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CAMMESA LOS PROCEDIMIENTOS - Recopilación No Oficial Los Procedimientos LEYES,RESOLUCIONES, CIRCULARES Y DECRETOS – Recopilación del Año 2003 NORMAS BASICAS Y REGULACIONES POSTERIORES (RESOLUCIONES, CIRCULARES Y DECRETOS) QUE HAN INCORPORADO MODIFICACIONES EN EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN EX-SEE. Nº 61/92 (LOS PROCEDIMIENTOS) ÍNDICE POR PERIODO RECOPILACIÓN DEL AÑO 1992 RECOPILACIÓN DEL AÑO 1993 RECOPILACIÓN DEL AÑO 1994 RECOPILACIÓN DEL AÑO 1995 RECOPILACIÓN DEL AÑO 1996 RECOPILACIÓN DEL AÑO 1997 RECOPILACIÓN DEL AÑO 1998 RECOPILACIÓN DEL AÑO 1999 RECOPILACIÓN DEL AÑO 2000 RECOPILACIÓN DEL AÑO 2001 RECOPILACIÓN DEL AÑO 2002 RECOPILACIÓN DEL AÑO 2003 RESOLUCIÓN SE 0001/2003 MEM - MEMSP. PUB. B.O.: 30.063 – 08/02/2003 ESTABLÉCENSE PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS. ESTABLÉCESE LA APLICACIÓN, HASTA LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO ESTACIONAL DE INVIERNO 2003, LOS VALORES DETERMINADOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN SE 2/2002. MODIFÍCANSE LOS REGLAMENTOS DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL. SUSTITÚYENSE EL TEXTO DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DE LA RESOLUCIÓN SE 110/2002 Y EL ARTÍCULO 9° DE LA RESOLUCIÓN SE 124/2002. ANEXO I - DECLARACION ESTACIONAL ANEXO II - RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON GARANTIA DE COMBUSTIBLE ANEXO III - RESERVA DE CONFIABILIDAD ANEXO IV - MERCADO SPOT ANTICIPADO ANEXO V - AMPLIACIONES PARA LA ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCION TRONCAL ANEXO VI - ADECUACION DE CRITERIOS DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION Y DISTROS ANEXO VII - LINEAMIENTOS BASICOS PARA EL PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA ANEXO VIII - INFORMACION PUBLICA DEL ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO ANEXO IX - MERCADO DE RESERVA INSTANTANEA RESOLUCIÓN ENRE 0059/2003 PUB. B.O.: 29.873 DEL 09-04-2002 REGLAMENTO DE DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION. RESUÉLVESE APROBAR, PARA LA DIFUSIÓN PÚBLICA, LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: “GUÍA GENERAL DE DISEÑO Y NORMAS DE ESTACIONES TRANSFORMADORAS”; “GUÍA DE DISEÑO Y NORMAS DE EDIFICIOS DE ESTACIONES TRANSFORMADORAS”; “GUIA DE DISEÑO Y NORMAS DEL SISTEMA DE SERVICIOS AUXILIARES”; “GUIA DE DISEÑO Y NORMAS PARA PUESTA A TIERRA DE ESTACIONES TRANSFORMADORAS”; “GUIA DE DISEÑO Y NORMAS DE PROTECCIONES”; “GUÍA DE DISEÑO Y NORMAS DE SISTEMA DE TELEPROTECCIÓN”; “GUÍA DE DISEÑO Y NORMAS PARA Compendio Normativo- Año 2003 Pág. 1 versión: 01/Jun/2003

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Los Procedimientos LEYES,RESOLUCIONES, CIRCULARES Y DECRETOS – Recopilación del Año 2003

NORMAS BASICAS Y REGULACIONES POSTERIORES (RESOLUCIONES, CIRCULARES Y DECRETOS) QUE HAN INCORPORADO MODIFICACIONES EN EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN EX-SEE. Nº 61/92 (LOS PROCEDIMIENTOS)

ÍNDICE POR PERIODO RECOPILACIÓN DEL AÑO 1992 RECOPILACIÓN DEL AÑO 1993 RECOPILACIÓN DEL AÑO 1994 RECOPILACIÓN DEL AÑO 1995 RECOPILACIÓN DEL AÑO 1996 RECOPILACIÓN DEL AÑO 1997 RECOPILACIÓN DEL AÑO 1998 RECOPILACIÓN DEL AÑO 1999 RECOPILACIÓN DEL AÑO 2000 RECOPILACIÓN DEL AÑO 2001

RECOPILACIÓN DEL AÑO 2002

RECOPILACIÓN DEL AÑO 2003

RESOLUCIÓN SE 0001/2003 MEM - MEMSP. PUB. B.O.: 30.063 – 08/02/2003

ESTABLÉCENSE PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS. ESTABLÉCESE LA APLICACIÓN, HASTA LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO ESTACIONAL DE INVIERNO 2003, LOS VALORES DETERMINADOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN SE 2/2002. MODIFÍCANSE LOS REGLAMENTOS DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL. SUSTITÚYENSE EL TEXTO DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DE LA RESOLUCIÓN SE 110/2002 Y EL ARTÍCULO 9° DE LA RESOLUCIÓN SE 124/2002. ANEXO I - DECLARACION ESTACIONAL ANEXO II - RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON GARANTIA DE COMBUSTIBLE ANEXO III - RESERVA DE CONFIABILIDAD ANEXO IV - MERCADO SPOT ANTICIPADO ANEXO V - AMPLIACIONES PARA LA ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE EN ALTA

TENSION Y POR DISTRIBUCION TRONCAL ANEXO VI - ADECUACION DE CRITERIOS DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN

ALTA TENSION Y DISTROS ANEXO VII - LINEAMIENTOS BASICOS PARA EL PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA

ELECTRICA ANEXO VIII - INFORMACION PUBLICA DEL ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO ANEXO IX - MERCADO DE RESERVA INSTANTANEA

RESOLUCIÓN ENRE 0059/2003 PUB. B.O.: 29.873 DEL 09-04-2002

REGLAMENTO DE DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION. RESUÉLVESE APROBAR, PARA LA DIFUSIÓN PÚBLICA, LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: “GUÍA GENERAL DE DISEÑO Y NORMAS DE ESTACIONES TRANSFORMADORAS”; “GUÍA DE DISEÑO Y NORMAS DE EDIFICIOS DE ESTACIONES TRANSFORMADORAS”; “GUIA DE DISEÑO Y NORMAS DEL SISTEMA DE SERVICIOS AUXILIARES”; “GUIA DE DISEÑO Y NORMAS PARA PUESTA A TIERRA DE ESTACIONES TRANSFORMADORAS”; “GUIA DE DISEÑO Y NORMAS DE PROTECCIONES”; “GUÍA DE DISEÑO Y NORMAS DE SISTEMA DE TELEPROTECCIÓN”; “GUÍA DE DISEÑO Y NORMAS PARA

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SISTEMAS DE CONTROL”; “GUÍA DE DISEÑO Y NORMAS DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES POR ONDA PORTADORA” Y “GUÍA DE DISEÑO Y NORMAS DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES POR FIBRA OPTICA” QUE COMO ANEXOS SE INCORPORAN AL REGLAMENTO DE DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION, SUSTITUYENDO A TALES EFECTOS, EN TODO CUANTO SEA APLICABLE, A LAS NORMAS INDICADAS EN EL APÉNDICE A) DEL REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE QUE CON CARÁCTER PROVISORIO FUERAN APROBADAS POR EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN SE 137/92.

ANEXOS RESOLUCIÓN ENRE 059/2003: ARCHIVO .ZIP CONTENIENDO LOS ANEXOS I A IX)

CONTIENE LAS GUIAS DE DISEÑO MENCIONADAS EN LA RESOLUCIÓN ENRE 0059/2003.

RESOLUCIÓN SE 0084/2003 MEM - MEMSP. PUB. B.O.: N° 30.082 – 04/02/2003

PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS. INSTRÚYESE AL ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SE 1/2003. ANEXO I RES. SE 084/2003

RESOLUCIÓN SE 0094/2003 MEMSP. PUB. B.O.: N° 30.099 - 27/02/2003 MEMSP. RESUÉLVESE ESTABLECER CON CARÁCTER TRANSITORIO EL TRATAMIENTO RESPECTO DE LOS DÉBITOS PARA CON EL SISTEMA DE LOS AGENTES, EN RELACIÓN CON LOS SOBRECOSTOS ORIGINADOS EN RESTRICCIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE VÍNCULOS EN 132 KV, ENTRE LOS MESES DE DICIEMBRE DE 2002 Y JULIO DE 2003 INCLUSIVE.

RESOLUCIÓN SE 0106/2003 MEM - MEMSP. PUB. B.O.: N° 30.103 – 05/03/2003

SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL. ESTABLÉCENSE LAS AMPLIACIONES A SER IMPULSADAS DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LAS AMPLIACIONES HABILITADO POR EL ARTÍCULO 7° DE LA RESOLUCIÓN SE 1/2003..

RESOLUCIÓN SE 0130/2003 MEM - MEMSP. PUB. B.O.: N° 30.118 – 26/03/2003

SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL. MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN SE 106/2003, QUE ESTABLECIÓ LAS AMPLIACIONES A SER IMPULSADAS, LOS MONTOS A ASIGNAR EN CARÁCTER DE "MÁXIMOS TOTALES" A LOS EFECTOS DE LOS REQUERIMIENTO DE FONDOS ADELANTADOS A LA FECHA DE HABILITACIÓN COMERCIAL DE LAS OBRAS, Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y CONTRATACIÓN PARA LA CONCRECIÓN DE LAS AMPLIACIONES.

RESOLUCIÓN SE 0181/2003 MEM - MEMSP. PUB. B.O.: N° 30.150 - 15/05/2003 PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS. MODIFÍCASE EL ANEXO VI DE LA RESOLUCIÓN SEYP 21/97, EN RELACIÓN CON LA EXIGENCIA A LOS COMERCIALIZADORES DE DEMOSTRAR UN DETERMINADO PATRIMONIO NETO.

RESOLUCIÓN SE 0183/2003 MEM - MEMSP. PUB. B.O.: N° 30.151 – 16/05/2003 PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS. MODIFÍCASE EL ANEXO 14 EN RELACIÓN CON LOS COSTOS DE ARRANQUE Y PARADA CORRESPONDIENTES A TURBINAS DE GAS A CICLO ABIERTO.

RESOLUCIÓN SE 0194/2003 MEM - MEMSP. PUB. B.O.: N° (no publicada en B.O.)– 15/05/2003 SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL. APRUÉBASE EL REGLAMENTO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS RESOLUCIÓN SE N° 1/2003.

RESOLUCIÓN SE 0197/2003 MEM - MEMSP. PUB. B.O.: N° (no publicada en B.O.) – 15/05/2003 SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL. APRUÉBASE EL MODELO DE CONTRATO QUE ETABLECE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS TRANSPORTISTAS TITULARES DE LA CONCESIÓN EN LA REGIÓN ELÉCTRICA DONDE DEBERÁN CONCRETARSE LAS AMPLIACIONES DE LOS SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL, AUTORIZADAS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN SE 106/2003. ANEXO I - RES. N° 197 /2003 : MODELO DE CONTRATO ANEXO III - SANCIONES ANEXO IV - CRITERIOS PARA LA ACTUALIZACION DE LOS PRECIOS DE OBRAS

RESOLUCIÓN SE 0221/2003 MEM - MEMSP. PUB. B.O.: N° 30157 DEL LUNES 26/05/2003 SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL. APRUÉBASE EL MODELO DE CONTRATO QUE ETABLECE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS TRANSPORTISTAS TITULARES DE LA CONCESIÓN EN LA REGIÓN ELÉCTRICA DONDE DEBERÁN CONCRETARSE LAS

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AMPLIACIONES DE LOS SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL, AUTORIZADAS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN SE 106/2003.

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SECRETARÍA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN SE 0001/2003

Bs. As., 2/1/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0298943/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 2 del 14 de marzo de 2002, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 del 5 de abril de 2002 y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 126 del 11 de octubre de 2002, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA, se establecieron en el marco del estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, declarado por la Ley N° 25.561, ciertas normas destinadas a reglar la operatoria en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) durante los Períodos Estacionales de Invierno 2002 y Verano 2002 - 2003.

Que, en tanto subsiste en lo sustancial el contexto macroeconómico que diera causa al dictado de algunas de las disposiciones implementadas en las citadas Resoluciones, resulta oportuno y conveniente extender su aplicación al Período Estacional de Invierno-2003.

Que a la fecha no se han atenuado significativamente las dificultades para el acceso de los Agentes Generadores a los mercados financieros respecto de las existentes a la fecha del dictado de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 del 5 de abril de 2002, del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que teniendo en cuenta la evolución hacia el alza de los precios de los combustibles líquidos registrada desde la sanción de la Ley N° 25.561 y los criterios vigentes para la sanción del precio “Spot” de la energía, resulta necesario alentar, mediante ajustes regulatorios pertinentes, tanto la disponibilidad de generación como del combustible requerido para satisfacer adecuadamente la demanda eléctrica, particularmente en áreas en las que con anterioridad se han registrado restricciones al abastecimiento de gas natural para usinas.

Que la desadaptación sufrida por el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a causa de las limitaciones fácticas y jurídicas extra y suprasectoriales generadas por el contexto de emergencia, obligó en su momento a redefinir los límites superiores del precio marginal de la energía, permitiendo excepcional y transitoriamente un ingreso diferencial para los

generadores que, en la actual circunstancia, no pueden operar sino a costos superiores.

Que con el mismo objetivo de procurar en las actuales circunstancias condiciones de abastecimiento suficiente de la demanda eléctrica, se considera conveniente aplicar similar criterio para alentar la disponibilidad de la generación que opere en las condiciones mencionadas en el párrafo precedente.

Que, en efecto, asegurar el normal abastecimiento de la demanda requiere necesariamente contar con suficientes reservas de generación con garantía de disponibilidad.

Que adicionalmente, los requerimientos de reserva que se implementen y que comprometan la disponibilidad de combustible, deberán considerar la posibilidad del uso de gas natural y las características del mercado de este combustible.

Que, atendiendo al espíritu de la Ley Nº 24.065 y los objetivos que en su Artículo 2° se establecen para la política nacional en materia de energía eléctrica, es conveniente establecer, para la asignación de la potencia para los servicios de reserva que se implementen, un mecanismo basado en ofertas de precios, que considere además la ubicación de las máquinas y/o centrales y las restricciones de transporte de energía eléctrica para acceder al Mercado.

Que para asegurar el cumplimiento de los objetivos de los ajustes regulatorios que se implementan y desalentar eventuales conductas especulativas, es necesario establecer un régimen de sanciones por incumplimiento de la disponibilidad declarada acorde a la indisponibilidad registrada y con las consecuencias que tal incumplimiento podría acarrear sobre el abastecimiento de la demanda.

Que en igual sentido es necesario implementar, a través del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) un mecanismo de garantía de cumplimiento de los compromisos asumidos para aquellos Agentes que opten por recibir anticipadamente el monto correspondiente al pago del servicio.

Que atendiendo al estado del Fondo de Estabilización, calificado a la fecha como “con recursos en exceso”, a la señalada persistencia de dificultades en el acceso al financiamiento, y a la experiencia recogida, es oportuno y conveniente habilitar la posibilidad de aplicación de anticipos mediante la aplicación, con ciertas adecuaciones, de la metodología implementada por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 del 5 de

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abril de 2002, del MINISTERIO DE ECONOMIA, en lo referente a los servicios de reserva referidos.

Que, por otra parte, de la experiencia acumulada en la aplicación del Servicio de Reserva Instantánea (SRI) se observó que algunos Agentes que podrían efectuar ofertas para participar en éste, no lo hacen debido a que el comportamiento de su demanda hace que la probabilidad de la aplicación de penalizaciones sea elevada.

Que en consecuencia es conveniente adecuar la metodología de asignación, remuneración y control de cumplimiento de compromisos para las horas en que exista déficit de oferta del Servicio de Reserva Instantánea (SRI), a los efectos de aumentar la probabilidad de contar con ofertas de disponibilidad variable a lo largo de la hora y disminuir el faltante potencial de oferta para este servicio.

Que, conforme el Artículo 36 de la Ley N° 24.065, es competencia de esta SECRETARIA DE ENERGIA, mediante acto de alcance general, introducir herramientas adicionales para el cálculo del precio “Spot” y variantes en el sistema de estabilización de dicho precio a distribuidores.

Que, como se señalara oportunamente, la conveniencia de ajustar el sistema de estabilización de precios mediante la introducción de licitaciones para la compra de energía estacional permite: (i) descubrir costos/precios en el Mercado “Spot” del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), (ii) acotar la volatilidad de precios en dicho Mercado y (iii) reducir el riesgo de apartamientos sensiblemente significativos entre los precios “Spot” horario y estabilizado.

Que también los Agentes Generadores y Comercializadores han solicitado a esta SECRETARIA DE ENERGIA la continuidad del Mercado “Spot” Anticipado oportunamente implementado.

Que atendiendo a lo expuesto precedentemente, se considera conveniente mantener, en la definición del precio estacional, una variante de ajuste ex-ante mediante la licitación de compra de energía estacional convocando ofertas del precio “Spot” esperado por los generadores, por volumen determinado de energía en el período correspondiente.

Que, por otra parte, entre los objetivos de la política nacional para el sector eléctrico explicitados en la Ley Nº 24.065 se incluye el de promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de

transporte y distribución de electricidad y en ello se incluye el procurar un desarrollo armonioso del sistema.

Que en orden a lo precedente esta SECRETARIA DE ENERGIA considera oportuno y conveniente introducir ajustes al REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION, como así también extender en lo pertinente, a los SISTEMAS DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL, los criterios contenidos en dicho reglamento.

Que mediante Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 208 del 27 de mayo de 1998, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se reglamentaron las denominadas Ampliaciones para Mejora de la Seguridad.

Que teniendo en cuenta el estado actual del sistema, para la preservación de las condiciones de seguridad en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), es conveniente implementar un procedimiento transitorio de identificación y gestión de las ampliaciones destinadas a adecuar la operación de estos sistemas a las normas de diseño de instalaciones y equipos al Reglamento de Diseño y Calidad de los SISTEMAS DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION y POR DISTRIBUCION TRONCAL.

Que resulta además adecuado adoptar el procedimiento aplicable a las ampliaciones para mejora de la seguridad para la gestión de las ampliaciones destinadas a solucionar transitoriamente el riesgo de desabastecimiento en la emergencia económica y social.

Que en función de todo ello, se entiende conveniente distribuir los costos de inversión, operación y mantenimiento de esta categoría de ampliaciones teniendo en cuenta la ubicación de las mismas.

Que lo precedente no implica en modo liberación ni traslación de las obligaciones asumidas por los respectivos Concesionarios de los SISTEMAS DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION y POR DISTRIBUCION TRONCAL, como así también las de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica las que se mantienen plenamente vigentes.

Que, por otra parte, atendiendo a la interrupción de inversiones en el sector energético resulta necesario, para asegurar el abastecimiento de energía eléctrica en el mediano plazo en forma compatible con la capacidad de pago de la población, introducir ajustes regulatorios que alienten en el MERCADO ELECTRICO

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MAYORISTA (MEM) hábitos de ahorro y optimicen el aprovechamiento de la oferta de generación disponible.

Que una adecuada gestión de demanda permite el diferimiento de nuevas inversiones en capacidad de producción de electricidad, cuyos costos en lo sustancial requieren la disponibilidad de divisas.

Que en tal sentido se considera conveniente encomendar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) el diseño e implementación de una campaña de difusión y educación en comportamientos y normas de ahorro y uso racional de la energía.

Que resulta necesario, teniendo en cuenta que el comportamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) afecta a la comunidad de usuarios, garantizar la transparencia de dicho Mercado poniendo a disposición del público en general la máxima información no confidencial relacionada con el funcionamiento de este Mercado.

Que para promover la normalización del pago de las Transacciones Económicas en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se entiende conveniente dar más flexibilidad a las medidas dictadas en los Artículos 15 y 16 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 110 del 16 de mayo de 2002, del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos

del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 13 del Decreto N° 2743 del 29 de diciembre de 1992, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a aplicar, hasta la finalización del Período Estacional de Invierno 2003, en “Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)” establecidos por la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, los

valores determinados en el Artículo 1° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 2 del 14 de marzo de 2002, modificados por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 246 del 4 de julio de 2002 y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 317 del 18 de julio de 2002, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2° — La Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios para el Período Estacional Invierno 2003 se efectuará conforme el procedimiento contenido en el Anexo I de la presente resolución, de la que forma parte integrante.

Los Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) realizarán su declaración de COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) y de VALORES DE AGUA (VA) para dicho período, según lo reglado en el procedimiento referido en el párrafo precedente.

Art. 3° — Serán de aplicación, a partir del 1° de febrero de 2003, y hasta el 31 de octubre de 2003, los apartados 1.2 “Sobrecosto Estacional de Punta”, 5 “Operación de Máquinas con CVP superiores al primer escalón de falla”, y 6 “Declaraciones de Costos entre Parada y Arranque y Costo de Rearranque” del Anexo I de la presente resolución, de la que forma parte integrante.

Art. 4° — Se establece, para el período Estacional de Invierno 2003, un servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON GARANTIA DE COMBUSTIBLE (RDCGC), consistente en la oferta de disponibilidad de generación y del combustible asociado, por parte de los Agentes Generadores y Cogeneradores, cuya metodología de implementación se detalla en el Anexo II de la presente resolución, de la que forma parte integrante.

Se establece como fecha de cierre de presentación de ofertas de la licitación para la adjudicación del servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON GARANTIA DE COMBUSTIBLE (RDCGC) correspondiente al período mayo – octubre de 2003 el día 10 de febrero de 2003.

Para las ofertas de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON GARANTIA DE COMBUSTIBLE (RDCGC) se admitirá un valor máximo unitario ofertado de PESOS DOS POR MEGAVATIO HORA ($2/MWh) disponible. La SECRETARIA DE ENERGIA podrá establecer la aceptación de un valor máximo distinto en función de la existencia de fondos y de la cantidad y precio de las ofertas presentadas para este servicio.

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Asimismo, se establece que la demanda pagará el costo de esta reserva a través de los Sobrecostos Transitorios de Despacho.

Art. 5° — Se establece, para el período marzo - octubre de 2003, un servicio de Reserva de Confiabilidad para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), consistente en la oferta de potencia firme en horas de remuneración de potencia, por parte de los Agentes Generadores y Cogeneradores, cuya metodología de implementación se detalla en el Anexo III de la presente resolución.

A tal efecto, se suspende, por el período de vigencia del presente artículo, la aplicación de los apartados 5.2.1, 5.2.2., y 6.3.7. del “Anexo 36 – Servicio de Reserva de Corto y Mediano Plazo” de “Los Procedimientos”.

Se establece como fecha de cierre de presentación de ofertas de la licitación para la adjudicación del servicio de Reserva de Confiabilidad correspondiente al período marzo - octubre de 2003 el día 25 de febrero de 2003.

