Notificación por aviso - Lucy Marín de Villarraga

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adu Empresu de DesuiroUo Urbono unicio de n'edeU'n NOTIFICACION POR AVISO EMPRESA DE DESARROLLO URBANO "EDU" En aplicaciOn del articulo 69 de Ia ley 1437 de 2011, se procede a notificar por aviso a los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS de Ia señora LUCY MARIN DE VILLARRAGA, identificado en vida con Ia cédula de ciudadania No.20.047.71, quien ostenta el 100% del derecho real de dominio sobre los inmuebles ubicados en Ia Carrera 55a No. 94-29, Carrera 558 No. 94-30 y Carrera 55a No. 94-31 el contenido de Ia RESOLUCION GG-029 DEL 09 DE ENERO DE 2015, "Por ía cual se dispone ía expropiación por via administrativa tres (3) inmuebles y sus anexidades" "CONEXION OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA PUENTE MADRE LAURA MONTOYA UPEGUI)", segUn el convenio interadministrativo No. 4600043336 de 2012, suscrito entre et Municipio de Medellin y Ia Empresa de Desarrollo Urbano - EDU-. La RESOLUCION GG-029 DEL 09 DE ENERO DE 2015, tue expedida par Ia Empresa de Desarrollo Urbano EDU, quien actUa por delegacion del Alcalde de Medellin de conformidad con el decreto 395 de 2011. Para los fines pertinentes, se anexa copia integra del original de Ia RESOLUCIÔN GG-029 DEL 09 DE ENERO DE 2015, y se le informa que contra Ia presente resoluciOn no procede recurso alguno. Dado que se desconoce los herederas determinados e indeterminados de Ia señora LUCY MARIN DE VILLARRAGA, se prgcedea ubcaLen Iapagina ele Sr D QNet— F7W

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adu Empresu de DesuiroUo Urbono

unicio de n'edeU'n

NOTIFICACION POR AVISO

EMPRESA DE DESARROLLO URBANO "EDU"

En aplicaciOn del articulo 69 de Ia ley 1437 de 2011, se procede a notificar por

aviso a los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS de Ia señora

LUCY MARIN DE VILLARRAGA, identificado en vida con Ia cédula de ciudadania

No.20.047.71, quien ostenta el 100% del derecho real de dominio sobre los

inmuebles ubicados en Ia Carrera 55a No. 94-29, Carrera 558 No. 94-30 y

Carrera 55a No. 94-31 el contenido de Ia RESOLUCION GG-029 DEL 09 DE

ENERO DE 2015, "Por ía cual se dispone ía expropiación por via administrativa

tres (3) inmuebles y sus anexidades" "CONEXION OCCIDENTE ORIENTE AL

NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO

MEDELLIN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA PUENTE MADRE LAURA

MONTOYA UPEGUI)", segUn el convenio interadministrativo No. 4600043336 de

2012, suscrito entre et Municipio de Medellin y Ia Empresa de Desarrollo Urbano -

EDU-.

La RESOLUCION GG-029 DEL 09 DE ENERO DE 2015, tue expedida par Ia

Empresa de Desarrollo Urbano EDU, quien actUa por delegacion del Alcalde de

Medellin de conformidad con el decreto 395 de 2011.

Para los fines pertinentes, se anexa copia integra del original de Ia RESOLUCIÔN

GG-029 DEL 09 DE ENERO DE 2015, y se le informa que contra Ia presente

resoluciOn no procede recurso alguno.

Dado que se desconoce los herederas determinados e indeterminados de Ia

señora LUCY MARIN DE VILLARRAGA, se prgcedea ubcaLen Iapagina

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odu Empresa de Desarrollo Urbono

UflICIPIGJ e ii€<ed'n

DirecciOn de Gestión Predias de Ia Empresa de Desarrallo Urbano EDU, el aviso y

copia Integra del acto administrativa, par el termina de cinco (5) dias hábiles, por

lo cual se considerara surtida Ia notificaciOn al finalizar el dIa siguiente al retiro del

aviso.

FIJACION: Hoy, manes ties (03) de febrero de 2015 a las 7:30 a.m.

IA L U ILES Secretaria General Empresa de Desarrallo Urbana —EDU-

DESFIJACION Hay, miercoles once (11) de febrera de 2015 a las 5:30 p.m.

LUCRECIA LONDOFIO BUILES Secretaria General Empresa de Desanrallo Urbana —EDU-

Proyecto: Sara Velasquez

1cormoSmte9tmte el habitaL en Favor de Ia gente

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RESOLUCION No. GG-'- (1 fl') C 'U u

09 EWE 2015

uPor Ia cual se dispone Ia expro p/ac/On por via administratwa tres Inrnuebles y sus anexidades"

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU -.

