NORMATIVO - Universidad de San Carlos de...

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ANEXO No. 1 ACTA No. 12-2013 Normativo Bufete Popular de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur Centro Universitario del Sur NORMATIVO NORMATIVO DE BUFETE POPULAR DE LA CARRERA DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES, ABOGACIA Y NOTARIADO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA “ID Y ENSEÑAD A TODOS”

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ANEXO No. 1 ACTA No. 12-2013

Normativo Bufete Popular de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales

del Centro Universitario del Sur

Centro Universitario del Sur

NORMATIVO

NORMATIVO DE BUFETE POPULAR DE LA CARRERA DE

CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES, ABOGACIA Y NOTARIADO

DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR DE LA UNIVERSIDAD DE

SAN CARLOS DE GUATEMALA

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

ANEXO No. 1 ACTA No. 12-2013

Normativo Bufete Popular de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales

del Centro Universitario del Sur

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ADECUACIÓN NORMATIVA DE LA CARRERA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR CONFORME AL

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR DE LA

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: Que la Universidad de San Carlos de Guatemala debe promover el estudio científico, análisis y solución de los problemas nacionales. CONSIDERANDO: Que Los Centros Universitarios, sus respectivas Carreras, e Institutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, están obligados a desarrollar toda clase de actividades que tiendan a la superación académica, docente y de extensión que contribuyan a la prestación de servicios profesionales gratuitos a las personas de escasos recursos económicos. CONSIDERANDO: Que como antecedente el Bufete Popular fue creado por Acuerdo del Consejo Superior Universitario el treinta de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro, como Instituto de Capacitación Técnica y de Servicio Social. CONSIDERANDO: Que el principio de la Universidad Pública relacionado anteriormente respecto a Capacitación Técnica y de Servicio Social, es necesario regular la organización y funcionamiento del Bufete Popular, de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado del Centro Universitario del Sur a efecto de que el mismo cumpla los fines que determina su creación.

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2. De la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 1, 3, 5, 6, 7, 8, y 30 de los Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, 6º. Literal e), 21 y 22 del Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala,

ACUERDA:

Aprobar el siguiente NORMATIVO DEL BUFETE POPULAR DE LA CARRERA DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES, ABOGACIA Y NOTARIADO, DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, según consta en el Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No. 12-2013 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el día miércoles 24 de Julio del año 2013.

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y PERÍODO DE ACTIVIDADES Artículo 1. NATURALEZA. El Bufete Popular es un Instituto del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, adscrito a la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado cuya función es la capacitación técnica-profesional de sus estudiantes y la asistencia jurídica gratuita a personas de escasos recursos económicos. Artículo 2. OBJETIVOS. Los objetivos del Bufete Popular del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, son los siguientes:

a) Complementar mediante el Ejercicio Profesional Supervisado obligatorio de los estudiantes de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, Abogacía y Notariado del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la enseñanza que se imparte en la cátedra de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales.

b) Capacitar al estudiante que realiza el Ejercicio Profesional supervisado en

las actividades relativas al desempeño profesional de Abogacía y Notariado.

c) Orientar al estudiante que realiza las actividades del Ejercicio Profesional

Supervisado, sobre la correcta aplicación de los conocimientos teóricos del Derecho.

d) Fomentar la ética y responsabilidad del estudiante que realiza el Ejercicio Profesional Supervisado; y

e) Proporcionar asistencia jurídico-profesional gratuita a personas de escasos

recursos económicos, que previa calificación, no estén en capacidad de pagar dichos servicios.

Artículo 3. FUNCIONES. Las funciones del Bufete Popular son; a) Docente, b) Académico, y c) De extensión y de servicio social. La función docente comprende los aspectos teóricos y prácticos. El aspecto teórico se cumple mediante estudios conjuntos entre asesores y estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado, respecto a casos concretos. El práctico se cumple mediante la sustanciación de casos reales en los tribunales,

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laboratorios y clínicas por parte de los estudiantes que realizan su Ejercicio Profesional Supervisado, con la orientación y dirección de sus asesores. La función de extensión y de servicio social del Bufete Popular, comprende la participación de los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado, en el estudio y proposición de soluciones sobre problemas nacionales y la asistencia jurídico-profesional gratuita a favor de personas de escasos recursos económicos. Artículo 4. PERÍODO DE ACTIVIDADES. El Bufete Popular del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en lo sucesivo el BUFETECUNSUR, funciona ininterrumpidamente durante el año lectivo, por lo que el Encargado determinará el horario de las actividades y la prestación de los servicios en el período de vacaciones.

TÍTULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y DOCENTE

CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 5. ORGANIZACIÓN DEL BUFETECUNSUR. La organización del BUFETECUNSUR, es la siguiente: a) Encargado, b) Unidad de Ejercicio Profesional Supervisado, c) Departamentos, d) Supervisión Municipal, e) Asesorías, f) Biblioteca y g) Archivo.

CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN Artículo 6. ENCARGADO. EL BUFETECUNSUR estará bajo la dirección de un/a Encargado/a, quien a su vez estará subordinado al Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien es la autoridad máxima del BUFETECUNSUR y el Encargado de la Dirección será el vínculo con la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la organización administrativa del BUFETECUNSUR. Artículo 7. REQUISITOS. Para optar al puesto de Encargado/a del BUFETECUNSUR, se deben cumplir con los requisitos siguientes:

a) Los contenidos en Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico (RECUPA);

b) Ser egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, o

incorporado a la misma;

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c) Ser profesor titular o Interino de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales

del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, siempre y cuando no hayan profesores titulares; y acreditar como mínimo tres años de experiencia académica dentro de la carrera universitaria referida; o profesional liberal con un mínimo de cinco años de ejercicio profesional;

d) Poseer como mínimo, el grado académico de Licenciatura en Ciencias

Jurídicas y Sociales y los títulos de Abogado y Notario;

e) Ser colegiado activo, y

f) De reconocida honorabilidad.

Artículo 8. NOMBRAMIENTO. El nombramiento del Encargado del BUFETECUNSUR corresponde al Consejo Directivo avalado previamente por la coordinación académica a propuesta del Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales. Artículo 9. ATRIBUCIONES. Las atribuciones del Encargado del BUFETECUNSUR son:

a) Con el Aval de los departamentos correspondientes y de la Coordinación de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala Extender las constancias y solvencias a los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado, cuando hayan finalizado satisfactoriamente su práctica, con los requisitos que establece el artículo 34 de este normativo;

b) Organizar, coordinar, dirigir y fiscalizar la ejecución de las labores docentes

y administrativas dentro del BUFETECUNSUR, con apego al presente normativo de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

c) Solicitar al Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, los

nombramientos del personal académico, administrativo y de servicio que correspondan al BUFETECUNSUR. Respecto al nombramiento del personal académico, se seguirá el procedimiento establecido para el efecto; y con respecto al personal administrativo y de servicio, el Coordinador de Carrera hará la gestión con el Director del Centro, a quien le corresponde tal nombramiento.

