NORMATIVA RELATIVA AL COVID-19 EN BOLIVIA · higiene personal que deben ser asumidas (lavado de...

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NORMATIVA RELATIVA AL COVID-19 EN BOLIVIA

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NORMATIVA RELATIVA ALCOVID-19

EN BOLIVIA

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Decreto SupremoN.º 4174

04/03/2020 GabineteMinisterial

Autoriza al Ministerio de Salud , a las entidades territoriales autónomas y a la entidad de Seguridad Social de Corto Plazo a efectuar la contratación directa de medicamentos, dispositivos medico, insumos, reactivos, equipamiento medico y servicios de consultoría de personas en salud para la prevención, control y atención de la emergencia de salud publica de importancia nacional ante la pandemia del Covid-19. Establece los requisitos para contrataciones directas y la obligación de que tengan registro sanitario.

Comunicado N° 2/2020

11/03/2020 Ministeriode Salud

Aislamiento social preventivo por 14 días para evitar la probabilidad de propagación de la enfermedad.Las personas que manifiesten síntomas durante este periodo deben asistir a un establecimiento de salud.Evitar participar de actividades en las que hayan aglome-ración social.

Comunicado N° 1/2020 10/03/2020 Ministerio

de Salud Confirma casos de coronavirus en el país.

Desarrollar protocolos de prevención del contagio de coronavirus.Comunicar a los trabajadores y funcionarios públicos: i) el protocolo desarrollado; y ii) las medidas de prevención y de higiene personal que deben ser asumidas (lavado de manos, uso de alcohol en gel, uso de equipos de protección personal otras que se consideren pertinentes de acuerdo al rubro y actividad económica.Implementar mecanismos de identificación de posibles casos de contagio de coronavirus, a través de estudios y exámenes médicos periódicos.Aplicar protocolos de bioseguridad en las empresas del rubro de manufactura de: i) alimentos y ii) de insumos de higiene personal. Estos protocolos deben considerar el uso de equipos de protección personal y ropa adecuada para evitar contagios en la población más vulnerable.Que las unidades de recursos humanos en cada empresa privadas y de instituciones públicas:

Comunicado N° 4/2020

11/03/2020 Ministeriode Salud

Aspectos generales relacionados al coronavirus respecto a: i) la posibilidad de prevenir el  virus, ii) porcentaje de afectación en las personas y grupos  más vulnerables, iii) los principales síntomas (fiebre, tos y dificultad para respirar), iv) aspectos relacionados con el uso del barbijo, v) recomendación de visitar las páginas oficiales del Ministerio de Salud para obtener información fiable respecto al virus y vi) recomendación a la ciudadanía en general para mantenerse informada de forma frecuente.

Comunicado N° 3/2020 11/03/2020 Ministerio

de Salud

Comunicado N° 7/2020

12/03/2020 Ministerio del Trabajo

Vigilancia en aeropuertos, fronteras y terminales para la detección oportuna de posibles casos sospechosos.Recuerda que el CENETROP realiza, de manera gratuita, el diagnóstico rápido.

Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

Gestionen mecanismos necesarios para garantizar la atención pronta y oportuna en los entes gestores de salud a los que se encuentren afiliados del personal identificado como posible portador de coronavirus y para tramitación de las bajas médicas correspondientes.Optar por otros mecanismos de asistencia al trabajo como ser: i) video llamadas, ii) modificación de turnos de trabajo, iii) home office, etc.

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Decreto SupremoN.º 4174

04/03/2020 GabineteMinisterial

Autoriza al Ministerio de Salud , a las entidades territoriales autónomas y a la entidad de Seguridad Social de Corto Plazo a efectuar la contratación directa de medicamentos, dispositivos medico, insumos, reactivos, equipamiento medico y servicios de consultoría de personas en salud para la prevención, control y atención de la emergencia de salud publica de importancia nacional ante la pandemia del Covid-19. Establece los requisitos para contrataciones directas y la obligación de que tengan registro sanitario.

Decreto SupremoN.º 4190

13/03/2020 GabineteMinisterial

Suspender temporalmente los vuelos directos hacia y desde Europa, del 14 al 31 de marzo de 2020.Los vuelos directos internacionales, con un origen diferente al originario de Europa, en el que se detecta un caso sospechoso, deben estar sujetos a los protocolos de seguridad y contención establecidos por el Ministerio de Salud y la Autoridad Aeronáutica Civil.

Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

Regula las acciones de prevención y contención del corona-virus en el lugar de trabajo. Para evitar la propagación del coronavirus, el Ministerio de Salud, los Servicios de Salud.Departamentales y las entidades territoriales autónomas deben coordinar con los empleadores:

Obligaciones del empleador:

Resolución Bi Ministerial Nº 01/2020

12/03/2020 Ministerio de Trabajo yMinisteriode Salud

Realizar un análisis del entorno del paciente diagnosticado y sus actividades recientes, para identificar casos sospechosos de coronavirus.En caso de casos sospechosos identificados y no diagnosticados: i) estos trabajadores deben ser aislados inmediatamente en sus hogares; ii) el empleador debe comunicar esta situación a la autoridad de salud correspondiente para que establezca el período correspondiente de observación y aislamiento; y iii) aquellos casos que tengan señales de alarma deben enviarse a los centros de salud correspondientes.

Para evitar la propagación del coronavirus, implemente condiciones de trabajo especiales (horas continuas, videoconferencias, videollamadas, modificaciones de turnos u otros) a favor de adultos mayores, mujeres embarazadas, pacientes crónicos, pacientes inmunodeprimidos y otros grupos de riesgo. Estas medidas son ilustrativas y no limitativas, por lo que el empleador puede implementar otros tipos de medidas para garantizar el bienestar de estos trabajadores.

Proporcione productos desinfectantes o antibacterianos.Difundir, promover e implementar medidas de higiene personal.Implementar medidas de bioseguridad.Distribuir y difundir material promocional emitido por las autoridades sanitarias.Gestionar mecanismos para la pronta atención de sus trabajadores en los establecimientos del SistemaNacional de Salud.Otorgar licencia excepcional temporal en su fuente de empleo a trabajadores sospechosos.

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a) Personas infectadas con Covid-19:

Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

Tómese la licencia médica por el tiempo provisto por la autoridad competente. El tiempo de retiro puede extenderse cuando el médico tratante y la autoridad de salud lo consideren conveniente.

b) Personas sospechosas de Covid-19:

Derechos laborales de personas sospechosas y perso-nas infectadas con coronavirus:

Disfrute de una licencia excepcional con activos durante la duración de la medida de observación y aislamiento establecida por la autoridad competente. El tiempo del permiso puede extenderse cuando el médico tratante y la autoridad de salud lo consideren conveniente.

Resolución Bi Ministerial Nº 01/2020

12/03/2020 Ministerio de Trabajo yMinisteriode Salud

ComunicadoN° 5/2020

13/03/2020 Ministeriode Salud

Hasta el 13 de marzo de 2020, hubo 10 casos confirma-dos, 7 casos sospechosos y 11 casos descartados.Bolivia se encuentra en el escenario de transmisión local, por lo que es necesario reforzar las medidas de conten-ción, siendo importante: i) aislar a los enfermos; y ii) poner en cuarentena los contactos.Se mantienen protocolos de contención, vigilancia epidemiológica y control de pacientes.

ComunicadoN° 6/2020

14/03/2020 Ministeriode Salud

Hasta el 14 de marzo de 2020, hubieron diez casos confirmados de Covid-19, 16 casos sospechosos y 16 casos descartados.Se confirma que Bolivia se encuentra en el escenario de transmisión local y los casos se concentran en los depar-tamentos de Oruro, Santa Cruz y Cochabamba.

Comunicado S/N

15/03/2020 Ministrode Gobierno

Aplicaciones oficiales para recopilar información, recibir alertas y cómo combatir el coronavirus: Estas aplicaciones son: i) IOS: bit.ly/covidbolios; y ii) ANDROID: bit.ly/covidboand.

ComunicadoN° 6/2020

14/03/2020 Ministeriode Salud

En coordinación con el Gobierno Departamental y la OMS, medidas que se tomarán en el departamento de Oruro a partir del 16 de marzo de 2020: i) prohibición de entrada de flotas y transporte público durante 14 días; ii) horas de trabajo escalonadas continuas; iii) suspensión de ferias comerciales; iv) el paso de transporte de alimentos será el martes, miércoles y viernes; y v) suministrar horas de 6:00 a 10:00 a.m. en esos días

ComunicadoN° 8/2020

15/03/2020 Ministeriode Salud

Hasta el 15 de marzo de 2020, hubo 11 casos confirma-dos y 22 casos descartados.Las recomendaciones más importantes en las ciudades de Oruro, Santa Cruz y Cochabamba es mantener el aislamiento de las personas con Covid-19 y contactos de cuarentena.La línea de consulta activa que operará las 24 horas del día y los 7 días de la semana es 800 10 1104.

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Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

ComunicadoN.° 08/2020

16/03/2020 Ministeriode Trabajo

La implementación obligatoria en el sector público y privado del horario laboral continuo de Hrs. 8:00 a.m. a 4:00 p.m. a partir del lunes 16 de marzo de 2020 hasta el martes 31 de marzo de 2020, una medida que se puede extender si es necesario.En aquellas empresas en las que se aplican turnos de trabajo, las horas pueden mantenerse excepcionalmente, para lo cual los empleadores y los ciudadanos deben adoptar medidas para la prevención y contención de la Covid-19, en aplicación de la Resolución Bi-Misterial N ° 01/20 de marzo 13, 2020 emitido por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud.En aquellas empresas en las que se firma un acuerdo laboral con los trabajadores o el Sindicato para la modificación de los turnos de trabajo que comprenden la jornada laboral, el Ministe-rio de Trabajo respetará estos acuerdos que son obligatorios para quienes lo firman. Asimismo, deben tener en cuenta las disposiciones de la Resolución Bi-Ministerial N ° 01/20 del 13 de marzo de 2020.Ratifica que la Resolución Bi Ministerial N ° 01/20 del 13 de marzo de 2020 es obligatoria.

