NORMATIVIDAD FEDERAL EN MATERIA DE MONUMENTOS Y …

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NORMATIVIDAD FEDERAL EN MATERIA DE MONUMENTOS Y ZONAS DE MONUMENTOS HISTÓRICOS TRÁMITES FEDERALES

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NORMATIVIDAD FEDERAL EN

MATERIA DE MONUMENTOS Y

ZONAS DE MONUMENTOS

HISTÓRICOS

TRÁMITES FEDERALES

Antecedentes legislativos

• 1790, El Rey de España Carlos IV

giró instrucciones para que en el

Virreinato de Nueva España se

conservaran los monumentos antiguos

y se organizara la Junta de

Antigüedades

• 1835, la Secretaría de Relaciones

Exteriores expidió una circular donde se

prohibía la extracción y envío al

extranjero de monumentos y

antigüedades mexicanas.

• 1863, Maximiliano de Habsburgo

dispuso que se cuidaran

escrupulosamente los monumentos

antiguos.

Antecedentes legislativos

• 1864,

LEYES DE

REFORMA

Antecedentes legislativos

• 1885, por medio de

decreto el gobierno

de Porfirio Díaz creó

la plaza de

Inspector y

Conservador de

Monumentos

Arqueológicos

Ley de Clasificación y Régimen de los Bienes Inmuebles

Federales. Diciembre 1902 (Porfirio Díaz)

Aportaciones:

• Clasificación de los inmuebles federales en bienes de dominio público o de uso

común y bienes propios de la Hacienda Federal.

• Establecía como bienes de dominio público, dependiente de la federación, entre

otros, los edificios o ruinas arqueológicos o históricos.

Antecedentes legislativos

Ley sobre Conservación de monumentos

históricos y artísticos y bellezas naturales. Abril 1914 (Ley Huerta – Justo Sierra)

Aportaciones:

• La autenticidad de los monumentos y objetos artísticos e

históricos.

• Realización de un inventario riguroso debidamente

“clasificado”.

• La aprobación de los proyectos para obras de

restauración y conservación de los edificios, templos

y monumentos por parte de la Inspección Nacional de

Monumentos Artísticos e Históricos.

• Conservación de lugares de belleza natural.

Antecedentes legislativos

Ley sobre protección y conservación de

monumentos y bellezas naturales. Enero 1930 (Emilio Portes Gil)

Aportaciones:

• Conservación de inmuebles, muebles, poblaciones

típicas y de belleza natural, mediante declaratorias.

• Establecer normas generales para las obras de

“construcción y reconstrucción”.

• No podían adosarse obras a los inmuebles declarados

monumentos, ni apoyarse en ellos, ni hacer un uso

indecoroso o indigno.

• Protección al contexto de los monumentos y de las

zonas típicas, normando los cableados, instalaciones y

prohibiendo la instalación de “garajes”, gasolineras.

• Instruye la creación de catálogos

Antecedentes legislativos

Ley sobre protección y conservación de monumentos arqueológicos

e históricos, poblaciones típicas y lugares de belleza natural. Enero 1934 (Abelardo L. Rodríguez)

Aportaciones:

• Promueve la Declaratoria de Monumento Histórico y de Zona Típica para su debida

protección y conservación.

• Cualquier obra, reconstrucción, restauración o reparación, deberá aprobarse previamente

por la SEP.

• En las Zonas Típicas declaradas, se norma la colocación de carteles, sitios de automóviles,

gasolineras, hilos telegráficos, telefónicos y eléctricos; kioscos, postes, templetes, etc.

Antecedentes legislativos

Declaratorias de Monumentos Históricos y de Zonas Típicas

realizadas de 1931 a 1970

Distrito Federal 322

En los estados de la República 391

Total 713

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

Ley 1914 Ley 1930 Ley 1934

57%

43%

Antecedentes legislativos

Ley orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Febrero 1939

El General Lázaro Cárdenas creó al Instituto Nacional de

Antropología e Historia mediante su correspondiente Ley

Orgánica.

Ley orgánica del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Diciembre 1946

El Presidente Miguel Alemán firma la Ley Orgánica que lo crea.

Antecedentes legislativos

ARTÍCULO 5º.- Son monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta ley y los que sean declarados como tales de oficio o a petición de parte.

