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1 NORMATIVA PARA LA SELECCIÓN DE PLAZAS DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LOS CUERPOS DOCENTES Aprobada en Consejo de Gobierno el 24 de febrero de 2005 B.O.U.P.M. num. 74, enero-marzo 2005

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NORMATIVA PARA LA SELECCIÓN DE PLAZAS DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LOS CUERPOS DOCENTES

Aprobada en Consejo de Gobierno el 24 de febrero de 2005 B.O.U.P.M. num. 74, enero-marzo 2005

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aprobación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid representa la culminación del primer estadio de desarrollo del nuevo marco jurídico constituido a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades. El alcance de las modificaciones introducidas en el art.164 de nuestros Estatutos junto al efectivo cumplimiento del principio de seguridad jurídica, aconsejan la conveniencia de no posponer más la reforma del hasta ahora vigente Reglamento por el que se regulaban los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, en régimen de interinidad (aprobado por Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid de 31 de mayo de 2000 y 10 de octubre de 2002). Por último, y en el efectivo cumplimiento del acceso a la función pública docente en condiciones de igualdad, bajo los principios de publicidad, mérito y capacidad, la nueva Normativa contempla las convocatorias, los requisitos que deben reunir los aspirantes, el esquema de funcionamiento establecido para los distintos órganos que intervienen en la selección del profesorado interino, el proceso de selección y el nombramiento de funcionarios interinos.

PREÁMBULO

Se consideran funcionarios interinos los que, por razones de justificada necesidad y urgencia, en virtud de nombramiento legal y siempre que existan puestos dotados presupuestariamente, desarrollan funciones retribuidas por las Administraciones Públicas en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera y permanezcan las razones de necesidad o urgencia.

TITULO I Régimen Jurídico

Capítulo I. Del objeto de la presente Normativa.

Artículo 1.

1. El objeto de la presente Normativa es la regulación del procedimiento ordinario de provisión de los puestos de trabajo de Cuerpos Docentes Universitarios en régimen de interinidad, que se regirá por las previsiones contenidas en la presente Normativa y el resto de normativa vigente en la materia.

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2. La presente Normativa no es de aplicación a la contratación laboral de profesores interinos para la provisión urgente y temporal de plazas ante vacantes accidentales o bajas sobrevenidas de profesores con contrato laboral, que se regirá por su normativa específica (Reglamento para la contratación de personal docente e investigador en régimen laboral de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobado en Consejo de Gobierno el 22 de diciembre de 2004), y lo dispuesto en el art. 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo ( BOE del 29 de marzo) y art. 19 del Decreto 153/ 2002, de 12 de septiembre, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo (BOCM de 19 de septiembre de 2002).

3. Así mismo, resultarán de aplicación a estos procedimientos selectivos

las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril) – en lo no previsto por las normas específicas que les sean de aplicación en virtud de su art. 1.2.a)- ; Ley 30/1984, de 2 de agosto (BOE del 3 de agosto), de Medidas para la Reforma de la Función Pública; sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta que tiene carácter de básica, de acuerdo con su art. 1.3; Ley 23/1988 de 28 de julio ( BOE del 29 de julio) , de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 774/2002 de 26 de julio (BOE de 7 de agosto de 2002), por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos; Ley 53/1984 de 26 de diciembre (BOE de 4 de enero de 1985), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 598/1985 (BOE de 4 de mayo de 1985), sobre incompatibilidades ; Real Decreto 898/ 1985, de 30 de abril (BOE de 19 de junio de 1985), sobre Régimen del Profesorado Universitario; Real Decreto 1.200/1986 de 13 de junio (BOE del 25 de junio) por el que se modifica y complementa, y Decreto 215/ 2003 de 16 de octubre ( BOCM de 29 de octubre de 2003), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.

