Normativas Vigentes Para Profesionales

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Normativas Vigentes para Profesionales Interna: Stephanie Chiriboga Balbontin Docente Encargado: Flga. Bárbara Lanis F.

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Normativas vigentes en profesionales titulados dependientes e independientes para Chile

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Normativas Vigentes para ProfesionalesInterna: Stephanie Chiriboga BalbontinDocente Encargado: Flga. Brbara Lanis F.

Servicio de Impuestos InternosRegistro de ContribuyentesInicio de Actividades para personas naturales

Declaracin jurada formalizada ante el SII sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categora de la ley de rentaCorresponde a una declaracin jurada formalizada ante el SII sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categora de la Ley de Renta.

Las personas naturales que desarrollen una actividad comercial o profesional de las referidas en los artculos 20, Ns 1, letras a) y b), 3, 4 y 5, 42 N 2 y 48 de laLey de la Renta.

El plazo para presentar esta declaracin de iniciacin de actividades es, dentro de los dos meses siguientes a aqul en que comiencen sus actividades. Por ejemplo, un contribuyente que comienza su actividad en septiembre de un ao determinado, tiene plazo hasta el ltimo da de noviembre del mismo ao.

Este trmite puede realizarse a travs del sitio Web del Servicio de Impuestos Internos, en la opcin Inicio de Actividades. Tambin se puede realizar en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente. Si el trmite se realiza va Internet y los datos ingresados no son validados positivamente, el contribuyente deber terminar el trmite en la Unidad correspondiente a su domicilio.

Cuando el trmite lo realiza por Internet, el contribuyente requiere: Tener clave secreta otorgada por el SII Ser persona natural chilena o persona natural extranjera con domicilio o residencia en Chile y que figure en las bases del SII Ser mayor de 18 aos. Cuando el contribuyente Inicia Actividades en la Unidad del Servicio, en trminos generales, debe presentar los siguientes antecedentes: - Cdula Nacional de Identidad del contribuyenteSi acta un mandatario: -Cdula de Identidad del mandatario; -Poder del contribuyente al mandatario ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario) -Original o fotocopia autorizada ante Notario de la Cdula Nacional de Identidad del contribuyente. - Formulario 4415, lleno y firmado. Y en ambos casos, sea por Internet o en la Unidad, deber acreditar domicilio, como se detalla a continuacin. (El resto de los antecedentes solicitados - dependiendo del caso - y la exigencia de la presentacin de ellos, vara dependiendo de si el trmite es por internet o en las oficinas del SII). - Acreditar el domicilio: Los antecedentes para la acreditacin de domicilio es distinta segn el tipo de contribuyente

Contribuyentes afectos a impuestos de Segunda Categora (boletas de honorarios), personas naturales dedicadas al transporte de pasajeros y Organismos del Estado: Slo deben acreditar el domicilio las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesoras profesionales, que opten por declarar sus rentas de acuerdo a las normas de la 1 a categora de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los dems contribuyentes no requieren acreditar su domicilio o el de sus sucursales si tuvieran

Los profesionales que inicien actividades de su profesin: Ttulo profesional o un certificado de ttulo expedido por el Organismo correspondiente, reconocido por el Estado. Cuando la profesin aparezca en la Cdula de Identidad, bastar la presentacin de sta. 3Registro de ContribuyentesTrmino de GiroCorresponde a la notificacin formal por escrito al SII, que debe efectuar toda persona natural o jurdica que, por trmino total de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos.No deben dar aviso de trmino de giroContribuyentes con varias actividades afectas a la primera categoraContribuyentes profesionales independientes que solo timbran boletas de honorariosLos contribuyentes deben dar aviso del termino de giro dentro de los dos meses siguientes al hecho.Corresponde a la comunicacin o notificacin formal por escrito al SII, que debe efectuar toda persona natural o jurdica que, por trmino total de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos. Tal como lo determina el artculo 69 del Cdigo Tributario.

Todos los contribuyentes que den trmino a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afecto a impuestos. Es importante mencionar que en particular no deben dar aviso de trmino de giro los siguientes contribuyentes: Contribuyentes con varias actividades afectas a primera categora y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una, slo deben dar aviso de la modificacin. Contribuyentes que slo tengas rentas de segunda categora artculo 42 N2, Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir profesionales independientes que slo timbran boletas de honorarios. Los contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones de excepcin sealadas en el inciso segundo del artculo 69, del Cdigo Tributario. Contribuyentes que no sean sociedades annimas o en comandita por acciones, que exploten a cualquier ttulo vehculos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que estn acogidos al rgimen de renta presunta y que no tengan rentas de primera categora y/o hagan uso del crdito tributario Sence. Contribuyentes que exploten a cualquier ttulo vehculos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o ms de dichos vehculos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la 1ra categora de la Ley de la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso a la venta en el Servicio de Impuestos Internos

Los Contribuyentes deben dar aviso de Trmino de Giro al Servicio de Impuestos Internos dentro de los 2 meses siguientes al trmino del giro de sus actividades. As por ejemplo, si la actividad o giro finaliza el 10 de septiembre, debe informarse, a ms tardar, el 11 de noviembre del mismo ao.

Este trmite lo puede realizar por Internet, ingresando a la pgina web del SII (www.sii.cl). Una vez all seleccione la opcin "Registro de Contribuyentes" e ingrese a "Declaracin de Trmino de Giro". Tambin puede realizar este trmite en el rea Plataforma, Seccin de Trmino de Giro, de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente. Los contribuyentes incluidos en la Nmina de Grandes Contribuyentes de la Direccin de Grandes Contribuyentes, debern realizar este trmite exclusivamente en la Oficina de Atencin y Asistencia a los Grandes Contribuyentes, de dicha unidad.

Para realizar el trmite por Internet: Contar con clave secreta en www.sii.cl. Tener inicio de actividades vigente.

Cuando el trmite se hace en una Unidad, el contribuyente debe presentar los siguientes documentos: Formulario 2121, llenado segn las instrucciones respectivas.

Cdula RUT del contribuyente. Para personas naturales basta con presentar su Cdula Nacional de Identidad, o si es otra persona la que realiza el trmite, una fotocopia de la Cdula Nacional de Identidad del contribuyente autorizada ante notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos. Cdula de Identidad de quin realiza el trmite. Poderes o Mandatos, si es el representante del contribuyente quin realiza el trmite, debe presentar la escritura o documento que lo designa como tal. Si es otra persona (mandatario) debe presentar el poder (dado ante Notara, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos) donde el contribuyente o su representante lo autorizan a realizar el trmite. Si es un representante el que da el poder, se debe presentar su cdula de identidad o una fotocopia de la misma autorizada ante Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos.