ARTÍCULO 6º.- Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente . Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento que pretendan realizar obras de excavación, cimentación o demolición que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el reglamento.

Ley Federal sobre monumentos y zonas

arqueológicos, artísticos e históricos

QUE SON LOS MONUMENTOS ARTÍSTICOS (DEFINICIONES LEGALES) ARTÍCULO 33.- Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante. Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados y otras análogas. Tratándose de bienes inmuebles, podrá considerarse también su significación en el contexto urbano.

Ley Federal sobre monumentos y zonas

arqueológicos, artísticos e históricos

QUE SON LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS (DEFINICIONES LEGALES) ARTÍCULO 35.- Son monumentos históricos los bienes vinculados a la historia de la Nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la ley.

Acolman, Hidalgo Fuerte de San Miguel, Campeche Caja de Agua, S. L. P. Casa, Durango

Ley Federal sobre monumentos y zonas

arqueológicos, artísticos e históricos

QUE SON LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS (DEFINICIONES LEGALES) ARTÍCULO 36.- Por determinación de la ley son monumentos históricos: I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, …

Templo de Santo Domingo, Oaxaca

Parroquia de San Miguel de Allende Capilla de la Hacienda de Bledos, S. L. P.

Santo Domingo, Oaxaca

Ley Federal sobre monumentos y zonas

arqueológicos, artísticos e históricos

LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS (DEFINICIONES LEGALES) ARTÍCULO 36.- … así como a la educación y la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; …

Hospicio Cabañas, Guadalajara, Jal.

Ex Hospital del Amor de Dios, D.F.

Ex Hospital de Betlemitas, D. F.

Palacio de Minería, D. F.

San Ildelfonso, D. F.

LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS (DEFINICIONES LEGALES) ARTÍCULO 36.- …al servicio y ornato público y al uso de las autoridades civiles o militares …

Presidio de Mezcala, Jalisco

Edificio de Correos y Telégrafos, Veracruz

Real Caja de S. L. P.

Zócalo de la ciudad de Oaxaca

El Caballito, Plaza Tolsá, D. F.

LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS (DEFINICIONES LEGALES) ARTÍCULO 36.- … y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas en los siglos XVI al XIX inclusive.

Valle de Allende, Chihhuahua

Huazamota, Mezquital, Dgo.

Mérida, Yucatán

Casa vernácula, Chiapas

Casa de la Marquesa, Querétaro Comitán, Chiapas

¿QUE ES UNA ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS?

DEFINICIÓN LEGAL

Meztitlán, Nayarit

Taxco, Guerrero

Tlacotalpan, Ver.

ARTÍCULO 41.- Zona de monumentos históricos, es el

área que comprende varios monumentos históricos

relacionados con un suceso nacional o la que se

encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia

para el país.

LOS DECRETOS DE ZONAS DE MONUMENTOS HISTÓRICOS

ARTÍCULO 37. El Presidente de la República mediante decreto, hará la declaratoria de

zona de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, en los términos de esta ley y

su reglamento.

Las declaratorias deberán inscribirse en el registro correspondiente, a que se refiere el

artículo 21 y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 38. Las zonas de monumentos estarán sujetas a la jurisdicción de los Poderes

Federales en los términos prescritos en esta ley y su reglamento.

Comitán, Chiapas Álamos, Sonora Durango, Dgo.

ACTUALMENTE EXISTEN 60 ZMH DECLARADAS

ARTICULO 42. En las zonas de monumentos y en el

interior y exterior de éstos, todo anuncio, aviso,

carteles; las cocheras, sitios de vehículos, expendios de

gasolina o lubricantes; los postes e hilos telegráficos y

telefónicos, transformadores y conductores de energía

eléctrica, e instalaciones de alumbrados; así como los

kioscos, templetes, puestos o cualesquiera otras

construcciones permanentes o provisionales, se

sujetarán a las disposiciones que al respecto fije esta

Ley y su Reglamento.

FACULTADES DEL INAH PARA REGULAR CUALQUIER TIPO DE

OBRAS EN MONUMENTOS Y EN ZONAS DE MONUMENTOS

HISTÓRICOS.

Templo La Santísima, D. F. Zócalo, D. F. Madero y Motollinea, D. F.

