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NOTICIAS BIBLIOGRAFICAS www.juridicas.unam.mx Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 97, México, 1988. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

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C~LECIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL, Guía de Estudios para Aspi- rantes al Notariado, Edit. Colegio de Notarios del D. F., México, 1987. Consta de 148 páginas.

El Colegio de Notarios del Distrito Federal' pone a disposición del estudioso del Derecho la presente Guía de Estudios para el Ejercicio del Notariado, consciente de la necesidad de contar con un documento que sirva de base para la sustentación de los exámenes para Aspirante Y de Oposición al Notariado en el Distrito Federal; el cúmulo de dispo- siciones legales y administrativas demandaba desde hacía largo tiempo, la existencia de este trabajo, que finalmente se hace público gracias a la atinada intervención, estudio y colaboración prestada por un grupo de Notarios del Distrito Federal, dirigido por los licenciados Carlos de Pa- blo Sema, Jorge Alfredo Domínguez Martínez y Mario Pérez Salinas.

No pretende la Guía de ninguna manera, ser el único sustento para la presentación de los exámenes que la Ley del Notariado para el mismo Distrito Federal, previene como necesarios para tener acceso a la fun- ción notarial, pero si el de servir al Licenciado en Derecho y posterior- mente al Aspirante al Notariado, como principio rector para la presen- tación de los mismos. Las artículos 20 a 23 de la Ley del Notariado citada, que regulan el desarrollo de las pruebas prácticas y teóricas para los exámenes de Aspirante y de Oposición, tan sólo limitan a los sino- dales a preguntar al sustentante sobre "cuestiones de derecho que sean de aplicación al ejercicio de las funciones notariales".

Finalmente, sabemos que esta Guía como toda obra humana es per- fectible y aún cuando se ha querido hacerla lo más completa posible, suplicamos al lector su benevolencia para excusar errores u omisiones.

Por el Consejo del Colegio de Notarios del Distrito Federal.

Lic. Francisco FERNANDEZ CUEIU). PRESIDENTE.

1 Tomado de h Presentación dc la Guía.

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P&EZ F E R N ~ D E Z DEL CASTILLO, Bernardo, Representación, poder y man- dato, prestación de servicios profesionales y su ética, Edit. Porrúa, S. A., 38 edición, M6xic0, 1987. Consta de 230 páginas.

El derecho positivo regula en ocasiones conductas humanas2 estable- ciendo el minimum ético como forma de comportamiento; en otras, da bases de estructura a las instituciones, o bien, regula su.funcionamiento. Podría seguir enumerando las manifestaciones del derecho en sus .orde- namiento~, pero lo que nos llama la atención es cómo algunas de las instituciones reguladas no corresponden a la realidad sino que producto de la imaginación y creatividad, funcionan y dan respuestas concretas a la vida del hombre en sociedad. Enuncio como ejemplos los títulos de crédito, las personas morales y la representación, figuras que son aprovechadas y usadas todos las días y en todos lados. . ,

Motivo de este estudio es la representación, el poder y el mandato, que sin pretensiones de agotar el tema trato de esclarecer y buscar: una aplicación práctica que se adecúe a los negocios del mundo moderno. Trato la representación voluntaria y legal; dentro de la voluntaria,; la, distinción entre poder y mandato, de éste analizo 'sus elementos de va- lidez y existencia y ,las diferentes modalidades establecidas en la legis- lación mexicana.

En la legal estudio los tipos de representación y y s formas de, &e- ditarla. En los capítulos IV y V analizo cuál es el procedimiento actual de legalizac$ón de poderes y mandatos,, haciendo notar la lentitud y anacronismo del sistema y los Convenios Internacionales y Encuent~os Americanos del Notariado Latino que han buscado la agilización .en la legalización de firmas y la unificación en la redacción, forma p copte- nido de los poderes y mandatos.