Decreto SupremoNº 4192

16/03/2020 GabineteMinisterial

Establece las siguientes medidas de prevención y contención para la emergencia nacional contra el brote de Covid-19 en todo el territorio nacional:Horario continuo de 08:00 a 16:00, hasta el 31 de marzo de 2002, excepto los servidores públicos y privados del servicio de salud. Este horario está sujeto a ser extendido.

Comunicado Conferencia de Prensa

17/03/2020 Presidente del Estado Plurinacional

de Bolivia

Dentro de las siguientes 48 horas, las fronteras estarán cerradas.En 72 horas se suspenderán los vuelos internacionales.En 72 horas se prohibirá el transporte interdepartamental por tierra.

A partir de mañana las horas de trabajo continuo se reducirán de 8:00 a 13:00.A partir de mañana, los supermercados estarán abiertos solo hasta las 15:00.A partir de mañana, todo tipo de transporte terrestre solo se permitirá hasta las 16:00.

7) A partir de mañana habrá restricción vehicular de 18:00 a 5:00.

Circular CM-CDR

N.º 005/202016/03/2020 Consejo de la

MagistraturaHorario de trabajo continuo de 8:00 a 14:00 en todo el cuerpo judicial desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020 en los 9 distritos.

Horario continuo de 08:00 a 16:00, hasta el 31 de marzo de 2002, excepto los servidores públicos y privados del servicio de salud. Este horario está sujeto a ser extendido.

Se prohíben las reuniones sociales, culturales, deportivas y religiosas con más de 100 personas abarrotadas.

Las actividades y eventos que tienen lugar en discotecas, bares, cines, locales deportivos, gimnasios y parques de atracciones están prohibidos.

La entrada de viajeros del espacio aéreo de Schengen, Reino Unido, Irlanda, Irán, China y Corea del Sur está prohibida a partir del miércoles 18 de marzo de 2020, con la excepción de los ciudadanos bolivianos que regresan.

El gravamen arancelario difiere hasta el 31 de diciembre de 2020, para la importación de suministros, medica-mentos, dispositivos médicos, equipos, reactivos y detectores de fibra, relacionados con Covid-19.

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Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

Decreto SupremoNº 4196

17/03/2020 GabineteMinisterial

Se declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio nacional del Estado Plurinacional que regirá desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020Todos los estantes y habitantes deberán permanecer en su domicilio a partir de las 17:00 horas hasta las 05:00 del día siguiente.

Asimismo, personas que necesiten atención médica y que se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor.

No se incluye a ciudadanos bolivianos y residentes que retornen a territorio boliviano.También se exceptúan las personas pertenecientes a misiones diplomáticas, misiones especiales y/u organismos internaciona-les. Asimismo, conductores del transporte internacional de carga y mercancías, mismos que deberán cumplir el protocolo y proce-dimientos del Ministerio de Salud.

Las personas que se beneficien con dichos permisos y que no cumplan con la obligación de permanecer en su domicilio o residencia, se les retirara dicho beneficio.

Excepcionalmente podrán circular fuera del horario establecido personal de:

Se establece el horario de 08:00 a 15:00 horas para la apertura y atención al público de locales y establecimientos comerciales, exceptuándose establecimientos farmacéuticos y de salud, consultorios privados, postas sanitarias y otros de salud.A partir del 17 de marzo de 2020, quedan prohibidas todas las reuniones y actividades sociales, culturales, deportivas, religiosas y otras que impliquen aglomeración de gente.A partir de las cero horas del día viernes 20 hasta el día martes 31 de marzo de 2020, se dispone cierre de fronteras en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

A partir de las cero (0) horas del día sábado 21 de marzo de 2020, se suspenden los vuelos comerciales internacionales de pasajeros;

La jornada laboral en entidades públicas y privadas de desarrolla en horario continuo de 08:00 hasta las 13:00 hasta el 31 de marzo de 2020.De manera excepcional el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social regulará la otorgación de licencias especiales, con goce de haberes, a efectos de precautelar la salud de:

Se dispone el horario de funcionamiento del transporte público y privado de las 05:00 hasta las 18:00 horas, exceptuándose:

Servicios de salud del sector público y privado;Policía BolivianaFuerzas Armadas Otras instituciones, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas que por la naturaleza de sus funciones deban desarrollar actividades en el horario establecido para la cuarentena

Personas con enfermedades de base.Personas adultas mayores, de sesenta (60) o más años de edad.Personas embarazadas.Personas menores de cinco (5) años, siendo beneficiario de la licencia especial el padre o madre o tutor.

Servicio de transporte internacional, interdepartamental, interprovincial, municipal y urbano, de carga y de mercancías de cualquier naturaleza, a fin de abastecer de productos e insumos a todo el país.Medios de transporte autorizado para atender emergencias.Medios de transporte para el traslado del personal de Policía Boliviana, Fuerzas Armadas y otras.

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Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

Decreto SupremoNº 4196

17/03/2020 GabineteMinisterial

A partir de las cero (0) horas del día sábado 21 de marzo de 2020, se suspende el transporte terrestre, fluvial y lacustre de pasajeros internacional, interdepartamental e interprovincial.Las personas que infrinjan lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, serán pasibles de:

Comunicado S/N

18/03/2020 Presidente del Estado Plurinacional

de Bolivia

Bono Familiar de Bs. 500.- por hijo que estudie en el nivel primario en la escuela fiscal.Ayuda en el pago de créditos. Las familias y pequeñas empresas no pagarán dos meses del capital de su deuda. Esa erogación se reprogramará al final del crédito.En el tema impositivo, se instruye a la población no pague impuestos a las utilidades en abril. Se lo hará en mayo y en plazos.

Se prohíbe contundentemente cortar los servicios de agua, energía eléctrica y gas durante dure la cuarentena y la crisis de salud.

Las autorizaciones de funcionamiento fuera del horario establecido deben ser tramitadas en un plazo máximo de 48 horas de emitido el presente comunicado, remitiendo en un archivo PDF el formulario de solicitud correspondiente, la nómina del personal que trabajará en el horario especial y el Formulario ROE debidamente escaneados al correo electrónico: [email protected] formulario de solicitud debe ser descargado de la página web y plataformas digitales del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social

Comunicado 09/2020�y �Resolución

Bi Ministerial �N.º 189

18/03/2020 Ministeriodel Trabajo

Reducción obligatoria y excepcional de la jornada laboral de trabajo a 5 horas de forma continua, a partir de horas 8:00 a 13:00 hasta el día martes 31 de marzo de 2020.Excepcionalmente y por razones de necesidad, podrán tener horario distinto al establecido precedentemente las actividades de: i) Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, servicios de salud, actividades gubernamentales esenciales y de emergencia, ii) Entidades del sector público y privado, sector farmacéutico, servicios básicos, energía, producción, elaboración y transporte de alimentos, medios de comunicación, servicios del sector hidrocarburos, servicios financieros y de valores y otros imprescindibles y iii) otras actividades cuyos horarios se encuentran determinadas por los parágrafos I de los artículos 6 y 12 del D.S. 4196.Las entidades que desarrollen las actividades descritas en el inciso b) del punto anterior, deben regularizar su autorización respectiva ante esta Cartera de Estado para el funcionamiento de la actividad laboral fuera del horario establecido excep-cionalmente. Estas entidades proveerán el transporte de su personal desde su domicilio al lugar de trabajo y retorno, por su cuenta y cargo, debiendo tramitar el permiso de circulación ante la instancia competente.

Las entidades que del sector público y privado que no cuenten con la autorización del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social y efectúen actividades fuera del horario excepcional determinado, serán pasibles de sanciones establecidas en las disposiciones adicional quinta del D.S. 4196.Los trabajadores que se encuentren comprendidos en las previsiones del parágrafo II del artículo 10 del citado decreto, para obtener la licencia especial con goce de haberes, deben llenar y firmar los formularios diseñados al efecto para ser entregados a sus empleadores. La suscripción de los formularios tendrá efecto de declaración jurada y la licencia correrá a partir del día siguiente de la entrega. Es obligación de los empleadores proveer los formularios.

Arresto de ocho (8) horas sin perjuicio de iniciarse el proceso penal correspondiente; Cierre del establecimiento; La suspensión de la reunión.

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Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

Comunicado 09/2020�y �Resolución

Bi Ministerial �N.º 189

18/03/2020 Ministeriodel Trabajo

Los empleadores del sector público y privado tienen la obligación de adoptar medidas de promoción de la salud, la prevención del contagio y contención de la enfermedad.Las oficinas de RRHH de las entidades del sector público y privado, deberán implementar estrategias para evitar aglomeraciones de personas en el marcado del ingreso y salida de la jornada laboral y otras acciones que consideren. Se deja sin efecto el punto 1 del Comunicado N° 08/2020 del 16 de marzo de la presente gestión.

Decreto Supremo �Nº

4197

18/03/2020 GabineteMinisterial

Se otorga el Bono Familia de Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por única vez, a las niñas y niños del Nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular.Se dispone la reducción del treinta por ciento (30%) en la facturación mensual de abril de 2020 de tarifas eléctricas para los consumidores de la categoría domiciliaria del país, como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena por el Coronavirus (COVID-19).

Decreto Supremo �Nº

4199

21/03/2020 GabineteMinisterial

Declarar cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a partir de las cero (0) horas del domingo 22 de marzo de 2020 hasta el día sábado 04 de abril de 2020.

Los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, deberán permanecer en sus domicilios o en la residencia que se encuentren durante el tiempo que dure la Cuarentena Total, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables una persona por familia en el horario de la mañana de 07:00 a 12:00 del mediodía, a fin de abastecerse de productos e insumos necesarios en las cercanías de su domicilio o residencia.Se exceptúa al personal debidamente acreditado de:

Excepcionalmente, podrán circular durante la Cuarentena Total en el horario de 06:00 a.m. a 13:00 p.m. personas que trabajan en tiendas de barrio, mercados, supermercados centros de abastecimiento de artículos de primera necesidad, personas que necesiten atención médica y que se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor.Se prohíbe en todo el territorio nacional:

Servicio de Salud del sector privadoPolicía BolivianaFuerzas ArmadasEntidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas.Entidades públicas, instituciones privadas y particulares, que brindan atención y cuidado a población vulnerable.

