Nueva Ley Organica De Aduanas Del Ecuador

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Nueva Ley Orgánica de Aduanas

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Exposición de MotivosLa actual Ley Orgánica de Aduanas no permite en algunosaspectos, que el accionar en los procesos sea eladecuado. Por ello es necesario un cambio fundamentalpara generar mayor agilidad, control, mejoramiento delservicio y aumento del beneficio social.

En el proceso de refundación de la Aduana, está Instituciónse debe volver facilitadora, ágil y flexible, pero con unadecuado equilibrio en el aspecto sancionador, debido aque una mayor permisibilidad permite ser más eficientes,pero debe ser compensado con un régimen sancionatoriomás practico pero drástico. La actual Ley no poseesanciones aplacables y fuertes al mismo tiempo.

La Aduana del Ecuador debe estar más acorde a larealidad del comercio exterior, por ello surgió la necesidadde hacer una reforma integral a la Ley Orgánica deAduanas que cambie sustancialmente la operaciónaduanera.

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Pilares fundamentales del Proyecto de laNueva Ley Orgánica de Aduanas

Agilidad Sanciones BeneficioSocial

Procesos aduaneros ágiles que benefician al sector productivo y al Estado.

Sanciones disuasivas que busquen prevenir las infracciones aduaneras y evitar perjuicio al fisco.

Oportunidad de responsabilidad social.

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Beneficiarios: Importadores (Ahorro en tributos por seguros por el orden de $7 millones)

BASE IMPONIBLE - ARTÍCULO 14-.

Se cobra el impuesto sobre valor CIF (Costo+Seguro+Flete).Es requisito que el usuario contrate un seguro nacional que no generavalor agregado al proceso de control aduanero.

Situación actual

Cobro del tributo sobre el valor de la transacción + costo de transporte(Costo + Flete).

Propuesta

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Valor por tributo por fracción2008 - 2009

RUBROS 2008 2009** TOTAL

VALOR EN ADUANA

FOB 16,017,005,020.59 8,529,901,155.18 24,546,906,175.77FLETE 1,158,566,224.46 522,110,876.27 1,680,677,100.73

SEGURO 42,969,554.07 25,001,904.41 67,971,458.48AJUSTES* 8,105,825.76 7,737,119.32 15,842,945.08

TOTAL 17,226,646,624.88 9,084,751,055.18 26,311,397,680.06

RECAUDACIÓN

FOB 2,585,151,079.46 1,425,781,838.20 4,010,932,917.67FLETE 187,605,951.42 87,066,203.70 274,672,155.12

SEGURO 6,963,099.14 4,194,247.54 11,157,346.68AJUSTES* 1,300,428.20 1,307,226.48 2,607,654.68

TOTAL 2,781,020,558.23 1,518,349,515.92 4,299,370,074.15

* El valor de ajustes corresponde a los determinados por el artículo 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII delAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.** La información del 2009 corresponde al período enero‐agosto.

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Las determinaciones tributarias aduaneras son incobrables pues el sistema administrativo y judicial establecido impide una

acción inmediata de la Aduana del Ecuador, en perjuicio al estado. Se llevan procesos de hasta 6 ó 7 años, incluyendo impugnaciones para llegar a la coactiva; generando mayores gastos administrativos, logísticos y jurídicos. (Ej.: Al 2009, la función judicial están dictando sentencias por juicios del año 1994).

Beneficiarios: Estado

Situación actual

La determinación tributaria aduanera constituirá por sí mismo títulode ejecución para el inicio de la coactiva. Con esta innovación se recaudaránde manera más ágil los tributos, generando menos costos legales y mayoreficiencia.

Se logrará dar de baja a juicios antiguos de cuantías menores.

Propuesta

LIQUIDACIÓN DE ADUANA- ARTÍCULO 19-.

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Beneficiarios: Importadores, Sistema Financiero, Estado

La Aduana ejecuta la recaudacióncomo un servicio aduanero, y para realizarlos cobros a través de instituciones bancariasdebe ser mediante un proceso de licitación.

En algunas localidades del país nohay facilidades para el proceso de pago.

Situación actual

RECAUDACIÓN- ARTÍCULO 20-.

Que la recaudación deje de ser un servicio aduanero y que la misma serealice a través de las entidades del sistema financiero por medio deconvenios especiales, permitiendo que se regularice el sistema derecaudación, mejorando su seguridad, ampliando su radio de acción ypermitiendo el ingreso de nuevos actores en el proceso.

