Nuevas directivas unión europea

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LAS NUEVAS DIRECTIVAS EUROPEAS LAS NUEVAS DIRECTIVAS EUROPEAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Dr. José Antonio Moreno Molina Dr. José Antonio Moreno Molina

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LAS NUEVAS DIRECTIVAS EUROPEAS LAS NUEVAS DIRECTIVAS EUROPEAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICASOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Dr. José Antonio Moreno MolinaDr. José Antonio Moreno Molina

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DERECHO UE CONTRATOS PÚBLICOS

Gran desarrollo del Derecho de la UE: Gran desarrollo del Derecho de la UE: unificación de normas sustantivas y unificación de normas sustantivas y procedimentales en los 28 Estados procedimentales en los 28 Estados miembrosmiembros

-Formularios normalizados: SIMAP http:// simap.europa.eu

-Base de datos de contratos Tedhttp://ted.europa.eu

-Contratos por debajo umbrales europeos: Comunicación interpretativa Comisión 2006/C 2006/C 179/02 y jurisprudencia TJUE179/02 y jurisprudencia TJUE

DERECHO ORIGINARIO: DERECHO ORIGINARIO: TUE Y TFUE, principios generalesTUE Y TFUE, principios generales

DERECHO DERIVADO (4 DERECHO DERIVADO (4 generaciones)generaciones)VIGENTE: VIGENTE: Directiva 2014/23, concesionesDirectiva 2014/23, concesionesDirectiva 2014/24, clásicaDirectiva 2014/24, clásicaDirectiva 2014/25, sectoresDirectiva 2014/25, sectoresDirectiva 89/665, recursos Directiva 89/665, recursos Directiva 92/13, recursos sectoresDirectiva 92/13, recursos sectoresDirectiva 2009/81, defensa y Directiva 2009/81, defensa y seguridad seguridad Directiva 2014/55, contratación Directiva 2014/55, contratación electrónicaelectrónicaReglamento 2195/2002, CPV

JURISPRUDENCIA TJUEJURISPRUDENCIA TJUE

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MUCHA MÁS MUCHA MÁS PROFUNDIZACIÓNPROFUNDIZACIÓN

Grupo de expertosGrupo de expertos de interesados de la Comisión en materia de de interesados de la Comisión en materia de contratación pública creado en 2011 (sustituye al Comité contratación pública creado en 2011 (sustituye al Comité consultivo para la apertura de la contratación pública)consultivo para la apertura de la contratación pública)Debates abiertos sobre futuro contratación pública: Libros Verdes: 1996, 2011…Comunicaciones interpretativas: Aspectos sociales y ambientales 2001, Concesiones 2000, CPPI 2008…Guías: Compras ecológicas 2005, PYMES 2008, Compra innovadora 2014 (Guidance for public authorities on Public Procurement of Innovation)

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CUARTA GENERACIÓN DIRECTIVAS

•Directiva 2014/24/UE, relativa a la contratación pública •Directiva 2014/25/UE sobre contratos en los sectores agua, energía, transportes y servicios postales•Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión•Directiva 2014/55/UE, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública

EVOLUCIÓN DERECHO CONTRATOS EVOLUCIÓN DERECHO CONTRATOS PÚBLICOS UNIÓN EUROPEAPÚBLICOS UNIÓN EUROPEA

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TERCERA GENERACIÓN DIRECTIVAS

•Directiva 2004/17, contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales • Directiva 2004/18, contratos públicos de obras, de suministro y de servicios•Directivas 89/665 y 92/13, “recursos” en contratos del sector público y sectores especiales (modificadas por la Directiva 2007/66)•Directiva 2009/81, contratos en ámbitos de la defensa y seguridad

EVOLUCIÓN DERECHO CONTRATOS EVOLUCIÓN DERECHO CONTRATOS PÚBLICOS UNIÓN EUROPEAPÚBLICOS UNIÓN EUROPEA

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EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SU CAMBIO DE ENFOQUE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SU CAMBIO DE ENFOQUE RESPECTO A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA ANTERIORRESPECTO A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA ANTERIOR

DE LAS PRERROGATIVAS DE LA DE LAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN (interés general)ADMINISTRACIÓN (interés general)

A A LA GARANTÍA DE LOS PRINCIPIOS LA GARANTÍA DE LOS PRINCIPIOS GENERALES (libre concurrencia, no GENERALES (libre concurrencia, no discriminación y transparencia)discriminación y transparencia)

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“El principio de igualdad de trato de los licitadores, que constituye la base de las directivas relativas a los

procedimientos de adjudicación de contratos públicos, implica una obligación de transparencia que permita garantizar su

cumplimiento.”

