Nueva ley de Competencia - Superintendencia de Industria y ... · de protección de la libre...
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VISITAS
ADMINISTRATIVAS
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GARANTÍA DE NO
AUTOINCRIMINACIÓN
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Inquietudes
En virtud de los artículos 194 y siguientes del CPC,
el objetivo de la declaración de parte es lograr la
confesión es decir: INCRIMINAR AL
DECLARANTE:
¿Es pertinente la declaración de parte en las
investigaciones de la SIC?
¿Cuáles son las consecuencias que se derivan de la
negativa de un investigado a declarar bajo la
gravedad de juramento?
¿Podría la SIC sancionar a quien decida acogerse a
la garantía de no autoincriminación?24/11/2014 3
Testimonio
Declaración de Parte
Indagación Preliminar
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Declarar contra sí mismo
SIC
“Para la Superintendencia es claro que solamente se trata
de una excepción de asuntos penales y policiales y en dado
caso que usted se niegue a responder una pregunta que
tenga alguna implicación, tendrá las implicaciones de ley
para usted si se niega a contestar. Si bien es cierto existe un
derecho de rango constitucional que le asiste a usted a
guardar silencio, también es cierto que existen deberes de
rango constitucional como lo es el de colaborar con la
administración y más aún si se encuentra dentro de una
investigación”
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Constitución de 1886 Constitución de 1991
Artículo 25.- Nadie podrá ser obligado,
en asunto criminal, correccional o de
policía, a declarar contra sí mismo o
contra sus parientes dentro del cuarto
grado civil de consanguinidad o segundo
de afinidad.
Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a
declarar contra sí mismo o contra su
cónyuge, compañero permanente o
parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil.
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La SIC ejerce funciones de policía
administrativa
“La Superintendencia de Industria y Comercio tiene atribuciones
de naturaleza distinta, unas de carácter administrativo propias
de la función de policía administrativa que ejerce en materia de
promoción de la competencia y prácticas restrictivas del
comercio. En tanto que las que tienen que ver con la competencia
desleal o efectividad de las garantías, son de naturaleza dual, ya
que pueden ser administrativas, como la imposición de multas, o
de orden jurisdiccional.” (Consejo de Estado .Sentencia del 9 de
Diciembre de 2004, Rad: 25000-23-24-000-2001-1251-01)
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“Es claro entonces, conforme a lo expuesto, que las
superintendencias tienen a su cargo el ejercicio de la función de
inspección, vigilancia y control, en los precisos términos
dispuestos por la ley, o por la delegación del Presidente,
legalmente autorizada; así mismo, que tales funciones obedecen
al ejercicio de la función de policía administrativa, tal y como
ha sido reconocido reiteradamente por la jurisprudencia del
Consejo de Estado.” (Sentencia 11001-03-26-000-1998-00017-
00 (15071) de la Sección Tercera del Consejo de Estado - 8 de
marzo de 2007)
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Sentencia C-537/10
La Corte decide sobre la constitucionalidad de la siguiente
norma:
Artículo 24 (parcial) de la Ley 1340 de 2009 que establece lo
siguiente:
“Doctrina Probable y Legítima Confianza: La
Superintendencia de Industria y Comercio deberá compilar y
actualizar periódicamente las decisiones ejecutoriadas que se
adopten en las actuaciones de protección de la competencia. Tres
decisiones ejecutoriadas uniformes frente al mismo asunto,
constituyen doctrina probable”.
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Ésta fue la intervención de la SIC “Resulta claro que las funciones que ejerce la SIC en materia de libre
competencia y prácticas restrictivas de competencia, son
eminentemente administrativas y no jurisdiccionales, y son de aquellas
que la doctrina y la jurisprudencia denomina de “Policía
Administrativa” que surgen del “Poder de Policía” y que dan lugar a
la potestad administrativa sancionadora de la administración.”
“Teniendo en cuenta la naturaleza administrativa de esta potestad,
considera la Superintendencia de Industria y Comercio, que en materia
de protección de la libre competencia de la Ley 1340 de 2009 se
profieren actos administrativos de carácter sancionatorio y no
sentencias, y por ende el artículo 24 demandado, que se refiere a
decisiones administrativas y no jurisdiccionales, es constitucional.”
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Sentencia C-431 de 2004
El ámbito de aplicación de la garantía de no
autoincriminación resulta aplicable en el
marco de todas las actuaciones punitivas del
Estado
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SECRETO PROFESIONAL
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Deben los abogados internos revelar la información que han
conocido en ejercicio de su profesión ante un requerimiento de
la SIC?
Cuales son los consecuencias si no lo hace?
Obstrucción de la investigación?
Multas ?
Cuales son la consecuencias si lo hace?
Falta disciplinaria?
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Cuestión
SIC
“En relación con el secreto profesional que debe cobijar a las
personas que por motivos de su profesión hacen o realizan
opiniones jurídicas, se debe aclarar que la misma se predica de
abogados externos que asesoran a las compañías, mas no de
aquellas personas que tienen como profesión ser abogados
internos de las mismas, pues ellos cumplen labores de la
actividad normal de las mismas ”
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SECRETO PROFESIONAL
El secreto profesional es “la información
reservada o confidencial que se conoce por
ejercicio de determinada profesión o
actividad”. Corte Constitucional (C-301
de 2012)
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Constitución Política
Artículo 74 :
“El secreto profesional es inviolable”
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Ley 1123 de 2007 ( Código Ley Disciplinario del
Abogado)
Artículo 28
Es deber del abogado “Guardar el secreto profesional, incluso después
de cesar la prestación de sus servicios”
Artículo 34
Constituyen faltas de lealtad con el cliente:…
f) Revelar o utilizar los secretos que le haya confiado el
cliente, aun en virtud de requerimiento de autoridad, a
menos que haya recibido autorización escrita de aquel, o
que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la
comisión de un delito”
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C-411 de 1993 y C-301 de 2012
“Como en el caso del derecho a la vida, en el del secreto profesional la
Carta no dejó margen alguno para que el legislador señalara bajo qué
condiciones puede legítimamente violarse un derecho rotulado
"inviolable".
“Esa calidad de inviolable que atribuye la Carta al secreto profesional,
determina que no sea siquiera optativo para el profesional vinculado por él,
revelarlo o abstenerse de hacerlo. Está obligado a guardarlo” (Subrayas
fuera del texto).
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