Normativa de residuos urbanos de la Mancomunidad de Huelva

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    ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIN DE LOS RESIDUOS SLIDOS URBANOS EN LA MANCOMUNIDAD

    DE AGUAS COSTA DE HUELVA

    TTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.-

    La Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva es una entidad formada por la asociacin de determinados municipios de la Provincia de Huelva, a la que parte de los mismos le han delegado, en virtud de lo establecido en el artculo 3 de sus Estatutos, la prestacin del servicio de recogida de residuos slidos urbanos.

    Artculo 2.- La Mancomunidad gestiona los servicios a los que se

    refiere el artculo anterior a travs de su empresa pblica de gestin GIAHSA. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de prestacin de servicios pblicos de la competencia local. Artculo 3.-

    1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las

    relaciones entre la entidad que asume la gestin de los servicios de recogida de los residuos slidos urbanos y los usuarios de los mismos, en el mbito territorial de los siguientes Municipios, de Villablanca, San Silvestre de Guzmn, Isla Cristina, la Entidad Local de La Redondela, Lepe, Cartaya, Punta Umbra, Beas, San Juan del Puerto, Moguer y el ncleo urbano de Mazagn. Asimismo, se entender automticamente ampliado el mbito territorial de aplicacin de la presente Ordenanza si durante su vigencia se produjese la ampliacin de la prestacin del servicio a algn nuevo Municipio integrado en la Mancomunidad.

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    2. La tasa por la prestacin de los servicios a que se refiere esta Ordenanza se regular por su Ordenanza fiscal especfica. Artculo 4.-

    En tanto no se acuerde otra cosa, el servicio de tratamiento de residuos slidos urbanos seguir encomendado a la Diputacin Provincial de Huelva en los trminos en que actualmente lo viene desempeando, por lo que la regulacin del mismo no constituye objeto de la preste Ordenanza. Artculo 5.-

    1. A efectos de la presente Ordenanza, y de conformidad con la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, se establecen las siguientes definiciones:

    a)Residuo: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categoras que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intencin u obligacin de desprenderse. En todo caso, tendrn esta consideracin los que figuren en el Catlogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.

    b)Residuos urbanos o municipales: los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, as como todos aquellos que no tengan la calificacin de peligrosos y que por su naturaleza o composicin puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

    Tendrn tambin la consideracin de residuos urbanos los siguientes:

    - Residuos procedentes de la limpieza de vas pblicas, zonas verdes, reas recreativas y playas.

    - Animales domsticos muertos, as como muebles, enseres y vehculos abandonados.

    - Residuos y escombros procedentes de obras menores de construccin y reparacin domiciliaria.

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    c)Residuos peligrosos: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, as como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que Espaa sea parte.

    d)Prevencin: el conjunto de medidas destinadas a evitar la generacin de residuos o a conseguir su reduccin, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.

    e)Productor: cualquier persona fsica o jurdica cuya actividad, excluida la derivada del consumo domstico, produzca residuos o que efecte operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composicin de esos residuos. Tendr tambin carcter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unin Europea.

    f)Poseedor: el productor de los residuos o la persona fsica o jurdica que los tenga en su poder y que no tenga la condicin de gestor de residuos.

    g)Gestor: la persona o entidad, pblica o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestin de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

    h)Gestin: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorizacin y la eliminacin de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, as como la vigilancia de los lugares de depsito o vertido despus de su cierre.

    i)Reutilizacin: el empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseado originariamente.

    j)Reciclado: la transformacin de los residuos, dentro de un proceso de produccin, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanizacin, pero no la incineracin con recuperacin de energa.

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    k)Valorizacin: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar mtodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarn incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo II.B de la Decisin de la Comisin (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, as como los que figuren en una lista que, en su caso, apruebe el Gobierno.

    l)Eliminacin: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destruccin, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar mtodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarn incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo IIA de la Decisin de la Comisin (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, as como los que figuren en una lista que, en su caso, apruebe el Gobierno.

    ll)Recogida: toda operacin consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

    m)Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de materiales orgnicos fermentables y de materiales reciclables, as como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separacin de los materiales valorizables contenidos en los residuos.

    n)Almacenamiento: el depsito temporal de residuos, con carcter previo a su valorizacin o eliminacin, por tiempo inferior a dos aos o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.