Documentacin timbrada y sin emitir, se deben presentar Facturas, Guas de Despacho, Boletas, etc., que hayan sido timbradas y que al momento de dar aviso de Trmino de Giro se encuentren sin utilizar. Declaracin de Renta (F22) del ao comercial anterior al perodo de Trmino de Giro, segn corresponda (exceptuando a los contribuyentes que estn afectos slo a impuestos de segunda categora): De Enero a Marzo: F22 original y copia. De Abril a Diciembre: F22 copia con timbre del banco, o comprobante de Internet.

Declaraciones Juradas (F18XX), segn corresponda: De Enero a Marzo: F18XX del perodo de Trmino de Giro y del ao comercial anterior. De Marzo a Diciembre: F18XX del perodo de Trmino de Giro. Declaraciones de IVA (F29) ltimos 3 meses, exceptuando los contribuyentes que ests afectos slo a impuestos de segunda categora. Certificado de deuda fiscal, emitido por el Servicio de Tesorera, con antigedad no mayor a un mes. Auto de posesin efectiva (Resolucin, slo para las sucesiones), en los casos de contribuyentes fallecidos, se deber acreditar la representacin legal con un poder otorgado por los integrantes de la sucesin, indicados en el auto de posesin efectiva. 4Documentos TributariosTimbraje de DocumentosLa autorizacin de emisin de documentos por medio electrnico se hace en el sitio web del SII. Si el tramite se realiza en la unidad de servicio se deben adjuntar los siguientes documentosCedula de identidadFormulario 3230Documentos a timbrar ordenados y numerados en sus lomos, por cada caja o talonarioUltimo formulario 3230

La autorizacin de documentos y/o el timbraje de documentos es un procedimiento que legaliza los documentos necesarios para respaldar las diferentes operaciones que los contribuyentes realizan al llevar a cabo sus actividades econmicas, y que consiste en la autorizacin del SII de rangos de documentos a emitir por medio electrnico y/o aplicacin de un timbre seco en cada documento y sus copias. En general los contribuyentes necesitan timbrar los siguientes documentos: Boletas de ventas y servicios Rollos de mquinas registradoras Boletas de honorarios Entradas de espectculos Boletas de prestacin de servicios de terceros Letras de cambio Facturas Pagars Notas de dbito Liquidacin Notas de crdito Liquidacin Facturas Guas de despacho Libros de contabilidad empastados Contabilidad en hojas sueltas con numeracin nica Factura de Ventas y Servicios no Afectas o Exentas de IVA Otros

Los contribuyentes Personas Naturales, Jurdicas, chilenas o extranjeras, y otros entes sin personalidad jurdica, que hayan hecho inicio de actividades ya sea como contribuyentes de 1 2 Categora de la Ley de la Renta. Contribuyentes de 1 categora, como por ejemplo, empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Contribuyentes de 2 Categora, como por ejemplo, profesionales, trabajadores independientes, etc

Cuando el contribuyente requiera autorizar y/o timbrar documentos para respaldar sus operaciones

La autorizacin de emisin de documentos por medio electrnico se hace en el sitio web del SII (www.sii.cl), mens Factura Electrnica y Boleta de Honorarios Electrnica, el timbraje de documentos se debe realizar en la Unidad del Servicio bajo cuya jurisdiccin se encuentra el domicilio del contribuyente o el de la Casa Matriz, declarado al SII en su Inicio de Actividad o el nuevo domicilio comunicado en posterior aviso de modificaciones.

Los contribuyentes que timbren documentacin en la Unidad del Servicio deben presentar los siguientes antecedentes, para realizar el trmite: Cdula RUT del Contribuyente. Slo para Extranjeros, Personas Jurdicas u otros entes sin personalidad jurdica. Las Personas Naturales, deben presentar la Cdula de Identidad del Contribuyente o fotocopia autorizada ante Notario de sta, si es un mandatario quien efecta el trmite. Cdula de Identidad de quien realiza el trmite. Poder simple firmado ante Notario o refrendado ante el Secretario de la Direccin Regional o Jefe de la Unidad a quien se le haya conferido la condicin de Ministro de Fe u Oficial de Registro Civil donde no exista Notario, otorgado por el contribuyente o representante legal, en los casos de terceras personas que se presentan a efectuar el trmite de timbrajeFormulario 3230 (en duplicado) disponible en cualquier Unidad del SII, lleno con los datos de los documentos que el contribuyente viene a solicitar timbraje; o llenado e impreso desde el sitio web del SII con la misma informacin anterior. En ningn caso los funcionarios podrn llenar los recuadros en los cuales se registran los documentos a timbrar y cantidad solicitada por el contribuyente. ltimo Formulario 3230 presentado por el contribuyente, correspondiente al ltimo/s documento/s autorizado/s de cuyo timbraje est solicitando. Documentos a Timbrar ordenados y numerados en sus lomos, por cada caja o talonario.

ltima declaracin mensual vigente del Impuesto a las Ventas y Servicios (Formulario 29) en el caso de los contribuyentes afectos a Primera Categora de la Ley de la Renta.5Documentos TributariosEmitir Boletas de HonorariosLos contribuyentes con Inicio de Actividades de segunda categora, profesionales, sociedad de profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, deben otorgar boletas de honorarios por los servicios que por su actividad generen.

Este trmite lo pueden realizar los contribuyentes con inicio de actividades en la Segunda Categora de la Ley sobre Impuesto a la Renta que estn autorizados por el SII para emitir este tipo de documentos, ya sea electrnicos o en papel.

Este trmite se hace en la medida que el contribuyente requiera emitir Boletas de Honorarios

Este trmite lo puede hacer: Por internet, en el sitio web del SII, www.sii.cl, men Boleta de Honorarios Electrnica, opcin Emitir boletas, considerando las siguientes formas:

Por contribuyente Por contribuyente con datos usados anteriormente Por usuario autorizado Por usuario autorizado con datos usados anteriormente Esta opcin permite emitir en lnea estos documentos sin tener que mandar a hacer previamente talonarios a una imprenta, ni llenar y presentar formulario de timbraje en la Unidad del SII para su respectiva autorizacin.

Por papel, en este caso las puede emitir en el lugar que estime el contribuyente, en un talonario impreso para ello, timbrado por el SII

Los requisitos para emitir este tipo de documentos son los siguientes: A.- Por Internet: Haber dado aviso de Inicio de Actividades de segunda categora ante el SII. Realizar actividades gravadas por el art. 42, N 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. No registrar anotaciones negativas en el sistema del SII que restrinjan el timbraje de boletas de honorarios. Contar con una Clave Secreta que permita acceder a las aplicaciones dispuestas para los contribuyentes en la Oficina Virtual del SII.

