Normativa_derechos_deberes [Modo de Compatibilidad]

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LEGISLACION EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1. LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS 1.1. Alcance y fundamentos jurídicos 1.2. Directivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 1.3. Directivas sobre Seguridad del Producto 1 1.3. Directivas sobre Seguridad del Producto 2. LA LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE 2.1. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 2.2. El Reglamento de los Servicios de Prevención 2.3. Reglamentaciones técnicas específicas derivadas de la Ley 3. DERECHOS Y DEBERES BASICOS

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  • LEGISLACION EN PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    1. LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS

    1.1. Alcance y fundamentos jurdicos

    1.2. Directivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

    1.3. Directivas sobre Seguridad del Producto

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    1.3. Directivas sobre Seguridad del Producto

    2. LA LEGISLACIN BSICA APLICABLE

    2.1. La Ley de Prevencin de Riesgos Laborales

    2.2. El Reglamento de los Servicios de Prevencin

    2.3. Reglamentaciones tcnicas especficas derivadas de la Ley

    3. DERECHOS Y DEBERES BASICOS

  • INTRODUCCINEl ordenamiento jurdico espaol en materia de seguridad y

    salud en el trabajo est formado por diferentes instrumentosnormativos que actan en este campo, estableciendoderechos y deberes para los diferentes sujetos queintervienen en la relacin laboral.

    La norma principal es la Constitucin , a partir de la cual se

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    La norma principal es la Constitucin , a partir de la cual sedesarrolla el resto de disposiciones que regulan la poltica delEstado en esta materia, singularmente a travs de Leyes,Reales Decretos y rdenes Ministeriales .

    Adquiere especial importancia el papel que desempean lasDirectivas Comunitarias , que nacen de la necesidad dearmonizar las legislaciones sobre seguridad y salud en eltrabajo de los pases de la Unin Europea. De estas Directivas,la ms significativa es, sin duda, la denominada "Marco", quefue incorporada al derecho espaol mediante la Ley dePrevencin de Riesgos Laborales.

  • La Constitucin

    El derecho a la vida y a la integridad fsica y moral es underecho fundamental recogido en el artculo 15 de laConstitucin Espaola.

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    Paralelamente, al tratar de la poltica social y econmica, seestablece el deber que tienen los poderes pblicos de"velar por la seguridad e higiene en el trabajo" (Art. 40.2).

  • Las Directivas Comunitarias

    Alcance y Fundamentos Jurdicos

    Una de las polticas ms importantes de la Unin Europea es lapoltica social. Dentro de la poltica social se encuentra incluidala poltica de "Seguridad y Salud de los trabajadores en el lugarde trabajo", cuyo propsito es fijar unos niveles mnimos de

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    de trabajo", cuyo propsito es fijar unos niveles mnimos deproteccin que se apliquen por igual a los trabajadores detodos los pases europeos de la Unin.

    El artculo 118 A del Tratado constitutivo de la ComunidadEuropea seala que "Los Estados miembros procurarnpromover la mejora, en particular, del medio de trabajo, paraproteger la seguridad y la salud de los trabajadores, y se fijarncomo objetivo la armonizacin, dentro del progreso, de lascondiciones existentes en ese mbito".

  • Directivas Comunitarias

    Los objetivos, en definitiva, son dos:

    aumentar la proteccin a todos los trabajadores

    procurar que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, nohaya grandes diferencias entre un Estado y otro

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    haya grandes diferencias entre un Estado y otro(armonizar).

    Para hacer posible esto, la Unin Europea utilizafundamentalmente la elaboracin de "directivas" Las directivasson actos jurdicos de carcter vinculante cuyos destinatariosson los Estados miembros. A travs de ellas se adoptan las"disposiciones mnimas que habrn de aplicarse".

    La "transposicin" de una directiva consiste en convertir esadirectiva en una norma legal que sea de obligado cumplimientoen el pas.

  • Directivas Comunitarias

    La directiva fundamental en esta materia es la 89/391/CEE(Directiva del Consejo de 12 de junio de 1989 relativa a laaplicacin de medidas para promover la mejora de la seguridady de la salud de los trabajadores en el trabajo). Aunque su ttuloes bastante largo, recibe inmediatamente el sobrenombre de

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    es bastante largo, recibe inmediatamente el sobrenombre deDirectiva "Marco" de Seguridad. Es la directiva que fija lasprincipales reglas de juego para los empresarios y lostrabajadores en lo que se refiere a la mejora de la seguridad yla salud en el trabajo. La directiva "Marco" fue transpuesta alderecho espaol mediante la Ley de Prevencin de RiesgosLaborales (Ley 31/95).

