Notificación por aviso José María Londoño Tamayo

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C R ' edi Enpresa de Desarrollo Urbo J IA ,,,,Do de MedePIin NOTIFICACION POR AVISO EMPRESA DE DESARROLLO URBANO "EDU" En aplicacion del articulo 69 de Ia ley 1437 de 2011, se procede a natificar par aviso at señor JOSE MARIA LONDOtJO TAMAYO identificado con cedula de ciudadania NO 3.312.913, propietarlo de unas mejoras y anexidades ubicadas en Ia carrera 18B NO 56-104 interior 105 de Medeilin; y o a LOS HEREDEROS DETERMINADOS 0 INDETERMINADOS, el contenido de Ia ResolutiOn GG-952 del 31 de Julio de 2015 "Por Ia cual se dispone Ia expropiaciOn par via administrativa de faja de terreno de inmueble y sus anexidades", predio que será destinado at proyecto "CINTURON VERDE, MACROPRPYECTO LANADITAS, ECOPARQUE GOLONDRINAS", segUn convenio interadministrativo No.4600051369 DE 2013, suscrito entre el Municipio de Medellin - Secretaria de Servicios Administrativos y Ia Empresa de Desarrollo Urbano —EDU. La Resolution GG-952 del 31 de Julio de 2015, fue expedida por Is Empresa de Desarrollo Urbano EDU, quien actUa por delegaciOn del Alcalde de Medellin de conformidad con el decreto 395 de 2011. Pars los fines pertinentes, se anexa copia integra del original de la ResolutiOn GG-952 del 31 de Julio de 2015, y se le informa que contra Ia presente resoluciOn procede recurso de ReposiciOn el cual deberà ser interpuesto dentro de los diez (10) dias habiles siguientes ala NotificaciOn. Se procede a publicar en Ia pâgina electronics de Ia EDU y en las carteleras ubicadas en Ia sede Central y en Ia direcciOn de Gestion Predias de Ia Empress de Desarrollo Urbana EDU, el aviso y copia integra del acto administrativo par el termina de cinca (5) dias hâbiles par to cual se considerara surtida Ia notificaciOn al finalizar el dia siguiente al retiro del avisa FIJAC ION: F-lay, viernes veintiocha (28)de Agosta de 2015 Secretaria Giibral Empresa de Desarrallo Urbana —EDU- DESFIJAC ION Hay, viernes cuatro (4) de Septiembre de 2015 a las 5:30 p.m. LUCRECIA LONDOIJO BUILES Secretaria General Empress de Desarrolla Urbana —EDU- en Favor cie Ia gente a 'tarrera49 N4"94Jk5ran 94Tpar4tiSW'PefltOflt 1J j4edIIin - A'uia-CoIombia 10 Gneaiinic1ieatencion a J L LflSGratuitNacitáI 0100i ' g26 ellin

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Transcript of Notificación por aviso José María Londoño Tamayo

CR 'ediEnpresa de Desarrollo Urbo

J IA ,,,,Do de MedePIin

NOTIFICACION POR AVISO

EMPRESA DE DESARROLLO URBANO "EDU"

En aplicacion del articulo 69 de Ia ley 1437 de 2011, se procede a natificar par aviso at señor JOSE

MARIA LONDOtJO TAMAYO identificado con cedula de ciudadania NO 3.312.913, propietarlo de unas mejoras y anexidades ubicadas en Ia carrera 18B NO 56-104 interior 105 de Medeilin; y o a LOS

HEREDEROS DETERMINADOS 0 INDETERMINADOS, el contenido de Ia ResolutiOn GG-952 del

31 de Julio de 2015 "Por Ia cual se dispone Ia expropiaciOn par via administrativa de faja de terreno

de inmueble y sus anexidades", predio que será destinado at proyecto "CINTURON VERDE,

MACROPRPYECTO LANADITAS, ECOPARQUE GOLONDRINAS", segUn convenio

interadministrativo No.4600051369 DE 2013, suscrito entre el Municipio de Medellin - Secretaria de

Servicios Administrativos y Ia Empresa de Desarrollo Urbano —EDU.

La Resolution GG-952 del 31 de Julio de 2015, fue expedida por Is Empresa de Desarrollo Urbano

EDU, quien actUa por delegaciOn del Alcalde de Medellin de conformidad con el decreto 395 de 2011.

Pars los fines pertinentes, se anexa copia integra del original de la ResolutiOn GG-952 del 31 de

Julio de 2015, y se le informa que contra Ia presente resoluciOn procede recurso de ReposiciOn el

cual deberà ser interpuesto dentro de los diez (10) dias habiles siguientes ala NotificaciOn.

Se procede a publicar en Ia pâgina electronics de Ia EDU y en las carteleras ubicadas en Ia sede

Central y en Ia direcciOn de Gestion Predias de Ia Empress de Desarrollo Urbana EDU, el aviso y copia integra del acto administrativo par el termina de cinca (5) dias hâbiles par to cual se

considerara surtida Ia notificaciOn al finalizar el dia siguiente al retiro del avisa

FIJAC ION: F-lay, viernes veintiocha (28)de Agosta de 2015

Secretaria Giibral Empresa de Desarrallo Urbana —EDU-

DESFIJAC ION Hay, viernes cuatro (4) de Septiembre de 2015 a

las 5:30 p.m.

