Novedades en la gestión y control de la it

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NOVEDADES EN LA GESTIÓN Y CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Tomás Alexis Yanes González MIR-4 MFyC . Centro de Salud Ofra-Delicias. Santa Cruz de Tenerife.

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NOVEDADES EN LA GESTIÓN Y CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Tomás Alexis Yanes González MIR-4 MFyC .

Centro de Salud Ofra-Delicias.

Santa Cruz de Tenerife.

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El B.O.E. del día 21 de Julio de 2014 publica el RD 625/2014 por el que se regulan determinados aspectos de gestión y control de procesos de IT en los primeros 365 días de duración

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PRINCIPALES NOVEDADES

Regula el mismo procedimiento para los procesos por contingencias comunes y contingencias profesionales.

Desaparecen los partes de confirmación semanales.

Las mutuas podrán intervenir en los procesos desde el primer día de la baja y proponer el alta médica y se crean nuevas tablas orientativas de duración de los procesos patológicos, teniendo en cuenta el diagnóstico, la ocupación y la edad de los trabajadores.

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DECLARACIÓN MÉDICA DE BAJA Y CONFIRMACIÓN DE LA BAJA.

La emisión del parte de baja médica será realizada por el médico del servicio público de salud o de la mutua.

En función de la estimación teórica de la duración de la incapacidad se regulan cuatro grupos de procesos: Inferiores a 5 días naturales. Entre 5 y 30 días naturales. Entre 31 y 60 días naturales. Duración de 61 días o más.

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DECLARACIÓN MÉDICA DE BAJA Y CONFIRMACIÓN DE LA BAJA.

Inferiores a 5 días naturales: Emisión de partes de baja y alta en el mismo acto médico. El trabajador podrá solicitar un nuevo reconocimiento el día del alta médica.

Entre 5 y 30 días naturales: El primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días de la baja y los posteriores cada 14 días.

Entre 31 y 60 días naturales: El primer parte se emitirá 7 días después de la baja y los posteriores cada 28 días.

61 días o más: El primer parte se emitirá a los 14 días y los siguientes cada 35 días.

En los tres últimos casos, tanto el parte de baja como en los de confirmación, se consignará la fecha de la siguiente revisión, que no podrá superar los plazos indicados, pero sí ser inferiores si el facultativo así lo estima o se produjera una modificación o actualización del diagnóstico.

Para ello se pondrá a disposición de los médicos competentes unas tablas de duración óptima, tipificadas por los distintos procesos patológicos y su incidencia en la actividad laboral.

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EMISIÓN DE INFORMES COMPLEMENTARIOS Y DE CONTROL.

En los procesos de IT cuya duración prevista sea mayor de 30 días naturales el segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico indicando: Dolencias padecidas por el trabajador. Tratamiento médico prescrito. Pruebas médicas realizadas. Evolución de las dolencias. Incidencia sobre la capacidad funcional del interesado.

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EMISIÓN DE INFORMES COMPLEMENTARIOS Y DE CONTROL.

La Inspección Médica expedirá, de manera trimestral, un informe de control de la incapacidad en el que deberá justificar la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal.

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DECLARACIÓN MÉDICA DE ALTA Y PROPUESTAS DE ALTAS MÉDICAS FORMULADAS POR LAS MUTUAS.

Los partes de alta médica se emitirán tras el reconocimiento del trabajador conteniendo: la causa del alta. el diagnóstico definitivo. la fecha de la baja inicial.

En el caso de contingencias comunes podrán ser expedidos tanto por el médico de atención primaria como por los inspectores del INSS.

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DECLARACIÓN MÉDICA DE ALTA Y PROPUESTAS DE ALTAS MÉDICAS FORMULADAS POR LAS MUTUAS

El alta médica extingue el proceso de IT del trabajador, con efectos del día siguiente al de su emisión.

Las mutuas tendrán la facultad de proponer a la Inspección Médica altas médicas en los procesos de contingencias comunes cuya cobertura tengan encomendada.

La propuesta será enviada por la Inspección al médico que corresponda del SPS, que podrá aceptar el alta o confirmar la baja.

Si la Inspección Médica no recibe contestación del médico en 5 días, podrá acordar el alta o mantener la baja.

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TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA.

El trabajador deberá entregar al empresario los partes de baja y confirmación en el plazo de 3 días y los partes de alta 24 horas.

Las empresas tienen la obligación de remitir al INSS con carácter inmediato ,y en el plazo máximo de 3 días hábiles, los partes médicos de baja, confirmación o alta, y de forma obligatoria a través del sistema RED.

Las comunicaciones entre los SPS, el INSS y las mutuas serán diarias.

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SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA.

El INSS y las Mutuas, a través de su personal médico y personal no sanitario, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de la IT.

Las Mutuas podrán realizar el control de las bajas

médicas por contingencias comunes de las empresas que tengan encomendada su gestión desde el primer día de la baja médica.

Los actos de comprobación que lleven a cabo se fundamentarán en los datos de los partes de baja y confirmación y podrán acceder a los informes médicos y pruebas diagnósticas.

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SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA.

Los datos tendrán carácter confidencial y se aplicarán las normas de protección de datos y las reguladoras del secreto profesional.

El personal no sanitario únicamente accederá a los datos de los trabajadores afectados que sean estrictamente necesarios para las funciones encomendadas.

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DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA.

Se podrá iniciar el procedimiento de determinación de contingencia a instancia del trabajador, de la Mutua, o de oficio por el INSS.

Se resolverá por el equipo de valoración de incapacidades,

indicando en su resolución el carácter común o profesional de la IT, si es o no recaída de un proceso anterior, efectos cuando coincidan en el tiempo dolencias derivadas de distintas contingencias y sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias.

Cuando se produzca una modificación de la contingencia se compensarán los gastos de la prestación económica y del coste de la asistencia sanitaria realizados hasta ese momento.