Para las ofertas de reserva de confiabilidad se admitirá un valor máximo unitario ofertado de PESOS DOS POR MEGAVATIO EN LAS HORAS DE REMUNERACION DE LA POTENCIA ($2/ MWhrp) disponible. La SECRETARIA DE ENERGIA podrá establecer la aceptación de un valor máximo distinto, en función de la existencia de fondos y de la cantidad y precio de las ofertas presentadas para este servicio.

Art. 6° — Autorízase la operatoria de un Mercado “Spot” Anticipado conforme a lo reglado en el Anexo IV de la presente resolución, de la que forma parte integrante, para el período marzo-octubre de 2003.

A tal efecto, instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a realizar TRES (3) licitaciones para el Mercado “Spot” Anticipado en los días 13, 18 y 21 de febrero de 2003.

Art. 7° — Habilítase por única vez la realización de aquellas ampliaciones destinadas a la Adecuación del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal para satisfacer el cumplimiento de los criterios de diseño, y la realización de aquellas obras que solucionen los riesgos de abastecimiento existentes, bajo los términos y condiciones establecidas en el ANEXO V de la presente resolución.

Lo precedente no implica en modo alguno liberación ni traslación de las obligaciones asumidas por los respectivos Concesionarios de los SISTEMAS DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCION TRONCAL, como así también de los Agentes Prestadores del Servicio Público de

Distribución de Energía Eléctrica, las que se mantienen plenamente vigentes, quedando su evaluación, a cargo del Ente Regulador con jurisdicción.

Art. 8° — Sustitúyese el punto 6. REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION del Anexo 16 Reglamentaciones del Sistema de Transporte de “Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)” establecidos por la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, por el de igual denominación contenido en el Anexo VI de la presente resolución, de la que forma parte integrante.

Art. 9° — Incorpórase el punto 7. REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL, contenido en el Anexo VI de la presente resolución, de la que forma parte integrante, al Anexo 16 Reglamentaciones del Sistema de Transporte de “Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)” establecidos por la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Art. 10. — Establécense los lineamientos básicos del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica impulsado por esta SECRETARIA DE ENERGIA descrito en el Anexo VII que forma parte de la presente resolución.

Art. 11. — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a poner a disposición del público en general toda información, elaborada por este organismo, de acuerdo a lo descrito en el Anexo VIII que forma parte de la presente resolución.

Art. 12. — Sustitúyese el texto de los Artículos 15 y 16 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 110 del 16 de mayo de 2002, del MINISTERIO DE ECONOMIA, por los que se establecen a continuación:

“ARTICULO 15. — Autorízase transitoriamente al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a recibir de los Agentes deudores, hasta QUINCE (15) días corridos previos al vencimiento vencimiento de la facturación correspondiente a la Transacción Económica del mes, el pago de adelantos en PESOS ($), limitándose los mismos a una suma acumulada que no

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deberá superar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total adeudado de la facturación mensual respectiva.

El Agente deudor, que proceda de esta manera y esté habilitado para hacerlo según lo establecido en el artículo subsiguiente, podrá postergar el pago de las sumas equivalentes a las anticipadas por un plazo idéntico al utilizado para efectuar los distintos adelantos de la facturación aludida.

Las sumas adelantadas y postergadas no sufrirán descuentos ni recargos por mora, debiendo el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) considerarlas como pagos en término.

En caso de incumplimiento en el pago de las sumas a abonar postergadas, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá determinar los recargos por mora e intereses compensatorios desde la fecha de vencimiento correspondiente a la facturación impaga original.”

“ARTICULO 16. — Para adherir a la operatoria descripta en el artículo precedente, los Agentes deudores no deben mantener deudas vencidas e impagas por períodos anteriores, como así también informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) sobre cada adelanto a producir con al menos DOS (2) días hábiles bancarios de antelación a la fecha prevista para su efectivización.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) liquidará íntegramente a los acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) las sumas así adelantadas y/o postergadas conforme la metodología establecida en el punto 5.6.1 “Determinación de los Importes y Forma de Pago” del Capítulo 5 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)” establecidos por Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.”

Art. 13. — Inclúyese, en el Anexo 41 Mercado de Reserva Instantánea de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)”, el apartado 5.5. descrito en el Anexo IX que forma parte de la presente resolución.

Art. 14. — Aclárase, a los efectos de lo reglado en el Artículo 43 de la Ley N° 15.336, que lo dispuesto en el procedimiento aprobado por el artículo 6° de la presente resolución no implica modificaciones en la base para el

cálculo conforme lo prescripto por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 del 10 de enero de 1994, del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 15. — Sustitúyese el texto del Artículo 9° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 124 del 11 de octubre de 2002, del MINISTERIO DE ECONOMIA, por el que se establece a continuación:

“ARTICULO 9° — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) aplicará, salvo instrucción en contrario de esta Secretaría, la metodología de consolidación de deuda reglada en el artículo 6° de la presente resolución, a quienes con posterioridad a su entrada en vigencia incurran en o mantengan la condición de DISTRIBUIDORES MOROSOS CRONICOS.”

Art. 16. — Lo dispuesto en el artículo 4° de la presente resolución no será de aplicación en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Art. 17. — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica, y en ausencia o defecto al Señor Director Nacional de Prospectiva, a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 18. — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto E. Devoto.

ANEXO I – RES 001/2003 – DECLARACIÓN ESTACIONAL Nota CAMMESA: ver puntos 1,2 y 3 del Anexo a la

Resolución SE N° 84/2003

1. DECLARACION ESTACIONAL.

1.1 COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION Y VALORES DE AGUA

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Para el despacho del Período Estacional de Invierno 2003 los Generadores térmicos realizarán sus declaraciones estacionales de COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP), conforme el numeral 6 del

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CAMMESA LOS PROCEDIMIENTOS - Recopilación No Oficial

Anexo 13 y los Generadores hidroeléctricos realizarán sus declaraciones de VALORES DE AGUA (VA) conforme lo establecido en el Anexo 22 - PROGRAMACION Y DESPACHO DE CENTRALES HIDROELECTRICAS de “Los Procedimientos”, y estando limitadas al Porcentaje para el Valor del Agua (%VA) igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%). Las ofertas de Importación “Spot” se deberán realizar en la misma oportunidad que los Generadores térmicos.

Las declaraciones de COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) que realicen los Generadores térmicos para cada una de sus unidades de generación, en PESOS POR MEGAVATIO HORA ($/MWh), deben acompañarse con un Informe Técnico que justifique los valores declarados. El informe incluirá un detalle de la estructura de costos abierta en los siguientes conceptos:

Costo variable del combustible entregado en la Central.

Costos variables de mantenimiento.

Otros costos variables no combustibles.

Las empresas generadoras con unidades de producción conformadas por Ciclos Combinados, podrán discriminar sus Costos variables de Producción en función de la cantidad de Unidades TG a despachar.

En ninguno de los conceptos precedentes se aceptará la inclusión de tasas, contribuciones y/o impuestos dentro de los costos declarados.

En el informe indicado se deberá incorporar qué porcentaje de los precios están afectados por las variables cuya modificación habilitará a las futuras redeclaraciones: los precios de referencia calculados de acuerdo a la metodología del Anexo 13 y la tasa de cambio del DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S) de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) correspondiente al día hábil previo al de la apertura de la declaración.

Las restantes variables se considerarán constantes durante el período trimestral.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe analizar estadísticamente, los costos de combustibles, costos variables de mantenimiento, y los costos variables no combustibles informados por los generadores. De verificar apartamientos significativos, deberá notificar de los mismos al Generador y a la SECRETARIA DE ENERGIA. El generador deberá, dentro de los DOS (2) días hábiles de notificado, justificar ante la SECRETARIA DE ENERGIA tal apartamiento, remitiendo copia de la misma simultáneamente al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

La SECRETARIA DE ENERGIA resolverá en última instancia e informará a ambas partes en un plazo de TRES (3) días hábiles el valor aceptado.

Transcurrido dicho plazo sin notificación, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe considerar que se acepta el valor informado por el

Generador.

1.2. SOBRECOSTO ESTACIONAL DE PUNTA

Para el caso de máquinas Turbovapor o Ciclo Combinado, en base a los CVP aceptados y a los datos técnicos disponibles en la Base de Datos del Sistema, se calculará el Sobrecosto de Punta (SCPE) para cada unidad y por tipo de combustible. El cálculo se realizará de acuerdo a la fórmula definida en el Anexo 13 para la determinación del REFPI, salvo lo que se indica a continuación respecto al $FORPI. Este valor se definirá para cada día de la semana, como el promedio de los Costos Marginales previstos en las horas fuera de punta, en el despacho o redespacho semanal vigente.

En caso de que como resultado del despacho óptimo, se prevea en la Programación Diaria la operación de máquinas TV o CC como unidades de punta, es decir, máquinas generando forzadas al mínimo durante las horas de valle y resto para subir o completar su carga al menos UNA (1) hora de pico, se definirá un Precio Mínimo de Pico (PMINPI). Este valor será el máximo de los Costos de Pico (COPI) calculados sumando al CVP los SCPE definidos, con la mezcla de combustible declarada para la previsión.

Aquellas áreas locales que tengan requerimiento de unidades de punta por restricciones de importación desde el STAT, podrán tener definido un PMINPI mayor al del Mercado. En otro sentido, las áreas exportadoras que se prevean saturadas en la hora de máximo requerimiento, podrán tener definido un PMINPI menor al del Mercado, que puede ser CERO (0).

Las unidades TV o CC predespachadas como unidades de punta recibirán como remuneración en las horas de resto y valle el $FORPI definido para el día y en cada hora de punta el máximo entre el Precio de Nodo y su costo operativo de punta.

2. REDECLARACION DE LOS COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION

DOS (2) días hábiles antes del día establecido para el envío de los datos para la programación semanal de la primera y tercera semana de cada mes, los generadores cuyos costos variables totales resulten con una variación mínima de MAS/ MENOS CINCO POR CIENTO (± 5%), estarán habilitados a redeclarar sus COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP). En la misma oportunidad quedarán habilitadas las redeclaraciones de VALORES DE AGUA (VA) e importaciones “Spot”.

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El día previo a la habilitación de una declaración o redeclaración de CVP, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), utilizando la tasa de cambio del DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S) de referencia del BCRA del día anterior a la fecha de redeclaración y las resoluciones vigentes emitidas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), determinará los precios de referencia de cada combustible entregado en Central acorde a lo establecido en el ANEXO 13 de “Los Procedimientos”.

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Establécese que las redeclaraciones de COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) que realicen los Generadores térmicos, de acuerdo a lo establecido precedentemente, deberán acompañarse con informes técnicos que justifiquen las variaciones de los costos declarados para aquellas variables habilitadas en el presente Anexo. El máximo aceptable de ajuste en la redeclaración estará dado por la variación producida en el tipo de cambio y/o el precio de referencia del combustible correspondiente.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe analizar los datos informados por los Generadores y, de verificar inconsistencias y/o apartamientos significativos, las informará inmediatamente al Generador y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

De la misma manera que para la DECLARACION ESTACIONAL, la SECRETARIA DE ENERGIA resolverá en última instancia e informará a ambas partes en un plazo de TRES (3) días hábiles el valor aceptado. Hasta tanto se expida la SECRETARIA DE ENERGIA o transcurrido dicho plazo sin notificación, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe considerar que se acepta el valor informado por el Generador.

3. MAXIMOS RECONOCIDOS DE COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION

La SECRETARIA DE ENERGIA, en base a información disponible del mercado de combustibles, informes del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), u otras fuentes de información, podrá fijar ex-post a la declaración o redeclaración de CVP por parte de los agentes, nuevos Máximos Reconocidos a ser aceptados que modifiquen, en lo pertinente, los ya establecidos mediante las Notas SECRETARIA DE ENERGIA N° 90 del 30 de abril de 2002 y SECRETARIA DE ENERGIA N° 150 del 4 de junio de 2002.

En el caso de los Generadores hidráulicos, los Valores de Agua (VA) máximos a declarar y redeclarar estarán limitados al Porcentaje para el Valor del Agua (%VA) establecido en el Anexo 22 - PROGRAMACION Y DESPACHO DE CENTRALES HIDROELECTRICAS de “Los Procedimientos”.

Los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) declarados y/o los Máximos Reconocidos aceptados (el menor de los DOS (2)), aplicados a cada unidad generadora según corresponda, serán los que se deberán utilizar para la ejecución del despacho de mínimo costo.

Establécese que, para las máquinas en que no se haya producido la declaración de CVP correspondiente y para las unidades generadoras que operan forzadas por problemas de las redes de transporte o de distribución, el Máximo Reconocido en la operación será el que fije la

SECRETARIA DE ENERGIA con posterioridad a la fecha para las declaraciones de CVP, tomando como

base el informe estadístico que deberá elaborar el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

4. CVP MAXIMO RECONOCIDO PARA LA SANCION DE PRECIOS

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) sancionará los Precios “Spot” del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) según lo establecido en el Anexo 5 - CALCULO DEL PRECIO SPOT DE LA ENERGIA Y COSTO OPERATIVO de “Los Procedimientos” utilizando para ello los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) declarados y/o los Máximos Reconocidos aceptados para cada unidad

generadora conforme lo dispuesto en el punto anterior.

La SECRETARIA DE ENERGIA, basándose en criterios objetivos, podrá definir valores máximos diferentes a los indicados precedentemente para la sanción de precios.

5. OPERACION DE MAQUINAS CON CVP SUPERIORES AL PRIMER ESCALON DE FALLA

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) operará despachando primero la generación disponible cualquiera resulte su costo antes de aplicar restricciones en la demanda. El precio “Spot” máximo será de CIENTO VEINTE PESOS POR MEGAVATIO HORA (120 $/MWH) en la medida que no resulte necesario aplicar restricciones a la demanda.

Adicionalmente se calculará el costo marginal sin el límite (CMST) mencionado en el párrafo anterior para aquellas máquinas cuyo COSTO VARIABLE DE PRODUCCION (CVP) exceda los CIENTO DIEZ PESOS POR MEGAVATIO HORA (110 $/MWh), las que recibirán como remuneración máxima el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) de su CVP, en la medida que el mismo no supere el CMST. Aquellas máquinas que operen forzadas cobrarán su Costo Operativo.

Para cumplimentar lo anterior, las diferencias entre el precio que surge de la aplicación de la metodología descripta en el párrafo anterior y el Precio de Nodo correspondiente, se denominan “Sobrecostos Transitorio de Despacho” y serán imputadas a la “Subcuenta de Sobrecostos Transitorios de Despacho” del Fondo de Estabilización.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), deberá determinar el Cargo Mensual por “Sobrecosto Transitorios de Despacho” a ser abonado por la demanda, excluida la demanda de bombeo, en función de la acumulación mensual de tales sobrecostos y la energía consumida mensual de los agentes demandantes.

La facturación de los cargos así calculados se realizará mensualmente junto con el resto de las Transacciones Económicas del MEM, salvo en el caso de los Agentes Distribuidores, a los que se les deberá aplicar el Cargo Estacional por “Sobrecostos Transitorios de Despacho” asignable a su demanda, el cual se calculará de forma

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similar a la utilizada para los Sobrecostos por Precios Locales (SPPL).

No se considerará para su acumulación en la “Subcuenta de Sobrecostos Transitorios de Despacho”, los sobrecostos originados por máquinas generando forzadas por problemas de las redes de transporte o de

distribución, los que serán abonados por los causantes de las restricciones que originan dicha operación forzada conforme lo establecido en “Los Procedimientos”.

6. DECLARACION DE COSTOS ENTRE PARADA Y ARRANQUE Y DE COSTOS DE REARRANQUE

Junto con la declaración de CVP, las unidades TV podrán declarar un Costo entre Parada y Arranque (CPyA), en $/MW. Este costo tendrá un tope equivalente al definido en el Anexo 14 para cada tipo de unidad TV y

tiempo entre parada y arranque. En caso de no declarar un costo se tomará el tope correspondiente. Este CPyA se incluye como variable de decisión para el despacho óptimo.

Junto con la declaración de CVP, las unidades de tipo CC podrán declarar un Costo de Rearranque Diario (CRD) para una operación de un ciclo de parada y arranque de menos de DIECIOCHO (18) horas. Este costo tendrá un tope equivalente al definido en el Anexo 14 para una unidad TV de potencia equivalente y el tiempo de rearranque. Este CRD se incluye como variable de decisión para el despacho óptimo.

Las unidades que registren Rearranques Diarios recibirán un pago igual al costo declarado correspondiente.

ANEXO II – RES. SE 001/2003 – RESERVA DISP. C/GARANTÍA DE COMBUSTIBLE

Nota CAMMESA: ver punto 4 del Anexo a la Resolución N° 084/2003 RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON GARANTIA DE COMBUSTIBLE

1. OBJETO.

El objeto de la Reserva de Disponibilidad con Garantía de Combustible (RDCGC) es contar con la disponibilidad de generación necesaria, para el cubrimiento de la demanda, con máquinas que se hallan en áreas en que se prevean restricciones de suministro de gas natural durante el período estacional de invierno de 2003.

2. RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON GARANTIA DE COMBUSTIBLE

Se establece, para el período estacional de invierno de 2003, un servicio de Reserva de Disponibilidad con Garantía de Combustible, consistente en la oferta de potencia firme, incluyendo el compromiso de contar con el combustible disponible en la central, por parte de los

Agentes Generadores y Cogeneradores Térmicos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que se

hallen en áreas donde se prevean restricciones de suministro de gas natural.

Como contraprestación, las ofertas que resulten aceptadas en la licitación, recibirán una remuneración calculada en base a la potencia asignada y al precio establecido para este servicio.

Asimismo, se establece un régimen de sanciones por incumplimiento, acorde a la indisponibilidad registrada y a las consecuencias que la misma produjo sobre el abastecimiento de la demanda.

3. OFERTAS DE RDCGC

3.1. UNIDADES HABILITADAS A PRESENTAR OFERTAS DE RDCGC

Estarán habilitadas a presentar ofertas de RDCGC aquellas máquinas térmicas que utilicen combustibles fósiles alternativos al Gas Natural en el período invernal y que se encuentren instaladas en áreas en que se prevean restricciones de suministro de gas natural durante el período estacional de invierno de 2003, a excepción de las unidades comprometidas como respaldo de contratos de exportación, salvo que, en caso de ser adjudicadas, transfieran el respaldo del contrato a otra máquina.

A los efectos de establecer las unidades habilitadas a presentar ofertas de RDCGC el OED determinará:

Las áreas o centrales donde se prevean restricciones al abastecimiento de gas a centrales, en base a los registros históricos de disponibilidad de gas de cada central.

Dentro del conjunto anterior, las unidades identificadas como “generadores base” en el Predespacho de Máximo Requerimiento Térmico vigente ubicadas en el área con restricciones de gas, serán las habilitadas para ofertar reserva de disponibilidad con garantía de combustible.

Aquellos generadores que fueron asignados en licitación de este servicio no podrán participar en el régimen de prefinanciamiento de combustible establecido por Resolución S.E. N° 189 del 2 de diciembre de 2002, para el período invernal 2003.

Con una anticipación no inferior a UNA (1) semana de la fecha de la licitación, el OED presentará a los Agentes del MEM la lista de las unidades de generación habilitadas a ofertar para el servicio de RDCGC.

3.2. TIPO Y FORMA DE LAS OFERTAS

Los Agentes con máquinas habilitadas a participar podrán presentar DOS (2) tipos de ofertas al servicio de RDCGC dependiendo del combustible comprometido:

Ofertas de disponibilidad sin restricción de combustible Ofertas de disponibilidad con gas natural firme en central con una interrumpibilidad máxima de gas de

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NUEVE (9) días. En ambos casos, los oferentes comprometen la disponibilidad de la unidad generadora y del combustible ofertado en la central. La validez de las ofertas no deberá ser por un plazo inferior a los TREINTA (30) días. La o las ofertas por unidad habilitada deberán identificar:

La/s unidades habilitadas que asumirán el compromiso.

La disponibilidad de potencia constante comprometida para todo el período ofertado en MW (disponibilidad), limitada por la potencia neta de la unidad. La oferta será por bloques de UN MEGAVATIO (1 MW) y se podrá ofertar diferentes cantidades de potencia de la misma central a diferentes precios.

El precio ofertado en $/MW hora disponible.

El combustible ofertado (gas firme o sin restricción de combustible). En caso de ofertar gas firme, se deberá señalar cuál es la cantidad de días equivalentes de interrumpibilidad ofrecida.

La forma de pago requerida, conforme las opciones definidas en el apartado

8 - Liquidación

La unidad de generación propia o de otra empresa definida como respaldo automático designada por el Generador ante eventual indisponibilidad de la máquina habilitada y comprometida en la oferta. Esta unidad de reemplazo deberá cumplir los requisitos exigidos para participar en la presente licitación así como también no tener comprometida la potencia prevista como respaldo tanto para este servicio como para el de reserva de confiabilidad.

Preacuerdo de transferencia del o de los contratos de respaldo de exportación a otra unidad, condicionado a la asignación de esta reserva.

3.3. FECHA Y PERIODO DE LICITACION

Antes de la fecha establecida por la SECRETARIA DE ENERGIA en la presente resolución los agentes interesados deberán presentar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) sus ofertas correspondiente al período mayo - octubre de 2003.

3.4. PRECIO MAXIMO

Para las ofertas de disponibilidad sin restricción de combustible (utilizando combustibles alternativos al gas), se aceptará el precio máximo definido por la SECRETARIA DE ENERGIA.

Para las ofertas de disponibilidad con Gas Natural firme en central la SECRETARIA DE ENERGIA podrá establecer un límite superior al anterior en tanto el costo ofertado no supere el derivado del uso de los combustibles alternativos al Gas.

4. ADJUDICACION DE LAS OFERTAS DE RDCGC

4.1. POTENCIA MAXIMA ASIGNABLE

El OED determinará la potencia máxima posible de ser asignada en la licitación de las ofertas RDCGC, como el requerimiento de las máquinas térmicas que utilicen combustibles fósiles que se encuentren en las áreas / centrales con restricciones de gas.

El valor se calculará, producto de la simulación de la operación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) sin la influencia de la exportación para una probabilidad de excedencia del SETENTA POR CIENTO (70%) representado por la potencia térmica media requerida en las áreas señaladas, en el mes de máximo requerimiento para el período estacional de invierno de 2003.

Este valor será informado a los Agentes en oportunidad de la comunicación de las máquinas habilitadas para ofertar.

4.2. PROCESO DE ADJUDICACION DE OFERTAS

Con las ofertas presentadas la SECRETARIA DE ENERGIA procederá a la adjudicación por separado de las ofertas de disponibilidad con gas firme y las realizadas para disponibilidad sin restricción de combustible, en base al informe que realice el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) siguiendo la metodología que se describe a continuación.

En primer lugar, se adjudicarán las ofertas de disponibilidad con gas firme en central, comparando los ahorros que se obtendrían en el período semestral por disponer generación con gas firme contra los mayores costos por el pago por disponibilidad. El precio a remunerar a cada oferta aceptada será el precio ofertado.