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d) Informar de forma periódica al Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales sobre las actividades de inicio y cierre del ciclo académico y en cualquier momento cuando se le requiera;

e) Proponer al Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del

Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala establecer el horario de trabajo del personal docente y administrativo del BUFETECUNSUR y velar porque se cumpla;

f) Proponer al Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales,

Abogacía y Notariado del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Aprobación de los instructivos de cada Departamento o Dependencia del BUFETECUNSUR;

g) Convocar a reuniones periódicas con el coordinador de la carrera, jefes de

departamento, Asesores, auxiliares jurídicos y estudiantes que realizan dicho ejercicio, para obtener un adecuado funcionamiento y prestar un mejor servicio;

h) Con previa autorización de la Coordinación de la Carrera de Ciencias

Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala y conjuntamente con ésta, contribuir con el proyecto del presupuesto anual del BUFETECUNSUR, previa solicitud de la Unidad de Planificación de este Centro Universitario;

i) Cumplir con las atribuciones que le asigne el Consejo Directivo y/o

Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales;

j) Cumplir y hacer que se cumpla este normativo, instructivos y demás disposiciones del BUFETECUNSUR;

k) Con previa aprobación de la Coordinación de la Carrera de Ciencias

Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala Autorizar a los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado para realizar pasantías en las distintas instituciones del Estado tales como: Ministerio de Trabajo, Procuraduría General de la Nación, Procuraduría de los Derechos Humanos, Registro Nacional de Las Personas, Organismo Judicial, Instituto de Derecho Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Sistema Penitenciario, Corte de Constitucionalidad, Defensa Pública Penal, Ministerio Público y Juzgados de Asuntos Municipales, y otras entidades públicas centralizadas, descentralizadas o autónomas, siempre que se desempeñen en secciones o departamentos que se relacionen con el área

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que corresponda, previa autorización y análisis de la procedencia de la misma.

l) Conjuntamente con la Coordinación de la Carrera de Ciencias Jurídicas y

Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala Proponer la creación de anexos en los demás municipios del departamento de Escuintla; con el fin de que los estudiantes del Bufete Popular del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, realicen su ejercicio Profesional Supervisado, siempre y cuando, exista presupuesto y en los municipios exista demanda y demuestren su interés y colaboración al respecto;

m) Proponer al Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales la

creación y autorización de secciones técnicas o administrativas especificas del BUFETECUNSUR, que se estimen pertinentes; con previo aval de la Coordinación Académica de este Centro Universitario, para su posterior aprobación por parte del Consejo Directivo;

n) Conjuntamente con el Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y

Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala Mantener relaciones de cooperación con las autoridades del Organismo Judicial y otras entidades públicas centralizadas, descentralizadas y autónomas y entidades privadas, así como entidades de cooperación nacional e internacional;

o) Autorizar la prestación de servicios en casos de naturaleza especial o de

urgencias;

p) Resolver los asuntos que no sean de la competencia del Coordinador ó de los jefes de Departamento, en caso de duda;

q) Realizar todas aquellas actividades que tiendan a la superación y

mejoramiento del BUFETECUNSUR; y

r) En lo que fuere pertinente y para el fin del cumplimiento de lo establecido en las literales anteriores, si el Encargado del BUFETECUNSUR por imposibilidad material parcial o total, no pudiere ejecutar sus funciones, el Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, hará sus veces.

CAPÍTULO III DE LA UNIDAD DEL EJERCICIO PROFESIONAL

SUPERVISADO

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Artículo 10. LA UNIDAD DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO DEL BUFETECUNSUR. La Unidad del Ejercicio Profesional Supervisado es la dependencia específica del BUFETECUNSUR, responsable de la planificación, coordinación, gestión e implementación académico-administrativa del ejercicio profesional supervisado de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Esta dependencia estará también bajo la dirección del encargado del BUFETECUNSUR, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en el Artículo No. 7 del presente normativo.

Artículo 11. ATRIBUCIONES. Las atribuciones del Encargado de la Unidad del Ejercicio Profesional Supervisado bajo supervisión de la Coordinación de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, del Centro Universitario del Sur, de la Universidad de San Carlos de Guatemala son las siguientes:

a) Planificar, organizar, coordinar y dirigir las actividades que se realizan en el Ejercicio Profesional Supervisado del Bufete Popular del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

b) Realizar todas aquellas actividades necesarias para la gestión de recursos

e implementación académico administrativa del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

c) Conjuntamente con el Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y

Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, facilitar, promover y proyectar cualquier tipo de cooperación interinstitucional, nacional e internacional, que permita el desarrollo del Ejercicio Profesional Supervisado; así como evaluar su desarrollo, en función de la calidad académica y social del BUFETECUNSUR;

d) Fiscalizar permanentemente la asistencia de los estudiantes que realizan el

Ejercicio Profesional Supervisado, juntamente con los Supervisores de cada ramo;

e) Evaluar el desempeño y diligencias realizadas por el estudiante que realiza el ejercicio Profesional Supervisado a requerimiento del coordinador de la carrera,

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f) Asistir a las reuniones que se les convoque y conocer todos los asuntos en los que el Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala requiera su colaboración;

g) Previa Autorización dada por el Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, actualizar periódicamente los instructivos y emitir las circulares que estime pertinentes, debiendo comunicarlos oportunamente al Encargado del Departamento respectivo,

h) Realizar todas aquellas labores que por razón de su cargo, le asigne el Consejo Directivo y/o las autoridades respectivas, y el Coordinador de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado; y

i) En lo que fuere pertinente y para el fin del cumplimiento de lo establecido en las literales anteriores, si el Encargado de la Unidad del Ejercicio Profesional Supervisado por imposibilidad material parcial o total, no pudiere ejecutar sus funciones, el Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, hará sus veces.

CAPÍTULO IV DE LOS DEPARTAMENTOS

Sección Primera DE LOS DEPARTAMENTOS Y SU ORGANIZACIÓN

Artículo 12. El BUFETECUNSUR se integra con los siguientes departamentos: a) Penal; b) Civil; c) Laboral; d) Otros que se crearen en el futuro., e) Asesores y f) Auxiliares Jurídicos de cada ramo. Cada Departamento está integrado por un Encargado, y en su defecto estarán bajo la dirección del encargado del BUFETECUNSUR.