Sentencias del Tribunal de Justicia

C-275 de 1998

C-470 de 1999

PRINCIPIO DE IGUALDAD

PRINCIPIO DE IGUALDAD

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“tiene el objetivo de favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre las empresas que

participan en una licitación pública, exige que todos los licitadores dispongan de las mis- mas oportunidades en la formulación de los términos de sus ofertas e implica, pues, que estas se sometan a las mismas condiciones para todos

los competidores.”

Sentencia del Tribunal de Justicia

C-496 de 1999

PRINCIPIO DE IGUALDAD

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Page 9: Nuevas directivas unión europea

“tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la entidad

adjudicadora”

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea

T-235 de 2011

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

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“Exige que todas las condiciones y modalidades del procedimiento de licitación estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, con el fin de que, por una parte, todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la entidad adjudicadora pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los licitadores responden a los criterios aplicables al contrato de que se trate”

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

Sentencia del Tribunal de Justicia

C-496 de 1999

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DECISIVA INFLUENCIA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TJUEDECISIVA INFLUENCIA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE

La mayoría de las novedades introducidas La mayoría de las novedades introducidas por la Directiva 2014/24/UE están por la Directiva 2014/24/UE están basadas en la jurisprudencia del TJUEbasadas en la jurisprudencia del TJUE

Resulta clave la doctrina del TJUE tanto Resulta clave la doctrina del TJUE tanto para interpretar y aplicar las nuevas para interpretar y aplicar las nuevas directivas como para trasponerlas al directivas como para trasponerlas al Derecho internoDerecho interno

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Se basa en los principios fundamentales consagrados en el derecho originario de la Unión

Europea de:

La acción de las instituciones de la Unión Europea en relación con las compras públicas tiene como principal

objetivo la creación de un espacio europeo de contratación un espacio europeo de contratación pública en el marco del mercado interior comunitariopública en el marco del mercado interior comunitario.

Lucha contra el fraude y la

corrupción.

Igualdad de trato

Convocatoria de licitaciones transparente y no

discriminatoria

Reconocimiento mutuo.

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LA ESTRATEGIA 2020 Y EL MERCADO INTERIORLA ESTRATEGIA 2020 Y EL MERCADO INTERIOR

La Comisión planteó la Estrategia de la UE Europa 2020 para un La Comisión planteó la Estrategia de la UE Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en marzo de 2010. crecimiento inteligente, sostenible e integrador en marzo de 2010.

En la Estrategia Europa 2020 se pide que la contratación pública:En la Estrategia Europa 2020 se pide que la contratación pública:mejore las condiciones generales que favorezcan la innovación por mejore las condiciones generales que favorezcan la innovación por parte de las empresas en los mercados donde el sector público es un parte de las empresas en los mercados donde el sector público es un destacado comprador, haciendo un uso pleno de las políticas de destacado comprador, haciendo un uso pleno de las políticas de demandademandaapoye el cambio hacia una economía que haga un uso más eficiente apoye el cambio hacia una economía que haga un uso más eficiente de los recursos (con bajas emisiones de carbono, por ejemplo) de los recursos (con bajas emisiones de carbono, por ejemplo) fomentando la generalización de una contratación pública ecológica, yfomentando la generalización de una contratación pública ecológica, ymejore el entorno empresarial, en especial para las PYME mejore el entorno empresarial, en especial para las PYME innovadoras innovadoras

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LA ESTRATEGIA 2020 Y EL MERCADO INTERIORLA ESTRATEGIA 2020 Y EL MERCADO INTERIOR

Comunicación de la Comisión «Comunicación de la Comisión «Innovation UnionInnovation Union» » (Unión por la innovación) - SEC(2010) 1161 (Unión por la innovación) - SEC(2010) 1161

““Con un 19,4 % aproximado del PIB de la Unión Europea en 2009, la Con un 19,4 % aproximado del PIB de la Unión Europea en 2009, la contratación pública posee un potencial inmenso para sacar al mercado las contratación pública posee un potencial inmenso para sacar al mercado las

innovaciones de la UE”innovaciones de la UE” Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al

Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Hacia un Acta del Mercado Comité de las Regiones: Hacia un Acta del Mercado Único: Por una economía social de mercado altamente Único: Por una economía social de mercado altamente competitiva, de 27 de octubre de 2010, COM(2010) 608.competitiva, de 27 de octubre de 2010, COM(2010) 608.

