NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS EN COLOMBIA

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NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS EN COLOMBIA * Por: Sergio Mutis Caballero El pasado 10 de Julio la Presidencia de Colombia sancionó la Ley 820 de 2003. Corresponde al estatuto de arrendamiento de vivienda urbana, norma moderna y equilibrada que regula el contrato de arriendo de la propiedad raíz en Colombia. Cabe anotar que cerca de trece millones de colombianos viven en arrendamiento. La Ley genera seguridad para el arrendador y estabilidad para el arrendatario cumplido, permitiendo equidad contractual entre las partes. En materia procesal está el más importante avance, ya que da agilidad al proceso de restitución de tenencia del bien inmueble arrendado cuando el inquilino entra en mora; puede disminuirse el tiempo de este proceso abreviado a la quinta parte, con lo cual se solidifica el principio de la propiedad privada y se vuelve muy atractivo adquirir propiedad raíz para arrendar y, por sobre todo, se ataca frontalmente la cultura del no pago. Se soluciona uno de los temas más complicados y que más abusos e injusticias producía, al ser los inmuebles arrendados solidarios en el pago de servicios públicos en mora consumidos por los arrendatarios, ahora existirá justicia en el pago de los servicios públicos domiciliarios. El que consume paga.

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SERGIO MUTIS CABALLERO

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NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS EN COLOMBIA

* Por: Sergio Mutis Caballero El pasado 10 de Julio la Presidencia de Colombia sancionó la Ley 820 de 2003. Corresponde al estatuto de arrendamiento de vivienda urbana, norma moderna y equilibrada que regula el contrato de arriendo de la propiedad raíz en Colombia. Cabe anotar que cerca de trece millones de colombianos viven en arrendamiento. La Ley genera seguridad para el arrendador y estabilidad para el arrendatario cumplido, permitiendo equidad contractual entre las partes. En materia procesal está el más importante avance, ya que da agilidad al proceso de restitución de tenencia del bien inmueble arrendado cuando el inquilino entra en mora; puede disminuirse el tiempo de este proceso abreviado a la quinta parte, con lo cual se solidifica el principio de la propiedad privada y se vuelve muy atractivo adquirir propiedad raíz para arrendar y, por sobre todo, se ataca frontalmente la cultura del no pago. Se soluciona uno de los temas más complicados y que más abusos e injusticias producía, al ser los inmuebles arrendados solidarios en el pago de servicios públicos en mora consumidos por los arrendatarios, ahora existirá justicia en el pago de los servicios públicos domiciliarios. El que consume paga.

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Con la próxima creación de los fondos de inversión inmobiliaria y la exención tributaria a la renta de alquiler de la vivienda social a través de éste mecanismo, se estimula el crecimiento de la actividad edificadora y en particular se incentiva la construcción de vivienda de interés social para arrendar, sin comprometer para éste propósito recursos fiscales cuantiosos como son los subsidios familiares de vivienda, hoy deficitarios. Al reglamentar la Ley se podrá además propender por la renovación urbana para que regresen las familias -como arrendatarias- a los centros históricos de nuestras grandes ciudades. Para recuperar la vida y el patrimonio de los centros antiguos de las principales capitales es necesario que sean habitados por los hogares que están vinculados laboralmente, o como estudiantes o como intelectuales; que se apropien de estos lugares históricos hoy en deterioro. Con esta Ley 820 de 2003, la Ley 388 de 1997 y una política integral urbana por parte de las administraciones municipales con inversiones oficiales que incluyan el mejoramiento de la seguridad, se da un paso firme para tan importante propósito de la renovación urbana. De otra parte, la nueva Ley propende por la profesionalización del servicio inmobiliario tendiente a la administración de bienes para alquiler Con todo lo anterior y la tendencia sostenible de recuperación de precios de la finca raíz, se reafirma la vivienda como alternativa de inversión rentable y segura. Sumada la renta de alquiler más la valorización, hoy la vivienda renta más del 15% efectivo anual en Colombia.

• Presidente Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá y de FEDELONJAS Bogotá, D.C. septiembre de 2003