Normativa mercantil

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LEGISLACION MERCANTIL BÁSICA

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Trata sobre el régimen jurídico del empresario y sus actos. Las normas mercantiles que regulan la creación, organización y los actos del empresario y de las sociedades que constituya

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LEGISLACION MERCANTIL

BÁSICA

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Legislación mercantil básica

El Derecho Mercantil es la parte del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas jurídicas referidas al empresario y los actos que surjan en el ejercicio de la actividad económica.

Conceptos básicos

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Legislación mercantil básica Las notas fundamentales de este concepto son las siguientes:

q Derecho Privado:

El Derecho Privado regula las relaciones entre los particulares.

Los ejercicios de compra venta es una relación entre particulares en la que interviene el Derecho Mercantil como parte del Derecho Privado.

Conceptos básicos

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Legislación mercantil básica El Derecho Mercantil es aquella parte del derecho privado que regula las relaciones entre los empresarios, o entre éstos y sus clientes.

En la actualidad y dado el creciente “intervencionismo estatal” muchas de las normas de Derecho administrativo, tributario o fiscal modulen las normas mercantiles.

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q Derecho de los empresarios:

El empresario es el sujeto de las relaciones que constituyen la esencia de este Derecho.

Excepcionalmente las normas de derecho Mercantil puedan aplicarse a casos en los que no intervenga un empresario, como puede ser en el supuesto de la letra de cambio.

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De las características derivadas de la definición expuesta, podemos señalar las siguientes:

1. Universalidad, cosmopolitismo e internacionalidad , son características esenciales de este derecho ya que el tráfico mercantil tiende a superar las fronteras de los Estados, pudiendo ser apreciado tal carácter de manera especial en el Derecho Marítimo.

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2.  Es una rama del Derecho basada en el consenso.

3.  Es una rama del Derecho que, a pesar de su autonomía, presenta cierta subordinación respecto del Derecho Civil, siendo dicha influencia recíproca, hasta el punto d e h a b l a r s e h o y d e u n a comercialización del Derecho Civil.

Conceptos básicos

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4.  Flexibilidad, tipicidad y rapidez en la contratación.

5.  Tendencia socializadora mediante la intervención estatal, que se manifiesta en distintas instituciones.

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Perspectiva histórica y actual

El Derecho Mercantil surge en la Edad Media como Derecho especial de los comerciantes.

En los ordenamientos jurídicos de los pueblos antiguos se encuentran manifestaciones de instituciones jurídico – mercantiles, pero ni siquiera en Roma, donde el Derecho privado alcanzó una perfección admirable, existió un verdadero Derecho Mercantil.

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En los siglos X y XI, en particular en Italia, cuando el Derecho romano perdió su flexibilidad y mezclado con el Derecho germánico y canónico formó el Derecho común, que no se adaptaba a las necesidades de un comercio cada vez más floreciente, apareció el Derecho Mercantil bajo la presión de los propios mercaderes, que, asociados en corporaciones, dictaron las normas que consideraron convenientes.

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Perspectiva h is tór ica y actual

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En España hay que citar las Ordenanzas de Bilbao, que en su edición de 1737, han sido las de mayor significación dentro del derecho Mercantil español, y que estuvieron vigentes hasta la promulgación del Código de Comercio de 1829.

Una de sus notas fundamentales fue la de regular conjuntamente las disposiciones de Derecho mercantil terrestre y marítimo.

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Al resaltar el carácter histórico del Derecho mercantil, se requiere llamar la atención sobre su variabilidad, la cual viene condicionada, en buena medida, por su necesaria adaptación a las circunstancias económicas de un momento histórico determinado.

Actualmente el Derecho Mercantil se preocupa de regular dos tipos de relaciones: las de organización empresarial y las de actuación.

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Las relaciones que surgen de los actos en que se concreta la actividad empresarial, existiendo entre unas y otras relaciones una importante interdependencia.

El ordenamiento vigente trata de regular esas relaciones jurídicas, y, en particular se preocupa de las normas que afectan a la delimitación del sujeto de esas relaciones, es decir, el empresario, a las obligaciones profesionales que se le imponen.

Conceptos básicos.

Perspectiva h is tór ica y actual.

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Que es l lamado estatuto del empresario, a las normas que protegen los elementos materiales que utiliza en el ejercicio de su actividad, a los actos en que dicha actividad se concreta y al régimen de los procedimientos concursales en el caso de insolvencia del empresario.

A estas materias, la mayoría de la doctrina añade el Derecho de la navegación marítima y aérea.

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Legislación mercantil básica El problema estriba en determinar si será el Derecho Civil o el Derecho Mercantil el que ha de regular el conjunto de estas relaciones o si, por el contrario, el acto ha de dividirse y cada parte regularse por su respectiva disciplina.