En uso de sus facultades legales de conformidad con el Decreto N° 0395 del 02 de marzo de 2011 °Por ci cual se Deiega facultades en rnateiia de adquisición de predios a Ia Empresa de Desarroi/o Urbano y se dictan otras disposiciones.. y en especial las otorgadas por Ia Ley ga de 1989 y los articulos 58, 63,64 y 65 y siguientes de Ia Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal N° 46 de 2006 "Por S cual se revisa y ajusta ci Plan de Ordenamiento Territorial para ci Municiplo S Medeilin °.

CONSIDERANDO:

Cue la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, es una instituciôn del orden Municipal cuyo objetivo es Ia gestiôn y operaciôn urbana e inmobiliaria, el desarrollo, Ia ejecuciôn, la asesoria y a consultoria de planes, programas y proyectos urbanos e inniobiliarios, en el ámbito municipal, departamental, nacional e internacional

Cue la Empresa de Desarrollo Urbano —EDU-, estatutaamente contempla dentro de sus funciones Ia adquisicion de predios para proyectos de utilidad pUblica e interOs general.

Cue el articulo 58 de Ia ConstituciOn Nacional, modificado por el Acto Legislativo No ide 1999 al referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demàs derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles senala:

- "Cuando de ía aplicaciOn de una Icy expedida por motivos S utilidad pUb/ice o interès social, resultaren an con flicto los derechos de los particulares con Ia necesidad per cl/a reconocida, ci in! erés privado deberU ceder al inferS de pUblico o social".

Y màs adelante agrega:

"Por motivos de utilldad pUN/ca o interUs social ddfinidos por el legislador, podrU haber expropiaciOn mediante sentencia judicial e indemnizaciOn previa. Esta se fijarO consultando

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Lucy Mann de Villarraga

los intoreses de Ia comunidad y del afectado. En los cases que determine el legislador, dicha expropiaciOn podrà adelantarse par via administrativa, sujeta a posterior acciOn contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio".

Que con base en lo preceptüado en Ia ConstituciOn Politica y en las leyes 9 1 de 1989, 388 de 1997 y 507 de 1999, Ia ordenaciOn dcl urbanismo le corresponde at poder pUblico, normas que de manera general y abstracta fijan los parámetros a los cuales debe ceñirse Ia ordenaciOn y remiten a los planes de ordenamiento territorial formulados por cada Municipio, Ia ordenaciOn del espacio territoaI de su competencia.

Que el articulo 8°, numeral 10 de Ia Ley 388 de 1997, consagra Ia expropiación de inmuebles como una acciôn urbanistica para la ejecuciOn de los Planes y Programas do Ia Administracion, Al respecto senala

"Expropiar los teuenos y las mejoras cuya adquisiciOn se declare come do utilidad pUblica 0 interOs social, de con formidad con to pro visto en ía let.

Que mediante la Ley 9 1 de 1989, de Reforma Urbana, se dictaron las normas que regulan los Planes de Desarrollo Municipal, Ia Compraventa y ExpropiaciOn de Bienes y en general disposiciones relacionadas con Ia planificaciôn del desarrollo Municipal.

La Ley 388 de 1997, modificô Ia Ley ga de 1989. El capitulo VIII, articulos 63 y siguientes de Ia Ley 388 de1997, regula el procediniiento de Ia expropiaciôn por via adminisfrativa prevista en el articulo 58 de Ia ConstituciOn Politica.

El articulo 63 de Ia Ley 388 de 1997 senala que:

"So considera que existen motivos de utilidad pUblica o do interés social para expropiar par via administrativa el derecho de pro piedad y los demâs derechos reales sabre terrenos e inmuebles, cuando, con fornie a las reglas senaladas por Ia presente Ley, Ia respectiva autoridad administrativa corn petente considere quo existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando ía finalidad Gaffesponda a las senaladas en las letras a), b), c), d), e), h), j), k), I) y rn) del arliculo 58 do Ia presente Ley......

El articulo 64 de Ia Ley 388 de 1997, expresa:

"Las condiciones de urgoncia que autorizan Ia expropiaciOn per via administrativa serân declaradas per Ia instancia o autoridad corn petente, segUn to determine el Concejo Municipal o Distrilal, o ía Junta Metropolitana, segOn sea €1 caso, mediante Acuerdo......

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Lucy Mann de Villarraga odu (rnpreso de hsorral1u Urbno

flLn,r,p40 de rpdptlin

Que el Plan de Desarrollo 2012 - 2015 "MedellIn tin hogar pare ía vida", establece coma principias superiores de Ia gestiôn municipal, la vida y Ia equidad, en el cual el interés general prima sobre el particular, definienda un enfoque marcado hacia Ia regularizacion de las relaciones de las habitantes con el territorio, Ia ordenada ocupación del mismo, el mejaramiento de su calidad de vida y el acceso en igualdad de condiciones a las oportunidades que garantizan el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

Que el Acuerdo Municipal N° 07 del 30 de mayo de 2012 "Por medio del cuel se adopta el Plan do Desarrollo 2012-2015 "MedeIIIn tin hogar para ía vida" de Ia actual administraciOn, dentro del programa de infraestructura vial con desarrollos integrales para Ia movilidad tiene camo objeto lagrar una ciudad más equitativa en el disfrute territorial y más competitiva en sus candiciones de accesibilidad y conectividad, realizando proyectos de infraestructura vial encaminados a mejorar Ia movilidad vehicular y peatonal, con una mejora significativa en Ia conectividad terdtorial al interior de Ia urbe municipal.