Sección Segunda DE LAS JEFATURAS DE DEPARTAMENTO

Artículo 13. JEFE DE DEPARTAMENTO. El encargado del departamento o en su defecto el encargado del BUFETECUNSUR constituido como Jefe de Departamento es el supervisor/a especifico de cada ramo, quien a la vez actúa bajo la supervisión de la Coordinación de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es el responsable del estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos para la realización del BUFETECUNSUR de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San

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Carlos de Guatemala, siendo los requisitos y nombramiento del mismo, los establecidos para el encargado/a del BUFETECUNSUR, art. 7 del presente normativo 14. ATRIBUCIONES. Las atribuciones del Jefe del Departamento, bajo la supervisión de la Coordinación de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala son las siguientes:

a) Planificar, organizar, coordinar y dirigir las labores de su departamento en cada ciclo académico;

b) Fiscalizar permanentemente la distribución de casos y la actividad de los

estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado, mediante la revisión de sus expedientes;

c) Comprobar en cada expediente de los estudiantes que realizan el Ejercicio

Profesional Supervisado, el interés y el empleo de las técnicas pertinentes;

d) Velar porque las tarjetas de control de asignación de casos que tramitan los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado permanezcan en los archivos del Bufete Popular; al cuidado de los Secretarios;

e) Emitir dictamen sobre los casos asignados, cancelaciones y de practica

concluida, dentro del plazo de ocho (8) días, así como en los asuntos que le solicite el encargado/a del BUFETECUNSUR.

f) Atender al público que en casos específicos, requieran los servicios de su

departamento;

g) Determinar los casos que deben ser atendidos en su departamento;

h) Resolver sobre renuncias del servicio que presta el BUFETECUNSUR;

i) Recibir y verificar las quejas de los usuarios de los servicios que presta el BUFETECUNSUR, debiéndose levantar el acta correspondiente;

j) Llevar control de las audiencias judiciales que se señalen y distribuirlas

entre los asesores de su departamento y en casos de urgencia o ausencia del Asesor respectivo, prestar auxilio profesional y asistir a las audiencias judiciales;

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k) Reunir bimensualmente y cuantas veces lo considere necesario a sus asesores en sesión, para unificar criterios técnico-jurídicos y hacer las recomendaciones necesarias;

l) Asistir a las reuniones que se le convoque y conocer de todos los asuntos

en los que la Coordinación de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala requiera su Colaboración,

m) Elaborar y actualizar periódicamente los instructivos y circulares realizadas

de su Departamento y elevarlos al Coordinador para su aprobación;

n) Presentar al encargado del BUFETECUNSUR o en su defecto al Coordinador de carrera un informe sobre las actividades realizadas en su Departamento durante el ciclo académico, o cuando se le requiera;

o) Asistir puntualmente al BUFETECUNSUR en los horarios que se les fije

para el efecto;

p) Velar porque se cumpla este normativo, instructivos y demás disposiciones del BUFETECUNSUR;

q) Conjuntamente con el Coordinador, Mantener relaciones de cooperación

con los juzgados y otros organismos jurisdiccionales del país, en relación a su departamento;

r) Hacer del conocimiento del Encargado del BUFETECUNSUR, acerca de

las razones por las cuales se opone a la extensión de una solvencia definitiva;

s) Cumplir con la supervisión periódica y con el aval de la Coordinación de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala emitir el dictamen final del Ejercicio Profesional Supervisado del estudiante, y

t) En lo que fuere pertinente y para el fin del cumplimiento de lo establecido en las literales anteriores, si el Jefe del Departamento correspondiente por imposibilidad material parcial o total, no pudiere ejecutar sus funciones, al encargado del BUFETECUNSUR o el Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, hará sus veces.

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Sección Tercera DE LA SUPERVISIÓN MUNICIPAL.

Artículo 15. LA SUPERVISIÓN MUNICIPAL. Si se crearen los anexos municipales del BUFETECUNSUR estos estarán bajo la dirección del Encargado del BUFETECUNSUR y de ser necesario y existiera el presupuesto respectivo dicho cargo recaerá en un supervisor del BUFETECUNSUR quien será el responsable de verificar el adecuado funcionamiento de las secciones departamentales y anexos del BUFETECUNSUR, conforme al presente normativo. Artículo 16. REQUISITOS. En su caso para optar al cargo de Supervisor de anexos municipales se deben llenar los requisitos siguientes:

a) Los contenidos en el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico (RECUPA);

b) Ser egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala o incorporado

a la misma;

c) Poseer como mínimo el grado académico de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales y los títulos de Abogado y Notario,

d) Ser Profesor de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales y demostrar como mínimo, dos años de experiencia académica dentro de la carrera universitaria,

e) Ser colegiado activo;

f) Ser de reconocida honorabilidad, y

g) Demostrar experiencia en el servicio social que presta el

BUFETECUNSUR.

Artículo 17. ATRIBUCIONES. Las atribuciones del Supervisor de Anexos o del encargado del BUFETECUNSUR en su caso son:

a) Ser enlace entre el Encargado del BUFETECUNSUR, los Asesores, Secretarios y Personal Auxiliar y de los Anexos, en lo que fuere aplicable;

b) Supervisar mediante visitas periódicas que efectuara con la frecuencia que

cada caso demande, las actividades del Ejercicio Profesional Supervisado que se realizan en los Anexos del BUFETECUNSUR, especialmente lo que concierne a:

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b.1. número de estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado inscritos en cada anexo; b.2 casos asignados a cada estudiante que realiza el Ejercicio Profesional Supervisado y avance en la tramitación de los mismos; b.3 Asistencia y puntualidad de los Asesores, Secretarios y Auxiliares de cada anexo; número de casos asesorados por cada uno, capacidad profesional, diligencia demostrada en el desempeño de su cargo y orientación que presten a los requirentes de los servicios, y a los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado bajo su dirección. b.4. Establecer y evaluar los procedimientos aplicados en los Anexos para la admisión, asignación y trámite de los casos que se presentan;

c) Rendir informe al Encargado de la Dirección del BUFETECUNSUR de cada visita que efectué a los anexos del mismo;

d) Presentar al Encargado de la Dirección del BUFETECUNSUR, planes y

proyectos tendientes al mejoramiento y eficiencia de los anexos;

e) Convocar reuniones de trabajo de Asesores, Secretarios y Auxiliares de los anexos del BUFETECUNSUR, y

f) Otras que le asigne el Encargado de la Dirección del BUFETECUNSUR, en

relación con los anexos Para el cumplimiento de sus atribuciones al efectuar las visitas a los Anexos, el Supervisor del BUFETECUNSUR contará con el transporte que le proporcione la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Sección Cuarta

DE LOS ASESORES Artículo 18. ASESORES. Para el cumplimiento del Ejercicio Profesional supervisado de los estudiantes del Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cada Departamento del BUFETECUNSUR, tendrá los asesores que sean necesarios de acuerdo a la demanda del servicio y las posibilidades presupuestarias de la Carrera de Ciencias Jurídicas. Artículo 19. REQUISITOS. Los Asesores deberán llenar los requisitos establecidos en los artículo 12 y 13 del Reglamento de la Carrera Universitaria del

