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SOCIEDADES MERCANTILES ...En la PATRIMONIO TIPOS E IMPORTANCIA Venezuela Año 2015 1º Edición

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REVISTA ALMACEN DE DERECHO

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SOCIEDADES

MERCANTILES

...En la Actualidad

PATRIMONIO TIPOS E IMPORTANCIA

VenezuelaAño 20151º Edición

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CONTENIDO

PATRIMONIO: TIPOS E IMPORTANCIA.

SOCIEDADES MERCANTILES Y LA ACTUALIIDAD...

El Derecho Mercantil. Los Sistemas del Derecho

Mercantil. Características.

Fuentes del Derecho Mercantil

6, 7 y 8

9

10 Y 11

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PATRIMONIO

TIPOS E IMPORTANCIA

SOCIEDADES

MERCANTILES

...En la Actualidad

 EDITORIAL 

La finalidad de esta publicación se basa en suministrar información de interés jurídico a los estudiantes y profesionales del derecho. En la actualidad los temas de patrimonio y sociedades mercantiles, son de gran relevancia, mas aún en la situación económica que atraviesa el país. Se debe tomar en consideración muchos aspectos para la hora de realizar trámites de viviendas, hipotecas y de otra índole. Pues, aquí le dejamos para que se empape de buena información.

Mil Gracias

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PATRIMONIO:

TIPOS E

IMPORTANCIA

Por: Dr. Yeiber MorelliEspecialista en Derecho CivilY Mercantil. PATRIMONIO PERSONAL O GENERAL: Este se refiere al hecho o premisa jurídica de que cada persona no tiene sino un sólo patrimonio.

PATRIMONIO ESPECIAL O SEPARADO: A manera de excepción, la Ley en algunos casos admite al lado del patrimonio general de las

personas, la existencia de otros patrimonios. Casos En El Derecho venezolano:Herencia Aceptada a Beneficio de Inventario: En este caso, al igual que el caso de herencia donde exista separación de patrimonio decretada a pedido de los acreedores del causante, los bienes de la herencia forman un patrimonio separado de los demás bienes de los herederos. El Hogar: Este sale del patrimonio. (Art.632del Código Civil)Patrimonio del Menor no Emancipado: También constituye una forma de Patrimonio

Separado.Patrimonio de la Comunidad Conyugal: Por cuanto los bienes comunes están afectados al cumplimiento de cargas propias señaladas por el Código Civil (Arts 165, 166, 167) (Arts. 168 y siguientes del Código Civil).

PATRIMONIO DE DESTINO O DE ADMINISTRACIÓN: Esta clase se refiere al conjunto de bienes y derechos a los cuales falta el titular o cuyo titular permanece temporalmente esconocido.Casos en el Derecho venezolano:Patrimonio del Ausente: Determinado

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por una finalidad de orden jurídico, cual es la conservación de los bienes de una persona que en un momento

determinado no se sabe si existe ni donde se encuentra. El ordenamiento normativo permite organizar el

patrimonio de esta persona y designar un representante del mismo (Arts. 419 y siguientes del Código Civil.

Muchas veces, especialmente en el lenguaje comercial, se habla de “patrimonio bruto” para aludir al valor del activo; de “patrimonio neto” para referirse a la diferencia entre el valor activo y el valor del pasivo, y de “patrimonio pasivo” cuando el valor de este es superior al activo.No faltan ocasiones en que en el lenguaje común “patrimonio” es simplemente un conjunto de bienes. Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes.  Conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier título. Conjunto de los bienes propios, antes

espiritualizados y hoy capitalizados y adscritos a un ordenando, como título para su ordenación. Conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica.

La Academia entiende por patrimonio, además de lo que queda dicho, los bienes propios adquiridos por cualquier titulo. En una definición más jurídica, el patrimonio representa una universalidad constituida por el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a una persona, y que pueden ser apreciables en dinero. En cuanto a. No es fácil desligarlo del tema como capacidad patrimonial que es la legítima posibilidad que tiene el sujeto de adquirir derechos y obligaciones de carácter propio, de

los cuales es titular una persona. Es por ello, que el Patrimonio se encuentra integrado por tres elementos muy importante: su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones, su significación económica y monetaria, es decir, derechos reales y derechos de crédito que forman el contenido del patrimonio y por último su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas, porque para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellas, algo o alguien que en su universo propio que las detente, sea persona natural o jurídica. potestativo de un crédito, ésta es una posición activa; por el contrario si se tiene la obligación o el deber se es deudor y

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se está en una posición pasiva.