Que el Departamento Administrativo de Planeacian Municipal en usa de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los articulos 58, 63, 64 y 65 de Ia Ley 388 de 1997, de conformidad con Ia competencia asignada en el Acuerdo 46 de 2006, expidiO Ia Resolucion N ° 160 del 17 de julio de 2012 "Por media de Ia cuel se declare situaciOn do urgencia pare adqui.siciOn do inmuebles con destino al puente sobre el no Medal/In entre las ca/los 93-94 quo comunica alas comunas Aranjuez y castilla" y Ia Resolucion No. 137 del 09 de Mayo de 2014, a cual camplementa el prograrna estratégico del mejoramiento del habitat "Renovando Ciudad para Ia Gente", el cual reubica y reasienta las familias en Ia zona de intervencion del Proyecto "CONEXION OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA PUENTE MADRE LAURA MONTOVA UPEGUI)".

Que dentro de esta Administracion se prapone Ia estructuraciôn y puesta en operaciOn del Sistema Integrado do Transporte del Valle de Aburrà, asi coma Ia construccion de Ia infraestructura vial que genere nuevas conexiones, mejorando Ia accesibilidad a nuevos servicios, sectores y lugares, prerrequisitos, tanto para Ia habitabilidad del territorio municipal, como para Ia campetitividad y el desarrollo, dado que una ciudad moderna y en crecimiento demanda una movilidad y servicio de transporte ágil, canfortable y segura, garantizanda asI, calidad de vida, ambiente sano para todos los ciudadanos. Por lo tanto, una mejor movilidad es determinante en Ia campetitividad de Ia ciudad.

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Lucy Mann de Villarraga 8du Empreso de Desarrolla Urbana

11 flCIifl d e ffldIIFF,

Que mediante el Acuerdo Municipal N ° 049 del 29 de noviembre de 2011, el Honorable Concejo de Medellin aprobO el presupuesto general del Municipio de Medellin para Ia vigencia fiscal de 2012, donde se incluyo este proyecto vial.

Que de conformidad con el literal e), del articulo 58 de la ley 388 de 1997, se considera motivo de utilidad pOblica o interes social, Ia ejecución de proyecto de infraestructura vial. Asimismo, el numeral 41 del articulo 65 de Ia precitada ley, define como criterios para Ia declaratoria de urgencia, Ia prioridad otorgada a las acfividades que requieren Ia utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de Ia respectiva entidad.

Que el articulo 13 de Ia ley 9 1 de 1989, en concordancia con el artIculo 66 de Ia ley 388 de 1997, establece que en Ia Oferta de Compra deben inpluirse las normas que reglamentan Ia enajenaciôn voluntaria y la expropiacion.

Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 66 de Ia Ley 388 de 1997, se expidiô Ia Resolucion nUmero GG-0664 del 21 de Mayo de 2013 Por Ia cual se inician las diligencias tendientes a Ia adquisicion por enajenaciôn voluntaria de los inmuebles ubicados en Ia Carrera 55 No. 94-29, Carrera 55 No. 94-30 y Carrera 55 No. 94-31 identificados con matriculas inmobiliarias No.01 N-Si 83946, DIN-Si 83947, DiN-Si 83948 respectivamente, de Ia oficina de Registro de lnstrumentos PUblicos Zona Norte de Ia ciudad de Medellin, propiedad de Ia seflora LUCY MARIN DE VILLARRAGA, quien se identificaba en vida con Ia cedula de ciudadania No. 20.047,871, propietaha del 100% del derecho real de dominio de todos los inmuebles, cuyos linderos son conforme a Ia Escritura POblica No 1124 del 09 de octubre de 2000, protocolizada en Ia Notaria Veinticinco de Medellin.

Que Ia Resolución nümero GG-0664 del 21 de Mayo de 2013, se notificO por aviso desfijado el dia 18 de junio de 2013, a los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS de Ia señora LUCY MARIN DE VILLARRAGA, quien se identificaba en vida con Ia cedula de ciudadania No. 20.047.871; lo anterior obrando de conformidad con el arficulo 69 de Ia Ley 1437 de 2011.

