NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5....

454
TABLA DE CONTENIDO LEGISLACIÓN LABORAL Administración Nacional de la Seguridad Social Resolución Nº 134/2009 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .1 Resolución Nº 176/2009 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .6 Comisión Nacional de Trabajo Agrario Resolución Nº 56/2009 . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. .. .. .. .. .. .. 13 Resolución Nº 57/2009 . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. .. .. .. .. .. .. 16 Resolución Nº 58/2009 . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. .. .. .. .. .. .. 18 Secretaría de Trabajo Resolución Nº 290/2009 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 20 Resolución Nº 297/2009 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 26 Resolución Nº 299/2009 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 29 Resolución Nº 301/2009 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 32 Resolución Nº 304/2009 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 36 Resolución Nº 305/2009 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 39 Resolución Nº 306/2009 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 42 Resolución Nº 311/2009 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 46 Resolución Nº 316/2009 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 54 Resolución Nº 325/2009 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 59 Resolución Nº 327/2009 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 62 Resolución Nº 341/2009 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 72 Resolución Nº 342/2009 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 76 Resolución Nº 358/2009 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 81 Resolución Nº 365/2009 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 85 Resolución Nº 366/2009 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 88 Resolución Nº 367/2009 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 91

Transcript of NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5....

Page 1: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

TABLA DE CONTENIDO

LEGISLACIÓN LABORALAdministración Nacional de la Seguridad Social

Resolución Nº 134/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Resolución Nº 176/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Comisión Nacional de Trabajo AgrarioResolución Nº 56/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Resolución Nº 57/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Resolución Nº 58/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

Secretaría de TrabajoResolución Nº 290/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Resolución Nº 297/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Resolución Nº 299/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Resolución Nº 301/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Resolución Nº 304/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Resolución Nº 305/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Resolución Nº 306/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42Resolución Nº 311/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46Resolución Nº 316/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Resolución Nº 325/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59Resolución Nº 327/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62Resolución Nº 341/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72Resolución Nº 342/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76Resolución Nº 358/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81Resolución Nº 365/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85Resolución Nº 366/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88Resolución Nº 367/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

Page 2: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 373/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95Resolución Nº 377/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100Resolución Nº 379/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104Resolución Nº 608/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112Resolución Nº 610/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116Resolución Nº 618/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121Resolución Nº 638/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129Resolución Nº 639/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133Resolución Nº 644/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140Resolución Nº 662/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144Resolución Nº 664/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149Resolución Nº 677/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154Resolución Nº 681/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159Resolución Nº 685/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162Resolución Nº 688/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165Resolución Nº 893/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168Resolución Nº 904/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171Resolución Nº 905/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175Resolución Nº 911/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181Resolución Nº 932/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186Resolución Nº 935/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196Resolución Nº 938/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200Resolución Nº 939/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219Resolución Nº 941/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224Resolución Nº 943/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229Resolución Nº 997/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234Resolución Nº 998/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238Resolución Nº 999/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241Resolución Nº 1.002/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247Resolución Nº 1.009/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250

TABLA DE CONTENIDO LEGISLACION LABORAL

Page 3: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Superintendencia de Riesgos del TrabajoResolución Nº 1.408/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264Disposición Nº 46/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268

Subsecretaría de Relaciones LaboralesResolución Nº 30/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289Resolución Nº 31/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 293Resolución Nº 32/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 296Resolución Nº 33/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300

Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del VestidoResolución Nº 3/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303Resolución Nº 4/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 430

TABLA DE CONTENIDO LEGISLACION LABORAL

Page 4: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

TABLA DE CONTENIDO LEGISLACION LABORAL

Page 5: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

TABLA DE CONTENIDO LEGISLACION LABORAL

Page 6: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

TABLA DE CONTENIDO LEGISLACION LABORAL

Page 7: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

TABLA DE CONTENIDO LEGISLACION LABORAL

Page 8: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

TABLA DE CONTENIDO LEGISLACION LABORAL

Page 9: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

TABLA DE CONTENIDO LEGISLACION LABORAL

Page 10: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

TABLA DE CONTENIDO LEGISLACION LABORAL

Page 11: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

TABLA DE CONTENIDO LEGISLACION LABORAL

Page 12: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

La presente es una publicación bimensual de APLICACION TRIBUTARIA S.A.Ventas: Viamonte 1550 (1055) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Administración: Viamonte 1546, 2º piso, of. 200 (1055) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TELEFAX 4374-5418/6692/8855Dirección Postal: Casilla Postal Oca Nº 7 Av. Callao 374

Web: http://www.aplicacion.com.arE-mail: [email protected]

DIRECTOR GENERAL: DRA. SILVIA R. GRENABUENA

CONSULTAS: 4375-ATSA (2872)

CONSULTAS TELEFONICAS IMPOSITIVAS: LUNES A VIERNES 10 A 18 HS.

CONSULTAS LABORALES: LUNES A VIERNES DE 15 A 18 HS.

CONSULTAS POR FAX O E-MAIL: TODOS LOS DIAS, LAS 24 HS.

E-mail: [email protected]

HECHO EL DEPOSITO QUE MARCA LA LEY 11.723 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Nº 579.260

TABLA DE CONTENIDO LEGISLACION LABORAL

Page 13: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

TABLA DE CONTENIDO LEGISLACION LABORAL

Page 14: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

TABLA DE CONTENIDO LEGISLACION LABORAL

Page 15: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

TABLA DE CONTENIDO LEGISLACION LABORAL

Page 16: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

TABLA DE CONTENIDO LEGISLACION LABORAL

Page 17: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

LEGISLACION LABOR AL

LEGISLACIÓN LABORAL

Resolución Nº 134/2009

PRESTACIONES PREVISIONALES. Apruébase la reglamentación del Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema IntegradoPrevisional Argentino.

(B.O. Nº 31.739 del 17/09/2009) Administración Nacional de la Seguridad Social

Buenos Aires, 09/09/2009

VISTO el Expediente Nº 024–99–81199188–7–500 y las disposiciones de la Ley Nº 26.425 y el artículo 15 del DecretoNº 897/2007, modificado por el Decreto Nº 2.103/2008, y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 897/2007 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la creación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad delRégimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.), con el fin de atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsionalpúblico pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales; constituirse como fondo de reserva a fin deinstrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público garantizando el carácterprevisional de los mismos; contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo; atender eventualesinsuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a fin de preservar la cuantía de las prestaciones previsionalesy procurar contribuir, con la aplicación de sus recursos, de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, al desarrollosustentable de la economía nacional, a los efectos de garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico sostenible, elincremento de los recursos destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) y la preservación de los activos dedicho Fondo.

Page 18: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que por Ley Nº 26.425 se introdujeron profundas modificaciones al régimen previsional instituido por la Ley Nº 24.241,disponiendo la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.) en un único régimen previsionalpúblico denominado Sistema Integrado Previsional Argentino financiado a través de un sistema solidario de reparto, encumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Que como consecuencia de laderogacióndel régimendecapitalizacióncontempladoenelS.I.J.P., se dispuso la transferenciaen especie a esta Administración de los recursos gestionados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones(A.F.J.P.) y su incorporación al F.G.S. creado por Decreto Nº 897/2007, estableciéndose asimismo que el activo del fondodebería invertirsedeacuerdoacriteriosde seguridady rentabilidadadecuados,con el fin decontribuir aldesarrollosustentablede la economía real y así garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico y el incremento de los recursos de laseguridad social.

Que con el fin de asegurar el monitoreo de los recursos del sistema, por el artículo 12 de la Ley Nº 26.425 se creó enel ámbito de esta Administración el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado PrevisionalArgentino (Consejo del F.G.S.).

Que con el fin de adecuar las disposiciones del Decreto Nº 897/2007 a las modificaciones introducidas a la regulación delF.G.S. por la Ley Nº 26.425, elPoderEjecutivo Nacionaldictó elDecreto Nº 2.103/2008, queentreotrasdisposicionesmodificóel artículo 15 del primer reglamento citado.

Que conforme la nueva redacción dada a esa disposición, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ya esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normasaclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de ese decreto.

Que asimismo, por Decreto Nº 926/2009 el Poder Ejecutivo Nacional designó a nueve (9) representantes para integrarel Consejo del F.G.S. e instruyó a esta Administración para que en el plazo de diez (10) días hábiles contados desdesu dictado convocase a la primera reunión del F.G.S. y así lo pusiese en funcionamiento.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 19: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que por el artículo 3º del mismo decreto el Poder Ejecutivo Nacional delegó en esta Administración la facultad de designar,remover y reemplazar a los miembros el Consejo del F.G.S..

Que a la luz de los antecedentes reseñados y con el fin de propender al funcionamiento efectivo del Consejo del F.G.S.y del ejercicio de las competencias delegadas, resulta conveniente proceder a la reglamentación de algunos aspectosdel Decreto Nº 897/2007, modificado por el Decreto Nº 2.103/2008, y del Decreto Nº 926/2009.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el artículo 36de la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 2.103/2008 y el Decreto Nº 926/2009.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º— Apruébase la reglamentación del Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema IntegradoPrevisional Argentino (F.G.S.) que como Anexo I integra la presente.

Artículo 2º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–Diego L. Bossio.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 20: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

ANEXO I

CAPÍTULOMandato

Duración del mandatoArtículo 1º—1. Los representantes designados para integrar el Consejo del F.G.S. permanecerán en sus funciones por el lapso de

dos (2) años.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, si a la fecha mencionada no hubiere sido designado un nuevo

miembro para cubrir la vacante, el representante permanecerá en el cargo que ello ocurra.3. Cuando un representante asuma el cargo como suplente o en reemplazo de otro cuyo mandato no se encontrare

vencido, se entenderá que la designación se efectúa al solo efecto de completar el término restante.4. Las disposiciones de los incisos precedentes se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto especialmente respecto de

la representación del sector empresarial por el artículo 2º del Decreto Nº 926/2009.

CAPÍTULODesignación

Invitación a proponer representantesArtículo 2º—1. Cuando se produjere una vacante por cualquier causa, la Secretaría General de esta Administración Nacional de la

Seguridad Social, cursará una invitación a la entidad que corresponda para que proceda a proponer a un nuevorepresentante.

2. La entidad requerida podrá proponer la renovación del representante oportunamente designado, salvo cuando lavacante se hubiera producido por remoción del representante por decisión de esta administración o del Poder EjecutivoNacional.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 21: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

SuplentesArtículo 3º—1. Junto con la invitación a la que se refiere el artículo 2º se requerirá a cada entidad que proponga un suplente.2. Los suplentes serán designados, en su caso, junto con el miembro titular y solamente reemplazarán a este en los

casos de licencia o cese definitivo en el cargo.3. La puesta en funcionamiento del suplente que hubiere sido designado en tal carácter por la Administración Nacional

de la Seguridad Social será resuelta por el Consejo del F.G.S..4. En el caso del sector empresarial, se procederá conforme lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 926/2009, y en el

supuesto de vacancia del cargo por renuncia, remoción o suspensión del suplente allí mencionado, será reemplazado por elsuplente de la organización a la que al año siguiente no le correspondiere ninguna representación titular.

CAPÍTULO IIIRemoción

RemociónArtículo 4º— La remoción, en caso de mal desempeño de las funciones del consejero, solamente podrá ser resuelta por laAdministración Nacional de la Seguridad Social a propuesta del Consejo sobre el que recae el requerimiento emitir su votoen dicha decisión. Con carácter previo al tratamiento del pedido de remoción se le otorgará al consejero la posibilidad deejercer su defensa. La remoción podrá ser dispuesta aún de oficio en el caso de que el consejero hubiere sido condenadopor delito doloso que merezca pena privativa de libertad, aunque no sea en ejercicio o con ocasión de sus funciones.

CAPÍTULO IVSede

AsignaciónArtículo 5º— Asignase al Consejo del F.G.S. como local para su funcionamiento, el edificio de la Administración Nacionalde la Seguridad Social, sito en Av. Córdoba 720, sin perjuicio de lo que disponga por vía de su reglamento.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 22: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 176/2009

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO. Procedimiento para la Gestión de la Jubilación Automática para Trabajadores en Relaciónde Dependencia.

(B.O. Nº 31.749 del 01/10/2009) Administración Nacional de la Seguridad Social

Buenos Aires, 25/09/2009

VISTO el Expediente Nº 024–99–81187635–2–790 del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social(A.N.Se.S.), las Leyes Nros. 24.241, 26.425, los Decretos Nros. 2.099/2008 y 2.104/2008.

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación del procedimiento “Jubilación Automática paraTrabajadores en Relación de Dependencia” para la gestión y otorgamiento de la Jubilación de aquellos afiliados alSistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) que acrediten la totalidad de años de servicios en relación dedependencia y cuenten con la edad jubilatoria a partir del segundo semestre del año 2009.

Que dicho procedimiento habilita dos servicios, uno permite a las personas en condiciones de jubilarse consultar suHistoria Laboral, incorporar períodos trabajados que no estén registrados en las bases de la Administración Nacionalde la Seguridad Social, solicitar la probatoria de servicios y acreditar la información incorporada; el otro posibilita solicitarla jubilación en forma rápida y sin presentarse en ninguna oficina de A.N.Se.S..

Que la Ley Nº 26.425 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único RégimenPrevisional Público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino, eliminando así el Régimen de Capitalización.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 23: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que la citada ley establece, asimismo, que los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino tendrán derecho ala percepción de una Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.) que se adicionará a las prestaciones establecidasen los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, es decir, la Prestación Básica Universal (P.B.U.) y la PrestaciónCompensatoria (P.C.).

Que en este marco es dable optimizar el actual procedimiento utilizado para la gestión de dichos beneficios, reduciendolos plazos de otorgamiento y mejorando la capacidad operativa de las Unidades de Atención Integral (U.D.A.I.) de estaAdministración.

Que a partir de su trazado, el Plan Estratégico 2002/2005 del Organismo considera la instrumentación de nuevastecnologías como una de las principales herramientas para satisfacer las expectativas que hacen a sus misiones yfunciones.

Que, en concomitancia con lo expresado en el párrafo anterior, la reducción de costos, desvíos y burocracia ha sido deinterés primordial de esta Administración.

Que, consecuentemente, la sistematización del proceso con la utilización de las nuevas tecnologías de gestión ycomunicación, contribuye al incremento de la eficiencia y eficacia del Organismo y a la optimización del manejo de lainformación, reduciendo los costos asociados a su traslado y archivo.

Que para llevar a cabo lo expuesto, resulta necesario desarrollar un procedimiento mediante el cual el potencialbeneficiario pueda contactarse a través del portal de la A.N.Se.S. en la red internet a fin de solicitar las referidasprestaciones.

Que en tal inteligencia, la Gerencia de Diseño de Normas y Procesos y la de Informática e Innovación Tecnológica,deberán instrumentar las acciones tendientes a implementar el procedimiento que establece la presente resolución.

Que la Gerencia de Diseño de Normas y Procesos deberá adecuar la normativa vigente a las nuevas pautas detramitación mediante el dictado de las normas pertinentes.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 24: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Asuntos Jurídicos de esta Administración mediante DictamenNº 41.454 sin formular objeción alguna a la iniciativa de marras.

Que, en consecuencia, procede aprobar el procedimiento para la Jubilación Automática para Trabajadores en Relaciónde Dependencia que se describe en el Anexo I de esta resolución, para aquellos afiliados al S.I.P.A. que reúnan lascondiciones allí estipuladas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 3º delDecreto Nº 2.741/91.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º— Apruébase el procedimiento para la gestión y otorgamiento de la “Jubilación Automática para Trabajadores enRelación de Dependencia” que se describe en el Anexo I de la presente, para aquellos afiliados al Sistema IntegradoPrevisional Argentino que acrediten la totalidad de años de servicios en relación de dependencia y cuenten con la edadjubilatoria a partir del segundo semestre del año 2009.

Artículo 2º— El procedimiento aprobado por la presente será de aplicación para los trámites que se inicien a partir delsegundo semestre de 2009.

Artículo 3º— La determinación del derecho y el cálculo del haber de las jubilaciones mencionadas en el artículo 1º, seregirán por las normas generales que regulan dichas prestaciones, en todo lo que no se opongan a la presente.

Artículo 4º— Facúltase a la Gerencia de Diseño de Normas y Procesos y a la de Informática e Innovación Tecnológica,para instrumentar las acciones tendientes a implementar el procedimiento que se aprueba por esta Resolución.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 25: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 5º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–Diego L. Bossio.

ANEXO IProcedimiento para la Gestión de la Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia

OBJETIVO: Implementar un procedimiento automatizado para el otorgamiento de la jubilación, a través de la página webinstitucional de esta Administración Nacional de la Seguridad Social.

ALCANCE: Abarca el universo de todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:• Cumplir la edad jubilatoria [sesenta y cinco (65) años lo hombres y sesenta (60) años las mujeres] a partir del segundo

semestre de 2009.• Contar como mínimo con treinta (30) años de servicios en relación de dependencia.• Residir en el país al momento de solicitar la jubilación.Con excepción de aquellas personas que:• Hayan iniciado el trámite jubilatorio.• Se encuentren jubiladas.• Registren al menos un período como aportante autónomo o monotributista.• Registren períodos aportados como becario o pasante.• Se encuentren incluidas dentro de los denominados Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nros. 22.731 y 24.018,

y los Decretos Nros. 137/2005 y 160/2005.• Registren períodos con condiciones de servicios diferenciados.

CIRCUITO:1. El solicitante ingresa al portal institucional de A.N.Se.S., www.anses.gob.ar, en la solapa de Autopista de Servicios –

opción “Mi Historial Laboral”.2. Ingresa con su Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y su Clave de Seguridad Social a consultar su historia

laboral. En caso de corresponder, el sistema le permitirá ingresar los períodos faltantes.3. El solicitante podrá realizar la Probatoria de Servicios e imprimir el resultado de la misma.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 26: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

4. Cumpliendo con los treinta (30) años de servicios en relación de dependencia y con la edad jubilatoria, podrá solicitar lajubilación ingresando en el portal, dentro de la solapa Autopista de Servicios – opción “Me Quiero Jubilar”.

5. El sistema:• Verifica si existe alguna solicitud anterior.• Verifica el tipo de actividad, la modalidad de contratación, la condición de los servicios y el tiempo trabajado.• Pone en conocimiento del solicitante que el domicilio que declaró debe ser el de residencia, el cual será utilizado

para determinar el Banco donde percibirá sus haberes y el envío de notificaciones.• Muestra los datos personales y los servicios considerados para el otorgamiento de la jubilación con la información obtenida

de HLAB, ADP y de esta opción web, y detalla las referencias para los cálculos a realizar según los parámetros establecidos.• Emite una constancia del inicio del trámite, determina el derecho y efectúa la liquidación del beneficio o rechaza la

solicitud, indicando los pasos a seguir.6. A la semana del inicio del trámite podrá consultar en la web, en la Autopista de Servicios – Consultas, opción

“seguimiento de expedientes”, el estado del trámite.7. La aprobación de la solicitud queda sujeta a los controles internos que realiza esta Administración Nacional.8. Se notificará fehacientemente al domicilio declarado del solicitante y a su dirección de correo electrónico, si el beneficio

ha sido acordado o rechazado.

La notificación de acuerdo de beneficio se realizará mediante el formulario adjunto como Anexo II.

ANEXO IINOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE BENEFICIO

Buenos Aires, ....................

Sr.Sra. ................................... D.N.I. Nº ............................C.U.I.T .......................... Beneficio.....................................Domicilio: Calle ................. Nº ....... Piso: .......... Dpto.: ....Localidad ................... Provincia .................. (CP. .........)

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 27: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Por la presente, pongo en su conocimiento que por Resolución de Acuerdo Colectivo Nº .......... de fecha ......./......./......., laAdministración Nacional de la Seguridad Social otorgó a Ud. El beneficio de jubilación según la Ley Nº 24.241, suscomplementarias y modificatorias (PBU/PC/PAP/JO) y la Ley Nº 26.425, desde el ......./......./......., con un haber mensualinicial total de $ ............, cuyos importes retroactivos y mensuales de haberes y descuentos se detallan en folio 2 anexo, loscuales serán puestos a su disposición en el Banco allí indicado a partir del mensual ....................... de ....................

Saludo a Ud. Atentamente

———————————————————————(Faximil de la firma y sello del funcionario que suscribióel Acuerdo Colectivo)

Recursos:

Si Ud. no está conforme con todos o algunos de los aspectos que integran el presente acuerdo, podrá interponer los siguientesrecursos en el plazo y en la forma indicada en cada caso:

Recurso de Características Forma deinterposición

Plazo deinterposición

Revisión ante la C.A.R.S.S. Optativo. Suspende los plazos pararecurrir ante la Justicia Federal.Excluye solicitudes de reajustes pormovilidad o planteos deinconstitucionalidad.

Mediante un escrito dirigido al Sr.Presidente de la C.A.R.S.S., presentadoen la U.D.A.I. de A.N.Se.S. más cercanaa su domicilio.

Dentro de los 30 días hábilesadministrativos contados desde la fechade recepción de la presente notificación.

Reconsideración(artículo 84 Decreto Nº 1.759/72)

Optativo. Suspende los plazos pararecurrir ante la Justicia Federal.

Mediante un escrito dirigido al Sr. DirectorEjecutivo, presentado en la U.D.A.I. deA.N.Se.S. más cercana a su domicilio.

Dentro de los 10 días hábilesadministrativos contados desde la fechade recepción de la presente notificación.

Demanda de impugnación del acto ad-ministrativo (Ley Nº 24.463 –artículo 15y siguientes y Código de Procedimien-tos Civil y Comercial Nacional)

Necesita patrocinio de letrado. Procedetambién contra las resoluciones dictadaspor la C.A.R.S.S. y por las U.D.A.I. comomotivo de los recursos de revisión yreconsideración respectivamente.

Mediante un escrito de demandapresentado en Capital Federal ante laC.F.S.S. (ésta asigna un juzgado de 1ra.Instancia de la S.S.) o ante los juzgadosfederales con asiento en las provincias.

Dentro de los 90 días hábiles judicialescontados desde la fecha de recepciónde la presente.

• Aclaraciones: C.A.R.S.S.: Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.• C.F.S.S.: Cámara Federal de la Seguridad Social.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 28: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Detalle de Liquidación del Beneficio +Sr/Sra: …………… Documento:…………………CUIT/L: …………… Beneficio:………………….Expte………………………..Detalle de los importes retroactivos que integran la primera liquidación de habe-res.

+

Haberes retroactivos (desde…./..../…. hasta .…/.…/....)Bonificación Zona Austral ……….. $.................Suplemento Movilidad………….. $.................Suplemento compl. no remunerativo.......................................................

$.................

Obra Social 3% s/hab ................... ($................)Neto retroactivo o a cobrar ........... $.................Detalle de los importes mensuales de haberes(Período ..../2006)

+

Haber mensual................................. $.................Bonificación Zona Austral.............. $.................Suplemento Movilidad.................... $.................Obra Social 3% s/hab...................... ($...............)Neto o a cobrar. .............................. $.................Agente pagador : ……… (Código ...……………….)Domicilio ……………………..…………..................Fecha de pago …………………..………...................

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 29: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 56/2009

SALARIOS. Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de hortalizas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional(C.A.R.) Nº 10.

(B.O. Nº 31.753 del 07/10/2009) Comisión Nacional de Trabajo Agrario

Buenos Aires, 22/09/2009

VISTO, el Expediente Nº 140.278/2009 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta Nº 3 de fecha 1º de septiembre de 2009, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10 eleva aconsideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo salarial sobre las remuneraciones mínimas parala actividad de hortalizas, para las Provincias de Salta y Jujuy.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinenciade los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe precederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneracionesde los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límitesde aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional deTrabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981, y susmodificatorios.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 30: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

Artículo 1º— Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de hortalizas, las que tendrán vigenciaa partir del 1º de agosto de 2009, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10, para las Provinciasde Salta y Jujuy, conforme se consignan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º— El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos(2) mudas de ropa de trabajo por año.

Artículo 3º— Las remuneraciones determinadas por tiempo o a destajo no llevan incluida la parte proporcional delsueldo anual complementario, no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentessobre la materia.

Artículo 4º— El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones (artículo 80 de la Ley Nº 22.248),deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Artículo 5º— Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes ycontribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en lasleyes vigentes en la materia.

Artículo 6º— Los empleadores actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de todo el personalcomprendido en la presente resolución, que será del dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las remuneracionesdevengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienesse declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta eldía 15 de cada mes en la Cta. de la U.A.T.R.E. Nº 26–026/48 del Banco Nación Argentina. Se deja constancia que la presente

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 31: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

cuota solidaria no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en laResolución Nº 43 (C.N.T.A.) de fecha 22 de agosto de 2008, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por esteconcepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Artículo 7º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–Álvaro D. Ruiz.– Alejandro Senyk.– Mario Burgueño Hoesse.– Alfredo Megna.– Miguel A. Giraudo.– Abel F. Guerrieri.–Jorge Herrera.– Ramón Ayala

ANEXORemuneraciones para el personal que se desempeña en tareas de hortalizas para las Provincias de Salta y

Jujuy

• Vigencia: 1º de agosto de 2009

Tarea Por mes$

Por día(8 hs)

$

Por hora$

Peón general, rotuladores, pegadores y limpieza 1.656,01 72,86 9,11Porteros y serenos 1.687,52 74,25 9,28Peón de carga y descarga, ayudantes estibadores, se-leccionadores, romaneador, clasificadores electricistas,mecánicos, bascula, atención cámara de maduración,tapador

1.756,86 77,30 9,66

Cosechero, corretillador 1.846,39 81,24 10,16Embalado tomate, berenjena, zapallitos, chauchas,pimientos

2.009,07 88,40 11,05

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 32: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Trabajo a destajo Por bulto$

Embalado y descartado. Trabajo terminado de tomate, berenjena, zapallito, chaucha, pimiento, pepino 1,51Embalado solamente sin descartar 1,16Cargado bulto lleno 0,32Descargado bulto lleno 0,12

Resolución Nº 57/2009

SALARIOS. Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en la actividad de viveros y floricultura, en jurisdicción de la Comisión AsesoraRegional (C.A.R.) Nº 5.

(B.O. Nº 31.753 del 07/10/2009) Comisión Nacional de Trabajo Agrario

Buenos Aires, 22/09/2009

VISTO, el Expediente Nº 1.340.020/2009 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente obra copia del Acta de fecha 19 de agosto de 2009 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.)Nº 5, mediante la cual la citada Comisión Asesora, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario unacuerdo de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de viveros yfloricultura en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a lapertinencia del incremento de los valores y del incremento de las remuneraciones mínimas de la actividad, debeprocederse a su determinación.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 33: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional deTrabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 ysus modificatorios.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

Artículo 1º— Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de viveros y floriculturaen jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, para la Provincia de Córdoba, conforme se consigna acontinuación:• Vigencia: 1º de agosto de 2009:

Categoría Por mes$

Por díac/S.A.C.

$Trabajador no calificado 1.760,96 83,76Trabajador semi calificado 1.804,89 85,88Trabajador calificado 1.871,02 89,11Conductor tractorista 1.936,90 92,25Chofer 1.958,95 93,20Mecánico 2.025,07 96,35Puestero o sereno con vivienda 1.941,63 – –Capataz 2.141,73 – –Encargado 2.259,26 – –

• Valor de la comida: Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual detrabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la sumade catorce pesos con ochenta y siete centavos ($ 14,87).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 34: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 2º— Se establece un premio por presentismo consistente en un adicional del diez por ciento (10%) de laremuneración básica de cada categoría.

Artículo 3º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–Álvaro D. Ruiz.– Alejandro Senyk.– Mario Burgueño Hoesse.– Alfredo Megna.– Miguel A. Giraudo.– Abel F. Guerrieri.–Jorge Herrera.– Ramón Ayala.

Resolución Nº 58/2009

SALARIOS. Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cultivo de hongos comestibles, en jurisdicción de la ComisiónAsesora Regional (C.A.R.) Nº 2.

(B.O. Nº 31.753 del 07/10/2009) Comisión Nacional de Trabajo Agrario

Buenos Aires, 22/09/2009

VISTO, el Expediente Nº 1.336.523/2009 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente obra copia del Acta Nº 161 de fecha 16 de junio de 2009 de la Comisión Asesora Regional(C.A.R.) Nº 2, mediante la cual se eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un Acta de la Subcomisión de HongosComestibles de fecha 29 de mayo de 2009 en la cual se acuerda otorgar a los trabajadores de la actividad que desarrollansus tareas en jurisdicción de las provincias de Buenos Aires y La Pampa, una suma fija de carácter remuneratorio dedoscientos pesos ($ 200).

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a supertinencia, se procede a su aprobación.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 35: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional deTrabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 ysus modificatorios.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

Artículo 1º— Fíjase una suma remunerativa de doscientos pesos ($ 200) sobre las remuneraciones mínimas para lostrabajadores ocupados en las tareas de cultivo de hongos comestibles en el ámbito de la Comisión Asesora Regional(C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de Buenos Aires y La Pampa, consignadas en la Resolución Nº 73 (C.N.T.A.) de fecha18 de diciembre de 2008.

Artículo 2º— La suma establecida por la presente resolución, tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2009.

Artículo 3º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–Álvaro D. Ruiz.– Alejandro Senyk.– Mario Burgueño Hoesse.– Alfredo Megna. Miguel A. Giraudo.– Abel F. Guerrieri.–Jorge Herrera.– Ramón Ayala.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 36: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 290/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.752 del 06/10/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 10/03/2009

Registro Nº 226/2009

VISTO el Expediente Nº 1.308.882/2008 del Registro del Ministerio se Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2/3 de autos, obra el Acuerdo y las Escalas Salariales integrantes del mismo, celebrados por el Sindicato Único dela Publicidad por el gremio y la Cámara Argentina de Empresas de Publicidad en Vía Pública por el sector empleador, conformelo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes pactan una recomposición salarial, con las prescripciones que obran en el mismo.

Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.

Que el Acuerdo pactado se circunscribe al ámbito de representatividad de la Cámara Argentina de Empresas dePublicidad en Vía Pública.

Que la vigencia del Acuerdo de referencia opera a partir del mes de enero de 2009.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 37: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signatariay la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención quele compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a laDirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio yTope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadaspor el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados por el Sindicato Único de la Publicidad y laCámara Argentina de Empresas de Publicidad en Vía Pública, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.308.882/2008, conformelo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 38: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría deCoordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinaciónregistre el Acuerdo y las Escalas Salariales obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.308.882/2008.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en elartículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajoconjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúela publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, de las Escalas Salariales y de esta resolución, las partesdeberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.308.882/2008

Buenos Aires, 12/03/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 290/2009 (S.T.) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 226/2009.– Jorge Alejandro Insua, Registro, ConveniosColectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 39: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2008, entre el Sindicato Único de la Publicidad,representado en este acto por los Sres. Vicente Álvarez Portas, Secretario General, Juan Carlos Montenegro, SecretarioGremial, Osvaldo Sorrentino, Secretario Adjunto, Eduardo Vallejos, Vocal, José A. Pacheco, Vocal, Hernán Caputo,Vocal, Fabio Russomanno, Vocal, con el asesoramiento jurídico del Dr. Adalberto Rossetti, To. 28, Fo. 295 C.S.J.N.,por una parte y la Cámara Argentina de Empresas de Publicidad en la Vía Pública, con domicilio en la calle Av. Córdoba937 piso 5º Capital Federal, representada por la Sra. Diana Ruibal, se presentan y dicen.• PRIMERO: Que las partes han comenzado el proceso de negociación colectiva a fin de acordar la escala salarial para

el año 2009. Que como resultado parcial de dichas negociaciones, han acordado la suscripción del presente acuerdode recomposición salarial para el primer trimestre del año 2009 y a cuenta de las negociaciones que se celebraránpara definir el incremento salarial que regirá durante dicho año.

• SEGUNDO: Que las partes acuerdan una recomposición salarial para los trabajadores encuadrados en el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 122/90, a partir del 1º de enero de 2009, del 1º de febrero de 2009 y del 1º de marzo de 2009según las escalas salariales que se adjuntan como Anexo I del presente, que a partir de dicha fecha reemplazan lasanteriormente convenidas.

• TERCERO: El incremento salarial resultante del artículo segundo tendrá vigencia para los meses de enero, febrero y marzodel año 2009. Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el mes de marzo de 2009 a fin de definir larecomposición salarial para el resto del año 2009.

• CUARTO: Se deja aclarado que el pago de dichas sumas así convenidas no podrá absorber ningún complementoy/o adicional salarial de cualquier índole que liquiden las empresas a su personal.

• QUINTA: Las Partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial de la Nación y a solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley Nº 14.250. A tal efecto, se obligana concurrir a las audiencias que a tal efecto se designen.

En el lugar y fecha antes indicados, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a y un solo efecto.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 40: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 122/90Publicidad en la Vía Pública

Categoría Básicosenero2009

$

Básicosfebrero

2009$

Básicosmarzo2009

$Área de arteDibujante proyectista 2.266 2.334 2.404Decorador 2.154 2.219 2.286Letrista 2.080 2.142 2.206Dibujante 1.992 2.052 2.114Plantillero 1.992 2.052 2.114Ayudante decor. y dibujo 1.793 1.847 1.902Medio oficial letrista 1.793 1.847 1.902Área administraciónCategoría A 2.067 2.129 2.193Categoría B 1.992 2.052 2.114Categoría C 1.756 1.809 1.863Prog. de computadora 2.266 2.334 2.404Oper. de computación 2.005 2.065 2.127Cadete 1.407 1.449 1.493Área taller y vía públicaOficial Categoría A 2.067 2.129 2.193Oficial Categoría B 1.992 2.052 2.114Oficial Categoría C 1.756 1.809 1.863Medio Oficial Categoría A 1.793 1.847 1.902Medio Oficial Categoría B 1.756 1.809 1.863Operarios 1.719 1.770 1.823Peón 1.719 1.770 1.823Ayudante de taller 1.669 1.719 1.770

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 41: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Categoría Básicosenero2009

$

Básicosfebrero

2009$

Básicosmarzo2009

$Aprendiz 1.407 1.449 1.493Maestranza 1.407 1.449 1.493AdicionalesComida por día 18,60 19,10 19,70Refrigerio por día 7,90 8,20 8,40Título secundario 56,50 58,20 59,90Título universitario 95,10 97,90 100,90LuminiscentesOficial por día 12,00 12,30 12,70Medio oficial por día 9,40 9,70 10,00Ayudante por día 6,10 6,30 6,50Pers. eventual por día 16,70 17,20 17,80

• Sindicato Único de la PublicidadPersonería gremial 347: Av. Córdoba 1576/80,Tel.: 4813–5058/4811–7416 (CP 1055) yTte. Gral. Juan D. Perón 2385, Tel.: 4951–2686/4581(CP 1040) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 42: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 297/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.750 del 02/10/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 10/03/2009

Tope Nº 93/2009

VISTO el Expediente Nº 534.987/2003 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 87 de la Secretaria de Trabajo de fecha 15 deenero de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 410 vuelta y 411 del Expediente Nº 534.987/2003, obra la escala salarial pactada entre la Asociación deTrabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la Ciudadde Rosario y su Zona, enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/2006, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo salarial homologado por Resolución Nº 87/2009 (S.T.) y registrado bajo elNº 45/2009, conforme surge de fojas 446/448 y 451, respectivamente.

Que a fojas 459/464, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de laSecretaría de Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de labase promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instanciay al cual se remite en orden a la brevedad.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 43: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando elimporte promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similarNº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdosalarial homologado por Resolución Nº 87 de la Secretaría de Trabajo de fecha 15 de enero de 2009 y registrado bajoel Nº 45/2009 suscripto entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y la Asociación deClínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la Ciudad de Rosario y su Zona, conforme al detalle que, como Anexo,forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudosregistre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 44: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por lapresente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemiRial, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 534.987/2003

Partes Signatarias Fecha deentrada envigencia

BasePromedio

$

TopeIndemni-zatorio

$Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentinade Rosario c/Asociación de Clínicas Sanatorios yHospitales Privados de la Ciudad de Rosario y suZona

01/08/2008 1.806,34 5.419,02

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/2006 01/12/2008 1.949,50 5.848,50

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 297/2009 (S.T.) se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculadoen el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 93/2009 T.– Jorge Alejandro Insúa, Registro, ConveniosColectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 45: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 299/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.750 del 02/10/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 10/03/2009

Tope Nº 94/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.376/2008 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 111 de la Secretaría de Trabajo de fecha 3 defebrero de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18 del Expediente Nº 1.307.376/2008, obra la escala salarial pactada entre el Sindicato del Seguro de laRepública Argentina y la Asociación de Aseguradores de Vida y Retiro de la República Argentina, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución Nº 111/2009 (S.T.) y registrado bajo elNº 118/2009, conforme surge de fojas 34/36 y 39, respectivamente.

Que a fojas 46/48, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de laSecretaría de Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de labase promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instanciay al cual se remite en orden a la brevedad.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 46: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topesindemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extincióninjustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicandoel importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similarNº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdohomologado por Resolución Nº 111 de la Secretaría de Trabajo de fecha 3 de febrero de 2009 y registrado bajo elNº 118/2009 suscripto entre el Sindicato del Seguro de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores de Viday Retiro de la República Argentina, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudosregistre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 47: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por lapresente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemiRial, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.307.378/2008

Partes Signatarias Fecha deentrada envigencia

BasePromedio

$

TopeIndemni-zatorio

$Sindicato del Seguro de la Republica Argentinac/Asociación de Aseguradores de Vida y Retiro de laRepública Argentina

01/10/2008 2.024,20 6.072,60

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97

Expediente Nº 1.307.376/2008

Buenos Aires, 12/03/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 299/2009 (S.T.) se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculadoen el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 94/2009 T.– Jorge Alejandro Insúa, Registro, ConveniosColectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 48: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 301/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.750 del 02/10/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 10/03/2009

Tope Nº 97/2009

VISTO el Expediente Nº 1.303.179/2008 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 174 de la Secretaría de Trabajode fecha 9 de febrero de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13 del Expediente Nº 1.303.179/2008, obra la escala salarial pactada entre el Sindicato del Seguro de laRepública Argentina, por el sector sindical, y la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros, porel sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escalaprecitada formapartedelAcuerdo homologadoporResoluciónNº174/2009 (S.T.) y registrado bajo elNº 142/2009,conforme surge de fojas 37/39 y 42, respectivamente.

Que a fojas 48/51, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de laSecretaria de Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de labase promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instanciay al cual se remite en orden a la brevedad.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 49: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topesindemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extincióninjustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando elimporte promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744, le suprime el carácter debeneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresashabilitadas a tal efecto.

Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonaday progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniariopor cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediantenegociación colectiva.

Que las escalas salariales del acuerdo sobre el que se expide la presente, contiene para las categorías que comprende,la suma de veintitrés pesos ($ 23) mensuales consignada bajo el rubro de “vales de almuerzo”.

Que a los fines del cálculo del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio que se fijan por este acto, nohan sido consideradas las sumas correspondientes a dichos vales.

Que por tal razón, las partes deberían adecuar dichas escalas de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.341,y consecuentemente, presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que aquí se determinan.

Que sin perjuicio de ello, los valores previstos en las escalas salariales consideradas para el presente cálculo delpromedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en losmontos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y su reglamentación.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 50: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdohomologado por Resolución Nº 174 de la Secretaría de Trabajo del 9 de febrero de 2009 y registrado bajo el Nº 142/2009suscripto entre el Sindicato del Seguro de la República Argentina, por la parte sindical y la Asociación Argentina deCooperativas y Mutualidades de Seguros, por el sector empresarial, conforme al detalle que, como Anexo, forma parteintegrante de la presente.

Artículo 2º— Comuníquese a las partes que cuando procedan a ajustar las escalas salariales del presente acuerdo encumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 26.341, deberán presentarlas ante este organismo para la actualizaciónde los montos que se determinan por este acto.

Artículo 3º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradasy Archivo dependiente de la Subsecretaria de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajoa fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promediode las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Artículo 4º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 5º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 51: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 6º— Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por lapresente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 7º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemiRial, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.303.179/2008

Partes Signatarias Fecha deentrada envigencia

BasePromedio

$

TopeIndemni-zatorio

$Sindicato del Seguro de la República Argentinac/Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualida-des de Seguros

01/10/2008 2.586,25 7.758,75

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95

Expediente Nº 1.303.179/2008

Buenos Aires, 13/03/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 301/2009 (S.T.) se ha tomado razón del tope indemnizatoriocalculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 97/2009 T.– Valeria A. Valetti, Registro,Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 52: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 304/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.750 del 02/10/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 10/03/2009

Tope Nº 98/2009

VISTO el Expediente Nº 1.285.523/2008 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 1.553 de la Secretaría de Trabajode fecha 22 de octubre de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 vuelta del Expediente Nº 1.285.523/2008, obra la escala salarial pactada entre la Federación de ObrerosMosaistas y Afines de la República Argentina y la Cámara de la Industria del Mosaico y Afines de la República Argentina,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución Nº 1.553/2008 (S.T.) y registrado bajo elNº 1.053/2008, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente.

Quea fojas58/61,obrael informe técnicoelaboradopor laDireccióndeRegulacionesdelTrabajodependientede laSecretaríade Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promediomensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remiteen orden a la brevedad.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 53: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topesindemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extincióninjustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicandoel importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdohomologado por Resolución Nº 1.553 de la Secretaría de Trabajo de fecha 22 de octubre de 2008 y registrado bajo elNº 1.053/2008 suscripto entre la Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina y la Cámara dela Industria del Mosaico y Afines de la República Argentina, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrantede la presente.

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradasy Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinacion. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre elimporte promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 54: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por lapresente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1285.523/2008

Partes Signatarias Fecha deentrada envigencia

BasePromedio

$

TopeIndemni-zatorio

$Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la Re-pública Argentina c/Cámara de la Industria del Mosai-co y Afines de la República Argentina

01/02/2009 2.119,12 6.357,38

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/2006 01/04/2009 2.279,20 6.837,60

Expediente Nº 1.285.523/2008

Buenos Aires, 13/03/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 304/2009 (S.T.) se ha tomado razón del tope indemnizatoriocalculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 98/2009 T.– Valeria A. Valetti, Registro,Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 55: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 305/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.750 del 02/10/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 10/03/2009

Tope Nº 99/2009

VISTO el Expediente Nº 83.270/2008 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 162 de la Secretaría de Trabajo de fecha28 de octubre de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 83.270/2008, obra el Acuerdo pactado entre el Sindicato de Obreros y Empleados deEstaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías Anexas a Estacionesde Servicio de la Pampa, por la parte sindical y la Cámara de Expendedores de Combustibles Lubricantes y Afines dela Provincia de La Pampa, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/2003, conformelo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue oportunamente homologado por Resolución Nº 1.625/2008 (S.T.) y registrado bajo elNº 1.104/2008, conforme surge de fojas 67/69 y 72, respectivamente.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 56: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Quea fojas87/89,obrael informe técnicoelaboradopor laDireccióndeRegulacionesdelTrabajodependientede laSecretaríade Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promediomensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remiteen orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topesindemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extincióninjustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicandoel importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similarNº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdohomologado por Resolución Nº 1.625 de la Secretaría de Trabajo de fecha 28 de octubre de 2008 y registrado bajo elNº 1.104/2008 suscripto entre el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages y Playas deEstacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías Anexas a Estaciones de Servicio de La Pampa, por la parte sindicaly la Cámara de Expendedores de Combustibles Lubricantes y Afines de la Provincia de La Pampa, por la parteempresarial, conforme al detalle que, corno Anexo, forma parte integrante de la presente.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 57: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudosregistre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por lapresente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemiRial, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 83.270/2008

Partes Signatarias Fecha deentrada envigencia

BasePromedio

$

TopeIndemni-zatorio

$Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones deServicio, Garages y Playas de Estacionamiento, Lava-deros Automáticos y Gomerías Anexas a Estacionesde Servicio de la Pampa c/Cámara de Expendedoresde Combustibles Lubricantes y Afines de la Provinciade La Pampa

01/07/2008 2.136,47 6.409,41

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/2003

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 58: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Expediente Nº 83.270/2008

Buenos Aires, 13/03/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 305/2009 (S.T.) se ha tomado razón del tope indemnizatoriocalculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 99/2009 T.– Valeria A. Valetti, Registro,Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

Resolución Nº 306/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.750 del 02/10/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 10/03/2009

Tope Nº 95/2009

VISTO el Expediente Nº 1.298.368/2008 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 118 de la Secretaría de Trabajode fecha 3 de febrero de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/50 del Expediente Nº 1.298.368/2008, obran las escalas salariales pactadas entre la Sociedad Argentina deLocutores y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 59: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución Nº 118/2009 (S.T.) y registrado bajo elNº 115/2009, conforme surge de fojas 64/66 y 69, respectivamente.

Quea fojas77/95,obrael informe técnicoelaboradopor laDireccióndeRegulacionesdelTrabajodependientede laSecretaríade Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promediomensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remiteen orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topesindemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extincióninjustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicandoel importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similarNº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdohomologado por Resolución Nº 118 de la Secretaría de Trabajo de fecha 3 de febrero de 2009 y registrado bajo el Nº 115/2009suscripto entre la Sociedad Argentina de Locutores y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, conforme al detalleque, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 60: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudosregistre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por lapresente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.298.368/2008

Partes Signatarias Fecha deentrada envigencia

BasePromedio

$

TopeIndemni-zatorio

$Sociedad Argentina de Locutores c/Asociación de Te-leradiodifusoras ArgentinasConvenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75Escala A 01/10/2008 3.287,80 9.863,40

01/01/2009 3.424,80 10.274,4001/03/2009 3.534,40 10.603,20

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 61: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Partes Signatarias Fecha deentrada envigencia

BasePromedio

$

TopeIndemni-zatorio

$Escala B 01/10/2008 3.085,40 9.256,20

01/01/2009 3.213,80 9.641,4001/03/2009 3.316,60 9.949,80

Escala C 01/10/2008 3.004,00 9.012,0001/01/2009 3.129,20 9.387,6001/03/2009 3.229,20 9.687,60

Escala D 01/10/2008 2.843,20 8.529,6001/03/2009 2.961,60 8.884,8001/05/2009 3.056,40 9.169,20

Escala E 01/10/2008 2.714,20 8.142,6001/03/2009 2.827,40 8.482,2001/05/2009 2.917,80 8.753,40

Buenos Aires, 13/03/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 306/2009 (S.T.) se ha tomado razón del tope indemnizatoriocalculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 95/2009 T.– Valeria A. Valetti, Registro,Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 62: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 311/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.752 del 06/10/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 11/03/2009

Registros Nros. 233/2009, 234/2009 y 235/2009

VISTO el Expediente Nº 1.288.450/2008 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.307.878/2008, agregado al Expediente Nº 1.288.450/2008 como foja 32, y a fojas33 y 34 del principal, obran el Acuerdo y las Actas Complementarias celebrados entre el Sindicato de Obreros MarítimosUnidos (S.O.M.U.), la Cámara de Armadores de Pesqueros Congeladores de la Argentina (C.A.Pe.C.A.) y la Cámarade Armadores de Poteros Argentinos (C.A.P.A.), ratificado el primero a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.307.878/2008,agregado como foja 32, y a foja 33 las actas complementarias, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los textos pactados han sido suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 356/2003 que fueraoportunamente suscripto entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (S.O.M.U.), la Cámara de Armadores de PesquerosCongeladores de la Argentina (C.A.Pe.C.A.), la Cámara de Armadores de Poteros Argentinos (CAPA.), la CámaraLangostinera Patagónica (CALaPa) y el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 63: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que cabe señalar que los Acuerdos y el Acta Complementaria de autos serán de aplicación a todos los buques poterosde bandera argentina, sin perjuicio de la jurisdicción donde desarrollen su actividad.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signatariay la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención quele compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con losantecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, seremitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborarel cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 64: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 1º— Declárense homologados el Acuerdo y las Actas Complementarias celebrados entre el Sindicato de ObrerosMarítimos Unidos (S.O.M.U.), la Cámara de Armadores de Pesqueros Congeladores de la Argentina (C.A.Pe.C.A.) y laCámara de Armadores de Poteros Argentinos (CAPA), que lucen a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.307.878/2008, agregadoal Expediente Nº 1.288.450/2008 como foja 32, y a fojas 33 y 34 del Expediente Nº 1.288.450/2008.

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación.Cumplido,pasea la Dirección de Negociación Colectivaa fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo y las Actas Complementarias obrantes a fojas2/5 del Expediente Nº 1.307.878/2008, agregado al Expediente Nº 1.288.450/2008 como foja 32, y a fojas 33 y 34 delExpediente Nº 1.288.450/2008.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Posteriormente gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias.Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la realización del Proyectode Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por elartículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, efectúese la guarda del presente legajoconjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 356/2003.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúela publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y el Acta Complementaria homologados y de esta resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 65: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Expediente Nº 1.288.450/2008

Buenos Aires, 13/03/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 311/2009 (S.T.) se ha tomado razón de los acuerdos obrantes afojas 2/5 del Expediente Nº 1.307.878/2008, agregado como fojas 32, y de los acuerdos de fojas 33 y 34, quedandoregistrados con los Nº 233/2009, 234/2009 y 235/2009 respectivamente.– Valeria A. Valetti, Registro, ConveniosColectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T..

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días de diciembre de 2008, se reúnen el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos(S.O.M.U.), representado por su Secretario General, señor Enrique Omar Suárez, y los señores Pablo Ortié y Jorge Vargas,por una parte: y por la otra, la Cámara de Pesqueros Congeladores de la Argentina (C.A.Pe.C.A.), representada por suPresidente, señor Alfredo C. Pott, su Vicepresidente Primero, señor Guillermo Jacob, Presidente además de la Sub–Comisiónde Poteros, y el Dr. Patricio Barber Soler, y la Cámara de Armadores de Poteros Argentinos (CAPA), representada por suVicepresidente Primero Guillermo de los Santos y su Vicepresidente Segundo Cristos Trasivulidis con el objeto de suscribirel presente acuerdo; y

CONSIDERANDO:

Que las partes tienen conocimiento de la crítica situación por la que atraviesa el mercado internacional de productospesqueros, destino obligado de nuestras exportaciones, con precios deprimidos y una casi inexistente demanda, agravadacomo consecuencia de la severa crisis financiera y económica mundial y el incesante alza de los costos de producción quesuperan en dólares los valores de la convertibilidad; todo lo cual ha afectado en forma directa la rentabilidad y competitividadde las empresas, configurando un cuadro de gran preocupación sobre la continuidad de la actividad pesquera en general.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 66: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que ambas partes, conscientes que en su carácter de dirigentes y actores sociales les cabe la responsabilidad de aunaresfuerzos para generar redes de contención con el objetivo de evitar o disminuir el fuerte impacto que la situacióndescripta está causando en el sector pesquero.

Que las partes han coincidido en primer término, con la necesidad de preservar la viabilidad de las empresas, siendonecesario a tal fin readecuar los valores de los productos de calamar, como forma de conservar las fuentes de trabajode nuestras tripulaciones de los buques de bandera nacional, así como las del personal de tierra afectado directa eindirectamente a esta operatoria;

En consideración a lo expuesto acuerdan lo siguiente en relación a los buques poteros:• PRIMERO: Dejar sin efecto el acta suscripta entre CAPA y el S.O.M.U. del 15 de marzo de 2005, a la cual luego

adhiriera C.A.Pe.C.A., y readecuar los valores de referencia de la especie calamar y sus productos, quedandoestablecidos en los valores que por tonelada de producto y para cada categoría del tripulante se detallan en el AnexoI del presente.

• SEGUNDO: Los salarios básicos mensuales por empleo son los que se detallan en el Anexo II del presente, los queentrarán en vigencia a partir del 1º de febrero de 2009. Todo incremento salarial dispuesto por el Gobierno Nacional enlos próximos noventa (90) días quedará absorbido hasta su concurrencia por los valores establecido en el Anexo II.

• TERCERO: Debido a las exigencias del mercado nacional e internacional con respecto al producto capturado, procesa-miento, control sanitario, los cuales se desarrollan abordo en forma directa por el personal de marinería y maestranza, seestablece el pago bruto mensual para el marinero de planta de un adicional de cuatrocientos pesos ($ 400) que sedenominará “Incentivo a la Producción”, y para el resto de las categorías según escala jerárquica. Se acuerda que elartículo reemplaza y/o absorbe hasta su concurrencia los montos por liquidación de horas extras que se pudieran trabajara lo largo de cada marea.

• CUARTO: Queda establecido que la sumatoria del sueldo básico más el adicionaldel artículo 32 más el sueldo proporcionalpor producción remunera las horas de trabajo diarias necesarias para elaborar la totalidad de la producción hasta sufinalización, incluyendo su captura, clasificación, procesamiento, congelación, empaque y estiba en bodega.

• QUINTO: Los valores establecidos en el artículo primero de la presente acta–acuerdo tendrán vigencia mientras perdurela situación de crisis internacional y la caída de los precios de los comodities.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 67: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• SEXTO: En razón de tratarse de buques poteros, no serán aplicables los artículos del Convenio Colectivo de TrabajoNº 356/2003 referidos a “bodega completa” (artículo 34 bis) y el “sueldo proporcional por producción” (artículo 34) quees sustituido por el sistema establecido por esta Acta Acuerdo.

• SÉPTIMO: La representación sindical asume el compromiso de mantener la paz social durante la vigencia del presenteacuerdo.

• OCTAVO: Esta Acta Acuerdo podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo de laNación a fin de requerir su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto del Acuerdo y los Anexos,en el lugar y fecha citados.

ANEXO 1Tabla Valores Sueldo Proporcional por Producción en Dólares

Categoría Enterou$s

Vainau$s

Ten s/pyou$s

Ten c/pyou$s

1º Pescador 2,70 5,40 3,60 1,802º Pescador 2,30 4,59 3,06 1,53Contramaestre 2,30 4,59 3,06 1,53Cocinero 2,30 4,59 3,06 1,53Contramaestre de frío 2,16 4,32 2,88 1,44Auxiliar de máquinas 2,03 4,05 2,70 1,35Marinero de cubierta 2,03 4,05 2,70 1,35Operario de planta 1,89 3,78 2,52 1,26

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 68: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

ANEXO IIValores Fijos

Empleo Porcen-tajes

%

Sueldobásico

$

ValoresPuerto

$Ordenes

$Francos

$Mecánico naval primer pescador 100 1.285,71 2.211,43 1.851,43 2.571,43Segundo pescador contramaestrePrimer cocineroMecánico de fríoPrimer cabo de máquinas

85 1.092,86 1.879,71 1.573,71 2.185,71

EnfermeroSegundo cocineroPrimer mozoContramaestre de frío

80 1.028,57 1.769,14 1.481,14 2.057,14

EngrasadorAyudante de cocinaMarinero de cubierta

75 964,29 1.658,57 1.388,57 1.928,57

Limpiador de máquinasPeón de cocinaMozo auxiliarMarinero de planta

70 900,00 1.548,00 1.296,00 1.800,00

Aprendiz 55 707,14 1.216,29 1.018,29 1.414,29

Expediente Nº 1.288.450/2008

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil nueve, siendo las 14:30 horascomparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante míJuan Carlos Carilla, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación dela Cámara de Pesqueros Congeladores de la Argentina (C.A.Pe.C.A.–Subcomisión de Poteros) lo hace el señor GuillermoJacob y el Dr. Patricio Barber Soler, en representación de la Cámara de Armadores de Poteros Argentinos (CAPA) lo hacenlos señores Guillermo De Los Santos y Celestino Negueruela, por una parte y por la otra en representación del Sindicato de

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 69: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Obreros Marítimos Unidos lo hacen los señores Jorge Vargas y Pablo Ortie, asistidos por el Dr. Adrián Cattaneo, en suscalidades de miembros del consejo directivo y Paritarios de la entidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante éste procede a ceder el uso de la palabra a las partes quienes de comúnacuerdo Manifiestan: Que damos por cumplido el compromiso de acompañar los anexos con las escalas de salarios que obrana fojas 4/5 del Expediente Nº 1.307.878/2009, y acompañar para su agregación a estas actuaciones un Acta Complementariaformando parte integrante del Acta Acuerdo de fecha 17/12/2008. Asimismo las partes acuerdan que el armador depositaráa la orden de la entidad gremial en la cuenta corriente en la cual deposita los aportes sindicales, una suma fija, total y únicaen pesos equivalente a veinte dólares (u$s 20), en forma mensual, a la cotización del momento de pago de la remuneraciónmensual, con destino a escuela de capacitación, y otra suma igual, también equivalente a veinte dólares (u$s 20), en formamensual con destino a acción social por todo el personal de marinería y maestranza con vigencia a partir del 1º de febrero de2009. Ambas parte ratifican todo lo actuado y solicitan a la Autoridad de Aplicación la pronta homologación del presente acuerdo.

Cedida la palabra a la representación sindical esta Manifiesta: Que solicitan a la Autoridad de Aplicación que consigneexpresamente en la resolución homologatoria que el presente acuerdo es extensivo y comprende a la totalidad de los BuquesPoteros de Bandera Argentina sin perjuicio de la jurisdicción donde desarrollen su actividad.

En este estado el funcionario actuante atento lo expuesto por las partes hace saber que procederá a elevar el presenteexpediente a la superioridad a los fines de la homologación pretendida.

Siendo las 16:00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura yratificación ante mi funcionario actuante que certifico.

ACTA COMPLEMENTARIA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días de febrero de 2009, se reúnen el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos(S.O.M.U.), representado por su Secretario General, señor Enrique Omar Suárez, y los señores Pablo Ortié y JorgeVargas, por una parte: y por la otra, la Cámara de Pesqueros Congeladores de la Argentina (C.A.Pe.C.A.), representadapor su Presidente, señor Alfredo C. Pott, su Vicepresidente Primero, señor Guillermo Jacob, Presidente además de la

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 70: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Sub–Comisión de Poteros, y el Dr. Patricio Barber Soler, y la Cámara de Amadores de Poteros Argentinos (CAPA),representada por su Vicepresidente Primero Guillermo De los Santos y su Vicepresidente Segundo Cristos Trasivulidiscon el objeto de establecer como cláusula adicional al Acta Acuerdo suscripto entre las mismas partes el 17/12/2008 yratificado el 03/02/2009, lo siguiente:

“Durante los períodos en los que al tripulante le corresponda percibir el denominado “artículo 19”, se abonaráademás un adicional de trescientos cuarenta pesos ($ 340) mensual y fijo para todas las categorías, el que tendráel carácter de no remunerativo.”

La presente Acta complementa y forma parte del Acta Acuerdo mencionado por lo cual también se le requiere al Ministeriode Trabajo de la Nación su correspondiente homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados.

Resolución Nº 316/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.750 del 02/10/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 13/03/2009

Tope Nº 101/2009

VISTO el Expediente Nº 1.250.683/2007 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 139 de la Secretaría de Trabajode fecha 4 de febrero de 2009 y

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 71: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.303.534 incorporado como fojas 61 al Expediente Nº 1.250.683/2007, obra la escalasalarial pactada entre la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones, por la parte sindical y laFederación de Cooperativas de Telecomunicaciones de la República Argentina Limitada, por la parte empresarial, enel marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 373/2004, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución Nº 139/2009 (S.T.) y registrado bajo elNº 92/2009, conforme surge de fojas 74/76 y 79, respectivamente.

Que a fojas 87/91, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de laSecretaria de Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de labase promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instanciay al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topesindemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extincióninjustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicandoel importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744, le suprime el carácter debeneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresashabilitadas a tal efecto.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 72: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonaday progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniariopor cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediantenegociación colectiva.

Que en las escalas salariales del acuerdo sobre el que se expide el presente, se informa que “los vales alimentarios detodas las categorías se irán incorporando a la remuneración de acuerdo a reglado por la Ley Nº 26.341”.

Que a los fines del cálculo del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio que se fijan por este acto, nohan sido consideradas las sumas correspondientes a dichos vales.

Que por tal razón, las partes deberían adecuar dichas escalas de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.341,y consecuentemente, presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que aquí se determinan.

Que sin perjuicio de ello, los valores previstos en las escalas salariales consideradas para el presente cálculo delpromedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en losmontos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y su reglamentación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similarNº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 73: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdohomologado por Resolución Nº 139 de la Secretaría de Trabajo de fecha 4 de febrero de 2009 y registrado bajo elNº 92/2009 suscripto entre la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones, por la parte sindicaly la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de la República Argentina Limitada, por la parte empresarial,conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º— Comuníquese a las partes que cuando procedan a ajustar las escalas salariales del presente acuerdo encumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 26.341, deberán presentarlas ante este organismo para la actualizaciónde los montos que se determinan por este acto.

Artículo 3º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas yLaudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Artículo 4º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 5º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 6º— Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por lapresente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 7º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 74: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

ANEXO

Expediente Nº 1.250.683/2007

Partes Signatarias Fecha deEntrada enVigencia

BasePromedio

$

TopeIndemni-zatorio

$Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Tele-comunicaciones c/Federación de Cooperativas deTelecomunicaciones de la República Argentina Limi-tada

01/08/2008 3.424,25 10.272,75

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 373/2004 01/11/2008 3.744,50 11.233,50

Expediente Nº 1.250.683/2007

Buenos Aires, 16 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 316/2009 (S.T.) se ha tomado razón del tope indemnizatoriocalculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 101/2009 T.– Jorge Alejandro Insúa, Registro,Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 75: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 325/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.753 del 07/10/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 16/03/2009

Tope Nº 104/2009

VISTO el Expediente Nº 1.274.835/2008 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 219 de la Secretaría de Trabajode fecha 20 de febrero de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 y 8/9 del Expediente Nº 1.274.835/2008, obran las escalas salariales pactadas entre la Federación deSindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina y la Cámara Argentina deFabricantes de Acumuladores Eléctricos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución Nº 219/2009 (S.T.) yregistrado bajo el Nº 555/2009, conforme surge de fojas 59/61 y 64, respectivamente.

Que a fojas 70/73, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de laSecretaría de Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de labase promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instanciay al cual se remite en orden a la brevedad.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 76: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topesindemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extincióninjustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando elimporte promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al ConvenioColectivo de Trabajo homologado por Resolución Nº 219 de la Secretaría de Trabajo de fecha 20 de febrero de 2009 yregistrado bajo el Nº 555/2009 suscripto entre la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas yPetroquímicas de la República Argentina y la Cámara Argentina de Fabricantes de Acumuladores Eléctricos, conforme aldetalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudosregistre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 77: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por lapresente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.274.835/2008

Partes Signatarias Fecha deEntrada

en Vigencia

BasePromedio

$

TopeIndem-

nizatorio$

Federación de Sindicatos de Trabajadores de Indus-trias Químicas y Petroquímicas de la República Ar-gentina c/Cámara Argentina de Fabricantes deAcumuladores Eléctricos Convenio Colectivo de Tra-bajo Nº 555/2009

01/04/2008 1.471,40 4.414,2001/09/2008 1.532,70 4.598,10

Expediente Nº 1.274.835/2008

Buenos Aires, 18 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 325/2009 (S.T.) se ha tomado razón del tope indemnizatoriocalculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 104/2009 T.– Jorge Alejandro Insua, Registro,Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 78: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 327/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.755 del 09/10/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 16/03/2009

Registros Nros. 244/2009 y 245/2009

VISTO el Expediente Nº 1.308.577/2008 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos suscriptos entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio yServicios y la Cámara Argentina de Empresas Transportadoras de Caudales, agregados a fojas 2/3 y 4/6 de autos, conformelo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los referidos acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 y su Módulo ParticularNº 1 homologado por Resolución Nº 112/2006 (Ss.R.L.).

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades paranegociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la representación empresaria signataria y larepresentatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 79: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a la modificación al artículo XIV Vacaciones del Módulo Particular Nº 1 precitado, corresponde aclararque la homologación que por este acto se dispone, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente antela autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso y de obtener la expresaconformidad por parte de los trabajadores conforme a la legislación vigente.

Que en cuanto a lo previsto en el artículo cuarto del acuerdo obrante a fojas 2/3 y quinto del plexo anexado a fojas 4/6,corresponde indicar que su homologación no exime a los empleadores de requerir ante la Secretaría de Trabajo eldictado de excepciones permanentes o transitorias en relación a la extensión máxima de horas suplementarias a laborar,en los términos de lo previsto en el Decreto Nº 484/2000 y la Resolución Nº 303/2000 (M.T.E.y F.R.H.).

Que teniendo en cuenta que el acuerdo obrante a fojas 4/6 establece una nueva escala salarial con vigencia a partir deagosto de 2005 y fue celebrado con anterioridad a la fecha en que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad yel Salario Mínimo, Vital y Móvil elevara el salario mínimo mediante Resolución Nº 3/2008, es necesario dejar expresa-mente establecido que las partes deberán ajustar, eventualmente, los valores anteriormente acordados a los efectos deque la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimovital y móvil, por el organismo citado.

Que finalmente, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que componeel ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamentela atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debetener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecerel modo y plazo en que los adicionales previstos en el acuerdo de fojas 2/3 con carácter no remunerativo, cambiarántal carácter.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantíascontenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas enprotección del interés general.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 80: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estasactuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del topeprevisto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención quele compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con losantecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Decláranse homologados los Acuerdos suscriptos entre la Federacion Argentina de Empleados deComercio y Servicios y la Cámara Argentina de Empresas Transportadoras de Caudales, agregados a fojas 2/3 y 4/6del Expediente Nº 1.308.577/2008, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría deCoordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinaciónregistre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 2/3 y 4/6 del Expediente Nº 1.308.577/2008.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 81: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 4º— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, afin de evaluar la procedencia de elaborar, el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salarialesque por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúela publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán procederconforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.308.577/2008

Buenos Aires, 18 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 327/2009 (S.T.) se ha tomado razón de los acuerdos obrantes afojas 2/3 y 4/6 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nros. 244/2009 y 245/2009 respectivamente.–Jorge Alejandro Insúa, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de 2008, entre la Federación Argentina deEmpleados de Comercio y Servicios, en adelante la FAECYS, representada en este acto por los señores Armando O.Cavalieri, José González, Jorge Vanerio, Jorge Bence, Daniel Lovera, Ricardo Raimondo y los doctores AlbertoTomassone, Jorge E. Barbieri y Pedro San Miguel en su carácter de asesores y por la otra parte la Cámara Argentinade Empresas Transportadoras de Caudales representada en este acto por los señores Víctor José Ghiglione, Dr. LucioZemborain y Ana Morán, en su carácter de apoderados, convienen lo siguiente:

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 82: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

1. Que las partes vienen a ratificar el reconocimiento recíproco de la legítima representación para los trabajadores yempresas de la actividad encuadrada en el Módulo Particular Nº 1 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75,homologado por Disposición Nº 112/96, el cual se encuentra vigente. A los fines de determinar el encuadramiento deuna empresa y sus trabajadores en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 y su módulo particular,será determinante la actividad del principal comercio o servicios que realice la empresa, tomando como una solaunidad sus distintos establecimientos en su caso, cuando formen parte de la misma. El Convenio Colectivo de TrabajoNº 130/75 y el módulo particular ratificado así, torna inaplicable cualquier disposición contenida en otro conveniocolectivo de trabajo que se refiera en forma general o específica a cualquier actividad accesoria de la principal, queno es suscripto con la FAECyS, en todas las funciones, operaciones, especialidades, profesiones y oficios abarcadosen el presente convenio. Las partes asimismo ratifican el contenido y firmas del acta acuerdo suscripta con fecha 14de noviembre de 2005, que se adjunta como Anexo I del presente.

2. Las partes acuerdan incorporar al Módulo Particular Nº 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, una nuevacategoría profesional que es el:• Asistente superior de recuento: Es responsable de la carga de las remesas de los clientes que ingresan al sector

de recuento, del proceso de la documentación que entregan los operadores luego de recontar las remesas, y delcierre del recuento de cada cliente y el posterior destino de los valores de los mismos.