4. En materia de procedimiento, en todo lo no específicamente recogido en

esta Normativa, habrá de estarse a cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

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Capítulo II De las normas generales

Artículo 2. Para convocar una plaza de Profesor Titular de Universidad interino o de Profesor Titular de Escuela Universitaria interino es preciso que la plaza esté dotada dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de la UPM, en la plantilla de funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios, bien de Catedráticos de Universidad, Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria o Titulares de Escuela Universitaria, y que se produzca alguna de las siguientes situaciones:

a. Que exista una vacante por jubilación, fallecimiento, renuncia u otra

causa en la plantilla de funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios.

b. Que el profesor funcionario de carrera de los cuerpos docentes

universitarios que ocupe la plaza se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: excedencia voluntaria, servicios especiales, comisión de servicio, disfrutando permiso o licencia, en excedencia por cuidado de hijos, en baja por enfermedad o por maternidad.

Artículo 3.

1. Cuando se produzca una vacante de Catedrático de Universidad, de Profesor Titular de Universidad, o de Catedrático de Escuela Universitaria por alguno de los motivos del artículo anterior, esta podrá ser cubierta por un Profesor Titular de Universidad interino hasta que se cubra por un funcionario por los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

2. Cuando se produzca una vacante de Profesor Titular de Escuela

Universitaria por alguna de las razones del artículo 2, la plaza podrá cubrirse por un Profesor Titular de Universidad interino. Asimismo, podrá cubrirse una vacante de este tipo por un Profesor Titular de Escuela Universitaria interino, en las áreas de conocimiento establecidas en la legislación, en las que sea posible convocar plazas de esta categoría.

Artículo 4. Cuando se produzca una vacante de un funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios, incluida en la RPT, por las causas que se refieren en el artículo 2 de esta Normativa, la Universidad podrá convocar el concurso de una plaza de Profesor Titular de Universidad interino o de Profesor Titular de Escuela Universitaria interino en la misma área de conocimiento, siempre que exista necesidad docente y dotación presupuestaria.

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Artículo 5. En el caso de que la plaza vacante sea por jubilación, fallecimiento o renuncia de un funcionario docente, la Universidad, una vez iniciados los trámites para que dicha plaza se cubra por un funcionario, podrá convocar el concurso correspondiente mediante el procedimiento previsto en el artículo anterior, comunicando al Consejo de Coordinación Universitaria en un plazo máximo de dos años las características de la plaza para que sea convocada a habilitación nacional. Artículo 6. Las solicitudes de plazas se deberán cursar ante el Rector, por la Dirección o Decanato de los Centros, a propuesta de los Departamentos, en la fecha que se establezca por el Vicerrectorado competente en asuntos de profesorado, con el fin de cubrir las necesidades docentes del curso académico. El Rector efectuará la propuesta de plazas a la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno para su aprobación. A lo largo del curso, se podrán estudiar propuestas para cubrir vacantes producidas en circunstancias excepcionales. Artículo 7. Los Departamentos solicitantes remitirán, en su propuesta, un informe motivado aprobado por el Consejo de Departamento, que incluirá los siguientes datos relativos a cada plaza que se proponga:

a. Tipo de plaza (TU i / TEU i) b. Área de conocimiento. c. Departamento al que se adscribe. d. Perfil docente, referido a asignaturas del Plan de Estudios oficial de la

titulación, que en ningún caso será más restringido que la denominación de una materia troncal u obligatoria.

e. Titulación exigida para ocupar la plaza.

f. Régimen de dedicación propuesto, que no podrá ser superior al de la

plaza vacante. g. Razones que justifiquen la convocatoria de la plaza, y tareas a realizar no

cubiertas por el resto del personal docente e investigador del Departamento.