Que se hizo necesario incluir Ia Resolution No. 137 del 09 de Mayo de 2014, a fln de complementar el programa estratégico del mejoramiento del habitat "Renovando Ciudad para Ia Gente", el cual reubica y reasienta Las familias en là zbna de intervenciOn del Proyecto "CONEXION OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA PUENTE MADRE LAURA MONTOYA UPEGUI)", por lo que Ia EDU expidiô Ia ResolucionGG 744del 27 de Octubre de 2014 "Por Ia cual se modifica Ia Resolucion numero GG 0664 del 21 de Mayo

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Lucy Mann de Villarraga odu [mpreso de DescrroL1 U,bcno

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de 2013 en sus articulos primero, cuarto y sexto6or la cual se inician diligencias tendientes ala adquisiciôn por enajenación voluntaria o expropiaciôn por via administrativa y se formula una oferta de compra".

Que Ia Resolucion GG 744 del 27 de Octubre de 2014,4 'notiflcô par aviso desfijado el dia 05 de noviembre de 2014'(ios HEREDERO3,IDETERMINADOS E INDETERMINADOS de Ia señora LUCY MARIN DE VILLARRAGA, quien se identificaba en vida con Ia cedula de ciudadania No. 20.047.871A6 anterior obrando de conformidad con el articulo 69 de Ia Ley 1437 de 2011.

Que pese a que Ia notiflcacion se realizô en debida forma, el término para aceptar Ia Oferta de Compra formulada venciô, sin que a Ia fecha se haya firmado un contrato de compraventa o un contrato de promesa de compraventa y nose han hecho presente los herederos determinados e indeterminados.

Que el articulo 61 de Ia Ley 388 de 1997 inciso 50 establece q ue:

"SerO obtigatorlo iniciar of proceso do expropiaciOn si transcorridos treinta (30) dias ha bites despuès de Ia comunicaciOn de Ia oferta do corn pra, no so ha lie gado a un acuerdo formal para Ia enajenaciOn voluntaria, contonido en un contrato do prom esa do corn praventa"

Que de acuerdo con el articulo 67 de Ia ley 388 de 1997, establece que:

"En of mismo acto quo determine el carãctcr administrativo do Ia expropiaciOn, so deberá indicar of valor del precio indemnizatorio quo so roconocerâ a los pro pietarios, of coal será Igoat at avaiQo comercial quo so utiliza para los ofectos previstos an ci articulo 61 do Ia presento Ley. igualmento se procisarân las condiciones para of pago del precio indernnizatorio, las cuales podrOn contemplar of pago do contado o ci pago entre on cuarenta (40%) y un sosenta por cionto (60%) el valor at momonto de Ia adquisiciOn volontaria y of valor rostante an cinco (5) contados anuatos socosivos o iguales, con on interOs anuai igoal at interOs bancarlo vigento an of momento do Ia adquisiciOn voluntaria.

Parágrafo 1°.- El pago del precto indemnizatorio so podrâ realizar an dinoro efoctivo o titutos valores, dorechos do construcciOn y dosarrollo, do participaciOn en of proyecto o permuta. En todo caso of pago so hara siempre en su totalidad do contado cuando of valor do ía indemnizaciOn sea inferior a doscientos (200) salarios minimos Jogales mensuales at momento do ía adquisiciOn voluntaria o do Ia expropiaciOn".

Que de acuerdo con el numeral 2 del articulo 70 de Ia by 388 do 1997, estabbece que:

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Lucy Marn de Villarraga edu Empresa th Desarratto Urbana

rnurdci,Io de mdeui

"La entidad quo he dispuesto Ia expropiaciOn pondtâ a disposiciOn inrnediata dcl particuJar expropiado, segUn sea ci caso, ci valor total correspondiente o el porcentaje dci precio indernnizatorio quo se paga do contado y los docurnentos do deber correspondientes a los cinco contados sucesivos anuales dcl saldo. Si el particular no retira dichos valores y los docurnentos do deber dentro de los diez dias siguientes a Ia ejecutoria, Ia entidad debera consignarios en Ia entidad financiera autorizada para ci efecto a disposiciOn del particular, y entregar copia de Ia consignaciOn al Tribunal Administrativo en cuya area de jurisdicciOn so encuentre ubicado el inmueble dentro do los diOz (10) dias siguientes, consideràndose quo ha quedado formalmente hocho ci pago."

25. Que el articulo 71 de Ia ley 388 de 1997, establece que:

"Contra Ia decisiOn de oxpropiaciOn por via administrativa procede acciOn especial contencioso-administrativa con elfin de obtener su nulidad y ci restablecirniento del derocho lesionado, o paw controvortir ci precio indomnizatorlo reconocido, Ia cual doberà interponerso dentro de los cuatro mesos caiendario siguientes a ía ojocutoria de ía respoctiva decisiOn. El proceso a que da iugar dicha acciOn se sornoterà a las siguientes reglas particulares:

El Organo competente será el Tribunal Adrninistrativo en cuya jurisdicciOn so encuentre ci inmueble expropiado, en primora instancia, cualquiera que sea Ia cuantia.

