Normatividad Laboral

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Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 0 Nombre de la asignatura Normatividad Laboral 3er. semestre Clave: TSU 08142318 LIC 07142318 2. Relaciones colectivas de trabajo

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Normatividad laboral

2. Relaciones colectivas de trabajo

Contenido nuclear

División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 0

Nombre de la asignatura

Normatividad Laboral

3er. semestre

Clave:

TSU 08142318

LIC 07142318

2. Relaciones colectivas de trabajo

Normatividad laboral

2. Relaciones colectivas de trabajo

Contenido nuclear

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Índice

Presentación 2

Estructura temática 4

Relaciones colectivas 5

Contrato Ley 7

Contrato Colectivo 9

Reglamento Interior 11

Derechos sindicales 15

El derecho de huelga 16

Otros derechos 18

Conclusión de las relaciones colectivas 20

Terminación 22

Suspensión 23

Modificación de nuevas condiciones de trabajo 25

Cierre de contenido nuclear 26

Fuentes de consulta 27

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Presentación

¡Bienvenido (a)!

En la unidad 1 fueron revisados los principios del derecho individual del trabajo a partir de la legislación aplicable, a

continuación, revisarás dichos principios, pero en el ámbito colectivo; es decir, con una afectación a un grupo de

trabajadores que comparten sus intereses y necesidades, prerrogativas y obligaciones, en función de la forma de

contratación celebrada con los patrones.

Como recordarás, el derecho laboral fue una conquista de la revolución mexicana, al considerar a los trabajadores como un

factor real de poder, y pasar así a la creación de una nueva legislación para este tipo de relaciones, dejando el campo del

derecho civil en lo individual, lanzando al mundo jurídico este componente económico en forma de agrupaciones,

asociaciones o sindicatos laborales.

Estudiar las relaciones colectivas en materia de derecho es esencial, ya que pueden llegar a prevalecer a nivel nacional y con

repercusiones en las áreas económicamente estratégicas como lo es actualmente el sector comercial, servicios, energético,

maquilador, entre otros. Por tanto, se abordarán los temas relacionados con contrato colectivo, contrato ley o reglamento

interior.

El estudio de esta unidad también te permitirá comprender a partir de estas contrataciones (contrato colectivo, contrato ley o

reglamento interior), el surgimiento de la denominación de agrupaciones o sindicatos; y los motivos de su importancia en el

ejercicio cotidiano de las empresas, conociendo sus características y los derechos laborales que desde ellos han sido

alcanzados, siento el principal y su mejor arma el derecho de huelga.

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Así es, el derecho de huelga es el más importante, por ser una defensa para los empleados, por su poder modificador o de

extinción de las relaciones que imperan con los patrones, bajo la bandera de la defensa de sus derechos.

En virtud de lo anterior, también verás que la conclusión de las relaciones laborales puede realizarse por modificación,

suspensión o terminación, causales que se pueden actualizar de forma pacífica o controversial, con diversas consecuencias

siendo las definitivas la de la terminación.

¡Adelante!

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Estructura temática

Contrato Ley

Relaciones colectivas Contrato Colectivo

Reglamento Interior

El Derecho de Huelga

Derechos Sindicales

Otros derechos

Terminación

Conclusión de las relaciones colectivas

laborales Suspensión

Modificación

Un

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2 R

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ne

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Relaciones colectivas

Es un buen uso para las empresas de servicios, utilizar contratos colectivos para unificar las prestaciones y obligaciones de

sus empleados, en un tratamiento de equidad hacia ellos, con la siempre pertinente distinción sobre los riesgos que configura

cada posición de los trabajadores dentro de ella en virtud sea de su acción física o toma de decisiones.

Estas formas de contratación reciben diferentes denominaciones, su objetivo común es el de conseguir jurídicamente una

unidad entre sus participantes, su diferencia versa en el tipo de actividad económica que se realice, pues habrá casos en los

que se deben estandarizar las condiciones laborales a nivel nacional y no solamente dentro de una empresa específica, como

por ejemplo, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), que por cuestiones de diferencia de horarios que maneja en sus

diferentes sedes se encuentra obligada a ya sea pagar horas extras en diferentes horarios o crear turnos que empaten entre

todas las regiones de operatividad.

