Nueva Metodología Tarifaria del Régimen Especial Sector Fotovoltaico (RD 436/2004)

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Nueva Metodología Tarifaria del Régimen Especial Nueva Metodología Tarifaria del Régimen Especial Sector Fotovoltaico Sector Fotovoltaico (RD 436/2004) (RD 436/2004) Por Javier Anta Por Javier Anta Presidente de la Asociación de la Industria Fotovoltaica Presidente de la Asociación de la Industria Fotovoltaica

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Nueva Metodología Tarifaria del Régimen Especial Sector Fotovoltaico (RD 436/2004) Por Javier Anta Presidente de la Asociación de la Industria Fotovoltaica. Objetivos del RD 436/2004. Actualización, y refundición del régimen jurídico que afecta a las Energías Renovables. - PowerPoint PPT Presentation

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Nueva Metodología Tarifaria del Régimen Nueva Metodología Tarifaria del Régimen Especial Sector FotovoltaicoEspecial Sector Fotovoltaico

(RD 436/2004) (RD 436/2004)

Por Javier AntaPor Javier AntaPresidente de la Asociación de la Industria FotovoltaicaPresidente de la Asociación de la Industria Fotovoltaica

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• Establecimiento de un régimen económico objetivo y duradero para las Energías Renovables.

• Actualización, y refundición del régimen jurídico que afecta a las Energías Renovables

Objetivos del RD 436/2004

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Régimen Jurídico. General

- Vigente desde el 28 de Marzo de 2004 (Disposición final quinta)

- Se deroga el RD 2818/1998 ( Disposición derogatoria única).

- Las instalaciones fotovoltaicas acogidas al RD 2818 (y sus ampliaciones), pasan automáticamente a regirse por el nuevo RD (Disposición transitoria segunda, apartado 9)

- Comunicar las previsiones de cesión de energía, si la potencia es mayor de 10MW, a partir de l 1 de enero de 2005 (Disposición Transitoria cuarta)

- Será modificaciones sustanciales el cambio más del 50% de la inversión de la planta valorada con criterio de reposición (Art. 4).

- Procedimiento de tramitación, memoria anual, requisito de inscripción definitiva para aplicar el régimen económico, contrato de cinco años mínimo con al compañía distribuidora, etc., similar a la anterior ( Art. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16)

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Régimen Jurídico de la Conexión

- Obligación de compra de toda la energía inyectada a la red (Art. 18)

- Entrega de energía en condiciones adecuadas (Art. 19 y RD 1663/2000)

- La potencia de la instalación fotovoltaica no será superior al 50% de la capacidad de la línea de conexión o transformador de distribución a cuya red conecta ( Disposición transitoria tercera y RD 1663/2000)

- La potencia de la instalación es la del inversor o inversores de un mismo titular en paralelo, los cuales deben estar conectadas en un mismo punto (Art. 3 y Disposición transitoria tercera)

- Se procurará que varias instalaciones productoras utilicen las mismas vías de evacuación de la energía eléctrica, aún cuando se trate de titulares distintos (Disposición transitoria tercera)

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Huerta Solar (solución respetada por el RD 436/2004)

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Régimen Económico. General

• Pago de intereses por parte de Empresa Distribuidora, si se retrasa más de un mes en abonar la factura (interés legal del dinero + 1,5%) (Art. 17)

• Revisión de tarifas y primas el 31 de diciembre de 2006, y cada cuatro años a partir de esta fecha. Si las condiciones se revisan, entrarán en vigor el 1 de enero del segundo año posterior al año de la revisión, sin retroactividad para las instalaciones ya instaladas antes de este 1 de enero (Art. 40)

• Para instalaciones superiores a 10MW predicción de la energía eléctrica fotovoltaica inyectada a red

Coste por los fallos en la predicción:

10 % de la TMR * Suma de desviaciones por encima de la tolerancia (tolerancia de la predicción fotovoltaica: 20%) (Art. 31)

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Régimen Económico. E. Fotovoltaica

Para instalaciones hasta 100 kW (antes 5kW) : Precio fijo (tarifa regulada) (Art. 22.1.a y Art. 33)

