Notinet Legal 7ª Edición

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OTRAS NOTICIAS Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial. Beneficios para los deportistas en Colombia La reciente actuación de la delegación deportista colombiana en los juegos olímpicos en Londres, incentivó a deportistas, entrenadores y clubes deportivos del país a informarse más respecto a los beneficios que otorga el Gobierno Nacional como fomento al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. AÑO 2012 / Nº 007/ BOGOTÁ - COLOMBIA / AGOSTO 2012 / PUBLICACIÓN DE NOTINET LTDA EN ESTA EDICIÓN EDITORIAL • La seguridad nacional en Colombia. PÁG. 2 NOTICIA DEL MES • Ley 181 de 1995: Deporte para Colombia. PÁG. 3 • Código General del Proceso PÁG. 4 • Ley de cine en Colombia. PÁG. 4 • Estatuto de Arbitraje para laudos PÁG. 5 • Modifican ley de turismo PÁG. 5 • Videojuegos serán reglamentados PÁG. 6 • La nueva cara de los riesgos laborales. PÁG. 6 • Opinión Tributaria PÁG. 7 • Otras noticias PÁG. 8 Entérese de los últimos movimientos en las Altas Cortes PÁG. 12 IISSN 2256-1366 Ganaron, más que una medalla, beneficios para sus carreras. Ampliación de la información, página 3 ACTUALIZACIÓN

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Séptima edición de la publicación Notinet Legal, correspondiente al mes de agosto del año 2012.

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OTRAS NOTICIAS

Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial.

Beneficios paralos deportistas en

ColombiaLa reciente actuación de la delegación deportista colombiana en los juegos olímpicos en Londres,

incentivó a deportistas, entrenadores y clubes deportivos del país a informarse más respecto a los beneficiosque otorga el Gobierno Nacional como fomento al deporte, la recreación y el aprovechamiento del

tiempo libre.

AÑO 2012 / Nº 007/ BOGOTÁ - COLOMBIA / AGOSTO 2012 / PUBLICACIÓN DE NOTINET LTDA

EN ESTA EDICIÓN

EDITORIAL • La seguridad nacional en Colombia. PÁG. 2

NOTICIA DEL MES

• Ley 181 de 1995: Deporte para Colombia. PÁG. 3

• Código General del Proceso PÁG. 4 • Ley de cine en Colombia. PÁG. 4 • Estatuto de Arbitraje para laudos PÁG. 5 • Modifican ley de turismo PÁG. 5 • Videojuegos serán reglamentados PÁG. 6

• La nueva cara de los riesgos laborales. PÁG. 6 • Opinión Tributaria PÁG. 7

• Otras noticias PÁG. 8

Entérese de los últimos movimientos en las Altas Cortes PÁG. 12

IISSN 2256-1366

Ganaron, más que una medalla, beneficios para sus carreras.

Ampliación de la información, página 3

ACTUALIZACIÓN

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La pérdida de popularidad del presidente Juan Manuel Santos en las encuestas, es atribuida al aparente retroceso en el llamado plan de Seguridad Democrática que este gobierno heredó del anterior, y que según el mismo ex presidente Álvaro Uribe ha sido descuidado por Santos.

El gobierno persiste en negarlo, pero la realidad supera las explicaciones acompañadas de cifras, que aunque muestran mejoras en algunos aspectos, no pueden ocultar los problemas de fondo y la intensidad y frecuencia creciente en los ataques perpetrados por las FARC contra la fuerza pública y la infraestructura del país.

Valioso documento que da luces sobre este preocupante aspecto, lo constituye la investigación del centro de estudio Seguridad & Democracia de la Universidad Sergio Arboleda titulado “LA SEGURIDAD NACIONAL EN

COLOMBIA 2011”, donde se muestra cómo durante los últimos tres años se han deteriorado indicadores importantes tales como el secuestro, actos de sabotaje a la infraestructura económica y petrolera, y la relación entre combates de las FFMM y ataques guerrilleros.

Una de las más importantes conclusiones de este estudio es que nuestras fuerzas militares hoy, en comparación con el año 2003 (año en el que se alcanzó el mayor número de operaciones militares contra la guerrilla) está a media marcha. Es decir, según el estudio se está ejerciendo menos de la mitad de la presión que se ejercía contra la insurgencia en el año 2003, y que para alcanzar el mismo nivel de ese año se deberían multiplicar el número actual de operaciones ofensivas por un factor de al menos 2,5.

Este fenómeno es atribuido por los autores del estudio a

la “inseguridad jurídica”, debido principalmente a la abolición - en la práctica - del fuero militar, pese a estar establecido en nuestra Constitución Política. En estos momentos la investigación y juzgamiento de los militares está en manos de fiscales y jueces civiles, quienes no cuentan con las herramientas y la experiencia necesarias para juzgar objetivamente este tipo de delitos y garantizar el debido proceso. Al reducir las acciones ofensivas, los militares reducen el riesgo de ser objeto de investigaciones judiciales realizadas por fiscales y jueces civiles, y ahí está la explicación de la caída en picada del número de dichas acciones por parte de la fuerza pública, dice el estudio.

Estamos de acuerdo con esta conclusión, ya que las cifras no mienten; pareciera como si una vez más los fuerzas ilegales hubieran demostrado ser mas estratégicas y efectivas a la hora de capitalizar a

su favor los errores de cierto grupo de militares, al lograr que algunas decisiones de las altas cortes y del mismo gobierno, presionados por los medios de comunicación, los favorecieran al eliminar el fuero militar, en contra de la moral de la tropa. No obstante, creemos que la disminución en la ofensiva de parte de nuestras fuerzas militares, obedece también a problemas de estrategia y mando unificado, y al desmonte del sistema de informantes de la seguridad democrática, tal como lo denunció el ex presidente Uribe, ya que de otra forma no se podría explicar como teniendo un incremento del 41% en su pie de fuerza y un 61% en su presupuesto entre el año de 2002 y 2011, el ejército disminuyó su nivel de operaciones contra la guerrilla en un 80%.

Todo hace pensar que el gobierno y las fuerzas militares en su conjunto se durmieron sobre los laureles. Antes de ganar definitivamente la guerra se sintieron victoriosos y posiblemente bajaron la guardia. Estas son las razones que se nos vienen a la mente a los simples ciudadanos como yo, quienes ante la falta de sinceridad e información por parte del gobierno, tenemos que apelar a nuestra malicia indígena.

En conclusión, al gobierno y al congreso le queda una tarea urgente e inaplazable por resolver: “el fuero militar” y que Juan Manuel Santos, habiendo sido supuestamente uno de los mejores Ministros de defensa de la historia del país, se apersone del asunto y le preste mayor atención a dicha cartera, ya que es bien sabido, sin seguridad no hay desarrollo sostenible, ni inversión y la pobreza seguirá campeándose por nuestras ciudades y campos, constituyendo, como ha sido hasta ahora, el caldo de cultivo para la delincuencia, el narcotráfico y la insurrección.

Por: Abdón Sánchez CastilloPRESIDENTE Notinet Ltda.