No obstante, que en beneficio del trabajador estos denominados contratos colectivos, éste siempre deseará más y mejores

prestaciones para lo cual conoce que la unión hace la fuerza y se organizará en asociaciones denominadas sindicatos, de los

que su objetivo principal será el velar por la concretización de los deseos de sus agremiados teniendo como arma principal la

huelga.

Asimismo, y cuando la lucha sindical no alcanza para lograr lo que le ha sido encomendado o el patrón ha caído en una

situación que amerite tal hecho, podrá suspenderse, modificarse o terminarse la relación colectiva laboral, ya sea por común

acuerdo de las partes o bien por decisión judicial

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Para profundizar revisa los siguientes materiales, que te ayudarán a

identificar las diversas agrupaciones laborales reconocidas legalmente y los

tipos de contratos para tener un concepto teórico-práctico, así como

identificar la situación actual de las relaciones colectivas.

Cavazos Flores, B. (2004) 40 lecciones de Derecho laboral,

páginas 227 a 265. Disponible en:

https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-

derecho-laboral1.pdf

Artículos 354 a 425 de la Ley Federal del Trabajo (2015); visible

en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf

La cobertura de la negociación colectiva ha disminuido como

consecuencia de la crisis financiera mundial. Disponible en:

http://www.ilo.org/global/about-the-

ilo/newsroom/news/WCMS_415628/lang--es/index.htm

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Contrato Ley

El contrato ley contratación es selectivo y sus repercusiones a nivel nacional; son aquellos contratos que, por su importancia

son supervisados por la Secretaría del Trabajo y Prevención Social; se vinculan con las áreas económicamente estratégicas,

por lo que esta categoría no es negociable, razón por la que teóricamente se infiere una imposición gubernamental.

Se define como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios

patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según

las cuales debe prestarse un trabajo en una rama determinada de la industria y declarado

obligatorio en una o varias entidades federativas en una o varias zonas económicas que

abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional. La misma legislación

establece como requisitos para su vigencia los siguientes:

Contrato ley Fuente Pixabay

• Solicitud de la celebración por parte de las dos terceras partes de trabajadores que representen a la rama de

la industria interesada, ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más Entidades

Federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado o Territorio o Jefe de Gobierno

del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local.

• Publicación de convocatoria en el Diario Oficial de la Federación

• Convención presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, o por el Gobernador del Estado o por el

Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o por el representante que al efecto designen

Contrato ley

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Para profundizar revisa los siguientes materiales que te ayudarán a identificar la

definición de por contrato ley, las características, diferencias con otros tipos de

contratos y particularidades de este, lo anterior te ayudará a conjugar el

conocimiento adquirido y aplicarlo en el futuro a tu actividad profesional.,

Artículos 404 a 421 de la Ley Federal del Trabajo (2015); visible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf

Contratos Laborales en el derecho del Trabajo. Universidad Interamericana

para el desarrollo. Disponible en:

https://mimateriaenlinea.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DE/CLDT/S02/CL

DT02_Lectura.pdf

En la siguiente liga, verás un ejemplo de contrato ley y observar la convivencia de

este elemento jurídico con otros de su mismo tipo:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5335267&fecha=07/0

3/2014.

• Deberá estar firmado y aprobado por la mayoría de los trabajadores

• Producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico

oficial de la Entidad Federativa

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Contrato Colectivo

Empleado y empleador

Fuente: Periódico Victoria

Este tipo de contratación a diferencia del contrato-ley, tiene como base la negociación entre uno o varios sindicatos con uno o

varios patrones, en lo que refiere a las condiciones laborales que deberán de regir en la relación que sustentan. Verás que los

alcances de este contrato son de carácter general pero sin que sea necesaria la cobertura nacional de una sola rama del

mercado.

