Normatividad de adquisiciones, arrendamiento, Análisis de la ley de responsabilidades de los...

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INDICE INTRODUCCION………………………………………………1 3.1: LEY DE LA NORMATIVIDAD DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LA MISMA……………………………………………………………3 3.2: PLANEACION DE LA OBRA PUBLICA…………..9 3.3: LICITACION PUBLICA……………………………….11 3.4: CONTRATACION DE OBRAS PUBLICAS………14 3.5: ADMINISTRACION DIRECTA……………………..18 CONCLUSION………………………………………………….21 1

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INDICE

INTRODUCCION………………………………………………1

3.1: LEY DE LA NORMATIVIDAD DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LA MISMA……………………………………………………………3

3.2: PLANEACION DE LA OBRA PUBLICA…………..9

3.3: LICITACION PUBLICA……………………………….11

3.4: CONTRATACION DE OBRAS PUBLICAS………14

3.5: ADMINISTRACION DIRECTA……………………..18

CONCLUSION………………………………………………….21

BIBLIOGRAFIA………………………………………22

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INTRODUCCION.

En el presente trabajo se podrá observar las leyes de la normatividad de las obras publicas a si mismo la planeación de esta, al igual se verán los tipos de licitaciones, contrataciones y administración ya sean estos de forma directa e indirecta.

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3.1: LEY DE LA NORMATIVIDAD DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA.

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones quepropicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y ServiciosRelacionados con las Mismas.

Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley. Asimismo, se entenderá por:

I. Autorización global o específica del presupuesto de inversión y de gasto corriente: para efectos del artículo 24 de la Ley, el calendario de presupuesto de la dependencia o entidad que autorice la Secretaría, y que se publica en el Diario Oficial de la Federación para cada ejercicio, o bien, los oficios de inversión y las autorizaciones presupuestarias previstas en las disposiciones en esa materia.

II. Bitácora: el instrumento técnico que, por medios remotos de comunicación electrónica u otros autorizados en los términos de este Reglamento, constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, donde se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos.

III. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo.

IV. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales.

V. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en el período pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución.

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Asimismo, es el documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas, para efecto de su pago, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos y los ajustes de costos.

VI. Ley: LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

VII. Normas de calidad: los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, las dependencias y entidades establecen para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra, sean los adecuados.

VIII. Obras: las señaladas en el artículo 3 de la Ley.

IX. Obras de gran complejidad: para efectos del tercer párrafo del artículo 24 de la Ley, son las obras cuya ejecución y sitio donde se vayan a realizar presenten dificultades técnicas o de seguridad para el desarrollo de los trabajos, así como aquellas que exijan urgencia en su construcción derivadas de caso fortuito o fuerza mayor. Su justificación requiere de un dictamen técnico expedido en los términos de los artículos 3, fracción XIII y 10, tercer párrafo de este Reglamento.

X. Prebases: el proyecto de bases de licitación pública que, previo a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, se difunde en la página de Internet de la dependencia o entidad o en los medios de difusión electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, para recibir comentarios para que, en su caso, se consideren en la elaboración de las bases, de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del artículo 33 de la Ley.

XI. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros.

XII. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales aplicables y particulares que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad.

XIII. Servicios: los mencionados en el artículo 4 de la Ley.

XIV. Superintendente de construcción: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.

Artículo 2.- La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar este Reglamento para efectos administrativos.

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Artículo 2 A.- Para efectos del artículo 12 de la Ley, por conducto de los agentes financieros designados como tales por la Secretaría, se difundirán a las dependencias y entidades ejecutoras de recursos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, las disposiciones, procedimientos y requisitos que emita la Secretaría de la Función Pública, con la opinión de la dependencia antes indicada, que resulten aplicables en las obras y servicios que se contraten con dichos recursos.

Artículo 3.- Las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios a que se refiere el artículo 1 de la Ley, deberán prever en la medida que les resulte aplicable, los siguientes aspectos:

I. La determinación de las áreas responsables de contratación y ejecución de los trabajos.

II. El señalamiento de los cargos de los servidores públicos responsables de cada uno de los actos relativos a los procedimientos de contratación, ejecución e información de los 3 trabajos, así como de los responsables de la firma de los contratos, para lo cual deberán cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

III. Los términos, forma y porcentajes para la aplicación de penas convencionales, conforme a lo dispuesto por el artículo 46 fracción VIII de la otorgamiento de las garantías relativas a la correcta inversión de los anticipos y al cumplimiento del contrato conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley.