Los mercantiles rechazan esta última solución y entienden que la competencia normativa sobre el particular corresponde en exclusiva al Derecho Mercantil;

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Ya que de lo contrario, el Derecho Mercantil quedaría reducido a un derecho clasista regulador tan solo de las relaciones entre los comerciantes.

En nuestro Ordenamiento Juridico la cuestión se resuelve en el art. 2 Código del Comercio, en tanto “son mercantiles todos los actos incluidos en el mismo, sean mixtos o no”.

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Además cuando el legislador ha querido excluir del ámbito del Derecho Mercantil a un acto mixto lo ha declarado expresamente como ocurre en el supuesto del art. 326 Código del Comercio que establece cuando la compraventa no se reputará mercantil.

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Fuentes del Derecho Mercantil

Técnicamente, no puede haber una teoría propia de las fuentes del Derecho mercantil, ya que éste no ofrece formas especiales de manifestarse distintas de las del Derecho Civil.

Uno y otro se exteriorizan a través de dos fuentes fundamentales: la ley y la costumbre.

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Sólo su contenido puede determinar las diferencias entre la ley y la costumbre civil y mercantil.

El art. 2 del Código del Comercio, en su párrafo primero establece que: “Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común”.

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Fuentes del D e r e c h o Mercantil

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Este precepto no sólo enumera las fuentes expresamente reconocidas del Derecho mercantil, sino que además determina el orden jerárquico de las mismas.

Y según el art. 50 del Código del Comercio, “Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común”.

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Fuentes del D e r e c h o Mercantil

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Por otro lado, puede hablarse de ley general (el Código de Comercio) y de leyes mercanti les especiales posteriores al mismo, ya sean modificativas o complementarias.

El art. 2 no hace referencia alguna a las leyes especiales, lo cual no significa que no sean fuente del Derecho mercantil.

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Fuentes del Derecho Mercantil

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Entre otras, podemos citar la Ley de Reforma del Mercado de Valores de 28 de julio de 1988, el texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa de 2003, la Ley Cambiaria y del Cheque de 1985, la Ley de Hipoteca naval de 1893 y la Ley Concursal de 9 de julio de 2003.

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Fuentes del Derecho Mercantil

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Influencia de la normativa de la Unión Europea en el Derecho Mercantil español

La adhesión de España al Tratado constitutivo de la CEE a través del Tratado de adhesión firmado el 12 de junio de 1985 y con efectos a partir de 1 de enero de 1986, supuso para España la aceptación del Derecho de la Unión Europea en su totalidad y la primacía del mismo sobre nuestro Derecho interno.

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En el ámbito del Derecho mercantil, y con la finalidad de cumplir y desarrollar los principios del Tratado de la CEE, se dictaron numerosos e importantes Reglamentos y Directivas que pasaron a nuestro Ordenamiento Jurídico mediante el pronunciamiento de distintas leyes, tales como la Ley de Patentes, la Ley de marcas, la Ley de Sociedades Anónimas, etc.

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Influencia de la normativa de la Unión Europea en el Derecho Mercantil español

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El código del Comercio

La Ley mercantil fundamental es el Código de Comercio de 1885, que, lejos de constituir un progreso en la materia, se limitó a perfeccionar el estilo deficiente de su predecesor de 1829.

La pretensión de sus autores fue instaurar un sistema objetivo en materia de Derecho mercantil, de manera que éste fuera el Derecho de los actos de comercio.

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Pero el Código partió de una técnica de delimitación de la materia mercantil tan defectuosa que a la larga ha resultado inútil, ya que el acto de comercio es un concepto que no ha podido aclararse a pesar de los esfuerzos de la doctrina, y menos con la fórmula tan amplia como estéril que utiliza el art. 2.2 al decir que “serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga”.

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El código del Comercio

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El código de Comercio está constituido por 4 libros:

v  Libro I: “De los comerciantes y del Comercio en general”.

v  Libro II: “De los contratos especiales del comercio”.

v  Libro III: “Del comercio marítimo”.

v  Libro IV: “De la suspensión de pagos, d e l a s q u i e b r a s y d e l a s prescripciones”.

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El código del Comercio

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Hay que tener en cuenta que el Título I del Libro IV ha sido derogado por la Ley Concursal de 9 de julio de 2003.

Nuestro Código de Comercio se inspira en los principios liberales nacidos de la Revolución Francesa, y sigue el esquema y contenido del Código de Comercio napoleónico.

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El código del Comercio

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Los redactores del mismo tradujeron en muchos casos el texto francés con lo que dejaron de lado principios y tradiciones propias del Derecho español.

Esto ha producido choques con la realidad de nuestras empresas, que han dado lugar a una continua renovación del Código por vía de las disposiciones especiales.