  • Directiva sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

    La Directiva "Marco" abre la puerta a un abanico de directivasespecficas sobre seguridad y salud en el trabajo, que podemosclasificar en varios grupos, segn su contenido:

    1. COLECTIVOS ESPECIALES DE TRABAJADORES. Directivas

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    1. COLECTIVOS ESPECIALES DE TRABAJADORES. Directivasdedicadas a diversos colectivos a los que se les supone unamayor necesidad de proteccin: trabajadoras embarazadas,trabajadores atpicos (trabajo temporal), trabajadores jvenes,etc.

    2. LUGARES DE TRABAJO. Existe una directiva con este mismottulo que establece los requisitos para el diseo y utilizacin delos lugares de trabajo en general. Adems existen (o estn enestudio) varias directivas sobre lugares de trabajo especiales(Obras de Construccin, Canteras y Minas, Sondeos, Buquesde Pesca, Medios de Transporte, Trabajos agrcolas, etc.).

  • 3. AGENTES CONTAMINANTES. Este es el grupo ms numerosoy se refiere a la proteccin de los trabajadores frente a losriesgos relacionados con la exposicin a agentes fsicos,qumicos y biolgicos (agentes cancergenos, amianto, plomo,ruido, radiaciones ionizantes, agentes biolgicos, etc.).

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    4. OTRAS DIRECTIVAS. Entre las directivas no incluidas en losgrupos anteriores podemos destacar, por su importancia, las deutilizacin de Equipos de trabajo, Pantallas de visualizacin,Manipulacin manual de cargas, Accidentes mayores en laindustria o la de Equipos de Proteccin Individual (E. P. I.).

  • Directivas sobre Seguridad del Producto

    Adems de las directivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, laUnin Europea trabaja en otro frente: el de la seguridad delproducto , es decir, que todos los productos que secomercialicen en los pases de la Unin sean "seguros" desdeel momento de su puesta en el mercado .

    El artculo 100 A del Tratado de la Comunidad Europea seala

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    El artculo 100 A del Tratado de la Comunidad Europea sealaque "la Comunidad deber proceder a la armonizacin,mediante directivas, de las disposiciones sobre los requisitosde seguridad que deben cumplir los productos para poder sercomercializados".

    Esta poltica europea tiene una gran influencia en el mundo deltrabajo, ya que obliga a que las mquinas, herramientas,materiales, equipos o productos que el trabajador va autilizar en el desempeo de su trabajo cumplan , desde elmomento de su comercializacin, unas mnimas condicionesde seguridad garantizadas por el fabricante o por el vendedor.

  • Marcado CE

    Para que un producto pueda ser comercializado en Europa debecumplir los requisitos esenciales establecidos para ese tipode producto. En el caso de que los cumpla , el fabricante o elimportador, si se trata de un producto fabricado fuera de laUnin Europea, podr estampar en l, en lugar visible, elmarcado "CE" .

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    marcado "CE" .

    El marcado "CE" en este caso es una especie de "etiqueta deproducto seguro" . Si se trata de productos cuya utilizacinpuede generar un riesgo grave, se exigir un examen previo enlaboratorios de ensayo debidamente acreditados. En casocontrario se permitir que el propio fabricante, bajo suresponsabilidad, declare que sus productos cumplen losrequisitos y estampe en ellos el marcado "CE".

  • Las directivas establecen, adems de los requisitos esenciales deseguridad, la informacin que debe facilitar el fabricante juntocon el producto, por ejemplo: manuales de instrucciones,normas de uso, normas de mantenimiento, planos detallados,pruebas efectuadas, etc.

    As como, en lo que se refiere a Seguridad y Salud en el Trabajo,

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    As como, en lo que se refiere a Seguridad y Salud en el Trabajo,existe la Directiva "Marco", en lo relativo a productos existe unadirectiva denominada "Seguridad general en los productos"(92/59/CEE) que trata sobre las condiciones generales quedeben cumplir los productos para ser comercializados en lospases de la Unin Europea. Afecta no slo a los productosutilizados en el trabajo, sino prcticamente a todos losproductos que pueden ser comprados o vendidos en Europa yque no estn regulados por una directiva propia. Esta directivaha sido transpuesta a nuestra legislacin por el Real Decreto44/1996.

  • Directivas sobre productos utilizados en el lugar de trabajo

    Podemos clasificarlas en cinco grupos:

    1. MAQUINARIA. Existe una directiva sobre mquinas en generaly varias sobre tipos concretos de mquinas (carretillasautomotoras, tractores, etc.) y elementos (cables, cadenas yganchos).

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    2. RECIPIENTES Y APARATOS A PRESIN 0 "A GAS". Directivassobre recipientes simples a presin, aparatos a presin,botellas de gas, generadores de aerosoles, etc.