Medios de transporte autorizados para atender emergencias que se puedan presentar, previa autorización de la entidad competente.Medios de transporte dedicado al abastecimiento de artículos de primera necesidad, farmacéuticos y que brindan atención y cuidado a la población vulnerable que deban desarrollar actividades.

Circulación de vehículos motorizados públicos y privados sin la autorización correspondiente de la autoridad com-petente.Portar todo tipo de armas de fuego, armas blancas y cualquier tipo de material explosivo, que pudiera atentar contra la integridad de las personas o los bienes públicos o privados.

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Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

Las empresas que prestan servicios de abastecimiento de gasolina, gas, diésel y otros carburantes, deberán desarrollar sus actividades de forma ininterrumpidaLas empresas públicas y privadas, personas dedicadas a la producción de alimentos, la provisión de insumos para ésta, así como, a la elaboración de productos de higiene y medicamentos, deberán desarrollar sus actividades ininterrumpidamente o de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad, a fin de garantizar la cadena productiva y de abastecimiento. Asimismo, deberán desarrollar sus actividades de lunes a sábado las veinticuatro (24) horas del día, a fin de garantizar el abastecimiento de productos a toda la población.El Banco Central de Bolivia – BCB, en coordinación con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI y con las Entidades de Intermediación Financiera y de Servicios Complementarios, dispondrán de los mecanismos necesarios para garantizar la circulación de la moneda nacional en todo el territorio del EstadoLas personas que incumplan lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, serán objeto de arresto de ocho (8) horas más la imposición de una multa pecuniaria por el monto de Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) sin perjuicio del inicio de la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública.

Decreto Supremo �Nº

4199

21/03/2020 GabineteMinisterial

24 Suspender actividades laborales de las entidades públicas y privadas a nivel nacional a partir de las 00:00 del día domingo 22 de marzo hasta el 04 de abril de 2020.Durante la vigencia de la cuarentena total, el personal de entidades públicas y privadas percibirán el pago de su salario.Las entidades y empresas descritas en los parágrafos III y IV del artículo 2 y 4 del Decreto Supremo N° 4199 podrán realizar sus actividades y funciones con carácter excepcional.Las entidades y empresas que realicen las actividades excepcionales permitidas, proveerán el transporte de su personal desde su domicilio al lugar de trabajo y retorno, bajo su entera responsabilidad y cargo.El personal que brinde servicios durante el periodo de cuarentena total, debe guardar las medidas de bioseguridad determinadas en las normas vigentes.Las autorizaciones a empresas públicas y privadas, para el funcionamiento excepcional otorgadas dentro de lo dispuesto por el Comunicado 09/2020, tienen plena vigencia. El Ministerio del Trabajo realizará verificaciones permanentes ante entidades públicas y privadas para garantizar el cumplimiento del Decreto Supremo N° 4199, Resolución Bi Ministerial N° 001/20 y demás disposiciones reglamentarias.

Comunicado �N.º 10/2020

21/03/2020 Ministeriodel Trabajo

25 Suspender actividades laborales de las entidades públicas y privadas a nivel nacional a partir de las 00:00 del día domingo 22 de marzo hasta el 04 de abril de 2020.Durante la vigencia de la cuarentena total, el personal de entidades públicas y privadas percibirá el pago de su salario.Las entidades y empresas descritas en los parágrafos III y IV del artículo 2 y 4 del Decreto Supremo N° 4199 podrán realizar sus actividades y funciones con carácter excepcional.Las entidades y empresas que realicen las actividades excepcionales permitidas, proveerán el transporte de su personal desde su domicilio al lugar de trabajo y retorno, bajo su entera responsabilidad y cargo.El personal que brinde servicios durante el periodo de cuarentena total, debe guardar las medidas de bioseguridad determinadas en las normas vigentes.

Comunicado �Nº 11/2020

Ministeriodel Trabajo

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Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

Las autorizaciones a empresas públicas y privadas, para el funcionamiento excepcional otorgadas dentro de lo dispuesto por el Comunicado 09/2020, tienen plena vigencia. El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales del Trabajo, realizarán verifica-ciones permanentes ante entidades públicas y privadas para garantizar el cumplimiento del Decreto Supremo N° 4199, Resolución Bi Ministerial N° 001/20 y demás disposiciones reglamentarias.

Comunicado �Nº 11/2020

Ministerio de Trabajo

26 Comunica que es atribución del Nivel Central del Estado la definición de las políticas y directrices normativas necesarias para afrontar la presente emergencia nacional, debiendo los Gobiernos Autónomos, operativizar tales acciones en sus respectivas jurisdicciones.Ante cualquier consulta técnica o gestión de coordinación en torno a la normativa correspondiente, en relación con la prevención y contención para la emergencia nacional contra el brote de Coronavirus (COVID -19), deberá ser canalizada a través del Servicio Estatal de Autonomías – S.E.A.

Comunicado N.º 15 del

Viceministerio de

Autonomías

17/03/2020 Ministerio de Presidencia

29 Comunica que, los permisos especiales de circulación otorgados antes del Decreto Supremo 4200, tienen plena vigencia pasta el día lunes 30 de marzo; sin embargo, las solicitudes de nuevas autorizaciones se seguirán recibiendo con toda normalidad en la dirección https//permiso.agetic.gob.bo. formulario. Sin embargo, recordamos que solo se procesaran las solicitudes que estén enmarcadas en dichas normas.Solicita a los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana, facilitar el trabajo de los servidores públicos de los diferentes niveles gubernamentales.

Comunicado S/N

28/03/2020 Ministeriode Gobierno

27 Las universidades garantizaran la educación superior profesional equitativa a través de la implementación de la formación a distancia virtual mediante el use WO de plataformas como recursos digitales sin condicionantes de ningún tipo. Los estudiantes que decidan abandonar el módulo a el semestre deberán comunicar su decisión a la Universidad para que sean considerados en La correspondiente reprogramación en el periodo de invierno o el siguiente modulo.Las universidades establecerán sus planes de cobras bajo el principio de la flexibilidad donde los estudiantes podrán regularizar la cancelación de sus colegiaturas, u otro tipo de pagos pendientes.Las universidades no cobrarán ningún tipo de multas, sanciones o recargos tanto por ausencia con retrasos de pagos durante el semestre actual.Las universidades deben cumplir con el pago de salarios a todo su personal docente La acreditación de las horas de formación a distancia a virtuales estará sujeta a evaluación que debe asegurar la calidad educativa.Las universidades podrán alterar el orden de las asignaturas semestrales en su componente técnico o reorganizar los módulos de manera que faciliten su desarrollo a través de plataformas virtuales.Las Universidades tomarán las previsiones para desarrollar y evaluar el componente practico una vez reinstaladas tas actividades presenciales. Las universidades con carreras que requieran de prácticas, laboratorios e internados rotato-rios reprogramarán calendario académico pudiendo exten-der sin incrementar pagos adicionales.

Comunicado 22/03/2020 Ministeriode Educación

28 Suspender los plazos dentro de los procedimientos administrativos, recursos ulteriores y otros trámites administrativos sustanciados por y ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), a partir de la publicación de la presente resolución hasta que se levante la cuarentena total.

Comunicado APS

23/03/2020

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Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

A partir del lunes 23 de marzo de 2020, la atención al público en todas nuestras oficinas a nivel nacional queda suspendida.Los trámites en curso serán atendidos una vez concluya el plazo de cuarentena establecida por el Gobierno, sin afectación de sus derechos.Les recordamos que están a su disposición todos nuestros canales virtuales de comunicación no presenciales para realizar sus operaciones en la AFP.

Comunicado de Fondos de

Pensiones

FuturoBolivia S.A.

31 Como medida excepcional por esta contingencia nacional de salud a la ampliación de los plazos para el pago de aportes al Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo correspondiente al mes de febrero de 2020, mismo que tiene como vencimiento el 31/04/2020 aplicable a todas las empresas Públicas y Privadas.La ampliación del plazo para la presentación de planillas (sector público) será impostergablemente hasta 30/04/2020, salvo nuevas disposiciones que amplían el tiempo de la cuarentena.

Comunicado N.º 1

Caja Nacional de Salud

31/03/2020

32 Instruye a los entes gestores de salud realizar la notificación obligatoria a través de los conductos regulares en cada Departamento – SEDES y a nivel Nacional-Ministerio de Salud, el llenado y envío de la Ficha Epidemiológica en coordinación con los profesionales que están a cargo en ambas instituciones, con los contactos correspondientes, que se han comunicado oficialmente por vía digital (Whatsapp).

Instructivo�Nº 04/2020

Autoridad de Supervisión de la Seguridad Socialde Corto Plazo

(ASUSS)

24/03/2020

33 Tiene por objeto reforzar y fortalecer las medidas en contra del contagio y propagación del Covid-19 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.Extiende la vigencia de la cuarentena total hasta el 15 de abril de 2020 con suspensión de actividades publicas y privadas.Prohíbe la circulación de vehículos motorizados públicos y privados, las armas de fuego, blancas, entre otras; la organización de reuniones sociales, políticas, mítines, manifestaciones, huelgas, entre otras;Establece la circulación de las personas en el horario de 7:00 am a 12:00 pm a fin de abastecerse de productos e insumos necesarios según la terminación del ultimo digito del C.I.Dispone que para los medios de pago las entidad encargadas son el BCB y la ASFI que brindaran los mecanismos para la circulación de la moneda nacional. Asimismo facilitaran el uso masivo de medios de pago electrónicos.Establece el pago y reducción temporal de tarifas eléctricas y de agua potable; Establece la entrega de la Canasta Familiar; Establece la rectoría de salud; Establece sanción por incumplimiento a cualquiera de las personas que no cum-plan con lo previsto en este Decreto Supremo con arresto de 8 horas y multa pecuniaria de Bs. 1000.

Decreto Supremo �N.º

4200

GabineteMinisterial

25/03/2020

34 Reitera a todos los entes gestores o cajas de salud adoptar las medidas necesarias para que el personal desempeñe sus labores durante este periodo de cuarentena, atendiendo las necesidades de salud de sus asegurados y empresas; y a la vez, brindando información útil y oportuna, con los siguientes puntos:Coordinación interna con sus funcionarios con los medios de transporte necesarios, facilitando los permisos de circulación y credenciales, para que estos puedan llegar a sus fuentes de trabajo y retornar a sus hogares. La instructiva de trabajar con el personal necesario para evitar la saturación, riesgo de contagio, considerando reforzar las medidas de bioseguridad y protocolos de higiene.Mantener constantemente informados a sus asegurados sobre la modificación de horarios y atención en los establecimientos de salud disponibles.Emitir spots y capsulas informativas por los medios de comunicación masiva, precautelando la exposición a los grupos de población vulnerables a COVID-19.

