NOVEDADES RD 742/2013 PISCINAS - Vuler · 2013. 12. 9. · Titular : (Gestor) autoridad previo)...

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Sección de Sanidad Ambiental 1 RD 742/2013 28 de noviembre de 2013 Teresa Ferrer Gimeno

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    1

    RD 742/201328 de noviembre de 2013

    Teresa Ferrer Gimeno

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    INTRODUCCION

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    18 NORMATIVAS VIGENTES

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    CARACTERÍSTICAS DE NORMA BASICA

    Es el marco general que deberán respetar las normas autonomicas en su desarrollo (Decreto Foral)El desarrollo debe respetar las basesLas bases no deben regular toda la materiaEl desarrollo debe disponer de un espacio donde las Comunidades Autónomas puedan tener en cuenta sus especificidadesPretende conseguir una unificación de criterios incluyendo a distintos tipos de vasos

    (spas,terapeúticas)

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    REAL DECRETO 742/2013 BOE 244

    Aprobado en Consejo de Ministros de 27 de septiembre para sustituir a normativa anteriorCorrección de errores

    en BOE núm. 271

    de 12 de Noviembre Vigencia desde 11 de Diciembre de 2013 Aplica a piscinas públicas y privadas Homogeneiza las legislaciones autonómicasGarantiza una mejor calidad del agua de las piscinas y salud de los bañistasRepercute en 1 millon de piscinas

    privadas y 800.000 publicas

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    MOTIVO

    Normativa nacional que actualiza la regulación, incorpora los avances de la ciencia y la técnica y se adapta a los nuevos riesgos (aire)Real Decreto 742/2013 convive con las normativas autonómicas en lo que no se opongan

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    OBJETIVO

    Proteger de riesgos físicos, químicos o microbiológicos Disminuir la morbi-mortalidad general (infantil)Conocer las incidencias para prevenirlasGarantizar la calidad del agua y del aire Evitar los riesgos sanitarios

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    JUSTIFICACION

    Derogar Ordenes del 1960- 1961(personal medico auxiliar)

    Actualizar los criterios sanitarios

    básicos mínimos en el ámbito nacionalFijar valores paramétricos a cumplir en el agua de los vasos y frecuencia mínima de muestreo Basada en recomendaciones de la OMS y “principio de precaución”

    para protección de la salud de los usuarios

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    OBLIGACIONES

    Investigar los incumplimientos de calidad Regular la calidad del aire en piscinas cubiertas, centros de hidromasaje y pisc

    inas

    terapéuticas (nuevo)Garantizar que el público recibe información sobre

    calidad del aguamedidas correctoras prevención de accidentes

    El MSSSI elaborará

    un informe nacional anual de seguimiento

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    OBJETO

    “Este real decreto tiene por objeto establecer los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas”.

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    DEFINICIONES

    Piscina: Instalación formada por uno o varios vasos y construcciones y servicios complementariosUso:

    recreativodeportivoterapéutico

    Caracteristicas:descubiertascubiertasmixtas.

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    VASOS TERAPEUTICOS

    Exclusivos para tratamientos médicosAplicación de hidroterapia o ejercicios en el agua a pacientes con fines terapeuticosRegulación de la temperatura como

    parte de la terapiaCombinación de la accion terapeútica de la movilización con la del bañoAccesorios: chorros, flotadores, escaleras, rampas, cinturones

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    SPAS URBANOS (SALUTE PER AQUA)Establecimientos de ocio de uso público o colectivoContienen jacuzzis o vasos de hidromasaje No son aguas minero-medicinales o uso terapeúticoUso: 5 millones en 2006 según estudio de AEBSImportancia en España:

    EE.UU., Japón, Reino Unido, Alemania, Italia, España, Francia, Austria, Canadá

    Uniformidad en condiciones sanitarias y de formación Guia técnica de legIonelosis “el agua por usuario es 30 veces menor que en una piscina convencional”Se incrementa la multiplicación de bacterias por la temperatura y aireación

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    CLASIFICACION DE PISCINAS

    Piscina de uso público: abiertas al público , no únicamente a la familia con independencia del pago de un precio de entradaPiscinas de uso privado: destinadas únicamente a la familia incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar

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    TIPOS DE PISCINAS DE USO PÚBLICO

    Tipo 1: el objetivo es la actividad relacionada con el agua: piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spasTipo 2: es un servicio

    suplementario al objetivo principal, como hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios

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    TIPOS DE PISCINAS DE USO PRIVADO

    Tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similaresB: Piscinas unifamiliares

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    PISCINAS NATURALES (FLUVIALES)

    El agua de alimentación del vaso es agua continental (o costera)Está

    ubicada junto a su medio natural

    La renovación del agua está asociada al movimiento natural de

    cursos de ríos (o mareas)Aplica el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño”

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    PISCINA TERMAL O MINERO-MEDICINAL

    Las aguas para uso terapéutico se clasifican :

    minero-medicinales: las superficiales o subterráneas por sus características y cualidades. termales: las subterráneas cuya temperatura de sugerencia sea superior en 4ºC a la media anual del lugar

    El agua de alimentación debe declararse minero-medicinal y/o termal (Ley 22/1973 de minas)Declaración por la Consejeria de Industria, previos informes preceptivosPublicación en Boletin Oficial Tratamientos quimicos restringidos

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    TIPOS DE VASOS

    Polivalentes,de enseñanza, de chapoteo, de recreo o de nataciónFosos de saltosHidromasaje con chorros de aire o aguaTerapéuticos para usos médicos o rehabilitación.

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    AMBITO DE APLICACION

    Toda piscina de uso público en territorio españolPiscinas de uso privado 3A (comunidades de propietarios, casas rurales, colegios mayores) en artículos:

    5 (proyecto según CTE y RITE)6 (tratamiento)7 (productos quimicos)10 (criterios agua y aire)13 (incidencias)14.d), e) y f). (informar sobre socorrista, sustancias quimicas y reglamento interno)

    Piscinas de uso privado 3B en el artículo 13 (incidencias)

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    EXCLUSIONES

    Las piscinas naturalesnormativa especifica

    Los vasos termales o

    mineromedicinales

    recomendación de cumplimiento o lo que disponga autoridad sanitaria

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    RESPONSABILIDADES

    Titular : (Gestor)comunicar apertura a autoridad competente (informe previo) cumplir la normativaregistrar el autocontrol, incidencias, incumplimientos y medidas correctoras

    Administración competente:establecer medidas de vigilancia facilitar a los titulares una guía para el diseño del programa de autocontrol de piscinas o un programa de vigilancia sanitaria de las piscinas para su ámbito territorial.

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    PERSONAL DE MANTENIMIENTO

    Contar con el certificado o título que le capacite para el desempeño de esta actividadSuperar los contenidos formativos que establezca el MSSSIProceso de implantacion en CC. AA. pequeñas

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    LABORATORIOS

    Generales:Implantado un sistema de garantía de calidad (como en aguas de abastecimiento)

    Para determinaciones analíticas:métodos de análisis acreditados (UNE EN ISO/IEC 17025)procedimientos validados de cada método de análisis utilizado

    »

    cuantificación de cada uno de los parámetros del anexo I

    »

    determinación de incertidumbre»

    límites de detección y cuantificación.

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    TITULARES

    Kits de control in situ:Norma UNE-ISO 17381 de métodos que utilizan kits de ensayo listos para usar en el análisis del aguaNorma análoga que garantice un nivel de protección de la salud, al menos, equivalente.

    Procedimientos escritos (PNT)Métodos de análisis in situ utilizados para la cuantificación de los parámetros

    Límites de detección o de cuantificación de estos parámetros

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    CALIDAD DEL AIRE EN CUBIERTAS/MIXTAS

    Sin riesgo para los usuarios y no irritante para ojos, piel o mucosas Exposición de nadadores (hiperventilación), empleados, profesores y niños pequeños

    (pulmones en desarrollo)Cumplirá

    los requisitos del anexo II

    (medidas) incluidas salas técnicas??Renovación del aire: RITE ITE 02.2.2

    2,5 l/s m2.local en depresiónIDA 2 (aire buena calidad) a piscinasConcentración de CO2 en los locales IDA 2: 500 ppm de C02 por encima de la concentración en el aire exterior

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    TIPOS DE CONTROLES

    Inicial: agua de aporte no de red quince dias antes aperturacierre del vaso más de 2 semanas cierres temporales que supongan variaciones de parámetros

    Rutina: diario para conocer la eficacia del tratamiento del agua

    Periódico: mensual para conocer el cumplimiento de la calidad del agua

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    PROTOCOLO DE AUTOCONTROL

    Obigatorio para el titular de la piscina Disponible para el personal de mantenimiento y la autoridad competenteActualizado con la frecuencia necesaria Contemplará

    los siguientes aspectos:

    tratamiento y control del aguaoparaciones de mantenimientolimpieza y desinfecciónseguridad y buenas prácticasplan de control de plagasgestión de proveedores y servicios.