Ademàs do los requisitos ordinarios, a ía dernanda deberà acorn panarse pruoba de ha her rocibido los va/ores y docurnontos de deber puestos a disposiciOn por Ia adrninistraciOn o consignados por ella on ei rnisrno Tribunal Administrativo, y en ella misma doberân solicit arse las pruobas que se quieran hacer valer o quo so solicita practicar.

Nopodrâ solicitarse Ia suspensiOn provisional dol ado gue dispuso Ia expropiaciOn por via administrativa. Texto subrayado declarédo INEXEQUIBLE POT Ia Code Constitutional mediante, Sentencia C-127 do 1998.

Notificada Ia demanda a ía entidad autora do Ia decision do expropiaciOn por via adrninistrativa, y conciuido el tOrmino do cinco (5) dies para Ia contestaciOn do Ia misma en ía cual igualrnente deberân indicarso las pruebas quo se solicitan, se ordonará un poriodo probatorio quo no podrà ser superior a dos (2) mesos, conciuido ci cual y después do dar trasiado cornUn a las partos para ale gar pot tres dIas, so pronunciarâ sentencia.

Contra Ia sentoncia procèderà recurso del apolaciOn ante el Honorable consejo do Estado, ci cual decidirà do pIano, salvo quo discrecionalrnente estirne necesaria practicar nuovas pruobas duranto un lapso no superior a un thos. La patio quo no he ape/ado podrâ proséntar sus alegaciones, por una sole voz, oh cuaiquior rnornonto antos do quo el proceso entre al despacho para pronunciar sontencia.

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6. Do acuerdo con to dispuesto en of adiculo 58 do Ia ConstituciOn Politica, en ol procoso no podràn controvortirse los motivos de utilidad pUblica o do interOs social, poro silo rolativo at procio indornnizatorio. Numeral derogado técitamente par of Acto Legislativo 01 de 1999, segUn to expresado par ía Code Constitucional mediante, Sent encia C-059 do 2001.

7. Cuando ía sent oncia revo quo Ia decisiOn do! Tribunal Administrativo y declare nulidad y ol consiguiente rostablocirnionto dol dorocho. dispondrâ to siguiente:

La suspensiOn en forrna inrnodiata, por patio do ía respoctiva ontidad p6b1/ca, do todas las accionos y oporacionos en curso pare utilizar el bion expropiado;

La práciica, antes del cumplirniento do ía sontencia, por ol Tribunal Administrativo ante el cual so haya suit/do Ia prirnora instancia, do una dillgoncia do inspocciOn con intorvonciOn do porios, a fin do dot orrninar modiante auto do liquidaciOn y ejocuciOn ía sontencia quo pronunciarà Ia respocliva Sala do DocisiOn contra ol cual sOlo procodorâ el recurso do reposiciOn, si el bien ha sido o no utilizado 0 SI to ha sido parcialnionte y, so gUn 0/ caso, ol valor do Ia indomnizaciOn dobida. En ol rnisrno ado so procisarà si valores y documontos do dobor corn ponsan Ia indomnizaciOn dotorminada y on quo pro porciOn, si hay lugar a rointegro do patio do ollos a Ia administraciOn, 0 si Osta do pagar una surna adicional para cubrir 01 total do Ia indomnizaciOn;

La ordon do rogistro do Ia sontencia do Ia rospoctiva Oficina do Rogistro Instrurnentos PUblicos, a fin do quo ía persona recupore en forma total o parcial titularidad del b/en oxpropiado, con formo a ía detorminaciOn quo so haya tornado on ol auto do liquidaciOn y ejocuciOn do Ia sent oncia, para el caso en quo Ia administraciOn haya utilizado a sOlo haya utilizado parcialmento ol inmuoblo oxpropiado.

Cuando haya lugar at rointogro do valoros o docurnonios do dober, para ofectuar ol registro so doborà acroditar codificaciOn autOntica de quo so ofoctuO ol rointogro rospoctivo en los términos indicados on 0/ auto do liquidaciOn y ojecuciOn do Ia sontoncia.

La orden do pago del valor quo a titulo do rostablocirnionto del dorecho losionado debo pager adicionalrn onto Ia administraciOn, sin quo haya lugar a reintogro alguno de los valoros y documontos do dobor rocibidos ni at rogistro do Ia sontoncia do Ia oficina do Rogistro do lnstrumontos Plthlicos, cuando Ia administraciOn haya utilizado complotamento ol bion oxpropiado.