En el devenir histórico del notariado, funcióqn~ble que desde :sqs remotos inicios siempre ha .procurado la seguridd. jurídica en conve nios, contratos y negocios, pocos empeños tan encomi+bles como la! as- pi,rxión en la, unidad mundial o cuando menos continqntal en fa redac- cián, forma y legalizacián de los poderes y -datos otorgados: en escritura pública.

De ahí la necesidad e importancia de la comunicación y el conoci- miento de la legislación de los países que integran la Unión Internacio- nal del Notariado Latino para establecer criterios y proponer modifi- caciones que tiendan a la unidad en el instrumento notarial a través de los congresos y encuentros internacionales.

No es el ánimo describir históricamente las vicisitudes que han reco- rrido los tratados y convenios y otras intentos continentales para lograr

2 Tomado de la Introducci6n del libro. :

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su aprobación unánime en los países del Continente Americano, pero para alcanzar este objetivo, considera prudente en beneficio de la agi- lización de los negocios jurídicos que en la actualidad requieren un aceleramiento, renovar los esfuerzos y situar nuevamente como tema constante en las reuniones o conferencias internacionales del notariado latino, la posibilidad de la aceptación y adhesión a los convenios. in- ternacionales o de otras medida,s subsidiarias por todos los países del continente.

En el V1 redacto algunos formularios de poderes y mandatos que surtan sus efectos en el país o bien que sean utilizados en el extranjero.

La segunda parte la dedico al contrato de prestación de servicios profesionales, pues considero, al igual que Manuel Borja Martínez," que "en el análisis de la evolución histórica del mandato, del poder y de la prestación de servicios profesionales en sus orígenes y aún en la regulación quc les da nucstro Ccidigo Civil, cs a Yeces difícil distinguir a estas tres institutos jurídicos". Por lo tanto es mi deseo adentrarme al estudio de este contrato, delimitándolo y distinguiéndolo de otras figuras jurídicas afines, sobre todo en relación a las analizadas en la primera parte de este trabajo.

La prestación de servicios profesionales tiene por objeto la realiza- ción de actos y hechos jurídicos o materiales que requieren de una pre- paración técnica, artística, científica o profesional. En este último de los casos se necesita título y cédula profesional, razón por la que des- taco: la regulación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 5? Constitucional, relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Fe- deral, conocida como "Ley de Profesiones", y los delitos tipificados en el Código Penal en los que pueden incurrir los profesionistas.

El libro cuenta con varios apéndices. En la primera parte: 1. Tablas de concordancia y comparación de artículos de los Códigos Civiles de 1884 y 1928; 2. Ejecutorias y jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia en materia de mandato; 3. Ejecutorias y jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia en materia de repre,sentación legal. La segunda parte contiene: 1. Ejecutorias y jurisprudencia defi- nida de la Suprema Corte de Justicia en materia de contrato de presta- ción de servicios profesionales; 2. Importancia de los colegios y las organizaciones de profesionistas como medio para preservar y fomentar los valores profesionales; 3. Principios éticos de algunas profesiones.

3 Borja Martínez, Manuel, Apuntes de contratos.

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DOM~NGUEZ MART~NEZ, Jorge Alfredo, El fideicomiso ante Ea teoría ge- nwal del negocio jurfdico, 3? edición, Editorial Porrúa, S. A., México, 1972, XVI y 225 páginas.

El autor divide su obra en cinco capítulos: El fideicomiso en relación con las diversas clases de acontecimientos jurídicos; Elementos esen- ciales y de validez del fideicomiso; Invalidez del fideicomiso; Diversas teorías que explican Ia naturaleza jurídica del fideicomiso; Situación jurídica de los bienes fideicomitidos. Comprende además: Introduc- ción; Apartado de conclusiones, y Apartado de bibliografía. No existe, como resulta común encontrar al final de la enumeración bibliográfica, un apartado especial que se refiera a las fuentes, esto quizá obedece a que en las paginas IX y x, previas al índice general, se enuncian las abreviaturas que habrán de manejarse a lo largo del tratado, mismas que corresponden a las diversas fuentes utilizadas en la monografía.