• El proceso de la documentación consiste en la consolidación de remito de viajes, boletas de depósitos (controladascontra los valores procesados) y cámara de cheques en los casos en que así estuviera contratado el servicio,utilizando criterios preestablecidos para cada caso o según correo electrónico recibido diariamente para los clientesque no tienen destino fijo de depósito, y las tareas vinculadas y/o complementarias a éstas.

• Además es el responsable de asistir a los recontadores cuando presenten diferencias entre los montos recontadosy los datos declarados por el cliente.

• Para cumplir con esa tarea recuenta nuevamente los valores y una vez balanceados los montos recontados sonconsiderados definitivos (liberar diferencias). Dentro de sus tareas brinda asesoramiento asesoramiento sobre laautenticidad de los valores y distribuye las remesas a procesar en función a las prioridades establecidas por elsector.

3. Las partes acuerdan modificar el artículo XIV vacaciones del módulo particular Nº 1, de la Convención Colectiva deTrabajo Nº 130/75, el que quedará redactado de la siguiente manera:

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 83: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• Las vacaciones deberán otorgarse en el marco del artículo 150 y concordantes de la L.C.T. Sin perjuicio de ello conmotivo de las especiales características de la actividad el período anual ordinario de licencia establecido por el artículo154 de la L.C.T., podrá ser otorgado durante todo el año. El empleador deberá proceder en forma tal que a cada trabajadorle corresponda el goce de su licencia anual en una temporada de verano una vez cada dos (2) años en forma alternada,no pudiendo acumularse dos (2) períodos consecutivos de vacaciones otorgadas en cualquier época del año.

• Las vacaciones podrán fraccionarse, para ello deberán ser acordadas con el sindicato de primer grado de la zonaque corresponda.

Asimismo las partes convienen que no podrán fraccionarse las vacaciones que deban otorgar el empleador por unperíodo máximo de catorce (14) días, tal como lo dispone el inciso a) del artículo 150 de la L.C.T.:

“En todos los casos de fraccionamiento de las vacaciones el empleador estará obligado al pago al trabajador deun plus equivalente a una jornada por cada fraccionamiento.”

4. Asimismo las partes ponen de manifiesto que por las particulares características derivadas de la actividad, que implicael desenvolvimiento de la prestación de tareas, por parte del personal afectado al proceso de valores de terceros, devariable duración, intermitencia y afectación tornan inviable ajustar la mecánica operativa al cumplimiento del DecretoNº 484/2000.Atento las exigencias excepcionales de las empresas los excedentes de horas extras laboradas se abonarán con losrecargos que impongan las normas vigentes, quedando sin efecto cualquier tope sobre las mismas. Por todo ello, seestablece la excepción permanente de la actividad al cumplimiento del límite de jornada previsto por el DecretoNº 484/2000, dejando expresamente establecido que dicha excepción deberá contemplar en todos los casos losdescansos de doce horas (12:00 hs.) entre jornadas, como así también los descansos semanales previstos por lasleyes vigentes en la materia.

5. Las partes se reúnen con el fin de definir, delinear e incorporar al marco convencional que rige la relación entre laempresa y el personal de cajeros y cajeros principales, el adicional denominado como “falla de caja módulo particularNº 1” a tal efecto convienen en incorporar como artículo XV Bis del módulo particular Nº 1, el siguiente:XV Bis. Adicional “falla de caja”

Se establece que la empresa lo abonará al personal que desempeña funciones de cajero y cajero principal, sujeto alas siguientes condiciones:

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 84: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

A: El monto del adicional de “falla de caja módulo particular Nº 1”, será de cien pesos ($ 100) por mes y se abonaráen forma proporcional a los días del mes efectivamente trabajados, es decir, debiéndose descontar lasausencias justificadas o no y el período de vacaciones, con la única excepción de los francos compensatorios,todo ello debido a que mientras no se trabaja, no existe posibilidad alguna de incurrir en errores de cobro.

B: En ningún caso se abonará dicho adicional si se produjeran faltantes de dinero y/o la no detección de billetesfalsos, por falla de arqueo (son los faltantes de dinero detectados por los controles internos de la empresa opor el cliente, en este ultimo caso, al momento de recibir la remesa), supuesto en el cual no se devengará eladicional hasta su concurrencia con los importes equivalentes a los faltantes registrados.”

6. Las partes además se reúnen con el fin de definir, delinear e incorporar al marco convencional que signa la relaciónentre la empresa y el personal de recontadores y asistentes superior de recuento, el adicional caracterizado como“Seguro de Proceso de Valores módulo particular Nº 1” a tal efecto convienen en incorporar como artículo XV Ter delmódulo particular Nº 1, el siguiente:

“XV Ter Seguro de Proceso de Valores:Se establece que la empresa lo abonará al personal que desempeña funciones de recontadores y asistentessuperior de recuento, sujeto a las siguientes condiciones:A: El monto del adicional de “Seguro de Proceso de valores”, será de cincuenta pesos ($ 50) por mes y se abonará

en forma proporcional a los días del mes efectivamente trabajados, es decir, debiéndose descontar las ausenciasjustificadas o no y el período de vacaciones, con la única excepción de los francos compensatorios, todo ellodebido a que mientras no se trabaja, no existe posibilidad alguna de incurrir en errores de cobro.

B: En ningún caso se abonará dicho adicional si se produjeran faltantes de dinero y/o la no detección de billetesfalsos, por falla de recuento o proceso de valores (son los faltantes de dinero detectados por los controles internosde la empresa o por el cliente, en este último caso, al momento de recibir la remesa), supuesto en el cual no sedevengará el adicional hasta su concurrencia con los importes equivalentes a los faltantes registrados.”

7. Las sumas detalladas en los puntos 5 y 6 del presente acuerdo no formarán parte de la remuneración a efectos delos aportes jubilatorios, cómputo de aguinaldos, vacaciones, indemnizaciones de la Ley Nº 20.744, subsidio familiar,promedio por enfermedad, etcétera, en función de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley deContrato de Trabajo.Asimismo las partes aclaran que los beneficios previstos en los puntos 5 y 6 precedentes sustituyen o reemplazan

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 85: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

los beneficios previstos previstos en el artículo 30 de la Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, por ser éstos másbeneficiosos para los trabajadores.

8. Antigüedad: Las partes dejan especialmente aclarado y convenido que en la actividad se continuará abonando eladicional de antigüedad previsto en el artículo XVI del módulo particular Nº 1, pese a la modificación que dicho adicionaltendrá en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, por ser el previsto en el módulo, más beneficioso que elestablecido en el convenio colectivo de trabajo aludido pese a las recientes modificaciones pactadas en ese ámbitonegocial. El adicional por antigüedad podrá ser abonado por las empresas conjuntamente con el salario básico o conindividualidad contable.

9. Las partes se comprometen a ratificar el presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación, a quien habrán de requerir la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados al inicio.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2005, entre la Federación Argentina deEmpleados de Comercio y Servicios, en adelante la FAECYS, representada en este acto por los señores Armando. O.Cavalieri, José González, Jorge A Bence, Omar A. Bellicoso, Jorge R. Vanerio, Ricardo Raimondo y los Dres. Alberto A.Tomassone, Jorge E. Barbieri y Pedro San Miguel en su carácter de asesores y por la otra parte la Cámara Argentina deEmpresas Transportadoras de Caudales representada en este acto por los señores Víctor José Ghiglione, Dr. LucioZemborain y Ana María Morán, en su carácter de apoderados, convienen lo siguiente:1. Que las partes vienen a ratificar el reconocimiento recíproco de la legítima representación para los trabajadores y

empresas de la actividad encuadrada en el Módulo Particular de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75,homologado por Disposición Nº 112/96, el cual se encuentra vigente. A los fines de determinar el encuadramiento deuna empresa y sus trabajadores en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 y su módulo particular,será determinante la actividad del principal comercio o servicios que realice la empresa, tomando como una solaunidad sus distintos establecimientos en su caso, cuando formen parte de la misma. El Convenio Colectivo de TrabajoNº 130/75 y el módulo particular ratificado así, torna inaplicable cualquier disposición contenida en otro ConvenioColectivo de Trabajo que se refiera en forma general o específica a cualquier actividad accesoria de la principal, queno esté suscripta con la FAECyS, en todas las funciones, operaciones, especialidades, profesiones y oficios abarcadosen el presente convenio.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 86: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

2. Formalizar entre las partes un incremento salarial, en el marco del convenio colectivo de la actividad antesmencionado, a partir del 1º de agosto de 2005 conforme las categorías y salarios que se consignan a continuación yque constituyen los nuevos básicos de convenio a partir de la fecha antes mencionada.Las categorías con garantías de horas mínimas garantizadas descriptas en el punto VIII y Anexo del Módulo Particularde la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75, homologado por Disposición Nº 112/96, percibirán a partir del 1ºde agosto de 2005 una remuneración horaria básica de $ 5,33. Para la categoría de asistente superior de recuentola remuneración básica horaria a partir del 1º de agosto de 2005 es de $ 5,86.Se detalla cuadro de salarios:Cajero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.007,72Cajero principal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.066,72Operador de ATM punto fijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 992,01Agente de programación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.007,72Se describe a continuación la nueva categoría incorporada al Módulo Particular Nº 1 del Convenio Colectivo de TrabajoNº 130/75.Asistente superior de recuento: Es responsable de la carga las remesas de los clientes que ingresan al sector derecuento, del proceso de la documentación que entregan los operadores luego de recontar las remesas, y del cierredel recuento de cada cliente y el posterior destino de los valores de los mismos.El proceso de la documentación consiste en la consolidación de remito de viajes, boletas de depósitos (controladascontra los valores procesados) y cámara de cheques en los casos en que así estuviera contratado el servicio utilizandocriterios preestablecidos para cada caso o según correo electrónico recibido diariamente para los clientes que notienen destino fijo de depósito, y las tareas vinculadas y/o complementarias a éstas.Además es el responsable de asistir a los recontadores cuando se presenten diferencias entre los montos recontadosy los datos declarados por el cliente. Para cumplir con esa tarea recuenta nuevamente los valores y una vezbalanceados los montos recontados son considerados definitivos (liberar diferencias). Dentro de sus tareas brindaasesoramiento sobre la autenticidad de los valores y distribuye las remesas a procesar en función a las prioridadesestablecidas por el sector.

3. Entre las partes convienen que para la categoría de recontador y asistente superior de recuento las empresas deberánabonará partir del 1º de octubre de 2005 en concepto de comida por cada día efectivamente trabajado un importeentre dos pesos con cincuenta centésimos por ciento ($ 2,50) y diez pesos ($ 10), eximiéndose a los dependientesde la presentación de comprobantes. Esta compensación de otorgarse, en ningún caso sufrirá descuentos ni cargasocial alguna por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con lo previsto

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 87: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

en el artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976).Las empresas podrán brindar la cobertura de este concepto en forma de vales alimentarios correspondiente por cadauna de las comidas antes detalladas con forma a la modalidad que consideren más adecuada.Queda expresamente establecido que este concepto pasará a tener un valor mínimo equivalente a tres pesos concincuenta centavos ($ 3,50) por día efectivamente trabajado a partir del 1º de enero de 2006.

4. Las partes acuerdan que con motivo de especiales características de la actividad el período anual ordinario de licenciaestablecido por el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, podrá ser otorgado durante todo el año. El empleadordeberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de su licencia anual en una temporadade verano una vez cada dos años en forma alternada, no pudiendo acumularse dos (2) períodos consecutivos devacaciones otorgadas en cualquier época del año.Las vacaciones podrán fraccionarse, para ello deberán ser acordadas con el sindicato de primer grado de comercio de lazona que corresponda, si así no se realizare será nulo.Asimismo las partes convienen en las siguientes excepciones a la posibilidad de fraccionamiento de las vacaciones:A. No podrán fraccionarse aquellas que deban otorgarse por un período máximo de catorce (14) días, tal como lo dispone

el inciso a) del artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo.B. El fraccionamiento de las vacaciones implica el pago al trabajador de un plus equivalente a una jornada por cada

fraccionamiento.5. Asimismo las partes ponen de manifiesto que por las particulares características derivadas de la actividad, que implica

el desenvolvimiento de la prestación de tareas, por parte del personal afectado al proceso de valores de terceros, devariable duración, intermitencia y afectación tornan inviable ajustar la mecánica operativa al cumplimiento del DecretoNº 484/2000.Atento las exigencias excepcionales de las empresas los excedentes de horas extras laboradas se abonarán con losrecargos que impongan las normas vigentes, quedando sin efecto cualquier tope sobre las mismas. Por todo ello, seestablece la excepción permanente de la actividad al cumplimiento del límite de jornada previsto por el DecretoNº 484/2000, dejando expresamente establecido que dicha excepción deberá contemplar en todos los casos losdescansos de doce horas (12 hs.) entre jornadas, como así también los descansos semanales previstos por las leyesvigentes en la materia.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 88: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, firmando tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2005.

Resolución Nº 341/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.753 del 07/10/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 19/03/2009

Tope Nº 106/2009

VISTO el Expediente Nº 1.265.245/2008 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 1.703 de la Secretaría de Trabajode fecha 10 de noviembre de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 68/69 del Expediente Nº 1.265.245/2008, obra la escala salarial pactada entre la Federación Argentina deTrabajadores de Luz y Fuerza por la parte sindical, y la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y OtrosServicios Públicos Limitada por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conformelo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución Nº 1.703/2008 (S.T.) y registrado bajo elNº 1.188/2008, conforme surge de fojas 110/112 y 115, respectivamente.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 89: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que a fojas 123/145, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de laSecretaría de Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de labase promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instanciay al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topesindemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extincióninjustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicandoel importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdohomologado por Resolución Nº 1.703 de la Secretaría de Trabajo de fecha 10 de noviembre de 2008 y registrado bajo elNº 1.188/2008 suscripto entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza por la parte sindical, y la FederaciónArgentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada por la parte empresarial, conforme al detalleque, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 90: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaria de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por lapresente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemiRial, Secretaria de Trabajo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 91: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

ANEXO

Expediente Nº 1.265.245/2008

Partes Signatarias Fecha deEntrada enVigencia

BasePromedio

$

TopeIndem-

nizatorio$

Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerzac/Federación Argentina de Cooperativas de Electricidady Otros Servicios PúblicosConvenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75General 01/05/2008 1.399,17 4.197,51

01/07/2008 1.551,24 4.653,72Zona sur Río Colorado Límite con Chubut 01/05/2008 1.818,93 5.456,79

01/07/2008 2.016,62 6.049,86Zona Chubut 01/05/2008 1.958,84 5.876,52

01/07/2008 2.171,74 6.515,22Zona límite superior Santa Cruz hacia el sur 01/05/2008 2.088,00 6.264,00

01/07/2008 2.326,87 6.980,61

Expediente Nº 1.265.245/2008

Buenos Aires, 20 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 341/2009 (S.T.) se ha tomado razón del tope indemnizatoriocalculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 106/2009 T.– Jorge Alejandro Insua, Registro,Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 92: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 342/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.755 del 09/10/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 19/03/2009

Registro Nº 265/2009

VISTO el Expediente Nº 1.302.169/2008 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/34 del Expediente Nº 1.302.169/2008 obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Argentino deEmpleados y Obreros de la Enseñanza Privada y la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado Acuerdo se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 88/90, suscripto entre el SindicatoArgentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada por la parte sindical y el Consejo Superior de EducaciónCatólica y la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada por la parte empresaria.

Que bajo dicho Acuerdo, se conviene un aumento salarial sobre los salarios básicos actuales vigentes, que se haráefectivo a partir del mes de marzo de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadorasignataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 93: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todossus términos el referido Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de laDirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedioy Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervenciónque le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con losantecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Argentino de Empleados y Obreros dela Enseñanza Privada y la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada, que luce a fojas 32/34 del ExpedienteNº 1.302.169/2008, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 94: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre elAcuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente Nº 1.302.169/2008.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pasea la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio y TopeIndemnizatorio,deconformidada loestablecidoenelartículo245de laLeyNº20.744(t.o.1976)ysusmodificatorias,yprocédasea la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 88/90.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúela publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a loestablecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.302.169/2008

Buenos Aires, 20 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 342/2009 (S.T.) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/34del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 265/2009.– Jorge Alejandro Insúa, Registro, ConveniosColectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 95: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Expediente Nº 1.302.169/2008

En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de febrero de dos mil nueve, siendo las 14:00 horas, comparecen en elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante mí, Dr. Mauricio J.Riafrecha Villafañe Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. FernandoBiscotti, DNI Nº 11.986.916 en representación de la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada (ADIDEP), por una partey por la otra lo hacen el señorGuillermo Marconi, LE Nº 7.598.745 en su carácter de Secretario GeneraldelSindicatoArgentinode Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada, constituyendo domicilio en Av. Jujuy 224 de Capital Federal, quienesasisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el sector empleador manifiesta: Que propone a la entidad gremialotorgar el incremento del veintitrés con cincuenta centésimos por ciento (23,50%), a abonar en forma escalonada undieciocho por ciento (18%) para el mes de marzo y un cinco con cincuenta centésimos por ciento (5,50%) restante enel mes de junio de 2009.

Acto seguido el sector sindical manifiesta: Que la propuesta empleadora no es posible aceptar, atento los índicesinflacionarios y deterioro real y actual de los salarios de los trabajadores representados.

Acto seguido luego de un amplio debate y mutua comprensión las partes acuerdan:• PRIMERO: Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 88/90 han llegado a un acuerdo salarial que consiste

en un aumento salarial del veintitrés con cincuenta centésimos por ciento (23,50%) que se hará efectivo a partir delmes de marzo de 2009 sobre los salarios básicos actuales vigentes. En términos concretos se expresa en la siguienteplanilla:

Marzo 2009 1º Cat. $ 2º Cat. $ 3º Cat. $ 4º Cat. $ 5º Cat. $Básico 2.029,17 1.930,59 1.863,05 1.798,44 1.773,35Bap 202,91 193,05 186,30 179,84 177,33Total 2.232,08 2.123,64 2.049,35 1.978,28 1.950,68

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 96: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria sobre el salario de lostrabajadores, establecidos en los acuerdos del 21 de abril de 2006, 20 de marzo de 2007 y 29 de febrero de 2008homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución Nº 268/2006 (S.T.) del 19 demayo de 2006, Resolución Nº 369/2007 (S.T.) de fecha 19 de abril de 2007 y Resolución Nº 364/2008 (S.T.) de fecha7 de abril de 2008, y en cuanto a las modalidades de la misma, dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) parael mes de marzo de 2009, dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) para el mes de abril de 2009, dos concincuenta centésimos por ciento (2,50%) para el mes mayo de 2009, dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%)para el mes de junio de 2009 y uno por ciento (1%) para el mes de julio de 2009, el destino de dicha contribución afavor del SAEOEP se establece para promoción, acción mutual, salud, capacitación, turismo, recreación y publicidad.

• TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEPconsistente en un aporte mensual del uno por ciento (1%) a favor de dicha organización gremial establecidodefinitivamente 21 de abril de 2006, 20 de marzo de 2007 y 29 de febrero de 2008 homologados por el Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución Nº 268/2006 (S.T.) del 19 de mayo de 2006, Resolución Nº 369/2007(S.T.) de fecha 19 de abril de 2007 y Resolución Nº 364/2008 (S.T.) de fecha 7 de abril de 2008, en cuanto al destino de dichosaportes se establece para turismo, recreación, capacitación, promoción, acción mutual, salud y publicidad. Se reitera que estacláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo convenio colectivo de trabajo integral para el sector.

• CUARTO: Las planillas salariales acordadas en la cláusula “primera” exclusivamente, tienen vigencia hasta el 31 dediciembre de 2009.

• QUINTA: Las partes solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido las partes en conjunto manifiestan: Que en este acto exponen la conveniencia de convocar a paritarias apartir del 01/01/2010 a ambas cámaras en forma conjunta, y asimismo resuelven formar una comisión de análisis de lascláusulas convencionales aplicables.

Siendo las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando, los comparecientes de conformidad previa lectura yratificación ante mí que certifico.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 97: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 358/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.754 del 08/10/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 19/03/2009

Tope Nº 114/2009

VISTO el Expediente Nº 1.268.545/2008 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 833 de la Secretaría de Trabajode fecha 18 de julio de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57/59 del Expediente Nº 1.268.545/2008, obra el acuerdo celebrado entre la Federación Argentina Sindicaldel Petróleo y Gas Privados, por el sector sindical, la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado, la CámaraArgentina de Empresas Fraccionadoras, Almacenadoras y Comercializadoras –No Productoras– de Gas Licuado(CAFRAGAS) Asociación Civil y la Cámara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado (CADIGAS), por el sectorempresarial, homologado por Resolución Nº 833/2008 (S.T.), registrado bajo el Nº 632/2008, conforme surge de fojas112/114 y 117, respectivamente.

Que las escalas salariales surgen de las presentaciones obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 1.303.998/2008, agregadocomo foja 158 al principal, efectuada por las partes y a fojas 1 del Expediente Nº 1.306.536/2008, agregado como foja163 al principal, efectuada por la Cámara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado.

Que dichas escalas complementan lo pactado en materia salarial mediante acuerdo Nº 632/2008.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 98: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que las mismas han sido presentadas como consecuencia de la solicitud efectuada por la Dirección de Regulaciones delTrabajo obrante a fojas 136 del Expediente Nº 1.268.545/2008, habiendo sido notificada a las partes según constancias defojas 143/146 del Expediente precitado.

Que a fojas 181/199, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de laSecretaría de Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de labase promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instanciay al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topesindemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extincióninjustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicandoel importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similarNº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdohomologado por Resolución Nº 833 de la Secretaría de Trabajo de fecha 18 de julio de 2008 y registrado bajo elNº 632/2008 suscripto entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados, por el sector sindical, laCámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado, la Cámara Argentina de Empresas Fraccionadoras, Almacenadoras

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 99: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

y Comercializadoras –No Productoras– de Gas Licuado (CAFRAGAS) Asociación Civil y la Cámara Argentina deDistribuidores de Gas Licuado (CADIGAS), por el sector empresarial, conforme al detalle que, como Anexo, forma parteintegrante de la presente.

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional delRelaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneracionesy del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para u difusión.

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por lapresente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 100: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

ANEXO

Expediente Nº 1.268.545/2008

Partes Signatarias Fecha deEntrada enVigencia

BasePromedio

$

TopeIndem-

nizatorio$

Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Priva-dos c/Cámara de Empresas Argentinas de Gas LicuadoCámara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado Cá-mara Argentina de Empresas Fraccionadoras, Almace-nadoras y Comercializadoras –No Productoras– de GasLicuado Asociación CivilConvenio Colectivo de Trabajo Nº 510/2007Tope general 01/07/2008 2.135,28 6.405,84

01/11/2008 2.329,40 6.988,20Tope Río Negro / Neuquén 01/07/2008 2.524,15 7.572,45

01/11/2008 2.753,62 8.260,86Tope Chubut / Santa Cruz 01/07/2008 2.640,81 7.922,43

01/11/2008 2.880,89 8.642,67Tope Tierra del Fuego 01/07/2008 3.301,89 9.905,67

01/11/2008 3.602,06 10.806,18

Expediente Nº 1.268.545/2008

Buenos Aires, 23/03/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 358/2009 (S.T.) se ha tomado razón del tope indemnizatoriocalculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 114/2009 T.– Jorge Alejandro Insua, Registro,Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 101: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 365/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.754 del 08/10/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 20/03/2009

Tope Nº 112/2009

VISTO el Expediente Nº 1.280.008/2008 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 1.962 de la Secretaría de Trabajode fecha 19 de diciembre de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.280.008/2008, obra el acuerdo salarial pactado entre la Federación de Trabajadoresde la Industria de la Alimentación y la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines, conforme lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 58 la Dirección de Regulaciones del Trabajo intima a las partes a presentar las escalas salarialescorrespondientes al acuerdo y a aclarar si el mismo es aplicable a todas las categorías previstas en el Convenio Colectivode Trabajo Nº 434/2006.

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.312.739/2009, agregado al principal a fojas 65 obra la presentación realizada por laFederación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines que contiene las escalas salariales acordadas.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 102: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que las escalas salariales precitadas forman parte del acuerdo salarial homologado por Resolución Nº 1.962/2008 (S.T.) yregistrado bajo el Nº 1.351/2008, conforme surge de fojas 45/47 y 50, respectivamente.

Que a fojas 68/73, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de laSecretaría de Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de labase promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instanciay al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topesindemnizatorlos aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extincióninjustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicandoel importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similarNº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarialhomologado por Resolución Nº 1.962 de la Secretaría de Trabajo de fecha 19 de diciembre de 2008 y registrado bajo elNº 1.351/2008 suscripto entre la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación y la Federación de Industriasde Productos Alimenticios y Afines, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 103: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por lapresente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.280.008/2008

Partes Signatarias Fecha de Entrada envigencia

Base Promedio$

Tope Indemnizatorio$

Federación de Trabajadores de la Industria de la Ali-mentación c/Federación de Industrias de Productos Ali-menticios y AfinesConvenio Colectivo de Trabajo Nº 434/2006Tope general 01/09/2008 1.996,34 5.989,02

01/03/2009 2.162,71 6.488,13Tope zona patagónica 01/09/2008 2.192,06 6.576,18

01/03/2008 2.374,74 7.124,22

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 104: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Expediente Nº 1.280.008/2008

Buenos Aires, 23/03/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 365/2009 (S.T.) se ha tomado razón del tope indemnizatoriocalculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 112/2009 T.– Jorge Alejandro Insua, Registro,Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Resolución Nº 366/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.754 del 08/10/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 20/03/2009

Tope Nº 107/2009

VISTO el Expediente Nº 1.208.720/2008 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 194 de la Secretaría de Trabajode fecha 16 de febrero de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1308.720/2008, obra la escala salarial pactada entre el Sindicato Único de la Publicidad yla Cámara de Empresas de Investigación Social y de Mercado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 105: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución Nº 194/2009 (S.T.) y registrado bajo elNº 161/2009, conforme surge de fojas 29/31 y 34, respectivamente.

Que a fojas 40/42, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de laSecretaría de Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de labase promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instanciay al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topesindemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extincióninjustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicandoel importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similarNº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdohomologado por Resolución Nº 194 de la Secretaría de Trabajo de fecha 16 de febrero de 2009 y registrado bajo elNº 161/2009 suscripto entre el Sindicato Único de la Publicidad y la Cámara de Empresas de Investigación Social y deMercado, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 106: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional delRelaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por lapresente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaría de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.308.720/2008

Partes signatarias Fecha deEntrada enVigencia

BasePromedio

$

TopeIndem-

nizatorio$

Sindicato Único de la Publicidad c/Cámaras de Em-presas de Investigación Social y de MercadoConvenio. Colectivo de Trabajo Nº 107/90

01/01/2009 1.931,08 5.793,24

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 107: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Expediente Nº 1.308.720/2008

Buenos Aires, 23/09/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 366/2009 (S.T.) se ha tomado razón del tope indemnizatoriocalculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 107/2009 T.– Jorge Alejandro Insua, Registro,Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

Resolución Nº 367/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.754 del 08/10/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 20/03/2009

Registro Nº 269/2009

VISTO el Expediente Nº 1.278.657/2008 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acta Acuerdo suscripto entre el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pescay Cabotaje Marítimo y la Cámara de Armadores de Remolcadores, obrante a fojas 2/4 de autos, conforme lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 108: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que de las constancias de autos, los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultadespara negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acta Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y larepresentatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantíascontenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas enprotección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estasactuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del topeprevisto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención quele compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con losantecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 109: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 1º— Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripto entre el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pescay Cabotaje Marítimo y la Cámara de Armadores de Remolcadores, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.278.657/2008,conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de NegociaciónColectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acta Acuerdo, obrante a fojas 2/4 delExpediente Nº 1.278.657/2008.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en elartículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a loestablecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.278.657/2008

Buenos Aires, 23/03/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 367/2009 (S.T.) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 269/2009.– Jorge Alejandro Insúa, Registro, ConveniosColectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 110: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2008, se reúnen, por una parte, los señores GuillermoCabral, Horacio Alfredo Nigro, Manuel Santiago Muro, Andrés Nadal y Silvio A. Ruocco en representación de la Cámarade Armadores de Remolcadores, por una parte, y los Sres. Juan Carlos Pucci y Jorge Daniel Bianchi, en representacióndel Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, por otra parte, a los efectos de celebrar elsiguiente Acta Acuerdo respecto de los buques afectados al remolque maniobra portuario que se ajustará a las siguientescláusulas:• INCREMENTO SALARIAL

PRIMERO: Ambas partes acuerdan un incremento salarial del diecinueve con cincuenta centésimos por ciento (19,50%),a partir del 01/01/2008 y sobre la remuneración vigente a diciembre de 2007, compuesta por el salario básico, plus operativoy ticket canasta que percibía el personal representado por la Entidad Sindical mencionada precedentemente, embarcadosen los remolcadores pertenecientes a las empresas asociadas a la Cámara de Armadores de Remolcadores.

• FORMA DE PAGOSEGUNDO: El pago del incremento acordado se efectivizará de conformidad al siguiente procedimiento: a) A partir del 1ºde abril de 2008, las empresas asociadas a la Cámara, cuando corresponda, incorporarán el saldo de los tickets canasta queeventualmente tengan pendientes, a la remuneración mensual que percibía (previo al incremento) el personal embarcadorepresentado porelSOMU; b)El importe que resulte se reajustaráconun incrementodeldiecinueve con cincuenta centésimospor ciento (19,50%), que deberá aplicarse en forma proporcional al salario básico y al plus operativo; c) El retroactivocorrespondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2008 y sus respectivas incidencias; se abonará en tres (3)cuotas mensuales iguales y consecutivas, la primera con los salarios de abril 2008, la segunda con los salarios de mayo 2008y la tercera con los salarios de junio 2008.En el Anexo, que forma parte del presente, se consignan los nuevos valores salariales.

• PAZ SOCIALTERCERO: Las partes se comprometen a mantener y renovar la paz social.

• HOMOLOGACIÓNCUARTO: Cualquiera de las partes se encuentra facultada para solicitar, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 111: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Luego de leído y en prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

Sueldos remolcadores:• A partir del 01/04/2008: Aumento del diecinueve con cincuenta centésimos por ciento (19,50%).• Retroactivo al 01/01/2008: Pasa el cien por ciento (100%) de los tickets al SB y al PLUS.

Categoría Sueldo$

Perman aBordo

$

Total$

Escala%

Desde 01/04/2008 al 30/04/2008Patron 3.553,57 6.886,79 10.440,36 100,00

Resolución Nº 373/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.754 del 08/10/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 20/03/2009

Registro Nº 288/2009

VISTO el Expediente Nº 906.487/91 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 112: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que a fojas 991/992 del Expediente Nº 906.487/91 obra el Acuerdo celebrado por la Cámara de Arena, Piedra yNavegación Fluvial del Litoral, por el sector empresarial y las siguientes asociaciones gremiales: Sindicato de Conduc-tores Navales de la República Argentina y el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos ycontenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadorasignataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de laDirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedioy Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el topeindemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificadadel contrato de trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención quele compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todossus términos el mentado convenio.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 113: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con losantecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la Cámara de Arena, Piedra y Navegación Fluvial del Litoral,por el sector empresarial y las siguientes asociaciones gremiales: Sindicato de Conductores Navales de la RepúblicaArgentina y el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo, obrante a fojas 991/992 del ExpedienteNº 906.487/91, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría deCoordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo obrante a fojas 991/992 del Expediente Nº 906.487/91.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, afin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salarialesque por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) ysus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúela publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partesdeberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 114: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 906.487/91

Buenos Aires, 26/03/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 373/2009 (S.T.) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas991/992 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 288/2009.– Jorge Alejandro Insúa, Registro,Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

ACTA ACUERDO 2008

En la Ciudad de Rosario, a los 11 días del mes de diciembre de 2008, entre la Cámara de Arena y Piedra y NavegaciónFluvial del Litoral representada en este acto por Ricardo Argentino Rozas y el C.P.N. Guillermo R. Allen, asistidos por losDres. Juan Pablo Marc y Juan Carlos Pittano por una parte y por la otra el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pescay Cabotaje Marítimo representado por Juan Carlos Pucci, Jorge Daniel Bianchi, Rafael Albornoz y Pablo Daniel Ceballoscomo Secretario General, Secretario Gremial, Delegado de San Fernando y Delegado de Rosario respectivamente y elSindicato de Conductores Navales de la República Argentina (SI.CO.NA.R.A.) representado por Armando Pascual Alessi,Ángel Raimundi, Luis Filleaudeau, Walter Abreu y José Giménez, como Secretario General, Secretario Gremial, SecretarioSeccional Rosario, Secretario Seccional Corrientes y Secretario Seccional Posadas, asistidos por el Dr. Fernando G. Fanucci,quienes manifiestan:

Se había planteado entre las partes una situación de controversia a partir de la solicitud de una recomposición salarial porla representación sindical y de la imposibilidad de otorgarla que, aún a pesar suyo, manifestara la dirigencia empresaria,poniendo especial énfasis en la crisis financiera internacional que ha repercutido con una sensible merma en el nivel deventas registrado en el mercado interno, proyectando un futuro de total incertidumbre y de pocas expectativas favorablessobre la evolución de la situación económica del sector arenero. No obstante, con espíritu conciliador y de prevención deconflictos, en aras de cumplir con el mayor apego posible los lineamientos establecidos por el gobierno nacional en los

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 115: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

tiempos presentes, ambas partes han tratado de aunar esfuerzos y aportar ideas superadoras de las posiciones inicialesque las distanciaban. Es con tal temperamento que han buscado una solución paliativa en la esperanza de una prontamejora y estabilización del ritmo de crecimiento de las variables, acordando excepcionalmente el otorgamiento de unaasignación extraordinaria transitoriamente no remunerativa, previendo su gradual incorporación al sueldo de los trabajadores,considerando las particularidades que presenta la composición del mismo, conformado por rubros fijos y variables (Plus porViaje), siendo estos últimos los de mayor gravitación en el monto global normalmente percibido, razón por la cual y enánimo a aplicar un criterio justo e igualitario resulta imprescindible establecer una suma única en forma porcentual paratodos los tripulantes. Por ello las partes acuerdan y convienen lo siguiente:• PRIMERO: Establecer con carácter excepcional una asignación extraordinaria mensual no remunerativa equivalente al

veinte por ciento (20%) de lo devengado por el tripulante en concepto de sueldo básico, permanencia en el cargo y pluspor viaje, que será abonada a los trabajadores representados por las entidades sindicales signatarias del presenteúnicamente durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008 como así también en enero de 2009. A partirde febrero y hasta junio de 2009 la mencionada asignación no remunerativa irá reduciendo progresivamente su monto enuna proporción fija que coetáneamente se incorporará al sueldo en la forma que se pacta en el artículo siguiente. Quedaexpresamente convenido que las sumas pactadas absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento o suma noremunerativa que en el futuro pudiera disponer el estado.

• SEGUNDO: En un todo de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 26.341 a partir del 1º de febrerode 2009 las partes acuerdan incrementar los sueldos básicos (con su respectiva incidencia en la permanencia en el cargo)y el rubro plus por viajes de todas las categorías en un cuatro por ciento (4%) mensual y no acumulativo durante el lapsode cinco meses, es decir hasta el mes de junio de 2009 en que el incremento total sumado ascenderá a un veinte porciento (20%) en ambos conceptos mencionados, extinguiéndose definitivamente la asignación no remunerativa pactadaen el artículo precedente.

• TERCERO: El pago de la asignación extraordinaria no remunerativa y su posterior incorporación a la remuneraciónde los trabajadores queda sujeto a que la actividad se desarrolle en forma normal y habitual hasta el 30 de junio de2009, siendo ello condición esencial de validez y de ejecución del presente acuerdo. A los fines del tratamiento de lascuestiones pendientes las partes mantienen la mecánica establecida en el acuerdo suscripto el día 27 de septiembrede 2004 en el sentido que deberán obligatoriamente ventilarse en la comisión de seguimiento constituida a tal efecto.En lo sucesivo, y hasta el 30 de junio de 2009, las partes no podrán adoptar medidas de acción directa por sí ni porintermedio de terceros.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 116: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• CUARTO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo en el Expediente Nº 906.487/91 del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social y ha solicitar la homologación del mismo a los fines establecidos por el artículo4º de la Ley Nº 14.250.

Con lo que no siendo para más, se dio por terminado el acto el que previa lectura y ratificación firman las partes deconformidad.

Resolución Nº 377/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.754 del 08/10/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 20/03/2009

Tope Nº 115/2009

VISTO el Expediente Nº 1.275.961/2008 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 1.187 de la Secretaría de Trabajode fecha 11 de septiembre de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.275.961/2008, obran las escalas salariales pactadas entre el Sindicato Argentino deTelevisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, por la parte sindical y la Asociación Argentina de Televisión porCable, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 117: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución Nº 1.187/2008 (S.T.) y registrado bajo elNº 856/2008, conforme surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente.

Que en las escalas salariales del acuerdo antedicho, contienen las sumas remunerativas generadas por la aplicaciónde lo establecido en la Ley Nº 26.341, la cual previó la transformación gradual de los conceptos abonados mediantevales alimentarios y otros previstos en los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que sin embargo, de la escala vigente a enero de 2009 surge que restan sumas por transformar, por lo cual se informaque las partes deberían adecuar dichas escalas, y consecuentemente, presentadas ante este organismo para laactualización de los montos que aquí se determinan, una vez vencido el plazo legal previsto a tal efecto.

Que sin perjuicio de ello, los valores previstos en las escalas salariales consideradas para el presente cálculo delpromedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en losmontos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.

Que a fojas 89/98, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de laSecretaría de Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de labase promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instanciay al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topesindemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extincióninjustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando elimporte promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 118: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similarNº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdohomologado por Resolución Nº 1.187 de la Secretaría de Trabajo de fecha 11 de septiembre de 2008 y registrado bajoel Nº 856/2008 suscripto entre el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, por laparte sindical y la Asociación Argentina de Televisión por Cable, por la parte empresarial, conforme al detalle que, comoAnexo, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º— Comuníquese a las partes que cuando procedan a ajustar las escalas salariales del presente acuerdo encumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 26.341, deberán presentarlas ante este organismo para la actualizaciónde los montos que se determinan por este acto.

Artículo 3º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudosregistre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Artículo 4º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 5º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 119: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 6º— Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por lapresente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 7º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.275.961/2008

Partes signatarias Fecha deEntrada enVigencia

BasePromedio

$

TopeIndem-

nizatorio$

Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisua-les, Interactivos y de Datos c/Asociación Argentina deTelevisión por Cable.Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75Tope general 01/07/2008 1.752,15 5.256,45

01/10/2008 2.205,25 6.615,7501/01/2009 2.285,94 6.857,82

Tope red intercable 01/07/2008 1.699,46 5.098,3801/10/2008 1.723,56 5.170,6801/11/2008 2.132,32 6.396,9601/01/2009 2.285,94 6.857,82

Expediente Nº 1.275.961/2008

Buenos Aires, 26/03/2009

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 120: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 377/2009 (S.T.) se ha tomado razón del tope indemnizatoriocalculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 115/2009 T.– Jorge Alejandro Insua, Registro,Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Resolución Nº 379/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.755 del 09/10/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 20/03/2009

Registro Nº 287/2009

VISTO el Expediente Nº 1.273.760/2008 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones dela República Argentina Limitada y F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos Aires, obrante a fojas 2, 2 vuelta, 3 y 3 vuelta de autos,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 503/2007.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades paranegociar colectivamente.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 121: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y larepresentatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantíascontenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas enprotección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estasactuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del topeprevisto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención quele compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con losantecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 122: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 1º— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la Federación de Cooperativas de Telecomunicacionesde la República Argentina Limitada y F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos Aires, obrante a fojas 2, 2 vuelta, 3 y 3 vuelta delExpediente Nº 1.273.760/2008, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 503/2007, conforme la leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría deCoordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinaciónregistre el Acuerdo, obrante a fojas 2, 2 vuelta, 3 y 3 vuelta del Expediente Nº 1.273.760/2008.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, afin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salarialesque por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 503/2007.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a loestablecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.273.760/2008

Buenos Aires, 26/03/2009

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 123: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 379/2009 (S.T.) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas2, 2 vuelta, 3 y 3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 287/2009.– Jorge Alejandro Insúa,Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2008, se reúne en representación de F.O.E.T.R.A.Sindicato Buenos Aires, en adelante Sindicato, con domicilio en Teniente General Perón 1435, Ciudad de Buenos Aires,el señor Ernesto Maximiliano Arrouge por una parte, y en representación de la federación de Cooperativas detelecomunicaciones, en adelante FECOTEL, con domicilio en Av. De Mayo 1460 de la Ciudad de Buenos Aires, los Sres.Pedro Korolkov, Julio Carrillo, Osvaldo Petrilli y Ricardo Passadore, por la otra, quienes en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 504/2007 celebran el siguiente acuerdo.• PRIMERO: Las partes acuerdan una recomposición salarial en los siguientes términos:

a) Un diez por ciento (10%) de aumento salarial sobre los básicos de convenio y la bonificación de antigüedadvigentes al 30 de marzo de 2008, a partir del 1º de abril de 2008 según se indica en el Anexo.

b) Un nueve con cincuenta centésimos por ciento (9.50%) salarial sobre los básicos de convenio y la bonificaciónantigüedad vigentes al 31 de junio 2008, a partir del 1º de julio del 2008 según se indica en el Anexo.

• SEGUNDO: Se acuerda una compensación económica correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de2008 de seiscientos pesos ($ 600) no remunerativos que se liquidará según el siguiente detalle.• Con los sueldos de mayo de 2008 $ 200 NR• Con los sueldos de junio de 2008 $ 200 NR• Con los sueldos de julio de 2008 $ 200 NR

• TERCERO: Se acuerda incrementar los adicionales del convenio colectivo de trabajo según los siguientes valores.• Viáticos, quedando fijados a partir del 1º de abril de 2008 en los siguientes valores:

• Cooperativas + de 2500 líneas noventa pesos ($ 90)• Cooperativas entre 750 y 2500 líneas setenta y cinco pesos ($ 75)• Cooperativas de menos 750 líneas sesenta y cinco pesos ($ 65)• Falla de caja (artículo 53), quedando fijado a partir del 1º de abril de 2008 en un valor de tres pesos con cincuenta

centavos ($ 3,50) diarios.• Guardería (artículo 55), quedando fijado a partir del 1º de abril de 2008 en los montos de ciento cincuenta pesos

($ 150).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 124: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• Viático por comisiones y adscripciones (artículo 58), quedando fijado a partir del 1º de abril de 2008 en los siguientesvalores:

• Desayuno seis pesos ($ 6) diario• Almuerzo veinticinco pesos ($ 25) diario• Cena veinticinco pesos ($ 25) diario• Alojamiento cincuenta pesos ($ 50) diario• Gastos menores nueve pesos ($ 9) diario• Total ciento quince pesos ($ 115) diario

• CUARTO: Incorporar al convenio colectivo de trabajo el artículo 26 bis, que tendrá el siguiente texto:

“DisponibilidadArtículo 26 bis— Se entiende por disponibilidad (o guardia pasiva) la situación del trabajador que, a petición de lacooperativa, se encuentra fuera del horario de trabajo habitual, en situación de localización inmediata paraincorporarse al trabajo, en caso de necesidades del servicio.

Las modalidades de disponibilidad estarán dadas en función del tiempo de duración de la misma, pudiendo serdurante ocho horas (8 hs.), dieciséis horas (16 hs.) y veinticuatro horas (24 hs.), comprendiendo según correspondadías hábiles, sábados, domingos y feriados nacionales.

Las compensaciones económicas que percibirán los empleados que se encuentren en situación de disponibilidadse subdividen en dos conceptos diferentes, que son el plus de localización y el plus por actuación, cuya definicióny monto se detallan a continuación:

Plus de LocalizaciónComprende la situación del trabajador que se encuentra en disponibilidad. El monto de este plus será idéntico paratodas las categorías profesionales, liquidándose por cada hora en disponibilidad:

P/ hora disponibilidad: 17% Básico Cat. C157,5

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 125: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Plus de ActuaciónCuando el trabajador que se encuentra en situación de disponibilidad sea requerido para incorporarse al trabajo,le será abonado, además del plus de localización contemplado en el punto anterior, un plus por actuación quecompensa el tiempo de trabajo efectivamente realizado durante el día en que el empleado está disponible.

El monto de este plus por actuación está en relación con las horas de trabajo efectivas realizadas durante cada día queel trabajador esté disponible y consistirá en la liquidación de dichas horas como horas extraordinarias de acuerdo a loestablecido en el artículo 57 del presente convenio.”

• QUINTO: Las partes acuerdan modificar el artículo 56 del convenio colectivo de trabajo, cuyo texto será el siguiente.

“Día del trabajador telefónicoArtículo 56— Se establece como feriado el día 18 de marzo en razón de conmemorarse el día del trabajadortelefónico.”

• SEXTO: Las partes acuerdan la modificación de la jornada laboral a partir del 19 de mayo de 2008 en siete horastreinta minutos (7 hs. 30 minutos.). A los efectos de la liquidación de horas extraordinarias se utilizará el divisor cientocincuenta y siete con cinco horas (157,5 hs.) mensuales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la nuevajornada laboral.

• SEPTIMO: En relación a los temas pendientes referidos en la cláusula cuarta del acta acuerdo celebrada el 22 dejunio de 2007, las partes convienen: En continuar su tratamiento y definirlos en un plazo no mayor de sesenta (60)días corridos a contar desde la fecha del presente acuerdo. Dichos temas comprenden:a) Adicionales automotores función adicional (artículo 54) y unidades especiales (artículo 55).b) Promoción de la Categoría B y Categoría C a las categorías inmediatas superiores respectivamente.c) Actualización de los artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Nros. 4, 15, 19, 20, 23, 29 incisos 3, 31, 47, 92,

100, 119, 120.• OCTAVO: Las partes acuerdan en definir en un plazo similar al estipulado en la cláusula séptima la metodología de

aplicación de la Ley Nº 26.341 (conversión de vales alimentarios en remuneración).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 126: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• NOVENO: Las partes se comprometen a analizar la situación económico–financiera de las cooperativas que presentendificultades en el cumplimiento del presente acuerdo, a los efectos de encontrar mecanismos que protejan la viabilidadeconómica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con las cooperativas que presenten las dificultadescitadas las siguientes cuestiones:a) Cuentas de ingresos y egresos.b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.c) Incidencia del costo laboral.d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.

De no arribarse a un acuerdo en tal sentido las partes podrán recurrir a la intermediación de la Autoridad de Contralor,como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.

• DECIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2008 y hasta el 30 de marzo de 2009. Sinperjuicio de ello ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de lasactuales condiciones macroeconómicas. Las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremandosus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía, comprometiéndose a solucionar losconflictos que pudieran suscitarse por la vía de la autocomposición, garantizando la paz social por el período delacuerdo.

• UNDECIMO: En prueba de conformidad y sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a partirde la fecha de suscripción, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera delas partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Categoría Básico$

Marzo 2008 (actual)A 1.230B 1.562C 1.758D 1.881

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 127: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Categoría Básico$

Marzo 2008 (actual)E 2.022F 2.147

Categoría Básico$

Bonificación antigüedad: 11 p/año. Abril 2008 +A 1.353B 1.718C 1.933D 2.069E 2.224F 2.362

Categoría Básico$

Bonificación antigüedad: 12.10 p/año. Julio 2008 +A 1.482B 1.881C 2.117D 2.266E 2.436F 2.586

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 128: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 608/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.746 del 28/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 26/05/2009

Registro Nº 480/2009

VISTO el Expediente Nº 1.085.343/2004 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 262/263 de autos, obra el Acuerdo y Acta Complementaria celebrado por la Federación ArgentinaTrabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros (F.A.T.P.C.H.P.y A.) por el sector sindical y laAsociación Argentina de Fabricantes de Alfajores y Afines por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las celebrantes del Acuerdo y Acta Complementaria cuya homologación se solicita, son los signatarios del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 344/2002.

Que las partes acordaron la escala de salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/2002, Rama Alfajoreray demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de abril de 2009.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 129: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo y Acta Complementaria se corresponde con la actividad de la entidadempresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención quele compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a laDirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio yTope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuestoen el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadaspor el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Declárese homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrado por la Federación ArgentinaTrabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros (F.A.T.P.C.H.P.y A.) y la Asociación Argentinade Fabricantes de Alfajores y Afines a fojas 262/263 del Expediente Nº 1.085.343/2004, conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 130: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría deCoordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División NormasLaborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantea fojas 262/263 del Expediente Nº 1.085.343/2004.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormentepase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de BasePromedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecidoen el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presentelegajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/2002.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúela publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdoa lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.085.343/2004

Buenos Aires, 28/05/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 608/2009 (S.T.) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas262/263 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 480/2009.– Valeria A. Valetti, Registro, ConveniosColectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 131: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

ESCALA DE SALARIOS BÁSICOS PARA EL MES DE ABRIL DE 2009CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 344/2002

RAMA ALFAJORERA – POSTRES INDUSTRIALIZADOS

CategoríasValor hora abril de 2009

$Maestro 14,62Hornero – Encargado expedición 11,51Oficial producción y/o mantenimiento 11,12Operario/a calificado/a y/o of. de mantenimiento 10,68Operario/a capacitado/a y/o operario de taller 9,87Operario/a ingreso 9,35

SALARIOS BÁSICOS MENSUALES

CategoríasSalario básico abril de 2009

$Encargado administrativo 2.286Auxiliar contable 2.077Empleado/a administrativo/a 2.009Chofer repartidor – Cobrador 2.121Ayudante de chofer – Clarkista 1.946Sereno – Portero 1.946

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil nueve, se ratifica el presenteacuerdo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 132: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Expediente Nº 1.085.343/2004

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2009, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleoy Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante mí, Lic. Marcos Ambruso, Secretario deConciliación, el Sr. Luis Hlebowicz en su carácter de Secretario General y el Sr. Rodolfo Di Gaetano en su carácter deSecretario Gremial de la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajorerosjunto a los Sres. Miguel Duran y Sergio Lebersztein por una parte y por la otra los Sres. Nicolás Cavallo, Daniel Dieguez,Hugo Basilotta y Carlos Fernández en representación de la Asociación Argentina de Fabricantes de Alfajores y Afines.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, en uso de la palabra las partes proceden a acompañar el acuerdo alcanzado,ratificándolo en todos sus términos y solicitando su pronta homologación, informando las partes que se reunirán a partirdel mes de julio a efectos de analizar la evolución de la actividad.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

Resolución Nº 610/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.746 del 28/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 26/05/2009

Registro Nº 481/2009

VISTO el Expediente Nº 632.245/2008 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 133: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 632.245/2008 obra el Acuerdo celebrado por el Sindicato Obrero de Estaciones deServicio y Garages de Tucumán y la Cámara de Comerciantes de Derivados del Petróleo, Garages y Afines, conformea lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo Nº 350/2002, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadorasignataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia por intermedio de la Direcciónde Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el topeindemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificadadel contrato de trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención quele compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todossus términos el mentado convenio.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 134: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con losantecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el Sindicato Obrero de Estaciones de Servicio y Garagesde Tucumán y la Cámara de Comerciantes de Derivados del Petróleo, Garages y Afines, obrante a fojas 2/3 delExpediente Nº 632.245/2008, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría deCoordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 632.245/2008.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, afin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salarialesque por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) ysus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 350/2002.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúela publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta resolución, las partesdeberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 135: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 632.245/2008

Buenos Aires, 28/05/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 610/2009 (S.T.) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 481/2009.– Valeria A. Valetti, Registro, ConveniosColectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En laciudadde SanMigueldeTucumán,a losveintinuevedíasdelmesdemayodedos milocho, se reúnen los representantesdel Sindicato Obrero de Estaciones de Servicio y Garages de Tucumán (SOESYGA) y la Cámara de Comerciantes Derivadosdel Petróleo, Garages y Afines (CAPEGA) representados por los señores Francisco Rafael Sánchez, Carlos Ramón Castilloy Juan Bernardo Chávez en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial respectivamente conel Patrocinio Letrado Dr. Antonio Severo Tejerizo y por CAPEGA los señores Gustavo Sanz, Gonzalo Rodríguez y DanielGargiulo.

Acto seguido y luego de un amplio y sostenido debate entre las partes, manifiestan y acuerdan:1) Ratificar el reconocimiento recíproco como únicas entidades representativas de los trabajadores y empresarios de

la actividad comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 350/2002, cuya vigencia reconocen para todo elterritorio de la Provincia de Tucumán.

2) Que tras un amplio debate, las partes han arribado a un acuerdo respecto a los reclamos salariales en los siguientestérminos y condiciones:a) Abonar un incremento salarial del veinte por ciento (20%) aplicable a todas las categorías establecidas en el

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 350/2002 a partir del 1º de mayo de 2008 para el personal que se encuentreactivo a la fecha de la firma del presente acuerdo.

b) Que dicho aumento será abonado de la siguiente manera: El diez por ciento (10%) para el mes de mayo y eldiez por ciento (10%) restante para el mes de julio de 2008.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 136: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

c) Dejando así establecidas las remuneraciones para los meses de mayo y junio y de julio de 2008 para todas lascategorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 350/2002 de acuerdo abajo se detallan:1) Sueldos básicos

Categorías Mayo y junio$

Julio$

Encargado 1.457,28 1.589,76Operario de playa 1.401,62 1.529,04Operario vendedor de servicios 1.416,80 1.545,60Administrativos 1.425,65 1.555,26Operario vendedor de interior y anexos 1.472,46 1.606,32Operario conductor 1.358,61 1.482,12Sereno 1.383,91 1.509,72Operario auxiliar 1.358,61 1.482,12Operario gomero 1.457,28 1.589,76Operario mantenimiento de G.N.C. 1.486,37 1.621,50Franquero o turnante De acuerdo a la categoría que

cubraDe acuerdo a la categoría que

cubra

2) Premio a la asistencia: Noventa pesos ($ 90) para todas las categorías a partir del 01/05/2008.3) Manejo de fondos: Setenta pesos ($ 70) para todas las categorías a partir del 01/05/2008.4) Adicional por turnos rotativos: Se ha incrementado a doscientos veinte pesos ($ 220) para los meses de mayo

y junio y de doscientos cuarenta pesos ($ 240) para el mes de julio en adelante a los operarios de playa y paralos operarios de interior y anexos de ciento treinta y dos pesos ($ 132) para los meses de mayo y junio y deciento cuarenta y cuatro pesos ($ 144) a partir de julio en adelante.

5) Antigüedad: Se mantiene en el uno por ciento (1%) para los diez (10) primeros años y de uno con veintecentésimos por ciento (1,20%) a partir del undécimo año, sobre el total de las remuneraciones.

3) Que se mantienen vigentes las cláusulas convencionales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 350/2002 que nohayan sido modificadas en este acto para todos sus efectos.

4) Que las partes se comprometen a mantener conversaciones en forma permanente en el futuro a los efectos dereajustar el valor de las remuneraciones.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 137: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

5) Que se comprometen a solicitar al M.T.E.S.S. y a la S.E.T. de Tucumán, la homologación, registración y publicacióndel presente convenio.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado por ambas partes, se da por finalizado el acto,firmando los mismos de plena conformidad.

Resolución Nº 618/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.747 del 29/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 29/05/2009

Registro Nº 496/2009

VISTO el Expediente Nº 1.328.995/2009 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 y 10/11 del Expediente Nº 1.328.995/2009, obra el Acuerdo y Anexo celebrado entre la Unión Obrerade la Construcción de la República Argentina, la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina deEntidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, ratificado a fojas 12 y 13,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 138: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75y para la rama “Obras de Ing. Telefónica” del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93, un incremento salarial y el pagode una gratificación no remunerativa por única vez.

Que asimismo, acuerdan un Aporte Extraordinario Solidario y una Contribución empresaria extraordinaria, conformesurge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las asociacionesempleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sustérminos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervenciónque le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con losantecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 139: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 1º— Declárese homologado el Acuerdo y Anexo celebrado entre la Unión Obrera de la Construcción de laRepública Argentina, la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construccióny el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, que luce a fojas 7/9 y 10/11 del ExpedienteNº 1.328.995/2009, ratificado a fojas 12 y 13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas yLaudos registre el Acuerdo y Anexo obrante a fojas 7/9 y 10/11 del Expediente Nº 1.328.995/2009.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 76/75 y 227/93.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúela publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a loestablecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.328.995/2009

Buenos Aires, 2 de junio de 2009

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 140: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 618/2009 (S.T.) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas7/9 y 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 496/2009.– Valeria A. Valetti, Registro,Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintidós días del mes de mayo de 2009, comparecen por una parte el Sr.Gerardo Alberto Martínez en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) ypor la otra el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción; el Dr. RicardoD. Andino en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Sr. Jorge A. De Filippo, enrepresentación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, y expresan que han alcanzado un acuerdo enlos siguientes términos:1) Establecer un incremento salarial del quince por ciento (15%) que se aplicará sobre salarios básicos vigentes de la

siguiente manera: Nueve por ciento (9%) sobre los salarios vigentes al 30 de abril de 2009 que regirá a partir del 1ºde junio de 2009; y el seis por ciento (6%) sobre las remuneraciones del mes de septiembre de 2009, a partir del 1ºde octubre de 2009. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 y Convenio Colectivo Nº 227/93 de la rama “Obra de ing. Telefónica”,conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I y II.

2) Los valores establecidos en el punto anterior del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia todoslos incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdoso convenios colectivos y/o plurindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas ovariables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamientoy que no tuvieran por fuente lo dispuesto en los Convenio Colectivo de Trabajo Nros. 76/75 o en el 227/93, segúncorresponda.

3) Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún casopodrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuantoa su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajadoralcanzado por el presente acuerdo durante los meses de abril y septiembre de 2009, respectivamente, por una jornadanormal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 141: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

4) Establecer el pago de una gratificación no remunerativa por única vez, imputable al mes de mayo de 2009, de cientoochenta pesos ($ 180) aplicable a todas las categorías de la Zona A, de doscientos pesos ($ 200) aplicable a todaslas categorías de la Zona B y de doscientos cincuenta pesos ($ 250) para todas las categorías de las demás Zonasestablecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 y de doscientos pesos ($ 200) aplicable a todas lascategorías del Convenio Colectivo Nº 227/93 de la rama “Obras de Ing. Telefónica”; que se abonará conjuntamentecon las remuneraciones correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo de 2009. Los montos que deberánabonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos,ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, asignaciónpor cese y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre salario. Tampoco estarán sujetos a aportesy contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y la cuota sindical.Los trabajadores que presten tareas en un período superior a una quincena del mes mayo de 2009 y en jornadas

que alcancen a la normal previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 76/75 y 227/93, percibirán el importeen cuestión en forma íntegra. Aquellos trabajadores que hayan prestado tareas en un período inferior a una quincenadel mes de mayo de 2009 o en jornadas reducidas respecto de la normal establecida en los Convenios Colectivos deTrabajo Nros. 76/75 y 227/93 percibirán el importe referido en forma proporcional.Queda expresamente convenido y aclarado que las ausencias justificadas, cualquier sea su causa, se considerarán

como tiempo efectivamente trabajado no dando lugar a descuento alguno en la cuantía de la suma establecida en elpresente artículo.

5) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos deTrabajo Nros. 76/75 y 227/93, retendrán a todos los trabajadores incluidos en los mismos, en concepto de AporteExtraordinario Solidario, el uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportesy contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de lahomologación del presente acuerdo y lo depositarán a la orden de UOCRA, que la afectará a la realización de accionesde carácter sindical.Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte

de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose

exclusivamente durante el plazo establecido.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 142: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

6) Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales no asistenciales y de apoyo enlo previsional, cultural o turístico y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en lasConvenciones Colectivas de Trabajo Nros. 76/75 y 227/93, procederá a pagar por única vez, la cantidad de cuarentay ocho pesos ($ 48) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Quedaexpresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todode acuerdo con lo términos y condiciones establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 23.551 y en el artículo 4º de suDecreto Reglamentario Nº 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa enoportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendoser fraccionado en tres (3) cuotas iguales de dieciséis pesos ($ 16) con vencimiento en las siguientes fechas:11/07/2009, 10/08/2009 y 10/09/2009. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidosdeberán ser depositado mediante la boleta oficial –en el casillero “Otros conceptos”– a la orden de Unión Obrera dela Construcción de la República Argentina (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/2001 del Banco Nación Argentina SucursalCaballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2010, con excepción de lascláusulas 4, 5 y 6 que tienen plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva secomprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.

8) Las partes en su carácter de paritarias ratifican lo actuado por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria dela Construcción IERIC, en cuanto a la implementación y procedimiento aprobados para la modificación del formatode la Libreta de Fondo de Cese Laboral por la Credencial de Registro Laboral, Tarjeta Soy Constructor, y la Libretade Fondo de Cese Laboral de hoja móvil, en el marco de la Ley Nº 22.250 y manteniéndose las obligaciones impuestasen la normativa para los empleadores y trabajadores.

9) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantenerla paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

10) Las partes se comprometen en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de la presente a suscribir el acuerdoparitario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/2008, por lo que se establecen en ComisiónParitaria Permanente.

11) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación yvigencia.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 143: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco (5) ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

ANEXO ICONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 76/75

• Valores de salarios básicos con vigencia a partir del 1º de junio de 2009:

Mes Categoría

Salario básicoZona A

$

Salario básicoZona B

$

Salario básicoZona C

$

Salario básicoZona C – Austral

$

Junio de 2009 1 Oficial especializado 11,85 13,15 18,19 23,70 Por hora2 Oficial 10,09 11,21 16,98 20,19 Por hora3 Medio oficial 9,29 10,30 16,34 18,57 Por hora4 Ayudante 8,55 9,53 15,83 17,09 Por hora5 Sereno 1.554 1.730 2.596 3.110 Por mes

• Valores de salarios básicos con vigencia a partir del 1º de octubre de 2009:

Mes Categoría

Salario básicoZona A

$

Salario básicoZona B

$

Salario básicoZona C

$

Salario básicoZona C – Austral

$

Octubre de 2009 1 Oficial especializado 12,56 13,94 19,28 25,12 Por hora2 Oficial 10,70 11,88 18,00 21,40 Por hora3 Medio oficial 9,85 10,92 17,32 19,68 Por hora4 Ayudante 9,06 10,10 16,78 18,12 Por hora5 Sereno 1.647 1.834 2.752 3.297 Por mes

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 144: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

ANEXO IICONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 227/93

OBRAS DE INGENIERÍA TELEFÓNICA

Mayo de 2009 doscientos pesos ($ 200) todas las categorías suma no remunerativa por única vez.• Valores de salarios básicos con vigencia a partir del 1º de junio de 2009 y 1º de octubre de 2009:

LÍNEAS

Categoría

Salariobásico

junio de 2009$

Salariobásico

octubre de 2009$

1 Oficial especializado 13,20 14,00 Por hora2 Oficial 10,71 11,35 Por hora3 Medio oficial 9,46 10,03 Por hora4 Ayudante 8,64 9,16 Por hora

EMPALMES

Categoría

Salariobásico

junio de 2009$

Salariobásico

octubre de 2009$

1 Oficial especializado 13,60 14,42 Por hora2 Oficial 11,06 11,72 Por hora3 Medio oficial 9,90 10,49 Por hora4 Ayudante 8,93 9,47 Por hora

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 145: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

CANALIZACIÓN

Categoría

Salariobásico

junio de 2009$

Salariobásico

octubre de 2009$

1 Oficial especializado 12,84 13,61 Por hora2 Oficial 10,44 11,07 Por hora3 Medio oficial 9,36 9,92 Por hora4 Ayudante 8,41 8,91 Por hora

Resolución Nº 638/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.747 del 29/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 01/06/2009

Registro Nº 505/2009

VISTO el Expediente Nº 1.136.142/2005 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 146: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que fojas 26/27 del Expediente Nº 1.284.433/2008 agregado como foja 210 al principal obra el acuerdo celebrado entrela Asociación de Empleados de Farmacia, la Cámara Argentina de Farmacias, la Cámara de Farmacias Bonaerense,la Asociación Propietarios de Farmacias Argentinas, la Cámara de Farmacias de la Zona Sur de la Provincia de BuenosAires, la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina y la Federación Argentina de Cámarasde Farmacias conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue suscripto en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo de TrabajoNº 414/2005 prevista en su artículo 48.

Que cabe señalar, en lo que respecta a la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina,que si bien no fue signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/2005, conforme surge de lo manifestado por éstaen acta de fojas 118, la misma fue aceptada por todos los firmantes, como nuevo integrante del sector empresario.

Que no obstante lo expuesto corresponde indicar que las partes suscriptoras del Acuerdo cuya homologación se persigueson las mismas que celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/2005.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención quele compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaronen todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con losantecedentes mencionados.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 147: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surge de las atribuciones otorgadas porel Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación de Empleados de Farmacia, la CámaraArgentina de Farmacias, la Cámara de Farmacias Bonaerense, la Asociación Propietarios de Farmacias Argentinas, laCámara de Farmacias de la Zona Sur de la Provincia de Buenos Aires, la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicalesde la República Argentina y la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias, obrante a fojas 26/27 del ExpedienteNº 1.284.433/2008 agregado como foja 210 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría deCoordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registreel Acuerdo obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.284.433/2008 agregado como foja 210 al principal.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjunta-mente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/2005.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a loestablecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y a chívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 148: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Expediente Nº 1.136.142/2005

Buenos Aires, 02/06/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 638/2009 (S.T.) se ha tomado razón del acuerdo obrante a 26/27del Expediente Nº 1.284.433/2008, agregado como fojas 210 al expediente de referencia, quedando registrado con elNº 505/2009.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓNARTÍCULO Nº 23 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 414/2005

Entre la Asociación de Empleados de Farmacia, en adelante denomina “ADEF”, por una parte y en representación delos empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Nº 142 de fecha 20/09/54, inscripta en el registrorespectivo bajo el Nº 265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044,de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luís Ferraresi,L.E. Nº 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín Víctor Carricarte, D.N.I. Nº 17.031.634; el SecretarioGremial y Acción Social, Dr. Rubén Antonio Bezzato D.N.I. Nº 12.255.311; el Secretario Tesorero, Carlos Eduardo FreireD.N.I. Nº 13.362.446 y la Farmacéutica Hemilce Rosa Arias D.N.I. Nº 4.734.782 y por la otra, en representación de losEmpleadores, la Cámara Argentina de Farmacias (C.A.F), representada por su Director Ejecutivo Sr. Marcelo F.Kassabchi D.N.I. Nº 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; laCámara de Farmacias Bonaerense (CAFABO), representada por su Presidente de Sr. Julio Alvarez D.N.I. Nº 4.523.769,con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires; la Asociación Propietarios de FarmaciasArgentinas (ASOFAR), representada por su Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso D.N.I. Nº 6.230.733, con domicilioen Rivadavia 954 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Cámara de Farmacias de la Zona Sur de la Provinciade Buenos Aires (CAFASUR), representada por su Presidente de Sr. Gustavo Enrique Benedetto D.N.I. Nº 11.885.801,con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires; la Asociación de FarmaciasMutuales y Sindicales de la República Argentina, representada por su Secretario Adjunto, Sr. Carlos Luis Nemesio D.N.I.Nº 7.364.025, conjuntamente con Osvaldo Alberto Zetola D.N.I. Nº 13.630.147 en su carácter de Vocal Titular, condomicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 149: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

(FACAF), representada por su Vicepresidente 3º, el Sr. Alberto Ruiz D.N.I. Nº 8.520.929, con domicilio en Montevideo496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “Los Empleadores”, vienen a manifestar que en virtudde lo establecido en el artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/2005, la Comisión Paritaria resuelve einterpreta lo siguiente:• PRIMERA: La Comisión Paritaria interpreta el artículo 23 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 414/2005. Y

resuelve: Que el recargo por hora extraordinaria, sólo es exigible cuando se ha excedido la jornada máxima semanalprevista en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 414/2005 en su artículo 14, resultando indiferente si la prestaciónde servicios fuera en días sábados y/o domingos si el límite en cuestión no ha sido superado.