Tratándose de dependencias, las garantías se deberán sujetar a las disposiciones de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento.

IV. El establecimiento de los criterios que deberán justificar para la utilización de mecanismos de puntos y porcentajes en los servicios, definiendo los rubros generales que se deberán considerar, la forma en que serán seleccionados y la manera de distribuirlos y calificarlos. Dichos criterios deberán evitar que se favorezca a una persona en particular o que se limite el número de participantes.

V. La definición de los criterios para determinar los casos en que las bases de licitación podrán entregarse de manera gratuita.

VI. Los procedimientos para formalizar las prórrogas o diferimientos de las fechas de los programas de ejecución de los trabajos convenidos, pactadas en los contratos.

VI. La definición de los requisitos necesarios para la formalización de los convenios a que aluden los artículos 59 de la Ley y 69, 70 y 79 de este Reglamento, así como de los dictámenes técnicos.

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VII. Los criterios y condiciones para el ejercicio de la excepción del otorgamiento de la garantía de cumplimiento, de conformidad con el artículo 48 de la Ley.

IX. Procedimientos para la devolución o destrucción de las propuestas una vez agotados los términos establecidos en el artículo 74 de la Ley.

X. Los criterios para la adjudicación de los contratos cuando dos o más proposiciones sean solventes en los términos del presente Reglamento.

XI. El tratamiento que se le dará a los estudios, planes y programas presentados por los particulares, a efecto de determinar si los mismos resultan viables y, en su caso, la posibilidad de considerarlos dentro de sus programas de obras, conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley.

XII. La forma de integración del registro permanente de contratistas de la convocante, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley y 25 de este Reglamento.

XIII. El señalamiento de los cargos de los servidores públicos encargados de autorizar el proyecto ejecutivo y, en su caso, de elaborar el dictamen técnico para justificar las Obras de gran complejidad, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley y 10 de este Reglamento.

XIV. El señalamiento de los cargos de los servidores públicos responsables de la cancelación de los procedimientos de contratación.

XV. El señalamiento de los cargos de los servidores públicos responsables de ordenar la suspensión de los trabajos, así como de la terminación anticipada o rescisión de los contratos.

XVI. Las condiciones de pago a contratistas, entre las que invariablemente la dependencia o entidad deberá dar al contratista la opción de pago a través de medios de comunicación electrónica, considerando lo indicado en el artículo 99 A de este Reglamento.

XVII. Los demás que resultan aplicables.

El desarrollo de los aspectos indicados en este artículo deberá corresponder a precisiones complementarias a las disposiciones de la Ley y este Reglamento, que resultarán aplicables en lo interno a cada dependencia o entidad.Las dependencias y entidades divulgarán y mantendrán en forma permanente y actualizada en sus páginas de Internet, las políticas, bases y lineamientos a que se refiere este artículo. Aquellas entidades que no cuenten con la infraestructura técnica necesaria, deberán hacerlo a través de la dependencia que funja como su coordinadora de sector.

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Artículo 4.- Para los efectos de los artículos 27, 28, 31 fracciones III y IV, 33 fracción XXII y último párrafo, 46 penúltimo y último párrafos, 74, 83 y 85 de la Ley, el uso de los medios remotos de comunicación electrónica, se regirá por las disposiciones de la Ley y este Reglamento, así como por los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública.

En las licitaciones en que se empleen medios de comunicación electrónica, las áreas convocantes se abstendrán de pedir documentación o requisitos que inhiban o imposibiliten la participación a través de medios electrónicos, así como aquélla que ya hubiere sido entregada al momento de la obtención de su certificación electrónica.

Artículo 4 A.- Para los efectos de los actos y actividades reguladas en la Ley que se realicen a través de los fideicomisos no considerados como entidad paraestatal, deberá observarse lo siguiente:

I. Las políticas, bases y lineamientos en materia de obras y servicios serán elaboradas y aprobadas por el comité técnico o, a falta de éste, por las dependencias que coordinen la operación de los fideicomisos o que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado los recursos, o las entidades que funjan como fideicomitentes. En las citadas políticas, bases y lineamientos se establecerán la forma y términos en que se aplicarán las disposiciones de la Ley a las contrataciones que realicen.