EDITORIAL

Artículo del Director

SEGURIDAD NACIONALen Colombia

La

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La destacada participación de Colombia en los juegos olímpicos que para este año se llevaron a cabo en Londres - Inglaterra, trajo consigo además de un record de medallería en toda la historia del país, un llamado de atención para que colombianos de todas las edades e instituciones públicas y privadas contribuyan al fomento del deporte, como lo dispone la Ley 181 de 1995. Además de las medallas ganadas, que ya son símbolo de reconocimiento mundial, el país cuenta con una normativa que contempla una serie de beneficios y retribuciones para quienes trabajan en pro del crecimiento deportivo de la Nación.

En el 2011, por ejemplo, el Congreso de la República expidió la Ley 1445, que modificó la normativa existente en materia de administración y consolidación de clubes con deportistas profesionales, disponiendo además ciertas políticas de convivencia, seguridad y prevención en torno no sólo a eventos deportivos sino a la práctica del mismo. Sin embargo, es muy poco lo que miles de deportistas colombianos conocen respecto a los beneficios que reciben por representar al país en torneos nacionales, internacionales y mundiales. Como primera medida la Ley 181/95 establece que departamentos y municipios de cualquier categoría, así como sus instituciones públicas y privadas (colegios,

universidades, empresas y conjuntos residenciales) deberán contar con espacios propicios para la práctica del deporte, por ejemplo, los proyectos de urbanización que se construyen en el país a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, deben contar con espacios adecuados para la recreación y el deporte de ciudadanos de todas las edades e incluso para quienes padecen de alguna discapacidad física; en caso de no tener contemplado esto dentro de la construcción, deberán preveer que el nuevo proyecto este cerca de un espacio con estas características. Así mismo, la normativa estableció como obligatoria la enseñanza del deporte al interior de las instituciones educativas de toda índole, y uno de sus apartes incluso dispone que las organizaciones comerciales con un número mayor a 50 empleados deberán organizar encuentros deportivos, culturales y de capacitación bien sea a través de sus cajas de compensación, entidades especializadas o por cuenta propia.

De otra parte, la normativa contempla la regulación de la seguridad social a la que tiene derecho cada deportista profesional en Colombia, como el beneficio de un contrato laboral con clubes deportivos o corporaciones, la protección de su derecho de transferencia e incluso el beneficio de afiliación a seguridad social en salud cuando

obtienen reconocimientos especiales. En detalle, estos son los beneficios que la ley contempla para deportistas con reconocimientos en las categorías de Oro, Plata y Bronce en campeonatos nacionales, internacionales y juegos olímpicos:

1. Seguro de vida e invalidez.

2. Seguridad social en salud.

3. Auxilio funerario.

(Estos primeros tres beneficios serán efectivos a partir del reconocimiento obtenido y durante el término que se mantenga como titular del mismo; su cuantía estará determinada por Coldeportes).

4. Derecho a recibir apoyo sicológico y de recuperación a través de programas fomentados por Coldeportes, en el tratamiento de problemas como el alcoholismo y la drogadicción.

5. El otorgamiento de créditos por cuenta de entidades públicas cuyo objeto social sea éste (Icetex, por ejemplo).

6. Exoneración en el pago de todos los derechos de estudio en instituciones públicas de secundaria y educación superior, durante el tiempo que mantengan su reconocimiento y siempre que acrediten ingresos personales inferiores a 2 salarios MLMV o ingresos familiares menores a 4 salarios MLMV.

7. Garantía de oportunidades laborales por cuenta de municipios y departamentos, incluso para deportistas destacados en campeonatos departamentales.

8. Las universidades públicas y privadas del país otorgan estímulos para el ingreso a sus programas de formación a deportistas colombianos con reconocimientos en campeonatos.

9. Acompañamiento por cuenta de Coldeportes de comienzo a fin de su carrera en aspectos como preparación técnica, educación e integración social y profesional, valiéndose de recursos como:

A. Reserva de cupos de plazas en las facultades de educación física y/o deportes, así como en otros programas de formación superior para quienes reúnan los requisitos.

B. Exoneración de requisitos académicos en carreras como la educación física y el deporte.

C. Convenios con empresas privadas y públicas para el ejercicio profesional del deportista.

D. Estrategias para que el deportista pueda alternar sus actividades académicas o laborales con la práctica del deporte.

10. En cuanto al cumplimiento del servicio militar obligatorio, la ley establece que el deportista podrá prorrogar la incorporación al servicio en filas así como escoger el lugar en el que prestará el servicio a fin de que el mismo le permita continuar con la preparación de su carrera deportiva.

11. Pensión vitalicia para las glorias del deporte en Colombia (considerando como glorias del deporte a medallistas de campeonatos mundiales avalados por el Comité Olímpico Colombiano o medallistas de Juegos Olímpicos) correspondiente a la suma de 4 salarios MLMV siempre que el deportista no tenga recursos o que sus ingresos no superen los 4 salarios MLMV.

Lo invitamos a consultar la Ley 181 de 1995Ley 1445 de 2011

en :

www.notinet.com.coNormativa.

NOTICIA DEL MES

¿Con cuáles beneficios cuentanLOS DEPORTISTAS

en Colombia?

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NOTICIA DEL MES

Como una “verdadera revolución para el ciudadano de a pie” calificó el Presidente Juan Manuel Santos la Ley 1564 de 2012 mediante la cual se expide el nuevo Código General del Proceso, que entrará en vigencia en enero de 2014, calculando que para entonces estará completamente implementado. La normativa propone procesos más sencillos

y en menor tiempo, adoptando un procedimiento de juicio oral y un sistema de audiencias concentradas en asuntos civiles, comerciales, de familia, agrarios y de cualquier jurisdicción o especialidad, actuaciones de particulares y autoridades administrativas, con lo cual empieza a eliminarse la obligatoriedad de sustentar cada proceso con un documento escrito

y auténtico, buscando entonces, igual que lo promovido por la Ley Antitrámites, el principio de buena fe.

Se fija además que el tiempo máximo en el que deberá resolverse un proceso será de un año o seis meses más en caso que éste deba pasar a segunda instancia; el juez o tribunal que incumpla con este término incurrirá en sanciones como la pérdida de competencia para fallar y sanciones por dilación debiendo rendir cuentas ante el Consejo

Superior de la Judicatura; tampoco podrán aplazarse ni suspenderse audiencias o diligencias y será el juez quien practique personalmente las pruebas y demás actuaciones judiciales que le correspondan, de manera que serán los propios jueces quienes deban adelantar los procesos por sí mismos y deberán responder ante las

demoras que se presenten si son ocasionadas por negligencia suya.

Así, se simplifican y unifican procesos, se eliminan etapas procesales innecesarias.

Otra de las estrategias que trae consigo el nuevo código, es un Plan de Justicia Digital, el cual propone ir estableciendo en forma gradual mecanismos que permitan que las actuaciones procesales en poco tiempo puedan hacerse por medios electrónicos, como un mecanismo para llevar la justicia a manos de cualquier ciudadano.

Lo invitamos a consultar la ley:

1564 de 2012en :

www.notinet.com.coNormativa.

