NORMATIVIDAD AMBIENTAL EN DESARROLLOS TURÍSTICOS

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NORMATIVIDAD AMBIENTAL EN DESARROLLOS TURÍSTICOS Septiembre 2012

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NORMATIVIDAD AMBIENTAL EN DESARROLLOS TURÍSTICOS

Septiembre 2012

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PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DEL TURISMO

”Los problemas ambientales asociados a la práctica del turismo están relacionados

con la tendencia del sector a la preferencia de sitios de “alto valor ambiental” para el

desarrollo de infraestructura turística, sin contabilizar los costos ambientales que se

generan. Existe en general una falta de planeación y una gestión inadecuada de los

proyectos turísticos, lo que ocasiona la perdida de hábitat, con impactos devastadores

en la flora y fauna, así como en las comunidades locales” (Diagnostico del Programa

Sectorial de Medio Ambiente 2006-2012).

El turismo es una de las actividades económicas más importantes a nivel global ya

que el papel que tiene en la generación de divisas, de empleos y de inversión lo hace

jugar un rol preponderante en las principales economías nacionales

Actualmente, las exigencias del turista se inclinan a un turismo comprometido yparticipativo de intereses ambientales y socioculturales, por lo que existe lanecesidad de fortalecer los aspectos ambientales para proyectar un verdaderoturismo sustentable

En México el número de hoteles que cuentan con un sello de certificación o que hanimplementado mejores prácticas con base a un programa previamente establecido yreconocido, son muy limitados, es por ello que existen grandes retos en el sectorturístico y en las estrategias de los diferentes niveles de Gobierno, para impulsaróptimos estándares de desempeño sustentable.

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LA PLANEACIÓN SUSTENTABLE DEL TURISMOREQUIERE:

La planeación sustentable del turismo requiere

Un enfoque preventivo y una adecuada aplicación de los instrumentos depolítica ambiental por parte de la autoridad.

Comprensión del sector turístico de que al planificar, desarrollar y gestionarcada uno de los proyectos, el enorme crecimiento del turismo previsto para lospróximos años puede ofrecer excelentes oportunidades de extender laprosperidad, o crear dificultades apreciables y amenazas potenciales para elmedio ambiente y las comunidades locales.

Incorporación de la variable ambiental en la toma de decisiones de una granparte de los desarrolladores turísticos desde el momento de la concepción yselección del sitio para planear un proyecto turístico.

De un profundo compromiso de los sectores de competencia económica (noúnicamente el turismo) hacia la sustentabilidad, ya que no hay ninguna ley oinstrumento de política ambiental que sea suficiente para responder de maneraefectiva a las expectativas de un acelerado crecimiento de los desarrollosturísticos inmobiliario.

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL TURÍSTICA INTERNACIONAL

De acuerdo a la OMT, la legislación turística a nivel internacional, debe contemplar los siguientes

aspectosSustentabilidad medioambiental frente a explotaciones netamente turísticas yrecreativas (resistencia a la promoción comercial).

Sustentabilidad económica en relación con la inversión y presencia comercialextranjera (el estado frente a las multinacionales).

Sustentabilidad social (protección a la integración de las comunidades).

Movilización a la economía local.

Apoyo a las normas de calidad públicas.

Creación del marco empresarial transparente y competitivo.

Defensa del consumidor en el comercio transfronterizo (turismo internacional).

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL TURÍSTICA EN MÉXICO

La normatividad ambiental no contempla disposiciones ambientales específicas para el

turismo sustentable, por lo que se requiere:

Normas de contenido ambiental de turismo que se vincule a la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a otras leyes especiales.

Sustento para la expedición de Reglamentos y normas oficiales mexicanas.

Disposiciones para el turismo de naturaleza.

Planeación territorial del turismo (Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario) incluyendocriterios de sustentabilidad, y mecanismos para su instrumentación

Existe un conjunto de disposiciones ambientales constitucionales, legales, reglamentarias,aplicables a la actividad turística.

