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Página 1 de 21 NORMATIVA Y BAREMO PARA LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALES Quart de Poblet, 31 de enero de 2019 Concejala de Bienestar Social y Familia Coordinador de Servicios Sociales Fdo.- Maite Ibáñez Martínez Fdo.- Luis R. Lillo Granell

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NORMATIVA Y BAREMO PARA LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS

INDIVIDUALES

Quart de Poblet, 31 de enero de 2019

Concejala de Bienestar Social y

Familia

Coordinador de Servicios Sociales

Fdo.- Maite Ibáñez Martínez Fdo.- Luis R. Lillo Granell

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NORMATIVA Y BAREMO PARA LAS

PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALES

PRIMERA.- DEFINICIÓN

Ayudas dirigidas a personas o unidades familiares o de convivencia con el fin de remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afectan a su autonomía personal, social y económica, y que no pueden resolver con recursos o medios económicos propios, con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social.

SEGUNDA.-OBJETO

Son ayudas económicas de carácter extraordinario, no periódicas, destinadas a paliar situaciones de emergencia en que puedan hallarse las personas afectadas por un estado de necesidad social. Estas ayudas al configurarse como ayudas económicas de carácter extraordinario, a los beneficiarios de las mismas, en los términos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, no se les exigirá el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Las ayudas económicas concedidas serán inembargables, de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para el trámite de prestaciones relacionadas con menores, ayudas técnicas para mayores de 60 años y transporte para otro tipo de centros fuera del municipio, se entenderá por unidad familiar de convivencia aquella formada por dos o más personas unidas por vínculos matrimoniales o relación análoga, por adopción y aquellas relaciones familiares tanto por consanguinidad como afinidad hasta segundo grado de parentesco que residan en el mismo domicilio. Sin embargo para el trámite de aquellas relacionadas con el uso de vivienda (suministros, alquiler o hipoteca, reparaciones y/o equipamiento), se aplicará el concepto de unidad de convivencia, es decir todas las personas que convivan en el mismo domicilio tengan o no relación de parentesco entre ellos y que puedan beneficiarse de las ayudas que se conceden, salvo que a criterio técnico se considere de otro modo.

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Tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas y son podrán ser compatibles con otras ayudas recibidas teniendo en cuenta que el importe total de las ayudas recibidas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier naturaleza supere el coste de la actividad subvencionada. Será requisito de este tipo de ayudas el no disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia, lo que deberá ser acreditado mediante la documentación que se establece en este baremo. Quedan excluidas de estas ayudas:

1. Aquellas que sean competencia institucional de otros organismos públicos

(becas de libros, medicamentos…). 2. Adquisiciones efectuadas y acciones ejecutadas con anterioridad a la

petición de la ayuda. 3. Tributos locales, impuestos, tasas, multas y/o sanciones…

No obstante, podrán contemplarse situaciones excepcionales, debidamente justificadas. Será incompatible la concesión de la ayuda solicitada con el disfrute gratuito y/o simultáneo de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades, a través de instituciones públicas o privadas subvencionadas. Se consideran situaciones de emergencia aquellas que originan gastos imprescindibles para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente. Para el cálculo de la cuantía de las prestaciones económicas individuales se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el baremo del Anexo 1, excepto en las ayudas para desarrollo personal de personas mayores de 60 años, en cuyo caso será de aplicación los módulos económicos establecidos en las instrucciones emitidas por la Generalitat Valenciana. La cuantía de las ayudas tendrán con carácter general su límite máximo en 800 € anuales para el mismo concepto, excepto para ayudas técnicas y gastos extraordinarios cuyo módulo económico queda especificado en el epígrafe correspondiente. En el cálculo de la cuantía de la ayuda a conceder, no se tendrán en cuenta las deudas anteriores a la fecha en que cumpla el año de empadronamiento necesario para poder optar a las mismas.

1. Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual.

a. Siempre y cuando las personas solicitantes dispongan de ingresos periódicos que garanticen el pago posterior de los gastos habituales de la vivienda por sus propios medios.