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El código del Comercio

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Los usos mercantiles

Son las normas de Derecho objetivo creadas por las observancia repetida, uniforme y constante de los comerciantes en sus negocios. Como ya hemos señalado, el Derecho Mercantil nació y se desarrolló esencialmente como Derecho consuetudinario y, aunque con la codificación perdió parte de este carácter, los Códigos mercantiles fueron respetuosos con el uso, hasta el punto que nuestro Código de Comercio le asigna en el art.2 primacía sobre la ley civil.

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Ø  Clases de usos: podemos distinguir:

1.- Uso interpretativo o convencional. Se trata de prácticas profesionales que dominan la formación de los actos jurídicos y que se sobreentienden en todos estos actos para interpretar o completar la voluntad de las partes.

2.- El uso normativo, que representa una regla de Derecho objetivo, que se impone como tal a la voluntad de las partes.

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Los usos mercantiles

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Por la materia que regulen, los usos pueden ser: comunes a todo género de comercio, o especiales de una determinada actividad mercantil.

Por su ámbito territorial, los usos pueden ser:

1.- Internacionales

2.- Generales,

3.- Regionales, locales o de plaza,

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Los usos mercantiles

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1.- Internacionales, aplicables en el territorio de varios Estados.

2.- Generales, observados en todo el territorio nacional.

3.- Regionales, locales o de plaza, según imperen en una determinada región, localidad o plaza mercantil. La existencia de usos generales y part iculares de determinadas plazas puede originar colisión entre unos y otros, que deberá ser resuelta dando preponderancia al uso particular de la plaza sobre el uso general.

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Los usos mercantiles

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Ø  Prueba del uso:

La ju r i sprudencia ha ven ido declarando que el uso mercantil, a menos que sea notorio, debe ser alegado y probado por las partes. Para facilitar su conocimiento, los usos mercantiles deben ser recopilados por el Consejo Superior Bancario y por las Cámaras de Comercio.

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Los usos mercantiles

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Ø  Situación actual de los usos de comercio:

Actualmente los usos de comercio están en franca decadencia como resultado de un conjunto de causas.

Al ser una norma jurídica no escrita, sino presente en la convicción de los comerciantes, su existencia, que puede variar de una plaza a otra, es incierta.

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Los usos mercantiles

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Incertidumbre que es incompatible con el moderno y ágil tráfico económico.

Además, dado el carácter dispositivo de los usos las partes pueden y suelen establecer clausulas que impidan su aplicación, o que concreten la laguna de ley en sentido distinto del contenido en el uso.

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Los usos mercantiles

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Finalmente, al mismo resultado conduce el renacimiento del formalismo propio de la moderna contratación mercantil en serie o en masa, mediante la utilización de contratos – tipo o de contratos de formulario y la creciente utilización en ellos de las denominadas condiciones generales de la contratación, reguladas por la Ley de 13 de abril de 1998, cuyo art. 1 dispone:

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Los usos mercantiles

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“Son condiciones generales de la contratación de las clausulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos”.

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Hay que distinguir lo que son las clausulas abusivas de lo que son condiciones generales de la contratación.

Una clausula es condición general cuando está predispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos exclusivamente por una de las partes, y de la buena fe, abusiva, es detrimento del consumidor,

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Los usos mercantiles

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Un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el carácter de condición general (derogado Ley Usuarios Consumidores 2007).

Con relación a las condiciones generales de la contratación nuestro TS ha l legado a las s igu ientes conclusiones:

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Los usos mercantiles

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1.  Sólo podrán formar parte del contrato mediante la voluntad de los contratantes, aunque éstos se limiten a prestar su adhesión.

2.  Mediante ella se puede modificar el derecho dispositivo, pero no eludir el imperativo.

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Los usos mercantiles

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3.  Están sujetas a la normativa general en materia de interpretación, en conjunción con las demás clausulas del contrato. Si bien la Ley establece una norma especial al optar por una interpretación de las clausulas de la manera más ventajosa para el adherente, por una aplicación a sensu contrario del art. 1288 CC que “la interpretación de las clausulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad”, que este caso es el profesional.

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Los usos mercantiles

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El Derecho Común como subsidiario del Derecho Mercantil

Es principio consagrado por el art.2 Código del Comercio que la aplicación subsidiaria del Derecho Civil exige la inexistencia de una norma mercantil aplicable.

Por ello, el derecho civil es supletorio de segundo grado.

Conceptos básicos

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La declaración del art.2 no significa que el Derecho Común sea fuente del Derecho mercantil, ya que en todo caso el Derecho Civi l es un ordenamiento jurídico que tiene sus propias fuentes.

Además, en todo caso, las leyes civiles son traídas al campo de las relaciones jurídicas mercantiles sin variar su verdadera naturaleza.

Conceptos básicos

El Derecho Común como subsidiario del Derecho Mercantil

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Hay que tener en cuenta, en base a lo anterior, que la norma del Derecho Mercantil escrita o consuetudinaria tendrá prioridad absoluta, aunque la norma civil sea más moderna o más especial que la norma mercantil. No obstante, el Derecho civil o común será aplicado con preferencia a los usos cuando se trate de una materia de orden público que aquellos no pueden derogar o cuando así se establezca en la Ley mercantil, como ocurre en el caso del art. 50 Código de Comercio.