Templo San Fernando, D. F. Centro Histórico, D. F. Tlatelolco, D. F.

FACULTADES DE LA FEDERACIÓN PARA REGULAR CUALQUIER TIPO DE OBRAS EN

MONUMENTOS Y EN ZONAS DE MONUMENTOS ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.

REGLAMENTO LFSZMAAH

ARTICULO 42. Toda obra en zona o monumento, inclusive la colocación de anuncios, avisos, carteles,

templetes, instalaciones diversas o cualesquiera otras, únicamente podrá realizarse previa autorización

otorgada por el Instituto correspondiente

ARTICULO 43.- El Instituto competente otorgará o denegará la autorización a que se refiere el artículo

anterior en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en el

caso de otorgarse, se le notificará al interesado para que previamente pague los derechos

correspondientes.

ARTICULO 44.- Cualquier obra que se realice en predios colindantes a un monumento arqueológico,

artístico o históricos, deberá contar previamente con el permiso del Instituto competente

Oficio circular INAH-01 mediante el cual se dan a conocer a los usuarios y

público en general, los formatos INAH-00-001 al INAH-00-007 y los

lineamientos mínimos a ser considerado por los municipios para autorizar

la colocación de anuncios, toldos y/o antenas en monumentos históricos,

inmuebles colindantes con éstos y zonas de monumentos históricos, para

realizar trámites ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2001

OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES

I) DEFINICIONES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y

NATURAL

Artículo 1. A los efectos de la presente Convención se

considerará "patrimonio cultural":

Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura

o de pintura monumental, elementos o estructuras de

carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos

de elementos, que tengan un valor universal excepcional

desde el punto de vista de la historia, del arte o de la

ciencia,

Convención para la Protección del Patrimonio

Mundial Cultural y Natural. París 1972

Ratificada por el Senado y publicada en el DOF en 1984

Documentos internacionales

I) DEFINICIONES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL

II) Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya

arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal

excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,

Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así

como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal

excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y

Natural.

París 1972

Ratificada por el Senado y publicada en el DOF en 1984

Documentos internacionales

Patrimonio urbano

La traza fundacional de las ciudades

Ciudad de México, Distrito Federal

Patrimonio urbano

La arquitectura histórica

Mitla, Oaxaca Panteón de San Fernando, D. F.

Mérida, Yucatán

Mérida, Yucatán

Oaxaca, Oaxaca

Patrimonio urbano Los paisajes

Puente Calderón, Jalisco

Xilitla, S. L. P.

Real de Catorce, S. L. P.

Hacienda Yaxcopoil, Yucatán

Mérida, Yucatán

El patrimonio intangible

Lineamientos de intervención en inmuebles y Zonas de

Monumentos Históricos

Inserciones de arquitectura contemporánea en contextos históricos.

• La arquitectura nueva, es factible, siempre y cuando respete la traza urbana

existente, sin alterar la calidad estructural y estética, haciendo un uso apropiado del

volumen, escala, ritmo. *.

La arquitectura del presente en el espacio histórico. Alfonso de María y Campos en memorias del

VII Encuentro Internacional de Revitalización de Centros Históricos. CCE-INAH, México, 2009

Casa Condes de Valparaiso, Centro Histórico Distrito Federal Tlatelolco, D. F.

Inserciones de arquitectura contemporánea en contextos históricos.

• La autenticidad de los monumentos o conjuntos históricos deben ser considerados como un criterio de

base y debe prohibirse totalmente, cualquier imitación que afecte su valor artístico o histórico. *.

Centro Cultural de España

Render: Javier Sánchez Centro Cultural Olimpo

Render: Augusto Quijano

Lineamientos de intervención en inmuebles y Zonas de

Monumentos Históricos

CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN

• Respetar la integridad física del

inmueble

• Mantener el partido arquitectónico del

mismo

• Revalorizar el patrimonio

• Dar un uso compatible al inmueble

• Mantener la autenticidad del

monumento

• Cualquier intervención nueva deberá de

integrarse en armonía y distinguirse de

las partes originales

• Toda intervención nueva deberá ser

reversible y quedar exenta de la

estructura histórica

• Considerar el contexto en el que esta

inmerso el inmueble

CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN

CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN

CRITERIOS GENERALES

DE INTERVENCIÓN

Lineamientos de intervención en inmuebles y Zonas de

Monumentos Históricos

Iluminación de inmuebles y contextos patrimoniales.