Comunicado S/N

Autoridad de Supervisión de la Seguridad Socialde Corto Plazo

(ASUSS)

25/03/2020

34

Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

La disponibilidad a los casos sospechosos y/o confirmados de acuerdo con los protocolos internos y normativa vigente establecidos en sus planes de contingencia, con informacion clara para evitar la saturación e implementen mecanismos para habilitar, reconvenir o reorganizar los servicios de salud y garantizar su funcionamiento.Poner en funcionamiento sus plataformas digitales y Call Center para los asegurados.La ASUSS pondera el esfuerzo y labor de todo personal de salud en sus áreas de atención y administración, así como los servicios de apoyo en todos los Entes Gestores-Cajas de Salud, que permiten cumplir con las disposiciones que se han emitido en el país por la pandemia del COVID-19.

Comunicado S/N

Autoridad de Supervisión de la Seguridad Socialde Corto Plazo

(ASUSS)

25/03/2020

35

36

Dispone que el sector productivo e industrial de la Castaña a nivel nacional, se encuentra amparado en la excepción dispuesta en el inciso d)`del parágrafo lll del Articulo 2 del Decreto Supremo N.º 4200.�Por tanto el personal de trabajo directo e indirecto podrá realizar sus funciones y actividades durante la cuarentena total hasta que se suspenda la misma.

Resolución Ministerial �

N.º 0069/2020

Ministerio de Desarrollo

Productivo y Economía Plural

30/03/2020

Hace mención sobre los nuevos plazos para que las empresas comerciales, inscritas en el Registro de Comercio, cumplan con sus deberes y obligaciones comerciales y registrales en el marco del Código de Comercio. Esto será aplicable para aquellas empresas comerciales que cerraron su ejercicio económico el 31 de diciembre de 2019.

Decreto Supremo �N.º

4203

GabineteMinisterial

31/3/2020

37 Suspende del plazo a los Empleadores y otros actores de la Seguridad Social de Largo Plazo para proceder el pago físico de Contribuciones a Asegurados a las Cuentas Personales Previsionales, Primas por Riesgos, Comisión, Aportes Solidarios, entre otros, que vencieren durante la declaratoria de la Cuarentena Total.Este plazo queda suspendido hasta el análisis y determinación del Órgano Ejecutivo.

Instructivo Especial APS N.º 09/2020

Autoridad de Fiscalización y

Control de Pensio-nes y Seguros APS

31/3/2020

38 Suspende el plazo para el pago de los empleadores a las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones correspondien-tes al periodo de cotización del mes de febrero 2020, que vence el 31 de marzo del 2020.Suspende el plazo para los Asegurados independientes que realicen sus contribuciones al Sistema Integral de Pensiones correspondientes al periodo de cotización del mes de abril del 2020, que vence el 7 de abril del 2020.Los plazos que venzan durante la declaratoria de Cuarentena Total serán reanudados de acuerdo al análisis y determinación a ser dispuesta por el órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia.

Comunicado S/N

Previsión Futuro Bolivia S.A.

1/4/2020

39 Suspende la presentación de las planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo mediante Oficina Virtual de Tramites (OVT), del mes de marzo de la presente gestión.Amplía de forma excepcional la presentación de las planillas mensuales de sueldos, salarios y accidentes de trabajo correspondientes a los meses de marzo y abril del presente año, hasta el 30 de mayo.De no presentarse hasta esa fecha se aplicarán las multas previstas en el articulo N.º 7 de la Resolución Ministerial N.º 212/18.

Comunicado N.º 13/2020

Ministeriode Trabajo

1/4/2020

40

Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

Establece:El plazo para que los Empleadores paguen las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones – SIP, correspondiente al periodo de cotización febrero 2020, que se venció el 31 de marzo de 2020, se amplía.El plazo para que los Asegurados Independientes realicen sus contribuciones al Sistema Integral de Pensiones – SIP, correspondientes al periodo de cotización abril 2020, que vence el 07 de abril de 2020, se amplía.

El plazo Para el pago de Contribuciones a la Seguridad Social de Largo Plazo que venciere durante Ia declaratoria de Cuarentena Total se amplía hasta el análisis y determinación a ser dispuesta por el Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia.

Comunicado S/N

Previsión BBVA25/03/2020

42 Todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia tienen el deber y la obligación de cumplir los protocolos y normas de bioseguridad para prevenir el contagio de la infección por el Coronavirus.Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través del Tesoro Nacional de la Nación – TGN, a realizar transferencias directas a los Gobiernos Autónomos Municipales para la atención integral del Coronavirus (COVID-19).Se podrá recurrir a la medicina tradicional para la prevención y contención de la infección por el Coronavirus (COVID-19).

Autorización a la APS del uso de medios electrónicos para actos administrativos.Disposiciones técnico-operativas de la APS y el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas.

Pago de rentas, prestaciones y bonos dispuestos por el Estado.

El pago de contribuciones de empleadores al SIP y su plazo del mes de febrero, marzo y abril de 2020.

El plazo para el pago de contribuciones de Asegurados Independientes al SIP por los periodos afectados por la Cuarentena Total.

43 Reglamenta la Ley N.º 1294 sobre el diferimiento excepcional de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos. Diferimiento de cuotas en operaciones crediticias, diferimiento de pago de primas y mantenimiento de vigencia de pólizas de seguro.

Asimismo para el Sistema Integral de Pensiones y Seguridad Social de Corto Plazo están:

Decreto Supremo �N.º

4206

GabineteMinisterial

1/4/2020

41 Declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).La implementación de actividades, acciones y medidas necesarias y oportunas para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).Establecerán medidas para la detección temprana a través de la implementación de puntos de control sanitario en fronteras, terminales terrestres y aéreas.El control fronterizo y aeroportuario.La gratuidad del tratamiento de la infección por Covid-19.De manera excepcional y temporal, se reducirá la jornada laboral para el sector público y privado.Desarrollo de campañas educativas e informativas para la prevención y contención de la infección por el Coronavirus (COVID-19).

Ley N.º 1293 Gaceta Oficial de Bolivia1/4/2020

Nº43

Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

La acreditación de pago de contribuciones.La ampliación de los procesos por recuperación de aportes de hasta 60 días.El congelamiento del pago por interés en mora que se efectúen hasta el 30 de junio del presente año. Esta exención será vigente hasta el 1 de julio del presente año.Ampliación de plazo a 3 meses adicionales en los procesos o tramites del SIP para: La exigibilidad de prestaciones; La caducidad del cobro de pensiones; prescripción de Masa Hereditaria.El periodo de abril se considera como fecha de pago para devengamiento en toda nueva solicitud de tramite de Prestaciones o Beneficios del Sistema Integral de Pensiones.Pagos no cobrados que vencieren entre marzo y abril deberán ser habilitados hasta un mes posterior a la fecha del levantamiento de la cuarentena.El plazo de vencimiento para tramites en curso será ampliado hasta un mes posterior a la fecha del levantamiento de la cuarentena.La emisión del dictamen será ampliada por 30 días hábiles administrativos a la emisión del dictamen y Formulario de Fecha de Siniestro del Tribunal Medico Calificador TMC y se amplia por 45 días la emisión de la Resolución Administrativa emitida por la APS que resuelva la solicitud del dictamen.Los certificados de estudio serán necesarios para la presentar ante la aseguradora del padre o madre asegurado para mantener el derecho a su Pensión, Pago, Retiros Mínimos o Retiro Final.Se amplia la vigencia de 2 meses para la solicitudes de No descuento de Salud en los pagos de Pensiones presentados por Asegurados o Derechohabientes de vencimiento en el mes de marzo y el levantamiento de la cuarentena total.Para el pago de prestaciones y beneficios de la seguridad social de largo plazo, todo control de vivencia que se hubiera efectuado entre los meses de enero a marzo de esta gestión tendrá una vigencia de hasta 6 meses. Asimismo se amplia hasta 6 meses la vigencia de vivencias tramitadas en el extranjero.

Decreto Supremo �N.º

4206

GabineteMinisterial

1/4/2020

44 Para los tramites en curso en la renta universal de vejez o gastos funerarios, En los casos que el beneficio de la Renta Dignidad tenga acumulados 12 periodos de cobro, y el plazo para efectivizar su cobro venciera el mes de marzo y la fecha del levantamiento de la cuarentena total se amplia por 2 meses a partir del levantamiento de la cuarentena.Pago de Jubilaciones comprende los siguiente: Las prestaciones y beneficios que otorga el SIP tanto a titulares como a derechohabientes, Todo pago, prestación o beneficio otorgado en el marco del seguro social obligatorio a largo plazo SSO. Los beneficios de rentas del sistema de reparto asi como beneficiarios de pensiones vitalicias.Ampliación del plazo por 30 días desde el vencimiento del periodo correspondiente para los aportes patronales.Descuento del 100% sobre el importe por energía, potencia, facturado, aplicable a los consumidores y/o usuarios dela categoría domiciliaria y/0 residencial del país cuyo consumo mensual sea del importe total de hasta Bs. 120.�Descuento. Descuento del 50% para importes mayores a Bs. 120 y menores a Bs. 300 determinados por la aplicación de Cargos Tarifarios con impuestos; Descuento del 40% para importes mayores a Bs. 300 y menores o igual a Bs. 500 determinados por la aplicación de Cargos Tarifarios con impuestos; Descuento del 30% para importes mayores a Bs. 500.�Descuento del 20% para importes mayores Bs. 1000 determinados por la aplicación de Cargos Tarifarios con impuestos.

