Normativa de protección de datos

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Sobre los datos personales, Sobre los datos personales, la la LOE en su disposición LOE en su disposición adicional vigésima tercera adicional vigésima tercera aclara:aclara: Los centros docentes podrán pedir los

datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Estos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, el desarrollo y los resultados de su escolarización, así como aquellas otras circunstancias que sea necesario saber para la educación y la orientación los alumnos.

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Sobre los datos Sobre los datos personales…personales…Los padres o tutores y los propios alumnos

deberán colaborar en la obtención de la información a que se refiere este artículo. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, y no se podrá tratar con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso. @evaguti

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Sobre los datos Sobre los datos personales…personales…En el tratamiento de los datos del

alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten el honor y la intimidad de los menores o de sus familias quedará sujeto al deber de reserva.

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Sobre los datos Sobre los datos personales…personales…La cesión de los datos, incluidas las de carácter reservado, necesarias para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, y las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

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La implantación de la La implantación de la Ley Orgánica de Ley Orgánica de

Protección de Datos Protección de Datos (LOPD) en los centros (LOPD) en los centros

educativos educativos

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INFORMACIÓN OBTENIDA DE:INFORMACIÓN OBTENIDA DE:http://ayudaleyprotecciondatos.es/2016/07/28/tratamiento-de-datos-de-menores-de-edad/

https://equalprotecciondedatos.com/lopd-en-los-colegios/

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Los colegios, ya sean públicos, concertados o privados, tienen la

obligación de cumplir lo dispuesto en la LOPD. El tratamiento de los datos de carácter personal de que disponen

requiere de la implementación de medidas que conllevan un nivel de seguridad

calificado como alto, por el Art. 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos

de carácter personal. @evaguti

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Consentimiento necesario Consentimiento necesario para tratar datos personales para tratar datos personales

de menoresde menores

La LOPD establece una protección especial para los menores de edad al considerarlos como el sector más frágil y por su dependencia de los padres o tutores legales. Por ello se exige más rigor en el cumplimiento de los requisitos de la normativa de Protección de Datos. ¿Dónde está la frontera de edad respecto a quién se considera capacitado para proporcionar ese consentimiento? El artículo 13.1 del Reglamento LOPD indica:

PODRÁ PROCEDERSE AL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE LOS MAYORES DE CATORCE AÑOS CON SU CONSENTIMIENTO, SALVO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE LA LEY EXIJA PARA SU PRESTACIÓN LA ASISTENCIA DE LOS TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD O TUTELA. EN EL CASO DE LOS MENORES DE CATORCE AÑOS SE REQUERIRÁ EL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES O TUTORES.

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Necesidad de Necesidad de consentimiento para consentimiento para menores de 14 añosmenores de 14 años

En caso de menores de 14 años o incapaces, se exigirá en todo caso el consentimiento de sus padres o tutores legales para tratar sus datos personales. Este consentimiento será igual al exigido en otros casos a los afectados por el tratamiento con la diferencia de que quien debe otorgarlo es el representante legal del menor. Los requisitos exigidos por la LOPD para que el consentimiento sea válido son que debe de ser libre, inequívoco, específico e informado.Es el responsable del fichero quien debe garantizar que el consentimiento obtenido es válido y, por ello, debe asegurarse de que la persona que presta ese consentimiento es quien está capacitada para ello. Lo normal es que el responsable del fichero exija el DNI u otra forma de identificación a esa persona.

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Información sobre el Información sobre el tratamiento de los datos tratamiento de los datos personalespersonalesAl solicitar el consentimiento, el responsable del fichero debe informar de forma clara y concisa de una serie de aspectos como:De la existencia un fichero de datos de carácter personal, de la finalidad para la que se recogen éstos y de los receptores de la información.Del carácter forzoso o voluntario de su respuesta a las preguntas que les sean propuestas.De los efectos de la recogida de los datos o de la negativa a facilitarlos.De la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.Del nombre y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

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Consentimiento prestado Consentimiento prestado por menores de edadpor menores de edadLos menores entre 14 y 18 años pueden prestar ellos mismos el consentimiento para tratar sus datos personales ya que se considera que tienen condiciones suficientes de madurez para ello. En este caso sólo se exige que el lenguaje utilizado sea comprensible para ellos y que el consentimiento reúna los requisitos de libertad, información, certeza y concreción.