Concretamente, en el epígrafe nº 1.3 de la Comunicación (titulado “En favor de Concretamente, en el epígrafe nº 1.3 de la Comunicación (titulado “En favor de las pequeñas y medianas empresas”), se insiste en que las PYMEs las pequeñas y medianas empresas”), se insiste en que las PYMEs europeas son fuente de innovación y empleo, y se concluye que «… son las europeas son fuente de innovación y empleo, y se concluye que «… son las grandes empresas del futuro».grandes empresas del futuro».

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PARLAMENTO EUROPEO: objetivos reformaPARLAMENTO EUROPEO: objetivos reforma

Desde la elaboración del informe Rühle (2011), la Comisión parlamentaria para Desde la elaboración del informe Rühle (2011), la Comisión parlamentaria para el Mercado interior planteó 6 objetivos para la reforma:el Mercado interior planteó 6 objetivos para la reforma:

1. 1. Mejorar la claridad legal, clarif icando el ámbito de aplicación Mejorar la claridad legal, clarif icando el ámbito de aplicación ( concepto de “body governed by public law”) y depurando conceptualmente la ( concepto de “body governed by public law”) y depurando conceptualmente la colaboración público-pública.colaboración público-pública.

2. 2. Aclarar el concepto de oferta económicamente mas ventajosa Aclarar el concepto de oferta económicamente mas ventajosa (MEAT) en términos de beneficios economicos sociales y medioambientales.(MEAT) en términos de beneficios economicos sociales y medioambientales.

3. 3. Simplif icación de los procedimientosSimplif icación de los procedimientos , , y de las normasy de las normas , insistiendo , insistiendo en la necesidad de una adecuada formación de los operadores económicos y en la necesidad de una adecuada formación de los operadores económicos y autoridades adjudicatarias, asi como la profesionalización de los gestores de la autoridades adjudicatarias, asi como la profesionalización de los gestores de la contratación.contratación.

4. Abrir la contratación al 4. Abrir la contratación al acceso de la PYMESacceso de la PYMES

5.5. Procedimientos más ef icaces Procedimientos más ef icaces que promuevan la innovación que promuevan la innovación (asociación para la innovacion)(asociación para la innovacion)

6. Generalización del uso de la 6. Generalización del uso de la contratación electrónicacontratación electrónica

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LA APROBACIÓN DE LA REFORMALA APROBACIÓN DE LA REFORMA

El acuerdo sobre la El acuerdo sobre la Directiva de contratos Directiva de contratos se alcanzó con 620 se alcanzó con 620 votos a favor, 31 en votos a favor, 31 en contra y 30 contra y 30 abstenciones.abstenciones.

El acuerdo sobre la El acuerdo sobre la Directiva de sectores Directiva de sectores especiales se alcanzó especiales se alcanzó con 618 votos a favor, con 618 votos a favor, 36 en contra y 26 36 en contra y 26 abstenciones.abstenciones.

El acuerdo sobre la El acuerdo sobre la Directiva de Directiva de concesiones se alcanzó concesiones se alcanzó con 598 votes a favor, con 598 votes a favor, 60 en contra y 18 60 en contra y 18 abstenciones.abstenciones.

Directiva 2014/24/UE del Parlamento Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Directiva 2014/25/UE del Parlamento Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE. Directiva 2004/17/CE.

Directiva 2014/23/UE del Parlamento Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. de concesión.