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Artículo 8. La Junta de Escuela o Facultad, informará las propuestas y la Dirección o Decanato del Centro las remitirá al Rector, acompañando toda la documentación exigida en el artículo 7, así como la relación de los miembros de la Comisión de Selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta Normativa. Artículo 9. La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno resolverá sobre las propuestas de plazas recibidas de los Centros, una vez comprobada la necesidad del nombramiento, y que los perfiles de las plazas se adecuan a las necesidades docentes del Departamento solicitante. Artículo 10. 1. La selección tendrá lugar en virtud de concurso público, convocado por el Rector, con la adecuada publicación y difusión de la convocatoria. 2. El Rectorado hará pública las convocatorias mediante su publicación en los tablones de anuncios de los Centros de la Universidad, así como en la página web de la Universidad, comunicándose, asimismo, al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades, y a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. 3. Las bases que rijan el proceso selectivo garantizarán la igualdad de condiciones de los candidatos y el acceso a las plazas bajo los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad. 4. Las bases se hallarán a disposición de quienes las soliciten y expuestas en los correspondientes tablones de anuncios, en la Unidad de Registro Central del Rectorado y en los de los Centros, así como en la web institucional de la Universidad en los términos fijados en la respectivas convocatorias. Artículo 11. Las bases de las convocatorias deberán contener, necesariamente, la siguiente información:

a. Tipo de plaza y dedicación. b. Área de conocimiento y perfil docente de la plaza, Departamento en

el que se impartirá la docencia, así como el Centro de adscripción.

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c. Las pruebas a realizar, así como los méritos y los criterios de valoración, que se considerarán en el proceso de selección.

d. Lugar y plazo para la presentación de solicitudes, que será de diez

días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación del concurso.

e. El modelo de solicitud, documentación a aportar y los justificantes de

las titulaciones y méritos que aleguen los concursantes.

f. La composición de la Comisión de Selección, o el procedimiento para su nombramiento.

TITULO II El proceso de selección

Capítulo III

De la Comisión de Selección

Artículo 12.

1. La Comisión de Selección del Profesorado Titular de Universidad Interino estará presidida por el Director o Decano del Centro, quien podrá delegar en un Catedrático de Universidad del área de conocimiento o, en su defecto, afín a la plaza, que cumplirá con las condiciones exigidas para el resto de los miembros de la Comisión. Además, esta Comisión estará formada por cuatro profesores funcionarios doctores de la UPM, del área de conocimiento o, en su defecto, afín a la plaza, con al menos dos tramos docentes y recomendable uno de investigación reconocidos, de los cuales dos podrán ser Catedráticos de Universidad y dos Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuela Universitaria. Para la designación de estos profesores se seguirá el siguiente procedimiento: Dos vocales y dos suplentes, de los cuales, en cada caso, uno será un Catedrático de Universidad, y el otro un Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria a iniciativa del Consejo de Departamento al que esté adscrita la plaza. Dos vocales y dos suplentes, a iniciativa del Director o Decano del Centro. Será Secretario de la Comisión el más moderno de los Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuela Universitaria de la Comisión.

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2. La Comisión de Selección del Profesorado Titular de Escuela

Universitaria Interino estará presidida por el Director o Decano del Centro, quien podrá delegar en un Catedrático de Universidad o Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria del área de conocimiento o, en su defecto, afín a la plaza, que cumplirá con las condiciones exigidas para el resto de los miembros de la Comisión. Además, esta Comisión estará formada por cuatro profesores funcionarios de la UPM, del área de conocimiento, o en su defecto afín a la plaza, con al menos dos tramos docentes, de los cuales uno será un Catedrático de Universidad o Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, y tres Profesores Titulares de Escuela Universitaria. Para la designación de estos profesores se seguirá el siguiente procedimiento: Dos vocales y dos suplentes, de los cuales, en cada caso, uno será un Catedrático de Universidad o Profesor Titular de Universidad o un Catedrático de Escuela Universitaria, y el otro un Profesor Titular de Escuela Universitaria a iniciativa del Consejo de Departamento al que esté adscrita la plaza. Dos vocales y dos suplentes a iniciativa del Director o Decano del Centro. Será Secretario de la Comisión el más moderno de los Profesores Titulares de Escuela Universitaria de la Comisión.

