NUCLEOS EJECTORES

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14/10: NÚCLEOS EJECUTORES - Revolucionando el manejo de los recursos públicos en el Perú Categoría: General Publicado por: cesar.peirano Visto: 3612 veces NÚCLEO EJECUTOR.- Se denomina genéricamente a toda institución u organismo que represente una comunidad organizada que reciba financiamiento para la ejecución de proyectos de inversión pública (PIP) o mantenimiento de infraestructura. Está

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14/10: NCLEOS EJECUTORES - Revolucionando el manejo de los recursos pblicos en el PerCategora:GeneralPublicado por:cesar.peiranoVisto: 3612 veces

NCLEO EJECUTOR.- Se denomina genricamente a toda institucin u organismo que represente una comunidad organizada que reciba financiamiento para la ejecucin de proyectos de inversin pblica (PIP) o mantenimiento de infraestructura. Est conformado por no menos de cien (100) personas de las comunidades campesinas y nativas, asentamientos humanos rurales y urbanos, rondas campesinas, comits de autodefensa, comits de gestin local y organizaciones de licenciados de las FFAA y policiales, entre otros, que habiten en una determinada localidad rural o urbana en situacin de pobreza.

REPRESENTANTES DEL NCLEO EJECUTOR.- Los Representantes del Ncleo Ejecutor son: un Presidente, un Secretario, un Tesorero. El veedor representa a la Entidad Pblica (Gobierno Regional, Gobierno Local o entidad del Gobierno Nacional) que financia el PIP o el MI.

NCLEO EJECUTOR JUVENIL.- Se conforma de la misma forma que los Ncleos Ejecutores y lo integran jvenes desde los 18 hasta los 29 aos de edad. Sus mbitos de accin sern las zonas urbanas marginales o comunidades rurales o nativas en situacin de pobreza, y su conformacin reconocimiento y funcionamiento se sujeta a lo normado en la presente Gua. La existencia de estos Ncleos Ejecutores no excluye la participacin de los jvenes en los Ncleos Ejecutores regulares.

LNEAS DE INTERVENCIN DE LOS NCLEOS EJECUTORES

Los Ncleos Ejecutores podrn ejecutar PIP de ser el caso o MI, en las siguientes lneas de inversin de infraestructura social, econmica y productiva, segn el mbito de competencia de la entidad pblica con la que se suscriba el Convenio para la Ejecucin del Proyecto de Inversin Pblica o de Mantenimiento de Infraestructura por los Ncleos Ejecutores, a que se Refiere el Artculo 8 del Decreto de Urgencia n 085-2009, que para efecto de esta Gua en adelante denominaremos Convenio:

SaneamientoAgua potableMini presasPequeos sistemas de riegoTrochas carrozables (reparacin o apertura)PuentesMuros de contencinEnerga elctricaEducacinSaludOtros proyectos de inversin pblica o mantenimiento de infraestructura.

DEL FINANCIMIENTO

Las Entidades Pblicas (Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Gobierno Nacional) financiarn los PIP o MI, de acuerdo a lo siguiente:

Los recursos que financien los PIP o MI por parte de las Entidades Pblicas (Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Gobierno Nacional), se sujetarn a lo establecido en el artculo 2 y Segunda Disposicin Transitoria del Decreto de Urgencia N 085-2009.

El monto mximo a financiar por cada PIP o MI, ser de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuyo monto para el presente ejercicio fiscal ser de Trescientos Cincuenta y Cinco Mil nuevos soles (S/. 355, 000.00). Durante el ao 2010 el monto se ajustar a la UIT vigente para dicho periodo. En los casos de PIP, dicho monto corresponder al determinado por la declaratoria de viabilidad o sus modificaciones, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

El monto ser desembolsado en una cuenta corriente a nombre del Ncleo Ejecutor, de acuerdo al cronograma de desembolsos previsto en el Convenio.

Los fondos sern solicitados y requeridos por los Ncleos Ejecutores a la Entidad Pblica correspondiente (Regional, Local o Nacional), de acuerdo al cronograma de desembolsos.

PROCEDIMIENTO

ACTIVIDADES PREVIAS AL RECONOCIMIENTO DE LOS NCLEOS EJECUTORES

CONVOCATORIA Y DIFUSIN

Las autoridades de las comunidades campesinas, nativas, rondas campesinas, asentamientos humanos rurales o urbanos, comits de gestin local y cualquier otra organizacin social de base que promueva un beneficio social para su comunidad, podrn convocar a la poblacin en general, con la finalidad de difundir las ventajas de agruparse en Ncleos Ejecutores y participar en la ejecucin de proyectos de Inversin Pblica Menor o PIP Menor o en Mantenimiento de Infraestructura MI, en beneficio de su localidad.

TALLER DE SENSIBILIZACIN

Las autoridades comunales podrn en coordinacin con la Entidad Pblica, realizar talleres de sensibilizacin con participacin de la poblacin, a fin de dar a conocer los objetivos y ventajas, as como los beneficios de organizarse en Ncleos Ejecutores, para la ejecucin de Proyectos de Inversin Pblica y/o el Mantenimiento de Infraestructura en beneficio de su comunidad.

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO PRESIDENTE, SECRETARIO O TESORERO DEL NCLEO EJECUTOR

Ser residentes de la localidad en la que se constituye el Ncleo Ejecutor, como mnimo durante los dos ltimos aos consecutivos o por ese mismo plazo alternadamente durante los ltimos cuatro aos hasta la actualidad.

