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Nuevas reglas para auditores, rtificaciones de crédito tributari y agentes retentores Resoluciones N° 52, 53 y 57/11 Primera Parte

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Nuevas reglas para auditores, Certificaciones de crédito tributario

y agentes retentoresResoluciones N° 52, 53 y 57/11

Primera Parte

Nuevas reglas para auditores, Certificaciones de crédito tributario

y agentes retentoresResoluciones N° 52, 53 y 57/11

Primera Parte

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RESOLUCION GENERAL Nº 53/11

RESOLUCION GENERAL Nº 53/11

ACLARACIONES SOBRE AUDITORIAS EXTERNAS IMPOSITIVAS Y CERTIFICACION DE AUDITOR INDEPENDIENTE

ACLARACIONES SOBRE AUDITORIAS EXTERNAS IMPOSITIVAS Y CERTIFICACION DE AUDITOR INDEPENDIENTE

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Auditoria Externa ObligatoriaAuditoria Externa Obligatoria

Art. 33 de la Ley 125/91 - Contribuyentes que facturan más de 6.000.000.000 - A partir del 1 de enero de 2008.

Certificación de Devolución de Créditos Tributarios

Art. 33 de la Ley 125/91 - Contribuyentes que facturan más de 6.000.000.000 - A partir del 1 de enero de 2008.

Certificación de Devolución de Créditos Tributarios

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Crédito Tributario: Dinero del Contribuyente que el fisco le debe devolver

Devolución de impuestos

Repetición de lo pagado de mas o en exceso

Crédito Tributario: Dinero del Contribuyente que el fisco le debe devolver

Devolución de impuestos

Repetición de lo pagado de mas o en exceso

Transferencia de Créditos Transferencia de Créditos

Compensación Compensación

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Devolución de IVA a los exportadores - Art. 88º - Ley Nº 125/91

Devolución de IVA a los exportadores - Art. 88º - Ley Nº 125/91

Devolución de ISC por exportaciones Devolución de ISC por exportaciones

Devolución de ISC de combustibles para los diplomáticos. - Ley Nº 110/92.

Devolución de ISC de combustibles para los diplomáticos. - Ley Nº 110/92.

Devolución del IVA crédito fiscal por cese, cierre o clausura

de actividades (Art. 86.)

Devolución del IVA crédito fiscal por cese, cierre o clausura

de actividades (Art. 86.)

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Repetición de PagoRepetición de Pago

De cualquier pago en exceso o indebido (Art. 217º.Ley Nº 125/91). De cualquier pago en exceso o indebido (Art. 217º.Ley Nº 125/91).

Repetición por pago en exceso por retenciones IVA soportadas (Saldos financieros).

Repetición por pago en exceso por retenciones IVA soportadas (Saldos financieros).

Repetición por retenciones soportadas o anticipos a cuenta del IRACIS.

Repetición por retenciones soportadas o anticipos a cuenta del IRACIS.

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Los auditores deben ser independientes e imparciales. Los auditores deben ser independientes e imparciales. Caso contrario sus dictámenes no son validos. Las Caso contrario sus dictámenes no son validos. Las inhabilidades de la R. G N 20/08 se aplican también inhabilidades de la R. G N 20/08 se aplican también a las “Entidades Vinculadas”.a las “Entidades Vinculadas”.

Los auditores deben ser independientes e imparciales. Los auditores deben ser independientes e imparciales. Caso contrario sus dictámenes no son validos. Las Caso contrario sus dictámenes no son validos. Las inhabilidades de la R. G N 20/08 se aplican también inhabilidades de la R. G N 20/08 se aplican también a las “Entidades Vinculadas”.a las “Entidades Vinculadas”.