Una ley que beneficia al ciudadano de a pieCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

OTRAS NOTICIAS

LEY DE CINE:Colombia le abre las puertas a Hollywood

Ley 1556 de 2012 “Por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas”, abre las puertas de Colombia para que grandes productores nacionales e internacionales inviertan en el país apreciando el territorio nacional como elemento del patrimonio cultural para la filmación de audiovisuales y con esto la actividad turística y la promoción de la imagen del país.

Ésta ley establece la creación del Fondo Fílmico de Colombia, una cuenta especial del Ministerio de Comercio Industria y Turismo que estará conformada por fondos provenientes de una asignación anual del presupuesto nacional, así como de los recursos derivados de sus rendimientos operativos y financieros, la venta o liquidación de sus inversiones, las donaciones, transferencias o aportes que éste reciba y los aportes internacionales, los cuales serán destinados al pago de las contraprestaciones

producto de los contratos celebrados con productores cinematográficos, así como el pago de los costos administrativos e igualmente para inversión en actividades de promoción del país como un destino de filmación.

Se estima que la contraprestación para las empresas productoras que celebren contratos de filmación en el país será equivalente al 40% del valor de los gastos realizados por concepto de servicios contratados con sociedades nacionales y hasta del 20% del valor en gastos de hospedaje y alimentación, los cuales serán retribuidos una vez finalice el proceso de producción o posproducción de la cinta. En el caso de las producciones nacionales el productor puede acogerse a este beneficio o a los contemplados en la Ley 814 de 2003 que también regula este tema; cabe señalar que sólo podrán acogerse a una de las leyes. Las condiciones necesarias a la hora del rodaje, es que tanto productores extranjeros como

nacionales podrán contratar firmas colombianas, lo que aumentaría la producción de empleo en el país; así mismo, los proyectos deberán ser presentados por el Comité de Promoción Fílmica quien dará su aprobación y sólo se aceptarán proyectos cuya inversión en el país sea de mínimo de 1.800 salarios MLMV. Para el manejo adecuado de los recursos el productor

deberá constituir una fiducia y someterse a una auditoría externa.

Lo invitamos a consultar la

Ley 1556 de 2012en :

www.notinet.com.coNormativa.

OTRAS NOTICIAS

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NOTICIA DEL MESOTRAS NOTICIAS

ESTATUTO DE ARBITRAJEEstrategia de descongestión judicial

Colombia cuenta en adelante con el Estatuto de Arbitraje para laudos, Ley 1563 de 2012, que define que “el arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice”, y precisamente como lo indica su nombre, busca conciliar los conflictos fuera de los juzgados como una medida de descongestión en materia de justicia trabajando en conjunto con el Código de Procedimiento Administrativo y el Código General del Proceso, también sancionados recientemente.

Entre otros aspectos, el código regula las clases de arbitraje (ad hoc si éste es conducido por el árbitro propiamente o institucional cuando esté al cargo de un centro de arbitraje), así como la cantidad de árbitros que reglamenta la ley, que será de tres como mínimo

en casos particulares y uno en procesos de menor cuantía. Para tales efectos el árbitro debe ser colombiano y ciudadano en ejercicio y no registrar antecedentes penales; para el caso de arbitrajes en derecho, éste deberá cumplir con los requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial, además de los establecidos por el centro de arbitraje. De igual manera se establece que serán las partes afectadas quienes escojan el equipo arbitral, o en caso contrario éste podrá ser delegado por un centro de arbitraje, quien conformará dicho grupo a través de un mecanismo de sorteo.

La norma es clara en señalar que un árbitro o el secretario no podrán verse involucrados al tiempo en más de cinco Tribunales de Arbitraje en que intervengan como parte una entidad pública o quien ejerza funciones administrativas en los conflictos inherentes a

estos. No obstante el tiempo máximo permitido para resolver un conflicto será de seis meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite; dicho tiempo podrá prorrogarse una o más veces siempre y cuando no supere en ningún término los seis meses previstos. El tiempo transcurrido será controlado por el secretario designado.

Bajo estos parámetros ha empezado a operar ésta

nueva ley que se espera se constituya en una herramienta de justicia, brindando celeridad y transparencia en los procesos.

Lo invitamos a consultar la

Ley 1563 de 2012 en :

www.notinet.com.coNormativa.

LEY GENERAL DE TURISMO En busca de la formalización del sector

Esta ley busca fomentar el desarrollo, promoción y regulación de la actividad turística, a través de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación de los sectores

público y privado, por lo cual realiza modificaciones, entre otras, respecto de la importancia de la industria turística, partiendo del concepto de que ésta es una actividad que contribuye al desarrollo económico y social del país; por tanto, la reforma busca que todos los sectores sociales puedan acceder a planes turísticos, creando, entre otros aspectos la figura de turismo de interés social, que similar a lo que

plantea la vivienda en este aspecto busca implementar estrategias para que las familias de escasos recursos puedan acceder a planes vacacionales. Tras su puesta en marcha, serán aportantes de la contribución parafiscal todas las figuras informales que se relacionen con servicios turísticos, destinando tales recursos a la promoción del turismo a nivel nacional e internacional.

De otra parte, los administradores

de propiedad horizontal estarán bajo la obligación de reportar a quienes presten servicio de vivienda turística en inmuebles particulares entendiendo que su omisión incurrirá en sanciones hasta de tres salarios MLMV.

Igualmente, la nueva ley,

propone otorgar beneficios fiscales y tributarios únicamente a los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo. En caso

de no actualizar tal registro u omitir el pago de la contribución parafiscal, se dará suspensión inmediata a estos beneficios.

El recaudo del impuesto de timbre

se utilizará para implementar programas de promoción turística e incluso podrá ser destinado a generar proyectos de competitividad turística en regiones con altos índices de vulnerabilidad incluyendo infraestructura turística

Lo invitamos a consultar la:

Ley 1558 de 2012en :

www.notinet.com.coNormativa.

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NOTICIA DEL MES

VIDEOJUEGOSPuestos en cintura con la Ley 1554 de 2012

Con el fin de regular la operación y el funcionamiento de los establecimientos de videojuegos en el país, fue expedida la Ley 1554 de 2012, mediante la cual se pretende no solo formalizar su existencia, sino fijar las condiciones necesarias para que su operación no difiera de lo establecido en la ley; de manera que tras un plazo de doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de la citada ley, los establecimientos comerciales dedicados al ocio de los videojuegos deberán cumplir con una serie de condiciones específicas, tales como la debida matrícula mercantil ante Cámara y Comercio (sujetos al cierre definitivo del establecimiento en caso de no contar con la misma) y otras como lo son el estar ubicados a más de 400 metros de distancia de centros educativos, contar con condiciones de iluminación y ventilación adecuadas, equipamiento para atención de emergencias, abstenerse de comercializar

bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas, entre otras, pudiendo asumir sanciones económicas.