A continuación, se adjudicarán las ofertas de disponibilidad sin restricción de combustible en función del precio ofertado y hasta cubrir la potencia máxima asignable definida en el punto anterior, descontada la potencia cubierta con ofertas de disponibilidad con gas firme. En el caso de que la potencia total ofertada sea menor que la potencia máxima asignable, se adjudicarán todas las ofertas presentadas y el precio de

corte de la licitación será el precio máximo definido en el punto 3.4.

En el caso de que el total de ofertas supere la potencia máxima asignable, se adjudicarán las ofertas por precio ofertado creciente hasta cubrir el total.

En este caso el precio de corte de la licitación será el correspondiente a la última oferta aceptada.

En el caso de igualdad de precio ofertado se adjudicará en forma proporcional a la potencia ofertada.

A más tardar dentro de los TRES (3) días hábiles de haber sido notificada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de los resultados obtenidos, la SECRETARIA DE ENERGIA comunicará al ORGANISMO ENCARGADO DEL

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DESPACHO (OED) y éste a los Agentes las potencias adjudicadas y el precio de corte correspondiente.

Las ofertas aceptadas serán transferibles entre unidades que cumplan las condiciones de este anexo.

5. REMUNERACION

La potencia que resulte asignada para el servicio de RDCGC recibirá una remuneración mensual, dependiente del tipo de oferta, calculada como:

REM_RDCGC = Pr RDCGC * Disp * Nh

Donde:

Disp: disponibilidad asignada (MW)

Nh: número de horas del mes

Pr RDCGC: precio del servicio de RDCGC

El precio del servicio de RDCGC (Pr RDCGC) depende del tipo de oferta aceptada. Resultando el precio ofertado para las ofertas de disponibilidad con gas natural firme en central y el precio de corte de la licitación para las ofertas de disponibilidad sin restricción de combustible.

6. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Durante el período estacional de invierno de 2003 el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), realizará el seguimiento de la disponibilidad en cada hora de remuneración de potencia de las unidades que tengan asignada RDCGC, considerando el combustible ofertado.

Se considera incumplimiento al servicio de RDCGC a la diferencia horaria entre la potencia asignada a este servicio y la disponibilidad computada si esta diferencia es positiva, y CERO (0) si es negativa.

En todos los casos, a los montos facturados ya sea en concepto de remuneración como en el de sanciones por incumplimiento, se los afectará por la tasa de rendimiento de las colocaciones financieras realizadas por el OED para las sumas administradas del Fondo de Estabilización, entre la fecha de la adjudicación indicada en el punto 4.2 y el último día del mes en que se verificó el incumplimiento.

6.1. PENALIZACION HORARIA

De verificarse que la disponibilidad en cada hora de remuneración de la potencia resulta inferior al valor asignado en la licitación, se aplicará al agente que incumplió, una sanción dependiente de la existencia o no de restricciones programadas a la demanda en la hora en que se verifique el incumplimiento y de la magnitud del mismo, consistente en:

En el caso de no verificarse restricciones a la demanda, la sanción a aplicar será igual a CUATRO (4) veces el incumplimiento registrado en esa hora multiplicado por

el precio de la disponibilidad de combustible asignada (precio de corte de la licitación o de la oferta aceptada).

En el caso de verificarse restricciones a la demanda, al valor anterior se le adicionará un monto equivalente a DIEZ (10) veces el incumplimiento horario registrado multiplicado por el precio de la disponibilidad de combustible asignada (precio de corte de la licitación o de la oferta aceptada).

6.2. INCUMPLIMIENTO DE OFERTAS SIN RESTRICCION DE COMBUSTIBLE

Para las ofertas de este tipo aceptadas, se considerará que el Agente incumplió con su compromiso de disponibilidad semestral, si registra incumplimientos en su compromiso y fue necesario el despacho de unidades con combustible líquido por restricciones al abastecimiento de Gas a centrales eléctricas.

De efectivizarse tal situación el generador perderá, por cada día equivalente de indisponibilidad de la potencia asignada, un VEINTE POR CIENTO (20%) de su remuneración. Alcanzándose la pérdida del CIEN POR CIENTO (100%) de la misma de constatarse una indisponibilidad equivalente superior a los CINCO (5) días.

6.3. INCUMPLIMIENTO DE OFERTAS CON GAS NATURAL FIRME EN CENTRAL

A los efectos del control de cumplimiento de este servicio para el caso de ofertas de disponibilidad con gas natural firme en central, se considerará como disponible el producto de la potencia disponible real registrada de la unidad por el porcentaje de Gas Natural utilizado o disponible para cubrir la potencia asignada.

Para las ofertas de este tipo aceptadas, se considerará que el Agente incumplió con su compromiso de disponibilidad semestral, si registra una indisponibilidad superior a la disponibilidad de potencia asignada multiplicado por los días de restricción de gas ofrecidos en los días que fue necesario el despacho de unidades con combustible líquido por restricciones al abastecimiento de gas a centrales eléctricas.

A partir de tal condición, el generador perderá por cada día equivalente de indisponibilidad de la potencia asignada un TREINTA POR CIENTO (30%) de su remuneración siendo la pérdida de remuneración igual al CIEN POR CIENTO (100%) de alcanzar una indisponibilidad igual o mayor a los tres días equivalentes por sobre la cantidad de días con restricción de gas ofertados.

7. TRANSFERENCIA

Adicionalmente a la posibilidad de asignar una máquina de reemplazo automático, durante el período de vigencia de la RDCGC, se habilita la transferencia de los compromisos de este servicio a otras máquinas con potencia disponible no comprometidas en el mismo ni en el de Reserva de Confiabilidad que satisfagan los requisitos exigidos en el presente Anexo.

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La transferencia deberá ser por un plazo mínimo de UNA (1) semana entre máquinas que pueden estar ubicadas en distintas centrales, y para ello el agente que cede el compromiso de disponibilidad debe informar de la transferencia al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) junto con los datos para la Programación Semanal. La transferencia deberá indicar:

Unidad que cede el compromiso

Disponibilidad cedida (MW)

Unidad que recibe el compromiso

Período por el cual cede el compromiso (semanas)

Acuerdo del Agente que recibe el compromiso

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) continuará liquidando los montos por el servicio de RDCGC y facturando las sanciones al adjudicatario

original.

8. PAGO DEL SERVICIO

Mensualmente el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calculará el costo de la RDCGC, como la suma de las remuneraciones de cada uno de los generadores y cogeneradores con reserva de confiabilidad asignada, como si fuesen totalmente liquidados de acuerdo a la alternativa b) del punto 9 de

la presente resolución, menos las sanciones e intereses definidas en el punto 6 por incumplimientos registrados en el mes.

La demanda abonará el costo de esta reserva a través de los Sobrecostos Transitorios de Despacho.

9. FORMA DE LIQUIDACION

Los Agentes que resulten adjudicados en la licitación de RDCGC podrán optar por:

a) Recibir anticipadamente el monto por la prestación del servicio de RDCGC correspondiente al semestre, calculado al precio de corte de la licitación o de la oferta aceptada.

b) Recibir el monto mensual por la prestación del servicio de RDCGC, calculado al precio de corte de la licitación o de la oferta aceptada, más los intereses devengados entre la fecha de comunicación de la adjudicación indicada en el punto 4.2 y el último día del mes correspondiente, calculados con la tasa de interés de las colocaciones financieras del OED para el Fondo de Estabilización.

Junto con la presentación de las ofertas los Agentes deberán optar por la forma de pago requerida, en caso de no hacerlo, se considerará que optan por la alternativa b).

Los fondos necesarios para hacer frente al adelanto señalado en el inciso a) serán aportados por el Fondo de Estabilización siempre que el mismo cuente con los

recursos necesarios y que no estuvieren afectados a otros usos; en el caso contrario, se distribuirá el saldo remanente entre los Agentes que requirieron anticipo en proporción a sus acreencias por este servicio y se liquidarán mensualmente según el inciso b).

9.1. LIQUIDACION DEL ANTICIPO

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) liquidará el monto por la prestación del servicio de RDCGC correspondiente al semestre, a aquellos Agentes que resulten con potencia asignada y que hayan optado por el pago anticipado, dentro de los CINCO (5) días corridos de la presentación de las garantías a que hace referencia el punto 9.2 de la presente, a satisfacción del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

9.2. GARANTIA POR PAGO ANTICIPADO

El Agente que opte por el pago anticipado previsto en 9a) deberá garantizar el cumplimiento del servicio de RDCGC mediante la cesión de sus créditos en el Mercado “Spot”.

La administración de las cesiones de crédito que garanticen la adecuada operatoria del RDCG será responsabilidad del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para lo cual deberá definir la metodología más conveniente para garantizar, en los términos y condiciones previstos en la presente resolución, la cesión de la totalidad de los créditos actuales y futuros en el Mercado “Spot” del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que le correspondan al Agente que requirió el pago anticipado, con destino al

Fondo de Estabilización, a partir de la implementación de fideicomisos en los términos y condiciones previstos en la Ley N° 24.441.

En caso de que los créditos cedidos sean insuficientes para constituir la garantía requerida, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) se encuentra facultado a requerir del Agente las garantías adicionales que considere necesarias a los fines de la debida protección de los recursos del Fondo de Estabilización, para lo cual podrá requerir, por ejemplo, la cesión de sus créditos por ventas en el Mercado a Término.

ANEXO III – RES. SE 001/2003 – RESERVA DE CONFIABILIDAD RESERVA DE CONFIABILIDAD

1. OBJETO

El objeto de la Reserva de confiabilidad es contar con la disponibilidad de generación necesaria, para el adecuado cubrimiento de la demanda de pico del sistema durante el período marzo - octubre de 2003.

2. RESERVA DE CONFIABILIDAD

Se establece, para el período marzo - octubre de 2003, un servicio de Reserva de Confiabilidad, consistente en

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la oferta de potencia firme en horas de remuneración de potencia, por parte de los Agentes Generadores y Cogeneradores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Como contraprestación, los Agentes que resulten con potencia asignada en la licitación que se realice al efecto, recibirán un pago durante las horas de remuneración de potencia, calculado en base a la potencia asignada y al precio establecido para este servicio.

Asimismo, se establece un régimen de sanciones por incumplimiento, acorde a la indisponibilidad registrada y las consecuencias que tal incumplimiento acarrearía sobre el abastecimiento de la demanda.

3. OFERTAS DE RESERVA DE CONFIABILIDAD

3.1. UNIDADES HABILITADAS A PRESENTAR OFERTAS DE RESERVA DE CONFIABILIDAD

Estarán habilitadas a presentar ofertas de Confiabilidad las máquinas térmicas y centrales hidráulicas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a excepción de:

Las unidades que hayan sido comprometidas en la RDCGC, por la potencia asignada a ese servicio.

Las unidades comprometidas como respaldo de contratos de exportación, salvo que, en caso de ser adjudicadas, transfieran el respaldo del contrato a otra máquina.

Las centrales hidroeléctricas que no son modeladas en la programación del despacho.

Los generadores pertenecientes a los Estados Nacional y Provinciales, salvo que las autoridades competentes y habilitadas para ello, informen fehacientemente, antes del 24 de enero de 2003, la capacidad de ofertar un compromiso firme que garantice la prestación de la reserva ofrecida.

Con una anticipación no inferior a una semana de la fecha de la licitación, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) presentará a los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) la lista de las máquinas y centrales de generación habilitadas y la potencia máxima a ofertar.

3.2. CARACTERISTICAS DE LAS OFERTAS

Las ofertas de confiabilidad tendrán las siguientes características:

Disponibilidad comprometida constante durante todo el período de asignación (MW).

Las máquinas térmicas podrán ofertar hasta su potencia neta no comprometida como reserva de RDCGC.

Las centrales hidráulicas podrán ofertar hasta su potencia máxima neta capaz de mantener durante el horario de punta de UN (1) día con el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de probabilidad de excedencia.

Las máquinas y/o centrales ofertadas deberán tener suficiente capacidad de transporte para hacer llegar su potencia ofertada al nodo Mercado.

3.3. FORMA DE LAS OFERTAS

Las ofertas de Reserva de Confiabilidad a presentar por los agentes deberán identificar:

La o las unidades habilitadas que asumirán el compromiso.

La disponibilidad de potencia constante comprometida para todo el período ofertado en MW (disponibilidad). La oferta será por bloques de UN MEGAVATIO (1 MW) y se podrá ofertar diferentes cantidades de potencia de la misma central a diferentes precios.

El precio ofertado ($/MW-hrp).

Forma de pago requerida, conforme las opciones definidas en el apartado 8 – Liquidación.

Preacuerdo de transferencia del o de los contratos de respaldo de los contratos de exportación a otra unidad, condicionado a la asignación de esta reserva.

La validez de las ofertas no deberá ser por un plazo inferior a los TREINTA (30) días.

La unidad de generación propia o de otra empresa definida como respaldo automático designada por el Generador ante eventual indisponibilidad de la máquina habilitada y comprometida a la oferta. Esta unidad de reemplazo deberá cumplir los requisitos exigidos para participar en la presente licitación así como también no tener comprometida la potencia prevista como respaldo tanto para este servicio como para el de reserva de disponibilidad con garantía de combustible.

3.4. FECHA Y PERIODO DE LICITACION

Antes de la fecha establecida por la SECRETARIA DE ENERGIA de la presente resolución los agentes interesados deberán presentar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) sus ofertas correspondiente al período marzo - octubre de 2003.

3.5. PRECIO MAXIMO

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Para las ofertas de reserva de Confiabilidad se aceptará el precio máximo definido por la SECRETARIA DE ENERGIA.

3.6. COMPROMISO

El compromiso que adquieren los Agentes que resulten adjudicados en la licitación de reserva de Confiabilidad es:

mantener el equipamiento de generación disponible durante las horas en que se remunera la potencia,

estar en condiciones de entregar la potencia ofertada en un plazo no mayor que el tiempo de arranque declarado en la Base de Datos Estacional, mantener la potencia comprometida por un período de:

o CINCO (5) horas para las centrales hidráulicas.

o las horas de remuneración de potencia para las máquinas térmicas.

4. ADJUDICACION DE LAS OFERTAS DE CONFIABILIDAD

4.1. POTENCIA MAXIMA ASIGNABLE

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) determinará la “Potencia Máxima Asignable” para la licitación de ofertas Confiabilidad, como la potencia máxima prevista para el mes de julio de 2003 descontadas:

la potencia asignada como RDCGC,

la potencia representativa de los contratos de exportación,

una potencia representativa correspondiente a una estimación de la potencia posible de entregar por los generadores del ESTADO NACIONAL, siempre que no se haya producido la declaración de la autoridad competente indicada en el apartado 3.1.

la potencia disponible a entregar por la central Río Grande,

demanda interrumpible de los GUI que no abonan esta reserva según lo establece el Anexo 38 de “Los Procedimientos”.

A más tardar DIEZ (10) días antes de la fecha establecida para el cierre de las ofertas para este servicio, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) comunicará a los Agentes la “Potencia Máxima Asignable”.

4.2. PROCESO DE ADJUDICACION DE OFERTAS

Con las ofertas recibidas y aceptadas se conformará un orden de mérito ordenándolas en base al precio ofertado y teniendo en cuenta las restricciones de transporte existente de forma tal que la reserva de confiabilidad aceptada corresponda a las máquinas y/o centrales que ofrecieron los menores precios y tienen suficiente capacidad de transporte para llegar con la potencia ofertada al Nodo Mercado, considerando además los límites de potencia hidráulica y térmica calculados en el punto 3.2 de este Anexo.

La verificación de capacidad de transporte requerida para la aceptación de las ofertas se evaluará en base a flujos de carga realizados bajo las siguientes hipótesis:

se utilizará la demanda de pico requerida en el punto 4.1 del presente Anexo, sin considerar el uso de la demanda de exportación,

los límites de transporte entre áreas tendrán en cuenta el uso medio que la exportación hace uso de los mismos,

En el caso de que la potencia total ofertada sea menor que la potencia máxima asignable, se asignarán todas ofertas presentadas que verifiquen las restricciones de transporte y el precio de corte de la licitación será el precio máximo definido en el punto 3.4.

En el caso de que el total de ofertas que verifiquen las restricciones de transporte supere la potencia máxima asignable, se asignará el compromiso las ofertas que verifiquen esta condición, en orden creciente de precio ofertado hasta cubrir el total asignable, siendo el precio de corte de la licitación el correspondiente a la última oferta aceptada.

En el caso de máquinas térmicas o hidráulicas con igual precio tendrán prioridad aquellas que resulten con mayor cantidad de horas de utilización de la potencia ofertada, en los últimos TRES (3) años.

Dentro de los TRES (3) días subsiguientes al cierre de la licitación, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) comunicará a la SECRETARIA DE ENERGIA y a los Agentes las potencias adjudicadas y el precio máximo correspondiente.

5. REMUNERACION

Las unidades que resulten asignadas para el servicio de reserva de Confiabilidad, recibirán una remuneración mensual dependiente del tipo de oferta, calculada como:

REM_CONF = Pr CONF

* PotCONF

* Nhrp

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Donde:

PotCONF

: potencia a remunerar como reserva de confiabilidad (MW)

o Para las máquinas térmicas la ofertada y la aceptada.

o Para las centrales hidráulicas la ofertada y aceptada, afectada por el porcentaje utilizado para el cálculo de la remuneración base de potencia, representado por la relación BHPMA / HPMAX (promedio anual).

Nhrp

: número de hrp del mes

Pr CONF

: precio del servicio de Confiabilidad.

6. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Durante el período marzo - octubre de 2003, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) realizará el seguimiento de la disponibilidad en cada hora de remuneración de potencia de las unidades que tengan asignada Reserva de Confiabilidad.

Se considera incumplimiento al servicio de reserva de Confiabilidad a la diferencia horaria entre la potencia asignada a este servicio y la disponibilidad computada si esta diferencia es positiva, y cero si es negativa.

Para las ofertas de este tipo aceptadas, se considerará que el Agente incumplió con su compromiso de disponibilidad semestral, si registra incumplimientos en su compromiso y fue necesario el despacho de unidades con combustible líquido por restricciones al abastecimiento de Gas a centrales eléctricas.

De efectivizarse tal situación el generador perderá, por cada día equivalente de indisponibilidad la potencia asignada, un DIEZ POR CIENTO (10%) de su remuneración. Alcanzándose la pérdida del CIEN POR CIENTO (100%) de la misma de constatarse una indisponibilidad equivalente superior a los DIEZ (10) días.

Sin perjuicio de lo anterior, de verificarse que la disponibilidad en hrp es inferior al valor asignado en la licitación, se aplicará al agente que incumplió, una sanción dependiente de la existencia o no de restricciones programadas a la demanda en la hora en que se verifique el incumplimiento y de la magnitud del mismo, consistente en:

a. En el caso de no verificarse restricciones a la demanda, la sanción a aplicar será igual a DOS (2)

veces el incumplimiento registrado en esa hora multiplicado por el precio de la reserva de confiabilidad.

b. En el caso de verificarse restricciones a la demanda, al valor anterior se le adicionará un monto equivalente a DIEZ (10) veces el incumplimiento horario registrado multiplicado por el precio de la reserva de confiabilidad.

En todos los casos, a los montos facturados ya sea en concepto de remuneración como en el de sanciones por incumplimiento, se los afectará por la tasa de rendimiento de las colocaciones financieras realizadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para las sumas administradas del Fondo de Estabilización, entre la fecha de la adjudicación indicada en el punto 4.2 y el último día del mes en que se verificó el incumplimiento.

7. TRANSFERENCIA

Adicionalmente a la posibilidad de asignar una máquina de reemplazo automático, durante el período marzo – octubre de 2003, se habilita la transferencia de los compromisos de este servicio a otras máquinas no comprometidas para el mismo ni el de RDCGC.

La transferencia deberá ser por un plazo mínimo de una semana entre máquinas que pueden estar ubicadas en distintas centrales, para ello el agente que cede el compromiso de Confiabilidad debe informar la transferencia al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) junto con los datos para la Programación Semanal. La transferencia deberá indicar:

Unidad que cede el compromiso

Disponibilidad cedida (MW)

Unidad que recibe el compromiso

Período por el cual cede el compromiso (semanas)

Acuerdo del Agente que recibe el compromiso

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) continuará liquidando los montos por el servicio de Confiabilidad y facturando las sanciones al adjudicatario original.

8. PAGO DEL SERVICIO

Mensualmente el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calculará el costo de la reserva de Confiabilidad, como la suma de las remuneraciones de cada uno de los generadores y cogeneradores con reserva de confiabilidad asignada, como si fuesen totalmente liquidados de acuerdo a la alternativa b) del punto 8 de la presente resolución, menos las sanciones

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e intereses definidas en el punto 6 por incumplimientos registrados en el mes.

La demanda abonará el costo de esta reserva a través del Cargo de Reserva, en forma diferenciada como Reserva de Confiabilidad.

9. FORMA DE LIQUIDACION

Los Agentes que resulten adjudicados en la licitación de Reserva de Confiabilidad podrán optar por:

a) Recibir anticipadamente el monto por la prestación del servicio de Reserva de Confiabilidad correspondiente al semestre, calculado al precio de corte de la licitación.

b) Recibir el monto mensual por la prestación del servicio de Reserva de Confiabilidad, calculado al precio de corte de la licitación, más los intereses devengados entre la fecha comunicación de la adjudicación indicada en 4.2 y el último día del mes correspondiente, calculados con la tasa de interés de las colocaciones financieras del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para el Fondo de Estabilización.

Junto con la presentación de las ofertas los Agentes deberán optar por la forma de pago requerida, en caso de no hacerlo, se considerará que optan por la alternativa b).

Los fondos necesarios para hacer frente al adelanto señalado en el inciso a) serán aportados por el Fondo de Estabilización siempre que el mismo cuente con los recursos necesarios y que no estuvieren afectados a otros usos; en el caso contrario, se distribuirá el saldo remanente entre los Agentes que requirieron anticipo en proporción a sus acreencias por este servicio y se liquidarán mensualmente según el inciso b).

9.1. LIQUIDACION DEL ANTICIPO

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) liquidará el monto por la prestación del servicio de Reserva de Confiabilidad correspondiente al semestre, a aquellos Agentes que resulten con potencia asignada y que hayan optado por el pago anticipado, dentro de los CINCO (5) días corridos de la presentación de las garantías a que hace referencia el punto 9.2 de la presente, a satisfacción del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

9.2. GARANTIA POR PAGO ANTICIPADO

El Agente que opte por el pago anticipado previsto en 9a) deberá garantizar el cumplimiento del servicio de

Reserva de Confiabilidad mediante la cesión de sus créditos en el Mercado “Spot”.

La administración de las cesiones de crédito que garanticen la adecuada operatoria del servicio de Reserva de Confiabilidad será responsabilidad del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para lo cual deberá definir la metodología más conveniente para garantizar, en los términos y condiciones previstos en la presente resolución, la cesión de la totalidad de los créditos actuales y futuros en el Mercado “Spot” del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que le correspondan al Agente que requirió el pago anticipado, con destino al Fondo de Estabilización, a partir de la implementación de fideicomisos en los términos y condiciones previstos en la Ley N° 24.441.