LUCRECIA LONDOIJO BUILES Secretaria General

Empress de Desarrolla Urbana —EDU-

en Favor cie Ia gente

a 'tarrera49 N4"94Jk5ran 94Tpar4tiSW'PefltOflt

1J j4edIIin - A'uia-CoIombia 10

Gneaiinic1ieatencion a

J L LflSGratuitNacitáI 0100i ' g26 ellin

ci WRLOS MOST

ETHICAL t3 COMPANIES W0W flHI5PHERI COW

NOTIFICACION POR AVISO

EMPRESA DE DESARROLLO URBANO "EDU"

En apiicaciOn del arficulo 89 do la Icy 1437 de 2011, so procode a noticar per aviso S señor JOSE

MARIA LONDOIJO TAMAYO identiticado con ceduia de ciudadania N° 3.312.913, propietario de

unas mejoras y anexidados ubicadas en Ia carrora 18B N° 56-104 interior 105 do Medoflin; y o a LOS

HEREDEROS DETERMINADOS 0 INDETERMINADOS, ci contenido do Ia Resolucion GG-952 del

31 de Julio do 2015 "Por Ia cual se dispone la expropiación per via administrativa de faja de terreno

do inmuoblo y sus anexidades". predio quo sorá dostinado al proyecto BCINTURON VERDE,

MACROPRPYECTO LANADITAS, ECOPARQUE GOLONDRINAS', sogün convenio

intoradministrativo No. 4600051369 DE 2013, suscrito oritre ci Municipio do Modeflin - Secrotaria do

Sorvicios Administrativos y Ia Empresa do Desarrollo Urbano —EDU.

La Resolución GG-952 del 31 do Julio de 2015, tue oxpodida por la Emprosa do DesarroHo Urbano

EDU, quion actOa por do!egacion del Aicaide do Medehin do conformidad con el docroto 395 do

2011.

Para los ones pertinentes, so anoxa copia integra del original do ía Resolucion GG-952 del 31 do

Julio de 2015, y so le infomia quo contra la prosente resoluciOn procedo recurso do Reposicion ci

cual dobera ser intorpuosto dentro do los diez (10) dias hãbiies siguientos a Ia Notiflcacion,

So precede a pubhcar on la pàgina electrOnica do la EDU y on las carteleras ubicadas en Ia sode

Central y en la direccion do GestiOn Prodios do Ia Emprosa do Dosarrollo Urbano ED!.), ci aviso y

copia integra del acto administrativo por ol tormino do cinco (5) dias hábiles por lo cual so

considerara surtida Ia noflficacion S finalizar ol dia siguiento al rotiro del aviso

FIJAC ION: Hoy, viernos vointiocho (28) do Agosto do 2015

QUI, LUCRECIA LONDONO ILES

Socrotaria General Emprosa do Dosarroilo Urbano —EDU-

DESFIJACIÔN Hoy, viornos cuatro (4) do Septiembro do 2015 a

las 5:30 p.m.

LUCRECIA LONDO&O BUILES Secretaria Gonoral

Emprosa do Dosarrollo Urbano —EDU-

jntegatmente el habitat en ravor tie Ia gente 'fanstormamo

4.

Resc5ftd6ndeExpropiación edu Cmpresu de Dejatrolto lirbono

El presente documento es fiel copa Tomada odona que reposa en Ci archivo de a entdad.

Wiripn d? md*Ifr I 1/ V-.:t

RESOLUCIÔN N° GG ADM fSTkACION EOCIJSENT;

( UU 2015 ) "Per ía cual so dispone Ia expropiaciOn por via administrativa do faja do torreno do

un Inmueble y sus anexidades"

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESADE DESARROLLO URBANO

-EDU -.

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU -.

En usc de sus facultades legales de conformidad con el Decreto NO 0395 del 02 de maize de 2011 "Pore! cual so Delega facultados en mater/a do adquisiciOn de predios a Ia Empresa do Desarroio Urbano y so dictan otras disposicionos.. ' y en especial las otorgadas per Ia Ley ga de 1989 y los articulos 58, 63, 64 y 65 y siguientes de Ia Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal N° 46 de 2006 "Pore! cual so rev/say ajusta of Plan do Ordenamiento Territorial para of Municipio de Model/in".

CONSIDERANDO:

Que Ia Empresa de Desarrollo Urbane —EDU, es una instituciôn del orden Municipal cuyo objetivo es Ia gestiôn y operaciôn urbana e inmobiliaria, el desarrollo, Ia ejecución, la asesoria y Ia consultoria de planes, programas y proyectos urbanos e inmobiliarios, en el ambito municipal, departamental, nacional e internacional

Quo Ia Empresa de Desarrollo Urbano —EDU-, estatutariamente contempla dentro de sus funciones Ia adquisiciôn de predios para proyectos de utilidad püblica e interés general.

Que el articulo 58 de la Constitucion Niacional, modificado por el Acto Legislative No 1 de 1999 al referirse al derecho fundamental que garantiza Ia propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles senala:

"Cuando do Ia aplicaciOn do una fey expodida por motivos do utilidad pUb/ica 0 intorés social, resultarori on con f/icto !os derochos do los particu/aros con Ia necesidad por el/a reconocida, el interOs privado dob era ceder at interés de pUblico o social".