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LOS UMBRALES NO SON MODIFICADOSLOS UMBRALES NO SON MODIFICADOS

                                                                                                                                                                                                                              

EUR 134.000 – contratos de servicios y suministrosEUR 134.000 – contratos de servicios y suministros EUR 750.000 – contratos de servicios sociales, salud, EUR 750.000 – contratos de servicios sociales, salud,

educación cultura o religiosos.educación cultura o religiosos. EUR 5.186.000 – contratos de obrasEUR 5.186.000 – contratos de obras

Estos umbrales son los impuestos por el ACP de la OMC Estos umbrales son los impuestos por el ACP de la OMC

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EL NUEVO PAQUETE LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEAEL NUEVO PAQUETE LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA

Modernización dModernización del sistema público de el sistema público de contratacióncontratación

Mayor eficienciaMayor eficiencia Simplificación procedimentalSimplificación procedimental Diseño de políticas que permitan un Diseño de políticas que permitan un

mayor crecimiento en un contexto de mayor crecimiento en un contexto de globalización económicaglobalización económica

Utilización estratégicaUtilización estratégica Impulso acceso PymesImpulso acceso Pymes

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Plazo de transposiciónDirectiva 2014/24/UE sobre contratación públicaDirectiva 2014/24/UE sobre contratación pública

Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesiónconcesión

Directiva 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades Directiva 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y

los servicios postaleslos servicios postales

--Publicación en el DOUE el 28 de marzo de 2014--Publicación en el DOUE el 28 de marzo de 2014

--Plazo de transposición al Derecho nacional: --Plazo de transposición al Derecho nacional: 18 de abril de 2016 18 de abril de 2016

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Plazo de transposiciónPlazo de transposiciónDirectiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de

abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación públicaabril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública

--Publicación en el DOUE el 6 de mayo de 2014--Publicación en el DOUE el 6 de mayo de 2014

--Plazo de transposición al Derecho nacional: --Plazo de transposición al Derecho nacional: 27 de noviembre de 2018 27 de noviembre de 2018

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EL RETO DE LA TRASPOSICIÓN EN ESPAÑAEL RETO DE LA TRASPOSICIÓN EN ESPAÑA

Fracaso LCSP ….constantes reformas…Fracaso LCSP ….constantes reformas…TRLCSP TRLCSP

Necesidad NORMA EX NOVO, no encajarían Necesidad NORMA EX NOVO, no encajarían más parches y el diseño de la LCSP no permite más parches y el diseño de la LCSP no permite encajar nuevas exigencias Derecho europeoencajar nuevas exigencias Derecho europeo

Imprescindible seguridad jurídica y Imprescindible seguridad jurídica y predictibilidad en un sector de tanta predictibilidad en un sector de tanta trascendencia económica y social trascendencia económica y social

Page 22: Nuevas directivas unión europea

REGULACIÓN EN LA DIRECTIVA DE LA FASE DE EJECUCIÓNREGULACIÓN EN LA DIRECTIVA DE LA FASE DE EJECUCIÓN

Visión ya completa de todas las fases del contratoVisión ya completa de todas las fases del contrato Regulación de los modificados (doctrina TJUE)Regulación de los modificados (doctrina TJUE) SubcontrataciónSubcontratación Causas de resolución de los contratos: Causas de resolución de los contratos:

-modificación del contrato que constituya una nueva adjudicación

-que el TJUE resuelva que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones del Derecho europeo de los contratos

Page 23: Nuevas directivas unión europea

PROGRESIVA “CONQUISTA” POR DERECHO UE DE NUEVOS PROGRESIVA “CONQUISTA” POR DERECHO UE DE NUEVOS ÁMBITOS GRACIAS A JURISPRUDENCIA TJUEÁMBITOS GRACIAS A JURISPRUDENCIA TJUE

obligaciones sobre el pago a los contratistas y obligaciones sobre el pago a los contratistas y subcontratistas (Directiva morosidad)subcontratistas (Directiva morosidad)

previsión de condiciones especiales de previsión de condiciones especiales de ejecución del contrato (Directiva 2004/18; ejecución del contrato (Directiva 2004/18; TRLCSP)TRLCSP)

Duración de los contratos y régimen de las Duración de los contratos y régimen de las prórrogas (TRLCSP)prórrogas (TRLCSP)

Modificaciones del contrato (LEY ECONOMÍA Modificaciones del contrato (LEY ECONOMÍA SOSTENIBLE y TRLCSPSOSTENIBLE y TRLCSP

Page 24: Nuevas directivas unión europea

PRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS GENERALES

Relevancia en nueva Directiva de la necesidad de Relevancia en nueva Directiva de la necesidad de garantizar la eficiencia en la utilización de los fondos garantizar la eficiencia en la utilización de los fondos públicospúblicos

Principios de no discriminación y transparencia Principios de no discriminación y transparencia interpretados de acuerdo a consolidada jurisprudencia interpretados de acuerdo a consolidada jurisprudencia TJUE.TJUE.