En caso de que los créditos cedidos sean insuficientes para constituir la garantía requerida, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) se encuentra facultado a requerir del Agente las garantías adicionales que considere necesarias a los fines de la debida protección de los recursos del Fondo de Estabilización, para lo cual podrá requerir, por ejemplo, la cesión de sus créditos por ventas en el Mercado a Término.

ANEXO IV – RES. SE 001/2003 – MERCADO SPOT ANTICIPADO

Nota CAMMESA: ver punto 5 del Anexo a la Resolución N° 084/2003

MERCADO SPOT ANTICIPADO

1. ESTABILIZACION DE PRECIOS

Con el objeto de disponer de herramientas adicionales que colaboren en la obtención de un precio estabilizado a ser abonado por los Agentes Distribuidores según lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065, se establece un Mercado “Spot” Anticipado, cuyos resultados participarán en la determinación de los Precios Estacionales a ser aplicados a los distribuidores que adquieren parte o toda su demanda de energía en el Mercado “Spot”.

2. MERCADO SPOT ANTICIPADO

Se establece un Mercado “Spot” Anticipado, conformado a partir de la licitación de Módulos Básicos de Energía (MBE), para los cuales los generadores, cogeneradores y comercializadores de generación podrán ofrecer la producción prevista durante el período en análisis, la que no deberá estar comprometida en el Mercado a Término y con las características y condiciones que se detallan más adelante.

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A tal efecto, y cuando la SECRETARIA DE ENERGIA lo decida, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) licitará los Módulos Básicos de Energía (MBE) posibles de ser comprometidos por los Agentes productores y comercializadores de generación en el Mercado “Spot” Anticipado. El volumen total a concursar de estos MBE deberán representar, con la mayor precisión posible y sin producir distorsiones en el Mercado a Término, la energía prevista abastecer a los agentes distribuidores a precio estacional durante el correspondiente período.

Lo establecido en el presente Anexo no implica modificaciones en la base para el cálculo conforme lo prescripto por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 8 del 10 de enero de 1994 a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley Nº 15.336.

2.1. COMPROMISO EN EL MERCADO SPOT ANTICIPADO

El compromiso será por el período solicitado y consistirá en ofertar en la barra Mercado, Módulos Básicos de Energía (MBE), con compromiso de entrega de potencia constante durante las bandas horarias de valle, resto y pico durante todos los días del período.

A los efectos de las ofertas de precios en el Mercado “Spot” Anticipado los Módulos Básicos de Energía (MBE) se definen en UN MEGAVATIO POR HORA (1 MW/h).

Con el fin de ejemplificar la mecánica instrumentada para la adjudicación de las ofertas del Mercado “Spot” Anticipado el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá presentar una simulación de prueba. Una vez difundida la misma se realizarán sucesivamente TRES (3) licitaciones para la subasta de los Módulos Básicos de Energía (MBE) para el período establecido las que se realizarán en las fechas fijadas por la SECRETARIA DE ENERGIA.

2.2. APARTAMIENTOS POR PRECIOS LOCALES EN EL MERCADO SPOT ANTICIPADO

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) realizará la mejor estimación posible, incluyendo los aleatorios que considere necesarios, del valor medio por unidad de energía transportada ($/MWh) de la recaudación variable por precios locales (RVPLE) prevista para los meses correspondientes al período licitado para una oferta de potencia constante, entre cada uno de los nodos del STAT y el Mercado utilizando la base de datos de la programación estacional e informará el mismo para cada mes, previo a la apertura

de la licitación, para todos los nodos del STAT con generación despachada.

Aquellos oferentes del Mercado “Spot” Anticipado, cuya generación se encuentre instalada en nodos diferentes del Nodo Mercado, recibirán los ingresos correspondientes al Compromiso en el Mercado Spot Anticipado en la barra de Mercado y se les asignará, con su signo, un cargo mensual por precios locales cuya metodología de cálculo es la especificada en el párrafo precedente.

Los ingresos así obtenidos se incorporarán a la cuenta SALEX correspondiente.

En aquellas horas que se sancione precios locales en un área determinada, se considerará que la energía generada en el área cuyas ofertas fueron aceptadas en el Mercado Anticipado no se verá afectada por la sanción del precio local, ya que aquél le fue reconocido incluyendo un precio local anticipado. El resto de la generación, y la demanda, percibirá el precio local horario sancionado.

2.3. SIMULACION PARA EL PERIODO LICITADO

Para orientar cuál será el entorno de precios en los cuales se basará la SECRETARIA DE ENERGIA para definir los volúmenes de Módulos Básicos de Energía (MBE) a aceptar, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá realizar una simulación de la operación del período licitado a partir de la cual, deberá determinar los Precios Probables de Mercado (PMPROB) resultantes de tal simulación.

Para ello, con la información de la base de datos estacional vigente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) ejecutará la simulación de la operación, utilizando los modelos de optimización, programación y despacho vigentes, considerando a tal efecto la condición de operación prevista (escenario base) en la Programación Estacional vigente, suponiendo una situación de transporte normal junto con los mantenimientos programados y acordados en la propia Programación Estacional.

Para tal simulación, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá utilizar los Costos Variables de Producción Estacionales (CVPE) y Sobrecostos Estacionales de Punta (SCPE) declarados por los agentes, los Valores de Agua resultantes de la aplicación del modelo de optimización y los Máximos Reconocidos establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA vigentes.

De la simulación, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) obtendrá los Precios Probables de

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Mercado (PMPROB), calculados para cada banda horaria “b” y el medio ponderado por la demanda total prevista en cada banda, conforme lo establecido en el punto 2.4.3.3.3 – PRECIOS PROBABLES DE LA ENERGIA del Capítulo 2 – PRECIOS ESTACIONALES de “Los Procedimientos” y para una probabilidad de excedencia del DIEZ POR CIENTO (10%), VEINTICINCO POR CIENTO (25%), CUARENTA POR CIENTO (40%), CINCUENTA POR CIENTO (50%), SETENTA POR CIENTO (70%) y del OCHENTA POR CIENTO (80%), que resulten de la simulación realizada, como también los precios medios en el Mercado para cada banda horaria y el total ponderado de los mismos.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará a la SECRETARIA DE ENERGIA y a los agentes con CINCO (5) días de anticipación a la ejecución de la licitación, los siguientes resultados:

Los Precios Probables de Mercado (PMPROB) obtenidos para todo el período según lo indicado previamente

La distribución de los precios medios totales para cada mes del período frente al precio medio total del mismo.

La energía prevista abastecer a precio estacional por banda horaria mensual y trimestral en el Mercado “Spot”.

El valor medio ($/MWh) de la recaudación variable por precios locales prevista para cada nodo del STAT con generación despachada.

Los volúmenes totales de Módulos Básicos de Energía (MBE) en función de dicha energía.

El despacho de generación previsto para cada una de las máquinas y centrales del MEM.

La cantidad de Módulos Básicos de Energía (MBE) que representa la producción prevista de cada una de las centrales de generación dependiente del ESTADO NACIONAL.

El precio de la Unidad de Referencia para la fecha de la licitación.

De considerarlo conveniente, la SECRETARIA DE ENERGIA podrá requerir nuevas simulaciones con escenarios alternativos.

2.4. UNIDAD DE REFERENCIA

Se define como Unidad de Referencia una máquina de Ciclo Combinado estándar ubicado en el Centro de Carga del Sistema (barra Ezeiza 500 kV) con el siguiente costo:

OyMCInfCEspMEDIOf

fgas

unidad Regas 65,0*

PC*$Re

Pr +=

donde:

Prunidad = Precio de la Unidad de Referencia en $/MWh

$Refgas = Precio de Referencia del Gas Natural -ID Metrogas-

CEspMedio = Definido en 1544 kCal/kWatt-hora

PCInf gas = Poder Calorífico Inferir del Gas Natural,

definido en 8400 kCal/dm3

CRefOyM = Costo de Operación y Mantenimiento aceptado por Secretaría de Energía para Ciclos Combinados vigente al momento de la simulación.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará, junto con la simulación establecida en el apartado 2.3, el precio de la Unidad de Referencia aquí descripta y los valores utilizados para su cálculo.

3. LICITACIONES DEL MERCADO SPOT ANTICIPADO

3.1. SIMULACION DE LICITACION DEL MERCADO SPOT ANTICIPADO

Con el fin de transparentar la metodología relativa a la operatoria de cierre de la licitación, y con una anticipación mínima de cinco días de la fecha de la primera licitación, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) pondrá a disposición del mercado una simulación de prueba.

3.2 LICITACION

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), realizará TRES (3) licitaciones para la subasta de los Módulos Básicos de Energía (MBE) para el período establecido, conforme las fechas dispuestas por la SECRETARIA DE ENERGIA.

Los Generadores, Cogeneradores y Comercializadores de generación serán convocados a presentar ofertas, debiendo hacerlas por una cantidad de MBE con un precio ofrecido que será un porcentaje de la Unidad de Referencia en la barra de Mercado.

Las ofertas deberán satisfacer las siguientes premisas básicas:

1. La o las ofertas de Compromisos deberán ser realizadas por Central de generación.

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2. Deberán contener específicamente, el volumen de MBE que se ofrece y el precio, dado por un porcentaje de la Unidad de Referencia.

3. El volumen total de MBE ofertados no deberá superar la energía prevista despachar en la simulación realizada al efecto para la central involucrada, luego de descontar la energía comprometida en el Mercado a Término por la misma.

4. Las ofertas presentadas por Generadores, Cogeneradores y Comercializadores deberán tener carácter de ofertas firmes, adjuntando las correspondientes garantías y/o cesiones que se establecen al efecto.

En el caso de que se produzcan ofertas por volúmenes de MBE que excedan la energía remanente señalada previamente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) sólo deberá considerar válido el volumen de MBE que no supere dicha energía remanente y cuyo costo, valorizándolo con los precios ofrecidos, en función del porcentaje de la Unidad de Referencia, sea mínimo dentro de la propuesta realizada.

A partir de las ofertas recibidas, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá rechazar aquellas que no satisfagan las condiciones previamente expuestas.

Una vez descartadas las ofertas no válidas, las restantes se clasificarán en función del precio ofertado para el Compromiso, por tipo de Módulo Básico de Energía (MBE) y conforme precios crecientes.

Con las ofertas válidas recibidas, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá realizar un análisis a fin de aportar los elementos técnicos que permitan obtener el cierre de la licitación por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA. Juntamente con los precios medios resultantes, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) presentará los resultados del Mercado “Spot” Anticipado para las probabilidades de ocurrencia del NOVENTA POR CIENTO (90%), NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) y NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%).

El incremento de costo del Mercado “Spot” Anticipado dividido el decremento del riesgo de pérdida del Fondo de Estabilización valoriza el costo estimado por los oferentes para asumir un determinado riesgo.

La SECRETARIA DE ENERGIA determinará el valor de cierre de la licitación merituando el costo de las primas en relación con el riesgo de pérdida del Fondo de Estabilización. Dado que el cierre de ofertas es

marginal, la curva representativa de las mismas fijará el punto de cierre que puede ser diferente para cada una de las licitaciones.

Al día siguiente de terminado el proceso licitatorio, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará a la SECRETARIA DE ENERGIA y publicará para conocimiento de los Agentes, los resultados así obtenidos indicando para la licitación diaria del Mercado “Spot” Anticipado realizada, los agentes que han presentado ofertas, las ofertas que han sido rechazadas con su justificación y las consideradas válidas con la siguiente información:

$MBEk = Porcentaje del Costo de la Unidad de Referencia ofertado por el Agente o Comercializador “k”, para la cantidad de Módulos Básicos de Energía MBEk.

nMBEk = Cantidad de Módulos Básicos de Energía ofrecidos por el Agente o Comercializador “k”, asociado al precio $MBEk.

4. DETERMINACION DE LOS VOLUMENES DE ENERGIA ACEPTADOS EN EL MERCADO SPOT ANTICIPADO

Con la información suministrada, la SECRETARIA DE ENERGIA determinará los volúmenes de Módulos Básicos de Energía (MBE) que serán aceptados, según las ofertas recibidas y la disponibilidad del Fondo de Estabilización, considerando la información de riesgos de precios publicados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) con anterioridad.

La SECRETARIA DE ENERGIA, mediante comunicación fehaciente del Señor Subsecretario de Energía Eléctrica o del Señor Director Nacional de Prospectiva en su reemplazo, informará al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la cantidad de Módulos Básicos de Energía (MBE) aceptados.

5. PARTICIPACION DE LA GENERACION DEPENDIENTE DEL ESTADO NACIONAL

Conjuntamente con la definición de la cantidad de Módulos Básicos de Energía (MBE) aceptados de la última licitación que se realice para el Mercado “Spot” Anticipado, la SECRETARIA DE ENERGIA, informará los Módulos Básicos de Energía (MBE) o la generación real de las centrales del ESTADO NACIONAL que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá considerar como comprometidos por las unidades generadores dependientes del mismo. En caso de no informarlos deberá considerarse CERO (0).

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Para los Compromisos así definidos, serán de aplicación los Precios Marginales del Mercado Spot Anticipado determinados según el punto 6.

6. ACEPTACION DE COMPROMISOS DEL MERCADO SPOT ANTICIPADO y PRECIOS MARGINALES

Una vez definida la cantidad de Módulos Básicos de Energía (MBE) aceptados en la Licitación de Compromisos del Mercado “Spot” Anticipado por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA conforme el punto 4 precedente, El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) podrá determinar los Precios Marginales del Mercado “Spot” Anticipado de cada día licitado.

Una vez recibida la decisión de la SECRETARIA DE ENERGIA, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará inmediatamente a los Agentes del MEM lo resuelto por dicha SECRETARIA; los Precios Marginales del Mercado Spot Anticipado (representados por un porcentaje de la Unidad de Referencia) y los compromisos ofrecidos y en condiciones de ser aceptados a los efectos que éstos dispongan de la información para poder realizar nuevas ofertas, de acuerdo a lo mencionado en 3.2.

Conforme ello, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá concretar la aceptación de los compromisos ofrecidos por los Agentes Productores y Comercializadores cuyos precios sean menores o iguales a aquellos y que satisfagan todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente Anexo.

El Agente Generador, Cogenerador o Comercializador de Generación que participe en una licitación en el Mercado “Spot” Anticipado y que le sea asignado un volumen determinado de MBE en este Mercado, no podrá asumir compromisos en el Mercado a Término que afecten los compromisos asumidos en el Mercado “Spot” Anticipado.

Las ofertas con Módulos Básicos de Energía (MBE) asignados en cada licitación recibirán como remuneración el precio de corte del día correspondiente.

Luego de realizada la última licitación la SECRETARIA DE ENERGIA informará los Módulos Básicos de Energía (MBE) aceptados en la misma, y el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá calcular el promedio ponderado de los Precios Marginales del Mercado “Spot” Anticipado de las licitaciones, cuyo valor será el que percibirá la generación del ESTADO NACIONAL conforme lo establecido en el apartado 5.

7. LIQUIDACION

7.1 MONTO A LIQUIDAR

Mensualmente el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) liquidará, junto con las Transacciones Económicas del mes correspondiente, a los oferentes que resultaron adjudicados en las licitaciones del Mercado “Spot” Anticipado las remuneraciones correspondientes a este Mercado, calculadas como el producto del porcentaje del costo de cierre de la Unidad de Referencia, el precio de la Unidad de Referencia (descrito en el apartado 2.4, calculado al día de cierre de la Transacción Económica), la distribución de los precios medios totales para cada mes del período frente al precio medio total del mismo y la cantidad de Módulos Básicos de Energía (MBE) correspondiente a cada Agente productor o Comercializador.

Adicionalmente se descontará el valor medio por unidad de energía transportada ($/MWh) de la recaudación variable por precios locales prevista para cada mes en el nodo correspondiente según lo dispuesto en el apartado 2.2 del presente anexo.

7.2 PRIORIDAD DE PAGO

Los compromisos adquiridos por los Agentes y Comercializadores de Generación en el Mercado “Spot” Anticipado gozarán de prioridad de pago respecto del resto de las acreencias de las Transacciones Económicas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). Por lo tanto serán exceptuados para su pago de lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del inciso e) del punto 5.6 del Capítulo 5 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios.

8. APLICACION EN LA OPERACION REAL DE LOS COMPROMISOS DEL MERCADO SPOT ANTICIPADO

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá verificar diariamente la producción realizada por las unidades generadoras involucradas en cada Compromiso del Mercado “Spot” Anticipado.

Luego de descontar las obligaciones asumidas en el Mercado a Término, y de resultar la energía generada excedente superior al Compromiso del Mercado “Spot” Anticipado, el saldo remanente, deducido también el Compromiso asumido, será remunerado al Precio “Spot” horario en su nodo (PN). En caso contrario, el Agente o Comercializador de Generación correspondiente será considerado adquiriendo la energía faltante para cubrir sus Compromisos del Mercado “Spot” Anticipado en su Nodo al Precio horario del mismo si existen excedentes no comprometidos o, en su defecto, deberá adquirir el

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remanente faltante en el Nodo Mercado al precio horario del Mercado.

Respecto a las transacciones de potencia, éstas no sufren ninguna modificación y se mantiene la aplicación de lo dispuesto al respecto en “Los Procedimientos”.

En el Documento de Transacciones Económicas (DTE) mensual, y conjuntamente con el resto de las Transacciones Económicas del mes, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá informar, para cada Agente Productor o Comercializador de Generación con Compromisos del Mercado “Spot” Anticipado, los compromisos correspondientes al mes que serán liquidados y, de corresponder, la facturación por las compras que debiera realizar para cumplir con dichos Compromisos.

9. CESION DE COMPROMISOS DEL MERCADO SPOT ANTICIPADO

Durante el período que corresponda, los Agentes Productores o Comercializadores de Generación con Compromisos del Mercado “Spot” Anticipado, podrán transferir dichos compromisos a otros Agentes Productores o Comercializadores de generación que cumplan con los requisitos exigidos en este Anexo y que fueran satisfechos por los titulares originales de dichos compromisos.

Para formalizar tal transferencia, se deberá notificar la misma al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), con una antelación no menor a los CINCO (5) días hábiles antes de la entrada en vigencia de la transferencia en cuestión, indicando la información necesaria para producir la misma.

Se podrán transferir Compromisos en el Mercado “Spot” Anticipado por un plazo de UNA (1) o más semanas.

ANEXO V –RES. SE 001/2003 AMPL. DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN Y DIST. TRONCAL

AMPLIACIONES PARA LA ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCION TRONCAL

1. DEFINICION

Se define como Ampliaciones para la Adecuación de los Sistemas de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal a aquellas obras a realizar sobre áreas de concesión de las Transportistas necesarias para adaptar las instalaciones de tales sistemas a los criterios y normas de diseño del reglamento de diseño y calidad de los mismos, como así también a las necesarias para adecuarlos al cumplimiento de los

requerimientos mínimos de seguridad de abastecimiento señalados más abajo.

Las obras así identificadas serán priorizadas inicialmente por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y, finalmente, la SECRETARIA DE ENERGIA determinará cuáles de todas ella serán realizadas en función de las erogaciones que estime posible realizar.

2. PERIODO DE APLICACION

Considerando las condiciones de diseño de las instalaciones de Alta Tensión y la extensión de su aplicación a los sistemas de Distribución Troncal, se habilita por esta única vez la realización de esta categoría de obras para asegurar que los sistemas operen en condiciones adecuadas.

3. REQUERIMIENTOS MINIMOS DE SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO

Los sistemas de transporte (STAT y DISTROS) deberían mantener, en condiciones posteriores a contingencias simples y luego de efectuadas las maniobras o puestas en servicio necesarias, la suficiencia, para satisfacer sin restricciones, una parte importante de los requerimientos de potencia y energía que tenía la demanda antes de la contingencia.

En función de ello, la porción de energía no suministrada (respecto de la energía total abastecida en el punto de alimentación) no podrá superar el equivalente a TREINTA POR CIENTO (30%) de la demanda del área durante DIEZ (10) días corridos.

4. IDENTIFICACION DE LAS OBRAS

4.1. OBRAS DE ADECUACION

La identificación de las Obras de Adecuación estará a cargo de la Transportista en cuya área se realizarán. A tales efectos las Transportistas indicarán de tales obras al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) antes del 30 de enero de 2003.

La identificación de cada obra comprenderá:

Descripción de la obra

Justificación de las causas por las cuales se propone la obra

Fecha en la cual se hace necesaria

Tiempo estimado de ejecución

Costo estimado de la ampliación

4.2. OBRAS PARA SATISFACER REQUERIMIENTOS MINIMOS DE SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO

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En base a los criterios señalados precedentemente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá definir el conjunto de obras cuyo propósito sea minimizar los riesgos de abastecimiento. En el caso de Estaciones Transformadoras se podrán proponer alternativamente opciones más económicas como la de instalar transformadores con la posibilidad de ser compartidos con otras Estaciones y/o equipos de Generación transportables que cumplan con el mismo fin.

5. ANALISIS Y APROBACION DE LAS OBRAS PRESENTADAS

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá verificar la pertinencia de cada una de las Obras de Adecuación propuestas por la transportista en relación a las causas por las cuales se propuso y las hipótesis adoptadas para el estudio.

Dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la presentación por parte de los transportistas de las Obras de Adecuación a realizar, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá elaborar un informe con sus comentarios sobre cada obra de aquellas que decida proponer conforme los lineamientos del apartado 4 anterior, el que deberá ser remitido al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

En dicho informe el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá indicar la prioridad en que se deberían realizar las obras propuestas debiendo tener en cuenta que aquellas ampliaciones en donde los beneficiarios de las mismas no resulten fundamentalmente prestadores del servicio público de distribución, serán las de última prioridad.

El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) contará con QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha de recepción del informe para opinar sobre las obras presentadas, para lo cual deberá considerar, en dicha oportunidad, que no existan otros equipos instalados o a instalar con fecha de habilitación anterior al 31 de diciembre de 2003 y que permitan operar el sistema en las condiciones de diseño.

La SECRETARIA DE ENERGIA, en función de lo informado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), determinará cuáles obras se autorizan a ser consideradas como pertenecientes a la categoría de AMPLIACIONES PARA MEJORA DE LA SEGURIDAD, para las cuales les será aplicable la metodología establecida seguidamente.

6. METODOLOGIA DE AMPLIACION

Para la gestión de las ampliaciones pertenecientes a esta categoría, se aplicará el procedimiento establecido en el SUBANEXO III – AMPLIACIONES PARA MEJORA DE LA SEGURIDAD del Anexo 34 de “Los Procedimientos”, bajo las condiciones definidas en su Apéndice “C”, a excepción de la distribución de los cargos de inversión, operación y mantenimiento que se realizará de la siguiente manera:

Los costos de inversión, operación y mantenimiento de las Obras de Adecuación serán abonados por todos los Agentes Demandantes, incluida la demanda de exportación, en proporción a su participación en el pago de los cargos por Servicios Asociados a la Potencia.

Los costos de inversión, operación y mantenimiento de las Obras para satisfacer Requerimientos Mínimos de Seguridad del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) serán abonadas por:

SETENTA POR CIENTO (70%), los agentes demandantes, en proporción a su participación en el pago de los cargos por Servicios Asociados a la Potencia.

