Nueva ley de delitos informáticos

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El 19 de agosto de 2013 la Ley 30076, incorporó un nuevo delito: el tráfico ilegal de datos sancionando a aquel que “crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o identificable, para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio”.

La antigua Ley de Delitos Informáticos (Ley N°30096), fue modificada en sus artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10, por el Gobierno del presidente Ollanta Humala.La Ley tiene como objetivo combatir el grooming y el acoso sexual a menores.Todo bien hasta ahí. Sin embargo, llama la atención que no existe legislación sobre el mismo tipo de caso pero a nivel offline, es decir, el grooming online está penado mientras que el offline sigue siendo una gran incógnita.Del mismo modo, castiga con hasta 4 años a la discriminación por internet. Una pena menor al mismo delito cometido a través otros medios como la televisión, apunta Iriarte.

“Debería decirse que la difusión de esa información está penada a excepción de que sea de interés público. Ese vacío puede dar pie a que se afecte la libertad de prensa”, ha declarado al respecto Kela León, directora ejecutiva del Consejo de la Prensa Peruana.

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PROEl estado peruano con la presente ley busca brindar una solución ante la necesidad social de lucha contra la criminalidad en el ámbito informático. - Permitirá que muchas personas sean denunciadas penalmente por estos delitos y sean procesadas. - Va en contra de los enfermos y acosadores sexuales que abundan principalmente en las redes sociales.

CONTRASe aleja del convenio de Budapest dado que no sigue lo que dice el convenio internacional y hay construcciones faltantes. - Mezcla varias cosas que no son necesariamente delitos informáticos. Por otro lado, esta norma regula el uso de internet e incorpora al código penal el delito del Grooming, el cual es discutido en varias partes del mundo y que puede ser utilizada para la intervención de las comunicaciones.

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La Ley de Delitos Informáticos establece la protección del interés social, siendo están establecido en la tutela penal, una de estas seria: "la información (almacenada, tratada y transmitida a través de sistemas informáticos), como valor económico de la actividad de empresa". Ahora bien, habrá que determinar si estamos ante un bien jurídico penal individual o si más bien el interés tutelado es de carácter colectivo. De igual manera el Bien Jurídico protegido en la Norma es la Libertad a la Información, lo referido está contemplado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se puede advertir en principio que el bien jurídicamente protegido no es sólo la libertad de expresión, sino la libertad de recibir, investigar y difundir información por cualquier medio de expresión; es decir, se trata de brindar fundamento legal a lo que se conoce genéricamente como libertad de información.

Así mismo la referida Norma, protege el bien jurídico protegido de la libertad sexual, Siendo este el caso, la sanción en contra las acciones que están en contra de la libertad sexual en el ámbito de la Informática, establece sus sanciones, por ello esta Ley protegerá la vulneración de sus derechos de los menores de edad, sancionando aquellas conductas que tienen por finalidad lograr el acceso o trato carnal con otra persona sin su consentimiento o viciando éste.  De igual manera los bienes protegidos del Secreto de las Comunicaciones, el patrimonio, a la Información contra la Fe Publica

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DELITO INFORMÁTICO.- Son aquellos conductas delictuales en las que se ataca bienes informáticos en sí mismo, no como medio, como ser el daño en el Software por la intromisión de un Virus, o accediendo sin autorización a una PC, o la piratería (copia ilegal) de software, pero no robando o dañando el Hardware, porque encuadraría en un delito tipificado tradicional mencionado anteriormente.

DELITO COMPUTACIONAL.- Entendiéndose a conductas delictuales tradicionales con tipos encuadrados en nuestro Código Penal que se utiliza los medios informáticos como medio de comisión por ejemplo: realizar una estafa, robo o hurto, por medio de la utilización de una computadora conectada a una red bancaria, ya que en estos casos se tutela los bienes jurídicos tradicionales como ser el patrimonio. También la violación de email ataca la intimidad de las personas.

DIFERENCIAS.- Como podemos ver existe una amplia diferencia entre ambas categorías, la primera tiene fines mucho más complejos, ubica delitos tradicionales y nuevos delitos que son mucho más usados diariamente y que necesitan un nivel de sofisticación muy elevado, sin embargo la segunda categoría que corresponde a lo que es los actos ilegales para afectar las operaciones de una computadora perdiendo así la secuencia y orden de los datos que ésta contenga. Delito Delito Informático Computacional.

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