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personal Académico (RECUPA) y serán nombrados por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a propuesta del Coordinador la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, previo aval de la coordinación académica. Artículo 20. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de los Asesores las siguientes:

a) Cumplir con el horario de labores que fije el encargado de la Dirección del BUFETECUNSUR;

b) Llevar control de los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional

Supervisado que se le hayan asignado;

c) Obligatoriamente asesorar a los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado respecto de la aplicación de los conocimientos de Derecho, la elaboración de planes de trabajo y sustanciación de casos reales, laboratorios y clínicas;

d) Revisar, corregir y aprobar los proyectos y memoriales así como los

estudios jurídico-doctrinarios que los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado deben someter a su consideración

e) Auxiliar profesionalmente los memoriales previamente sometidos a su

revisión por los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado y Secretarios de su Departamento y por razones especiales, aquellos que hayan sido revisados por otro asesor;

f) Asistir a las diligencias en que sea necesaria su comparecencia con el

estudiante que realiza el Ejercicio profesional Supervisado que lleva el caso, previa comunicación al Asesor por parte del estudiante que realiza el Ejercicio Profesional Supervisado, en caso de imposibilidad, deberá dar aviso al Jefe de su Departamento, al Encargado de la Dirección del BUFETECUNSUR, y a la Coordinación de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala con la debida anticipación;

g) Mantener un estricto control en el desarrollo del Ejercicio Profesional Supervisado de los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado y reportar al jefe de su Departamento, al Encargado de la Dirección del BUFETECUNSUR, y a la Coordinación de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala las anomalías o incumplimientos de los estudiantes;

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h) Colaborar en el estudio y solución de los asuntos en que intervenga el BUFETECUNSUR, así como cumplir con las comisiones en que sea nombrado;

i) Mantener constante relación con los catedráticos de la Carrera de Ciencias

Jurídicas y Sociales que imparten los cursos procesales, para obtener una mejor orientación en beneficio de los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado;

j) Aportar sugerencias que tiendan al mejoramiento de las actividades del

BUFETECUNSUR y

k) Realizar todas aquellas labores que por razón de su cargo le asigne el encargado/a o en su defecto el coordinador de carrera.

Sección Quinta

ANEXOS DEL BUFETECUNSUR Artículo 21. ESTRUCTURA. El Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala BUFETECUNSUR, podrá establecer anexos municipales en el resto de municipios del departamento de Escuintla que estime necesarios, previa autorización del órgano de dirección correspondiente, los cuales funcionaran de acuerdo a lo establecido en los artículos 15 y 17 de este normativo y los artículos siguientes en lo que sea pertinente. Artículo 22. ANEXOS DEL BUFETECUNSUR. Los anexos del BUFETECUNSUR, funcionaran a cargo de un Asesor, un Secretario y un Auxiliar Jurídico, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente normativo y coadyuvarán con los estudiantes que la Dirección del BUFETECUNSUR les autorice realizar su Ejercicio Profesional Supervisado. El asesor será nombrado por el Consejo Directivo, previo aval de Coordinación Académica y a propuesta de la coordinación de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, así como los cargos de Secretario y Auxiliar Jurídico.

CAPÍTULO V DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL BUFETE

Sección Primera SECRETARIA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 23. La Secretaria/o Administrativo/a del BUFETECUNSUR, estará a cargo de una persona encargada de ejecutar y dirigir todos las actividades de tipo

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administrativo que realiza la Dirección del Bufete Popular del Centro Universitario del Sur, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, su propuesta corresponde al Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales. Artículo 24. REQUISITOS. Para optar al cargo de Secretaría Administrativa deben llenarse los requisitos siguientes:

a) Ser secretaria/o graduada/o;

b) Cumplir con los requisitos que establece el Manual de Puestos y Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

c) Tener conocimiento y manejo de programas de computación referentes a procesadores de palabras, hojas electrónicas y bases de datos;

d) Acreditar experiencia mínima de tres años en mecanografía, taquigrafía y archivo; y

e) Tener buenas relaciones humanas.

Artículo 25. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Secretaria/o Administrativa/o;

a) Asistir puntualmente a sus labores en el horario que le fije el Encargado de la Dirección del BUFETECUNSUR;

b) Atender al público que acuda a la Dirección del BUFETECUNSUR;

c) Atender las comunicaciones telefónicas del BUFETECUNSUR;

d) Dar ingreso, seguimiento y egreso a la correspondencia y demás documentos del BUFETECUNSUR

e) Trasladar al Encargado del BUFETECUNSUR los expedientes que requieran su intervención;

f) Distribuir la correspondencia del BUFETECUNSUR y atender la correspondencia del despacho del Encargado de la Dirección del BUFETECUNSUR, debiendo elaborar los documentos que éste le encomiende;

g) Llevar el control de asistencia del personal del BUFETECUNSUR;

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h) Llevar el libro de conocimiento de los expedientes que ingresan y egresan DEL BUFETECUNSUR;

i) Recibir los pedidos de materiales de oficina y demás bienes que se adquieran, así como llevar el control y custodia de los mismos;

j) Llevar el control de materiales de oficina que previa autorización del Encargado de la Dirección se distribuya al personal del BUFETECUNSUR, y

k) Las demás que por razón de su cargo, le asigne el Encargado de la Dirección del BUFETECUNSUR.

Sección Segunda BIBLIOTECA, CENTRO DE DOCUMENTACION Y ARCHIVO

Artículo 26. El BUFETECUNSUR contará con su correspondiente biblioteca, centro de documentación y archivo, cuya organización atención y funcionamiento estarán a cargo del personal necesario cuyo nombramiento corresponderá al Director del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Artículo 27. REQUISITOS. Para optar el cargo de bibliotecario y encargado de archivo del BUFETECUNSUR, deberán cumplirse los requisitos exigidos en el Manual de Puestos y Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Artículo 28. ATRIBUCIONES. Son atribuciones del bibliotecario y personal de archivo:

a) Clasificación de libros, documentos, publicaciones, revistas, trabajo de estudios y recopilación de leyes.

b) Clasificación del archivo conforme el procedimiento establecido,

utilizando técnicas del centro documental, sistematizadas en las distintas dependencias de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como las propias del BUFETECUNSUR;

c) Llevar un estricto control de la entrega de cualquier documentación que se proporcione para ser consultada o estudiada y responsabilizada de cualquier extravío o perdida de las mismas y

d) Realizar todas aquellas labores que por razón de su cargo, le asigne el Encargado de la Dirección del BUFETECUNSUR.

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TITULO III DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

CAPÍTULO I INCRIPCION Y DESARROLLO

Artículo 29. DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO. El Ejercicio Profesional Supervisado, equivale a la Practica Supervisada de la Carrera de Licenciatura de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado Del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo que establece el Artículo seis (6) literal e) del Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Artículo 30. PERIODO DE INSCRIPCIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO.

A) La inscripción del ejercicio Profesional Supervisado, comprende desde la apertura de labores del BUFETECUNSUR del año lectivo, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año.