Estratégicamente la presente ley, crea el Comité de Promoción, Clasificación y Seguimiento para el uso de Videojuegos quien se encargará de velar porque el funcionamiento de esta clase de sitios no afecte la integridad social; igualmente, los videojuegos serán categorizados de acuerdo a su contenido, es decir, que los juegos que hagan referencia a violencia, sexo, utilización de un lenguaje soez e imágenes explícitas de derramamiento de sangre y guerra, serán restringidos para menores de 18 años quien se abstenga de cumplir esta medida se verá incurso en sanciones económicas, y el cierre del establecimiento cuando la situación sea recurrente. Entre todas las leyes sancionadas en el mes de julio, ésta parece ser una de las más acogidas socialmente, considerando que pasó mucho

tiempo en la informalidad, el Gobierno Nacional pone en cintura a los establecimientos de videojuegos en todo el territorio nacional, considerando que en un alto porcentaje son un ente de influencia para la sociedad, en especial la juventud del país; sólo se espera que tanto comerciantes como autoridades den cabal cumplimiento a lo consagrado en la normativa.

Lo invitamos a consultar la

Ley 1554 de 2012en :

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RIESGOS LABORALESModificación en materia de

Con la puesta en marcha de la Ley 1562 de 2012, que modifica de manera sustancial el Sistema General de Riesgos Laborales (como se llamará en adelante), los beneficios en materia de seguridad tanto para trabajadores dependientes como independientes, ya no serán derecho de unos pocos.

La iniciativa contempla entre otros aspectos la ampliación de la cobertura y la solución al pago de incapacidades laborales cuando

hay pleito entre ARP y EPS. También propone la reorganización de las juntas nacionales de calificación y la protección integral a los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes. Así mismo, es importante resaltar que no sólo se dará protección a trabajadores, sino a estudiantes o personas en formación cuyo proceso académico exija en algún momento asumir una actividad catalogada

como un riesgo profesional; de esta manera el Gobierno Nacional busca implementar una adecuada política de atención y prevención de accidentes laborales como un mecanismo para aumentar la productividad y reducir los índices de mortalidad a causa de labores peligrosas, dando prioridad a que la protección laboral no sea algo de cumplimiento voluntario sino un requisito obligatorio de todo empleador en el país.

Así mismo, la normativa es una herramienta fundamental para dirimir en el repetitivo conflicto del pago de incapacidades temporales, haciendo más sencillo el proceso de verificación del origen de la incapacidad que seguirá siendo laboral o común.

Como medida para ejecutar en pleno el funcionamiento de la norma, el Ministro de Trabajo contará con seis meses para replantear la Organización de las Juntas Nacionales de

Calificación de Invalidez, que en adelante deberán estar adscritas al Ministerio y sometidas a una estricta vigilancia por cuenta de entidades territoriales y nacionales.

Adicional a ello la ley estipula que las compañías de riesgos laborales deberán realizar campañas y jornadas de promoción y prevención en materia tanto de salud física como emocional al interior de sus compañías afiliadas, y presentar posteriormente un informe detallado de las actividades realizadas al Ministerio del Trabajo; no acatar este compromiso será objeto de múltiples sanciones.

Lo invitamos a consultar la

Ley 1562 de 2012en :

www.notinet.com.coNormativa.

OTRAS NOTICIAS

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OPINIÓN TRIBUTARIA

Por: Jorge Enrique RodríguezRodríguez Consultores & Asociados Ltda.

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1602 el 27 de julio de 2012, modificando los artículos 8, 11, 13, 17 y 18 del Decreto 4349 del 2004, señalando los plazos y los requisitos para la presentación de la documentación comprobatoria de precios de transferencia y algunos aspectos relacionados con los Acuerdos Anticipados de Precios (APA).

Documentación Comprobatoria

Con el fin de optimizar, agilizar y simplificar el cumplimiento de la obligación de presentar ante la DIAN la documentación comprobatoria por parte de los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia, se adoptaron las siguientes medidas:

1. La documentación comprobatoria deberá presentarse dentro del año inmediatamente siguiente al año gravable al que corresponde la información, en las fechas que determine el Gobierno Nacional, atendiendo al último dígito del NIT del obligado, sin el dígito de verificación.

En nuestra opinión, esto faculta a la DIAN para que pueda solicitar la documentación antes del 30 de junio del año siguiente y sin el requisito previo de notificar requerimiento ordinario.

2. La documentación deberá enviarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, haciendo uso del mecanismo de la firma digital, en las condiciones que ésta entidad prescriba.

3. Continúa el término de conservación de la documentación de 5 años contados a partir del 1º de enero del año gravable siguiente al que corresponden las operaciones realizadas con vinculados económicos del exterior y/o en paraísos fiscales.

Acuerdo Anticipado de PreciosAPA

Debido a la apertura del mercado colombiano hacia el exterior y el volumen de importación de la inversión directa en el país, era conveniente adecuar la legislación en esta materia a los estándares internacionales, simplificando y dando armonía al conjunto normativo que los regulan.

Por esta razón, se modificaron los siguientes aspectos:

1. La solicitud podrá presentarse ante el Director General de la DIAN, dentro del año gravable, eliminando el término de los 3 primeros meses.

2. Se mantienen los requisitos que debe contener la solicitud, pero se permite que el contribuyente suministre la información que considere pertinente.

3. Los contribuyentes con los cuales la DIAN celebre un Acuerdo Anticipado de Precios, y mientras el mismo surta sus efectos, no deberán preparar, por tales operaciones, la documentación comprobatoria, salvo que la administración le requiera para su presentación, caso en el cual deberá ser presentada dentro de los 2 meses siguientes a su solicitud, de lo contrario estarían expuestos a la sanción en el literal A) del artículo 260-10 del Estatuto Tributario.

4. Se deroga el literal C del Artículo 17 del Decreto 4349 de 2004, no existiendo la obligación de informar a la DIAN simultáneamente con la presentación de la declaración informativa individual, los tipos de operación efectuados en el período impositivo similares a aquellos a los que se refiere la propuesta aprobada pero que no están incluidas en el acuerdo, precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad y la descripción de las diferencias entre los unos y los otros.

PLAZOS ESTABLECIDOS PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL AÑO GRAVABLE 2011.

Último digito del NIT Fecha de Vencimiento

1 3 de septiembre de 20122 4 de septiembre de 20123 5 de septiembre de 20124 6 de septiembre de 20125 7 de septiembre de 20126 10 de septiembre de 20127 11 de septiembre de 20128 12 de septiembre de 20129 13 de septiembre de 20120 14 de septiembre de 2012

Información disponible en www.notinet.com.co

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Concepto 21296 de 2012Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿De qué forma se vinculan los garantes a un proceso de imposición de sanciones, en el caso de devoluciones

improcedentes?

De conformidad el artículo 860 del Estatuto Tributario la vinculación del garante se efectúa notificando el requerimiento especial y todos los demás actos del proceso de determinación del impuesto e imposición de sanciones, con lo cual se le garantiza el debido proceso y el derecho de defensa. El garante por su parte, quedará legitimado para actuar dentro de los respectivos procesos, con las mismas garantías previstas en el Estatuto Tributario para el contribuyente o responsable –deudor principal–. Diario Oficial 48483 de 2012.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Concepto 26913 de 2012Superintendencia de Industria y Comercio

Cuando la mora en un pago sea mayor a dos años, la permanencia del dato negativo en Datacrédito será de cuatro

años.