8. Si Ia sontoncia decide, con fornio a Ia domanda, sobro ol procio indornnizatorio roconocido par Ia adrninistraciOn, dispondra si hay lugar a una olovaciOn del valor correspond/onto o a una modificaciOn do ía forma do pa go. En osto caso, las

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Lucy Mann de Villarraga .;

• odu Empresa de Desarralto Urbana

rIlufticiplO da mdetHn

determinaciones quo so hagan en ci auto do liquidaciOn do ía sentencia, tendrán en cuenta el nuevo precio indemnizatorio yla diferente modalidad do pa go.

Por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: OBJETO: Ordenar Ia expropiaciOn por Via dministrativa de los inmuebles ubicados en la Carrera 55 No., 94-29'6arreja 55 Ij. 94-30 -S1 Carrera 55 No. 94-31 Segün Resoluciones Individuales Catastrales N ° 956(ll43imba,s'de 2013<10606 de 2012K' identificados con matriculas inmobiliarias No.01 N-5183946K01 N-51 83947c"il N-51 83948-" respectivaniente, de Ia oficina de Registro de Instrumentos PUblicos Zona Node de Ia ciudad de Medeilin, propiedad de Ia señora LUCY MARIN DEVILLARRAGAç"quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadania No. 20.047.871t4opietaria de Un 100% del derecho real de dominio,cuyos linderos son conforme a Ia Eschtura PUblica No 1124 dl 09 de octubre de 2000/rotocolizada en Ia Notaria Veinticinco de Medellin de Ia siguiente manera:

LINDEROS INMUEBLE CON MATRICULA INMOBILIARIA Dl N-5183946

'tOTE NUMERO 12A-CASA NUMERO 94-30 (APTO.101)-CARRER.4 55 CE LA CIUDAD CE MEDELLIN. Con un area do 36.26 metros cuadrados, Linda: Pot el Oriente, en 5.00 metros con propiedad do Eugenio Bustamante; por ci Occidente, con Magdaiena Montoya; por ci Node, con servidumbre interna; Y POT el Sur en pane con Miguel GOmez yen patio con Magdaiena Montoya."

LINDEROS INMUEBLE CON MAIRICULA INMOBILIARIA 01 N-5183947

'tOTE NUMERO 12B-CASA NUMERO 9430- CARRER.4 55 CE LA CIUDAD CE MEDELLIN. Con un area de 41.60 metros cuadrados. Linda: Por el oniente, en 8.00 metros con Eugenio Bustamante; POT ei Occidente, on 8.00 metros con of Iote # 120; Pore! Node, c_n 5.20 metros con Beatriz Elena Giraido; y POT ei Sur, on 5.20 metros con servidumbre intema. ",/'

LINDEROS INMUEBLE CON MATRICULA INMOBILIARIAO1N-5183948

'tOTE NUMERO 12D-CASA NUMERO 94-30 (APTO102)-CARRERA 55 CE LA CIUDAD bE MEDELLIN. Con un area do 41.60 metros cuadrados. Linda: Pore! Oriente, en 8.00 metros con ci iote # 12b; pot el Occidente, en 8.00 metros, con ci iote # 12C; por el Norte, en 5.20 metros con propiedad do Beatriz Elena Giraldo, y POT ei Sur en 5.20 metros con servidumbre interna"/'

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Lucy Mann de Viflarraga edu Empteso tie Desorrollo 1Jrbno

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Parâgrafo 1:Solo pare efectos de pago se tendrá en cuenta que segOn Ia Fiche Catastral y Oficio GT- 12461, del 22 de Octubre de 2012, de Ia Unidad de Cartografia de Ia Subsecretaria de Catastro, el lote identificado con COBAMA 04030080029 y matncula inmobiliaria 01 N-51 83946 tienen un area de 38.61 m2.

Parâgrafo 2: Solo para efectos de pago se tendrà en cuenta que segün Ia Ficha Catastral y Oficio GT-12463 del 22 de Octubre de 2012, de Ia Unidad de Cartografla de Ia Subsecretaria de Catastro el lote identificado con COBAMA 04030080030 y matricula inmobiliaria O1N-51 83947 tienen un area de 38.1 m2.

Parãgrafo 3: Solo pare efectos de pago se tendrá en cuenta que segUn Ia Fiche Catastral y Oflcio GT-12465 del 22 de Octubre de 2012, de Ia Unidad de Cartografia de Ia Subsecretaria de Catastro el lote identificado con COBAMA 04030080031 y matricula inmobiliria O1N-51 83948 tienen un area de 41.88 m2.

Parâgrafo 4: No obstante el area y descripciôn de linderos, Ia presente ExpropiaciOn se realize sobre cuerpo cierto, de los inmuebles identificados con Matriculas Inmobiliarias N° 0IN-5183946, 01N•5183947, 01N-5183948 de la Oficina de Instrunientos PUblicos de Medellin Zone Node.

Par4grafo5: Sabre los inmuebles se adelanta proceso de pertenencia ordinario pot prescripciôn adquisitiva extraordinaria del dominio con Radicado 2013-300, Juzgado 15 Civil del Circuito del Municipio de Medellin.