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    INCUMPLIMIENTOS Y CIERRES

    Obligaciones del titular:investigará

    inmediatamente el motivo

    adoptará

    medidas correctoras comprobará

    su corrección

    comunicará

    a usuarios y ACCierres del vaso:

    riesgo inminente para la salud de los usuarios a juicio de autoridad o titutarcondiciones de cierre del vaso según parametros del anexo Ipresencia en el agua de heces o vómitos u otros residuos orgánicos visiblessocorrista......

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    INCIDENCIAS

    Situaciones de incidenciaahogamientos (sobrevive tras inmersion)ahogamientos con muerte (24 horas) lesiones medulares traumatismos craneoencefálicos quemaduras graves electrocución intoxicación por productos químicos otras

    El titular deberá

    investigar las causas y adoptar medidas

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    INFORMACIÓN AL PÚBLICOResultados de controles por vaso (fecha y hora) Incumplimientos, medidas correctoras y recomendaciones sanitarias para los usuariosPrevención de ahogamientos, traumatismos

    craneoencefálicos y lesiones medulares Protección solar Sustancias químicas del tratamientoExistencia o no de socorristaDirecciones y teléfonos de centros sanitariosNormas de utilización de la piscina y derechos y deberes de usuarios

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    PREGUNTAS FRECUENTES MSSSI

    Cuando entre en vigor este Real Decreto 742/2013 recientemente publicado ¿seguirán siendo de aplicación los actuales decretos autonómicos de piscinas?

    Una vez en vigor este Real Decreto, los decretos autonómicos de piscinas serán de aplicación en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto.

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    MAS PREGUNTAS

    ¿Qué se entiende en el Real Decreto 742/2013 por un vaso de aerosolización?

    Vasos de uso público o colectivo en zonas comunes (jacuzzi, spa o bañeras de

    hidromasaje) con dispositivos de agitación o

    inyección de aire o agua susceptible de liberar al aire microgotas o aerosoles de agua procedente del vasoNo se considerará

    aerosolización a verter agua

    sobre la superficie de la misma durante el llenado

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    MAS PREGUNTAS

    Las instalaciones de tipo jacuzzi o spa, ¿están dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 742/2013?

    Si, siempre que sean vasos de uso público o colectivo.

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    MAS PREGUNTAS

    Las bañeras de hoteles u otros alojamientos hoteleros o turísticos, ¿están dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 742/2013?

    No, siempre y cuando no sean vasos de uso público o colectivoSi si son vasos de uso público o colectivo en zonas comunes (jacuzzi, spa o bañeras de hidromasaje)

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    MAS PREGUNTAS

    ¿Cual es el valor paramétrico de la temperatura del anexo I del Real Decreto 742/2013, en relación a los vasos climatizados?

    El valor de la temperatura, que no debe ser excedido en las bañeras de hidromasaje, vasos climatizados o similares, es de 36ºC.

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    MAS PREGUNTAS

    ¿Es peligroso que el agua tenga olor a cloro, o por el contrario es garantía de desinfección?

    Si bien un nivel residual aceptable de cloro es garantía de desinfección, un nivel excesivo de cloro o sus derivados puede generar irritaciones en los ojos, e incluso problemas respiratorios, sobre todo en niños y en ambientes cerrados como pueden ser las piscinas climatizadas o spas

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    MAS PREGUNTAS

    ¿Existen situaciones en las que no se recomienda el baño en piscina?

    tras la aplicación directa sobre el mismo de desinfectantes u otros productos de tratamiento del aguasi en la misma existen restos de materias fecales, vómitos, sangre, etc, si se sobrepasan los niveles máximos para los parámetros de control sanitario de la misma.

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    MAS PREGUNTAS

    ¿Donde ha de tomarse la muestra para el control de calidad del agua de la piscina?

    en la salida del tratamiento antes de la

    entrada al vasoen el vaso,en la zona más alejada a la entrada del agua al vasocualquier otro punto representativo del vaso o del circuitola elección de uno u otro punto para la toma de muestra dependerá

    del criterio del

    responsable de la instalaciónla autoridad sanitaria competente podrá

    disponer otra cosa

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    MAS PREGUNTAS

    Cuando entre en vigor este Real Decreto recientemente publicado, ¿Cuál será la frecuencia de análisis de Legionella?