De conformidad con la SIC un dato negativo debe permanecer en los bancos de datos por el tiempo que cada caso concreto lo amerite, si es una mora inferior a 2 años el dato negativo no podrá exceder del doble de la mora y si la mora es mayor de 2 años la permanencia será de 4 años contados a partir del pago de la obligación. Documento Disponible al Público en Julio de 2012.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Concepto 34938 de 2012Superintendencia de Sociedades

La disminución del patrimonio sí es causal de disolución de una sociedad.

Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50%, la sociedad queda incursa en causal de disolución y consecuente liquidación. Sobre el particular el artículo 457 del Código de Comercio señala como causal de Disolución en la Sociedad Anónima, cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito. Documento Disponible al Público en Julio de 2012.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Proyecto de Acuerdo 159 de 2012Concejo de Bogotá

Áreas de fumadores en espacios públicos podrían ser eliminadas.

Este proyecto de acuerdo tiene como objetivo la preservación de la salud y la vida de la población de la ciudad de Bogotá con énfasis en los niños y jóvenes. Se propone prohibir la instalación de zonas o áreas para fumadores en la totalidad de los espacios privados o públicos de la ciudad en donde se ofrezcan servicios al público en general o en recintos restringidos a una determinada población afiliada o con alguna membrecía. En Bogotá no será permitido fumar ni en sitio público ni en sitio privado al que tenga acceso cualquier ciudadano.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

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OTRAS NOTICIAS

Objeciones Presidenciales Proyecto de Ley 85 de 2010 (Senado) 66 de 2011 (Cámara) de 2012

Presidencia de la República

Presidente Santos detectó contradicciones en el proyecto que crearía la pensión familiar: base de liquidación no

estaba bien definida.

La totalidad de la norma está encaminada a establecer una pensión familiar para aquellos afiliados del Régimen de Prima Media (RPM) que pertenezcan a los niveles 1 y 2 del Sisbén, permitiéndoles, para tal efecto, sumar el número de semanas de sus cónyuges o compañeros permanentes para que reúnan el requisito de cotizaciones que debieron cumplir individualmente. No obstante, dentro del proyecto de ley existen dos numerales del artículo 3°, que son contradictorios y excluyentes, pues indica de forma indebida cómo se debe calcular el Ingreso Base de Liquidación de la pensión, en la medida que la pensión familiar en el Régimen de Prima Media, en ningún caso podrá ser superior a un salario minino legal mensual vigente. Diario Oficial 48483 de 2012.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley 211 de 2011 (Senado) 119 de 2011 (Cámara) de 2012

Presidencia de la República

Deprecadas objeciones presidenciales a proyecto de ley que busca reglamentar el transporte escolar.

Una de las objeciones plantea que el derecho a la educación implica que los menores cuenten con un transporte escolar que cumpla con criterios de calidad, sin embargo no puede limitarse a que este sea prestado únicamente por vehículos de servicio público pues implicaría imponer una limitación para que los estudiantes puedan acudir diariamente a su institución educativa, restringiendo de esa forma, uno de los elementos que constituye el derecho a la educación como lo es la accesibilidad, lo cual vulnera el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes de las zonas rurales del país. Diario Oficial 48486 de 2012.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Concepto 21426 de 2012Superintendencia Financiera de Colombia

Por eliminación de la certificación de supervivencia ¿Quién debe determinar su existencia?

Cuando el pago de las mesadas pensionales se realice mediante consignación en cuentas corrientes o de ahorros y el retiro de los recursos se realice utilizando tarjetas débito de uso personal o cualquier otro mecanismo previsto para el efecto, se considera que, en razón a que el trámite de la certificación de la supervivencia se eliminó, el operador del Sistema General de Pensiones deberá instrumentar en los convenios que celebren con las entidades financieras encargadas de los pagos la operatividad tendiente a garantizar la existencia de la supervivencia del titular de la cuenta. Documento Disponible al Público en Julio de 2012.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVAConcepto 128329 de 2012

Ministerio de Salud y Protección Social

¿Cuál es el término mínimo de cotización para licencia de paternidad?

Conforme a la Ley 1468 de 2011, el padre cotizante tendrá derecho a solicitar el reembolso o pago de la licencia de paternidad cuando haya aportado de manera oportuna por lo menos durante el período de gestación, por lo tanto la EPS tendrá el deber de concederle al esposo o compañero permanente ocho (8) días hábiles de licencia remunerada.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

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Sentencia C 254 A Expediente D 8676 de 2012Corte Constitucional

La única instancia en procesos de pérdida de investidura de los Congresistas es declarada constitucional.

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 144 de 1994. El demandante plantea que la citada norma viola el principio de la doble instancia consagrada nacional e internacionalmente, toda vez que cuando se trata de temas relativos al ius puniendi, debe existir la doble instancia para garantizar el principio de contradicción y por ende el debido proceso, sostiene la Corporación Constitucional que en materia de pérdida de investidura, el artículo 184 dispone expresamente que será el legislador el competente para establecer su regulación. En efecto, se está en presencia de aquellas materias en que existe una competencia privativa en cabeza del legislador, y por tanto, no podría la Corte, sin exceder los límites constitucionales, proferir una decisión que sustituya la función del legislador. Declara Exequibilidad. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

Sentencia C 293 Expediente LAT 374 de 2012Corte Constitucional

Acuerdo internacional suscrito con China fue declarado ajustado a la ley.

El “Acuerdo sobre el establecimiento de la Red Internacional del Bambú y el Ratán”, dado en Beijing, República Popular de China el 6 de noviembre de 1997, es constitucional, encuentra la Corte que las normas contenidas en él se ajustan a los principios consagrados en los artículos 79 y 80 Superiores, los cuales gobiernan la protección del medio ambiente sano y la preservación de los recursos naturales para garantizar un desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución. Declara Exequibilidad. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Documento Disponible al Público en Julio de 2012.

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Decreto 1541 de 2012Departamento Nacional de Planeación

Modifican y adicionan actos administrativos que regularon la Ley 1530 de 2012 referente al Sistema

General de Regalías.

De acuerdo con el proceso de avance en la implementación del Sistema General de Regalías, se requería agilizar el proceso de priorización, viabilización y aprobación de los recursos de tal sistema y fortalecer el proceso de participación de las entidades territoriales en el mismo, por lo cual se ordenaron algunas modificaciones y adiciones dispuestas en este decreto. Diario Oficial 48496 de 2012.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVASentencia C 367 Expediente D 8770 de 2012 (Acumulados)

Corte Constitucional

Cuando un Congresista no vota un proyecto de acto legislativo no se podría hablar de vicios en la formación de la norma.