B.- Por papel: Haber dado aviso de Inicio de Actividades de segunda categora ante el SII. Realizar actividades gravadas por el art. 42, N 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Mandar a confeccionar los talonarios de boletas de honorarios a una imprenta Llenar el Formulario 3230, para el timbraje de las boletas de honorarios y acudir a la Unidad del SII para que sean timbradas

Por Internet el sistema de emisin considera, adems, las siguientes funcionalidades para facilitar la aplicacin electrnica: 1.- El sistema de Boletas de Honorarios Electrnica, considera que el contribuyente puede autorizar a terceros la emisin de este tipo de documentos, lo que se puede hacer desde el sitio web del SII, seccin Boletas de Honorarios Electrnicas, opcin Autorizar o revocar a un usuario autorizado.

El tercero autorizado debe contar con Clave Secreta para ingresar a las aplicaciones de la Oficina Virtual del SII.

2.- El contribuyente emisor tendr la posibilidad de consultar las caractersticas de emisin, desde el sitio web del SII, seccin Boletas de Honorarios Electrnica, opcin Consultas sobre boletas, desde donde podr efectuar las siguientes consultas: Consultar boletas emitidas Consultar boletas recibidas

3.- Un tercero, (cualquiera), que cuente con clave en el sitio web del SII, puede consultar la veracidad y autenticidad de una boleta a honorarios, a travs de la opcin: Consulta de boletas por Terceros

En el caso de emisin por papel, las boletas deben cumplir con los siguientes requisitos: Ser numeradas en forma correlativa e impresa y timbradas por el SII. Emitirse en duplicado, entregando el original al cliente y conservando la copia para su posterior revisin Llevar impreso el nombre completo del profesional o contribuyente que la otorga, su nmero de RUT, direccin, comuna, profesin o actividad y, cuando proceda el nmero telefnico y de casilla. En el caso de contribuyentes que adems tengan la calidad de trabajadores, podrn indicar como domicilio el correspondiente a su trabajo habitual. Sealar fecha de emisin. Consignar el nombre completo de la persona obligada a retener el impuesto a la renta, su nmero de RUT, direccin, comuna y actividad. Indicar la naturaleza y monto de los honorarios. Dejar constancia cuando procediere, de la retencin del impuesto a la renta. Respecto a las sociedades de profesionales de segunda categora que han optado por tributar por las normas de primera categora, las boletas de honorarios deben ser emitidas por el monto total, sin retencin, e indicar la siguiente leyenda Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categora conforme al inciso 3 del N 2, del artculo 42 de la Ley de la Renta, ello para los efectos de evitar las retenciones de impuestos a que se refiere el artculo 74 N 2 del mismo texto legal, las cuales pueden ser emitidas por Internet y en Papel.6Documentos TributariosEmitir Boletas de Honorarios: Requisitos de las boletasLos contribuyentes con Inicio de Actividades de segunda categora, profesionales, sociedad de profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, deben otorgar boletas de honorarios por los servicios que por su actividad generen.

Este trmite lo pueden realizar los contribuyentes con inicio de actividades en la Segunda Categora de la Ley sobre Impuesto a la Renta que estn autorizados por el SII para emitir este tipo de documentos, ya sea electrnicos o en papel.

Este trmite se hace en la medida que el contribuyente requiera emitir Boletas de Honorarios

Este trmite lo puede hacer: Por internet, en el sitio web del SII, www.sii.cl, men Boleta de Honorarios Electrnica, opcin Emitir boletas, considerando las siguientes formas:

Por contribuyente Por contribuyente con datos usados anteriormente Por usuario autorizado Por usuario autorizado con datos usados anteriormente Esta opcin permite emitir en lnea estos documentos sin tener que mandar a hacer previamente talonarios a una imprenta, ni llenar y presentar formulario de timbraje en la Unidad del SII para su respectiva autorizacin.

Por papel, en este caso las puede emitir en el lugar que estime el contribuyente, en un talonario impreso para ello, timbrado por el SII

Los requisitos para emitir este tipo de documentos son los siguientes: A.- Por Internet: Haber dado aviso de Inicio de Actividades de segunda categora ante el SII. Realizar actividades gravadas por el art. 42, N 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. No registrar anotaciones negativas en el sistema del SII que restrinjan el timbraje de boletas de honorarios. Contar con una Clave Secreta que permita acceder a las aplicaciones dispuestas para los contribuyentes en la Oficina Virtual del SII.

B.- Por papel: Haber dado aviso de Inicio de Actividades de segunda categora ante el SII. Realizar actividades gravadas por el art. 42, N 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Mandar a confeccionar los talonarios de boletas de honorarios a una imprenta Llenar el Formulario 3230, para el timbraje de las boletas de honorarios y acudir a la Unidad del SII para que sean timbradas

Por Internet el sistema de emisin considera, adems, las siguientes funcionalidades para facilitar la aplicacin electrnica: 1.- El sistema de Boletas de Honorarios Electrnica, considera que el contribuyente puede autorizar a terceros la emisin de este tipo de documentos, lo que se puede hacer desde el sitio web del SII, seccin Boletas de Honorarios Electrnicas, opcin Autorizar o revocar a un usuario autorizado.

El tercero autorizado debe contar con Clave Secreta para ingresar a las aplicaciones de la Oficina Virtual del SII.

2.- El contribuyente emisor tendr la posibilidad de consultar las caractersticas de emisin, desde el sitio web del SII, seccin Boletas de Honorarios Electrnica, opcin Consultas sobre boletas, desde donde podr efectuar las siguientes consultas: Consultar boletas emitidas Consultar boletas recibidas

3.- Un tercero, (cualquiera), que cuente con clave en el sitio web del SII, puede consultar la veracidad y autenticidad de una boleta a honorarios, a travs de la opcin: Consulta de boletas por Terceros

En el caso de emisin por papel, las boletas deben cumplir con los siguientes requisitos: Ser numeradas en forma correlativa e impresa y timbradas por el SII. Emitirse en duplicado, entregando el original al cliente y conservando la copia para su posterior revisin Llevar impreso el nombre completo del profesional o contribuyente que la otorga, su nmero de RUT, direccin, comuna, profesin o actividad y, cuando proceda el nmero telefnico y de casilla. En el caso de contribuyentes que adems tengan la calidad de trabajadores, podrn indicar como domicilio el correspondiente a su trabajo habitual. Sealar fecha de emisin. Consignar el nombre completo de la persona obligada a retener el impuesto a la renta, su nmero de RUT, direccin, comuna y actividad. Indicar la naturaleza y monto de los honorarios. Dejar constancia cuando procediere, de la retencin del impuesto a la renta. Respecto a las sociedades de profesionales de segunda categora que han optado por tributar por las normas de primera categora, las boletas de honorarios deben ser emitidas por el monto total, sin retencin, e indicar la siguiente leyenda Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categora conforme al inciso 3 del N 2, del artculo 42 de la Ley de la Renta, ello para los efectos de evitar las retenciones de impuestos a que se refiere el artculo 74 N 2 del mismo texto legal, las cuales pueden ser emitidas por Internet y en Papel.7Declaracin, Pago, Devolucin de Impuestos y Condonacin de Intereses y MultasDeclarar Renta (F22)

Corresponde a la declaracin de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas, para cumplir con sus obligaciones tributarias.Este tramite deben realizarlo todos los ciudadanos que durante el ao hayan obtenido ingresos calificados como rentas, para los efectos tributarios y que su monto exceda los lmites exentos establecidos por la leyCorresponde a la declaracin de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas, para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el ao y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagar al Fisco u obtendr una devolucin por la diferencia.