Uno de los principales y más importantes atributos que desde un principio se pueden encontrar en la investigación realizada por el doctor Domínguez Martínez, consiste en que, a partir del instante que se pro- cede a la lectura del índice general, es posible vislumbrar ya la riqueza del estudio, así como la seriedad en la metología empleada, seriedad metodológica que produce, como resultado, una sistematización clara y precisa que inquieta y hace adivinar tanto los problemas que surgi- rán, como sus posibles soluciones.

La introducción está dedicada, en primer término, a realizar una breve síntesis de los ordenamientos que a partir de 1924, y hasta la promulgación de la vigente Ley General de Títulos y Operaciones de Crddito (m), regularon al fideicomiso. Pasa después al sumario análish de los artfculos que en la ley actual se refieren a su concepto, a sus elementos personales y a su objeto. En seguida hace mención de las diversas teorías que ddctrina y legislación han adoptado para resolver el problema de su naturaleza jurídica, desde aquellas que lo contemplan como un mandato hasta las que consideran a los bienes fideicomitidos como patrimonio sin titular, o como un caso de patri- monio-afectacidn, concluyendo que, en realidad, todas las cuestiones teóricas y prácticas que el asunto involucra, están íntimamente conec- tadas con la teoría general de los actos jurídicos, y que es por medio de ella como se puede llegar a la determinación de la auténtica natu- raleza jurídica del fideicomiso. Finalmente, hace la presentación del plan general de estudio y logra ubicar perfectamente al lector en los temas que habrán de ser tratados a lo largo de la obra.

El capítulo primero esta dividido en cinco incisos: 1. Caractens- ticas y estructura de la norma jurídica; 11. Los acontecimientos juridi- cos en general; 111. Clasificación tradicional de los hechos jurídicos;

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IV. Concepción moderna de las especies del hecho jurídico lato senstl; V. El fideicomiso es un negocio jurídico.

En el primer inciso el autor analiza primordialmente dos proble- mas: 1. El relacionado con las características imperativo ntributivas de la norma jurídica; y 2. El que versa sobre la estructura de la misma, estructura que se integra por un supuesto jurídico hipotético y una o unas consecuencias de derecho que se actualizarán de realizarse el su- puesto previsto hipotéticamente. Alude también el Doctor Domínguez Martínez a la llamada ley de catrsalidad juvídica. Es necesario aclarar que en relación con el tema no se desarrolló en forma integral la teoría, pero pensamos que lo anterior fue más un acierto que un error, ya que tal estudio podría desubicar el análisis del tema central, además, las referencias bibliográficas resultan suficientes para que el interesado pueda, si así lo desea, profundizar en la materia. Sin embargo, no quisiéramos pasar por alto un breve comentario respecto a lo que para el autor es la estructura de la norma jurídica. El Profesor Domínguez se refiere a la norma jurídica como aquella que se integra por un su- puesto hipotético y una o unas consecuencias jurídicas (pág. 11) (po- dríamos incluso agregar "que la norma jurídica es susceptible de ser contemplada a través de una fórmula hipotética que se integra por un supuesto o hipótesis de la norma, y una disposición o consecuencia pre- vista por ella, ambas enlazadas por la cópula debe sev, vínculo que no es un mero enlace lógico, sino un juicio valorativo"). Sergio Ibargüen h s , Notas para el estudio de una Teoría General del Negocio Juri- dico. Tesis Profesional, Escuela de Derecho de la Universidad Iberoame- ricana, México 1972, (pág. 16), no obstante, esta clase de estructura es más bien caractedstica de la regla de derecho véase: Hans Kelsen, Teoría Pura del Derecho. (Traducción de Moisés Nilve). Décima edición, Eude- ba Editorial Universitaria de Buenos Aires, Argentina, 1971, (págs. 45 a SO), y aún más exactamente de la proposición jurídica en el sentido de Larenz (véase: Karl Larenz, Metodología de la Ciemia Jurídica. (Tra- ducción de Enrique Gimberanat Ordeig). Ediciones Ariel, Barcelona, España, 1966, (págs. 164 a 171), y también de Kelsen (véase: Hans Kelsen, Théorie Pure du Droit. Traduction francaise de la 20 édition de la "Reine Rechtslebre" por Charles Eisenmann, Dalloz, París, 1962, (pdgs. 96 a 97). Cabe aclarar que hemos querido dejar sentado lo ante- rior, no como crítica de fondo, ya que incluso el mismo Larenz dice que "la proposición se expresa por medio de normas", sino más bien como intento por precisar la terminología, además, como ya lo expre- samos, es evidente que la intención del autor no fue la de ahondar en estas cuestiones.