Artículo 13. El nombramiento de la Comisión de Selección será realizado por el Rector a propuesta de la Junta de Escuela o Facultad. El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que podrá delegar en el Vicerrector competente en asuntos de profesorado. En todo caso, los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilita.

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Capítulo IV Criterios de selección

Artículo 14.

1. El baremo general para las plazas de Profesores Titulares de Universidad interinos y Profesores Titulares de Escuela Universitaria interinos se recoge en el Anexo I.

2. La Comisión de Selección, una vez constituida, revisará los expedientes

de los candidatos. A continuación celebrará una entrevista pública con cada uno de los candidatos para valorar los méritos alegados para la plaza a concurso, durante la cual cada aspirante deberá ser oído durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. A continuación la Comisión debatirá con el candidato durante un tiempo máximo de sesenta minutos.

3. A criterio de la Comisión de Selección se podrá realizar una prueba

adicional, que consistirá en la exposición oral por parte de cada candidato de una lección del programa de una de las asignaturas incluidas en el perfil docente de la plaza a concurso, elegida por cada uno de ellos, durante un tiempo máximo de sesenta minutos. A continuación la Comisión debatirá con dicho candidato durante un tiempo no superior a noventa minutos. La Comisión de Selección entregará a los candidatos el programa de la asignatura objeto de la prueba adicional, al finalizar la entrevista pública con todos ellos. Esta prueba adicional deberá realizarse a partir de los tres días hábiles siguientes a la entrega del programa, y el orden de exposición de los candidatos se decidirá mediante sorteo.

Capítulo V Requisitos de los concursantes

Artículo 15.

1. Para presentarse a los concursos de Profesor Titular de Universidad interino, será preciso estar en posesión del título de Doctor, o en condiciones de obtener su expedición, por haber superado los estudios de doctorado y aprobación de la tesis, así como haber abonado los derechos de expedición del título.

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2. Para presentarse a los concursos de Profesor Titular de Escuela

Universitaria interino, será preciso estar en posesión del título de Arquitecto, Ingeniero o Licenciado, o en condiciones de obtener su expedición, por haber superado los correspondientes estudios, así como haber abonado los derechos de expedición del título. Excepcionalmente, en aquellas áreas de conocimiento que establezca la legislación vigente, se podrá estar en posesión del título de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado Universitario, o en condiciones de obtenerlo por haber superado los correspondientes estudios, así como haber abonado los derechos de expedición del título.

3. Dichos requisitos de titulación estarán referidos a una fecha anterior a la

de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y deberá mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.

Artículo 16. 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se notificará la

Resolución del Rector, por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los distintos concursos a las plazas convocadas.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles

contados a partir del siguiente a la notificación para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del señalado plazo, no subsanen la exclusión o no aleguen frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3. La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y

excluidos pondrán fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

4. Una vez notificadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y

excluidos se enviará la documentación del concurso al Director / Decano del Centro, a cuya Secretaría podrán acudir los aspirantes en los días y horas fijados, a examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, bajo la custodia de la Secretaría del Centro.

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5. En cada Escuela o Facultad donde se convoquen plazas, así como en la web de la Universidad, se hará pública la lista de admitidos y excluidos.

6. La Comisión de Selección dispondrá de un máximo de veinte días

hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación de los candidatos, para su constitución, para examinar la documentación recibida, citar a los candidatos y realizar las entrevistas.

7. El tiempo máximo para determinar la valoración final de los candidatos,

de acuerdo con el baremo establecido, será de treinta días hábiles desde la fecha de recepción de la documentación de los candidatos.

Artículo 17.

1. La Comisión de Selección remitirá al Rector a través de la Dirección o Decanato del Centro la relación de los concursantes propuestos por el orden de puntuación, junto con las solicitudes y documentos presentados por los concursantes, y las Actas de las pruebas. La remisión deberá efectuarse después de concluido el plazo de tres días hábiles de exposición pública de las citadas Actas, y en ella se incluirán las alegaciones recibidas, en su caso.