TREINTA POR CIENTO (30%), los agentes demandantes definidos como beneficiarios de las obras.

En todos los casos, las posibles sanciones que pudieran ser aplicadas conforme al régimen de calidad servicio y sanciones establecido por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para estas ampliaciones, serán reintegradas a los Agentes demandantes a través de su asignación al cargo por Servicios Asociados a la Potencia.

ANEXO VI – RES. SE 001/2003 ADEC. CRITERIOS CALIDAD SIST. TRANSPORTE

ADECUACION DE CRITERIOS DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION Y DISTROS

6. REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION

6.1. DISEÑO GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE

Los criterios para el diseño del SISTEMA DE TRANSPORTE han sido extraídos de los documentos que se mencionan a continuación, los cuales se reconocen como fuente interpretativa del alcance de lo dispuesto en este reglamento:

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a) Estudio de Planificación del Sistema Eléctrico Nacional 1994-1999 y Configuración del Sistema de Transmisión para la Central Hidroeléctrica Yacyretá realizado por el Grupo de Trabajo Interempresario de Planificación de la Red Nacional de Interconexión integrado por funcionarios de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.

b) Criterios de Confiabilidad Adoptados en Estudios de Estabilidad para la Planificación del SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL. Deberán respetarse los siguientes criterios de diseño y modelación del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) para su Operación Estática.

Los criterios para el diseño del sistema de transporte en Alta Tensión, deberán aplicarse plenamente en la operación de dicho sistema, salvo que la operación en estas condiciones provoque más energía no suministrada que la probable resultante de la no aplicación de estos criterios.

6.1.1. CRITERIOS PARA LA OPERACION ESTATICA

Deberán respetarse los siguientes criterios de diseño y modelación del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) para su Operación Estática:

a) En condiciones normales, entendiéndose por tales aquellas en que el sistema de transmisión cuenta con todo su equipamiento en servicio:

1) Deberá mantenerse un nivel de tensión en todos los nodos del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION entre CERO COMA NOVENTA Y SIETE (0,97) y UNO COMA CERO TRES (1,03) por unidad de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

2) La generación de energía reactiva de los generadores deberá mantenerse dentro del área de sobrexcitación del diagrama de capacidad de la unidad generadora.

3) Deberá mantenerse como mínimo módulos de reserva en los Compensadores sincrónicos y estáticos.

4) La potencia transportada por línea de interconexión deberá permanecer por debajo de la potencia máxima de transmisión que se determina aplicando los criterios de operación

estática, dinámica y de confiabilidad del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION.

b) En condiciones posteriores a contingencias simples, entendiéndose por tales la falla de un elemento serie del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION o la desconexión intempestiva de un generador:

1) En los primeros VEINTE (20) minutos posteriores a una contingencia y una vez actuados todos los sistemas automáticos de restauración de la tensión la misma no deberá exceder, en los nodos del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION, el rango entre CERO COMA NOVENTA Y TRES (0,93) y UNO COMA UNO (1,1) por unidad de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) y entre CERO COMA NOVENTA (0,90) y UNO COMA QUINCE (1,15) por unidad de DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV). Pasado ese lapso, deberá mantenerse un nivel de tensión en todos los nodos del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION entre CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95) y UNO COMA CERO CINCO (1,05) por unidad de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) y entre CERO COMA NOVENTA (0,90) y UNO COMA DIEZ (1,10) por unidad de DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 Kv)

2) La generación de potencia reactiva de los generadores deberá mantenerse dentro del diagrama de capacidad de la unidad generadora.

3) La potencia transportada por línea de interconexión deberá permanecer por debajo del límite térmico del equipamiento correspondiente.

c) En condiciones posteriores a cualquier contingencia, los niveles de tensión de todos los nodos del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION no deberán ser superiores a UNO COMA VEINTE (1,20) ni inferiores a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) por unidad de QUINIENTOS KILOVOLTIO (500 Kv). Estos niveles de tensión no podrían tener una duración mayor que sesenta segundos contados a partir de la contingencia.

6.1.2. CRITERIOS PARA LA OPERACION DINAMICA

Deberán respetarse los siguientes criterios de diseño y modelación del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) para su Operación Dinámica:

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a) El SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION, en condiciones normales y frente a contingencias simples deberá mantenerse transitoriamente estable para cualquier estado de carga obtenida a partir de las proyecciones de la demanda.

b) EL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION en condiciones normales o con un equipo fuera de servicio deberá soportar una contingencia simple sin que se produzca el colapso del sistema eléctrico, entendiéndose por tal un desmembramiento incontrolado que, en por lo menos uno de los sistemas resultantes, provoca una interrupción total del servicio. Este límite es independiente de la elección de calidad de servicio que efectúen los Agentes demandantes.

En condiciones de costos económicos extremos, los agentes demandantes de la región afectada y que representen más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la demanda atendida, podrán requerir la limitación del alza de los precios locales que se generarían de aplicar este criterio, asumiendo el riesgo de la interrupción total del servicio en dicha área.

c) Las contingencias simples que se deben considerar a los fines de la aplicación de lo dispuesto en los incisos a) y b) precedentes son las siguientes:

1) Sobre líneas de interconexión del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION no radiales entendiéndose por tales aquellas que cuentan con un transporte alternativo:

1.a) Cortocircuito trifásico en un extremo de una línea de interconexión del que resultare su desconexión y monofásico en un extremo de una línea de interconexión del que resultare la desconexión y recierre de la fase fallada y apertura trifásica definitiva ante el sostenimiento del cortocircuito pudiéndose emplear en tal caso la desconexión automática de carga y/o generación siempre que no produjeran la desconexión de interconexiones o desconexión no programada de cualquier otro equipamiento. La desconexión automática de generación máxima aceptada es de MIL DOSCIENTOS MEGAVATIOS (1200 MW).

2) Sobre líneas de interconexión del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION radiales entendiéndose por tales aquellas que no cuentan con un transporte alternativo:

2.a) Cortocircuito monofásico en un extremo de una línea de interconexión del que resultare la desconexión de la fase fallada y posterior reconexión exitosa no pudiéndose emplear en tal caso la desconexión automática de carga y/o generación.

2.b) Cortocircuito trifásico en un extremo de una línea de interconexión del que resultare su desconexión y monofásico en un extremo de una línea de interconexión del que resultare la desconexión y recierre de la fase fallada y apertura trifásica definitiva ante el sostenimiento del cortocircuito pudiéndose emplear en tal caso la desconexión automática de carga y/o generación siempre que no se produjeran condiciones con niveles de tensión y de frecuencia no admisibles.

3) Fallas atípicas sobre equipamiento del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION existente pudiéndose emplear en tal caso la desconexión automática de carga y/o generación necesaria siempre que no se produjeran condiciones con niveles de tensión y de frecuencia no admisibles, ni se produjeran pérdidas de interconexiones ni de cualquier otro equipamiento del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION.

Se entenderán por fallas atípicas a aquéllas inevitables en que la tasa de falla real supera los valores típicos de diseño, o aquéllas también inevitables que contando con un alto grado de probabilidad de ocurrencia son de una de severidad superior a la trifásica en simple contingencia, considerándose como tal los cortocircuitos trifásicos con pérdida de dos ternas en el sistema de transmisión EL CHOCON–EZEIZA de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), por efecto de tornados.

d) El SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION en condiciones de riesgo de abastecimiento para alta o baja demanda o generación, o cuando contare con equipamiento fuera de servicio deberá respetar los criterios indicados en los incisos a y b de los párrafos anteriores, aunque se permitirá la aplicación de desconexión automática de carga o generación para cualquier contingencia. De no resultar ello suficiente, se deberá limitar la transmisión hasta que se den las condiciones para dar cumplimiento a los criterios previstos en los incisos a) y b) del presente artículo, no admitiéndose en ningún caso que ante contingencias simples y/o dobles de alta probabilidad en equipos existentes se produzca el colapso del sistema completo.

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Se entiende por contingencia doble aquella que comprende a dos equipamientos del sistema eléctrico simultáneamente, o a la formada por dos contingencias simples consecutivas.

6.1.3. TRANSFORMADORES

La potencia nominal de los transformadores de potencia de una estación transformadora deberá ser, como mínimo, la que resultare de aplicar los criterios de eficiencia de la gestión del Sistema Eléctrico.

6.2. CALIDAD DE LA TENSION, FRECUENCIA Y FACTOR DE POTENCIA DE SERVICIO

6.2.1.- La TRANSPORTISTA deberá cumplir las normas que a continuación se establecen:

a) Los equipamientos del SISTEMA DE TRANSPORTE deben estar diseñados para una frecuencia nominal del sistema eléctrico de 50 Hz, controlada dentro de los límites de MAS/MENOS CERO COMA DOS HERTZ (+/-0,2 Hz) en condiciones normales y tolerar transitorios de frecuencia de por lo menos MAS TRES/MENOS DOS HERTZ (+3/-2 Hz).

b) La TRANSPORTISTA deberá mantener la tensión en el nivel que especifique EL ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para las barras de su SISTEMA DE TRANSPORTE y las barras inmediatas adyacentes de menores tensiones. Para ello deberá mantener disponible el equipamiento requerido, incluyendo la reserva necesaria a tal fin.

c) Los equipamientos del SISTEMA DE TRANSPORTE deberán tener un adecuado funcionamiento ante las siguientes distorsiones en la forma de onda de la tensión:

1) El nivel máximo de distorsión de armónicas en el SISTEMA DE TRANSPORTE en condiciones normales de operación deberá ser inferior a los límites establecidos por la Conferencia Internacional de Grandes Redes Eléctricas (CIGRE).

2) En condiciones normales la componente de secuencia inversa de la tensión de fase deberá permanecer por debajo del UNO POR CIENTO (1%) de la tensión nominal.

3) Las fluctuaciones de tensión en el nodo de conexión con una carga fluctuante no deberán ser superiores a:

3.a) MAS MENOS CINCO POR CIENTO (+/- 5%) del nivel de la tensión del nodo con respecto a la del

estado previo, ante maniobras o despeje de fallas poco probables.

3.b) MAS MENOS UNO POR CIENTO (+/- 1%) del nivel de la tensión del nodo con respecto a la del estado previo, ante maniobras o despeje de fallas de alta probabilidad. EL ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) podrá autorizar, teniendo en cuenta la velocidad del cambio de demanda, fluctuaciones de hasta el TRES POR CIENTO (3%) de la tensión del nodo con respecto a la del estado previo

3.c) El flicker deberá mantenerse dentro de lo límites reconocidos internacionalmente y su nivel deberá medirse con un medidor de flicker que responda a lo dispuesto en la norma International Electrotechnical Comission 868.

6.2.2.- Los USUARIOS del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION y las otras TRANSPORTISTAS interconectadas quedan sujetos a las mismas obligaciones dispuestas en el punto precedente y la TRANSPORTISTA deberá supervisar su cumplimiento, debiendo informar de inmediato al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) respecto a cualquier incumplimiento de lo dispuesto.

6.2.3.- La TRANSPORTISTA deberá acordar con sus USUARIOS DIRECTOS y con las otras TRANSPORTISTAS interconectadas e informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), los factores de potencia límites para las horas de valle, pico y restantes, los que se denominarán VALORES ACORDADOS, requeridos por la reglamentación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) dictada por la SECRETARIA DE ENERGIA de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065.

6.3. DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION

La TRANSPORTISTA deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) una propuesta de normas de diseño de instalaciones y equipos vinculados al SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION dentro del plazo de UN (1) año a partir de la toma de posesión de las instalaciones vinculadas a dicho Sistema.

Los equipamientos a instalar en el SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION, incluidos aquellos de los puntos de conexión, hasta que la TRANSPORTISTA obtenga la aprobación de las normas correspondientes por el ENTE NACIONAL

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REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), deberán cumplir con los siguientes lineamientos generales:

a) Las normas utilizadas para la selección de la compra en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA indicadas en el Apéndice A).

b) Los criterios de diseño y proyecto utilizados para el SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION DE LA CENTRAL HIDROELECTRICA DE YACYRETA.

c) Los criterios de diseño y proyecto de la cuarta terna del sistema de transmisión de HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA.

Los equipamientos a instalar en el SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION, incluidos aquéllos de los puntos de conexión, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, deberán necesariamente cumplir con las siguientes normas y condiciones de diseño:

a) Los neutros de los transformadores de alta tensión deberán contar con puesta a tierra rígida.

b) Los sistemas de puesta a tierra de las estaciones deberán ajustarse a la norma del “Institute of Electrical and Electronic Engineers (USA) 80- 1986 Guide for Safety in Substation Grounding» y los requerimientos para sistemas de puesta a tierra de la norma “Deutsche Institute für Normung (DIN)”/ Asociación de Ingenieros Eléctricos Alemanes (VDE) Nº 0141/7.76, para tensiones de régimen superiores a UN KILOVOLTIO (1 kV).

c) El equipamiento, concepción y disposición de Estaciones, Líneas Aéreas y Cables Subterráneos deberán cumplir lo siguiente:

1) El diseño, fabricación, ensayos e instalación se realizarán de acuerdo con las normas de la “International Electrotechnical Comission (IEC)”, de la “Conférence Consultatif International des Télegraf e Télecommunications (CCITT)”, de la “International Standards Association (ISO)”, del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM) o sus equivalentes nacionales, particularmente las normas DIN/VDE y “American Society of Testing Materials/ American National Standards Institute (ASTM/ANSI)”.

2) La TRANSPORTISTA deberá tener presente los resultados de los estudios de la red a realizar por

ella misma y por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

3) El diseño, fabricación y ensayos de los equipos e instalaciones deberá realizarse teniendo en cuenta los requerimientos de calidad de la tensión de servicio exigidos a la TRANSPORTISTA.

4) Deberán permitir la operación del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Seguridad que deberá la TRANSPORTISTA someter a la aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

5) El equipamiento del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION en el punto de conexión, deberá soportar el nivel de corriente de cortocircuito nominal del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION o del USUARIO o de otra TRANSPORTISTA al cual esté conectado, el que resulte mayor.

6) El nivel de aislación del equipamiento del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION en los puntos de conexión debe estar coordinado con el del equipamiento del USUARIO o TRANSPORTISTA en dichos puntos.

7) El equipamiento del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION deberá operar dentro de sus límites térmicos.

8) Cuando el equipamiento de transmisión que actualmente cumple con los requerimientos del sistema se transfiera a otro lugar, o se utilice de un modo diferente al actual o se lo destine a otro fin o se lo modifique de otro modo, se aplicarán las normas vigentes al momento de la fabricación original del equipamiento, siempre que se ajusten a la nueva finalidad. Las instalaciones y equipamientos vinculados al SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION deberán cumplir con los requerimientos ambientales vigentes, en especial con las Cláusulas Ambientales indicadas en el Apéndice B.

Las instalaciones y aparatos de los GENERADORES, que afecten al SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION deben cumplir con los siguientes requerimientos:

a) Cada conexión entre una Unidad Generadora y el SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION deberá contar con un interruptor capaz de

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interrumpir la máxima corriente de cortocircuito en dicho punto y asegurar el tiempo de despeje de fallas que requiera el sistema eléctrico.

b) La protección de las Unidades Generadoras y sus conexiones con el SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION deben cumplir con los requerimientos mínimos especificados a continuación:

1) El tiempo máximo para despeje de fallas, entendiéndose por tal el transcurrido desde el momento del inicio de la falla hasta la extinción del arco en el interruptor, que ocurran en los equipos del GENERADOR directamente conectados al SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION y para las que ocurran en los equipos del SISTEMA DE TRANSPORTE directamente conectados a los del GENERADOR deberá ser determinado por la TRANSPORTISTA en forma previa a la conexión del GENERADOR.

2) El GENERADOR deberá disponer la protección de respaldo para fallas en el SISTEMA DE TRANSPORTE y, la TRANSPORTISTA deberá disponer de tal protección para fallas en el Sistema del GENERADOR. Los tiempos de despeje de fallas de estas protecciones se acordarán entre partes.

3) Los interruptores del punto de conexión entre un GENERADOR y la TRANSPORTISTA deberán contar con protección de falla de interruptor con detección de discrepancia de polos basada en medición de las corrientes. Los requerimientos de la protección de falla interruptor y su coordinación con el resto de las protecciones deberán ser establecidos por la TRANSPORTISTA.

c) El ajuste de los relés y de las protecciones que afecten el área del punto de conexión deberán estar coordinados en forma previa a la conexión entre el GENERADOR y la TRANSPORTISTA, de manera tal que en todos los casos se desconecten solamente los aparatos defectuosos.

Las instalaciones y aparatos de los USUARIOS y otras TRANSPORTISTAS, a excepción de los GENERADORES, que afecten al SISTEMA DE TRANSPORTE deben cumplir con los siguientes requerimientos:

a) El tiempo máximo para despeje de fallas, que ocurran en los equipos del Usuario u otra TRANSPORTISTA directamente conectados al SISTEMA DE TRANSPORTE y para las que ocurran en los

equipos del SISTEMA DE TRANSPORTE directamente conectados a los del primero deberá ser determinado por la TRANSPORTISTA en forma previa a la conexión.

b) El USUARIO u otra TRANSPORTISTA conectados deberán disponer de protección de respaldo para fallas en el SISTEMA DE TRANSPORTE y, la TRANSPORTISTA deberá disponer de tal protección para fallas en el Sistema de los primeros. Los tiempos de despeje de fallas de estas protecciones se acordarán entre partes.

c) Cuando la TRANSPORTISTA no cuente con interruptor en el nivel de tensión de conexión del USUARIO u otra TRANSPORTISTA, estos últimos deberán suministrar a la TRANSPORTISTA los medios para aislar las fallas o anormalidades del SISTEMA DE TRANSPORTE. Ante fallas en el Sistema del USUARIO, su protección deberá disparar los interruptores de mayor tensión de la TRANSPORTISTA.

d) Cuando se requiera el recierre automático de los interruptores de la TRANSPORTISTA después de fallas en el Sistema del USUARIO u otra TRANSPORTISTA, los equipos de interrupción serán suministrados de acuerdo a lo que estipulen las partes entre sí.

e) El USUARIO u otra TRANSPORTISTA y la TRANSPORTISTA deberán coordinar el ajuste de los relés y de las protecciones que afecten el área del punto de conexión, debiéndose garantizar que en todos los casos se desconecten solamente los aparatos defectuosos.

6.4. REQUERIMIENTOS GENERALES PARA LOS GENERADORES VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION

Las Unidades Generadoras conectadas directa o indirectamente al SISTEMA DE TRANSPORTE deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

a) Disponer del equipamiento de control de la tensión y de amortiguamiento de las oscilaciones del sistema eléctrico que éste pueda requerir para su estabilidad. Cuando se requiera la instalación de un nuevo equipamiento su costo de inversión y de operación y mantenimiento será absorbido por los beneficiarios, de acuerdo a las metodologías que apruebe la reglamentación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) dictada por la SECRETARIA DE ENERGIA de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065.

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b) Disponer con anterioridad a su conexión al SISTEMA DE TRANSPORTE de las instalaciones de Arranque en Negro requeridas por el sistema eléctrico. Cuando se requiera su instalación con posterioridad a tal conexión su costo de inversión y de operación y mantenimiento será absorbido por los beneficiarios del Area de Influencia, de acuerdo a las metodologías que apruebe la reglamentación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) dictada por la SECRETARIA DE ENERGIA de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065.

c) Cada Unidad Generadora deberá soportar, sin salir de servicio, la circulación de la corriente de secuencia inversa correspondiente a una falla asimétrica cercana, durante el tiempo que transcurre desde el origen de la falla hasta la operación de la última protección de respaldo.

d) Disponer, con anterioridad a la conexión al SISTEMA DE TRANSPORTE, de los equipamientos necesarios para la desconexión automática de generación requeridas por el sistema eléctrico. Cuando se requiera su instalación con posterioridad a tal conexión, su costo de inversión y de operación y mantenimiento será absorbido por los beneficiarios del área de Influencia, de acuerdo a las metodologías que apruebe la reglamentación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) dictada por la SECRETARIA DE ENERGIA de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065.

e) Se admite como máximo la desconexión intempestiva de una generación de MIL DOSCIENTOS MEGAVATIOS (1200 MW) ante contingencia simple.

6.5. REQUERIMIENTOS GENERALES PARA LOS DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE.

Los DISTRIBUIDORES y GRANDES USUARIOS conectados directa o indirectamente al Sistema de Transporte deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

a) Los neutros de los transformadores, y de los bancos de los transformadores y de reactores, conectados al SISTEMA DE TRANSPORTE deberán contar con puesta a tierra rígida. La TRANSPORTISTA deberá acordar cualquier desviación de esta especificación, en especial en el caso de reactores de neutro asociados a la desconexión y recierre unipolar de líneas aéreas.

b) Cumplir con las disposiciones de desconexión automática de la carga por baja frecuencia requerida por el sistema eléctrico, de acuerdo a las metodologías que apruebe la reglamentación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) dictada por la SECRETARIA DE ENERGIA de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065.

7. REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL

Hasta tanto se reglamenten los criterios de diseño y calidad de los Sistemas de Transporte por Distribución Troncal, se incorpora inicialmente los siguientes criterios:

El nivel de tensión en todos los nodos del SISTEMA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL no deberá ser menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0.95) por unidad de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV), salvo que la operación en estas condiciones provoque energía no suministrada (ENS). El nivel mínimo admisible de tensión será aquél compatible con las condiciones de seguridad del sistema de transporte o con la afectación eventual a las demandas abastecidas.

El nivel de tensión en todos los nodos del SISTEMA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL no deberá ser mayor a UNO COMA CERO CINCO (1.05) por unidad de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) o al máximo compatible con la seguridad del equipamiento de transporte o usuarios conectados, salvo que la operación en estas condiciones permita reducir el requerimiento de generación forzada o el riesgo de tener energía no suministrada (ENS).

ANEXO VII RES. SE 001/2003 - LINEAMIENTOS USO RACIONAL DE LA ENERGÍA

LINEAMIENTOS BASICOS PARA EL PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA

ELECTRICA

1. OBJETO

Este anexo tiene por objeto describir el lineamiento básico del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica impulsado por esta SECRETARIA DE ENERGIA. Dicho Programa será instrumentado a partir de diferentes etapas de implementación.

2. INTRODUCCION

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Ante la actual situación económica y la consecuente restricción de acceso al mercado de capitales, sumado a la fuerte participación de insumos importados que el sector eléctrico requiere para su funcionamiento, es decisión de la SECRETARIA DE ENERGIA reforzar la política de Uso Racional de la Energía Eléctrica que tienda a diferir la realización de inversiones que permitan cubrir los incrementos de la demanda de energía eléctrica.

3. IMPLEMENTACION

A través del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) esta SECRETARIA, llevará adelante la gestión del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

La implementación de este Programa en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) comenzará durante el invierno de 2003 y constará, de diversas medidas, algunas de las cuales se describen a continuación:

Se establecerá un mecanismo para alentar la disponibilidad de generación vinculada a la red del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) y las redes de distribución con el objeto de disponer de una reserva de potencia no usufructuada hasta el momento.