En el inciso segundo el autor precisa que los hechos en sí mismos son acontecimientos sin valor jurídico alguno, hechos que requieren

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de la norma para adquirir .ese valor. Coincidimos totalmente con esta posición, sin embargo, no deja de extrañar, que tanto en la obra que venimos comentando, como en las de algunos otros destacados trata- distas, se incurra en el error 'de calificar de antemano como juridicos a los hechos que se encargan de realizar el supuesto. Citemos dos ejem- plos: el Doctor Dominguez Martíneq dice: "Ciertamente, la norma jurí- dica considerada en abstracto, contiene el enunciado de una mera hipó- tesis que al realizarse, origina determinadas consecuencias, las que no se actualizan sino hasta el momento de ,Ia ialización referida, y esa realización se efectúa mediante el hecho jurídico", (pág. 12). Por su parte, Miguel Villoro T o r e o explica: "la realización de todo supuesto jurídico se hace por medio de un acontecimiento temporal y especial- mente, localizado, es decir, por medio de un hecho jurídico", (Miguel Villoro Toranzo, Introducción al Estudio del Derecho. Primera edición, Editorial Porrúa, S. A., México, 1966, (pág. 334). El problema radical en que nosotros consideramos que no es "mediante el hecho jurídico" como se realiza el supuesto y por ende se actualiza la norma (propo- sición), sino que se realiza por un hecho en general, que precisamente por encajar dentro del supuesto previsto por la norma (proposición), al producirse, se convierte en jurídico.

Los incisos tercero y cuarto se dedican a examinar en forma sinté- tica y clara, tanto las doctrinas tradicionalistas de los hechos y actos jurídicos, como aquellas tendencias modernas que nacen de la Escuela Pandectfstica Alemana, y arraigan primordialmente en Alemania, Italia y España, para ir a desembocar finalmente en la teoría del negocio ju- rídico, negocio jurídico como autoregulador de intereses privados a través de la manifestación de la voluntad destinada directamente a la producción de efectos jurídicos deseados por su aUt6r, y reconocidos y tutelados por el ordenamiento legal.

El capítulo concluye con la exacta ubicacióp que se hace del fidei- comiso dentro del género "negocio jurídico", ya que, es indudable que dada su versatilidad, el fideicomiso resulta la especie de negocio jurí- dico que permite al máximo la autoregulación de intereses privados.

El capítulo segundo se encuentra dividido en tres incisos: J. Con- sideraciones generales; 11. Elementos esenciales; 111. Elementos de va- lidez del fideicomiso. Cada, uno de ellos está dividido a su vez en múltiples subincisos.

Con gran habilidad de, síntesis, nos presenta el autor en el inciso primero del capítulo segundo (Consideraciones generales), un amplio panorama de los elementos esenciales y requisitos de validez comunes, con excepción de la solemnidad, a todos los negocios jurídicos, para continuar después con el detallado análisis de cada uno de ellos en relación con el negocio, jurídico del fideicomiso.

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Respecto a la voluntad, el Profesor Domínguez Martínez llega al problema de dicho elemento en relación con el fideicomiso, es decir, jes el fideicomiso un negocio jurídico unilateral, o es un negocio jun- dico plurilateral, un contrato?