Los demandantes señalaron que el procedimiento legal para la formación del acto indica que debe existir el mismo número de votos de los congresistas presentes, en el caso en particular los accionantes afirman que no hubo el mismo número de votos de los presentes, lo que generaría la nulidad del proyecto, la Corte advierte que ya se había tratado el tema en la sentencia C-332, la cual declaro exequible la norma acusada, señalando que se procedió a repetir la votación que había tenido lugar el día anterior, debido al empate que se había presentado, por lo que se saneó el vicio planteado, declarando estarse a lo resuelto a la sentencia previa. Declara Estarse a lo Resuelto. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

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OTRAS NOTICIAS

Resolución 6897 de 2012Ministerion de Educación Nacional

Más recursos para efectivizar la educación gratuita en el país.

De conformidad a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo se asignan recursos del Sistema General de Participaciones para la gratuidad educativa. La suma de $1.239.196.000 es la que otorga este Acto Administrativo que gira recursos a 57 colegios estatales de los departamentos de Arauca, Nariño, Putumayo, Córdoba entre otros, estos recursos exclusivamente deben usarse en la gratuidad de la educación para los niños y jóvenes del país y ordenan unas desagregaciones.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Concepto 25292 de 2012Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Cooperativas sí están sujetas a pagar impuesto de industria y comercio.

Pese a ser entidades sin ánimo de lucro, no son asociaciones gremiales o profesionales. En actividades como el transporte, el conductor y la empresa transportadora son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, por la prestación del servicio de transporte, actividad gravada con el impuesto de industria y comercio. Documento Disponible al Público en Julio de 2012.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Concepto 124528 de 2012Ministerio de Salud y Protección Social

Sí es posible que un contratante retenga al contratista las sumas adeudadas al Sistema General de Seguridad Social

en Salud.

El artículo 26 de la Ley 1393 de 2010, establece que la celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, quien podrá adoptar mecanismos de retención para el cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a favor. Documento Disponible al Público en Julio de 2012.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVASentencia C 394 Expediente D 8782 de 2012Corte Constirucional

Corte declara constitucional procedimiento para adelantar expropiación de bienes inmuebles para proyectos de

infraestructura de transporte.

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 83, 122 y 246 de la Ley 1450 de 2011. La infraestructura en transporte, la vivienda y el urbanismo hacen parte de los objetivos y programas señalados en la parte general de la Ley 1450 de 2011. De esta forma, los artículos demandados guardan conexidad directa con tales objetivos pues establecen previsiones de carácter instrumental necesarias para implementarlos tales como la expropiación para adelantar proyectos de infraestructura de transporte, la concurrencia de terceros para pagar los precios de los inmuebles enajenados voluntariamente y expropiados para la construcción de vivienda. Exequible. M. P. Humberto Antonio Sierra Porto.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

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Demanda 9168 de 2012

Sería inconstitucional solicitar la autorización del titular del derecho del contenido de una señal de televisión para poder retransmitirla por internet.

Sentencia T - 69 Expediente T 3225494 de 2012

Banco Agrario de Colombia pudo haber incurrido en vulneración al exigir a una persona desplazada la cédula para el pago de su ayuda humanitaria.

Demanda- 9198 de 2012

Demandantes señalan que apartes de la Ley Antitrámites no estarían cumpliendo con el preámbulo de la Constitución.

Demanda 9182 de 2012

Podrían declarar la inconstitucionalidad de la ley que trata sobre los descuentos por libranza a los trabajadores.

Sentencia C- 748 Expediente PE 032 de 2011

Proyecto estatutario que regula tratamiento de datos diferentes a los financieros y comerciales con fines de cálculo de riesgo, obtuvo visto bueno constitucional.

Sentencia T - 271 T 3273844 de 2012 (Acumulados)

En sede de revisión la corte tutela derechos a la vida digna de trabajadores que fueron despedidos ilegalmente.

Sentencia T - 360 Expediente T 2861086 de 2011

Acción de tutela ordena a despacho judicial realizar peritajes en desarrollo de proceso de expropiación que se le inició al Club Los Lagartos.

SECCIÓN PRIMERA

Expediente - 2007 00276 de 2012

Resolución de Minsalud que versa sobre los recobros al Fosyga fue expedida acorde a derecho.

Expediente - 110001 03 24 000 2011 00113 de 2012

Por falta de pruebas niegan suspensión normativa en materia de derechos de autor: para autorizar el uso de repertorios por parte de terceros no se requiere especificar los mismos.

Expediente - 2007 00333 de 2012

Confirman la legalidad del acto que estableció el sistema único de información para la gestión jurídica del estado.

Actualidad y Actualización en tiempo real

JURISPRUDENCIA DESTACADA EN EL ÚLTIMO MESInformación disponible en www.notinet.com.co

CORTE CONSTITUCIONAL

Sentencia T - 056 Expedientes T 3094951 y T 3094965 de 2012 Acumulados

Establecen los requisitos para que opere la estabilidad laboral reforzada para las mujeres embarazadas.

Demanda 9145 de 2012.

La sanción a quienes realizan una ocupación por vía de hecho podría ser inconstitucional.

Sentencia T - 610 Expediente T 2978237 de 2011

Fallo de tutela ordena a entidad crediticia no cobrar intereses por mora a grupo de mujeres desplazadas.

Sentencia T- 082 T 3215831 y T 3230993 de 2012 (Acumulados)

Al demostrarse el vínculo laboral, ninguna empresa puede despedir a una mujer en estado de embarazo, se crea para ellas la estabilidad laboral reforzada

Sentencia T- 810 Expediente T 3102721 de 2012

Protegen derechos fundamentales de persona en situación de discapacidad, la acción de tutela amparó la dignidad humana.

Demanda 9101 de 2012

Sería inconstitucional exigir paz y salvo a quienes soliciten renovación de la licencia de conducción y no a quienes la solicitan por primera vez.

Sentencia T- 946 Expediente T 3174556 de 2011

Tutela garantizará a población desplazada vivienda digna: la Alcaldía de Valledupar debe otorgarles un albergue provisional mientras les establecen una solución.

Sentencia C - 336 Expediente D 8845 de 2012

Corte se inhibe frente a indemnización de perjuicios sólo a trabajadores cuyo accidente laboral ha sido ocasionado por culpa de empleador.

Sentencia C- 300 Expediente D 8699 de 2012

No es inexequible permitir la prórroga o adición de contratos de concesión de obra para obras adicionales relacionadas con el objeto concesionado sin importar el monto de la inversión.

Sentencia C - 364 Expediente D 8795 de 2012

Confiscación, extinción de dominio, decomiso y expropiación, la Corte señala las diferencias entre estas figuras.

Sentencia C- 076 Expediente D 8598 de 2012

Declaran la exequibilidad de la ley que dictó normas tributarias de control y competitividad.

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ACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

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Expediente 25000 2327 000 2008 00161 de 2012Empresas privadas que cuenten con un mínimo capital del erario público

deberán ser objeto de control fiscal por parte de la Contraloría.

Expediente 2007 00113 de 2012Es nula parte de la norma que versa sobre multas a taxistas: se violó el

principio de legalidad.

Expediente 11001 03 24 000 2006 00120 de 2012Conceptos emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad en Salud no

tienen fuerza vinculante, por ende no son objeto de revisión administrativa.