Conceptos básicos

El Derecho Común como subsidiario del Derecho Mercantil

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El Derecho civil se aplicará, en los casos ordinarios, cuando se dé una verdadera laguna en el ordenamiento mercantil, aunque esta aplicación debe hacerse con cautela ya que no hay que olvidar que las normas civiles son dictadas en atención a fines mas generales de convivencia social y no en contemplación de las especiales necesidades del tráfico comercial.

Conceptos básicos

El Derecho Común como subsidiario del Derecho Mercantil

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Legislación mercantil básica

Legislación mercantil básica

Dentro de los textos legislativos que regu lan e l Derecho Mercant i l (exceptuando el Código de Comercio) es necesario hacer mención a las siguientes disposiciones legales, en algunos casos solo algunos preceptos, que cumplen la finalidad de recoger la legislación mercantil básica, en ningún caso sustituye la información detallada con la consulta completa de la ley.

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La legislación mercantil básica se resume en los siguientes cuadros:

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Constitución Económica

- CE de 27 de diciembre de 1978

Registro mercantil

- RD 1784/1996, de 19 julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Competencia, propiedad industrial e intelectual

-  Ley 15/2007 de 3 julio, de Defensa de la Competencia

-  Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia Desleal -  Ley 11/1986 de 20 marzo, de Patentes -  Ley 17/2001 de 7 diciembre, de Marcas -  Ley 20/2003 de 7 julio, de Protección Jurídica de

Diseño industrial -  RDL 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

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Conceptos básicos

Legislación m e r c a n t i l básica

Sociedades

-  RDL 1/2010 de 2 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la ley de Sociedades de Capital

-  Ley 27/1999 de 16 de julio de Cooperativas -  Ley 35/2003 de 4 noviembre de Instituciones de

Inversión Colectiva Títulos valores - Ley 19/1985 de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque Contratos

-  Ley 7/1998 de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación

-  Ley 50/ 1980 de 8 de octubre, de Contrato de seguro -  Ley 12/1992 de 27 de mayo, sobre Contrato de

Agencia -  RDL 1/2007 de 16 de noviembre, que aprueba el

Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Concurso - Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

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Legislación mercantil básica

A) Constitución económica

Constitución española de 27 de diciembre de 1978

Titulo primero: De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo II: Derechos y libertades

Sección 2°: De los derechos y deberes de los ciudadanos

Conceptos básicos

Legislación mercantil básica

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Legislación mercantil básica

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general, y en su caso de la planificación.

Conceptos básicos

Legislación mercant i l básica

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Legislación mercantil básica

B) Registro mercantil En este Real Decreto se regula el reglamento y funciones del Registro Mercantil.

El Registro Mercantil es una institución encargada de dar publicidad a ciertos actos de sociedades mercantiles o empresarios individuales, estos actos son de libre acceso a la ciudadanía.

Conceptos básicos

Legislación mercantil básica

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Legislación mercantil básica En un registro público de acceso a todos los ciudadanos que podrán consultar u obtener copia de los actos inscritos.

En relación de los actos inscribibles estos dependen de cada tipo de obligado a inscribirse pero básicamente todos coinciden en:

Ø  La Constitución.

Ø Cualquier variación de los estatutos.

Conceptos básicos

Legislación m e rc a n t i l básica

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Ø  El nombramiento y cambios en los órganos de administración.

Ø Cambios en el objeto social.

Ø Cambios de domicilio.

Ø  Libros y cuentas anuales.

Ø  La disolución de la sociedad.

Conceptos básicos

Leg i s lac ión m e r c a n t i l básica

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Legislación mercantil básica

El Registro Mercantil depende del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Registros y del Notariado. Están integrado por:

v  Registros Mercantiles Territoriales.

v  Registro Mercantil Central. Es quien ordena los datos que recibe de los Registros mercantiles Territoriales, además gestiona las denominaciones de las sociedades.

Conceptos básicos

Legislación mercantil básica

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Legislación mercantil básica

La ley dispone de la obligación de inscribir sus actos en el Registro Mercantil, entre otros:

q  El naviero empresario individual.

q  Las sociedades mercantiles.

q Cooperativas de crédito, las mutuas y sociedades de garantía recíproca.

q  Sociedades de inversión colectiva y fondos de pensiones.

q Agrupaciones de interés econcomico.

Conceptos básicos

Legislación mercantil básica

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Legislación mercantil básica

Las funciones del Registro Mercantil son:

q Anotación, salvaguarda y puesta a disposición pública de todos los actos manifestados por las sociedades o personas inscritas.

q  Inscripción de los actos relativos a las sociedades o empresarios obligados a ello, se registrarán:

Conceptos básicos

Legislación mercant i l básica

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•  La constitución de sociedades.