Libre concurrencia y no prácticas restrictivas Libre concurrencia y no prácticas restrictivas competenciacompetencia

Aplicación horizontal de los principios a todas las Aplicación horizontal de los principios a todas las fases contratación y tanto por encima como por fases contratación y tanto por encima como por dejado de umbrales (STJUE de 20 de mayo de 2010 dejado de umbrales (STJUE de 20 de mayo de 2010 Comunicación interpretativa de la Comisión Europea Comunicación interpretativa de la Comisión Europea de 23 de junio de 2006)de 23 de junio de 2006)

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PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICAPRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

STJUE de 20 de mayo de 2010: para el Tribunal STJUE de 20 de mayo de 2010: para el Tribunal la Comunicación no contiene nuevas normas de la Comunicación no contiene nuevas normas de contratación pública que vayan más allá de las contratación pública que vayan más allá de las obligaciones derivadas del Derecho comunitario obligaciones derivadas del Derecho comunitario existente. En tales circunstancias, no puede existente. En tales circunstancias, no puede considerarse que la Comunicación produzca considerarse que la Comunicación produzca efectos jurídicos vinculantes que puedan afectar efectos jurídicos vinculantes que puedan afectar a la situación jurídica de Alemania y las partes a la situación jurídica de Alemania y las partes coadyuvantes y, por tanto, el recurso debe coadyuvantes y, por tanto, el recurso debe declararse inadmisible.declararse inadmisible.

Page 26: Nuevas directivas unión europea

NECESARIA ELIMINACIÓN CATEGORÍA NECESARIA ELIMINACIÓN CATEGORÍA CONTRATOS SARACONTRATOS SARA

CONSECUENCIAS PARA ESPAÑA doctrina CONSECUENCIAS PARA ESPAÑA doctrina TJUE:TJUE:Cuestionamiento de la categoría de los Cuestionamiento de la categoría de los contratos sujetos a regulación armonizada. contratos sujetos a regulación armonizada. ¿Recurso especial sólo para contratos ¿Recurso especial sólo para contratos SARA?SARA?Incompatibilidad categoría contratos SARA con doctrina TJUE sobre principios generales aplicables a todos los contratos públicos con independencia de su tipo y de su cuantía

Page 27: Nuevas directivas unión europea

PRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS GENERALES

Título I Directiva 2014/24 “Ámbito de Título I Directiva 2014/24 “Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales” aplicación, definiciones y principios generales” Art. 18 “Principios de la contratación”: los Art. 18 “Principios de la contratación”: los poderes adjudicadores tratarán a los poderes adjudicadores tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad y operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán de manera sin discriminaciones, y actuarán de manera transparente y proporcionada. La contratación transparente y proporcionada. La contratación no será concebida con el objetivo de excluirla no será concebida con el objetivo de excluirla del ámbito de aplicación de la presente del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de restringir artificialmente la Directiva ni de restringir artificialmente la competencia.competencia.

Page 28: Nuevas directivas unión europea

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Resolución TACRC 548/2014, de 18 de julioResolución TACRC 548/2014, de 18 de julio

PProporcionalidad de los criterios de solvencia exigidos en el contrato

Interpreta el art. 61.2 TRLCSP y entiende que la exigencia de un licenciado en biología guarda la adecuada relación con el objeto del contrato, pero anula, por el contrario, la cláusula del PCAP en cuanto exige un profesional con una determinada titulación, excluyendo a otros profesionales con titulaciones que puedan estar igualmente relacionados con la misma materia

Page 29: Nuevas directivas unión europea

RESOLUCIONES TRIBUNALES DE RECURSOSRESOLUCIONES TRIBUNALES DE RECURSOS

El común denominador de las El común denominador de las resoluciones de los Tribunales estatal y resoluciones de los Tribunales estatal y autonómicos de recursos contractuales es autonómicos de recursos contractuales es la utilización de los principios generales la utilización de los principios generales de la contratación pública interpretados de la contratación pública interpretados por la jurisprudencia europea.por la jurisprudencia europea.