• SEGUNDA: La Comisión Paritaria, se compromete a presentar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lapresente interpretación, en un plazo de cuatro (4) días hábiles, a los efectos de que la misma sea homologada.

En prueba de conformidad, se suscriben nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad deBuenos Aires, a los 20 días del mes de agosto del año 2008.

Resolución Nº 639/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.747 del 29/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 01/06/2009

Registro Nº 503/2009

VISTO el Expediente Nº 3.537/95 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 150: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

CONSIDERANDO:

Que a fojas 188/189 y a fojas 190/191 de autos, obra el Acuerdo y Anexos integrantes del mismo, celebrado por laFederación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros, el Sindicato TrabajadoresAlfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros de Mar del Plata por la parte gremial y la Cámara Argentina deEstablecimientos de Servicios Rápidos de Expendio de Emparedados y Afines por la parte empresaria, del ExpedienteNº 3.537/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1º de febrero de 2009.

Que las partes acordaron modificar parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95, adecuándolo a la reformaal régimen de trabajo a tiempo parcial y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria yla representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención quele compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar los obrados a laDirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio yTope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologa, a fin de dar cumplimiento a lo dispuestoen el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 151: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surge de las atribuciones otorgadaspor el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 188/189 y los Anexos a fojas 190/191 de autosintegrantes del mismo, celebrado por la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladerosy Alfajoreros, el Sindicato Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros de Mar del Plata y la CámaraArgentina de Establecimientos de Servicios Rápidos de Expendio de Emparedados y Afines del Expediente Nº 3.537/95,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría deCoordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 188/189 y Anexos de fojas 190/191 integrantes del mismo, del Expediente Nº 3.537/95.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, afin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salarialesque por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 268/95.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúela publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdoa lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 152: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 3.537/95

Buenos Aires, 02/06/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 639/2009 (S.T.) se ha tomado razón del acuerdo obrante a 188/189 y190/191delexpedientedereferencia,quedandoregistradoconelNº503/2009.–ValeriaA.Valetti,Registro,ConveniosColectivosde Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO ARTICULADO AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 268/95

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 27 días de abril de 2009, en la sede de la Federación Argentina TrabajadoresPasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros, sita en calle Bogado 4541, se reúnen, por una parte, losseñores Luis Hlebowicz y Eutiquio E. García, Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente de la referidaFederación, (Personería Gremial 1032), y este último en representación del Sindicato Trabajadores Alfajoreros Reposteros,Pizzeros y Heladeros de Mar del Plata, en adelante la “Asociación Sindical”. Por la otra parte, comparecen los señores RicardoDorbesi y David Algaze en representación de la “Cámara Argentina de Establecimientos de Servicios Rápidos de expendiode emparedados y afines”, con domicilio en la Avda. Corrientes 2294, 10 piso, of. 50, de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, con el patrocinio letrado de Diego Oscar Berdini, Tº54 Fº 509 C.P.A.C.F., en adelante la “Parte Empresaria”. Todosellos lo hacen de conformidad con las personerías y representaciones que tienen acreditadas previamente por ante elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95. Las partesmanifiestan que han concertado el siguiente Acuerdo Colectivo que dice así:

Marco y vigenciaArtículo 1º— Las partes acuerdan modificar parcialmente algunos artículos del Convenio Colectivo de actividadNº 268/95 y sus actualizaciones, que se mencionan infra, cuya aplicación se ratifica. Las reformas tendrán vigencia apartir del 1º de febrero de 2009.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 153: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Fundamentos y alcanceArtículo 2º— El presente acuerdo colectivo da precisión y garantías a las partes, en el marco de la actividad, la dinámica,y particularidades propias de los servicios que se prestan conforme las modalidades de las jornadas normales y habituales–jornadas diurnas, nocturnas, mixtas, reducidas– como así también la adecuación de la jornada correspondiente al Régimende Trabajo a Tiempo Parcial, en los términos previstos en el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo de conformidada la Ley Nº 26.474 de reciente sanción.

Régimen de jornadas. ReformaArtículo 3º— Se acuerda modificar el artículo 5º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95 suprimiéndose su últimopárrafo y adicionándosele lo siguiente:

“... Para el cálculo del valor hora a ser abonado al personal jornalizado que sea contratado conforme al artículo 5º,inciso b) y artículo 5º bis del presente convenio el sueldo mensual íntegro de jornada completa de la categoríarespectiva se dividirá por ciento noventa (190).

En consecuencia, quedan establecidas las modalidades comunes de la jornada máxima diaria y el descanso mínimosemanal.

La duración máxima de la actividad plena convencional mensualizada es de cuarenta y cuatro horas (44 hs.)semanales.

La duración máxima de la jornada convencional reducida mensualizada es de cuarenta horas (40 hs.) semanales,garantizándose hasta ciento sesenta horas (160 hs.)/ciento setenta horas (170 hs.) mensuales, conforme Anexo.

Ambas jornadas reconocen las remuneraciones mensuales garantizadas, insertas en la planilla anexa que forma partedel presente a todos sus efectos, [conforme Acuerdo Colectivo Resolución Nº 761/2008 (S.T.)], a cuyos valores seañaden, cuando corresponda, los pagos suplementario legales y convencionales allí mencionados (premio a laconcurrencia, antigüedad, feriados, etcétera).”

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 154: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 4º— Se acuerda incluir como artículo 5º bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95 el siguiente artículo:

“La prestación de servicios del trabajador a tiempo parcial jornalizado se ajustará a lo previsto en el artículo 92 terde la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 26.474). Su remuneración horaria será de conformidad con la escalaanexa, a cuyos valores se añaden, cuando corresponda, los pagos suplementarios legales y convencionalesvigentes.

Los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de la jornada a tiempo parcial, tendrán preferencia parala cobertura de vacaciones similares con prestación de servicios en jornadas con extensión superior en los términosdel artículo 9º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95.

Cláusula transitoria: A los trabajadores que, durante el período entre agosto 2008–enero 2009, hayan registradopromedios mensuales superiores al referido en el primer párrafo del presente, las empresas les garantizan unadisponibilidad futura de prestación de tareas de conformidad con el régimen de la jornada con extensión de cientosesenta horas (160 hs.) mensuales (conf. artículo 5º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95), retribuidasconforme las escalas del anexo adjunto.”

Artículo 5º— Se acuerda sustituir el actual texto del artículo 58 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95 por el textosiguiente:

“Aportes y contribuciones: En el caso del personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, los aportes ycontribuciones se efectuarán conforme lo dispuesto en la legislación vigente.”

Tablas salarialesArtículo 6º— Las tablas salariales vigentes, conforme el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95 y el Acuerdo ColectivoResolución Nº 761/2008 (S.T.), adecuadas las jornadas previstas en los Artículos Tercero y Cuarto precedentes, seagregan como Anexo.

Sin perjuicio de la vigencia convenida, ambas partes se comprometen a solicitar la homologación del presente AcuerdoColectivo de reforma parcial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 155: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

En prueba de conformidad, se firman siete (7) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a losveintisiete días del mes de abril de 2009.

ANEXO

Categoríasjornalizadas

Febrero 2009190 hs.

$

Mayo 2009190 hs.

$

Febrero2009 170 hs.

$

Mayo 2009170 hs.

$

Febrero 2009160 hs.

$

Mayo 2009160 hs.

$

Febrero 2009Valor hora

$

Mayo 2009Valor hora

$

Aprendiz menor de 18 años 1.178,00 1.216,00 1.054,00 1.088,00 992,00 1.024,00 6,20 6,40Empleado principiante 1.345,20 1.434,50 1.203,60 1.283,50 1.132,00 1.208,00 7,08 7,55Empleado A 1.523,80 1.624,50 1.363,40 1.453,50 1.283,20 1.368,00 8,02 8,55Empleado B 1.696,70 1.808,80 1.518,10 1.618,40 1.428,80 1.523,20 8,93 9,52

Febrero 2009190 hs.

$

Febrero 2009170 hs.

$

Febrero 2009160 hs.

$

Febrero 2009Por hora

$Asignaciones no remunerativas. Febrero, marzo y abrilde 2009

100,00 89,47 84,21 0,53

Categoríasmensualizados

Febrero 2009190 hs.

$

Mayo 2009190hs.

$

Febrero 2009170 hs.

$

Mayo 2009170 hs.

$

Febrero 2009160 hs.

$

Mayo 2009160 hs.

$Maestro 2.408,00 2.562,00 2.155,00 2.292,32 2.027,79 2,157,47Encargado–Segundo maestro 2.325,00 2.474,00 2.080,00 2.213,58 1.957,89 2.083,37Ofic. adm. cajero depte. de salón 1.873,00 1.992,00 1.676,00 1.782,32 1.577,26 1.677,47Ayudante–Sereno– Dpte. de mostr. 1.760,00 1.873,00 1.575,00 1.675,84 1.482,11 1.577,26Peón 1.480,00 1.575,00 1.324,00 1.409,21 1.246,32 1.326,32

Beneficios adicionales:• Nocturno legal: Reducción de ocho minutos (8 min.) por hora nocturna trabajada en jornada mixta.• Premio concurrencia efectiva: Catorce por ciento (14%).• Aumento por antigüedad: Artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95.• Feriados nacionales: Artículo 49 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95.• Día del gremio: Artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 156: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 644/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.746 del 28/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 02/06/2009

Registro Nº 557/2009

VISTO el Expediente Nº 1.170.467/2006 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo Colectivo suscripto entre la Federación Obrerosy Empleados de Panaderías y Afines de la Provincia de Buenos Aires (F.O.E.P.A.) por el sector trabajador, y laFederación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires por la parte empleadora, obrante a fojas 8/9 delExpediente Nº 1.317.885/2009 agregado como foja 345 a las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que idénticos actores negociales han sido, oportunamente, suscriptores del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94,por lo que la legitimación de los firmantes del Acuerdo se encuentra plenamente justificada.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 157: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que mediante el Acuerdo de referencia, las partes pactan una recomposición salarial que será aplicable a lostrabajadores alcanzados en todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, convigencia a partir del mes de abril de 2009, hasta agosto de 2009 inclusive, siendo de carácter no remunerativo hasta eldía 31 de agosto de 2009, incorporándose al salario básico a partir del mes siguiente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, corresponde que oportunamente laspartes acompañen las escalas salariales con la incorporación del aumento pactado, a fin de evaluar la procedencia deelaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, en cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representaciónempresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado enautos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que lecompete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel Decreto Nº 900/95.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 158: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Declárase homologado el Acuerdo Colectivo suscripto entre la Federación Obreros y Empleados dePanaderías y Afines de la Provincia de Buenos Aires (F.O.E.P.A.) por el sector trabajador, y la Federación IndustrialPanaderil de la Provincia de Buenos Aires por la parte empleadora, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.317.885/2009agregado como foja 345 al Expediente Nº 1.170.467/2006, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría deCoordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.317.885/2009 agregado como foja 345 al ExpedienteNº 1.170.467/2006.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las parte que, oportunamente, deberánacompañar las escalas salariales con la incorporación del aumento pactado, a fin de evaluar la procedencia de elaborarpor intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, en cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias.

Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de TrabajoNº 231/94.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúela publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdoa lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 159: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.170.467/2006

Buenos Aires, 04/06/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 644/2009 (S.T.) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas8/9 del expediente Nº 1.317.885/2009, agregado como foja 345 al expediente de referencia, quedando registrado conel Nº 557/2009.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.317.885/2009

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año dos mil nueve, siendo las 12:30 horas,comparecen ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación – Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo. Ante el Señor Roque Francisco Villegas, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 – Dirección deNegociación Colectiva, lo hace por la Federación Obreros y Empleados de Panaderías y Afines de la Provincia de BuenosAires (F.O.E.P.A.), los señores: Miguel Ángel Rodríguez; Rubens Castro; Miguel Ángel Rodríguez (h); Gabriel Ruiz,todos en calidad de paritarios, el señor Rubén Aguiar, en calidad de Asesor Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra.Brenda Escobar Álvarez, por una parte y por la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires, lo hacenlos señores: Emilio Majori; en calidad de Presidente; Daniel Insúa, en calidad de Vicepresidente; y Juan Bellizzi, encalidad de Tesorero, todos en calidad de paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Fabián Oscar Campana, todosacreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partesquienes, de común acuerdo manifiestan: Que en el marco de Acuerdo alcanzado en fecha 10/07/2008, que fuerahomologado mediante Resolución Nº 1.771/2008 (S.T.), cuyos originales lucen glosados a fojas 3/6 del ExpedienteAdministrativo Nº 1.281.183/2008, que corre agregado como foja 290 al Expediente Nº 1.170.467/2006: 1) Que hanpactado una recomposición salarial que asciende a la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250), monto fijo que será

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 160: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

aplicable para los trabajadores incluidos en todas las categorías y plazas comprendidas en el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 231/94, con vigencia desde el mes de abril de 2009 y hasta agosto de 2009 inclusive. 2) El incremento salarialmencionado en el Punto 1) tendrá carácter no remunerativo hasta el día 31 de agosto de 2009, debiendo incorporarseal Salario Básico a partir del mes siguiente. 3) El presente Acuerdo resulta aplicable entre las partes desde la suscripcióndel mismo. 4) Asimismo, se deja expresa constancia que, ambas partes, asumen el compromiso de volver a reunirse aprincipios del mes de agosto del corriente año. 5) Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación proceda a lahomologación del presente Acuerdo.

Siendo las 15:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura yratificación ante mí, funcionario que certifico.

Resolución Nº 662/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.745 del 25/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 05/06/2009

Registro Nº 568/2009

VISTO el Expediente Nº 1.321.391/2009 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 161: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que a fojas 2/3 y 5 del Expediente Nº 1.321.391/2009, obra el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UniónTrabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (U.T.E.D.Y.C.), la Confederación Argentina de Mutualidades, el MutualismoArgentino Confederado y la Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina, ratificado a fojas 6/9,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento salarial para el personal comprendido en el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 496/2007, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenidodel texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las asociacionesempleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sustérminos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de laDirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedioy Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el topeindemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificadadel contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervenciónque le compete.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 162: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con losantecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la Unión Trabajadores deEntidades Deportivas y Civiles (U.T.E.D.Y.C.), la Confederación Argentina de Mutualidades, el Mutualismo ArgentinoConfederado y la Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina, que luce a fojas 2/3 y 5 delExpediente Nº 1.321.391/2009, ratificado a fojas 6/9, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas yLaudos registre el Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 2/3 y 5 del Expediente Nº 1.321.391/2009.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedioy Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en elartículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 19176) y sus modificatorias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajoconjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/2007.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 163: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúela publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a loestablecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.321.391/2009

Buenos Aires, 08/06/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 662/2009 (S.T.) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas2/3 y 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 568/2009.– Valeria A. Valetti, Registro, ConveniosColectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/2007U.T.E.D.Y.C. – C.A.M. – M.A.C. – C.O.N.A.M.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2009, se reúnen en la sede de U.T.E.D.Y.C.,sita en la calle Alberti 646, 9no piso, por la representación sindical: la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivasy Civiles, representada por su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, por Jorge Rubén Ramos, SecretarioGremial Nacional y Gustavo Padín, Subsecretario Gremial Nacional, y por la representación empleadora: ConfederaciónArgentina de Mutualidades, representada por su presidente, Néstor Zenklusen, el Mutualismo Argentino Confederado,representado por su presidente Gabriel González Martos y la Confederación Nacional de Mutualidades de la RepúblicaArgentina, representada por Manuel Balea Reino, cuyas personerías y representaciones se encuentran acreditadas.Los mismos convienen celebrar el presente Acuerdo Salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/2007y que se encuentra sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 164: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

1) Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/2007 los siguientesincrementos salariales que se aplicarán de la siguiente forma:a) Siete con cincuenta centésimos por ciento (7,50%) sobre los básicos del mes de marzo de 2009, con carácter

extraordinario, no remunerativo; a partir del 1º de abril de 2009. Dicho aumento será tenido en cuenta para lacontribución solidaria y la cuota sindical, las partes se comprometen a partir del mes de septiembre de 2009 aincorporar el aumento mencionado a los salarios básicos, con carácter remunerativo.

b) Siete con cincuenta centésimos por ciento (7,50%) sobre los básicos del mes de marzo de 2009, con carácterextraordinario, no remunerativo; a partir del 1º de julio de 2009. Dicho aumento será tenido en cuenta para lacontribución solidaria y la cuota sindical.

Las partes se comprometen a partir del mes de octubre de 2009 a incorporar el aumento mencionado a los salariosbásicos, con carácter remunerativo.

2) En este acto, las partes asumen el compromiso de reunirse durante el mes de septiembre de 2009, para analizar lasituación económica en general y sus eventuales efectos sobre el mercado laboral.

El presente Acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para suhomologación, comprometiéndose los representantes de las partes a ratificar el mismo ante dicha Autoridad.

Ratificando su contenido y de plena conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,en lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

Octubre de 2008

$

Abril de 2009, 7,50% noremunerativo

$

7,50% s/julio noremunerativo

$

Septiembre de 2009

$

Octubre de 2009

$

J1 2.492,98 186,97 186,97 2.679,95 2.866,93J2 2.274,21 170,57 170,57 2.444,78 2.615,34J3 2.157,09 161,78 161,78 2.318,87 2.480,65J4 2.052,35 153,93 153,93 2.206,28 2.360,20J5 1.958,86 146,91 146,91 2.105,77 2.252,69A1 1.889,59 141,72 141,72 2.031,31 2.173,03A2 1.796,39 134,73 134,73 1.931,12 2.065,85A3 1.755,76 131,68 131,68 1.887,44 2.019,12

A4 1 1.708,30 128,12 128,12 1.836,42 1.964,55

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 165: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Octubre de 2008

$

Abril de 2009, 7,50% noremunerativo

$

7,50% s/julio noremunerativo

$

Septiembre de 2009

$

Octubre de 2009

$

A4 2 1.670,63 125,30 125,30 1.795,93 1.921,22A5 1.623,85 121,79 121,79 1.745,64 1.867,43P 1.623,85 121,79 121,79 1.745,64 1.867,43

S1 1.818,10 136,36 136,36 1.954,46 2.090,82S2 1.733,19 129,99 129,99 1.863,18 1.993,17S3 1.673,69 125,53 125,53 1.799,22 1.924,74S4 1.618,74 121,41 121,41 1.740,15 1.861,55

Resolución Nº 664/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.745 del 25/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 05/06/2009

Registro Nº 566/2009

VISTO el Expediente Nº 1.325.216/2009 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 obra el Acuerdo celebrado entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (U.T.E.D.YC.) por laparte gremial, y la Federación Argentina de Clubes de Campo (F.A.C.C.) por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 166: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen incrementar los salarios del Convenio Colectivo de TrabajoNº 464/2006, conforme al Anexo obrante a fojas 7.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindicalsignataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidada lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todossus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente el giro a la Direcciónde Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio yTope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o.1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervenciónque le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con losantecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 167: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles(U.T.E.D.YC.) por la parte gremial, y la Federación Argentina de Clubes de Campo (F.A.C.C.) por el sector empresarial, obrantea fojas 6/7, del Expediente Nº 1.325.216/2009, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría deCoordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.325.216/2009.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin queevalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimientoa lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 464/2006.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúela publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a loestablecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y archívese.– Dra. Noemí Rial,Secretaria de Trabajo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 168: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Expediente Nº 1.325.216/2009

Buenos Aires, 08/06/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 664/2009 (S.T.) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas6/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 566/2009.– Valeria A. Valetti, Registro, ConveniosColectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 464/2006

ACTA ACUERDO SALARIAL27 DE ABRIL DE 2009

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2009, se reúnen en la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo, por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, el Secretario General Nacional Carlos OrlandoBonjour, el Secretario Gremial Nacional, Jorge Rubén Ramos; el Subsecretario Gremial Nacional Gustavo Padín; elSecretario de Acción Social Nacional Daniel Rodríguez y por la Federación Argentina de Clubes de Campo, los Dres.Jorge R. Juliá, Ricardo Ignacio Orlando, Luís Ramírez Bosco y Esteban Carcavallo quienes manifiestan haber arribadoal siguiente acuerdo salarial sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:• PRIMERO: A partir del mes del 1º de febrero del corriente año, los básicos de las categorías Convenio Colectivo de

Trabajo Nº 464/2006 se liquidarán conforme a la escala salarial que se acompaña a la presente como Anexo. Lasentidades deberán abonar el ajuste retroactivo de las diferencias salariales resultantes de los básicos aquí pactadosa partir del mes de mayo de 2009.

• SEGUNDO: Los incrementos que surgen del presente convenio, podrán ser absorbidos hasta su concurrencia porlos aumentos voluntarios que se hayan otorgado con anterioridad, durante el corriente año.

• TERCERO: Las partes tratarán a partir del 18 de mayo del 2009 de analizar las modificaciones del Convenio Colectivode Trabajo Nº 464/2006 que resulten necesarias a consideración de las signatarias, en aquellos aspectos que nofueron analizados en la negociación paritaria que diera lugar a la presente Acta.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 169: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• CUARTO: El presente acuerdo salarial, se presenta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naciónpara su ratificación por las partes y correspondiente homologación. No siendo para más, se firman cinco (5) ejemplaresde un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXOACTA ABRIL DE 2009

Categoría 1º de febrero de 2009$

1º de julio de 2009$

Administrativo1º Categoría 2.409 2.6662º Categoría 2.189 2.3823º Categoría 1.990 2.1484º Categoría 1.809 1.918Maestranza1º Categoría 2.309 2.6202º Categoría 2.199 2.4353º Categoría 2.094 2.2794º Categoría 1.994 2.1335º Categoría 1.900 2.0146º Categoría 1.809 1.918Profesional1º Categoría 2.409 2.6662º Categoría 2.189 2.3823º Categoría 1.990 2.148

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 170: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 677/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.745 del 25/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 09/06/2009

Registro Nº 597/2009

VISTO el Expediente Nº 1.254.039/2007 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civilesy la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales delos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/2001.

Que al respecto cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/2001 ha sido oportunamente suscripto poridénticos actores negociales; con ámbito de aplicación para todo el ámbito territorial de la República Argentina dondela Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y sus sindicatos adheridos tengan hoteles, colonias y casasde descanso.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 171: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades paranegociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y larepresentatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantíascontenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas enprotección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estasactuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del topeprevisto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención quele compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con losantecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 172: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 1º— Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civilesy la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.254.039/2007, conformela ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudosregistre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.254.039/2007.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido,pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previstopor el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conformea lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.254.039/2007

Buenos Aires, 11/06/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 677/2009 (S.T.) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 597/2009.– Valeria A. Valetti, Registro, ConveniosColectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 173: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los (18) días del mes de marzo del año 2007, comparecen en este acto, laUnión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) con domicilio en Alberti 646, 9º piso de esta Ciudaden adelante el sindicato representado en este acto por su Secretario Gremial Nacional Jorge Ramos por una parte y porla otra la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza en adelante la empleadora representada en este actopor su Secretario Gremial Guillermo Moser, con domicilio en Lima 163, 9º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,deciden acordar lo siguiente en relación con los trabajadores que se encuentran comprendidos por el Convenio Colectivode Trabajo Nº 334/2001 homologado por Resolución Nº 118 del Ministerio de Trabajo.• PRIMERA: Las partes de común acuerdo –teniendo en cuenta la situación económica– pactan un aumento en las

remuneraciones que perciben los trabajadores al 30 de marzo de 2007, en un ocho por ciento (8%) a partir del 1º deabril de 2007 y de un ocho por ciento (8%) de los haberes que perciban al 31 de mayo de 2007 a partir del 1º de juniode 2007, cuyos montos de salario básico y las correspondientes bonificaciones se encuentran en la planilla que seadjunta al presente y que forma parte integrante de este Acta.

• SEGUNDA: Las partes ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/2001 en todas suscláusulas y manifiestan que en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos contados a partir de la firma del presenteterminarán las negociaciones para las modificaciones acordadas para el mencionado convenio.

• TERCERA: A sus efectos las partes se comprometen durante todo el período del año 2007 y 2008 a mantener la “pazsocial” entre las mismas en resguardo de las fuentes de trabajo.

• CUARTA: Las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrán presentar esta Acta Acuerdo por ante el Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación, previa ratificación ante el mismo.

En prueba de conformidad, suscriben el presente en el lugar y fecha antes indicada

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 174: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 334/2001 UTEDYC – FATLYFBásico + 8% + 8%

ESCALA SALARIAL

Categoría Hasta 30 marzo 2007$

A partir 1º abril 2007$

A partir 1º junio 2007$

A1 1.141,45 1.232,77 1.331,39A2 1.035,94 1.118,82 1.208,32B 999,97 1.079,97 1.166,37C 975,99 1.054,07 1.138,39D 946,01 1.021,69 1.103,43E 916,04 989,32 1.068,47F 874,07 944,00 1.019,52

BONIFICACIONES:• Antigüedad: Dos por ciento (2%) por cada año de servicio del sueldo básico, categoría C. $ 22,77.• Fallecimiento familiar: Cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, categoría C. $ 569,20.• Puntualidad y asistencia: Quince por ciento (15%) del sueldo básico, categoría C. $ 170,76.• Producción: Doce por ciento (12%) del sueldo básico, categoría C. $ 136,61.• Especialización: Quince por ciento (15%) del sueldo básico, categoría C. $ 170,76.• Servicio al cliente: Quince por ciento (15%) del sueldo básico, categoría C. $ 170,76.• Horario discontinuo: Diez por ciento (10%) del sueldo básico, categoría C. $ 113,84.• Permanencia en categoría: Seis por ciento (6%) del sueldo básico, categoría C. $ 68,30.• Bonificación manual: Cuatro por ciento (4%) del sueldo básico, categoría C. $ 45,54.• Plus por temporada: Veinte por ciento (20%) del sueldo básico, categoría C. $ 227,68.• Plus por temporada: Doce por ciento (12%) del sueldo básico, categoría C. $ 136,61.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 175: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 681/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.744 del 24/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 09/06/2009

Tope Nº 186/2009

VISTO el Expediente Nº 1.243.015/2007 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 576 de la Secretaría de Trabajode fecha 18 de mayo de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 173 del Expediente Nº 1.243.015/2007, obra la escala salarial pactada entre la Federación Nacional deTrabajadores de Peluquería, Estética y Afines y la Federación Argentina de Peinadores y Afines, conforme lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo salarial homologado por Resolución Nº 576/2009 (S.T.) y registrado bajo elNº 456/2009, conforme surge de fojas 180/182 y 185, respectivamente.

Que a fojas 193/195, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de laSecretaría de Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de labase promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instanciay al cual se remite en orden a la brevedad.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 176: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topesindemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extincióninjustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicandoel importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similarNº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdosalarial homologado por Resolución Nº 576 de la Secretaría de Trabajo de fecha 18 de mayo de 2009 y registrado bajoel Nº 456/2009 suscripto entre la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines y la FederaciónArgentina de Peinadores y Afines, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 177: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por lapresente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.243.015/2007

Partes Signatarias Fecha de Entrada enVigencia

BasePromedio

$

TopeIndem–

nizatorio$

Federación Nacional de Trabajadores de PeluqueríaEstética y Afines c/Federación Argentina de Peinado-res y Afines

01/05/2009 1.785,00 5.355,00

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 520/2007

Expediente Nº 1.243.015/2007

Buenos Aires, 10/06/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 681/2009 (S.T.) se ha tomado razón del tope indemnizatoriocalculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 186/2009 T.– Valeria A. Valetti, Registro,Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 178: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 685/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.744 del 24/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 09/06/2009

Tope Nº 189/2009

VISTO el Expediente Nº 1.282.970/2008 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 460 de la Secretaría de Trabajode fecha 16 de abril de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.301.397/2008, agregado al Expediente Nº 1.282.970/2008 a fojas 35, obra la escala salarialpactada entre el Sindicato Obrero de la Industria Naval y la Cámara Argentina de Constructores de Embarcaciones Livianas,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo salarial homologado por Resolución Nº 460/2009 (S.T.) y registradobajo el Nº 366/2009, conforme surge de fojas 59/61 y 64, respectivamente.

Que a fojas 72/75, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de laSecretaría de Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de labase promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instanciay al cual se remite en orden a la brevedad.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 179: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topesindemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extincióninjustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicandoel importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similarNº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdosalarial homologado por Resolución Nº 460 de la Secretaría de Trabajo de fecha 16 de abril de 2009 y registrado bajoel Nº 366/2009 suscripto entre el Sindicato Obrero de la Industria Naval y la Cámara Argentina de Constructores deEmbarcaciones Livianas, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneracionesy del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 180: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por lapresente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.282.970/2008

Partes Signatarias Fecha de Entrada enVigencia

BasePromedio

$

TopeIndem–

nizatorio$

Sindicato Obrero de la Industria Naval c/ Cámara Ar-gentina de Constructores de Embarcaciones Livianas

01/05/2008 1.613,04 4.839,12

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/2001 01/09/2008 1.709,84 5.129,52

Expediente Nº 1.282.970/2008

Buenos Aires, 10/06/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 685/2009 (S.T.) se ha tomado razón del tope indemnizatoriocalculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 189/2009 T.– Valeria A. Valetti, Registro,Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 181: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 688/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.744 del 24/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 09/06/2009

Tope Nº 185/2009

VISTO el Expediente Nº 99.835/2007 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 33 de la Secretaria de Trabajo de fecha8 de enero de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/27 del Expediente Nº 99.835/2007, obran las escalas salariales pactadas entre el Sindicato ObrerosEmpacadores de Fruta de Río Negro y Neuquén y la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados, conforme lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo salarial homologado por Resolución Nº 33/2009 (S.T.) y registradobajo el Nº 24/2009, conforme surge de fojas 70/72 y 75, respectivamente.

Que a fojas 85/87, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de laSecretaría de Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de labase promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instanciay al cual se remite en orden a la brevedad.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 182: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topesindemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extincióninjustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicandoel importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdosalarial homologado por Resolución Nº 33 de la Secretaría de Trabajo de fecha 8 de enero de 2009 y registrado bajo elNº 24/2009 suscripto entre el Sindicato Obreros Empacadores de Fruta de Río Negro y Neuquén y la Cámara Argentinade Fruticultores Integrados, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 183: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por lapresente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 99.835/2007

Partes Signatarias Fecha de Entrada enVigencia

BasePromedio

$

TopeIndem–

nizatorio$

Sindicato Obreros Empacadores de Fruta de Río Ne-gro y Neuquén c/ Cámara Argentina de FruticultoresIntegrados Tope postemporada

01/01/2008 1.753,88 5.261,64Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/76 Tope temporada

01/01/2008 1.861,59 5.584,77

Expediente Nº 99.835/2007

Buenos Aires, 10/06/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 688/2009 (S.T.) se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculadoen el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 185/2009 T.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivosde Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 184: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 893/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.744 del 24/09/2009) Secretaría de Trabajo

Tope Nº 243/2009

Buenos Aires, 21/07/2009

VISTO el Expediente Nº 1.278.661/2008 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 499 de la Secretaría de Trabajodel 27 de abril de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.278.661/2008, obra la escala salarial pactada entre el Sindicato de Conductores Navalesde la República Argentina, el Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales, el Sindicato de Electricistas – ElectronicistasNavales, por la parte sindical y Cámara de Armadores de Remolcadores, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo salarial homologado por la Resolución Nº 499/2009 (S.T.) y registradobajo el Nº 404/2009, conforme surge de fojas 129/131 y 134, respectivamente.

Que a fojas 152/154, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de laSecretaría de Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de labase promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instanciay al cual se remite en orden a la brevedad.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 185: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topesindemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extincióninjustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicandoel importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similarNº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdosalarial homologado por la Resolución Nº 499 de la Secretaría de Trabajo del 27 de abril de 2009 y registrado bajo elNº 404/2009 suscripto entre el Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina, el Centro de Jefes yOficiales Maquinistas Navales, el Sindicato de Electricistas – Electronicistas Navales, por la parte sindical y Cámara deArmadores de Remolcadores, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante dela presente.

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneracionesy del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 186: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por lapresente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.278.661/2008

Partes Signatarias Fecha de Entrada enVigencia

BasePromedio

$

TopeIndem–

nizatorio$

Sindicato de Conductores Navales de la RepúblicaArgentina, Centro de Jefes y Oficiales MaquinistasNavales Sindicato de Electricistas – ElectronicistasNavales c/ Cámara de Armadores de Remolcadores.

01/01/2008 9.526,83 28.580,49

Acuerdo Nº 404/2009

Expediente Nº 1.278.661/2008

Buenos Aires, 22/07/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 893/2009 (S.T.) se ha tomado razón del tope indemnizatoriocalculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 243/2009 T.– Jorge Alejandro Insúa, Registro,Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 187: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 904/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.742 del 22/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 21/07/2009

Registro Nº 791/2009

VISTO el Expediente Nº 1.273.793/2008 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 88/89 del Expediente Nº 1.273.793/2008, obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de laIndustria de Pastas Alimenticias (S.T.I.P.A.) y la Unión de Industriales Fideeros de la República Argentina (U.I.F.R.A.),conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mentado acuerdo se estipula, sustancialmente, el pago de una gratificación única, extraordinaria y no remunerativaa todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, del que son sus suscritores, la que seefectivizará en el modo y términos pautados en el mismo.

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de mayo de 2009 hasta el 31 de julio de 2009.

Que cabe poner de relieve, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamentecircunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 188: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención quele compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria de PastasAlimenticias (S.T.I.P.A.) y la Unión de Industriales Fideeros de la República Argentina (U.I.F.R.A.) obrante a fojas 88/89del Expediente Nº 1.273.193/2008.

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de NegociaciónColectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 88/89 del ExpedienteNº 1.273.793/2008.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 189: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada de la presente resolución al Departamento Biblioteca para sudifusión.

Artículo 4º— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúela publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a loestablecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.273.793/2008

Buenos Aires, 22/07/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 904/2009 (S.T.) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 88/89del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 791/2009.– Jorge Alejandro Insúa, Registro, ConveniosColectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

Expediente Nº 1.273.793/2008

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de 2009 siendo las 13:00 horas, comparecen alMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante mí, Dr. Adalberto Vicente Días, Secretario del Departamento deRelaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Señores Aníbal Marcial Cárdenas conD.N.I. 10.627.448 en su carácter de Presidente, Carlos Alberto González con D.N.I. 8.351.189, Tomás Gabriel Marini conD.N.I. 4.740.273 y Daniel Roberto Fara con D.N.I. 8.186.882 en el carácter de paritarios, constituyendo el domicilio en la calleLa Nave 1038 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (4431–4064) en representación de la Unión de Industriales Fideerosde la República Argentina (U.I.F.R.A.) por una parte y por la otra, los Señores Miguel Francisco Maza con D.N.I. 7.602.685

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 190: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

en su carácter de Secretario General, Roberto Luis Leguizamón con D.N.I. 12.294.691 y Juan Francisco Doglioli conD.N.I. 16.916.734, manteniendo el domicilio constituido en la calle Belgrano 4280 de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesen representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias (S.T.I.P.A.), con el patrocinio del Dr.Víctor Consoli (Tº 22 F 922 C.P.A.C.F).1. Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de

cada una de ellas para la modificación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90.2. Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2009 hasta el 31 de julio de 2009.3. Gratificación única y extraordinaria no remunerativa: Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de

Trabajo Nº 142/90 recibirán una gratificación única y extraordinaria no remunerativa de novecientos pesos ($ 900). Dichagratificación será abonada de la siguiente manera: Dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de hoy una sumano remunerativa de trescientos pesos ($ 300), conjuntamente con el pago de la primera quincena de junio de 2009 unasuma no remunerativa de doscientos pesos ($ 200), conjuntamente con el pago de la primera quincena de julio de 2009una suma no remunerativa de trescientos pesos ($ 300) y conjuntamente con el pago de la primera quincena de agostode 2009 una suma no remunerativa de cien pesos ($ 100).El personal mensualizado percibirá estas sumas no remunerativas en las mismas fechas que el personal jornalizado.

4. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, la gratificación referida en el apartado anterior será pagadera enforma proporcional a la concurrencia efectiva a las jornadas laborales habituales de cada establecimiento, como asítambién: En los casos de enfermedad o accidente inculpable en los términos del artículo 208 de la Ley de Contratode Trabajo debidamente acreditados y probados; accidente de trabajo y enfermedades profesionales en los términosde la Ley Nº 24.557 normas complementarias y sus modificatorias; Licencias gremiales en un todo de acuerdo a losartículos 46 y 47 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90.

5. Compromiso recíproco: Ambas partes se comprometen a reunirse nuevamente, a partir del 01/08/2009, en el marcode la paritaria, para la consideración de las escalas salariales a regir a partir de esa fecha.

Las partes integrantes de esta comisión negociadora deberán reunirse para interpretar este acuerdo si se presentaraalgún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme artículo 14 Ley Nº 14.250 t.o. 2004).

Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y solicitan se proceda a su pronta homologación.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 191: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Sin más siendo las 14:00 horas, se levanta la audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad, ante mí,que certifico.

Resolución Nº 905/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.742 del 22/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 21/09/2009

Registro Nº 787/2009

VISTO el Expediente Nº 1.330.366/2009 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/57 del Expediente Nº 1.330.366/2009, obran el Acuerdo y Anexo 1 celebrado entre la Unión deTrabajadores de Prensa de Buenos Aires, por el sector gremial, y la Asociación Argentina de Editores de Revistas(AAER), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales queregirán desde el 1º de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, en los términos y condiciones estipulados, yconforme surge del detalle efectuado en el Anexo 1.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 192: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que en virtud de lo pactado en el Anexo I delacuerdo de marras referido a “vales de comida” y, sin perjuicio de la homologaciónque por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado, en caso de corresponder, que las partes debentener presente que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales de almuerzo en los términos del incisob) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácterremuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primertérmino y su Decreto Reglamentario Nº 198/2008.

Que el presente Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad queostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditandosu personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado laintervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con losantecedentes mencionados.

Que cabe destacar que atento el contenido del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado queen virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la Resolución Nº 305/2007 (S.T.), no corresponde fijar y publicar topeindemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 193: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Declárase homologado el Acuerdo y Anexo 1 obrante a fojas 54/57 del Expediente Nº 1.330.366/2009,que ha sido celebrado entre la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, por el sector gremial, y la AsociaciónArgentina de Editores de Revistas (AAER), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de NegociaciónColectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexo 1 obrante a fojas 54/57 delExpediente Nº 1.330.366/2009.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúela publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a loestablecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 194: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Expediente Nº 1.330.366/2009

Buenos Aires, 22/07/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 905/2009 (S.T.) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/57del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 787/2009.– Jorge Alejandro Insúa, Registro, ConveniosColectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

ACTA – ACUERDO UTPBA – AAER

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2009, entre la Asociación Argentina de Editoresde Revistas (AAER), representada en este acto por el Sr. Horacio Vallejo, el Sr. Miguel Iglesias y el Dr. Sergio Nunes y laUnión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA), representada en este acto por la Sra. Alejandra Mancuso y elSr. Edgardo Miranda, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances ycondiciones que seguidamente se expresan:• ÁMBITO DE APLICACIÓN CONVENCIONAL Y TERRITORIAL

PRIMERO: El presente acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios deAvellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza, General San Martín, Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro,San Fernando, Tigre, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Merlo, Morón,Moreno y General Sarmiento, para cuyas empresas, objeto de este acuerdo, regirán todas las cláusulas y normasestablecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.Se deja constancia que el ámbito territorial definido coincide con la Resolución Nº 323/91 (M.T.y S.S.).

• ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONALSEGUNDO: El presente acuerdo será de aplicación a los periodistas, personal administrativo de empresas periodís-ticas y trabajadores de prensa de empresas con hasta cincuenta (50) trabajadores, conforme establecido en el Anexo1 del presente.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 195: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• ESCALAS SALARIALESTERCERO: Ante la urgencia de la situación planteada por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, yen un esfuerzo compartido en aras de alcanzar una mejora del poder adquisitivo del salario, las partes han convenidoaplicar a partir de la homologación del presente un incremento en la escala salarial convencional.Las partes acuerdan que, de no estar homologado el presente acuerdo 31 de mayo de 2009, las empresas secomprometen a aplicar los incrementos que se determinan conforme se detallan en el Anexo 1.

• CUARTA: Las sumas no remunerativas pactadas en el presente se incorporarán automáticamente a los salarios básicosde convenio en el mes de septiembre 2009 y diciembre 2009 conforme surge del Anexo 1 del presente.

• CLÁUSULA DE ABSORCIÓNQUINTA: Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos en el presente, que figuran en elAnexo 1, sean de carácter remunerativo o no remunerativo, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que enforma individual o colectiva hubieran otorgado las empresas con anterioridad al presente cualquiera sea la imputacióncontable/laboral que se le hubiere asignado.No podrán absorberse los premios que hubieran otorgado las empresas en acuerdos particulares con sus trabajadores.La absorción establecida en el presente tiene carácter excepcional y se pacta en virtud de las asimetrías que presentanlas liquidaciones salariales de los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo.

• VIGENCIASEXTA: Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el 1º de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de2009. No obstante las partes se reunirán a partir del 10 de diciembre de 2009 a los efectos de evaluar en formaconjunta la situación salarial y reformular las escalas pactadas convencionalmente en el presente acuerdo.

• COMPROMISOSÉPTIMA: Las partes se comprometen a que si la situación económica del país presenta índices que excedan lasprevisiones del presente acuerdo durante su vigencia, cualquiera de ellas podrá solicitar la convocatoria para tratarla emergencia.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 196: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

En prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadoprecedentemente.

ANEXO 1

Escalafón Periodístico

Mayo–Sep. 2009 Octubre–Nov. 2009 Dic. 2009SalarioBásico

$

No Remu-nerativo

$

SalarioBásico

$

No Remu-nerativo

$

SalarioBásico

$Aspirante 1.300,00 130,00 1.365,00 65,00 1.430,00Archivero 1.430,00 143,00 1.501,50 71,50 1.573,00Reportero 1.690,00 169,00 1.774,50 84,50 1.859,00Cronista 1.885,00 188,50 1.979,25 94,25 2.073,50Redactor 2.106,00 210,00 2.211,30 105,30 2.316,60Encargado jefe de sección 2.405,00 241,00 2.525,25 120,25 2.645,50Editorialista 2.600,00 260,00 2.730,00 130,00 2.860,00Prosecretario de redacción 2.600,00 260,00 2.730,00 130,00 2.860,00Secretario de redacción 2.860,00 286,00 3.003,00 143,00 3.146,00Prosecretario gral. deredacción

2.990,00 299,00 3.139,50 149,50 3.289,00

Sec. gral. de redacción 3.120,00 312,00 3.276,00 156,00 3.432,00Jefe de redacción 3.250,00 325,00 3.412,50 162,50 3.575,00Subjefe periodístico 3.250,00 325,00 3.412,50 162,50 3.575,00Escalafón administrativoAyudante 1.300,00 130,00 1.365,00 65,00 1.430,00Auxiliar 1.430,00 143,00 1.501,50 71,50 1.573,00Auxiliar primero 1.560,00 156,00 1.638,00 78,00 1.716,00Auxiliar calificado 1.820,00 182,00 1.911,00 91,00 2.002,00Auxiliar especializado 2.106,00 211,00 2.211,30 105,30 2.317,00IntendenciaPeón 1.300,00 130,00 1.365,00 65,00 1.430,00Auxiliar 1.430,00 143,00 1.501,50 71,50 1.573,00Auxiliar primero 1.560,00 156,00 1.638,00 78,00 1.716,00Auxiliar calificado 1.690,00 169,00 1.774,50 84,50 1.859,00

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 197: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Escalafón Periodístico

Mayo–Sep. 2009 Octubre–Nov. 2009 Dic. 2009SalarioBásico

$

No Remu-nerativo

$

SalarioBásico

$

No Remu-nerativo

$

SalarioBásico

$Capataz 1.950,00 195,00 2.047,50 97,50 2.145,00ExpediciónAyudante 1.300,00 130,00 1.365,00 65,00 1.430,00Auxiliar operario 1.430,00 143,00 1.501,50 71,50 1.573,00Auxiliar operario calificado 1.560,00 156,00 1.638,00 78,00 1.716,00Capataz 1.950,00 195,00 2.047,50 97,50 2.145,00Vale de comida 16,00 – – 16,00 – – 16,00Antigüedad 12,00 – – 12,00 – – 12,00Plus telefonista 60,00 – – 60,00 – – 60,00Fallo de caja 80,00 – – 80,00 – – 80,00

Plazo de vigencia del Acuerdo UTPBA–AAER: 01/05/2009 al 31/12/2009.

Resolución Nº 911/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.742 del 22/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 22/07/2009

Registro Nº 810/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.381/2009 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 198: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el Sindicato de Empleados del Caucho y Afines “S.E.C.A.”,por la parte gremial y la Federación Argentina de la Industria del Caucho (F.A.I.C.) por la parte empresaria, obrante afojas 36/37 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen una asignación extraordinaria no remunerativa a favor de los trabajadores alcanzados por elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 375/2004, del que los agentes negociales resultan partes signatarias, como asimismouna contribución empresaria a favor de la entidad gremial para el cumplimiento de fines sociales y culturales.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos ygarantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial ypersonal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la representación empresaria y la representatividadde la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención quele compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 199: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Empleados del Caucho y Afines “S.E.C.A.”,por la parte gremial y la Federación Argentina de la Industria del Caucho (F.A.I.C.) por la parte empresaria, obrante a fojas36/37 del Expediente Nº 1.326.381/2009, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría deCoordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el presente Acuerdo Colectivo obrante a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.326.381/2009.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjunta-mente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/2004.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo no efectúe la publicación de caráctergratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en elartículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.326.381/2009

Buenos Aires, 28/07/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 911/2009 (S.T.) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas36/37 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 810/2009.– Valeria A. Valetti, Registro, ConveniosColectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 200: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Expediente Nº 1.326.381/2009

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días el mes de mayo de 2009, comparecen ante el Ministerio de Trabajo, Empleoy Seguridad Social/Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Dr. Ricardo D’Ottavio, Secretario de RelacionesLaborales, por una parte el Sr. Juan Carlos Murgo, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Empleadosdel Caucho y Afines, acompañado por los Sres. Gerardo Alonso y Alejandro Scuderi, y por la otra parte lo hacen losSres. Osvaldo Serrat, Facundo Obligado y Pedro González en representación de la Federación Argentina de la Industriadel Caucho, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César Corol. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante,manifiesta, que acuerdan lo siguiente:• PRIMERA: Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/2004 se procede a establecer una asignación

extraordinaria no remunerativa, la cual regirá el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

• SEGUNDA: Las partes establecen, una asignación extraordinaria no remunerativa de seiscientos pesos ($ 600). La sumaindicada se abonará de la siguiente forma: Doscientos pesos ($ 200) con los haberes del mes de mayo de 2009, doscientospesos ($ 200) el día 20 de junio de 2009, y doscientos pesos ($ 200) con los haberes de julio de 2009.

• TERCERA: La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta su concurrencia los pagosefectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio que hubiesen otorgado a cuenta de futurosaumentos a partir del 1º de mayo de 2009.

• CUARTA: Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo,y a respetar los procedimientos que establecen las normas vigentes en el caso de tener que tomar medidas cualquierade ellas.

• QUINTA: Las partes se obligan a reunirse el día 2 de julio de 2009 a fin de tratar el nivel de las escalas salariales ylas condiciones generales del convenio de la actividad que regirán a partir de la fecha citada.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 201: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• SEXTA: Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas dela actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución de cuarenta y ocho pesos($ 48) por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/2004 durante la vigencia del presenteacuerdo e imputables a los mismos meses. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las Leyes Nros.23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas elgremio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en tres cuotas iguales de dieciséis pesos ($ 16) cada una de ellascon el vencimiento de los meses señalados en la cláusula segunda.

El acuerdo es presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamosla correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios que las actuaciones serán giradas a la AsesoríaTécnica Legal, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí quecertifico.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 202: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 932/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.743 del 23/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 28/07/2009

Registro Nº 820/2009

VISTO el Expediente Nº 1.336.731/2009 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y Anexo I celebrados entre la Federación Argentina de Trabajadores deFarmacia, por la parte sindical, y la Federación Argentina de Cámaras de Farmacia, la Confederación FarmacéuticaArgentina y la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina, por la parte empresarial, queluce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.336.731/2009, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el acuerdo citado, las partes convienen una recomposición salarial para todos aquellos trabajadores defarmacias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/2009, bajos los términos y condiciones pactados.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el Acuerdo y Anexo I conforme surge a fojas 84.

Que asimismo, acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes enautos.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 203: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sectorempleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con losantecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, seproceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedioy tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el topeindemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificadadel contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 204: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 1º— Declárese homologado el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la Federación Argentina de Trabajadoresde Farmacia, por la parte sindical, y la Federación Argentina de Cámaras de Farmacia, la Confederación FarmacéuticaArgentina y la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina, por la parte empresarial, quelucen a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.336.731/2009.

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de NegociaciónColectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexo I obrantes a fojas 2/6 del ExpedienteNº 1.336.731/2009.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, afin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a loestablecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda delpresente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/2009.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúela publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a loestablecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 205: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Expediente Nº 1.336.731/2009

Buenos Aires, 31/07/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 932/2009 (S.T.) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 820/2009.– Valeria A. Valetti, Registro, ConveniosColectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia (FATFA), por una parte y en representación de los Trabajadores,con Personería Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial de segundo grado, con domicilio legal en la calleConstitución 2066, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. RoqueFacundo Garzón, D.N.I. Nº 8.165.076; y el Secretario Gremial y del Interior, Sr. Eduardo Alberto Julio D.N.I. Nº 13.769.719;y por la otra, en representación de los Empleadores, la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF),representada por el Sr. Alberto Ruiz D.N.I. Nº 8.520.929 en su carácter de Vicepresidente 3, la Farm. Susana Carrasco, ensu carácter de Tesorera D.N.I. Nº 17.308.427, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de BuenosAires; la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) representada por su Pro Secretario, el Sr. Raúl Eduardo Mascaró,D.N.I. Nº 17.506.322 y Sergio Cornejo D.N.I. Nº 20.800.149 en carácter de Secretario de la Confederación, con domicilio enJulio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de laRepública Argentina, representada por el Sub Secretario General Adjunto Carlos Luis Nemesio L.E. Nº 7.364.025 su VocalTitular el Sr. Osvaldo Zetola D.N.I. Nº 13.630.147, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,en adelante “Los Empleadores”, manifiestan que:• PRIMERA: La presente negociación conforme las capacidades representativas de las partes se realizan en el ámbito

personal y territorial definido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/2009.Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo Nº 556/2009 no modificadapor el presente acuerdo salarial.Ambas partes luego de intensas tratativas con el fin de otorgar una recomposición salarial para todos aquellos

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 206: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

trabajadores de farmacias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/2009, han alcanzado el siguienteacuerdo.

• SEGUNDA: Otorgar una recomposición salarial para todos los trabajadores de farmacias que se encuentrenencuadrados dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/2009, el presente incremento entrará en vigencia apartir del mes de julio de 2009, independientemente de su homologación y dentro de los plazos establecidos en elmarco de la Ley Nº 23.546, que se calculará en forma proporcional sobre los básicos de cada una de las escalasvigentes establecidas en el artículo 14 del referido convenio y que se implementará de la forma indicada a continuacióny en el Anexo I que se adjunta y que forma parte integral del presente acuerdo.

• TERCERA: El incremento acordado tendrá carácter de asignación no remunerativa, se liquidará en el recibo dehaberes por rubro separado con la denominación “Acta Acuerdo 2009”, y abonándose en siete (7) períodos,mensuales, consecutivos y no acumulativos, hasta llegar al mes de enero de 2010. Estas sumas no remunerativasse sumarán a los básicos vigentes desde febrero de 2009, quedando conformado un nuevo básico de convenio apartir del 1º febrero de 2010.Dicho incremento será abonado de la siguiente manera:

• En el mes de julio de 2009 el incremento será de:• Ciento treinta pesos ($ 130) para la categoría de cadete/aprendiz ayudante;• Ciento treinta y siete pesos con veintiocho centavos ($ 137,28) para la categoría de personal auxiliar interno y

externo;• Ciento cuarenta y cinco pesos con noventa y siete centavos ($ 145,97) para la categoría del personal con

asignación específica y para el ayudante de gestión de farmacia;• Ciento setenta y ocho pesos con cincuenta centavos ($ 178,50) para la categoría de personal en gestión de

farmacia y• Ciento noventa y siete pesos con sesenta centavos ($ 197,60) para el farmacéutico.

• En el mes de agosto de 2009 el incremento será de:• Ciento treinta pesos ($ 130) para la categoría de cadete/aprendiz ayudante;• Ciento treinta y siete pesos con veintiocho centavos ($ 137,28) para la categoría de personal auxiliar interno y

externo;

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 207: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• Ciento cuarenta y cinco pesos con noventa y siete centavos ($ 145,97) para la categoría del personal conasignación específica y para el ayudante de gestión de farmacia;

• Ciento setenta y ocho pesos con cincuenta centavos ($ 178,50) para la categoría de personal en gestión defarmacia y

• Ciento noventa y siete pesos con sesenta centavos ($ 197,60) para el farmacéutico.• En el mes de septiembre de 2009 el incremento será de:

• Doscientos cuarenta y dos pesos ($ 242) para la categoría de cadete/aprendiz ayudante;• Doscientos cincuenta y cinco pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 255,55) para la categoría de personal

auxiliar interno y externo;• Doscientos setenta y un pesos con setenta y cuatro centavos ($ 271,74) para la categoría del personal con

asignación específica y para el ayudante de gestión de farmacia;• Trescientos treinta y dos pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 332,45) para la categoría de personal en gestión

de farmacia y• Trescientos sesenta y siete pesos con ochenta y cuatro centavos ($ 367,84) para el farmacéutico.

• En el mes de octubre de 2009 el incremento será de:• Doscientos cuarenta y dos pesos ($ 242) para la categoría de cadete/aprendiz ayudante;• Doscientos cincuenta y cinco pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 255,55) para la categoría de personal

auxiliar interno y externo;• Doscientos setenta y un pesos con setenta y cuatro centavos ($ 271,74) para la categoría del personal con

asignación específica y para el ayudante de gestión de farmacia;• Trescientos treinta y dos pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 332,45) para la categoría de personal en gestión

de farmacia y• Trescientos sesenta y siete pesos con ochenta y cuatro centavos ($ 367,84) para el farmacéutico.

• En el mes de noviembre de 2009 el incremento será de:• Doscientos setenta y ocho pesos con diez centavos ($ 278,10) para la categoría de cadete/aprendiz ayudante;• Doscientos noventa y tres pesos con sesenta y siete centavos ($ 293,67) para la categoría de personal auxiliar

interno y externo;• Trescientos doce pesos con veintisiete centavos ($ 312,27) para la categoría del personal con asignación

específica y para el ayudante de gestión de farmacia;

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 208: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• Trescientos ochenta y dos pesos ($ 382) para la categoría de personal en gestión de farmacia y• Cuatrocientos veintidós pesos con setenta y un centavos ($ 422,71) para el farmacéutico.

• En el mes de diciembre de 2009 el incremento será de:• Doscientos setenta y ocho pesos con diez centavos ($ 278,10) para la categoría de cadete/aprendiz ayudante;• Doscientos noventa y tres pesos con sesenta y siete pesos ($ 293,67) para la categoría de personal auxiliar

interno y externo;• Trescientos doce pesos con veintisiete centavos ($ 312,27) para la categoría del personal con asignación

específica y para el ayudante de gestión de farmacia;• Trescientos ochenta y dos pesos ($ 382) para la categoría de personal en gestión de farmacia y• Cuatrocientos veintidós pesos con setenta y un centavos ($ 422,71) para el farmacéutico.

• En el mes de enero de 2010 el incremento será de:• Doscientos setenta y ocho pesos con diez centavos ($ 278,10) para la categoría de cadete/aprendiz ayudante;• Doscientos noventa y tres pesos con sesenta y siete centavos ($ 293,67) para la categoría de personal auxiliar

interno y externo;• Trescientos doce pesos con veintisiete centavos ($ 312,27) para la categoría del personal con asignación

específica y para el ayudante de gestión de farmacia;• Trescientos ochenta y dos pesos ($ 382) para la categoría de personal en gestión de farmacia y• Cuatrocientos veintidós pesos con setenta y un centavos ($ 422,71) para el farmacéutico.

• CUARTA: A partir del mes de febrero de 2010, el incremento acordado pasará a tener carácter salarial remunerativo,y se integrará a los básicos de cada una de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/2009. Asimismolas partes acuerdan otorgar desde el mes de febrero de 2010 una suma no remunerativa para cada categoría que sesumarán a los básicos vigentes, la misma deberá ser liquidada en el recibo de haberes por rubro separado con ladenominación “A Cta. de futuros acuerdos salariales por Paritarias”. Dicha suma se abonará de la siguiente manera:A partir del mes de febrero de 2010 el incremento será de:• Cincuenta pesos ($ 50) para la categoría de cadete/aprendiz ayudante;• Cincuenta y dos pesos con ochenta centavos ($ 52,80) para la categoría de personal auxiliar interno y externo;• Cincuenta y seis pesos con catorce centavos ($ 56,14) para la categoría del personal con asignación específica y

para el ayudante de gestión de farmacia;

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 209: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• Sesenta y ocho pesos con sesenta y nueve centavos ($ 68,69) para la categoría de personal en gestión de farmaciay

• Setenta y seis pesos ($ 76) para el farmacéutico.Las partes acordarán en las futuras negociaciones paritarias, la forma, tiempo y el modo en que esta suma noremunerativa se incorporará al salario básico de los trabajadores.

• QUINTA: Las partes acuerdan otorgar una suma no remunerativa para el Bloqueo de Título del Farmacéutico DirectorTécnico, el mismo quedó determinado en mil quinientos ochenta y nueve pesos con veintidós centavos ($ 1.589,22)para los meses de julio y agosto de 2009, desde el mes de septiembre hasta el mes de diciembre de 2009 quedódeterminado en mil setecientos treinta y dos pesos con veinticuatro centavos ($ 1.732,24), y desde el mes de enerode 2010 quedó determinado en mil setecientos ochenta y cuatro pesos con veinte centavos ($ 1.784,20), la presentesuma deberá ser tomada como base de cálculo para la aplicación de los porcentajes establecidos en el inciso b) delartículo 7º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/2009 (Título de Farmacéutico).

• SEXTA: Se acompaña al presente acuerdo el Anexo I, que a los efectos legales forma parte integrante del mismo,donde se grafica mensualmente la implementación del incremento salarial acordado y la nueva escala salarial básicaque regirá a partir de febrero de 2010, el importe acordado para el bloqueo del título de farmacéutico, el título defarmacéutico y la suma no remunerativa que regirá desde febrero de 2010.

• SÉPTIMA: Las partes acuerdan otorgar una suma fija de setenta y cinco pesos ($ 75) como contribución ordinariapor única vez a cargo del empleador por todos los trabajadores afiliados o no, que integren la nómina de personal almes de la liquidación, y que podrán ser abonados desde el 1º de agosto hasta el 15 de noviembre de 2009 inclusive,la misma será destinada al Desarrollo de la Acción Social y a la constitución de equipos sindicales y técnicos queposibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para lostrabajadores y su grupo familiar, este monto se recaudará por el sistema de recaudación, verificación y cobranzascon que cuenta FATFA o por cualquier otro medio de pago electrónico que se implemente y se notificare oportuna-mente.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 210: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• OCTAVA: Las partes acuerdan que los empleadores actuarán como agente de retención de un aporte solidarioobligatorio para los todos los trabajadores afiliados o no, equivalente al tres por ciento (3%) mensual de todas lassumas no remunerativas acordadas por el período que dure el presente acuerdo, esto regirá para todos losbeneficiarios del acuerdo colectivo, la cual será destinada a la asistencia social del trabajador y de su grupo familiar,la misma se recaudará por el sistema de verificación y cobranzas con que cuenta FATFA o por cualquier otro mediode pago electrónico que se implemente y se notificare oportunamente.

• NOVENA: Las partes acuerdan que todo empleador que hubiere otorgado incrementos salariales voluntarios “A cuentade futuros aumentos” y/u otra denominación a partir del 1º de marzo de 2009 hasta la fecha de la firma del presenteacuerdo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia con las sumas acordadas en el presente acta.

• DÉCIMA: Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a la Comisión Paritaria de Interpretación segúnel artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/2009. Las partes expresan la plena vigencia del artículo 53 delConvenio Colectivo de Trabajo Nº 556/2009.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad deBuenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año 2009.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 211: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

ANEXO IActa Acuerdo Junio de 2009

Convenio Colectivo de Trabajo FATFA Nº 556/2009

CategoríaBásico

Junio/2009$

Suma noremun.

Julio 2009$

Suma noremun.Agosto

2009$

Suma noremun.

Sep. 2009$

Suma noremun.

Oct. 2009$

Suma noremun.

Nov. 2009$

Suma noremun.

Dic. 2009$

Suma noremun.

Enero 2010$

Cadetes–Aprendiz ayudan-te

1.418,30 130,00 130,00 242,00 242,00 278,10 278,10 278,10

Personal auxiliar interno yexterno

1.497,45 137,28 137,28 255,55 255,55 293,67 293,67 293,67

Personal con asignaciónespecífica

1.592,39 145,97 145,97 271,74 271,74 312,27 312,27 312,27

Ayudante en gestión defarmacia

1.592,39 145,97 145,97 271,44 271,41 312,27 312,27 312,27

Personal en gestión defarmacia

1.948,30 178,50 178,50 332,45 332,45 382,00 382,00 382,00

Farmacéutico 2.155,41 197,60 197,60 367,84 367,84 422,71 422,71 422,71

Categorías Básicos febrero 2010$

Suma no remunerativa febrero 2010$

Cadetes – Aprendiz ayudante 1.696,40 50,00Personal auxiliar interno y externo 1.791,12 52,80Personal con asignación específica 1.904,66 56,14Ayudante en gestión de farmacia 1.904,66 56,14Personal en gestión de farmacia 2.330,30 68,69Farmacéutico 2.578,12 76,00

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 212: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Importe determinado para el bloqueo y títulode farmacéutico

Junio 2009$

Julio 2009$

Agosto 2009$

Desde sep.2009

a dic. 2009$

Enero 2010 enadelante

$

Bloqueo de título del farmacéutico director técni-co – Artículo 7º, inciso a)

1.458,00 1.589,22 1.589,22 1.732,24 1.784,20

Título de farmacéutico [sesenta por ciento (60%)del importe del bloqueo] – Artículo 7º, inciso b)

874,80 953,53 953,53 1.039,34 1.070,52

Resolución Nº 935/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.743 del 23/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 30/07/2009

Registro Nº 822/2009

VISTO el Expediente Nº 1.334.894/2009 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 213: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que a fojas 11 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la Unión Obrera de la Construcción de laRepública Argentina, por el sector sindical, y la Cámara Argentina de la Construcción y la Federación Argentina deEntidades de la Construcción (F.A.E.C.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/2008, conforme a loestablecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde señalar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son losmismos que suscribieron el convenio colectivo de trabajo antes mencionado.

Que bajo el Acuerdo traído a estudio, las partes intervinientes convienen una suma no remunerativa de carácterexcepcional y extraordinaria de dos mil pesos ($ 2.000) para el personal comprendido en el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 545/2008 que será abonada conjuntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena delmes de julio de dos mil nueve.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado supersonería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividadque ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantíascontenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas enprotección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado laintervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 214: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con losantecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Obrera de la Construcción de la RepúblicaArgentina, por el sector sindical, y la Cámara Argentina de la Construcción y la Federación Argentina de Entidades dela Construcción (F.A.E.C.), que luce a fojas 11 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo Nº 545/2008, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría deCoordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División NormasLaborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 11 del ExpedienteNº 1.334.894/2009.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédasea la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/2008.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúela publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdoa lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 215: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.334.894/2009

Buenos Aires, 04/08/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 935/2009 (S.T.) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 822/2009.– Valeria A. Valetti, Registro, ConveniosColectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

Expediente Nº 1.334.894/2009

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2009, siendo las 16:00 horas, comparecen al Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante, el Sr. Luis Emir Benítez,Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los Dres. Alberto Menéndez y Juan JoséCanedo en representación de la Cámara Argentina de la Construcción, el Sr. Eduardo Juan Sprovieri, en representaciónde la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, por una parte y por la otra el Sr. José Américo Palma, ensu carácter de miembro paritario de la Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/2008, conjuntamente con los Dres. AntonioValiño y Diego Sebastián Zang, como Apoderados de la Unión Obrera de la Construcción.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, cedida la palabra a ambas partes las mismas de común acuerdomanifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:• PRIMERA: Establecer el pago de una suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria de dos mil

pesos ($ 2.000) para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/2008 que será abonadaconjuntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de julio de 2009. Esta suma serácompensada con los futuros incrementos salariales que se acuerden en oportunidad de concluir el tratamiento de lanegociación paritaria del aludido convenio, en la que las partes deberán establecer los mecanismos adecuados parasu instrumentación.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 216: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• SEGUNDA: Las partes dejan aclarado que atento a la naturaleza y el carácter no remunerativo, excepcional yextraordinario del anticipo acordado en el artículo anterior, dicha suma no se incorporará a los salarios básicos y noserá tenida en cuenta para el cálculo de las horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por cese y ningún otroconcepto que module sobre el salario.

• TERCERA: Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso deconcluir el nuevo acuerdo paritario antes del 31 de agosto de 2009.

• CUARTA: Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para suaplicación y vigencia.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

Resolución Nº 938/2009

ESCALAS SALARIALES Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.743 del 23/09/2009) Secretaria de Trabajo

Buenos Aires, 03/08/2009

Registros Nros. 827/2009, 828/2009 y 829/2009

VISTO el Expediente Nº 85.467/2007 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o.2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 217: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 85.467/2007 obra el Acuerdo suscripto entre el Sindicato Unido de Trabajadores dela Industria de Aguas Gaseosas y Afines (S.U.T.I.A.G.A. – Neuquén) y la Cámara Argentina de la Industria y Exportaciónde Jugos de Manzanas, Peras y Afines (C.I.N.E.X.), ratificado a fojas 8 y 10 de autos, conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 99.954/2007, agregado al Expediente Nº 85.467/2007 como foja 51, obra el Acuerdocelebrado entre la Cámara Argentina de la Industria y Exportación de Jugos de Manzanas, Peras y Afines (C.I.N.E.X.)y el Sindicato Único Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas (S.U.T.I.A.G.A. – Río Negro), ratificado a fojas 5y 7, del Expediente Nº 99.954/2007, agregado al Expediente Nº 85.467/2007 como foja 51, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los Acuerdos precitados han sido ratificados por la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas yAfines (F.A.T.A.G.A.) a foja 15 del Expediente Nº 1.315.903/2009, agregado al Expediente Nº 85.467/2007 como foja52.

Que por otra parte, a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.315.903/2009, agregado al Expediente Nº 85.467/2007 como foja52, obra el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (F.A.T.A.G.A.)y la Cámara Argentina de la Industria y Exportación de Jugos de Manzanas, Peras y Afines (C.I.N.E.X.), ratificado a foja15 del mismo Expediente agregado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos las partes convienen modificaciones salariales para la rama jugos concentrados delConvenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, conforme surge de los términos y contenido de los textos pactados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadorasignataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 218: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todossus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de laDirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedioy Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervenciónque le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con losantecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Articulo 1º— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria deAguas Gaseosas y Afines (S.U.T.I.A.G.A. – Neuquén) y la Cámara Argentina de la Industria y Exportación de Jugos deManzanas, Peras y Afines (C.I.N.E.X.) el que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº 85.467/2007, ratificado porla Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (F.A.T.A.G.A.) a fojas 15 del ExpedienteNº 1.315.903/2009 agregado al Expediente Nº 85.467/2007 como foja 52, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 219: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 2º— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la Cámara Argentina de la Industria y Exportación de JugosdeManzanas,PerasyAfines (C.I.N.E.X.)yelSindicatoÚnicoTrabajadoresde la IndustriadeAguasGaseosas (S.U.T.I.A.G.A.– Río Negro) y la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (F.A.T.A.G.A.), el que luce a fojas 2/3del Expediente Nº 99.954/2007 agregado al Expediente Nº 85.467/2007 como foja 51 y fojas 15 del ExpedienteNº 1.315.903/2009 agregado al Expediente Nº 85.467/2007 como foja 52, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 3º— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de AguasGaseosas y Afines (F.A.T.A.G.A.) y la Cámara Argentina de la Industria y Exportación de Jugos de Manzanas, Peras yAfines (C.I.N.E.X.), que luce a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.315.903/2009 agregado al Expediente Nº 85.467/2007 comofoja 52, ratificado a foja 15 del mismo Expediente agregado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 4º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría deCoordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registrelos 3 Acuerdos, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 85.467/2007; a fojas 2/3 del Expediente Nº 99.954/2007 agregadoal Expediente Nº 85.467/2007 como foja 51 y a fojas 15 del Expediente Nº 1.315.903/2009 agregado al ExpedienteNº 85.467/2007 como foja 52; y a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.315.903/2009 agregado al Expediente Nº 85.467/2007como foja 52.