B) Con respecto a la realización de clínicas procesales, se deberán observar las fechas que la Coordinación de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Dirección del BUFETECUNSUR determine y que deberán ser publicadas en la página web del Centro con un mes de anticipación

Artículo 31. DEL DESARROLLO DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO. El desarrollo del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en todas sus situaciones o modalidades que se detallan en el artículo siguiente incluye:

a) Curso propedéutico (todas las modalidades)

b) Elaboración de Estudios jurídicos (en caso o casos concretos)

c) Planificación de actividades (todas las modalidades)

d) Ejecución de plan de trabajo (casos asignados)

e) Entrega y presentación de su informe final (todas las modalidades)

f) Evaluación oral. (todas las modalidades)

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Artículo 32. CONTENIDO DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO. Para el desarrollo del ejercicio Profesional Supervisado se establecen como práctica valida obligatoria las siguientes situaciones o modalidades:

A) CLINICAS. A.1 (clínicas penales) un mínimo de cuatro (4) laboratorios clínicos penales con casos simulados o reales, cuando la legislación lo permita y previo haber cursado la parte teórica;

A.2 (clínicas laborales) un mínimo de cuatro (4) laboratorios clínicos laborales simulados y un (1) caso laboral tramitado hasta su fenecimiento;

La institución de las Clínicas Procesal Laboral y Procesal Penal antes relacionadas tendrán una duración de:

a) De seis meses para plan diario; y

b) De un año para quienes las realicen los días sábado, en los horarios que decrete la Coordinación de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

c) Se establece como tiempo de duración de la fase:

c.1) Seis (6) meses, si se adopta el sistema de asistir a recibir las clínicas dos (2) veces por semana en un tiempo de dos (2) horas cada vez; y c.2) Un (1) año lectivo si se asiste una sola vez por semana en un tiempo de tres horas cada vez.

d) Si en el futuro se estableciera la clínica procesal civil, esta se

desarrollará de conformidad con lo estipulado en el Inciso A.2) que antecede aplicado a dicha rama y en todo lo que procediere y esté establecido en este artículo.

B) CASOS PRACTICOS.

B.1 (Casos prácticos laborales) para el área laboral se establecen también en forma supletoria a las clínicas, casos prácticos, un mínimo de tres (3) casos laborales, tramitados hasta su fenecimiento en el área

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del departamento de Escuintla, sin ser obligatorio ejecutar la sentencia o resolución definitiva;

B.2 (Casos prácticos civiles) para el área civil se establecen casos prácticos, un mínimo de cuatro (4) casos tramitados hasta su fenecimiento.

C) (Pasantías) Los estudiantes que realizan su Ejercicio Profesional

Supervisado (pasantías) en las Instituciones del Estado con los cuales exista convenio firmado por la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, serán por el periodo de un (1) año en el área respectiva (penal civil o laboral) si realizan la misma en horarios de cuatro (4) horas diarias en días hábiles, o en su caso un mínimo de seis meses (6), en el área respectiva si realizan la misma en horarios de ocho (8) horas diarias en días hábiles, previo examen escrito.

CAPITULO II

DE LA EVALUACION, ESCALA DE CALIFICACION Y ACREDITACION DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

Artículo 33. DE LA EVALUACION DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO. La evaluación del Ejercicio Profesional Supervisado que realiza el estudiante en el BUFETECUNSUR, en cualquiera de sus modalidades en los aspectos que correspondan, deberá ser ponderada conforme los puntos siguientes, con la salvedad de que los aspectos que no le correspondan a la modalidad de practica respectiva se distribuirá su ponderación con los aspectos que el evaluador considere adecuado (s), tomando como referencia lo establecido en el artículo: 31 de este normativo.

EVALUACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL ETAPA ASPECTOS A EVALUAR PONDERACION PUNTEO

A) Diagnóstico CURSO PROPEDÉUTICO 5%

25 Puntos

Recopilación, análisis y

sistematización de la información

correspondiente al Ejercicio

Profesional Supervisado

5%

Informe escrito y presentación

oral

15%

B) Planificación Plan general de actividades 5%

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Estudio jurídico doctrinario 10%

30 Puntos

Proyectos de demanda 5%

Presentación oral en relación al

plan de actividades propuesto,

ante el jefe de la unidad del

ejercicio profesional supervisado

10%

C) Ejecución Programa de actividades 15%

25 puntos Informes mensuales con visto

bueno del asesor especifico

10%

D) Informe final Informe escrito de las

actividades desarrolladas en el

ejercicio profesional supervisado

y presentación del expediente

respectivo

10% 20 puntos

Presentación oral ante el

supervisor del ramo

correspondiente

10%

TOTAL 100 PTS

Artículo 34. DE LA CALIFICACION OBTENIDA EN LA REALIZACION DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO. El estudiante que realice el Ejercicio Profesional Supervisado en el BUFETECUNSUR deberá cumplir con todos los aspectos correspondientes contenidos en el artículo anterior y para los efectos de la acreditación correspondiente, se deberá presentar un informe escrito con el visto bueno del jefe del Departamento del Ejercicio Profesional Supervisado, del Asesor respectivo, del Encargado del BUFETECUNSUR y la resolución final de la Coordinación de la Carrera de Ciencias Jurídicas del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala que acredite la calificación, conforme a la escala siguiente:

a) De cero (0) a sesenta (60) puntos REPROBADO

b) De sesenta y uno (61) a cien (100) puntos APROBADO Los Estudiantes podrán someterse a las evaluaciones finales del Ejercicio Profesional Supervisado (modalidad de clínicas) siempre y cuando el Encargado

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de Departamento, docente del área correspondiente y el Coordinador al calificar el expediente del estudiante, haga constar:

1. Que el estudiante haya cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 32 del presente normativo.

2. Que el estudiante no tenga más de tres (03) inasistencias cuando el periodo

lectivo sea de seis meses y no más de cinco (05) inasistencias cuando el periodo lectivo sea de un (1) año y que haya justificado fehacientemente dichas inasistencias y que si las mismas coinciden con días de laboratorio (trabajos prácticos) o tareas ponderadas, el docente asigne a su discreción la actividad que la reponga. ..