    La frecuencia de análisis de Legionella, durante el periodo en el que la instalación se encuentre abierta al público, y solo en vasos con aerosolización o/y climatizados, será

    mensual

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    MAS PREGUNTAS

    ¿Que se establece con respecto a la calidad del aire de las piscinas cubiertas, climatizadas o spas?

    El aire del recinto de las piscinas cubiertas, climatizadas o spas y de las salas técnicas anejas a las mismas no debe entrañar riesgo para la salud de los usuarios ni ser irritante para ojos, piel o mucosas por lo que se establecen los niveles de humedad relativa, temperatura ambiente y CO2

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    MAS PREGUNTAS

    ¿Que productos químicos pueden utilizarse para el tratamiento del agua de la piscina?

    Las sustancias biocidas para el vaso serán las incluidas como tipo de producto 2, pasando los productos homologados para piscinas al Registro de Plaguicidas del MSSSI hasta que las sustancias activas contenidas en dichos productos se incluyan en la lista de sustancias biocidas aprobadas por el Reglamento Europeo.El resto de sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua de cada vaso, estarán afectadas por los requisitos

    contemplados en el REACH.

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    MAS PREGUNTAS

    ¿Cómo se han de almacenar los productos químicos de una piscina?

    Los productos químicos utilizados en las piscinas han de almacenarse en un lugar con las medidas de seguridad adecuadas, según lo establecido en la legislación vigente sobre almacenamiento de productos químicos o en su caso, según lo contemplado en su Ficha de Datos de Seguridad, que siempre estará

    a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente.

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    MAS PREGUNTAS

    ¿Cual es el contenido formativo establecido para el personal de puesta a punto, mantenimiento y limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas en el Real Decreto 742/2013?

    plazo máximo de dos años para el contenido formativo para la obtención del certificado o título que capacite para el mantenimiento capacitar y formar el personal en la operación de los equipos e instalaciones de las piscinas y en el manejo de los productos químicos de tratamientohasta que no se establezca este contenido formativo no será

    de aplicación lo recogido

    respecto a él en dicho artículo y por lo tanto se mantendrá

    a todos los efectos la situación actual

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    MAS PREGUNTAS

    ¿Cuando estará disponible dicho contenido formativo establecido en el Real Decreto 742/2013?

    está

    en la fase de preparación, como recoge la disposición final tercera que da un plazo de dos años.se está

    elaborando una norma básica con

    los contenidos formativos y medios de obtención del certificado o títuloestará

    disponible antes de que finalice el

    plazo de dos años establecido en la disposición final tercera del real decreto.

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    MAS PREGUNTAS

    ¿Que dispone el Real Decreto 742/2013 acerca de la figura del socorrista?

    nada por que el objeto es establecer los criterios básicos Técnico-Sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinasno queda dentro de su alcance otro tipo de

    requisitos como puedan ser los de seguridad (como la figura del socorrista)legislación autonómica que sea de aplicación en cada caso recoge dicha figura

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    REAL DECRETO 742/2013 NOVEDADES DE FUNCIONAMIENTO

    28 de noviembre de 2013M. Sagrario Laborda

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    Artículo 3. Ambito de aplicación

    Se incluyen vasos:

    De hidromasaje: con chorros de aire o agua

    Terapéuticos: para usos médicos o rehabilitación

    Tipo 3 A:Comunidades de propietariosColegios Mayores

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    Artículo 4. Actuaciones y responsabilidades

    Responsabilidad exclusiva del titulartitularCumplimiento del Real Decreto y demás disposicionesRegistrar:

    AutocontrolIncidenciasIncumplimientosMedidas correctoras

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    Artículo 8. Personal

    Incluye:Puesta a puntoMantenimientoLimpieza de equipos e instalaciones

    Certificado o título que lo capacite

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    Personal

    Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:

    ContenidoCondicionesDos años (Disposición final tercera)

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    Personal

    Posibles contenidos:General: definiciones, conocimiento de las instalaciones, conceptos teóricos..Tratamiento del aguaInstalaciones cubiertasRiesgos sanitariosProtocolos de autocontrolPlanes de seguridadGestión de puntos críticosPrácticas

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    Artículo 9. Laboratorios y métodos de análisis

    Laboratorios:Norma EN ISO/IEC 17025Procedimientos validados de cada método:

    Incertidumbre Límites de detecciónLímites de cuantificación

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    Laboratorios y métodos de análisis