A fin de resolver tan interesante y debatido problema de la doctrina que estudia al fideicomiso, el autor realiza una cuidadosa investigación tanto de las posturas que le dan la categoría.de declaración unilateral de voluntad, como de las que le atribuyen características contractuales, así como de aquellas de carácter ecléctico. Finalmente, el Doctor Do- mínguez Martínez establece y fundamenta su postura personal, que distingue entre la constitución de los negocios jurídicos y la ejecución de los mismos, distinción frecuentemente olvidada y que da pie a graves confusiones. "Por nuestra parte -sostiene el citad6 Maestro- y con base en las razones que aludiremos después, consideramos que la cons. titución del fideicomiso tiene lugar mediante una declaración unilateral de voluntad, y el acuerdo de voluntades que es requisito para esa figu- ra, es para su ejecución". (pág. 45).

En cuanto al objeto, segundo elemento esencial de los negocios jurí- dicos, s e estudia desde el punto de vista de su dualidad: objeto directo (encaminado a la producción de consecuencias jurídicas) ; objeto indi- recto (prestación positiva o negativa por parte del obligado), y se esta- blece que tanto el acto unilateral constitutivo del fideicomiso, como el contrato relativo a su ejecución, constan de esa dualidad de objetos.

Una vez analizados los elementos de esencia, pasa el autor, siguiendo el orden sistemático planteado al inicio del capítulo, a efectuar el estu- dio de los requisitos de validez: objeto motivo o fin lícito; capacidad; forma establecida por la ley; ausencia de vicios de la ,voluntad. Es cu- rioso advertir que no se siguió el orden sistemático que deriva del artículo 1795 del vigente Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y más aún, que se examina primero el requisito de validez que está en relación con el segundo de los elementos esenciales, para pasar después a los que tienen conexión con el primero de ellos.

Sobre el tema destaca el estudio que se hace en relación con la ca- pacidad, ya que del mismo se desprende, aunque el autor no lo diga en forma expresa, que la capacidad de goce no es requisito de validez, sino elemento esencial en los negocios jurídicos; porque dicha incapacidad produciría la imposibilidad de que se realizara el objeto directo del negocio jurídico consistente en la producción de consecuencias jurídi- cas. Por último, se aplican las solilciones extraídas de la problemática que la materia plantea al fideicomiso, tomando como punto de par- tida el artículo 350 del Código' Civil en vigor, pudiendo, pues, ser fidei- comitente toda persona que no se encuentre dentro de alguno de los casos previstos por el mencionado articulo. También se hace más ade-

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lante un interesante análisis de las excepciones previstas por los artícu- los 1306 fracción 1 y 1307 del ya citado Ordenamiento Civil.

Termina el Doctor Domínguez Martínez el capítulo segundo haciendo un cuidadoso y detallado análisis del último, en su orden sistemático, de los requisitos de validez: la ausencia de vicios en la voluntad. ' El autor parte de la consideración de que únicamente pueden ser catalogados como vicios de la voluntad: el error, el temor, y la desesa peración, ya que, tanto el dolo como la mala fe, son.propiamente causas que conducen al error. Tampoco la lesión y la violencia son tomados en cuenta como vicios de la voluntad, y para demostrarlo, el Doctor Domínguez Martínez presenta una serie de reflexiones por demhs agu- das e interesantes. Establecidos los anteriores lineamientos, pasa al detallado estudio de los que pueden, en su opinión, ser marcados como auténticos vicios de la voluntad.

Es de suma importancia destacar que el capítulo segundo aborda no s610 los problemas generales de los elementos esenciales y requisi- tos de validez comunes a todos los negocios jurídicos, sino que tiene además la virtud de hacer encuadrar el negocio jurídico del fideicomiso dentro de los lineamientos de la "reoría General del Negocio Jurídico.

