NTC 1342

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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 1342 1978-06-28 ALIMENTOS PARA ANIMALES. SUPLEMENTOS MINERALES PARA USO EN RUMIANTES E: ANIMAL FOOD. MINERAL SUPLEMENT FOR RUMINAS CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: alimento para animales; alimento para rumiantes; alimentación animal; suplemento mineral. I.C.S.: 65.120.00 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435 Prohibida su reproducción Primera actualización Editada 2003-11-11

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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 1342

1978-06-28

ALIMENTOS PARA ANIMALES. SUPLEMENTOS MINERALES PARA USO EN RUMIANTES E: ANIMAL FOOD. MINERAL SUPLEMENT FOR RUMINAS

CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: alimento para animales; alimento para

rumiantes; alimentación animal; suplemento mineral.

I.C.S.: 65.120.00 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435

Prohibida su reproducción Primera actualización

Editada 2003-11-11

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PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 1342 (Primera actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo de 1978-06-28. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico C15.3 BAYER DE COLOMBIA ICA INGEOMINAS

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MERCK COL. RAZA S.A.

ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales.

DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

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ALIMENTOS PARA ANIMALES. SUPLEMENTOS MINERALES PARA USO EN RUMIANTES 1. OBJETO 1.1 Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir los suplementos minerales empleados en la fabricación de alimentos para uso en rumiantes. 2. DEFINICIONES 2.1 Para los efectos de esta norma se establece la siguiente: 2.1.1 Suplemento mineral: una mezcla de sustancias nutritivas en la cual entren como componentes el calcio y el fósforo, así como también algunos macro y microelementos indispensables en la alimentación animal, con exclusión del cloruro de sodio. 3. CONDICIONES GENERALES 3.1 Los suplementos minerales deben estar exentos de gérmenes y virus patógenos, además deben estar libres de impurezas y olores objetables. 4. REQUISITOS 4.1 Los suplementos minerales deberán cumplir los requisitos indicados en la Tabla 1.

Tabla 1. Requisitos para los suplementos minerales

Porcentaje Requisitos

Mínimos Máximos

Fósforo

Calcio

Humedad

Relación P:F

12

-

-

-

-

30

1

100: 1

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4.2 Los suplementos minerales deberán contener mínimo 1 % en masa del total de la mezcla de los siguientes microelementos: potasio, hierro, cobre, manganeso, cinc y yodo. 4.3 El contenido de magnesio y azufre deberá ser como mínimo 1 % en masa de cada uno de ellos. 4.4 Los suplementos minerales no podrán garantizar proteínas; además deberán estar exentos de arsénico, cadmio, antimonio, plomo y mercurio. 5. TOMA DE MUESTRAS Y RECEPCIÓN DEL PRODUCTO 5.1 TOMA DE MUESTRAS Se efectuará de acuerdo con lo indicado en la NTC 740. 5.2 ACEPTACIÓN O RECHAZO Si la muestra ensayada no cumple con uno o más de los requisitos indicados en esta norma, se rechazará el lote. En caso de discrepancia se repetirán los ensayos sobre la muestra reservada para tales efectos. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso, será motivo para rechazar el lote. 6. ENSAYOS 6.1 DETERMINACIÓN DE LA HUMEDAD Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 508. 6.2 DETERMINACIÓN DEL FÓSFORO Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 1404. 6.3 DETERMINACIÓN DEL CALCIO Véase numeral 9.3. 6.4 ENSAYOS MICROBIOLÓGICOS Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 971. 6.5 DETERMINACIÓN DEL FLÚOR Se efectúa de acuerdo con la NTC 625. 6.6 DETERMINACIÓN DE ARSÉNICO Se efectúa de acuerdo con la NTC 440. 6.7 DETERMINACIÓN DE MICROELEMENTOS Véase numeral 9.3.