Patrimonio de la Herencia Yacente: Se refiere a la herencia cuyo heredero o herederos se desconocen o cuyos herederos testamentarios o “ab intestato” han renunciado a ella y que todavía no ha sido declarada vacante (Art. 1060 del Código Civil).Patrimonio del Nasciturus: Se refiere a la persona que ha de nacer, pero que sólo ha sido concebida o que habrá de serlo y Patrimonio del Comerciante Fallido: Declarada la quiebra de un comerciante, la masa activa de sus bienes . los bienes del fallido (Arts. 939, 940, 942, 943, 951 y 952 del Código de Comercio).

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El Derecho Mercantil:Es la rama del derecho privado que se encuentran integradas por principios legales y doctrinales que se encargan a estudiar y a disciplinar directamente una actividad profesional de carácter económico que realiza o es decir que se encarga de la producción o de cambios de bienes o servicios.

El Derecho Mercantil ha elaborado sistemas importantes:A.-El Sistema Subjetivo: Este sistema habla de que

el Derecho Mercantil es el derecho de los comerciantes por que se considera el comerciante como el principal fundamento del derecho mercantil.b.- El Sistema Objetivo: Este sistema habla de que el Derecho Mercantil es el derecho de los actos de comercio, debido a que la ley es la que se encarga de calificar cuales son las actividades comerciales independientemente de que las realice un comerciante o no. Es decir este sistema se refiere directamente a los negocios.C.-El Sistema Mixto: con respecto a este sistema se basa en la combinación de los dos Sistemas anteriores es decir, las nociones del Comerciante y del Acto de

Comercio, en el cual, por una parte toma en cuenta la participación del comerciante en el ejercicio de comercio, pero admite al mismo tiempo, que ciertos

actos son comerciales aunque estos sujetos sean o no comerciantes.

Podemos decir que en nuestro país Venezuela esta dentro de un sistema mixto es decir que aplica el Sistema Subjetivo y el Sistema Objetivo, pero con prioridad del Sistema Objetivo ya que el estudia mas sobre los actos de comercio y aquellas personas que la ejecutan independientemente de que sean o no comerciantes.

El Derecho Mercantil. Los Sistemas del Derecho Mercantil. Características. Fuentes del Derecho Mercantil .

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Por: Dra. AriannaBertucciDerecho Civil,Penal y Mercantil.

Dentro del régimen empresarial, se destacan diversas formas de sociedades que, en virtud del objeto al cual se dediquen, son consideradas civiles o mercantiles. Éstas se regirán por el convenio acordado entre las partes y por las disposiciones del Código Civil o Código de Comercio, según el caso correspondiente. Sociedades mercantiles.

Las sociedades mercantiles tienen por objeto la ejecución de uno o más actos de comercio. Están reguladas por el Título VII del Código de Comercio y gozan de personalidad jurídica desde el momento de su constitución, antes de cumplir con las formalidades de registro. Este tipo de asociaciones se clasifican en:Sociedades en nombre colectivo: son la forma societaria más sencilla, cuyas

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Dentro del régimen empresarial, se destacan diversas formas de sociedades que, en virtud del objeto al cual se dediquen, son consideradas civiles o mercantiles. Éstas se regirán por el convenio acordado entre las partes y por las disposiciones del Código Civil o Código de Comercio, según el caso correspondiente. Sociedades mercantiles.

Las sociedades mercantiles tienen por objeto la ejecución de uno o más actos de comercio. Están reguladas por el Título VII del Código de Comercio y gozan de personalidad jurídica desde el momento de su constitución, antes de cumplir con las formalidades de registro. Este tipo de asociaciones se clasifican en:Sociedades en nombre colectivo: son la forma societaria más sencilla, cuyas

· Sociedades en comandita: las obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o más socios, llamados “socios solidarios” o “comanditantes”, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más accionistas, llamados “comanditarios”; el capital de estos últimos podrá dividirse en acciones, en cuyo caso la sociedad se denominará en comandita por acciones. La razón social de la compañía debe necesariamente ser el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, a menos que se trate de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter. Al igual que en las sociedades en nombre colectivo, los socios responden con su patrimonio. Sociedades de responsabilidad limitada: las obligaciones sociales están garantizadas por un capital dividido en cuotas de participación, las

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· Sociedades en comandita: las obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o más socios, llamados “socios solidarios” o “comanditantes”, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más accionistas, llamados “comanditarios”; el capital de estos últimos podrá dividirse en acciones, en cuyo caso la sociedad se denominará en comandita por acciones. La razón social de la compañía debe necesariamente ser el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, a menos que se trate de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter. Al igual que en las sociedades en nombre colectivo, los socios responden con su patrimonio. Sociedades de responsabilidad limitada: las obligaciones sociales están garantizadas por un capital dividido en cuotas de participación, las

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