•  Cambios de domicilios sociales o modificaciones de estatutos.

•  Nombramientos y ceses de los componentes de los Órganos de Administración o, en su caso, de los auditores.

•  Ampliaciones y reducciones de capital. Transformaciones, fusiones, escisiones o liquidaciones de las sociedades.

Conceptos básicos

Legislación mercant i l básica

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Legislación mercantil básica

-  Quiebras, mediante judiciales de intervención o resoluciones judiciales o administrativas que afecten a las sociedades.

q  Legalización de Los libros y de las cuentas anuales de los inscritos que deberán presentarse dentro del mes siguiente a su aprobación.

Conceptos básicos

Legislación m e r c a n t i l básica

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Legislación mercantil básica

El Registro Mercantil… Tiene por objeto: a)  La inscripción de los empresarios y

demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y el Reglamento del Registro Mercantil.

b)  La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.

Conceptos básicos

Legislación mercantil básica

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Legislación mercantil básica

a) La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por el Reglamento del Registro Mercantil.

b) La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales en la forma prevista en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.

Conceptos básicos

Legislación m e r c a n t i l básica

Page 62: Normativa mercantil

Legislación mercantil básica C. Competencia, propiedad industrial e

intelectual 1.  Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa

de la Competencia Acompañando a la Constitución en su artículo 38 donde se reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado existe la Ley de Defensa de la Competencia para asegurar la actuación de las empresas y reasignar los recursos productivos a favor de los operadores o las técnicas más eficientes.

Conceptos Básicos

Legislación mercant i l básica

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Legislación mercantil básica Es un garante del buen funcionamiento de los procesos de mercado.

La defensa de la competencia es, la más importante forma en que se manifiesta el ejercicio de la libertad de empresa que entronca directamente con el artículo 38 de la Constitución.

La ley se estructura en cinco títulos que regulan las cuestiones sustantivas, los aspectos institucionales, la Comisión Nacional de la Competencia, las cuestiones procedimentales y el régimen sancionador.

Conceptos Básicos

Legislación mercantil básica

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Legislación mercantil básica

§  Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal

Es interesante destacar de forma didáctica el capitulo II donde se describen los actos de competencia desleal como los siguientes:

q Cláusu la des lea l es todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias d la buena fe.

Conceptos Básicos

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Legislación mercantil básica

q Actos de confusión: es desleal crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajeno.

q Actos de engaño: omisión u ocultación de la información necesaria para que destinatario adopte o pueda adoptar una d e c i s i ó n r e l a t i v a a s u comportamiento económico con el debido conocimiento de causa.

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Legislación mercant i l básica

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Legislación mercantil básica

Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, inteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto. q Actos de denigración: cualquier acto

de realización o manifestación sobre la actividad, las prestaciones o las relaciones mercantiles de un tercero menoscabando su crédito en el mercado que no sean verdaderas y probadas.

Conceptos Básicos

Legislación mercant i l básica

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Legislación mercantil básica

q  P r á c t i c a s a g r e s i v a s : t o d o comportamiento que teniendo en cuenta sus característ icas y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar verdaderas y probadas.

Conceptos Básicos

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Legislación mercantil básica

q Actos de comparación: La comparación pública, incluida la publicidad comparativa. Mediante una alusión explícita o implícita a un competidor estará permitida si cumple los siguientes requisitos:

a) Los bienes o servicios comparados habrán de tener la misma finalidad o s a t i s f a c e r l a s m i s m a s necesidades.

Conceptos Básicos

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Legislación mercantil básica

a)  La comparación se realizara de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los bienes o servicios, entre las cuales podrá incluirse el precio.

b)  En el supuesto de productos amparados por una denominación de origen o indicación geográfica, denominación específica o especialidad tradicional garantizada. La comparación sólo podrá efectuarse con otros productos de la misma denominación.

Conceptos Básicos

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Legislación mercantil básica

d) No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique una marca o nombre comercial protegido.

q Actos de imitación: la imitación de pres tac iones e in ic iat ivas empresariales o profesionales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la Ley.

Conceptos Básicos

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Legislación mercantil básica

q  Explotación de la reputación ajena: aprovechamiento indebido en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

q Violación de secretos: divulgación sin autorización de secretos industriales o empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con nivel de reserva o ilegítimamente por conductas a su vez desleales.

Conceptos Básicos

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Legislación mercantil básica

q  Introducción a la infracción contractual: inducir a clientes, proveedores y trabajadores a incumplir los contratos contraídos con la competencia.

q Violación de normas: obtener ventaja competitiva gracias a la infracción de leyes.

Conceptos Básicos

Legislación mercantil básica

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Legislación mercantil básica

§  Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes

El objetivo principal es la protección ef icaz de los resul tados de investigación para impulsar el desarrol lo tecnológico como elemento imprescindible para el desarrollo de la competitividad de la industria.