    3.MATERIALES ELCTRICOS Y UTILIZABLES ENATMSFERAS EXPLOSIVAS. Materiales elctricos en generaly materiales (elctricos o no) utilizables en atmsferasexplosivas.

  • 4. SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS. Hay variasdirectivas sobre sustancias y preparados peligrosos en general,a las que hay que agregar las de "disolventes, pinturas,barnices y productos afines", plaguicidas y explosivos de usocivil. De especial inters son las disposiciones que obligan aclasificar y etiquetar, y elaborar fichas de seguridad para los

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    clasificar y etiquetar, y elaborar fichas de seguridad para losusuarios de las sustancias y preparados en funcin de supeligrosidad.

    5. OTRAS DIRECTIVAS. En este ltimo grupo podemos destacarla Directiva sobre Equipos de Proteccin Individual(comercializacin de E.P.I.) y la de productos de laConstruccin.

  • Legislacin bsica aplicable

    Ley de Prevencin de Riesgos Laborales(Ley 31/1995)(Ley 54/2003)

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    Esta Ley transpone a nuestro derecho, adems de la Directiva"Marco", que contiene la normativa bsica de la poltica deprevencin comunitaria, tres directivas relativas a la proteccinde la maternidad y de los jvenes y al tratamiento de lasrelaciones de trabajo temporal. Hasta la aprobacin de la Ley,esta materia estaba regulada fundamentalmente por laOrdenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de1971.

  • Ley de Prevencin de Riesgos Laborales (Ley 31/95)

    La L.P.R.L. establece el marco jurdico para desarrollar losrequisitos de seguridad y salud en el trabajo que marcan lasdirectivas comunitarias del artculo 118 A del Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea.

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    En su conjunto, la L.P.R.L. se estructura en siete captulos , trecedisposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, unadisposicin derogatoria y dos disposiciones finales.

  • Estructura de la ley de prevencin de riesgos laborales

    Captulo I

    Determina el carcter de estas normas, el objeto de la Ley y sumbito de aplicacin. Establece las definiciones de conceptosbsicos tales como "prevencin", "riesgo aboral, "daosderivados del trabajo", etc.

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    derivados del trabajo", etc.

    Captulo II

    Regula los objetivos, normas reglamentarias y actuaciones delas Administra-ciones Pblicas.

    Contempla la cooperacin entre las distintas Administraciones yla participacin que tienen las organizaciones de empresarios ytrabajadores en la Co-misin Nacional de Seguridad y Salud enel Trabajo, que se crea como rgano asesor y de participacinnacional en esta materia.

  • Captulo III

    Desarrolla los derechos de los trabajadores y las correlativasobligaciones empresariales

    Captulo IV

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    Captulo IV

    Se refiere a los Servicios de Prevencin (cuyo contenido sedesarrollar cuando tratemos el tema del "Reglamento").

    Captulo V

    Regula la consulta y participacin de los trabajadores en laseguridad y salud en el trabajo, a travs de los Delegados dePrevencin.

  • Captulo VI

    Hace referencia a las obligaciones de los fabricantes,importadores y suministradores de maquinaria, equipos,productos y tiles de trabajo, a fin de garan-tizar los mximosniveles de seguridad para los usuarios, en la lnea de la

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    niveles de seguridad para los usuarios, en la lnea de lanormativa comunitaria sobre la "Seguridad del producto".

    Captulo VII

    Contempla las responsabilidades y sanciones derivadas delincumplimiento de la Ley.

    Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves.

  • mbito de aplicacin

    De aplicacin tanto en el mbito de las relaciones laboralesreguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores , como en el de las relaciones de carcteradministrativo o estatutario del personal al servicio de lasAdministraciones Pblicas , con las peculiaridades que, en

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    Administraciones Pblicas , con las peculiaridades que, eneste caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normasde desarrollo.

  • mbito de aplicacin

    La presente Ley NO SER DE APLICACIN en aquellasactividades cuyas particularidades lo impidan en el mbito de lasfunciones pblicas de: Polica, seguridad y resguardo aduanero. (RD 2/2006)

    Servicios operativos de proteccin civil y peritaje forense en los

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    Servicios operativos de proteccin civil y peritaje forense en loscasos de grave riesgo, catstrofe y calamidad pblica.

    Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.(RD 1755/2007 y RD 179/2005)

    La relacin laboral de carcter especial del servicio del hogarfamiliar.

