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Con relación a una publicación de la que solicitan nuestra opinión: “Egresados de escuelas particulares no podrán concursar por una plaza de primaria,“ dice el título de la nota. No dice de escuelas normales particulares. A continuación lo publicado.

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Con relación a una publicación de la que solicitan nuestra opinión:

“Egresados de escuelas particulares no podrán concursar por una plaza de primaria,“ dice el título de la nota. No

dice de escuelas normales particulares. A continuación lo

publicado.

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“Maestros egresados de escuelas privadas no podrán competir por una plaza de Educación Básica en el Estado, informó Raúl Godoy Montañez, secretario de Educación de Yucatán. Hasta en un par de años, expuso, se abrirá la libre competencia, debido a que en la ley estatal se exige que los futuros docentes cuenten con la misma educación que recibe un normalista. (OJO)

La finalidad de esta norma, explicó el titular de la SEP, es que las escuelas particulares preparen profesionistas con los requisitos necesarios para la docencia y también cumplan con el año de impartición de clases, para prepararlos en el trabajo de campo". (OJO)

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Jerarquía de la ley

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (Carta Magna)

Leyes federales

Leyes estatales

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Ley general del servicio profesional docente.• Artículo 24. En los concursos de oposición para el ingreso

que se celebren en los términos de la presente ley podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia educativa correspondiente; así como con los requisitos que establezca la convocatoria profesional . En la educación básica dicho perfil corresponderá al académico con formación docente pedagógica o áreas afines que corresponda a los niveles educativos, privilegiando el perfil pedagógico docente de los candidatos; también se consideran perfiles correspondientes a las disciplinas especializadas de la enseñanza.

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• Transitorio Vigésimo Primero: el artículo 24 de la presente Ley entrara en vigor para la educación básica a los dos años siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, entre tanto, las convocatorias para concursos de oposición para el ingreso a la Educación Básica serán sólo para egresados de las Normales y solo en el caso de que no se cubra las vacantes mediante dichos concursos, se emitirán convocatorias públicas abiertas.

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• Transitorio segundo: Se derogan las disposiciones que se opongan a este decreto. (Ley General de Servicio Profesional Docente.)

• Sin conjeturas: no atañe a nuestro instituto esa publicación. Nos basamos en la lectura de la nota, confrontada con lo que la ley dice en forma textual.

• ISEN es una institución formadora de docentes de educación básica. con REVOE (Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Superiores Federales y Estatales)