Resolucióri de expropiación

José Maria Londono Tarrtayo

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41,

Y más adelante agrega:

'Par motivos do utilidad pOblica a interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiaciOn mediante sentencia judicial & indemnizaciOn previa. Esta se fijara consultando los intereses do Ia comunidad y del afectado. En los casos quo determine el legislador, dicha expropiaciOn podra adelantarse por via administrativa, sujeta a posterior acciOn contenciosa - administrative, inc/usa respecto del precio'

Que con base en lo preceptuado en Ia Constitucion Poiltica y en las leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y 507 do 1999, Ia ordenación del urbanismo le corresponde al poder pUblico, normas que de manera general y abstracta fijan los parámetros a los cuales debe ceñirse Ia ordenacian y remiten a los planes de ordenamiento territorial formulados por cade Municipio, la ordenación del espacio territorial de su competencia.

Que Ia misma norma constitucional, dispone: "Par motivos de utilidad pôblica a interés social definidos par el legisladar, podrá haber exprapiaciOn mediante sentencia judicial & indemnizaciOn previa. Esta se fijará consultando los intereses de Ia comunidad y del afectado. En los casos quo determine el legislador, dicha expropiaciOn padrá adelantarse par via administrative, sujeta a posterior acciOn contenciosa - administrativa, inc/usa respecto del precio".

Que el articulo 8°, numeral 10 de Ia Ley 388 de 1997, consagra Ia expropiación de inmuebles como una acciôn urbanistica para Ia ejecución de los Planes y Programas do Ia Administraciôn. Al respecto senala

"Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisiciOn so declare como de utilidad pUb//ca o interes social, do con formidad con /0 pro vista en Ia /ey"

Que mediante Ia Ley ga do 1989, de Reforma Urbana, so dictaron las normas que regulan los Planes de Desarrollo Municipal, Ia Compraventa y Expropiacian de Bienes y en general disposiciones relacionadas con Ia planificacian del desarrollo Municipal.

La Ley 388 do 1997, modificó Ia Ley 92 do 1989. El capitulo VIII, articulos 63 y siguientes de Ia Ley 388 de 1997, regula el procedimiento de Ia expropiaciôn par via administrativa prevista en el articulo 58 de Ia Constitución Politica.

El articulo 63 do Ia Ley 388 de 1997 senala que:

"Se considera quo existen motivos do utilidad pOblica a de interes social para expropiar par via administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sabre terrenos e inmuebles, cuando, con forme a las reglas senaladas par Ia presente Ley, Ia

administrativa corn petente considere que existen especiales cia, siempre y cuando Ia finalidad corresponda a las senaladas an

las letra.s a), b), c), d), e), h), j), k), I) y iii) del articulo 58 do Ia presente Ley.......

El articulo 64 de Ia Ley 388 de 1997, expresa:

"Las condiciones de urgencia que autorizan Ia expropiaciOn por via administrativa serán declaradas por Ia instancia 0 autoridad cornpetente, segün Jo determine el Concejo Municipal o Distrital, o Ia Junta Metropolitana, segUn sea el caso, mediante Acuerdo......

Que el Plan de Desarrollo 2012-2015 rrp4edellin un hogarpara Ia vida", establece como principios superiores de Ia gestiôn municipal, Ia vida y Ia equidad, en el coal el interes general prima sobre el particular, definiendo on enfoque marcado hacia la regularizaciôn de las relaciones de los habitantes con el territorio, Ia ordenada ocupaciôn del mismo, el mejoramiento de su calidad de vida y el acceso en igualdad de condiciones a las oportunidades que garantizan el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

Que el Acuerdo Municipal No 07 del 30 de mayo de 2012 "For medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo 201 2-2015 "Medellin un hogar para Ia vida" establece como programa bandera El Cinturon Verde Metropolitano, en las siguientes lineas Estratégicas, componentes y programas:

25 COMPONENTE PROGRAMA

Linea 2. Equidad, prioridad de Ia 5. Vivienda yhàbilat: Derechos par Programa 189. Mejoramiento integral del sociedad y del gobierno. la vida, dignidad y equidad. habitat para Ia vida, Ia equidad yla cohesion.

Programa 200 Intervenciones urbanas y rurales

en el marco del CjnturOn Verde.

Linea 4. Territorio sostenible: 3. Territorio equitativo y ordenado. Programa 279. Cinturdn Verde para el ordenado, equitativa e induyente. equilibria del territorio.

13. Que el Departamento Administrativo de Planeaciôn Municipal en usa de SOS

atribuciones legales, en especial las conferidas en los articulos 58, 63, 64 y 65 de Ia Ley 388 de 1997, de conformidad con Ia competencia asignada en el Acuerdo 46 de 2006, Resolucion N° 219 del 21 de julio do 2014 "Por medio de Ia cual se declara Ia existencia de condiciones do urgencia por motivos de utilidad pOblica e interes social, para Ia ejecuciOn del proyecto "Jardin Circun va/ar", el cual se enmarca en el programa "CinturOn Verde Metropolitano", mediante Planes Maestros de los sectores Llanaditas, Cerro Pan de AzUcar, Gerro La Cruz y sector Gerro el Picacho, en/ace Picacho Pajarito, ubicados an los bordes urbano-rural del Municipio de Medellin", y la Resolucion N° 461 del 07 de noviembre do 2014, por media de Ia coal se declara "Is existencia de

- edu Empresa 4e Desariuttu Urbane

llunrDio dr IItdetlin

/ <4" condiciones do urgencia por motivos de utthdad publica o interes social, con el objo.(o dc'47 adquirir los predios pare Ia ejecuciOn del Parque TurIstico y Recreativo denomin'do•' Golondrinas dentro del proyecto "Jardin Circunvalar", el cual se enmarca en ci pro grarr?á "Cinturon Verde Metropolitano" ubicados en 0/ sector do Lianaditas, borde urbano-rural del Municipio do Mode//In".