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ACLARACION SOBRE INHIBICION DE LOS AUDITORES

ACLARACION SOBRE INHIBICION DE LOS AUDITORES

INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DEL AUDITOR INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DEL AUDITOR

Se considera que el auditor no cuenta con la independencia suficiente, indispensable para ejercer con la debida imparcialidad sus tareas de acuerdo a las normas de auditoría, cuando el mismo realiza las actividades descriptas en el Art. 7º de la Resolución General Nº 20/08, dentro de las entidades vinculadas

Se considera que el auditor no cuenta con la independencia suficiente, indispensable para ejercer con la debida imparcialidad sus tareas de acuerdo a las normas de auditoría, cuando el mismo realiza las actividades descriptas en el Art. 7º de la Resolución General Nº 20/08, dentro de las entidades vinculadas

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No pueden ser auditores de una empresa ni la subsidiaria de ésta:

No pueden ser auditores de una empresa ni la subsidiaria de ésta:

Ocupan cargos directivos, de administración, de empleo o de supervisión interna en la entidad auditada o en una entidad vinculada directa o indirectamente con aquélla: 20% de derecho a voto.

Ocupan cargos directivos, de administración, de empleo o de supervisión interna en la entidad auditada o en una entidad vinculada directa o indirectamente con aquélla: 20% de derecho a voto.

Tener interés financiero directo o indirecto relacionamiento empresarial significativa: Relacionamiento financiero superior al 10% de los ingresos totales de la empresa auditada.

Tener interés financiero directo o indirecto relacionamiento empresarial significativa: Relacionamiento financiero superior al 10% de los ingresos totales de la empresa auditada.

Consanguinidad (Padre Hijo) o afinidad hasta el segundo grado con los administradores o los responsables del área económica- financiera de las empresas o entidades auditadas.

Consanguinidad (Padre Hijo) o afinidad hasta el segundo grado con los administradores o los responsables del área económica- financiera de las empresas o entidades auditadas.

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Disposiciones Del Código Civil relativas al Parentesco por Consaguinidad y Afinidad

Disposiciones Del Código Civil relativas al Parentesco por Consaguinidad y Afinidad

Art. 250.- El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por el vínculo de la sangre. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado. La serie de grados forma la línea.

Art. 250.- El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por el vínculo de la sangre. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado. La serie de grados forma la línea.

Art. 253.- La afinidad es el vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguinidad.

Art. 253.- La afinidad es el vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguinidad.

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No pueden ser auditores de una empresa ni la subsidiaria de ésta:

No pueden ser auditores de una empresa ni la subsidiaria de ésta:

Ser contador de la empresa auditada. Ser contador de la empresa auditada.

Servicios de diseño y sistemas de tecnología de la información financiera, utilizados para generar los datos del balance.

Servicios de diseño y sistemas de tecnología de la información financiera, utilizados para generar los datos del balance.

Ser auditor interno. Ser auditor interno.

Ser asesor tributario. Ser asesor tributario.

Ser sindico titular o suplente. Ser sindico titular o suplente.

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Asesor Tributario:Asesor Tributario:

Ser contador de la empresa auditada. Ser contador de la empresa auditada.

Servicios de asistencia legal en cuestiones tributarias para el mismo cliente, o para quiénes lo hubiesen sido en los tres años precedente, salvo que dichos servicios se presten por entidades distintas y con Directorios u otro órgano de decisión diferentes.

Servicios de asistencia legal en cuestiones tributarias para el mismo cliente, o para quiénes lo hubiesen sido en los tres años precedente, salvo que dichos servicios se presten por entidades distintas y con Directorios u otro órgano de decisión diferentes.

El patrocinio o representación en actuaciones realizadas en sede administrativa y/o judicial en cuestiones relativas a tributos.

El patrocinio o representación en actuaciones realizadas en sede administrativa y/o judicial en cuestiones relativas a tributos.

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Empresas Vinculadas” que es esto?Empresas Vinculadas” que es esto?

Ser socio mayoritario de otra empresa Ser socio mayoritario de otra empresa

Tener mayoría de Capital. Tener mayoría de Capital.

Decisión de voto en el directorio. Decisión de voto en el directorio.