    No se incluye en este concepto el depsito temporal de residuos en las instalaciones de produccin con los mismos fines y por perodos de tiempo inferiores a los sealados en el prrafo anterior.

    )Estacin de transferencia: instalacin en la cual se descargan y almacenan los residuos para poder posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorizacin o eliminacin, con o sin agrupamiento previo.

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    o)Vertedero: instalacin de eliminacin que se destine al depsito de residuos en la superficie o bajo tierra.

    p)Suelo contaminado: todo aquel cuyas caractersticas fsicas, qumicas o biolgicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carcter peligroso de origen humano, en concentracin tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estndares que se determinen por el Gobierno. 2. Las definiciones anteriormente transcritas constituyen reproduccin de las contenidas en la Ley de Residuos, por lo que cualquier modificacin que se produjese en la Ley sobre las definiciones citadas, se entender automticamente incorporada a la presente Ordenanza a virtud del principio de jerarqua normativa. 3. La recogida de escombros se regular por las normas especiales que se aprueben al efecto por la Mancomunidad o por los Municipios mancomunados en su caso. Artculo 6.-

    De acuerdo con la Ley 10/1998 los residuos urbanos pasan a ser propiedad de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva una vez que se realice la entrega y recogida de los mismos.

    Artculo 7.- Los poseedores de residuos urbanos, quedarn exentos

    de responsabilidad por los daos que puedan causar tales residuos siempre que en su entrega se haya observado tanto la presente Ordenanza como las restantes normas de aplicacin.

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    TTULO II.- DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS. CAPTULO I.- RECOGIDA SELECTIVA Artculo 8.-

    Tanto la Ley 10/1998 de Residuos, como la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, establecen los objetivos de reutilizacin, reciclado y otras formas de valorizacin de los residuos, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas. Artculo 9.-

    A los efectos del artculo anterior la Mancomunidad dispondr de un sistema de recogida selectiva de residuos, de forma que se podr exigir a los usuarios que presenten por separado o en recipientes especiales aquellos residuos susceptibles de distintos aprovechamientos o cuya recogida especfica se considere conveniente. Artculo 10.-

    Igualmente, la Mancomunidad podr establecer recogidas de diferentes productos por portales, sealando la periodicidad, horario y caractersticas de la recogida, tales como papel, trapos, muebles, enseres, trastos viejos, etc. CAPTULO II. DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 11.- El presente Captulo regular las condiciones en las

    cuales la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva prestar y el usuario utilizar los servicios destinados a la recogida de los residuos urbanos.

    Artculo 12.- Tienen la categora de usuarios a los efectos de

    prestacin de estos servicios, todas las personas fsicas o jurdicas que resulten beneficiadas o afectadas por dichos servicios, y estn domiciliadas en los Municipios y dems

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    Entidades que en cada momento integren el mbito en el cual, la Mancomunidad ostente la titularidad de la competencia en materia de recogida, tratamiento y aprovechamiento de los residuos urbanos.

    Artculo 13.- Los diferentes tipos de residuos urbanos sern objeto

    de recogida domiciliaria o especial, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes: A. El servicio de recogida de basuras domiciliaria afectar a los siguientes residuos urbanos y asimilables: 1. Los desechos de la alimentacin y del consumo domstico producidos por los ciudadanos en sus viviendas. 2. Las cenizas de la calefaccin domstica individual. 3. Los residuos procedentes del barrido de las aceras efectuadas por los ciudadanos. 4. La broza de la poda de rboles y del mantenimiento de plantas que se entregue troceada. 5. Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos producidos en locales comerciales. 6. Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, comerciales e industriales, de caractersticas similares a los desechos domiciliarios. 7. Los residuos producidos por el consumo en bares, restaurantes y dems establecimientos que expidan productos alimentarios cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Asimismo los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares. 8. Los residuos de consumo en general producidos en residencias, hoteles, colegios y otros establecimientos pblicos o abiertos al pblico.