No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad con los otros directivos del Ncleo Ejecutor ni con el Veedor de la entidad pblica.

No tener antecedentes penales.

ASAMBLEA GENERAL DE CONSTITUCIN DEL NCLEO EJECUTOR

Los Ncleos Ejecutores se conformarn en reunin de asamblea general de la comunidad, en donde se elegir en forma democrtica a sus representantes.

El nmero de pobladores participantes no deber ser menor a cien (100) residentes.

Los asistentes en la Asamblea General proponen sus candidatos a los cargos legalmente establecidos, los cuales debern cumplir todos los requisitos establecidos.

Los cargos de los representantes del Ncleo Ejecutor son: Presidente, Secretario y Tesorero y sern elegidos por lo menos con el voto a favor de la mitad ms uno del nmero de personas que integran el Ncleo Ejecutor.

El Veedor, es designado por la Entidad Pblica (Regional, Local o Nacional) que financia el PIP o el MI, cuando comunique que la solicitud ha procedido.

Se firmar Acta de Asamblea General de Constitucin del Ncleo Ejecutor en original (1) y tantas copias como resulte necesarias. Se identificarn a los representantes del Ncleo Ejecutor, as como el Proyecto de Inversin Pblica Menor PIP Menor o el Mantenimiento de Infraestructura, a ser presentado a la Entidad Pblica (Gobierno Regional, Gobierno Local o Gobierno Nacional) que va a financiar la obra.

DEL APORTE DE LA COMUNIDAD

La comunidad participa de la siguiente forma:

Organizndose en Ncleo Ejecutor.

Eligiendo sus representantes en el Ncleo Ejecutor.

Aportando mano de obra no calificada mediante faenas comunales, recursos financieros u otros aportes, conforme se acuerde en el Convenio.

Cediendo el terreno en donde se construir la obra o gestionando y obteniendo las autorizaciones que requiera la intervencin por mantenimiento de infraestructura, conforme se acuerde en el Convenio. En ambos casos se debe acreditar documentadamente la libre disponibilidad de las zonas de intervencin y las autorizaciones respectivas.

Proporcionando los materiales necesarios del lugar (troncos, adobes, piedras, arena, agregados, etc.), conforme se acuerde en el Convenio.

Interviniendo en las Asambleas Comunales y controlando el desempeo del Ncleo Ejecutor y el buen uso de los recursos pblicos por sus representantes.

RECONOCIMIENTO DEL NCLEO EJECUTOR

Los Ncleos Ejecutores presentarn Solicitud para celebrar Convenio para la Ejecucin del Proyecto de Inversin Pblica de Mantenimiento de Infraestructura por los Ncleos Ejecutores, a que se Refiere el Artculo 8 del Decreto Supremo N 085-2009 a la Entidad Pblica (Local, Regional o Nacional). A dicha solicitud se adjuntar el Acta de Asamblea General de Constitucin del Ncleo Ejecutor donde se sealar el Proyecto de Inversin Pblica Menor (PIP Menor) o Mantenimiento de Infraestructura en el que se ha previsto aplicar fondos en esta modalidad.

La Entidad Pblica (Local, Regional o Nacional), segn el caso, deber evaluar la procedencia o improcedencia de la solicitud y comunicar a los interesados el resultado de su evaluacin en los plazos que corresponda.

La Entidad Pblica comunicar la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada por los Ncleos Ejecutores, en el plazo de quince (15) das hbiles, en los siguientes casos:

Cuando el Gobierno Local no est incorporado al Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP)

Cuando la solicitud presentada indique un Proyecto de Inversin Pblica (PIP) que cuente con Declaratoria de Viabilidad.

Cuando la solicitud presentada indique la intervencin en Mantenimiento de Infraestructura (MI).

En caso la Entidad Pblica est incorporada al Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) y la solicitud del Ncleo Ejecutor indique un PIP que no cuenta con el estudio de pre inversin respectivo, se realizarn los siguientes pasos:

La Entidad Pblica formular el Perfil Simplificado (Formato SNIP 04)

Posteriormente, se evaluar el PIP (Formato SNIP 06), y, en caso corresponda, se declarar la viabilidad del mismo (Formato SNIP 09), de acuerdo a lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Inversin Pblica, previo a la firma del Convenio.

En caso el PIP sea rechazado, deber comunicarse la improcedencia de la solicitud al Ncleo Ejecutor.

En todos los casos, la comunicacin de procedencia o improcedencia de la solicitud al Ncleo Ejecutor, se sustentar en el Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, segn corresponda, adoptado por el Gobierno Regional o Gobierno Local.

El reconocimiento del Ncleo Ejecutor se efectuar mediante la suscripcin del Convenio, el cual se realizar en un plazo mximo de cinco (5) das hbiles contados a partir de la comunicacin de la procedencia de la solicitud.

La Entidad Pblica correspondiente, comunicar a la Presidencia del Consejo de Ministros PCM dentro de los diez (10) das hbiles de suscrito el respectivo Convenio, los Ncleo Ejecutores constituidos, acompaando relacin de sus miembros, para su incorporacin en el Registro Nacional de Ncleos Ejecutores, conforme a la Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 040-2009-PCM/SD.Etiquetas:Per,Alan Garca,apra,ncleos,foncodes