II. Corresponderá a la fiduciaria llevar a cabo los procedimientos de contratación regulados por la Ley. Podrá estipularse en el contrato respectivo que las dependencias que coordinen la operación de los fideicomisos o que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado los recursos, o aquellas cuyos programas y proyectos se vean beneficiados, así como las entidades que sean fideicomitentes, lleven a cabo dichos procedimientos. Invariablemente la formalización de los contratos respectivos corresponderá a la fiduciaria. Si la fiduciaria es una persona moral de derecho privado, corresponderá a las dependencias que coordinen la operación de los fideicomisos o que con cargo a 5 su presupuesto se hubieren aportado los recursos, así como a las entidades que sean fideicomitentes, llevar a cabo los procedimientos de contratación regulados por la Ley.

III. Las dependencias que coordinen la operación de los fideicomisos o que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado los recursos, o aquéllas cuyos programas y proyectos se vean beneficiados, así como las entidades que funjan como fideicomitentes, dictaminarán bajo su responsabilidad en términos del artículo 42 de la Ley, cuando proceda, no celebrar las licitaciones públicas a que se refiere la fracción III del artículo 25 del mismo ordenamiento.

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IV. El cumplimiento de las disposiciones de la Ley, en lo que se refiere al envío de información a la Secretaría de la Función Pública o a los órganos internos de control, deberá efectuarse por conducto de las dependencias que coordinen la operación de los fideicomisos o que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado los recursos, o aquéllas cuyos programas y proyectos se vean beneficiados, así como las entidades que funjan como fideicomitentes, de manera individual por cada fideicomiso, por lo que no deberá incluirse en la relativa al fideicomitente o del fiduciario.

Artículo 5.- El titular del área responsable de la ejecución de los trabajos deberá mantener actualizados el estado que guarden el avance físico y financiero de las obras, así como la situación en que se encuentren los adeudos a cargo de los contratistas derivados de anticipos no amortizados, finiquitos no liquidados o materiales y equipos no devueltos.

Lo anterior a efecto de que en cualquier momento los órganos internos de control se encuentren en posibilidad de requerir dicha información.

La Secretaría de la Función Pública directamente o a través de los órganos internos de control, en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 75 de la Ley, podrá solicitar datos e informes relacionados con actos relativos a obras y servicios, así como el acceso a la Bitácora, y los servidores públicos y contratistas estarán obligados a proporcionarlos. Los contratistas que no aporten la información que le requiera la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de verificación, serán sancionados en los términos que establece el Título Séptimo de la Ley.

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3.2: PLANEACION DE LA OBRA PÚBLICA.

Toda obra pública incluida en una Propuesta de Inversión debe ser planeada, programada y presupuestada, particularmente aquélla cuya inversión es considerable y que generalmente aporta mayores beneficios sociales. La planeación toma en cuenta los aspectos financieros, técnicos y sociales de una obra, de tal manera que el proyecto resultante sea el más conveniente desde el punto de vista económico, técnico, ecológico y operativo. En la planeación, programación y presupuestación de la obra deben considerarse todas las acciones a realizar para evitar en lo posible desviaciones en el costo, el tiempo de ejecución o en la calidad de ésta.

Los programas de obras públicas y sus respectivos presupuestos, se elaborarán con base en las políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de la planeación nacional, estatal y municipal del desarrollo, considerando los objetivos y metas a corto y mediano plazo, como lo señala el artículo 14 de la Ley de Obras Públicas para el Estado.

Toda obra pública debe ser planeada, programada y presupuestada, particularmente aquélla cuya inversión es considerable y que generalmente aporta mayores beneficios sociales. La planeación incluye los aspectos financieros, técnicos y sociales de una obra, de tal manera que el proyecto resultante sea el más conveniente desde el punto de vista económico, técnico, ecológico y operativo.

En esta etapa debe considerarse todas las acciones a realizar para evitar en lo posible desviaciones en el costo, en la calidad de la obra o en el tiempo de ejecución.

LA PLANEACIÓN DEMANDA:

La definición de objetivos y metas. La realización de estudios técnicos y proyectos. Los Proyectos a su vez incluyen,

además del diseño, la definición de normas, especificaciones y tecnologías aplicables.

Contar con los recursos económicos destinados a cubrir los gastos derivados de las acciones de planeación, elaboración de proyectos, ejecución, supervisión y control de calidad de la obra.

Definir la calendarización física y financiera de la obra, señalando fecha de inicio y terminación de la misma.

Determinar a las unidades responsables de su ejecución.