Expediente 2002 01282 de 2012Por factor cuantía rechazan la procedencia de un recurso de apelación

interpuesto por la Contraloría General de la República.

Expediente 11001 0324 000 2006 00348 de 2012Norma que regula los precios base para el pago a los productores de

leche cruda fue declarada legal.

Expediente 2007 00091 de 2012Norma que trata del sistema de normalización, certificación y metrología

es ajustada a la ley: opera la cosa juzgada.

Expediente 2011 01556 de 2012No conceden suspensión provisional de un acto administrativo que

cambió una entidad privada a pública, es necesario culminar todo el proceso.

Expediente 25000 23 24 000 2007 00350 de 2012Por no identificar debidamente la parte demandante y su defensa

resuelven inhibirse de fallar por inepta demanda en proceso de Cajanal.

SECCIÓN SEGUNDA

Expediente 25000 23 25 000 2007 01352 de 2012Entidad demandada por haberse configurado el silencio administrativo

debe reconocer pensión especial.Expediente 25000 23 25 000 2008 01052 (1421 2011) de 2011

Por no cumplir requisitos niegan reconocimiento pensional con base en la Ley 33 de 1985.

Expediente 11001 03 25 000 2008 00135 de 2012Parte de la norma que trata sobre regímenes de pensión ya había sido

declarada nula.

Expediente 25000 23 25 000 2003 06819 (6110 2005) de 2012Por falta de pruebas niegan inclusión de una bonificación por

compensación en la liquidación de asignación de retiro a un militar.

Expediente 25000 23 25 000 2004 03288 (0090 2008) de 2012Niegan nulidad de acto administrativo expedido por ente universitario que

reconoció una pensión sobre el 80% del promedio salarial.

Expediente 25000 23 25 000 2003 00832 de 2012Recursos de súplica no prosperarán cuando se ha interpuesto apelación.Expediente 25000 23 25 000 2006 05528 (0613 11) de 2012No prospera apelación la cual buscaba la reliquidación de la pensión

gracia del accionante: las normas establecidas para ello no le son aplicables.

Expediente 25000 23 26 000 2008 00344 de 2012No se vulnerará el derecho de petición cuando la entidad encartada

responde de manera extemporánea.

Expediente 25000 23 26 000 1999 02048 de 2012

Las situaciones pensionales de los empleados públicos, consolidadas con convenciones colectivas también fueron convalidadas por la Ley 100 de 1993.

Expediente 25000 23 25 000 2002 04391 (0075-08) de 2012

En virtud del respeto a la dignidad humana y el derecho al trabajo el ejército deberá reincorporar a oficial desvinculado sin una causa razonable.

Expediente 08001 23 31 000 2009 01063 (2586 11) de 2012

La sustitución pensional es procedente a un hijo invalido siempre y cuando la pérdida de capacidad se configure antes del fallecimiento del titular del derecho.

SECCIÓN TERCERA

Expediente 25000 23 26 000 1999 02048 de 2012

Cuando no se pruebe el nexo causal entre los hechos y la omisión estatal no se le puede endilgar responsabilidad alguna a la Nación.

Expediente 25000 23 26 000 1999 2552 de 2012

Accidente de tránsito resulta en la responsabilidad del distrito cuando su causa fue la falta de señalización adecuada.

Expediente 25000 23 26 000 1998 00967 (20291) de 2012

Por indebida escogencia de la acción, fracasa posibilidad de corrección de una liquidación a cargo del Ministerio de Defensa.

Expediente 25000 23 26 000 1997 04960 (22064) de 2012

El no demostrar la propiedad de un bien destruido por la subversión puede degenerar en falta de legitimación en la causa y la exoneración del estado.

Expediente 68001 23 15 000 1995 00433 (20781) de 2012

En procesos de reparación directa, como en todas la actuaciones procesales, la prueba debe dar plena certeza para declarar la responsabilidad de la Nación.

Expediente 25000 23 26 000 1995 00704 (21699) de 2012

Anulan contrato de arrendamiento por violación de normas imperativas relativas al régimen de los bienes de uso público.

Expediente 23001 23 31 000 1999 03126 (23126) de 2012

No es imputable la responsabilidad de la Nación en la destrucción de bienes sí ésta no se demuestra en el pleito.

Expediente 11001 03 26 000 1999 0003 (16042) de 2012

Por configuración de caducidad fracasa acción de nulidad y restablecimiento contra actos que decidieron el beneficiario de una licencia de exploración minera.

Expediente 05001 23 31 000 1996 01368 (18166) de 2012

Estado responderá por accidente de particular con pólvora en espectáculo público: es su obligación garantizar la seguridad de los asistentes.

Expediente 13001 23 31 000 2010 00719 de 2012

Excepcionalmente sería posible declarar la nulidad de un acto administrativo a través de una acción popular.

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Expediente 25000 23 26 000 1994 09759 (20817) de 2012

En el caso de una cesión de crédito contractual, la acción procedente para reclamar es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Expediente 11001 03 26 000 2011 00060 (42126) de 2012

Niegan la nulidad de un laudo arbitral que resolvió controversias relacionadas a la suscripción de un contrato de obra.

Expediente 11001 03 26 000 2011 00018 (40743) de 2012

No prospera nulidad la cual buscaba sacar del ordenamiento una norma que trata de temas de contratación con las pymes.

Expediente 25000 23 26 000 1997 4391 (22784) de 2012

Entidades sin personería jurídica señaladas por la ley no pueden comparecer a procesos judiciales, se configuraría la falta de legitimación.

Expediente 25000 23 26 000 1998 2317 (20542) de 2012

Lesionado en accidente de tránsito no logró reparación por parte del Estado: ya había transado un pago indemnizatorio con quien le causó el daño.

Expediente 25000 23 26 000 1995 01116 (23039) de 2012

DIAN hallada responsable por la retención de un vehículo el cual fue devuelto a su propietaria desvalijado.

SECCIÓN CUARTA

Expediente 13001 23 31 000 2001 00327 (18622) de 2012

Por no desvirtuar la procedencia de una excepción legal a favor de la demandante, la DIAN debe realizar liquidación oficial de corrección.

Expediente 68001 23 31 000 2001 01030 (17766) de 2012

Confirman sanción por inexactitud impuesta a la sociedad comercializadora Super Estrellas Ltda: la dian actuó conforme a la ley.

Expediente 25000 23 27 000 2009 00047 de 2012

No prospera apelación que impulsó la DIAN: sanción por IVA fue mal liquidada.

Expediente 44001 23 31 000 2006 00084 (17433) de 2012

Por inexistencia de la obligación de declarar, en sede de apelación empresa colombiana de gas queda absuelta de una sanción.

Expediente 25000 23 27 000 2008 00289 (18607) de 2012

Ordenan a la DIAN la expedición de una nueva liquidación de revisión: la sociedad demandante sí justificó los supuestos errores en que incurrió.

Expediente 25000 23 27 000 2007 00115 (17883) de 2012

Fracasa solicitud de nulidad propuesta por Almacenes Éxito S.A.: sobre los predios de la sociedad sí recaía el pago del impuesto predial.

