Notificación y Requerimiento de Mejoras Necesarias

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Requerimiento de Mejoras por contrato de arrendamiento.

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San Lucas Sacatepquez, agosto del 2013Centro Comercial La CaadaAdministracin

Presente:Por medio de la presente, hacemos formal requerimiento a la administracin del Centro Comercial La Caada a efecto de que se repare la pared trasera (oriente) del local nmero once, la cual est sufriendo serias filtraciones de agua debido a las inclemencias del tiempo, y en consecuencia, nos hemos visto afectados por el crecimiento de moho y hongos, as como por el desgaste de las paredes de tablayeso que se estn pudriendo en su parte lateral con empalme a las paredes del edificio. Es el caso, que a pesar de haber realizado tres veces, de forma verbal, este mismo requerimiento a la administracin del edificio, no hemos obtenido respuesta alguna por parte de ustedes, y actualmente, hemos llegado a un punto en que el mantenimiento e impermeabilizacin de las paredes externas e internas son cuestin de urgencia, ya que el crecimiento de moho y hongo representa un peligro para nuestra salud, y as mismo, las paredes internas de tablayeso estn en peligro de derrumbarse. Entonces, dada la urgencia de las mejoras necesarias para la habitabilidad, uso, higiene y seguridad del local, les notificamos por este medio que de no realizarse por parte de ustedes los trabajos que sean necesarios, los realizaremos nosotros por nuestra cuenta, y que el precio desembolsado en tales trabajos lo abonaremos a las rentas mensuales debidas por nosotros al arrendador. Dichos trabajos incluyen: 1.- Impermeabilizacin de la pared trasera (oriente) del local nmero once; y 2.- Reconstruccin del empalme de la pared interna de tablayeso con la pared externa de la edificacin. Lo anterior, lo fundamentamos en los Artculos 1901.4, 1902, 1906, 1909, 1906, 1919, 1921, 1922, del Cdigo Civil, y de forma especial, los Artculos 1917 y 1932 del mismo cuerpo legal, los cuales regulan que ninguna mejora es abonable al arrendatario, salvo que convenio por escrito en que el dueo se haya obligado a pagarla. Quedan exceptuadas de esta disposicin las reparaciones necesarias o las locativas que sean de cuenta del arrendador, las cuales sern abonables si se hacen por el arrendatario despus de notificar al primero, privada o judicialmente, la necesidad de la reparacin, y de igual forma, que el arrendador que no realice las obras que ordene la autoridad que corresponda para que un local sea habitable e higinico, responder por los daos y perjuicios que los inquilinos que lo ocupan sufran por su causa.En consecuencia de lo anterior, realizamos notificacin formal de todo lo expuesto en la presente carta. Y quedamos a la espera de una respuesta verdica y fehaciente por parte de la administracin, la cual, queda enterada de nuestro derecho de abonar a las mensualidades debidas los gastos en que incurramos en las reparaciones aludidas, en caso no sean realizados los trabajos descritos.Lic. Obed Girn Ponce

Arrendatario