Parãgrafo 6: El bien inmueble NO se encuentra sometida a Reglamento de Propiedad Horizontal

Parágrafo 7: Se hace necesario indicar que dentro de este acto administrativo se encuentran vinculadas las resoluciones de oferta de compra de mejoras, que a continuación se relacionan, las cuales fueron expedidas par parte de la Gerente General de Ia Empresa de Desarrollo Urbano —EDU- en uso de sus facultades legales y en especial obrando de conformidad can el Decreto NO 0395 del 02 de marzo de 2011 Par el cual se Delega facultades en materia de adquisiciOn de predios a Ia Empresa de Desarrollo Urbane y se dictan otras dispos/ciones.. lo anterior se establece con elfin y pare efectos de poder solicitar Ia entrega material de los lotes objeto de esta expropiaciOn junto con todo lo que en ellos este contenido, las resoluciones son:

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Lucy Mann de Villarraga edu Empreso de Desarrclth Urbono

ifiuniciplo d

tCOBAMA !•' DESTINATARIO. RESOLUCION DE FECHA — OFERIA

04030080029 GLORIA MARIA CEBALLOS / GG 0172 / 29/01/20131 GIRALDO

04030080030 / MARIA LUDOVINA LOPEZJ GO 0168 / 29/0________

1/2013/ LOPEZ

04030080030 / CLAUDIA MARIA YEPES/ GG 365 / 19/0212013y LOPEZ

04030080031 / BLANCA MYRIAM LOPEZ / /

GO 0171 LOPEZ

ParagraIo 8: La adquisicion de los inmuebles desctos en el articulo primero de Ia presente resolucion, se realiza en virtud del procedimiento establecido en los articulos 58 y siguientes de Ia Ley 388 de 1.997 y los mismos serán destinados para Ia ejecución del programa estratégico del mejoramiento del habitat "Renovando Ciudad para Ia Gente", donde se reasientan las familias en Ia zona de intervencion del proyecto denominado "CONEXION OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLiN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA PUENTE MADRE LAURA MONTOYA UPEGUI segUn to establece Ia Resolucion No, 137 del 09 de Mayo de 2014 y Ia Resolucion N° 160 del 17 de julio de 2012 'Por medlo de Ia cua/ se declara situación de urgericia para ía adquisiciOn de inmueb!es con destino..,"a Ia intervenciOn de dicho proyecto.

ARTICULO SEGUNDO: TRADICION: La p'ropietaria, adquirió el derecho de dominio y posesiôn del lote de mayor extension identificado con la !matricula inmobiliaria OIN-5162118, PCI adjudicaciOn en Ia sucesión del señor Juan Lopez Rodas, mediante Sentencia del 28 de Septiembre de 1970 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellin. Postedorn'iente Ia señora Mann de Villarraga mediante Escritura PUblica N° 1124 del 09 de octubre de 2000 de Ia Notaria Veinticinco de Medellin, realizo neloteo del lote de mayor extensiOn de donde surgieron los inmuebles identificados con matriculas inmobiliarias O1N-5183946, 01 N-51 83947, 01N-51 83948 objeto de Ia presente expropiacián.

ARTICULO TERCERO: INDEMNIZACION. El valor total de Ia indemnizaciOn es conforme al Avaluó Comercial V-i 2-1 2-1302 del 17 de Enero de K13, realizado por Ia Empresa AvalUos y Tasaciones de Colombia Valorar S.A. -VALORAR por la suniade CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SEISMIL QUINIENTOS PESOS M/L ($41 .506.500), surna que incluye el valor de los tres inrriuebles que fueron avaluados de Ia siguiente manera:

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Lucy Mann de Villarraga odu Ernpre5a S Oesurraao Urbana

mni:ipio d r,j,tI[n

Inmueble identificado con matricula inmobiliaha 01 N-51 83946, con un area de lote de 38.61 m2 tiene un valor de TRECE MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS PESOS M/L. ($13.513.500).

Inmueble identificado con matricula inmobiliaria 0I14-5183947, con un area do lote de 38.10 m2 tiene un valor de TRECE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA V CINCO MIL PESOS M/L. ($13.335.000).

• Inmueble identificado con matricula inmobiliada 01N-5183948, con un area de lote de 41.88 ni2 tiene un valor de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA V OCHO tAIL PESOS M/L. ($14.658.000).

Parágrafo 1: Pam deterrninar el valor de Ia indemnizaciôn y su fornia de pago, el Municipio de Medellin consultá, no solo los intereses de Ia persona expropiada, sino los de Ia comunidad, en razôn de ello el pago de Ia indemnizaciOn se efectuara en un solo contado.