    En los centros y establecimientos militares ser de aplicacin lodispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstasen su normativa especfica

  • Consulta y Participacin

    El captulo V regula la consulta y participacin de los trabajadoresen la seguridad y salud en el trabajo, a travs de los Delegados dePrevencin. stos son 1os representantes de los trabajadores confunciones especficas en materia de prevencin de riesgos en el

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    funciones especficas en materia de prevencin de riesgos en eltrabajo." (Art. 35.1)

  • Delegados de Prevencin

    Salvo que por convenio se establezca otro sistema, los Delegadosde Prevencin sern designados por y entre los representantesdel personal con arreglo a la siguiente escala:

    De 6 a 49 trabajadores 1 delegadoDe 50 a 100 trabajadores 2 delegados

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    De 101 a 500 trabajadores 3 delegadosDe 501 a 1000 trabajadores 4 delegadosDe 1001 a 2000 trabajadores 5 delegadosDe 2001 a 3000 trabajadores 6 delegadosDe 3001 a 4000 trabajadores 7 delegadosDe 4001 trabajadores en adelante 8 delegados

  • Competencias

    Son competencias de los Delegados de Prevencin:

    Colaborar con la direccin de la empresa en la mejora de laaccin preventiva.

    Promover y fomentar la cooperacin de los trabajadores en la

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    Promover y fomentar la cooperacin de los trabajadores en laejecucin de la normativa sobre prevencin de riesgoslaborales.

    Ser consultados sobre la planificacin y la organizacinpreventiva.

    Ejercer una accin de vigilancia y control del cumplimientode la normativa de prevencin de riesgos laborales.

    Formar parte , en su caso, del Comit de Seguridad y Salud .

  • Competencias

    En el ejercicio de dichas competencias, los Delegados dePrevencin estn facultados para :

    Acompaar a los Tcnicos en la evaluacin de los riesgoslaborales y a los Inspectores de Trabajo en sus visitas deverificacin.

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    verificacin.

    Tener acceso a la informacin y la documentacinnecesarias para el cumplimiento de sus funciones.

    Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer unalabor de vigilancia y control del estado de las condiciones detrabajo.

  • Dedicacin

    El tiempo utilizado por los Delegados de Prevencin para eldesempeo de sus funciones se considera como de ejercicio desus funciones de representacin a efectos de la utilizacin delcrdito de horas mensuales previsto en el artculo 68 del Estatutode los Trabajadores.No obstante, se considera como tiempo de trabajo efectivo , sin

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    No obstante, se considera como tiempo de trabajo efectivo , sinimputacin al citado crdito horario: El correspondiente a las reuniones del Comit de Seguridad

    y Salud.

    El tiempo utilizado en las reuniones que convoque elempresario para tratar temas de prevencin de riesgos.

    El destinado a las visitas para colaborar con la direccin dela empresa en la mejora de la accin preventiva.

  • Los Delegados de Prevencin pueden efectuar propuesta alempresario para mejorar los niveles de proteccin y adoptar pormayora, cuando no resulte posible reunir con la urgenciarequerida al rgano de representacin del personal, laparalizacin de la actividad de los trabajadores afectados porun riesgo grave e inminente con ocasin de un trabajo.

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    un riesgo grave e inminente con ocasin de un trabajo.

    El artculo 37 de la L.P.R.L. establece la obligacin que tiene elempresario de proporcionar a los Delegados de Prevencin losmedios y la formacin en materia preventiva que resultennecesarios para el ejercicio de sus funciones.

  • Comit de Seguridad y Salud

    En este mismo Captulo IV se crea el denominado "Comit deSeguridad y Salud-, como un rgano paritario de participacin enla empresa, formado por los Delegados de Prevencin, de unaparte, y por el empresario y/o sus representantes, de otra. Seconstituir en todas las empresas o centros de trabajo que

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    constituir en todas las empresas o centros de trabajo quecuenten con 50 o ms trabajadores.

  • Competencias

    El Comit de Seguridad y Salud tiene las siguientescompetencias:

    Participar en la elaboracin, puesta en prctica y evaluacinde los planes y programas de prevencin de riesgos en laempresa.

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    empresa.

    Promover iniciativas sobre mtodos y procedimientos para laefectiva prevencin de los riesgos, proponiendo a la empresa lamejora de las condiciones o la correccin de lasdeficiencias existentes.

    El Comit est facultado para conocer y analizardirectamente la situacin relativa a la prevencin de riesgoslaborales y proponer, en su caso, las medidas preventivasoportunas.

  • El Reglamento de los Servicio de Prevencin

    (RD 39/1997)

    El Reglamento, considerando la prevencin de riesgos laboralescomo actuacin a desarrollar en el seno de la empresa ,determina los procedimientos de evaluacin de los riesgos para lasalud de los trabajadores y las modalidades de organizacin,

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    salud de los trabajadores y las modalidades de organizacin,funcionamiento y control de los servicios de prevencin, as comolas capacidades y aptitudes que deben reunir dichos servicios y lostrabajadores designados para desarrollar actividades preventivas.