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b. Que la vivienda objeto de la ayuda, sea ocupada legalmente por la persona demandante y/o su unidad familiar de convivencia mediante contrato de alquiler o título de propiedad a nombre de cualquiera de los miembros mencionados; o en régimen de cesión (cedida por algún familiar) o en régimen de usufructo.

c. No tener con la persona arrendadora de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquella persona una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

d. Que los recibos objeto de las ayudas solicitadas estén pendientes de pago en el momento de la solicitud (Anexo 2 y 3).

1.1. Pago de alquiler e hipoteca: con la finalidad de evitar posibles

desahucios. Se establece un tope máximo de cuatro meses pertenecientes a un período de un año o una cuantía máxima de 800 €/año. Se desestimarán las deudas superiores a 1.200 €.

1.2. Suministros básicos energéticos: 1.2.1. Pago de luz y gas. En cada año natural se podrán aprobar

seis mensualidades como máximo, aunque afecten a recibos de ejercicios anteriores.

1.2.2. Pago de agua. Se establece un tope máximo de dos trimestres al año (un total de seis mensualidades) con el mismo criterio establecido en el epígrafe 1.2. Se pagará la cuantía íntegra de los dos recibos. En caso de que hayan suscrito convenio para el pago fraccionado de la deuda, se tramitarán seis cuotas del fraccionamiento al año.

2. Ayudas técnicas.

a. Precisan de prescripción facultativa. b. Será necesario no haber obtenido ayuda económica en los últimos 2

años por el mismo concepto. c. Se podrá solicitar en el mismo año natural distintas ayudas técnicas. 2.1. Gafas para menores de 18 años y mayores de 60 años. Módulo

económico máximo a conceder: 500 €. 2.2. Prótesis dentales para mayores de 60 años. No se contemplarán los

implantes fijos. El porcentaje a aplicar será sobre el presupuesto máximo de 800 €.

2.3. Obturaciones para mayores de 60 años y menores de 18 años (éstos últimos en caso de no ser atendidos por la Seguridad Social).

2.4. Tratamientos dentales en menores para piezas temporales y ortodoncia, siempre que exista prescripción facultativa de la seguridad social recogida en el informe médico facilitado por el

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departamento (Anexo 4). Quedan excluidos los tratamientos que condicionen sólo un compromiso estético. El porcentaje a aplicar será sobre el presupuesto máximo de 800 €.

2.5. Ayudas para el desarrollo personal de personas mayores de 60 años. Se aplicará el módulo establecido en las instrucciones emitidas por la Generalitat Valenciana (Anexo 5). 2.5.1. Audífonos. Módulo económico máximo a conceder:

300 €. 2.5.2. Adaptación del hogar y útiles: grúas, camas articuladas,

instrumentos de comunicación, ayudas para la autonomía de actos de la vida diaria (comida, bebida, etc). Módulo económico máximo a conceder: 800 € (por cada concepto).

2.5.3. Adaptación de vehículos a motor. Módulo económico máximo a conceder: 800 €.

2.6. Las personas entre 18 y 60 años tendrán que solicitarlas a través de la convocatoria anual para personas con diversidad funcional de la Generalitat Valenciana.

3. Gastos extraordinarios en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y se consideren de interés para la atención de personas con importante problemática.

3.1. Gastos derivados de la participación en actividades deportivas

(inscripciones y equipajes) de menores. Las ayudas para el acceso a las actividades deportivas van dirigidas a:

i. Participantes en el Centro de Día de Menores “Centre Obert”. ii. Alumnos/as del PQPI. iii. Alumnos/as del Centro Ocupacional de Quart de Poblet. iv. Menores en situación de riesgo.

3.2. Reparaciones del interior de la vivienda referidas a equipamiento

básico. Será necesario no haber obtenido ayuda económica en los últimos 2 años por el mismo concepto. Módulo económico máximo a conceder: 1.800 €.

3.3. Pagos extraordinarios imprescindibles para el adecuado equipamiento del hogar. Será necesario no haber obtenido ayuda económica en los últimos 2 años por el mismo concepto. Módulo económico máximo a conceder: 800 €.

3.4. Otros pagos extraordinarios a criterio técnico. 3.5. Quedan excluidas las ayudas económicas para el pago de

elementos internos de la vivienda que correspondan al titular de la misma según lo dispuesto en el contrato de alquiler. Así mismo también se excluyen los elementos externos como los gastos de comunidad, rehabilitación de fachadas y otros elementos comunes.