Artículo 5º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 6º— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, afin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a loestablecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presentelegajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152.91.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 220: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 7º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúela publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a loestablecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemiRial, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 85.467/2007

Buenos Aires, 05/08/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 938/2009 (S.T.) se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas2/3 del Expediente 85.467/2007; a fojas 2/3 del Expediente Nº 99.954/2007 agregado como fojas 51; y a fojas 4/8 delExpediente Nº 1.315.903/2009 agregado como fojas 52, quedando registrados con los Nros 827/2009, 828/2009 y 829/2009respectivamente.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO 2007Rama Jugos Concentrados

En la Ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, a los 27 días del mes de noviembre de 2007, se reúnen, el SecretarioGeneral de S.U.T.I.A.G.A. Neuquén Vernardino Herrera y los representantes de C.I.N.E.X. los Sres. José M. Jorge y DanielSánchez Salas, como entidades signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91. Ambas partes ratifican y reconocensus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida. Luegode un intercambio de opiniones, las partes han arribado al siguiente acuerdo que forma parte de esta acta, con el anexo porel que se modifican las escalas de remuneraciones convencionales (sueldos básicos) para todas las categorías de la ramajugos concentrados, así como los valores de otros Institutos (premios presentismo, premio por temporada), manteniendo lascondiciones oportunamente establecidas para su devengamiento y percepción.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 221: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

El resto de cláusulas del Acuerdo Colectivo también incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91mantendrán su vigencia.• Premio temporada: De conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Convenio Colectivo de Trabajo, se

establecen los nuevos valores correspondientes al premio de temporada para cada categoría, equivalente al noventapor ciento (90%) de la remuneración básica categorial respectiva, que se abonará en seis (6) cuotas mensualesconsecutivas, conforme a los importes que se mencionan en el Anexo, manteniendo las condiciones oportunamenteestablecidas para su devengamiento y percepción.

• Premio de estímulo a la asistencia: Acta Acuerdo del 18/03/92 (Presentismo). Se acuerda modificar el importecorrespondiente a este premio de presentismo, durante el plazo del acuerdo, que pasa a ser de ciento doce pesoscon cincuenta centavos ($ 112,50) mensuales desde julio a diciembre de 2007 y de ciento cincuenta pesos ($ 150)mensuales desde enero a junio de 2008, para la categoría del ayudante. Las demás categorías percibirán por esteconcepto las sumas que de aplicar resulten sobre dichos importes, los incrementos porcentuales categorialesrespectivos acordados, vale decir un cinco por ciento (5%) para el medio oficial, un diez por ciento (10%) para el oficialy un dieciocho por ciento (18%) para el oficial especializado, conforme a los valores que se mencionan en el Anexo,sin modificación de los recaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y percepción. Semantienen las condiciones previstas en el citado Acuerdo Colectivo para su devengamiento y percepción.

• Suma no remunerativa: Se abonará durante el período del acuerdo una suma fija no remunerativa que se indica enel anexo, la que se considerará como a cuenta de futuros aumentos convencionales o extra convencionales,absorbiendo la misma, las anteriores sumas que poseyeran igual denominación.

• Ajuste compensatorio: Como compensación única y exclusiva referida al tiempo de desarrollo de la negociacióntranscurrido desde el vencimiento temporal del acuerdo anterior y la vigencia del presente acuerdo, (meses de julioa noviembre de 2007), se acuerda abonar en concepto de “ajuste compensatorio” a cada trabajador, la suma deseiscientos pesos ($ 600) en tickets, que se entregarán el cincuenta por ciento (50%) con el pago de los sueldos denoviembre de 2007 y el otro cincuenta por ciento (50%) antes del 30 de diciembre de 2007, en su importe total o enla proporción que corresponda al tiempo efectivamente trabajado por cada dependiente, durante los meses denoviembre y diciembre de 2007.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 222: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• Auto–composición: Dadas las características particulares de la actividad, procesadora de productos perecederos–peras y manzanas frescas–, las partes acuerdan establecer, durante la vigencia de este acuerdo colectivo, unprocedimiento de auto composición de los posibles conflictos que puedan presentarse, mediante el diálogo ytratamiento directo. Tal procedimiento se abrirá, en todos los casos, con carácter previo a toda medida de accióndirecta y/o colectiva, a petición de cualquiera de ellas, operándose una instancia conciliatoria mínima de siete díashábiles, que tienda al funcionamiento normal de las relaciones profesionales entre las partes.

• Vigencia: Se acuerda dar vigencia al presente Acuerdo Colectivo a partir del 14 de julio del corriente año, y hasta el30 de junio de 2008. Además se ratifica la vigencia y subsistencia integral de la ultra actividad, de conformidad conlo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Nº 14.250. Las partes manifiestan que permanecen válidas y vigentes todaslas disposiciones comunes de la convención y las propias de la rama jugos no modificadas por este acuerdo. Asimismolas partes convienen seguir analizando las cláusulas de la Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 rama jugos, parasu adecuación integral, acorde con el tiempo transcurrido desde su concertación original y los cambios registradosen el sector. Se acuerda que en un plazo mínimo de treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del presenteacuerdo las partes se reunirán a los efectos de iniciar las negociaciones para el nuevo acuerdo.

Las partes establecen la presentación inmediata del acuerdo para su homologación ante la autoridad de aplicacióncompetente.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes en tres ejemplares de un mismotenor y solo efecto en el lugar y fechas arriba establecidas.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 223: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

RAMA JUGOSAnexo Convenio de fecha 27/11/2007

• Julio a agosto de 2007:

Categoría Ayudante$

MedioOficial

$

Oficial$

OficialEspecia-

lizado$

Salario básico 1.250,00 1.312,50 1.375,00 1.475,00Presentismo 112,50 118,13 123,75 132,75Suma no remunerativa 187,00 196,35 220,00 220,66Total 1.549,50 1.626,98 1.704,45 1.828,41

• Septiembre a diciembre de 2007:

Categoría Ayudante$

MedioOficial

$

Oficial$

OficialEspecia-

lizado$

Salario básico 1.250,00 1.312,50 1.375,00 1.475,00Presentismo 112,50 118,13 123,75 132,75Suma no remunerativa 200,00 210,00 220,00 236,00Total 1.562,50 1.640,63 1.718,45 1.843,75

• Enero de 2008:

Categoría Ayudante$

MedioOficial

$

Oficial$

OficialEspecia-

lizado$

Salario básico 1.300,00 1.365,00 1.430,00 1.534,00Presentismo 150,00 157,50 165,00 177,00Suma no remunerativa 200,00 210,00 220,00 236,60

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 224: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Categoría Ayudante$

MedioOficial

$

Oficial$

OficialEspecia-

lizado$

Subtotal 1.650,00 1.732,50 1.815,00 1.947,00Premio temporada 195,00 204,75 214,50 230,10Total 1.845,00 1.937,25 2.029,50 2.177,10

• Febrero de 2008:

Categoría Ayudante$

MedioOficial

$

Oficial$

OficialEspecia-

lizado$

Salario básico 1.400,00 1.470,09 1.540,00 1.652,00Presentismo 150,00 157,50 165,00 177,00Suma no remunerativa 200,00 210,00 220,00 236,00Subtotal 1.750,00 1.837,50 1.925,00 2.065,00Premio temporada 210,00 220,50 231,00 247,80Total 1.960,00 2.058,00 2.156,00 2.312,80

• Marzo a junio de 2008:

Categoría Ayudante$

MedioOficial

$

Oficial$

OficialEspecia-

lizado$

Salario básico 1.500,00 1.575,00 1.650,00 1.770,00Presentismo 150,00 157,50 165,00 177,00Suma no remunerativa 200,00 210,00 220,00 236,00Subtotal 1.850,00 1.942,50 2.035,00 2.183,00Premio temporada 225,00 236,25 247,50 265,50Total 2.075,00 2.178,75 2.282,50 2.448,50

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 225: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO 2007Rama Jugos Concentrados

En la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los tres días del mes de diciembre de 2007, se reúnen, el SecretarioGeneral de S.U.T.I.A.G.A. Río Negro Alejo Helgueta y los representantes de C.I.N.E.X. los Sres. José M. Jorge, JulioDelord y Daniel Sánchez Salas, como entidades signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91. Ambas partesratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco dela rama aludida. Luego de un intercambio de opiniones, las partes han arribado al siguiente acuerdo que forma parte deesta acta con el anexo adjunto, por el que se modifican las escalas de remuneraciones convencionales (sueldos básicos)para todas las categorías de la rama jugos concentrados, así como los valores de otros institutos (premios presentismo,premio por temporada), manteniendo las condiciones oportunamente establecidas para su devengamiento y percepción.

El resto de cláusulas del Acuerdo Colectivo también incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91mantendrán su vigencia:• Premio temporada: De conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Convenio Colectivo de Trabajo, se

establecen los nuevos valores correspondientes al premio de temporada para cada categoría, equivalente al noventapor ciento (90%) de la remuneración básica categorial respectiva, que se abonará en seis (6) cuotas mensualesconsecutivas, conforme a los importes que se mencionan en el Anexo, Manteniendo las condiciones oportunamenteestablecidas para su devengamiento y percepción.

• Premio de estímulo a la asistencia: Acta Acuerdo del 18/03/92 (Presentismo). Se acuerda modificar el importecorrespondiente a este premio de presentismo, durante el plazo del acuerdo, que pasa a ser de ciento doce pesoscon cincuenta centavos ($ 112,50) mensuales desde julio a diciembre de 2007 y de ciento cincuenta pesos ($ 150)mensuales desde enero a junio de 2008, para la categoría del ayudante. Las demás categorías percibirán por esteconcepto las sumas que de aplicar resulten sobre dichos importes, los incrementos porcentuales categorialesrespectivos acordados, vale decir un cinco por ciento (5%) para el medio oficial, un diez por ciento (10%) para el oficialy un dieciocho por ciento (18%) para el oficial especializado, conforme a los valores que se mencionan en el Anexo,sin modificación de los recaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y percepción. Semantienen las condiciones previstas en el citado Acuerdo Colectivo para su devengamiento y percepción.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 226: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• Suma no remunerativa: Se abonará durante el período del acuerdo una suma fija remunerativa que se indica en elanexo, la que se considerará como a cuenta de futuros aumentos convencionales o extra convencionales, absorbiendola misma, las anteriores sumas que poseyeran igual denominación.

• Ajuste compensatorio: Como compensación única y exclusiva referida al tiempo de desarrollo de la negociación transcurridodesde el vencimiento temporal del acuerdo anterior y la vigencia del presente acuerdo, (meses de julio a noviembre de 2007),se acuerda abonar en concepto de “ajuste compensatorio” a cada trabajador, la suma de seiscientos pesos ($ 600) en tickets,que se entregarán el cincuenta por ciento (50%) con el pago de los sueldos de noviembre de 2007 y el otro cincuenta porciento (50%)antesdel30dediciembrede2007,ensu importe totaloen laproporciónquecorrespondaal tiempoefectivamentetrabajado por cada dependiente, durante los meses de noviembre y diciembre de 2007.

• Auto–composición: Dadas las características particulares de la actividad, procesadora de productos perecederos–peras y manzanas frescas–, las partes acuerdan establecer, durante la vigencia de este acuerdo colectivo, unprocedimiento de auto composición de los posibles conflictos que puedan presentarse, mediante el diálogo ytratamiento directo. Tal procedimiento se abrirá, en todos los casos, con carácter previo a toda medida de accióndirecta y/o colectiva, a petición de cualquiera de ellas, operándose una instancia conciliatoria mínima de siete díashábiles, que tienda al funcionamiento normal de las relaciones profesionales entre las partes.

• Vigencia: Se acuerda dar vigencia al presente Acuerdo Colectivo a partir del 10 de julio del corriente año, y hasta el30 de junio de 2008. Además se ratifica la vigencia y subsistencia integral de la ultra actividad, de conformidad conlo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 14.250. Las partes manifiestan que permanecen válidas y vigentes todaslas disposiciones comunes de la convención y las propias de la rama jugos no modificadas por este acuerdo. Asimismolas partes convienen seguir analizando las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 152/91 Rama Jugos,para su adecuación integral, acorde con el tiempo transcurrido desde su concertación original y los cambios registradosen el sector. Se acuerda que en un plazo mínimo de treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del presenteacuerdo las partes se reunirán a los efectos de iniciar las negociaciones para el nuevo acuerdo.

Las partes establecen la presentación inmediata del acuerdo para su homologación ante la autoridad de aplicacióncompetente.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes en tres (3) ejemplares de un mismotenor y solo efecto en el lugar y fechas arriba establecidas.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 227: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

RAMA JUGOSAnexo Convenio de fecha 03/12/2007

• Julio a agosto de 2007:

Categoría Ayudante$

MedioOficial

$

Oficial$

OficialEspecia-

lizado$

Salario básico 1.250,00 1.312,50 1.375,00 1.475,00Presentismo 112,50 118,13 123,75 132,75Suma no remunerativa 187,00 196,35 205,70 220,66Total 1.549,50 1.626,98 1.704,45 1.828,41

• Septiembre a diciembre de 2007:

Categoría Ayudante$

MedioOficial

$

Oficial$

OficialEspecia-

lizado$

Salario básico 1.250,00 1.312,50 1.375,00 1.475,00Presentismo 112,50 118,13 123,75 132,75Suma no remunerativa 200,00 210,00 220,00 236,00Total 1.562,50 1.640,63 1.718,75 1.843,75

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 228: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• Enero de 2008:

Categoría Ayudante$

MedioOficial

$

Oficial$

OficialEspecia-

lizado$

Salario básico 1.300,00 1.365,00 1.430,00 1.534,00Presentismo 150,00 157,50 165,00 177,00Suma no remunerativa 200,00 210,00 220,00 236,00Subtotal 1.650,00 1.732,50 1.815,00 1.947,00Premio temporada 195,00 204,75 214,50 230,10Total 1.845,00 1.937,25 2.029,50 2.177,10

• Febrero de 2008:

Categoría Ayudante$

MedioOficial

$

Oficial$

OficialEspecia-

lizado$

Salario básico 1.400,00 1.470,00 1.540,00 1.652,00Presentismo 150,00 157,50 161,00 177,00Suma no remunerativa 200,00 210,00 220,00 236,00Subtotal 1.750,00 1.837,50 1.925,00 2.065,00Premio temporada 210,00 220,50 231,00 247,80Total 1.960,00 2.058,00 2.156,00 2.312,80

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 229: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• Marzo a junio de 2008:

Categoría Ayudante$

MedioOficial

$

Oficial$

OficialEspecia-

lizado$

Salario básico 1.500,00 1.575,00 1.650,00 1.770,00Presentismo 150,00 157,50 165,00 177,00Suma no remunerativa 200,00 210,00 220,00 236,00Subtotal 1.850,00 1.942,50 2.035,00 2.183,00Premio temporada 225,00 236,25 247,50 265,50Total 2.075,00 2.178,75 2.282,50 2.448,50

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO 2009Rama Jugos Concentrados

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 13 días del mes de febrero de 2009, se reúnen, previamente convocados,los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y de la C.I.N.E.X., integrantes dela Comisión Negociadora de la Rama jugos y signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamenteen el marco de la rama aludida.

De común acuerdo en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y conforme disposiciones convencionalesvigentes (artículos 3º, 4º, 7º y conc. del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91), analizan la modificación de las escalasde remuneraciones por categorías, sus porcentuales diferenciales, así como los premios por presentismo, de temporada,del citado convenio colectivo de trabajo – rama jugos y otras retribuciones.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 230: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Luego de analizar las respectivas posiciones, las partes han arribado al Acuerdo Colectivo que da cuenta la presenteacta, con sus dos (2) Anexos, por el que se modifican la escala de los sueldos básicos para todas las categorías de larama jugos concentrados, sus porcentuales diferenciales, se incorporan los nuevos valores de otros institutos (premiospresentismo y temporada, ajuste compensatorio período julio–diciembre 2008, otras retribuciones) (Anexos I y II) ycontribución empresaria:• Variaciones porcentuales categoriales: Se acuerda establecer que las variaciones de remuneraciones básicas entre

las distintas categorías sean las siguientes: Para el medio oficial, su remuneración básica será superior en un cincopor ciento (5%) a la remuneración del ayudante; para el oficial será de un diez por ciento (10%) superior a laremuneración del ayudante y para el oficial especializado de un veinte por ciento (20%) superior a la remuneracióndel ayudante.

• Premio temporada: De conformidad con lo establecido en el artículo 261 del convenio colectivo de trabajo seestablecen los nuevos premios de temporada para cada categoría, equivalente al noventa por ciento (90%) de laremuneración categorial respectiva, que se abona en seis (6) cuotas mensuales consecutivas a partir del mes deenero, conforme a los valores que se mencionan en el Anexo I y II, sin modificación de los recaudos y condicionesprevistos oportunamente para su devengamiento y percepción.

• Premio presentismo: Se modifica el valor del premio de presentismo, que pasa a ser de doscientos pesos ($ 200)mensuales desde enero de 2009 en adelante, para la categoría del ayudante. Las demás categorías tendrán, sobredicho importe, los incrementos porcentuales categoriales respectivos, aquí acordados, vale decir un cinco por ciento(5%) para el medio oficial, un diez por ciento (10%) para el oficial y un veinte por ciento (20%) para el oficialespecializado, conforme a los valores que se mencionan en los Anexos I y II, sin modificarse los recaudos y condicionesprevistos oportunamente para su devengamiento y percepción.

• Ajuste compensatorio: Como compensación por los meses de julio a diciembre de 2008, período éste durante el quese desarrolló esta negociación, se acuerda abonar en concepto de “ajuste compensatorio” a cada trabajadorpermanente, una asignación no remunerativa de dos mil setecientos cincuenta pesos ($ 2.750), que se hará efectivaen dos (2) cuotas, conjuntamente con la liquidación de los haberes de los meses de enero y febrero de 2009. Lostrabajadores temporarios, percibirán esta asignación en forma proporcional al período trabajado. De las sumasresultantes se descontarán, hasta su concurrencia, los importes que se hubieren abonado por los meses de julio yagosto 2008 bajo la denominación “importe a cuenta de futuros aumentos legales y convencionales que se acuerdena partir del 1º de julio de 2008”, conforme lo estipulado oportunamente.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 231: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• Asignación no remunerativa: A partir del 1º de enero 2009 y hasta el 28 de febrero de 2009, se acuerda el pago,además de las nuevas remuneraciones y premios, para todas las categorías convencionales, de una asignaciónmensual no remunerativa uniforme de trescientos diecisiete pesos con cincuenta centavos ($ 317,50) por cadatrabajador. A partir del 1º de marzo de 2009 y hasta el 30 de junio de 2009 esta suma mensual no remunerativauniforme para todas las categorías será de cuatrocientos veintisiete pesos con cincuenta centavos ($ 427,50).

• Pago post temporada: A partir del 1º de julio de 2009, se acuerda que por los meses de julio, agosto y septiembre2009 los empleadores comprendidos en este acuerdo abonarán a cada trabajador incluido en el mismo una sumamensual no remunerativa –en su importe total o en la proporción que corresponda al tiempo efectivamente trabajadopor cada dependiente comprendido–, que serán mensualmente de setecientos cinco pesos ($ 705) para el ayudante,setecientos diecinueve pesos ($ 719) para el medio oficial, setecientos treinta y tres pesos ($ 733) para el oficial ysetecientos sesenta pesos ($ 760) para el oficial especializado.Este rubro se liquidará por separado y bajo la denominación “importe a cuenta de futuros aumentos legales oconvencionales que se acuerden a partir del 1º de julio 2009”. Los importes así abonados serán compensados yabsorbidos hasta su concurrencia, con las nuevas remuneraciones que se acuerden, a partir del 1º de julio 2009, porcualquier concepto, en el nuevo Acuerdo Colectivo que las partes suscriban luego del vencimiento temporal delpresente. Igual efecto compensatorio y de absorción tendrán los eventuales incrementos que surgieran de disposi-ciones legales, si así se estableciera en ellas. Hasta tanto se concerte una nueva negociación, las partes podrán decomún acuerdo, mantener transitoriamente el concepto aludido precedentemente.

• Seguro de sepelio: De conformidad con las resoluciones congresales y de la autoridad laboral de aplicación,Resolución Nº 7/82 (DNAS–MTSS), se continuará aplicando dicho seguro a los beneficiarios convencionales corres-pondientes (vale decir, grupo familiar, padre y madre a cargo). A partir del mes de enero de 2009 los empleadorescontribuirán al pago de la prima correspondiente, con una suma equivalente al cero con setenta y cinco centésimospor ciento (0,75%) del total de la retribución de cada trabajador. Asimismo los trabajadores aportarán un porcentajeigual al fijado para la contribución empresaria por este concepto, debiendo los empleadores proceder a su retencióny depositarla junto con la citada contribución, en la forma y condiciones previstas.

• Auto composición: Dadas las características particulares de la actividad, procesadora de productos perecederos–peras y manzanas frescas–, las partes acuerdan establecer, durante la vigencia de este acuerdo colectivo, delprocedimiento de auto composición de los posibles conflictos que puedan presentarse, mediante el diálogo ytratamiento directo. Tal procedimiento se abrirá, en todos los casos, con carácter previo a toda medida de acción

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 232: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

directa y/o colectiva, a petición de cualquiera de ellas, operándose una instancia conciliatoria mínima de siete (7) díashábiles, que tienda al funcionamiento normal de las relaciones profesionales entre las partes.

Se acuerda la vigencia de este acuerdo salarial desde el 1º de julio de 2008, hasta el 30 de junio 2009, con la salvedadde lo aquí acordado sobre pagos post–temporada. Además se acuerda la vigencia y subsistencia integral de la ultraactividad convencional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º y concordantes de la Ley Nº 14.250 y laconvención. Las partes manifiestan que permanecen válidas y vigentes además todas las disposiciones comunes de laconvención y las propias de la rama jugos no modificadas por este acuerdo. Asimismo las partes convienen seguiranalizando las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 152/91 Rama Jugos, para su adecuación integral,acorde con el tiempo transcurrido desde su concertación original y los cambios registrados en el sector.

Las partes establecen la presentación inmediata de este acuerdo para su homologación ante la autoridad de aplicacióncompetente, en razón de la vigencia acordada y de las consecuencias salariales inmediatas que de ella surgirán paralos beneficiarios. Asimismo, ratifican los acuerdos suscripto entre C.I.N.E.X. y S.U.T.I.A.G.A. Río Negro con fecha03/12/2007 y con S.U.T.I.A.G.A. Neuquén el día 27/11/2007.

Oportunamente deberá incorporarse este Acuerdo Colectivo al Cuerpo Principal del Convenio Colectivo de TrabajoNº 152/91 y disponerse el ordenamiento y adecuación integral, de la rama jugos.

Se conviene, asimismo, solicitar que la autoridad de aplicación notifique a las otras dos representaciones empresariassignatarias de la convención –Rama Soda y Rama Bebida– que integran la Comisión Negociadora del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 152/91.

Se adjuntan dos (2) Anexos que forman parte de la presente acta.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los representantes intervinientes en tres (3) ejemplaresde un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas arriba establecidas.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 233: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

ANEXO I

Las nuevas remuneraciones categorías acordadas son las siguientes, con sus remuneraciones mensuales básicas,premio presentismo, premio temporada y asignación de suma no remunerativa.• Desde 01/01/2009 a 28/02/2009:

Categoría Básico$

Presentismo$

Premiotemp.

$

ANR$

Total$

Ayudante 1.850,00 200,00 277,50 317,50 2.645,00Medio oficial 1.942,50 210,00 291,38 317,50 2.761,38Oficial 2.035,00 220,00 305,25 317,50 2.877,75Oficial especializado 2.220,00 240,00 333,00 317,50 3.110,50

• Desde 01/03/2009 a 30/06/2009:

Categoría Básico$

Presentismo$

Premiotemp.

$

ANR$

Total$

Ayudante 1.850,00 200,00 277,50 427,50 2.755,00Medio OFICial 1.942,50 210,00 291,38 427,50 2.871,38Oficial 2.035,00 220,00 305,25 427,50 2.987,75Oficial especializado 2.220,00 240,00 333,00 427,50 3.220,50

• Ver cláusulas acuerdo sobre ajuste compensatorio, premio temporada, pago post temporada.• Acuerdo compensatorio: Dos mil setecientos cincuenta pesos ($ 2.750) pagadero con los haberes con los haberes

enero y febrero 2009.• Acuerdo sobre las variaciones remuneratorias entre las categorías covencionales:

• Medio oficial cinco por ciento (5%) superior al ayudante.• Oficial diez por ciento (10%) superior al ayudante.• Oficial especializado veinte por ciento (20%) superior al ayudante.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 234: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

ANEXO II

A) Premio temporada: Artículo 261 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 – Valores temporada 2008/2009.• Período 1º de enero al 30 de junio 2009:

• Ayudante: Premio: Mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($ 1.665) – Valor mensual: Dos mil setecientos setentay siete pesos con cincuenta centavos ($ 277,50) por seis (6) meses.

• Medio oficial: Premio: Mil setecientos cuarenta y ocho pesos con veinticinco centavos ($ 1.748,25) – valormensual: Doscientos noventa y un pesos con treinta y ocho centavos ($ 291,38) por seis (6) meses.

• Deicul premio: Mil ochocientos treinta y un pesos con cincuenta centavos ($ 1.831,50) – Valor mensual:Trescientos cinco pesos con veinticinco centavos ($ 305,25) por seis (6) meses.

• Oficial especializado: Premio mil novecientos noventa y ocho pesos ($ 1.998) – Valor mensual: Trescientos treintay tres pesos ($ 333) por seis (6) meses.

B) Premio presentismo:• 1º de enero al 30 de junio 2009: Doscientos pesos ($ 200) mensuales para el operario interno.

Las demás categorías (medio oficial, oficial y oficial especializado) perciben el valor del presentismo del opeariointermo, incrementadas en un cinco por ciento (5%), en un diez por ciento (10%) y en un veinte por ciento (20%),para cada categoría respectivamente.

C) Asignación mensual no remunerativa:• 1º de enero al 28 febrero de 2009: Trescientos diecisiete pesos con cincuenta centavos ($ 317,50).• 1º de marzo al 30 junio de 2009: Cuatrocientos veintisiete pesos con cincuenta centavos ($ 427,50).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 235: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 939/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.743 del 23/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 03/08/2009

Registro Nº 839/2009

VISTO el Expediente Nº 1.331.031/2009 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la Federación de Sindicatos de Trabajadores de IndustriasQuímicas y Petroquímicas de la República Argentina, el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicasde la Ciudad de Buenos Aires y Zonas Adyacentes y la Cámara Argentina de Fabricantes de Acumuladores Eléctricos,obrante a fojas 25/27 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio estipula el pago de una suma de carácter no remunerativopara todas las empresas de la actividad y su posterior incorporación a los salarios básicos, en el ámbito de la Federación deSindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina, a excepción de las localidadesde Zárate y Campana, de la Provincia de Buenos Aires.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signatariay la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 236: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención quele compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términosel mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estasactuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del topeprevisto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con losantecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la Federación de Sindicatos de Trabajadores de IndustriasQuímicas y Petroquímicas de la República Argentina, el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas dela Ciudad de Buenos Aires y Zonas Adyacentes y la Cámara Argentina de Fabricantes de Acumuladores Eléctricos, obrantea fojas 25/27 del Expediente Nº 1.331.031/2009, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 237: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependientede la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.331.031/2009.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo parala notificación a las partes. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a loestablecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.031/2009

Buenos Aires, 05/08/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 939/2009 (S.T.) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas25/27 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 839/2009.– Valeria A. Valetti, Registro, ConveniosColectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 238: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Expediente Nº 1.331.031/2009

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Julio de 2009, siendo las 12:00 horas, comparecen al Ministerio deTrabajo Empleo y Seguridad Social, ante mí Dr. Adalberto Vicente Días, Secretario del Departamento de RelacionesLaboralesNº1 de laDirecciónNacionalde RelacionesdelTrabajo, losseñoresJuanSebastiánHazañaconD.N.I.16.638.838,Héctor Oscar Varela con D.N.I. 4.363.596, Femando Roberto Castillo con D.N.I. 11.249.548, Oscar Armando Maldonadocon D.N.I. 13.555.175, Ricardo Daniel Garayalde con D.N.I. 14.070.861 y Alberto Luis Danti con D.N.I. 14.011.402,manteniendo el domicilio constituido en calle Viamonte 1167 Piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.E.4372–2838) en representación de la Cámara Argentina de Fabricantes de Acumuladores Eléctricos por una parte y por laotra el Sr. Simón Tadeo Veloso en representación del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de laCiudad de Buenos Aires y Zonas Adyacentes; Pedro Ángel Salas, Pedro Pablo Reyes, Rubén Cesar Salas, Omar GustavoPogonza, Omar Edgardo Gómez, y Juan Carlos Prost, todos en representación de la Federación de Sindicatos deTrabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. LeandroMartín Macia (Tº 90 Fº 964 C.P.A.C.F.).

Ambas partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, de aplicación a todas las empresas de la actividad, en el ámbitode la personería gremial de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la RepúblicaArgentina, a excepción de las localidades de Zárate y Campana de la Provincia de Buenos Aires:• PRIMERO: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida

supra, una asignación no remunerativa mensual que no integrará los salarios básicos de convenio del conveniocolectivo de trabajo, ni tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresaexcepción de las licencias legales, para las que sí será computada, a partir del 1º de abril de 2009 y hasta el 31 demarzo de 2010, de doscientos cincuenta pesos ($ 250).Asimismo, conjuntamente con el pago del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre de 2009, se abonará alpersonal una suma no remunerativa extraordinaria con la misma naturaleza, de ciento veinticinco pesos ($ 125), quese adicionará a las restantes sumas que se acuerdan en el presente.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 239: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• SEGUNDO: Se acuerda el pago retroactivo de las sumas referidas en el punto primero, correspondiente a lasasignaciones de los meses de abril, mayo y junio, en tres (3) pagos iguales, de doscientos cincuenta pesos ($ 250)cada uno, a liquidarse cada uno de ellos conjuntamente con la primera y segunda quincena de julio de 2009 y laprimera quincena de agosto de 2009, respectivamente.

• TERCERO: Acuerdan, también, el pago de una asignación no remunerativa mensual, que no integrará los salarios básicosde convenio del convenio colectivo de trabajo, ni tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal niconvencional, con expresa excepción de las licencias legales, para las que sí será computada, a partir del 1º de octubrede 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010, para las distintas categorías, como se expone:Peón: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 132Semi calificado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 138Calificado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 148Medio oficial: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 148Oficial de producción: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 163Oficial de producción especializado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 170Oficial con oficio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 170

• CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de abril de 2010 las sumas acordadas en el presente pasarán aintegrar el salario básico de los trabajadores.

• QUINTO: Las empresas se comprometen a abonar los salarios caídos por días de huelga, los que serán pagados con laliquidación correspondiente a la segunda quincena de julio de 2009.

• SEXTO: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación porparte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes a esta.

Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salariosdevengados en la segunda quincena de julio de 2009, las empresas abonarán los importes aquí convenidos.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 240: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Las partes ratifican todo lo acordado precedentemente y en atención al carácter alimentario de lo aquí acordado, losnegociadores solicitan a la Autoridad de Aplicación la urgente homologación del presente acuerdo.

Sin más, siendo las 14:30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

Resolución Nº 941/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.743 del 23/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 03/08/2009

Registro Nº 840/2009

VISTO el Expediente Nº 1.323.241/2009 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/25 obra el Acuerdo celebrado entre la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicasy Petroquímicas de la República Argentina por la parte gremial, y la Cámara Empresaria de Aguas Lavandinas y Afines,por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen a partir del 1º de abril de 2009 y hasta el 31 de marzo, inclusive,abonar una asignación mensual fija de carácter no remunerativa de doscientos setenta pesos ($ 270). A partir del mes deabril del 2010 pasará a tener carácter remunerativo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 241: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que mediante el texto convencional de marras, se establece un aumento salarial a partir del 1º de octubre de 2009 deltrece por ciento (13%) del salario básico de cada categoría.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindicalsignataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidada lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando acuerdo, se estima pertinente el giro a la Direcciónde Regulaciones del Trabajo, fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio TopeIndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o.1976) y sus modificatorias.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todossus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervenciónque le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con losantecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 242: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación de Sindicatos de Trabajadores de IndustriasQuímicas y Petroquímicas de la República Argentina por la parte gremial, y la Cámara Empresaria de Aguas Lavandinas yAfines, por el sector empresarial, que luce a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.323.241/2009, conforme a lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de NegociaciónColectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 24/25 del ExpedienteNº 1.323.241/2009.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a finque evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de darcumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúela publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo loestablecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 243: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Expediente Nº 1.323.241/2009

Buenos Aires, 05/08/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 941/2009 (S.T.) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/25del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 840/2009.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivosde Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.323.241/2009

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2009, siendo las 14:00 horas, comparecen alMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí Dr. Adalberto V.Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, PedroÁngel Salas, Rubén Cesar Salas, Pedro Pablo Reyes, los Sres. Omar Gustavo Pogonza, Juan Carlos Prost, Roberto AntonioOrtiz y Simon Tadeo Veloso, con el patrocinio letrado del Dr. Leandro Martín Macia (Tº 90 Fº 964 C.P.A.C.F.) manteniendoel domicilio constituido en calle Pavón 3708 C.A.B.A (Tel.: 4921–3725) en representación de la Federación de Sindicatos deTrabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina, por una parte y por la otra el Sr. Juan ManuelPombo con D.N.I. Nº 22.757.323 y Rodolfo Emilio Pombo con D.N.I. Nº 21.731.777 ambos en el carácter de apoderadosmanteniendo el domicilio constituido en calle San Nicolás 3250 de la C.A.B.A. (Tel.: 4504–6457) en representación de laCámara Empresarial de Aguas Lavandinas y Afines.

Declarado abierto el acto, por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que acuerdan:• PRIMERO: Establecer a partir del 1º de abril de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010, inclusive, el pago de una

asignación mensual fija no remunerativa de doscientos setenta pesos ($ 270), la que integrará la base de cálculo paralas licencias legales y convencionales, así como la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar porla extinción del contrato de trabajo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 244: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• SEGUNDO: Disponer, conjuntamente con el pago del S.A.C. correspondiente a diciembre de 2009, una suma noremunerativa extraordinaria de ciento treinta y cinco pesos ($ 135) que se añade a las correspondientes a dicho mespor el concepto referido en el punto primero.

• TERCERO: Las sumas referidas en el punto primero se incorporan al salario básico de cada categoría a partir del 1ºde abril de 2010.

• CUARTA: Establecer un aumento salarial a partir del 1º de octubre de 2009 del trece por ciento (13%) del salariobásico de cada categoría. En consecuencia, el salario básico de cada categoría será el siguiente:• Operado general: Siete pesos con sesenta y cuatro centavos ($ 7,64) (hora).• Oficial de producción: Siete pesos con setenta y cuatro centavos ($ 7,74) (hora).• Ayudante de reparto: Siete pesos con ochenta y cuatro centavos ($ 7,84) (hora).• Oficial con oficio: Ocho pesos con tres centavos ($ 8,03) (hora).• Administrativo “A”: Mil setecientos cinco pesos con setenta y dos centavos ($ 1.705,72).• Administrativo “B”: Mil seiscientos nueve pesos con dieciséis centavos ($ 1.609,16).

• QUINTA: Se pacta el valor del “Almuerzo”, a partir de octubre de 2009, en un monto equivalente a cuatro horas (4 hs.)de la categoría “Operario General”, en dicho mes.

• SEXTA: Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuandolas mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo.

Sin perjuicio de ello, las empresas podrán compensar hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgadoa partir de abril de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva.

Las partes ratifican todo lo acordado precedentemente solicitando se proceda a la pronta homologación.

Sin más, siendo las 15:00 horas se da por finalizado el acto firmando las partes ante mí, que certifico.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 245: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 943/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.743 del 23/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 03/08/2009

Registro Nº 842/2009

VISTO el Expediente Nº 1.109.684/2005 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 436/437 del Expediente Nº 1.109.684/2005, obra el Acuerdo celebrado por el Sindicato de Operadores Cinemato-gráficosdelaRepúblicaArgentina, laAsociacióndeEmpresariosCinematográficosde laProvinciadeBuenosAires, laAsociaciónEmpresarios de Cinematógrafos y la Asociación Cinematográfica de Exhibidores Independientes de la Capital Federal, conformelo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo deTrabajo Nº 484/2007.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en elpresente trámite son los mismos que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1º de mayo de 2009.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 246: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signatariay la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, seremitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los efectos de que evalúe la procedencia deefectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en elartículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención quele compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaronen todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con losantecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 247: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 1º— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el Sindicato de Operadores Cinematográficos de la RepúblicaArgentina, la Asociación de Empresarios Cinematográficos de la Provincia de Buenos Aires, la Asociación Empresarios deCinematógrafos y la Asociación Cinematográfica de Exhibidores Independientes de la Capital Federal, a fojas 436/437 delExpediente Nº 1.109.684/2005, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas yLaudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 436/437 del Expediente Nº 1.109.684/2005.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pasea la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto deBase Promedio y tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 484/2007.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo alo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 248: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Expediente Nº 1.109.684/2005

Buenos Aires, 05/08/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 943/2009 (S.T.) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas436/437 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 842/2009.– Valeria A. Valetti, Registro, ConveniosColectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

Expediente Nº 1.109.684/2005

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil nueve, siendo las 16:00 hs. comparecen enel Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí Lic. Marta B.Brisa. Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por el Sindicato Operadores Cinemato-gráficos de la República Argentina los señores Carlos Gustavo Patron – Secretario General, Juan Carlos Vahnovan –Secretario Adjunto y José Barragán – Secretario Gremial. Y por la otra parte la Asociación Empresarios de Cinematógrafossu apoderada Dra. María Cristina Devoto Borrelli – por la Asociación de Empresarios Cinematográficos de la Provincia deBuenos Aires su apoderada Dra. María Cristina Devoto Borrelli – por la Asociación Cinematográfica de ExhibidoresIndependientes su apoderada Dra. María Cristina Devoto Borrelli, todos ellos con identidad y representación ya acreditadaen autos, siendo las partes presentes signatarias de la Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/2007.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y teniendo en cuenta las múltiples audiencias realizadas con relacióna negociación sobre adecuación salarial, en virtud de haber finalizado el 31/03/2009 la escala salarial acordadaanteriormente a fs. 354/356 y atento el tiempo transcurrido desde su inicio, y la exhortación formulada a las partes a finde acercar posiciones y negociar de buena fe para lograr consenso, se requiere a las mismas manifiesten enconsecuencia.

Acto seguido y luego de un intercambio de opiniones entre las partes y cedida la palabra la parte empresaria manifiesta:Que ofrece un veinte por ciento (20%) de incremento sobre los salarios básicos, con período de vigencia desde el 1º demayo de 2009 hasta el 1º de abril de 2010 en Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/2007.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 249: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

A continuación y cedida la palabra la representación gremial expone: Que aceptan la propuesta empresaria.

Fijando ambas partes a continuación la escala salarial que regirá a partir del 1º de mayo de 2009 hasta el 1º de abril de2010, en la Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/2007, que queda conformado de la siguiente forma:1) Categoría A – Ciudad de Buenos Aires y hasta 60 Km del conurbano: Salario de tres mil doscientos cuarenta pesos

($ 3.240) a partir del 1º de mayo de 2009.2) Categoría A: Sueldo inicial a partir del 1º de mayo de 2009 de mil ochocientos ochenta pesos con setenta y nueve

centavos ($ 1.880,79).3) Categoría B: Provincia de Buenos Aires a partir de los 60 Km de Capital Federal: Salario de dos mil ochenta y nueve

pesos con veinte centavos ($ 2.089,20) a partir del 1º de mayo de 2009.

Las partes manifiestan que el presente acuerdo mantendrá su vigencia hasta el 1º de abril de 2010, período durante elcual se comprometen a mantener la paz social, acordando que deteriorarse en forma pronunciada la situación económicadel país, se comprometen a reunirse antes de la finalización del período de vigencia establecido, a fin de analizar lasituación salarial de los trabajadores.

Asimismo se requiere a las partes informe la cantidad de personal comprendido en el presente acuerdo, manifiestanambas que aproximadamente comprende a cien (100) trabajadores. Las partes solicitan la homologación del presenteacuerdo.

En virtud del acuerdo arribado, se comunica a las partes que las actuaciones serán elevadas a consideración de lasuperioridad, a fin de determinar la viabilidad del presente acuerdo.

Dando por finalizado el presente acto siendo las 16:50 hs, firmando los comparecientes al pie de la presente en señalde conformidad por ante mí que así lo certifico.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 250: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 997/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.741 del 21/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 10/08/2009

Registro Nº 873/2009

VISTO el Expediente Nº 1.310.517/2009 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 27 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos(S.O.M.U.) y la Asociación Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (C.A.E.N.A.), conforme a lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes pactan sustancialmente que, a partir del 1º de noviembre de 2008, las empresasnucleadas en la Asociación previamente mencionada incorporaron a las dotaciones de explotación de buques unmarinero que desempeñe sus funciones en la cubierta de los mismos, conforme los términos del texto pactado.

Que la Asociación Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras es continuadora de la Asociación CámaraArmadores Buques y Barcazas Tanque y Embarcaciones de Apoyo (C.A.B.B.T.A.) de acuerdo surge de las constanciasdel Expediente Nº 1.319.690/2009.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 251: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que se deja constancia que esta última ha suscripto con el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos el Convenio Colectivode Trabajo Nº 515/2007.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria yla representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 31 y 37/38; yratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención quele compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con losantecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (S.O.M.U.)y la Asociación Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (C.A.E.N.A.), que luce a fojas 27 del ExpedienteNº 1.310.517/2009, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 252: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradasy Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a finde que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 27 del Expediente Nº 1.310.517/2009.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4°— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjunta-mente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 515/2007.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo alo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.310.517/2009

Buenos Aires, 13/08/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 997/2009 (S.T.) se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja27 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 873/2009.– Valeria A. Valetti, Registro, ConveniosColectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 253: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Expediente Nº 1.310.517/2009

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve, siendo las 14:30 horas,comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social –Dirección Nacional Relaciones del Trabajo– anteel señor Juan Carlos Carilla, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, enrepresentación de la Cámara de Empresas Navieras y Armadoras (C.A.E.N.A.) lo hacen los señores Roberto Sylvester,Dr. Silvio A. Ruocco y Dr. Manuel S. Muro, por una parte y por la otra en representación del Sindicato de ObrerosMarítimos Unidos (SOMU) lo hacen los señores Jorge A. Vargas, asistido por el Dr. Jorge Méndez, todos con identidady demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, éste procede a ceder el uso de la palabra a las partes quienesde común acuerdo manifiestan: Que han acordado lo siguiente:• PRIMERO: Ambas partes acuerdan que a partir del 01/112008 las empresas asociadas a la Cámara Argentina de

Empresas Navieras y Armadoras (C.A.E.N.A.), fueron incorporando a las dotaciones de explotación de sus buques unmarinero que desempeñe sus funciones en la cubierta de los mismos.

• SEGUNDO: Los representantes del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) manifiestan en forma unilateral queeste acuerdo no los cercenará el derecho de peticionar eventuales incrementos en la dotación de explotación del personalde maestranza y marinería de los buques pertenecientes a las empresas asociadas a la CAENA.

• TERCERO: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente en el Expediente Nº 1.310.517/2009 quetramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, DepartamentodeRelacionesLaboralesNº3.SeguidamenteelSOMUmanifiestaque,enelsupuestodequealgunade lasempresasasociadasa la Cámara no dieran cumplimiento a lo precedente, el gremio queda en libertad de efectuar las denuncias pertinentes y solicitarlas sanciones legales y reglamentarias correspondientes. Por último las partes solicitan la respectiva homologación, notificacióny posterior archivo en carácter de antecedente.En este estado el funcionario actuante atento lo expuesto por las partes procede a señalar a las mismas que elevaráel presente expediente al señor Director Nacional a los fines de su homologación.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura yratificación ante mí Funcionario Actuante que certifico.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 254: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 998/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.741 del 21/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 10/08/2009

Tope Nº 266/2009

VISTO el Expediente Nº 1.320.813/2009 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 817 de la Secretaría de Trabajodel 2 de julio de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 109 del Expediente Nº 1.320.813/2009 obran las escalas salariales pactadas entre la Federación de Trabajadoresde la Industria de la Alimentación y la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 244/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución Nº 817/2009 (S.T.) y registradobajo el Nº 717/2009, conforme surge de fojas 116/118 y 121, respectivamente.

Que a fojas 129/136, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de laSecretaría de Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de labase promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instanciay al cual se remite en orden a la brevedad.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 255: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topesindemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extincióninjustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando elimporte promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo1º—Fíjaseel importepromediode lasremuneracionesyel tope indemnizatoriocorrespondientealAcuerdohomologadopor la Resolución Nº 817 de la Secretaría de Trabajo del 2 de julio de 2009 y registrado bajo el Nº 717/2009 suscripto entre laFederación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación y la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines,conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional delRelaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 256: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por lapresente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.320.813/2009

Partes Signatarias Fecha deEntrada enVigencia

BasePromedio

$

TopeIndemnizatorio

$Federación de Trabajadores de la Industria de la Ali-mentación c/Federación de Industrias de ProductosAlimenticios y Afines

01/11/2009 2.240,39 6.721,17

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 01/12/2009 2.393,50 7.180,50Tope General 01/02/2010 2.546,45 7.639,35Tope Zona Desfavorable 01/11/2009 2.688,47 8.065,41

01/12/2009 2.872,20 8.616,6001/02/2010 3.055,73 9.167,19

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 257: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Expediente Nº 1.320.813/2009

Buenos Aires, 13/08/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 998/2009 (S.T.) se ha tomado razón del tope indemnizatoriocalculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 266/2009 T.– Valeria A. Valetti, Registro,Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

Resolución Nº 999/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.741 del 21/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 10/08/2009

Tope Nº 267/2009

VISTO el Expediente Nº 1.161.088/2006 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 1.184 del 8 de octubrede 2007, 588 del 22 de mayo de 2008 y 153 del 6 de febrero de 2009 de la Secretaría de Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12 del Expediente Nº 1.161.088/2006, obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas11/13 del Expediente Nº 1.161.088/2006, celebrado entre la Unión Obrera de Refractarios y la Asociación de Fabricantesde Materiales Refractarios, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89, conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 258: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que a fojas 28 del Expediente Nº 1.161.088/2006, obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas27/29 del Expediente Nº 1.161.088/2006, celebrado entre la Unión Obrera de Refractarios y la Asociación de Fabricantesde Materiales Refractarios, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89, conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte de los Acuerdos homologados por la Resolución Nº 1.184/2007 (S.T.) yregistrados bajo el Nº 1.301/2007, conforme surge de fojas 45/47 y 49 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 58 del Expediente Nº 1.161.088/2006, obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas57/59 del Expediente Nº 1.161.088/2006, celebrado entre la Unión Obrera de Refractarios y la Asociación de Fabricantesde Materiales Refractarios, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89, conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución Nº 588/2008 (S.T.) y registrado bajo elNº 437/2008 conforme surge de fojas 69/71 y 74, respectivamente.

Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.303.868/2008 agregado como foja 81 al principal, obra la escala salarial corres-pondiente al acuerdo agregado a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.303.868/2008, celebrado entre la Unión Obrera deRefractarios y la Asociación de Fabricantes de Materiales Refractarios, en el marco del Convenio Colectivo de TrabajoNº 50/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte delAcuerdo homologado por la Resolución Nº 153/2009 (S.T.) y registrado bajo el Nº 133/2009conforme surge de fojas 88/90 y 93, respectivamente.

Que a fojas 103/109, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de laSecretaría de Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de labase promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instanciay al cual se remite en orden a la brevedad.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 259: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topesindemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extincióninjustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicandoel importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similarNº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdoshomologados por Resolución Nº 1.184 de la Secretaría de Trabajo del 8 de octubre de 2007 y registrados bajo el Nº 1.301/2007suscriptos entre la Unión Obrera de Refractarios y la Asociación de Fabricantes de Materiales Refractarios, conforme al detalleque, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdohomologado por Resolución Nº 588 de la Secretaría de Trabajo del 22 de mayo de 2008 y registrado bajo el Nº 437/2008suscripto entre la Unión Obrera de Refractarios y la Asociación de Fabricantes de Materiales Refractarios, conforme al detalleque, como Anexo II, forma parte integrante de la presente.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 260: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 3º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdohomologado por Resolución Nº 153 de la Secretaría de Trabajo del 6 de febrero de 2009 y registrado bajo el Nº 133/2009suscripto entre la Unión Obrera de Refractarios y la Asociación de Fabricantes de Materiales Refractarios, conforme al detalleque, como Anexo III, forma parte integrante de la presente.

Artículo 4º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneracionesy de los topes indemnizatorios fijados bajo la presente resolución.

Artículo 5º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 6º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 7º— Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijadospor la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 261: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

ANEXO I

Expediente Nº 1.161.088/2006

Partes Signatarias Fecha de Entrada enVigencia

BasePromedio

$

TopeIndem–

nizatorio$

Unión Obrera de Refractarios c/ Asociación de Fabri-cantes de Materiales RefractariosAcuerdo Nº 1.301/2007 (fs. 11/13) 01/05/2006 871,11 2.613,33Acuerdo Nº 1.301/2007 (fs. 27/29) 01/03/2007 1.058,00 3.174,00Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89

ANEXO II

Expediente Nº 1.161.088/2006

Partes Signatarias Fecha de Entrada enVigencia

BasePromedio

$

TopeIndem–

nizatorio$

Unión Obrera de Refractarios c/ Asociación de Fabri-cantes de Materiales Refractarios

01/03/2008 1.371,56 4.114,68

Acuerdo Nº 437/2008Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 262: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

ANEXO III

Expediente Nº 1.161.088/2006

Partes Signatarias Fecha de Entrada enVigencia

BasePromedio

$

TopeIndem–

nizatorio$

Unión Obrera de Refractarios c/ Asociación de Fabri-cantes de Materiales Refractarios

01/09/2008 1.391,33 4.173,99

Acuerdo Nº 133/2009Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89

Expediente Nº 1.161.088/2006

Buenos Aires, 13/08/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 999/2009 (S.T.) se ha tomado razón del tope indemnizatoriocalculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 267/2009 T.– Valeria A. Valetti, Registro,Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 263: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 1.002/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.741 del 21/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 10/08/2009

Tope Nº 268/2009

VISTO el Expediente Nº 1.332.140/2009 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 850 de la Secretaría de Trabajodel 7 de julio de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.332.140/2009, obran las escalas salariales pactadas entre la Unión Empleadosde la Construcción y Afines de la República Argentina, por la parte sindical y la Cámara Argentina de la Construcción,la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros y Constructores y Afines,por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución Nº 850/2009 (S.T.) y registradobajo el Nº 738/2009, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente.

Que a fojas 53/58, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de laSecretaría de Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de labase promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instanciay al cual se remite en orden a la brevedad.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 264: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topesindemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extincióninjustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicandoel importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdohomologado por la Resolución Nº 850 de la Secretaría de Trabajo del 7 de julio de 2009 y registrado bajo el Nº 738/2009suscripto entre la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina, por la parte sindical y la CámaraArgentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenierosy Constructores y Afines, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 265: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por lapresente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.332.140/2009

Partes Signatarias Fecha deEntrada enVigencia

BasePromedio

$

TopeIndem–

nizatorio$

Unión Empleados de la Construcción y Afines de laRepública Argentina c/Cámara Argentina de la Cons-trucción, Federación Argentina de Entidades de laConstrucción, Centro de Arquitectos, Ingenieros yConstructores y Afines

01/06/2009 2.539,18 7.617,54

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Provincia deBuenos Aires, Neuquén y Río Negro.

01/10/2009 2.686,65 8.059,95

Provincias de Santa Fe, Entre Ríos; Corrientes y Sal-ta.

01/06/2009 2.236,88 6.710,64

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 01/10/2009 2.366,12 7.098,36

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 266: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Expediente Nº 1.332.140/2009

Buenos Aires, 13/08/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 1.002/2009 (S.T.) se ha tomado razón del tope indemnizatoriocalculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 268/2009 T.– Valeria A. Valetti, Registro,Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Resolución Nº 1.009/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.741 del 21/09/2009) Secretaría de Trabajo

Buenos Aires, 11/08/2009

Registro Nº 881/2009

VISTO el Expediente Nº 1.259.893/2008 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 288/298 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la Unión de Trabajadores delTurismo, Hoteleros y Gastronomicos de la República Argentina por la parte gremial y la Asociación de Hoteles de Turismode la República Argentina por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/2003 oportuna-mente celebrado por estas mismas partes, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 267: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que en el presente Acuerdo las partes convienen un incremento de los salarios básicos que perciben los trabajadoresalcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/2003 a partir del mes de julio de 2009.

Que asimismo, convienen la prórroga del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/2003 hasta el 30 de junio de 2010.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos ygarantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas deprotección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde con la aptitud representativa de las partes signatariasdel presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todossus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estasactuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de BasePromedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) ysus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención quele compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentesmencionados.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 268: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros yGastronómicos de la República Argentina por la parte gremial y la Asociación de Hoteles de Turismo de la RepúblicaArgentina por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/2003 oportunamente celebradopor estas mismas partes, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado como fojas288/298 del Expediente Nº 1.259.893/2008.

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría deCoordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 288/298 del Expediente Nº 1.259.893/2008.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en elartículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme alo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. NoemíRial, Secretaria de Trabajo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 269: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Expediente Nº 1259893/2009

Buenos Aires, 13/08/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 1.009/2009 (S.T.) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas288/298 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 881/2009.– Valeria A. Valetti, Registro, ConveniosColectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2009 se reúnen la Unión de Trabajadores del TurismoHoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) y la Asociación de Hoteles de Turismo de la RepúblicaArgentina (AHTRA), habiendo las partes acordado las pautas salariales a incorporar al Convenio Colectivo de TrabajoNº 362/2004 vigente a la fecha y demás cuestiones comprendidas en el presente.

Este convenio se suscribe en los términos de la Ley Nº 14.250, sus complementarias y decretos reglamentarios,representando a los empleados la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la RepúblicaArgentina (UTHGRA), personería gremial Nº 110, con sede Av. de Mayo 930, Capital Federal, representada en esteacto por los señores José Luis Barrionuevo, en su carácter de Secretario General, Norberto Latorre, Secretario deFinanzas, Juan José Bordes, Secretario Gremial Adscripto, Miguel Haslop, Armando Ribera, Norma Bogado y SusanaÁlvarez, todos ellos acreditados ante la autoridad de aplicación conforme la personería gremial otorgada a quienrepresentan con el asesoramiento técnico del Dr. Demetrio Oscar González Pereira; y representando a los empleadores,la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHTRA), inscripta en la Inspección General de Justiciasegún Resolución Nº 10 (I.G.J.) de fecha 20 de diciembre de 1980, con sede en la calle Piedras 383 1º Piso de CapitalFederal, representada en este acto por los señores Guillermo Lavallén, en su carácter de Presidente de la Institución,el Sr. Aldo Elías vicepresidente 2º, y el Dr. Glauco C. Marqués todos ellos miembros paritarios designados, conformerepresentación acreditada en autos.

Conforme las negociaciones, se ha arribado al siguiente acuerdo:

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 270: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

1. APLICACIÓN DEL PRESENTELa aplicación del presente convenio colectivo de trabajo es en relación a los trabajadores que se desempeñan dentrode todos los establecimientos de categoría de hotelería cinco (5) estrellas, y aquellos establecimientos de cuatro (4)estrellas que se encontraran afiliados al 24 de agosto de 2006 y/o hubieran sido aceptados como socios por la AHTcomo tales, así como aquellos que se hayan afiliado con posterioridad, ratificándose los conceptos vertidos en elacuerdo de la fecha señalada y que fuera homologado por la autoridad administrativa mediante Resolución Nº 624(S.T.) de fecha 07/09/2006.La AHT manifiesta que las pautas salariales aquí acordadas tienen como condición “sine qua non” la ratificación dela representación de la Entidad por parte de autoridad de aplicación de los Hoteles de categoría “cinco estrellas” sincondición ni excepción alguna, así como los Hoteles de categoría “cuatro estrellas” conforme las especificacionesarriba indicadas.

2. OBJETO DEL ACUERDOLas partes han acordado un incremento de la nómina salarial aplicable a la actividad de los Hoteles cinco (5) estrellas yde los Hoteles cuatro (4) estrellas afiliados a la Asociación empresaria firmante, e integrantes del ámbito de aplicación delConvenio Colectivo de Trabajo Nº 362/2003, conforme la tabla salarial que se detalla en Anexo 1 de siete (7) fojas:

3. DETERMINACIÓN DE ZONAS DE APLICACIÓN SALARIAL DIFERENCIADALas partes acuerdan una distribución zonal de establecimientos por zonas geográficas conforme su actividad turísticanacional e internacional y la categoría de los establecimientos dedicados a ese principal fin, conforme el siguientedetalle:• Ciudad Autónoma de Buenos Aires;• Gran Buenos Aires (Localidades y Partidos del Primer cordón y las Localidades y Partidos de Campana, Exaltación

de la Cruz y Zárate) y Partido de la Plata;• Provincia de Tierra del Fuego;• Ciudad de Calafate;• Provincias de Río Negro, Chubut, Santa Cruz (Excepto Ciudad de Calafate) y Neuquén;• Provincia de Mendoza y Resto de la Provincia de Buenos Aires (Excepto Gran Buenos Aires y Partido de La Plata);• Resto del País (Provincias de Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca,

Santiago del Estero, San Luis, San Juan, Córdoba, Santa Fe, La Pampa).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 271: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

La Provincia de Tucumán no se encuentra incluida en el presente acuerdo, atento que, más allá de la representación quela AHT ostenta en dicha jurisdicción sobre las Empresas Hoteleras de categoría cuatro (4) y cinco (5) estrellas allí ubicadas,la negociación salarial se encuentra a cargo de la Unión de Hoteles Restaurantes Cafés y Bares y Afines de Tucumán(UHRCByA) firmante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/2006 con la UTHGRA.

4. ACUERDO SALARIALEl incremento otorgado consiste en los siguientes ítems de carácter general, a saber: A partir de los haberes del mesde julio de 2009, se conviene una recomposición de los ingresos de los trabajadores, de aplicación progresiva ydiferencial, consistente en un adicional remunerativo denominado “Acuerdo Salarial 2009” a abonarse en las fechasindicadas en cada caso, para cada categoría profesional.Dicho adicional se comenzará a abonar conjuntamente con los salarios de los meses de julio, agosto y septiembrede 2009, por un monto determinado para cada categoría de establecimiento y conforme nivel profesional de cadatrabajador de acuerdo a la determinación geográfica establecida en el punto 3.Este valor se incrementa a partir de los haberes del mes de octubre de 2009 inclusive y se mantiene en dicha formahasta los haberes correspondientes al mes marzo de 2010 inclusive.A partir de los haberes del mes de abril de 2010 este adicional queda sin efecto y se deja de abonar y se conformanlos nuevos básicos de convenio de cada categoría profesional de acuerdo a las tablas que se acompañan.El detalle de los montos para cada mes, zona geográfica y categoría profesional y de establecimiento se acompaña en AnexoI que integra el presente Acuerdo. Asimismo se indica en el mencionado Anexo los básicos de convenio que comenzarán aregir a partir de los haberes del mes de abril de 2010.

5. GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE PAGO ÚNICOAsimismo y como integrante del presente Acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria noremunerativa por única vez consistente en una suma fija para cada categoría de establecimiento y conforme nivelprofesional de cada trabajador de acuerdo a la determinación geográfica establecida en el punto 3. Esta suma seráabonada en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas junto a los salarios de los meses de julio y agosto de 2009,conforme el detalle que se establece en el Anexo I del presente.

6. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA ASISTENCIA SOCIALA título excepcional, las partes convienen en implementar una contribución extraordinaria por única vez y de carácterexcepcional, con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de los trabajadoresrepresentados en el convenio, a fin que, con estos fondos, se proceda al refaccionamiento y equipamiento de loscentros asistenciales que constituyen la infraestructura de la UTHGRA y que se encuentran al servicio de su ObraSocial (OSUTHGRA).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 272: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Dicha contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, estará a cargo de las empresas representadas,y consistirá en el pago de una suma de dinero equivalente al quince por ciento (15%) de las sumas acordadas en conceptode gratificación extraordinaria de pago único fijadas en el presente Acuerdo en relación con todos los trabajadoresrepresentados en el presente convenio. El presente pago deberá efectivizarse de una sola vez sobre la totalidad del montode la gratificación extraordinaria, dentro de los diez (10) días posteriores al pago de la cuota de gratificación correspondienteal mes de julio 2009, mediante depósito bancario efectivizado en la cuenta recaudadora de la UTHGRA del Banco de laNación Argentina, Casa Central Nº 39.765/36.

7. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOLIDARIALas partes acuerdan la continuidad de la contribución especial solidaria comprendidos en el ámbito personal y materialde aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/2003 y los empleadores retendrán de todos los trabajadoresincluidos en el mismo, en dicho concepto el dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) mensual del total delas remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante un período de doce (12) meses contados apartir del 1º de julio de 2009 y la depositará a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cadaseccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presenterubro. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestióny concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para eluniverso de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9º de la Ley Nº 14.250.Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el montode la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por esteconcepto a dichos dependientes.

8. COMPROMISO FINALAtento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de TrabajoNº 362/2003 ya prorrogado de hecho, las partes convienen en prorrogarlo expresamente hasta el 30 de junio de 2010,tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificados por acuerdos posteriores. Sin perjuicio de ello, siantes de esa fecha se firmara un nuevo convenio colectivo representativo de la actividad, dicho plazo quedará sinefecto entrando en vigencia el nuevo cuerpo normativo una vez homologado por la autoridad de aplicación.Las partes de común acuerdo, ratifican expresamente el contenido del artículo 3º del Convenio Colectivo de TrabajoNº 362/2003 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales con las modificacionesoportunamente incorporadas, hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 273: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

el sector.Por ende, las partes se comprometen a la mayor brevedad a continuar con las negociaciones ya iniciadas del nuevoconvenio colectivo de trabajo que reemplace al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/2003 en las cláusulas queresulten pertinentes, teniendo en cuenta las diferencias existentes en las distintas zonas del país en cuanto anecesidades operativas y de trabajo tanto de las empresas como de los trabajadores de las distintas regiones, lasnuevas modalidades de trabajo, etcétera.

9. VIGENCIA.Ambas partes expresan que el presente Acuerdo Salarial abarca el período comprendido entre el 1º de julio de 2009 hastael 30 de junio de 2010 y se comprometen a volver a reunirse a fin de volver a analizar la situación salarial de la actividad,sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecerse en el nuevo convenio que se discuta.

En prueba de conformidad, las partes firman cuatro (4) ejemplares a un solo efecto y mismo tenor, presentándose elmismo para su homologación ante la autoridad de aplicación en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 14.250y sus modificatorias.

ANEXO I

• Ciudad Autónoma de Buenos Aires• AHT 4

Categ BásicoJunio 09

$

AdicionalAumentoJul a Sep

2009$

AdicionalAumentoOct 09 aMar 2010

$

BásicoAbril 2010

$

Gratific.Extraord.Julio 09

$

Gratific.Extraord.Agosto 09

$

1 1.616 226 350 1.966 136 1362 1.689 236 372 2.061 142 1423 1.774 248 408 2.182 149 1494 1.855 260 427 2.282 156 1565 1.958 274 450 2.408 164 1646 2.065 289 475 2.540 173 1737 2.643 370 661 3.304 222 222

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 274: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• AHT 5

Categ BásicoJunio 09

$

AdicionalAumentoJul a Sep

2009$

AdicionalAumentoOct 09 aMar 2010

$

BásicoAbril 2010

$

Gratific.Extraord.Julio 09

$

Gratific.Extraord.Agosto 09

$

1 1.845 277 461 2.306 166 1662 1.914 287 479 2.393 172 1723 2.009 301 502 2.511 181 1814 2.075 311 519 2.594 187 1875 2.158 324 540 2.698 194 1946 2.249 337 562 2.811 202 2027 2.923 438 731 3.654 263 263

Gran Buenos Aires (Localidades y Partidos del Primer Cordón y las Localidades y Partidos de Campana, Exaltación dela Cruz y Zárate) y Partido de la Plata.

• AHT 4

Categ BásicoJunio 09

$

AdicionalAumentoJul a Sep

2009$

AdicionalAumentoOct 09 aMar 2010

$

BásicoAbril 2010

$

Gratific.Extraord.Julio 09

$

Gratific.Extraord.Agosto 09

$

1 1.473 206 398 1.871 124 1242 1.532 214 414 1.946 129 1293 1.602 224 433 2.035 135 1354 1.673 234 452 2.125 141 1415 1.757 246 474 2.231 148 1486 1.844 258 498 2.342 155 1557 2.361 331 637 2.998 198 198

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 275: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• AHT 5

Categ BásicoJunio 09

$

AdicionalAumentoJul a Sep

2009$

AdicionalAumentoOct 09 aMar 2010

$

BásicoAbril 2010

$

Gratific.Extraord.Julio 09

$

Gratific.Extraord.Agosto 09

$

1 1.590 239 382 1.972 143 1432 1.654 248 414 2.084 149 1493 1.720 258 430 2.184 155 1554 1.788 268 447 2.271 161 1615 1.861 279 465 2.363 167 1676 1.938 291 485 2.461 174 1747 2.520 378 630 3.200 227 227

• Provincia de Mendoza y Resto de Pcia. de Buenos Aires (Excepto Gran Buenos Aires y Partido de La Plata).