2. Los concursos podrán resolverse con la no provisión de plazas

convocadas, cuando a juicio motivado de las respectivas Comisiones de Selección los curricula y en su caso los resultados de las pruebas de los aspirantes no se adecuen a las exigencias académicas de la Universidad.

Capítulo VI Reclamación contra la propuesta de provisión

Artículo 18. Contra la propuesta de la Comisión de Selección, los aspirantes podrán presentar alegaciones ante la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en el plazo de diez días hábiles.

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Artículo 19.

1. La Comisión Permanente de la Comisión de Gobierno resolverá la propuesta, la cual será comunicada a los Centros, para público conocimiento, y al Servicio de Administración de Personal Docente de la UPM, para que gestione los nombramientos de las personas seleccionadas.

2. Contra la Resolución de la Comisión Permanente podrá interponerse

recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la hubiere dictado o ser impugnado directamente, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos sobre el nombramiento efectuado, salvo que el propio Rectorado, de oficio o a solicitud de los interesados, aprecie que concurre alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 111 de la LRJ-PAC.

TITULO III Nombramiento de funcionarios interinos

Capítulo VII

Del nombramiento Artículo 20. La resolución que disponga el nombramiento será publicada, con la fecha de su inserción, en el tablón de anuncios del Departamento, del Centro al que esté adscrita la plaza y del Rectorado de esta Universidad, así como en aquellos otros lugares que puedan determinarse en la respectiva convocatoria. Los plazos de impugnación comenzarán a contarse desde la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado. Artículo 21.

1. Los aspirantes que hayan resultado nombrados dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la pertinente resolución, para la toma de posesión. Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado de la Universidad.

2. Los aspirantes nombrados deberán presentar aquellos documentos que

acrediten el cumplimiento de los requisitos generales de acceso a la función pública y los exigidos específicamente para cada tipo de plaza, así como de los que, en su caso, hubiera podido establecer las respectivas bases del proceso selectivo. Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación referida o si del

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examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, no podrán tomar posesión quedando anuladas sus actuaciones.

3. Tan sólo tras la toma de posesión, tendrá lugar el inicio de la prestación

de servicios y, por tanto, el devengo de las retribuciones asignadas al puesto obtenido. A estos efectos, la fecha de inicio será el día siguiente al nombramiento.

Artículo 22.

1. Los Profesores Titulares de Universidad interinos tendrán plena capacidad docente e investigadora, y la obligación de impartir enseñanzas teóricas y prácticas en materias de su área de conocimiento, que figuren en planes de estudio conducentes a la obtención de títulos académicos.

2. Los Profesores Titulares de Escuelas Universitarias interinos tendrán

plena capacidad docente y, cuando se hallen en posesión del título de Doctor, plena capacidad investigadora, así como la obligación de impartir enseñanzas teóricas y prácticas en materias de su área de conocimiento, que figuren en planes de estudio conducentes a la obtención de títulos académicos.

Capítulo VIII

De la custodia de los documentos

Artículo 23.

1. La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá retirarse por los interesados en el Servicio de Administración de Personal Docente, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la publicación en los tablones de anuncios de la resolución rectoral que puso fin al proceso selectivo.

2. La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto

de recurso no podrá retirarse hasta la firmeza de la resolución impugnada, o hasta que lo autorice el órgano jurisdiccional competente. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros efectos.

3. En ambos casos, transcurridos los plazos máximos de custodia, si el

aspirante no retirara la documentación, esta podrá ser destruida.

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Capítulo IX De las retribuciones y la compatibilidad

Artículo 24. Las retribuciones de los Profesores Titulares de Universidad interinos y de los Profesores Titulares de Escuela Universitaria interinos, serán las que se fije para ellos en la legislación vigente para las Universidades públicas madrileñas. Artículo 25.