575% de la TMR los primeros 25 años 460% de la TMR resto de la vida de la instalación

Para instalaciones mayores de 100 kW dos opciones:

1ª) Precio fijo (tarifa regulada) (Art. 22.1.a y Art. 33) 300% de la TMR los primeros 25 años

240% de la TMR resto de la vida de la instalación (+ reactiva)

2ª) Acudir al mercado eléctrico (Art. 22.1.b y Art. 33) PVE + {Prima 250% + 10% (incentivo)} de la TMR durante 25 años PVE + {Prima 200% + 10% (incentivo)} de la TMR, el resto del

tiempo (+ garantía de potencia + desviaciones + reactiva)

TMR para el año 2006 : 7,658801 céntimos de Euro (RD 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006)

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Nuevo escalón a los 100 kW

Precio del kWh FV ( primeros 25 años)

0

0,2

0,4

0,6

0 100 200 300

Potencia inversor FV (kW)

Euro

/kW

h

El desarrollo se basa en el número más que en el tamaño de la instalaciónNo se estimula que la contribución por titular sea mayor que 100kW

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Régimen Económico. E. Fotovoltaica

Para instalaciones hasta 100 kW (antes 5kW) : Precio fijo (tarifa regulada) (Art. 22.1.a y Art. 33)

575% de la TMR los primeros 25 años 460% de la TMR resto de la vida de la instalación

Para instalaciones mayores de 100 kW dos opciones: 1ª) Precio fijo (tarifa regulada) (Art. 22.1.a y Art. 33)

300% de la TMR los primeros 25 años 240% de la TMR resto de la vida de la instalación2ª) Acudir al mercado eléctrico (Art. 22.1.b y Art. 33)

Precio de venta de la electricidad + {Prima 250% ++ 10% (incentivo)} de la TMR durante 25 años

Precio de venta de la electricidad + { Prima 200% ++ 10% (incentivo)} de la TMR, el resto del tiempo

(+ término de desviaciones y reactiva)

TMR para el año 2004 : 7,2072 céntimos de Euro (Disposición adicional sexta)

Condiciones que pueden cambiar cuando se hayan instalado en España 150MW (Art. 33), sin retroactividad (Art.40)

TMR para el año 2004 : 7,2072 céntimos de Euro (Disposición adicional sexta)

150 MW es del orden de lo que hace Alemania en un año

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Comparativa de alternativas para P > 100 kW

Durante los 25 años primeros

Opción 1ª) Precio fijo 300% de la TMR los primeros 25 años

Opción 2ª) Acudir al mercado eléctrico PMVE + {Prima 250% + 10% (incentivo)} de la TMR = PMVE + {260%} de la TMR =

El 40% de la TMR (7,2072 céntimos de Euro) es 2,88 céntimos de Euro

Los PMVE (Precios Medios de Venta de la Electricidad) han sido:2000 2001 2002 2003 3,0 3,0 3,7 2,9 céntimos de Euro

(Comparación sin contar los términos adicionales, desviaciones etc., que apliquen, o costes de la burocracia adicional)

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Resumen

Pero para un despegue definitivo del Mercado FV en España … … se debe conceder retornos de la inversión del orden de 10 años

La forma más óptima para ello es un aumento de la desgravación fiscal o aumento de prima (La subvención generalizada no es la solución, es una ayuda cíclica, perjudicial para el funcionamiento eficiente del Sector, es un cuello de botella y una gran complicación administrativa)

… se debe propiciar una simplificación administrativa

… se debe propiciar la conexión en BT de los clientes de MT

El RD 436/2004 es para la energía solar fotovoltaica muy positivo, e impulsará su desarrollo en nuestro país, porque ..

• Consolida y da confianza al inversor de las instalaciones nuevas y• Favorece a las instalaciones ya hechas

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Conclusión

El RD 436/2004 y medidas complementarias posteriores...

…propiciarán un claro desarrollo del mercado…

... que se espera conduzca a un cambio de mentalidad en cuanto a los objetivos a alcanzar en España (revisión al alza del PFER)...

…necesario para apoyar más decididamente a nuestra Industria Fotovoltaica.