De manera general podemos definir al Contrato

Colectivo de Trabajo como:

El convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de

trabajadores y uno o varios patrones, con la intención de acordar

las condiciones sobre las cuales se deberá desarrollar el trabajo en

una o varias empresas o establecimientos.

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Para profundizar revisa las siguientes ligas que te ayudarán a identificar la definición

de lo que se entiende legalmente por contrato colectivo, las características, diferencias

con otros tipos de contratos, su relación con la huelga y particularidades del mismo,

de igual manera, el último texto te ayudará a identificar la evolución de un tipo de

contratos con estas características. Lo anterior te ayudará a conjugar el conocimiento

adquirido y aplicarlo en el futuro a tu actividad profesional.,

Artículos 386 a 403 de la Ley Federal del Trabajo (2018); visible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf

El artículo de Carlos Alberto Puig Hernández, titulado ¿Qué ese en

realidad, el contrato colectivo del trabajo? podrás conocer las

semejanzas de la legislación nacional con las de otros países, así

como las diversas denominaciones de este contrato. Disponible e

en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1090/38.pdf

Los Contratos Colectivos de Trabajo de Protección Patronal en México.

Disponible en: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/mexiko/08467.pdf

El contrato colectivo puede celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo fijo y para obra determinada. Siempre debe

celebrarse por escrito, bajo la pena de nulidad. Se hará por triplicado para que un ejemplar sea conservado por cada una de

las partes y el tercero se deposite ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la

que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la junta Federal o Local de Conciliación y

Arbitraje.

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Reglamento Interior

Pacto Fuente: Soyconta.mx

El reglamento interior de trabajo en una empresa o industria es un pacto dado entre los miembros de la misma, única y

exclusivamente aplicable en esa circunscripción, en el que se establecen obligaciones tanto para los patrones como para los

trabajadores con la finalidad de llevar por buen camino el desarrollo de la empresa de la que se trate. Así mismo, es

opcional la aplicación de este instrumento, toda vez que su contenido se encuentra respaldado por la Ley Federal del

Trabajo.

El reglamento nace de un acuerdo entre los patrones y de los trabajadores. Está sujeto al control estatal, a petición de las

partes y su eficacia depende de su depósito ante la autoridad competente. Los alcances de regulación más importantes del

reglamento interior de trabajo, se encuentran referidos en el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo y son:

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• Horas de entrada y salida

de los trabajadores,

• Tiempo destinado para las

comidas y períodos de

reposo durante la jornada

laboral,

• Lugar y tiempo en que

deben comenzar y concluir

las jornadas de trabajo,

• Días y horas fijados para

hacer la limpieza de los

establecimientos,

maquinaria y útiles de

trabajo,

• Días y lugares de pago,

• Normas para el uso de los

asientos o sillas,

• Normas para prevenir los

riesgos de trabajo e

instrucciones para prestar los

primeros auxilios,

• Labores insalubres y

peligrosas que no deban

desempeñar los menores y la

protección que deban tener las

trabajadoras embarazadas

conforme a la propia Ley

Federal del trabajo,

• Tiempo y forma en que los

trabajadores deben someterse

a los exámenes médicos,

previos o periódicos y las

medidas profilácticas que

dicten las autoridades,

• Permisos y licencias,

• Disposiciones disciplinarias y

procedimientos para su

aplicación.

Reglamento interior Fuente Pixabay

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Para profundizar revisa los siguientes materiales, mismos que te ayudarán a identificar la

definición de lo que se entiende legalmente por contrato colectivo, las características,

diferencias con otros tipos de contratos, su relación con la huelga y particularidades del

mismo, lo anterior te ayudará a conjugar el conocimiento adquirido y aplicarlo en el futuro

a tu actividad profesional.,

Artículos 422 a 425 de la Ley Federal del Trabajo (2018); visible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf

Santiago Barajas Montes de Oca intitulado Nuevas Tendencias en el

Reglamento Interior de Trabajo. Visible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/683/5.pdf

En el artículo de Octavio Fabián Loyzaga de la Cueva, intitulado

Reglamento Interior de trabajo. Evolución y esencia. Visible en

http://alegatos.azc.uam.mx/index.php/ra/article/view/277/270 podrás

conocer las semejanzas de la legislación nacional con las de otros

países

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En la siguiente liga, encontrarás un ejemplo de contrato ley y podrás

observar la convivencia de este elemento jurídico con otros de su

mismo tipo:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5335267&fecha

=07/03/2014.

