Nueva Credencial de Matriculado...Indica que la propiedad de la credencial es del CPACF, que se...

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Colegio Público de Abogados de la Capital Federal JUAN PEREZ DU 1234567 Tomo: 2 - Folio: 3 Matriculación: 13/03/2014 AV. CORRIENTES 1441 Vencimiento Credencial 31/12/2014 Titular Rizzo Jorge G. Presidente CREDENCIAL DE ABOGADO J D T M A Rizzo Jorge G. Presidente ORRIENTES 1 Titular Vencimiento Credencial 31/12/2014 de Abogados deral 3 CREDENCIAL DE ABOGA o: 3 13/03/2014 CREDENCIAL D Foto del Matriculado Tipo de Credencial En caso de encontrarse comprendido en las incompatibilidades para el ejercicio profesional (artículo 3° ley N° 23.187), se incorpora la leyenda “INCOMPATIBLE”. En el supuesto de inscripciones realizadas durante la vigencia de la ley 22.192 (anteriores al tomo 30 folio 345 inclusive) reflejan la leyenda “HABILITADO FUERO FEDERAL”. Laminado de Seguridad La credencial posee un laminado con el holograma del escudo institucional que, además de asegurar la autenticidad, evita su deterioro prematuro. Firma de autoridad del CPACF Firma del Matriculado Vencimiento Las credenciales tienen una vigencia de 3 años que no se relaciona con el vencimiento de la cuota anual. La renovación es gratuita para aquellos matriculados que se encuentren al día con las cuotas anuales y entreguen la credencial vencida. Se gestionan concurriendo con DNI al sector de Credenciales, ubicado en Av. Corrientes 1441 5° piso, de lunes a viernes de 8 a 16hs. Ley 23.187 Promulgada 25 de junio 1985: Artículo 8º - Es facultad de los abogados en el ejercicio de su profesión requerir a las entidades públicas información concerniente a las cuestiones que se les hayam encomendado, y asimismo, tener libre acceso personal a archivos y demás dependencias administrativas en las que existan registros de antecedentes. (...) Artículo 9º - En dependencias policiales, penitenciarias o de organismos de seguridad, deberán proporcionarse al abogado los informes que éste requiera de los motivos de detención de cualquier persona y el nombre del juez a cuyo cargo se hallare la causa. Dicho informe deberá ser proporcionado por escrito y por intermedio del funcionario de mayor jerarquía existente al momento del requerimiento. No podrán establecerse horarios para evacuar tales pedidos, a cuyo efecto se consideran hábiles las veinticuatro horas del día. La sola exhibición de la credencial otorgada por el Colegio es requisito suficiente para acreditar la condición de abogado. Artículo 4º in fine: Los abogados comprendidos en las incompatibilidades podrán actuar en causa propia o en la de su cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado, así como también las que sean inherentes a su cargo o empleo, pudiendo devengar honorarios confiorme a las leyes. Esta credencial es propiedad del C.P.A.C.F. Se entrega al matriculado para su uso profesional y es instranferible. En caso de pérdida, sírvase enviar a Av. Corrientes 1441 CABA o profesional y es instranferible. 1 CABA Artículo 4º in fine: Los abogados c podrán actuar en causa propia o en la d consanguíneo en línea recta, pupilo sean inherentes a su cargo o em confiorme a las leyes. Esta credencial es propiedad d sanguíneo en línea recta, pupil n inherentes a su cargo o em fiorme a las leyes. Esta credencial es propiedad En c Ley 23.187 Promulga Artículo 8º - Es facultad de los abo a las cuestiones que se les hayam administrativas en las que existan organismos de seguridad, deberá cualquier persona y el nombre del intermedio del funcionario de ma evacuar tales pedidos, a cuyo efect por el Colegio es requisito suficien Código QR Permite automatizar la lectura de los datos del titular de la credencial. Artículo 4º Ley 23.187 Deber de comunicar al CPACF la actuación en causa propia. Solo se refleja en la credencial de los abogados comprendidos en las incompatibilidades para el ejercicio profesional previstas en el artículo 3° de la ley N° 23.187. Artículo 8º y 9º Ley 23.187 Derechos del abogado a requerir a entidades públicas, dependencias policiales, penitenciarias y/u organismos de seguridad, información concerniente a las cuestiones que se les hayan encomendado y al libre acceso personal a archivos y demás registros de antecedentes. Nueva Credencial de Matriculado Al acercar la credencial a un lector RFID asocia los datos contenidos en ella a los registrados en el CPACF evitando la posibilidad de ser adulterada. Propiedad de la credencial – Carácter intransferible Indica que la propiedad de la credencial es del CPACF, que se entrega al abogado al efecto de acreditar su condición de matriculado y el lugar donde remitirla en caso de extravío.