Debe tenerse en cuenta, además que el artículo 18 del Reglamento impone al responsable del fichero o tratamiento la obligación de conservar los documentos o cualquier otro soporte empleado que garantice el cumplimiento del deber de información. Para el depósito de los soportes, el responsable del fichero o tratamiento podrá utilizar medios informáticos o telemáticos. En particular podrá escanear la documentación en soporte papel, siempre y cuando se garantice que en dicha automatización no se ha producido alteración alguna de los soportes originales.

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Límites al tratamiento de Límites al tratamiento de datos de menoresdatos de menores

No se puede recabar ni tratar cualquier dato de los menores, la ley establece límites como:No se pueden solicitar datos que permitan obtener información relativa a otros componentes de la familia o sobre sus características como pueden ser los datos referidos a la profesión de los padres, situación económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el debido consentimiento de los titulares de tales datos.Sólo pueden solicitarse los datos de identidad y dirección de los padres o tutores con la finalidad de obtener el consentimiento necesario.Podemos concluir, por tanto, que los datos personales de menores de 14 años sólo pueden ser recogidos y tratados con el consentimiento expreso de sus progenitores o tutores legales y que para obtener ese consentimiento es necesario informarles previa y claramente sobre las finalidades de ese tratamiento y la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición así como la dirección del responsable de ese fichero.

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Modelo para informar de la Modelo para informar de la recogida de datos y solicitar recogida de datos y solicitar

el consentimientoel consentimientoLa AEPD establece un modelo de solicitud de consentimiento que reúne los requisitos establecidos por la ley teniendo en cuenta que, en el caso de menores entre los 14 y los 18 años, y debido que el consentimiento puede ser otorgado por los propios menores como afectados por el tratamiento, se establece la obligación de usar un lenguaje claro y accesible para los menores. 

En ese modelo de consentimiento se indicará la finalidad de la recogida y tratamiento de los datos, los destinatarios de la información, la forma de ejercer los derechos ARCO y la identidad y dirección del responsable del fichero. @evaguti

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Criterios de actuaciónCriterios de actuación De modo que si el centro carece del ineludible

consentimiento expreso para la cesión de datos no podrá realizarse ningún traslado de expediente de los alumnos  a otro centro, ni la entrega de datos o informes a facultativos médicos externos, ni la entrega de nombres y apellidos o direcciones al AMPA, a empresas de transporte, a empresas que celebren concursos en los que participen los alumnos, a Asociaciones de Antiguos Alumnos, ni a los Ayuntamientos. Ni podrá realizar transferencias internacionales de datos para el intercambio internacional  de alumnos.

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Criterios de actuaciónCriterios de actuaciónPara el adecuado tratamiento de los datos personales de que dispone el centro, se hace especialmente necesaria, la celebración de contratos de confidencialidad que ha de suscribir los centros con su personal, no sólo con el profesorado sino también con personal administrativo, de limpieza, de cocina a quienes les obliga el deber de sigilo respecto de los datos de que conozcan derivados de sus funciones. Así como la obligación de los centros de informar a sus empleados de las funciones que les corresponden en esta materia.Además, los centros deberán inventariar los soportes informáticos de que dispongan, y realizar copias de respaldo y recuperación de los datos de carácter personal no solo de sus terminales sino de los documentos en soporte papel, teniendo en cuenta especialmente, que puede tratarse de documentación como exámenes o informes que pueden sacar del centro el personal docente para estudiarlo en su casa.

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Criterios de actuaciónCriterios de actuaciónLos colegios deberán facilitar la efectividad de los derechos de acceso, rectificación o cancelación que correspondan a los afectados.En el cumplimiento de la LOPD los centros docentes deben ser baluarte de la preservación del honor e intimidad de los alumnos.

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Publicación de fotografíasPublicación de fotografíasA la hora de publicar fotografías en las redes sociales o captar imágenes de los menores en determinadas actividades del centro, es necesario solicitar el consentimiento de los representantes legales de los menores y el centro debe aprobar determinadas medidas de seguridad.

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Actividades Actividades extraescolaresextraescolares

En caso de actividades extraescolares realizadas en lugares ajenos al centro escolar se debe respetar también el derecho fundamental a la Protección de Datos y así, la captación de fotos de los niños y su uso posterior en alojamientos, actividades deportivas etc. debería realizarse con el conocimiento y el consentimiento de los padres o con el del niño, si fuera mayor de catorce años.

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