    La evaluacin de los riesgos viene definida como: "el procesodirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayanpodido evitarse , obteniendo la informacin necesaria para que elempresario est en condiciones de tomar una decisin apropiadasobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso,sobre el tipo de medidas que deben adoptarse".

  • La Organizacin Preventiva

    La organizacin de los recursos necesarios para el desarrollo delas actividades preventivas deber realizarla el empresario conarreglo a alguna de las modalidades siguientes:

    Asumiendo personalmente la actividad.

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    Asumiendo personalmente la actividad.

    Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

    Constituyendo un servicio de prevencin propio.

    Recurriendo a un servicio de prevencin ajeno.

    Tales servicios debern ser suficientes y adecuados a lasactividades preventivas a desarrollar, en funcin del tamao dela empresa, el tipo de riesgos o la peligrosidad de lasactividades desarrolladas en la misma .

  • Anexo I RD 39/97

    El Anexo I del Reglamento enumera una serie de actividadesconsideradas especialmente peligrosas , que obligan a lasempresas que las desarrollan a adoptar las mismas medidas quelas empresas con mayor plantilla pero riesgos menos importantes.

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    Estas actividades son:

    a) Trabajos con exposicin a radiaciones ionizantes en zonascontroladas.

    b) Trabajos con exposicin a agentes txicos y muy txicos , yen particular a agentes cancergenos mutgenos y txicos.

    c) Actividades en que intervienen productos qumicos de altoriesgo y pueden dar lugar a Accidentes Mayores (catastrficos).

  • d) Trabajos con exposicin a agentes biolgicos de los grupos3 y 4.

    e) Actividades de fabricacin, manipulacin y utilizacin deexplosivos, incluidos los artculos pirotcnicos y otrosobjetos o instrumentos que contengan explosivos.

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    f)Trabajos propios de minera a cielo abierto y de interior , ysondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

    g) Actividades en inmersin bajo el agua.

    h) Actividades en obras de construccin , excavacin,movimientos de tierras y tneles, con riesgo de cada de alturao sepultamiento.

  • i) Actividades en la industria siderrgica y en la construccinnaval .

    j) Produccin de gases comprimidos, licuados o disueltos outilizacin significativa de los mismos.

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    k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvosilceo .

    l ) Trabajos con riesgos elctricos en alta tensin .

  • Anexo IV RD 39/97

    En relacin con las capacidades o aptitudes para el desarrollode la actividad preventiva , el Reglamento establece tres nivelesde funciones preventivas y la formacin exigible en cada uno deestos casos.

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    a) Nivel bsico.

    b) Nivel intermedio.

    c) Nivel Superior.

  • Reglamentaciones tcnicas derivadas de la Ley

    La L.P.R.L. dice que el Gobierno regular "los requisitos mnimosque deben reunir las condiciones de trabajo para la proteccin dela seguridad y la salud de los trabajadores" (Art. 6.a).

    En este sentido las reglamentaciones tcnicas ms importantes

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    En este sentido las reglamentaciones tcnicas ms importantesson las relativas a: lugares de trabajo, equipos de trabajo y"equipos de proteccin individual .

    Dichos documentos recogen prcticamente el contenido del TtuloII de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo

  • Lugares de trabajo (RD 486/1997)

    Esta Disposicin establece las condiciones mnimas deseguridad y salud que deben reunir los lugares de trabajo :estructuras, espacios y superficies, accesos, condicionesambientales (iluminacin, ventilacin, temperatura, etc.) y

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    ambientales (iluminacin, ventilacin, temperatura, etc.) yservicios, fundamentalmente.

  • Equipos de trabajo (RD 1215/1997)

    Regula las disposiciones mnimas de seguridad y salud para lautilizacin de los equipos de trabajo empleados por lostrabajadores: mquinas, aparatos, instrumentos oinstalaciones utilizadas en el trabajo .

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    instalaciones utilizadas en el trabajo .

  • Equipos de proteccin individual (RD 773/1997)

    Destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo existe unaadecuada sealizacin de seguridad y salud , siempre que losriesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a travsde medios tcnicos de proteccin colectiva o de medidas, mtodos

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    de medios tcnicos de proteccin colectiva o de medidas, mtodoso procedimientos de organizacin del trabajo.

  • Sealizacin(RD 485/1997)

    Recoge las disposiciones generales que han de cumplir estosequipos, los riesgos en los que corresponde utilizarlos , suclasificacin y las actividades o sectores de actividad dondepueden ser necesarios.

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    pueden ser necesarios.

  • Manipulacin Manual de cargas(RD 487/1997)

    Disposiciones mnimas de seguridad y salud relativas a lamanipulacin manual de cargas que entrae riesgos , en particulardorsolumbares , para los trabajadores.