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NORMAS MEXICANAS

NMX-AA-157-SCFI-2012

“REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES DE SUSTENTABILIDAD PARA LA

SELECCIÓN DEL SITIO, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y

ABANDONO DEL SITIO DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS TURÍSTICOS EN

LA ZONA COSTERA DE LA PENÍNSULA DE YUCATÁN”.

OBJETIVO

Establecer requisitos y especificaciones de desempeño sustentable paradesarrolladores y prestadores de servicios turísticos para la selección y preparacióndel sitio, diseño, construcción, operación y abandono del sitio de DesarrollosInmobiliarios Turísticos que se ubiquen en la zona costera en la Península deYucatán. Constituye un marco de referencia de sustentabilidad turística,estableciendo las bases para un esquema de certificación.

CAMPO DE APLICACIÓN

La presente norma es de cumplimiento voluntario y aplica a los prestadores deservicios turísticos, propietarios, desarrolladores inmobiliarios, administradores ydemás interesados en demostrar el cumplimiento de las especificaciones dedesempeño sustentable, que establece la presente Norma en los DesarrollosInmobiliarios Turísticos que se ubiquen en la zona costera de la Península deYucatán

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MARCO JURIDICO AMBIENTAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TRATADOS INTERNACIONALES.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE( “Ley marco”) y REGLAMENTOS.

LEY GENERAL DE TURISMO ( 17 /06/2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación)

LEGISLACIÓN ESPECIAL, SECTORIAL Y REGLAMENTOS.

LEGISLACION ESTATAL, REGLAMENTOS MUNICIPALES

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LEY GENERAL DE TURISMO

OBJETIVOS

Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el

territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social,

sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios

y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo;

Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección,

promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales,

preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en

los criterios determinados por las leyes en la materia,

Así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente.

Constituye un importante y significativo avance que la Ley General de Turismo,

contenga el concepto y directrices del turismo sustentable en el artículo 3 , fracción

XIX

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EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

La EIA es un instrumento o procedimiento preventivo, que tiene por objetoconocer la manera en que las obras o actividades impactan negativamente alambiente, por lo que permite tomar las medidas para prevenir y minimizar losimpactos ambientales

Tiene como propósito asegurarse que los recursos ambientales de importanciase reconozcan al principio del proceso de decisión y se protejan a través deplanteamientos y decisiones pertinentes.

Considera las características del ecosistema de acuerdo a la ubicación de la obrao actividad, incluyendo las variables regionales

Es participativa e incluyente al incorporar a la ciudadanía en la toma dedecisiones que afectará su entorno (procedimiento de consulta pública).

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OBRAS Y ACTIVIDADES QUE REQUIEREN EIA

Por su ubicación, dimensiones, características y alcances, las obras yactividades en el ámbito turístico que deben sujetarse al proceso de EIA(Articulo 5 del Reglamento de EIA) son:

Los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros (hoteles, villas,restaurantes, instalaciones de servicios en general).

Las obras o actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esterosconectados con el mar, así como en sus litorales y zonas federales.

Cuando se requiera el cambio uso del suelo en áreas con vegetación forestal (bosques,selvas y zonas áridas).

Las obras en áreas naturales protegidas competencia de la federación.

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MODALIDADES DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental ensu modalidad particular. (SEMARNAT-04-002)

Recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental ensu modalidad Regional (SEMARNAT-04-003)

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ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (ANP)

Las ANP s son “las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la naciónejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sidosignificativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren serpreservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley”.

Las ANP s tienen el sustento jurídico o decreto de creación, una estructuraorganizativa interna y un programa de manejo; que conlleva el establecimiento deacuerdos entre las comunidades, las autoridades municipales y el director del ANP deque se trate.

Significa la identificación de oportunidades, el fomento de patrones de usoresponsable de los recursos, la promoción de sistemas de participación, así como elestablecimiento de derechos y obligaciones entre los involucrados y de estos con elmedio ambiente

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ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN ANP

Las actividades y las obras que se requieran

construir dentro de las ANP s, solo podrán

llevarse a cabo siempre que:

No se provoque una afectación significativa a losecosistemas.

Preferentemente tenga un beneficio directo para lospobladores locales.