• AHT 4

Categ BásicoJunio 09

$

AdicionalAumentoJul a Sep

2009$

AdicionalAumentoOct 09 aMar 2010

$

BásicoAbril 2010

$

Gratific.Extraord.Julio 09

$

Gratific.Extraord.Agosto 09

$

1 1.406 197 295 1.671 118 1182 1.463 205 307 1.738 123 1233 1.529 214 321 1.816 128 1284 1.598 224 336 1.898 134 1345 1.678 235 352 1.994 141 1416 1.761 247 370 2.093 148 1487 2.254 316 518 2.723 189 189

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 276: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• AHT 5

Categ BásicoJunio 09

$

AdicionalAumentoJul a Sep

2009$

AdicionalAumentoOct 09 aMar 2010

$

BásicoAbril 2010

$

Gratific.Extraord.Julio 09

$

Gratific.Extraord.Agosto 09

$

1 1.550 233 388 1.938 140 1402 1.613 242 403 2.016 145 1453 1.676 251 419 2.095 151 1514 1.744 262 436 2.180 157 1575 1.814 272 454 2.268 163 1636 1.890 284 473 2.363 170 1707 2.456 368 614 3.070 221 221

• Provincia de Tierra del Fuego.• AHT 4

Categ BásicoJunio 09

$

AdicionalAumentoJul a Sep

2009$

AdicionalAumentoOct 09 aMar 2010

$

BásicoAbril 2010

$

Gratific.Extraord.Julio 09

$

Gratific.Extraord.Agosto 09

$

1 1.406 197 309 1.715 118 1182 1.463 205 322 1.785 123 1233 1.529 214 336 1.865 128 1284 1.598 224 352 1.950 134 1345 1.678 235 369 2.047 141 1416 1.761 247 387 2.148 148 1487 2.254 316 564 2.818 189 189

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 277: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• AHT 5

Categ BásicoJunio 09

$

AdicionalAumentoJul a Sep

2009$

AdicionalAumentoOct 09 aMar 2010

$

BásicoAbril 2010

$

Gratific.Extraord.Julio 09

$

Gratific.Extraord.Agosto 09

$

1 1.550 233 388 1.938 140 1402 1.613 242 403 2.016 145 1453 1.676 251 419 2.095 151 1514 1.744 262 436 2.180 157 1575 1.814 272 454 2.268 163 1636 1.890 284 473 2.363 170 1707 2.456 368 614 3.070 221 221

• Ciudad Calafate.• AHT 4

Categ BásicoJunio 09

$

AdicionalAumentoJul a Sep

2009$

AdicionalAumentoOct 09 aMar 2010

$

BásicoAbril 2010

$

Gratific.Extraord.Julio 09

$

Gratific.Extraord.Agosto 09

$

1 1.406 197 366 1.772 118 1182 1.463 205 380 1.843 123 1233 1.529 214 398 1.927 128 1284 1.598 224 415 2.013 134 1345 1.678 235 436 2.114 141 1416 1.761 247 458 2.219 148 1487 2.254 316 586 2.840 189 189

• AHT 5

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 278: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Categ BásicoJunio 09

$

AdicionalAumentoJul a Sep

2009$

AdicionalAumentoOct 09 aMar 2010

$

BásicoAbril 2010

$

Gratific.Extraord.Julio 09

$

Gratific.Extraord.Agosto 09

$

1 1.550 233 388 1.969 140 1402 1.613 242 403 2.049 145 1453 1.676 251 419 2.129 151 1514 1.744 262 436 2.215 157 1575 1.814 272 454 2.304 163 1636 1.890 284 473 2.400 170 1707 2.456 368 614 3.119 221 221

• Provincia de Río Negro, Chubut, Santa Cruz (Excepto Ciudad de Calafate) y Neuquen.• AHT 4

Categ BásicoJunio 09

$

AdicionalAumentoJul a Sep

2009$

AdicionalAumentoOct 09 aMar 2010

$

BásicoAbril 2010

$

Gratific.Extraord.Julio 09

$

Gratific.Extraord.Agosto 09

$

1 1.406 197 281 1.687 118 1182 1.463 205 293 1.756 123 1233 1.529 214 306 1.835 128 1284 1.598 224 320 1.918 134 1345 1.678 235 336 2.014 141 1416 1.761 247 352 2.113 148 1487 2.254 316 451 2.705 189 189

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 279: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• AHT 5

Categ BásicoJunio 09

$

AdicionalAumentoJul a Sep

2009$

AdicionalAumentoOct 09 aMar 2010

$

BásicoAbril 2010

$

Gratific.Extraord.Julio 09

$

Gratific.Extraord.Agosto 09

$

1 1.550 233 388 1.938 140 1402 1.613 242 403 2.016 145 1453 1.676 251 419 2.095 151 1514 1.744 262 436 2.180 157 1575 1.814 272 454 2.268 163 1636 1.890 284 473 2.363 170 1707 2.456 368 614 3.070 221 221

• Resto del País (Provincias del Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Jujuy, Salta, La Rioja,Catamarca, Santiago del Estero, San Luis, San Juan, Córdoba, Santa Fe, La Pampa).

• AHT 4

Categ BásicoJunio 09

$

AdicionalAumentoJul a Sep

2009$

AdicionalAumentoOct 09 aMar 2010

$

BásicoAbril 2010

$

Gratific.Extraord.Julio 09

$

Gratific.Extraord.Agosto 09

$

1 1.381 193 290 1.671 116 1162 1.436 201 302 1.738 121 1213 1.501 210 315 1.816 126 1264 1.569 220 329 1.898 132 1325 1.648 231 346 1.994 138 1386 1.730 242 363 2.093 145 1457 2.214 310 509 2.723 186 186

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 280: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• AHT 5

Categ BásicoJunio 09

$

AdicionalAumentoJul a Sep

2009$

AdicionalAumentoOct 09 aMar 2010

$

BásicoAbril 2010

$

Gratific.Extraord.Julio 09

$

Gratific.Extraord.Agosto 09

$

1 1.469 220 367 1.836 132 1322 1.528 229 382 1.910 138 1383 1.589 238 397 1.986 143 1434 1.653 248 413 2.066 149 1495 1.719 258 430 2.149 155 1556 1.821 273 455 2.276 164 1647 2.368 355 592 2.960 213 213

Resolución Nº 1.408/2009

RIESGOS DEL TRABAJO. Establécese la inclusión en los contratos suscriptos entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los EmpleadoresAutoasegurados y los prestadores médicos, de una cláusula mediante la cual el prestador médico reconoce las facultades de fiscalización porparte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

(B.O. Nº 31.751 del 05/10/2009) Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Buenos Aires, 25/09/2009

VISTO el Expediente Nº 6036/2009 del Registro de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), la LeyNº 24.557, la Resolución Nº 224 (S.R.T.) de fecha 14 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 281: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece entre sus objetivos el de “reparar los daños derivadosde accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador.”

Que en este sentido, el artículo 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo establece que las Aseguradoras de Riesgos delTrabajo (A.R.T.) otorgarán a los trabajadores que sufran alguna de las contingencias previstas en la Ley de Riesgos delTrabajo las correspondientes prestaciones en especie.

Que de ello se colige que las obligadas por mandato legal a otorgar las prestaciones en especie son las A.R.T..

Que el artículo 26, apartado 7º de la Ley de Riesgos del Trabajo reza que: “Las A.R.T. deberán disponer, con carácterde servicio propio o contratado, de la infraestructura necesaria para proveer adecuadamente las prestaciones en especieprevistas en esta ley. La contratación de estas prestaciones podrá realizarse con las obras sociales.”

Que conforme lo dispuesto por los incisos b), d) y g), del apartado 1º, del artículo 36 de la Ley de Riesgos del Trabajo, sonfunciones de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T.y de los Empleadores Autoasegurados (E.A..), así como también, requerir toda información que resulte necesaria paraacreditar el cumplimiento de sus competencias.

Que en ese marco, y en ejercicio de dichas funciones, esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo controla medianteauditorías médicas el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie que brindan las A.R.T. y los E.A.a los trabajadores damnificados.

Que la facultad de fiscalización de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo es ejercida con independencia delhecho que las A.R.T. brinden las prestaciones médicas por cuenta propia o a través de prestadores médicos contratados.

Que de esta manera, resulta necesario reglamentar el modo en que este Organismo de control auditará de manera másefectiva las prestaciones médicas brindadas por prestadores médicos contratados por las A.R.T.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 282: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que el control de policía admite, conceptualmente, diversos grados y modos de presencia a fin de resguardar el ejerciciode esa facultad.

Que en función de las estadísticas y del nivel de riesgo sistémico que se detecte en el cumplimiento de las prestacionesmédicas, esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrá considerar oportuno la presencia física de auditoresmédicos en la sede de los prestadores médicos, a fin de controlar la oportunidad y calidad de las prestaciones que sebrinden.

Que el modo en que se instrumenta el vínculo jurídico entre las A.R.T. y E.A. con los prestadores médicos debe respetarel contexto jurídico básico del Sistema de Riesgos del Trabajo que, necesariamente, incluye el resguardo de las funcionespropias regladas de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Que a fin de respetar ese contexto jurídico básico y el resguardo de las funciones propias regladas de estaSuperintendencia de Riesgos del Trabajo en el ámbito de los prestadores médicos que contraten las A.R.T. y los E.A.,deberá incluirse en los contratos pertinentes una cláusula mediante la cual el prestador médico reconoce el ejercicio delas facultades de fiscalización por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, garantizando el ingreso y lapermanencia irrestricta de los auditores médicos de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo en sus sedes.

Que las cláusulas que se convengan en contrario a lo establecido en el párrafo que antecede serán inoponibles a estaSuperintendencia de Riesgos del Trabajo.

Que asimismo, esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrá, a fin de establecer la calidad de las prestacionesbrindadas, en cuanto se refieran al Sistema de Riesgos del Trabajo, relevar la estructura y la complejidad de losestablecimientos de los prestadores médicos.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el inciso e), apartado 1º del artículo 36, de la Ley de Riesgos delTrabajo y la Resolución Nº 224 Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fecha 14 de febrero de 2008.

Por ello,

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 283: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

Artículo 1º— Los contratos suscriptos entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los EmpleadoresAutoasegurados (E.A.) y los prestadores médicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos delTrabajo, sus decretos reglamentarios, y demás normas complementarias que dicte la Superintendencia de Riesgos delTrabajo (S.R.T.), deberán incluir una cláusula que garantice el ingreso y la permanencia irrestricta de los auditoresmédicos designados por esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo en sus sedes.

Artículo 2º— Los prestadores médicos contratados por las A.R.T. y/o E.A. deberán asignar al médico auditor, cuandoasí lo considere oportuno la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, un puesto de trabajo independiente de laadministración del centro médico, que posea línea telefónica para mantener comunicación directa con esta Superin-tendencia de Riesgos del Trabajo. El espacio físico asignado deberá ser de fácil identificación y acceso para lostrabajadores damnificados.

Artículo 3º— Los médicos auditores que se designen para la realización de las auditorías médicas permanentes ensede de los prestadores que contraten las A.R.T. y los E.A., desempeñarán, entre otras, las siguientes funciones:a) Auditar el tratamiento inicial de los casos graves y leves.b) Controlar el tratamiento posterior a la atención inicial.c) Verificar la calidad y oportunidad en la entrega de la medicación, prótesis y órtesis.d) Auditar el tratamiento fisiokinésico.e) Remitir información periódica a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.f) Llevar un registro de lo actuado.g) Evaluar las acciones realizadas por los prestadores médicos y las A.R.T. orientadas a lograr la recuperación total de

la salud del trabajador damnificado.h) Evaluar la oportunidad del alta y del cese de las prestaciones médicas al trabajador damnificado.i) Producir informes sobre la calidad y condiciones prestacionales del prestador médico auditado en relación con el

Sistema de Riesgos del Trabajo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 284: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 4º— Los médicos auditores de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrán desempeñar las funcionesdescriptas en el artículo precedente, en las sedes de los efectores propios de las A.R.T y los E.A..

Artículo 5º— La Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrá relevar la estructura y la complejidad de losestablecimientos de los prestadores médicos y de los efectores propios de las A.R.T. y los E.A., con el solo fin deestablecer si están en condiciones de brindar las prestaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Artículo 6º— La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial.

Artículo 7º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Juan H.González Gaviola.

Disposición Nº 46/2009

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN PARA EMPRESAS. Establécese la forma y procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos delTrabajo remitan la información requerida en la Resolución Nº 559/2009 relacionada al Programa de Rehabilitación de Empresas de AltaSiniestralidad.

(B.O. Nº 31.741 del 21/09/2009) Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Buenos Aires, 16/09/2009

VISTO el Expediente Nº 3651/2000 del Registro de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), la LeyNº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y las Resoluciones Nros. 559 (S.R.T.) de fecha 28 de mayo de 2009 y 772 (S.R.T.)de fecha 29 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 285: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que el apartado 1 del artículo 4º de la Ley Nº 24.557, dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo(A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenireficazmente los riesgos del trabajo.

Que por su parte, el apartado 2 del artículo citado precedentemente establece, que las A.R.T. deberán establecerexclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo quedetermine la autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el cumplimiento de las medidas allí detalladas.

Que a tales efectos, con fecha 28 de mayo de 2009 se dictó la Resolución Nº 559 de esta Superintendencia de Riesgosdel Trabajo (S.R.T.) de fecha 28 de mayo de 2009, que determina la creación del “Programa de Rehabilitación deEmpresas de Alta Siniestralidad”, con objetivos específicos de prevención de los riesgos del trabajo, tendientes adisminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.

Que el artículo 18 de dicho cuerpo normativo establece que: “Toda la información que las A.R.T. deban remitir a estaS.R.T. con motivo de la presente resolución, deberá instrumentarse mediante el sistema de intercambio desarrolladopor la S.R.T., de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la Superintendencia de Riesgosdel Trabajo ...”.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el procedimiento de intercambio deinformación con las A.R.T. en relación a la Resolución Nº 559/2009 (S.R.T.).

Que asimismo, la Gerencia de Prevención entendió conveniente definir qué se entiende por accidente mortal a losefectos de la Resolución Nº 559/2009 (S.R.T.).

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y la ResoluciónNº 772 (S.R.T.) de fecha 29 de julio de 2009.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 286: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Por ello,

EL GERENTE GENERAL DISPONE:

Artículo 1º— Establécese la forma y procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) remitana esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) la información requerida mediante los Anexos I, II, III y IV dela Resolución Nº 559 (S.R.T.) de fecha 28 de mayo de 2009, de conformidad con las estructuras de datos que se detallanen el Anexo I de la presente disposición.

Artículo 2º— Establécese la forma y procedimiento para que las A.R.T. remitan a esta Superintendencia de Riesgosdel Trabajo la información relativa a las visitas a los establecimientos incorporados en la muestra, excluidas las deseguimiento por el Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) y/o Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.),de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el Anexo II de la presente disposición.

Artículo 3º— Establécese que las A.R.T. deberán declarar a esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo aquellosestablecimientos no registrados en simplificación registral, de conformidad con la estructura de datos que se detalla enel Anexo III de la presente disposición. Hasta tanto no se informe el establecimiento en simplificación registral, no sepodrá enviar ninguna otra información vinculada al mismo, salvo su regularización.

Artículo 4º— Establécese que las A.R.T. deberán denunciar a esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo aquellosestablecimientos registrados en simplificación registral que no cumplan con la remisión de la información del Anexo I dela Resolución Nº 559/2009 (S.R.T.), así como también su posterior regularización, de conformidad con la estructura dedatos que se detalla en el Anexo IV de la presente disposición.

Artículo 5º— Establécese que la solicitud para la exclusión de una empresa incorporada en la muestra vigente deberáefectuarse de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el Anexo V de la presente disposición, la cualdeberá ser sometida a consideración de la Gerencia de Prevención.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 287: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 6º— En el marco de esta disposición y de la Resolución Nº 559/2009 (S.R.T.), se entienden como accidentesmortales a los accidentes de trabajo que causan la muerte del trabajador, excluidos los accidentes in itinere y losresultantes de robos, asaltos y agresiones con armas y aquellos que con motivos fundados determine la Gerencia dePrevención.

Artículo 7º— Establécese que aquellos empleadores comprendidos dentro del marco de los artículos 3º, 12 y 13 de laResolución Nº 559/2009 (S.R.T.), que ingresen exclusivamente, a causa de haber registrado un accidente mortal, sóloconfeccionarán y suscribirán el P.A.L. y el P.R.S. [Anexos II y III de la Resolución Nº 559/2009 (S.R.T.)], respecto delestablecimiento donde ocurrió el accidente.

En estos casos, cuando la ocurrencia de los accidentes mortales se haya producido en la vía pública, por caso fortuitoo fuerza mayor u otras circunstancias donde se demuestre que no existe relación directa con el trabajo, el empleadorpodrá solicitar la exclusión de la muestra pertinente, la cual será sometida a consideración de la Gerencia de Prevención.

Artículo 8º— La presente disposición entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días corridos desde su publicaciónen el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 9º— Los plazos de presentación establecidos en la Resolución Nº 559/2009 (S.R.T.), serán prorrogados parala 9a muestra, teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición.

Artículo 10— Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.–Fabián H. Báez.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 288: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

ANEXO IRegistro de Empresas con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad Procedimiento

para Remitir Información Estipulada en la Resolución Nº 559/2009 (S.R.T.)

1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOSEn cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir

la información, se establece lo siguiente:1.1. Envío de información

La información a ser remitida por las A.R.T., debe declararse a través de archivos de datos, conforme a lasespecificaciones de estructura de datos establecidas para el registro de empresas con establecimientos queregistren alta siniestralidad.Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.)(http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información de lunes a viernes enel horario informado en la página.

1.2. Causales de rechazo de registros• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.• Inconsistencias en la información presentada.• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la

presentación de los registros.• Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validación deberán ser corregidos y presentados

nuevamente dentro de los plazos establecidos. Los registros rechazados no serán considerados como informaciónpresentada en término.

1.3. Corrección de erroresEn caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentaciónen forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:• Si el campo donde se produjo el error no forma parte de la clave del registro, se podrá modificar el mismo enviando

el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no conformanla clave del registro, serán reemplazados por los campos informados en la nueva presentación.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 289: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• Para los casos en donde el error se produjo en un campo que forma parte de la clave del registro, cuando sepermite, está establecido el tipo de operación baja por error de datos.

1.4. Forma de completar los registros• El archivo contendrá registros con la información requerida los que serán de longitud fija.• Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. En los casos en que no existan valores para campos

requeridos se deben completar con ceros los campos numéricos y con espacios los alfanuméricos. Los camposnuméricos que contengan parte decimal deberán indicar la separación entre la parte entera y la parte decimalcon un punto (“.”).

• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en letras mayúsculas.Todas las letras deben ser mayúsculas, las vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el

carácter “Ç” debe ser reemplazado por la letra “C”, la letra “Ñ” debe ser reemplazada por el símbolo “#”, no se debenincluir comas ni puntos, las denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, por ejemplo “S.A.” Debeescribirse “SA” y no se deben incluir otros caracteres tales como “º” “&”, “-”, “ ’ ”, “(”, “)”, “%”, ni comillas, ni apóstrofos;cada uno de ellos debe ser reemplazado por un espacio vacío.

2. ESTRUCTURA DE DATOS2.1. Estructura del registro de datos generales del establecimiento.

2.1.1. Contiene: La información mínima suscripta por el empleador sobre los datos generales del establecimiento.2.1.2. Descripción del archivo de Datos Generales del Establecimiento

El archivo se denominará ART cartv. SEn, en donde:ART Valor constante “ART”Cartv Código de ART incluido en el dígito verificadorSE Constante “SE” que identifica el contenido del archivoN Número de archivo con valores de 1 a 9

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 290: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

NºCampo

Posiciones Tipodato

Campo Descripción del formatoDesde Hasta Long.

1 (*) 1 5 5 AN Código de aseguradora Igual formato que el presentado en el registrode contratos.Dato obligatorio.

2 (*) 6 16 11 N C..U.I.T./C.U.I.P. de laempresa

Sin guiones.Dato obligatorio.

3 (*) 17 21 5 N Número deestablecimiento

Número conforme a Simplificación Registral(A.F.I.P.).Dato obligatorio.

4 22 27 6 N C.I.I.U. Act. económica (6dígitos) delestablecimiento. Rev. 3.Dato obligatorio.

5 28 34 7 N P r o m e d i o d e t r a b a j a d o r e s e n e lestablecimiento

Dato obligatorio.

6 35 42 8 N Fecha de notificación al empleador Fecha que la A.R.T. le comunica al empleadorla incorporación al programa. FormatoAAAAMMDD.Dato obligatorio.

7 43 43 1 N Tipo de establecimiento 1 = Permanente2 = EventualDato obligatorio.

8 44 51 8 N Fecha que el empleador declara los datos delestablecimiento

Fecha que el empleador le entrega a la A.R.T. elAnexo I del establecimiento que estadeclarando. Formato AAAAMMDD.Dato obligatorio.

9 52 59 8 N Fecha de inicio deactividad

Fecha que el empleador inicia la actividad en elestablecimiento. Formato AAAAMMDD.Dato a enviar sólo cuando corresponda.

10 60 67 8 N Fecha de suspención de actividad Fecha que el empleadorsuspende la actividad eneel establecimiento.Formato AAAAMMDD.Dato a enviar sólo cuando corresponda.

11 68 75 8 N Fecha de reinicio deactividad

Fecha que el empleador reinicia la actividaden el establecimiento. Formato AAAAMMDD.Dato a enviar sólo cuando corresponda.

12 76 83 8 N Fecha de baja delestablecimiento

Campo obligatorio cuando el tipo de operaciónes baja.Dato a enviar sólo cuando corresponda.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 291: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

NºCampo

Posiciones Tipodato

Campo Descripción del formatoDesde Hasta Long.

13 84 84 1 N Motivo de baja 1 = Error de datos.2 = Cierre delestablecimiento, o fin deltrabajo.Dato a enviar sólo cuando corresponda.

14 (*) 85 86 2 N Indicador programa C a m p o f i j o d e u s o i n t e r n o = 0 9Correspondiente al grupo de empresas conestab. con a/Sin..Dato obligatorio.

15 (*) 87 88 2 N Indicador muestra Ingresar el número de la muestra vigente.Dato obligatorio.

16 89 89 1 A Tipo de operación A = AltaM = MediaB = BajaDato obligatorio.

2.2 Estructura del registro de estado de cumplimiento en el establecimiento.2.2.1. Contiene: La información suscripta por el empleador sobre el estado de cumplimiento de la normativa vigente

en el establecimiento conforme a los Decretos Nros. 351/79, 911/96 y 617/97 del Anexo II de la ResoluciónNº 559/2009 (S.R.T.).

2.2.2. Descripción del archivo de Estado de Cumplimiento

El archivo se denominará ART cartv. RCn, en donde:ART Valor constante “ART”Cartv Código de ART incluido en el dígito verificadorRC Constante “RC” que identifica el contenido del archivoN Número de archivo con valores de 1 a 9

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 292: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

NºCampo

Posiciones Tipodato

Campo Descripción del formatoDesde Hasta Long.

1 (*) 1 5 5 AN Código de aseguradora Igual formato que el presentado en el registrode contratos.Dato obligatorio.

2 (*) 6 16 11 N C..U.I.T./C.U.I.P. de laempresa

Sin guiones.Dato obligatorio.

3 (*) 17 21 5 N Número deestablecimiento

Número conforme a Simplificación Registral(A.F.I.P.).Dato obligatorio.

4 22 29 8 N Fecha de presentación Fecha que el empleadorpresenta el Anexo II de laResolución Nº 559/2009(S.R.T.) con elcumplimiento a lanormativa. FormatoAAAAMMDD.Dato obligatorio.

5 (*) 30 31 2 N Decreto 01 = Decreto Nº 351/7902 = Decreto Nº 911/9603 = Decreto Nº 617/97Dato obligatorio.

6 (*) 32 34 3 N Nº de ítem Nº de ítem del decreto correspondiente.Dato obligatorio.

7 35 35 1 A Estado de cumplimiento S = SiN = NoX = No aplicaDato obligatorio.

8 (*) 36 37 2 N Indicador programa C a m p o f i j o d e u s o i n t e r n o = 0 9Correspondiente al grupo de empresas conestab. con a/Sin...Dato obligatorio.

9 (*) 38 39 2 N Indicador muestra Ingresar el número de la muestra vigente.Dato obligtorio

10 40 40 1 A Tipo de operación A = AltaM = Modificación.Dato obligatorio.

2.3. Estructura del registro de plan de adecuación a la legislación vigente (P.A.L.)

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 293: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

2.3.1. Contiene: El Plan de Adecuación a la Legislación del Establecimiento, con la información de los incumpli-mientos a la normativa vigente del decreto correspondiente conforme el Anexo II de la Resolución Nº 559/2009(S.R.T.), suscripto por la A.R.T., el empleador, el responsable de Higiene y Seguridad Laboral y/o Servicio deMedicina Laboral y el representante gremial.

2.3.2. Descripción del archivo de Plan de Adecuación a la Legislación Vigente.

El archivo se denominará ART cartv. RIn, en donde:ART Valor constante “ART”Cartv Código de ART incluido en el dígito verificador

RI Constante “RI” que identifica el contenido del archivoN Número de archivo con valores de 1 a 9

NºCampo

Posiciones Tipodato

Campo Descripción del formatoDesde Hasta Long.

1 (*) 1 5 5 AN Código de aseguradora Igual formato que el presentado en el registrode contratos.Dato obligatorio.

2 (*) 6 16 11 N C..U.I.T./C.U.I.P. de laempresa

Sin guiones.Dato obligatorio.

3 (*) 17 21 5 N Número deestablecimiento

Número conforme a Simplificación Registral(A.F.I.P.).Dato obligatorio.

4 22 29 8 N Fecha de suscripción del P.A.L. Fecha en que suscr ib ieron Plan deAdecuación a la legislación. FormatoAAAAMMDD.Dato obligatorio.

5 (*) 30 31 2 N Decreto 01 = Decreto Nº 351/7902 = Decreto Nº 911/9603 = Decreto Nº 617/97Dato obligatorio.

6 (*) 32 34 3 N Nº de ítem del P.A.L. Nº de ítem del decreto correspondiente queno cumple.Dato obligatorio.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 294: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

NºCampo

Posiciones Tipodato

Campo Descripción del formatoDesde Hasta Long.

7 35 42 8 N Fecha de regularización del empleador Fecha que el empleador se compromete acumpl i r e l í tem declarado. FormatoAAAAMMDDDato obligatorio.

8 43 50 8 N Fecha de verificación de la A.R.T. Fecha de visita de la A.R.T. FormatoAAAAMMDD.Dato obligatorio.

9 (*) 51 52 2 N Indicador programa C a m p o f i j o d e u s o i n t e r n o = 0 9Correspondiente al grupo de empresas conestab. con a/Sin..Dato obligtorio

10 (*) 53 54 2 N Indicador muestra Ingresar el número de la muestra vigente.Dato obligatorio.

11 55 55 1 A Tipo de operación A = AltaM = ModificaciónDato obligatorio.

2.4. Estructura del registro de seguimiento del P.A.L.2.4.1. Contiene: La información del seguimiento de la A.R.T. de los ítems informados en el P.A.L.2.4.2. Descripción del archivo de Seguimiento del P.A.L.

El archivo se denominará ART cartv. RNn, en donde:ART Valor constante “ART”Cartv Código de ART incluido en el dígito verificadorRN Constante “RN” que identifica el contenido del archivoN Número de archivo con valores de 1 a 9

NºCampo

Posiciones Tipodato

Campo Descripción del formatoDesde Hasta Long.

1 (*) 1 5 5 AN Código de aseguradora Igual formato que el presentado en el registrode contratos.Dato obligatorio.

2 (*) 6 16 11 N C..U.I.T./C.U.I.P. de laempresa

Sin guiones.Dato obligatorio.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 295: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

NºCampo

Posiciones Tipodato

Campo Descripción del formatoDesde Hasta Long.

3 (*) 17 21 5 N Número deestablecimiento

Número conforme a Simplificación Registral(A.F.I.P.).Dato obligatorio.

4 (*) 22 23 2 N Decreto 01 = Decreto Nº 351/7902 = Decreto Nº 911/9603 = Decreto Nº 617/97Dato obligatorio.

5 (*) 24 26 3 N Nº de ítem del P.A.L. Nº de ítem conforme a lo informado en elP.A.L.Dato obligatorio.

6 (*) 27 34 8 N Fecha de seguimiento de la A.R.T. Fecha de visita de la A.R.T.. FormatoAAAAMMDD.Dato obligatorio

7 35 35 1 A Cumplimiento del ítem P.A.L. S = Si cumpleN = No cumpleDato obligatorio.

8 (*) 36 37 2 N Indicador programa C a m p o f i j o d e u s o i n t e r n o = 0 9Correspondiente al grupo de empresas conestab. con a/Sin..Dato obligtorio.

9 (*) 38 39 2 N Indicador muestra Ingresar el número de la muestra vigente.Dato obligatorio.

10 40 40 1 A Tipo de operación A = AltaM = ModificaciónDato obligatorio.

11 41 Hasta1540

Hasta1500

AN Observaciones Observaciones específicas de la A.R.T. conrespecto al ítem del P.A.L. informado.Dato a enviar sólo cuando corresponda.

2.5. Estructura del registro de programas de reducción de la siniestralidad (P.R.S.)2.5.1. Contiene: La información elaborada por la A.R.T. sobre los diagnósticos de casuales de accidentes y riesgos

potenciales conjuntamente con las recomendaciones sobre las medidas a implementar, y que no estén incorporadasen el P.A.L.

2.5.2. Descripción del archivo del Programa de Reducción de la Siniestralidad.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 296: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

El archivo se denominará ART cartv. SPn, en donde:ART Valor constante “ART”Cartv Código de ART incluido en el dígito verificadorSP Constante “SP” que identifica el contenido del archivoN Número de archivo con valores de 1 a 9

NºCampo

Posiciones Tipodato

Campo Descripción del formatoDesde Hasta Long.

1 (*) 1 5 5 AN Código de aseguradora Igual formato que el presentado en el registrode contratos.Dato obligatorio.

2 (*) 6 16 11 N C..U.I.T./C.U.I.P. de laempresa

Sin guiones.Dato obligatorio.

3 (*) 17 21 5 N Número deestablecimiento

Número conforme a Simplificación Registral(A.F.I.P.).Dato obligatorio.

4 22 29 8 N Fecha de suscripción del P.R.S. Fecha en que suscr ib ieron Plan deReducción de Siniestralidad. FormatoAAAAMMDD.Dato obligatorio.

5 (*) 30 31 2 N Nº de recomendación del P.R.S. Dato obligatorio.6 32 1531 1500 AN Causa les de acc iden tes / R iesgos

potencialesInformación relevada por la A.R.T..Dato obligatorio.

7 1532 1539 8 N Fecha de regularización del empleador Fecha que el empleador se compromete acumpl i r la recomendación. FormatoAAAAMMDDDato obligatorio.

8 1540 1547 8 N Fecha de verificación de la A.R.T. Fecha de visita de la A.R.T. FormatoAAAAMMDD.Dato obligatorio.

9 (*) 1548 1549 2 N Indicador programa C a m p o f i j o d e u s o i n t e r n o = 0 9Correspondiente al grupo de empresas conestab. con a/Sin..Dato obligtorio

10 (*) 1550 1551 2 N Indicador muestra Ingresar el número de la muestra vigente.Dato obligatorio.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 297: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

NºCampo

Posiciones Tipodato

Campo Descripción del formatoDesde Hasta Long.

11 1552 1552 1 A Tipo de operación A = AltaM = Modificación.Dato obligatorio.

12 1553 Hasta3552

Hasta2000

AN Recomendacionesrealizadas

Recomendaciones para el ítem informado.Dato obligatorio.

2.6. Estructura del registro de seguimiento del P.R.S.2.6.1. Contiene: La información del seguimiento de la A.R.T. de los ítem informados en el P.R.S.2.6.2. Descripción del archivo de Seguimiento del P.R.S.

ANEXO II

El archivo se denominará ART cartv. SSn, en donde:ART Valor constante “ART”Cartv Código de ART incluido en el dígito verificadorSS Constante “SS” que identifica el contenido del archivoN Número de archivo con valores de 1 a 9

NºCampo

Posiciones Tipodato

Campo Descripción del formatoDesde Hasta Long.

1 (*) 1 5 5 AN Código de aseguradora Igual formato que el presentado en el registrode contratos.Dato obligatorio.

2 (*) 6 16 11 N C..U.I.T./C.U.I.P. de laempresa

Sin guiones.Dato obligatorio.

3 (*) 17 21 5 N Número deestablecimiento

Número conforme a Simplificación Registral(A.F.I.P.).Dato obligatorio.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 298: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

NºCampo

Posiciones Tipodato

Campo Descripción del formatoDesde Hasta Long.

4 (*) 22 24 3 N Nº de recomendación del P.R.S. Nº de recomendación del P.R.S. verificado.Dato obligatorio.

5 (*) 25 32 8 N Fecha de verificación de la A.R.T. Fecha de visita de la A.R.T.. FormatoAAAAMMDD.Dato obligatorio.

6 33 33 1 A Cumplimiento de la recomendación P.R.S. S = Si cumple.N = No cumple.Dato obligatorio.

7 (*) 34 35 2 N Indicador programa C a m p o f i j o d e u s o i n t e r n o = 0 9Correspondiente al grupo de empresas conestab. con a/Sin..Dato obligtorio

8 (*) 36 37 2 N Indicador muestra Ingresar el número de la muestra vigente.Dato obligatorio.

9 38 38 1 A Tipo de operación A = Alta.M = Modificación.Dato obligtorio.

10 39 Hasta 1538 Hasta 1500 AN Observaciones Observación específica de la A.R.T. conrespecto al item del P.R.S. informado.Dato a enviar solo cuando corresponda.

ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE VISITAS

1. Envío del registro de visitas conforme el Anexo I, punto Nº 1 de la presente normativa.2. Forma de completar el registro de visitas.

2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un registropor cada visita en el establecimiento, se establece:

2.2. Descripción del archivo de visitas.

El archivo se denominará ART cartv. VIn, en donde:ART Valor constante “ART”Cartv Código de ART incluido en el dígito verificador

VI Constante “VI” que identifica el contenido del archivoN Número de archivo con valores de 1 a 9

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 299: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

NºCampo

Posiciones Tipodato

Campo Descripción del formatoDesde Hasta Long.

1 (*) 1 5 5 AN Código de aseguradora Igual formato que el presentado en el registrode contratos.Dato obligatorio.

2 (*) 6 16 11 N C..U.I.T./C.U.I.P. de laempresa

Sin guiones.Dato obligatorio.

3 (*) 17 21 5 N Número deestablecimiento

Número conforme a Simplificación Registral(A.F.I.P.).Dato obligatorio.

4 (*) 22 29 8 N Fecha de visita Fecha de v is i ta de la ART formatoAAAAMMDDDato obligatorio.

5 30 31 2 N Motivo de la visita Nº fijo = 0707 = Motivo de visita por controles ResoluciónNº 559/2009 (SRT).Dato obligatorio.

6 32 32 1 A Tipo de operación A = Alta.Dato obligatorio.

ANEXO IIIEstructura del Registro de Establecimientos no Declarados en Simplificación Registral

1. Envío del registro de establecimientos no declarados en simplificación registral conforme el Anexo I, punto Nº 1 dela presente normativa.

2. Forma de completar el registro de establecimientos no declarados en simplificación registral.2.1. La A.R.T. notifica al empleador el ingreso al programa de empresas con establecimientos con alta siniestralidad

para que remitan el Anexo I conforme a la Resolución Nº 559/2009 (S.R.T.).Si el número de establecimiento no está registrado en simplificación registral, la A.R.T. le va a asignar un númerocorrelativo por Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con el domicilio del establecimiento detectado.Mientras tanto la A.R.T. no tiene que enviar para dicho establecimiento el P.A.L. y P.R.S.Hasta que el empleador no regularice la situación y declare el establecimiento conforme a Simplificación Registral,no va a salir de la muestra.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 300: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

2.2. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un registropor cada establecimiento no declarado en simplificación registral, se establece:

2.3. Descripción del archivo de establecimientos no declarados en simplificación registral.

El archivo se denominará ART cartv. SRn, en donde:ART Valor constante “ART”Cartv Código de ART incluido en el dígito verificadorSR Constante “SR” que identifica el contenido del archivoN Número de archivo con valores de 1 a 9

NºCampo

Posiciones Tipodato

Campo Descripción del formatoDesde Hasta Long.

1 (*) 1 5 5 AN Código de aseguradora Igual formato que el presentado en el registrode contratos.Dato obligatorio.

2 (*) 6 16 11 N C..U.I.T./C.U.I.P. de laempresa

Sin guiones.Dato obligatorio.

3 (*) 17 21 5 N Número deestablecimiento asignadopor la A.R.T.

Nº correlativo, para los establecimientos de unC.U.I.T., asignado por la A.R.T. hasta quetenga el Nº definitivo conforme a simplificaciónregistral.Dato obligatorio.

4 22 26 5 N Número deestablecimientoconforme asimplificación registral

Número conforme a simplificación registral(A.F.I.P.)Dato a enviar solo cuando corresponda.

5 27 34 8 N Fecha de regularización del incumplimiento Fecha que el empleador notifica a la A.R.T. lainscripción delestablecimiento conforme.Simplificación registralFormato AAAAMMDDDato a enviar solo cuando corresponda.

6 35 42 8 N Fecha de notificación de la A.R.T. Fecha en la que la A.R.T. le notifica alempleador que tiene que registrar elestablecimiento conformeSimplificación registralFormato AAAAMMDDDato obligatorio.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 301: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

NºCampo

Posiciones Tipodato

Campo Descripción del formatoDesde Hasta Long.

7 43 50 8 N Fecha de verificación del incumplimiento Fecha en la que la A.R.T. verifica elincumplimientoFormato AAAAMMDDDato obligatorio

8 51 100 50 A Nombre delestablecimiento

Dato obligatorio.

9 101 125 25 A Calle o Ruta Dato obligtorio.10 126 135 10 A Nro o Km Dato obligatorio.11 136 140 5 A Piso Dato a enviar solo cuando corresponda.12 141 150 10 A Departamento o Local Dato a enviar solo cuando corresponda.13 151 190 40 A Localidad Dato obligatorio.14 191 230 40 A Partido Dato a enviar solo cuando corresponda.15 231 232 2 AN Código de provincia según A.F.I.P. 99

Dato obligatorio.16 233 240 8 AN Código postal argentino Según nuevo C.P.A.

Dato obligatorio.17 241 246 6 N C.I.I.U. Act. económica (6 digitos) del establecimiento

Rev. 3.Dato obligatorio.

18 (*) 247 248 2 N Indicador programa C a m p o f i j o d e u n o i n t e r n o = 0 9Correspondiente al grupo de empresas conestb. con a/Sin.Dato obligatorio.

19 (*) 249 250 2 N Indicador muestra Ingresar el número de la muestra vigente.Dato obligatorio.

20 251 251 1 N Condición 2 = Empleador SuSS3 = Empleador extraSuSSDato obligatorio.

21 252 252 1 A Tipo de operación A = Alta.M = Modificación.Dato obligatorio.

22 253 Hasta3252

Hasta3000

AN Observaciones Observación específica de la A.R.T. conrespecto al establecimiento detectado.Dato a enviar solo cuando corresponda.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 302: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

ANEXO IVEstructura del Registro de Denuncias por Incumplimiento

1. Envío del registro de denuncias por incumplimientos conforme el Anexo I, punto Nº 1 de la presente normativa.2. Forma de completar el registro de denuncias por incumplimientos.

2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un registropor cada denuncia de incumplimiento a la normativa vigente del empleador conforme la Resolución Nº 559/2009(S.R.T.), se establece:

2.2. Descripción del archivo de denuncias por incumplimientos.

El archivo se denominará ART cartv. RDn, en donde:ART Valor constante “ART”Cartv Código de ART incluido en el dígito verificadorRD Constante “RD” que identifica el contenido del archivoN Número de archivo con valores de 1 a 9

NºCampo

Posiciones Tipodato

Campo Descripción del formatoDesde Hasta Long.

1 (*) 1 5 5 AN Código de aseguradora Igual formato que el presentado en el registrode contratos.Dato obligatorio.

2 (*) 6 16 11 N C..U.I.T./C.U.I.P. de laempresa

Sin guiones.Dato obligatorio.

3 (*) 17 21 5 N Número deestablecimiento

Número conforme a Simplificación Registral(A.F.I.P.).Dato obligatorio.

4 (*) 22 23 2 N Código del motivo dedenuncia

Código de dos digitos conforme a la tablavigente de motivos de denuncias porincumplimiento.Dato obligatorio.

5 24 31 8 N Fecha de notificación de la A.R.T. Fecha que la A.R.T. le notifica al empleador quetiene que cumplir con el motivo denunciado.Formato AAAAMMDDDato obligatorio.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 303: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

NºCampo

Posiciones Tipodato

Campo Descripción del formatoDesde Hasta Long.

6 (*) 32 39 8 N Fecha de verificación del incumplimiento Fecha en la que la A.R.T. verifica elincumplimientoFormato AAAAMMDDDato obligatorio.

7 40 47 8 N Fecha de regularización del incumplimiento Fecha que el empleador regulariza elincumplimiento por el que fue denunciado elestablecimiento FormatoAAAAMMDDDato a enviar solo cuando corresponda

8 (*) 48 49 2 N Indicador programa C a m p o f i j o d e u s o i n t e r n o = 0 9Correspondiente al grupo de empresas conestab. con a/Sin.Dato obligatorio.

9 (*) 50 51 2 N Indicador muestra Ingresar el número de la muestra vigenteDato obligtorio.

10 52 52 1 A Tipo de operación A = Alta.M = Modificación.Dato obligatorio.

11 53 Hasta3052

Hasta3000

AN Observaciones Observación específica de la A.R.T. conrespecto al motivo denunciado.Dato a enviar solo cuando corresponda.

2.3. Motivos de Denuncias por Incumplimientos.

Código Descripción del motivo de denuncia01 Declaración del formulario de información general sobre el establecimiento de la empresa con alta

siniestridad [Anexo I – Resolución Nº 559/2009 (S.R.T.)]02 Suscripción del plan de adecuación a la legislación [P.A.L. – Anexo III – Resolución Nº 559/2009 (S.R.T.)]03 Suscripción del programa de reducción de la siniestralidad [P.R.S. – Anexo IV – Resolución Nº 559/2009 (S.R.T.)]

ANEXO VEstructura del Registro de Solicitud de Exclusión de una Empresa

1. Envío del registro de solicitud de exclusión de una empresa de la muestra vigente conforme el Anexo I, punto Nº 1de la presente normativa.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 304: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

2. Forma de completar el registro de exclusión.2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de una solicitud

de exclusión de una empresa de la muestra vigente, se establece:2.2. Descripción del archivo de solicitud de exclusión.

El archivo se denominará ART cartv. SXn, en donde:ART Valor constante “ART”Cartv Código de ART incluido en el dígito verificador

VI Constante “SX” que identifica el contenido del archivoN Número de archivo con valores de 1 a 9

NºCampo

Posiciones Tipodato

Campo Descripción del formatoDesde Hasta Long.

1 (*) 1 5 5 AN Código de aseguradora Igual formato que el presentado en el registrode contratos.Dato obligatorio.

2 (*) 6 16 11 N C..U.I.T./C.U.I.P. de laempresa

Sin guiones.Dato obligatorio.

3 (*) 17 18 2 N Código del motivo de solicitud de exclusión Código de dos digitos conforme a la tablavigente de motivos de solicitud de exclusión.Dato obligatorio.

4 (*) 19 20 2 N Indicador programa C a m p o f i j o d e u s o i n t e r n o = 0 9Correspondiente al grupo de empresas conestab. con a/Sin.Dato obligatorio.

5 21 22 2 N Indicador muestra Ingresar el número de la muestra vigente.Dato obligatorio.

6 23 23 1 A Tipo de operación A = Alta.M = Modificación.Dato obligatorio.

7 24 Hasta3023

Hasta3000

AN Observaciones Observaciones de la A.R.T. sobre los motivospor los cuales solicita la exclusión de laempresa.Dato a enviar solo cuando corresponda.

2.3. Motivos de solicitud de exclusión.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 305: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Código Descripción del motivo de solicitud de exclusión01 Cese de actividad. La A.R.T. debe exigir el formulario presentado en A.F.I.P..02 Sin personal. La A.R.T. debe exigir el formulario presentado en A.F.I.P..03 Cambio de actividad: Presentar comprobante de nuevo contrato.04 Revisión del índice de siniestralidad por modificación de registros por parte de la A.R.T. (sujeto a

auditoría S.R.T.).05 Conclusión de obra contratada.06 Quiebra: Presentar comprobante del dictamen judicial.

Resolución Nº 30/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.744 del 24/09/2009) Subsecretaría de Relaciones Laborales

Buenos Aires, 23/07/2009

Tope Nº 244/2009

VISTO el Expediente Nº 1.223.300/2007 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición Nº 82 de la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo del 18 de junio de 2009 y

CONSIDERANDO:

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 306: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que a fojas 191 del Expediente Nº 1.223.300/2007, obra la escala salarial pactada entre la Federación de Obreros yEmpleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina, elSindicato Obreros Estaciones de Servicios, Garages y Playas de Estacionamiento y la Federación de Empresarios deCombustibles de la República Argentina, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo salarial homologado por la Disposición Nº 82/2009 (D.N.R.T.) registradobajo el Nº 624/2009, conforme surge de fojas 199/201 y 204 respectivamente.

Que a fojas 211/213, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de laSecretaría de Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de labase promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instanciay al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topesindemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extincióninjustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicandoel importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628del 13 de junio de 2005.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 307: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdosalarial homologado por la Disposición Nº 82 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del 18 de junio de 2009y registrado bajo el Nº 624/2009 suscripto entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio,Garages, Playas, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina, el Sindicato Obreros Estaciones deServicios, Garages y Playas de Estacionamiento y la Federación de Empresarios de Combustibles de la RepúblicaArgentina, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneracionesy del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por lapresente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dr. Álvaro D.Ruiz, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.223.300/2007

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 308: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Partes Signatarias Fecha de Entrada enVigencia

BasePromedio

$

TopeIndem–

nizatorio$

Federación de Obreros y Empleados de Estacionesde Servicio, Garages, Playas Lavaderos Automáti-cos y Gomerías de la República Argentina, SindicatoObreros Estaciones de Servicios Garages y Playasde Estacionamiento c/ Federación de Empresariosde Combustibles de la República Argentina

01/05/2009 2.140,79 6.422,37

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/2007

Expediente Nº 1.223.300/2007

Buenos Aires, 27/07/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 30/2009 (Ss.R.L.) se ha tomado razón del tope indemnizatoriocalculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 244/2009 T.– Valeria A. Valetti, Registro,Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 309: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 31/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.744 del 24/09/2009) Subsecretaría de Relaciones Laborales

Buenos Aires, 23/07/2009

Tope Nº 246/2009

VISTO el Expediente Nº 1.265.879/2008 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición Nº 78 de la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo del 10 de junio de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 123 del Expediente Nº 1.265.879/2008, obra la escala salarial pactada entre la Federación de Obreros yEmpleados de Estaciones de Servicio y Garages, Playas, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentinay el Sindicato Obreros Estaciones de Servicios, Garages y Playas de Estacionamiento, por la parte sindical y la Cámarade Expendedores de Gas Natural Comprimido, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de TrabajoNº 415/2005, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición Nº 78/2009 (D.N.R.T.) y registrado bajoel Nº 603/2009, conforme surge de fojas 131/133 y 136, respectivamente.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 310: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que a fojas 147/149, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de laSecretaría de Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de labase promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instanciay al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topesindemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extincióninjustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicandoel importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similarNº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdohomologado por la Disposición Nº 78 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del 10 de junio de 2009 yregistrado bajo el Nº 603/2009 suscripto entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio yGarages, Playas, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina y el Sindicato Obreros Estaciones deServicios, Garages y Playas de Estacionamiento, por la parte sindical y la Cámara de Expendedores de Gas NaturalComprimido, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 311: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por lapresente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dr. Álvaro D.Ruiz, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.265.879/2008

Partes Signatarias Fecha de Entrada enVigencia

BasePromedio

$

TopeIndem–

nizatorio$

Federación de Obreros y Empleados de Estacionesde Servicio y Garages, Playas Lavaderos Automáti-cos y Gomerías de la República Argentina y el Sindi-cato Obreros Estaciones de Servicios, Garages yPlayas de Estacionamiento c/ Cámara de Expende-dores de Gas Natural Comprimido

01/05/2009 2.140,79 6.422,37

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/2005

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 312: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Expediente Nº 1.265.879/2008

Buenos Aires, 27/07/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 31/2009 (Ss.R.L.) se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculadoen el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 246/2009 T.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivosde Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

Resolución Nº 32/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.744 del 24/09/2009) Subsecretaría de Relaciones Laborales

Buenos Aires, 27/07/2009

Tope Nº 253/2009

VISTO el Expediente Nº 1.265.878/2008 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición Nº 79 de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de fecha 16 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO:

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 313: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.327.545/2009 agregado como foja 118 al principal, obra la escala salarial pactada entrela Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garages, Playas de Estacionamiento, LavaderosAutomáticos y Gomerías de la República Argentina y el Sindicato Obreros Estaciones de Servicios, Garages y Playas deEstacionamiento y la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/2003, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición Nº 79/2009 (D.N.R.T.) y registrado bajoel Nº 620/2009, conforme surge de fojas 123/125 y 128, respectivamente.

Que a fojas 135/137, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de laSecretaría de Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de labase promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instanciay al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topesindemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extincióninjustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicandoel importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similarNº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 314: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdohomologado por la Disposición Nº 79 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de fecha 16 de junio de 2009 yregistrado bajo el Nº 620/2009 suscripto entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garages,Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina y el Sindicato Obreros Estacionesde Servicios, Garages y Playas de Estacionamiento y la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afinesde la República Argentina, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneracionesy del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por lapresente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dr. Álvaro D.Ruiz, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 315: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

ANEXO

Expediente Nº 1.265.878/2008

Partes Signatarias Fecha de Entrada enVigencia

BasePromedio

$

TopeIndem–

nizatorio$

Federación de Obreros y Empleados de Estacionesde Servicios, Garages, Playas de Estacionamiento,Lavaderos Automáticos y Gomerías de la RepúblicaArgentina y el Sindicato Obreros Estaciones de Servi-cios, Garages y Playas de Estacionamiento c/ Confe-deración de Entidades del Comercio deHidrocarburos y Afines de la República Argentina

01/05/2009 2.145,22 6.435,66

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/2003

Expediente Nº 1.265.878/2008

Buenos Aires, 30/07/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 32/2009 (Ss.R.L.) se ha tomado razón del tope indemnizatoriocalculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 253/2009 T.– Valeria A. Valetti, Registro,Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 316: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Resolución Nº 33/2009

ESCALAS SALARIALES. Homologación Acuerdo.

(B.O. Nº 31.744 del 24/09/2009) Subsecretaría de Relaciones Laborales

Buenos Aires, 27/07/2009

Tope Nº 248/2009

VISTO el Expediente Nº 1.265.880/2008 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la LeyNº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición Nº 68 de la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo del 2 de junio de 2009 y

CONSIDERANDO

Que a fojas 76 del Expediente Nº 1.265.880/2008, obra la escala salarial pactada entre el Sindicato Obreros Estaciones deServicios, Garages y Playas de Estacionamiento y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages,Playas, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina, por la parte sindical y la Cámara de Garages yEstacionamientos, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/2005, conforme lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición Nº 68/2009 (D.N.R.T.) y registrado bajoel Nº 560/2009, conforme surge de fojas 81/83 y 86, respectivamente.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 317: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que a fojas 96/98, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de laSecretaría de Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de labase promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instanciay al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social la Obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topesindemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extincióninjustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicandoel importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similarNº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdohomologado por la Disposición Nº 68 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del 2 de junio de 2009 yregistrado bajo el Nº 560/2008 suscripto entre el Sindicato Obreros Estaciones de Servicios, Garages y Playas deEstacionamiento y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas, LavaderosAutomáticos y Gomerías de la República Argentina, por la parte sindical y la Cámara de Garages y Estacionamientos,por la parte empresarial, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 318: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneracionesy del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del importe promedio, de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por lapresente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dr. Álvaro D.Ruiz, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.265.880/2008

Partes Signatarias Fecha de Entrada enVigencia

BasePromedio

$

TopeIndem–

nizatorio$

Sindicato Obreros Estaciones de Servicios, Garagesy Playas de Estacionamiento y la Federación deObreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Ga-rages, Playas Lavaderos Automáticos y Gomeríasde la República Argentina c/ Cámara de Garages yEstacionamientos

01/05/2009 2.035,90 6.107,70

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/2005

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 319: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Expediente Nº 1.265.880/2008

Buenos Aires, 30/07/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 33/2009 (Ss.R.L.) se ha tomado razón del tope indemnizatoriocalculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 248/2009 T.– Valeria A. Valetti, Registro,Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T..

Resolución Nº 3/2009

SALARIOS. Trabajo a Domicilio. Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos.

(B.O. Nº 31.744 del 24/09/2009) Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido

Buenos Aires, 10/09/2009

VISTO el Expediente Nº 1.332.772/2009 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.

Que el Decreto Nº 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 320: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que la Resolución Nº 1.184 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 22 de diciembre de 2005,instituyó las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que como Primera y SegundaComisión fueran detalladas en el artículo 1º de la misma.

Que la Resolución Nº 7 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales de fecha 27 de enero de 2009, determinó laintegración de las citadas Comisiones.

Que mediante la Resolución Nº 1 de fecha 5 de marzo de 2009, se aprobaron las tarifas de salarios minímoscorrespondientes a la Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido vigentes a lafecha.

Que en el Expediente de referencia obra del Acta de la reunión fecha 12 de agosto de 2009 de la Primera Comisión deSalarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, en la cual se acuerda trasladar a los trabajadores a domiciliocomprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 12.713, idéntica variación porcentual de incremento salarial quela otorgada a los trabajadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 544/2008 en el marco delExpediente Nº 1.325.218 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 inciso a) de la Ley Nº 12.713.

Por ello,

LA PRIMERA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJOA DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDORESUELVE:

Artículo 1º— Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos Nros. 1–1, 1–2/1, 1–2/2, 1–2/3, 1–2/4, 1–2/5, 1–3, 1–4/1,1–4/2, 1–4/3, 1–4/4, 1–4/5, 1–5/1, 1–5/2, 1–5/3, 1–5/4, 1–5/5, 1–5/6, 1–5/7, 1–5/8, 1–6/1, 1–6/2, 1–6/3, 1–6/4, 1–6/5,1–6/6, 1–6/7, 1–6/8, 1–6/9, 1–6/10, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 321: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 2º— Las tarifas de salarios mínimos que la presente aprueba tienen vigencia a partir del 1º de agosto de 2009 ysuplantan a las determinadas por la Resolución Nº 1 de fecha 5 de marzo de 2009, de la Primera Comisión de Salarios deTrabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.

Artículo 3º— La presente resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.

Artículo 4º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–Alejandro Senyk.– Romildo F. Ranu.– Felipe Basile.– Brígida Loreto.– Olga E. Fraga.– Encarnación I. Azpeytia.– HéctorC. Balcarce.– Abraham Zimmerman.

ANEXO

Trabajo a Domicilio – Ley Nº 12.713Confección en todo el ámbito del PaísTarifa de Salarios Mínimos Nº 1Sastrería de medida para hombres, jovenes y niños

Salario Hora: 8,00 Horas Minutos $Saco derecho: Solapa inglesa, todo forrado, 3 bolsillos exteriores comunes oplaqué, 3 bolsillos interiores sobre forro o género sin vivo, con o sin pespuntea mano, con mangas hilvanadas.

28 224,00

Saco cruzado: Con las mismas características que el derecho, con solapas enpico.

31 248,00

Adicionales

Horas Minutos $A Mangas terminadas 2 30 20,00B Preparación de mangas para ojales 1 8,00C Ojales en las mangas, c/u 15 2,00D Solapa cambrada 2 16,00

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 322: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Horas Minutos $E Solapa en pico 1 8,00F Vistas en genero para bolsillo interno, cada bolsillo con vivo 30 4,00G Bolsillo interno sobre forro, c/u 15 2,00H Bolsillo exterior, c/u 1 8,00I 1/4 de forro sin fuelle 2 16,00J Vivos en los costados, espalda y bajo para medio forro 1 8,00K Costura cargada a mano 1 30 12,00L Un pespunte más a mano 45 6,00M Costura cargada a máquina 1 8,00N Un pespunte más a máquina 20 2,67Ñ Trencilla para saco, solapa a la inglesa 4 32,00O Trencilla para saco, solapa en pico 4 30 36,00P Abertura a los costados o en la espalda, c/u 1 8Q Buena prueba 3 24,00R Medio forro simple en la espalda, sin vivos 1 8,00S Medio forro doble en la espalda, sin vivos 1 30 12,00T Encandalillado de costura, a excepción de las telas tropicales 1 30 12,00U Hombrera forrada 40 5,35V Acolchado picado alrededor de la sisa 45 6,00W Separación del doble 15 2,00

Adicionales para Sacos Sport

Horas Minutos $A Espalda con canesú, tablón y presilla o medio cinturón preparada 2 30 20,00B Sin preparar 3 30 28,00C Espalda con pliegues, con presilla o medio cinturón 1 30 12,00D Canesú delantero 30 4,00E Bolsillo plaqué con fuelle, c/u 20 2,67F Cartera con ojal, c/u 25 3,36G Ojales en los bolsillos, c/u 15 2,00H Cinturón entero 30 4,00I Aberturas, c/u 1 8,00

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 323: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Horas Minutos $J Presilla ojal en cuello 30 4,00K Colocar adornos en cuero o tela en cualquier parte de la prenda, c/u 20 2,67L Colocar vivos de cuero en toda clase de bolsillos, c/u 10 1,35M Colocar refuerzos en codo de cuero o tela 20 2,67

Sobretodo derecho o cruzado: Con o sin cartera, con las mismascaracterísticas del saco

35 280,00

Adicionales

Horas Minutos $A Mangas terminadas 3 24,00B Bota enteriza 2 16,00C Bota simple 1 8,00D Cuarto forro con fuelle y costuras cargadas a máquina 4 32,00E Cuarto forro con fuelle y costuras cargadas a mano 4 30 36,00F Forro desmontable 12 96,00G Prueba de vistas hilvanadas 4 32,00H Cinturón 1 8,00I Bolsillo sobre el plastrón 2 16,00J Costuras cargadas a mano 2 16,00K Costuras cargadas a máquina 1 30 12,00L Por cada pespunte, a mano 1 8,00M Por cada pespunte, más a máquina 30 4,00N Presilla en las mangas 45 6,00Ñ Ojales en las botamangas, c/u 15 2,00O Forros suelto en el ruedo, sin vivo 30 4,00P Forros suelto en el ruedo, con vivo 1 8,00

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 324: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Horas Minutos $Q Cuello “ulster” 2 16,00

Raglan: en cualquier tela, con las mismas características del sobretodo 37 296,00Se aplicarán los mismos adicionales del sobretodoPrendas de talleSmoking derecho: Mangas hilvanadas 36 288,00Smoking cruzado: Mangas hilvanadas 39 312,00Smoking en cualquier tela blanca: Cuello, chal, derecho, mangashilvanadas

30 240,00

Smoking en cualquier tela blanca: Cuello, chal, cruzado, mangashilvanadas

33 264,00

Jacquet: Mangas hilvanadas 45 360,00Levita: Mangas hilvanadas 60 480,00Frac: Mangas hilvanadas 57 456,00

Adicionales

Horas Minutos $A Prueba 5 40,00B Mangas terminadas 3 24,00C Martillo de faldón 4 32,00D Inglesa 6 48,00

Chalecos

Salario Hora : 7,20 Horas Minutos $Chaleco derecho: Sin solapas, vistas a mano, la sisa de la espalda a máquina,delanteras a mano

10 80,00

Chaleco cruzado: Con las mismas características que el derecho 11 88,00Chaleco derecho de smoking o frac: En cualquier tela 11 88,00Chaleco cruzado de smoking o frac: En cualquier tela 12 96,00

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 325: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Adicionales

Horas Minutos $A Espalda de un forro 1 30 12,00B Solapa inglesa 1 8,00C Solapa en pico 1 30 12,00D Sisa de la espalda a mano 45 6,00E Bolsillo interior o plastrón 15 2,00F Bolsillo interior con vivo y cartera 1 8,00G Hacer y colocar vivo 2 16,00H Colocar solamente vivo 30 4,00I Delanteros sin forro 2 16,00

Pantalones

Salario Hora : 7,23 Horas Minutos $Pantalón simple: Con 5 bolsillos, con o sin pasadores, o presillas, con o sinpliegues, sin bajos terminados ni hilvanados, sin marcar raya

11 88,00

Adicionales

Horas Minutos $A Bajo hilvanado y planchado 1 30 12,00B Bajo con talonera terminado y planchado 2 16,00C Pestaña a mano 1 30 12,00D Subterraneo con dos entradas 1 15 10,00E Subterraneo con cuatro entradas 1 30 12,00F Bolsillo simple c/u mas 30 4,00G Cinturón con refuerzo entero, con o sin pespunte 1 8,00H Cuarto cinturón corrido 30 4,00I Trencilla simple 1 30 12,00J Trensilla compuesta 3 24,00K Ojales para cintura alta, ojales por fuera c/u 15 2,00

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 326: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Horas Minutos $L Fundillo 30 4,00M Cintura colocada con costuras fijadas enteramente a mano 1 10 9,29N Forros y carteras pespunteadas a mano 30 4,00Ñ Bolsillos cocidos a mano en aberturas 20 2,67O Planchado de pantalón completo, sin bajo 1 15 10,00P Carterita con ojal interno, c/u 25 3,36Q Tapas de bolsillo sin ojal, c/u 20 2,67R Tapas de bolsillo con ojal c/u 35 4,68S Pestaña a máquina 20 2,67T Reforzar el forrado de cintura 20 2,67U Forrar el pantalón completo hasta la rodilla 5 40,00V Pantalón forrado, delanteros solamente 3 24,00W Pantalón forrado, traseros solamente 2 16,00X Pantalon de corderoy o terciopelo o cuadros (adicional) 2 16,00Y Colocar cierres en bolsillos c/u 20 2,67Z Colocar bolsillo interior de seguridad con cierre 25 3,36

Breches

Horas Minutos $1 De brin 13 104,002 De casmir 15 120,003 De casimir con refuerzo cocido a mano 17 136,004 Con refuerzo de gamuza simple 18 144,005 Todo cocido a mano 42 336,006 Breches pantalón 13 104,007 Knickers 13 104,008 Bombachas 13 104,00

Notas generales:1. Se considera buena prueba, toda prueba que se lleve a la sastrería sin terminar, debiendo ser devuelta al operario

en las mismas condiciones para su terminación.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 327: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

2. Cualquier adicional no tarifado, se pagará al precio que convengan las partes, de acuerdo al similar más próximo yen base al salario hora.

3. Los precios que figuran en la presente tarifa para cada prenda, son mínimos y no serán reducidos bajo ningúnconcepto, no admitiéndose fraccionamiento de las prendas, ni descuentos por trabajos sin terminar.

Tarifa de Salarios Mínimos Nº 2/1Ropa de Trabajo

Notas: Para prendas y/o adicionales no tarifados, a los efectos de su liquidación, se calculará el tiempo empleado, porel salario hora.