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Colegio Público de Abogadosde la Capital Federal

JUAN PEREZDU 1234567Tomo: 2 - Folio: 3Matriculación: 13/03/2014AV. CORRIENTES 1441

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Vencimiento Credencial31/12/2014 Titular Rizzo Jorge G.

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CREDENCIAL DE ABOGADOFoto del Matriculado

Tipo de CredencialEn caso de encontrarse comprendido en lasincompatibilidades para el ejercicio profesional(artículo 3° ley N° 23.187), se incorpora laleyenda “INCOMPATIBLE”. En el supuestode inscripciones realizadas durante la vigenciade la ley 22.192 (anteriores al tomo 30folio 345 inclusive) reflejan la leyenda“HABILITADO FUERO FEDERAL”.

Laminado de SeguridadLa credencial posee un laminado conel holograma del escudo institucional que,además de asegurar la autenticidad,evita su deterioro prematuro.

Firma de autoridad del CPACFFirma del Matriculado

VencimientoLas credenciales tienen una vigencia de 3 añosque no se relaciona con el vencimiento de la cuotaanual. La renovación es gratuita para aquellosmatriculados que se encuentren al día con las cuotasanuales y entreguen la credencial vencida.Se gestionan concurriendo con DNI al sector deCredenciales, ubicado en Av. Corrientes 1441 5° piso,de lunes a viernes de 8 a 16hs.

Ley 23.187 Promulgada 25 de junio 1985:Artículo 8º - Es facultad de los abogados en el ejercicio de su profesión requerir a las entidades públicas información concerniente a las cuestiones que se les hayam encomendado, y asimismo, tener libre acceso personal a archivos y demás dependencias administrativas en las que existan registros de antecedentes. (...) Artículo 9º - En dependencias policiales, penitenciarias o de organismos de seguridad, deberán proporcionarse al abogado los informes que éste requiera de los motivos de detención de cualquier persona y el nombre del juez a cuyo cargo se hallare la causa. Dicho informe deberá ser proporcionado por escrito y por intermedio del funcionario de mayor jerarquía existente al momento del requerimiento. No podrán establecerse horarios para evacuar tales pedidos, a cuyo efecto se consideran hábiles las veinticuatro horas del día. La sola exhibición de la credencial otorgada por el Colegio es requisito su�ciente para acreditar la condición de abogado.

Artículo 4º in �ne: Los abogados comprendidos en las incompatibilidades podrán actuar en causa propia o en la de su cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado, así como también las que sean inherentes a su cargo o empleo, pudiendo devengar honorarios con�orme a las leyes.

Esta credencial es propiedad del C.P.A.C.F. Se entrega al matriculado para su uso profesional y es instranferible.En caso de pérdida, sírvase enviar a Av. Corrientes 1441 CABA

Ley 23.187 Promulgada 25 de junio 1985:Artículo 8º - Es facultad de los abogados en el ejercicio de su profesión requerir a las entidades públicas información concerniente a las cuestiones que se les hayam encomendado, y asimismo, tener libre acceso personal a archivos y demás dependencias administrativas en las que existan registros de antecedentes. (...) Artículo 9º - En dependencias policiales, penitenciarias o de organismos de seguridad, deberán proporcionarse al abogado los informes que éste requiera de los motivos de detención de cualquier persona y el nombre del juez a cuyo cargo se hallare la causa. Dicho informe deberá ser proporcionado por escrito y por intermedio del funcionario de mayor jerarquía existente al momento del requerimiento. No podrán establecerse horarios para evacuar tales pedidos, a cuyo efecto se consideran hábiles las veinticuatro horas del día. La sola exhibición de la credencial otorgada por el Colegio es requisito su�ciente para acreditar la condición de abogado.

Artículo 4º in �ne: Los abogados comprendidos en las incompatibilidades podrán actuar en causa propia o en la de su cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado, así como también las que sean inherentes a su cargo o empleo, pudiendo devengar honorarios con�orme a las leyes.

Esta credencial es propiedad del C.P.A.C.F. Se entrega al matriculado para su uso profesional y es instranferible.En caso de pérdida, sírvase enviar a Av. Corrientes 1441 CABA

Ley 23.187 Promulgada 25 de junio 1985:Artículo 8º - Es facultad de los abogados en el ejercicio de su profesión requerir a las entidades públicas información concerniente a las cuestiones que se les hayam encomendado, y asimismo, tener libre acceso personal a archivos y demás dependencias administrativas en las que existan registros de antecedentes. (...) Artículo 9º - En dependencias policiales, penitenciarias o de organismos de seguridad, deberán proporcionarse al abogado los informes que éste requiera de los motivos de detención de cualquier persona y el nombre del juez a cuyo cargo se hallare la causa. Dicho informe deberá ser proporcionado por escrito y por intermedio del funcionario de mayor jerarquía existente al momento del requerimiento. No podrán establecerse horarios para evacuar tales pedidos, a cuyo efecto se consideran hábiles las veinticuatro horas del día. La sola exhibición de la credencial otorgada por el Colegio es requisito su�ciente para acreditar la condición de abogado.