Este tramite deben realizarlo todos los ciudadanos que durante el ao hayan obtenido ingresos calificados como rentas, para los efectos tributarios y que su monto exceda los limites exentos establecidos por la ley. Las personas que durante el ao hayan obtenido ingresos que no son calificados como rentas para los efectos tributarios; su monto no excede los lmites exentos que establece la ley, cumplen su onligacin tributaria mensualmente o por encontrarse en cualquiera otra situacin excepcional no estn obligadas a presentar una declaracin de impuesto a la renta.

Impuesto Global ComplementarioLas personas naturales que hayan obtenido rentas de cualquier actividad cuyo monto actualizado sea igual o menos a $ 6.605.064Los trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados afectos al Impuesto nico de segunda categora, que no tengan otras rentas distintas al sueldo o pensin y que no estn adems, en la obligacin de reliquidar anualmente dicho tributo por percibir simultneamente rentas de mas de un empleado, habilitado o pagador

8Declaracin, Pago, Devolucin de Impuestos y Condonacin de Intereses y MultasDeclarar Renta (F22)

Quines no deben realizar este trmite?Personas que durante el ao:No hayan obtenido ingresos que son calificados como rentasNo excedan los limites exentos Cumplen con su obligacin tributaria mensualmenteCualquiera situacin excepcinLmite exento: $6.605.064Corresponde a la declaracin de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas, para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el ao y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagar al Fisco u obtendr una devolucin por la diferencia.

Este tramite deben realizarlo todos los ciudadanos que durante el ao hayan obtenido ingresos calificados como rentas, para los efectos tributarios y que su monto exceda los limites exentos establecidos por la ley. Las personas que durante el ao hayan obtenido ingresos que no son calificados como rentas para los efectos tributarios; su monto no excede los lmites exentos que establece la ley, cumplen su onligacin tributaria mensualmente o por encontrarse en cualquiera otra situacin excepcional no estn obligadas a presentar una declaracin de impuesto a la renta.

Impuesto Global ComplementarioLas personas naturales que hayan obtenido rentas de cualquier actividad cuyo monto actualizado sea igual o menos a $ 6.605.064Los trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados afectos al Impuesto nico de segunda categora, que no tengan otras rentas distintas al sueldo o pensin y que no estn adems, en la obligacin de reliquidar anualmente dicho tributo por percibir simultneamente rentas de mas de un empleado, habilitado o pagador

9Declaracin, Pago, Devolucin de Impuestos y Condonacin de Intereses y MultasRectificar Renta (F22)Al procedimiento para corregir o rectificar su declaracin de Renta presentada durante el proceso e Operacin Renta del mes de abril de cada ao. Quienes deben realizarlo?Los contribuyentes cuyas declaraciones presentan diferencias entre la informacin declarada y la que posee el SII o bien adolecen de errores u omisiones que deben ser salvados presentado una declaracin rectificatoria. Tambin pueden rectificar quienes deseen, por iniciativa propia, corregir, ampliar o complementar la informacin previamente declarada. Donde se puede realizar?Por medio de internet en el sitio web del SIIEn la unidad de servicioAl procedimiento para corregir o rectificar su declaracin de Renta presentada durante el proceso e Operacin Renta del mes de abril de cada ao.

Los contribuyentes que han presentado su declaracin y sta ha sido observada en los procesos de la Operacin Renta, es decir, contribuyentes cuyas declaraciones presentan diferencias entre la informacin declarada y la que posee el SII o bien adolecen de errores u omisiones que deben ser salvados presentado una declaracin rectificatoria. Tambin pueden rectificar quienes deseen, por iniciativa propia, corregir, ampliar o complementar la informacin previamente declarada.

Con posterioridad a la presentacin de las declaraciones de renta y puede realizarse en el tiempo en que el contribuyente detecte algn error, omisin u observacin a su declaracin, proceso que se inicia a partir de la primera semana de junio, va Internet. Es posible rectificar por Internet cualquier declaracin de Renta, independientemente de la forma en que se haya presentado: electrnicamente o en formulario de papel. Incluso si Ud. ha sido notificado y rectifica a travs de Internet, quedando resuelta su situacin, no es necesario que concurra al SII. Puede revisar el estado de su situacin tributaria en la opcin Consultar estado de declaracin de renta

Lo puede efectuar desde cualquier lugar con un computador con acceso a Internet, o en la Unidad del SII de su domicilio.

Internet: Para rectificar por Internet debe ingresar al sitio web del SII, men Renta, opcin Corregir o rectificar declaracin, donde luego de ver el estado de sta y dependiendo de las observaciones que la afectan, se le presentarn las siguientes alternativas:

Formulario en Pantalla Mediante esta opcin se presenta una pantalla con la aplicacin electrnica del Formulario 22 en blanco para que confeccione una nueva declaracin de renta que reemplazar a la anterior. Propuesta de Declaracin Con este medio, el SII presenta una propuesta de declaracin con una serie de valores propuestos para corregir las diferencias detectadas. Estos valores se basan en la informacin que posee el SII. Si Ud. est de acuerdo con estos valores, slo debe aceptar esta propuesta de declaracin.

Unidad del SII Acudiendo a la Unidad del SII de su domicilio, con la documentacin correspondiente en la fecha de citacin. Para ms informacin, consulte el sitio web del SII, men Renta, opcin Informacin y ayuda, donde encontrar el Suplemento Tributario de renta con instrucciones sobre la materia.

Internet Computador con acceso a Internet. Clave Secreta, si no la posee, puede obtenerla en sitio web (www.sii.cl), men Registro de Contribuyentes, opcin Obtencin de Clave Secreta. Browser o navegador los recomendados por el SII

Unidad del SII Llevar los documentos solicitados en la carta de notificacin que certifiquen las rentas declaradas. En Internet podr encontrar una copia de la carta que se le envi al domicilio, desde el men Renta, opcin Consultar estado de declaracin de renta.10AFPAdministradora de Fondos de PensionesSistema de AFPAfiliacinQue es la afiliacin al sistema de AFP?Relacin jurdica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de Capitalizacin Individual, que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones y las obligaciones de cotizar

La afiliacin al sistema es nica y permanente. Subsiste durante toda la vida de la persona, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultaneas o sucesivas o que cambie de institucin dentro del sistema.