El dpitulo tercero se ocupa de uno de los temas más delicados y controvertidos en el Derecho Privado, .controversia teórica y práctica que se extiende incluso a los ámbitos del Derecho Público: 'la invali- dez, y en particular, la invalidez de los negocios juridicos y del fidei- comiso. El capítulo se intitula "Invalidez del fideicomiso", esto hace pensar que' el término invalidez es tomado como el género de todas las especies de sanción que pueden sufrir los negocios juridicos, sin em- bargo, nosotros pensamos que sería más apropiado hablar de ZneficQcia del fideicomiso, pues dicho término encierra un concepto mucho más genérico, además, "es indispensable tener siempre en mente que las nulidades, y en general todas las sanciones, no se dirigen propiamente contra el negocio jurídico, sino contra los efectos y consecuencias de1 mismo." (Sergio Ibargüen Ahrens, op. cit. págs. 147 y 148. En el mismo séntido: Japiot: Citado por Manuel Borja Soriano, Teoría General de las Obligaciones. Tomo 1, quinta edición, Editorial Pornía, S. A. M6xi- có, D. F., 1966, págs. 117 y 118. José Castán Tobefías, Derecho Civil Español Cotmin y Foral. Volumen 11, décima edición, Instituto Edito- rial Reus de Madrid, Madrid, España, 1963, pág. 807).

Seis son los incisos o apartados en que se divide el capítulo de refe- rencia: 1. Generaldades; 11. El fideicomiso ante la noción de la inexis- tencia; 111. El fideicomiso a la luz de los casos específicos de inexisten- cia; IV. Crítica a la teoría de la inexistencia; V. El fideicomiso o' afectado ,de nulidad absoluta; VI. Nulidad relativa de un fideicomiso.

En el primer inciso, al' hablar de las generalidades, el autor presenta

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una visión del conjunto de las causas que producen invalidez en los negocios jurídicos, invalidez que puede revestir tres grados: inexisten- cia, nulidad, y nulidad relativa.

El segundo está dedicado a precisar, partiendo de ilustres y repre- sentativos autores en la materia (Baudry Lacantenerie, Bonnecase, Cas- tán y De Pina), el concepto de inexistencia, y a realizar un análisis pormenorizado del origen y evolución histórica de dicho concepto.

Por su parte, el inciso tercero ya no se ocupa de contemplar tan sólo el aspecto general y descriptivo de la inexistencia, sino que trata de los casos concretos en que no llega a estructurarse alguno de los elementos indispensables para el negocio, haciendo especial hincapié, tanto en los actos unilaterales constitutivos del fideicomiso, como en relación a los contratos por los que se pacta su ejecución. Se examina pues, por una parte, la falta de manifestación de voluntad o consenti- miento, y, por la otra, la falta de objeto dada su imposibilidad física o jurídica.

Es probable que sea éste el apartado más interesante y polémico del capítulo, dado que el autor se aparta un tanto de algunas posicio- nes tradicionalistas. Sin embargo, nosotros consideramos acertada la exposición del tema, así como las sólidas y serias conclusiones que de- rivan de su examen.

En el inciso cuarto, el Doctor Domínguez Martínez, critica con no- table claridad, la doctrina tradicional de la inexistencia. Advierte que las críticas pueden hacerse desde muy variados puntos de vista, pero dedica su atención a aquellas que se refieren a sus características.

No admite, y aduce cuidadosamente los motivos, ni que el negocio inexistente no produzca efectos jurídicos, ni que no sea necesaria la intervención del órgano jurisdiccional para condenarlo a tal invalidez, ni que sea definitiva la característica de que los actos afectados por inexistencia no puedan quedar sujetos a confirmación, ni que la inexis- tencia no sea susceptible de prescribir.

Por último, los incisos V y VI se ocupan de los fideicomisos afecta- dos de nulidad absoluta y relativa, respectivamente.