1. Las personas que sean propuestas como Profesores Titulares de Universidad interinos o Profesores Titulares de Escuela Universitaria Interinos y no realicen ningún otro trabajo o lleven a cabo alguno que no precise autorización de compatibilidad, habrán de firmar, con anterioridad a su nombramiento, una declaración en la que hagan constar tal circunstancia y, en su caso, la clase de actividad que realizan fuera de la Universidad.

2. Aquéllas que sean propuestas como Profesores Titulares de Universidad

interinos o como Profesores Titulares de Escuela Universitaria Interinos, y precisen, para ser nombrados, la oportuna autorización de compatibilidad, deberán formular la correspondiente solicitud y presentarla en la Dirección de su Centro, con el fin de que aquélla la remita, con su informe y certificación de horario, al Rectorado a la mayor brevedad. En tanto no sea resuelta favorablemente la citada solicitud de compatibilidad por el Organismo competente no será posible efectuar los nombramientos, y como consecuencia no podrán ejercerse las correspondientes funciones.

3. El nombramiento como Profesor Titular de Universidad interino o

Profesor Titular de Escuela Universitaria interino de la Universidad Politécnica de Madrid, en cualquier régimen de dedicación, será incompatible con cualquier tipo de relación contractual con cualquier Universidad no pública.

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Capítulo X

Del cese de los profesores titulares interinos Artículo 26.

1. El cese de los profesores interinos tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia, jubilación o fallecimiento del interesado.

b) La plaza que ocupe se convoque a concurso, y éste se

resuelva, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, para ser ocupada en propiedad por un profesor funcionario.

c) Por cese de la comisión de servicio o situación de servicios

especiales del funcionario docente de carrera, que motivó las razones de urgencia para el nombramiento como interino.

d) Por reincorporación del profesor a su plaza, una vez finalizado

el período de excedencia, permiso o licencia, baja por enfermedad o maternidad.

2. En los casos citados en el epígrafe b) del apartado anterior, el cese

del interino se producirá en la fecha en que tome posesión de la nueva plaza quien la haya obtenido mediante concurso. En los casos citados en los epígrafes c) y d), asimismo el cese del interino se producirá en la fecha de reincorporación del profesor a su puesto. En estos casos, la situación de interinidad deja de existir, y no se producirán prórrogas o nuevos concursos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Se faculta expresamente al Rector para dictar normativa de desarrollo y cuantas instrucciones de servicio sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Normativa, en especial aquellas destinadas a la coordinación de los distintos Órganos y Servicios implicados y a la normalización de los documentos derivados de estos procesos selectivos.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Normativa se regirán por la normativa hasta entonces vigente. Segunda Excepcionalmente, para los concursos de selección de Profesorado Titular de Universidad Interino en Escuelas Universitarias, y en lo que se refiere a la composición de la Comisión de Selección, establecida en el artículo 12, los Catedráticos de Universidad se podrán sustituir por Catedráticos de Escuela Universitaria durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente Normativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA A partir de la entrada en vigor de esta Normativa, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo que en él se establece. Específicamente han de considerarse derogadas las Normas para el Nombramiento de Profesores Interinos, aprobadas por la Junta de Gobierno en su sesión del 31 de mayo de 2000 y modificadas por la Junta de Gobierno el 10 de octubre de 2002.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la UPM.

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ANEXO I

BAREMO A EMPLEAR EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE PLAZAS DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LOS CUERPOS DOCENTES

1. Criterios generales.

El artículo 164.2 de los Estatutos de la UPM establece que el proceso de selección de funcionarios interinos de los cuerpos docentes se realizará mediante concurso público. En la convocatoria se establecerán las pruebas y los criterios de valoración.