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    9. Residuos originados por las actividades de los mercados municipales. 10. Los residuos producidos como consecuencia de pequeas obras domiciliarias, que por su escasa entidad no se clasifiquen como escombros. 11. Las cenizas producidas en las instalaciones de calefaccin central de los edificios. B. Otros residuos que en ningn caso se incluirn en la recogida domiciliaria, y que sern objeto de las recogidas especiales reguladas en el captulo VI de esta Ordenanza o en otras normas especficas: 1. Industriales: tendrn la consideracin de residuos industriales:

    a) Los pals, los materiales de desecho, cenizas y escorias producidas en fbricas, talleres, almacenes, as como los producidos en instalaciones de tratamiento de residuos.

    b) Los neumticos.

    c) Los procedentes de explotaciones agrcolas y ganaderas. 2. Residuos clnicos no contaminados. 3. Animales domsticos muertos 4. Tierras y escombros. 5. Muebles, Enseres domsticos y trastos. 6. Cualesquiera otros que por su naturaleza o composicin no puedan asimilarse a Residuos Urbanos.

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    CAPTULO III. DE LA RECOGIDA DOMICILIARIA Artculo 14.-

    A efectos de la presente Ordenanza, tendr la consideracin de recogida domiciliaria de basuras la de los residuos urbanos definidos en el artculo 13.A), que se consideran, y as se declaran expresamente, de recepcin obligatoria. Artculo 15.-

    La prestacin del servicio de recogida de basuras domiciliarias comprender las siguientes operaciones: a) Traslado de las basuras desde contenedores, hasta los vehculos de recogida. b) Vaciado de las basuras en los elementos de carga de dichos vehculos. c) Devolucin de contenedores, una vez vaciados, a su punto de ubicacin habitual. d) Limpieza de las basuras vertidas en la va pblica a consecuencia de estas operaciones, que podr desarrollarse por los servicios de Limpieza Pblica de cada Ayuntamiento, contra la correspondiente compensacin econmica por los costes que soporte cada Municipio. e) Transporte y descarga de las basuras en las Estaciones de Transferencias habilitadas al efecto. f) Lavado y mantenimiento de los contenedores. g) Reposicin de contenedores deteriorados.

    Artculo 16.- La Mancomunidad establecer anualmente la tasa

    correspondiente por la prestacin del servicio de recogida domiciliaria de basuras.

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    CAPTULO IV. DE LA RECOGIDA DOMICILIARIA MEDIANTE

    CONTENEDORES. Seccin 1. Normas generales.

    Artculo 17.-

    1. La Mancomunidad tiene establecido el servicio de recogida de basuras domiciliaria mediante contenedores, que el usuario estar obligado a utilizar debidamente.

    2. El tipo de contenedores, el nmero de unidades a emplear en un bloque de viviendas, local comercial, industria o establecimiento, y su ubicacin, ser fijada por los servicios de la Mancomunidad de acuerdo con los Ayuntamientos y Entidades afectados, en funcin de la cantidad generada y de la frecuencia de recogida.

    3. Asimismo la Mancomunidad, de acuerdo con los

    Ayuntamientos, establecer la dotacin inicial de dichos elementos que habrn de ser instalados por los promotores de nuevas urbanizaciones. Tanto el nmero, como la ubicacin y los anclajes de los contenedores habrn de contemplarse conforme a los criterios referidos en los correspondientes proyectos de urbanizacin.

    4. Tratndose de elementos contenedores de propiedad pblica, los servicios de la Mancomunidad procedern a su renovacin, pudindose imputar el cargo correspondiente al usuario cuando hayan quedado inutilizados para el servicio por su uso indebido.

    5. Los servicios de la Mancomunidad realizarn la limpieza peridica de los contenedores de su propiedad.

    6. La Mancomunidad podr solicitar el establecimiento de vados y reservas especiales del espacio urbano para la carga, descarga y dems operaciones necesarias para la correcta conservacin de contenedores de basuras.

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    Seccin 2. Obligaciones del usuario.

    Artculo 18.- El usuario tendr con carcter general las siguientes

    obligaciones:

    1. Utilizar los contenedores de basuras que en cada caso determine la Mancomunidad, de conformidad con la normativa legal vigente. Estos contenedores sern propiedad de la Mancomunidad, excepto en los casos en que a juicio de los servicios tcnicos y debido a un gran volumen de produccin de basuras, se acepte que los centros productores adquieran los mismos, en cuyo caso los contenedores debern cumplir las normas tcnicas que establezca la Mancomunidad, al objeto de que se adapten a los medios con que cuenta esta entidad para la recogida y lavado de los mismos.