Capacitad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa, tales como: Consorcios, Holding, Empresas Subsidiarias, Empresas Filiales.

Capacitad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa, tales como: Consorcios, Holding, Empresas Subsidiarias, Empresas Filiales.

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ACLARACION DEL CONCEPTO DE ENTIDADES VINCULADASACLARACION DEL CONCEPTO DE ENTIDADES VINCULADAS

Son entidades vinculadas las empresas que forman parte de un grupo, ya sea por el control directo o indirecto de la mayoría del capital o de los derechos e voto (incluso a través de acuerdos o, en algunos casos, mediante personas físicas accionistas), o por la capacitad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa, tales como: Consorcios, Holding, Empresas Subsidiarias, Empresas Filiales.

Son entidades vinculadas las empresas que forman parte de un grupo, ya sea por el control directo o indirecto de la mayoría del capital o de los derechos e voto (incluso a través de acuerdos o, en algunos casos, mediante personas físicas accionistas), o por la capacitad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa, tales como: Consorcios, Holding, Empresas Subsidiarias, Empresas Filiales.

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No confundir AUDITORIA EXTERNA IMPOSITIVA con CERTIFICACION DEL AUDITOR para devolución de créditos fiscales

CASOS DE EXPORTADORES Y ASIMILABLES

AUDITORIA EXTERNA IMPOSITIVA

CERTIFICACION DE AUDITOR INDEPENDIENTE

Contribuyentes con facturación

igual o superior a Gs. 6.000.000.000

Exportadores y asimilables para

solicitar devolución de créditos

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REQUISITO DE CERTIFICACION DE AUDITOR INDEPENDIENTE EN SOLICITUDES DE

DEVOLUCION DE CREDITO TRIBUTARIO

• IVA exportador y asimilables

• IVA por enajenaciones a inversionistas amparados en la Ley Nº 60/90

• IVA por clausura o cierre

• IVA por servicio de transporte (fletes internacionales)

• ISC exportador

Será obligatoria para las solicitudes de devolución

Se deberá certificar el 100% del crédito a

solicitar

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Verificar que el contribuyente tenga presentadas las declaraciones juradas informativas establecidas en el Dto. 1164/08 – Art. 5º

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

Hechauka: Libro Compras y Ventas de los 6 últimos meses incluido el periodo fiscal en el que se declara el saldo sujeto a pedido de devolución, en forma previa a la solicitud

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Realizar una comparación entre libros de compras (virtual – form. 211) y ventas (virtual form. 221) versus Formulario Nº 120, y Hechauka de Retenciones versus formulario Nº 122 y aclarar las diferencias que puedan surgir

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

Debieran de coincidir, de no ser así, el auditor deberá realizar las correspondientes observaciones y aclaraciones que correspondan

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Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros:

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

Arrastre de saldos de un periodo fiscal a otro

Arrastre de saldo en el rubro 4 – Saldo Exportador

Arrastre de saldo en el rubro 6 – Saldo técnico

Arrastre de saldo en el rubro7 – Saldo Financiero

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Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros:

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

Acumulados del Rubro 2 del 120

Si corresponden a ventas de los 6 últimos meses

Si están incluidas la totalidad de ventas exentas

Si están incluidas la totalidad de las exportaciones

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Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros:

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

La proporcionalidad de los créditos fiscales indistintos

Si están correctamente consignados en el Rubro 3 del formulario Nº 120

Que los créditos indistintos cuya proporción es afectada a exportaciones, si están consignadas correctamente en el rubro 4

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Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros:

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

La no utilización de crédito IVA (comprobantes de compras) relacionadas directamente y la proporción a operaciones exentas del IVA

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Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros:

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

Verificación si las retenciones de las que se fue objeto, estén debidamente documentadas

Las retenciones declaradas en el Rubro 7 del formulario Nº 120. Deben contar con su respectivo comprobante de retención

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Verificar que los registros contables e impositivos de los periodos fiscales afectados se encuentren debidamente respaldados (Facturas, Notas de Crédito, Despachos de Importación, etc.,) y cumplan con lo establecido en la ley Nº 1034/83 y la Resolución Nº 412/04 y sus modificaciones

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

Que tengan una correspondencia lógica y correlativa, los Comprobantes – los Registros Contables – las Declaraciones Juradas

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Verificar el cumplimiento adecuado del contribuyente con su obligación de Agente de Retención del IVA, incluida la retención de tributos que resulta de contar con la modalidad Leasing.

