Nueva Asignacion a Juzgados

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ACUERDO No. 054/2015 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA VISTOS: “El Plan de Implementación del Nuevo Código Procesal Civil”; lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, la Ley No. 025 del Órgano Judicial, la Ley No. 439 de 19 de noviembre de 2013 del Código Procesal Civil; la Ley Nº 548 de 17 de junio de 2014 del Código Niña, Niño y Adolescente; la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; sus antecedentes y, CONSIDERANDO I: Que, de manera concordante con el texto constitucional, el Art. 164.I. de la Ley No. 025 del Órgano Judicial ratifica la titularidad del Consejo de la Magistratura de ser la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero;empero además con facultades en materia de políticas de gestión conforme establece el Art. 182 Núm. 1 de la Ley No. 025. En efecto, esta norma señala que este órgano tendrá atribuciones para resolver y decidir todos los aspectos relacionados a POLÍTICAS DE GESTIÓN, recursos humanos y los no atribuidos a la competencia de las salas. Que, por otra parte el Art. 183 Núm. III Inc. 4 de la Ley No. 025 dispone que es atribución dºel Consejo de la Magistratura en materia de políticas de gestión “(…) Coordinar acciones conducentes al mejoramiento de la administración de justicia función judicial en las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializada con el Poder Público y sus diversos órganos (…)”. CONSIDERANDO II: Que, con la aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado el año 2009, se encara la refundación del Estado, lo que amerita un arduo proceso de trasformación del Estado Boliviano en todas sus estructuras. Que, como parte de las transformaciones en la Justicia Boliviana, la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, ha sancionado el Nuevo Código Procesal Civil, cuerpo normativo que busca concentrar en la menor cantidad de actos procesales la resolución final de los conflictos civiles mediante una serie de implementaciones jurídicas como la oralidad de los procesos, la introducción de mecanismos de conciliación, la ampliación de las facultades del juez, la aplicación de tecnologías digitales, entre otras. Que, la Ley No. 439 de 19 de noviembre de 2013 del Código Procesal Civil, en su Disposición Adicional Primera establece: “ (…) la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, en consulta con la o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la o el Director de la Escuela de Jueces del Estado, y una o un representante del Ministerio de Justicia, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional y cada una de las Cámaras de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, elaborará el correspondiente Plan de Implementación del Código Procesal Civil (…)”. Que, la Disposición Adicional Segunda Parágrafo III de la referida Ley No. 439 determina: “(…) la ejecución del Plan de Implementación del Código Procesal Civil, estará a cargo de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura (…)”. Que, por otra parte en la Disposición Transitoria Tercera Parágrafo II, se establece que: “(…) tres meses antes de la vigencia plena del Presente Código, el Consejo de la Magistratura por Resolución de Sala Plena, procederá a reordenar y asignar la equivalencia entre los juzgados de Instrucción y Partido en lo Civil y Comercial en relación a los Juzgados Públicos en materia Civil y Comercial (…)” Que, asimismo los incisos a) y b) del Parágrafo III de la citada disposición transitoria del mismo cuerpo normativo dispone:“(…) El Consejo de la Magistratura deberá publicar: a) en medios de comunicación escrita de circulación nacional, la Resolución de Equivalencia y nueva denominación de los Juzgados. b) De manera permanente, en su portal oficial, las listas de equivalencia y nueva denominación de Juzgados; además de realizar una campaña de información y difusión (…)”. Que, en virtud a dicha disposición, el Pleno del Consejo mediante Acuerdo Nº 101/2014, aprobó la Equivalencia y nueva denominación de los Juzgados de Instrucción y Partido en lo Civil y Comercial que entraban en vigencia el 6 de agosto del 2014

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Describe el cambio de nombres de los juzgados de instruccion y partido por los de publicos

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ACUERDO No. 054/2015CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

VISTOS: “El Plan de Implementación del Nuevo Código Procesal Civil”; lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, la Ley No. 025 del Órgano Judicial, la Ley No. 439 de 19 de noviembre de 2013 del Código Procesal Civil; la Ley Nº 548 de 17 de junio de 2014 del Código Niña, Niño y Adolescente; la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; sus antecedentes y,           

CONSIDERANDO I: Que, de manera concordante con el texto constitucional, el Art. 164.I. de la Ley No. 025 del Órgano Judicial ratifica la titularidad del Consejo de la Magistratura de ser la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero;empero además con facultades en materia de políticas de gestión conforme establece el Art. 182 Núm. 1 de la Ley No. 025 . En efecto, esta norma señala que este órgano tendrá atribuciones para resolver y decidir todos los aspectos relacionados a POLÍTICAS DE GESTIÓN, recursos humanos y los no atribuidos a la competencia de las salas.