3. Que el estudiante cuente con un mínimo de treinta y un (31) puntos de

zona. 3.1 Sin embargo el estudiante que realice el Ejercicio Profesional Supervisado en esta situación o modalidad y que haya Reprobado el área respectiva, podrá someterse a las recuperaciones que contempla el reglamento de evaluación del Centro Universitario del Sur para las Carreras Universitarias impartidas en el mismo, siempre que cumpla con los presupuestos contemplados en los numerales anteriores; 3.2 por esta única vez el estudiante que hubiere reprobado la clínica en el área respectiva en el ciclo lectivo al año anterior de entrada en vigencia del presente normativo y no haya habido un cuadro de acumulación de zona y asistencia por los docentes respectivos, se entenderá que tuvo la inasistencia y la zona mínima requerida, para tener derecho a la recuperación respectiva, debiéndose indicar por coordinación de carrera cuando empieza a correr el plazo respectivo para la solicitud y comprobación para obtener el derecho a la recuperación aludida; Todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 55 segundo párrafo de este normativo . Artículo 35. CONSTANCIAS Y SOLVENCIAS. El Encargado del BUFETECUNSUR con la Autorización previa del Coordinador extenderá constancia de Ejercicio Profesional Supervisado de cada ramo y solvencia definitiva, previo dictamen del Encargado del departamento respectivo, cuando el practicante lo solicitare por escrito y hubiere cumplido los requisitos siguientes:

a) En el caso de estudiantes que realizan el ejercicio profesional supervisado en los anexos del BUFETECUNSUR, deberán presentar:

Informe del encargado o del asesor del anexo respectivo previa evaluación, que se realizara en la sede del BUFETECUNSUR de conformidad con la rama de que se trate.

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b) Para la elaboración de constancia y solvencias de los estudiantes que realizan el ejercicio Profesional Supervisado en las instituciones del Estado (modalidad pasantías) , las mismas se extenderán tomando en cuenta el informe de las instituciones del Estado de que se trate y la evaluación que se practique en el BUFETECUNSUR al final de dicha práctica supervisada.

c) En el caso de estudiantes que se asignen casos (modalidad casos

concretos), podrán solicitar las constancias y solvencias del ejercicio Profesional supervisado, al cumplir con los requisitos siguientes:

c.1. Haber concluido los laboratorios clínicos de práctica en sus dos fases en el ramo penal y la sustanciación de la totalidad de los casos en los ramos Civil y Laboral;

c.2. Presentar empastados los expedientes de los casos atendidos, los cuales deberán ser devueltos al practicante, quien deberá dejarlos debidamente fotocopiados a discreción del Encargado,

c.3. Haber concluido los laboratorios clínicos de práctica en sus dos fases en el ramo laboral (y en su caso cuando fuere aplicable: la civil) y la sustanciación del casos respectivo aplicando en lo procedente el inciso que antecede;

c.4. Devolver los carnés que durante su práctica se le hubieran extendido.

En cualquier de los casos indicados en el presente artículo la solvencia definitiva que extienda el Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deberá contener como mínimo:

i. Firma del Encargado del BUFETECUNSUR, ii. Firma del Supervisor del Área Penal, iii. Firma del Supervisor del Área Civil, iv. Firma del Supervisor del Área Laboral, v. Nombre y firma de quien elaboro el documento y vi. Nombre y firma de quien confronto. vii. Nombre Carné y fecha de inscripción del practicante viii. Visto Bueno del Coordinador de carrera

CAPÍTULO III DE LAS EXONERACIONES

Artículo 36. El Encargado del BUFETECUNSUR, con la Autorización previa del Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro

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Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala está facultado para extender exoneraciones, en los siguientes casos:

a) A los estudiantes de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala que laboren o hayan laborado (como mínimo un año anterior a la fecha en que se encuentre facultado para iniciar su ejercicio profesional supervisado) en el Organismo Judicial, en los ramos correspondientes, en los siguientes casos:

a.1. Con un año mínimo de servicio, desempeñado los Cargos de Secretario, oficial o notificador en Juzgados de Primera Instancia y Salas de las Cortes de Apelaciones, previa evaluación en el área respectiva;

a.2. Con un mínimo de un año de servicio desempeñado los Cargos de jueces (en los casos en que aún no han obtenido el grado profesional respectivo) secretario que laboren en Juzgados de Paz, Juzgados de mediación, Tribunales de lo Económico Coactivo o de Cuentas, previa evaluación en el ramo correspondiente, y

a.3. Con un mínimo de dos años de servicio desempeñado los Cargos de Oficiales, notificadores que laboren en Juzgados de Paz, Juzgados de mediación, Tribunales de lo Económico Coactivo o de Cuentas, previa evaluación en el ramo correspondiente, y

a.4. Con un mínimo de dos años de servicio, a quienes laboren en otras dependencias administrativas del Organismo Judicial, siempre que éstas tengan vinculación con la práctica jurídica que se realiza en el BUFETECUNSUR, previa evaluación en el ramo correspondiente.

b) Con un mínimo de un año de servicio, a quienes laboren o hayan laborado

(como mínimo un año anterior a la fecha en que se encuentre facultado para iniciar su ejercicio profesional supervisado) en la Universidad de San Carlos de Guatemala u otras dependencias administrativas de la misma, siempre que éstas tengan vinculación con la práctica jurídica que se realiza en el BUFETECUNSUR, previa evaluación en el ramo correspondiente.

c) A los empleados del BUFETECUNSUR, con nombramiento en los cargos

de Secretarios y Auxiliar de Secretaria, se les exonerara de la totalidad de la práctica, siempre que acrediten como mínimo un año de labores o hayan laborado (como mínimo un año anterior a la fecha en que se encuentre facultado para iniciar su ejercicio profesional supervisado); previa evaluación en cada ramo correspondiente.

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d) A estudiantes que realicen el Ejercicio Profesional Supervisado colaborando como auxiliares de secretaría, se les exonerara de la práctica respectiva, siempre y cuando acrediten haber prestado asistencia de cuatro (4) horas diarias durante un mínimo de un (1) año. La autorización de esta práctica queda a discreción del Encargado de la Dirección del BUFETECUNSUR, con el visto bueno del coordinador de la carrera, mediante la selección si fuere el caso de que existieren varias solicitudes al respecto;

e) A estudiantes que realizan su Ejercicio Profesional Supervisado como pasantía en los Tribunales de Justicia, Instituto de la Defensa Pública Penal, Ministerio Publico, Procuraduría General de la Nación y sus delegaciones, y otras entidades Públicas Descentralizadas, Autónomas, Semiautónomas, siempre que éstas tengan vinculación con la práctica jurídica que se realiza en el BUFETECUNSUR debidamente acreditada, con un mínimo de un (1) año en la misma, previa evaluación;

f) A estudiantes que realizan su Ejercicio Profesional Supervisado que

laboren o hayan laborado (como mínimo un año anterior a la fecha en que se encuentre facultado para iniciar su ejercicio profesional supervisado) en el Ministerio Publico, Defensa Publica, Procuraduría General de la Nación, Organismos de Asistencia Judicial o Corte de Constitucionalidad, y otras entidades Públicas Descentralizadas, Autónomas, Semiautónomas, siempre que éstas tengan vinculación con la práctica jurídica que se realiza en el BUFETECUNSUR, como oficiales o auxiliares con un mínimo de seis meses de servicios, previa evaluación.

g) El Encargado del BUFETECUNSUR, con el aval y autorización de la Coordinación de la Carrera de Ciencias Jurídicas y sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, podrá excepcionalmente, exonerar de practica a estudiantes que en desarrollo de la carrera participen en clínicas de ejercitación profesional y otra actividad del Bufete Popular del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que le permita conocimiento teórico y práctico en los diferentes ramas del saber jurídico, y remitirá dicha exoneración para los efectos del artículo 35 de este normativo, previo procedimiento administrativo demostrando tal condición.