    2. Los usuarios estn obligados a depositar los residuos dentro de los contenedores, prohibindose el abandono de los residuos en los alrededores de las zonas habilitadas para la colocacin de los mismos. En cualquier caso se depositarn los residuos con carcter de orgnicos entre la 9 y las 12 h.de la noche.

    3. Los residuos de carcter orgnico deben depositarse en los contenedores grises con tapa verde mediante bolsas perfectamente cerradas, de manera que no se produzcan vertidos de materiales residuales.

    4. Los productos inertes deben depositarse en los contenedores de color amarillo, disponiendo las cajas, embalajes etc... dobladas, de forma que stas ocupen el menor volumen posible. A los efectos de esta Ordenanza tienen la consideracin de inertes los residuos que no sean susceptibles de descomposicin rpida, tales como papeles, plstico, cartones, embalajes, brik y metales, etc.; y de orgnicos, todos aquellos residuos que pueden sufrir un proceso de fermentacin o descomposicin rpida.

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    5. Asimismo, los usuarios quedan obligados a depositar el vidrio y las pilas en los contenedores destinados a este tipo de residuos.

    6. Se prohibe depositar Residuos Peligrosos domsticos tales como pilas, aceites, fluorescentes, pinturas, disolventes, bateras, medicamentos, etc., en los contenedores de orgnicos (grises con tapa verde) y de envases (Amarillos), debiendo depositarse las pilas en los contenedores especiales, y en las instalaciones fijas que la Mancomunidad determine, el resto.

    7. El papel y el cartn debern depositarse en los contenedores (Azules) destinados a este tipo de residuos.

    8. Los restos de Poda y Jardinera debern depositarse igualmente en los contenedores que la Mancomunidad ha dispuesto para los mismos.

    9. En los casos de los residuos producidos por las pescaderas y similares, se prohibe el vertido de lquidos o productos susceptibles de licuado. Los residuos debern introducirse en bolsas convenientemente cerradas que, a su vez, debern introducirse dentro de una gran bolsa, que cada usuario deber colocar en el contenedor que tenga asignado. El contenedor deber permanecer cerrado. Los servicios de recogida podrn rechazar la retirada de basuras que no estn presentadas conforme a lo anteriormente establecido.

    10. Los contenedores de residuos sern tratados y manipulados, tanto por los usuarios como por el personal de recogida, con cuidado de no causarles dao.

    11. Los ciudadanos cuidarn de no impedir las operaciones correspondientes de carga, descarga, traslado y lavado de contenedores. La Mancomunidad, sancionar a quienes con su conducta causen impedimento a la prestacin del servicio de retirada o a la reposicin de los contenedores.

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    12. Los usuarios no podrn cambiar la ubicacin asignada a los contenedores. CAPTULO V. DEL USO DE INSTALACIONES FIJAS PARA BASURAS

    Artculo 19.- Se prohibe la evacuacin de residuos urbanos por la

    red de alcantarillado (colillas, paales, restos de comida,etc...)

    Artculo 20.- La instalacin de incineradores domsticos o de

    instalaciones destinadas a aumentar la densidad de basuras exigir autorizacin previa, otorgada por los servicios correspondientes de la Mancomunidad.

    CAPTULO VI. RECOGIDAS ESPECIALES DE RESIDUOS URBANOS Seccin 1. Disposiciones generales. Artculo 21.- Se considera recogida especial de residuos urbanos, la

    de los residuos definidos en el art. 13 B, para los que la Mancomunidad establecer unos servicios de recogida especial o determinar la forma de llevarse a cabo sta por los usuarios.

    Artculo 22.- De acuerdo con lo que establece la Ley 10/1998 de 21

    de abril, cuando la Mancomunidad considere que es peligroso determinado tipo de residuo, podr exigir de su productor o poseedor que, con anterioridad a la recogida, realice el tratamiento necesario para eliminar la caracterstica que le confiere la naturaleza de peligroso, o para transformarlo en un material que pueda ser recogido, transportado, tratado o eliminado sin peligro para las personas, las cosas o el medio ambiente.

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    Artculo 23.- A los efectos de quedar excluidos de la presente

    Ordenanza, tiene la categora de residuos peligrosos todos los materiales residuales recogidos en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, as como los recipientes y envases que los hayan contenido, los calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que en el futuro apruebe el gobierno segn dispone la Ley 10/1998 de Residuos.