Que, por otra parte el Art. 183 Núm. III Inc. 4 de la Ley No. 025 dispone que es atribución dºel Consejo de la Magistratura en materia de políticas de gestión “(…)   Coordinar acciones conducentes al mejoramiento de la administración de justicia función judicial en las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializada con el Poder Público y sus diversos órganos (…)”.

CONSIDERANDO II: Que, con la aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado el año 2009, se encara la refundación del Estado, lo que amerita un arduo proceso de trasformación del Estado Boliviano en todas sus estructuras.

Que, como parte de las transformaciones en la Justicia Boliviana, la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, ha sancionado el Nuevo Código Procesal Civil, cuerpo normativo que busca concentrar en la menor cantidad de actos procesales la resolución final de los conflictos civiles mediante una serie de implementaciones jurídicas como la oralidad de los procesos, la introducción de mecanismos de conciliación, la ampliación de las facultades del juez, la aplicación de tecnologías digitales, entre otras.

Que, la Ley No. 439 de 19 de noviembre de 2013 del Código Procesal Civil, en su Disposición Adicional Primera establece: “ (…) la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, en consulta con la o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la o el Director de la Escuela de Jueces del Estado, y una o un representante del Ministerio de Justicia, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional y cada una de las Cámaras de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, elaborará el correspondiente Plan de Implementación del Código Procesal Civil (…)”. 

Que, la Disposición Adicional Segunda Parágrafo III de la referida Ley No. 439 determina:  “(…) la ejecución del Plan de Implementación del Código Procesal Civil, estará a cargo de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura (…)”.

Que, por otra parte en la Disposición Transitoria Tercera Parágrafo II, se establece que: “(…) tres meses antes de la vigencia plena del Presente Código, el Consejo de la Magistratura por Resolución de Sala Plena, procederá a reordenar y asignar la equivalencia entre los juzgados de Instrucción y Partido en lo Civil y Comercial en relación a los Juzgados Públicos en materia Civil y Comercial (…)”

Que, asimismo los incisos a) y b) del Parágrafo III de la citada disposición transitoria del mismo cuerpo normativo dispone:“(…) El Consejo de la Magistratura deberá publicar: a) en medios de comunicación escrita de circulación nacional, la Resolución de Equivalencia y nueva denominación de los Juzgados. b) De manera permanente, en su portal oficial, las listas de equivalencia y nueva denominación de Juzgados; además de realizar una campaña de información y difusión (…)”.

Que, en virtud a dicha disposición, el Pleno del Consejo mediante Acuerdo Nº 101/2014, aprobó la Equivalencia y nueva denominación de los Juzgados de Instrucción y Partido en lo Civil y Comercial que entraban en vigencia el 6 de agosto del 2014

Que, sin embargo mediante Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, DEL Código Niña, Niño y Adolescente, en su Disposición Adicional Segunda, parágrafo IV, modifica la Disposición Transitoria Primera del Código Procesal Civil (Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013) en los siguientes términos: “El Presente Código entrará en vigencia plena el 6 de agosto de 2015 y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia.(…).

CONSIDERANDO III: Que, por otra parte, en fecha 19 de noviembre de 2014, se promulgó la Ley Nº 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar el cual tiene por objeto, regular los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna; en cuya Disposición Transitoria Primera, establece: “El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de agosto de 2015, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia (…)”

Que, asimismo dicha Ley determina en su Disposición Transitoria Tercera, Parágrafo I. “Tres (3) meses antes de la vigencia plena del presente Código, el Consejo de la Magistratura, por resolución de Sala Plena, deberá tener reordenado los procesos y reasignada la equivalencia entre los Juzgados de Instrucción y de Partido de Familia, en relación a los Juzgados Públicos en materia Familiar”. Asimismo, el Parágrafo II de la referida norma establece: “El Consejo de la Magistratura deberá publicar a) En medios de comunicación escrita de circulación nacional, la resolución de equivalencia y nueva denominación de los juzgados. b) En su portal oficial de manera permanente las listas de equivalencia y la nueva denominación de los juzgados; además de realizar una campaña de información y difusión”.