Propuesta

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Recaudación HuaquillasEnero 2008 – Agosto 2009

MES TOTAL DAS DAU2008 2009 2008 2009 2008 2009

Enero $2.084.843,08 $1.755.607,80 $197.002,53 $212.618,89 $1.887.840,55 $1.542.988,91Febrero $2.030.903,57 $2.572.791,30 $178.037,22 $191.407,18 $1.852.866,35 $2.381.384,12

Marzo $2.174.478,95 $2.943.285,69 $229.922,24 $121.192,75 $1.944.556,71 $2.822.092,94

Abril $3.376.826,01 $1.827.128,97 $246.250,79 $150.383,54 $3.130.575,22 $1.676.745,43

Mayo $2.138.287,13 $2.372.507,14 $260.877,54 $157.479,82 $1.877.409,59 $2.215.027,32

Junio $2.696.521,24 $2.199.764,09 $308.679,71 $193.594,65 $2.387.841,53 $2.006.169,44

Julio $2.662.646,29 $2.365.832,19 $376.809,99 $253.378,40 $2.285.836,30 $2.112.453,79Agosto $2.064.531,52 $1.956.033,34 $368.536,84 $270.865,28 $1.695.994,68 $1.685.168,06

Septiembre $2.116.462,58 $374.472,68 $0,00 $1.741.989,90 $0,00Octubre $2.274.392,51 $369.844,34 $0,00 $1.904.548,17 $0,00Noviembre $2.313.185,63 $417.342,90 $0,00 $1.895.842,73 $0,00Diciembre $2.504.929,27 $529.744,99 $0,00 $1.975.184,28 $0,00

TOTAL $28.438.007,78 $17.992.950,52 $3.857.521,77 $1.550.920,51 $24.580.486,01 $16.442.030,01

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Recaudación TulcánEnero 2008 – agosto 2009

MES TOTAL DAS DAU2008 2009 2008 2009 2008 2009

Enero $10.041.950,73 $10.147.668,82 $44.300,00 $59.171,41 $9.997.650,73 $10.088.497,41Febrero $5.772.286,60 $14.774.525,62 $47.809,51 $62.005,04 $5.724.477,09 $14.712.520,58Marzo $11.800.655,30 $17.656.068,77 $56.905,14 $72.952,62 $11.743.750,16 $17.583.116,15Abril $13.581.465,39 $15.455.187,36 $50.800,94 $114.822,48 $13.530.664,45 $15.340.364,88Mayo $11.279.136,74 $14.731.992,98 $55.919,64 $100.632,05 $11.223.217,10 $14.631.360,93Junio $12.081.168,06 $16.772.290,43 $47.156,93 $55.939,36 $12.034.011,13 $16.716.351,07Julio $14.079.296,07 $17.754.797,28 $48.441,27 $65.915,96 $14.030.854,80 $17.688.881,32Agosto $11.054.680,49 $17.119.535,75 $41.344,90 $71.709,12 $11.013.335,59 $17.047.826,63Septiembre $15.842.345,23 $51.579,34 $15.790.765,89 $0,00Octubre $16.387.687,27 $73.265,38 $16.314.421,89 $0,00Noviembre $14.061.348,49 $85.860,84 $13.975.487,65 $0,00Diciembre $13.794.114,51 $65.750,07 $13.728.364,44 $0,00

TOTAL $149.776.134,88 $124.412.067,01 $669.133,96 $603.148,04 $149.107.000,92 $123.808.918,97

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Sistema Interactivo de Comercio Exterior, SICE

El Sistema Interactivo de Comercio Exterior tiene algunas debilidadesy fallas que no permiten agilidad y optimización en beneficio de losusuarios.

La Aduana, en conjunto con la ESPOL, está trabajando en elmejoramiento y fortalecimiento del SICE. Además, está prevista laimplementación de un nuevo sistema integrado que reemplace al SICE,asegurando así mayores beneficios a los usuarios.

Situación actual

Propuesta

Beneficiarios: Usuarios

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L4 Switch L4 Switch

HA

Servidor Back Up

Equipo Back up

RAC, Service/Guard

SRDF

Protector de Data

WAS

WEB

Master

Mirror

BCV

Time Finder

Master

Mirror

SAN network

WASWAS

WEB

ServidorDB

ServidorDB

Data center

Centro de RD

DWDM DWDM

• HA - high availability • SRDF - Symmetrix Remote Data Facility• RAC - Real Application Clusters• BCV - Business Continuous Volumn• DWDM - dense wavelength division multiplexing

Modelo del Nuevo Sistema Integrado de Comecio Exterior

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El importador tiene 7 días antes y 15 días después del despacho de lamercancía para presentar la Declaración Aduanera Unificada (DAU).

El exportador tiene 15 días después de realizado el embarque de lamercancía para presentar la declaración.

Situación actual

Flexibilizar los tiempos en la presentación de la DAU.Importador: podrá presentar la declaración antes y hasta 15 días

(hábiles) después de la descarga.Exportador: hasta 10 días (hábiles) después del embarque.

