Nota Informativa Angélica Fuentes 14 Octubre

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Angélica Fuentes obtiene resolución favorable de un tribunal federal que le permite actuar como Directora General de Grupo Chivas. México D.F. a 14 de octubre del 2015.- En relación con la información difundida en diversos medios de comunicación, relativa a la sentencia de un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se determinó conceder la suspensión definitiva a la señora Angélica Fuentes Téllez, lo que autorizaría que pueda fungir como Directora General de Grupo Chivas, S.A. de C.V., el despacho Collado y Asociados, S.C., encargado de la defensa legal de la Sra. Fuentes Téllez señala y precisa: Dicha resolución es emitida por un Tribunal Federal de última instancia, la cual es inapelable, por lo mismo irrebatible e incuestionable. En su contenido expresa claramente que en la supuesta asambleadel 3 de abril, donde se ha pretendido señalar que Angélica Fuentes fue destituida de su nombramiento y donde se intentó nombrar a otras personas como sus sucesores, entre otros, en realidad no hubo asamblea, pues no se conformó la voluntad societaria dado que esta fue llevada a cabo por un accionista aisladamente, conforme a los lineamientos que a él convinieron. Esto se expresa de la siguiente manera:

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Postura del despacho que lleva los asuntos mercantiles de Angélica Fuentes.

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Angélica Fuentes obtiene resolución favorable de un tribunal

federal que le permite actuar como Directora General de

Grupo Chivas.

 

México D.F. a 14 de octubre del 2015.- En relación con la

información difundida en diversos medios de comunicación, relativa a

la sentencia de un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se

determinó conceder la suspensión definitiva a la señora Angélica

Fuentes Téllez, lo que autorizaría que pueda fungir como  Directora

General de Grupo Chivas, S.A. de C.V., el despacho Collado y

Asociados, S.C., encargado de la defensa legal de la Sra. Fuentes

Téllez señala y precisa:

 

• Dicha resolución es emitida por un Tribunal Federal de última

instancia, la cual es inapelable, por lo mismo irrebatible e

incuestionable. 

• En su contenido expresa claramente que en la supuesta

asambleadel 3 de abril, donde se ha pretendido señalar que

Angélica Fuentes fue destituida de su nombramiento y donde se

intentó nombrar a otras personas como sus sucesores, entre

otros, en realidad no hubo asamblea, pues no se conformó la

voluntad societaria dado que esta fue llevada a cabo por un

accionista aisladamente, conforme a los lineamientos que a él

convinieron. Esto se expresa de la siguiente manera: 

“..Dentro del análisis de la apariencia de buen derecho, robusteció su

consideración señalando, que para invalidar una asamblea debe

acudirse al órgano jurisdiccional competente e intentar la acción

respectiva y no mediante la celebración de una asamblea conforme a

los lineamientos de la parte afectada (no de la voluntad societaria

como lo afirma el inconforme) y luego acudir ante la autoridad judicial

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para que mediante una medida cautelar se determine que tales

acuerdos prevalecen, como ocurrió con la emisión del acto

reclamado.”

 

..De ahí que, por los motivos expuestos, con el anterior proceder (y

emisión de la asamblea de tres de abril pasado) no se nulifica la de

seis de febrero del citado año..”

 

• Por su contenido y efectos, esta determinación ha suspendido

las medidas cautelares dictadas por el Juez Quinto Mercantil,

que obligaban a AF a someterse a la supuesta asamblea del 3

de abril, quedando expedita la posibilidad de que ejerza las

atribuciones que le fueron discernidas en la asamblea del 6 de

febrero, donde fue ratificada –no nombrada por primera

ocasión- como Directora General de Grupo Chivas, S.A. de C.V. 

Tenemos conocimiento que esta determinación está intentando

ser desconocida, pretende cuestionarse su alcance o

minimizársele, desafortunadamente ya ha sido tomada y es

firme, los resultados de su contenido habrán de materializarse

en los Tribunales Federales, no en otra parte.

 

• En próximos días la defensa de la Señora habrá de garantizar

las cantidades que le han fijado distintos Jueces Federales en

Materia de Amparo, una vez hecho lo anterior ejercerá las

acciones pertinentes para revisar el estado contable y

financiero de las empresas, de las que se tiene conocimiento

existen manejos inadecuados en perjuicio de sus intereses y de

terceros. 

La determinación antes mencionada fue emitida por una institución

del Estado Mexicano, ni más ni menos un órgano jurisdiccional del

Poder Judicial de la Federación, Angélica Fuentes y su defensa confían

plenamente en ellas, respetando sus decisiones. Apela –

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respetuosamente- a que la contraparte haga justamente lo mismo,

para evitar la desinformación, pues se ha intentado crear una verdad

mediática denostativa que no existe, el conflicto no se dirime en los

medios, está en los Tribunales y ahí es donde se deben dar los

resultados.