Es indudable que el capítulo tercero en la obra del Doctor Domín- guez Martínez obtiene el fruto deseado, ya que no sólo logra presentar una visión amplia de los problemas relativos a las nulidades en gene- ral, sino que consigue aplicar dicha problemática a los márgenes espe- cíficos del negocio jurídico del fideicomiso.

El capítulo cuarto, "Diversas teorías que explican la naturaleza ju- rídica del fideicomiso", está dividido para su estudio en diez incisos: 1. Comentarios en torno al Trust anglosajon, antecedente directo del fideicomiso mexicano; 11. Fideicomiso-Mandato; 111. El fideicomiso como patrimonio sin titular; IV. El fideicomiso como desdoblamiento del

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derecho de propiedad; V. El fideicomiso como una transmisión de dere- chos de la que es titular el fiduciario; VI. El fideicomiso como opera- ción bancaria; VII. Fideicomisdnstitución; VIII. El fideicomiso como negocio fiduciario; IX. El fideicomiso como negocio indirecto; X. Opi- nión personal.

El primero de ellos se dedica a estudiar al Trust anglosajon. Se le define utilizando para ello el concepto que se encuentra en el Restate- ment of Trust, se le sigue la pista desde sus orígenes hasta su más reciente evolución, examinando tanto the use como the equity, y se analizan con detalle sus elementos personales (settlor; trustei; cestui que trust), finalmente se habla de los problemas de la propiedad en el trust. Los siguientes apartados se ocupan de exponer las múltiples teo- rías que intentan explicar la naturaleza jurídica del fideicomiso. Por último, del análisis crítico de las teorías anteriores, se concluye que ninguna de ellas tiene la solidez suficiente para explicar la naturaleza jurídica del fideicomiso, principalmente, porque quienes las sustentan no se han colocado desde el ángulo exacto que les permita examinar el problema, y ese ángulo no puede ser otro, como quedó demostrado a partir del primer capítulo, que el del negocio jurídico. El fideicomiso es, pues, en opinión del autor, un negocio jurídico, y es además un negocio complejo, es decir, un negocio unilateral en cuanto a su cons- titución, y contractual en cuanto a su ejecución. De lo anterior, y en atención a sus elementos personales, el autor lo define como "un ne- gocio jurídico que se constituye mediante declaración unilateral de voluntad de un sujeto llamado fideicomitente, por virtud del cual, éste destina ciertos bienes o derechos a un fin licito determinado y la eje- cución de los actos que tiendan a ese fin, deberá realizarse por una institución fiduciaria que se hubiera obligado contractualmente a ello".

El éxito alcanzado por el Doctor Domínguez Martínez en la expli- cación de la naturaleza jurídica del fideicomiso radica en que, mien- tras otros tratadistas han partido de lo particular a lo general, por ejemplo: han querido estudiar el problema relativo a la situación ju- rídica que guardan los bienes fideicomitidos, sin mencionar el acto que origina dicha situación, en cambio el autor partió de lo general a lo particular, del acontecimiento dotado de juridicidad al negocio jurídico.

El quinto y último capitulo en la excelente monografía realizada por el Doctor Domínguez Martinez se ocupa de la situación jurídica que guardan los bienes fideicomitidos, y está dividido para su estudio en cinco incisos: 1. Justificación; 11. Los bienes fideicomitidos ante la teoría del patrimonio afectacih; 111. El Derecho de propiedad .sobre los bienes fideicomitidos; IV. Régimen aplicable a los bienes fideico- mitidos en caso de quiebra durante la vigencia del fideicomiso; V. Quie- bra de la masa fideicomitida.

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En el primero de ellos, el autor justifica el análisis especial que habrá de hacerse en relación a la situación jurídica que guardan los mencionados bienes fideicornitidos, ya que, este aspecto jurídico-patri- monial es de trascendental importancia para la estructura misma del negocio.