Nº Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

44Descuento establecido: Se autoriza a las empresas distribui-doras de electricidad con los siguientes descuentos: 100% sobre e importe de energía y potencia facturado, aplicable a los consumidores y/o usuarios de la categoría domiciliariaDescuento ponderado a los consumidores y/o usuarios de la categoría domiciliaria.Las empresas distribuidoras de electricidad deben modificar sus Sistema de Facturación respecto a la base de datos de facturación que es remitida mensualmente a la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear mediante un nuevo campo denominado DESC DOM.Beneficiarios de la Ley N.º 1886 Los adultos mayores se beneficiaran con el descuentos de la Ley 1886 y con los descuentos establecidos anteriormente en los meses de abril, mayo y junio.Beneficiarios de la tarifa dignidad se les aplicara el descuento anteriormente dicho sobre el importe de energía.Se prohíbe el corte de servicio de energía eléctrica y agua potable y del gas natural domiciliario.

45 ResoluciónBi-Ministerial

N.º 0070/2020

2/4/2020 Ministerio de Desarrollo Produc-

tivo y Economía Plural

Suspende temporalmente los plazos legales para el cumplimiento de los deberes y obligaciones comerciales, de los comerciantes, establecidos en el ANEXO de la resolución.Se dispondrá un cronograma de plazos para que los comerciantes puedan cumplir con sus obligaciones y deberes comerciales, una vez que se reanuden las actividades tras que se levante la cuarentena total a nivel nacional.

48 Comunicado N.º 14

08/04/2020 Ministerio de Trabajo La estabilidad laboral tanto en entidades públicas y privadas,

está protegida por el Estado boliviano, quedando terminantemente prohibido el despido injustificado de trabajadores, salvo que estos incurran en las causales establecidas en el artículo 16 de la Ley General de Trabajo, concordante con el artículo 9 de su Decreto Reglamentario.El pago de sueldos y salarios a los servidores públicos, trabajadores y todo personal que preste funciones en el sector público y privado en et territorio nacional se encuentra garantizado, en consecuencia, las entidades deben dar cumplimiento obligatorio a la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo N.º 4199 de fecha 21 de marzo de 2020.

47 ComunicadoASUSS

06/03/2020 Autoridad de Supervisión de la

Seguridad Social a Corto Plazo

SUSPENDER el requisito de visado de los controles médicos prenatales para las madres gestantes que deben recibir el Subsidio Prenatal dentro del régimen de Asignaciones Familiares a nivel nacional durante el tiempo que dure la cuarentena establecida por las Autoridades Competentes. Las empresas o Instituciones que otorgan este beneficio de forma excepcional y durante el tiempo que dure la cuarentena establecida por las autoridades competentes no exigirán la presentación del visado de los controles médicos por parte de los Entes Gestores de los controles prenatales para el pago del Subsidio Prenatal dentro del régimen de Asignaciones Familiares a nivel nacional. Asimismo, los Entes Gestores deberán realizar las gestiones necesarias y determinar los mecanismos apropiados para regularizar y otorgar el visado de los controles médicos retroactivos correspondientes al o los meses que las gestantes no hubieran podido realizar el mismo a causa de la emergencia sanitaria y cuarentena total.

46 ResoluciónBi-Ministerial

N.º 0070/2020

2/4/2020 Ministerio de Desarrollo

Productivo y Economía Plural

SUSPENDER la presentación de planillas de asignaciones familiares a la ASUSS en modo físico y digital establecidas en normativa previamente referida a nivel nacional durante el tiempo que dure la cuarentena establecida por las Autoridades Competentes. De forma excepcional y a partir del último día de levantada la cuarentena establecida por las autoridades competentes, las planillas de asignaciones familiares y facturas ante el SEDEM que deben ser presentadas ante la ASUSS, tendrán un plazo de 10 días administrativos para su presentación.

Establece:

49

Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

Se amplía el plazo de la cuarentena total dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, hasta el día jueves 30 de abril de 2020, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total.Quedan ratificadas y subsistentes toda la normativa existente y específica relativas a las medidas y prohibiciones en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) durante la cuarentena total.Las disposiciones emitidas por las Entidades Territoriales Autónomas en el marco de sus atribuciones y competencias deben adecuarse a los lineamientos normativos emitidos por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado en el marco de la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total.Las Entidades Territoriales Autónomas, deben garantizar:

Decreto SupremoN° 4214

GabineteMinisterial

14/04/2020

50 Se otorga por única vez un “Bono Universal” equivalente a Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a todos los bolivianos desde los dieciocho (18) años cumplidos hasta los menores de sesenta (60) años, de acuerdo a reglamentación que será emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo precedente:

La persona que se beneficie del “Bono Universal” habiendo sido exceptuada de la aplicación, será sancionada conforme a reglamentoSe amplía el alcance del Bono Familia otorgado por los Decretos Supremos N° 4197, de 18 de marzo de 2020, N° 4199, de 21 de marzo de 2020, N° 4205, de 1 de abril de 2020 y N° 4210, de 8 de abril de 2020, a los estudiantes de:

Decreto SupremoN° 4215

GabineteMinisterial

14/04/2020

El funcionamiento de entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas, respetando los horarios y días establecidos en la normativa nacional;El funcionamiento de centros de abastecimiento de productos de higiene y medicamentos, alimentos y de derivados de hidrocarburos, respetando los horarios y días establecidos en la normativa nacional;La circulación de vehículos de transporte internacional, interdepartamental, interprovincial y urbano de empresas públicas y privadas, y personas dedicadas a la producción de alimentos, la provisión de insumos para ésta, así como, la provisión de productos de higiene, medicamentos, alimentos y derivados de hidrocarburos a fin de garantizar la cadena productiva y el abastecimiento a toda la población boliviana.

Beneficiarios del “Bono Familia” y/o que tenga hijo que reciba el “Bono Familia” y/o jóvenes y adultos que reciban el “Bono Familia”;Beneficiarios directos de la “Canasta familiar”;Los servidores públicos de todo el Estado, trabajadores del sector público y privado para lo cual se verificará con los aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP’s y/o aportes del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda;Los que reciben pensiones o rentas (jubilación, invalidez, viudez, benemérito)

Las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas del Subsistema de Educación Alternativa y Especial;Las Unidades Educativas Privadas de los niveles inicial, primaria y secundaria

51

Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

Se establece el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa con el fin de asegurar recursos para precautelar las fuentes de empleo, el funcionamiento, continuidad del negocio y sus operaciones dada la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total.Estos créditos se otorgarán a cinco (5) años de plazo, con un (1) año de gracia, la tasa de interés y condiciones serán establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de reglamentación.Se establece el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral, con el fin de otorgar recursos a las empresas legalmente constituidas y que sus trabajadores estén registrados en el Sistema Integral de Pensiones a fin de permitir un apoyo en el pago de los salarios de los trabajadores de las empresas, dada la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total.El Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral, se realizará mediante la otorgación de créditos a través del sistema financiero, por un monto equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales, por trabajador, por mes, por un máximo de dos (2) meses.Los créditos serán de carácter concesional, con un plazo de hasta dieciocho (18) meses y con seis (6) meses de gracia.

Decreto SupremoN° 4216

GabineteMinisterial

14/04/2020

52 Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Salud para que, por si y por las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, proceda a la contratación directa de un seguro anual colectivo de invalidez total y permanente o muerte por el lapso de un (1) año, para profesionales y trabajadores en salud, contagiados por la atención o prestación de servicios relacionados a pacientes infectados por el Coronavirus (COVID-19), que trabajan en establecimientos de salud, clínicas y otros de los Subsectores Público, de la Seguridad Social de Corto Plazo y Privado del Sistema Nacional de Salud.La cobertura del seguro comprende, invalidez total y permanente o muerte, para profesionales y trabajadores en salud contagiados por la atención o prestación de servicios relacionados a pacientes infectados por el Coronavirus (COVID-19).El monto que la Entidad Aseguradora pagará por asegurado será de:

Los montos señalados en los incisos a) y b) del Parágrafo precedente, no son acumulables.

Para el personal asegurado de las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, la prima del seguro será pagada por el respectivo Ente Gestor.

Para el personal asegurado del Sistema Nacional de Salud, que no esté contemplado en el Parágrafo precedente, la prima será pagada por el Ministerio de Salud con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

Decreto SupremoN° 4217

GabineteMinisterial

14/04/2020

Bs100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) en caso de siniestro por invalidez total y permanente, a favor del asegurado;Bs100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) en caso de muerte del asegurado, a favor de los herederos legales.

53

Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

Se Regula el Teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y comunicación.Las disposiciones del presente Decreto Supremo son aplicables a las relaciones laborales o de prestación de servicios que se desarrollen en los sectores público y privado. La aplicación es permitida únicamente en los sectores donde las actividades específicas así lo permitan y siempre que no afecte a otras áreas o a los demás servicios que presta una determinada empresa o entidad pública.Para las relaciones laborales sujetas a la Ley General del Trabajo y disposiciones normativas inherentes, el contrato de trabajo establecerá la aplicación del teletrabajo, si correspondiese, y su carácter permanente o temporal.En caso de que exista una relación laboral regulada por un contrato previamente suscrito, deberá suscribirse una adenda al contrato principal, estableciendo la aplicación del teletrabajo permanente o temporal, si correspondiese.El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, podrá determinar la aplicación del teletrabajo temporal considerando necesidades específicas, por interés social o por motivo de caso fortuito o fuerza mayor.El teletrabajador deberá mantenerse a disposición y cumplir con la jornada efectiva de trabajo en los horarios dispuestos por el empleador o entidad pública, no pudiendo exceder en horas a las establecidas en la normativa vigenteCuando las fallas en equipamiento y/o software impidan el normal desarrollo de las funciones del teletrabajador y se afecte el adecuado cumplimiento de sus labores, se podrá suspender temporalmente el teletrabajo.Corresponde al empleador o entidad pública, establecer los mecanismos de control, monitoreo y supervisión de las actividades del teletrabajador, en el marco de la normativa vigente.