Que mediante el Acuerdo Municipal No 049 del 29 de noviembre de 2011, ci Honorable Concejo de Medellin aprobO el presupuesto general del Municipio de Medellin para Ia vigencia fiscal de 2012.

Que ei mismo Plan de Desarrolio Municipal, dentro dci coruponente "2. PLAN DE INVERSIONES V FUENTES DE FINANCIACION", numeral "2.2.1. Fuentes Convencionales" tiene entre ci listado de obras actualmente decretadas ci Proyecto denominado Cinturón Verde Metropohtano.

Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 66 de Ia Ley 388 de 1997, se expidia Ia Resolución NO GG-0450 del 29 de abril de 2015, "pormedio do Ia cual se inician las diligencias tendientes a Ia adquisiciOn por enajenaciOn voluntaria o expropiaciOn por via administrativa y so formula una Oferta do Compra", para Ia adquisicion de una faja de terreno del inmueble identificado con Ia matricula inmobiliaria NO 0IN-143022, de Ia oficina de Registro de Instrumentos PUblicos Zona Norte de Ia ciudad de Medellin, de propiedad del señor JOSE MARIA LONDONO TAMAYO, identificado con cedula de ciudadania NO 3.312.913, con el 100% del derecho real de dominio, cuya descripciôn y linderos constan en Ia Escritura PUblica 1411 del 01 de juho de 1916, de Ia Notaria 1 del Circulo de Medeilin.

Que Ia Resolucion NO GG-0450 del 29 de abril de 2015, se notifico al señor José Maria Londoño Tamayo y a sus herederos determinados e indeterminados por aviso fijado ci 8 de mayo de 2015 y desfijado ei 15 de mayo de 2015, de conformidad con ci articulo 69 de Ia ley 1437 de 2011, Côdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que pese a que Ia notificacian se realizO en debida forma, ci término para aceptar Ia Oferta de Compra formuiada venció, sin que a Ia fecha se hayan hecho presentes el señor José Maria Londono Tamayo o sus herederos determinados o indeterminados.

Que el articulo 61 de Ia Ley 388 de 1997 inciso 50 establece que:

Resokicion deexpropiaEiarn -'Ta

José gria

J9. / Ernpesu de aesoTlolto Jrbor.

/ mLniruie

9/ proceso do oxpropiaciOn si transcurridos trointa (30) dias hãbilos doäpriAs de Ia comunicaciOn do Ia oforta do compra, no so ha lie gado a un apuordo formal para Ia enajenaciOn voluntaria, contenido en un contrato do promesa do compraventa"

Quo de acuerdo con el articulo 67 de Ia ley 388 de 1997, establece que: "En el mismo acto quo dotormino of caractor administrativo do /8 expropiaciOn, so deberO indicar ci valor del precio indemnizatorio quo so roconocorã a los propietarios, of cual será igual a/ avaiáo comercial que so uti/iza para los ofectos provistos on ol articulo 61 de Ia presonto Ley Igualmente se procisaràn las condicionos para of pago del precio indomnizatorlo, las cuales podrãn contomp/ar of pago do contado o of pago entre un cuaronta (4091o) y un sosenta por c/onto (609/6) e/ va/or al momento de Ia adquisicion voluntaria y el valor rostanto an cinco (5) contados anualos sucosivos o igualos, con un intores anual igual al interOs bancario vigente on of momento do Ia adquisiciOn vol untaria.

Parágrafo 1°.- El pago dcl precio indemnizatorio so podra roalizar on dinero ofectivo o titufos va/ores, dorochos do construcciOn y desarrollo, de part/c/pa dOn an ef proyocto o pormuta. En todo caso of pago so hara siempro an su totalidad de contado cuando el valor do Ia indomnizaciOn soa inferior a dosciontos (200) sal arios minimos fogales monsuales al mom onto do Ia adquisiciOn voluntaria o do Ia oxpropiaciOn

Quo de acuerdo con el numeral 2 del articulo 70 de la Icy 388 de 1997, establece que:

"La ontidad quo ha dispuosto Ia expropiaciOn pondrth a disposiciOn inmediata del particular oxpropiado, so gUn soa of caso, 0/ valor total correspondionto o of porcontajo dol precio indomnizatorio quo so paga do contado y los documontos do dobor corrospondiontos a los cinco contados sucosivos anuaf os del safdo. Si of particular no retira dichos va/ores y los documontos do dobor dontro do los dioz dias siguiontes a Ia ejocutoria, Ia ontidad dobora consignarlos en Ia ontidad financiora autorizada para 01 efocto a disposiciOn del particular, y ontregar cop/a do Ia consignaciOn al Tribunal Administrativo on cuya area de jurisdiccion so encuentro ubicado el inmuoble dentro do los diez (10) dias siguiontes, considorandoso quo ha quodado forma/mente hecho el pa go."