TÍTULO IV

DE LOS ESTUDIANTES QUE REALIZAN EL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO Y LOS USUARIOS

CAPÍTULO II

DE LOS ESTUDIANTES QUE RALIZAN EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

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Artículo 37. DEFINICIÓN. Son estudiantes que realizan el ejercicio Profesional Supervisado del BUFETECUNSUR, los alumnos inscritos en el Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cursantes de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado que hubieren aprobado los cursos procesales teórico y práctico de la rama del derecho en la que va a realizar el Ejercicio profesional supervisado; quienes deberán inscribirse anualmente en el Bufete Popular de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado del CUNSUR, dentro del ramo correspondiente. Artículo 38. OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES QUE REALIZAN EL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO. Son obligaciones de los estudiantes que realizan el ejercicio Profesional Supervisado en el BUFETECUNSUR, las siguientes:

a) Acreditar haber efectuado el pago de inscripción en cada ramo del Ejercicio Profesional Supervisado, en la Agencia de tesorería de la o a favor de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales;

b) Inscribirse en la Secretaria del ramo respectivo, presentando dos (2)

fotografías tamaño cedula para obtener el carné que lo acredite como estudiante que realiza el Ejercicio Profesional Supervisado del Bufete Popular del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

c) Hacerse cargo desde su inicio hasta su fenecimiento de los casos y actividades que se les asignen;

d) Atender con responsabilidad y celeridad a los usuarios de los casos y actividades que se le asignen;

e) Llevar la tarjeta de control de cada uno de los casos que se les asigne, de acuerdo a lo establecido en el presente normativo e instructivos correspondientes;

f) Concurrir al BUFETECUNSUR por los menos dos (2) horas a la semana en días determinados, para la atención de sus casos y actualización de la tarjeta de control a que se refiere al inciso anterior;

g) Entrevistar a sus patrocinados previamente a iniciar las diligencias respectivas, citándolos al BUFETECUNSUR o acudiendo a su residencia;

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h) Atender inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobada, toda cita o llamado que les formulen las autoridades del BUFETECUNSUR para asuntos relacionados con su Ejercicio Supervisado;

i) Elaborar y presentar con la mayor diligencia al asesor respectivo, los proyectos de memoriales para la revisión así mismo dentro del término que requiera la naturaleza del caso asignado. Cuando se trate del primer memorial de demanda, el estudiante que realiza el ejercicio Profesional Supervisado deberá presentar al Asesor, el expediente del caso y el mismo deberá contener los documentos siguientes:

1. Resumen de la entrevista con los patrocinados; 2. Estudio jurídico-doctrinario del caso, y 3. Resumen de la visita residencial practicada.

j) Señalar como lugar para recibir notificaciones, en todos los casos que le fueren asignados, la oficinas administrativas del BUFETECUNSUR;

k) Llevar en forma cronológica el expediente de practica formado por: el

estudio jurídico-doctrinario, resumen de entrevistas y visitas residenciales, proyectos de memoriales, copias de escritos, documentos, resoluciones, actas de diligencias, cedulas de notificaciones y constancias de citaciones que formule o le fueren formuladas;

l) Observar la tramitación de los asuntos y atención a las personas interesadas, con absoluto apego a las normas éticas que fundamenten el servicio que presta el BUFETECUNSUR;

m) Prestar gratuitamente los servicios que demanda el caso asignado y rechazar cualquier remuneración de dádiva que le fuere ofrecida, salvo lo regulado en el artículo 43 de este normativo;

n) Atender a sus patrocinados en la sede del BUFETECUNSUR;

o) Requerir la orientación y auxilio de los asesores de la institución salvo el caso de que se deseare realizar su práctica en lugar donde el BUFETECUNSUR no tuviere sección en cuyo caso el director deberá autorizar que la orientación y auxilio los proporcione un Abogado y Notario que sin pertenecer al personal del BUFETECUNSUR estuviere anuente a prestar gratuitamente su colaboración;

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p) Señalar la dirección a la que pueda citársele en caso se le requiera en el BUFETECUNSUR. Cualquier cambio de la misma deberá notificarse por escrito en forma inmediata a la Secretaria respectiva;

q) Extender recibo simple que acredite los gastos indispensables de gestiones realizadas a favor de los usuarios en los casos que atienda. Duplicado de dichos comprobante deben quedar en el expediente;

r) Cumplir las disposiciones que manen del Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del Encargado de la Dirección del BUFETECUNSUR, Jefe de la Unidad del Ejercicio Profesional Supervisado, Jefes de Departamentos, Supervisor Departamental, Asesores o Secretarios.

s) Asistir a las actividades programadas por el Supervisor y permanecer en ellas el tiempo que duren, y

t) Solicitar por escrito permiso correspondiente al Encargado de la Dirección, Jefe de la Unidad del Ejercicio profesional supervisado o Supervisor, e informar cuando tenga que ausentarse por razones plenamente justificadas.

Artículos 39. REPOSICION DE CARNÉ: la reposición de carné de los estudiantes que realiza el Ejercicio Profesional supervisado, deberá hacerse siempre con causa justificada cumpliendo con el inciso b) del artículo 37 de este normativo y a costa de los estudiantes que soliciten tal extremo. Artículo 40. CANCELACIONES DE CASOS. El estudiante que realiza el Ejercicio Profesional Supervisado, tendrá derecho a solicitar la cancelación del o los casos que se hayan asignado sin validez, cuando sus patrocinados acusaren manifiesto abandono o desinterés en la prosecución y fenecimiento de los mismos. Igual derecho tendrá cuando existiere y se acrediten causas justificadas para no continuar la tramitación. En ambos caso se estará sujeto al instructivo respectivo.

CAPÍTULO II USUARIOS: DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 41. USUARIO. Es toda persona que habiendo requerido la asistencia del BUFETECUNSUR fue aceptado como tal, previa aprobación de que carece de recursos económicos para pagar servicios profesionales particulares y que su

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situación este comprendida dentro de los casos que compete a este Instituto, circunstancia que se comprobará a través de la visita residencial. Artículo 42. ASISTENCIA. El usuario debe asistir con puntualidad y regularidad al BUFETECUNSUR en los días y horas que señale el estudiante que realiza el Ejercicio Profesional Supervisado para la atención de su caso, así como las citaciones que le formulen por el BUFETECUNSUR. Si el usuario no compareciera tres (3) citaciones, sin justa causa, se cancelara el servicio sin perjuicio para el estudiante que realiza el Ejercicio Profesional Supervisado, de conformidad al instructivo de cada área. Artículo 43. OBLIGACIONES. El usuario deberá sufragar los gastos siguientes:

a) Timbre fiscales, notariales y forenses; b) Certificaciones, fotocopias y toda clase de documento y medios de prueba

que sean necesarios, y c) Publicaciones despachos, exhortos y suplicatorios y lo que corresponda

conforme a la ley.