Artículo 4º in �ne: Los abogados comprendidos en las incompatibilidades podrán actuar en causa propia o en la de su cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado, así como también las que sean inherentes a su cargo o empleo, pudiendo devengar honorarios con�orme a las leyes.

Esta credencial es propiedad del C.P.A.C.F. Se entrega al matriculado para su uso profesional y es instranferible.En caso de pérdida, sírvase enviar a Av. Corrientes 1441 CABA

Ley 23.187 Promulgada 25 de junio 1985:Artículo 8º - Es facultad de los abogados en el ejercicio de su profesión requerir a las entidades públicas información concerniente a las cuestiones que se les hayam encomendado, y asimismo, tener libre acceso personal a archivos y demás dependencias administrativas en las que existan registros de antecedentes. (...) Artículo 9º - En dependencias policiales, penitenciarias o de organismos de seguridad, deberán proporcionarse al abogado los informes que éste requiera de los motivos de detención de cualquier persona y el nombre del juez a cuyo cargo se hallare la causa. Dicho informe deberá ser proporcionado por escrito y por intermedio del funcionario de mayor jerarquía existente al momento del requerimiento. No podrán establecerse horarios para evacuar tales pedidos, a cuyo efecto se consideran hábiles las veinticuatro horas del día. La sola exhibición de la credencial otorgada por el Colegio es requisito su�ciente para acreditar la condición de abogado.

Artículo 4º in �ne: Los abogados comprendidos en las incompatibilidades podrán actuar en causa propia o en la de su cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado, así como también las que sean inherentes a su cargo o empleo, pudiendo devengar honorarios con�orme a las leyes.

Esta credencial es propiedad del C.P.A.C.F. Se entrega al matriculado para su uso profesional y es instranferible.En caso de pérdida, sírvase enviar a Av. Corrientes 1441 CABA

Ley 23.187 Promulgada 25 de junio 1985:Artículo 8º - Es facultad de los abogados en el ejercicio de su profesión requerir a las entidades públicas información concerniente a las cuestiones que se les hayam encomendado, y asimismo, tener libre acceso personal a archivos y demás dependencias administrativas en las que existan registros de antecedentes. (...) Artículo 9º - En dependencias policiales, penitenciarias o de organismos de seguridad, deberán proporcionarse al abogado los informes que éste requiera de los motivos de detención de cualquier persona y el nombre del juez a cuyo cargo se hallare la causa. Dicho informe deberá ser proporcionado por escrito y por intermedio del funcionario de mayor jerarquía existente al momento del requerimiento. No podrán establecerse horarios para evacuar tales pedidos, a cuyo efecto se consideran hábiles las veinticuatro horas del día. La sola exhibición de la credencial otorgada por el Colegio es requisito su�ciente para acreditar la condición de abogado.

Artículo 4º in �ne: Los abogados comprendidos en las incompatibilidades podrán actuar en causa propia o en la de su cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado, así como también las que sean inherentes a su cargo o empleo, pudiendo devengar honorarios con�orme a las leyes.

Esta credencial es propiedad del C.P.A.C.F. Se entrega al matriculado para su uso profesional y es instranferible.En caso de pérdida, sírvase enviar a Av. Corrientes 1441 CABA

Código QRPermite automatizar la lectura de los datosdel titular de la credencial.

Artículo 4º Ley 23.187Deber de comunicar al CPACF la actuación encausa propia. Solo se refleja en la credencial delos abogados comprendidos en las incompatibilidadespara el ejercicio profesional previstas en elartículo 3° de la ley N° 23.187.

Artículo 8º y 9º Ley 23.187Derechos del abogado a requerir a entidades públicas, dependencias policiales,penitenciarias y/u organismos de seguridad, información concerniente a las cuestiones que se les hayan encomendado y al libre acceso personal a archivosy demás registros de antecedentes.

Nueva Credencial de Matriculado

Al acercar la credencial a un lector RFID asocia los datos contenidos en ella a los registrados en el CPACF evitando la posibilidad de ser adulterada.

Propiedad de la credencial – Carácter intransferibleIndica que la propiedad de la credencial es del CPACF, que se entrega al abogado al efecto de acreditar su condición de matriculado y el lugar donde remitirla en caso de extravío.