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ARTICULOS DE LA LOP RELATIVOS A LA PLANEACIÓN

Artículo 13.- Hace referencia a la planeación, estableciendo entre otras cosas que:

o Deberán preverse todas las acciones a realizar.o Se elaborarán estudios de factibilidad técnica y económica;o Deberán considerarse obras complementarias, asesorías y de infraestructura a la

principal (si este es el caso);o Se adquirirán el o los terrenos que demande la obra principal y las

complementarias (si es el caso);o Se consideraran las acciones necesarias para preservar y/o restaurar el medio

ambiente si la ejecución de la obra lo deteriora..

Artículo 14.- Establece que la planeación de la obra, entre otras cosas, demanda:

o La definición de objetivos y metas;o La realización de Estudios Técnicos y Proyectos. Los proyectos a su vez incluyen,

además del diseño, la definición de normas, especificaciones y tecnologías aplicables;

o Contar con los recursos económicos destinados a cubrir los gastos derivados de las acciones de planeación elaboración de proyectos, ejecución, supervisión y control de calidad de la obra;

o Definir la calendarización física y financiera de la obra, señalando las fechas de inicio y terminación de las mismas;

o Determinar a las unidades responsables de su ejecución

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3.3: LICITACION PÚBLICA.

Las licitaciones son la regla general para las adquisiciones, de arrendamientos y servicios, son convocadas mediante una convocatoria pública para que se presenten propuestas brevemente, ensobre cerrado mismo que es abierto públicamente para que sean aseguradas al estado las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección del medio ambiente.

Los tres procedimientos que pueden utilizar las dependencias para adquirir productos son:

Licitación Pública. Invitación a cuando menos tres personas Adjudicación directa.

Licitación pública: Las licitaciones públicas pueden ser presenciales, electrónicas o mixtas. Presenciales::Aquellas en las que solo se podrán presentar propuestas en sobre cerrado, de forma documental, durante un acto de presentación y apertura de propuestas y en donde todo acto de la licitación ya sea Junta de Aclaraciones, Acto de presentación y apertura o acto de fallo deben ser presenciales, es decir, que debe el licitante estar presente físicamente en dichos actos. ElectrónicasÚnicamente se permita la participación de los licitantes a través de COMPRANET y utilizando los medios de identificación electrónica que son proporcionados por la Secretaría de la Función Pública.

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Mixtas:Cuando las licitaciones sean de las llamadas mixtas, los licitantes, a su elección podrán participar de manera presencial o electrónica en todos los actos de la licitación (Junta de aclaraciones, acto de presentación y apertura de propuestas o acto de fallo).

Excepciones a la Licitación:Toda selección de los procesos de excepción a la licitación pública que realicen las dependencias deben ser fundados y motivados, según las circunstancias y con criterios establecidos en la Ley de adquisiciones. En cualquier supuesto invitarán a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata así como los recursos técnicos y financieros que aseguren al Gobierno las mejores condiciones.

Las excepciones a la licitación pública son:

Invitación a cuando menos tres personas Adjudicación directa.

Las dependencias podrán contratar mediante estos esquemas cuando:

No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos, o bien solo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte.

Peligre o se altere el orden social, la economía, la salubridad, seguridad y el ambiente como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.

Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales

importantes.

Las que se realicen con fines exclusivamente militares y su contratación ponga en riesgo la seguridad nacional.

También que derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener

bienes y servicios por medio de licitación pública.

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Que se le haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública a un licitante, en cuyo caso se le adjudicará al siguiente concursante en precio, también que se haya declarado desierta una licitación pública o se trate de adquisiciones de bienes perecederos o existan razones justificadas para la adquisición de bienes de marca determinada o se trate de servicios de consultorías, estudios o investigaciones. Se podrá contratar adquisiciones arrendamientos y servicios, sin sujetarse al proceso de licitación, en el supuesto de que no se excedan en cada operación los montos máximos establecidos en el presupuesto de egresos de la federación.

Invitación a cuando menos tres personas Los procesos de Invitación a cuando menos tres personas son llevados a cabo de forma parecida a una licitación, ya que la invitación es difundida a través de Internet (COMPRANET) y en la página WEB de la dependencia o entidad, los actos de presentación y apertura podrán ser sin la presencia del licitante, pero siempre se invitará al Órgano Interno de Control. Para que se realicen la adjudicación se debe contar con un mínimo de tres propuestas solventes. Los plazos se fijan atendiendo el tipo de bienes o servicios requeridos.