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4. Comedor escolar. Se requiere para poder aplicar este baremo, cumplir con los requisitos de la convocatoria vigente de becas de comedor y alcanzar la puntuación mínima de corte obtenida en la resolución de las becas en dicho ejercicio.

5. Escuela infantil.

Estas ayudas van dirigidas a unidades de convivencia cuyos progenitores o tutores, no puedan atender a los menores por motivos laborales, sanitarios u otros, o en aquellos casos en que los menores se encuentren en situación de riesgo. La prestación económica se concederá con carácter temporal pudiendo ser renovada a solicitud del interesado y siempre y cuando cumpla los requisitos.

6. Gastos por desplazamientos.

Siempre y cuando no exista el recurso en el municipio y no se pueda acceder a través de servicio público, y siempre que no sea posible acceder a otras ayudas para el mismo concepto, gastos por desplazamientos fuera del municipio de Quart de Poblet a:

6.1. Centros de diversidad funcional. 6.2. Centros sanitarios para tratamientos médicos. 6.3. Para la realización de acciones de formación o inserción laboral de

personas desempleadas.

TERCERA.- REQUISITOS

Podrán ser beneficiarios/as de este tipo de ayudas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a. Estar empadronadas y residiendo al menos un año en el municipio de Quart de Poblet a excepción del Barrio del Cristo que pertenece a la mancomunidad de Aldaia-Quart, la cual cuenta con recursos propios. Excepcionalmente podrán ser beneficiarias las personas empadronadas menos de un año, siempre que se den circunstancias que lo justifiquen y sea razonado por el técnico/a de servicios sociales.

b. No podrán concurrir ayudas de emergencia social con ayudas de alimentación durante el mismo período, independientemente de la fecha de solicitud, salvo justificación técnica.

c. Superar la puntuación mínima de 11 puntos según el baremo que figura en el Anexo 1, exceptuando las que se rijan por el baremo de la

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Conselleria de Bienestar Social y las PEI de comedor escolar que se regirán por el criterio de puntuación de corte de la convocatoria vigente.

d. Aceptar expresamente los compromisos que en esta materia de inserción establezca el beneficiario/a junto con el equipo de servicios sociales.

e. No tener pendiente justificaciones de ayudas anteriores.

CUARTA.- SOLICITUD Y TRAMITACIÓN

La solicitud para este tipo de ayudas se presentará mediante modelo de instancia oficial en los registros habilitados del Ayuntamiento. El plazo de solicitud será hasta el último día hábil de cada ejercicio. El equipo social de base elaborará el informe-propuesta correspondiente, previa valoración de la situación socioeconómica de la unidad de convivencia de la persona solicitante. Para ello se recabarán cuantos documentos sean necesarios para justificar el reconocimiento del derecho (Anexo 6). Dicho informe constará de:

a. Informe socioeconómico de la unidad de convivencia de la persona solicitante de la prestación.

b. Propuesta de concesión o denegación. c. Cuantía de la ayuda.

El plazo máximo para dictar resolución será de tres meses desde la fecha de la solicitud. En caso de no existir resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud. La renta per cápita de los miembros de la unidad familiar o de convivencia se obtendrá al dividir los ingresos entre el número de miembros que la componen. Para el cálculo de la Renta Per Cápita (RPC) se tendrán en cuenta:

a. Los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud y concesión de la ayuda.

b. Se contabilizarán las pensiones de manutención y prestaciones familiares por hijo a cargo mayores de 18 años con discapacidad.

c. Con respecto a las nóminas se tendrá en cuenta el importe líquido. d. También se computarán como ingresos el importe contenido en la

casilla correspondiente a la base imponible del ahorro que aparece en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para el cálculo de la RPC de las familias monoparentales se tendrá en cuenta los ingresos anuales divididos por el número de miembros más uno.