Quo el articulo 71 do la ley 388 de 1997, establece que:

"Contra Ia decisiOn do oxpro p/ac/On por via administrat/va procodo acciOn espocial contoncioso-administrat/va con of fin do obtonor su nulidad y of rostabfocimionto del derocho fosionado, o para controvertir of precio indemnizatorio roconocido, Ia cual dobora interponorse dontro do los cuatro mesos calondario siguiontos a Ia ojecutoria do Ia

Resoluci6n de expropiacio'n AM

B6U € ipJii'srj de [Jeserrolt o Jrhario '

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A. t.

respective decisiOn. El proceso a que da lugar dicha acciOn se sometera a las siguierile/0Q/ reglas particulares:

I. El Organo competente será el Tribunal Administrativo en cuya jurisdicciOn se encuentr el inmueble expropiado, en primera instancia, cualquiera que sea Ia cuantia.

Ademas de los requisitos ordinarios, a Ia demanda debera acompañarse prueba de haber recibido los valores y documentos de deber puestos a disposiciOn por ía administraciOn o consignados por ella en el mismo Tribunal Administrativo, y en ella misma deberan solicitarse las pruebas que se quieran hacer valer o que se solicita practicar.

Nopodra solicitarse Ia suspensiOn provisional del acto gue dispuso Ia expropiaciOn nor via administrat/va. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por Ia Code Constitutional mediante, Sentencia C-127 de 1998.

Notificada Ia demanda a Ia entidad autora de Ia decision de expropiaciOn por vIa administrative, y concluido el tOrmino do cinco (5) dias para Ia contestaciOn de Ia misma en Ia cual igualmente deberan indicarse las pruebas quo se solicitan, se ordenara un periodo probatorio que no podra ser superior a dos (2) meses, concluido el cual y despues de dar traslado comUn a las partes para ale gar por tres dies, se pronunciarA sentencia.

Contra Ia sentencia procedera recurso de apelaciOn ante el Honorable Consejo de Estado, el cual decidira de piano, salvo que discrecionalmente estime necesaria practicar nuevas pruebas durante un lapso no superior a un mes. La parte que no ha apelado podra presentar sus alegaciones, por una sola vez, en cualquier momento antes de que el proceso entre at despacho para pronunciar sentencia.

Be acuerdo con lo dispuesto en el an'iculo 58 de Ia ConstituciOn Politica, en el proceso no podran controvertirse los motivos de utilidad pOblica o do interOs social, pero silo relativo al precio indemnizatorio. Numeral derogado tácitamente por el Acto Legislativo 01 de 1999, segUn lo expresado por Ia Code Constitutional mediante, Sentencia C-059 de 2001.

Cuando Ia sentencia revoque Ia decisiOn del Tribunal Administrativo y declare nulidad y el consiguiente restablecimiento del derecho, dispondra lo siguiente:

La suspensiOn en forma inmediata, por perle do Ia respective entidad pUblica, de todas las acciones y operaciones en curso pare utilizer el bien expropiado;

La práctica, antes del cumplimiento de ía sentencia, por el Tribunal Administrativo ante el cual se haya surtido Ia primera instancia, de una diligencia de inspecciOn con intervenciOn de peritos, a fin do determinar mediante auto de liquidaciOn y ejecuciOn Ia sentencia que pronunciara Ia respective Sale de Decision contra el cual solo procedera el

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Resoución de.expropiación

JOsé %larià LohdoñoTamayo

si of bien ha sido o no utilizado 0 Si lo ha sido parcialmente y, segunei caso, ci valor de Ia indemnizaciOri debida. En el mismo acto se precisara si va/ores y docurnentos de deber corn pensan Ia indemnizaciOri determinada y en que proporciOn, si hay lugar a reintegro de parte do ellos a Ia administraciOn, 0 si Esta de pagar una surna adicional para cubrir el total de ía indemnizacion;

La orden de registro de Ia sentencia de Ia respectiva Oficina de Registro lnstrurnentos PUblicos, a fin de que ía persona recupere en forma total a parcial titularidad del bien expropiado, con forme a Ia determinacion que se haya tornado en el auto de liquidaciOn y ejecuciOn do ía sentencia, para el caso en que ía administraciOn haya utilizado o sOlo haya utilizado parcialrnente el inmueble expropiado. Cuando haya lugar al reintegro de va/ores a docurnentos de deber, para efectuar el re gistTo se debera acreditar certificaciOn autOritica de que se efectuO el reintegro respectivo en los términos indicados an el auto de liquidaciOn y ejecuciOn do Ia sentencia.

La orden de pago del valor que a titulo de restablecimiento del derecho lesionado debe pagar adicionalrnente Ia administraciOn, sin que haya lugar a reintegro alguno do los valores y documentos de deber recibidos ni al registro de Ia sentencia de Ia oficina de Registro de Instrurnentos PUblicos, cuando Ia administraciOn haya utilizado corn pletarnente of bien expropiado.

B. Si Ia sentencia decide, con forrne a ía demanda, sobre ci precio indemnizatorio reconocido por ía administraciOn, dispondra si hay lugar a una elevaciOn del valor correspondiente o a una modificaciOn do /8 forms de pa go. En este caso, las determinaciones que se hagan en el auto de liquidaciOn de ía sentencia, tendran en cuenta el nuevo precio indemnizatorfo y Ia diferente rnodafidad de pa go.