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    Manipulacin manual de cargas : cualquier operacin detransporte o sujecin de una carga por parte de uno o variostrabajadores, como el levantamiento, la colocacin, el empuje, latraccin o el desplazamiento, que por sus caractersticas ocondiciones ergonmicas inadecuadas entrae riesgos, enparticular dorsolumbares, para los trabajadores

  • Pantallas de visualizacin de datos (PVD)

    (RD 488/1997)Quedan excluidos : Los puestos de conduccin de vehculos o mquinas.

    Los sistemas informticos embarcados en un medio detransporte.

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    Los sistemas informticos destinados prioritariamente a serutilizados por el pblico.

    Los sistemas llamados "porttiles", siempre y cuando no seutilicen de modo continuado en un puesto de trabajo.

    Las calculadoras, cajas registradoras y todos aquellos equiposque tengan un pequeo dispositivo de visualizacin de datos omedidas necesario para la utilizacin directa de dichos equipos.

    Las mquinas de escribir de diseo clsico, conocidas como"mquinas de ventanilla"

  • Coordinacin de actividades empresariales

    (RD 171/2004)Desarrollo del artculo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,de Prevencin de Riesgos Laborales, referido a la coordinacin deactividades empresariales.

    A los efectos de lo establecido en este real decreto, se entender

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    A los efectos de lo establecido en este real decreto, se entenderpor:Centro de trabajo : cualquier rea, edificada o no, en la que lostrabajadores deban permanecer o a la que deban acceder porrazn de su trabajo.Empresario titular del centro de trabajo : la persona que tiene lacapacidad de poner a disposicin y gestionar el centro de trabajo.Empresario principal : el empresario que contrata o subcontratacon otros la realizacin de obras o servicios correspondientes a lapropia actividad de aqul y que se desarrollan en su propio centrode trabajo.

  • Resumen

    La Unin Europea , mediante directivas , est configurando unespacio comn, donde las condiciones de trabajo de los distintospases se van aproximando cada vez ms entre s y donde losproductos que se comercialicen deben cumplir los mismosrequisitos de seguridad .

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    requisitos de seguridad .

    Las directivas comunitarias son adaptadas por cada pas europeoa su propia legislacin. A esto se le llama "transposicin".

  • Resumen

    La Ley de Prevencin de Riesgos Laborales es la norma legalms importante en esta materia en Espaa. Regula la actuacinde la Administracin Pblica, los empresarios y los trabajadores,los Servicios de Prevencin y las formas de participacin de lostrabajadores en la prevencin de riesgos en el trabajo.

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    El Reglamento de los Servicios de Prevencin regula laorganizacin de la prevencin en las empresas .

    Existe adems gran nmero de disposiciones relacionadasdirecta o indirectamente con la prevencin de riesgos, quetratan muy diversos aspectos, desde el ruido o el uso depantallas de visualizacin de datos, hasta las condiciones d eseguridad que deben reunir las instalaciones elctricas , o enqu casos se puede declarar una "enfermedad profesional".

  • DERECHOS Y DEBERES

    Obligaciones del empresario (Ley 31/1995 y 54/2003)

    El empresario "deber garantizar la seguridad y la salud de los

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    El empresario "deber garantizar la seguridad y la salud de lostrabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionad oscon el trabajo " (Artculo 2)

    Los trabajadores tienen derecho a una proteccin eficaz enmateria de seguridad y salud en el trabajo.

    El citado derecho supone la existencia de un correlativo deberdel empresario de proteccin de los trabajadores frente a losriesgos laborales.

  • Obligaciones del empresario

    El empresario aplicar las medidas que integran el debergeneral de prevencin previsto en el artculo anterior, con arregloa los siguientes principios generales: Evitar los riesgos

    Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

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    Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

    Combatir los riesgos en su origen.

    Adaptar el trabajo a la persona , en particular en lo querespecta a la concepcin de los puestos de trabajo, as como ala eleccin de los equipos y los mtodos de trabajo y deproduccin, con miras, en particular, a atenuar el trabajomontono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en lasalud.

  • Obligaciones del empresario

    Tener en cuenta la evolucin de la tcnica.

    Sustituir lo peligroso por lo que entrae poco o ningn peligro.

    Planificar la prevencin, buscando un conjunto coherente queintegre en ella la tcnica, la organizacin del trabajo, lascondiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de

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    condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia delos factores ambientales en el trabajo.

    Adoptar medidas que antepongan la proteccin colectiva a laindividual.

    Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

  • Obligaciones del empresario

    El empresario deber cumplir las obligaciones establecidas enla normativa sobre prevencin de riesgos laborales.