A partir del 1 de Agosto de 2014, los nuevos afiliados debern cotizar en la AFP que se adjudique la licitacin correspondienteLos trabajadores dependientes, independientes y afiliados voluntarios, que se afilien al Sistema de capitalizacin individual, por primera vez, debern incorporarse por 24 meses a AFP Planvital.La afiliacin es la relacin jurdica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de Capitalizacin Individual, que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones y las obligaciones de cotizar

La afiliacin al sistema es nica y permanente. Subsiste durante toda la vida de la persona, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultaneas o sucesivas o que cambie de institucin dentro del sistema.

A partir del 1 de Agosto de 2014, los nuevos afiliados debern cotizar en la AFP que se adjudique la licitacin correspondienteLos trabajadores dependientes, independientes y afiliados voluntarios, que se afilien al Sistema de capitalizacin individual, por primera vez, debern incorporarse por 24 meses a AFP Planvital.

En qu casos el afiliado asignado a una AFP podr traspasarse a otra Administradora?No obstante la obligatoriedad de afiliacin y permanencia en la AFP adjudicataria para los trabajadores nuevos que se afilien durante el perodo licitado, se establecen causales que permiten la salida de estos afiliados en forma previa al trmino del perodo licitado, cuando la Administradora adjudicataria se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:Incumplimiento de la obligacin establecida en la ley sobre patrimonio mnimo;Incumplimiento de la obligacin establecida en la ley respecto de la rentabilidad mnima para cualquier tipo de Fondo;Cesacin de pagos de cualquiera de sus obligaciones o en estado de notoria insolvencia, o cuando se le haya solicitado o se declare su quiebra;En proceso de liquidacin;Que la comisin por depsito de cotizaciones que cobre sea mayor a la cobrada por otra Administradora, durante dos meses consecutivos. En este caso, los afiliados slo podrn traspasarse a una Administradora que cobre menor comisin por depsito de cotizaciones que la adjudicataria de la licitacin;Que la comisin por depsito de cotizaciones sea incrementada al trmino del perodo de permanencia; oQue la menor comisin por depsito de cotizaciones que cobre no compense la mayor rentabilidad que hubiese obtenido el afiliado en otra Administradora durante el perodo comprendido entre la fecha de afiliacin a la Administradora adjudicataria de la licitacin y la fecha en que solicite el traspaso.

El establecimiento de estas causales de salida tiene como objetivo establecer resguardos en caso que se produzcan situaciones que impliquen riesgos para los Fondos administrados o algn perjuicio para los afiliados, en cuanto a precios o rentabilidad que la Administradora adjudicataria ofrece en relacin al resto de las Administradoras del Sistema.

12Sistema de AFPCotizaciones previsionales

Las cotizaciones son de cargo del trabajador y se descuentan de su remuneracin, salvo el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia, que a partir del 2009, ser de cargo del empleador. Las cotizaciones se componen de la siguiente manera.13Sistema de AFPTipos de Fondo

Cada fondo est invertido en instrumentos de renta fija e instrumentos de renta variable. Los distintos tipos de Fondos de Pensiones se diferencian por la proporcin de sus recursos invertidos en ttulos financieros de renta variable, los cuales se caracterizan por tener un mayor riesgo y una mayor rentabilidad esperada.ElFondo A, tiene una mayor proporcin de sus inversiones en renta variable, la que va disminuyendo progresivamente en elFondo B,Fondo C, Fondo DyFondo E.

Cmo se diferencian los distintos tipos de fondos?Cada fondo est invertido en instrumentos de renta fija e instrumentos de renta variable. Los distintos tipos de Fondos de Pensiones se diferencian por la proporcin de sus recursos invertidos en ttulos financieros de renta variable, los cuales se caracterizan por tener un mayor riesgo y una mayor rentabilidad esperada.ElFondo A?, tiene una mayor proporcin de sus inversiones en renta variable, la que va disminuyendo progresivamente en elFondo B?,Fondo C?,Fondo D?yFondo E?.

14Sistema de AFPModalidades de pensin Retiro Programado:Pagada por la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalizacion Individual del afiliado.

El monto de la pension esta sujeto a cambios en funcion del saldo, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida y la tasa vigente de calculo de los retiros programados. Este monto disminuye al avance del tiempo

El afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensin. En caso de fallecimiento, se siguen cancelando pensiones a sus beneficiarios o en su defecto se entregaran como herencia,

Renta Vitalicia Inmediata:Modalidad de pension que contrata un afiliado con una Compaia de Seguros de Vida (se obliga al pago de renta mensual). Una vez contratado, es irrevocable.

La AFP traspasa a la compaia de seguros de vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensin contratada.

El afiliado solo puede optar a esta modalidad si su pension es igual o mayor al monto minimo vigente

En esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, que mejoran la situacin de sus beneficiarios.1. Retiro Programado:Es la modalidad de pensin que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalizacin Individual del afiliado. El monto de la pensin se calcula y actualiza cada ao en funcin del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de clculo de los retiros programados. Lo anterior significa que el monto de la pensin vara cada ao, disminuyendo con el tiempo.

En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensin. En caso de que fallezca, con el saldo remanente se continuar pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y si stos no existen, los fondos que eventualmente quedaren se pagarn como herencia.

2. Renta Vitalicia Inmediata:Es aquella modalidad de pensin que contrata un afiliado con una Compaa de Seguros de Vida, obligndose dicha Compaa al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido ste, a sus beneficiarios de pensin.

En esta modalidad la AFP traspasa a la Compaa de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensin contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos.

La renta vitalicia, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que ste no puede cambiarse de Compaa de Seguros ni de modalidad de pensin.

Se debe tener presente que el afiliado puede optar por esta modalidad slo si su pensin es mayor o igual al monto de la pensin mnima vigente.

En esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, para mejorar la situacin de sus beneficiarios de pensin de sobrevivencia, en caso de que fallezca.

Las Condiciones Especiales de Cobertura son dos:Perodo garantizado: Esta condicin especial de cobertura implica que si el afiliado fallece antes del trmino del periodo garantizado, la Compaa de Seguros de Vida le garantiza el pago del 100% de la pensin contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al trmino de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuar en los porcentajes que establece la ley. En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectuar a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado, y en su defecto, a sus herederos.