Principios claves: igualdad y libre Principios claves: igualdad y libre concurrenciaconcurrencia

Page 30: Nuevas directivas unión europea

ACUERDO TACPA 38/2014, DE 4 DE JULIOACUERDO TACPA 38/2014, DE 4 DE JULIO

Contrato de vending: “(…)evidente Contrato de vending: “(…)evidente vulneración de los principios de publicidad vulneración de los principios de publicidad y de igualdad entre los licitadores, al y de igualdad entre los licitadores, al impedir formular en la práctica de forma impedir formular en la práctica de forma correcta sus distintas ofertas (como ha correcta sus distintas ofertas (como ha recordado el TJUE en su sentencia de 16 recordado el TJUE en su sentencia de 16 de septiembre de 2013, de condena al de septiembre de 2013, de condena al Reino de España).”Reino de España).”

Page 31: Nuevas directivas unión europea

IMPORTANCIA DEL ACP DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL IMPORTANCIA DEL ACP DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL COMERCIOCOMERCIO

El texto revisado del ACP aprobado en El texto revisado del ACP aprobado en 2012 constituye una de las bases de las 2012 constituye una de las bases de las nuevas directivas.nuevas directivas.

Influencia en principios, contratación Influencia en principios, contratación electrónica, reglas sobre selección de electrónica, reglas sobre selección de proveedores y participación Pymes proveedores y participación Pymes

Page 32: Nuevas directivas unión europea

HACIA LA UNIFICACIÓN DEL ÁMBITO HACIA LA UNIFICACIÓN DEL ÁMBITO SUBJETIVOSUBJETIVO

Necesaria unificación sobre la base del concepto de organismo de derecho público, interpretado por la jurisprudencia del TJUEGrave problemática y complejidad interpretativa en el Derecho español derivada de las tres categorías del artículo 3 TRLCSP

Page 33: Nuevas directivas unión europea

HACIA LA UNIFICACIÓN DEL ÁMBITO HACIA LA UNIFICACIÓN DEL ÁMBITO SUBJETIVOSUBJETIVO

APARTADOS 1 Y 4 DEL ARTÍCULO 1 DIRECTIVA 2014/24, que deben ser interpretados conforme a los criterios subjetivos-funcionales de la jurisprudencia del TJUE.

Para el Tribunal, el concepto de «organismo de Derecho público» es un concepto de Derecho comunitario que debe recibir una interpretación autónoma y uniforme en toda la UE, y que se define desde un punto de vista funcional con arreglo exclusivamente a los tres requisitos acumulativos que enuncian las directivas (sentencias Mannesmann Anlagenbau Austria; Universale-Bau; Comisión/España, de 16 de octubre de 2003 y 13 de enero de 2005).

Page 34: Nuevas directivas unión europea

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICACONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

Fracaso Directivas 2004/18 y 2004/17Fracaso Directivas 2004/18 y 2004/17 Reto político y económico.Reto político y económico.

Por fin Por fin obligatoriedadobligatoriedad en la nueva Directiva para en la nueva Directiva para que todas las Administraciones europeas utilicen que todas las Administraciones europeas utilicen los medios electrónicos (art. 22.1): los medios electrónicos (art. 22.1): todos los todos los procedimientos de contratación se llevarán a cabo procedimientos de contratación se llevarán a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos. utilizando medios de comunicación electrónicos. Presentación electrónica de ofertas y solicitudesPresentación electrónica de ofertas y solicitudes

AUNQUE SE PUEDE APLAZAR HASTA 18 ABRIL AUNQUE SE PUEDE APLAZAR HASTA 18 ABRIL 20182018

Page 35: Nuevas directivas unión europea

NOVEDADES RELEVANTES SIMPLIFICACIÓNNOVEDADES RELEVANTES SIMPLIFICACIÓN

LLos medios electrónicos pasan a ser el os medios electrónicos pasan a ser el método estándar de comunicación e método estándar de comunicación e intercambio de información en los intercambio de información en los procedimientos de contrataciónprocedimientos de contratación

Papel decisivo el CPV y los formularios Papel decisivo el CPV y los formularios normalizados de los anunciosnormalizados de los anuncios

Page 36: Nuevas directivas unión europea

Se plantean diversas medidas para garantizar la integridad de los procedimientos de contratación pública, un objetivo fundamental en la actualidad de nuestro derecho y prácticas administrativas nacionales.