Por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: OBJETO: Ordenar Ia expropiacián por Via Administrativa de Ia faja de terreno requerida del inmueble identificado con Ia matrIcula inmobiliaria NO 01N- 143022, de Ia oficina de Registro do Instrumentos Póblicos Zona Node de Ia ciudad de Medellin, cuyo propietario inscrito es el señor JOSE MARIA LONDONO identificado con cedula de ciudadania, 3.312.913, Lote de terreno ubicado en Ia carrera 18B N 065-104, interior 150, identificado con COBAMA 900800000042, con un 100% del derecho real de dominio, cuya descripción, area y linderos conforme a Ia Escritura PUblica 1411 del 01 de julio de 1916, de Ia Notaria 1 del Circulo de Medellin son los siguientes:

Resolucidn de expropiación

José Maria Londoño Tamayo edu Ernpresu tie Desurcoith LlrbDr,

mt,nr'pin mrdItin

N,

•'.ci. (1 A

"Un lote de terreno, con todas sus mejoras y anexidades, situado en-.este Mede/lin en Ia finca denominada El Bosque" hacia Ia parte a/ta de esta, delimita as!: par el sur, a partir de un peno/ negro con centro blanco, situado c do propiedad del Gobierno Departamental, siguiendo este par Ia canada arriba hasta encontrar una piedra negra chorreada; por el oriente del punto anterior a un volcancito donde hay dos huecos y donde se pondra u mojón do piedra; por e/ norte, canada abajo a una piedra seña!ada con una cruz; de esta por el occidente, a/primer lindero".

Parágrafo 1: SegUn Ia Ficha Catastral expedida par Ia Unidad de Cartografia do Ia Subsecretaria de Catastro el 15 de Julio de 2014 y Oficio GT-7223 del 8 de agosto de 2014, expedido par Ia Unidad de Cartografia de la Subsecretaria de Catastra, donde se actualizan las areas de Ia ficha Predial con las cálculos de Ia GEODATABASE, y piano de afectacion elaborado par Ia Subsecretaria do Catastro del Municipio de Mode//in, el predia tiene un area de late de 13.66637 M2 y un area total canstruida de 85.65 M 2 . El inmueble se encuentra ubicado en el late identificado con COBAMA 9008000042, sus linderas generales do canfarmidad can Ia Ficha Catastral, Oficio GT-7223 y piano de Afectación antes aludidas, es el siguiente

LINDEROS INMUEBLE DE MAYOR EXTENSION:

Lote de terreno que serâ objeto de compra parcial, ubicada en Ia CR 18B N 065 104, interior 150, en Ia vereda Piedras Blancas del Carregimienta de Santa Elena, can un Area de 13.666.37m 2 , camprendido entre los puntos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, 0, P, Q, R, S, T, U, V, Wy A cuyos linderos y medidas san:

Por el Norte: Del punta de partida S al punta T en linea quebrada en direccion oriente con una distancia de 55.35 metras lineales con el predio can COBAMA 90080000002, del punta T gira al punto U en linea recta en direccion naroriente con una distancia de 21.69 metros lineales can el predia can COBAMA 90080000002, del punta U gira al punta V en linea recta en direccion suroriente con una distancia de 8.42 metras lineales con el predio can COBAMA 90080000002, del punta V al punto W en linea quebrada en direcciOn narariente con una distancia de 92.43 metros lineales con el predia con COBAMA 90080000002, del punta W gira al punta A en linea recta en direccion oriente can una distancia de 27.95 metros lineales can el predia con COBAMA 90080000002. Par el Oriente: Del punta A gira al punta B en linea recta en direcciOn suroriente con una distancia de 57.46 metros lineales can el predio can COBAMA 90080000002, del punta B gira al punto C en linea recta en direccion surariente

Resoiiición de exprd

José MátiaLondoño edu ErnpresQ de Desori ollo lhL,onc

llIniro , O,dtIIin

de 38.52 metros lineales con el predio con COBAMA el Sur: Del punto C gira at punto D en linea recta en direcciOn

occidente con una distancia de 15.57 metros lineates con el predio con COBAMA 90080000041, del punto 0 gira al punto E en linea curva en direcciôn noroccidente con una distancia de 8.13 metros lineales con el predio con COBAMA 08060380145, del punto E gira al punto F en linea curva en direccion noroccidente con una distancia de 11.71 metros lineales con el predio con parte del predio con COBAMA 08060380145 y el predio con COBAMA 08060380146, del punto F al punto G en linea curva en direcciôn occidente con una distancia de 10.55 metros lineales con el predio con COBAMA 08060380147, del punto G gira at punto H en linea curva en direccion noroccidente con una distancia de 26.50 metros tineales con los predios con COBAMA 08060380044, 08060380045, 08060380046 y 08060380056, del punto H gira a! punto I en linea curva en direcciOn noroccidente con una distancia de 11.87 metros lineales con et predio con COBAMA 08060380056, del punto I al punto J en Ilnea curva en direcciôn suroccidente con una distancia de 5.03 metros lineales con el predio con COBAMA 08060380056, del punto J al punto K en linea quebrada en direccion occidente con una distancia de 20.23 metros lineales con el predio con COBAMA 08060380056, del punto K al punto L en Ilnea curva en direccion noroccidente con una distancia de 11.55 metros lineales con el predio con COBAMA 08060380056, del punto L gira al punto M en linea curva en direcciôn suroccidente con una distancia de 26.93 metros lineales con el predio con COBAMA 08060380056, del punto M gira al punto N en Ilnea curva en direcciOn noroccidente con una distancia de 14.79 metros lineales con el predio con COBAMA 08060380056, del punto N gira al punto 0 en Ilnea recta en dirección sur con una distancia de 6.81 metros lineales con el predio con COBAMA 08060380056, del punto 0 gira at punto P en linea quebrada en direcciôn noroccidente con una distancia de 25.07 metros lineales con el predio con COBAMA 08040070019, del punto P gira al punto Q en linea quebrada en direccion suroccidente con una distancia de 14.89 metros lineales con el predio con COBAMA 08040070019, del punto Q gira at punto R en Ilnea quebrada en direcciOn noroccidente con una distancia de 50.27 metros lineales con el predio con COBAMA 08040070019. Por el Occidente: Del punto R gira al punto de partida S en linea recta en dirección norte con una distancia de 36.13 metros lineates con el predio con COBAMA 08050080002.