    Los kits utilizados:

    UNE-ISO 17381, requerimientos para el fabricante y para quien lo utiliza

    Otra norma o estándar análoga que garantice un nivel de protección de la salud, al menos equivalente

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    Laboratorios y métodos de análisis

    UNE-ISO 17381:Asegurarse que el elegido es el más adecuado a lo que queremos medirQuien vaya a utilizarlo debe estar entrenado en su usoDebe disponerse de documentación escrita sobre como utilizarlo que pueda ser consultada

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    Laboratorios y métodos de análisis

    Los titulares:

    Procedimientos escritos de los métodos utilizados para los análisis in situ

    Límites de detección o de cuantificación

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    Artículo 10. Criterios de calidad del agua y aire

    Incluye Tipo 3 AAgua del vaso: Anexo I

    Aire del recinto de vasos y salas técnicas: Anexo IIRequisitos del Decreto Foral 123/2003 no recogidos en los Anexos anteriores

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    Artículo 11. Control de calidad

    Responsable el titular

    A controlar parámetros:Anexo I y IIDecreto Foral

    Controles:InicialDe rutinaPeriódico

  • Sección de Sanidad Ambiental

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    Control de calidad

    Puntos de toma de muestra:

    Representativos

    En el circuito de entrada del vaso o a la salida del tratamiento

    En el propio vaso

  • Sección de Sanidad Ambiental

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    Control de calidad

    Protocolo de autocontrol específico:

    Tratamiento del agua de cada vasoControl del aguaMantenimiento de la piscinaLimpieza y desinfecciónSeguridad y buenas prácticasPlan de control de plagasGestión de proveedores y servicios

  • Sección de Sanidad Ambiental

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    Control de calidad

    Guías para su elaboración:

    Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (a elaborar)

    CCAA: Gobierno del Principado de Asturias, Gobierno Vasco,…

  • Sección de Sanidad Ambiental

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    Artículo 12. Situaciones de incumplimiento

    No se cumplen las condiciones de lo dispuesto en los Anexos I, II y III.

    Titular:Investigar el motivoAdopción de medidas correctoras y/o preventivasComprobar corrección del incumplimiento

  • Sección de Sanidad Ambiental

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    Situaciones de incumplimiento

    Cierre del vaso:

    Cuando se considere que hay un riesgo inminente para la salud de los usuariosCondiciones de cierre del Anexo I Presencia de heces, vómitos,…

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    Artículo 13. Situaciones de incidencia

    Incluye Tipo 3 ASituaciones del Anexo V:

    Ahogamientos con o sin resultado de muerteLesiones medularesTraumatismos craneoencefálicosQuemaduras gravesElectrocuciónIntoxicación por productos químicosOtras

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    Situaciones de incidencia

    Titular:Conocer las causasAdoptar las medidas correctoras y preventivasInformar a la autoridad competente (Anexo V)

    Autoridad competente:Notificación al Ministerio en el plazo máximo de un mes

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    Artículo 14. Información al público

    Incluye Tipo 3 AA disposición de los

    usuarios en sitio visible y accesible:

    Resultado de los últimos controles realizados (vaso, fecha y hora)Información de incidencias y medidas correctorasMaterial sobre prevención de accidentes,…

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    Información al público

    Información sobre los productos utilizados en el tratamiento del aguaInformación sobre socorristasDirecciones y teléfonos de los centros sanitarios cercanos y emergenciasNormas de uso de la instalaciónDerechos y deberes de los usuarios

  • Sección de Sanidad Ambiental

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    Artículo 15. Remisión de información

    Autoridad sanitaria:Remisión de la información recogida en el Anexo IVInformación básica por piscina:

    InstalaciónTratamiento del agua de los vasosMuestreos por vasos

  • Sección de Sanidad Ambiental

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    Control inicial

    Al menos en los vasos en que el agua de aporte no sea de la red de distribución públicaCuando:

    Quincena anterior a la aperturaVaso cerrado más de 2 semanasCierres temporales

    Qué: Parámetros Anexo I y II y Decreto Foral en su caso

  • Sección de Sanidad Ambiental

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    Control de rutina

    Cuando: Diariamente:

    Vasos de hidromasaje con chorros de aire o agua y vasos terapéuticos: al menos 1 vez/díaResto de vasos: 2 veces/día

    Qué: En el agua:

    pH, desinfectante residual, turbidez, transparencia, temperatura y tiempo de recirculaciónVolumen de agua renovada, nivel en rebosaderos