    La atribucin de funciones en materia de proteccin yprevencin a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al

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    prevencin a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso alconcierto con entidades especializadas para el desarrollo deactividades de prevencin complementarn las acciones delempresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de sudeber en esta materia.

    El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en eltrabajo no deber recaer en modo alguno sobre lostrabajadores.

  • Obligaciones del empresario

    El empresario adoptar las medidas adecuadas para que lostrabajadores reciban todas las informaciones necesarias enrelacin con los riesgos para la seguridad y la salud de lostrabajadores en el trabajo, tanto aqullos que afecten a la empresaen su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o funcin ascomo las medidas y actividades de proteccin y prevencin

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    como las medidas y actividades de proteccin y prevencinaplicables a los riesgos sealados

    El empresario deber consultar a los trabajadores , y permitir suparticipacin , en el marco de todas las cuestiones que afecten ala seguridad y a la salud en el trabajo.

  • Obligaciones del empresario

    La prevencin de riesgos laborales deber integrarse en elsistema general de gestin de la empresa, tanto en el conjunto desus actividades como en todos los niveles jerrquicos de sta, atravs de la implantacin y aplicacin de un plan de prevencinde riesgos laborales a que se refiere el prrafo siguiente.

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  • Obligaciones especficas del empresario

    La Evaluacin de riesgos : identificar, estimar los riesgos.Debe ser actualizada y realizarse controles peridicos.

    Plan de Prevencin de riesgos : destinado a planificar alactividad preventiva. Debe recoger la estructura organizativa,responsabilidades, funciones, practicas procesos ,procedimientos, etc. Todo recogido en un periododeterminado .

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    determinado .

    Proporcionar equipos de trabajo y medios de proteccin .

    Informar a los trabajadores: directamente o a travs de susrepresentantes.

    Consultar a los trabajadores.

  • Obligaciones especficas del empresario

    Formar a los trabajadores : terica y prctica suficiente yadecuada. Con anterioridad, en jornada laboral, sin coste parael trabajador.

    Adoptar medidas de emergencia. Plan de Emergencia yEvacuacin.

    vigilancia de la salud de los trabajadores .

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    Realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores .

    Coordinacin de actividades empresariales.

  • Obligaciones de los trabajadores

    Los trabajadores, con arreglo a su formacin y siguiendo lasinstrucciones del empresario, debern en particular:

    Usar adecuadamente , de acuerdo con su naturaleza y los riesgosprevisibles, las mquinas, aparatos, herramientas, sustancias

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    previsibles, las mquinas, aparatos, herramientas, sustanciaspeligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otrosmedios con los que desarrollen su actividad.

    Utilizar correctamente los medios y equipos de proteccinfacilitados por el empresario, de acuerdo con las instruccionesrecibidas de ste.

  • Obligaciones de los trabajadores

    No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente losdispositivos de seguridad existentes o que se instalen en losmedios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajoen los que sta tenga lugar.

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    Informar de inmediato a su superior jerrquico directo, y a lostrabajadores designados para realizar actividades de proteccin yde prevencin o, en su caso, al servicio de prevencin, acerca decualquier situacin que, a su juicio, entrae, por motivosrazonables, un riesgo para la seguridad y la salud de lostrabajadores.

  • Obligaciones de los trabajadores

    Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas porla autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y lasalud de los trabajadores en el trabajo.

    Cooperar con el empresario para que ste pueda garantizar

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    Cooperar con el empresario para que ste pueda garantizarunas condiciones de trabajo que sean seguras y no entraenriesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    Corresponde a cada trabajador velar, segn sus posibilidades ymediante el cumplimiento de las medidas de prevencin queen cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud enel trabajo y por la de aquellas otras personas a las que puedaafectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisionesen el trabajo, de conformidad con su formacin y las instruccionesdel empresario.

  • Obligaciones de los trabajadores

    El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones enmateria de prevencin de riesgos a que se refieren los apartadosanteriores tendr la consideracin de incumplimiento laboral a losefectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o de falta, ensu caso, conforme a lo establecido en la correspondientenormativa sobre rgimen disciplinario de los funcionarios pblicos

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    normativa sobre rgimen disciplinario de los funcionarios pblicoso del personal estatutario al servicio de las Administracionespblicas.

    Lo dispuesto en este apartado ser igualmente aplicable a lossocios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestacinde su trabajo, con las precisiones que se establezcan en susReglamentos de Rgimen Interno.