Conceptos Básicos

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Para proteger la patentes la Ley otorga títulos de propiedad industrial.

Según la Oficina Española de Patentes y Marcas la propiedad industrial son unos d e r e c h o s d e e x c l u s i v a s o b r e determinadas creaciones que se protegen como verdaderos derechos de propiedad.

En particular la Ley sobre la que estamos trabajando protege los derechos de Propiedad industrial de diseños industriales.

Conceptos Básicos

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La Ley de Patentes protege y otorga títulos de propiedad industrial a: v Patentes de invención. v Certificados de protección de

modelos de utilidad. Un modelo de utilidad es una invención consistente en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciables para su uso o fabricación. (Utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos).

Conceptos Básicos

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§  Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Según el artículo 149,1,9 de la Constitución la legislación de este tipo de propiedad es competencia del Estado por tratarse de uno de los grandes campos de propiedad industrial.

Conceptos Básicos

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El ámbito de aplicación son las marcas y los nombres comerciales, la adquisición del derecho sobre una marca o un nombre comercial se adquiere con su registro de la misma.

Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa con relación a los productos o servicios de los demás.

Conceptos Básicos

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§  Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Según el artículo 149.1.9 de la Constitución la legislación de este tipo de propiedad es competencia del Estado por tratarse de uno de los grandes campos de propiedad industrial. El ámbito de aplicación son las marcas y los nombres comerciales, la adquisición del derecho sobre una marca o un nombre comercial se adquiere con su registro de la misma.

Conceptos Básicos

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Legislación mercantil básica

Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa con relación a los productos o servicios de los demás.

Por marca se entienden:

Ø  Palabras o combinaciones de palabras.

Ø  Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.

Conceptos Básicos

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Ø  Las letras, las ci f ras y sus combinaciones.

Ø  Las formas tridimensionales entre las que se incluyen envoltorios y envases.

Ø  Los signos sonoros.

Ø  Cualquier combinación de símbolos mencionados hasta ahora.

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§  Ley 20/2003 de 7 de julio, de Protección Jurídica de Diseño Industrial

Nos encontramos ante una Ley cuyo objeto es la protección jurídica de la propiedad intelectual del diseño.

A los efectos de esta Ley hay que aclarar algunas definiciones:

Conceptos Básicos

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v Diseño: apariencia de una parte o de la totalidad de un producto.

v Producto: todo artículo industrial o artesanal, sus piezas, embalaje, símbolos gráficos, caracteres tipográficos con exclusión de los programas informáticos.

v Producto complejo: producto constituido por componentes reemplazables que permiten montar y desmontar el mismo.

Conceptos Básicos

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Legislación mercantil básica La protección del diseño nace una vez se ha registrado mediante su inscripción válidamente efectuada en el Registro de Diseños. Serán susceptibles de registro aquellos diseñados singulares por: v Novedad. v Carácter singular porque la impresión

general que produce en el usuario difiere de la impresión general en dicho usuario de cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes.

Conceptos Básicos

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§  Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia

En este Texto Refundido se regulan entre otros:

q  Los derechos de autor:

- Sujeto, objeto y contenido.

Conceptos Básicos

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-  Duración, límites y salvaguardia.

-  Dominio público.

-  Transmisión de los derechos.

-  Regulación en lo relativo a obras cinematográficas y demás obras audiovisuales.

-  Programas de ordenador.

Conceptos Básicos

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q  Propiedad intelectual y protección de las bases de datos.

Como conceptos básicos es necesario conocer que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyan al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra si mas limitaciones que las establecidas en la Ley.

Conceptos Básicos

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L o s d e re c h o s d e a u t o r s o n independientes, compatibles y acumulables son:

v La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.

v  Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.

Conceptos Básicos

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v Los otros derechos de propiedad industrial concluidos en la propia Ley.

En su articulo 5 define como autor “la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”.

Conceptos Básicos

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D. Sociedades

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de Sociedades de Capital

Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.

Conceptos Básicos

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En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

En la SA el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Conceptos Básicos

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En la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.

Las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil.

Conceptos Básicos

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En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L” o “S.L”.

En la denominación de la Sociedad A n ó n i m a d e b e r á f i g u r a r necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A”.

Conceptos Básicos

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La sociedad comanditaria por acciones podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o d e u n o s o l o , o b i e n u n a denominación objetiva, con la necesaria indicación de “Sociedad comanditaria por acciones” o su abreviatura “S. com. Por A.”.

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Serán españolas y se regirán por la presente Ley todas las sociedades de capital que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubiera constituido.

Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas o, en caso de sociedades unipersonales, por ato unilateral.