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

Aspecto fundamental de la certificación, dado que recordemos que los exportadores son retentores de sus proveedores de bienes y servicios en un 100%, que básicamente constituye el crédito por el que se solicita devolución.

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Verificar en el caso de los exportadores de bienes que se declare solamente el valor FOB en la casilla 17 del formulario 120, salvo que los mismos realicen también el servicio de flete internacional

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

Esta obligación se encuentra establecida en el artículo 47º de la Resolución General Nº 52/11

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Verificar que los comprobantes no estén visiblemente adulterados y que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios como ser:

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

a) Que sea del periodo fiscalb) Que figure el RUC, razón socialc) Que no tenga enmiendas o borronesd) Que representen una erogación real

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Comprobar la aplicación adecuada de la afectación de los créditos, especialmente aquellos imputados como créditos de afectación directa a la actividad de exportación o asimilables

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

Formulario Nº 120: Utilización correcta de los créditos al 10%, al 5% y créditos directos afectadas a la operaciones de exportación, consignadas en los incisos a) y b) del Rubro 4 del formulario Nº 120

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Comprobar la validez de los comprobantes, utilizando el sistema timbrado

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

www.set.gov.py, servicios “on line”, “consultas y validaciones”, “consultas públicas del sistema de timbrado”, “consultar validez de documento”.

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Nuevas reglas para auditores, Certificaciones de crédito tributario

y agentes retentoresResoluciones N° 52, 53 y 57/11

Segunda Parte

Nuevas reglas para auditores, Certificaciones de crédito tributario

y agentes retentoresResoluciones N° 52, 53 y 57/11

Segunda Parte

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Verificar que los despachos de exportación estén declarados conforme el Art. 40 de la Resolución Nº 1421/2005, en el sentido de que los créditos fiscales que hayan imputado según el Art. 88 de la ley Nº 125/91 (T.A.), es decir primero contra los débitos, para el caso que el exportador también realice operaciones gravadas en el mercado interno

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

Art. 40º Res. 1.421/05: EXPORTACIÓN. A los efectos de la liquidación del Impuesto, se considera que la exportación de bienes se configura en la fecha del "cumplido de embarque" en un ejemplar del despacho de exportación que quede en poder del exportador.

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DESIGNACION DE NUEVOS AGENTES DE RETENCION DE IVA

RESOLUCION GENERAL Nº 54/11

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NUEVOS AGENTES DE RETENCION DESIGNADOS

Anexo de la RG Nº 54/11. Deberán actuar como tales, a partir del 01 de junio de 2011

Deben retener el

30% del IVA

Se encuentran afectados por

la RG Nº 49/11

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OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS UNICAMENTE VIA

INTERNET

RESOLUCION GENERAL Nº 57/11 Y 58/11

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NUEVOS OBLIGADOS POR LA RG Nº 49/11

LOS CONTRIBUYENTES SEÑALADOS EN EL ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 57/11 PROCEDERAN A LA PRESENTACION DE SUS DECLARACIONES JURADAS (ORIGINALES O RECTIFICATIVAS) – VIA INTERNET, A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2011, CUALQUIERA SEA EL IMPUESTO O PERIODO FISCAL QUE SE DECLARA

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SANCION APLICABLE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

MULTA POR CONTRAVENCION DE GS. 50.000

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Los nuevos designados a estar afectados por la RG Nº 49/11, deberán presentar sus declaraciones juradas unicamente vía internet, en los siguientes momentos