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6.8 DETERMINACIÓN DE MAGNESIO Y AZUFRE Véase numeral 9.3. 6.9 DETERMINACIÓN DE CADMIO, ANTIMONIO, PLOMO Y MERCURIO Véase numeral 9.3. 7. EMPAQUE Y ROTULADO 7.1 El empaque y rotulado deberá cumplir con lo indicado en la NTC 421. 9. APÉNDICE 9.1 NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE NTC 421, Alimentos para animales. Empaques y rotulado. NTC 440, Productos alimenticios. Métodos de ensayo. NTC 508, Grasas. Determinación del contenido de humedad. NTC 625, Alimentos para animales. Determinación del flúor. NTC 740, Alientos para animales. Toma de muestras de productos terminados. NTC 971, Alimentos para animales. Ensayos microbiológicos. NTC 1404, Sales mineralizadas y suplementos minerales. Determinación del fósforo total. 9.2 DOCUMENTO DE REFERENCIA Resolución del ICA No 1197 de agosto de 1976. 9.3 INDICACIONES COMPLEMENTARIAS Mientras no se adopte la NTC para determinar el contenido de calcio, se recomienda seguir el método de la ASSOCIATION OF OFFICIAL ANALYTICAL. Official Methods of Official Analytical Chemists 11 ed. Washington, AOAC, 1970 (AOAC 7076). Mientras no se adopte la NTC para determinar el contenido de microelementos se recomienda seguir los métodos AOAC siguientes: Determinación del Potasio. Se determina por los métodos de la: ASSOCIATION OF OFFICIAL ANALYTICAL CHEMISTS. Official Methods of Official Analytical Chemists 11 ed. Washington, AOAC, 1970 (AOAC 3007 ó 7070). Determinación del Cobre. Se determina por los métodos de la: ASSOCIATION OF OFFICIAL ANALYTICAL CHEMISTS. Official Methods of Official Analytical Chemists 11 ed. Washington, AOAC, 1970 (AOAC 7070, 7087 ó 25023).

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Determinación del Manganeso. Se determina por los métodos de la: ASSOCIATION OF OFFICIAL ANALYTICAL CHEMISTS. Official Methods of Official Analytical Chemists 11 ed. Washington, AOAC, 1970 (AOAC 7070, 70925 ó 25057). Determinación del Cinc. Se determina por los métodos de la: ASSOCIATION OF OFFICIAL ANALYTICAL CHEMISTS. Official Methods of Official Analytical Chemists 11 ed. Washington, AOAC, 1970 (AOAC 7070, 25077 ó 44001). Determinación del Yodo. Se determina por los métodos de la: ASSOCIATION OF OFFICIAL ANALYTICAL CHEMISTS. Official Methods of Official Analytical Chemists 11 ed. Washington, AOAC, 1970 (AOAC 7090). Mientras no se adopte la NTC para determinar el contenido de magnesio y azufre se recomienda seguir los siguientes métodos: Determinación del Magnesio. Se determina por los métodos de la: ASSOCIATION OF OFFICIAL ANALYTICAL CHEMISTS. Official Methods of Official Analytical Chemists 11 ed. Washington, AOAC, 1970 (AOAC 7070 ó 25018). Determinación del Azufre. Se determina por los métodos de la: ASSOCIATION OF OFFICIAL ANALYTICAL CHEMISTS. Official Methods of Official Analytical Chemists 11 ed. Washington, AOAC, 1970 (AOAC 42027). Mientras no se adopte la NTC para determinar el contenido de cadmio, antimonio, plomo y mercurio, se recomienda seguir los métodos siguientes: Determinación del Cadmio. Se determina por los métodos de la: ASSOCIATION OF OFFICIAL ANALYTICAL CHEMISTS. Official Methods of Official Analytical Chemists 11 ed. Washington, AOAC, 1970 (AOAC 7070 ó 25018). Determinación del Antimonio. Se determina por los métodos de la: ASOCIACIÓN OF OFFICIAL ANALYTICAL CHEMISTS. Official Methods of Official Analytical Chemists 11 ed. Washington, AOAC, 1970 (AOAC 7070 ó 25001). Determinación del Plomo. Se determina por los métodos de la: ASSOCIATION OF OFFICIAL ANALYTICAL CHEMISTS. Official Methods of Official Analytical Chemists 11 ed. Washington, AOAC, 1970 (AOAC 7070 ó 25041). Determinación del Mercurio. Se determina por los métodos de la: ASSOCIATION OF OFFICIAL ANALYTICAL CHEMISTS. Official Methods of Official Analytical Chemists 11 ed. Washington, AOAC, 1970 (AOAC 7070 ó 25058). Mientras no se adopte la NTC para determinar el contenido de calcio, se recomienda seguir el método AOAC (11 ed.) 7076. Mientras no se adopte la NTC para determinar el selenio se recomienda seguir el método AOAC (11 ed.) 25.066. Mientras no se adopte las NTC para determinar el contenido de microelementos se recomienda seguir los métodos AOAC correspondientes.