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No serán deducibles los gastos de cualquier tipo, excepto las cuantías correspondientes a las pensiones de manutención a descendientes, establecidas en sentencia judicial y que deban satisfacerse fuera de la unidad familiar para la que se solicita la ayuda familiar. Las propuestas serán informadas favorable o desfavorablemente por el/la concejal/a delegado/a de servicios sociales, y resueltas por el órgano municipal competente. La resolución será comunicada a la persona solicitante. Las ayudas económicas concedidas deberán ser cobradas por las personas interesadas en el mismo ejercicio, en un plazo no superior a los 60 días desde su aprobación, y como máximo antes del 15 de enero del siguiente ejercicio. Las ayudas económicas no cobradas en esos plazos dejarán de tener efecto, siendo anulados de oficio los pagos por los servicios económicos del Ayuntamiento. Las ayudas económicas concedidas deberán ser justificadas y en caso de no hacerlo, no se tramitará ninguna otra ayuda hasta que prescriban, pasados cuatro años desde la concesión. Las ayudas económicas concedidas serán inembargables, de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA BENEFICIARIA

La persona perceptora de la ayuda estará obligada a:

a. Aplicar la cuantía de la ayuda al objeto para la que fue concedida. b. Aportar el justificante del pago en los servicios sociales municipales

en un plazo máximo de treinta días naturales desde que fue concedida la ayuda.

c. Colaborar con el Departamento de Servicios Sociales, y facilitar el seguimiento de la situación familiar. Para ello aceptará la participación en las actividades propuestas por el equipo social de base, según los recursos existentes, con el fin de posibilitar su desarrollo y competencia personal. Dichas actividades guardarán relación con el tipo de ayuda solicitada y la situación sociofamiliar.

SEXTA.- ACEPTACIÓN DE CONTRAPRESTACIONES

Cuando tras valoración profesional se estime oportuno, en base a la situación problemática planteada y/o detectada, y con la finalidad de modificar dicha situación, el personal técnico y la persona beneficiaria establecerán de forma

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conjunta las medidas y contraprestaciones a realizar por la persona beneficiaria (Anexo 7), haciendo especial hincapié en que el incumplimiento de lo acordado conllevará informe técnico desfavorable de la concesión de la ayuda o el cese inmediato de la misma en caso que la tuviera ya concedida. Se entiende como contraprestación la utilización y/o participación en los recursos comunitarios existentes.

SÉPTIMA.- SANCIONES

Se procederá a la extinción o devolución de la ayuda en los siguientes casos:

a. La persona beneficiaria de la ayuda destinará el importe de la prestación a otros conceptos distintos al que motivó la concesión de la ayuda.

b. La persona beneficiaria no justificase debidamente el gasto. c. La persona beneficiaria incumpliera las medidas de inserción

acordadas. d. La persona beneficiaria actuará fraudulentamente en la justificación

de la necesidad. Así mismo estas circunstancias, debidamente motivadas podrán dar lugar a la denegación de nuevas solicitudes de ayuda.

OCTAVA.- INFORMACIÓN DESTINADA A TODAS LAS PERSONAS

BENEFICIARIAS DE ESTA SUBVENCIÓN

Se informa que este Ayuntamiento comunicará a la Administración tributaria del Estado, la relación de los perceptores de la presente subvención, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 33.3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, a los efectos oportunos.

NOVENA.- AUTORIZACIÓN DE DATOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES

El formulario de solicitud incorporará la autorización para que el Ayuntamiento, de forma directa y por medios telemáticos, compruebe u obtenga la siguiente documentación referida a todas las personas de la unidad familiar:

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a. Datos fiscales obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b. Datos de identidad de las personas solicitantes mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: Consulta de Datos de Identidad y Verificación de los Datos de Identidad (SCSPv3)

c. Datos de Familia Numerosa y/o Discapacidad, en su caso, obrantes en la Generalitat Valenciana..

d. Datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): sobre Prestaciones Públicas - IT Maternidad-Paternidad, consulta del histórico de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.

e. Situación Actual de Prestaciones por Desempleo, Certificado de Importes Actuales y Certificado de Importes en un Periodo determinado (SCSPv3)

f. Acreditación de estar Inscrito como demandante de empleo a fecha actual y a fecha concreta.

g. Situación laboral en fecha concreta y consulta de vida laboral, datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Si las personas solicitantes y de la unidad familiar no autorizan la consulta de datos por parte del Ayuntamiento, deberán aportar la documentación relacionada en el Anexo 6.