Se alentará a los Entes Reguladores Provinciales y Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a continuar con el mecanismo de gestión del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica impulsado por esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Se implementarán campañas publicitarias con el fin de concientizar a la población de todo el país de la importancia y la necesidad de la aplicación del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica.

4. REGULACION DETALLADA

Antes del 31 de marzo de 2003, la SECRETARIA DE ENERGIA emitirá una Resolución que definirá la operación del próximo invierno y de los años venideros.

ANEXO VIII – RES. SE 001/2003 – INFORMACIÓN PÚBLICA DEL OED

INFORMACION PUBLICA DEL ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO

A partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá poner a disposición del público en general (preferentemente en Internet) información básica del MERCADO ELECTRICO

MAYORISTA (MEM) que contribuya a la transparencia del funcionamiento del Mercado.

Por lo tanto, salvo aquella información que, desagregada, pueda requerir el adecuado resguardo de la confidencialidad de la información para los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), o que por su detalle técnico sólo resultare de utilidad para ellos, toda la información elaborada por dicho organismo deberá ser publicada dando de este modo la garantía de transparencia e información al público en general.

La información mínima que deberá hacerse pública será:

1. Programaciones y Reprogramaciones Estacionales del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

2. Informes diarios de situación del Sistema Eléctrico, incluyendo la información agregada de las fallas.

3. Informes Mensuales del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

4. Informes Anuales del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

5. Evolución de los Precios Horarios.

6. Despacho de Unidades de Generación agregadas.

7. Situación del Sistema de Transporte.

8. Esquemas Unifilares de la Red Eléctrica.

9. Simulación de la Operación en el Mediano y Largo Plazo.

10. Las bases de datos necesarias para la realización de Estudios Eléctricos del sistema argentino y flujos típicos de la red de transporte.

11. Modelos de optimización, programación y despacho actualmente vigentes en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM):

a. Modelo de optimización OSCAR.

b. Modelo de simulación MARGO.

c. Estos modelos serán entregados previa expresa solicitud. De corresponder, el solicitante, deberá abonar los costos de licencia de los modelos requeridos.

12. Base de datos para análisis de precios con modelos de despacho actualmente vigentes (OSCAR- MARGO)

13. Aspectos Normativos

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a. Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios.

b. Normas y/o Resoluciones que sean emitidas por:

i. SECRETARIA DE ENERGIA, que afecten el funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

ii. ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) (principales) y que afecten el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

c. Reglamentos de Interconexión con países

limítrofes.

14. Listado de Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

15. Estadísticas históricas de valores agregados.

16. Un listado de información definida como de uso exclusivo de los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) emitida por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Se habilita al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a agregar los ítems que considere necesarios a la presente lista.

ANEXO IX – RES. SE 001/2003 - MERCADO DE RESERVA INSTANTANEA MERCADO DE RESERVA INSTANTANEA

5.5 ASIGNACION ANTE DEFICIT DE OFERTA DE SRI

Cuando la oferta de SRI sea insuficiente para cubrir el requerimiento, se estará en una condición de déficit de SRI. En estas situaciones, en caso de que existan Grandes Usuarios que por sus características de consumo pudieran ofertar una Reserva Instantánea de volumen y compromiso variable a lo largo de la hora (por ejemplo, grandes acerías) se podrá asignar este tipo de ofertas para procurar disminuir el déficit de SRI.

La remuneración y el control de cumplimiento de compromiso de este tipo de oferta se realizará considerando la oferta realizada, el consumo real registrado a lo largo de la hora y la demanda informada como ininterrumpible por el Gran Usuario.

Balance = MIN (Oferta SRI, Dem. Total – Dem. Ininterrumpible)

Integrando a lo largo de la hora este balance se obtendrá el volumen de energía a remunerar al precio

del SRI. En caso de producirse un evento de subfrecuencia que requiera la actuación del SRI, se verificará el cumplimiento de su compromiso en función del balance en ese instante.

ENTE NACIONAL REGULADOR ELÉCTRICO RESOLUCIÓN ENRE 0059/2003

BUENOS AIRES, 22 DE ENERO DE 2003

VISTO: El Expediente ENRE Nº 2811/1996, la Ley N° 24065, el Decreto 2743/1992, la Resolución SE N° 137/1992, y la Resolución SE N° 1/2003 y, CONSIDERANDO: Que el Decreto 2743/1992, que dispone la constitución de la "COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA" ("TRANSENER S.A.") y aprueba el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA y el REGLAMENTO DE CONEXIÓN Y USO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, establece en su artículo 13 que la SECRETARÍA DE ENERGÍA debía dictar el REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, abarcativo tanto del Sistema de ALTA TENSIÓN como de DISTRIBUCIÓN TRONCAL; Que la SECRETARIA DE ENERGÍA aprobó mediante el artículo 2° de la Resolución SE N° 137/1992 el REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION, cuyo texto se integró a dicho acto como Anexo 1, indicando que el citado reglamento se integrase al Anexo 16 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS); Que en el punto 3 del reglamento aludido - DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION -, la SECRETARIA DE ENERGIA estableció que la TRANSPORTISTA "TRANSENER S.A." debía presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD una propuesta de normas de diseño de instalaciones y equipos vinculados al SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION dentro del plazo de un año a partir de la toma de posesión de las instalaciones vinculadas a dicho Sistema, y fijó un conjunto provisorio de lineamientos generales a cumplir por los equipamientos a instalar en el SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION, incluidos aquellos de los puntos de conexión, hasta que la TRANSPORTISTA obtuviera la aprobación de las normas correspondientes por parte del ENTE

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NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD; Que la reciente Resolución SE N° 1/2003, modificatoria del REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION reitera textualmente la obligación por parte de la transportista "TRANSENER S.A." de presentar un propuesta de normas de diseño de instalaciones y equipos vinculados al SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION, a los efectos de su aprobación por parte de este Organismo;

Que estas normas establecen las pautas a observar para el diseño y la especificación de los componentes del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION (líneas, estaciones, y sus subcomponentes) necesarios para que un interesado en realizar una Ampliación a la Capacidad de Transporte en dicho Sistema tenga un marco de referencia técnico al cual deberá adecuar su proyecto;

Que de la envergadura de la tarea y las dificultades inherentes para establecer un cuerpo normativo de substancial relevancia en el costo final de las obras de ampliación, particularmente bajo un esquema regulatorio inédito hasta ese momento, y donde deben ser consensuados los intereses de múltiples actores, se concluye que el plazo originalmente previsto para la confección de dichas normas no fue adecuadamente estimado, y el proyecto se vio dilatado sin fecha cierta de conclusión;

Que la tramitación de la obligación aludida fue retomada luego de una prolongada prórroga mediante el Expediente del Visto, siendo el mismo iniciado mediante la presentación por parte de "TRANSENER S.A." de un conjunto de guías de diseño;

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sometió los documentos elaborados al análisis de las asociaciones empresarias de Transportistas (ATEERA), Distribuidores (ADEERA), Generadores (ATEERA), y Grandes Usuarios (AGUEERA), a la SECRETARIA DE ENERGÍA, a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE) y a CAMMESA, a los fines de recibir sus comentarios, fijando un plazo a tales fines; Que a pedido de diversos agentes, y a los fines de permitir un análisis exhaustivo de la documentación detallada, se prorrogó el plazo para recibir comentarios hasta fines de 1999;

Que se recibieron comentarios a las mencionadas guías por parte de CAMMESA y la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la Republica Argentina (AGEERA); Que de acuerdo a las observaciones planteadas, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD consideró conveniente contar con la opinión técnica de un organismo independiente de renombrado prestigio internacional, habiendo sido

elegido el CENTRO ELETTROTECNICO SPERIMENTALE ITALIANO (CESI) a los fines de efectuar la revisión crítica de las guías aludidas en el contexto de las observaciones aportadas por otros agentes; Que del trabajo realizado por los especialistas del CESI y del debate mantenido con los funcionarios de este organismo y representantes de "TRANSENER S.A.", plasmado en su informe final adjunto al Expediente del Visto, se sugirieron ajustes, agregados, y precisiones que mejoran la calidad y actualización de las guías, y que fueron volcados por parte de "TRANSENER S.A." en el texto final respectivo; Que la excepción a lo arriba expresado lo constituye el cuerpo constituido por las guías correspondientes al Diseño General de Líneas, y a los rubros Estructuras y Fundaciones de Líneas, que se manifestó insuficiente e incompleto a los fines de servir como un guía de diseño; Que en virtud de ello, "TRANSENER S.A." encaró la tarea de reelaborar las mencionadas guías, estando éstas en elaboración actualmente; Que sin perjuicio de ello, "TRANSENER S.A." presentó para su aprobación por ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD las versiones definitivas de las siguientes guías: (i) Guía General de Diseño y Normas de Estaciones Transformadoras, (ii) Guía de Diseño y Normas de Edificios de Estaciones Transformadoras, (iii) Guía de Diseño y Normas del Sistema de Servicios Auxiliares, (iv) Guía de Diseño y Normas para Puesta a Tierra de Estaciones Transformadoras, y (v) Guía de Diseño y Normas de Protecciones, (vi) Guía de Diseño y Normas de Sistema de Teleprotección, (vii) Guía de Diseño y Normas para Sistemas de Control, (viii) Guía de Diseño y Normas del Sistema de Comunicaciones por Onda Portadora, y (ix) Guía de Diseño y Normas del Sistema de Comunicaciones por Fibra Optica; Que habiendo sido revisadas, este organismo entiende que cumplen las recomendaciones emanadas de acuerdo a la revisión señalada y a los aspectos acordados; Que estas guías y normas, a partir de su aprobación por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, dan origen e integran el REGLAMENTO DE DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION, y sustituyen a tales efectos los lineamientos y normas mencionadas en punto 3 del REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA - DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION - así como las indicadas en el apéndice A) del REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE

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TRANSPORTE, que con carácter provisorio fueran aprobadas por la Resolución SE N° 137/92, en todo cuanto sea aplicable; Que CAMMESA sugirió que el diseño de las instalaciones que no pertenecen a la transportista pero que vinculan a otros agentes a dicho sistema cumpla con similares características a la exigida a las instalaciones del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN; Que este organismo entendió conveniente establecer una configuración modular de dicho reglamento para ir incorporando al mismo las nuevas guías en la medida que culmine el proceso de redacción y revisión correspondiente, así como nuevas versiones de los documentos que se produzcan por efecto del dinamismo que presentan las disciplinas técnicas involucradas; Que a tales fines, es necesario establecer un proceso de actualización de dicho reglamento para reflejar los avances que se vayan produciendo en la tecnología o los cambios en el contexto de aplicación; Que el reglamento aludido, además de constituir una obligación contractual pendiente, representa un paso importante en la instrumentación de un proceso de normalización de instalaciones orientado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, que tienda a desarrollar y mantener lineamientos para un desarrollo eficaz del sistema eléctrico en su conjunto, y que estimule la realización de inversiones en un marco de seguridad, de calidad técnica, y de eficiencia en la aplicación de Recursos; Que en consecuencia, y no obstante el riguroso proceso de consulta y verificación llevado a cabo, este organismo considera oportuno disponer de un plazo para la difusión pública de las guías a los fines de recoger las observaciones que el público en general pueda efectuar a los fines de enriquecer su contenido; Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo establecido por el artículo 56 incisos b) y s) de la Ley N° 24.065, y de lo establecido en el REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN aprobado por la Resolución SE N° 137/92, y sus resoluciones complementarias y modificatorias; Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Aprobar, para la difusión pública, la "GUÍA GENERAL DE DISEÑO Y NORMAS DE ESTACIONES TRANSFORMADORAS" que como anexo 1 forma parte de la presente Resolución, e

incorporarla al REGLAMENTO DE DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION. La guía mencionada sustituye a tales efectos, en todo cuanto sea aplicable, a las normas indicadas en el apéndice A) del REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE que con carácter provisorio fueran aprobadas por el artículo 2° de la Resolución SE N° 137/92. ARTICULO 2.- Aprobar, para la difusión pública, la "GUÍA DE DISEÑO Y NORMAS DE EDIFICIOS DE ESTACIONES TRANSFORMADORAS" que como anexo 2 forma parte de la presente Resolución, e incorporarla al REGLAMENTO DE DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION. La guía mencionada sustituye a tales efectos, en todo cuanto sea aplicable, a las normas indicadas en el apéndice A) del REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE que con carácter provisorio fueran aprobadas por el artículo 2° de la Resolución SE N° 137/92. ARTICULO 3.- Aprobar, para la difusión pública, la "GUIA DE DISEÑO Y NORMAS DEL SISTEMA DE SERVICIOS AUXILIARES" que como anexo 3 forma parte de la presente Resolución, e incorporarla al REGLAMENTO DE DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION. La guía mencionada sustituye a tales efectos, en todo cuanto sea aplicable, a las normas indicadas en el apéndice A) del REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE que con carácter provisorio fueran aprobadas por el artículo 2° de la Resolución SE N° 137/92. ARTICULO 4.- Aprobar, para la difusión pública, la "GUIA DE DISEÑO Y NORMAS PARA PUESTA A TIERRA DE ESTACIONES TRANSFORMADORAS" que como anexo 4 forma parte de la presente Resolución, e incorporarla al REGLAMENTO DE DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION. La guía mencionada sustituye a tales efectos, en todo cuanto sea aplicable, a las normas indicadas en el apéndice A) del REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE que con carácter provisorio fueran aprobadas por el artículo 2° de la Resolución SE N° 137/92. ARTICULO 5.- Aprobar, para la difusión pública, la "GUIA DE DISEÑO Y NORMAS DE PROTECCIONES" que como anexo 5 forma parte de la presente Resolución, e incorporarla al REGLAMENTO DE DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION. La guía mencionada sustituye a tales efectos, en todo cuanto sea aplicable, a las normas indicadas en el apéndice A) del REGLAMENTO DE

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DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE que con carácter provisorio fueran aprobadas por el artículo 2° de la Resolución SE N° 137/92. ARTICULO 6.- Aprobar, para la difusión pública, la "GUÍA DE DISEÑO Y NORMAS DE SISTEMA DE TELEPROTECCIÓN" que como anexo 6 forma parte de la presente Resolución, e incorporarla al REGLAMENTO DE DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION. La guía mencionada sustituye a tales efectos, en todo cuanto sea aplicable, a las normas indicadas en el apéndice A) del REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE que con carácter provisorio fueran aprobadas por el artículo 2° de la Resolución SE N° 137/92. ARTICULO 7.- Aprobar, para la difusión pública, la "GUÍA DE DISEÑO Y NORMAS PARA SISTEMAS DE CONTROL" que como anexo 7 forma parte de la presente Resolución, e incorporarla al REGLAMENTO DE DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION. La guía mencionada sustituye a tales efectos, en todo cuanto sea aplicable, a las normas indicadas en el apéndice A) del REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE que con carácter provisorio fueran aprobadas por el artículo 2° de la Resolución SE N° 137/92. ARTICULO 8.- Aprobar, para la difusión pública, la "GUÍA DE DISEÑO Y NORMAS DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES POR ONDA PORTADORA" que como anexo 8 forma parte de la presente Resolución, e incorporarla al REGLAMENTO DE DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION. La guía mencionada sustituye a tales efectos, en todo cuanto sea aplicable, a las normas indicadas en el apéndice A) del REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE que con carácter provisorio fueran aprobadas por el artículo 2° de la Resolución SE N° 137/92. ARTICULO 9.- Aprobar, para la difusión pública, la "GUÍA DE DISEÑO Y NORMAS DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES POR FIBRA OPTICA" que como anexo 9 forma parte de la presente Resolución, e incorporarla al REGLAMENTO DE DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION. La guía mencionada sustituye a tales efectos, en todo cuanto sea aplicable, a las normas indicadas en el apéndice A) del REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE que con carácter provisorio fueran aprobadas por el artículo 2° de la Resolución SE N° 137/92. ARTICULO 10.- Difundir públicamente en la página de Internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD las Guias y Normas de Diseño

aprobadas para su difusión en los artículos 1 al 9 precedentes. ARTICULO 11.- Publicar por un día en un diario de los de mayor circulación nacional un edicto en el que constará que las guías y normas de diseño aprobadas para su difusión en los artículos 1 al 9 de la presente Resolución, serán difundidas públicamente en la página de Internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD; que durante un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de publicación del edicto podrán presentarse, por escrito, observaciones al contenido de las mismas; que de no presentarse observaciones, las guías y normas de diseño se considerarán aprobadas; Que en caso que se presenten observaciones, las mismas serán analizadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, evaluando su pertinencia a los fines de volcar las mismas en la redacción revisada del REGLAMENTO DE DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION. ARTICULO 12.- El REGLAMENTO DE DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION será de cumplimiento obligatorio en todo lo que este especificado en el mismo y sea aplicable, una vez en vigencia luego de concluido el proceso de difusión, para toda nueva ampliación que se solicite, licite, o se ejecute en el SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION de acuerdo a los términos que establece el Contrato de Concesión de "TRANSENER S.A.", y deberá ser parte integrante de los documentos licitatorios o concursales, cualquiera sea el título o metodología en que se encuadre la ampliación, a partir de la fecha de publicación del presente acto. ARTICULO 13.- El REGLAMENTO DE DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION constituido mediante el presente acto será de cumplimiento obligatorio, en todo lo que este especificado en el mismo y sea aplicable, una vez en vigencia luego de concluido el proceso de difusión, para toda nueva Instalación que se solicite, licite, o se ejecute no perteneciente al ámbito de concesión del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION, incluyendo las INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL, de acuerdo a los términos establecidos en la Resolución SEYP N° 21/97, y sus modificatorias y complementarias, que involucren partes bajo tensión igual o superior a los DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTS (220 KV), y que se vinculen o se prevean vincular en el futuro al SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION. ARTICULO 14.- Instruir a "TRANSENER S.A." a que, una vez en vigencia luego de concluido el proceso de difusión, observe y haga observar a terceros los

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preceptos y lineamientos establecidos en el REGLAMENTO DE DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION en el ámbito de su concesión, o en instalaciones que no pertenezcan a dicho ámbito pero que se vinculen al mismo, en correspondencia a los términos definidos en los artículos 10 y 11 de la presente Resolución. ARTICULO 15.- El REGLAMENTO DE DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION se someterá a un proceso de revisión y actualización con frecuencia a determinar oportunamente por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, para lo cual se invita a las Asociaciones de Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista a presentar a este organismo sus colaboraciones y puntos de vista para enriquecer, modificar y/o incorporar nuevos aspectos a las guías que lo constituyen y/o a las que se vayan agregando en el futuro. ARTICULO 16.- Recomendar a la SECRETARIA DE ENERGIA, una vez en vigencia luego de concluido el proceso de difusión, el dictado de los actos administrativos que estime pertinentes en aras de actualizar el texto del REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA - acápite 3- DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION. ARTICULO 17.- Notifíquese a la SECRETARIA DE ENERGIA, a "TRANSENER S.A.", a "ATEERA", a "ADEERA", a "AGEERA", a "AGUEERA", a "ADERE", y a CAMMESA. ARTICULO 18.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RESOLUCION ENRE Nº 059/2003 ACTA Nº 662

Daniel Muguerza, Vocal Tercero.-

Julio César Molina, Vocal Segundo.-

Juan Antonio Legisa, Presidente

SECRETARÍA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN SE 0084/2003

BUENOS AIRES, 30 DE ENERO DE 2003

VISTO el Expediente N° S01:0298943/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, del

MINISTERIO DE ECONOMIA, se han introducido modificaciones a “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)” establecidos por la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias y medidas transitorias que afectan el funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que, a los efectos de lograr su adecuada implementación, resulta necesario precisar aspectos de detalle y complementar lo establecido en la citada resolución.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley, N° 24.065, el Artículo 13 del Decreto N° 2743 del 29 de diciembre de 1992, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a aplicar, para la implementación de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, del MINISTERIO DE ECONOMIA, los criterios de detalles y complementarios contenidos en el Anexo de la presente resolución, de la que forma parte integrante.

Artículo 2°- Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Artículo 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO RES. SE 084/2003

1. Despacho y Sanción de Precios

Para el caso de unidades operando con COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) superiores al primer escalón de falla, punto 5 Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, del MINISTERIO DE ECONOMIA, se deberá considerar que el costo marginal sin límite es el

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definido como Costo Marginal Térmico (CMTERM) según el Anexo 5 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios.

2. Costo de Rearranque Diario de la unidad de Ciclo Combinado (CC).

a) A los efectos de la declaración de Costos entre Parada y Arranque (CPyA) y de Rearranque Diario (CRD) en unidades de Ciclo Combinado, para el cálculo del costo tope equivalente al definido en el Anexo 14 para una unidad Turbovapor (TV) y tiempo entre parada y arranque, se aplicará corno factor “A” un valor igual a CERO COMA CUATRO (0,4). Asimismo, se adopta un valor de “l” constante igual a PESOS MIL CIENTO SETENTA POR KILOVATIO ($ 1.170/KW).

b) Los ciclos de rearranque y viceversa, originados en decisiones del despacho económico de unidades Ciclo Combinado (CC) inferiores a DIECIOCHO (18) horas, serán remunerados al costo indicado en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, del MINISTERIO DE ECONOMIA, y del punto anterior.

c) La declaración del Costo entre Parada y Arranque (CPyA) y el Costo de Rearranque Diario (CRD) deberá realizarse junto con las declaraciones y redeclaraciones de COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP).

d) Las unidades de Ciclo Combinado (CC) que rearranquen en menos de DIECIOCHO (18) horas sin haber declarado Costo de Rearranque Diario (CRD) serán remuneradas de acuerdo al tope de la remuneración prevista para éstas.

e) A todos los efectos deberán ser considerados los tiempos de arranque y rearranque de las unidades de Ciclo Combinado (CC) declarados en la Base de Datos del Sistema.

3. Sobrecosto de Punta Estacional de la unidad de Ciclo Combinado (CC).

a) En lo concerniente a la operación de este tipo de máquinas como unidades de punta, el tratamiento a aplicar deberá ser similar al que hoy reciben las unidades denominadas como Turbo Vapor de Punta (TVP)

b) Asimismo, todas las unidades que cumplan el despacho del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), respetando en la operación los valores declarados en la Base de Datos del Sistema, deberán como mínimo recuperar su Costo Variable de Producción (CVP) utilizado para la definición del Costo de Pico (COPI) respectivo.

4. Reserva de Disponibilidad con Garantía de Combustible (RDCGC) y Confiabilidad.

a) Los tiempos a considerar para que cada generador entregue energía en la red deben corresponderse con los declarados en la Base de Datos del Sistema.

b) Toda unidad requerida por despacho que no pueda completar total o parcialmente el proceso de arranque, a los efectos de la RDCGC y Reserva de Confiabilidad, se considerará indisponible por el porcentaje incumplido, desde el momento que la misma fue requerida por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED). En el caso que completare el arranque con posterioridad al tiempo entre Parada y Arranque declarado en la Base de Datos del Sistema, se considerará indisponible por el porcentaje incumplido durante las horas en exceso respecto al mismo, hasta su efectivo arranque. Las unidades definidas como “Respaldo”, en estas Reservas, serán consideradas de igual forma.

c) El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá implementar un procedimiento de control de disponibilidad de Gas para los servicios de reserva de Confiabilidad y RDCGC, basado en la disponibilidad de dicho combustible en las centrales térmicas del área.