    Artculo 24.- A los efectos de garantizar lo recogido en el artculo

    anterior, los productores, poseedores y terceros autorizados que produzcan, manipulen o transporten los residuos especificados en los artculos anteriores estn obligados a facilitar a la Mancomunidad cuanta informacin les sea requerida sobre el origen, naturaleza, composicin, caractersticas, cantidad, forma de evacuacin, sistema de pretratamiento y de tratamiento definitivo de los residuos de que se trate.

    Artculo 25.- La Mancomunidad establecer el precio correspondiente

    por la prestacin de los diferentes servicios de recogida especiales de basuras, de acuerdo con lo que seale al respecto la Ordenanza Fiscal correspondiente.

    Seccin 2. De la recogida y transporte de residuos

    industriales.

    Artculo 26.- La Mancomunidad, previa solicitud del productor o

    poseedor de residuos industriales, decidir si la misma puede llevarse a cabo, dependiendo de las cantidades y condiciones de dichos residuos, o bien autorizar al solicitante para que los deposite en el Centro de Tratamiento correspondiente.

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    Para el caso de que sean los servicios de la Mancomunidad los que realicen la recogida, se establecern los precios a aplicar a cada caso; si es el productor o poseedor de los residuos el que los deposita en el Centro de Tratamiento, se establecer una tasa de acuerdo con las toneladas depositadas.

    Seccin 3. De la recogida y transporte de residuos

    clnicos.

    Artculo 27.- A los efectos de aplicacin de la presente Ordenanza

    se agrupan los residuos generados por clnicas, hospitales, ambulatorios, etc., de la siguiente manera:

    a) No contaminados: cocina, bar y anlogos. (Considerndose anlogos aquellos residuos que de conformidad con la normativa vigente puedan, previo su tratamiento, considerarse como asimilables a los urbanos).

    b) Contaminados: El resto. Artculo 28.-

    nicamente sern objeto de recogida los residuos clnicos clasificados en el apartado a) del artculo anterior. El resto, debern ser tratados por los propios centros.

    Los residuos clnicos no contaminados, siempre y cuando no tengan carcter de peligrosos, se recogern de la siguiente manera:

    1. Residuos de cocina, bar, papel, flores, embalajes, metales y anlogos, mediante recogida ordinaria.

    2. El resto de residuos admisibles se recoger o se admitir en el Centro de Tratamiento mediante caja cerrada sin compactacin.

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    Artculo 29.- La Mancomunidad no se har cargo de la recogida de

    ningn tipo de residuos radioactivos, por no ser de su competencia, debiendo cada hospital, clnica, ambulatorio, etc., disponer de los sistemas precisos para su eliminacin.

    Seccin 4. De la recogida y transporte de animales

    domsticos muertos.

    Artculo 30.- Queda prohibido el abandono de cadveres de animales

    de toda especie, sobre cualquier clase de terrenos, y tambin su inhumacin en terrenos de propiedad pblica.

    Artculo 31.- Las personas que necesiten desprenderse de animales

    domsticos muertos, lo harn a travs de los servicios establecidos por el Ayuntamiento respectivo, que procedern a su recogida, transporte y eliminacin.

    Artculo 32.- La eliminacin de animales domsticos muertos, no

    exime en ningn caso a los propietarios, de la obligacin de comunicar la baja del animal y causas de su muerte cuando as lo establezcan otras Ordenanzas o Reglamentos.

    Seccin 5. De la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros.

    Artculo 33.- A los efectos de la presente Ordenanza tendrn la

    consideracin de tierras y escombros los siguientes materiales residuales: 1. Las tierras, piedras y materiales similares provenientes de excavaciones.

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    2. Los residuos resultantes de trabajos de construccin, demolicin, derribo y, en general, todos los sobrantes de obras mayores y menores. 3. Cualquier material residual asimilable a los anteriores y los que en circunstancias especiales determinen los servicios de la Mancomunidad.

    Artculo 34.- Al efecto de evitar vertidos incontrolados,

    inadecuados, en lugares no autorizados, con ocupacin indebida de terrenos de dominio pblico, deterioro de pavimentos o suciedad en la va pblica, la Mancomunidad establecer puntos de vertido especficos para este tipo de materiales, de tal forma que las personas interesadas podrn realizar el libramiento de tierras y escombros directamente en dicho lugar, previo abono de la tasa correspondiente.