El inciso segundo trata de los bienes fideicomitidos frente a la teoría del patrimonio afectación. El punto de partida resulta del aná- lisis de la doctrina del patrimonio personalidad; se le define, se estudian sus características fundamentales, se explica con base en la Escuela de la Exégesis, y se le critica. En seguida, el estudio se encamina a la exposición de la doctrina del patrimonio-afectaci6n; se le define y exa- mina cuidadosamente, y se reflexiona en torno a los artículos 346, 349, 351 y 355 de la LGTOC, haciendo notar que las ideas vertidas en cuanto al patrimonio-afectación pueden ser, en deteminado momento, aplica- bles a la masa fideicomitida. Finalmente, el autor termina criticando, tanto las disposiciones legales en la materia, como la teoría del patri- monio afectacibn en sí misma y en relación con la masa fideicomitida, y hace las distinciones pertinentes entre patrimonio y universaíidad iu- rídica, distinciones que permitirán concluir en el sentido que los bienes fideicomitidos no integran un patrimonio afectación, sino más exacta- mente, masas de bienes que en conjunto forman una universalidad jurídica, universalidad jurídica que es solamente fracción del patrimo- nio personal.

El inciso tercero aborda el problema de la determinación de a quién o a quiénes pertenece la masa de bienes fideicomitidos. Para el logro de tan importante fin, se analiza primero la corriente que afirma que es la institución fiduciaria la titular de los bienes fideicornitidos, pero conservando el fideicomitente parte del derecho de propiedad sobre los mismos, y posteriormente se examina incluso la posibilidad de que el fideicomitente se reserve todo el derecho de propiedad, el cual que- daría en estado latente.

Por último, los incisos IV y V tienen por objeto examinar algunos asuntos de interés en relación con el régimen aplicable a los bienes fideicomitidos en caso de quiebra durante la vigencia del fideicomiso, y de quiebra de la masa fideicomitida misma. Es necesario destacar la gran importancia teórica y práctica que deriva de estos temas, así como la claridad con que fueron tratados por el autor.

Se analizan asuntos tan importantes como los relativos a la ocupa- ción de bienes; a la distinción entre masa de hecho y de derecho; al dgimen jurídico aplicable a los bienes fideicomitidos en caso de quie- bra de cualquiera de los elementos personales del fideicomiso (fidei- comitente, fiduciario y fideicomisario) ; y a la naturaleza de las acciones

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Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 97, México, 1988. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

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separatonas correspondientes. Finalmente, el capitulo termina con un breve estudio en relación con la quiebra de la masa fideicomitida.

La obra concluye con el apartado que se destina a las conclusiones y el que tiene por objeto la presentación de la bibliografía general.

Por lo que a las conclusiones se refiere, podemos resumirlas en las siguientes: 1) La que tiene por objeto tratar al fideicomiso como nego- cio jurídico en oposición a los actos jurídicos stricto sensu; 2) La que afirma que el fideicomiso está compuesto por dos negocios jurídicos diversos; declaración unilateral de la voluntad para constituirlo y con- trato para ejecutarlo; y 3) La que sostiene que el fideicomitente traqs- mite a la fiduciaria el derecho de disponer de los bienes fideicomitidos, pero conservando la propiedad de los mismos en estado latente.

En cuanto a la bibliografía, es una de las más completas que hemos visto en esta clase de investigaciones, ya que incluye los mejores y más importantes estudios de autores mexicanos y extranjeros, tanto en re- lación con el negocio juridico en general y los actos jurídicos, como respecto del negocio jurídico del fideicomiso.

De todas las consideraciones anteriores se desprende que 'la obra del Doctor Domínguez Martínez intitulada "El Fideicomiso ante la Teo- ría General del Negocio Jurídico", resulta ser uno de los estudios mo- nográficos más importantes y serios publicados en nuestro pais durante los últimos años, estudio que afortunadamente se dedica por fin a tratar en México, al negocio jurídico, tema éste casi unánimemente olvidado por nuestros tratadistas, y que al mismo tiempo tiene el atrac- tivo de hacer funcionar al fideicomiso dentro de sus lineamientos.

-Sergio Zbargüen Ahrens.

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