• Evitar colocar lámparas en o sobre fachadas

• Evitar instalar lámparas en piso, que provocan contaminación lumínica y

sombras inversas

• La iluminación debe ser excenta y cenital

• Eludir utilizar luces de colores

• Analizar el contexto donde se encuentran inmersos los inmuebles, así

como su lenguaje arquitectónico

Fotos: Luis Mario Báez

Zacatecas

Catedral, Zacatecas

Lineamientos de intervención en inmuebles y Zonas de

Monumentos Históricos

Iluminación de inmuebles y contextos patrimoniales.

Catedral, Morelia

Lineamientos de intervención en inmuebles y Zonas de

Monumentos Históricos

Iluminación de inmuebles y contextos patrimoniales.

Dolores Hidalgo, Guanajuato

Lineamientos de intervención en inmuebles y Zonas de

Monumentos Históricos

Iluminación de inmuebles y contextos patrimoniales.

Casa de Montejo, Mérida, Yucatán

Catedral, Mérida, Yucatán

Santa Rosa de Viterbo, Querétaro, Qro.

• Autorización para intervenciones en monumento artístico o colindante

ante el INBA. Modalidad A: Intervenciones Mayores en Monumentos

Artísticos INBA-02-001-A

• Autorización para intervenciones en monumento artístico o colindante

ante el INBA. Modalidad B: Intervenciones Mayores en Inmueble

Colindante a Monumento Artístico INBA-02-001-B

• Autorización para intervenciones en inmueble con valor artístico y/o

colindante ante el INBA (Trámite INBA-02-002)

• Solicitud de información sobre inmuebles con valor artístico o

monumento artístico (Trámite INBA-02-003)

• Autorización para efectuar intervenciones menores y/o colocación de

anuncios en monumentos artísticos (Trámite INBA-02-004)

TRÁMITES RELACIONADOS CON MONUMENTOS

ARTÍSTICOS

INAH-02-001 "Autorización para colocar anuncios, toldos y/o antenas en monumentos

históricos, en inmuebles colindantes con éstos o en zona de monumentos históricos

declaradas."

INAH-02-002 “Permiso de obra en monumentos históricos, en inmuebles colindantes a

un monumento histórico, y en inmuebles que no son monumentos históricos ni

colindantes a éstos pero están localizados en zonas de monumentos históricos”

Modalidad A: Realización de cualquier tipo de obra en un inmueble considerado

Monumento Histórico

Modalidad B: Realización de obra mayor en un inmueble que colinda con uno

considerado Monumento Histórico

Modalidad C: Realización de obra mayor en inmuebles que no son Monumentos

Históricos, ni colindantes a éstos, pero que se ubican en zona de Monumentos

Históricos

Modalidad D: Realizaciones de obra menor en inmuebles colindantes a

Monumentos Históricos y en inmuebles no Monumentos Históricos ni colindantes

a éstos que se localizan en Zona de Monumentos Históricos

INAH-02-003 "Solicitud para la consulta sobre la calidad monumental que guarda un

inmueble específico, colindancia con un monumento histórico y/o su inclusión en una

zona de monumentos históricos".

TRÁMITES RELACIONADOS CON MONUMENTOS

HISTÓRICOS

Trámites diversos

• Prórroga de Licencia

• Modificación a Proyecto

• Terminación de Obra

• Visto bueno para fusión de predios

• Visto bueno para la exención de cajones de

estacionamiento

• Solicitudes de copias certificadas de documentos

expedidos

TRÁMITES RELACIONADOS CON MONUMENTOS Y/O

ZONAS DE MONUMENTOS HISTÓRICOS

• https://tramites.inba.gob.mx/

• https://www.tramites.inah.gob.mx

• http://187.191.71.208/BuscadorTramites/BuscadorGeneral

Homoclave.asp

• http://www.gob.mx/cofemer/acciones-y-programas/registro-

federal-de-tramites-y-servicios

TRÁMITES RELACIONADOS CON MONUMENTOS Y/O

ZONAS DE MONUMENTOS HISTÓRICOS