Salario hora: $ 7,601 Saco de mozo: Corto, 4 bolsillos exteriores o interiores para hombre 36,772 El mismo, con 2 bolsillos interiores 38,053 El mismo, con solapa smoking 41,024 El mismo, largo 41,025 El mismo con solapa de saco, 3 bolsillos exteriores y 1 interior 29,296 Bombacha: Dos bolsillos simples a los costados, la parte trasera sobrecocida hasta la cartera, forro pegado, con

entretela con cartera forrada, 4 pasacintos, 7 botones, 1 etiqueta, todo a máquina, sin ojales sin planchaTalles 62 al 66 2,14Talles 56 al 60 7,41Talles 44 al 54 6,75Talles 32 al 42 6,02

Adicionales7 Por cada paño más 0,618 Bolsillo cortado, c/u 1,289 Forro suelto 1,2810 Segundo pespunte en la cintura 0,4911 Segundo pespunte en los puños, el par 0,4912 Tapita suelta, forrada, para bolsillo, c/u 0,6713 Pasacinto simple 0,1214 Pasacinto forma tapita, sin forrar, c/u 0,4915 Pasacinto forma tapita, forrado, c/u 0,6716 Pata de gallo en el bolsillo, c/u 0,24

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 328: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,6017 Sobrecosido en los costados 0,9118 Sobrecosido en entrepiernas 1,9419 Presilla simple, el par 0,4920 Presilla forrada, el par 0,7921 Presilla de ojal para bolsillo 0,2422 Cartera de puño simple, el par 1,2823 Cartera forrada de puño simple, el par 0,1224 Atracar tablas 0,6725 Atracar tablas en dos o más paños 0,7926 Coser tablas 0,1227 Pasacinto simple, en pico, c/u 0,4928 Hilvanar tablas para planchar 0,2429 Broche de gancho en la cintura 0,2430 Terminación en pico de pasacinto, c/u 0,1831 Botón, c/u 0,1832 Planchado 0,00A Con tablas perdidas 1,34B Con tablas de arriba abajo 2,1333 Ojales, c/u 0,1234 Atraque a máquina c/u 0,1235 Corralera, c/u 2,1336 Jardineros: Dos bolsillos plaqué, media luna o recto, cinturón adelante, aberturas a los costados doblidallada,

Tiradores de una sola hoja con costura en el medio del tirador, pechera y trasera sobrecosida hasta la cartera, sinbajos, cartera forrada, todo con un pespunte, una etiqueta, 7 botones simples o de presión, dos hebillas, todo amáquina, sin hojales y sin planchaTalles 62 al 66 8,46Talles 56 al 60 7,71Talles 44 al 54 7,04Talles 32 al 42 6,32

37 Hacer bajos a máquina el par 0,6138 Bolsillo plaqué, simple, c/u 0,4339 Carterita en bolsillo, c/u 0,2440 Tapita suelta, forrada, c/u 0,7941 Fuelle o tablón en la misma tela 0,24

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 329: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,6042 Refuerzo dentro del bolsillo en cuero o tela, c/u 0,2443 Tablón postizo en los bolsillos, con dos pespuentes c/u 0,4344 Bolsillo ojal con vivo, c/u 1,0345 Por cada par de bolsillos de costado adicional 2,6146 Tirador, con bolsillo alrrededor, el par 0,4347 Tirador de una sola hoja doblada con un solo pespunte a cada lado, el par 0,4348 Tirado de dos hojas con un solo pespunte alrededor, el par 0,6749 Cinturón simple pegado en la trasera 0,4350 Cinturón doble pegado en la trasera 0,6751 Citurón forrado adelante 0,6752 Pasacinto simple, el par 0,2453 Pasacinto tipo carterita, sin forrar c/u 0,4954 Pasacinto forma tapita, forrado, c/u 0,6755 Vista postiza, al costado, el par 0,4956 Fundillo del lado interior 0,6757 Cierre relámpago en el bolsillo c/u 0,6758 Cinturón suelto de una sola hoja, pespunte alrededor, con o sin añadido en el medio 0,7959 Cinturón de una o dos hojas, cosido por dentro, dado vuelta y pespunte alrededor 1,2860 Refuerzo interior en la pechera 0,4361 Pechera doble 0,6762 Pespunte en los bolsillos 0,2463 Pespunte en el par de tiradores, c/u 0,4364 Pespunte en los cinturones, c/u 0,2465 Esquinero refuerzo para pechera el par 0,2466 Sobrecosido en los costados del pantalón 0,9167 Sobrecosido de entrepierna 1,9468 Refuerzo o vista en los bolsillos, medialuna, el par 0,6769 Dobladillo ancho pespunteado, en la tela o cuero, en la pechera 0,2470 Aplicación con forma en tela o cuero en la pechera 0,2471 Pespunte en el cinturón suelto, c/u 0,2472 Pespunte en la tapita suelta, c/u 0,1873 Cuña de entrepierna 0,4374 Botón o broche, c/u 0,1875 Pasar tres costuras cadenas completas 2,37

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 330: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,6076 Por planchado en la prenda completa 1,2277 Ojal simple, el par 0,0678 Ojal doble, c/u 0,2479 Atraque a máquina c/u 0,0680 Mamelucos: Enterizo o con corte de talle, 3 bolsillos plaqué, cinturón pegado, cartera forrada, s/botamangas, cuello

volcadosin entretela, con hombreras y sisas sobrecosidas, 1 etiqueta trasero del pantalón sobrecosido hasta lacadera, 8 botones, o cierre relámpago, sin ojales y sin planchasTalles 62 al 66 16,17Talles 56 al 60 14,65Talles 44 al 54 13,25Talles 36 al 42 12,03

Adicionales81 Cuello solapa 0,6182 Cruzado con once botones y cuello volcado 1,2283 Cruzado con once botones y cuello solapa 1,8284 Bolsillo cortado, c/u 0,9785 Bolsillo cortado con vivo, c/u 1,5286 Carterita, c/u 0,2487 Fuelle o tablón en los bolsillos 0,2488 Puño con o sim pico en la manga 1,6489 Manga raglán de dos piezas 1,2890 Manga raglán de tres pieza 1,9491 Pasacinto, c/u 0,2492 Refuerzo interno en los bolsillos 0,2493 Abertura con vista en los costados el par 0,9794 Carterón con tapa ojales 1,2895 Charretera, c/u 1,5296 Por pespuntear cada parte de la prenda 5,4797 Refuerzo en entre piernas, el par 0,6798 Refuerzo en los puños 0,6799 Atraque a máquina, c/u 0,06100 Colocar cierre relámpago en cada parte de la prenda, c/u 0,67101 Cinturón suelto parcial o total 0,79102 Ojal, el par 0,06

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 331: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,60103 Carterón con tapa ojales 1,28104 Cuña de entrepiernas, el par 0,43105 Presilla, el par 0,97106 Vistas internas en cierre relámpago 1,28

PlanchadoTalles 62 al 66 2,67Talles 56 al 60 2,49Talles 44 al 54 2,25Talles 36 al 42 2,01

107 Chaquetilla: Derecha sin forro, cuello volcado, tres bolsillos plaqué, un pespunte, vista pegada, todo sobrecosidomenos el cierre de bajo mangas, 1 etiqueta, 5 botones todo a máquina, sin ojales y sin planchaTalles 56 al 60 9,48Talles 44 al 54 8,69Talles 32 al 42 7,48

108 La misma con solapa smoking 9,72109 La misma con cuello mao 9,72110 La misma con solapa smoking de seda 9,72111 Igual a las anteriores, pero cruzada 6,09

Adicionales112 Bolsillo Plaqué, c/u 0,43113 Carterita de bolsillo, pegada, c/u 0,24114 Tapita forrada suelta, c/u 0,73115 Fuelle de bolsillo, c/u 0,24116 Refuerzo interno en los bolsillos, c/u 0,24117 Cartera de refuerzo en los bolsillos, con dos picos, c/u 0,49118 Pespunte en el cuello, c/u 0,43119 Pespunte en el bolsillo, c/u 0,24120 Pespunte en el par delantero, c/u 0,73121 Entretela en el cuello 0,49122 Presilla en la manga, el par 0,97123 Susones, el par 0,49124 Espalda militar 1,28125 Manga raglan de dos piezas 1,28126 Manga raglan de tres piezas 1,94

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 332: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,60127 Abertura en la espalda 0,67128 Botón o broche, c/u 0,18129 Pasar tres costuras o cadenas completas 2,01130 Planchado de prenda completa 1,22131 Ojal simple, el par 0,06132 Ojal doble, c/u 0,18133 Atraque a máquina, c/u 0,06134 Chalecos Mozos: Derecho, sin solapas, vistas a máquina, la sisa de la espalda a máquina,

delanteras a máquina24,30

135 Chaleco cruzado, con las mismas características que el derecho 30,39Adicionales

136 Solapa smoking 2,43137 Reversible 3,04138 Espalda de un forro 3,65139 Solapa inglesa 2,43140 Solapa en pico 2,43141 Bolsillo interior o con plastron, c/u 0,36142 Bolsillo interior con vivo y cartera, c/u 0,49143 Hacer y colocar tapitas, c/u 0,49144 Botón, c/u 0,18145 Atraque a mano o a máquina, c/u 0,06146 Planchado de la prenda completa 1,82147 Guardapolvo: Derechos, 3 bolsillos plaqué, un solo pespunte, con bajo manga cerrada a máquina, cuello volcado,

abertura, 5 botones, 1 etiqueta, todo a máquina, sin ojales y sin planchaTalles 62 al 66 12,28Talles 56 al 60 11,18Talles 44 al 54 10,15Talles 36 al 42 8,99

Adicionales148 Igual al anterior con cuello solapa 0,61149 Igual al anterior con cuello mao 1,22150 Cruzado sin pinza aumenta 1,15151 Bolsillo con plaqué, c/u 0,36152 Bolsillo con vivos, c/u 0,36

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 333: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,60153 Bolsillo tipo piloto c/u 0,36154 Tapitas sueltas forradas, c/u 0,79155 Tapita pegada,c/u 0,24156 Fuelle de bolsillo, c/u 0,24157 Canesú adelante, liso con un tablón, el par 0,79158 Canesú adelante, forrado con tablón, el par 0,97159 Canesú en la espalda, con tablón 0,49160 Canesú forrado en la espalda, con tablón 0,79161 Pico de canesú, c/u 0,18162 Tablón, c/u 0,24163 Cinturón suelto o dos medios cinturones de una sola hoja con pespunte 0,79164 Cinturón suelto o dos medios cinturones de dos hojas cosidas y dadas vuelta 1,28165 Medio cinturón o traba en la espalda, de una sola hoja 0,49166 Medio cinturón o traba en la espalda, de dos hojas 0,67167 Manga raglan de dos piezas 1,28168 Manga raglan de tres piezas 1,94169 Puños en las mangas, con o sin pico, el par 2,13170 Carteritas en las mangas, el par 0,67171 Presillas en las mangas, el par 1,03172 Presillas forradas en las mangas, el par 1,52173 Presillas para colgar o pasacinturones, c/u 0,18174 Pespunte en el cuello, c/u 0,43175 Pespunte de las delanteras, c/u más el par de delanteras 0,91176 Pespunte en los bolsillos, c/u 0,24177 Pespunte en los puños, c/u más en el par de puños 0,49178 Pespunte en el cinturón suelto, c/u 0,24179 Pinzas, el par 0,24180 Susones, el par 0,24181 Sobrecosido en el cierre de botamanga 0,18182 Media luna sencilla en la espalda con dobladillo o cinta al bies 0,43183 Cartera en la abertura de atrás 0,67184 Cartera de refuerzo con dos picos en los bolsillos, c/u 0,49185 Refuerzo interno en los bolsillos, c/u 0,24186 Pespunte en tapitas, c/u 0,18

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 334: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,60187 Cierres, c/u 0,67188 Botón, c/u 0,18189 Ojal simple, el par 0,06190 Ojal doble, el par 0,12191 Ojal militar, c/u 0,97192 Atraque a mano, c/u 0,12193 Atraque a máquina, c/u 0,06194 Planchado con tablas

Talles 62 al 66 1,88Talles 56 al 60 1,70Talles 44 al 54 1,52Talles 36 al 42 1,46

195 Planchado sin tablas y cinturónTalles 62 al 66 1,46Talles 56 al 60 1,28Talles 44 al 54 1,22Talles 36 al 42 1,09

196 Barbijo para sanatorio o clínica 1,09197 Barbijo realizado en material descartable para sanatorio o clínica 1,09198 Botas para cirugía en tela para sanatorio o clínica 6,87199 Botas para cirugía realizadas en material descartable para sanatorio o clínica 6,87200 Cofia para sanatorio o clínica 1,22201 Cofia realizada en material descartable para sanatorio o clínica 1,22202 Camisolín para sanatorio o clínica 9,12203 Camisolín realizado en material descartable para sanatorio o clínica 9,12204 Bata para cirugía, para sanatorio o clínica 13,43205 Bata para cirugía realizada en material descartable para sanatorio o clínica 13,43206 Ambo de cirugía, para sanatorio o clínica 27,35

Pantalón: Cintura dobladillada, jareta, pasador tirilla, sin ojal, sin botónAdicionales

207 Bolsillo Plaqué, c/u 0,36208 Cintura 0,49209 Pinza, c/u 0,36210 Pasacinto 0,18

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 335: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,60211 Cuña de entrepierna, c/u 0,24212 Trasero pantalón sobrecosido hasta la cadera 0,24213 Botón, c/u 0,18214 Ojal, c/u 0,12215 Cartera, c/u 0,36216 Sobrecosido entrepierna interior 0,24

Chaquetilla: Casaca escote en V, un bolsillo, sin mangas con dos (2) costuras.Adicionales

217 Cuello mao 13,37218 Bolsillo, c/u 0,36219 Costura, c/u 0,24220 Boton, c/u 0,18221 Ojal, c/u 0,12222 Martingala 0,91223 Pinza, c/u 0,12224 Pespunte, c/u 0,24225 Costura sobrecocida en la espalda 0,24226 Manga corta 0,18227 Manga larga 0,24228 Gorro de cocinero, hotel y restaurante 2,73229 Gorro para chef 3,04230 Birrete ayudante chef 2,73231 Gorro redondo ayudante cocina 2,73232 Pañuelo para chef 0,12233 Birrete 0,36234 Gorro 0,30235 Gorro con visera 0,55

Nota: Las prendas y/o adicionales no tarifados, a los efectos de su liquidación se calculará el tiempo empleado por elsalario hora.

Tarifa de Salarios Mínimos Nº 2/2Confección en general: (Para hombres)

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 336: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º— Los precios establecidos en la presente tarifa, deberán considerarse como mínimo, al igual que losadicionales.

Artículo 2º— No rige bajo ningún concepto la confección de prendas con la denominación “especial o modelo”, las cualespor sus características y fines, deben abonarse de acuerdo a la tarifa Nº 1. En caso de tratarse de prendas calificadasde modelos, se bonificará en un veinte por ciento (20%) el precio correspondiente a las prendas de las diferentescategorías.

Artículo 3º— Las prendas entregadas para su confección en esta tarifa no podrá ser inferior a tres (3) prendas, queserán cortadas por talle, en caso contrario, pasará a la tarifa 1.

Artículo 4º— Para las prendas y/o adicionales no tarifados, a los efectos de su liquidación, se pagará el precio queconvengan las partes de acuerdo al similar más próximo y en base al salario hora.

Artículo 5º— A los efectos de la categorización de las prendas, se clasificará a estas dos (2) categorías, a saber.• Segunda categoría: Saco con tres (3) bolsillos exteriores comunes o plaque, dos (2) bolsillos interiores, bajo cuello y

espejos forrados a mano, tapas cosidas y dadas vueltas a máquina, mangas abiertas o cerradas arriba, abiertas abajo,ruedo cosido a mano, con o sin enganche, forro de hombros cosidos a mano o a mano o a máquina, sin ojales y sinplancha.

• Tercera categoría: Saco con tres (3) bolsillos exteriores y dos (2) interiores, dos (2) susones, cosidos y dado vueltapor delante mangas abiertas solamente abajo, forro puesto a máquina, cuello colocado a máquina, tapa cosida amáquina y dada vuelta, con un pespunte, sin ojales y sin plancha.

Salario hora: $ 7,661 Saco palm beach: Derecho o cruzado, con un suson tres (3) bolsillos interiores plaque, vistas angostas

sueltas, vivo en sisa, forro en las botamangas, sin hombreras, bajos a máquina25,88

2 El mismo, bolsillo interior, dos (2) susones 28,873 El mismo, con un suson, tres (3) bolsillos exteriores plaque, un (1) bolsillo interior, vistas anchas, vivo

en la sisa, forro en las botamangas, sin hombreras, bajo a mano36,30

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 337: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,664 El mismo, con (2) susones, tres (3) bolsillos exteriores con plaque por dentro, un (1) bolsillo interior,

vistas anchas con vivo en la sisa forro en las botamangas, bajo a mano41,87

5 El mismo, con dos (2) bolsillos interiores, sin pespunte, suelto 42,656 El mismo, sin pespunte atracado 54,937 Cualquiera de estos sacos, con hombreras fijas aumentan 2,998 Cualquiera de estos sacos, con hombreras sueltas aumentan 4,799 Cualquiera de estos sacos, con mangas abiertas, aumentan 2,9910 Cualquiera de estos sacos, con envivado, aumentan 5,9911 Cualquier de estos sacos, con pespunte, forro entero, dos (2) susones 34,6812 Cualquiera de estos sacos, con pespunte medio forro 40,4313 Cualquiera de estos sacos, con dos (2) susones, entretela de hilo 34,6214 Cualquiera de estos sacos, con (2) susones, entretela de lana aumentan 5,9915 Cualquiera de estos sacos, sin pespunte, aumentan 5,9916 Cualquiera de estos sacos, con ojal de seda, aumentan 2,9917 Cazadora forrada: Con cuello volcado, tres (3) bolsillos exteriores, un (1) interior, con o sin entretela,

sin suson, sin hombreras18,75

18 En corderoy 18,7519 En corderoy, para niños de tres (3) a doce (12) años 19,3120 En algodón 20,3621 En algodón, para niños de tres (3) a doce (12) años 15,9322 En lana mezcla 21,8023 En lana mezcla, para niños de tres (3) a doce (12) años 15,9924 Igual a la anterior, en corderoy, con bolsillos plaque 18,7525 Igual a la anterior, en corderoy, para varón de trece (13) a dieciséis (16) años 15,9326 Igual a la anterior, en corderoy, para niños de tres (3) a doce (12) años 14,5027 Igual a la anterior, en algodón 18,2728 Igual a la anterior, en algodón, para varón de trece (13) a dieciséis (16) años 17,3129 Igual a la anterior, en algodón, para niños de tres (3) a doce (12) años 15,9930 Igual a la anterior, en lana mezcla 21,8031 Igual a la anterior, en lana mezcla, para niños de tres (3) a doce (12) años 15,8732 Cazadora forrada: En corderoy, cuello volcado, un (1) suson, cuatro (4) bolsillos exteriores plaque con

fuelle y cartera, un (1) bolsillo interior, con hombreras y entretela25,88

33 En corderoy, para niños de tres (3) a doce (12) años 20,1934 En algodón o mezcla 25,94

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 338: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,6635 En algodón o mezcla, para niños de tres (3) a doce (12) años 20,2536 En lana 28,8737 En lana, para niños de tres (3) a doce (12) años 29,8038 Las mismas, con solapas de saco, aumentan 6,5939 Las mismas, con medio cinturón, aumentan 2,9940 Las mismas, con religiosa 7,2541 Las mismas, con fuelle en la espalda, aumentan 7,2542 Saco forrado: En algodón, derecho, tres (3) bolsillos exteriores, un (1) suson, un (1) bolsillo interior, con

entretela, cuello y bajo a máquina solapa sin picar23,24

43 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 21,8044 El mismo, en algodón, cruzado 22,5245 El mismo, en algodón, cruzado para niños de tres (3) a doce (12) años 17,3146 El mismo, mezcla derecho 24,6247 El mismo, mezcla derecho, para niños de tres (3) a doce (12) 23,2448 El mismo, mezcla cruzado 26,0049 El mismo, en mezcla, cruzado, para niños de tres (3) a doce (12) años 24,6250 Saco forrado: En algodón, derecho, tres (3) bolsillos exteriores, un (1) suson, dos (2) interiores, dos (2)

susones, con entretela, cuello y bajo a máquina, solapa sin picar25,94

51 El mismo, en algodón, derecho para niños de tres (3) a doce (12) años 24,6252 El mismo, en algodón, cruzado 25,9453 El mismo, en algodón, cruzado para niños de tres (3) a doce (12) años 24,6254 El mismo, mezcla derecho 28,8755 El mismo, mezcla derecho, para niños de tres (3) a doce (12) años 25,9456 El mismo, mezcla cruzado 33,6657 El mismo, en mezcla, cruzado, para niños de tres (3) a doce (12) años 28,9358 Saco lana: Derecho, tres (3) bolsillos exteriores, dos (2) interiores, dos (2) susones, cuello y bajo a

máquina solapa picada con entretela36,30

59 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 30,3160 El mismo, cruzado 37,5061 El mismo, cruzado, para niños de tres (3) a doce (12) años 61,8162 Cualquiera de estos sacos, con mangas abiertas, aumentan 29,4163 Saco forrado: Derecho, tres (3) bolsillos exteriores comunes o plaque, dos (2) interiores, cuello cosido

y dado vuelta a máquina, espejos a máquina, solapas y cuello picado con entretela de lana, pespuntesa máquina, aberturas en las mangas, sin ojales y sin plancha

49,24

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 339: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,6664 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 46,3065 El mismo, sin pespunte, atracada a la vista, sin ojales y sin plancha 48,5266 Igual a la anterior, para niños de tres (3) a doce (12) años 44,8067 Igual a la anterior, cruzado, sin ojales y sin plancha 63,6168 Igual a la anterior, para niños de tres (3) a doce (12) años 56,78

AdicionalesA Aberturas, c/u 2,88B Medio forro 5,81C Ojales en hilo o cordones, c/u 0,60D Planchado 5,4569 Saco sin forro: Cruzado, tres (3) bolsillos exteriores y dos (2) interiores, vistas anchas, dos (2) susones,

forro en el canesu38,93

70 Igual a la anterior, para niños de tres (3) a doce (12) años 37,8071 Igual a la anterior, curzado, tres (3) bolsillos, para niños de tres (3) a doce (12) años 27,4972 Saco sin forro: En brin y algodón, tres (3) bolsillos, vivo en la sisa, forro en la botamanga, vistas sueltas,

un (1) suson, bajo y mangas a máquina, con entretela de algodón y envivado15,27

73 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 14,5074 El mismo, con cartera y fuelle, para hombre 20,2575 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 15,9376 Igual al anterior, con dos (2) susones 21,6877 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 15,9378 Saco de seda cruda: Vistas pegadas, tres (3) bolsillos vivo en la sisa y forro en la botamanga 14,9179 El mismo, con vista suelta, forro en la sisa y en la botamanga 21,2080 Saco de alpaca: Tres (3) bolsillos plaque, un (1) suson, vivo en la sisa, vista pegada y forro en la

botamanga, envivado20,25

81 El mismo, con vista suelta 24,6282 Igual al anterior, con vivo en el bajo 14,8583 El mismo, un (1) bolsillo interior a vista ancha 31,8184 El mismo, dos (2) bolsillos interiores y dos (2) susones 34,6885 El mismo, con medio forro 40,4386 El mismo, forro entero 33,2487 El mismo, cruzado 34,68

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 340: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,66 2da Categoría 3ra Categoría88 Saco casimir, derecho 72,36 44,4489 Saco casimir, cruzado 81,10 50,0190 Saco franela, derecho, sin forro – – 33,0691 Saco franela, cruzado, sin forro – – 38,6992 Saco alpaca o grano de oro, derecho, sin forro – – 33,0693 Saco alpaca o grano de oro, cruzado, sin forro – – 38,6994 Saco alpaca o grano de oro, para mozo, forrado – – 33,0695 Saco de brin, derecho, sin forro – – 21,1496 Saco de brin, cruzado, sin forro – – 25,2297 Saco chofer, casimir, derecho, forrado 81,10 50,0198 Ídem, cruzado 89,43 55,8299 Ídem, derecho, de brin sin forro – – 27,31100 Ídem, cruzado – – 33,06101 Saco ordenanza equiparado a saco común 72,36 44,44

Sacos de confección fina para hombres

Salario hora: $ 7,66

Derecho común: Con dos (2) o tres (3) ojales, a mano, dobladillo a mano por delante cosido y dado vuelta, con dos (2)susones, mangas abierta o cerradas arriba y abierta y abiertas abajo, tres (3) bolsillos exteriores comunes o plaque, dos(2) bolsillos interiores sobre forro o tela con o sin pespunte a máquina, forro cosido a mano, cuello todo a mano, conensanches:

101 bis 130,87Cruzado: Con las mismas caracteristias que el Saco Derecho

101 ter 144,68

AdicionalesA Bolsillo interno del saco 10 minutos 1,32B Costura cargada a máquina 40 minutos 5,15

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 341: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

C Medio cinturón 15 minutos 1,92D Medio forro simple 50 minutos 6,41E Abertura recta en la espalda 20 minutos 2,58

Salario hora: $ 7,66102 Sobretodo derecho: Forro entero, tres (3) bolsillos exteriores, dos (2) interiores, un (1) suson, bajo a

máquina, sin picar solapas, con entretela para hombre40,43

103 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 33,24104 El mismo, paño castor, forro entero, tres (3) bolsillos exteriores, dos (2) interiores, cuello y bajo a

máquina, dos (2) susones, solapas sin picar c/entretela para hombre46,30

105 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 37,50106 El mismo, sin pespunte, cuello y bajo a máquina, solapas picadas con entretela, para hombre 42,53107 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 47,68108 El mismo, medio forro, sin envivado, tres (3) bolsillos exteriores, plaque, cerrado atrás, un (1) suson,

cuello a máquina, solapa sin picar c/entretela para hombre46,30

109 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 38,63110 El mismo, tres (3) bolsillos exteriores, dos (2) interiores, dos (2) susones, envivado con bolsillos o fuelle,

cuello a máquina con abertura atrás, con pespunte c/entretela para hombre62,05

111 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 50,61112 El mismo, sin pespunte, con costuras cargadas a mano, entretela de lana para hombre 76,67113 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 64,75114 El mismo, doble pespunte, aumenta 4,31115 El mismo, tres (3) bolsillos exteriores, dos (2) interiores, bajo cuello a máquina, dos (2) susones, solapas

picadas, con pespunte, forro entero, en mezcla para hombre60,74

116 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 50,55117 El mismo, en lana, para hombre 60,74118 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 50,55119 Sobretodo cruzado: Igual al anterior, en mezcla medio forro para hombre 72,18120 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 57,74121 El mismo, en lana, para hombre 74,57122 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 57,74123 El mismo, tres (3) bolsillos exteriores, dos (2) interiores, bajo cuello a mano, dos (2) susones, solapas

picadas, dos (2) susones sin pespunte, forro en algodón, para hombre93,80

124 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 76,79

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 342: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,66125 Lo mismo, con forro de seda, para hombre 101,11126 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 83,68127 El mismo, medio forro de algodón, para hombre 93,86128 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 78,42129 Lo mismo, con costura abierta cosida a mano, aumentan 4,31130 El mi smo, con medio cincurón y pliegues, aumenta 9,34131 El mismo, con mangas abiertas, aumenta 3,21

3ra. Categoría132 Sobretodo común o raglan de casimir. Con las mismas características que el saco común de casimir,

derecho, forrado67,92

133 Cruzado, forrado 79,06134 Derecho, medio forro 79,06135 Cruzado, medio forro 84,27136 Raglan, derecho, forrado 90,38137 Raglan, derecho, medio forro 90,38138 Raglan, cruzado forrado 101,41139 Raglan, cruzado, medio forro 113,09

Adicionales – 2da y 3a categoríaA Bolsillo plastron por fuera, con cartera y bolsillo interno para saco y sobretodo 4,85B Bolsillo extra, interno, para saco y sobretodo 3,17C Bolsillo extra, interno, para chaleco 2,28D Botamanga y cuello de astrakan, colocarlos 9,58E Costura cargada a máquina para saco y sobretodo 4,85F Costura cargada a mano, para saco y sobretodo 9,58G Cinturón completo, para saco y sobretodo 4,85H Medio cinturón cruzado con ojales, para saco y sobretodo 4,85I Forrar hebilla en género, c/u 4,85J Mangas abiertas, con ojales hechos a mano, c/u 1,68K Mangas abiertas, con botamangas 9,58L Vistas envivadas, para saco o sobretodo forrados 4,85M Medio forro, en saco 4,85N Bolsillos exteriores con fuelle, cartera y ojales, para saco y sobretodo 9,58O Colocar trencilla en solapa recta de saco derecho 30,61P Colocar trencilla en solapa recta de saco cruzado 31,33

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 343: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,66Q Colocar trencilla en saco chaleco sin solapas 9,58R Colocar trencilla en saco chaleco con solapas 14,38S Colocar trencilla en saco chaquetilla sobre costura 9,58T Colocar a mano dos (2) trencillas al pantalón 14,50

Para saco solamenteU Bolsillo plastron o plaque, con cartera sobre delantero 2,52V Bolsillo externo, c/u mas 3,95W Abertura, c/u 2,52X Planchado 5,15Y Ojales, en hilo o cordone, c/u 0,48

Sobretodos de confección fina para hombres

Salario hora: $ 7,66

Derecho cruzado: Con o sin cartera, iguales características que las del saco

139 bis 145,73Raglan: en cualquier tela, con las mismas caracteristicas que el derechotiempo de confección 26 1/2 horas 203,17

AdicionalesSalario hora: $ 7,66

A Botamanga 1.30 horas 11,50B Cuarto forro 3.00 horas 23,00C Cinturón 0.30 horas 3,83D Bolsillo sobre plastrón 1.30 horas 11,50E Costuras cargadas a máquina 1.15 horas 9,58F Cada pespunte más a máquina 0.30 horas 3,83G Presillas en las mangas 0.30 horas 3,83H Cuello ulster 1.30 horas 11,50

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 344: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,66140 Perramus de gabardina. De algodón, derecho, mangas raglan, medio forro de algodón, tres (3) bolsillos

exteriores y dos (2) interiores, cuello a máquina, solapas picadas, entretela, costuras cargadas, con unpespunte

85,43

141 El mismo, cruzado 83,86142 El mismo, en lana mezcla, derecho 85,29143 El mismo, en lana mezcla, cruzado 98,23144 Los mismos, derechos, todo forrado en algodón 69,36145 Los mismos, cruzados, todo forrado en algodón 63,49146 Los mismos, derechos, todo forrado en lana o mezcla 77,27147 Los mismos, en gabardina de lana, medio forro del mismo género incluso, con dos (2) pespuntes, en

entretela de lana, cuello y solapas picadas a mano y cosidas con seda, derecho137,34

148 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 115,60149 El mismo, cruzado 159,03150 El mismo, cruzado para niños de tres (3) a doce (12) años 118,60151 Los mismos, con hebilla forrada, aumentan 4,79152 Los mismos, con cinturón, aumentan 6,59153 El mismo, derecho, con cartera de ojales, aumenta 7,19154 Breches simples: Tres (3) bolsillos, forro pegado sin entretela, sin remonta y sin ojalillos 8,98155 Breche: Tres (3) bolsillos, forro suelto, con entretela, con remonta en las rodillas y atras, sin

encandelillado y sin ojalillos16,65

156 El mismo, con bolsillos, forro a la americana, con entretela, con remonta en las rodillas y atrás,encandelillado y sin ojalillos

22,76

157 Chaleco. Derecho, en algodón, cuatro (4) bolsillos, todo forrado, forro cosido a máquina, con pespunte 10,66158 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 6,95159 El mismo, en lana 14,20160 El mismo, en lana para niños de tres (3) a diez (10) años 8,45161 Chaleco: Cuatro (4) bolsillos, sin pespuntes, en algodón 13,66162 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 9,88163 Chaleco en lana 15,21164 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 12,22165 Chaleco cruzado: En algodón, cuatro (4) bolsillos, todo forrado, forrado y pegado a máquina, con

pespunte12,22

166 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 9,88

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 345: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,66167 El mismo, en lana 13,60168 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 11,44169 El mismo, en algodón, sin pespunte 15,21170 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 12,22171 El mismo, en lana 16,65172 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 13,60173 Pespunte en hilo de seda, o común 0,24

AdicionalesSalario hora: $ 7,66

A Espalda de un forro 1,14B Solapa inglesa 0,60C Solapa en pico 2,40D Solapa smoking 2,40E Bolsillo interior o plastron 2,40F Bolsillo interior con vivo y cartera 0,36G Hacer y colocar vivo 0,48H Colocar solamente vivo 0,36I Delantero sin forro 1,14J Hacer y colocar tapitas, c/u 0,48K Botón 0,12L Cierres, c/u 0,84LL Atraque, c/u 0,12M Planchado de la prenda completa 0,18

Chalecos de confección fina para hombres

Salario hora: $ 7,66• Derecho común: De casimir, sin solapas, con delanteros dobladillados a máquina o a mano, con o sin pespunte a

máquina, forro a mano, sisa a máquina con ojales a mano, con ensanches.• Tiempo de confección cuatro horas y media 4 1/2 $ 34,50.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 346: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• Cruzado: Con las mismas características que el derecho.• Tiempo de confección cuatro horas y tres cuarto 4 3/4 $ 36,43.

AdicionalesSalario hora: $ 7,66 Minutos $

A Pespunte a mano 15 minutos 1,92B Solapas 20 minutos 2,52

Notas generales

1. El tomador de trabajo deberá confeccionar y devolver terminadas las prendas que se le encarguen, con todos losadicionales, inclusive ojales que el dador de trabajo le encomiende, menos los trabajos de máquinas especiales.

2. El tomador de trabajo deberá únicamente realizar los trabajos especificados en la libreta de trabajo o en la boleta deencargo.

3. Todo trabajo deberá entregarse al tomador debidamente cortado piqueteado y marcado, igualmente los forros debenestar preparados en forma.

4. Las entregas al tomador de trabajo deberán efectuarse en paquetes de doce (12) prendas, como mínimo, del mismoartículo.

5. En todas las prendas de esta tarifa no se admiten descuentos por reducción o fraccionamiento del básico y/o adicional.6. Se abonará sobre la tarifa de ojalado, un adicional del diez por ciento (10%), suma que se destinará como

remuneración exclusiva para el obrero que confecciona la prenda.Se aclara que este porcentaje adicional se abonará únicamente en el caso que se encomiende al obrero la realizacióndel ojalado.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 347: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,66174 Pantalón para hombre: En tela de algodón, lino o lana, mezcla lana o hilo y/o mezcla de lana con fibras sintéticas, dos

(2) bolsillos americanos laterales, dos (2) traseros, ojal, un (1) bolsillo relojero, un (1) suson de cada lado, carteradelantera forrada, sin bajos, forro suelto con entretela, costura abierta, cinco (5) pasacintos, una (1) etiqueta, seis (6)botones, todo a máquina sin ojales y sin planchaTalles 62 al 66 10,18Talles 56 al 60 6,23Talles 44 al 54 5,57Talles 32 al 42 5,09Talles 3 a 12 años 4,55

AdicionalesSalario hora: $ 7,66

1 Bolsillo cortado, c/u 1,142 Bolsillo breech, el par 4,073 Bolsillos americanos, el par 2,404 Bolsillos parche, c/u 0,485 Presillas forradas simples, el par 0,786 Presillas forradas y dadas vueltas, el par 3,477 Pasacinto, el par 0,308 Costuras abiertas en la cartera 0,489 Costuras de costados, sobrecosidas 1,1410 Sobrecosido en entrepiernas 2,1011 Fundillo de refuerzo 0,6012 Pliegues, el par 1,0813 Pata de gallo en los bolsillos, c/u 0,3014 Pinza forrada a mano, c/u 0,3015 Tapita suelta forrada de bolsillo, c/u 0,6616 Cartera pegada en bolsillo parche c/u 0,3017 Segundo pespunte en el bolsillo parche, c/u 0,2418 Segundo pespunte en tapita, c/u 1,2019 Cada pespunte, más el cinturón 0,2420 Cartera forma tirador 0,4821 Entretela en cartera 0,36

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 348: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

AdicionalesSalario hora: $ 7,66

22 Medio elástico atrás, con dos (2) atraques forma jareta 0,4823 Medio elástico en la trasera con tres (3) pespuntes cosidos sobre el mismo 1,2024 Elásticos en los costados de la cintura con tres (3) pespuntes sobre el mismo 1,9225 Elástico forma jareta aplicado a los costados, el par 0,7226 Cinturón entero de una sola hoja, cosido y dado vueltas con dos (2) pespuntes 1,0827 Dos medios cinturones de una sola hoja, cosidos y dados vuelta con tres (3) pespuntes 1,3828 Cuarto cinturón, apéndice o lengüeta 0,4829 Bajo a mano sin talonera 2,4030 Subterráneo aplicado para cinturón con dos (2) o cuatro (4) entradas simples, forrado, cosido y dado

vuelta sin pespuntear1,92

31 Subterráneo en pico forma tapita, cosido y dado vuelta con pespunte, c/u 0,7832 Atraque a mano, simple, c/u 0,1833 Botón, c/u más 0,1234 Terminación en pico de pasacinturón del básico, c/u 0,1235 Presilla de ojal para bolsillo, c/u 0,2436 Colocar cierre 0,8437 Hacer bajos 2,4038 Hacer botamangas 2,4039 Con talonera y/o refuerzos 2,40

PlanchadoSalario hora: $ 7,66Talles 62 al 66 2,33Talles 56 al 60 1,86Talles 44 al 54 1,73Talles 32 al 42 1,56Talles 3 a 12 años 1,38

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 349: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Ojalado y atraque a máquinaSalario hora: $ 7,66

A Ojal simple, c/u 0,11B Ojal doble, c/u 0,18C Atraque a máquina especial, c/u 0,18

Pantalón común simple o americano de casimir

Segunda categoría: Forrado a mano, sin pliegues, con pestaña sin vivos, hebillas a los costados, pasadores para cincuróny bajos terminados.Tercera categoría: Sin pliegues, sin pestañas, sin vivos, forrado a máquina pasadores para cincurón, bajos terminados.

Salario hora: $ 7,66 2da Categoría 3ra Categoría1 De casimir, franela o corderoy 22,10 18,392 De brin – – 14,673 Breech, de casimir, sin ojalillos u ojales a mano con refuerzo 33,06 30,314 Breech, de casimir, sin ojalillos u ojales con refuerzo 29,35 26,595 Breech de brin o corderoy, con ojalillos u ojales con refuerzo – – 24,326 Breech, de brin o corderoy, sin ojalillos u ojales con refuerzo – – 20,72

Pantalón de confección fina para hombres

Salario hora: $ 7,66

En cualquier casimir: Cinco (5) bolsillos forrados a mano, con o sin pestañas, con o sin vivos, con o sin hebillas, ojalesa mano taloneras a mano bajos terminados, siete (7) pasadores, con ensanches, con o sin pliegues.

Tiempo de confección seis (6) horas $ 46,00.

AdicionalesSalario hora: $ 7,66 Minutos $

A Bolsillo, c/u 25 minutos 3,23B Subterráneo, con dos (2) entradas 30 minutos 3,83

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 350: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

AdicionalesSalario hora: $ 7,66 Minutos $

C Subterráneo, con cuatro (4) entradas 40 minutos 5,15D Cinturón entero con refuerzo y pespunte 40 minutos 5,15E Medio cinturón 25 minutos 3,23F Cuarto cinturón 10 minutos 1,32G Cada pliegue más 10 minutos 1,32

Salario hora: $ 7,66175 Pantalón bermuda y/o pescador, enterizo, cintura doblada de la misma tela, cuatro (4) pasacintos simples, cinturón

suelto completo con dos (2) pespuntes, dos (2) bolsillos con parches dobladillados, la parte trasera sobrecosida hastala cartera, con botamangas, todo a máquina, una (1) etiqueta, cinco (5) botones, sin ojales y sin plancha, largocuarenta (40) centímetros.Talles 62 al 66 7,79Talles 56 al 60 7,49Talles 44 al 54 7,19Talles 32 al 42 7,19Talles 3 a 12 años 7,19

AdicionalesSalario hora: $ 7,66

1 Elástico entero forma jareta con dos (2) atraques 0,662 Medio elástico atrás con dos (2) pespuntes 0,483 Elástico entero con dos (2) pespuntes cosidos sobre el mismo 2,404 Medio elástico en la trasera con dos (2) pespuntes cosidos sobre el mismo 1,205 Terminación en pico del pasacinturón del básico, c/u 0,186 Cartera pegada en los bolsillos, plaque, c/u 0,427 Bolsillo de adelante cortado, plaque interno con cartera el par 2,348 Bolsillo americano, c/u 2,169 Bolsillo plaque, c/u 0,4810 Bolsillo cortado, c/u 1,2011 Pasacinturón, simple, c/u 0,24

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 351: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

AdicionalesSalario hora: $ 7,66

12 Pasacinturón, en pico, c/u 0,4213 Sobrecosido en entrepiernas 2,3414 Segundo pespunte en el bolsillo parche, c/u 0,2415 Pespunte en el cinturón, c/u más 0,2416 Costura simple en los costados del pantalón 1,1417 Costura sobrecosida en los costados del pantalón 2,1618 Atraque a mano, simple, c/u 0,1819 Botón, c/u más 0,1820 Bolsillo ojal con vivo, c/u 0,3621 El mismo con dos (2) vivos 0,4822 Etiquetas, c/u 0,0623 Por adicional de largo cada cinco (5) cms. 5,99

PlanchadoSalario hora: $ 7,66Talles 62 al 66 1,32Talles 56 al 60 1,26Talles 44 al 54 1,14Talles 32 al 42 1,02Talles 3 a 12 años 0,90

Ojalado y atraque a máquinaSalaro hora: $ 7,66

A Ojal simple, c/u 0,12B Ojal doble, c/u 0,18C Atraque a máquina especial, c/u 0,12

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 352: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,66176 Pantalón corto para niño: En tela de algodón, lana, mezcla de lana, lana con fibra sintética, pretina forro pegado, dos

(2) bolsillos, sin cartera ni pasacinturones, sobrecosido o costura abierta, pinzas atrás, dobladillo a máquina, una (1)etiqueta, cuatro (4) botones, todo a máquina, sin ojales, sin plancha y sin vivos.Talles 3 a 12 años 4,07

AdicionalesSalario hora: $ 7,66

1 Bolsillo plaque, c/u 0,242 Bolsillo cortado, c/u 0,783 Bolsillo americano, c/u 1,564 Tablón fuelle en los bolsillos, c/u 0,185 Carterita pegada en el bolsillo, c/u 0,246 Tapita suelta, forrada, c/u 5,877 Pliegues, c/u 0,308 Todo forrado, con costuras planchadas 1,449 Bajos a mano, de 6 a 10 mm. por puntada 1,2010 Elásticos en los costados, forma jareta 0,7811 Elásticos en los costados de la cintura con dos (2) costuras sobre el mismo 1,2012 Medio elástico en la trasera cosido sobre el mismo 0,7813 Elástico atrás forma jareta 0,3614 Dos medios cinturones con pespunte alrededor 1,2015 Cinturón entero, suelto, con pespunte alrededor 5,8716 Pespunte en los bolsillos, c/u más 0,1817 Pespunte en el cinturón suelto, c/u más 0,1818 Entretela en la cintura 0,3619 Pasacinturón simple, c/u 0,1820 Pata de gallo en los bolsillos, c/u 0,1821 Botón, c/u más 0,1822 Terminación en pico de pasacinturón, c/u 0,1823 Planchado 0,7424 Bolsillos con un vivo 1,6225 Bolsillos con dos (2) vivos 1,68

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 353: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Ojalado y atraque a máquinaSalario hora: $ 7,66

A Ojal simple, c/u 0,12B Ojal doble, c/u 0,18C Atraque a máquina especial, c/u 0,12

Salario hora: $ 7,66177 Con dos (2) vivos, todo forrado, abertura en la espalda, costados, presillas en las mangas, todo sobrecosido con un

pespunte a máquina sin ojales y sin planchaTalles 62 al 66 73,67Talles 56 al 60 71,88Talles 44 al 54 67,68Talles 36 al 42 65,89

178 Martingala 2,10179 Botamanga, c/u 2,99180 Charretera, c/u 1,50181 Canesu 2,34182 Manga raglan 2,40183 Bolsillo interior, c/u 2,40184 El mismo, cruzado 80,26

Tarifa de salarios mínimos Nº 2/3Camperas

Salario hora: $ 7,481 Campera derecha: En telas de cire, chifon con vistas pesadas, dos (2) bolsillos plaque, cuello volcado sin

entretela, cintura con elástico, puño en pico o recto de la misma tela, costura simple sin ojales y sinplancha

8,10

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 354: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,482 Campera tipo esquí: En telas de algodón recinado, cire, lona, delantero: Bolsillo común tipo piloto,

sin forro– –

Espalda: Entera o con canesu, sin forro – –Mangas: En dos (2) partes sin forro – –Puños: De la misma tela, sin forro – –Cintura: De la misma tela, sin forro 7,48

3 Campera derecha: En telas de algodón, brines y gabardinas con botones o cierre relámpago, vistaspegadas un pespunte en general dos (2) bolsillos parches con carterita pegada cuello volcado sin entretela

– –

Cinturón de la misma tela en pico o rectos o de tejido de punto. Todas las costuras sobrecosidosmenos las del bajo manga sin plancha ni ojales

10,60

4 Campera cruzada cuello volcado sin solapa 15,595 Campera cruzada con solapa 16,21

AdicionalesSalario hora: $ 7,48

1 Bolsillo simple, c/u 0,502 Bolsillo ojal c/u 0,503 Bolsillo cortado c/u 0,254 Bolsillo tipo piloto c/u 0,255 Tapita de bolsillo forrada c/u 0,256 Carterita pegada al bolsillo c/u 0,257 Pespunte suplementario en los bolsillos c/u 0,258 Costuras sobre cocidas en hombros, costados y codos (espalda entera) 1,689 Sobrecosido en la espalda 0,5010 Un pespunte general 0,2511 Cinturón de la misma tela 0,2512 Tablón o fuelles de bolsillos c/u 0,2513 Carteras sueltas de bolsillos c/u 0,5014 Presillas en los costados 1,6215 Tablón fuelle en la solapa desde el canesu c/u 0,6216 Canesu recto o en pico 2,0617 Forro suplementario en el canesu 0,5018 Forro en el canesu 1,50

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 355: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

AdicionalesSalario hora: $ 7,48

19 Manga raglan en dos (2) piezas (el par) 1,6220 Manga raglan en tres (3) piezas (el par) 2,5621 Vivo en el canesu 0,9422 Fuelle con triangulos desde el cuello c/u 1,1823 Tablón en la espalda en cuello 0,8724 Bolsillo cortado con vistas y envivado c/u 1,7525 Bolsillo plaque con pespunte c/u 1,7526 Bolsillo con vivo c/u 0,5627 Pespunte suplementario en el cuello 0,5028 Pespunte suplementario en los puños, el par 0,5029 Pespunte suplementario en las vistas adelante, el par 0,8730 Pespunte suplementario en la cintura 0,8731 Añadido suplementario con costuras abiertas el par 1,1832 Toda forrada 6,2333 Charretera c/u 0,5034 Porta lápices c/u 0,5035 Botón c/u 0,1236 Ojal simple c/u 0,1237 Ojal doble c/u 0,1938 Atraque a mano o a máquina c/u 0,1939 Planchado de la prenda completa 0,7540 Bolsillo interno c/u 0,5041 Broche a presión c/u 0,0642 Cierre relámpago en cuerpo c/u 1,7543 Cierre relámpago en mangas c/u 1,2544 Cierre relámpago en cuello c/u 1,2545 Cierre relámpago en bolsillo c/u 1,2546 Pasacinto en el cuello 0,5047 Ojalillos metálicos 0,0648 Elásticos en los puños 0,6249 Cartera cubre cierre 0,6250 Capucha 1,6251 Cuello mao 1,25

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 356: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

AdicionalesSalario hora: $ 7,48

52 Presillas c/u 0,0653 Preparación de bieses y derecho hilo 0,3754 Rip en cuello 4,9955 Rip en cintura 4,9956 Rip en puños 4,9957 Delantero en dos (2) partes 0,8758 Espalda en dos (2) partes 0,8759 Mangas en dos (2) partes 0,87

Salario hora: $ 7,486 Camperas confeccionadas en cuero: Derecha delantero con bolsillos tipo piloto, espalda en dos (2)

partes. Mangas en dos (2) partes (sobre manga bajo mango). Cuello común (tipo camisa o mao):Puño común (con o sin punta). Toda forrada

13,72

7 Camperas confeccionadas en cuero: Cruzada con base renglón básico Nº 6 17,46

AdicionalesSalario hora: $ 7,48

1 Canesu 2,122 Presillas en los costados 0,063 Charretera 0,504 Canesu en punta (adorno) 2,245 Dos (2) bolsillos internos 0,506 Bolsillos cortados 0,507 Bolsillos aplicados 0,508 Bolsillos internos con vivos de cuero 0,629 Pasacintas en el cuello 0,0610 Tiras de adornos en el cuello 0,0611 Con hebillas 0,1212 Delantero dividido en dos (2) partes 2,1213 Bolsillos aplicados con fuelle y vista interior en el bolsillo 0,94

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 357: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

AdicionalesSalario hora: $ 7,48

14 Continuación en la parte de arriba del delantero 0,5015 Punta delantero desde donde nace la cintura 0,5016 Cintura aplicada 0,5617 Espalda dividida en tres (3) partes 1,8718 Costura en el centro 0,3719 Costadillo con pestañas 0,4420 Vista común (una parte) 0,3121 Cierre relámpago común uno 1,7522 Preparación de vieces y derecho hilo 0,5023 Guata en cuerpo 2,9924 Guata en espalda 2,9925 Guata en mangas 1,8726 Guata en cuello 0,9427 Guata en bolsillo 1,2528 Pespuntes 0,5629 Adornos con pieles 0,9430 Cordón en costuras hombros y cuerpos 1,25

Salario hora: $ 7,488 Chalecos desmontables: En corderito o mate lasse con ojales 8,73

Con broches a presión 8,73Con cierre 9,97Con abrigo 9,35

9 Campera tipo chaquetilla: Con delantero ojales y botones 15,5910 Campera tipo chaquetilla: Con solapa y cuello tipo saco, con ojales botones o cierre 11,22

Nota: El precio de los renglones básicos 1 al 10 incluye todos los talles.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 358: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Tarifa de salarios mínimos Nº 2/4Prendas de deporte

Salario hora: $ 7,541 Pantalón de basquebol – americano, de brin: Un (1) bolsillo parche, dos (2) pinzas, dos (2) pliegues, cartera con tres

(3) botones, cintura poztiza de distinto color, dos (2) pasa cinturones, con un pespunte, dos medio cinturones uno deellos con botoón, dos (2) trencillas en cada costado uno en el dobladillo en las piernas, elástico en la entrepierna,forro de cintura suelto.Tiempo de confección cincuenta y ocho (58) minutos 7,28Tiempo de planchado seis (6) minutos 0,86

2 Pantalón de basquebol – americano de brin, un bolsillo parche dos (2) pliegues, dos (2) pinzas cartera con tres (3)botones cintura poztiza, dos (2) pasa cinturones uno de ellos con botón, dos (2) trencillas aplicadas en cada costado,uno en el dobladillo de las piernas, elástico en la entrepierna, forro en la cintura sueltoTiempo de confección cincuenta y cinco (55) minutos 6,91Tiempo de planchado seis (6) minutos 0,86

3 Pantalón de basquebol – americano de raso, un bolsillo parche pliegues, dos (2) pinzas, carterita con tres (3) botones yentretela, cintura poztiza de distinto color dos (2) pasa cinturones con un pespunte, dos (2) medios cinturones conentretela, uno de ellos con un boton, dos (2) trencillas aplicadas en los costados y una en el dobladillo de las piernaselástico en la entrepierna con fundillo en la entrepierna trasero y delantero dobladillo a máquina, forro de la cintura sueltoTiempo de confección setenta y ocho (78) minutos 9,61Tiempo de planchado seis (6) minutos 0,86

4 Pantalón slip, sin cartera cinta de hilera pasada en la cintura con trencillas aplicada en todas las costurasTiempo de confección veinte (20) minutos 2,53Tiempo de planchado dos (2) minutos 0,31

5 Short de tenis brin, con dos (2) bolsillos a los costados, vistas cartera en pico, seis (6) botones, cintura postiza en ladelantera, dos (2) pliegues, dos (2) pinzas, dos (2) pasacinturones, cinturon entero pasado en la cintura en formasubterránea, dobladillo a máquina largo hasta seis (6) cm; forro de cintura pegado, costura sobrecosidaTiempo de confección sesenta y cuatro (64) minutos 8,02Tiempo de planchado ocho (8) minutos 0,99

6 Short de tenis brin, un (1) bolsillo de parche, trasero, un (1) botón, un (1) delantero con tapita y botón, cintura poztizaen las delanteras con botones pegados en la cintura, cuatro (4) pliegues, dos (2) pinzas, costura abierta en la trasea,cartera en pico con seis (6) botones, con elástico en la trasera en forma de jareta y dos (2) botones pegados en lacintura trasera, dobladillo a máquina, forro de cintura sueltoTiempo de confección 65 minutos 8,14Tiempo de planchado 8 minutos 0,99

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 359: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,547 Pantalón de rugby de brin, cintura entera y forro pegado, con media carterita con un botón, agregado a esta lengüeta

con botón, dos (2) bolsillos en forma subterránea, cuatro (4) pinzas, dobladillo a máquina, agarradera de cintura dehilera, pegado lado interior de forro de cintura, largo hasta 65 cm.Tiempo de confección cincuenta y cuatro (54) minutos 6,79Tiempo de planchado ocho (8) minutos 0,99

8 Pantalón de basquetbol, de brin, con media carterita, tres (3) botones, un (1) bolsillo parche, dos (2) pasacinturones,dos (2) presillas en los delanteros formando cinturón, todo a máquina, forro pegado, elástico atrásTiempo de confección treinta y cinco (35) minutos 4,39Tiempo de planchado siete (7) minutos 0,63

9 Short de referí de brin, con bolsillo plaque, con tapita y botón, bolsillo de reloj con tapita y botón, dos (2) pliegues, dos(2) pinzas, elástico atrás, dos (2) pasadores, dos medio cinturones, costura sobrecosida, cartera en pico con seis (6)botones, cintura entera y forro pegado, dobladillo a máquinaTiempo de confección setenta y dos (72) minutos 9,04Tiempo de planchado ocho (8) minutos 0,98

10 Pantalón de box de raso, con cintura postiza de otro color, pespunte en la cintura y cuatro (4) elásticos pasados,costuras sobrecosidas, dobladillo a máquina, forro de cintura sueltoTiempo de confección setenta y cinco (75) minutos 9,41Tiempo de planchado cinco (5) minutos 0,60

11 Pantalón de líder, de brin, con siete (7) pasadores, dos (2) pinzas traseras, costuras abiertas, bajo a máquina y elástico en losmismos en forma de tirapie, cartera en pico con seis (6) botones, un (1) bolsillo trasero cortado con tapita y botón, con un vivode distinto color en cada pierna, la parte trasera surfilada a máquina a las entrepiernas a mano, forro de cintura pegadoTiempo de confección ochenta (80) minutos 10,06Tiempo de planchado nueve (9) minutos 1,11

12 Pantalón de futbol y short de baño para hombre, en telas de algodón fantasía, sin cartera, cintura dobladillada en lamisma tela, pespunte, todo sobrecosido, todo a máquina, una etiqueta, sin botones sin ojales y sin planchaTiempo de confección veintidós (22) minutos 2,78Tiempo de planchado 3,5 minutos 0,43

AdicionalesSalario hora: $ 7,54

1 Bolsillo parche, c/u 0,432 Bolsillo cortado, c/u 0,993 Carterita pegada en bolsillo parche c/u 0,25

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 360: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

AdicionalesSalario hora: $ 7,54

4 Tapita suelta forrada c/u 0,685 Pespunte sobre elástico, c/u más 0,746 Cierre relámpago en bolsillo 0,627 Botón, c/u más 0,19

En tela de algodón o mezcla de algodón con rayón8 Bolsillo cortado sin vivo, con tapita suelta 0,499 Colocación de malla confeccionada 0,2510 Pasar el cordón con dos (2) ojalillos en la cintura 0,2511 Segundo pespunte en el bolsillo 0,2512 Pespunte con tapita suelta 0,1913 Cintura postiza con apéndice o lengüeta con dos (2) pespuntes a la vista 0,9914 Pespunte en cintura postiza, c/u 0,1915 Elásticos en los costados con dos (2) pespuntes sobre el elástico en cintura postiza, el par 0,4916 Pinzas, el par 0,1917 Pliegues, el par 0,1918 Cuarto de cinturón, c/u 0,6819 Cartera con cierre relámpago 0,9320 Planchado 0,4321 Ojal, c/u 0,1222 Atraque a máquina, c/u 0,19

Conjuntos deportivos (joggings)Salario hora: $ 7,54

13 Buzo, con dos (2) costuras, sin bolsillo, sin cuello, cintura y puño de la misma tela 4,9414 Buzo abierto con cierre, con cuello volcado, dos (2) costuras, mangas pegadas 7,4015 Pantalón, elástico en cintura, sin bolsillo, sin cierre, con puño de la misma tela 6,3716 Remeras sport, con dos (2) costuras, sin bolsillo, sin ojal, sin plancha 3,8417 Chombas sport, con dos (2) costuras, cuello volcado, cartera con dos (2) botones, sin bolsillo, sin

ojal, sin plancha6,79

18 Musculosa, dos (2) costuras, vivos en cuello y sisas, sin plancha 2,8119 Poleras, dos (2) costuras, con cuello alto, sin plancha 4,32

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 361: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Conjuntos deportivos (joggings)Salario hora: $ 7,54

20 Pantalón bermuda sport, enterizo cintura de la misma tela, pasacinto simple, cinturón sueltocompleto con dos (2) pespuntes, bolsillos con parches dobladillados, la parte trasera sobrecosidahasta la cartera, con botamangas, todo a máquina, una etiqueta, botones, sin ojales y sin plancha

12,16

AdicionalesSalario hora: $ 7,54

1 Mangas raglan 1,542 Una costura más en recorte 0,563 Bolsillo, c/u 1,174 Cuello 0,585 Cierre relámpago 1,116 Pasacinto en cintura el par 0,377 Bolsillo parche, c/u 0,498 Cuello mao 0,569 Broche metal o plástico 0,1210 Broche tipo abrojo 0,1211 Cuello tipo volcado 1,3012 Capucha pegada 1,9113 Capucha suelta 3,0814 Adornos de cinco (5) costuras 1,8515 Adorno de cinta de tres (3) costuras 1,3016 Aplique, c/u 3,0817 Pespunte, c/u 0,5618 Atraque, c/u 0,1219 Ojal, c/u 0,1220 Plancha 0,2521 Forro 11,1122 Embolsado 0,56

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 362: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Nota para toda la tarifa:

Salario hora: $ 7,541 Cuando el básico 12 se confeccione en lana, mezcla de lana o hilo, aumentara 0,742 Cuando sea confeccionado en tela de nylon, aumentara 0,743 Cuando sea confeccionado en tela de cire, aumentara 0,934 Los básico de desdel el 1 al 20 incluye todos los talles – –

Tarifa de salarios mínimos Nº 2/5Pilotos para hombre, dama niños y niñas

Salario hora: $ 7,60Básico 1 Piloto reversible, cuello solapa, mangas raglan 2 bolsillo exteriores inclinados, sin

carteron adelante, presillas en lasmangas, abertura en la espalda con costura, todosobrecosido con un pespunte a máquina, derecho para dama, caballero, niño niña, sinojales y sin plancha

39,99

Básico 2 Igual al anterior cruzado con cinturón para damas, caballeros niños, niñas, sin ojales ysin plancha

50,63

Básico 3 Piloto derecho, cuello solapa, mangas raglan, dos (2) bolsillos exteriores inclinados, un(1) bolsillo interior con vistas, todo forrado en seda o de la misma tela, abertura en laespalda, presillas en las mangas, todo sobrecosido con un pespunte a máquina, paradamas, caballeros, niños y niñas

50,63

Básico 4 Igual al anterior cruzado, con cinturón, para damas caballeros, niños y niñas 61,08Básico 5 Igual a los básicos 3 y 4, desmontable para damas, caballeros, niños y niñas 66,85

AdicionalesSalario hora: $ 7,60

1 Pespunte completo c/u más 4,322 Pespunte en el cuello, delantero y/o carteras de los bolsillo c/u más 2,373 Pespunte en el ruedo, c/u más 1,094 Botas o puños en las mangas 5,835 Cinturón 6,386 Canesu delantero 1,587 Canesu en la espalda 1,588 Cinturón con hebillas para mangas el par 2,67

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 363: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

AdicionalesSalario hora: $ 7,60

9 Charreteras el par 2,6710 Bolsillo parche, de forro interior 2,1311 Bolsillo plaque con carteras sobre carteras sobre delanteros 2,1312 Forro con canesu en la delantera, espalda y mangas 4,8013 Aberturas en los costados, c/u 2,7314 Mangas pegadas o redondas 1,5215 Etiquetas, propagandas c/u 0,4316 Ojalado c/u 0,4317 Planchado 4,8018 Cola sobre abertura de espalda 2,1319 Pegar hebilla c/u 0,3620 Plaque con carteras en el plaque 5,2921 Ojal militar c/u 3,2222 Capuchón 3,2223 Pespunte en cordone o seda (el cordone y la seda, por cuenta del dador) 4,5624 Modelo de corte de espalda ligado con las mangas 5,2925 Forro acolchado terminado (el forro acolchado debe ser provisto por el dador con el matelase

terminado)2,67

26 Pliegues sobre tela o forro, c/u 0,6727 Cierre para desmontable, c/u 4,5628 Fusionado 7,2929 Bolsillo con carteras y suplemento al costado 3,0430 Delantera en dos (2) partes 4,8031 Trabilla de mangas, c/u 2,6732 Cuello en forma de medialuna 3,0433 Suplemento de forro en la espalda y delantera 4,8034 Guantera, c/u 1,8235 Bolsillo con vivo c/u 2,6736 Cierres c/u 3,0437 Aplique c/u 3,0438 Bolsillo pecho con cartera 2,4339 Dos (2) bolsillos pecho con cartera 2,1340 Bolsillo pecho sin vivo y sin cierre 2,43

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 364: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

AdicionalesSalario hora: $ 7,60

41 Bolsillo de pecho con vivo y cierre 3,0442 Terminación del forro de las prendas con parte de la mista tela 2,7343 Presilla para cinturón c/u 3,04

Nota: En los básicos del 1º al 5º están incluidos los talles.

Tarifa de salarios mínimos Nº 3Sastrería a medida. Confección y registro para señoras

Salario hora – Medida: $ 7,76Salario hora – Confección y Registro: $ 7,24

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º— Medida y Modelo: En esta categoría los trabajos, son finos vistas, cuello colocado a maquina, forroscosidos y colocados a maquina, ruedo y mangas cosidas a mano. Todo otro trabajo cosido a mano se pagara de acuerdoa los adicionales.

Artículo 2º— Confección: Esta categoría se caracteriza por lo siguiente: Vista y tapa de cuello colocado a maquina, elbajo y las mangas se hacen a mano. Las prendas de esta categoría deben llevar en la etiqueta: “Tarifa Nro. 3 CalidadConfección.”

Artículo 3º— Registro: Esta categoría se caracteriza por lo siguiente: Irá todo embolsado, ojales a máquina o militar, entretelay forros se darán cortados, en paquetes de veinticuatro (24) piezas como mínimo. Polleras todo a máquina. Las prendas deesta categoría deben: Géneros que confeccionados en esta categoría tendran el veinte por ciento (20%) de aumento sobreel total de la Hechura: Tropical, gabardina de pura lana peinada, duvetina, paño de dama, telas de imitación piel.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 365: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 4º— Cuando los trabajos, por su forma, no encuadren en los precios minimos establecidos en esta tarifa, se tendraen cuenta el mayor trabajo que lleven, pagandose este suplemento a razón de: 3,34 la hora.

Artículo 5º— Los tiempos establecidos en la presente tarifa son en base generos de lana, total, corderoy, hilo fibras sinteticasen general y sus mezclas y fibras artificiales y sus mezclas. Cuando los trabajos se realicen en generos de seda, terciopelo.

Artículo 6º— Cuando los trabajos se realicen en genero de algodón, tendran un descuento del treinta y cinco por ciento(35%) sobre la base.

Artículo 7º— Cuando los trabajos se realicen en genero a rayas y cuadros y se exija la combinación de los mismos, sepagara un recargo del treinta por ciento (30%).

Artículo 8º— No podra hacerse ninguna clase de descuentos por trabajos entregados sin terminar a requerimiento deldador de trabajo, con excepción de los trabajos retirados por el mismo, debido a la demora en su confección por partedel tomador de trabajo.

Artículo 9º— Las bases de la presente tarifa rigen para los talles Nro. 42 al 54, los talles 36 al 40 tendran un descuentodel quince por ciento (15%), los talles 56 a 60 tndran un aumento del quince por ciento (15%).

Artículo 10— Los trabajos se entregaran perfectamente cortados. Los adornos y las hombreras se daran listos paracolocar y los proveerá el dador de trabajo.

Artículo 11— Los especiales se adjustaran a las caracteristicas tecnicas que individualizan las categorías a quepertenecen y sufriran un aumento del veinte por ciento (20%) sobre el básico correspondiente. No llevaran ninguna clasede prueba, en cuyo caso se pagaran.

Artículo 12— Los trabajos de confección deberan darse en paquetes de dos (2) prendas como mínimo del mismo talley modelo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 366: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Artículo 13— En todas las prendas de esta tarifa la hechura se pagara igual, ya sean confeccionadas por hombres omujeres indistintamente, unicamente los tapaditos y trajecitos de las medidas 40 al 80 de largo, o sea de uno (1) a nueve(9) años, pueden ser confección.

Los tapaditos que se realicen de uno (1) a nueve (9) años y de largo de 40 a 80 cms., por personal femenino, tendranun descuento del treinta y tres por ciento (33%).

Las prendas de niñas de uno (1) a catorce (14) años, sufriran los siguientes descuentos de acuerdo al siguiente cuadrodemostrativo:• 35% Largo: 40– 45– 50 años: 1– 2– 3• 25% Largo: 55– 60– 65– 70– 75– 80 años: 4– 5– 6– 7– 8–9• 15% años: 10– 11– 12– 13– 14

Las pruebas simples deben entenderse de la siguiente forma:

Con las costuras hilvanadas, con los refuerzos colocados en el delantero, el cuello y las solapas picadas, las mangashilvanadas deberan ser colocadas en las prendas. Todo adicional no tarifado se pagara por el tiempo empleado. Lostapaditos que no lleven:• 45% largo: 40– 45– 50 años:1– 2– 3• 35% largo: 55– 60– 65– 70– 75– 80 años: 4– 5– 6– 7– 8–9

Salario hora – Medida: $ 7,76Salario hora – Confección y Registro: $ 7,24

Medida$ Comf$

Regist$

1 Saco clásico, sastre o smoking, de dos (2) a seis (6) costuras, dos (2)bolsillos y cuatro (4) ojales

170,78 86,91 41,06

2 Saco mínimo de dos (2) costuras y dos (2) pinzas, un (1) de cada ladopara formar pecho, sin ojales, sin bolsillos, sin cuello, y sin solapas

116,49 50,71 24,14

3 Tapado clásico con las mismas características del básico 1 217,41 101,44 49,79

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 367: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Medida$ Comf$

Regist$

4 Tapado mínima con las mismas características del básico 2 139,73 61,55 32,415 Saco clásico cruzado, con las mismas características del básico 1 217,41 94,18 51,406 Tapado clásico cruzado con las mismas características del básico 1 233,50 107,47 53,817 Sacón suelto hasta 85 cm de largo, con las mismas características del

básico 1198,17 94,18 47,72

8 Sacón suelto de 75 a 85 cm de largo, con las mismas características delbásico 2

128,10 57,91 30,81

9 Leviton completo con bolsillos y ojales 232,94 124,84 57,9510 Leviton completo para amazonas 240,66 124,81 68,2111 Perramus con dos (2) bolsillos, cuatro (4) ojales, presillas en las mangas,

todo forrado, sin cinturón, sin caperuza, sin pespuntes240,66 144,92 68,21

12 Sacón de astrakan o nylon con las mismas características del básico 2 179,02 86,91 30,8113 Tapado de astrakan o nylon, con las mismas características del básico 4 193,97 94,18 43,07

Adicionales

Medida$ Comf$

Regist$

1 Canesu atrás y adelante, cada uno 3,91 2,40 0,822 Tablon 4,54 3,06 1,423 Cinturón sin pespunte y sin ojales 3,91 2,40 1,814 Cinturón con pespunte alrededor 4,54 2,99 2,405 Mosca tejida simple, hasta 1 cm 3,91 2,40 2,406 Mosca tejida doble, hasta 1 cm 5,17 3,64 3,647 Ojal militar 2,57 1,81 1,228 Ojal a mano 2,57 2,40 – –9 Ojal militar doble 4,54 2,99 – –10 Ojal a mano doble 5,17 2,99 1,8111 Presilla cordon 1,31 0,59 0,59

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 368: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Medida$ Comf$

Regist$

12 Mangas reglan, recargo 7,76 5,52 2,9913 Bolsillo con 2 vivos y cartera sastre 7,76 5,52 2,4014 Trencilla a caballo por hora de trabajo – – – – – –15 Envivar perramus a mano 23,25 14,49 – –16 Envivar perramus a maquina 11,62 7,24 – –17 Poner en prueba simple un tapado 40,61 – – – –18 Poner en prueba simple un saco 38,88 – – – –19 Colocar forro a mano a un saco 15,53 7,24 – –20 Colocar forro a mano a un tapado 23,25 10,84 – –21 Visitas y cuello cosidos a mano en tapados u otras prendas largas 42,68 28,98 – –22 Vistas en cuellos cosidos a mano en seco 38,88 25,33 – –23 Decatizar saco 1,91 1,78 – –24 Descatizar tapado 2,57 2,40 – –25 Hacer hombreras, el par 7,76 7,24 – –26 Hombreras, mangas raglan, el par 11,47 10,71 – –27 Dar forma a hombreras, el par 3,91 3,64 – –

Salario hora – Medida: $ 7,76Salario hora – Confección y Registro: $ 7,24

Medida$ Comf$

Regist$

1 Pollera sastre: Cuatro (4) costuras rectas simples y dos (2) pinzas,grograin o cinturón de cinco (5) cm. Y pespunte al borde, sin entretela,ruedo a mano categoría medida y confección, costura sobre hilado, concierre o broche en la manera, con dos (2) ganchos

43,00 26,69 17,38

2 Pollera sastre: Dos (2) costuras y cuatro (4) pinzas, dobladillo a mano,costura sobre hilado, cierre o broche en la manera con dos (2) ganchos

28,60 25,17 13,05

3 Pollera acampanada: Con las mismas características de la pollera sastre 39,32 30,04 19,504 Pollera pantalón: Tablón adelante y atrás 43,00 33,37 21,67

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 369: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Medida$ Comf$

Regist$

5 Breches: Dos (2) bolsillos, doce (12) ojales o veinticuatro (24) ojalillos,refuerzo en género

71,58 60,06 39,50

6 Breches: Igual al anterior con refuerzo de cuero 78,70 66,79 43,397 Pantalón: Con o sin bota, cintura con o sin entretela, dos (2) bolsillos, la manera

puede ser cierre, broches o botones50,12 40,07 26,00

Vaquero o Blue: Para señoras y niños, se encuentran incluidos en este básico8 Short y pantalón de playa para niñas: Con las mismas características del

básico 731,19 23,42 14,40

Adicionales

Medida$ Comf$

Regist$

1 Poner a prueba una pollera simple 14,35 – – – –2 Tabla simple enteriza en la pollera 3,00 2,18 1,733 Tabla encontrada en la pollera 4,80 3,91 2,744 Para tablear pollera a 3 cm cada pollera 2,47 1,677 1,085 Cada costura más en la pollera (las costuras para medida y confección

van sobre hilada a mano y para registro prolijadas a máquina)3,62 2,74 1,78

6 Decatizar pollera 1,79 1,05 – –7 Mosca simple 3,62 2,18 2,188 Mosca tejido doble 4,80 3,37 3,369 Cinturón simple sin ojal 3,82 2,74 1,7810 Un pespunte más alrededor del cinturón 1,16 1,08 0,7911 Ojal militar 1,79 1,67 1,0812 Ojal doble a mano 2,94 2,74 1,0313 Ojal presilla cordón 1,79 1,67 1,0814 Cada pinza más 1,16 1,08 0,79

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 370: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Las polleras de niñas de uno (1) a catorce (14) años, sufrirán los descuentos de acuerdo al siguiente cuadro demostrativo:• 35% para años: 1– 2– 3• 25% para años: 4– 5– 6– 7– 8– 9• 15% para años: 10– 11– 12– 13– 14.

Las polleras pantalón de niñas de uno (1) a catorce (14) años, sufriran los descuentos de acuerdo al siguiente cuadrodemostrativo:• 35% para años: 1– 2– 3• 25% para años: 4– 5– 6– 7– 8– 9• 15% para años: 10– 11– 12– 13– 14

Los precios de la presente tarifa no admiten descuento por fraccionamiento de las prendas.

Salarios minimos Nº 4/1Confección y registro para señoras, señoritas y niñas:Confección salario hora: $ 6,90 $ 7,60Registro salario hora: $ 6,82 $ 7,50• Confección: Se entenderá por tal a todos los trabajos que no reúnan las características del trabajo de registro.• Registro: Se entenderá por tal a todos los trabajos que se entegan perfectamente cortados y que para hacer

confeccionados no necesitan ninguna clase de preparación, como ser hilvanar, encimar, probar, dejar ensanches,debiendo tener las costuras hasta 1 1/2 cm. como máximo.