Decreto SupremoN° 4218

GabineteMinisterial

14/04/2020

54 Se declara feriado departamental de Tarija y en conmemoración de la Efeméride de este departamento que se celebra el 15 de abril de cada año, se difiere de manera excepcional todas las actividades de abastecimiento de artículos de primera necesidad y actividades de las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas del día miércoles 15 de abril de 2020, para el día sábado 18 de abril de 2020, en el departamento de Tarija en el horario de 07:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, en el marco de la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total, dispuesta por el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020.En consecuencia, el día sábado 18 de abril de 2020, únicamente los estantes y habitantes del departamento de Tarija cuya numeración de Cedula de Identidad termina en 5 y 6, podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para las actividades de abastecimiento de productos e insumos necesarios y actividades financieras en las cercanías de su domicilio o residencia.Las medidas y prohibiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 4200, relativas a circulación y reuniones para los días sábados, serán efectivas el día miércoles 15 de abril de 2020

Decreto SupremoN° 4218

GabineteMinisterial

14/04/2020

55

Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

Se extiende la validez de los permisos especiales de circulación hasta el 30 de abril de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 4214, que dispone la prórroga del estado de emergencia sanitaria en todo el país. Los vehículos autorizados por un propósito ( alimentos, salud, medicamentos) deben cumplir específicamente esa tarea, no pudiendo cumplir otra. El incumplimiento será sancionado con la anulación del permiso, el decomiso del vehículo y las multas correspondientes.Los verificación de los permisos está a cargo de la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas a través de los códigos QR.En caso de un circulación de un motorizado sin autorización, autorización duplicada, fraguada o adulterada será sancionado con la anulación del permiso, el decomiso del vehículo , las multas respectivas e inicio de Proceso Penal.

Las características operativas que permitan el procesamiento oportuno de la planilla abril 2020.

Futuro de Bolivia S.A. AFPBBVA Previsión AFP S.A.La Vitalicia Seguros y Reaseguros de vida S.A.Seguro Provida S.A.

Futuro de Bolivia S.A. AFPBBVA Previsión AFP S.A.

ComunicadoS/N

Ministerio de Gobierno

14/04/2020

57 Se dispone feriado departamental de Tarija el dia miércoles 15 de abril de 2020 en conmemoración de la batalla de la Tablada y efeméride departamental, declarando suspensión de actividades públicas y privadas en todo su territorio.Se informa que, las medidas y prohibiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 4200, para los dias sábados, en el departamento de Tarija serán efectivas el día miércoles 15 de abril de 2020.En consecuencia, el día sábado 18 de abril de 2020, únicamente los estantes y habitantes del departamento de Tarija cuya numeración de Cedula de Identidad termina en 5 y 6, podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para las actividades de abastecimiento de productos e insumos necesarios y actividades financieras en las cercanías de su domicilio o residencia.

Comunicado N° 16/20

Ministeriode Trabajo

14/04/2020

56 Mediante Instructivo especial APS 13/20 establece:

El alcance del Instructivo APS 13/20 abarca a las siguientes instituciones:

Mediante Instructivo especial APS 14/20 establece:

El alcance del Instructivo APS 14/20 abarca a las siguientes instituciones:

Instructivos especiales

APS 13/20 y 14/20

Autoridad de Fiscalización y

Control de Pensio-nes y Seguros.

14/04/2020

La características operativas para la emisión en este periodo excepcional, del certificado de No. de adeudo ( CNA) para fines del cumplimiento del art. 100 de la Ley N° 065 de pensiones.

58

Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

El Ministerio de Salud informa que el 14 de abril de 2020 se han reportado 24 nuevos casos positivos de COVID-19, que corresponden dos a Cochabamba, siete a La Paz, uno a Oruro y 14 en Santa CruzCon estos 24 casos, hasta el 14 de abril de 2020, se tiene un acumulado de 354 casos, distribuidos de la siguiente manera:

Se han descartado 2.339 casos, además se registran 6 casos recuperados.Se reporta un fallecido en el departamento de La Paz, de sexo masculino de 42 años de edad.

ComunicadoN° 54/20

Ministeriode Salud

14/04/2020

59 Se dispone la suspensión de actividades laborales en entidades públicas y privadas a nivel nacional, hasta el 30 de abril de 2020, exceptuando las entidades y empresas descritas en el párrafo III y IV de los artículos 2 y 4 del Decreto Supremo N° 4199. Debiendo todas las entidades públicas y privadas cumplir con el pago de sueldos y salarios por este periodo de suspensión de actividades.

Se extiende la vigencia de las Autorizaciones de Funcionamiento a las entidades públicas y privadas otorgadas por el Estado, en el marco de la Resolución Ministerial N° 189/2020 del 18 de marzo del año en curso., hasta el 30 de abril de 2020, la renovación es de manera automática.

El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, continuarán realizando las verificaciones permanentes para el cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 4199, Resolución Bi Ministerial 01/20 y demás disposiciones.

ComunicadoN° 17/20

Ministeriode Trabajo

15/04/2020

60 Dando cumplimiento al DS 4199, del 21 de marzo de 2020, donde declara cuarentena total en todo el territorio nacional, y en virtud a los DS 4200, 4206 y 4214, éste ultimo amplia el plazo de la cuarentena hasta el 30 de abril de 2020, se infor-ma lo siguiente:

Comunicado N° S/N

BBVA Previsión15/04/2020

Santa Cruz 177 casos (50 %)La Paz 80 casos ( 23 %)Cochabamba 54 casos ( 15 %)Potosí 15 casos ( 4 %)Oruro 14 casos (4 %)Tarija 2 casos (0,6 %)Chuquisaca 1 caso (o,63 %)

BBVA Previsión AFP. Comunica a todos los asegurados y empleadores, que no se tendrá ningún tipo de atención en nuestras oficinas a nivel nacional, retomando actividades el lunes 04 de mayo de 2020.En caso que hubieran nuevas disposiciones de cambio de fecha se les comunicará a través de nuestras plataformas virtuales.

61

Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

Instructivo APS 15/2020 : Instructivos Especiales

APS 15/20 y 16/20

Autoridad de Fiscalización y

Control dePensiones y

Seguros - APS

15/04/2020Establece la continuidad de cobertura para los seguros de salud.El alcance del presente instructivo abarca solamente a aquellas Entidades Aseguradoras autorizadas por la APS, que tienen suscritas y vigentes pólizas de seguros de salud.

Instructivo APS 16/2020:Establece el diferimiento de la Tasa de Regulación.El alcance del presente instructivo abarca a todas las entidades aseguradoras que se encuentran obligadas al pago de la Tasa de Regulación a favor de la APS.

62 Dando cumplimiento al DS 4206 del 01 de abril de 2020, donde comunica los plazos para los pagos de Contribuciones al Siste-ma Integral de pensiones SIP, se informa lo siguiente:

ComunicadoN° S/N

BBVA Previsión 18/04/2020

EmpleadoresEl plazo para los pagos se amplia excepcionalmente de acuerdo al siguiente detalle:

Periodos de cotización febrero, marzo y abril 2020, hasta el 30 de junio de 2020.Periodo mayo 2020, hasta el 31 de julio de 2020.A partir del periodo de cotización junio 2020, el pago de contribuciones debe realizarse hasta el ultimo día hábil del mes posterior a aquel que devengan los sueldos de sus dependiente, es decir hasta el 31 de julio de 2020.

Asegurados IndependientesEl o los periodos afectados por la cuarentena total podrán pagarse hasta el quinto día hábil, a partir del levantamiento del periodo de cuarentena total.

Pago de Interés por MoraDe manera excepcional se congelarán todos los intereses por mora e incremental al 29 de febrero de 2020, por un lapso de 4 meses, es decir para todo pago que realice el empleador por periodos de cotización en mora, aplicará el congelamiento de intereses al 29 de febrero de 2020, mientras estos se efectivicen hasta el 30 de junio de 2020.Se eliminará dicho congelamiento para pagos efectuados a partir del 1 de julio de 2020

63 Dando cumplimiento al DS 4206 del 01 de abril de 2020, donde comunica los plazos para los pagos de Contribuciones al Siste-ma Integral de pensiones SIP, se informa lo siguiente:

ComunicadoN° S/N

BBVA Previsión 18/04/2020

EmpleadoresEl plazo para los pagos se amplia excepcionalmente de acuerdo al siguiente detalle:

Periodos de cotización febrero, marzo y abril 2020, hasta el 30 de junio de 2020.Periodo mayo 2020, hasta el 31 de julio de 2020.A partir del periodo de cotización junio 2020, el pago de contribuciones debe realizarse hasta el ultimo día hábil del mes posterior a aquel que devengan los sueldos de sus dependiente, es decir hasta el 31 de julio de 2020.

Asegurados IndependientesEl o los periodos afectados por la cuarentena total podrán pagarse hasta el quinto día hábil, a partir del levantamiento del periodo de cuarentena total.

Pago de Interés por MoraDe manera excepcional se congelarán todos los intereses por mora e incremental al 29 de febrero de 2020, por un lapso de 4 meses, es decir para todo pago que realice el empleador por periodos de cotización en mora, aplicará el congelamiento de intereses al 29 de febrero de 2020, mientras estos se efectivicen hasta el 30 de junio de 2020.Se eliminará dicho congelamiento para pagos efectuados a partir del 1 de julio de 2020

64

Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

Durante el periodo de Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional y Cuarentena total, el asegurado o derechohabiente que cobre el pago de sus prestaciones y beneficios del Sistema Integral de Pensiones – SIP, a través de las ventanillas de las entidades financieras, podrán de manera excepcional autorizar el cobro de sus beneficios a un (1) familiar .El familiar autorizado para dicho cobro puede ser de manera alternativa, el cónyuge o conviviente, hija o hijo, nieta o nieto o sobrina o sobrino.El familiar autorizado debe tener entre 18 y 65 años de edad y debe presentar a la entidad financiera lo siguiente:

Los pagos a domicilio será, puestos a disposición en las ventanillas de las entidades financieras habilitadas para que puedan ser cobradas por un familiar autorizado.Los pagos de pensiones de jubilación, vejes, solidaria de vejez, invalidez y muerte en sus modalidades de abono en cuenta y pago en ventanilla de entidades financieras estarán disponibles desde el 01 de abril de 2020, por un plazo de 90 dias para el cobro de forma personal o a través de un familiar.

Comunicado S/N

Futuro deBolivia S.A.