DESIGNADOS A PRESENTAR DD.JJ. UNICAMENTE POR INTERNET

DESIGNADOS POR RG Nº 57/11

DESIGNADOS POR RG Nº 58/11

Desde 01 de junio de 2011

Desde el 01 de julio de 2011

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MOMENTO A PARTIR DE LA CUAL CORRESPONDE PRESENTAR DD.JJ. VIA INTERNET

En el caso de contribuyentes designados por la RG Nº 57/11, pero que ya fue designado anteriormente por la RG Nº 49/11, entonces deberá utilizar solamente internet para presentar sus DD.JJ. A partir del 01 de abril de 2011

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COMPENSACION DE CREDITOS TRIBUTARIOS

• Tanto el crédito como la deuda, deben estar:– Firmes– Líquidos, y– Exigibles

• De oficio por la Administración Tributaria (sobre créditos reconocidos, firmes, líquidos y exigibles)

• A petición de parte (Solamente sobre saldos de libre disponibilidad)

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TRANSFERENCIA DE CREDITOS TRIBUTARIOS

Constituye la cesión o enajenación de créditos de libre disponibilidad, dispuestas como tales en la cuenta corriente del contribuyente.

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DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD

SALDOS TECNICOS SALDOS FINANCIEROS

- Meras diferencias entre crédito y débito IVA

- Anticipos IRACIS no sometidas a condición resolutoria

- Retenciones IRACIS no imputadas aún.

- Saldo IVA exportador y asimilable- Saldo IVA por clausura o cierre- ISC exportador- Cualquier pago indebido o en

exceso- Retenciones IVA y Renta ya

imputadas (en exceso)- Anticipos IRACIS ya sometidas a

condición resolutoria

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DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE

DISPONIBILIDAD

DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE

DISPONIBILIDAD

SALDOS TÉCNICOSSALDOS TÉCNICOS

- Meras diferencias entre crédito y débito IVA- Meras diferencias entre crédito y débito IVA

- Anticipos IRACIS no sometidas a condición resolutoria- Anticipos IRACIS no sometidas a condición resolutoria

- Retenciones IRACIS no imputadas aún- Retenciones IRACIS no imputadas aún

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DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE

DISPONIBILIDAD

DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE

DISPONIBILIDAD

SALDOS FINANCIEROSSALDOS FINANCIEROS

- Saldo IVA exportador y asimilable- Saldo IVA exportador y asimilable

- Saldo IVA por clausura o cierre- Saldo IVA por clausura o cierre

- ISC exportador- ISC exportador

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DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE

DISPONIBILIDAD

DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE

DISPONIBILIDAD

SALDOS FINANCIEROSSALDOS FINANCIEROS

- Cualquier pago indebido o en exceso- Cualquier pago indebido o en exceso

- Retenciones IVA y Renta ya imputadas (en exceso)- Retenciones IVA y Renta ya imputadas (en exceso)

- Anticipos IRACIS ya sometidas a condición resolutoria- Anticipos IRACIS ya sometidas a condición resolutoria

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Retenciones a cuenta del IVA Cuadro esquemático

Retenciones a cuenta del IVA Cuadro esquemático

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Retenciones a cuenta del IVA Cuadro esquemático

Retenciones a cuenta del IVA Cuadro esquemático

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Retenciones a cuenta del IVA Cuadro esquemático

Retenciones a cuenta del IVA Cuadro esquemático

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Retenciones a cuenta del IVA Cuadro esquemático

Retenciones a cuenta del IVA Cuadro esquemático

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DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD

SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD

El Crédito fiscal (saldos financieros) reconocido por la Administración Tributaria, devuelto e imputado en la Cuenta Corriente del contribuyente como “Saldo de libre disponibilidad”

Sirve para:

Compensación

Pagar cualquier deuda del

contribuyente

Transferencia

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