• 1ra. Categoría: Seda natural – hilo puro – agneau rase – satén georgette de seda – terciopelo de lana – terciopelo dechiffón – tul de hilo – lino de hilo – lame de seda natural – lana pura peinada – gross de seda – organza – todas lastelas que por su composición encuadren dentro de la seda natural, hilo puro y lana peinada.

• 2da. Categoría: Terciopelo de algodón – broderi – jersey – lana cardada – gorra de lana – rayón – voile – muselina –tul – mezcla de algodón – y lana mezcla de rayón y algodón – mezcla de hilo y de algodón – fibras sintéticas en generaly sus mezclas y fibras artificiales y sus mezclas, y todas las mezclas no especificas en la presente categoría.

• 3ra. Categoría: Todas las telas de algodón no especificadas en la segunda categoría – telas plásticas – hules ysimilares.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 371: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Confección y registroPrecios por metro de costura

Confección 1ra. Categoría 2da. Categoría 3ra. CategoríaMaq. Mano Maq. Mano Maq. Mano

1 Costura recta o pespunte 2,29 3,47 1,02 1,96 0,46 0,732 Costura curva o al bies 3,47 5,66 1,23 2,18 0,73 0,773 Costura con recortes 4,49 8,08 1,67 2,45 0,73 0,904 Costura sin dobladillador – – – – 1,29 – – 0,65 0,73

Registro 1ra. Categoría 2da. Categoría 3ra. CategoríaMaq. Mano Maq. Mano Maq. Mano

1 Costura recta o pespunte 1,89 2,85 0,81 1,54 0,37 0,592 Costura curva o al bies 2,85 4,66 0,96 1,71 0,59 0,653 Costura con recortes 3,68 6,63 1,31 1,87 0,59 0,844 Costura sin dobladillador – – – – 1,04 – – 0,51 – –

• 1ra. Categoría: El precio básico es por entregas no menores de seis (6) prendas para confección y doce (12) prendaspara registro. Cuando se entregue menor cantidad, tendrá un aumento del diez por ciento (10%).

• 2da. Categoría: Cuando se entregue: Menos de doce (12) prendas para confección y menos de dieciocho (18) prendaspara registro, tendrá un aumento del diez por ciento (10%).

• 3ra. Categoría: Cuando se entregue menos de dieciocho (18) prendas para confección y menos de veinticuatro (24)prendas para registro, tendrá un aumento del diez por ciento (10%).

Notas:1. Están comprendidas en esta tarifa todas las prendas para señoras, señoritas y niñas, excepto las prendas o trabajos

que correspondan a las tarifas números 3 y 6. Están incluidos los delantales fantasías en general, delantales de cocina(8), detantales de colegiala, batones, deshabille, blusas (9), jumpers, soleras, soleros, soleros con o sin bombachón,jardineras, jardineros fantasías para varoncitos hasta seis (6) años, malla de baño, polleras tipo americano abiertas ocerradas, en algodón, rayón o mezcla y polleras plisadas a máquina.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 372: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

2. Telas no especificadas en la presente tarifa, se clasificarán en la categoría que corresponda por la índole de sucomposición.

3. Los precios para la tarifación son por metro de costura o pespunte, debiendo tomarse las costuras dentro de laclasificación descripta.

4. Modelos a medidas, tendrán veinticinco por ciento (25%) de aumento, sobre el total del precio de hechura.5. Las pruebas sucesivas a la buena prueba, se abonarán con un cincuenta por ciento (50%) de descuento.6. El trabajo deberá darse totalmente cortado, si la obrera tuviera que ajustarse a medidas, se pagará el tiempo

empleado a razón de salario hora por confección.7. Las costuras de escote, sisa, pegado de cuello y mangas, deberá medirse como costura curva.8. Los delantales de cocina no llevarán espalda ni serán abotonados en la cintura y pollera.9. En las blusas, la costura se abonará según la presente tarifa con un recargo del diez por ciento (10%); los demás

trabajos que pudieran tener, como ser bordados, se abonará según lo establecido en la tarifa Nº 6/1 de lencería lastablas o tablones, no son adicionales.

10. Las prendas que corresponden a esta tarifa, deberán llevar un rótulo que determine si la categoría de la misma es“Confección” o “Registro”.

DelantalesPrecios por metro de costura

Salario hora: $ 7,37 Categoría única1 Costura recta o pespunte 0,342 Costura curva o al bies 0,593 Costura con recortes 0,594 Costura sin dobladillador 0,59

Plancha: La docena delantales 3,20

Notas: Los delantales confeccionados en tela de 1ra. y 2da. categoría deberán abonarse en confección y registro, segúnsus características, sin descuento alguno.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 373: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

AdicionalesConcepto Confección Registro

1ra Cat. 2da Cat.3 3ra Cat. 1ra Cat. 2da Cat. 3ra Cat.1 Alforzas en forma, a mano el MT 4,60 3,02 2,45 3,76 2,37 1,992 Alforzas rectas en MT. A mano 3,47 1,96 0,73 2,85 1,54 0,593 Pega botones, la docena 1,73 1,16 0,92 1,41 0,92 0,744 Broches a presión (lana), la docena de

pares3,66 2,45 2,29 2,98 1,89 1,89

5 Broches a presión (seda), la docena depares

3,07 2,91 2,29 3,54 2,31 1,88

6 Broches fantasía, c/u 0,77 0,40 0,19 0,64 0,33 0,167 El bies aplicado a máquina sobre tela se

abonará por metro de costura– – – – – –

8 Bies aplicado a mano, sobre tela seabonará por metro de costura

3,47 1,96 0,73 2,85 1,54 0,58

9 Bordado en lentejuela, el cien 2,75 1,88 1,08 2,22 1,40 1,2010 Bordado en mostacilla, el cien 2,75 1,88 1,08 2,22 1,40 1,2011 Bordado en canutillo, el cien 2,75 1,88 1,08 2,22 1,40 1,2012 Bordado en trencilla o felpita (sin dibujo) a

mano, el MT de material3,45 2,21 1,78 2,77 1,75 1,50

13 Bordado en realce (seda vegetal) hasta ½cm. De ancho siguiendo el dibujo, el metro

11,62 7,78 5,84 9,51 6,12 5,06

14 Buena prueba (nota 5) c/u 20,81 10,37 5,23 17,02 9,83 4,2915 Carterón simple no es adicional – – – – – –16 Carterón doble, por preparación será por

metro de costura en la categoríacorrespondiente

– – – – – –

17 Por cortar vestidos, c/u 20,81 10,37 5,23 17,02 9,83 4,2918 Cierre relámpago se pagará por metro de

costura– – – – – –

19 Etiqueta o hebillas por colocar c/u 0,34 0,19 0,19 0,29 0,16 0,1620 Frunce recto a mano, el metro 3,47 0,99 0,72 2,85 0,77 0,7721 Frunce recto a máquina, el metro 2,28 0,99 0,46 1,91 0,77 0,3522 Hebillas forradas hasta 6 cm. (Adicional

1,19), c/u0,76 0,50 0,46 0,64 0,40 0,35

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 374: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

AdicionalesConcepto Confección Registro

1ra Cat. 2da Cat.3 3ra Cat. 1ra Cat. 2da Cat. 3ra Cat.23 Hombreritas de grograin se abonarán por

metro de costura, el metro0,72 0,40 0,34 0,58 0,35 0,29

24 Hombreritas bananitas, el par 0,99 0,72 0,50 0,84 0,58 0,4025 Hombreritas forradas, simples, el par 2,18 1,28 0,99 1,78 1,01 0,7426 Hombreritas forradas y armadas con

pinzas, el par3,47 1,52 1,52 2,82 1,32 –

27 Hacer y colocar moñitos de tela c/u 0,99 0,72 0,50 0,84 0,58 0,4028 Hacer y colocar moñito cinta o bies, c/u 0,26 0,26 0,19 0,22 0,19 0,1629 Ojales militares hasta 2 ½ cm. c/u 0,99 0,59 0,50 0,83 0,47 0,4030 Ojales militares desde 2 ½ cm. a 4 cm. c/u 1,49 0,79 0,76 1,22 0,74 0,6431 Ojales a mano hasta 2 ½ cm. 1,24 0,76 0,59 0,99 0,62 0,4832 Ojalillos a mano c/u 0,50 0,24 0,19 0,40 0,19 0,1633 Ojal presilla con cola de rata, colocado

entre dos géneros, la docena0,99 0,72 0,50 0,84 0,58 0,40

34 Ojal presilla a máquina en género colocadoentre los dos géneros, la docena

2,10 1,72 1,21 1,85 1,14 0,99

35 Ojal presilla en cordone de 1 cm. c/u 0,72 0,46 0,34 0,58 0,35 0,2936 Presilla 4 cm. Punto cordón, en cordone, c/u 0,72 0,46 0,34 0,58 0,35 0,2937 Presilla punto festón, c/u 0,34 0,19 0,19 0,29 0,16 0,1338 Pasar cinta en tela, el metro de cinta 7,17 4,83 3,78 5,89 3,80 3,1939 Pasar cinta en pasacinta, el metro de cinta 1,29 0,94 0,72 1,08 0,74 0,5840 Piquitos de género entre cosidos, la docena 1,28 0,94 0,72 1,08 0,74 0,5841 Puntilla pegar a mano, costura recta con

punto guante, el metro7,78 5,26 4,13 6,37 4,09 3,42

42 Puntilla pegar a mano, costura en forma depunto guante, el metro

9,79 6,53 5,23 8,03 5,14 4,29

43 Puntilla pegada a máquina, se pagará pormetro de costura

– – – – – –

44 Punto yerba, el metro 7,12 4,72 3,78 5,52 3,46 3,0845 Punto cruz el metro 5,75 2,67 2,18 3,30 2,13 1,7846 Punto festón a mano, de 1 cm. los 10 cm. 3,47 1,99 1,47 2,86 1,32 1,2047 Punto guante, el metro 1,40 0,76 0,59 1,18 0,62 0,4848 Punto pata de gallo, el metro 3,78 2,46 1,99 3,08 1,93 1,62

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 375: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

AdicionalesConcepto Confección Registro

1ra Cat. 2da Cat.3 3ra Cat. 1ra Cat. 2da Cat. 3ra Cat.49 Picot o trencilla colocada en punto fantasía,

el metro2,88 1,93 1,40 2,19 1,53 1,18

50 Rosita rococo (seda y moline), c/u 0,94 0,46 0,46 0,74 0,35 –51 Rosita rococo en género, c/u 0,99 0,34 0,34 – – –52 Roulette, la costura a máquina, segunda

costura a mano, se pagará por metro decostura a máquina y a mano

– – – – – –

53 Surfilado a mano el metro 1,49 1,02 0,91 1,26 0,77 0,7454 Trencilla cosida a mano en forma, dibujo

marcado, el metro2,75 1,78 1,47 2,22 1,41 1,27

55 Trencilla cosida a mano, recta, dibujomarcado, el metro

2,64 1,72 1,40 2,03 1,32 1,18

56 Trencilla cosida a máquina recta, el metro 2,28 1,02 0,46 1,91 0,77 0,3557 Trencilla cosida a máquina, el metro 3,47 1,21 0,72 2,85 0,96 0,5858 Trencilla surfilada (adorno) en tela de lana,

el metro4,61 2,96 2,44 3,76 2,35 1,97

59 Trencilla surfilada (adorno) en tela de seda,el metro

6,75 4,83 3,91 5,93 3,80 3,18

60 Vainilla palito en cordone, uniendo dostelas, el metro

18,73 12,43 9,87 15,27 10,98 9,78

61 Vainilla unión zig–zag simple, el metro 9,30 6,16 4,98 7,61 4,87 4,0962 Vivo industrial con una sola costura, se

abonará por metro de costura– – – – – –

63 Planchado de vestidos en general y blusasde señoras y niñas, c/u

10,36 1,67 0,91 8,58 1,30 0,74

64 Planchado de vestidos tableados, c/utendrá un recargo

2,18 1,72 1,40 2,16 1,32 1,18

65 Asentar con plancha vestidos y blusas, sinabrir costuras y sin medidas determinadas,c/u

– – 0,46 – – 0,35

66 Acondicionar vestidos y blusas sin asentar,la docena

– 2,37 2,02 – 1,87 1,66

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 376: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Trajecitos “babys” y “holandeses” con pantalón abrochado en la cintura

AdicionalesConcepto Confección Registro

1ra Cat. 2da Cat. 3ra Cat. 1ra Cat 2da Cat 3ra Cat.1 Bolsillo cortado recto, c/u 2,14 1,12 0,97 1,93 0,97 0,862 Bolsillo cortado al sesgo, c/u 2,42 1,30 1,16 2,20 1,18 –3 Bolsillo cortado ½ luna, c/u 2,65 1,61 1,39 2,45 1,40 –

BordadosConfección: Salario hora Mano $ 7,62 Maq. $ 7,55Registro: Salario hora Mano $ 7,55 Maq. $ 7,50

Se establecen dos categorías para los trabajos de bordados correspondientes a la presente tarifa, fijandose los salarioshora precedentes.

DISPOSICIONES GENERALES

1. Los obreros a domicilio no están obligados a efectuar mas trabajos que los anotados en la libreta de trabajo o en laboleta de encargo.

2. A los fines de la tarifación se tomará como base, los siguientes términos medios:• Talle 40, para los talles 36 al 42• Talle 50, para los talles 44 al 54• Talle 58 para los talles 56 al 60

Niñas:• Largo 45, para los largos 40 a 50 o dos (2) años para uno (1) a tres (3) años• Largo 60, para los largos 55 a 65 o cinco (5) años para cuatro (4) a seis (6) años• Largo 75, para los largos 70 a 80 o ocho (8) años para siete (7) a nueve (9) años

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 377: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• Largo 90, para los largos 85 a 95 once ( 11) años para diez (10) a doce (12) años• Largo 105, para los largos 100 a 110 o catorce (14) años para trece (13) a quince (15) años.

3. Será obligatorio por parte de los dadores de trabajo especificar las boletas de encargo, de modo claro y visible, aque tipo de trabajo corresponde el que se entrega para su ejecución: Confección o registro.

4. Los trabajos adicionales, no especificados en esta tarifa, deben ser equiparados para su pago a los similaresagrupados en la misma y en los casos que se demandara un trabajo superior al similar tarifado, deberán ser abonadosen forma proporcionalmente mayor de acuerdo con el tipo que exija su confección y como resultado de un comúnacuerdo entre el dador de trabajo y el obrero.

5. Se considera incluida dentro de los básicos 1, 2, 3 y 4 en las categorías de confección y registro, respectivamente,la costura realizada en máquina overlock.

6. La unión de forro de los vestidos tejidos, realizados a mano o a máquina, se abonará de acuerdo a los preciosestablecidos en la presente tarifa, en los casos de tela de diferente categoría, se abonará por categoría mayor.

7. Los salarios fijados corresponden a encargos de prendas preparadas y dibujadas, pudiendo entregarse sinpreparado y sin dibujo con un recargo del diez por ciento (10%) sobre el precio del bordado.

Tarifa de salarios mínimos Nº 4/2Costura para confección para muñecas en general y afines

Salario hora: $ 7,55

Están incluidos en esta tarifa de costura, todos los vestidos, bombachones, capotitas, ajuares, delantalcitos, soleritos,bombachitas, baberitos, sombreritos, capelinas, gorritas, ropa interior, etcétera, y los cuerpos de lienzo y otras telas,con o sin brazo y piernas, para rellenar las muñecas de trapo, con o sin vestidos, aparte.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 378: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Clasificación de las telas por categoría

• 1ra. Categoría: Seda natural – Hilo puro – Agneau rase – Organza de seda natural – Terciopelo de lana – Sastén deseda natural – terciopelo de chiflón – Tul de hilo – Lame de seda natural – Lana pura peinada – Grose de seda –Taffetas de seda natural – Moire de seda natural – Imitaciones de astrakan – Encaje de hilo puro – Linón de hilo puro– y todas las telas que por su composición encuadren dentro de la seda natural, hilo puro, nylon, lana pura peinadageorgette.

• 2da. Categoría: Terciopelo de algodón – Organza de seda artificial – Jersey – Taffeta rodia – Broderí de algodón –Lana cargada – Borra de lana – Paño lenci – Rayón – Tul voilé muselina – Sastén de seda artificial o rayón – Organdíde seda artificial – Organdí bordado de seda o algodón – Taffeta en general de seda artificial o rayón polonesa (x) –Raso de seda artificial o de algodón – Gabardina cloqué de seda artificial o rayón – Tobralco –Piqué y las mezclasde algodón y lana – Rayón y algodón – Hilo y algodón y todas las mezclas no especificadas, inluidas las telas dematerial plástico y fibra sintética y sus mezclas y fibras artificiales y su mezclas – Fulgurantes (x).

• 3ra. Categoría: Todas las telas de algodón no especificadas en la segunda categoría, incluido el organdí de algodónmercerizado.

Costura para confección de muñecasClasificación y precio por metro de costuras de renglón básico

Confección 1ra. Categoría 2da. Categoría 3ra. CategoríaMaq. Mano Maq. Mano Maq. Mano

1 Costura recta o pespunte 1,41 2,22 0,25 0,73 0,22 0,422 Costura curva o al bies 1,16 2,01 0,60 0,79 0,42 0,463 Costura recta con dobladillo recto simple 1,54 1,98 0,54 0,85 0,29 0,333 Alforza recta con o sin dobladillador 1,54 1,98 0,54 0,85 0,29 0,334 Costura curva o al bies con dobladillo simple 1,78 2,07 0,65 0,96 0,34 0,544 Alforza en forma, con o sin alforzador 1,78 2,07 0,65 0,96 0,34 0,545 Costura recta o doblada tipo francesa, de

un pespunte1,95 2,22 0,84 1,06 0,33 0,60

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 379: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Confección 1ra. Categoría 2da. Categoría 3ra. CategoríaMaq. Mano Maq. Mano Maq. Mano

5 Costura recta pegando adorno (trencillas,cintas, etcétera)

1,95 2,22 0,84 1,06 0,33 0,60

6 Costura curva doblada o tipo francesa conpespunte

2,08 2,38 0,91 1,06 0,54 0,74

6 Costura curva pegando adorno (trencillas,cintas, etcétera)

2,08 2,38 0,91 1,14 0,54 0,74

7 Costura recta con aplicaciones o recortesde tela

2,16 2,73 0,92 1,23 0,60 0,84

7 Frunce en recta con o sin fruncidor 2,16 2,73 0,92 1,23 0,60 0,848 Costura curva con aplicaciones en recorte

de tela2,28 2,57 1,06 1,39 0,74 0,96

8 Frunces en forma o curva con o sin fruncidor 2,28 2,57 1,06 1,39 0,74 0,96

Para los cuerpos de lienzo u otra tela de algodón, la clasificación de las costuras y precio por metro de costura, sedeterminará de acuerdo al cuadro siguiente, teniendo en cuenta que se entiende por cuerpo para relleno, aquellos queuna vez rellenados forman el cuerpo de la muñeca o bebé malcriado, llevando vestido o bombachón separado con osin piernas y brazos simulados para rellenar.

Clasificación y precio por metro de costura por renglón básico para cuerpos

Salario hora: $ 7,55 Maq. ManoA Costura recta o pespunte 0,09 0,25B Costura curva o al bies 0,13 0,29C Costura recta con dobladillo simple 0,18 0,33D Costura curva o al bies con dobladillo simple 0,25 0,44E Costura doblada o tipo francesa, recta de un sólo pespunte 0,25 0,44F Costura doblada o tipo francesa, curva de un sólo pespunte 0,31 0,60

Los precios estipulados para los cuerpos son por una cantidad mínima de cien (100) unidades por entrega, a cadacostura; por cantidades menores se pagará un veinte por ciento (20%) de recargo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 380: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Cuando los cuerpos lleven cosido conjuntamente un vestido o bombachón, se tarifará aparte el vestido o bombachónsegún la clasificación para vestidos en general.

Todos los cuerpos para relleno que se confeccionan en las telas que entran en la 1ra y 2da categoría, se tarifarán segúnla clasificación y precios para vestidos en general.

Corresponde aplicar esta tarifa a la confección de todos los muñecos, animalitos o cuerpos que se utilicen como jugueteso adornos que se confeccionen con telas especificadas en la presente tarifa.

Instrucciones para la mejor interpretación de la tarifa en general

1. Se entiende por costura con dobladillo simple la hecha sobre la tela doblada una sola vez y en el mismo precio sepagarán las alforzas con o sin alforzador.

2. Se entiende por costura doblada la hecha con o sin dobladillador, con un solo pespunte o tipo francesa con una solacostura, y con el mismo precio se pagará la costura hecha para pegar adornos (trencillas, picot, zig–zag, puntilla, festón,cintas, bies, etcétera).

3. Se entiende costuras con aplicaciones o recortes de tela, la que pega una tela sobre otra, debiendo doblar la telao recorte que se aplica en sus orillas y debiendo quedar en pespunte a la vista.Ejemplo: Bolsillos, franjas aplicadas en polleras, pecheras, biseras de las gorras, etcétera. En el caso de costura conaplicaciones o recortes de tela que se apliquen sin doblar la orilla de tela se considerará como costura pegandoadornos renglón básico 5 o 6 con el mismo salario de la costura con aplicaciones o recortes de tela en orillas dobladasy pespunte a la vista, se pagará la costura con frunce con o sin fruncidor.

4. Las costuras con frunce se miden de una vez cosidas, siguiendo con el centímetro la costura misma.La costura con frunce se mide aparte en el caso que lleve cosido conjuntamente con la misma costura otra tela queordinariamente debe hacer el fruncido primero, midiéndose en tal caso separadamente la costura que corresponda alpegado de la otra tela ya fruncida, en la clasificación y categoría que resulte de acuerdo con esta categoría.

5. Cuando una sola costura se frunce y se cosen dos telas al mismo tiempo (pollera con forro) se pagará dicha costuracon un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el renglón básico 7 u 8.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 381: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

6. Cuando con una sola costura se cosen dos telas y se pega un adorno (trencilla, festón, cinta, etcétera) conjunta-mente, dicha costura se pagará con un sesenta por ciento (60%) de recargo sobre cualquiera de los renglones básicosque corresponda, tomando como base, en caso de duda, el renglón básico mayor.Ejemplo 1: Con una sola costura se cosen dos telas de la misma categoría y entremedio o encima, un adorno cualquiera,teniendo en cuenta que una de las dos telas que se cosen conjuntamente llevan dobladillo simple, corresponde tarifarcostura renglón básico 3 o 4, en la categoría que corresponda, más un sesenta por ciento (60%) de recargo por pegarconjuntamente el adorno con la misma costura.Ejemplo 2: Con una sola costura se cosen conjuntamente dos telas de distinta categoría y adorno cualquiera, teniendoen cuenta que una de las dos telas lleva dobladillo simple corresponde tarifar renglón básico número 3 o 4 en lacategoría mayor entre las dos telas, mas un sesenta por ciento (60%) de recargo por pegar conjuntamente el adornocon la misma costura.

7. Cuando con una sola costura se cosen dos telas de distinta categoría se tarifará por la categoría superior.Ejemplo: Delantales simulados, viseras, toreritas, etcétera, cosidas conjuntamente con el forro u entre tela, aplicacio-nes o recortes de tela con bolsillo franjas en la pollera o en la pechera o visera, etcétera.

8. Todos los adornos que se apliquen sobre las prendas por medio de costuras o pespuntes, serán tarifados teniendoen cuenta la categoría de la tela, sobre la cuál va cosido el adorno, sin considerar la composición de los adornos, yasean estos de categoría superior o inferior a la tela a la cual van aplicados.Ejemplo 1: Una trencilla pegada sobre una tela de segunda categoría, siendo la trencilla pegada de algodón,corresponde tarifar el renglón básico número 5 o 6 en segunda categoría.Ejemplo 2: Una trencilla o cinta de seda natural, pegada en una tela de algodón, corresponde tarifar renglón básicoA76 número 5 o 6 en tercera categoría.

9. Las costuras del escote y pegado de cuello, sisa o pegado de mangas, como así mismo las bocas de las piernasde los bombachones y de las bombachitas, y de los puños de los vestidos sin bies, deberán considerarse costuracurva dentro de la clasificación y categoría que corresponda. (Costura doblada, costura con dobladillo simple, costuracurva simple, etcétera).

10. Los precios establecidos para la tarifación son por metros de costura o pespunta, debiéndose tomarse todas lascosturas dentro de la clasificación descripta en los cuadros precedentes, y/o en los adicionales que se detallan másadelante.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 382: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

11. Dada la gran variedad de tamaños y talles existentes entre una fábrica u otra y no siendo por lo tanto posible determinar tamaños o talles promedios, todos los vestidos, los bombachones cuerpos para rellenar y demás prendaspara muñecas y afines, se tarifará tamaño por tamaño y por consiguiente se pagará en la misma manera.

12. Todas las costuras se miden siguiendo con el centímetro la costura misma y se van anotando en cuentas separadasde acuerdo con la clasificación de la costura y su categoría, se suman dichas cuentas, luego del metraje resultantede cada una se las multiplicará por el salario indicado en los cuadros de clasificación de costura y precio por mediode costura.Luego se suman todos los salarios parciales y se les agregan los adicionales obtenidos con ellos el salario nominaldefinitivo para la costura a domicilio.

13. El trabajo deberá darse totalmente cortado a la costurera si la costurera tuviera que ajustarse a medidas determinadasla prenda se recargará en un veinte por ciento (20%) en la tercera categoría; en un treinta por ciento (30%) en lasegunda categoría y en un cincuenta por ciento (50%) en la primera categoría.

14. Esta tarifa ha sido calculada con las siguientes cantidades mínimas de prendas a entregar a cada costurera; primeracategoría doce (12) prendas; segunda categoría (18) prendas, tercera categoría (24) prendas.Cuando se entreguen menos unidades se pagará diez por ciento (10%); quince por ciento (15%); y veinte por ciento (20%),de recargo por prenda, en la primera, segunda y tercera categoría respectivamente.

15. Todas las prendas para muñecas (vestidos, bombachas, soleritos, delantalcitos, ajuares, capelinas, capotitas, etcétera)deberán llevar cosidas o pegadas una etiqueta de papel y/o tela, que sirve de individualización del número del artículo yde la costurera que ha cosido la prenda, hasta su venta al público.

16. Todos los cuerpos de lienzo para relleno de muñecas de trapo, etcétera, deberán ir sellados en un lado interno o eternocon un sello de goma el número de la costurera que lo ha cosido, los elementos para sellar los cuerpos y/o marcar lasetiquetas deberán ser provistos por el dador de trabajo o en el caso contrario deberá entregar las etiquetas ya marcadaso los cuerpos ya sellados a la costurera.

17. Los obreros a domicilio no están obligados a efectuar más trabajos que el anotado en la boleta de encargo o en lalibreta de trabajo, como así también del dadores de trabajo, nos son responsables por trabajos efectuados y no pedidosen la boleta de encargo en la libreta de trabajo salvo el caso que no den muestras con más trabajos que el anotado,Asistiendo en este caso el derecho de reclamar el pago del trabajo efectuado con la muestra que se entregó y no sele anotó en la libreta de trabajo o boleta de encargo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 383: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

18. Para facilitar la anotación de los adicionales, se faculta a aquellos dadores de trabajo a domicilio que así lo deseea llevar una boleta donde anotarán todos los detalles con los adicionales de trabajo encargados y que deberá serexhibida cada vez que la inspección lo solicita.

19. Esta tarifa deberá estar colocada en cada taller o fábrica a la vista de las costureras, a los efectos que las mismaspuedan consultar en cualquier caso de duda o error de tarifación. Esta exhibición es obligatoria.

20. Todo trabajo adicional no detallado en esta tarifa, como ser: vestir muñecas, peinarlas, rellenarlas, etcétera, ocualquier otro trabajo, que tenga afinidad directa con la confección de ropa para muñecas o su terminación, debenser equipados para su pago a los similares agrupados en esta tarifa y para los casos en que demandara trabajo mayoro diferente se equipará, para su pago, en base a un común acuerdo entre la costurera y el dador de trabajo, teniendoen cuenta el tiempo que ha de emplearse y tomando como base el salario hora.

21. Se considera incluida dentro de los renglones básicos 2 – 3 y 4 de las tres categorías de la presente tarifa, costurarealizada en máquina overlok.

22. La unión a mano o a máquina del forro a los vestidos tejidos se abonará de acuerdo a los precios establecidos enla presente tarifa y en los casos de telas de diferentes categorías se abonará por la categoría mayor.

Adicionales para ropa de muñecas y afines

Salario hora: $ 7,55 Categoría1a 2a 3a

1 Acondicionar vestido con medio forro y asentar sin plancha, c/u. 0,54 0,29 0,112 Acondicionar vestido con forro completo y asentar sin plancha, c/u. 0,74 0,42 0,183 Acondicionar cuerpos de payasos o muñecas de trapos u otras brazos y

piernas para rellenar y asentar sin plancha, c/u.0,54 0,29 0,13

4 Acondicionar cuerpo de lienzo para rellenos sin brazos ni piernas, c/u. 0,00 0,00 0,045 Asentar con plancha y sin abrir costuras y sin medidas determinadas,

vestidos, bombachones, etcétera.1,40 0,42 0,29

6 Aplicar adornos (picot, trencilla, cintas, festón, puntilla, zig–zag, etcétera)con punto fantasía, el metro.

2,22 1,13 0,79

7 Aplicar adornos (puntilla, trencilla, etcétera) a mano, recta con puntoguante, el metro.

6,14 5,10 2,79

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 384: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,55 Categoría1a 2a 3a

8 Aplicar adornos (puntilla, trencilla, etcétera) a curva, recta con puntoguante, el metro.

7,83 6,14 3,94

9 Pegar botones de nacar, carozo metal, c/u 0,18 0,11 0,0910 Pegar broches de presión en telas de algodón o lana el par 0,29 0,25 0,1811 Pegar broches de presión en las telas de seda o rayón, el par 0,33 0,29 0,0012 Pegar broches de fantasía el par 0,09 0,09 0,0413 Bordados en lentejuelas, mostacilla, canutillos, etcétera, el cien 2,22 1,13 0,9614 Bordados en trencillas o felpilla, sin dibujo, a mano, el metro 2,79 1,67 1,4015 Cortar vestidos y/o bombachones c/u 16,76 5,60 2,7916 Cortar cuerpo para relleno de muñecas, payasos, etcétera, c/u 2,79 1,40 0,7317 Etiquetas de individualización y/o marca, c/u 0,14 0,09 0,0418 Hacer y colocar moñitos en tela c/u 0,73 0,42 0,2919 Hacer y colocar moñitos en cinta o bies, c/u 0,29 0,18 0,0620 Ojales a mano hasta 2 ½ cm. c/u 0,96 0,51 0,2221 Ojalillos a mano, c/u 0,40 0,29 0,1822 Ojal presilla con cola de rata cosido entre dos (2) telas 0,09 0,09 0,0423 Ojal presilla a máquina, en género c/u 0,18 0,18 0,0924 Ojal presilla cordone de 1 cm. o presilla cordón en cordone de 4 cm. c/u 0,54 0,29 0,2225 Presilla punto feston, c/u 0,29 0,18 0,1126 Pasar cinta en tela el metro 5,60 3,06 2,5227 Pasar cinta en pasacinta, el metro 1,13 0,54 0,4228 Piquito de género entrecosidos, c/u 0,11 0,09 0,0929 Punto yerba, el metro 5,60 3,06 2,5230 Punto cruz, el cien 3,22 1,80 1,4031 Punto feston de 1 cm. a mano el metro 27,50 12,56 8,5532 Punto guante el metro 1,19 0,54 0,4433 Punto pata de gallo, el metro 3,06 1,67 1,4034 Pasar cordoncitos en mangas y corseletes, c/u 0,14 0,09 0,04

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 385: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,55 Categoría1a 2a 3a

35 Pasar piolín en cuerpos de rellenos y bombachitas, c/u 0,14 0,09 0,0436 Por efectuar buena prueba c/u 6,97 6,97 6,9737 Por planchar vestidos, bombachones, soleritos, delantalcitos, etcétera, c/u 2,79 0,73 0,4238 Por planchar los tableados tendrán un recargo c/u de 2,08 0,96 0,5439 Pegar flores artificiales sueltas o ramitos o tachas de metal dorado

estrellitas o lunares de pañolenci o similares a mano, c/u0,13 0,09 0,04

40 Pegar banda elásticas (gomitas) o elásticos en mangas, boca de piernas,bombachitas o gorras, c/u

0,18 0,09 0,04

41 Rosita rococo de seda moline c/u 0,84 0,54 0,3342 Rosita rococo en género, c/u 0,84 0,42 0,2943 Revisar costura y terminación de vestido, bombachones, etcétera, c/u 2,79 1,40 0,5444 Revisar costuras y terminación de cuerpos de rellenos con brazos y

piernas, c/u1,40 0,54 0,29

45 Revisar costuras y terminación de cuerpos de rellenos sin brazos y sinpiernas, c/u

0,00 0,29 0,11

46 Surfilado a mano, el metro 1,23 0,69 0,4247 Sombreros de pajas para muñecas, cosidos en forma y planchados, el metro 1,80 1,13 0,6948 Vivo industrial con una sola costura, el metro 1,54 0,54 0,29

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 386: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Tarifa de salarios mínimos Nº 4/3Terminación a mano de prendas de tejido de punto para hombres, señoras, niñas y niños

Terminación a mano de prendas de tejido

Salario hora: $ 7,601 Costura en punto bastilla para pegar bolsillo, tapitas, escote de remera, etcétera, el metro 2,372 Costura en punto ojal, el metro 5,763 Remallar prendas tomando los puntos de modo que simulen la continuación del tejido, el metro 10,444 Costura pata de gallo, el metro 2,105 Costura punto atrás y punto guante, el metro 3,456 Hacer ojal a mano, c/u 0,327 Pegar botones a mano, c/u 0,118 Pegar hombreras, el par 0,329 Rematar colitas con puntadas, la docena 0,6310 Pasar colitas con aguja de lengüeta, la docena 0,3211 Prolijar prendas con ojales, la docena 1,8512 Prolijar prendas sin ojales, la docena 1,2413 Tomar puntos sueltos en la terminación de escotes y mangas el metro 3,59

13 bis Pegar etiqueta con dos (2) puntadas de cada lado, cada etiqueta 0,1114 Etiqueta totalmente cosida a mano, c/u 0,2515 Pasar elástico tubular y coserlo en la terminación, el metro 0,3216 Terminación a mano tomando los puntos en tiras tejidas a mano o a máquina en punto santa

clara o ling–ling, hasta 2 ½ cm0,19

17 De 2 ½ cm. hasta 5 cm. 0,4318 La misma, el punto liso o inglés, hasta 2 ½ cm 0,3219 De 2 ½ cm. hasta 5 cm. 0,0220 Lo que pase de 5 cm. se pagará por metro de costura 0,0021 Atar cordón haciendo moño, la docena 0,3222 Pasar cordón en pasacinto o tejido a mano en trozos hasta 50 cm el metro 0,5223 De 50 cm. en adelante, el metro 0,2224 Pasar cinta en trozos, hasta 50 cm. el metro 0,6325 De 50 cm. en adelante, el metro 0,3226 Hacer moño en cinta c/u 0,11

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 387: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,6027 Pegar cinta se pagará por metro de costura 0,0028 Pegar elástico, se pagará por metro de costura 0,0029 Ojal presilla simple c/u 0,1130 Presilla con punto ojal, c/u 0,2531 Hilvanar bolsillos, mangas, etcétera, el metro 0,32

Terminación a mano de prendas de tejido de punto32 Hilvanar para planchar telas en tejido grueso, el metro 0,1133 Hilvanar para planchar telas en tejido fino, el metro 0,1334 Florcita de seda vegetal (adorno en gorritas, escarpines, etcétera), c/u 0,1135 Rosita rococo en seda hasta tres (3) hojas, cada rosita 0,4736 Rosita rococo en lana hasta tres (3) hojas, cada rosita 0,3237 Hojita, c/u 0,0638 Hacer pompon, cuando se da lana, c/u 0,1939 Hacer pompon, cuando se hace sobre cartón, c/u 0,4340 Pegar pompon, c/u 0,1141 Pegar cinta haciendo trebol, c/u 0,3242 Pegar a máquina cordón o cinta en tejido, el metro 0,1343 Puntilla pasacinta tejida a mano con aguja crochet, el metro 7,8744 Medio punto con picot simple, tejido a mano con aguja crochet, el metro 4,4045 Medio punto doble, con o sin ojales, el metro 8,80

Mitones46 Sacar hilo, cortar de pares, marcar y cortar, c/u 2,1047 Coser a máquina la docena de pares 2,1048 Dar vuelta y preparar para planchar, la docena 1,0549 Planchar, la docena 1,2450 Unirlos por pares, a mano, en cuatro (4) costados y atarlos en paquetes de media docena, la

docena1,24

51 Total, la docena 8,37

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 388: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Planchado de prenda

Salario hora: $ 7,60A Pullover mangas largas con chaleco abrochado, la docena 4,17B Recargo por abrochar (se entiende cuando se entrega la prenda sin abrochar), la docena 0,63C Pullover de media manga, la docena 3,13D Pullover sin manga, la docena 1,96E Iguales prendas para niños y niñas, rebaja diez por ciento (10%) la docena – –F Adicional por planchado del reves y del derecho “Tarifa doble” – –G Adicional, corriendo por cuenta de la obrera la plancha, consumo de electricidad, trapos, jabón,

etcétera, recargo s/tarifa ocho por ciento (8%)– –

Bordado a mano o a máquina

Para establecer los precios se aplicará el mismo sistema que el de la tarifa 6 de lencería, blanco y mantelería,computándose los tiempos establecidos en las correspondientes planillas a razón de la hora $ 6,16.

Nota: Cuando el dador de trabajo no de el material (lana o hilo), deberá abonar un cuatro por ciento (4%) más sobre eltrabajo entregado.

Tarifa de salarios mínimos Nº 4/4Confección y armado de paraguas y sombrillas

Salario hora: $ 7,50• 1ra. Categoría: Seda natural – Hilo – Tul de hilo – Todas las telas que por su composición encuadren dentro de la

seda natural o hilo puro.• 2da. Categoría: Rayón – Tul – Voile y todas las mezclas no especificadas – Fibra sintética en general y sus mezclas

– Fibras artificiales y sus mezclas.• 3ra. Categoría: Todas las telas de algodón no especificadas en la segunda categoría.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 389: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Confección y armado de paraguas y sombrillasPrecios por metro de costura

Confección 1ra. Categoría 2da. Categoría 3ra. CategoríaMaq. Mano Maq. Mano Maq. Mano

1 Costura recta o pespunte 1,88 2,83 0,77 1,53 0,33 0,582 Costura curva o al bies 2,83 4,62 0,96 1,61 0,58 0,643 Costura con recortes 3,65 8,61 1,29 1,85 0,58 0,774 Costura sin dobladillador – – 1,20 – 0,53 –

Adicionales para el armado

Salario hora: $ 7,501 Hacer y colocar rosetas Cada una – 0,252 Puntadas en ocho (8) varillas Cada una – 0,403 Trapitos Cada una – 0,114 Elásticos Cada una – 0,405 Elástico hecho en género Cada una – 0,486 Planchado Cada una – 0,407 Forrar clavitos Cada una – 0,258 Capelette y remache Cada una – 0,259 Apuntalar las varillas (comprendido en el armado)

1. Los precios indicados corresponden cuando el obrero retira el total de la pieza para la confección, costura y armado.Si el dador entrega separadamente a dos (2) obreros la costura y el armado de la hechura, cada una de estas dos(2) operaciones sufrirá un aumento del veinticinco por ciento (25%).

2. La presente tarifa se aplicará a paraguas y sombrillas de hombres y señoras y cuando se trate de sombrillas demedida reducidas para niñas, se puede admitir un descuento del diez por ciento (10%). Cuando se trate de “Modelo”o “Medida” tendrán un recargo del veinticinco por ciento (25%).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 390: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

3. El trabajo se dará todo cortado, si las costureras tuvieran que ajustarse a medida, se pagará el tiempo empleado arazón del salario hora.

4. El precio básico es por entregas no menores de doce (12) prendas, debiendo aumentarse el diez por ciento (10%).Cuando fuera menor cantidad.

5. Los trabajos adicionales no detallados en esta tarifa, deben ser equiparados para su pago a los similares agrupadosen la misma y para los casos en que se demandare un trabajo superior al similar tarifado, deberán ser abonados enforma proporcionalmente mayor, de acuerdo con el tipo que exija su confección y como resultado de un común acuerdoentre el dador y el obrero, en base al salario hora.

Tarifa de salarios mínimos Nº 4/5Bolsas y bolsones en general, de vestir, de sport, de playa, de mercado, de fantasía de viajes y afines

Salario hora: $ 7,69• 1ra. Categoría: Cuero de cualquier tipo de calidad – Telas con aplicaciones de cuero u otros – Material plástico simil

cuero.• 2da. Categoría: Telas pegadas o forradas y vulcanizadas – fibras sintéticas en general y sus mezclas – Fibras

artificiales y sus mezclas.• 3ra. Categoría: Todo tipo de telas, plásticas, hule y algodón engomado.

Bolsas y bolsones en generalPrecios por metro de costura

Confección 1ra. Categoría 2da. Categoría 3ra. CategoríaMaq. Mano Maq. Mano Maq. Mano

1 Costura recta o pespunte. Incluida la costurarealizada en máquina overlock

2,32 3,51 1,04 1,99 0,46 0,72

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 391: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Adicionales1 Costura a máquina recta, figurada 1,11 0,46 0,212 Costura a máquina, curva o en pico, figurada 3,60 0,74 0,343 Costura a máquina, aplicada o recorte 3,51 1,25 0,714 Colocación de cierre relámpago se pagará por metro de costura del adicional, número 3

Tarifa de salarios mínimos Nº 5/1Camisería en generalSalario hora:

DISPOSICIONES GENERALES

Las prendas, para su identificación se clasificarán en tres (3) categorías:• 1ra. Categoría: Seda natural – Hilo – Lana con seda.• 2da. Categoría: Seda mezcla – Rayón – Mezcla de rayón – Lana mezcla de lino y algodón – Fibras sintéticas en

general y sus mezclas – Fibras artificiales y sus mezclas.• 3ra. Categoría: Telas de algodón en general – Lana mezcla con algodón (tartan).

Los precios de esta tarifa no admiten descuentos por mayor fraccionamiento de la prenda, ni comprende tampoco losojales ni el planchado.

Todo adicional no tarifado deberá ser pagado a razón de $ 2,26, la docena.

Considéranse comprendidas en la presente tarifa todas las prendas confeccionadas en cualquier tipo de máquina.

En todas las prendas, la confección para niños se hará con un descuento del veinte por ciento (20%) sobre los preciosfijados en las siguientes medidas.• Camisas: Hasta el talle 34• Calzoncillos, sacos y pantalones: Hasta dieciocho (18) años• Sacos y pantalones: Hasta el talle 42

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 392: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• Calzoncillos: Hasta el talle 40• Las prendas para hombres, se pagarán con un recargo del diez por ciento (10%) sobre los precios fijados, desde las

siguientes medidas:• Camisas: Desde el talle 45 inclusive, en adelante.• Calzoncillos, sacos y pantalones: Desde el talle 56 inclusive, en adelante.

I – Vistas (La docena de prendas) 1ra. Categoría 2da.Categoría

3ra. Categoría

100 Vistas con carterón, puños con forro y bareta sin cuello, tirilla, forro nipespunte a la vista

22,51 14,70 13,45

114 Vista con cuello pegado, con carterón sin puños ni cuello, tirilla, forro nipespunte a la vista

19,54 11,60 10,36

116 Vista enteriza con medio carterón y cierre relámpago pegado simple, sinforro y sin dobladillo en el bajo

6,64 4,22 3,91

Adicionales (Para todas las categorías)A Forro y pespunte a la vista 3,47AI Ojal presilla en tela, a máquina, colocado entre dos (2) telas, la docena 3,04B Parche de refuerzo en la parte inferior de la vista 3,16B1 Dobladillo en el bajo, para el básico 116, la docena 1,98C Tirilla sola 3,10

C1 Bolsillo con cierre relámpago, la docena 1,36D Carterita adelante en la tirilla 2,42DI Bolsillo interior, sin vista, la docena 3,91E Tirilla y puños, dobles 6,82EI Abertura en bolsillo, la docena de bolsillos 1,18F Puños simples de repuesto 3,16G Puños dobles de repuesto, sin puñito 4,16H Puños dobles de repuesto, con puñito 6,26I Puños triples 9,36

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 393: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Adicionales (Para todas las categorías)J Bolsillo simple enterizao, dobladillo recto con un solo pespunte 2,05K Bolsillo simple enterizo, dobladillo en forma, con un solo pespunte 2,42L Bolsillo con tablón, con un solo pespunte 2,98M Bolsillo con carterita portalapiz 5,77N Carterita de bolsillo aplicada, la docena 0,99O Carterita de bolsillo suelta, la docena 2,05P Segundo pespunte en el bolsillo 0,68Q Los bolsillos con o sin carterita que se den para recortar y combinar con la vista, tendrán un recargo 4,34R Charretera con pespunte, la docena de pares 3,72S La docena de tablas en la pechera tableada 0,00

1ra. Categoría 2,422da. Categoría 2,233ra. Categoría 1,67

T Añadidos, la docena (3) 1,24U Friolera 2,42V Más de una etiqueta por prenda, la docena 0,68W Vivo colocado en el bolsillo 1,86X Vista con vivo colocado entre costuras (por cada lado de vistas y docena) – –

1ra. Categoría 9,362da. Categoría 8,373ra. Categoría 6,95

Y Asentar con plancha costuras de la vista 2,17Z Hilvanar carterón de la vista 1,43

Nota: (3) Quedan exceptuados del adicional “T” dos (2) añadidos por prenda.

Aclaración: Cuando se den a confeccionar vistas para camisas de cuello pegado con puños dobles, deberá abonarse enmás la diferencia existente entre el adicional “F” y “G”.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 394: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

II – Cuellos (La docena de prendas) 1ra.Cate-goría

2da.Cate-goría

3ra. Cate-goría

200 Cuello para pegar en la camisa, sin pespunte ni portaballenas 16,87 14,39 11,23203 Cuello suelto, sin pespunte ni portaballenas 20,22 17,80 17,70208 Cuello inarrugable, con ribete a colocar, terminado 19,60 19,60 19,60209 Cuello palomita, terminado 17,68 17,68 17,68210 Cuello inarrugable, con ribete colocados, terminado 12,40 12,40 12,40211 Cuello militar terminado 9,36 9,36 9,36212 Cuello para pegar, sin pie (solapas solamente) ni cinta para ballenas ni

pespunte14,02 8,87 7,75

213 Cuello para pegar, solapa y pie de una sola pieza, sin cintas paraballenas, y sin pespuntes

14,39 9,36 8,31

Adicionales (para todas las categorías)A Botones (1) – –B Pasa corbata en tela 2,42C Pasa corbata en trencilla 0,99D Portaballena en tela o trencilla 2,42E Pespunte en la solapa 1,24F Segundo pespunte en la solapa 1,24G Cuello punta redonda (solapa) 1,24H Pespunte en la entretela baja, en el pie del cuello 1,24I Zig–Zag en el pie de cuello 1,24

1ra. Categoría 2,852da. Categoría 2,423ra. Categoría 2,05

J Colocar punteras y pasaballenas anchas, atras o en el cuellio 2,42K Casillero con cartera 0,99L Segunda bareta 0,99

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 395: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Adicionales (para todas las categorías)M Entretela al cetato por deshilachar, resinosa o engomada por su dureza 3,16N Combinar pie de cuello solapas a cuadros, recortando pie de cuello o solapas 2,42O Pico atrás en el cuello 1,24P Bareta en el cuello, de una sola pieza 0,99Q Añadidos por docena 1,24R Más de una etiqueta por prenda, la docena 0,68S Doble bajo o segundo pespunte en la tira 1,24T Sujetador de corbata en tela, para cuello duro 3,16U Vivo colocado entre costuras – –

1ra. Categoría 5,892da. Categoría 5,093ra. Categoría 3,91

Nota: Los cuellos deberán ser entregados por la obrera sin doblar.

III – Armado (La docena de prendas) 1ra. Cate-goría

2da. Cate-goría

3ra. Cate-goría

300 Armado completo con canesu, nesga, cartera en las mangas y cuadrito,con subrecosido en el pegado de mangas y sin botones

77,46 51,97 45,40

301 Armado completo sin canesu, con nesga, cartera en las mangas ycuadrito, con sobrecosido en el pegado de mangas y sin botones

73,00 47,51 42,30

309 Armado de medida manga, sin canesu, sin sobrecosido, botones nipespunte y sobrecosido en el hombro y el pegado de mangas, a todas lasprendas de camisería sin nesga y sin cuadrito

54,14 38,20 33,24

310 Armado de media manga, con canesu, sin sobrecosido, botones nipespuntes con sobrecosido en el pegado de mangas, común a todas lasprendas de camisería sin nesga ni cuadrito

58,67 41,74 36,34

Nota: La camisa, en el armado, llevará un pespunte a la vista en el pegado de puños, de cuello, canesu, sobrecosidoen el pegado de mangas. El armado debe darse con el escote hecho.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 396: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Adicionales (para todas las categorías)A Botones (1) – –B Segundo pespunte a la vista en el pegado de cuello 2,72C Segundo pespunte a la vista en el pegado de canesu 2,73D Segundo pespunte a la vista en el pegado de puños 0,12E Pico en la solapa del canesu (con pico) 1,67F Pico en las dos (2) tapas del canesu (con doble pico) 11,04G Refuerzo en el escote a la vista 3,41H Colocado de charreteras (docenas de pares) 1,67I Pasacharreteras en el canesu (docenas pares) 2,23J Sobrecosido (2) 20,98K Sobrecosido en mangas y nesgas 10,42L Sobrecosido en el cuerpo en los dos (2) costados 4,78M Doble carterita en la manga (docena de camisas) 5,02N Parche colocado en la espalda, suelto 3,41O Parche colocado en la espalda, aplicado 3,41P Añadidos, la docena de añadidos (3) 1,43Q Más de una etiqueta por prenda, la docena 0,68R Cuadrito al aire 2,23S Sobrecosido a dos (2) costuras, camisa media manga – –

1ra. Categoría 10,982da. Categoría 8,873a Categoría 6,82

T Nesga para camisa de media manga 1,12U Cuadrito para camisa media manga 1,12V Manga raglan sobrecosida al costado, el par 19,47W Ojal presilla en tela, a máquina colocado entre dos (2) telas, por docena 3,22X Dobladillo en el bajo de la vista por docena 2,17Y Aberturas en mangas cortas, la docena de camisas 1,12

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 397: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Nota: (2) Se entenderá por sobrecosido el pespunte adicional en toda la camisa, además de los indispensables delpegado del cuello, canesu pegado de mangas y puños, ya tarifado en el armado completo básicos Nros. 300 y 301.

(3) Quedan exceptuados del adicional “P” dos (2) añadidos por prenda, como así también las costuras centrales delcanesu que no se consideran como añadidos.

La camisa de mujer esta incluida en esta tarifa.

IV – Camisones completos (La docena de prendas 1ra. Cate-goría

2da. Cate-goría

3ra. Cate-goría

400 Camisón con cuello completo, sin vivo y sin sobrecosido 132,78 91,85 79,69401 Camisón japonés, completo sin vivo y sin sobrecosido 126,89 100,72 77,03

Adicionales (para todas las categorías)A Botones (1) – –B Vivos 0,93C Aplicaciones 11,16D Sobrecosido en general 24,31E Añadidos, por docena de añadidos (3) 1,43F Cuadrito al aire 2,23G Más de una etiqueta por prenda, la docena 0,68

Nota: (3) Quedan exceptuados del adicional “E” dos (2) añadidos por prenda.

Camisón fraccionado 1ra. Categoría 2da.Categoría

3ra. Categoría

400 Camisón con suelto, al darlo a fabricar fraccionado se abonará en lasiguiente forma: Cuellos y vistas igual que la camisa; armado, sobre elprecio, de la camisa aumentara

8,06 3,78 2,91

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 398: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Adicionales para todas las categoríasSe abonarán los precios tarifas a excepción de los que siguen:

B Vivos Cuellos 4,40Vistas 4,40

C Aplicaciones Cuellos 5,64Vistas 5,64

406 Camisón japonés, al darlo a fabricar fraccionado se abonará de lasiguiente forma:

1ra. Cate-goría

2da. Cate-goría

3ra. Cate-goría

Vistas: Sobre el precio de la camisa se aumentará 14,26 11,04 9,05Armado: Sobre el precio de la camisa se aumentará 6,82 5,64 4,65

Adicionales estos se abonarán en la forma tarifada

V – Camiseta (La docena de prendas) 1ra. Cate-goría

2da. Cate-goría

3ra. Cate-goría

500 Camiseta sin mangas 39,82 33,24 28,78521 Camiseta de media manga 43,16 36,59 32,19

VI – Calzoncillos 1ra. Cate-goría

2da. Cate-goría

3ra. Cate-goría

620 Calzoncillo corto, con pespunte arriba y abajo en la pretina, sinsobrecosido, sin rabillos y sin refuerzos

36,59 33,24 28,78

621 Calzoncillo largo, con pespunte arriba y abajo en la pretina, sinsobrecosido, sin rabillos y sin refuerzos

44,28 39,82 32,37

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 399: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Adicionales para todas las categoríasA Botones (1) – –AI Pasa tiradores de tela 2,91B Pasarabillos de tela 1,12B1 Rabillos 3,97C Sobrecosido en calzoncillo corte 3,97

C1 Elástico en media cintura 3,41D Sobrecosido en calzoncillo largo 5,64

D1 Cada pespunte sobre el elástico media cintura – –1ra. Categoría 5,092da. Categoría 4,713ra. Categoría 3,85

E Segundo pespunte a la vista en cartera 1,74F Adorno en la pretina angosta, rombo o zig–zig 3,97G Adorno en la pretina angosta, doble rombo hasta 0,05 mt de ancho y 0,20 mt. de cada lado 6,82H Cuadrito de dibujo tupido en la pretina angosta hasta 0,05 mt. de ancho y 0,20 mt. de cada lado 11,04I Cuadrito o dibujo tupido en la pretina ancha, hasta 0,20 mt. de cada lado 13,15J Adorno en la pretina ancha, rombo o zig–zag hasta 0,20 mt. por lado 4,40K Adorno en la pretina ancha, doble rombo hasta 0,20 mt por lado 8,87L Media luna 1,43LL Cartera de pantalón 3,41M Refuerzo grande o fundillo 2,73N Refuerzo entero o cuadrado, adelante combinado con la cartera 3,97O Elástico en vez de rabillo 3,41P Elástico suelto con rabillos y pasadores 11,16Q Refuerzo sobrepuesto con elástico colocado 6,82R Carterita en la trasera del calzoncillo 1,43S Cartera en las piernas del calzoncillo largo 3,41T Carteras y puños en las piernas del calzoncillo largo 10,85U Añadidos, la docena de añadido (3) 1,43

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 400: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Adicionales para todas las categoríasV Más de una etiqueta por prenda la docena 0,68W Bolsillo, dobladillo recto con un pespunte 2,23X Segundo pespunte a la vista en la pretina 1,74Y Puño en las piernas, simple, de una sola pieza 2,73Z Segundo pespunte a la vista en la pretina y rabillos 2,73

AA Elástico en la cintura entera 6,27BB Cada pespunte más en el elástico de la cintura entera – –

1ra. Categoría 9,362da. Categoría 8,813ra. Categoría 7,57

Nota: (3) Quedan exceptuados del adicional “U” dos (2) añadidos por prendas. La costura central de la unión de laspretinas, parte trasera, no es añadido.

Cuando en la pretina se exija un dibujo que no este exactamente especificado en la tarifa, se deberá pagar de acuerdoal adicional similar inmediato superior.

En el canzoncillo de fundillo que no lleva cartera, no será adicional el sobrecosido en la costura de atrás.

VII – Pijama

SacosPor unidad

1ra. Cate-goría

2da. Cate-goría

3ra. Cate-goría

750 Con cuello volcado, sin entretela, vista a máquina sin entretela,sobrecosido en hombros y pegados de mangas, éstas con dobladillo, todocon pespunte, con tres bolsillos simples enterizos, dobladillo recto conpespunte

6,82 6,82 5,09

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 401: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

SacosPor unidad

1ra. Cate-goría

2da. Cate-goría

3ra. Cate-goría

751 Japonés, con vistas cosidas a máquina, sin entretela, sobrecosido en loshombros y pegado en las mangas, estas con dobladillo, todo con unpespunte, con tres bolsillos simples enterizos dobladillo recto con un pespunte

6,82 5,64 4,65

752 Con cuello smoking, vistas cosidas a máquina, sin entretela, sobrecosido enlos hombros y pegado de mangas, estas con dobladillo, todo con pespunte,con tres bolsillos simples enterizos, dobladillo recto con un pespunte

7,19 6,82 5,40

AdicionalesA Botones, cosidos a mano, con hilo 0,06 0,06 0,12B Segundo pespunte en el pegado de bolsillo 0,25 0,25 0,25C Bolsillo simple, enterizo, dobladillo recto con dos pespuntes 0,81 0,81 0,74D Bolsillo simple, enterizo, dobladillo con forma con un pespunte 0,68 0,56 0,50E Bolsillo simple, enterizo, dobladillo con forma con dos pespuntes 0,93 0,81 0,74F Bolsillo simple con carterita aplicada, con un pespunte 0,74 0,74 0,56G Bolsillo simple con carterita aplicada, con dos pespuntes 0,99 0,93 0,81H Entretela en cartera de bolsillos 0,12 0,12 0,12I Los bolsillos con o sin cartera que se den para recortar y combinar,

tendrán un recargo de0,74 0,74 0,56

J Tapita suelta de bolsillo 0,68 0,56 0,50K Sobrecosido 2,29 2,05 1,74L Entretela en el cuello 0,19 0,19 0,12LL Entretela en el cuello con picado zig–zag simple 0,31 0,25 0,25M Entretela en el cuello con picado zig–zag doble 0,50 0,43 0,31N Entretela en las vistas cosidas 0,50 0,43 0,31Ñ Entretela en vistas sueltas 0,74 0,74 0,56O Entretela con un pespunte en la terminación de mangas, el par 0,81 0,74 0,56P Entretela con dos pespuntes en la terminación de mangas, el par 0,99 0,93 0,81

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 402: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

AdicionalesQ Botamangas con un pespunte, sin entretela 1,24 0,99 0,93R Botamangas con dos pespuntes, sin entretela 1,43 1,24 1,12S Botamangas con un pespunte, con entretela 1,98 1,74 1,43T Botamangas con dos pespuntes, con entretela 2,17 1,98 1,67U Botamanga suelta, forrada el par 5,09 4,65 4,59V Botamangas que se den para recortar y combinar, tendrán un recargo de 1,55 1,36 1,12X Vistas con vivos colocados entre costuras 1,55 1,36 1,12Y Cuello con vivo colocado entre costuras 0,50 0,43 0,31Z Vivo colocado en el bolsillo 0,19 0,19 0,12

AA Vivo en botamanga, el par 0,81 0,81 0,74BB Segundo pespunte en la vista 0,68 0,56 0,50CC Segundo pespunte en el cuello 0,31 0,25 0,25DD Espaldina simple con dobladillo bajo 0,19 0,19 0,12EE Espaldina doble 0,31 0,25 0,25FF Cinta de tela para colgar el saco, cosido y colocada a máquina 0,31 0,25 0,25GG Alamares a máquina, el par 1,55 1,36 1,12HH Vistas sobrecosidas a mano, el par 3,72 3,35 2,29II Ruedo cosido a mano 2,91 2,67 2,29JJ Cuello sobrecosido a mano 0,81 0,81 0,74KK Botamanga sobrecosida, el par 1,24 0,99 0,93MM Vivo ensisa sobrecosido a mano, el par 2,23 2,05 1,74NN Por cortar y combinar carterita suelta en el bolsillo, tendrá un recargo de 0,50 0,43 0,31OO Más de una etiqueta a máquina 0,19 0,12 0,12PP Más de una etiquete a mano 0,19 0,19 0,19

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 403: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Pantalón 1ra. Cate-goría

2da. Cate-goría

3ra. Cate-goría

610 Con cartera, simple sobrecosido en la costura trasera, con bota y ojal enla cintura

2,91 2,67 2,29

AdicionalesA Sobrecosido 2,23 2,05 1,74B Cartera simple 0,50 0,43 0,31C Cartera doble con o sin forro 1,36 1,24 0,99D Dobladillo postizo en la cintura, con o sin pespunte 0,68 0,56 0,50E Cintura con jareta y elástico 2,23 1,98 1,74F Cintura con jareta forrada 2,91 2,67 2,29G Elástico en la cintura hasta 30 cm, sin pespunte, cada uno 0,31 0,25 0,25H Cada pespunte más sobre el elástico, hasta 20 cm 0,31 0,25 0,25I Elástico en la cintura, entera 0,50 0,43 0,43J Elástico en la cintura entera, con pespunte 0,74 0,74 0,50L Vivo entre costuras 0,99 0,93 0,81M Botones cosidos a mano, con hilo 0,06 0,06 0,12O Bolsillo simple enterizo, dobladillo recto con un pespunte 0,68 0,56 0,50P Bolsillo simple enterizo, dobladillo recto con dos pespuntes 0,81 0,81 0,74Q Bolsillo simple enterizo, dobladillo en forma con un pespunte 0,68 0,56 0,50R Bolsillo simple enterizo, dobladillo en forma con dos pespuntes 0,87 0,81 0,74S Bolsillo simple con carterita aplicada con un pespunte 0,74 74,42 0,56T Bolsillo simple con carterita aplicada con dos pespuntes 0,93 0,87 0,81U Por los bolsillos con o sin cartera, que se den para recordar y combinar

tendrán un recargo de0,74 0,74 0,74

V Tapita suelta de bolsillo 0,68 0,56 0,50W Elástico sueldo en rabillo y pasadores u ojales 0,99 0,87 0,87

Nota: El vivo aplicado se pagará igual al vivo entre costura

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 404: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

IX – Combinación para hombres 1ra.Cate-goría

2da.Cate-goría

3ra.Cate-goría

950 Camiseta y calzoncillo pegado en la cintura sin sobrecosido, con bies enel cuello y botamangas, calzoncillo abierto adelante y al costado, concartera y doble cinturón

121,74 106,24 103,94

AdicionalesA Botones (1) – – –B Sobrecosido 4,71 4,71 4,71C Doble pespunte a la vista en el cinturón 2,73 2,73 2,73D Más de una etiqueta por prenda, la docena 0,68 0,68 0,68E Añadidos, la docena de añadidos 1,43 1,43 1,43

Notan: Quedan exceptuados del adicional “E” dos añadidos por prenda.

Camisas ordinarias (hechas por una sola mano)Categoría única por unidad

320 Sisa abierta o cerrada, recta, cuello de una sola pieza canesu simple con o sin nesga, puño deuna sola pieza con un bolsillo simple o sin el. Esta camisa abierta no podrá llegar carterón a lavista, con botones, sin ojales y sin plancha

4,40

321 La misma, con forma en la sisa 5,33

Nota: En este tipo de camisa no se admiten más adicionales.

322 Abierta o cerrada, mangas enteras o media manga, con canesu simple, nesga, sisa en forma ysobrecosida la sisa, cuello con pie, sin entretela, un bolsillo simple con pespunte, cuando estacamisa sea abierta llevará carterón interior. con botones, sin ojal y sin plancha

4,85

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 405: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Adicionales

Docena UnidadA Cada bolsillo más enterizo, simple dobladillo 2,03 – –B Forma en el bolsillo 0,39 – –C Cartera de bolsillo aplicada 1,01 – –D Cartera suelta de bolsillo 2,03 – –E Bolsillo con tablón o fuelle 2,93 – –F Segundo pespunte en el bolsillo 0,62 – –G Carterón exterior con pespunte 2,48 – –H Mangas raglan sobrecosidas al costado, el par 17,70 1,52I Toda la camisa sobrecosida 12,18 1,13J Entretela en el cuello 2,20 0,23K Entretela en los puños, el par 4,45 0,39L Carteritas en las mangas, el par 4,57 – –M Cuadrito en la terminación de las costuras 2,03 – –N Doble canesu 1,41 – –O Más de una etiqueta por prenda, la docena 0,62 – –

Notas: (1) Cuando las prendas a confeccionar deban ser entregadas con botones a coser, estas se pagarán comoadicional de acuerdo a la siguiente tarifa, que rige indistintamente para cualquiera de las tres (3) categorías.

A La docena de botones cosidos con hilo 0,56B La docena de botones cosidos con seda 0,68

(2) Sobrecosido esta explicado en cada capítulo

(3) Añadidos, explicados en cada capítulo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 406: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Tarifa de salarios mínimo Nº 5/2Camisería y ropa interior a medida para hombre

Salario hora: $ 7,55

DISPOSICIONES GENERALES

Las prendas, para su identificación se clasificará en tres (3) categorías:• 1ra. Categoría: Pura seda natural – Puro hilo de nilo – Pura lana – Lana mezcla con seda.• 2da. Categoría: Mezcla de seda – Puro rayón – Mezcla de algodón – Lana mezcla – Mezcla de hilo de lino con algodón

– Mezcla de hilo de lino con rayón – Fibras sintéticas y/o artificiales y sus mezclas.• 3ra. Categoría: Puro algodón.

Las telas no especificadas en la actual clasificación serán incluidas en la categoría que correspondan de acuerdo a suíndole o composición.

En las confeccionadas para niños se hará un descuento del quince por ciento (15%) sobre los precios básicos fijados, deacuerdo a las prenda y medidas que especifican a continuación:• Camisas: Hasta el talle 34• Calzoncillos, sacos y pantalones: Hasta dieciocho (18) años• Sacos y pantalones: Hasta el talle 42• Calzoncillos: Hasta el talle 40• La camisa de frac, básico Nº 1 cuando se confecciona con el cuerpo de algodón y la pechera de hilo, se pagará por

segunda categoría.• La camisa básico Nº 2, de mangas cortas, tiene incluido en el precio básico uno (1) o dos (2) bolsillos.

Esta tarifa regirá para todas las prendas de camisería, que se identificarán con una que diga “Medida”. (Etiqueta).