Propuesta

PRESENTACIÓN DE LA DAU- ARTÍCULO 39-.

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Es requisito, para los importadores y exportadores, presentar en laAduana todos los documentos físicamente, sea aforo automático,documental o físico.

Situación actual

DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO- ARTÍCULO 40-.

Se elimina la presentación de documentos, salvo aforo documental yfísico. Éstos permanecen bajo custodia del Agente de Aduana, debido aque constituyen soporte de la declaración.

Propuesta

Beneficiarios: Importadores y Exportadores

Moderador
Notas de la presentación
 
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La Ley no permite correcciones sobre la Declaración Aduanera, aunquehayan errores de buena fe. Dichos errores ocasionan que las mercancíaspermanezcan meses en las zonas primarias en espera de una resolución.

Situación actual

Se permitirán correcciones en la Declaración, pero bajo ciertosparámetros y procedimientos legales que permitan la transparencia delproceso. Todos las correcciones se registrarán en el sistema.

Propuesta

ACEPTACIÓN DE LA DAU - ARTÍCULO 41-.

Beneficiarios: Importadores y Exportadores

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En general, cambios orientados a corregirinconsistencias entre información ingresadaerróneamente en la DAU, y los documentos desoporte.

• Datos del Consignatario (Importador / Exportador) o del Embarcador, como RUC, dirección, teléfonos. • Datos de puertos de embarque y de descarga. • Datos de pesos recibidos y pesos manifestados, • Códigos liberatorios, en los casos en que hayan sido omitidos por error en la Declaración.

Ejemplos de cambios en la DAU:

ACEPTACIÓN DE LA DAU - ARTÍCULO 41-.

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Beneficiarios: Importadores y Exportadores

La Ley sólo establece el aforo documental y físico, sin poder hacermodificación alguna.

Situación actual

Permitir que las modalidades de despacho sean establecidas bajoreglamentación, con el fin de que en un caso determinado estas puedancambiarse por la dinámica que reclaman los procesos aduaneros.

Propuesta

MODALIDADES DE DESPACHO- ARTÍCULO 43-.

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(*) Si corresponde Aforo Documental o Físico se debe presentar la documentación. Si es Aforo Automático no es necesario (Agente de Aduana es custodio de los documentos).

Presentación de documentos

REFORMA AL PROCESO DE NACIONALIZACIÓN

Aforo documental –aforo físico

Liquidación

Pago

Salida

Transmisión de la declaración* Aforo automático –Canal verde

http://

Liquidación

Pago

Salida

Situación actual

Transmisión de la declaraciónhttp://

Propuesta

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El Operador EconómicoAutorizado es el Operador deComercio Exterior autorizado por laAduana del Ecuador para accedera facilidades en el despacho de lasmercancías y demás trámitesaduaneros.

OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO ARTÍCULO 131-

Los Operadores EconómicosAutorizados se regularán conformelas disposiciones que para el efectoemita la Presidencia de laRepública y el Director General

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Los tipos penales aduaneros para la sanción de los delitos aduaneros noresponden a la dinámica de las operaciones de comercio exterior.

En práctica las situaciones que se presentan en los procesos aduaneros puedenencuadrarse en dos extremos sancionatorios: el delito Aduanero (3 a 5 años deprisión) o una falta reglamentaria (Multa de $26,28).La ley es caduca pues no permite sancionar las conductas de maneraproporcional a la falta.

Situación actual

Establecer conductas sancionadas en sede administrativa sin necesidad deacudir a la función judicial para la prevención y sanción, lo que permitirá agilidad ydesconcentración de procesos, así como un ahorro en gastos legales para la CAE.

El impacto es positivo en la recaudación, ya que se hace en el tiempo adecuado yel número de denuncias disminuye, con lo cual se puede volver eficiente lapersecución del delito aduanero pudiendo exigir más a la Función Judicial y alMinisterio Público.

Propuesta

RÉGIMEN SANCIONATORIO

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• Un contenedor declarado con 100 televisores, llegan 111. Al amparo de la ley actual constituiría delito (por sobrepasar el 10% de los tributos declarado).

– Se denuncia ante la Fiscalía por delitoaduanero (no se recauda absolutamente nada de los tributos).

– El proceso puede durar dos o tres años(mientras la mercadería está en la bodegadañándose, sin poder ser rematada).

– Finalmente el Juez puede darle la razón alimportador que paga los tributos sin multa, u ordenar el decomiso de la mercadería.

EJEMPLO DE RÉGIMEN SANCIONATORIO

• No se recauda en el tiempo adecuado. Cuando se desestima, y cuando no, las bodegasestán repletas de mercadería, en su gran parte deteriorada.