Clusula de incremento de porcentaje: Esta segunda condicin especial de cobertura significa que al fallecimiento del afiliado, la Compaa de Seguros de Vida pagar a su cnyuge y dems beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensin de sobrevivencia. Esta opcin slo puede solicitarla el afiliado que tenga cnyuge.

3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida:En esta modalidad, el afiliado contrata con una Compaa de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la seleccin de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.

Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura

4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado:En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultneamente una renta vitalicia inmediata y una pensin por Retiro Programado.

Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura

15Sistema de AFPModalidades de pensinRenta Temporal con Renta Vitalicia DiferidaEl afiliado contrata con una Compaa de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la seleccin de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.

Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de CoberturaRenta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado:Se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultneamente una renta vitalicia inmediata y una pensin por Retiro Programado.

Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura1. Retiro Programado:Es la modalidad de pensin que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalizacin Individual del afiliado. El monto de la pensin se calcula y actualiza cada ao en funcin del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de clculo de los retiros programados. Lo anterior significa que el monto de la pensin vara cada ao, disminuyendo con el tiempo.

En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensin. En caso de que fallezca, con el saldo remanente se continuar pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y si stos no existen, los fondos que eventualmente quedaren se pagarn como herencia.

2. Renta Vitalicia Inmediata:Es aquella modalidad de pensin que contrata un afiliado con una Compaa de Seguros de Vida, obligndose dicha Compaa al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido ste, a sus beneficiarios de pensin.

En esta modalidad la AFP traspasa a la Compaa de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensin contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos.

La renta vitalicia, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que ste no puede cambiarse de Compaa de Seguros ni de modalidad de pensin.

Se debe tener presente que el afiliado puede optar por esta modalidad slo si su pensin es mayor o igual al monto de la pensin mnima vigente.

En esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, para mejorar la situacin de sus beneficiarios de pensin de sobrevivencia, en caso de que fallezca.

Las Condiciones Especiales de Cobertura son dos:Perodo garantizado: Esta condicin especial de cobertura implica que si el afiliado fallece antes del trmino del periodo garantizado, la Compaa de Seguros de Vida le garantiza el pago del 100% de la pensin contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al trmino de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuar en los porcentajes que establece la ley. En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectuar a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado, y en su defecto, a sus herederos.

Clusula de incremento de porcentaje: Esta segunda condicin especial de cobertura significa que al fallecimiento del afiliado, la Compaa de Seguros de Vida pagar a su cnyuge y dems beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensin de sobrevivencia. Esta opcin slo puede solicitarla el afiliado que tenga cnyuge.

3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida:En esta modalidad, el afiliado contrata con una Compaa de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la seleccin de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.

Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura

4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado:En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultneamente una renta vitalicia inmediata y una pensin por Retiro Programado.

Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura

16Sistema de AFPOtros Beneficios del SistemaCmo se si tengo derecho a retirar excedente de libre disposicin?La respectiva Administradora debe determinar el derecho a retirar excedente de libre disposicin para todos aquellos afiliados que soliciten pensin de vejez por edad legal, vejez anticipada, o sean dictaminados invlidos definitivos, como asimismo todos aquellos ya pensionados que los soliciten suscribiendo expresamente el formulario "Solicitud de Clculo de Excedente de Libre Disposicin".

Cmo se si tengo derecho a retirar excedente de libre disposicin?La respectiva Administradora debe determinar el derecho a retirar excedente de libre disposicin para todos aquellos afiliados que soliciten pensin de vejez por edad legal, vejez anticipada, o sean dictaminados invlidos definitivos, como asimismo todos aquellos ya pensionados que los soliciten suscribiendo expresamente el formulario "Solicitud de Clculo de Excedente de Libre Disposicin".

17Ahorro Previsional Voluntario Que es el Ahorro Previsional Voluntario a Individual?Eltrabajador puede convenir con su empleador el depsito de sumas en dinero en su cuenta de capitalizacin individual, con el nico propsito de incrementar el monto de su pensin de vejez o de anticiparla.

Las sumas convenidas pueden corresponder a un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, a un porcentaje mensual de la remuneracin imponible o a un monto fijo mensual y se pueden depositar en cualquiera de las instituciones autorizadas para ofrecer este tipo de ahorro.Los fondos acumulados como depsitos convenidos no pueden ser retirados antes de pensionarse.Eltrabajador puede convenir con su empleador el depsito de sumas en dinero en su cuenta de capitalizacin individual, con el nico propsito de incrementar el monto de su pensin de vejez o de anticiparla.Las sumas convenidas pueden corresponder a un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, a un porcentaje mensual de la remuneracin imponible o a un monto fijo mensual y se pueden depositar en cualquiera de las instituciones autorizadas para ofrecer este tipo de ahorro.Los depsitos convenidos que se enteren en una AFP o Institucin Autorizada no se consideran renta para fines tributarios por la parte que no exceda de un monto mximo anual de 900 UF por cada trabajador. Las entidades deben informar al Servicio de Impuestos Internos los montos anuales de los aportes por depsitos convenidos de cada trabajador.Los fondos acumulados como depsitos convenidos no pueden ser retirados antes de pensionarse.

18FONASA - ISAPREFondo Nacional de Salud Instituciones de Fondos Previsionales.FONASA - ISAPREAfiliacin FONASATrabajadores DependientesSon todas aquellas personas que desempean un trabajo para un empleador del sector pblico o privado, bajo un vnculo de dependencia laboral y destinan su 7% de salud aFONASA.

Trabajadores IndependientesSon todos aquellos trabajadores que desempean un trabajo en forma independiente.Documentacin Formulario bsico del asegurado firmado por el titularCedula de identidadPlanilla de 6 pagos previsionales del IPS y AFP, en un periodo de 12 meses anteriores al proceso de afiliacinCarta de afiliacin si estuvo l o alguna carga afilada a IsapreDocumentacin Formulario bsico del asegurado firmado por el titular y su empleadorDocumento que acredite el derecho a asignacin familairCedula de identidadPlanilla de 6 pagos previsionales del IPS y AFPFotocopia del contrato.Trabajadores DependientesSon todas aquellas personas que desempean un trabajo para un empleador del sector pblico o privado, bajo un vnculo de dependencia laboral y destinan su 7% de salud aFONASA.Segn el tipo de contrato se pueden clasificar en:Trabajadores contratados a plazo fijo o indefinido;Trabajadores por temporada, contratados por das (turno o jornada) o para una obra o faena determinada.

Se entiende como beneficiario tanto a la persona que se afilia a una Isapre como a las cargas que esta incluya en su plan (hijos, cnyuge, abuelos, otros). El afiliado suscribe con la Isapre un contrato cuyo nucleo base son las prestaciones garantizadas del AUGE-GES, las cuales se extienden a travs de un plan complementario de salud.