Parágrafo 2: De acuerdo con el numeral 2 del articulo 70 de Ia ley 388 do 1997, establece que:

"La entidad qua ha dispuesto Ia oxpropiaciOn pondrA a disposiciOn inmediata del particular expropiado, segUn sea of caso, of valor total correspondiente o of porcentaje dcl prado indemnizatorio qua so paga do contado y los documentos do debar correspondientes a los cinco contados sucesivos anualos del saldo. Si el particular no retira dichos valores y los docurnentos do deber dentro de los diez dias siguientes a Ia ejecutoria, Ia entidad deberA cons!gnarlos en Ia entidad financiera autorizada para el ofecto a disposiciOn del particular, y entregar copia de Ia consignaciOn a! Tribunal Administrativo en cuya Area de jurisdicciOn se encuentre ubicado el inmueble dentro de los diez (10) dias siguientes, considerAndose que ha quedado forrnalmente hecho el pa go."

Parágrafo 3: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No 4600043336 de 2012

PROYECTO

"CONEXION OCCIDENTE ORJENTE LA NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PIJENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTLLA). MADRE LAURA MONTOYA UPEGUI"

RUBRO PRESUPUESTAL 24G0U0020171010601

CDP No 857 DE 2013 Migrado at NO 1505 DE 2014

CPN° ____ 763DE2013 j MigradoalN° 1372DE2014

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Lucy Mann de Villarraga odu Empresa de Desarralla Urbana

rnunic'plo fl m,dttIn

CDPN° 858DE2013 MigradoalN° 1506DE2014 CPN° 765DE2013 MigradoalN° 1373DE2014 CDPN° 860 DE2013 Migrado alN° 1508 DE2014 CPN° 767DE2013 MigradoalN° 1375DE2014

Parãgrafo 4: La Entidad Financiera autorizada para Ia relacionado con Ia consignaciôn indicada en Ia presente Resolucián, es el Banco Agrarlo de Colombia 1 Sucursal Carabobo Medellin, ubicado en Ia carrera 52 N° 49-66, de Ia nomenclatura actual del Municipio de Medelliri, I

Paràgrafo 5: Copia de Ia consignaciôn se entregarà al Tribunal Administrativo de AnUoquia, considerândose que de esta manera ha quedado formalmente hecho el pago de conformidad con Ia Ley. I

ARTICULO CUARTO: DESTINACION. Los inmuebles objeto de esta expropiaciôn, seràn destinados para Ia ejecución del programa estratégico del mejoramiento del habitat "Renovando Ciudad para Ia Gente", donde se reasientan las familias en Ia zona de intervenciOn del proyecto de utilidad pOblica denominado "CONEXION OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA PUENTE MADRE LAURA MONTOVA UPEGUi)".

ARTICULO QUINTO: CANCELACION DE OFERTA. Se solicita at Señor Registradorordenar Ia cancelaciOn de Ia oferta de compra forrnulada par el Municipio de Medellin, mediante Ia Resolución GG-0664 del 21 de Mayo de 2013, modificada por Ia Resolución GG 744 del 27 de octubre de 2014, en los folios de las matriculas inmobiliarias N° 01N-5183946, 01N-5183947, OIN-5183948, de Ia Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Medellin Zona Node,

ARTICULO SEXTO: ORDEN DE INSCRIPCION. Una vez cancelada Ia oferta de compra y notificada Ia presente Resolución, serà inscrita en Ia Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Medellin Zona Node, para que se sudan los efectos atinentes a Ia transferencia del derecho de dominia en cabeza del MunicipiodeMedellin - NIT890905211-1, de conformidad con el numeral 4 del articulo 68 de Ia Ley 388 de 1997 y numeral 1 del articulo 70 de Ia misma Ley.

ARTICULO SEPTIMO: ENTREGA MATERIAL. Efectuado el régistro de Ia presente resoluciôn, se exigirá Ia entrega material de los lotes de terreno objeto de esta exprdpiaciOn junto con todo lo que en el este contenido, sin necesidad de intervencion judicial

ARTICULO OCTAVO ORDEN DE NOTIFICACION Y RECURSOS Se ordena noüficar Ia

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Lucy Mann de Villarraga adu (niprese de Descrctu J! oro

presente resoluciôn a los que acrediten Ia titularidad del derecho de dorninio de conformidad con lo previsto en los articulos 66, 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de Ia Contencioso Administrativo.

Contra la presente resoluciôn procede el recurso de reposiciôn que deberá ser interpuesto ante Ia Gerente General de Ia Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, dentro de los diez (10) dias hâbiles siguientes a su notificaciôn personal o a Ia desfljaciôn del aviso, segün el caso.

NOTIFIQUESE V CUMPLASE

Dada en Ia ciudad de Medellin, a los 09 ENE 2015

heneral EDU

Proyectó: Johana LoØezZuluaga Re SO: Martha Lu a Arango Rai oza bO: Apro Pedro Felipe Hineso Oiaz del s tub I Aada A ba Director Geson Predial

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