CONSIDERANDO IV: Que, como parte de ese proceso y por decisión del electorado se determina la implementación del nuevo modelo de justicia, el mismo que le otorga igualdad jerárquica a las diferentes

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jurisdicciones; es decir la labor de impartir justicia estaría en manos de la Jurisdicción Ordinaria, la Jurisdicción Agroambiental, la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y las Jurisdicciones Especializadas; por lo que, a este proceso de transformación el Consejo de la Magistratura como responsable del régimen disciplinario encargado del control y la fiscalización y la formulación de políticas de gestión en el Órgano Judicial, ejerciendo en el ámbito de sus competencias y de forma articulada, cumple con el propósito, fines y objetivos de esta Entidad en relación al Nuevo Código Procesal Civil y al nuevo Código de las Familias y de Proceso Familiar.

Que, asimismo se debe tener presente que el objetivo de asignar la nueva equivalencia de los juzgados de Instrucción en lo Civil y de Partido en lo Civil y Comercial; Juzgados de Instrucción de Familia y Juzgados de Partido de Familia que entraran en vigencia a partir del 6 de agosto de 2015, es velar por que las causas que se encuentran en trámite en dichos Juzgados pasen ordenadamente a los nuevos Juzgados Públicos en Materia Civil y Comercial y de Familia se aplique la nueva denominación prevista en la Ley del Órgano Judicial, el Código Procesal Civil y el Código de las Familias y de Proceso Familiar.   

                POR TANTO: El Pleno del Consejo de la Magistratura en uso de sus específicas atribuciones establecidas en el art. 182 Núm. 3 de la Ley No. 025 del Órgano Judicial,

ACUERDA:                Primero.- Aprobar la Equivalencia y nueva denominación de los Juzgados de Instrucción en lo Civil y Comercial y Partido en lo Civil y Comercial; de Instrucción Familia y de Partido Familia que entraran en vigencia a partir del 6 de agosto del 2015 que se denominarán Juzgados Públicos en materia Civil y Comercial y Juzgados Públicos en Materia Familiar; que en anexo forma parte indisoluble del presente acuerdo.

                Segundo.- Encomendar a la Dirección Nacional de Políticas de Gestión, en coordinación con la Unidad Nacional de Servicios Informáticos y Electrónicos del Consejo de la Magistratura, se proceda a la publicación en el portal web oficial  y en cualquier medio escrito de circulación nacional, las listas de equivalencia y nueva denominación de juzgados; además de realizar una campaña de información y difusión.

Tercero.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Dirección Nacional de Recursos Humanos y las Unidades Organizacionales pertinentes del Consejo de la Magistratura inherentes a esta labor, así como a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, en lo que respecta a sus atribuciones y competencias.

                Es acordado en la ciudad de Sucre, en Sala de Reuniones del Consejo de la Magistratura, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince.

                Regístrese y comuníquese:Fdo.- Lic. Freddy Sanabria Taboada  PRESIDENTE; Fdo.-  Dr. Roger Gonzalo Triveño Herbas DECANO; Fdo.-  Dra. Cristina Mamani Aguilar CONSEJERA; Fdo. Dra. Wilma Mamani Cruz CONSEJERA; Fdo.-  Dr. Wilber Choque Cruz CONSEJERO.

ASIGNACIÓN DE EQUIVALENCIAS A JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, Y DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA DE FAMILIA

DEPARTAMENTO DE COCHABAMBASITUACIÓN ACTUAL DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES

EQUIVALENCIA Y NUEVA DENOMINACIÓN DE JUZGADOSASIENTO JUDICIAL

DENOMINACIÓN ACTUAL DEL JUZGADO O TRIBUNAL

COCHABAMBA JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 1° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 2° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 3° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 4° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 5° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 6° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 7° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 8° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 9° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 10° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 11° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 12° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 1° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 2° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 14°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 3° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 4° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 16°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 5° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 17°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 6° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 18

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 7° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 8° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 9° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 10° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22°

Page 3: Nueva Asignacion a Juzgados

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 11° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 23°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 12° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA CAPITAL (CIVIL, FAMILIA Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER) EPI - SUR

JUZGADO PÚBLICO MIXTO, E INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1° (EPI - SUR)

NO EXISTE JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°

NO EXISTE JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26°

JUZGADO DE PARTIDO ADM. COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27°

JUZGADO DE PARTIDO DE FAMILIA 1° JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 1°

JUZGADO DE PARTIDO DE FAMILIA 2° JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 2°

JUZGADO DE PARTIDO DE FAMILIA 3° JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3°

JUZGADO DE PARTIDO DE FAMILIA 4° JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 4°

JUZGADO DE PARTIDO DE FAMILIA 5° JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 5°

JUZGADO DE PARTIDO DE FAMILIA 6° JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6°

JUZGADO DE PARTIDO DE FAMILIA 7° JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 7°