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3.4: CONTRATACION DE OBRAS PÚBLICAS.

Se entiende por Contrato de Obras el celebrado entre la Administración y un empresario cuyo objeto sea:

La construcción de bienes de naturaleza inmueble, tales como carreteras, ferrocarriles, puertos, canales, puertos, presas, señalización marítima, monumentos, bases navales...

La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como sondeos, prospecciones, regeneración de playas, etc.

La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en los dos puntos anteriores

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS

La adjudicación de un Contrato de Obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto. Los Contratos de Obras pueden ser adjudicados por el órgano de contratación mediante los siguientes procedimientos:

Procedimiento Abierto. Procedimiento Restringido. Procedimiento Negociado, es excepcional, debe cumplir una serie de requisitos y

puede ser con o sin publicidad.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y GARANTÍA DEFINITIVA

La formalización del Contrato se realizará en documento administrativo, o en escritura pública si así lo solicita el contratista, en el plazo de 30 días desde la notificación de la adjudicación, salvo que el contratista solicite su formalización en escritura pública, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

La garantía definitiva la fijará el órgano de contratación e cada caso, en función del presupuesto de licitación

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EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS

EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS

La ejecución del contrato de obras comienza con el replanteo de la misma dentro del plazo marcado en el contrato, sin que éste pueda sobrepasar el mes desde la fecha de formalización del contrato.

Las obras se ejecutan según las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas del contrato y del proyecto. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que puedan observarse en la construcción. La Administración expedirá mensualmente certificaciones que acrediten las obras ejecutadas para que el contratista pueda cobrar.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE OBRAS

Las modificaciones en los contratos de obras están recogidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y dependen fundamentalmente del director facultativo de la obra, necesitando un expediente de modificación de obra, que requerirá:

Propuesta técnica efectuada por el director facultativo de la obra (importe y descripción).

Audiencia del contratista. Conformidad del órgano de contratación. Certificado de existencia de crédito.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS

POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:

Una vez terminada la obra, si se encuentra en buen estado y reúne los requisitos marcados en el proyecto, el funcionario técnico de la Administración la dará por recibida, levantado acta, momento en el cual comienza el plazo de garantía. El plazo de la garantía no podrá ser inferior a un año.

En el caso de no reunir las características marcadas en proyecto, el funcionario administrativo levantará acta de los defectos y concederá al contratista un plazo para solucionarlos.

POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: ADEMÁS DE LAS ESTUDIADAS CON ANTERIORIDAD.

La demora en la comprobación del replanteo.

La suspensión en la iniciación de las obras, por parte de la Administración por un plazo superior a 6 meses.

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La suspensión de las obras acordadas por la Administración por un plazo superior a 8 meses.

Los errores materiales que puedan contener el proyecto o el presupuesto elaborado por la Administración que afecten al meno de un 20 % del presupuesto de la obra.

Las modificaciones del contrato que implique alteraciones en el precio por una cuantía superior al 20 % del precio inicial.

PRINCIPIOS

En términos de los artículos 45, fracción II y 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, son tres los principios que privan sobre los contratos de obras públicas y servicios relacionados a precio alzado y parte de los mixtos de la misma naturaleza, consistentes en:

o Que la remuneración o pago total fijo que debe cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.

o Que no podrán ser modificados en monto o en plazo; y

o Que no estarán sujetos a ajustes de costos.

Respecto al primer principio, la remuneración y pago total fijo por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido, esta Unidad se ha pronunciado en el sentido de que las dependencias y entidades para efectos de su medición y pago se deberá utilizar la red de actividades con ruta crítica, cedula de avances y de pagos programados, así como el programa de ejecución, los que deberán ser congruentes y complementarios entre si. Ahora bien y al tenor de los principios restantes antes señalados, las dependencias y entidades contratantes han venido cuestionando sobre cómo resolver la problemática que se les presenta durante el desarrollo y ejecución de los trabajos contratados a precio alzado, provocada por factores externos a las obras, tales como, la emisión de nuevas normas ecológicas o fiscales, avances tecnológicos, optimización de sistemas y procedimientos constructivos, que repercuten en la necesidad de requerir de la ejecución de trabajos no considerados en los alcances de los contratos celebrados, mismos que resultan necesarios para alcanzar los fines proyectados de las obras, lo que origina que dichas dependencias o entidades contratantes soliciten el criterio que les defina el mecanismo para el reconocimiento, la contratación y pago de estos trabajos.