DÉCIMA.-VIGENCIA DE LA PRESENTE NORMATIVA

La presente normativa entrará en vigor en el momento sea aprobada por el órgano municipal competente. En lo no recogido en este documento serán de aplicación las instrucciones sobre prestaciones económicas individuales dictadas por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

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ANEXO 1

BAREMO APLICABLE EN PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALES COMPOSICIÓN FAMILIAR (situaciones acumulables): - De una a dos personas.................................................................................. 1 punto - De tres a cuatro personas ............................................................................. 2 puntos - De cinco a seis personas .............................................................................. 3 puntos - Más de seis personas ................................................................................... 4 puntos - Familia numerosa (en posesión del título): * Categoría General……………………….…………............…………… * Categoría Especial……………………....…………………………….…

1 punto 2 puntos

- Familia monoparental……………………………………………………...…….. 1 punto

No se computará monoparentalidad en los casos en que le madre, padre o tutor legal del menor/es, mantenga una relación de convivencia de pareja o análoga a la conyugal. SITUACIÓN DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA (situaciones acumulables): - Familias víctimas de violencia de género...................................................... 1 punto - Familia con un miembro drogodependiente .................................................. 1 punto - Familia con un miembro con discapacidad física o psíquica y/o dependencia: *Discapacidad del 33% al 64% ............................................................ *Discapacidad igual o superior al 65%................................................. *Discapacidad igual o superior al 75% con ayuda de tercera persona

*Grado I ............................................................................................... *Grado II…………………………………………………………...……….. *Grado IIII ............................................................................................

1 punto 2 puntos 3 puntos 1 punto 2 puntos 3 puntos

Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social, que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 19 de noviembre).

En caso de que una persona disponga de grado de discapacidad y dependencia se valorará la situación más favorable.

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SITUACIÓN LABORAL (situaciones no acumulables) - Desempleado................................................................................................. 4 puntos - Trabajo eventual………………………….………………………...………..…… 2 puntos - Trabajo autónomo………………………….……………………..…………...…. 1 punto - Trabajo fijo, pensionista o similar………….……............................................ 0 puntos

Se tendrá en cuenta la situación laboral con carácter más estable. Se entenderá

que el trabajo no tiene carácter eventual cuando la fecha de antigüedad en la empresa sea igual o superior a dos años. VIVIENDA: - Sin vivienda (chabola, derribo) .................................................................. 8 puntos - Infravivienda (situación acumulable)…………..…………………………..… 2 puntos - Alquiler o propiedad en amortización: * De 1 a 200 €/mes .......................................................................... * De 201 a 300 €/mes ...................................................................... * De 301 a 400 €/mes ...................................................................... * De 401 a 500 €/mes ...................................................................... * Más de 501 €/mes..........................................................................

1 punto 2 puntos 3 puntos 4 puntos 5 puntos

- Propiedad amortizada o cedida en uso…………........................................ 0 puntos - Alojamientos alternativos en Quart de Poblet: Vivienda tutelada, Centros Residenciales, habitaciones realquiladas,………..………………….……..…

2 puntos

PEI TRANSPORTE DISCAPACITADOS (aplicar sólo en este tipo de demanda): - Por asistir a centros ocupacionales, centros de día y residencia fuera del municipio de Quart de Poblet…………………………………………………….

7 puntos

VALORACIÓN PROFESIONAL: - Sin factores sociales añadidos…………………………………….…………… 0 puntos - Situación leve………………………………………………………..……………. 1 punto - Situación grave ............................................................................................ 2 puntos - Situación muy grave …………….................................................................. 3 puntos

En el caso de personas que vivan solas en una vivienda, la puntuación final se

multiplicará por el coeficiente 1’5 (con redondeo al alza) excepto en el caso de mayores de 65 años que vivan solas, cuyo coeficiente a aplicar será de 2 con redondeo al alza.

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SITUACIÓN ECONÓMICA – RENTA PER CÁPITA

(PARA 2019*)

PUNTOS

8.032

…………..

….......

.................................................................