Cules son los antecedentes que se requieren para firmar un contrato de salud con una Isapre?Los antecedentes fundamentales que se deben presentar al momento de firmar un contrato de salud con una Isapre son: cdula de identidad, liquidacin de sueldo o pensin y carta de desafiliacin o formulario de trmino de contrato si viene de otra isapre.

DocumentacinFormulario Basico del Asegurado, firmado por el empleador y el empleado

Cdula de Identidad.Documento que acredite el derecho a asignacin familiar de sus cargas legales -incluye hijos y nietos menores de 18 aos y de los 18 hasta los 24 aos que estudien-, el cual es emitido por el IPS o Caja de Compensacin, segn corresponda.Planilla de cotizaciones del IPS yAFP al da.Carta de desafiliacin de la Isapre si estuvo afiliado a una.Fotocopia del contrato de trabajo. Para trabajadores por temporada, el contrato debe sealar expresamente que ha sido contratado por das o para una obra o faena determinada.Trabajadores IndependientesSon todos aquellos trabajadores que desempean un trabajo en forma independiente.

DocumentacinFormulario Bsico del asegurado firmado por el titularCdula de identidad del titularPlanilla de 6 pagos previsionales del IPS y AFP, en un perodo de 12 meses anteriores al proceso de afiliacin. Sern consideradas las cotizaciones a otros regmenes de salud (Isapre, Dipreca o Capredena e inclusoFONASA) o planilla de cotizacinen el mes inmediatamente anterior a la fecha en que reciban el beneficio.Carta de afiliacin si estuvo l o alguna carga afiliada en una Isapre.

Para la incorporacin de cargas familiares:La documentacin solicitada debe ser presentada en cualquier sucursal deFONASA.Autorizacin de cargas emitida por el IPS. Este documento se presentar cada mes de marzo, para el caso de cargas mayores de 18 aos y hasta los 24 aos que estudian. Imponente voluntario certificado de nacimiento y/o libreta de familia.Para los independientes que cotizan obligatoriamenteFormulario Bsico del asegurado (FBA) firmado por el titular.Cdula de identidad de todo su grupo familiar que desea acreditar.Autorizacin de carga familiar emitido por el IPS.

20FONASA - ISAPREAfiliacin ISAPRECules son los antecedentes que se requieren para firmar un contrato de salud con una Isapre?Los antecedentes fundamentales que se deben presentar al momento de firmar un contrato de salud con una Isapre son: cdula de identidad, liquidacin de sueldo o pensin y carta de desafiliacin o formulario de trmino de contrato si viene de otra isapre.

Se entiende como beneficiario tanto a la persona que se afilia a una Isapre como a las cargas que esta incluya en su plan (hijos, cnyuge, abuelos, otros). El afiliado suscribe con la Isapre un contrato cuyo nucleo base son las prestaciones garantizadas del AUGE-GES, las cuales se extienden a travs de un plan complementario de salud.

Trabajadores DependientesSon todas aquellas personas que desempean un trabajo para un empleador del sector pblico o privado, bajo un vnculo de dependencia laboral y destinan su 7% de salud aFONASA.Segn el tipo de contrato se pueden clasificar en:Trabajadores contratados a plazo fijo o indefinido;Trabajadores por temporada, contratados por das (turno o jornada) o para una obra o faena determinada.

Se entiende como beneficiario tanto a la persona que se afilia a una Isapre como a las cargas que esta incluya en su plan (hijos, cnyuge, abuelos, otros). El afiliado suscribe con la Isapre un contrato cuyo nucleo base son las prestaciones garantizadas del AUGE-GES, las cuales se extienden a travs de un plan complementario de salud.

Cules son los antecedentes que se requieren para firmar un contrato de salud con una Isapre?Los antecedentes fundamentales que se deben presentar al momento de firmar un contrato de salud con una Isapre son: cdula de identidad, liquidacin de sueldo o pensin y carta de desafiliacin o formulario de trmino de contrato si viene de otra isapre.

DocumentacinFormulario Basico del Asegurado, firmado por el empleador y el empleado

Cdula de Identidad.Documento que acredite el derecho a asignacin familiar de sus cargas legales -incluye hijos y nietos menores de 18 aos y de los 18 hasta los 24 aos que estudien-, el cual es emitido por el IPS o Caja de Compensacin, segn corresponda.Planilla de cotizaciones del IPS yAFP al da.Carta de desafiliacin de la Isapre si estuvo afiliado a una.Fotocopia del contrato de trabajo. Para trabajadores por temporada, el contrato debe sealar expresamente que ha sido contratado por das o para una obra o faena determinada.Trabajadores IndependientesSon todos aquellos trabajadores que desempean un trabajo en forma independiente.

DocumentacinFormulario Bsico del asegurado firmado por el titularCdula de identidad del titularPlanilla de 6 pagos previsionales del IPS y AFP, en un perodo de 12 meses anteriores al proceso de afiliacin. Sern consideradas las cotizaciones a otros regmenes de salud (Isapre, Dipreca o Capredena e inclusoFONASA) o planilla de cotizacinen el mes inmediatamente anterior a la fecha en que reciban el beneficio.Carta de afiliacin si estuvo l o alguna carga afiliada en una Isapre.

Para la incorporacin de cargas familiares:La documentacin solicitada debe ser presentada en cualquier sucursal deFONASA.Autorizacin de cargas emitida por el IPS. Este documento se presentar cada mes de marzo, para el caso de cargas mayores de 18 aos y hasta los 24 aos que estudian. Imponente voluntario certificado de nacimiento y/o libreta de familia.Para los independientes que cotizan obligatoriamenteFormulario Bsico del asegurado (FBA) firmado por el titular.Cdula de identidad de todo su grupo familiar que desea acreditar.Autorizacin de carga familiar emitido por el IPS.

21FONASA - ISAPRECotizaciones de SaludCul es la cotizacin legal para salud y en qu plazo deben ser declaradas y pagadas?Es aquella que deben obligatoriamente efectuar los trabajadores y pensionados para financiar las prestaciones de salud, la que corresponde a un 7% de la remuneracin o renta imponible con un tope de 72,3 UF (Unidades de Fomento). Las cotizaciones para salud de los afiliados al Fonasa y a una Isapre debern ser declaradas y pagadas en dicha institucin por el empleador, entidad encargada del pago de la pensin, trabajador independiente o imponente voluntario, segn sea el caso. En caso de realizarse los pagos a travs de medios electrnicos se pueden pagar hasta el da 13 (trece) de cada mes.