Se encontrarán comprendias en la presente tarifa todas las prendas de la misma que sean confeccionadas con cualquiertipo de máquina.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 407: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Camisas 1ra. Cate-goría

2da. Cate-goría

3ra. Cate-goría

1 Camisas para frac. cosida y sobrecosida a máquina 36,22 32,96 27,442 Camisa de manga larga o corta cosida y sobrecosida a máquina 32,96 27,50 19,21

Adicionales (Para todas las categorías)

A Costura a mano, el metro 6,63B Cuadrito cosido a mano sobrecosido a máquina, el par 2,15C Mangas partidas, el par – –

1ra. Categoría 10,992da. Categoría 7,613ra. Categoría 5,77

D Puños postizos, el par – –1ra. Categoría 5,772da. Categoría 4,303ra. Categoría 3,25

E Prueba, cada una 21,98F Botones cosidos a mano, cada uno 0,25G Ojales a mano, cada uno 1,10H Tablas en la pechera, cada una 1,10I Tablón en pechera, cada uno – –

1ra. Categoría 1,602da. Categoría 1,413ra. Categoría 1,10

J Puño de repuesto, el par – –1ra. Categoría 4,302da. Categoría 3,323ra. Categoría 2,76

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 408: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

K Puño postizo con cartera, el par – –1ra. Categoría 9,882da. Categoría 8,783ra. Categoría 7,61

Adicionales para camisa de manga larga

L Bolsillo enterizo con dobladillo recto – –1ra. Categoría 2,152da. Categoría 1,603ra. Categoría 1,10

M Bolsillo con tablón, cada uno – –1ra. Categoría 2,762da. Categoría 2,153ra. Categoría 1,60

N Carterita de bolsillo, aplicada, cada uno 0,49O Carterita de bolsillo suelta, cada uno 1,10P Refuerzo en la parte superior de la vista, el par 0,43Q Carterita adelante en la tirilla, cada una 2,15R Friolera, cada una 2,15X Adicionales no tarifados, cada uno 2,15

Camisón 1ra. Cate-goría

2da. Cate-goría

3ra. Cate-goría

20 Camisón cosido y sobrecosido a máquina japonés o con cuello 35,11 30,69 24,68

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 409: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Adicionales (para todas las categorías)

A Costura a mano, el metro 6,63B Vivo entre costuras, cada uno – –

1ra. Categoría 10,932da. Categoría 8,783ra. Categoría 6,63

C Aplicación cosida a máquina, cada una – –1ra. Categoría 10,932da. Categoría 8,783ra. Categoría 6,63

D Prueba cada una 25,17E Ojales a mano, cada uno 1,10F Botones cosidos a mano, cada uno 0,25G Cuadrito cosido a mano y sobrecosido a máquina, el par 2,15X Adicionales no tarifados, cada uno 2,15

Camisetas 1ra. Cate-goría

2da. Cate-goría

3ra. Cate-goría

30 De media manga, con carterón, curvo cosido y sobrecosido a máquina,cada uno

21,98 15,29 12,15

31 Sin mangas cada una 15,29 10,93 9,8832 Sin mangas abrochadas al costado y con carterón curvo, cada una 26,40 15,29 12,1533 De media manga abrochada al costado y con carterón, cada una 28,48 19,71 16,45

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 410: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Adicionales (para todas las categorías)

A Costura a mano, el metro 6,63B Cuadrito cosido a mano y sobrecosido a máquina, el par 2,15C Prueba cada una 16,45D Abertura en la axila el par – –

1ra. Categoría 10,932da. Categoría 9,883ra. Categoría 8,78

E Ojales cosidos a mano, cada uno 1,10F Botones cosidos a mano, cada uno 0,25X Adicionales no tarifados, cada uno 2,15

Calzoncillos 1ra. Cate-goría

2da. Cate-goría

3ra. Cate-goría

40 Corto, pretina con o sin adornos, cosido y sobrecosido a máquina, c/u 17,93 15,29 10,9341 Largo, con o sin dibujo en la pretina, cosido y sobrecosido a máquina c/u 26,46 21,98 19,77

Adicionales (para todas las categorías)

A Costura a mano, el metro 6,63B Pegar elástico en la pierna del calzoncillo largo, el par – –

1ra. Categoría 7,672da. Categoría 5,773ra. Categoría 4,30

C Prueba, calzoncillo largo, cada una 19,71D Prueba, calzoncillo corto, cada una 16,45E Ojales a mano, cada uno 1,10F Botones cosidos a mano, cada uno 0,25X Adicionales no tarifados, cada uno 2,15

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 411: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Pijamas 1ra. Cate-goría

2da. Cate-goría

3ra. Cate-goría

50 Traje japonés, sin vivo, con cuello o casaca, cosido y sobrecosido amáquina c/u

54,76 38,37 31,80

51 Saco solo, sin vivo, c/u 36,16 25,17 20,7552 Pantalón, sin vivo, c/u 18,66 13,08 10,93

Adicionales (Para todas las categorías)

A Costura a mano, el metro 1,60B Prueba de traje, c/u 32,90C Prueba de saco, c/u 31,98D Prueba de pantalón, c/u 16,45E En traje, vivo entre costura o aplicado, c/u – –

1ra. Categoría 16,392da. Categoría 13,693ra. Categoría 10,93

F En saco, vivo entre costuras o aplicado, c/u – –1ra. Categoría 10,932da. Categoría 8,783ra. Categoría 7,06

G En pantalón vivo entre costura o aplicado c/u – –1ra. Categoría 5,772da. Categoría 4,913ra. Categoría 3,93

H Bolsillos internos para pantalón, c/u 5,77

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 412: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

I Cada aplicación de alamares – –1ra. Categoría 8,782da. Categoría 7,613ra. Categoría 5,77

J Botones cosidos a mano, c/u 0,25K Ojales a mano, c/u 1,10X Adicionales no tarifados, c/u 2,15

Combinaciones 1ra. Cate-goría

2da. Cate-goría

3ra. Cate-goría

60 Cosida y sobrecosida a máquina, c/u 32,90 21,98 19,71

Adicionales (Para todas las categorías)

A Costura a mano, el metro 6,63B Prueba, c/u 21,98C Botones cosidos a mano, c/u 0,25D Ojales a mano, c/u 1,10X Adicionales no tarifados, c/u 2,15

Cuellos 1ra. Cate-goría

2da. Cate-goría

3ra. Cate-goría

70 Cerrado o abierto con una entretela, portaballenas, pasacorbata ypespunte, c/u

4,30 3,99 3,25

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 413: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Adicionales (Para todas las categorías)

A Botones cosidos a mano, c/u 0,25B Ojales a mano, c/u 1,10X Adicionales no tarifados, c/u 2,15

Blusas para niños 1ra. Cate-goría

2da. Cate-goría

3ra. Cate-goría

80 Con mangas largas, jareta o cintura c/u 21,98 16,45 13,0881 Con mangas cortas, jareta o cintura c/u 18,72 13,08 9,88

Adicionales (Para todas las categorías)

A Costura a mano, el metro 6,63B Prueba, c/u – –

1ra. Categoría 16,452da. Categoría 16,453ra. Categoría 15,29

C Corbata, c/u – –1ra. Categoría 4,792da. Categoría 3,933ra. Categoría 2,76

C Botones cosidos a mano, c/u 0,25D Ojales a mano, c/u 1,10X Adicionales no tarifados, c/u 2,15

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 414: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Tarifa de salarios mínimos Nº 5/3Planchado, ojalado y botones

Salario hora: $ 7,45

DISPOSICIONES GENERALES

Las prendas, para su identificación se clasificarán en tres (3) categorías:• 1ra. Categoría: Seda natural – Hilo – Pura lana – Lana mezcla con seda.• 2da. Categoría: Mezcla de seda con rayón – Lana mezcla – Mezcla de lino y algodón – Fibras sintéticas y/o artificiales

en general y sus mezclas.• 3ra. Categoría: Telas de algodón en general y lana mezcla con algodón (Tartan).• Las prendas para niños se hará un descuento del veinte por ciento (20%), para las siguientes medidas, sobre los

precios fijados, en la presente tarifa:• Camisas: Hasta el talle 34• Calzoncillos, sacos y pantalones: Hasta dieciocho (18) años• Sacos y pantalones: Hasta el talle 42• Calzoncillos: Hasta el talle 40

Se considerarán comprendidas en la presente tarifa, las prendas confeccionadas en cualquier tipo de máquina.

La docena de prendasPlanchado 1ra. Cate-

goría2da. Cate-

goría3ra. Cate-

goría1 Camisa cuello fijo, aplastado 23,81 17,42 13,102 Camisa cuello fijo, alto 25,58 21,68 17,423 Camisa tirilla 26,76 21,68 20,494 Camisa cuello fijo, con entretela adherida al acetato 26,76 21,68 20,495 Camisa cuello fijo, entretela resinosa adherida 26,76 21,68 20,496 Camisa cuello fijo, entretela resinosa sin adherir 29,76 28,39 25,58

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 415: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

La docena de prendasPlanchado 1ra. Cate-

goría2da. Cate-

goría3ra. Cate-

goría7 Camisa cuello fijo, alto almidonado, tira y solapa (Cuello duro) 31,53 28,76 27,258 Camisa de media manga, cuello fijo aplastado 19,98 14,85 11,859 Camisa de media manga, cuello fijo alto 21,68 18,86 14,8510 Camisa de etiqueta 136,05 127,52 98,7611 Pechera suelta planchada a duro 61,64 55,27 51,0212 Camisón con o sin cuello (Aplastado) 24,63 18,31 14,8513 Camisón con cuello fijo planchado alto 26,39 22,49 18,3114 Saco pijama 19,12 15,36 11,4815 Ambo pijama 25,58 21,68 17,4216 Calzoncillo corto, con o sin tablón 12,73 10,22 7,1617 Calzoncillo largo, con o sin tablón 14,40 11,85 9,2718 Camison con o sin cuello, aplastado 10,97 8,53 5,0619 Cuello blando sin coser botones 4,51 3,62 2,1420 Cuello duro 10,97 10,59 10,2221 Pantalón pijama 6,32 6,32 6,02

Adicionales

A Por llevar charreteras 2,51 2,14 1,51B Más de una etiqueta por prenda la docena 0,56 0,56 0,56

La docena de botonesBotones 1ra. Cate-

goría2da. Cate-

goría3ra. Cate-

goría75 Botones cocidos a máquina en vistas y cuellos 0,70 0,56 0,5676 Botones cocidos a máquina en camisas armadas 0,88 0,74 0,63

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 416: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

La docena de botonesBotones 1ra. Cate-

goría2da. Cate-

goría3ra. Cate-

goría77 Botones cocidos a máquina en calzoncillos, pantalones y saco pijamas y

camisetas0,70 0,56 0,56

La docena de ojalesOjalado 1ra. Cate-

goría2da. Cate-

goría3ra. Cate-

goría50 Ojal recto, tupido en vista 1,00 0,88 0,7051 Ojal recto, tupido en camisa armada 1,51 1,25 1,0052 Ojal recto, tupido en camiseta, pantalones pijamas y calzoncillos 1,25 1,00 0,8853 Ojal recto, tupido en saco pijamas 1,51 1,44 1,1854 Ojal redondo 1,51 1,51 1,51

Adicionales

A Hechos con sedalina, recargo de 0,19 0,19 0,19B Hechos con seda recargo de 0,56 0,56 0,56

Tarifa de salarios mínimos Nº 5/4Corbatería

Modelo Colmarin

Salario hora: $ 7,37 La docena1 Elástica cerrada con o sin entretela 28,05

1A Elásticas cerrada con o sin entretela con capuchón. El capuchón tendrá que ser doblado enuno de sus lados y cosido en otro lado

26,64

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 417: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,37 La docena1B Elástica cerrada, con o sin entretela con capuchón. El capuchón será cosido en ambos lados,

pudiendo ser de una tela distinta a la de la corbata28,50

2 Elástica abierta, con o sin entretela 25,103 A máquina, con o sin entretela, pespunteada en el cuello, con o sin cinta en el cuello 15,504 Elástica, arrollada sin entrretela 38,49

Modelo Armada

La docena5 Plastrones armados y desarmables y regatas con o sin cuello 30,616 Moño hecho con elástico o resorte 18,64

Modelo Paleta

La docena7 Paleta con forma en la pala con o sin entretela 23,76

Paleta derecha sin forma en la pala con o sin entretela terminada cuadrada o en punta 18,83

Disposiciones Generales

La docenaA Colmarín, forma botella, se abonará veinte por ciento (20%) más sobre la tarifa – –B Colmarín, forrada, se abonará más sobre la tarifa 7,43C Colmarín, para niños, hasta 1,10 mt. de largo veinte por ciento (20%) menos – –D Etiquetas: El precio establecido en esta tarifa corresponde a dos (2) etiquetas, mayor

cantidad se abonará la docena a razón de1,28

E Colmarín elástica, abierta con medio forro en las dos (2) puntas, sobre tarifa del básico Nº 2,tendrá un recargo de

5,12

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 418: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Nota: Se considera corbata cerrada la que tenga una abertura de hasta 12 cm., desde la punta de su terminación.Considéranse comprendidas las corbatas confeccionadas en cualquier tipo de máquina.

Tarifa de salarios mínimos Nº 5/5Blusitas para niños

Salario hora: $ 7,48

DISPOSICIONES GENERALES

Las prendas se clasificarán en tres (3) categorías:• 1ra. Categoría: Seda natural – Hilo – Lana con seda – Pura lana.• 2da. Categoría: Seda mezcla – Rayón mezcla – Mezcla lana – Mezcla de lino – Algodón – Fibras sintéticas y/o

artificiales y sus mezclas.• 3ra. Categoría: Telas de algodón en general.

Considéranse comprendidas en la presente tarifa las prendas confeccionadas en cualquier tipo de máquina.

Las blusitas hasta el talle siete (7) años, tendrán un descuento del cinco por ciento (5%).

Blusitas 1ra. Cate-goría

2da. Cate-goría

3ra. Cate-goría

1001 Blusita de niño hasta doce (12) años, sin canesu, con o sin entretela,sobrecosido en hombros y pegado en mangas, mangas cortas elástico enla cintura, sin ojales y sin plancha

4,30 3,62 3,05

1002 Igual al anterior, con mangas largas, sin carterita y puños simples 4,86 4,30 3,62

Adicionales 1ra. Cate-goría

2da. Cate-goría

3ra. Cate-goría

A Bolsillo sin carterita, doblado y colocado con un pespunte 0,56 0,56 0,44B Igual al anterior, con dos (2) pespuntes 0,56 0,56 0,44

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 419: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Adicionales 1ra. Cate-goría

2da. Cate-goría

3ra. Cate-goría

C Bolsillo con carterita aplicada con un pespunte 0,69 0,69 0,56D Igual al anterior, con dos (2) pespuntes 0,69 0,69 0,56E Bolsillo con carterita suelta, con un pespunte 0,87 0,87 0,74F Igual al anterior, con dos (2) pespuntes 1,00 1,00 0,88G Bolsillo con carterita aplicada y tablón, con un pespunte 0,75 0,75 0,56H Igual al anterior, con dos (2) pespuntes 0,75 0,75 0,69I Bolsillo con carterita suelta y tablón con pespunte 1,00 1,00 0,87J Igual al anterior, con dos (2) pespuntes 1,18 1,18 0,94K Canesu recto 0,75 0,69 0,56L Pico, cada uno 0,56 0,37 0,25M Tablón en la blusa con canesu, c/u 0,56 0,56 0,25N Tablón en la blusa sin canesu, c/u 0,69 0,69 0,44O Cintura de tela con terminación en pico 1,06 1,06 0,87P Cintura de tela sin terminación en pico 0,87 0,87 0,69Q Sobrecosido en costados y mangas cortas 0,69 0,56 0,44R Sobrecosido en costados y mangas largas 0,87 0,75 0,69S Carterita en la mangas, el par 0,75 0,69 0,56T Carterita doble 0,94 0,87 0,69U Puños en pico o puños dobles 0,75 0,69 0,56V Cuello camisa de dos (2) piezas 1,06 0,94 0,87W Cuello de una sola pieza 0,87 0,75 0,50X Corbata cosida a máquina 1,50 1,25 0,94Y Corbata cosida a máquina con entretela colocada 1,75 1,50 1,25Z Botones 0,12 0,12 0,12

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 420: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Tarifa de salarios mínimos Nº 5/6Terminación de camisetas de punto

Salario hora: $ 7,54

DISPOSICIONES GENERALES

Las prendas se calificarán en tres (3) categorías:• 1ra. Categoría: Seda natural – Hilo – Lana pura – Lana con seda.• 2da. Categoría: Seda mezcla – Rayón – Mezclas de rayón – Lanas mezcla – Mezcla de lino con algodón – Fibras

sintéticas y/o artificiales y sus mezclas.• 3ra. Categoría: Algodón en general.

Nota 1: Los precios de esta tarifa no admiten ningún descuento por mayor fraccionamiento de la prenda, no comprendeojales ni plancha.

Nota 2: Las confecciones para niños tendrán un descuento del veinte por ciento (20%) sobre los precios establecidos.

La docena de prendasCartera 1ra. Cate-

goría2da. Cate-

goría3ra. Cate-

goría2501 Cartera doble, sin entretela, sin doblar en el reves 6,86 4,45 4,132502 Cartera doble, con entretela y trencilla 10,18 6,54 5,99

Nota 3: Estas prendas deben ser entregadas prolijadas y sin etiquetas.

Terminación de camisetas sport cosidas con máquina overlock.

La docena de prendasCarterón 1ra. Cate-

goría2da. Cate-

goría3ra. Cate-

goría2503 Carterón simple, sin entretela, un bolsillo, dobladillo simple con un 20,79 13,45 12,22

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 421: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

La docena de prendasCarterón 1ra. Cate-

goría2da. Cate-

goría3ra. Cate-

goría2504 Carterón con ojalillos y cordón simple, sin entretela, bolsillo, dobladillo

simple con un solo pespunte, cuello simple sin entretela, ni pespunte,dobladillo en mangas y ruedo

17,58 11,48 9,75

Adicionales 1ra. Cate-goría

2da. Cate-goría

3ra. Cate-goría

A Entretela en el cuello 2,34 2,34 2,34B Entretela en el carterón 1,17 1,17 1,17

Nota: Considéranse comprendidas en la presente tarifa las prendas confeccionadas en cualquier tipo de máquina.

Tarifa de salarios mínimos Nº 5/7Salida de baño y robe de chambre

Salario hora: $ 7,50

DISPOSICIONES GENERALES

Para la identificación de las prendas, estas se clasificarán en tres (3) categorías:• 1ra. Categoría: Seda natural – Hilo – Lana con seda.• 2da. Categoría: Seda mezcla – Lino y algodón – Fibras sintéticas en general y sus mezclas – Fibras artificiales en

general y sus mezclas.• 3ra. Categoría: Telas de algodón en general.

Considéranse comprendidas en la presente tarifa las prendas confeccionadas en cualquier tipo de máquina.

En las prendas confeccionadas para niños, sobre los precios establecidos en la presente tarifa, se harán los siguientesdescuentos:

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 422: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

A: Talles 36 al 42 diez por ciento (10%)B: Talles 11 al 16 años diecinueve por ciento (19%)C: Talles 3 a 10 años veintiocho por ciento (28%)

En las prendas confeccionadas para hombres sobre los precios establecidos en la presente tarifa, desde el talle 56 enadelante, se abonará un recargo del diez por ciento (10%).

Los precios establecidos en la presente tarifa no admiten ningún descuento por fraccionamiento de la prenda, nicomprende el ojalado ni planchado.

Salida de baño y robe de chambre 1ra. Cate-goría

2da. Cate-goría

3ra. Cate-goría

1501 Salida de baño o robe de chambré de una sola pieza, con o sin capuchón,con botamangas cosidas a máquina, sin entretela o dobladillo, mangas deuna sola pieza sobrecosidas con o sin vivos en la sisa, sin bolsillos, cinturón,cuello smoking, baby o sport, sin entretela, dos pasadores para cinturónvistas hasta el dobladillo

12,96 12,28 10,98

1502 Igual al anterior, de tres piezas y mangas de dos piezas 16,25 15,19 13,641503 Igual al anterior, de tres piezas y mangas raglan 22,45 21,46 18,791504 Salida de baño o robe de chambré de tres cuarto de una sola pieza, con o

sin capuchón, con botamangas cosidas a máquina, sin entretela odobladillo, mangas de una sola pieza, sobrecosidas, con o sin vivos en lasisa, sin bolsillos cinturón, cuello smoking, baby sport, sin entretela, dospasadores para cinturón, vistas hasta el dobladillo

11,29 10,67 9,55

1505 Igual al anterior, de tres piezas y mangas de dos piezas 14,64 14,26 12,471506 Igual al anterior, de tres piezas y mangas raglan 21,02 19,91 17,99

Nota: Se considera como salida de baño o robe de cambre tres cuartos, las que miden hasta 105 cm de largo terminadas.

Adicionales

Salario hora: $ 7,50A Colocar entretela en cuello y vistas y el cuello pespunteado a máquina (cuello smoking) 4,96A1 Colocar entretela en cuello y solapa smoking con cuello pespunteado a máquina 2,42

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 423: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,50A2 Colocar entretela más franela picadas a mano en cuello y vistas 9,55A3 Colocar entretela más franela picadas a mano en cuello y solapas 4,96A4 Colocar entretela en cuello baby pespunteadas a máquina 1,24A5 Colocar entretela picada en el delantero para forma pecho, con o sin suson, el par 2,73B Bolsillo parche con carterita pegada de la tela lisa, c/u 0,87B1 Bolsillo de tela dibujada, rayada, floreada y/o con cuadros combinados, cada uno 1,67B2 Bolsillo interno con dos vivos y parche por dentro 1,86B3 Bolsillo interno con dos vivos sueltos 1,49B4 Bolsillo diagonal con dos vivos y parche por dentro 2,17B5 Bolsillo diagonal con cartera tipo piloto con entretela plastrón por dentro, el par 6,08B6 Bolsillo parche forrado, c/u 2,73C Cinta de tela para colgar, hecha y colgada a máquina 0,25

C1 Cinta de tela para colgar, hecha y colgada a mano 1,24D Cierre automático en el bolsillo, colocado a máquina 0,87

D1 Cierre automático en el bolsillo, colocado a mano 1,74D2 Tira de refuerzo en los bolsillos, c/u 0,25D3 Carterita suelta en el bolsillo 0,56D4 Segundo pespunte en el bolsillo 0,25E Botamanga forrada y suelta, el par 4,96E1 Media botamanga suelta forrada, el par 2,42E2 Botamanga pegada a mano, sin forro ni entretela, el par 1,49F Colocar flecos a máquina en el cinturón, el par 0,62F1 Colocar flecos a mano en el cinturón, el par 1,24F2 Pespunte lineal en el cinturón, c/u más 0,62G Vistas cosidas a mano 5,89H Ruedo cosido a mano 3,66I Vivo de sisa sobrecosido a mano, el par 1,74J Hombros y costados con costuras envivadas 2,42K Hombrera forrada, desmontable, el par 2,42L Vistas y ruedos envivados 5,89M Colocar cordón a mano, el metro 2,42

M1 Colocar cordón a máquina, el metro 0,62N Colocar silo (trebol) a mano, c/u 0,50Ñ Segundo pespunte en las vistas 0,93

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 424: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,50O Refuerzo en el delantero para colocar bolsillo parche forrado 0,93P Más de una etiqueta, a mano, c/u 0,25P1 Más de una etiqueta, a máquina, c/u 0,93Q Botones, c/u 0,93Q1 Botones con pie, c/u 0,31R Planchado 2,42S Botamaga que se de para cortar y combinar, con o sin recortar, tendrá por par, un recargo de 1,24

Tarifa de Salarios Mínimos Nº 5/8Liga de tiradores para hombres, jóvenes y niños

Salario Hora: $ 7,45 La docena$

2000 Tirador ancho, dos cruceros, tres toma–trencillas, dos hebillas, dos ojos, tres paresde patitas de cuero trencilla

12,72

2001 Tirador angosto, igual al anterior 10,972002 Tirador con movimiento libre (articulado) dos partes de patas, un par de ojales

dobles, cuatro toma elásticos, dos cruceros, dos hebillas, dos porta–tiros, en cuero omaterial plástico o mixto

16,29

2003 Ligas para brazo de hombre, armado 6,082004 Ligas para piernas, articuladas con argollita a máquina 9,152005 Igual al anterior, a mano 14,542006 Liga para pierna derecho, tipo chantecler con o sin pasadores 4,322007 Liga para pierna de peto, en raso, tela o cuero con un solo broche 12,722008 Igual al anterior, con doble peto y doble broche 2,63

Adicionales

Salario Hora: $7,45A Empaquetar tiradores con estuches 1,50B Empaquetar tiradores con caja 1,25C Empaquetar ligas de brazo, en caja o estuche 0,56D Empaquetar ligas de pierna, en caja o estuche 0,88

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 425: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Trenzado de cinturones y tiradores2010 Tiradores para hombre – Largo mínimo 85 cm trenzado a mano con sutach y elástico, tres argollas y

dos hebillas6,83

2011 Tiradores para niños – Largo máximo 75 cm trenzado a mano con sutach y elástico, tres argollas ydos hebillas – Tiempo de confección 45 minutos

5,58

2012 Cinturón trenzado para hombre – largo mínimo 90 cm trenzado a mano con sutach y elástico –Tiempo de confección 50 minutos

6,20

2013 Igual al anterior, para joven – 5 cm menos de largo hebillas – Tiempo de confección 45 minutos 5,582014 Igual al anterior, para niño – 10 cm menos de largo hebillas – Tiempo de confección 40 minutos 4,95

Adicionales

Salario Hora: $7,45A Planchado, cada uno –Tiempo empleado– 5 minutos 0,63

Nota: Considérandose comprendidos en la presente tarifa los artículos que involucra la misma, confeccionados encualquier tipo de máquina.

Tarifa de Salarios Mínimos Nº 6/1Armado de lencería para señoras, señoritas y niñas y ropa de bebés en general

Salario Hora: $ 7,23

DISPOSICIONES GENERALES

A los efectos de la identificación de las prendas, estas se clasificarán en tres (3) categorías:• Primera categoría: Satín – Georgette – Gasa – Organza de seda natural – Rayón mezcla seda natural – Terciopelo

de seda – Organdí de seda – Tul de hilo –Hilo – Hilo de lino – Rayón de calidad superior – Suizo bemberg – o tipobenberg – Lame – Nylon – Chinz – Matelasse de seda natural.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 426: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

• Segunda categoría: Terciopelo de algodón – Lana – Pana – Voile de algodón – Rayón puro – Tul de algodón – Materialplástico – Algodón engomado – Matelasse de algodón Matelasse de rayón – Fibras sintéticas y sus mezclas.

• Tercera categoría: Telas de algodón en general, excepto pana y terciopelo.

Los precios establecidos en la presente tarifa son por metro de costura de acuerdo a la clasificación que se detalla acontinuación.

Armado de lencería y ropa de bebés 1ra. Categoría 2da. Categoría 3ra. CategoríaMaq. Mano Maq. Mano Maq. Mano

1 Costura recta, sesgo y curva 0,97 0,49 0,61 0,362 Costura doblada tipo francés sin

dobladillador0,61 0,55

3 Costura recta o bastilla 3,58 2,064 Costura curva o al bies 4,07 2,555 Costura en recorte 4,55 3,10 1,64 1,21 1,21 0,916 Pegado de puños y cartera de camisón se

pagará como costura de recorte7 Alforzas al hilo 4,07 2,55 0,97 0,61 0,97 0,558 Alforzas al bies 4,55 3,10 1,58 0,91 1,58 0,739 Vivo industrial con una sola costura 4,55 3,10 1,58 0,91 1,52 0,5510 Vivo industrial cosido y sobrecosido 0,91 0,9111 Dobladillo a máquina, recto al hilo, menos de

2 1/2 cm3,10 0,61 0,30

12 Dobladillo a máquina con preparado, másde 2 1/2 cms

3,10 0,91 0,97

13 Dobladillo a mano con preparado, puntadadesde 3/4 cms

1,52 1,52

14 Dobladillo a mano con preparado puntadadesde 1/2 cm

2,00 1,34

15 Ídem, puntada de 2 a 4 1/2 cms 0,61 2,55 2,5516 Preparado con hilvanado con recorte 2,55 1,21 1,1517 Surfilado a mano, puntada de 1 cm 0,61 0,5518 Surfilado a mano, puntada de 3/4 cm 0,91 0,9119 Surfilado a mano, puntada de 1/2 cm 1,21 1,1520 Surfilado a mano, puntada de 2 a 4 1/2 cm 2,54 2,00 2,00

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 427: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Armado de lencería y ropa de bebés 1ra. Categoría 2da. Categoría 3ra. CategoríaMaq. Mano Maq. Mano Maq. Mano

21 Surfilado a mano, puntada de guante 3,10 2,55 2,5522 Surfilado a mano, punto guante doblado en

incrustaciones en forma, el metro3,58 3,58

23 Puntilla, cocer a máquina, lisa, con una solacostura

0,61 4,25

24 Puntilla, cocer a máquina, con dobladillo,con una sola costura

0,73 0,55

25 Puntilla, cocer a máquina, en ondas o formalisa

1,46 0,97

26 Puntilla, cocer a máquina, en ondas o formafruncida

2,00 1,46

27 Puntilla, pegar en cordón recto sin preparado 13,4228 Roulette, la costura a máquina, 2da a

mano, puntada de 2 a 4 1/2 mm.8,56 4,01 3,58

29 Roulette, la costura a máquina, 2da amano, puntada de 1/2 cm.

3,58 3,10

30 Ídem, puntada de 3/4 cms. 3,10 2,5531 Roule al hilo y al bies 3,10 2,0032 Roule al hilo 7,0533 Roule al bies 6,5634 Colocar breteles para cantidades menores

de 12, el par1,21 0,91 0,55 0,91 0,55

35 Colocar breteles, mínimo de prendas, 12, elpar

0,97 0,61 0,49 0,55 0,30

36 Coser bies para breteles y dar vuelta, elmetro a máquina

2,92 0,73 0,55

37 Punto escama, mínimo 1 cm. por cadaonda, el metro, a mano

2,25 2,25

38 Punto escama, hasta 15 ondas en 10 cm. elmetro a mano

4,07 4,07

39 Ídem, con bies 5,10 5,1040 Ídem, con bies y medio punto 7,53 7,5341 Ídem, simple 5,1042 Ídem con bies cortado y surfilado, el metro 8,56

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 428: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Armado de lencería y ropa de bebés 1ra. Categoría 2da. Categoría 3ra. CategoríaMaq. Mano Maq. Mano Maq. Mano

43 Ídem con bies cortado y medio punto, elmetro

10,69

44 Punto paris, o medio punto simple, recto elmetro

8,08 3,34 4,07 2,36 4,07 2,36

45 Ídem en forma siguiendo 1 dibujo se midepor su forma, el metro

10,63 4,31 6,56 3,10 8,08 3,04

46 Cordón recto s/recortar 2,00 1,5247 Cordón en ondas de 1/2 o 1 cm 2,49 2,4948 Cordón en ondas hasta 1/2 cm 2,61 2,6149 Cordón en ondas grandes de mas de 1 cm.,

deberá medirse el cordón que entra pormetro

2,55 2,00

50 Cordón recto con moliné 14,15 9,11 9,1151 Cordón en forma con moline, siguiendo un

dibujo, se mide por su forma17,12

52 Pegar puntilla, con cordón recto, el metro 9,84 8,68 8,6853 Pegar punto turco simple recto 16,15 3,64 14,64 3,10 14,64 3,2854 Pegar punto turco simple en forma 14,09 4,55 18,16 3,95 18,16 3,9555 Punto turco doble recto 21,2056 Punto turco doble en forma 26,1857 Punto atrás recto 4,49 1,64 3,04 1,15 3,04 0,1858 Punto atrás en forma, se mide por su forma 5,70 2,25 3,89 1,52 3,89 1,5859 Festón en onda de 1 cm. 10,08 10,0860 Festón en onda de menos de 1 cm. 12,09 12,0961 Festón en onda de 1 cm. con refuerzo 12,09 12,0962 Festón en ondas de menos de 1 cm.

c/refuerzo12,09 12,09

63 Festón en on das con moliné, sin refuerzo 19,1964 Festón en ondas con moliné con refuerzo 20,1565 Festón en ondas con filoset sin refuerzo 24,2366 Festón en ondas con filoset con refuerzo 25,3367 Festón tipo madeira (ojalillos) 33,27 28,30 25,1968 Festón sin recortar [se descuenta el veinte

por ciento (20%)]

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 429: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Armado de lencería y ropa de bebés 1ra. Categoría 2da. Categoría 3ra. CategoríaMaq. Mano Maq. Mano Maq. Mano

69 Todo festón que lleve dibujo, se medirá porsu forma

70 Recortar festón o cordón industrial en ondas 0,55 0,5571 Ojales a mano, hasta 1 cm. c/u 0,61 0,43 0,2472 Ojales a mano, más de 1 cm. c/u 0,97 0,67 0,3073 Ojales a máquina tupido, recto la docena 1,21 0,97 0,3074 Ojal redondo, la docena 1,70 1,70 1,7075 Botones, pegar la docena 2,49 1,03 0,6176 Presilla s/cordón para cinturón c/u 0,18 0,1877 Presilla c/cordón c/u 0,49 0,36 0,3078 Presilla punto ojal para cinturón, c/u 0,6779 Presilla punto ojal para botón 1 cm. 0,55 0,49 0,4980 Presilla punto ojal para botón más de 1 cm 0,91 0,61 0,6181 Media vainilla sin dobladillo 15,12 8,56 2,25 8,56 2,1982 Media vainilla con dobladillo 20,15 11,11 3,28 11,05 3,2883 Vainilla palito sin dobladillo 16,82 16,15 4,19 16,15 4,1984 Vainilla palito con dobladillo 27,21 18,64 5,59 18,64 5,5985 Deshilado hasta 1/2 cm. marcando el dibujo 2,31 2,00 2,0086 Deshilado recto 0,97 0,97 0,9787 Coser etiquetas, la docena 2,49 1,21 0,61 1,15 0,61

Por cortar88 Calzón al hilo 25,69 18,16 10,3289 Calzón al bies 35,29 24,29 18,6490 Combinación al hilo 40,39 20,15 15,1291 Combinación al bies 50,35 21,62 25,1992 Camisón al hilo 50,35 34,80 25,1993 Camisón al bies 50,35 49,43 35,3594 Corpiño 20,15 14,15 10,0895 Blusa de lencería 50,35 35,35 25,1996 Deshabille 9,78 80,71 50,35

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 430: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Por cortar97 Mañanita 50,41 35,35 25,1998 Combinación camisa calzón

al hilo40,39 21,68 15,17

99 Ídem, al bies 50,41 30,31 25,19100 Pijama 80,77 50,41 40,33101 Pegar boladitos en recto

fruncido1,21 0,85

102 Ídem, en forma 1,82 1,40103 Pasar cinta en pasacinta el

metro, recta0,55 0,55

104 Pasar cinta en forma 0,97 0,97105 Moñitos de adornos en tela

simple hasta 8 cm. c/u0,91 0,61 0,55

106 Moñitos de adornos en teladoble hasta 8 cm. c/u

1,21 0,97 0,97

107 Ídem, de tela simple de 8 a15 cms. c/u

0,97 0,97 0,97

108 Ídem, de tela doble de 8 a15 cms. c/u

1,88 1,46 1,40

109 Ídem, en tamaño mayor, sepagará propor-cionalmente

110 Moñito con cinta bebé de 15a 20 cms. de cinta c/u

0,18 0,18 0,18

111 Moñito con cinta Nros. 2, 3 y5

0,36 0,36 0,30

112 Hombreritas bananitas, el par 0,97 0,91 0,55113 Hombreritas grosgrain

forradas, se pagará por114 Pegado de manga de

lencería2,67 0,67 0,55

115 Pegado de mangas y cuelloen blusas y deshabille

2,98 1,64 1,21 1,09 0,91 0,67

116 Body sin mangas 2,98 1,34 1,21 1,09

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 431: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Blanco y mantelería Maq. Mano200 Dobladillo en manteles, sábanas, fundas y colchas de pique nido de abejas, hasta dos

(2) cm.0,24

201 Ídem, de más de 2 cm. 0,49202 Esquina diagonal, c/u 1,09203 Planchado, c/u204 Toallas 1,34 0,85

Notas:A. Los precios de corte rigen para toda prenda individual de medida. En caso de dar dos (2) o más prendas del mismo

modelo y medida, por las prendas subsiguientes, se pagará por cada prenda tres con setenta y ocho pesos ($ 3,78)B. Los breteles, cuando se coloquen al mismo tiempo en que se hace la costura, no es adicional.C. Los obreros a domicilio no están obligados a efectuar más trabajo que los anotados en la boleta de encargo y en

la libreta de trabajo.D. Los dadores de trabajo no son responsables por los trabajos efectuados y no pedidos en las boletas de encargo y

en la libreta de trabajo del obrero, en los que debera constar el detalle completo del encargo por medida de puntada.Ejemplo: Nro 17, surfilado a mano.

E. Los talles comprendidos entre 44 y 52, se abonarán según la medida del talle 48.F. Modelo o medida: Se abonará con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el total del precio de la hechura.G. Los precios fijados en la presente tarifa corresponden a encargos de prendas preparadas y dibujadas, con un recargo

de un diez por ciento (10%) sobre la tarifa.H. Las blusas y deshabillé tendrán un diez por ciento (10%) de aumento sobre la presente tarifa a excepción del pago

del cuello y mangas, que se rige por el básico 115.I. Se entiende por blusas de lencería, a aquellas que llevan bordados, puntillas, encajes o alforzas y toda aquella otra

que se confeccione dentro de la rama de lenceria, requisitos que también rigen para los deshabille.J. La costura realizada en máquina overlock, deberá ser incluida en el renglón básico Nº 1, en todas sus categorías.K. Se medirá para su tarifado toda costura que esté a la vista

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 432: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Tarifa de Salarios Mínimos Nº 6/2Pañuelos, servilletas y repasadores

Salario Hora: $ 7,45

Pañuelos: roulé a mano El metro1 De hilo, hasta 4 mm. por puntada 3,822 De hilo, de 4 a 7 mm. por puntada 2,763 De seda natural, hasta 4 mm. por puntada 4,834 De seda natural, de 4 a 7 mm. por puntada 2,765 De linon, hasta 4 mm. por puntada 3,576 De algodón o linon, hasta 6 mm. por puntada, sin recortar 1,887 Igual que al anterior, recortado 1,578 De algodón, de 6 mm. a 1 cm. por puntada 1,329 Cortar y recortar pañuelos de hilo 0,3810 Por cortar y recortar pañuelos de seda natural, rayón puro y lana pura 0,25

Notas:• Cuando las mezclas sean entre telas puras: Seda natural, hilo puro (batista), rayón puro y lana pura, se regirá por los

precios de la presente tarifa.• Cuando las mezclas sean de telas puras con algodón, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) sobre los

precios de la presente tarifa.

El metraje se calcula sobre el trabajo terminado.

Costura a máquina

Pañelos para señoras Medida Acondiciona-miento

La docena $

1 Costura barata de 4 lados (X) 24/31 Doblado libro 4,702 Costura mediana de 4 lados 23/31 Planchados 6,963 Costura fina 24/31 Planchados 9,28

4 bis Roulette 24/31 Planchados 10,53

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 433: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Pañuelos para hombres Medida Acondiciona-miento

La docena $

4 Costura barata de 4 lados, dobladillo 1/8 (X) 37/43 Doblado libro 5,515 Igual al anterior, dobladillo 3/32 (X) 37/43 Planchado libro 6,386 Ídem, costura mediana de 2 mm. 37/45 Planchados 9,287 De seda para bolsillos de 4 lados dobladillo 3/32 37/45 Planchados 9,908 Costura fina 37/48 Planchados 15,179 Roulette 37/48 Planchados 17,42

Pañuelos varios Medida Acondiciona-miento

La docena $

10 Bataraz común 2 lados, dobladillo 1/8 Doblados 6,0811 Igual al anterior Doblados 6,0812 Ídem, 3 lados Doblados 7,4013 Ídem, 3 lados Doblados 7,1514 Playa algodón, 2 lados, dobladillo 3/32 Planchados 10,8415 Ídem, 3 lados 71/90 Planchados 13,4116 De cuello de seda mogol 2 lados, dobladillo 3/32 71/90 Planchados 13,9817 Ídem, 4 lados 71/90 Planchados 19,8018 De cuello, de seda suracha 2 lados, dobladillo 3/32 71/90 Planchados 19,8019 Ídem, 4 lados 71/90 Planchados 27,95

Servilletas y repasadores Medida Acondiciona-miento

La docena $

20 2 lados, trabajo común 45/55 Doblados 4,7021 Igual al anterior 55/70 Doblados 5,3322 3 lados, trabajo común 45/55 Doblados 5,5123 Ídem 56/70 Doblados 6,8924 4 lados, trabajo común 45/55 Doblados 6,89

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 434: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Servilletas y repasadores Medida Acondiciona-miento

La docena $

25 Ídem 56/70 Doblados 8,15

Vainillado a máquinaPañuelos para señoras Medida Acondiciona-

mientoLa docena $

26 Vainilla barata 3 1/2 puntada por cm 24/31 (X) Doblado libro 6,0227 Vainilla barata 4 a 4 1/2 puntada por cm (X) 24/31 Planchado libro 6,9628 Vainilla mediana 5 a 6

puntadas24/31 Planchado libro 9,28

29 Vainilla fina 6 1/2 a 7 1/2 puntadas por cm 24/31 Planchado francés o inglés 14,6630 Vainilla hilo 6 1/2 puntadas por cm 24/31 – – 19,93

Pañuelos para hombres Medida Acondiciona-miento

La docena $

31 Vainilla barata 3 1/2 puntada por cm 37/43 Doblado libro 6,8932 Vainilla barata 4 a 4 1/2 puntadas por cm 37/43 Planchado libro 8,6533 Ídem 37/43 Planchado francés 9,2834 Vainilla mediana, 5 a 6 puntadas por cm 37/45 Planchado francés o inglés 12,6635 Vainilla fina 6 1/2 a 7 1/2 puntadas por cm 37,45 Planchados 17,3036 Vainilla hilo, 6 1/2 a 7 1/2 puntadas por cm 37/45 Planchados 26,57

Pañuelos para cuello Medida Acondiciona-miento

La docena $

37 De algodón vainilla común 60/75 Planchados 18,6138 Ídem 76/90 Planchados 21,3139 De seda vainilla común 70 Planchados 26,5740 Igual al anterior 80 Planchados 30,5841 Igual al anterior 90 Planchados 32,1542 Igual al anterior 100 Planchados 37,98

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 435: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Notas: (X) Cualquier modificación en el doblado, planchado o acondicionamiento de los artículos baratos, se agregaráen el precio.

La parte proporcional al costos de los mismo.

(XX) Se medirá para su tarifado toda costura que esté a la vista.

Tarifa de salarios mínimos Nº 6/3Corpiños

Salario hora: $ 7,45

DISPOSICIONES GENERALES

1. Los precios establecidos en la presente tarifa son por metro de costura, debiendo tomarse todas las costuras dentrode la clasificación descripta.

2. Para pagarse el precio por metro de costura, se tomará como base las siguientes medidas.• Corpiños angostos: Cintura 80 cm.• Corpiños semi–largos: Cintura 90 cm.

3. En el precio está comprendida la colocación de los breteles cuando vayan unidos al corpiño o se den separadospara su colocación, cuando los breteles sean desmontables o corredizos, se pagarán como adicional.

4. En todo corpiño de confección complicada debe calcularse que la obrera gane como mínimo salario hora.5. Los corpiños deben entregarse con todas las partes cortadas y a la medida correspondiente.6. Cuando la obrera tenga que cortar alguna de las partes, la tarifa tendrá un aumento del cincuenta por ciento (50%)

cuando le den la tela para cortarlo totalmente la tarifa tendrá un aumento del cien por ciento (100%).

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 436: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Corpiños

En telas ordinarias de algodón:

Costura a máquina el metro $8 Batista, bramante, granite, uso doméstico 0,31

En telas calidad superior de algodón:

9 Batista fina o simil hilo, poplin, algodón con seda tipo batier, coutiles y otros 0,38

En telas de algodón, seda, rayón, fibras sintéticas y/o artificiales y sus mezclas:

10 Raso, malla, seda fantasía o lisa 0,38

Las mismas telas combinadas:

Costura a máquina el metro $11 Con encaje o tul 0,5012 Cuando sea todo encaje o tul 0,56

Corpiño doble tapa:• Estén o no patentados, tendrán un aumento del cincuenta por ciento (50%) sobre los precios de costura en todas las

categorías. Todo corpiño “Doble tapa” que se de a confeccionar o fraccionado tendrá el cincuenta por ciento (50%)de recargo en todas sus partes.

Adicionales

Salario hora: $ 7,45 $A Breteles desmontables o corredizas, docena de pares 3,01B Botones para coser, la docena 0,56C Presillas y ojales sencillos, a mano, c/u 0,19

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 437: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario hora: $ 7,45 $D Plancha corpiños angostos, la docena 1,50E Plancha corpiños semi–largos, la docena 2,01F Plancha corpiños largos, la docena 2,511 Preparar y colocar arcos con pasadores de elásticos o tela en los bustos, c/u 1,072 Colocar elásticos de una sola pieza, ancho hasta 4 1/2 cm. para unir bustos, cada corpiño 0,443 Empalmar el elástico en breteles a mano el par 0,314 Empalmar el elástico en breteles, a máquina el par 0,195 Pasar ballenas cortadas, la docena de pares 0,50

Bis Colocar arcos sin forrar a las tazas de los corpiños en el bies cosido a tal efecto, la docena de pares 0,516 Pasar elástico de cinta o género en los ganchos de atrás, la docena de pares 0,727 Atraques a mano en los ganchos, la docena de pares 2,008 Colocar refuerzo en los elásticos para ajustar presilla de elástico o tela de refuerzo 0,19

Adicionales para corpiños recamier $1 Costuras acordonada con refuerzo de tela, hasta tres (3) cordones por bombe 1,132 Terminación con cinta en el bombe, para aplicar espalda 0,193 Colocar cinta para terminación del acordonado en aro, hasta dos (2) cintas elásticas para unir busto

y cierre final1,19

4 Colocar arcos sin forrar 0,255 Costura acordonada, recta o curva, el metro 0,446 Colocar arcos sin forrar en la tazas de los corpiños en el bies cosido a tal efecto 0,44

Tarifa de salarios mínimos Nº 6/4Fajas

Salario hora: $ 7,44

DISPOSICIONES GENERALES

1. Esta tarifa es por metro de costura, debiendo medirse todas las costuras, aplicándose los precios según corresponda.2. Para las fajas especiales de medida, se abonará el ciento por ciento (100%) de recargo, sobre el precio de la presente tarifa.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 438: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

3. Las fajas deben darse enteramente cortadas a la medida.4. Para medir las costuras se tomó como promedio base el talle 78. Cuando la medida pasa del talle 90, tendrá un recargo

del diez por ciento (10%).5. En las fajas ortopédicas se tomára como base el talle 90, pasando del talle 110, se abonará un recargo del diez por

ciento (10%).

El metro de costura

Salario hora: $ 7,441 Fajas de brin ordinario o drill 0,322 Fajas de soutil de algodón liso o con dibujos, algodón y seda, tejido ratier, fibras sintéticas y/o

artificiales y sus mezclas0,32

3 Fajas de algodón y seda, tul y ramo, fibras sintéticas y/o artificiales y sus mezclas 0,444 Fajas ortopédicas en drill o brin ordinario 0,325 Fajas ortopédicas de coutil 0,44

Adicionales

Salario hora: $ 7,446 Colocar en bux (sir cortar costuras) c/u 0,507 Broches en tiras, si se dan sueltos c/u 0,19

Tarifa de salarios mínimos Nº 6/5Bordado a mano y a máquina para blanco, lencería y afines

DISPOSICIONES GENERALES

Excluidos los renglones de la tarifa Nº 6/1 – armado de lencería – todos los trabajos para blanco, lencería y afines paraseñoras, señoritas, niñas y bebes en general, deberán abonarse de acuerdo al tiempo empleado en la ejecución delmodelo, según los salarios fijados para cada especialidad.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 439: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

1. Todo dador de trabajo que da bordado a domicilio deberá, al realizar cada nuevo modelo, certificar con la firma de laoperaria que efectue el original a máquina a pedal o a mano, el tiempo real empleado con indicaciones pertinentes acalidad, categoría y toda indicación que se estime de valor aclaratorio para asegurar y garantizar su exactitud.

2. A tal efecto se llevará un registro de fichas en orden numérico, rubricadas por la autoridad de aplicación donde consteel modelo, su número de artículo, copia de dibujo, característica generales, tela empleada, categoría y todo detalleque estime necesario para el mejor entendimiento de las partes.

3. En caso de disconformidad por parte de la obrera, que estime no ser exacto el tiempo empleado en el modelo original,esta formulará el reclamo ante la autoridad de aplicación, la que resolverá en definitiva, pudiendo ordenar la repeticiónde la prueba en las mismas condiciones practicadas originariamente, bajo la fiscalización.

El dictamen que resulte será obligatorio para el dador de trabajo y todas las obreras a quienes se le encomienda dichotrabajo.

Toda clase de tela

Categoría única1 Salario hora 7,72

Notas:A. Hilos, agujas y cualquier otro material empleado en el bordado, deberá ser provisto por el dador de trabajo a precio

de costo.B. Los tomadores de trabajo no están obligados a efectuar más trabajo que los anotados en la boleta de encargo o en

la libreta de trabajo.C. Los tomadores de trabajo no son responsables por los trabajos efectuados y no pedidos en la libreta de trabajo, en

que deberá constar el detalle completo del encargo.D. Las tarifas fijadas corresponden a cargos de prenda preparadas y dibujadas cuando se entregan sin preparados y

sin dibujo, se abonará un recargo del diez por ciento (10%) sobre el precio del bordado.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 440: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Tarifa de Salarios Mínimos Nº 6/6Ligas

Salario hora: $ 7,48

Renglones básicos El par1 Liga forrada, con puntilla 1,932 Liga forrada, con vivo 1,993 Liga forrada, simple 1,31

Adicionales4 Hacer colocar flor con moñito 1,255 Hacer colocar flor y roseta 1,256 Hacer colocar doble flor unida y moñito 1,757 Por cada costura más 0,44

Tarifa de Salarios Mínimos Nº 6/7Atraque y prolijamiento de prendascosidas con máquina overlock

Salario Hora: $ 7,45 La docena$

1 Atraques 0,462 Prendas prolijadas 0,463 Etiquetas a mano 3,254 Etiquetas a máquina 1,58

Nota: Se medirá para su tarifado toda costura que esté a la vista.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 441: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Tarifa de Salarios Mínimos Nº 6/8Remallado de boinas y colocación de forros y etiquetas

Salario hora: $ 7,55

Remallado de boinas de una sola costuraTítulos Hasta 15 docenas Más de 15 docenas

La docena $ La docena $4.000 3,32 7,18

5/6.000 8,59 10,017/8.000 10,44 12,159/10.000 12,77 14,8612.000 15,29 17,8012.500 15,29 17,8015.000 18,29 21,36

Más de 15.000 18,29 18,29

Remallado de boinas de dos costuras4.000 8,66 9,58

5/6.000 11,60 12,957/8.000 13,87 15,539/10.000 16,51 18,4212.000 19,83 22,1012.500 19,83 22,1015.000 23,51 26,21

Más de 15.000 28,30 33,71

Nota: Los salarios establecidos en la presente tarifa se refieren exclusivamente para el remallado de boinas, excluyén-dose el remallado de fallas que tuvieran las mismas.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 442: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Por la colocación de etiquetas de mica y de cinta en boinas (de cualquier tipo), se fija la retribución por docena deetiquetas, en $ 2,10.

Para la confección de distintos tipos de forros La docena$

De tafetas De: 21 x 21 5,77De raso duro De: 21 x 24 9,39De raso blando De: 21 x 21 6,75De cuadritos de seda De: 08 x 14 2,82De algodón De: 21 x 21 0,61

Tarifa de Salarios Mínimos Nº 6/9Guantes para señoras y hombres

Salario Hora: $ 7,45

Guantes de señoras, largos o cortos, cosidos a mano

1– De cuero de cabra o gamuza Par de guantes$

A En punto bastilla 15,92B En punto pajarito 19,62C En punto festón 19,62D Combinado con tejido y cuero de cabra 17,80

2– De cuero de pecarí, jabalí o carpincho: Par de guantes$

E En punto bastilla 17,17F En punto pajarito 20,74G En punto festón 26,63

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 443: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

2– De cuero de pecarí, jabalí o carpincho: Par de guantes$

H Combinado con tejido y cuero 19,05

Guantes de hombres, cosidos a mano

3– De cuero de cabra: Par de guantes$

I En punto bastilla 18,42J Combinado con tejido y cuero 20,24

4– De cuero de pecarí, jabalí o carpincho: Par de guantes$

K En punto bastilla 20,74L Combinado con tejido y cuero 22,62

5– De tela Par de guantes$

M En punto bastilla 17,55N Combinado con tejido y cuero 18,49

Nota: En los guantes que no llevan ojal, ni bagué, ni vivo, ni botón se descontará el tiempo equivalente que correspondaen cada caso por par de guantes, exceptuando el bagué en los guantes combinados en tejido y cuero, arriba tarifados.

Salario Hora: $ 7,45 Cada par$

Ojal 1,00Bagué 1,50Vivo 2,26

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 444: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Salario Hora: $ 7,45 Cada par$

Botón 0,69Piel 2,26

Tarifa de Salarios Mínimos Nº 6/10Tapicería, colchas, almohadones y cortinas en general

Salario Hora: $ 7,48

DISPOSICIONES GENERALES

Las prendas, para su clasificación, se identificarán en dos categorías según el material a emplearse:• Primera categoría: Telas de hilo o mezcla en general – Brocato – Raso damasco – material plástico – Voilé – Nylon

– Chintz – Tafeta seda – Toda clase de telas con mezcla de rayón, exceptuando moire y la faya fantasía – telas dealgodón como ser: Raso.

• Segunda categoría: Miore – Faya fantasía y todas las telas de algodón lisas y estampadas no especificadas en la primeracategoría.

Colchas y fundas de cama turca, literas y reposeras, cortinas en general

Por metro de costura 1ra. Categoría 2da. CategoríaMaq. Mano Maq. Mano

1 Costura recta 0,75 1,25 0,56 1,252 Costura curva o al bies 1,12 1,62 0,87 1,623 Costura aplicada o recortada 1,25 1,75 1,00 1,75

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 445: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Almohadones con fajas o bandas

Por metro de costura 1ra. Categoría 2da. CategoríaMaq. Mano Maq. Mano

1 Costura recta 1,00 1,25 0,69 1,252 Costura curva o al bies 1,37 1,62 1,12 1,623 Costura aplicada o recortada 1,50 1,75 1,25 1,75

Adicionales

Por metro de costura 1ra. Categoría 2da. CategoríaMaq. Mano Maq. Mano

A Por cortar colchas. c/u 4,99 3,74B Por cortar almohadones, c/u 1,50 1,25C Bullone de hasta 15 cm. de ancho, el

metro6,23

D Conejitos, el metro 5,61E Zig–zag, el metro 4,36F Trébol o flor, c/u 1,25G Broches de presión, c/u 0,56H Botones, c/u 0,25I Ojal, c/u 1,00J Surfilado, el metro 0,87

Nota: Cualquier adicional o prenda no tarifada se pagará por el tiempo empleado a razón del salario. Todo material detrabajo a emplearse en la confección de prenda, deberá ser suministrada por el dador del trabajo, a excepción del hilode coser.

Los bordados se regirán por tarifa de salarios Nº 6/5.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 446: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Se medirá para su tarifado toda costura que esté a la vista.

Resolución Nº 4/2009

SALARIOS. Trabajo a domicilio. Apruébase la estructura de tarifa salarial.

(B.O. Nº 31.744 del 24/09/2009) Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido

Buenos Aires, 10/09/2009

VISTO el Expediente Nº 1.344.445/2009 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.

Que el Decreto Nº 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.

Que la Resolución Nº 1.184 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 22 de diciembre de 2005,instituyó las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que como Primera y SegundaComisión fueran detalladas en el artículo 1º de la misma.

Que la Resolución Nº 7 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales de fecha 27 de enero de 2009, determinó laintegración de las citadas Comisiones.

Que mediante la Resolución Nº 2 de fecha 5 de marzo, se aprobaron las tarifas de salarios mínimos correspondientesa la Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 447: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Que en el Expediente de referencia obra copia de una presentación de la representación de la Armada Argentina,mediante la cual elevan a consideración de la Comisión una propuesta de actualización de las tareas que se realizanen la actualidad con sus correspondientes tarifas de salarios mínimos elaborada por la Subcomisión Técnica constituidaa tal fin, para su inclusión dentro de la Tarifa 7 –10 BIS.

Que puesta la misma a consideración, se acuerda aprobar la propuesta de la Subcomisión Técnica, conforme obra enel Acta de la reunión fecha 12 de agosto de 2009 de la Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para laIndustria del Vestido.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 inciso a) de la Ley Nº 12.713.

Por ello,

LA SEGUNDA COMISIÓN DE SALARIOSDE TRABAJO A DOMICILIO PARA LAINDUSTRIA DEL VESTIDO RESUELVE:

Artículo 1º— Apruébense la nueva estructura de las Tarifas de Salarios 2–7/10 BIS, conforme consta en el Anexo queforma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º— Las Tarifas de Salarios Mínimos que la presente aprueba tienen vigencia a partir del 1º de agosto de 2009y suplantan a las determinadas para la misma tabla de tarifas –2–7/10 BIS– por la Resolución Nº 2 de fecha 5 de marzode 2009, de la Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.

Artículo 3º— La presente resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.

Artículo 4º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– AlejandroSenyk.– Romildo F. Ranu.– Felipe Basile.– Encarnación I. Azpeytia.– Olga E. Fraga.– Brígida Loreto.– Héctor C. Balcarce.–Abraham Zimmerman.– Juan J. Mapoletano.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 448: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

ANEXOTarifa 7 – 10 BIS

Trabajo a Domicilio – Ley Nº 12.713Confección en todo el Ámbito del País

Trabajos de bordados a mano, máquina, sastrería a medida y general para la Armada ArgentinaTrabajos de bordados a mano UM Valor

HoraImporte

$1 Escudo gorra oficial CU 12,41 74,452 Armado escudo gorra oficial CU 12,41 7,303 Escudo gorra suboficial CU 12,41 49,634 Armado escudo gorra suboficial CU 12,41 5,115 Ancla cruzada con sol PR 12,41 37,226 Ancla con laurel PR 12,41 37,227 Ancla sin laurel PR 12,41 37,228 Visera gorra almirantes CU 12,41 111,679 Visera gorra oficial superior CU 12,41 74,45

10 Visera gorra oficial jefe CU 12,41 62,0411 Hombreras almirante (incluye armado) PR 12,41 124,0812 Hombreras vicealmirante (incluye armado) PR 12,41 99,2713 Hombreras contralmirante (incluye armado) PR 12,41 74,4514 Hombreras comodoro (incluye armado) PR 12,41 62,0415 Bordado galón orientación PR 12,41 37,2216 Tiros para cinturón almirante JG 12,41 310,2117 Cinturón y tiros almirante JG 12,41 1613,0818 Letreros cruces capellan/corresponsal/becado ext. PR 12,41 24,8219 Charretera almirantes PR 12,41 335,0220 Charreteras oficial superior PR 12,41 335,0221 Charreteras oficial jefe PR 12,41 248,1722 Charreteras oficial subalterno PR 12,41 248,1723 Bordado de bandera con tahali sin tela CU 12,41 992,6624 Escudo bordado destinos ARA CU 12,41 496,33

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 449: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Observaciones:1) Para bordados en hilo únicamente, en caso de que el empleador no entregue el material correspondiente; se deberá agregar

a la tarifa el diez por ciento (10%) de su valor.2) Para el caso de los bordados de hilo de oro, el personal trabajador a domicilio entregará las facturas del hilo para su

reintegro por parte del empleador en el sueldo del mes siguiente.3) Las tarifas son por trabajos terminados e incluyen todos los insumos necesarios para su realización, excepto la tela

principal y aquellos forros, entretelas y botones que para lograr uniformidad sea de interés de la instituciónproporcionar, los cuales por ser de confección exclusiva para la misma y responder a especificaciones técnicasparticulares, no comercializándose en el mercado, serán entregados por la Armada Argentina a cada trabajador deacuerdo con las obras encargadas.

Trabajos de bordados a máquina UM Importe$

1 Bordado p/hombrera de suboficial PR 6,282 Armado de hombrera suboficial completo (con especialidad)

PR 12,563 Bordado de galones CI/CS/MI/MS PR 8,294 Bordado de galones CI/CS/MI/MS completo (con especialidad)

PR 12,445 Gorrito negro común CU 20,736 Gorrito negro jefe CU 24,877 Gorrito negro CN CU 24,878 Gorrito negro almirante CU 24,879 Cordón oficial de guardia CU 56,00

10 Cordón agregado – edecan naval CU 182,7511 Barbijo negro suboficial CU 29,2012 Barbijo seda dorada oficial CU 30,2013 Escudo seda dorada para pen completo CU 59,6314 Distintivo h/neg pen PR 17,5215 Distintivo h/lubrex pen PR 23,3616 Gorrito gris pen CU 20,7317 Aros de manga PR 12,4118 Aros de hombrera PR 12,4119 Armado homb. cad/subof PR 6,28

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 450: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Trabajos de bordados a máquina UM Importe$

20 Armado homb. CN CP PR 8,1021 Armado homb. CN CD PR 7,7222 Armado homb. CF – CC CP PR 7,7223 Armado homb. CF – CC CD PR 7,3624 Armado homb. TN – TF CP PR 7,3625 Armado homb. TN – TF CD PR 7,0126 Armado homb. TC – GU CP PR 7,0127 Armado homb. TC – GU CD PR 6,6328 Armado de charretera PR 49,4129 Armado cinturón jefe y oficial CU 11,8530 Armado cinturón oficial ESNM CU 12,6931 Armado tiros de jefes y oficiales JG 11,8532 Armado de viseras CU 11,68

Observaciones:1) Las tarifas son por trabajos terminados e incluyen todos los insumos necesarios para su realización, excepto la tela

principal y aquellos forros, entretelas y botones que para lograr uniformidad sea de interés de la instituciónproporcionar, los cuales por ser de confección exclusiva para la misma y responder a especificaciones técnicasparticulares, no comercializándose en el mercado, serán entregados por la Armada Argentina a cada trabajador deacuerdo con las obras encargadas.

2) El punto uno (1) no será de aplicación para el ítem “gorrito negro – gris”, en el cual la tela será suministrada por lapersona a la que se le encargue la obra respectiva.

3) Los hilos a utilizar, incluidos en la tarifa, serán de calidad doble cadena o similar, respetando además los coloresestablecidos en las especificaciones técnicas de cada artículo.

Trabajos de sastrería a medida UM Importe$

1 Ambo blanco naval paseo verano femenino CU 475,002 Ambo blanco naval paseo verano masculino CU 475,003 Blusa brin blanco marinera naval CU 92,594 Blusa brin blanco marinero naval CU 92,595 Blusa brin blanco ESNM femenino CU 97,59

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 451: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Trabajos de sastrería a medida UM Importe$

6 Blusa brin blanco ESNM masculino CU 97,597 Camisa azul celeste M.C. CU 83,008 Camisa azul celeste M.L. CU 87,599 Camisa bca. cuello mao CU 116,78

10 Camisa bca. mangas cortas fem. AAMM CU 83,0011 Camisa bca. mangas cortas masc. AAMM CU 83,0012 Camisa bca. mangas largas fem. AAMM CU 87,5913 Camisa bca. mangas largas mascu. AAMM CU 87,5914 Capote paño gris pen CU 359,0415 Capote paño naval CU 359,0416 Capote paño p/cadetes CU 359,0417 Chaquetilla brin bco. paseo verano IM fem. CU 275,0018 Chaquetilla brin bco. paseo verano IM masc. CU 275,0019 Chaquetilla paño a negro c/v/rojo IM fem. CU 242,3120 Chaquetilla azul negro para pen CU 232,3121 Chaquetilla blanca para pen CU 232,3122 Chaquetilla blanca paseo verano cadete fem. CU 232,3123 Chaquetilla blanca paseo verano cadete masc. CU 232,3124 Chaquetilla gris plomo CU 275,0025 Ambo azul pen CU 685,0026 Ambo gris pen suboficial CU 475,0027 Chaquetilla paño paseo cadete fem. CU 272,4428 Chaquetilla paño paseo cadete masc. CU 272,4429 Jumper azul marino (invierno/verano) CU 90,0030 Pantalón blanco paseo verano (t/americana) CU 175,1831 Pantalón brin bco. marinero CU 165,0032 Pantalón brin bco. ESNM CU 165,0033 Pantalón sarga pesadac/az. marino para embarque CU 165,0034 Pantalón gris plomo CU 165,0035 Pantalón naval confección CU 165,0036 Pantalón paño A/N C/V rojo CU 189,7737 Pantalón paño az. paseo cadete CU 272,44

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 452: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Trabajos de sastrería a medida UM Importe$

38 Pantalón paño azul ESNM faena CU 165,0039 Pantalón paño c/az. negro marinero CU 165,0040 Pantalón sarga A/N C/V rojo CU 189,7741 Pantalón uniforme granito CU 165,0042 Pollera paño azul paseo cadete CU 200,6343 Pollera azul negro CU 132,4944 Pollera blanca brin p/marinera CU 132,4945 Pollera blanca paseo verano (t/americana) CU 132,4946 Pollera de paño azul marino CU 132,4947 Pollera de sarga A/N C/V rojo CU 142,4948 Pollera granito azul paseo cadete CU 132,4949 Pollera gris plomo CU 132,4950 Pollera paño A/N C/V rojo CU 142,4951 Ambo conductor CU 475,0052 Ambo naval confección CU 685,00

Observación:1) Las tarifas son por trabajos terminados e incluyen todos los insumos necesarios para su realización, excepto la tela

principal y aquellos forros, entretelas y botines que para lograr uniformidad sea de interés de la institución proporcionar,los cuales por ser de confección exclusiva para la misma y responder a especificaciones técnicas particulares, nocomercializándose en el mercado, serán entregados por la Armada Argentina a cada trabajador de acuerdo con lasobras encargadas.

2) Esta tarifa rige únicamente para las prendas de uniformes y partes componentes confeccionados a medida,entendiéndose como tal, las realizadas sobre prendas cortas para una persona determinada.

3) Las prendas comprendidas en esta tarifa incluirán el probado, corte, confección, forrado, incluyendo además,delanteros, cuellos, forros, ojales cosidos a mano, mangas y botas terminadas y bolsillos exteriores e interioresterminados según la especificación técnica correspondiente a cada prenda, incluyendo los detalles de terminación deplanchado integral de la prenda.

4) Los hilos a utilizar, incluidos en la tarifa, serán de calidad doble cadena o similar, respetando además los colores establecidosen las especificaciones técnicas de cada artículo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 453: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Trabajos de sastrería UM Importe$

1 Bolsa brin bco. con servilleta aspirante CU 17,222 Bolsa loneta para aseo aspirante CU 11,003 Bolsa marinera aspirante CU 47,684 Bolsa reglamentaria para ropa CU 105,155 Bufanda polar azul c/escudo CU 29,006 Bufanda polar verde c/escudo CU 29,007 Buzo polar azul c/cierre CU 94,458 Buzo polar V.O. con cierre CU 94,459 Cuello brin blanco marinero CU 51,09

10 Cuello paño marinero CU 68,0511 Mameluco azul cuello t/camisa uso diario CU 160,5812 Mameluco azul mant. aeronaval CU 160,5813 Mameluco rip stop para embarco CU 277,3614 Mameluco V.O. cuello t/camisa uso diario CU 160,5815 Pantalón corto p/baño CU 41,0016 Pantalón corto p/deporte CU 41,0017 Pantalón pijama blanco CU 55,4718 Pañuelo blanco CU 7,8419 Polar escote en V color V.O. CU 78,4120 Saco pijama blanco CU 55,9121 Servilleta blanca aspirante naval CU 9,8422 Salida de baño CU 96,7023 Moño CU 25,8424 Faja smocking CU 67,6025 Funda de gorra tela pique CU 31,6626 Funda de galera tela pique CU 31,6627 Arreglo saco – acortar CU 58,3928 Arreglo saco – achicar CU 58,3929 Arreglo saco – acortar mangas CU 58,3930 Arreglo pantalón – achicar CU 29,2031 Arreglo pantalón – bota manga CU 21,9032 Arreglo pantalón – cambio de cierre CU 21,9033 Colocación de galones AL – VL – CL PR 26,2834 Colocación de galones CN PR 24,8735 Colocación de galones CF – CC PR 20,7336 Colocación de galones TN – GU PR 11,68

LEGISLACIÓN LABORAL

Page 454: NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORALlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2009/10/Legis/... · 2011. 5. 5. · LEGISLACION LABOR AL LEGISLACIÓN LABORAL Resolución Nº 134/2009 PRESTACIONES

Observaciones:1) Las tarifas son por trabajos terminados e incluyen todos los insumos y telas necesarios para su realización.2) Los hilos a utilizar, incluidos en la tarifa, serán de calidad doble cadena o similar, respetando además los colores

establecidos en las especificaciones técnicas de cada artículo.

LEGISLACIÓN LABORAL