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Denuncias por delito aduanero

Ciudad 2007 2008 2009 TOTAL

Guayaquil 169 376 436 981

Latacunga 7 33 40

Tulcán 113 147 139 399

Loja 75 28 38 141

Manta 1 29 4 34

Cuenca 22 11 14 47

Esmeraldas 7 8 10 25

Quito 27 125 73 225Puerto Bolívar 20 31 154 205

Huaquillas 122 180 250 552TOTAL 2.649

* Hasta agosto de 2009

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Infracción Delito Sanción

Tributos no declarados entre 0 y hasta 150 SBUs. NO

Paga Tributos más una multa de 10 veces el valor de los tributos no declarados.

Tributos no declarados por mas de 150 SBUs. SI

Paga Tributos, prisión de 1 a 5 años, más una multa de 10 veces el valor de los tributos no declarados.

DEF

RA

UD

AC

IÓN

CO

NTR

AB

AN

DO Ingreso ilegal de bienes de

hasta 10 SBUs. NOMulta de doscientos porciento el valor de la mercadería.

Ingreso ilegal de bienes de 10 SBUs o más. SI

Pierde la mercancía, más una multa de dos veces el valor de la mercadería, más prisión de 1 a 5 años.

PROPUESTA DE ESQUEMA DE SANCIONES

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Se incorporan ademáspenas aplicables:

• Clausura• Disolución de la Empresa• Cancelación del Agente

de Aduana,• Decomiso de los medios de

transporte, entre otras.

OTRAS CONSIDERACIONES

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Las bodegas y patios de CAE se encuentran copados de mercancía que sedeteriora por el complejo procedimiento de remate actual y por el represamientode los procesos judiciales.

Hoy, una mercancía se declara en Abandono Tácito por:• Estar 15 días sin presentar declaración.• No presentarse al aforo dentro de los 5 días de la fecha señalada.• No pagar dentro de los dos días.

Situación actual

El Abandono Tácito se declarará por:• Estar 15 días sin presentar declaración.• No presentarse al aforo.• No pagar dentro de los dos días.

El Abandono Tácito se subsanará con el cumplimiento de lo omitido. Seestablece la existencia de un Abandono Definitivo, transcurrido 25 días delabandono tácito, con lo cual las entidades del sector público podrán utilizardichos bienes o la Aduana podrá subastar lo bienes.

Propuesta

ABANDONO TÁCITO -ARTÍCULO 49-.

Beneficiarios: Estado y Aduana

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Las mercancías permanecen en las zonasprimarias aduaneras por años en espera de ladecisión judicial deteriorándose sin que elEstado puede hacer uso de las mercancíasque son objeto de una investigación o juiciopenal, hasta que la función judicial dispongadecomiso.

Situación actual

Una vez iniciada la instrucción fiscal, elEstado podrá hacer uso de los bienes yaprovisionar los fondos para entregarlos alusuario, en caso de que éste último desestime eldelito. También se podrán rematar lo bienes

Propuesta

MERCANCÍA APREHENDIDA

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En caso de delitos, usualmente los únicos posibles involucrados sonel importador y muy rara vez el transportista, limitando la participaciónpenal y la sanción. En muchos casos, se desestiman los delitos, pues alno haber declaración no hay perjuicio al fisco.

Situación actual

Tipificar y determinar específicamente los delitos, pues todos losinvolucrados en los procesos aduaneros son responsables. El accionar dela sanción sería más amplio, involucrando también de ser necesario aalmaceneras, transportistas, agentes, operadores logísticos, etc.

Los delitos aduaneros serán de dos clases:• Defraudación• Contrabando

Propuesta

Responsabilidad Penal de OCEs - ARTÍCULO 88-.

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No hay esta opción, y el importador no tiene mayor incentivo paraacercarse a tributar por transacciones pasadas, en beneficio del Estado.

Situación actual

Posibilidad de presentar declaración sustitutivas, una vez pagado lostributos correspondientes de una declaración, y mientras no se hayaapertura un proceso de control posterior, siempre a favor del Estado.

Propuesta

SUSTITUTIVA- ART. 55 - 56

Beneficiario: Usuarios

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Situación actual

Propuesta

ESTRUCTURA

Presidente envía una terna para que el Directorio decida

quién es la máxima autoridad

Directorio toma decisiones

operativas sin estar involucrado en el

día a día, y muchas veces sin

conocimiento

Extremadamente reglamentaria en

los deberes y atribuciones de los

funcionarios.

Presidente designa directamente a la máxima

autoridad.

Podrá dictar la normativa necesaria para mejorar el

servicio aduanero

La Autoridad Aduanera conoce la realidad diaria para la toma

de decisiones operativas.

La CAE formará parte del Consejo de Política que

establezca la Presidencia de la República

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