Cul es la cotizacin legal para salud y en qu plazo deben ser declaradas y pagadas?La cotizacin legal para salud es aquella que deben obligatoriamente efectuar los trabajadores y pensionados para financiar las prestaciones de salud, la que corresponde a un 7% de la remuneracin o renta imponible con un tope de 72,3 UF (Unidades de Fomento). La cotizacin legal para salud debe ser declarada y pagada dentro de los 10 (diez) primeros das del mes siguiente a aqul en que se devengaron las remuneraciones y pensiones.

La legislacin vigente establece que los topes imponibles se deben reajustar anualmente de acuerdo a la variacin positiva que experimente el ndice de Remuneraciones Reales determinado por elInstituto Nacional de Estadsticas.Las cotizaciones para salud de los afiliados al Fonasa y a una Isapre debern ser declaradas y pagadas en dicha institucin por el empleador, entidad encargada del pago de la pensin, trabajador independiente o imponente voluntario, segn sea el caso. En caso de realizarse los pagos a travs de medios electrnicos se pueden pagar hasta el da 13 (trece) de cada mes.

22ISAPRECobertura y BonificacionesBeneficios mnimos obligatoriosPago de subsidios por incapacidad laboral; el examen de medicina preventiva; la proteccin de la mujer embarazada hasta el sexto mes del nacimiento del hijo; y la proteccin del nio recin nacido y hasta los 6 aos de edad.

Beneficios convencionalesCobertura o nivel de bonificacin de las prestaciones mdicas contenidas en el arancel de referencia correspondiente al plan de salud contratado.

A partir de cundo los beneficiarios del Fonasa pueden comprar bonos?Los afiliados de Fonasa y sus cargas pueden comprar bonos, una vez que cumplan con los requisitos de pago de cotizaciones segn la calidad laboral o previsional del cotizante.Para comprar un bono el afiliado deber acreditar su calidad, presentando su carn de identidad y credencial de salud. En caso de no estar acreditado en la base de datos, deber presentar la documentacin correspondiente de acuerdo a su calidad de afiliado ya sea como trabajador dependiente o como pensionado.Si es un trabajador independiente, deber presentar las 6 ltimas cotizaciones contnuas o discontinuas de los ltimos 12 meses. Para los beneficiarios que se encuentren acreditados como cargas familiares, slo se solicitar su cdula de identidad

Cmo acceden los beneficiarios del Fonasa a las atenciones de salud?Los beneficiarios del Fonasa acceden a las atenciones de salud a travs de 2 (dos) modalidades de atencin: Modalidad de Atencin Institucional y Modalidad de Libre Eleccin.El valor que pagar un beneficiario del Fonasa por la atencin otorgada, depender de la modalidad de atencin que utilice.Si utiliza laModalidad de Atencin Institucional, el pago que deber efectuar depender del grupo de ingreso en el cual se encuentre clasificado (grupos B, C o D). El valor de la atencin en consultorios de atencin primaria es gratuita.Si utiliza laModalidad de Libre Eleccin, el valor de la atencin depender del nivel de inscripcin del profesional o institucin de salud en convenio con Fonasa.

23FONASACobertura y BonificacionesEl valor que pagar un beneficiario del Fonasa por la atencin otorgada, depender de la modalidad de atencin que utiliceModalidad de Atencin Institucional el pago que deber efectuar depender del grupo de ingreso en el cual se encuentre clasificado (grupos B, C o D). El valor de la atencin en consultorios de atencin primaria es gratuita.

Modalidad de Libre Eleccin, el valor de la atencin depender del nivel de inscripcin del profesional o institucin de salud en convenio con Fonasa.

A partir de cundo los beneficiarios del Fonasa pueden comprar bonos?Los afiliados de Fonasa y sus cargas pueden comprar bonos, una vez que cumplan con los requisitos de pago de cotizaciones segn la calidad laboral o previsional del cotizante.Para comprar un bono el afiliado deber acreditar su calidad, presentando su carn de identidad y credencial de salud. En caso de no estar acreditado en la base de datos, deber presentar la documentacin correspondiente de acuerdo a su calidad de afiliado ya sea como trabajador dependiente o como pensionado.Si es un trabajador independiente, deber presentar las 6 ltimas cotizaciones contnuas o discontinuas de los ltimos 12 meses. Para los beneficiarios que se encuentren acreditados como cargas familiares, slo se solicitar su cdula de identidad

Cmo acceden los beneficiarios del Fonasa a las atenciones de salud?Los beneficiarios del Fonasa acceden a las atenciones de salud a travs de 2 (dos) modalidades de atencin: Modalidad de Atencin Institucional y Modalidad de Libre Eleccin.El valor que pagar un beneficiario del Fonasa por la atencin otorgada, depender de la modalidad de atencin que utilice.Si utiliza laModalidad de Atencin Institucional, el pago que deber efectuar depender del grupo de ingreso en el cual se encuentre clasificado (grupos B, C o D). El valor de la atencin en consultorios de atencin primaria es gratuita.Si utiliza laModalidad de Libre Eleccin, el valor de la atencin depender del nivel de inscripcin del profesional o institucin de salud en convenio con Fonasa.

24ISAPRES - FONASAGarantas explicitas en salud GES

Cmo acceder a los beneficios del plan AUGE o GES?

Si es cotizante o beneficiario del Fonasa, deber ingresar al AUGE o GES a travs del Consultorio de Atencin Primaria donde est inscritosi es cotizante o beneficiario de una Isapre, deber concurrir con el diagnstico mdico del profesional de salud tratante a las oficinas de la institucin para que designe un Prestador de la Red AUGE o GES.

En caso de urgencia vital, el ingreso al AUGE o GES de un cotizante o beneficiario al Fonasa ser a travs de un SAPU o del Servicio de Urgencia de un hospital pblico. si es cotizante o beneficiario de una Isapre, el mdico debe llenarle elFormulario de Constancia informacin al paciente GES.Cmo acceder a los beneficios del plan AUGE o GES?Si es cotizante o beneficiario del Fonasa, deber ingresar al AUGE o GES a travs del Consultorio de Atencin Primaria donde est inscrito. Luego, si es cotizante o beneficiario de una Isapre, deber concurrir con el diagnstico mdico del profesional de salud tratante a las oficinas de la institucin para que designe un Prestador de la Red AUGE o GES.

En caso de urgencia vital, el ingreso al AUGE o GES de un cotizante o beneficiario al Fonasa ser a travs de un SAPU o del Servicio de Urgencia de un hospital pblico. Luego, si es cotizante o beneficiario de una Isapre, el mdico debe llenarle elFormulario de Constancia informacin al paciente GES.El beneficiario podr aceptar o rechazar el prestador que le ha sido designado, pero si decide atenderse en un establecimiento distinto a la Red, perder los beneficios del plan AUGE o GES, operando para estos efectos la cobertura de la modalidad de libre eleccin en el caso de Fonasa, o la del Plan de Salud Complementario, si estuviese afiliado a una Isapre.25