Los criterios generales que se deben consideran para la evaluación de los Profesores interinos, en los procesos de selección de las plazas convocadas por la Universidad Politécnica de Madrid, son:

a) Formación. b) Experiencia c) Producción académica y científica y su difusión d) Otros méritos

Los concursantes a estas plazas convocadas por la UPM, obtendrán una

valoración preferente cuando se den algunas de las siguientes situaciones:

a) Su titulación esté relacionada con el área de conocimiento de la plaza convocada.

b) Se tenga el grado de doctor en un programa que esté relacionado con el área de conocimiento o afines al de la plaza convocada.

c) Se esté habilitado en plazas relacionadas con el área de conocimiento o afines al de la plaza convocada.

d) Su experiencia docente, investigadora y profesional se haya realizado en el área de conocimiento o afines al de la plaza convocada, y preferentemente en el perfil de la plaza convocada.

A continuación se explica con detalle el alcance general de cada uno de los

criterios establecidos, que serán comunes para cualquier plaza de interinos de los cuerpos docentes de funcionarios.

a) Formación.

Con este criterio se valorará la formación académica y la formación complementaria en el área de conocimiento o afines al de la plaza convocada. Formación académica.

Se valorarán entre otros, los siguientes méritos: a. El expediente académico y los premios extraordinarios. b. El grado de doctor y el premio extraordinario de Doctorado.

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c. Una segunda titulación. d. Las dobles titulaciones y los créditos obtenidos en Universidades

extranjeras de prestigio (ERASMUS, u otras becas). e. La realización del proyecto fin de carrera en una Universidad

extranjera de prestigio (ERASMUS, etc). f. Otros premios académicos. g. El título de doctor por una Universidad extranjera de prestigio. h. El grado de doctor con mención de Doctorado Europeo, o, en su

defecto, la documentación que permita la equiparación en los casos en que el grado de doctor se obtuviera antes de la norma de la UPM.

i. Las becas recibidas durante el período de formación.

Formación complementaria.

Es la obtenida para el perfeccionamiento, actualización y desarrollo de las habilidades profesionales del profesorado.

Se valorarán, entre otros, los cursos de formación docente, los cursos de postgrado y la asistencia a congresos relacionados con el área de conocimiento de la plaza convocada. La duración de los cursos se estimará en horas, y no se contabilizará duración alguna en el caso de la asistencia a los congresos.

b) Experiencia.

En este apartado se valorará el conjunto de actividades desarrolladas por los candidatos durante su carrera profesional en el ámbito del área de conocimiento o áreas afines a la de la plaza convocada. Se valorará la experiencia docente, la experiencia investigadora y la experiencia profesional.

Será valorado, de forma preferente, el tener la habilitación nacional en plazas del área de conocimiento al de la plaza convocada. Experiencia docente.

Se valorará la docencia universitaria en materias del área de conocimiento de la plaza convocada. En esta valoración se tendrá en cuenta el tipo de actividad realizada en relación a las asignaturas impartidas, así como la dirección académica de proyectos fin de carrera, proyectos fin de máster o de postgrado y de trabajos y proyectos de innovación y mejora docente.

En la valoración se considerará el tipo de asignaturas impartidas, los créditos impartidos y el número de años dedicado a esta actividad. Se valorarán las evaluaciones docentes del profesorado. Experiencia investigadora.

Se valorará la actividad investigadora realizada en proyectos de investigación o en contratos de investigación, relacionados con el área de conocimiento o áreas afines a la de la plaza convocada.

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En esta valoración se tendrán en cuenta: el tipo de participación, bien como director o como miembro del grupo investigador; las características de la investigación, como son: la duración, la entidad financiadora y los recursos obtenidos, así como el carácter internacional del proyecto.

También se valorará la dirección de trabajos tutelados y la dirección de tesis doctorales, y el número de ellas finalizadas y su calificación. Experiencia profesional.

Se incluye en este apartado cualquier actividad no docente, ni de investigación realizada en empresas e instituciones, y en el ejercicio libre de la profesión directamente relacionada con el ámbito del área de conocimiento o afines al de la plaza.

En este sentido, se valorará la experiencia profesional o empresarial, el tipo de actividad realizada, su duración, y si se han desempeñado puestos de dirección o de gestión.

c) Producción académica y científica y su difusión.

En este apartado se valorará toda forma de producción académica y científica en forma de publicaciones, patentes, proyectos o cualquier otro medio de difusión.