FRANJA DE TERRENO REQUERIDA POR EL MUNICIPIO DE MEDELLIN:

.4 6,10

Area la cual se describe y alindera, de conformidad con el piano adjunto al GT - 7223 del 08 de Agosto de 2014, elaborado por Ia Cartografla del Departamento Administrativo de Planeacion del M MedeUin, sus hnderos son:

Lote de terreno que comprende mejoras y anexidades, ubicado en Ia CR 18B N°65-104, interior 150, en Ia vereda Piedras Blancas del Corregimiento de Santa Elena, con un Area de Lote de 2.337.69m 2 , comprendida entre los puntos A, B, C, D, E, Al, Z, Y, X, W y A; cuyos hnderos y medidas son:

Por el Norte: Del punto de partida W al punto A en linea recta en direccian oriente con una distancia de 27.95 metros lineales con el predio con COBAMA 90080000002. Por el Oriente: Del punto A gira al punto B en linea recta en direccion suroriente con una distancia de 57.46 metros lineates con el predio con COBAMA 90080000002, del punto B gira al punto C en linea recta en dirección suroriente con una distancia de 38.52 metros lineales con el predio con COBAMA 90080000002. Por el Sur: Del punto C gira al punto D en linea recta en direcciôn occidente con una distancia de 15.57 metros lineales con 90080000041. Por el Occidente: Del punto D gira at punto F en linea curva en direcciOn noroccidente con una distancia de 8.13 metros lineales con el predio con COBAMA 08060380145, del punto E gira al punto Al en linea quebrada en direccion noroccidente con una distancia de 30.88 metros lineales con area remanente, del punto Al gira al punto Z en Ilnea recta en direcciOn noroccidente con una distancia de 6.50 metros tineales con area remanente, del punto Z at punto V en linea quebrada en direcciôn node con una distancia de 14.51 metros lineales con area remanente, del punto V al punto X en Ilnea recta en direcciôn node con una distancia de 13.32 metros lineales con el predio con COBAMA 90080000106, del punto X al punto del partida W en linea recta en direccion node con una distancia de 30.03 metros lineales con area remanente.

Parágrafo 2: AREA DE LOTE REQUERIDA POR EL PROVECTO. El Area del tote requerida por el proyecto es de 2337.69 M 2, el proyecto no requiere el area construida sobre esta faja de terreno, la cuat se describe y alindera, de conformidad con et Piano elaborado por Ia Subsecretaria de Catastro del Municipio de MedellIn:

El area construida requerida para el proyecto de 2.33769 M 2 , se encuentra representada asi:

Resolución de expropiación

José Maria Londoño Tamayn edu (- mpreso de. Desarroltu Urbui'o

fllurt,r,pia fl Ifled,U,n

Resolución José Maria Lj edu

Enpresu de Ucscc, uti u Ul bunu flrnttpo t flIerl.Ihn

JN 00CUMENTAI

• Lote Area reguerida M2 Destinación rn.i. 01 N-i 43022 2.33786 1 Forestal protector productoU Total area reguerida 1 2,337.86

Parãgrafo 3: El bien inmueble NO se encuentra sometido a Reglamento de Propiedad Horizontal.

Parágrafo 4:1-a adquisicián del inmueble descrito en el articulo primero de Ia presente resoluciôn, se realiza en virtud del procedimiento establecido en los articulos 58 y siguientes de Ia Ley 388 de 1.997 y el mismo será destinado para la ejecuciOn del proyecto de utilidad pUblica denominado Ecoparque Goloridrinas, segUn lo establece Ia Resolución NO 219 del 21 de julio de 2014, "Par media do ía cual so dec/ara situac/On de urgencia para Ia adquisiciOn do inmuobles con destino.

