Novedades laborales en el RD-ley 16-2013 - IFRA ASESORES

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Mediante el Real Decreto-Ley 16/2013 se realizan cambios sustanciales en diversas materias de índole laboral, como en los contratos a tiempo parcial, la distribución irregular de la jornada, la reducción de jornada por el cuidado de menores, base mínima de cotización para determinados autónomos, etc. ASESORES ASOCIADOS IFRA http://www.ifra-asesores.com

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Novedades laborales

En el RD-Ley 16/2013

Asesores Asociados IFRA

23/12/2013

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Novedades en materia de contratación estable y mejora de la empleabilidad de los trabajadores. Diciembre 2013.

Mediante el Real Decreto-Ley 16/2013 se realizan cambios sustanciales en la diversas materias de índole laboral, como en los contratos a tiempo parcial, la distribución irregular de la jornada, la reducción de jornada por el cuidado de menores, base mínima de cotización para determinados autónomos, etc.

ENTRADA EN VIGOR

Las medidas contempladas entrarán en vigor el 22/12/2013

BASE DE COTIZACIÓN PARA DETERMINADOS AUTÓNOMOS

Los autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. (es decir, en 2014 les correspondería una base mínima de 1.051,50 € en lugar de los 875,70 € de base mínima actual).

Dicha base mínima también se aplicará también a los autónomos pertenecientes a sociedades mercantiles y laborales.

COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL

� Se modifican los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización en el RégimenGeneral (art.109 de LGSS).

� Se establece la obligación del empresario de comunicar a la TGSS en cada período deliquidación el importe de todos los conceptos abonados a sus trabajadores, conindependencia de que sean cotizables o no, y aunque resulten de bases únicas.

� Se establece que la base de cotización estará constituida tanto por las remuneracionesen metálico como en especie.

EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

� Desaparece la obligación de utilizar el modelo oficial de contrato a tiempo parcial,pudiendo adoptar este la forma que se estime más adecuada.

� A la hora de hacer figurar en el contrato el número de horas ordinarias de trabajo al día,a la semana, al mes o al año contratadas se hace una remisión a lo que se hayaestablecido en convenio colectivo (previamente no había tal remisión).

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� Se prohíbe la realización de horas extraordinarias por parte de trabajadores a tiempoparcial, a excepción de las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros dañosextraordinarios y urgentes.

� Se establece la obligación por parte del empresario de llevar un registro diario de lajornada realizada por los trabajadores a tiempo parcial, y se totalizará mensualmente,entregando copia al trabajador junto al recibo de salario del resumen de todas las horasrealizadas en cada mes, tanto ordinarias como complementarias. El empresario deberáconservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante al menos 4años.

� Con el fin de fomentar el uso por las empresas del contrato a tiempo parcial; para 2014se reduce en un 1% la cotización por desempleo en estos contratos (que queda en un8,3%).

HORAS COMPLEMENTARIAS EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

� Se permite la realización de horas complementarias tanto en contratos indefinidos comotemporales (anteriormente solo se permitían en contratos indefinidos). Sin embargo, selimita la posibilidad de pactar horas complementarias a los contratos a tiempo parcialcuya jornada no sea inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.

� Se reducen de 7 a 3 días (o menos, si así lo establece el convenio colectivo) el plazoestablecido para preavisar a los trabajadores del día y hora de realización de las horascomplementarias.

� Se crean dos tipos de horas complementarias, las pactadas y las voluntarias:

- Pactadas: Son a las que se obliga a realizar el trabajador mediante pacto escrito con la empresa. No podrán exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo acordadas en el contrato (ampliables hasta el 60% si así lo dispone el convenio colectivo). - Voluntarias: Son voluntarias para el trabajador, y solo podrán realizarse en contratos a tiempo parcial de carácter indefinido. No podrán exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo acordadas en el contrato (ampliables hasta el 30% si así lo dispone el convenio colectivo).

� La suma de las horas ordinarias y las complementarias no podrá ser superior a lajornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

� Continuará siendo de aplicación el régimen de horas complementarias para los pactossuscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley (22/12/2013).

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PERIODO DE PRUEBA

� En los contratos de duración determinada (art. 15 del ET) de duración no superior a 6meses no se podrá establecer un periodo de prueba de duración superior a 1 mes (salvoque se disponga algo distinto en convenio colectivo).

� Se añaden el permiso de paternidad, el riesgo durante la lactancia y riesgo durante elembarazo a las posibles causas de interrupción del periodo de prueba (anteriormentesolo lo interrumpían la maternidad y la Incapacidad Temporal).

� Continuará siendo de aplicación el periodo de prueba pactado con anterioridad a laentrada en vigor de este Real Decreto-Ley (22/12/2013).

DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA

Como hasta la fecha, se sigue permitiendo al empresario, mediante acuerdo con el trabajador o convenio colectivo, la distribución irregular de hasta el 10% de la jornada del trabajador a lo largo del año. Ahora se añade la previsión de que las diferencias que produzca esta distribución irregular, por exceso o por defecto, respecto a la duración máxima de la jornada ordinaria legal o pactada deberán compensarse en un plazo máximo de 12 meses (la compensación ya no queda limitada al año natural el curso), siempre que no se haya el convenio colectivo o el acuerdo con los representantes de los trabajadores no establezca otra cosa.

REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL

Se amplía la posibilidad de solicitar la reducción de jornada por guarda legal por el cuidado de menores de 12 años (anteriormente menores de 8 años).

CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

� Se modifica el régimen del denominado Contrato de Apoyo a los Emprendedores,permitiéndose su realización a jornada parcial.

� Los incentivos fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social derivados de este contratose aplicarán en proporción a la jornada a tiempo parcial pactada.

� Los trabajadores contratados bajo esta modalidad a tiempo parcial no podrán solicitar lacompatibilidad entre la prestación por desempleo y el salario (los trabajadores a tiempocompleto podrán seguir, como hasta ahora, compatibilizando la percepción del 25% desu prestación por desempleo con el salario que se les retribuya).

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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA

Se realiza una mayor precisión en los requisitos necesarios para poder celebrar este tipo de contrato bonificado. Anteriormente uno de los requisitos era, de forma genérica, que el trabajador no hubiera tenido experiencia previa en el mismo sector de actividad. Ahora se concreta que por "sector de actividad" debe entenderse el código CNAE 2009 (Clasificación Nacional de Actividades).

CAMBIO DE TIEMPO COMPLETO A TIEMPO PARCIAL Y VICEVERSA

Aunque sigue existiendo la posibilidad por parte de los trabajadores de solicitar voluntariamente al empresario el cambio desde una jornada a tiempo parcial a otra jornada a tiempo completo (y viceversa);

1. Se eliminan de la ley la posibilidad del trabajador de retornar preferentemente a susituación anterior. 2. También desaparece la preferencia a ocupar vacantes a tiempo completo de lostrabajadores a tiempo parcial que lleven 3 años de alta en la empresa.

Sin embargo, la eliminación de la ley de estos preceptos no significa que en convenio colectivo no puedan establecerse procedimientos similares a estos con el fin de promover la movilidad en el trabajo.

Si desea ampliar más información sobre estas medidas no dude en contactar con nuestro Dpto. Laboral.

José Ruiz Sánchez Graduado Social,

Javier Ruiz La Rosa Graduado Social,

Asesores asociados IFRA S.L. Oficinas centrales en Murcia, Avenida General Primo de Rivera, 10. 30008. Edificio Deportes, entresuelo. Tlf 968 233 925, Fax 968 233 562. Email [email protected]