En las siguientes ligas conocerás ejemplos de contrato colectivo y

reglamento de trabajo, respectivamente.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/327455/Contrato_C

olectivo_de_Trabajo_2018-_2020.pdf y

http://portal.strm.net/documentos/RIT97_3.pdf

Ahora bien, reflexiona si a una empresa dedica al ecoturismo, en la que cada tipo de empleados (guías, de protección civil,

administrativos y de limpieza) cuenta con su respectivo sindicato, le es obligatorio tener un contrato ley o bien puede optar

por un contrato colectivo de trabajo o, de ser el caso, si le es suficiente con un reglamento interior de trabajo, si dicha

compañía cuenta con presencia en diversas entidades federativas y es considerada una empresa verde.

Revisa el siguiente material, mismo que te ayudará a profundizar en lo que es

un Reglamento Interior de Trabajo:

Reglamento Interior del Trabajo. Visible en

https://www.youtube.com/watch?v=xuly7tsVMr0

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Derechos sindicales

Sindicato

Fuente: blogspot

Has visto en el desarrollo de la presente unidad como las relaciones colectivas cuentan con una representación y con una

organización. En este tema conocerás la manera en que esto es alcanzado, siendo la principal organización los sindicatos, de

los que verás finalidad, conformación y utilidad, así como cuál es su peso en la defensa de los derechos laborales y conquista

de mayores prestaciones teniendo como principal arma la huelga.

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Para profundizar revisa los siguientes materiales para conocer el procedimiento que

debe tener una huelga para ser válida y legal, información que te será útil en tu

formación profesional:

Artículos 440 a 515 de la Ley Federal del Trabajo (2018); visible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf

Cavazos Flores, B. (2004) 40 lecciones de Derecho laboral, págs. 227-236. Disponible en: https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf

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El derecho de huelga

Huelga

Fuente: Encrypted

La huelga es entendida como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una

coalición de trabajadores a efecto de mejorar sus condiciones de trabajo o hacerlas cumplir,

sin embargo, como estudiarás no cualquier paro de labores es sinónimo de huelga, ni valido

ni legal, aunque pudiera ser legítimo.

Como los objetivos expresos de la huelga la legislación mexicana (fracción XVIII del apartado

A del artículo 123 de la Constitución, fracción I del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo)

distingue a los siguientes:

a) Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los intereses del capital y el

trabajo, disposición consignada.

b) La revisión o cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley.

c) Requerir a la empresa respecto a la participación de utilidades

d) Apoyar otro movimiento huelguístico (huelga solidaria)

e) Exigir la revisión anual de los salarios en los contratos colectivos de trabajo o, en su caso, del

contrato-ley

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En los siguientes videos, observarás cual ha sido el devenir histórico de la huelga.

Huelgas y movimiento obrero. Video Disponible en

https://www.youtube.com/watch?v=KmsQ0m-Q13Q.

Panel de Expertos: La Huelga en la Cultura Laboral de Hoy y el Futuro.