    (instalaciones a las que afecta el D.F. 123/2003) En el aire: humedad relativa, temperatura ambiente y CO2

  • Sección de Sanidad Ambiental

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    Control Periódico

    Cuando:

    Al menos 1 vez al mes

    Cada quince días en instalaciones incluidas en el D.F. 123/2003

    Qué: Parámetros Anexo I y II y Decreto Foral en su caso

  • Sección de Sanidad Ambiental

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    Instalaciones a las que afecta el D.F. 123/2003

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    77

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    Instalaciones a las que no afecta el Decreto Foral 123/2003

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  • Sección de Sanidad Ambiental

    81

  • Sección de Sanidad Ambiental

    82

  • Sección de Sanidad Ambiental

    83

    Nuevos parámetros a controlar

    CO2 en el aire :

    DiariamenteExteriorEn el recinto de los vasosLa concentración en el interior no superará

    más de 500 mg/m3 la del exterior

  • Sección de Sanidad Ambiental

    84

    CO2 en el aire:

    Es un buen indicador de los contaminantes emitidos por humanos Indicador de la carga de olor debido a las personas (bioefluentes)Utilizado para el cálculo del caudal de ventilación

  • Sección de Sanidad Ambiental

    85

    Turbidez del agua:

    Diariamente

    En el agua de los vasos

    Será

    5 UNF

  • Sección de Sanidad Ambiental

    86

    Turbidez del agua:Se debe a la presencia de partículas sólidas en suspensión:

    Mala filtraciónpHFormación de algas

    La desinfección puede verse comprometidaMayor posibilidad de no detectar accidentesSituación desagradable para los bañistas

  • Sección de Sanidad Ambiental

    8787

    Gracias por su atención

    Instituto de Salud Pública y Laboral de NavarraSección de Sanidad Ambiental

    C/ Leyre, 1531003 Pamplona

    848 423562; 848 423459

    848 428504

    [email protected]/isp

    RD 742/2013INTRODUCCION 18 NORMATIVAS VIGENTESCARACTERÍSTICAS DE NORMA BASICA REAL DECRETO 742/2013 BOE 244 MOTIVOOBJETIVOJUSTIFICACIONOBLIGACIONESOBJETODEFINICIONESVASOS TERAPEUTICOSSPAS URBANOS (SALUTE PER AQUA)CLASIFICACION DE PISCINASTIPOS DE PISCINAS DE USO PÚBLICOTIPOS DE PISCINAS DE USO PRIVADOPISCINAS NATURALES (FLUVIALES)PISCINA TERMAL O MINERO-MEDICINALTIPOS DE VASOSAMBITO DE APLICACIONEXCLUSIONESRESPONSABILIDADESPERSONAL DE MANTENIMIENTOLABORATORIOSTITULARES CALIDAD DEL AIRE EN CUBIERTAS/MIXTASTIPOS DE CONTROLESPROTOCOLO DE AUTOCONTROL INCUMPLIMIENTOS Y CIERRESINCIDENCIASINFORMACIÓN AL PÚBLICOPREGUNTAS FRECUENTES MSSSIMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASNúmero de diapositiva 47REAL DECRETO 742/2013�NOVEDADES DE FUNCIONAMIENTOArtículo 3. Ambito de aplicaciónArtículo 4. Actuaciones y responsabilidadesArtículo 8. PersonalPersonalPersonalArtículo 9. Laboratorios y métodos de análisisLaboratorios y métodos de análisisLaboratorios y métodos de análisisLaboratorios y métodos de análisisArtículo 10. Criterios de calidad del agua y aireArtículo 11. Control de calidadControl de calidadControl de calidadControl de calidadArtículo 12. Situaciones de incumplimientoSituaciones de incumplimientoArtículo 13. Situaciones de incidenciaSituaciones de incidenciaArtículo 14. Información al públicoInformación al públicoArtículo 15. Remisión de informaciónControl inicialControl de rutinaControl PeriódicoInstalaciones a las que afecta el D.F. 123/2003Número de diapositiva 74Número de diapositiva 75Número de diapositiva 76Número de diapositiva 77Instalaciones a las que no afecta el Decreto Foral 123/2003Número de diapositiva 79Número de diapositiva 80Número de diapositiva 81Número de diapositiva 82Nuevos parámetros a controlarNúmero de diapositiva 84Número de diapositiva 85Número de diapositiva 86Gracias por su atención