    Artculo 35.- Se prohibe la evacuacin de toda clase de residuos

    orgnicos mezclados con las tierras y escombros, y en general de todo aquello que pueda producir daos a terceros, al medio ambiente o a la higiene pblica.

    Artculo 36.- Los vehculos que efecten el transporte de tierras y

    escombros lo harn en las debidas condiciones para evitar el vertido accidental de su contenido, adoptando las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la va pblica.

    Artculo 37.- Los servicios de la Mancomunidad podrn proceder a la

    limpieza de la va afectada y a la retirada de los materiales vertidos a que hacen referencia los artculos anteriores, siendo imputados a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la sancin correspondiente.

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    Seccin 6. De la recogida de muebles, enseres domsticos y trastos.

    Artculo 38.- La Mancomunidad establecer un servicio de recogida

    especial de muebles, enseres domsticos y trastos viejos con carcter gratuito.

    Artculo 39.- El servicio incluir la recogida de todo tipo de

    muebles, enseres domsticos y trastos viejos, excepto aquellos para cuyo manejo sea necesario el empleo de medios mecnicos tales como gras, poleas, etc. o aquellos que no estn preparados para su inmediato traslado.

    TITULO III. INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artculo 40.- Constituyen infracciones las siguientes actividades y

    situaciones: 1. Depositar residuos fuera de los contenedores establecidos. 2. Negativa por parte del usuario, sin causa justificada, a poner a disposicin de la Mancomunidad los residuos por l producidos. 3. Depositar los residuos incumpliendo las condiciones, lugares y horarios establecidos al efecto por la Mancomunidad, bien a travs de esta Ordenanza, bien a travs de las resoluciones dictadas en su desarrollo. 4. Daar, sustraer, cambiar la ubicacin de los contenedores y usar los mismos como soporte para publicidad, corriendo por cuenta del infractor los gastos

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    de reparacin y considerndose responsable, en su caso, la empresa anunciadora. 5. Impedir las operaciones de carga, descarga y traslado de los residuos as como el establecimiento de los contenedores. 6. Obstaculizar el acceso de los vehculos de carga a los contenedores y, en general, impedir de cualquier modo la realizacin de las diversas actividades que constituyen la prestacin del servicio. 7. Evacuar residuos por la red de alcantarillado. 8. Efectuar instalaciones domiciliarias de gestin de residuos sin autorizacin de la Mancomunidad. 9. Depositar residuos peligrosos as como mezclarlos con los que son objeto de recogida. 10. Negar informacin solicitada por la Mancomunidad sobre los residuos potencialmente peligrosos o txicos o, en el caso de que efectivamente lo sean, sobre su origen, caractersticas, forma de pretratamiento, etc... 11. Depositar residuos clnicos no susceptibles de recogida o mezclar stos con los calificados como no contaminados o sometidos a pretratamiento. 12. Abandonar cadveres de animales sobre cualquier terreno as como inhumarlos en terrenos de propiedad pblica. 13. Impedir las inspecciones y comprobaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de esta Ordenanza. 14. Mezclar residuos orgnicos con tierras o escombros. 15. Sustraer residuos, una vez que hayan sido correctamente depositados. 16. En general, cualquier acto u omisin que contravenga lo establecido en los preceptos de esta Ordenanza y de la Ley 10/1998, de residuos urbanos.

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    Artculo 41.- Las sanciones aplicables a dichas infracciones sern

    de hasta cien mil pesetas, o el tope mximo asignado al Alcalde por la legislacin vigente en cada momento.

    En la aplicacin de las sanciones se atender al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infraccin, reincidencia o reiteracin y dems circunstancias atenuantes o agravantes que concurran.

    Sin perjuicio de todo ello, los infractores respondern de los costos que se originen por sus actos, estando obligados a restablecer la situacin al momento anterior a su infraccin.

    Artculo 42.- El procedimiento sancionador ser el establecido en la

    Ley 30/1992, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn y en las normas reglamentarias que lo desarrollan.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    Se derogan, dejndolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estn vigentes en su mbito territorial de aplicacin y se opongan a la misma. DISPOSICIN FINAL

    La presente Ordenanza entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Boletn Oficial de la Provincia de Huelva..