ARTICULO SEGUNDO: TRADICION. El propietario actual, adquiriO el derecho de dominio y poèesiôn del bien inmueble de Ia siguiente forma:

•El Señor JOSE MARIA LONDOIO TAMAYO, adquirió el 100% del derecho real de dominio, par compra al señor RAFAEL MESA P. mediante Escritura Publica NO 1411, del 01 de julio de 1916, de Ia Notaria Primera del Circulo de Medellin, el inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria NO OIN- 143022, no obstante otras tradiciones posteriores Ia sentencia sn. del 25 de enero de 2008, del juzgado 12 de Familia de Medellin, lo confirma como propietario del inmueble. ARTICULO TERCERO: PRECIO DE LA OFERTA. El valor total de Ia oferta que se realiza por medio de Ia presente Resoluciôn, es conforme al avalüo comercial V-09-14-2322 del 30 de septiembre de 2014, realizado por Ia sociedad avaluadora AVALUOS Y TASACIONES DE COLOMBIA VALORAR S.A., identificada con el NIT 900.232.534-1, con Registro Nacional de Avaluador No. J-015, par Ia suma de VEINTIIJN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCIJENTA V SIETE PESOS M.L. ($21 .374.757).

Parãgrafo 1: Para determinar el valor de Ia indemnizaciOn y su forma de pago, eI Municipio de Medellin consultô, no sOlo los intereses de Ia persona expropiada, sino los de Ia comunidad, en razOn de ello eI pago de la indemnizaciOn se efectuara en un solo contado.

Parágrafo 2: De acuerdo con el numeral 2 del articulo 70 de la ley 388 de 1997, establece que:

Resolución de expropiación José Maria Londoño Tarnayo

(' La entidad que ha dispuesto Ia expropiacion pondra a disposicion inmediata4e4path6'Ja;

expropiado, segOn sea el caso, el valor total correspondionte o el porcentajè \del4repio indemnizatorio que so paga de contado y los documentos de deber correspondiehØ los cinco contados sucesivos anuales del saldo. Si el particular no retira dichos valores y los documentos de deber dentro de los diez dias siguientes a Ia ejecutoria, Ia entidad debera consignarlos en Ia entidad financiera autorizada para el efecto a disposiciOn del particular, y entregar cop/a de Ia consignacian al Tribunal Administrativo en cuya area de jurisdicciOn se encuentre ubicado el inmueble dentro de los diez (10) dias siguientes, considerandose que ha quedado formalmente hecho el pa go."

Paragrafo 3: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El pago se hará con cargo a los Certificados de disponibilidad y Certificados de Campromiso presupuestal expedidos por Ia Empresa de Desarrollo Urbano-EDU-. Asi:

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO_N ° 4600051369 de 2013

PROYECTO Cinturon Verde, Macroproyecto Lianaditas, Ecopargue Golondrinas

RUBRO PRESUPUESTAL 24G0U0020201010601 CV51369 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DMPROMISO PRESUPUESTAL

AfJO 2014 I Migrada 2015 AO 2014 I Migrada 2015

1711 2990 1684 2916

Paragrafo 4: La Entidad Financiera autorizada para lo relacionado con Ia consignacián indicada en Ia presente Resolucion, es el Banco Agrario de Colombia, Sucursal Carabobo Medellin, ubicado en Ia carrera 52 N° 49-66, de Ia nomenclatura actual del Municipio de Medellin.

Paragrafo 5: Copia de Ia consignación se entregará al Tribunal Administrativo de Antioquia, considerandose que de esta manera ha quedado formalmente hecho el pago de conformidad con la Ley.

ARTICULO CUARTO: DESTINACION. El inmueble objeto de esta expropiación, será destinado al prbyecto Cinturon Verde Metropolitano, Ecoparque Golondrinas.

ARTICULO QUINTO: CANCELACION DE OFERTA. Se solicita al Señor Registrador ordenar Ia cancelacion de la oferta de compra forniulada por el Municipia de Medellin, mediante Ia Resolucion NO GG-0450 del 29 de abrIl de 2015, en el folio de la matricula inmobiliaria NO OIN-143022 de Ia Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de

Resolución de expropin José Maria Londoñd1'&rnyo

ARTICULQSEXTO: ORDEN DE INSCRIPCION. Una vez cancelada Ia oferta de compra y notificada Ia presente Resoluciôn, será inscrita en Ia Oficina de Registro de Instrumentos Püblicos tie Medellin Zona Norte, para que se surtan los efectos atinentes a Ia transferencia del derecho de dominio en cabeza del Municipio de Medellin - NIT 890905211-I, de conformidad con el numeral 4 del articulo 68 de Ia Ley 388 de 1997 y numeral 1 del articulo 70 de Ia misma Ley.

ARTICULO SEPTIMO ENTREGA MATERIAL. Efectuado el registro de la presente resolucion, se exigirá Ia entrega material del tote de terreno objeto de esta expropiaciOn junto con todo lo que en él este contenido, sin necesidad de intervenciôn judicial.

ARTICULO OCTAVO ORDEN DE NOTIFICACION Y RECURSOS. Se ordena notificar Ia presente resolucion a los que acrediten Ia titularidad del derecho de dominic de conformidad con lo previsto en los articulos 66, 67 y 69 del Côdigo de Procedimiento Administrativo y de Ic Contencioso Administrativo.

Contra Ia presente resoluciôn procede el recurso de reposiciOn que debera ser interpuesto ante Ia Gerente General de Ia Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su notificacion personal o a Ia desfijacian del aviso, segUn el cas 0.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Dada en la ciudad de Medellin, a los 06 AGO 2015

M6et, MARIA 9GEL BERNAL

Ge eral EDU

,IA I iLf

/ I ProyeO: I ogada Confratista _______________ _______________

Aprobô: Pedro Fepe Hineslrosa Diaz del

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