Video disponible en https://www.youtube.com/watch?v=NUQGKzk1RmM

Revisa los siguientes materiales para conocer el procedimiento que debe tener una

huelga para ser válida y legal, información que te será útil en tu formación profesional:

Artículos 440 a 471 Ley Federal del Trabajo (2015); visible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf

Cavazos Flores, B. (2004) 40 lecciones de Derecho laboral, páginas 273-

289. Disponible en:

https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-

derecho-laboral1.pdf

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Otros derechos

Derechos

Fuente: Encrypted

El concepto de otros derechos sindicales representa todas aquellas prestaciones que han alcanzado por conducto del

contrato colectivo del trabajo y que son superiores a las establecidas en la ley, tales como una jornada menor por un sueldo

mayor, dos días de descanso o más superiormente al único día que señala la ley por cada seis días laborados, o más días de

vacaciones y no los 6 al año que se estable en la legislación de la materia. Como revisaste en el tópico de contrato colectivo,

estas surgen a través de la negociación entre las fuerzas del capital y del trabajo de una empresa o conjunto de ellas. Así

mismo, se conoce a los derechos sindicales como una variante de derechos humanos, consistentes en la libertad de

trabajadores y los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, el afiliarse a ellas, el adoptar los

estatutos y reglamentos que consideren convenientes, organizar su administración y agriparse en federaciones y/o

confederaciones. Con la contraprestación por parte del Estado de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este

derecho o a entorpecer el ejercicio legal de los sindicatos y/o disolverlos por la vía administrativa, así como evitar el

menoscabo de estas garantías.

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En el video que a continuación se propone, se explica de un modo ameno los beneficios de la libertad

sindical.

Video La Libertad Sindical: Un derecho fundamental. Visible en https://www.youtube.com/watch?v=kQbfvDfFs-I

Para profundizar revisa los siguientes materiales para conocer sobre por derechos sindicales a nivel

nacional e internacional en su acepción de derechos fundamentales, información que te será útil en tu

formación profesional:

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Organización

Internacional del Trabajo. Visible en

https://www.te.gob.mx/transparencia/media/files/93fe805a63da0e4.pdf

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Respecto a la conclusión pacífica de las relaciones individuales labores, es la denominada

jubilación por edad avanzada o incapacidad permanente, por enfermedad, otro cuando es un

contrato laboral con cláusula de no renovación automática, o bien cuando era por un trabajo

determinado que ya haya sido cubierto, en el caso de los llamados trabajos de temporada. Por

cuanto hace a las maneras controversiales es por cesantía justificada o no, a causa de una

acción u omisión con relación a los derechos y obligaciones que se deben cada una de las

partes.

Por ejemplo…

Conclusión de las relaciones colectivas

Renuncia

Fuente: Encrypted

Es importante conocer las formas de conclusión de las relaciones colectivas de trabajo, previstas en la Ley Federal del

Trabajo, que son la modificación, la terminación o la suspensión; teniendo en cuenta que se señala conclusión en virtud de

que aunque se modifique o suspendan estas interacciones en su reanudación no son las mismas, pues en esos procesos

sufren cambio en sus estructuras fundamentales.

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En el siguiente material, se detalla en qué consisten las diversas formas de conclusión de las relaciones

laborales.

Rescisión del Trabajador (METVC) https://www.youtube.com/watch?v=zCTTt_42sqo

Lic. Ariel Vega. Terminación de las Relaciones Laborales https://www.youtube.com/watch?v=ZJyTvMUe77k

Para profundizar revisa los siguientes materiales:

Artículos 426 a 449 de la Ley Federal del Trabajo (2015) ; visible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf

Cavazos Flores, B. (2004) 40 lecciones de Derecho laboral, págs. 267-272.

Disponible en: https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-

de-derecho-laboral1.pdf

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Terminación

Despido

Fuente: Sntimp

Es una manera de cesar las relaciones laborales surgidas por un contrato colectivo, en la mayoría de los casos por causas

inimputables a algunas de las partes, por causas fortuitas, en donde no puede lograrse la continuidad de las mismas.

En la semántica de la palabra, o en su sinonimia se encuentra la naturaleza de esta figura jurídica, que se contempla como el

agotamiento de la fuente de trabajo, sea por ser sobre productos irrecobrables o sea por su exagera cuantía o incosteabilidad.

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consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los

trabajos.