0

7.630 ………….. 8.031 ................................................................. 1

7.232 ………….. 7.629 ................................................................. 2

6.829 ………….. 7.231 ................................................................. 3

6.430 ………….. 6.828 ................................................................. 4

6.028 ………….. 6.429 ................................................................. 5

5.629 ………….. 6.027 ................................................................. 6

5.226 ………….. 5.628 ................................................................. 7

4.826 ………….. 5.225 ................................................................. 8

4.426 ………….. 4.825 ................................................................. 9

4.025 ………….. 4.425 ................................................................. 10

3.625 ………….. 4.024 ................................................................. 11

3.224 ………….. 3.624 ................................................................. 12

2.822 ………….. 3.223 ................................................................. 13

2.421 ………….. 2.821 ................................................................. 14

2.021 ………….. 2.420 ................................................................. 15

1.619 ………….. 2.020 ................................................................. 16

1.219 ………….. 1.618 ................................................................. 17

819 ………….. 1.218 ................................................................. 18

417 ………….. 818 ................................................................. 19

0 ………….. 416 ................................................................. 20

* Las cuantías se modificarán anualmente en función de la VARIACIÓN DEL I.P.C.

(aplicado el 1,2% del año 2019).

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PUNTUACIÓN OBTENIDA Y PORCENTAJE DE PRESTACIÓN ECONÓMICA

CORRESPONDIENTE

PUNTOS %

11 .................................................................................. 12 .................................................................................. 13 .................................................................................. 14 .................................................................................. 15 .................................................................................. 16 .................................................................................. 17 .................................................................................. 18 .................................................................................. 19 .................................................................................. 20 .................................................................................. 21 .................................................................................. 22 .................................................................................. 23 .................................................................................. 24 .................................................................................. 25 .................................................................................. 26 .................................................................................. 27 .................................................................................. 28 o más .......................................................................

30 34 38

42 46 50 54 58 62 66 70 74 78 82 86 90

94 100

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ANEXO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA AYUDAS

DE ALQUILER DE VIVIENDA

Datos de la persona inquilina:

APELLIDOS:

NOMBRE: DNI/NIE/Pasaporte:

DOMICILIO:

LOCALIDAD: 46930 QUART DE POBLET TELÉFONO:

Declaro bajo mi responsabilidad:

Cantidad adeudada: €

Especificar meses adeudados:

Datos de la persona arrendataria:

APELLIDOS:

NOMBRE: DNI/NIE/Pasaporte:

DOMICILIO:

LOCALIDAD: TELÉFONO:

Quart de Poblet, a

Fdo.-

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ANEXO 3

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA AYUDAS

DE HIPOTECA DE VIVIENDA

Datos de la persona propietaria de la vivienda:

APELLIDOS:

NOMBRE: DNI/NIE/Pasaporte:

DOMICILIO:

LOCALIDAD: 46930 QUART DE POBLET TELÉFONO:

Declaro bajo mi responsabilidad:

Cantidad adeudada: €

Especificar meses adeudados:

Datos de la entidad bancaria:

NOMBRE DE LA ENTIDAD:

DOMICILIO:

LOCALIDAD: TELÉFONO:

Quart de Poblet, a

Fdo.-

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ANEXO 4

INFORME MÉDICO PARA VALORAR NECESIDAD DE TRATAMIENTOS DENTALES

EN MENORES

Nombre y Apellidos: DNI: Fecha de Nacimiento: SIP:

DIAGNOSTICO: DESCRIPCIÓN del trastorno y que supone un riesgo para la salud del menor o una grave dificultad para obtener un adecuado desarrollo (señalar lo que corresponda):

EN PIEZAS DENTALES Obturación (detallar el nº de pieza a tratar): Pulpotomia + obturación (detallar el nº de pieza a tratar): Endodoncia en pieza permanente (detallar el nº de pieza a tratar): Reconstrucción en molares (detallar el nº de pieza a tratar): Otros (especificar): PARA ORTODONCIA Maloclusión grave de la clase II y III esqueléticas Mordidas cruzadas posteriores Paladares estrechos Mordidas abiertas anteriores Apiñamientos que condicionen la retención de alguna pieza en el hueso (quedan

excluidos los apiñamientos que condicionen sólo un compromiso estético) Mantenedor de espacio Otros (especificar):

Informe emitido por: Centro: CENTRO DE SALUD DE QURT DE POBLET Fecha: Firma y Sello:

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ANEXO 5

MÓDULO PARA AYUDAS PARA EL DESARROLLO PERSONAL DE

MAYORES DE 60 AÑOS

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ANEXO 6: DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Solicitud cumplimentada y firmada según modelo oficial. Fotocopia del DNI o NIE o pasaporte de todos los miembros de la unidad de

convivencia. Certificado de empadronamiento con relación de la unidad de convivencia y

especificación de la antigüedad. Ayuntamiento. Informe de policía en el que conste la relación de la unidad de convivencia y

especificación de la antigüedad en el municipio. Ayuntamiento. Fotocopia del libro de familia y/o familia numerosa. Fotocopia de la tarjeta sanitaria SIP. Informe médico modelo ABUCASIS con valoración del Índice de Barthel y el Test de

Pfeiffer. Informe médico del especialista de la seguridad social. Fotocopia del certificado de discapacidad y/o resolución del grado de dependencia. Fotocopia del último recibo pagado de préstamo hipotecario/alquiler de vivienda. Fotocopia del contrato de alquiler. Declaración responsable para ayudas de hipoteca de vivienda. Declaración responsable para ayudas de alquiler de vivienda. Fotocopia de la sentencia de separación matrimonial y/o convenio regulador. Fotocopia de la denuncia por impago de la pensión de manutención. Fotocopia de la orden de protección y/o resolución judicial. En caso de estar trabajando, fotocopia de las cuatro últimas nóminas y contrato de

trabajo. En caso de ser mayor de 16 años y estar desempleado:

o Para inscripciones y/o otras gestiones, solicitud cita previa 96 308 57 79, Servicio Público de Empleo ubicado en C. Pedralba 7 bajo, esq. Jarafuel (Manises).

o Para solicitar certificado actualizado del Servicio Público de Empleo sobre percepción de prestaciones o subsidios por desempleo de cualquier tipo. Solicitud al teléfono 96 308 55 98 o 901 119 999 o www.sepe.es.

o Fotocopia del documento de alta y renovación de la demanda de empleo (DARDE).

o Certificado actualizado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicitud al teléfono 96 136 40 12 o 901 502 050 o www.seg-social.es o en Av. Vicent Mortes Alfonso, 21-23 (Paterna).

En caso de ser pensionista, certificado actualizado de la pensión/es o certificado

negativo de percepción de las mismas: o Seguridad Social: Solicitud cita previa 96 317 61 11 o cita automatizada

901 10 65 70 o sede.seg-social.gob.es. o Clases Pasivas: C. Pascual y Genis, 9 (Valencia). Teléfono 96 350 90 43 o PNC, FAS y LISMI: Av. Barón de Cárcer, 36 (Valencia).

En caso de tener reconocida una asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, justificante actualizado en el que conste el nombre de las personas e importes. Seguridad Social: Solicitud cita previa 96 317 61 11

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En todos los casos: fotocopia completa de la última declaración del IRPF, de todos y cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años o certificado de no haber presentado declaración el año anterior con certificado de imputaciones, emitido por la Delegación de Hacienda. Solicitud cita previa 91 290 13 40 o también en www.agenciatributaria.es o en Av. Blasco Ibáñez, 10 (Manises).

En el caso de trabajadores autónomos: fotocopia de la declaración trimestral de autónomos correspondiente al último trimestre del ejercicio 20 (modelo 130 o 131).

En todos los casos, declaración de ingresos económicos de la unidad de

convivencia mayores de 16 años. Ficha de alta de terceros rellenada y firmada por el solicitante. Fotocopia de la cartilla del banco en la que consten los datos bancarios y en la que

figure el solicitante como titular o cotitular de la cuenta. Fotocopia de los recibos de suministros de vivienda pendientes de pago. Presupuesto de la ayuda solicitada.

Otra documentación:

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ANEXO 7

ACUERDO-PROPUESTA ACEPTACIÓN DE CONTRAPRESTACIONES

Atendiendo a la normativa vigente en materia de Prestaciones Económicas Individuales y como consecuencia de la tramitación del presente expediente, D./Dª ____________________________________________________________ con DNI/NIE/Pasaporte ______________________________________________ se compromete a la firma del presente escrito a aceptar las medidas y contraprestaciones que a continuación se detallan: 1.- 2.- 3.- 4.-

Asímismo, el/la que abajo suscribe, es plenamente conocedor/a que el incumplimiento de lo acordado conllevará el cese inmediato de la ayuda en curso.

En Quart de Poblet, de de

Fdo.-