JUZGADO DE PARTIDO DE FAMILIA 8° JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 8°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FAMILIA 1° JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FAMILIA 2° JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 10°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FAMILIA 3° JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 11°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FAMILIA 4° JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 12°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FAMILIA 5° JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 13°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FAMILIA 6° JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 14°

NO EXISTE JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 15°

QUILLACOLLO JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 1° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 2° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 1° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 2° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 3° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 4° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6°

JUZGADO DE PARTIDO DE FAMILIA , NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1° JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 1°

JUZGADO DE PARTIDO DE FAMILIA , NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 2°

JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA Y NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FAMILIA 1° JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 2°

COLCAPIRHUA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO PENAL CAUTELAR JUZGADO PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1°

VINTO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO LIQUIDADOR Y PENAL CAUTELAR JUZGADO PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1°

SIPE SIPE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO LIQUIDADOR Y PENAL CAUTELAR JUZGADO PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1°

TIQUIPAYA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO LIQUIDADOR Y PENAL CAUTELAR JUZGADO PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1°

CAPINOTA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO LIQUIDADOR Y PENAL CAUTELAR JUZGADO PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1°

JUZGADO DE PARTIDO MIXTO LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA

JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y, DE SENTENCIA PENAL 1°

SANTIVAÑEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO LIQUIDADOR Y PENAL CAUTELAR JUZGADO PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1°

ANZALDO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO LIQUIDADOR Y PENAL CAUTELAR JUZGADO PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1°

INDEPENDENCIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO LIQUIDADOR Y PENAL CAUTELAR JUZGADO PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1°

MOROCHATA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO LIQUIDADOR Y PENAL CAUTELAR JUZGADO PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1°

ARQUE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO LIQUIDADOR Y PENAL CAUTELAR JUZGADO PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1°

TAPACARI JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO LIQUIDADOR Y PENAL CAUTELAR JUZGADO PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1°

TARATA JUZGADO DE INSTRUCCION MIXTO Y CAUTELAR 2° JUZGADO PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1°

JUZGADO DE PARTIDO MIXTO, LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA

JUZGADO PÚBLICO CIVILY COMERCIAL Y, DE SENTENCIA PENAL 1°

ENTRE RIOSNO EXISTE JUZGADO PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1°

CLIZA JUZGADO DE INSTRUCCION MIXTO LIQUIDADOR Y CAUTELAR 1° JUZGADO PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1°

JUZGADO DE INSTRUCCION MIXTO Y CAUTELAR 2°

JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y, DE SENTENCIA PENAL 1°

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ARANI JUZGADO DE PARTIDO MIXTO, LIQUIDADOR, DE SENTENCIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1°

TOTORA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO, LIQUIDADOR Y CAUTELAR JUZGADO PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1°

JUZGADO DE PARTIDO MIXTO, LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA

JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y, DE SENTENCIA PENAL 1°

MIZQUE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO, LIQUIDADOR Y CAUTELAR JUZGADO PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1°

AIQUILE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO, LIQUIDADOR Y CAUTELAR JUZGADO PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1°

JUZGADO DE PARTIDO MIXTO Y DE SENTENCIA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y, DE SENTENCIA PENAL 1°

TIRAQUE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO, LIQUIDADOR Y CAUTELAR JUZGADO PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1°

PUNATA JUZGADO DE INSTRUCCION MIXTO Y CAUTELAR 2° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°

JUZGADO DE PARTIDO MIXTO,LIQUIDADOR DE SENTENCIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1° JUZGADO PÚBLICO MIXTO Y DE SENTENCIA PENAL 1°

SACABA JUZGADO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°

JUZGADO DE INSTRUCCION EN MATERIA CIVIL 1° JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2°

NO EXISTE JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°

JUZGADO DE PARTIDO FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA Y, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1°

JUZGADO DE INSTRUCCION EN MATERIA DE FAMILIA

JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA Y, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 2°

JUZGADO DE PARTIDO LIQUIDADOR Y SENTENCIA 1°

JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1°

VILLA TUNARI JUZGADO DE INSTRUCCION MIXTO Y CAUTELAR 2° JUZGADO PÚBLICO MIXTO 1°

JUZGADO DE PARTIDO MIXTO, LIQUIDADOR, DE SENTENCIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1°

SHINAHOTA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO Y CAUTELAR JUZGADO PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1°

CHIMORE JUZGADO DE INSTRUCCION MIXTO LIQUIDADOR Y CAUTELAR JUZGADO PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1°

IVIRGARZAMA JUZGADO DE PARTIDO MIXTO Y DE SENTENCIA JUZGADO PÚBLICO MIXTO Y DE SENTENCIA PENAL 1°