  • Obligaciones de los trabajadores

    El Estatuto de los Trabajadores establece el deber que tienen lostrabajadores de "cumplir con las obligaciones concretas de supuesto de trabajo " (Art. 5.a) y "observar las medidas deseguridad e higiene que se adopten (Art. 5.b); reiterndose de

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    seguridad e higiene que se adopten (Art. 5.b); reiterndose denuevo esta obligacin en el artculo 19.2, cuando dice que "eltrabajador est obligado a observar en su trabajo las medidaslegales y reglamentarias de seguridad e higiene ".

  • Derechos de los trabajadores

    Segn se detalla en la Ley forman parte de este derecho de lostrabajadores:

    Ser informados y formados en materia preventiva.

    Ser consultados y participar en las cuestiones relacionadas

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    Ser consultados y participar en las cuestiones relacionadascon la prevencin de riesgos.

    Poder interrumpir la actividad en caso de riesgo grave einminente.

    Recibir una vigilancia de su estado de salud.

  • Infracciones y Sanciones

    Son infracciones laborales en materia de prevencin de riesgoslaborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetosresponsables que incumplan las normas legales, reglamentarias yclusulas normativas de los convenios colectivos en materia deseguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conformea la Ley.

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    a la Ley.Responsabilidad administrativa . (LISOS RD-Legislativo5/2000),Responsabilidad de seguridad social . Recargos deprestaciones, asumir e coste de prestaciones, derivadas de EP,gastos mdicos de Mutua.Responsabilidad civil : indemnizacin por daos y perjuicios.Responsabilidad penal : delitos de riesgo o de peligro, por accindolosa o culposa.

  • Infracciones LISOS

    Infracciones leves (art. 11):De 40 a 2.045

    Infracciones graves (art. 12):De 2.045 a 40.985

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    De 2.045 a 40.985

    Infracciones muy graves (art 13):De 40.985 a 891.780

  • Infracciones y graves

    Incumplir la obligacin de integrar la prevencin de riesgoslaborales en la empresa a travs de la implantacin yaplicacin de un plan de prevencin.

    No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y en su caso, susactualizaciones y revisiones , as como los controles peridicos

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    actualizaciones y revisiones , as como los controles peridicosde las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadoresque procedan, o no realizar aquellas actividades de prevencinque hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones.

    No realizar los reconocimientos mdicos y pruebas devigilancia peridica del estado de salud de los trabajadore sque procedan conforme a la normativa.

  • No comunicar a la autoridad laboral , conforme a lasdisposiciones vigentes de los accidentes de trabajo ocurridos yde las enfermedades profesionales declaradas cuando tenganla calificacin de graves, muy graves o mortales.

    No llevar a cabo una investigacin en caso de producirse daosa la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las

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    a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que lasmedidas preventivas son insuficientes.

    No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura delcentro de trabajo o la reanudacin o continuacin de lostrabajos despus de efectuar alteraciones o ampliaciones deimportancia, o consignar con inexactitud los datos que debedeclarar o cumplimentar, siempre que se trate de industriacalificada por la normativa vigente como peligrosa insalubre onociva por los elementos, procesos o sustancias que semanipulen.

  • El incumplimiento de las obligaciones en materia deformacin e informacin suficiente y adecuada a lostrabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajosusceptibles de provocar daos para la seguridad y salud y sobrelas medidas preventivas aplicables, salvo que se trate deinfraccin muy grave conforme al artculo siguiente.

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    El incumplimiento de los derechos de informacin consulta yparticipacin de los trabajadores reconocidos en la normativasobre prevencin de riesgos laborales.

    La que, superacin de los lmites de exposicin a los agentesnocivos sin adoptar las medidas preventivas adecuadas.

  • No proporcionar la formacin o los medios adecuados para eldesarrollo de sus funciones a los trabajadores designados paralas actividades de prevencin y a los delegados de prevencin .

    La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo cuando seahabitual o cuando de ello se deriven riesgos para la integridad

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    habitual o cuando de ello se deriven riesgos para la integridadfsica y salud de los trabajadores.

    Incumplir la obligacin de efectuar la planificacin de laactividad preventiva que derive como necesaria de la evaluacinde riesgos.

  • Infracciones muy graves

    No observar las normas especficas en materia de proteccin dela seguridad y la salud de las trabajadoras durante los perodosde embarazo y lactancia .

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    No observar las normas especficas en materia de proteccin dela seguridad y la salud de los menores .

    Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datosrelativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores .

  • RESUMEN

    El empresario debe garantizar la proteccin de los trabajadores asu servicio frente a los riesgos laborales. Los trabajadores tienenderecho: a la informacin y la formacin; a ser consultados yparticipar en esta materia; a la autoproteccin; y a una vigilanciamdica especfica.

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    mdica especfica.

    El trabajador est obligado a velar, en la medida de susposibilidades, por la seguridad y la salud en el trabajo y a cooperarcon el empresario para mantener unas condiciones de trabajoseguras.