Por ende se debe exigir el respeto en todo caso de los principios de igualdad, no discriminación, publicidad, transparencia y libre concurrencia.

Se regulan, así, los denominados conflictos de intereses, las conductas ilícitas, los impedimentos a la adjudicación, las ofertas anormalmente bajas y las consultas preliminares del mercado, y las modificaciones de los contratos durante su vigencia.

Page 37: Nuevas directivas unión europea

Medidas para prevenir los conflictos de intereses reales, posibles o percibidos, que tienen un elevado

potencial para influir indebidamente en las decisiones de contratación pública, con el efecto de falsear la competencia y poner en peligro la igualdad

de trato de los licitadores.

La directiva prevé, en primer lugar:

Page 38: Nuevas directivas unión europea

Se entiende por “intereses particulares” en un contrato público a los intereses familiares, afectivos, económicos, políticos u otros intereses compartidos

con los candidatos o los licitadores, incluidos los conflictos de intereses profesionales.

La directiva define:

Page 39: Nuevas directivas unión europea

Medidas en la propuesta contra comportamientos ilícitos de los candidatos y licitadores, como los intentos de

influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones o de llegar a acuerdos con otros participantes

para manipular el resultado del procedimiento.

Estas actividades ilícitas infringen los principios básicos de la Unión Europea y pueden dar lugar a graves

falseamientos de la competencia.

La directiva establece:

Page 40: Nuevas directivas unión europea

Los impedimentos a la adjudicación, cuya concurrencia obliga a los poderes adjudicadores a no adjudicar el

contrato al licitador que presente la mejor oferta.

Entre las condiciones previstas en este sentido por la norma europea se encuentra que el licitador no sea

capaz de aportar los certificados y documentos exigidos por la propia Directiva.

La directiva recoge:

Page 41: Nuevas directivas unión europea

Garantías para hacer más transparentes los procedimientos de contratación e impedir prácticas

fraudulentas.

Se profundiza, así, en la exigencia por parte de los poderes adjudicadores respecto a los operadores

económicos para que expliquen el precio o los costes facturados.

La directiva establece:

Page 42: Nuevas directivas unión europea

Que los poderes adjudicadores puedan utilizar como procedimientos normales de adjudicación de los

contratos el abierto y el restringido.

La directiva contempla:

Page 43: Nuevas directivas unión europea

En los procedimientos son las denominadas asociaciones para la innovación, en las que cualquier

operador económico podrá solicitar participar en respuesta a un anuncio de licitación con vistas a establecer una asociación estructurada para el

desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de

rendimiento y los costes acordados

La directiva innova en cuanto a que:

Page 44: Nuevas directivas unión europea

Antes de iniciar un procedimiento de contratación, los poderes adjudicadores podrán realizar consultas del mercado a fin de evaluar su estructura y su capacidad e informar a los

operadores económicos acerca de sus planes y sus requisitos de contratación.

La directiva innova en cuanto a que:

Para ello, los poderes adjudicadores podrán solicitar o aceptar el asesoramiento de

estructuras de apoyo administrativo o de terceras partes o participantes en el mercado, siempre que dicho asesoramiento no impida la competencia y no dé lugar a infracciones de los principios de no discriminación y transparencia.

Page 45: Nuevas directivas unión europea

La directiva contiene :

Una disposición específica de protección contra el trato de favor injustificado a participantes que hayan asesorado al poder adjudicador o hayan participado en la preparación del procedimiento.

Page 46: Nuevas directivas unión europea

La directiva plantea que:

Salvo disposición en contrario en la legislación del Estado miembro de que se trate, los poderes

adjudicadores deben tener la posibilidad de utilizar un procedimiento de licitación con negociación conforme a lo establecido en la Directiva, en

situaciones diversas en las que no es probable que puedan obtenerse resultados satisfactorios de la contratación mediante procedimientos abiertos o

restringidos sin negociación.