Expediente 25000 23 27 000 2006 00716 (18766) de 2012

Confirman nulidad parcial de una liquidación oficial de revisión que determinó el impuesto de renta de la sociedad Alimentos Finca S.A.

Expediente 25000 23 27 000 2007 00030 (17859) de 2012

Dentro del presupuesto de obra de la construcción de una estación de suministro de gasolina sí se deben incluir los costos de los surtidores, tanques y dispensadores.

Expediente 25000 23 27 000 2007 00256 (17450) de 2012

Conforme a la reiterada doctrina judicial, la administración tributaria no puede formular liquidación oficial para modificar un anticipo.

Expediente 25000 23 27 000 2008 00272 (18189) de 2012

Confirman liquidación oficial de revisión que modificó oficialmente la liquidación privada del impuesto de renta de la sociedad inversiones “Sanford S.A.”

Expediente 25000 23 27 000 2008 00189 (18383) de 2012

Modifican sanción impuesta a una fundación social por no presentar las declaraciones del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros.

Expediente 52001 23 31 000 2011 00029 de 2011

Ordenan la suspensión provisional de unos apartes relacionados con la regulación del impuesto de ocupación de vías por quedar derogado por la Ley 142 de 1994.

Expediente 25000 23 27 000 2008 00039 (18152) de 2012

La viabilidad de la conciliación está condicionada al hecho que la controversia no esté definida en sentencia definitiva.

Expediente 11001 03 15 000 2011 00944 de 2012

Niegan amparo constitucional al debido proceso: la tutela no puede controvertir fallos judiciales.

Expediente 11001 03 15 000 2011 01478 de 2011

Descartan vía de hecho en sede de tutela: el juzgador no incurrió en error al declararse inhibido para fallar de fondo por inepta demanda.

Expediente 11001 03 15 000 2011 01697 de 2012

Niegan liquidación de pensión sustitutiva: no existió motivo justificado que configurara la procedencia excepcional de la tutela.

Expediente 11001 03 15 000 2010 01298 de 2010

Decisión de desacato no afectó derechos fundamentales de una ciudadana: el juez de tutela actuó bajo los parámetros de su competencia.

Expediente 11001 03 27 000 2009 00042 (17907) de 2012

Empresas de servicios públicos domiciliarios constituidas como industriales y comerciales del estado sí deben pagar la contribución de la Ley 1106 de 2006.

Expediente 17001 23 31 000 2010 00141 (18678) de 2011

La liquidación de un crédito no es un acto mediante el cual se pueda decretar medidas cautelares: ordenan suspensión provisional.

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Expediente 40859 de 2012

Casación logró el pago de indexación pensional de trabajador en contra de la Caja de Crédito Agrario.

Expediente 41330 de 2012

Casación de ex trabajador de una entidad pública no salió avante, nunca existió contrato de trabajo.

Expediente 48022 de 2012

Un trabajador oficial ostenta tal calidad aun cuando la entidad cambió su configuración de pública a privada, esto para definir que pensión recibiría.

Expediente 52643 de 2012

Casan parcialmente fallo judicial: el juez no autorizó descontar del retroactivo pensional las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud.

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www.notinet.com.co / Nº 007 / Agosto 2012 / Notinet LegalACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

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Expediente 51236 de 2012

Pensionado deberá devolver dineros pagados en exceso por concepto de pensiones.

Expediente 42141 de 2012

Ordenan a multinacional pagar $138´000.000 por concepto de indexación de los valores de la pensión asignada.

Expediente 40957 de 2012

En casación revocan fallo condenatorio a una empresa que despidió un trabajador sin justa causa, operó la excepción de inexistencia de la obligación.

Expediente 41947 de 2012

No reconocidos reajustes pensionales a ex trabajador el cual fue despedido en su momento sin justa causa.

Expediente 42590 de 2012

Empresa no logró revertir la orden de pago de reajuste pensional a varios trabajadores, el juez no falló erróneamente.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Auto 37650 de 2012

Casación no logró revertir fallo condenatorio de ex notario en el cual se le condenó por omisión del agente retenedor o recaudador.

Auto 37961 de 2012

No admiten demanda de revisión la que pretendía absolver a un ex agente de la Ponal de condena por concusión.

Auto 38252 de 2012

Confirman sentencia condenatoria a funcionaria judicial por prevaricato por omisión, su defensa, la carga laboral no fue suficiente para desvirtuar el fallo.

Auto 38711 de 2012

En solicitudes de extradición la práctica de pruebas y su controversia le corresponde al país requirente.

Auto 38454 de 2012

Confirman condena de 4 años a ex juez laboral del circuito de Buenaventura como autor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros y en contra de Foncolpuertos.

Auto 38508 de 2012

Detectados errores en proceso de justicia y paz, por ende se declara nulo todo lo actuado.

Auto 38719 de 2012

Acceden a peticiones probatorias solicitadas por la defensa de colombiana pedida en extradición.

Auto 39094 de 2012

Desatan conflicto de competencias entre juzgados del circuito: debido a la falta de conexidad cada despacho conocerá de una conducta.

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Expediente 54001 31 03 001 2006 00180 de 2012

Continúan inadmitiendo recursos de casación por defectos de forma: queda en firme negativa a restitución de usufructos sobre un inmueble.

Expediente 73408 31 03 001 2008 00096 de 2012

No se le reconocerá prescripción adquisitiva a persona que pretendía acceder a un bien por medio de esta figura.

Expediente 76001 31 030 11 2003 00271 de 2012

La corte devuelve al Tribunal casación por cuanto el ad quem no examinó a profundidad tal recurso para admitirlo.

Expediente 08001 22 13 000 2012 00154 de 2012

Fracasa acción de tutela que pretendía la sanción del Fondo Nacional del Ahorro por supuesta modificación unilateral de un contrato de mutuo.

Expediente 11001 02 03 000 2012 01038 de 2012 LA acción de tutela no será procedente si las decisiones judiciales no han

sido arbitrarias.

Expediente 11001 02 03 000 2012 01127 de 2012 No será próspera la acción de tutela si no se cumple con el principio de

la inmediatez.

NOTINET EN LÍNEA

Se complace en felicitar a la Universidad Antonio Nariño, seccional Neiva quienes el pasado 11 de agosto inauguraron sus nuevas instalaciones, en la Calle 19 No. 42-98 - Buganviles, en el marco de la celebración de la fiesta de Santa Clara de Asís. El moderno edificio dotado de aulas de clase, salas de descanso, auditorio, oficinas administrativas y de investigación, oficina de bienestar y servicio médico, salas de sistemas, laboratorios, preclínicas, ascensor, espacios comerciales y una cubierta verde, ofrecerá los programas de Arquitectura, Derecho, Odontología, Psicología, Ingenierias Electrónica, Mecánica y Electromecánica, proyectandose a futuro en ofrecer otros programas del área de la salud.

Sea esta la oportunidad para expresar nuestra sincera felicitación por este avance y el beneficio que trae consigo para estudiantes, docentes, egresados, administrativos y con ello el aporte a la educación del país.

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