Conceptos Básicos

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Page 95: Normativa mercantil

Legislación mercantil básica Las sociedades anónimas podrán constituirse también en forma sucesiva por suscripción pública de acciones. a)  La identidad del socio/os b)  La voluntad de constituir una

sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.

c)  Las aportaciones que cada socio realice, o en el caso de las anónimas, se haya obligado a realizar, y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio.

Conceptos Básicos

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d)  Los estatutos de la sociedad.

e)  La identidad de la persona/as que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.

f)  Si la sociedad fuera e responsabilidad limitada, la escritura de constitución determinará el modo concreto en que inicialmente se organice la administración, si los estatutos prevén diferentes alternativas.

Conceptos Básicos

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Legislación mercantil básica

Si la sociedad fuera anónima, la escritura de constitución expresará, además la cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos hasta la inscripción.

En los estatutos que han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital se hará constar:

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a) La denominación de la sociedad.

b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.

c) El domicilio social.

d) El capital social, las participantes o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.

Conceptos Básicos

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Legislación mercantil básica

S i l a s o c i e d a d f u e r a d e responsabilidad limitada expresará el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nomina l de las m i smas , su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.

Conceptos Básicos

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Legislación mercantil básica

Si la sociedad fuera anónima expresará las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo; y si las acciones están representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.

Conceptos Básicos

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Page 101: Normativa mercantil

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En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son las acciones nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.

e)  El modo/os de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.

Conceptos Básicos

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Page 102: Normativa mercantil

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En las sociedades comanditarias por acciones se expresará, además, la identidad de los socios colectivos.

f)  El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

Conceptos Básicos

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Page 103: Normativa mercantil

Legislación mercantil básica

En la escritura de constitución de cualquier sociedad de capital se incluirán, al menos, las siguientes menciones:

a) La identidad del socio o socios.

b) La voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.

c) Los estatutos de la sociedad.

Conceptos Básicos

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Page 104: Normativa mercantil

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d) Las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, se haya obligado a realizar, y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambo.

e) La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.

Conceptos Básicos

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Legislación mercantil básica

Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, la escritura de constitución determinará el modo concepto en que i n i c i a l m e n t e s e o r g a n i c e l a administración, si los estatutos prevén diferentes alternativas.

Si la sociedad fuera anónima, la escritura de constitución expresará, además, la cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos hasta la inscripción.

Conceptos Básicos

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Page 106: Normativa mercantil

Legislación mercantil básica El socio tendrá como mínimo los siguientes derechos: v Derecho a participar en el reparto de

las ganancias sociales y en el patr imonio resu l tante de la liquidación.

v Derechos de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.

Conceptos Básicos

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v Derecho a asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.

v Derecho de información.

El Título V de la Ley se encarga de legislar sobre las juntas generales distinguiendo dos clases:

-  Ordinarias.

-  Extraordinarias.

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Ø  Ordinarias: se constituyen de manera ordinaria en los primeros seis meses de cada ejercicio para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación de resultados.

Ø  Extraordinarias: cualquier junta que no sea ordinaria se clasifica dentro de las extraordinarias.

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En el Título VII se encuentran los artículos que regulan las cuentas anuales, es interesante recoger el artículo 254 donde los describe:

Artículo 254: 1.  “Las cuentas anuales comprenderán el

balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado de flujos de efectivo y la memoria.”

Conceptos Básicos

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Page 110: Normativa mercantil

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2.  “Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con esta Ley y con lo previsto en el Código de Comercio”.

3.  “La estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente”.

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Page 111: Normativa mercantil

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§  Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas

Dentro de la legislación mercantil básicas relacionada con las sociedades o tipos de sociedades hay que definir la cooperativa como su propia ley lo hace “la cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, (…)

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(…) para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional en los términos resultantes en la presente ley”.

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§  Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva

Son sociedades de inversión colectiva aquella que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financiero o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

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A. Títulos valores

Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y de Cheque

Esta ley regula la letra de cambio, el pagaré y el cheque.

La letra de cambio es un instrumento de cobro y pago no generado por una entidad financiera se mantiene como uno de los instrumentos físicos mas utilizados en el ámbito empresarial

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Legislación mercantil básica Con la letra de cambio se permite la ejecución de la deuda ante los tribunales al igual que sucede con el cheque y con el pagaré las tres figuras están reguladas en la misma norma legal.

La letra de cambio deberá contener:

q La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del título expresado en el idioma empleado para su redacción.

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q El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida en cotización oficial.

q El nombre de la persona que ha de pagar denominado librado.

q La indicación del vencimiento.

q El lugar en que se ha de efectuar el pago.

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Page 117: Normativa mercantil

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q El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o cuya orden se ha de efectuar.

q La fecha y el lugar en que la letra se libra.

q La firma del que emite la letra denominado librado.

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Page 118: Normativa mercantil

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Por su parte, el cheque deberá contener:

o  La denominación de cheque en el título en el idioma empleado para su redacción.

o  El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en moneda del país que lo emite o moneda extranjera convertible admitida en cotización oficial.