A tal efecto cuando exista disponibilidad de gas en el área informada por el proveedor de la misma, se considerará indisponible a aquellos generadores que no produzcan con ese combustible aunque estén disponibles con combustible alternativo.

d) Aquellas unidades que tengan como único combustible Gas Natural y sean identificadas como “generadores base” en el predespacho de máximo requerimiento térmico, ubicadas en el área con restricciones de gas, podrán ofrecer RDCGC con gas firme.

e) Para RDCGC deberá entenderse que la oferta involucra a todas las unidades denominadas

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“generadores base” correspondientes a una misma central y asociadas a una misma cuota de gas declarada, debiendo informar la totalidad de los datos consignados en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003.

f) Si un generador ofertó RDCGC y resultó adjudicado, sólo podrá solicitar prefinanciación de combustible líquido, en los términos de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 189 del 2 de diciembre de 2002, del MINISTERIO DE ECONOMIA por la parte de generación que utilice el combustible no adjudicado en la Reserva.

g) En relación con el compromiso que asume un Generador para la RDCGC, valen los conceptos relativos a los generadores térmicos mencionados en el punto 3.6 COMPROMISO del Anexo III de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, del MINISTERIO DE ECONOMIA.

5. Mercado Spot Anticipado

Para el cálculo de la Unidad de Referencia mencionada en el punto 2.4 del Anexo IV de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, del MINISTERIO DE ECONOMIA, el precio de Referencia del Combustible correspondiente al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) denominado $Ref gas = Precio de Referencia del Gas Natural -ID Metrogas- corresponde a la zona de Capital Federal.

5.1. Unidad de Referencia del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP)

Se define como Unidad de Referencia para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) una máquina estándar ubicada en el Centro de Carga del Sistema con el siguiente costo:

OyMf

CEspMedioff

gas

gasunidad ReC

PCIn *$Re

Pr +=

donde:

Prunidad = Precio de la Unidad de Referencia en $/MWh

$Ref gas = Precio de Referencia del Gas Natural -ID Chubut Sur-

CEspMedio = Definido en 3487 kCal/kWatt-hora

PCInf gas = Poder Calorífico Inferior del Gas Natural, definido en 8400 kCal/m3

CRefOyM = Costo de Operación y Mantenimiento aceptado por SECRETARIA DE ENERGIA para unidades Turbo Gas (TG) con potencia menor a 35 MW.

6. Criterios de Diseño

En relación con la aplicación de los nuevos criterios de Diseño, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá emitir en el término de TREINTA (30) días corridos, a partir de la vigencia de la presente resolución, un Informe donde detalle las consecuencias en el Despacho Económico, de la aplicación de los mismos. Asimismo indicará el cumplimiento de qué Obras de Adecuación permitirá satisfacer los Criterios de Diseño en el Despacho, reduciendo las consecuencias que se identifiquen en el citado Informe.

Transitoriamente, y hasta tanto la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA se expida en referencia a dicho Informe, no serán de aplicación los nuevos Criterios de Diseño que afecten negativamente el Despacho Económico del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), manteniéndose, en tal caso, los Criterios utilizados previamente.

SECRETARÍA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN SE 094/2003

BUENOS AIRES, 21 DE FEBRERO DE 2003 VISTO el Expediente N° S01:0025018/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO: Que en el marco de la emergencia pública en materia social, económica y financiera declarada por la Ley N° 25.561 se dictó la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 148 del 25 de octubre de 2002, la que estableció para los Grandes Usuarios Mayores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) que actuasen como prestadores del servicio público de distribución la aplicación transitoria de precios estabilizados trimestralmente para sus compras en dicho mercado. Que la natural situación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) en condición de aislado del resto del sistema nacional se ve agravada por la indisponibilidad de empresas Generadoras del área, por las características topológicas de la red y la alta hidraulicidad de la Central

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Hidroeléctrica FUTALEUFU, circunstancias éstas que potencian la volatilidad de precios y el volumen de sobrecostos que pudieran corresponder. Que el marco en el cual se encuadra el presente acto tiene origen particularmente en el alto aporte de la Central Hidroeléctrica FUTALEUFU y la saturación de la capacidad del transporte de vínculos en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) lo que circunscribe la aplicabilidad de esta resolución a los prestadores del servicio de distribución directamente afectados por estas restricciones. Que por tales razones y a fin de asimilar el presente caso al criterio aplicado en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 148 del 25 de octubre de 2002, se debe permitir a los Agentes prestadores del servicio público de electricidad del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) la opción, dentro de plazos establecidos con carácter transitorio y excepcional, de acumular los sobrecostos originados en la saturación de vínculos del transporte en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y distribuír los cargos resultantes en cuotas mensuales iguales a debitar con posterioridad. Que en tanto el alivio financiero que reciban los beneficiarios de este acto no debe resultar en desmedro del Fondo de Estabilización, se consideró apropiado aplicar a cada pago según el cronograma que se establece en la parte resolutiva de este acto, la tasa promedio de las colocaciones financieras efectuadas en cada mes por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA). Que se dio intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA a los efectos de su competencia. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995 y el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982. Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Artículo 1°- Establecer con carácter transitorio, excepcional y optativo que los sobrecostos originados por restricciones de la capacidad de transporte de vínculos en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) entre los meses de diciembre de 2002 y julio de 2003 inclusive, con cargo a los Agentes de dicho mercado que prestan el servicio público de electricidad, reciban el siguiente tratamiento

respecto de sus débitos para con el sistema, según se describe en el cronograma siguiente:

a) El acumulado en diciembre de 2002 se abonará distribuido por partes iguales entre los meses del trimestre febrero-abril de 2003.

b) El acumulado entre los meses de enero, febrero y marzo de 2003 se abonará distribuido por partes iguales entre los meses del trimestre mayojulio de 2003.

c) El acumulado entre los meses de abril, mayo y junio de 2003 se abonará distribuido por partes iguales entre los meses del trimestre agosto-octubre de 2003.

d) El acumulado en julio de 2003 se abonará en noviembre de 2003.

e) Los vencimientos de cada una de las obligaciones mensuales que se generen según el cronograma descripto anteriormente operarán en las mismas fechas en que deban cancelarse los débitos de cada uno de los meses de los Trimestres Estacionales, y el de noviembre de 2003 para el acumulado correspondiente a julio de 2003.

f) Por el financiamiento que implica la postergación del pago de los sobrecostos originados por restricciones en la capacidad de transporte de vínculos en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), se aplicará la tasa promedio de las colocaciones financieras efectuadas en cada mes por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA). Artículo 2°- Los Distribuidores y Grandes Usuarios Mayores que presten servicio público de distribución en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO podrán optar por acogerse a las facilidades establecidas en el artículo 1° del presente acto, para lo cual deberán comunicar fehacientemente a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) su decisión de adscribirse a lo estipulado por esta norma dentro de los CINCO (5) días de notificados de la misma. Artículo 3°- Notificar a la SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO RIVADAVIA, a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA LTDA. GAIMAN, a la COOPERATIVA LTDA. DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA DE PUERTO MADRYN, a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA RAWSON LTDA., a la COOPERATIVA ELECTRICA DE CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. DE TRELEW, a la Municipalidad de PICO TRUNCADO-Dirección de Servicios Públicos, a SERVICIOS PUBLICOS

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SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIA DE SANTA CRUZ, a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA (TRANSPA S.A.), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE). Artículo 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alberto E. Devoto.

SECRETARÍA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN SE 0106/2003

BUENOS AIRES, 28 DE FEBRERO DE 2003

VISTO el Expediente N° S01:0298943/2002 y su agregado sin acumular N° S01:0011009/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003 y N° 86 del 30 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, esta Secretaría introdujo ajustes al REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION y extendió, en lo pertinente, los criterios de dicho reglamento a los SISTEMAS DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL definiendo el reglamento específico.

Que al dictar dicha norma se entendió necesario establecer la implementación de un procedimiento transitorio de identificación y gestión de aquellas ampliaciones que permitan adecuar la operación de tales sistemas de transporte a las normas de diseño establecidas en los reglamentos ya reseñados, como también las destinadas a la mejora de la seguridad de abastecimiento con el objeto de paliar, en lo posible y transitoriamente, el riesgo de suministro a la demanda de zonas consideradas críticas durante la emergencia económica y social.

Que según lo establecido en el Anexo V de la resolución antes citada, la identificación de las Ampliaciones de Adecuación está a cargo de la Transportista concesionaria del área, mientras que las Ampliaciones para satisfacer los Requerimientos Mínimos de Seguridad de Abastecimiento son identificadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Que la Transportista Concesionaria del SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION y las Transportistas Concesionarias de los SISTEMAS DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL remitieron al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) las Ampliaciones de Adecuación por ellos propuestas.

Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debía informar a esta SECRETARIA su opinión respecto de la pertinencia de dichas obras a la luz de los lineamientos expresados en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, en cuanto a su observancia de los criterios de diseño, priorizando en primer lugar aquellas obras que coadyuvan a mantener los niveles de tensión prescritos o que evitan, ante contingencia simple, la ocurrencia de energía no suministrada (respecto de la energía total abastecida en el punto de alimentación) superior al equivalente de TREINTA POR CIENTO (30%) de la demanda del área durante DIEZ (10) días corridos.

Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) ha producido el informe requerido conforme lo establecido en el Apartado 5 -ANALISIS Y APROBACION DE LAS OBRAS PRESENTADAS del Anexo V- AMPLIACIONES PARA LA ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCION TRONCAL integrante de la resolución precitada.

Que esta Secretaría remitió dicho informe al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitándole a ese organismo que se expida respecto a la no existencia de otros equipos instalados o a instalar con fecha de habilitación anterior al 31 de diciembre de 2003, y que permitan operar el sistema en las condiciones de diseño.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) no manifestó observaciones sobre las obras propuestas e indicó que no existen en trámite solicitudes para instalar otros equipos con fecha de habilitación anterior al 31 de diciembre de 2003 y que permitan operar el sistema en las condiciones de diseño.

Que, no obstante, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) informó que DOS (2) de las obras, contempladas en el informe remitido por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), habían sido ya consideradas en oportunidad de la revisión tarifaria de la Transportista Concesionaria, y ese Ente había previsto un monto razonable de inversión a esos efectos.

Que el procedimiento de identificación y gestión de las Ampliaciones habilitado por el Artículo 7° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003 tiene carácter transitorio y por única vez, sin perjuicio que este objetivo pueda ser alcanzado en distintas etapas.

Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 86 del 30 de enero de 2003 constituyó una Comisión denominada “COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003” (en adelante la COMISION), cuya misión y funciones son las de asesorar a esta Secretaría sobre:

(i) la pertinencia, factibilidad técnica-económica y prioridad de las Ampliaciones

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sometidas a su consideración en los términos de la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, teniendo en cuenta en el análisis el informe remitido por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE);

(ii) (ii) la determinación de los costos asociados a ingeniería, montaje, equipos y provisiones y a operación y mantenimiento de las Ampliaciones referidas en el apartado precedente; y

(iii) los procedimientos de contratación más adecuados para la concreción de las Ampliaciones autorizadas a efectos de preservar las responsabilidades de los actores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), realizar el seguimiento de los mismos para garantizar la debida publicidad y transparencia del proceso y obtener el máximo provecho de los recursos disponibles.

Que la COMISION, previo análisis de los antecedentes mencionados, sugirió a esta Secretaría las ampliaciones a ser impulsadas en base a su observancia de los criterios definidos en el Reglamento de Diseño, a las erogaciones respectivas que implican su realización, y a los recursos disponibles para solventarlas en esta primera etapa.

Que la elección de las abras a impulsar recayó substancialmente en aquellas ampliaciones definidas como de primera prioridad en el informe elaborado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Que, atendiendo a lo establecido por el Artículo 7° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, en cuanto a que el mecanismo transitorio de habilitación no implica en modo alguno liberación ni traslado de las obligaciones asumidas por los respectivos Concesionarios, la COMISION sugirió la exclusión del listado de Ampliaciones a impulsar, de aquellas obras que hayan contado con asignación presupuestaria en oportunidad de la revisión tarifaria de la Concesionaria Transportista.

Que con relación al procedimiento de contratación más adecuado para la concreción de las Ampliaciones a impulsar, en virtud de la perentoriedad requerida para su habilitación operativa, de las características técnicas que presentan, de su realización en el ámbito de estaciones transformadoras existentes, y del debido resguardo de las obligaciones y responsabilidades de la transportista sobre instalaciones que está operando y manteniendo, la COMISION propuso mantener el criterio expresado en el apartado 6 del Anexo V de la Resoluci¢n SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, aplicando una metodología similar a la

prevista en el Acápite 2.1.- RESPONSABILIDADES EN LA DEFINICION, ADQUISICION, MONTAJE, PUESTA EN SERVICIO Y OPERACION Y MANTENIMIENTO- del Anexo 34 - Subanexo I: AMPLIACIONES ESPECIALES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE - de los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS) que como Anexo I integran la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nø 61 del 29 de Abril de 1992, modificada por Resoluci¢n SECRETARIA DE ENERGIA Nø 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus dem s modificatorias y ampliatorias, por lo que el proyecto, la adquisición de equipamiento, el montaje, la puesta en servicio, las modificaciones de instalaciones existentes, inclusive los equipos menores asociados que fueren necesarios, deberán ser ejecutados por el Transportista titular de la Concesión en la región eléctrica donde las mismas se instalen o modifiquen, en virtud de ser el propietario de las instalaciones en las cuales deben ser realizados.

Que no obstante la asignaci¢n de la función de contratistas a las empresas concesionarias Transportistas, a los fines de determinar el precio por las provisiones necesarias para las ampliaciones previstas, y en virtud de preservar un mecanismo competitivo en este segmento substancial del costo total de las mismas, la COMISION sugirió la realización, por parte de la Transportista pero ad referendum de esta Secretaría, de una Licitación Pública por los equipos mayores, comprendidos los transformadores de potencia y de medida, reactores, interruptores, seccionadores, descargadores de sobretensión, bancos de capacitores, celdas y tableros, protecciones y equipos de control, y cualquier otro equipamiento que se identifique como tal en el contrato que se celebre conforme el art¡culo 3° de esta resolución.

Que la COMISION sugirió que la mencionada licitación se efectúe bajo su supervisión, y se enmarque en la normativa del Decreto N° 1600 del 28 de agosto de 2002 y la Ley Nø 25.551 (“COMPRE TRABAJO ARGENTINO”), de cumplimiento obligatorio al encontrarse las Concesionarias del Transporte de Energía Eléctrica incluidas en sus alcances.

Que la COMISION evaluó estimativas de costos a los fines de hacer las previsiones presupuestarias correspondientes.

Que sin perjuicio de estas estimativas, la COMISION solicitó a los Agentes Transportistas un presupuesto detallado por los servicios de ingeniería, montaje y puesta en marcha de los equipamientos mencionados, discriminado por costos de provisión de materiales y equipos menores, maquinaria y herramental, mano de obra directa de instalación, ingeniería, subcontratos, gastos indirectos, etc., especificando tiempos estimados y valor horario de mano de obra donde sea aplicable, y tasa de beneficio considerada, a los efectos de precisar la remuneración que ser reconocida a las

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Transportistas a los efectos de su participaci¢n en la ingenier¡a, ejecución y control de dichas obras.

Que atento a la notoria dificultad de acceso al financiamiento que marca la actual etapa de la crisis y la astringencia financiera ante la subsistencia del marco macroecon¢mico que dio origen a la declaración de la emergencia económica y financiera, se entiende necesario establecer un mecanismo de financiamiento que reemplace en la coyuntura los establecidos en la regulación vigente para este tipo de obras, posibilitando el otorgamiento de pagos anticipados con el objeto de reducir los costos de ejecución y habilitaci¢n de las instalaciones involucradas en esta operatoria.

Que en función de lo reseñado precedentemente se considera oportuno y conveniente utilizar a tal fin y en la medida que existan, los recursos no comprometidos y disponibles en la Cuenta y Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte, denominados Cuentas SALEX, del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por no estar afectados actualmente a otros destinos o usos regulatorios predefinidos.

Que una vez autorizada la realización de las obras correspondientes a esta categorización, es menester que los Concesionarios de Transporte a los que se les asigne la responsabilidad de llevar delante la gestión de adquisición de los materiales y componentes necesarios, como así también de la ejecución y puesta en servicio de las obras, garanticen el fiel cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo la calidad y confiabilidad de las obras y de los equipos, hasta la culminación del plazo de amortización del costo de las instalaciones cuya construcción se les encomienda.

Que complementariamente, es necesario también que garanticen la devolución de las sumas recibidas, ante eventuales incumplimientos en sus obligaciones contractuales.

Que si bien se define la asignación de recursos económicos provenientes de las Cuentas SALEX para reemplazar la falta coyuntural de financiamiento, ello no debe entenderse como una asignación sin costo para los usuarios de los sistemas de transporte, ya que se deberán recomponer las sumas erogadas con posterioridad a la utilización de las mismas hasta su completa restitución.

Que dicha devolución deberá considerar el costo de oportunidad que significa el disponer anticipadamente del caudal financiero requerido para contar, en el menor plazo posible, con las obras a construir por aplicación del Anexo V de la Resoluci¢n SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003.

Que es conveniente definir el plazo y la tasa de interés aplicables, los que deber n ser acordes a la situación macroecon¢mica de la REPUBLICA ARGENTINA para que, sobre las sumas prestadas, no se asuman riesgos mayores a los verificables en el mercado de capitales, como así tambien que su devolución por parte de los

agentes designados como beneficiarios de tales obras no se transforme en una carga insostenible que haga peligrar la cadena de pagos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que el otorgamiento de los recursos financieros conforme el procedimiento establecido en la presente resolución no modifica en modo alguno las responsabilidades asumidas por los Agentes, ya sea en lo que respecta a su actuación en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), como a las obligaciones que hayan contra¡do ante terceros.

Que es necesario prever el responsable de la inspección de las obras a ser autorizadas, a los fines de asegurar el correcto cumplimiento del contrato a suscribir con las Transportistas para la ejecuci¢n de las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jur¡dicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervenci¢n que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA est facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Art¡culos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 37 de la Ley Nø 15.336, los Artículos 6° y 8° del Decreto Nø 186 del 25 de julio de 1995 y el Artículo 12° del Decreto N° 2.743 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Artículo 1°- Establecer que las Ampliaciones a ser impulsadas, de acuerdo al procedimiento de identificación y gestión de Ampliaciones habilitado por el Art¡culo 7° de la Resoluci¢n SECRETARIA DE ENERGIA Nø 1 del 2 de enero de 2003, y en una primera etapa de ejecuci¢n, son las detalladas en el ANEXO de la presente resolución, de la que forma parte integrante. Los montos se¤alados en el mencionado ANEXO, asignados a cada una de las obras, deben ser entendidos como estimativas de referencia a los fines de la correspondiente previsi¢n presupuestaria y como máximos totales a los efectos de los requerimientos de fondos anticipados a la fecha de habilitaci¢n comercial de las obras o con posterioridad a la misma para completar el pago total de aquellas, los que serán suministrados por el FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003 conforme lo dispuesto en la presente resolución. Los montos señalados en el referido ANEXO no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Artículo 2°- Establecer que el proyecto, la adquisición, el montaje, la puesta en servicio, las modificaciones de instalaciones existentes, inclusive los equipos menores asociados que fueren necesarios, deberán ser ejecutados por la empresa Concesionaria de Transporte en la región eléctrica donde las mismas se instalen o modifiquen, en virtud de ser el titular de las instalaciones en las cuales deberán realizarse las Ampliaciones listadas en el ANEXO de la presente resolución.

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Artículo 3°- Instruir a la COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003 a que elabore el modelo de contrato que establezca las responsabilidades y obligaciones de las Transportistas titulares de la Concesión en la región eléctrica donde las ampliaciones autorizadas se instalen o modifiquen, respecto de todas las acciones técnicas, administrativas, o de cualquier naturaleza que deban realizar estos Agentes en su carácter de Contratistas, conducentes a la puesta en funcionamiento definitivo de las mismas, incluyendo la constitución de las necesarias garantías de fiel cumplimiento y las penalizaciones previstas en caso de incumplimiento en tiempo y forma.

En dicho modelo de contrato se deber contemplar la ejecución del contrato o contratos de fideicomiso cuyas características se definen más adelante y que éste será liberado una vez culminado el plazo de amortización del

costo de las obras, conforme lo establecido en la presente norma y con el objeto de contemplar en el mismo los posibles débitos a ser realizados a los Agentes Transportistas Contratistas por incumplimiento a las obligaciones asumidas o la indisponibilidad de las Ampliaciones contratadas conforme los artículos 1° y 4° de la presente resolución.

Art¡culo 4°- Establecer que la efectiva concreción, en esta primera etapa, de las Ampliaciones listadas en el ANEXO de la presente resolución, estará condicionada a la conformidad de la �&COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003, respecto de:

a) Los costos de ingeniería y montaje, que surja del estudio pormenorizado de los costos presentados por las Transportistas en cuyo ámbito de concesión se emplace la Ampliación correspondiente.

b) La firma del contrato correspondiente, confeccionado en los términos del modelo definido según el anterior artículo 3°, por parte del Agente Transportista como Contratista de las ampliaciones que le sean asignadas conforme lo establecido en el artículo 1° de esta resolución.

c) El acuerdo de la SECRETARIA DE ENERGIA de los resultados de la Licitación efectuada de acuerdo a lo establecido en el art¡culo siguiente.

Aquellas obras que no cuenten con la conformidad de la COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003 conforme lo indicado precedentemente, no serán autorizadas para ser ejecutadas en esta etapa, y pasarán a ser incluidas, para su análisis, en una futura etapa de realización.

Art¡culo 5°- Instruir a las Empresas Transportistas, titulares de la concesión en la región eléctrica donde las ampliaciones autorizadas se instalen o modifiquen, a realizar una Licitación Pública por los equipos mayores, ad referéndum de esta Secretaría y bajo el seguimiento de la COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003 constituida por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 86 del 30 de enero de

2003, que comprenda los transformadores de potencia y de medida, reactores, interruptores, seccionadores, descargadores de sobretensión, bancos de capacitores, celdas y tableros, protecciones y equipos de control, y cualquier otro equipamiento que se identifique como tal en el contrato que se celebre conforme el art¡culo 3° de esta resolución.

La Licitación deberá realizarse observando lo establecido por el Decreto N° 1600 del 28 de agosto de 2002 y la Ley Nø 25.551 (COMPRE TRABAJO ARGENTINO), de cumplimiento obligatorio por encontrarse las Concesionarias Transportistas incluidas en su alcance.