Page 47: Nuevas directivas unión europea

La directiva dispone las:

Causas que permitan acudir al procedimiento negociado o al diálogo competitivo y son:

A). Con respecto a las obras, suministros o servicios que cumplan uno o varios de los siguientes criterios:

Que las necesidades del poder adjudicador no puedan satisfacerse sin la adaptación de soluciones fácilmente disponibles.

Page 48: Nuevas directivas unión europea

La directiva dispone las:

Causas que permitan acudir al procedimiento negociado o al diálogo competitivo y son:

Que el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas por circunstancias específicas ligadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera, o por los riesgos inherentes a los mismos.

Que incluyan un proyecto o soluciones innovadoras.

Page 49: Nuevas directivas unión europea

La directiva dispone las:

Causas que permitan acudir al procedimiento negociado o al diálogo competitivo y son:

Los poderes adjudicadores no estarán obligados a publicar un anuncio de licitación si incluyen en el procedimiento a todos los licitadores, y sólo a ellos, que cumplan los criterios contemplados en los arts. 57 a 64 y que, con ocasión del procedimiento abierto o restringido anterior, hayan presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de contratación.

b) con respecto a las obras, suministros o servicios en los que, en respuesta a un procedimiento abierto o

restringido, sólo se presenten ofertas irregulares o inaceptables.

Page 50: Nuevas directivas unión europea

La directiva dispone que:

En el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés, los poderes adjudicadores describirán la

contratación y los requisitos mínimos que habrán de cumplirse y especificarán los criterios de adjudicación

para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la contratación y decidir si

solicitan participar en las negociaciones.

Los poderes adjudicadores indicarán en las especificaciones técnicas qué partes de estas definen los

requisitos mínimos.

Page 51: Nuevas directivas unión europea

La directiva determina el termino para recepcionar solicitudes:

El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir

de la fecha de envío del anuncio de licitación

En caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria

de la licitación, de la invitación a confirmar el interés, el plazo mínimo para la recepción de las

ofertas será de 30 días a partir de la fecha de envío de la invitación.

Page 52: Nuevas directivas unión europea

La directiva determina los elementos que en ningún caso se podrán modificar en el transcurso de la negociación y

son:

La descripción de la contratación, la parte de las especificaciones técnicas que defina los requisitos mínimos

y los criterios de adjudicación.

Durante la negociación, los poderes adjudicadores velarán por que todos los licitadores reciban igual trato. Con ese

fin, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventaja a determinados licitadores con respecto

a otros.

Page 53: Nuevas directivas unión europea

La directiva obliga:

A los Estados a utilizar medios electrónicos en el plazo de 30 meses desde su entrada en vigor.

Los Estados miembros garantizarán que todas las comunicaciones y todos los intercambios de información se

lleven a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos y, en particular, la presentación electrónica de ofertas y

solicitudes.

Page 54: Nuevas directivas unión europea

La directiva fija:

El plazo de adaptación de la legislación de los Estados miembros a las normas de la nueva directiva, máximo de 24 meses, que no obstante permite ampliar hasta los 54 meses

para las comunicaciones electrónicas entre licitadores y poderes adjudicadores.

Page 55: Nuevas directivas unión europea

La directiva fija:

Ahora bien, el uso de medios electrónicos será obligatorio en el plazo general de 24 meses de entrada en vigor de la directiva en

relación con lo establecido en los siguientes arts.

•34 - sistemas dinámicos de adquisición•35 - subastas electrónicas•36 - catálogos electrónicos

•37.3 - comunicaciones electrónicas en los procedimientos de contratación dirigidos por una central de compras,

•51 - envíos de los anuncios a la Comisión•53 - disponibilidad electrónica de la documentación de la

contratación

Page 56: Nuevas directivas unión europea

Quiere reforzar las técnicas que permiten la contratación agregada, a las que agrupan con las técnicas y herramientas para la contratación electrónica.

La Directiva 2014/24/UE

Aunque los objetivos y regulación de unas y otras son diferentes, la propuesta los une porque en todos ellos prevé la utilización de medios electrónicos.

Page 57: Nuevas directivas unión europea

“Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada”

Las centrales de compras y la contratación con- junta.

Regula seis figuras específicas:

Los acuerdos marco.

Los sistemas dinámicos de adquisición.

Las subastas electrónicas.

Los catálogos electrónicos