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Al respecto, esta Unidad normativa se ha pronunciado en el sentido de que las dependencias y entidades tienen la posibilidad de reconocer la contratación y pago de trabajos no considerados en los alcances de los contratos de obra pública celebrados a precio alzado, cuando se trate de trabajos extraordinarios requeridos por una necesidad de incrementar a los originalmente contratados, que se consideran necesarios para su seguimiento y conclusión, siempre y cuando:

o Se trate de trabajos que sean provocados por factores ajenos a la dependencia o entidad contratantes; por cambios motivados por avances tecnológicos que incidan

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3.5: ADMINISTRACION DIRECTA.

Para la ejecución de obras públicas por administración directa, sin intervención de contratistas, las áreas ejecutantes, además de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 24 y del 70 al 73 de la Ley, deberán contar con el proyecto ejecutivo de la obra totalmente terminada o bien con un avance tal que permita su ejecución ininterrumpida hasta su conclusión.

El presupuesto de los trabajos por administración directa se integrará por costos unitarios de conceptos de obra, entendidos como la suma de los cargos correspondientes a los costos directos como: materiales y equipos de instalación permanente, mano de obra y utilización de maquinaria y equipo de construcción ya sea propia o rentada y, en su caso los costos indirectos de los siguientes conceptos:

o Instalaciones de construcción necesarias para ejecutar los trabajos, así como su desmantelamiento.

o Fletes y acarreos de maquinaria y equipo de construcción y los seguros correspondientes.

o Las construcciones e instalaciones provisionales destinadas a campamentos, servicios administrativos, médicos, recreativos, sanitarios, comedores que sean necesarios en el sitio de ejecución de los trabajos, así como el mobiliario y equipo para su funcionamiento.

o Sueldos y salarios, viáticos y cualquier otra remuneración que reciba el personal técnico, administrativo y de servicios que participe directamente en la ejecución de los trabajos.

o Equipos de transporte aéreo, marítimo o terrestre, con sus respectivos cargos por combustibles y lubricantes.

o Materiales de consumo en oficinas. o Materiales, equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria o equipo

de construcción complementario.

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Las áreas que requieran llevar a cabo obras públicas por administración directa, para la elaboración de los programas que les permita controlar su ejecución, deberán considerar lo siguiente:

Que el programa de ejecución y erogaciones, esté desagregado en etapas secuenciales de conceptos y actividades, señalando fechas de inicio y término de cada una de ellas, fechas de eventos críticos, y las erogaciones parciales y totales por mes.

Que el programa de utilización de recursos humanos considere el personal obrero, técnico y administrativo que participará directamente en la ejecución de los trabajos en el que se consigne la especialidad, categoría, número requerido y percepciones por día, semana o mes. la contratación de recursos humanos complementarios deberá ser invariablemente por obra determinada.

Que el programa de utilización de maquinaria y equipo de construcción consigne sus características, capacidad, número de unidades y total de horas efectivas de trabajo, calendarizado por mes.

La contratación de la renta de maquinaria y equipo de construcción deberá realizarse conforme al programa de ejecución de los trabajos y al procedimiento de construcción correspondiente.

Que el programa de suministro de materiales y equipo de instalación permanente consigne sus características, cantidades, unidades que se requieran, calendarizado por mes.

El Acuerdo de obra por Administración Directa que se debe formalizar para ejecutar obras públicas mediante esta modalidad, deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

a) Descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar.

b) Mención de los datos relativos a la autorización de la inversión respectiva.

c) Importe total de los trabajos y, en su caso, los montos por ejercer en cada ejercicio.

d) Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos.

e) Identificación de las áreas y Servidores Públicos responsables de la autorización y ejecución de los trabajos.

f) Los proyectos de ingeniería y arquitectura u otros requeridos.

g) Las normas de calidad y especificaciones de construcción.

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h) Los programas de ejecución de los trabajos y de suministro o utilización de los insumos.

i) Lugar y fecha de su firma.

j) Nombre y firma del Servidor Público que emite el acuerdo.. Gracias al arquitecto Luis Raúl Moriel por colaborarnos este material.

CONCLUSION.

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En este trabajo pudimos analizar desde una perspectiva doctrinal como se realizan las licitaciones públicas, que se requiere. Al igual que la ley de normatividad de obras públicas y los servicios relacionados con ella, también observamos la planeación de la misma.

BIBLIOGRAFIA

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