S/F

65 El Ministerio de Salud amplió la definición de sospechoso de coronavirus y a partir del 19 de abril de 2020, serán testeadas todas las personas que presenten como síntomas: fiebre de 37.5 ° o mas junto con anosmia/disgeusia, tos y dificultad respiratoria.En el caso de personal de salud, solo deberán presentar dos de esos síntomas para ser testeados. En tanto, s un paciente pierde el olfato o el gusto y ese es el único síntoma, deberá aislarse por 72 horas y también será testeado.El Ministerio de Salud informa que la definición de caso sospechoso de COVID -19, está basada en todos los protocolos internacionales vigentes.La decisión de ampliar el criterio de caso sospechoso está relacionada con la llegada del frio y todo lo que el otoño y el invierno traen aparejados en cuanto a enfermedades estacionales.

Comunicado S/N

Ministeriode Salud

19/04/2020

66 El Ministerio de Salud informa, que hasta el lunes 20 de abril de 2020, se han registrado 34 casos nuevos positivos, que corresponden a: 27 en Santa Cruz, 4 en Oruro, 1 en La Paz y 2 en Beni.Con estos datos existe un total acumulado de 598 casos positivos, distribuidos de la siguiente manera: Santa Cruz 317, La Paz 134, Cochabamba 61, Oruro 49 Potosí 19, Pando 12, Tarija 3, Chuquisaca 1 y Beni 2.Se contabilizó un fallecido en Cochabamba (paciente masculino de 51 años), haciendo un total de 34 decesos.Asimismo, se agregaron 6 pacientes recuperados en Cochabamba, haciendo un total de 37 a nivel nacional.

Comunicado S/N

Ministeriode Salud

20/04/2020

Carta original de autorización firmada o autorizada con la huella dactilar del asegurado o derechohabiente, misma que podrá ser impresa o escrita a mano.La cédula de identidad original del asegurado o derechohabiente y del familiar que realizará el cobro, la vigencia de las cédulas deberá considerar lo dispuesto por el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP

67

Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la CAF en nombre y representación del Estado Boliviano, un contrato de préstamo por un monto de hasta USD. 50.000,000.- (Cincuenta millones 00/100 dólares estadounidense), para el programa “Atención de la Emergencia Sanitaria Causada como Consecuencia de la Pandemia COVID-19 “.Se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta USD. 50.000,000.- (Cincuenta millones 00/100 dólares estadounidense), al Ministerio de Salud como organismo ejecutor de los recursos de préstamos con CAF, para el programa “Atención de la Emergencia Sanitaria Causada como Consecuencia de la Pandemia COVID-19 “.

Decreto Supremo N° 4220

GabineteMinisterial

20/04/2020

68 El objeto del presente Decreto Supremo es establecer el procedimiento para el traslado planificado, ordenado, seguro y gradual de las bolivianas y bolivianos que se encuentran varados en municipios distintos al de su residencia habitual dentro del territorio nacional.El procedimiento para el traslado planificado, ordenado seguro y gradual es el siguiente:

Los Servicios Departamentales de Salud –SEDES deben realizar el seguimiento y vigilancia epidemiológica a todas las personas trasladadas dentro de su jurisdicción, debiendo reportar el resultado de las accionas realizadas a los Ministerios de Salud y de Gobierno.Las bolivianas y bolivianos para ser beneficiarios de la “canasta familiar “ y los bonos “familia” y “universal” deben contar con residencia permanente en el territorio nacional de al menos 2 años anteriores a la emisión de los mismos.

Decreto SupremoN° 4222

GabineteMinisterial

20/04/2020

69 En el marco de la Ley 1293 de 1 de abril de 2020, y en resguardo al derecho fundamental a la vida y a la salud, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores realizar transferencias público – privadas en especie durante el periodo de la Emergencia Sanitaria provocada por el COVID-19, destinados a gastos de alimentación, cremación de restos mortales, compra de productos de limpieza, higiene y otros, a favor de ciudadanos bolivianos en el exterior en situación de vulnerabilidad y/o emergencia.Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN , asignar presupuesto adicional a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa evaluación y conforme a disponibilidad financiera.

Decreto SupremoN° 4223

GabineteMinisterial

20/04/2020

Las solicitudes de retorno a su residencia habitual, serán presentados por los interesados del 21,22,23,24 y 27 de abril de 2020, al municipio mas próximo debidamente justificada señalando el lugar del municipio de residencia habitual.El municipio receptor de la solicitud, previa evaluación de la urgencia y pertinencia de la solicitud, emitirá en un plazo de hasta 72 horas la autorización respectiva, adjuntando la evaluación médica sintomatológica del COVID-19 , y remitirá al Ministerio de Gobierno la lista oficial de la misma.El Ministerio de Gobierno, una vez recibida la lista oficial, coordinará con el Ministerio de Salud para la aplicación del protocolo COVID-19.Los Ministerios de Defensa y de Obras Públicas, Servicios, y Vivienda gestionarán los medios de transporte que sean necesarios, los costos de transporte será asumido por el solicitante.

70

Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

ABONO EN CUENTAFuturo De Bolivia AFP le brinda el servicio de Abono en Cuenta, que le permite recibir el pago de su Pensión de vejez, solidaria de vejez, jubilación y Pensión de Invalidez abonada en su Cuenta Bancaria. VENTAJAS DEL ABONO EN CUENTAA modalidad de Pago de Pensión a través de Abono en Cuenta tiene los siguientes beneficios:La pensión será abonada directamente a su cuenta bancaria, el primer día hábil de pago.El servicio es totalmente gratuito y no tiene ningún costo para el Asegurado.En tiempos de cuarentena y a futuro, evitará realizar largas colas en las Entidades Financiera para proceder al cobro de su pensión en ventanillas.Brinda mayor seguridad al momento de retirar el dinero mediante la red de cajeros automáticos.Permite realizar diferentes transacciones electrónicas directamente desde su cuenta en a plataforma de su Banco o en la aplicación móvil.

COMUNICADO AFP FUTURO DE BOLIVIA

22/04/2020

71 La APS DISPONE EL PAGO DE RENTAS Y PENSIONES DEL SIP Y SENASIR EN EL TROPICO COCHABAMBINO

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS, comunica a la opinión publica en general y a los estantes y habitantes del Trópico Cochabambino en particular, que debido a la reapertura de agencias de intermediación financiera en esta zona del país, la APS ha dispuesto que los pagos de Rentas y Pensiones provenientes del Sistema Integral de Pensiones SIP y del Servicio Nacional de Reparto SENASIR, estén disponibles a través de las Entidades Financieras habilitadas en el trapico cochabambino.

COMUNICADO OFICIAL

AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y

CONTROL DE PENSIONES Y

SEGUROS - APS

22/04/2020

73 El Ministerio de Salud informa a la población boliviana que, en base a los datos del Sistema de Vigilancia Epidemiológica el país reportó hasta la fecha, 104 nuevos casos positivos de coronavirus (Covid-19), de los cuales, 61 corresponden a Santa Cruz, 31 Beni, 5 a La Paz, 4 a Cochabamba y 3 a Oruro.Con los nuevos casos reportados, el numero de personas contagiadas en todo el país con coronavirus sube a 807, distribuidos de la siguiente manera; 446 en Santa Cruz, 155 en La Paz, 70 en Cochabamba, 65 en Oruro, 33 en Beni, 21 en Potosí, 12 en Pando, 3 en Tarija y 2 en Chuquisaca,Asimismo, se registró hoy 1 deceso en La Paz, con lo que el numero de fallecidos es de 44 a nivel nacional.A la fecha, 4.490 casos fueron descartados mediante pruebas de laboratorio; otros 128 son sospechosos y 63 pacientes están recuperados.

COMUNICADO N.º 65

MINISTERIODE SALUD

22/04/2020

72 El Ministerio de Salud comunica a la ciudadanía que el día de hoy, miércoles 22 de abril del presente año, hasta horas 20:00, se reportaron 63 nuevos casos positivos en Bolivia.Los nuevos contagios corresponden a: 47 en Santa Cruz, 10 en Oruro, 3 en La Paz, 2 en Potosí y 1 en Cochabamba.Con esos datos el total acumulado de casos positivos de coronavirus asciende a 672 casos, que están distribuidos de la siguiente manera: Santa Cruz 371, La Paz 140, Cochabamba 63, Oruro 59, Potosí 21, Pando 12, Tarija 3, Chuquisaca 1 y Beni 2.Asimismo, se reportó 3 fallecidos: 2 en Santa Cruz y 1 en La Paz, haciendo un total acumulado de 40 decesos. El Ministerio de Salud continúa equipando los establecimientos de salud y fortaleciendo día a día la capacidad del diagnóstico del COVID-19, a través de los laboratorios referenciales que están siendo implementados en todo el territorio nacional.

COMUNICADO N.º 63

MINISTERIODE SALUD

22/04/2020

Nº Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

74 La oficina de Gestión Social de la Presidencia hace conocer a la opinión pública que el viaje que hemos realizado a Roboré tiene tres metas:Visitar a los familiares de la Sra. Enfermera que, lamentablemente perdió la vida ayudando en la lucha contra el coronavirus.Entregar a los líderes y autoridades de la comunidad, alimentos e insumos de bioseguridad para luchar contra el coronavirus.Escuchar las necesidades de la gente y evaluar las posibilidades salidas ante esas necesidades.

COMUNICADO OFICIAL

MINISTERIO DELA PRESIDENCIA

26/04/2020

75 El día de ayer, 26 de abril, en horas de la noche, en una revisión de rutina en la ciudad de Montero, las fuerzas del orden encontraron un bus que circulaba sin el permiso correspondiente. El Ministerio de Gobierno respalda la decisión de las fuerzas del orden de exigir permisos de circulación a todos por igual y sin ningún privilegio ni discriminación. Pero, dejaos en claro que esta cartera de Estado facilitará la circulación de estas y cualquier otra autoridad, siempre y cuando cumplan con las normas y permisos que exige la cuarentena.Si este tema causo alguna incomodidad a las autoridades parlamentarias mencionadas, les expresamos nuestras sinceras disculpas; a la vez, es recordamos que estas molestias son fáciles de evitar solicitando el permiso correspondiente, tal como lo hacen todos los ciudadanos.