Promueva la educación ambiental.

Que la infraestructura requerida sea acorde con elentorno natural.

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TRÁMITES EN ANP RELACIONADOS CON EL TURISMO

Autorizaciones para la realización de actividades comerciales enáreas naturales protegidas (CNANP-00-001)

Autorizaciones para la realización de actividades turístico recreativasdentro de ANP (CNANP-00-014)

Autorizaciones para filmaciones, actividades de fotografía, captura eimágenes y sonidos con fines comerciales en ANP (CNANP-00-004

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VIDA SILVESTRE

Los aprovechamientos de la vida silvestre pueden ser extractivos yno extractivos.

• Aprovechamientos extractivos. La utilización de ejemplares,partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta,captura o caza.

• Aprovechamientos no extractivos. Las actividadesdirectamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitatnatural, que no impliquen la remoción de ejemplares, partes oderivados, y que de no ser adecuadamente reguladas, pudierancausar impactos significativos sobre eventos biológicos,poblaciones o hábitat de las especies silvestres.

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ACTIVIDADES EN LAS UMAS

Las actividades económicas vinculadas al uso de lavida silvestre y al turismo, son las siguientes:

Actividades cinegéticas o de cacería deportiva.

Ecoturismo

Investigación técnica, científica y de educación ambiental

Exhibición de flora y fauna silvestre*

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TRÁMITES EN MATERIA DE VIDA SILVESTREPARA LA ACTIVIDAD TURISTICA

Registro de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre(SEMARNAT-08-022)

Autorización de Aprovechamiento no Extractivo, vía Observación deBallenas (SEMARNAT-08-015-A)

Licencia para Prestador de Servicios de Aprovechamiento caza deportiva(SEMARNAT-08-050)

Registro de Organizaciones Relacionadas con la Conservación yAprovechamiento Sustentable de Vida Silvestre (SEMARNAT-08-004).

Autorización de Aprovechamiento Extractivo (SEMARNAT-08-023).

Licencia de Caza Deportiva (SEMARNAT-08-044)

Autorización de Exportación de Ejemplares, Partes y Derivados de VidaSilvestre (SEMARNAT-08-009).

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AGUA

En la Ley de Aguas Nacionales y en su Reglamento, se destacan las disposiciones sobreel aprovechamiento racional del agua y los ecosistemas acuáticos:

Prevención y control de la contaminación

Administración del agua

Programación hidráulica

Derechos de uso o aprovechamiento

Zonas de veda o de reserva

Inversión en infraestructura

Infracciones y sanciones**

En el uso y aprovechamiento del recurso agua en las instalaciones y actividades turísticasdebe considerarse un principio fundamental reconocido en el artículo 14 BIS 5 de la Leyde Aguas Nacionales:

“El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valorsocial, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad ysustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad yasunto de seguridad nacional”.

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USO Y APROVECHAMIENTO

Se realizará mediante concesión o asignación otorgada por la Comisión Nacional delAgua, a excepción de los siguientes casos:

Las aguas superficiales para uso doméstico, siempre y cuando se usen por mediosmanuales y no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad ouna disminución significativa en su caudal.

La extracción a aguas marinas salvo aquellas que tengan como fin la desalinización(Art. 17 de la LAN).

Descarga de aguas residuales

La Ley hace énfasis en que no podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo ocorriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengancontaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridadfederal.

La autoridad local será la responsable de las autorizaciones en los casos dedescargas en aguas de jurisdicción local, o a los sistemas de drenaje y alcantarilladode los centros de población.

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NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE RELEVANCIA EN EL ÁMBITO TURÍSTICO

• NOM-001-SEMARNAT-1996, queestablece los límites máximospermisibles de contaminantes enlas descargas de aguasresiduales en aguas y bienesnacionales

• NOM-002-SEMARNAT-1996, queestablece los límites permisiblesde contaminantes en descargasde aguas residuales en lossistemas de drenaje yalcantarillado urbano omunicipal.

• NOM-003-SEMARNAT-1996, queestablece los límites máximospermisibles de contaminantespara las aguas residualestratadas que se reusen enservicios al público.