Se considerarán, entre otros:

a. Artículos en revistas de conocida relevancia o incluidas en índices internacionales reconocidos.

b. Libros y capítulos de libros. c. Ponencias y comunicaciones a congresos, valorándose aquellas

cuya aceptación requiera un proceso de selección. d. Proyectos; patentes, sobre todo si están en explotación; modelos

de utilidad; desarrollo de procesos, etc.

d) Otros méritos.

En este apartado se considerarán aquellos méritos relacionados con la gestión, la movilidad y la participación en otras actividades.

En la gestión se considerarán: el desempeño de cargos unipersonales, el de la representación en órganos colegiados y otros relacionados con la vida universitaria.

En la movilidad se considerarán las estancias de carácter nacional o internacional, el tipo y la duración. Son actividades de este tipo las relacionadas con los programas europeos: ERASMUS/SOCRATES, etc; estancias por docencia o estudio en universidades o centros de investigación nacionales o extranjeros.

Con respecto a la participación en otras actividades se valorarán, entre otras, la organización de congresos y reuniones científicas y técnicas de carácter nacional e internacional, la participación en instituciones

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internacionales dedicadas a la docencia e investigación, en consejos editoriales de revistas científicas, en jurados de premios, la traducción de obras científicas o técnicas y los premios concedidos a título individual o en grupo por las actividades docentes, de investigación o de gestión. 2. Baremos máximos.

A continuación se explica la valoración que se debe aplicar a las figuras de interinos: Titular de Universidad y Titular de Escuela Universitaria, siguiendo los criterios de valoración del apartado anterior. Profesor Titular de Universidad interino.

El perfil de esta figura es el de un docente e investigador que tiene el grado de doctor y que sustituirá temporalmente a un Catedrático de Universidad, a un Profesor Titular de Universidad, a un Catedrático de Escuela Universitaria o a un Profesor Titular de Escuela Universitaria, según los supuestos de esta Normativa.

La formación académica tendrá una valoración máxima de 10 puntos, al igual que la formación complementaria. La experiencia docente se valorará hasta 20 puntos como máximo, al igual que la experiencia investigadora (máximo 20 puntos), y solo 10 puntos como máximo a la experiencia profesional. La producción académica y científica se valorará con un máximo de 25 puntos, mientras que otros méritos tendrá un máximo de 5 puntos.

En caso de realizarse una prueba adicional oral o escrita, tal como se recoge en el artículo 14.3 de esta Normativa, esta tendrá una valoración máxima de 30 puntos. Profesor Titular de Escuela Universitaria interino. El perfil de esta figura es, fundamentalmente, el docente, con lo que se valorará la experiencia docente con 30 puntos como máximo. El resto de los criterios se valoran de la siguiente forma: la formación académica con 15 puntos como máximo, la formación complementaria con un máximo de 10 puntos, al igual que la experiencia investigadora (máximo 10 puntos), la experiencia profesional (máximo 15 puntos), la producción académica y científica (máximo 15 puntos), y otros méritos (máximo 5 puntos).

En caso de realizarse una prueba adicional oral o escrita, tal como se recoge en el artículo 14.3 de esta Normativa, esta tendrá una valoración máxima de 30 puntos.

En la Tabla I se desglosan las puntuaciones de cada criterio para ambas figuras.

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TABLA 1. BAREMOS MÁXIMOS

TITULAR DE

ESCUELA UNIVERSITARIA

INTERINO

TITULAR DE

UNIVERSIDAD INTERINO

Académica

15

10

FORMACIÓN Complementaria

10

10

Docente

30

20

Investigación

10

20

EXPERIENCIA

Profesional

15

10

PRODUCCIÓN ACADÉMICA

Y CIENTÍFICA Y SU

DIFUSIÓN

Publicaciones,

medios específicos y registros

15

25

OTROS

MÉRITOS

Movilidad,

gestión

5

5

Total

100

100