Suspensión

Pausa Fuente:

Profesor web

A fin de que entiendas esta figura, se mencionará como un stand bay o time off, de las

empresas que por causas de fuerza mayor como una sobre producción en el mercado de las

mercancías que desarrolla o la falta de materias primas no puede continuar su operatividad.

Esta forma de terminación se da conforme a lo establecido en el Artículo 427 de la Ley

Federal del Trabajo, se actualiza por:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su

incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como

Bajo esta fracción, se establece el caso, por ejemplo, de los desastres naturales, que afectan sobre todo a las empresas del

sector primario, como pequeños productores dedicados a la agricultura, ganadería o pesca, así mismo en el sector terciario

servicios como los comercios, restaurantes, hoteles y hasta servicios financieros, por la afectación de huracanes o sismos.

De igual modo, refiere, cuando el patrón ya no puede administrar por fallecimiento o incapacidad y mientras la familia o el juez

designan a un administrador decide que, para no afectar el patrimonio formado, sobre todo cuando son empresas

denominadas familiares, se decide que no corran más salarios o consumir más insumos.

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Elementos jurídicos para la suspensión

I. La falta de materia prima, no imputable al patrón; junto con las fracciones IV, V y VI, se refieren a cuando son

productos naturales o de difícil acceso los necesarios para la realización del objeto de la empresa.

II. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;

Cuando la autoridad establece que existe una sobre producción o la oferta es mayor a la demanda.

III. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;

IV. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba

plenamente por el patrón; y

V. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas

con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y

VI. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia

sanitaria.

Ejemplo de ello lo fue en el 2009, con la declaración de la epidemia de la influenza virus A1H1.

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Modificación de nuevas condiciones de trabajo

Esta manera de conclusión laboral, puedes verla como un giró en la manera de hacer las cosas dentro de la fábrica o

empresa, por así requerirlo, por ejemplo, una empresa de publicidad cuyos dibujantes utilizaban tinta y papel hoy

deben conocer programas especializados como CorellDraw.

A está figura también se le conoce como conflictos de orden económico y que, sin embargo, es resuelta por la Junta de

Conciliación y Arbitraje, toda vez que es esta autoridad quien debe de determinar si existen las condiciones para concluir la

relación conforme a la ley.

Finalmente, observarás que, si bien no es una finalización pacífica de las relaciones colectivas de trabajo, no hay

agente culpable de dicha situación.

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Contenido nuclear

Permite conocer los alcances de los

contratos colectivos

Pone en contexto qué actividades

económicas de la industria turística necesitan de un contrato colectivo.

Identifica qué es un sindicato y cuál es su

finalidad

Cierre de contenido nuclear

Los temas que revisaste te han permitido comprender en materia de Derecho colectivo de trabajo que

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Identifica las formas de conclusión de los contratos colectivos que no son lo mismo

que su terminación.

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Fuentes de consulta

Bibliográficas

Recursos

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Agenda Laboral. (Vigente. México. 2011)

• Cavazos Flores, Baltasar, Baltasar Cavazos Chena, y Guillermo Cavazos Chena. (2010).

• Ley Federal del Trabajo, tematizada y sistematizada. México, Trillas. Cueva, Mario de la. (2005).

• El nuevo derecho mexicano del trabajo: historia, principios fundamentales, derecho individual y trabajos especiales,

20ª ed., México, Porrúa. VVAA. (2010).

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Electrónicas

• Cavazos, B. (2004) 40 lecciones de Derecho laboral, págs. 267-272. Disponible en:

https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf

• Ley Federal del Trabajo (2015); visible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf

Videos

• Rescisión del Trabajador (METVC) https://www.youtube.com/watch?v=zCTTt_42sqo

• Lic. Ariel Vega. Terminación de las Relaciones Laborales https://www.youtube.com/watch?v=ZJyTvMUe77k

• Huelgas y movimiento obrero. Video Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=KmsQ0m-Q13Q.

• Panel de Expertos: La Huelga en la Cultura Laboral de Hoy y el Futuro. Video disponible en

https://www.youtube.com/watch?v=NUQGKzk1RmM