Artículo 44. PROHIBICIONES. Se prohíbe al usuario ofrecer o entregar al personal del BUFETECUNSUR o a los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado, gratificaciones o cualquier tipo de remuneración por los servicios que se prestan. Se le prohíbe asimismo, realizar transacciones, convenios o arreglos de cualquier naturaleza en relación a su caso sin el consentimiento del estudiante que realiza el ejercicio profesional supervisado, de la secretaria y del jefe de departamento. Artículo 45. NOTIFICACIONES. El usuario debe señalar la dirección para recibir notificaciones y notificar por escrito al BUFETECUNSUR en forma inmediata, cualquier de la misma. Artículo 46. IRREGULARIDADES. El usuario debe comunicar al Jefe de Departamento que corresponde, cualquier irregularidad que observe en la prestación del servicio. Artículo 47. RENUNCIA DEL SERVICIO. El usuario podrá renunciar a los servicios del BUFETECUNSUR, mediante comparecencia ante el Departamento respectivo, donde se redactara el acta correspondiente:

CAPÍTULO III REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 48. SANCIONES. Los estudiantes que infrinjan las normas de este normativo y los instructivos, serán sancionados por Consejo Directivo del Centro

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Universitario del Sur, con previo informe que emita el Encargado de la Dirección del BUFETECUNSUR en relación al caso, según la gravedad de la falta, con las sanciones siguientes:

1. Amonestación verbal; 2. Amonestación escrita; 3. Suspensión temporal hasta por seis (6) meses; 4. Suspensión definitiva.

En caso de reincidencia que diere lugar a las sanciones contenidas en los

numerales 1 y 2 por más de 2 veces, dará lugar a imponer las sanciones

contenidas en los numerales 3 ó 4 según se considera o corresponda

Artículo 49. IMPUGNACIÓN. La resolución que contenga la sanción impuesta por Consejo Directivo, podrá ser impugnada conforme lo establecido en el Reglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobado según punto SEXTO del Acta no. 8-79 del Consejo Superior Universitario y reformado por el punto CUARTO del Acta no. 2-81 del mismo ente Superior.

TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 50. ACTUALIZACIÓN DE FORMATOS Y MECANISMOS DE SEGURIDAD. El BUFETECUNSUR deberá crear y actualizar los formatos de control interno y mecanismo, crear y actualizar los formatos de control interno u otros mecanismos de seguridad que sean necesarios para la implementación del presente Normativo, debiendo realizar oportunamente las gestiones correspondientes ante el órgano de dirección respectivo. Artículo 51. DE LOS INSTRUCTIVOS. Cada jefe de departamento, deberá desarrollar y actualizar los instructivos correspondientes de cada ramo del Ejercicio Profesional Supervisado, los cuales deberán ser presentados al coordinador de la carrera quien los elevara al Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur y al Coordinador para su aprobación y posterior implementación. Artículo 52. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Para la implementación del Ejercicio Profesional Supervisado y en tanto se autoriza la creación de las unidades y secciones a que se hace referencia en este normativo, el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, a propuesta del Coordinador de la carrera, podrá nombrar en forma temporal, y conforme a lo establecido en el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico (RECUPA) al personal académico y administrativo que se estime necesario, para que dentro de sus funciones, dé cumplimiento a las atribuciones establecidas en el presente

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cuerpo legal, teniéndose por validas desde ya todas las actividades relacionada con dicho ejercicio profesional. Artículo 53. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Para el efecto de la aplicación del presente normativo, el Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales en coordinación con el Encargado del BUFETECUNSUR deberá efectuar oportunamente las gestiones necesarias a fin de dotar del mobiliario, equipo y personal administrativo y de servicios que sean necesarios. Artículo 54. EVALUACIÓN. El coordinador de la carrera evaluara las actividades que se desarrollan en el BUFETECUNSUR, mediante los controles internos y procedimientos que estime convenientes. Artículo 55. PUBLICACIÓN. Se ordenara la publicación y divulgación del Normativo del Bufete Popular del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en ejemplares claramente legibles para todas las dependencias académicas, claustro docente y comunidad estudiantil de esta Carrera, para su conocimiento y demás efectos legales. Artículo 56. CASOS NO PREVISTOS. Cualquier situación no prevista en este normativo, será resuelta por la instancia que corresponda previo dictamen del Coordinador de la Carrera para poder resolver al respecto, quien si lo considera oportuno podrá acuerparse de un grupo de dos (2) a cinco (5) docentes de la carrera o profesionales de los departamentos que componen la misma, que considere idóneos sobre el tema a resolver. Por esta única vez en el caso de los Estudiantes de la Carrera que realizaron en todo o en parte el Ejercicio Profesional Supervisado bajo la Administración y Coordinación de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado inmediata anterior a la del presente año, que acrediten fehacientemente haber cumplido con los requisitos contemplados en el artículo 32 y 33 del presente normativo, con las condiciones que establece el mismo y con las directrices que le hayan sido dadas de forma oral o escrita por dicha administración, podrán hacer valer tales extremos previa calificación del caso correspondiente o de la exoneración que pretendan validar, por el encargado del área respectiva con el visto bueno del Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a fin de obtener la aprobación de dicho ejercicio profesional, sin perjuicio de cumplir con otros requisitos que sean necesarios a fin de complementar el mismo; en el entendido de que dicho proceso se aplicara a el estudiante que manifieste su deseo de culminar su carrera en este Centro Universitario por la excepcionalidad propia que se dio en la pasada administración; quedando a discreción del estudiante de la carrera de iniciar en su

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totalidad su Ejercicio Profesional Supervisado de conformidad con lo establecido para el efecto en este normativo. El estudiante que desee culminar sus estudios profesionales en otro Centro Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala o en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deberá manifestarlo por escrito, solicitando el envió o la carga por medio electrónica de las guías programáticas que correspondan, en cuyo caso al reingresar nuevamente a este Centro Universitario deberá iniciar nuevamente su proceso relativo al Ejercicio Profesional supervisado. El plazo para hacer uso al derecho a iniciar las diligencias para equiparar el Ejercicio Profesional supervisado realizado bajo la administración pasada anterior a la presente, será de tres meses (3 meses) a partir del inicio de labores del departamento respectivo Artículo 57. VIGENCIA. El presente normativo entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por parte del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur.

Aprobado por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, en el

Punto TERCERO, Inciso 3.1, del Acta No. 12-2013, de fecha 24 de Julio de

2013.