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Page 119: Normativa mercantil

Legislación mercantil básica

o  El nombre del que debe pagar, denominado librado, riamente ha de ser un banco.

o  El lugar de pago.

o  La fecha y el lugar de la emisión del cheque.

o  La firma del que expide el cheque denominado librador.

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Page 120: Normativa mercantil

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q El cheque puede librarse:

a) A favor o a la orden del mismo librador.

b) Por cuenta de un tercero.

c) Contra el propio librador, siempre que el título se emita entre distintos establecimientos del mismo.

Conceptos Básicos

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F.  F) Contratos

§  Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación

Son condiciones generales de la c o n t r a t a c i ó n l a s c l a u s u l a s predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas,

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Page 122: Normativa mercantil

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De su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.

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§  Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

Usando la definición de la propia Ley “el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.

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§  Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia

Por el contrato de agencia una pe r s on a l na tu r a l o j u r íd ica , denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o e s t a b l e a c a m b i o d e u n a remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos

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Page 125: Normativa mercantil

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Por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independientemente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y entura de tales operaciones.

No se considerarán agentes los representantes y viajantes de comercio dependientes ni, en general, las personas que se encuentren vinculadas por una relación laboral, sea común o especial, con el empresario por cuya cuenta actúan.

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§  Real Decreto Legislativo 1/2007, de 1 6 d e n o v i e m b r e , L e y d e Consumidores y Usuarios

El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios y otras leyes complementarias se estructura en cuatro libros.

El libro primero se divide en cinco títulos.

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Page 127: Normativa mercantil

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El primero, relativo a las disposiciones generales, incorpora una delimitación del ámbito de aplicación de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y una lista de conceptos reiteradamente utilizados en ella.

En este título se regulan, asimismo, los derechos de los consumidores y usuarios y la legislación básica sobre ellos.

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Page 128: Normativa mercantil

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El título II de este libro primero contiene la regulación del derecho de r e p r e s e n t a c i ó n , c o n s u l t a y participación e incorpora el régimen jurídico básico de las asociaciones de consumidores y usuarios adoptado en la modificación normativa introducida por la Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios.

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En el título III del libro primero se incorpora la regulación en materia de c o o p e r a c i ó n i n s t i t u c i o n a l , especialmente relevante en la protección de los consumidores y usuarios teniendo en cuenta las competencias en la materia de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

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Se integra así en un título específico la regulación de la Conferencia Sectorial de Consumo incorporada en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en la modificación realizada por la Ley de Mejora de los Consumidores y Usuarios y las disposiciones específicas sobre cooperación institucional en materia de formación y control de la calidad.

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El título IV contiene las disposiciones en m a t e r i a d e p r o c e d i m i e n t o sancionador e infracciones y sanciones.

El título V, último del libro, articula el acceso a la just ic ia de los consumidores y, en particular, incorpora la regulación de las acciones de cesación frente a las conductas contrarias a:

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Page 132: Normativa mercantil

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la regulación contenida en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y U s u a r i o s y o t r a s l e y e s complementarias y el Sistema Arbitral de Consumo.

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Page 133: Normativa mercantil

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El libro segundo, que regula relaciones jurídicas privadas, se estructura en cinco títulos.

El título I, en el que se contienen las disposiciones generales de los contratos con los consumidores, siguiendo el régimen contenido en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y estableciendo,

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Page 134: Normativa mercantil

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conforme a las previsiones de las normas que se incorporan al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y U s u a r i o s y o t r a s l e y e s complementarias, el régimen común del derecho de desistimiento en aquellos contratos en los que se prevé tal derecho.

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Se incorporan en este título las disposiciones introducidas por la Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores, en materia de contratos con los consumidores.

Esta Ley, para evitar la imposición a los consumidores de obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derecho reconocidos en el contrato

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Page 136: Normativa mercantil

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En coherencia con lo previsto en la D i r e c t i v a 2 0 0 5 / 2 9 / C E E d e l Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo 2005, sobre prácticas comerciales desleales, que prohíbe los obstáculos no contractuales para el ejercicio de tales derechos, y en tal sentido deberá ser traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico, prohíbe las clausulas contractuales que establezcan estas limitaciones:

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Page 137: Normativa mercantil

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o  La imposición de plazos de duración excesiva o

o  Las limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato.

El título II establece el régimen jurídico en material de clausulas contractuales no negociadas individualmente y clausulas abusivas, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

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Page 138: Normativa mercantil

Legislación mercantil básica Se incorporan, asimismo, las previsiones tendentes a dar mayor claridad en las modalidades de cálculo del precio de los contratos, evitando la facturación de servicios no prestados efectivamente.

En materia contractual, asimismo, se clarifica la equiparación entre las estipulaciones contractuales no negociadas y las prácticas no consentidas con idénticos efectos para los usuarios y en el ámbito sancionador.

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