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• Permiso de Descarga de Aguas Residuales (CNA-01-001).

• Certificado de Calidad del Agua (CNA-01-002).

• Nueva Concesión o Asignación deaprovechamiento de aguas subterráneas (CNA-01-004).

• Nueva Concesión o Asignación deaprovechamiento de aguas superficiales (CNA-01-003).

TRÁMITES RELATIVOS AL TURISMO EN MATERIA DE AGUAS NACIONALES

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• La Ley General de Desarrollo ForestalSustentable promueve el desarrollo forestalsustentable, como eje fundamental de lapolítica nacional forestal, revalora y estableceel control de nuestros recursos biológicos.

• Exige respeto a los usos y costumbres de lascomunidades, así como a su derecho departicipar en la planeación y ejecución deacciones vinculadas con su hábitat.

• Orienta los trabajos, programas e inversionesa cuencas hidrológico-forestalesconsiderando la preservación del suelo y labiodiversidad;

• Frena el crecimiento de la fronteraagropecuaria a costa de los terrenosforestales; pone énfasis en las tareas desanidad forestal y de prevención y combatede incendios forestales; abre espacios para elmercado de servicios ambientales, protegelas áreas boscosas colindantes con ríos,laguna, manantiales, etc.;

FORESTAL

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• Solicitud de autorización de cambio de uso de suelo en terrenosforestales (SEMARNAT-02-001).

• Tramite unificado de cambio de uso de suelo forestal(SEMARNAT 09-001-B)

• Autorización para el programa de manejo simplificado ensuperficies menores o iguales a 20 hectáreas o para la remociónde arbolado muerto por plagas, enfermedades, incendios ofenómenos meteorológicos o bien, para extraer arbolado por unasola vez para proyectos de recreación o de investigación(SEMARNAT-03-004).

• Aviso sobre la detección de cualquier manifestación o existenciade posibles plagas o enfermedades forestales (SEMARNAT-03-030).

• Informe técnico para la realización de los trabajos de sanidadforestal (SEMARNAT-03-031).

• Solicitud de apoyo para que la Secretaría ejecute los trabajos desanidad forestal (SEMARNAT-03-032

TRÁMITES EN MATERIA FORESTAL APLICABLES AL TURISMO

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• Con base en la Ley y el Reglamento en la materia, se avanza en el ordenamiento delas ocupaciones de las costas y las actividades que ahí se desarrollan, con el objetode zonificar los usos del suelo con criterios ambientales y urbanos que promuevanesquemas de sustentabilidad en el uso de sus recursos naturales

• A cada ocupación de la franja costera corresponde una concesión de uso, que tieneincluida una resolución ambiental y urbana, el pago de derechos correspondientes,así como el titulo jurídico que le da certidumbre a la ocupación y a las inversiones queen ella se realicen.

• La SEMARNAT firma anualmente Acuerdos de Coordinación con los Gobiernosestatales y municipales costeros, para avanzar en el ordenamiento de lasocupaciones, reglamentar las actividades en las costas y regularizar dichasocupaciones en términos ambientales, urbanos, fiscales.

ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE (ZOFEMAT)

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• Solicitud de concesión para el uso, aprovechamiento, explotación de unasuperficies de playa y/o Zona Federal Marítimo Terrestre y/o TerrenosGanados al Mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas(SEMARNAT-01-001)

• Solicitud para obtener un permiso de construcción de obras en Zona FederalMarítimo Terrestre (SEMARNAT-01-008)

TRÁMITES EN MATERIA DE ZOFEMAT

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LEYES Y NORMAShttp://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Pages/inicio.aspx

GUÍA DE NORMATIVIDADhttp://www.semarnat.gob.mx/biblioteca/Paginas/bibliotecadigital.aspx

VÍNCULOS DE LEYES, NORMAS Y PUBLICACIONES

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ARMIDA ELSNER IBARRA

SUBDIRECTORA DE

INSTRUMENTACIÓN NORMATIVA

AMBIENTAL DEL TURISMO

[email protected]