COMUNICADO MINISTERIODE GOBIERNO

27/04/2020

76 El Ministerio de Economía y Finanzas públicas informa a la población en general que debido al inicio de Rentas de Jubilación, Renta Dignidad, pago a beneficiarios de los actuales Bonos y sueldos a sector público, con fines de no generar aglomeraciones y posibles contagios del COVID-19, y no congestionar los servicios de las entidades financieras, posterga el pago del Bono Universal.

Comunicado S/N Ministeriode Economía y

Finanzas públicas

29/04/2020

77 El Ministerio de Economía y Finanzas públicas informa a la población en general que el Bono Universal se pagará desde el 5 de mayo en todas las entidades financieras del país.El cambio de fecha se debe al inicio de pagos de Rentas de Jubilación, Renta Dignidad, pago a beneficiarios de los actuales Bonos y sueldos a sector público, que comienzan este 30 de abril y para evitar aglomeraciones y posibles contagios del COVID-19.

Ampliación de la cuarentena desde el 1 al 31 de mayo 2020 con la aplicación de:

Medidas en condiciones de riesgo alto:

Cuarentena total hasta el 10 de mayo de 2020.Cuarentena dinámica según el nivel de riesgo identificado en la ciudad.

Comunicado S/N Ministeriode Economía y

Finanzas públicas

29/04/2020

78 El presente Decreto Supremo tiene los siguientes aspectos relevantes a considerar:

Decreto Supremo N°4229

GabineteMinisterial

29/04/2020

Suspensión de todas las actividades públicas y privadas en todos los sectores, excepto las señaladas en el presente DS.Suspensión de circulación vehicular pública y privada, excepto las señaladas en el presente DS.Se establece el horario de atención al público: 06:00 a 14:00 horas para las entidades y empresas autorizadas.Está permitida la salida de personas una vez a la semana para fines de abastecimiento y atención en bancos, según el último número de la cédula.

Nº Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

78 Prohibición de salidas de sus domicilios de personas menores de 18 años, mayores de 65 años y personas con enfermedades de base.Prohibición de salidas de las personas los días sábados y domingos.Otras que se determinen por Resolución Ministerial o Multiministerial.

Trabajo en el sector público y privado en jornada laboral reducida de 6 horas de lunes a viernes.Circulación vehicular para transporte de trabajadores a cuenta de las empresasCirculación vehicular de bicicletas y motocicletas para fines laborales.Se establece el horario de atención al público: de 06:00 a 15:00 horas.Prohibición de circulación entre las 17:00 y las 05:00 de la mañana.Está permitida la salida de menores de 18 años y mayores de 65, quienes podrán hacerlo de lunes a viernes por las mañanas por el lapso de una (1) hora con fines de esparcimiento por lugares cercanos a un radio no mayor de 500 mts. de su domicilio. Está permitida la salida de niños acompañados por sus familiares o tutores menores de 65 años, de lunes a viernes por las mañanas por el lapso de una (1) hora con fines de esparcimiento por lugares cercanos a un radio no mayor de 500 mts. de su domicilio. Está permitida la salida de personas mayores de 18 años y menores de 65, de forma individual, en el horario de 9:00 a 12:00 horas con fines de esparcimiento por lugares cercanos a un radio no mayor de 500 mts. de su domicilio; los dias sábados con cédula de identidad con terminación de número par y los domingos con cédulas de identidad con terminación impar.

Trabajo en el sector púbico y privado, en horario continuo con jornada de 8 horas entre las 06:00 y las 16:00, de lunes a viernes, según programación de cada entidad o empresa.Autorización de transporte público y privado de acuerdo a la regulación del nivel central de Estado y regulación especial de las Entidades Territoriales Autónomas.Se establece el horario de atención al público de 06:00 a 18:00 horas .Prohibición de circulación entre las 19:00 y las 05:00 de la mañana.Restricción de salidas de vehículos públicos, una vez por semana, según el número de placa, sujeto a reglamentación.Está permitida la salida de personas menores de 18 años y mayores de 65, quienes podrán hacerlo de lunes a domingos, entre las 06:00 y las 12:00 horas, con fines de esparcimiento por lugares cercanos no mayor a un radio de 500 mts. de su domicilio.

Está permitida la salida de niños acompañados por sus familiares o tutores menores de 65 años, de lunes a viernes por las mañanas por el lapso de una (1) hora con fines de esparcimiento por lugares cercanos a un radio no mayor de 500 mts. de su domicilio.

Decreto Supremo N°4229

GabineteMinisterial

29/04/2020

Medidas en condiciones de riesgo medio:

Medidas de seguridad de riesgo moderado:

Nº Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

78 Está permitida la salida de personas mayores de 18 años y menores de 65, de forma individual, en el horario de 9:00 a 12:00 horas con fines de esparcimiento por lugares cercanos a un radio no mayor de 500 mts. de su domicilio.

Decreto Supremo N°4229

GabineteMinisterial

29/04/2020

Independientemente de la condición de riesgo y por razones de necesidad, se continuará con la circulación del personal de: a) Sistema de salud del sector público y privado; b) Fuerzas Armadas; c) Policía Boliviana; y d) Otras instituciones que por la naturaleza de sus funciones deban desarrollar actividades en el marco del presente Decreto Supremo.Asimismo, podrán circular fuera del horario establecido personas que necesiten atención médica y que se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor. Esta clasificación se realizará más adelante por las autoridades, según evolución de la curva de contagio en el país.

Cierre de fronteras aéreas, terrestres, fluviales y lacustres; con exclusión, entre otros, de i) residentes o bolivianos que retornen a país, ii) conductores de transporte internacional de carga ay mercancías, previo cumplimiento de protocolo de seguridad.Suspensión de vuelos nacionales e internacionales;Suspensión de eventos públicos, culturales, deportivos incluyendo gimnasios, festivos, religiosos, políticos y todo tipo de reunión que genere aglomeración de personas, entre otros.

Distanciamiento físico con mínimo 1.5 metros de distancia entre personas.Uso de barbijo.Lavado permanente de manos.Adoptar y velar por el cumplimiento de protocolos de higiene y bioseguridad.Dotación de material sanitario apropiado y suficiente para el personal de las empresas que se encuentren funcionando.Prestar la colaboración necesaria y reportar al SEDES en caso de detectar personas con alza térmica, tos seca, o dificultad respiratoria dentro sus instalaciones.

Sector industrial, manufactura, agropecuario y minero.

Comida de entrega a domicilios de 9:00 a 22:00 de lunes a domingo.

Servicios financieros y la banca de 7:00 a 15:00 de lunes a viernes.

Servicios de comercio, sea vía telefónica o internet con entrega a domicilio.

Servicios no profesionales u oficios en domicilios/empresas siempre y cuando el prestador pueda movilizarse de forma individual.

Sector de la construcción, a partir del 10 de mayo de 2020.

Se renuevan los permisos de circulación vehicular emitidos por el Ministerio de Gobierno hasta la conclusión de la cuarentena.

Hasta el 31 de mayo de mantienen las siguientes restricciones, relevantes:

Hasta el 31 de mayo de mantienen las siguientes obligacio-nes relevantes:

Se permite las actividades económicas de los siguientes sectores:

Nº Norma Fecha deemisión

Entidad queemitió la norma Reseña de la norma

78 Decreto Supremo N°4229

GabineteMinisterial

29/04/2020 Producción y abastecimiento de productos de alimentos, artículos de consumo masivo, de primera necesidad (medicamentos y productos de higiene) y provisión de insumos para los mismo. Estas empresas deben desarrollar sus actividades de lunes a domingo, las 24 horas del día y proporcionar los medios de transporte y gestionar los permisos de circulación para su personal.Servicios de abastecimiento de gasolina, gas, diésel y otros carburantes.Servicio de transporte de carga y de mercancías de cualquier naturaleza internacional, interdepartamental, interprovincial, municipal, urbano y para la importación y exportación.Servicios de atención de entidades públicas de recaudación del nivel central del Estado y de las ETA’s desde las 7:00 a 15:00 de lunes a viernes, a partir del 4 de mayo de 2020.

79 Comunicado 19/2020

Ministeriode Trabajo

30/04/2020 El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social comunica a la ciudadanía:

80 Comunicado S/N BBVA Previsión30/04/2020 BBVA Previsión AFP. Comunica a todos los Asegurados y Empleadores, que no se tendrá ningún tipo de atención en nuestras oficinas a nivel nacional, retomando a nuestras actividades el día lunes 11 de mayo de 2020.En caso que hubieran nuevas disposiciones de cambio de fecha se les comunicará a través de nuestras plataformas virtuales.

El día viernes 1° de mayo de 2020, se constituye en Feriado Nacional en conmemoración al “ Dia del Trabajo”.Conforme a la disposición transitoria primera y segunda del DS. 4229 de 29 de abril de 2020, las medidas y prohibiciones establecidas para los dias sábados serán efectivas el viernes 1° de mayo, por tanto no habrá circulación de personas, vehículos ni atención en las entidades financieras ni abastecimiento.El día sábado 2 de mayo de 2020, las personas cuya numeración de cédula de identidad termine en 9 y 0, podrán excepcionalmente realizar actividades de abastecimiento de artículos de primera necesidad, transacciones financieras y otras autorizadas, en los horarios de 07:00 am hasta las 12:00 del medio día.

81 Comunicado S/N Ministeriode Gobierno

30/04/2020 En cumplimiento a la Disposición Final segunda del DS. 4229 de 29 de abril de 2020 y ante la prolongación de la cuarentena por la crisis sanitaria que se viene atravesando, los permisos de circulación vehicular otorgados a través de la plataforma digital de AGITEC cuya vigencia sea de fecha 30 de este mes, de manera automática serán prorrogados hasta el final de la cuarentena.De igual forma en aplicación del Art. 5 de la mencionada norma, respecto al funcionamiento de los servicios de gastronomía, las empresas de emprendimientos y aquellas actividades económicas vinculadas al mismo rubro podrán solicitar su funcionamiento previa aceptación de cumplimiento del protocolo de bioseguridad en cuanto a la manipulación, manejo y comercialización de alimentos.Finalmente deberán realizar la solicitud del registro de los motorizados para la comercialización de dichos productos (delivery) en la página de permiso.agitec.Gob.bo/#/formulario. Debiendo sujetarse a los tiempos, horas y condiciones del desarrollo del servicio en la emergencia nacional.