Art¡culo 6°- Instruir al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que identifique a los agentes beneficiarios de las ampliaciones de transporte de efectiva concreción según el artículo 4° precedente y definidas como de SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO en el ANEXO de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el Apartado 6 del Anexo V de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 01 del 2 de enero de 2003 y según la metodología establecida en LOS PROCEDIMIENTOS.

Art¡culo 7°- Instruir al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a implementar la operatoria establecida seguidamente en la presente norma, destinada a solventar el FINANCIAMIENTO de las OBRAS autorizadas por la SECRETARIA DE ENERGIA conforme lo reglado en el artículo 1° y siguientes de la presente resolución.

Art¡culo 8°- Establecer que las sumas que se requieran erogar con anticipaci¢n a la habilitación comercial y/o para completar el pago, una vez producido tal hecho, del costo de las ampliaciones de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica aprobadas por la SECRETARIA DE ENERGIA según lo dispuesto en los artículos 1° y 4° de la presente norma, serán cedidas en préstamo por las Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte de los Corredores a los que se vincularán las mismas, siempre que tales Subcuentas cuenten con recursos disponibles no asignados y/o comprometidos en otros usos o destinos regulatorios previamente establecidos por esta Secretaría o por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en cumplimiento de sus responsabilidades.

De no disponerse de las sumas necesarias para hacer frente a los montos

requeridos en la Subcuenta correspondiente, se deber n utilizar los fondos disponibles en la Cuenta de Excedentes por Restricciones de Transporte o, en su defecto, se deberán deducir del resto de las Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte, proporcionalmente a su estado superavitario no afectados a otros fines.

Una vez establecida la efectiva concreción de las obras de Ampliación según los art¡culos 1° y 4° de la presente

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norma, los montos previstos asignar a cada una de aquellas serán derivados a un Fondo Fiduciario, denominado FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003, cuyo objeto exclusivo ser la financiación de las Ampliaciones motivo de la presente resolución, el que actuar como medio vinculante entre la Cuenta y Subcuentas de Excedentes y tos Agentes Transportistas

designados como Contratistas, o las empresas a las que les sean adjudicadas por parte de los Agentes Transportistas las provisiones de equipos como resultado de la Licitación señalada en el artículo 5° de la presente resolución.

A tal efecto, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá administrar las transferencias que correspondan entre tales cuentas y el Fondo Fiduciario, de forma tal que, cumplidos los requisitos básicos establecidos, estén disponibles al momento en que cada Agente Transportista requiera la entrega de anticipos y/o pagos con destino a la ejecución de las obras autorizadas.

Art¡culo 9°- Los Agentes Transportistas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que hayan sido designados como Contratistas para la construcción de las obras aprobadas por esta Secretaría conforme lo dispuesto en los art¡culos 1° y 4° de esta resolución, deber n garantizar el fiel cumplimiento del cometido asignado, como así también la calidad y confiabilidad de los equipos y el montaje de las ampliaciones que dan origen a la presente resolución.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá implementar, bajo los términos y condiciones fijados en la presente resolución, la celebración de contratos de fideicomiso conforme a los términos de la Ley Nø 24.441.

El patrimonio del fideicomiso estar constituido por:

a) Los créditos actuales y futuros que le correspondan al respectivo Agente Transportista en el Mercado Spot del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM);

b) Las garant¡as otorgadas por los subcontratistas de equipamiento u obras de acuerdo con los contratos de provisión y/o servicios pactados con el respectivo Agente Transportista, y;

c) Los activos consistentes en equipamiento de valor relevante o equipos mayores adquiridos con recursos del FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003, conforme lo dispuesto en el artículo 10° de la presente resolución.

Este patrimonio del fideicomiso garantizar el fiel cumplimiento por parte del Agente Transportista de las obligaciones a su cargo, la calidad y confiabilidad de las obras y de los equipos, y la devolución de las sumas provenientes del FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) establecer los términos y condiciones a los que

se sujetar la operatoria establecida en la presente resolución, tanto en lo concerniente al funcionamiento del FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003, como a la implementación de los contratos de fideicomiso que deban celebrarse, y de las garantías requeridas en cada caso, todo lo cual deber ser comunicado a los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y a esta Secretar¡a en un plazo de VEINTE (20) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.

Art¡culo 10.- En todos los casos que sea necesaria la adquisición de equipamiento de valor relevante para estas obras, y/o la ejecución de obras de adecuación de las instalaciones preexistentes para dar cabida a dicho equipamiento; el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá requerir el otorgamiento de todas aquellas garantías adicionales que fuera menester con destino al FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003 establecido en la presente resolución, incluyendo, sin que ello signifique limitación, las otorgadas por los subcontratistas de equipamiento u obras de acuerdo con los contratos de provisión y/o servicios pactados con la respectiva empresa Transportista.

Tal medida se podrá concretar, entre otras opciones posibles, a partir de la nominación del FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003. como beneficiario de la ejecución de la garantía correspondiente, o por medio de una cesión irrevocable de las mismas características a favor de dicho Fondo, de resultar el Agente Transportista figurando como beneficiario.

El efectivo otorgamiento de tales garantías ser condición esencial previa para todo anticipo de fondos, pagos a cuenta, o pagos anticipados a la habilitación comercial de la ampliación, debiendo contarse asimismo con las debidas certificaciones de emisión de Orden de Compra, Avance de Obra, Facturas Pro-Forma, o cualquier otra documentación comercial que se requiera para el otorgamiento del anticipo o pago solicitado con erogación desde el FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003�8.

Todo equipamiento de valor relevante o Equipo Mayor adquirido con fondos provenientes del FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003, ser transferido de modo irrevocable por el Agente Transportista adquirente, al fideicomiso constituido mediante el contrato correspondiente, a los efectos mencionados en el artículo 9° de la presente resolución.

Debido a que el Transportista ser el encargado de ejecutar las obras de adecuación o ampliación de las instalaciones preexistentes para la conexión de nuevo equipamiento, y si la cesión de créditos realizada durante un período de UN (1) año de ingresos regulados no cubriera los montos involucrados, el ORGANISMO

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ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) podrá solicitar que éste presente las garantías adicionales suficientes, en beneficio del FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003.

Estas garant¡as de cumplimiento, presentadas tanto por el Agente Transportista como por sus proveedores de equipos, de ser ello aplicable, podrán ser liberadas en exacta proporción al cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos correspondientes, siendo posible la liberación total de los ingresos y/o créditos asignados en el Mercado Spot del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM), sólo a la culminación del período de amortización de la obra establecido en el artículo 13° de la presente resolución y una vez reintegradas las sumas recibidas del FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nø 1/2003, conforme los términos de la presente resolución.

Artículo 11°.- Las garantías aludidas en los artículos precedentes podrán ser ejecutadas o denunciadas, según corresponda, por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) toda vez que, según la información suministrada por el Agente Transportista, del Organo de Inspección a designar, del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y/o la SECRETARIA DE ENERGIA, se constatara el incumplimiento de las obligaciones asumidas ya sea de los Agentes Transportistas, en su carácter de Contratistas de las obras, como también de sus subcontratistas de equipamiento u obras.

Artículo 12.- La administración de las cesiones de crédito y de los avales adicionales que garanticen la adecuada operatoria del financiamiento de las obras por parte del FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003�8 y de toda garantía adicional otorgada a su favor conforme el párrafo quinto del artículo 10 de la presente resolución, ser responsabilidad del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) como responsable de la administración de los Fondos y Cuentas del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM).

Artículo 13°.- Establecer que los montos erogados por la Cuenta y/o Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte conforme lo establecido en el artículo precedente, deberán ser restituidos a partir de la habilitación comercial de cada una de las ampliaciones aprobadas por los Agentes beneficiarios de las mismas, definidos según lo establecido en el apartado 6. METODOLOGIA DE AMPLIACION del Anexo V - AMPLIACIONES PARA LA ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCION TRONCAL de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, en un período de amortización de CUARENTA Y OCHO (48) meses, con más una tasa de interés equivalente al rendimiento medio anual obtenido por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en las colocaciones financieras de los recursos correspondientes a la Cuenta y las Subcuentas de

Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte con vencimiento durante cada año de amortización y cuyo valor anualizado no podrá superar a la tasa anual vencida establecida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para sus operaciones de descuento de documentos a TREINTA (30) días de plazo.

Artículo 14°.- Establecer que todo equipamiento de transformación adquirido en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad de abastecimiento conforme lo establecido en el Anexo V de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, ante una situación de emergencia, en cualquier punto de los Sistemas de Transporte por Distribución Troncal, que llevara a una situación de restricción de demanda del tipo que se pretende evitar, y ante la inexistencia de equipamiento de reemplazo disponible de la Transportista responsable, deber ser cedido a préstamo por los Agentes Transportistas ante el requerimiento expreso del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y la declaración de la situación de emergencia de abastecimiento realizada por dicho Ente.

Tal cesión en préstamo se efectuar por un plazo máximo de SESENTA (60) días, prorrogable por única vez como máximo por igual lapso, a solicitud expresa del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Todos los costos asociados al préstamo y transferencia temporal de dicho equipamiento, como ser flete, seguros, instalación, desmontaje, y demás trabajos necesarios para su adecuado montaje, operación y mantenimiento, y sin que esta enumeración sea limitativa, deberán ser a cargo de la Empresa Transportista para cuyas instalaciones se solicitó tal equipamiento de reemplazo temporal.

Artículo 15°.- Instruir a la COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003 a definir e implementar la metodología de inspección de las ampliaciones y a seleccionar el Organo de Inspección que controle el cumplimiento del contrato por parte de las Empresas Transportistas, incluyendo sus subcontratistas de equipamiento y obras. La COMISION deberá remitir los informes de Inspección a esta Secretar¡a, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED). Los gastos que se requieran para esta tarea de inspección estarán a cargo del FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003�8 y serán considerados dentro del cálculo de los cargos a abonar por los agentes demandantes conforme lo establecido en el apartado 6°. METODOLOGIA DE AMPLIACION del Anexo V - AMPLIACIONES PARA LA ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCION TRONCAL de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003.

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Artículo 16°.- Notif¡quese de la presente al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE (TRANSCOMAHUE), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) y a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRABA S.A.).

Artículo 17°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

SECRETARÍA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN SE 0130/2003

BUENOS AIRES, 24 DE MARZO DE 2003

VISTO el Expediente N° S01:0298943/2002 y su agregado sin acumular N° S01:0011009/2003, ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, N° 86 del 30 de enero de 2003 y N° 106 del 28 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003, esta SECRETARIA DE ENERGIA estableció las ampliaciones a ser impulsadas, los montos a asignar en carácter de “máximos totales” a los efectos de los requerimientos de fondos adelantados y/o anticipados a la fecha de habilitación comercial de las obras o con posterioridad a la misma para completar el pago total de aquellas, el procedimiento de autorización y contratación para la concreción de las Ampliaciones, el mecanismo y fuentes de financiamiento de las sumas que se requieran erogar con anticipación a la habilitación comercial y/o para completar el pago de las mismas, y el esquema de garantías requeridas como condición esencial previa para todo anticipo de fondos, o pagos a cuenta o anticipados a la habilitación comercial de la ampliación, en un todo de acuerdo al procedimiento de identificación y gestión de las ampliaciones habilitado por el Artículo 7° de la

Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003.

Que con relación al procedimiento de contratación de las ampliaciones, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003 estableció en su Artículo 2° que el proyecto, la adquisición, el montaje, la puesta en servicio, las modificaciones de instalaciones existentes, inclusive los equipos menores asociados que fueren necesarios, deberán ser ejecutados por el Transportista titular de la Concesión en la región eléctrica donde las mismas se instalen o modifiquen, en virtud de ser el propietario de las instalaciones en los cuales deben ser realizadas.

Que los Agentes Transportistas remitieron notas a la “COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003” (en adelante la COMISION), solicitando aclaraciones respecto al alcance de las garantías previstas en los Artículos 9° y 10 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003, particularmente en lo referente a los créditos actuales y futuros que le correspondan al respectivo Agente Transportista en el Mercado “Spot” del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que de las notas recibidas por la COMISION se deduce una lectura errónea por parte de los Agentes Transportistas, toda vez que interpretan que la antedicha Resolución establece que los créditos actuales y futuros que le correspondan al respectivo Agente Transportista en el Mercado “Spot” del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) van a garantizar el cumplimiento de pago, por parte de los terceros beneficiarios de las Ampliaciones o Agentes Demandantes, de los cargos establecidos en el punto 6. METODOLOGIA DE AMPLIACION del Anexo V de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003.

Que no obstante la asignación de dicha función a los Agentes Transportistas Concesionarios, y a los fines de acotar las responsabilidades que les caben en función de ello, es necesario precisar el alcance y monto de las garantías que deberán presentar por el fiel cumplimiento de las obligaciones previstas asumir en la realización de las Ampliaciones.

Que atento a la dificultad de acceso al financiamiento ante la subsistencia del marco macroeconómico derivado de la emergencia económica y financiera, se estimó necesario establecer un mecanismo de financiamiento alternativo que sustituya durante la presente coyuntura los establecidos en la regulación vigente para este tipo de obras, el que permitiría el otorgamiento de pagos anticipados, reduciendo los costos de ejecución y habilitación de las instalaciones involucradas en esta operatoria.

Que, en función de lo indicado anteriormente, es conveniente adecuar esta operatoria dada la incidencia que ella tiene sobre el alcance de las responsabilidades de los Agentes Transportistas designados como

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“contratistas” de las ampliaciones en trámite como también de las garantías puestas en juego.

Que por otra parte, dado el mecanismo de contratación previsto, existen alcances de provisiones o accesorios de las mismas que no pueden ser definidos en la etapa de anteproyecto, requiriendo estudios de detalle durante la etapa de ejecución de la Ampliación, por lo que esta SECRETARIA DE ENERGIA entiende adecuado y conveniente flexibilizar las asignaciones de los “montos máximos” a cada obra, consignados en el Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003, permitiendo la transferencia entre obras y la eventual erogación de adicionales fundadamente justificados, siempre que se respete el “monto global máximo” asignado a cada Agente Transportista, entendido como la sumatoria de los montos asignados a cada Agente Transportista por las obras señaladas en el mencionado Anexo dentro de su ámbito de concesión.

Que con el objeto de realizar las aclaraciones correspondientes, y contemplar normativamente lo reseñado, resulta necesario adecuar el texto de algunas de las condiciones establecidas en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA está facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 6° y 8° del Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995, el Artículo 12 del Decreto N° 2.743 del 29 de diciembre de 1992 y el Artículo 2° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Sustituir el Artículo 9° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003 con el siguiente texto: “ARTICULO 9°.- Los Agentes Transportistas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que hayan sido designados como “Contratistas” para la construcción de las obras aprobadas por esta SECRETARIA DE ENERGIA conforme lo dispuesto en los Artículos 1° y 4° de esta resolución, deberán garantizar el fiel cumplimiento del cometido asignado conforme lo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente resolución.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá implementar, bajo los términos y condiciones fijados en la presente resolución, la celebración de contratos de fideicomiso conforme en los términos de la Ley N° 24.441.

El patrimonio del fideicomiso estará constituido por:

a) los créditos actuales y futuros que le correspondan al respectivo Agente Transportista en el Mercado “Spot” del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), a los efectos de garantizar las tareas a ejecutar exclusivamente por el propio Agente Transportista;

b) las garantías otorgadas por los subcontratistas de equipamiento u obras de acuerdo con los contratos de provisión y/o servicios pactados con el respectivo Agente Transportista, y;

c) los activos consistentes en Equipos Mayores adquiridos con recursos del “FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003”, conforme lo dispuesto en el Artículo 10 de la presente resolución.

Este patrimonio del fideicomiso garantizará el fiel cumplimiento por parte del Agente Transportista de las obligaciones a su cargo, de acuerdo al alcance definido en el inciso a) precedente, el fiel cumplimiento de los subcontratistas proveedores de equipos u obras, y/o la devolución de las sumas provenientes del “FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003” en caso de incumplimiento de los mismos.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) establecerá los términos y condiciones a los que se sujetará la operatoria establecida en la presente resolución, tanto en lo concerniente al funcionamiento del “FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003”, como a la implementación de los contratos de fideicomiso que deban celebrarse, y de las garantías requeridas en cada caso, todo lo cual deberá ser comunicado a los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y a la SECRETARIA DE ENERGIA, en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial”.

Artículo 2°- Sustituir el Artículo 10 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003 con el siguiente texto: “ARTICULO 10.- En el caso de ser necesaria la adquisición de Equipos Mayores para estas obras, y/o la ejecución de obras de adecuación de las instalaciones preexistentes para dar cabida a dicho equipamiento; el Agente Transportista deberá exigir a los subcontratistas de equipamiento u obras, el otorgamiento de todas aquellas garantías, a su favor y a satisfacción del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), en su carácter de administrador del “FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003”, que fueran menester conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la presente resolución.

Tales garantías deberán ser cedidas de modo irrevocable por el Agente Transportista al fideicomiso como beneficiario, como condición esencial previa a todo anticipo de fondos, pagos a cuenta, o pagos anticipados a la habilitación comercial de la ampliación, a ser efectuados con recursos del “FONDO

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FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003”.

Ningún pago será efectuado con recursos del “FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003”, sin contar con las debidas certificaciones de emisión de Orden de Compra, Avance de Obra, Facturas Pro-Forma, o cualquier otra documentación comercial similar que se requiera conforme lo dispuesto en el artículo 3°, de la presente resolución.

Todos los Equipos Mayores adquiridos con fondos provenientes del “FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003, serán transferidos de modo irrevocable por el Agente Transportista adquirente, al fideicomiso constituido mediante el contrato correspondiente, a los efectos mencionados en el artículo 9° de la presente resolución.

Debido a que el Agente Transportista será el encargado de ejecutar las obras de adecuación o ampliación de las instalaciones preexistentes para la conexión de nuevo equipamiento, y al momento de que las garantías otorgadas por los proveedores de Equipos Mayores adquiridos con fondos provenientes del “FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003” hayan sido liberadas, el Agente Transportista deberá reemplazarlas por las garantías o seguros a ser definidos en el contrato a suscribir, y a satisfacción del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), en beneficio del “FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003”.

La liberación de toda garantía otorgada en el marco de la operatoria establecida en esta resolución, sólo podrá realizarse en exacta proporción al cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos correspondientes, o una vez reintegradas al “FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003, en caso de incumplimientos por parte del Agente Transportista o sus subcontratistas de equipamiento u obras, las sumas recibidas de dicho fondo conforme los términos de la presente resolución”.

Artículo 3°- El monto resultante de la sumatoria de los “máximos totales” asignados a cada obra, señalados en el Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003, por las obras autorizadas conforme los Artículos 1° y 4° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003, deberá entenderse, dentro del ámbito de concesión de cada Agente Transportista, como “monto global máximo” o asignación máxima total en ese ámbito de concesión, a los efectos de los requerimientos de fondos anticipados a la fecha de habilitación comercial de las obras respectivas, o con posterioridad a la misma para completar el pago total de aquellas, y que serán suministrados por el “FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003”.

En el caso de existir una diferencia positiva entre el “monto máximo” asignado a una obra y el precio definitivo para la misma en el convenio a suscribir conforme al artículo 4° de la resolución antes mencionada, ésta podrá ser transferida a otra obra dentro del mismo ámbito de concesión cuyo precio definitivo resulte superior al “monto máximo” asignado, así como para la eventual erogación de adicionales fundadamente justificados y a conformidad de la COMISION, que se requiera incurrir durante la ejecución de la obra, siempre que la suma total de las erogaciones

efectivas provenientes del “FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003” no supere la suma compuesta por: (i) el “monto global máximo” asignado a cada ámbito de concesión; (ii) la suma equivalente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al “monto global máximo”; y (iii) el rendimiento financiero a que se hace referencia en el artículo 4° de la presente resolución.

Artículo 4°- Con referencia a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 8° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003 y una vez derivados los montos previstos al “FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003”, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá procurar mantener el valor de las sumas así derivadas durante el tiempo en que no deban ser entregadas como anticipos y/o pagos a cuenta según los cronogramas establecidos para la ejecución de las obras, utilizando a tal efecto una metodología semejante a la que normalmente aplica para con los fondos administrados de la Cuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte, denominada comúnmente “Cuenta SALEX”, con el mismo objeto.

En consecuencia, el rendimiento financiero obtenido de tal procedimiento podrá ser asignado: (i) al soporte del costo de las ampliaciones involucradas; o, (ii) de no ser utilizados en su totalidad para el cometido anterior, a la reducción de las cuotas que deban hacer frente los agentes beneficiarios de aquellas conforme el Artículo 13 de la mencionada Resolución.

Artículo 5°- En virtud de la relevante participación de equipos, materiales, y materias primas de origen importado involucrados en la contratación de las Ampliaciones objeto de la presente resolución, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de la presente resolución, en caso de ocurrir eventos que impliquen alteraciones en la situación macroeconómica imperante que afecte substancialmente el tipo de cambio, la SECRETARIA DE ENERGIA podrá asignar fondos adicionales, en caso de no ser suficientes los establecidos por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003 en su Articulo 1°, con la modificación introducida por el artículo 3° de la presente resolución.

Artículo 6°- No obstante la delegación asignada al Agente Transportista para la adquisición del

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CAMMESA LOS PROCEDIMIENTOS - Recopilación No Oficial

equipamiento a licitar de acuerdo a la instrucción impartida por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003 en su Artículo 5°, la responsabilidad por el efectivo pago a los proveedores adjudicatarios resultantes de la mencionada licitación, será exclusivamente del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en su carácter de administrador del “FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003”, salvo que se verifiquen incumplimientos de las obligaciones del Agente Transportista, o del propio proveedor adjudicatario.

Artículo 7°- Notifíquese de la presente resolución al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA - TRANSENER S.A., a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA - TRANSNOA S.A.; a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA - TRANSNEA S.A.; a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A.; a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE; a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA - TRANSPA S.A.; a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - TRANSBA S.A.

Artículo 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

SECRETARÍA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN SE 0181/2003

BUENOS AIRES, 8 DE MAYO DE 2003

VISTO el Expediente N° S01:0052546/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A. solicitó le sea confirmada su interpretación acerca del monto requerido regulatoriamente en su carácter de Comercializador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el sentido que les sean aplicables las normas dictadas a

partir de la Ley N° 25.561 y los criterios de pesificación allí contenidos.

Que en este marco COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A. consideró que el requerimiento de un Patrimonio Neto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES (U$S 14.000.000) a informar cada año a partir de su ingreso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como Participante, le sea exigible por el mismo concepto la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000).

Que no obstante atendiendo a la solicitud se elaboraron informes de las áreas técnica, legal y contable-financiera los que analizan la cuestión desde sus respectivos puntos de vista.

Que en tal sentido el área contable-financiera informó detalladamente sobre la cuestión analizando las resoluciones técnicas del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL además de otros instrumentos legales, a través de los cuales consideró las dificultades para establecer parámetros de comparación estables y razonables a los fines de la determinación del Patrimonio Neto de las empresas.

Que el informe citado en el anterior Considerando entiende razonable la exigibilidad a los Comercializadores de demostrar un Patrimonio Neto de

PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 19.600.000).

Que se dio intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA a los efectos de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 13 del Decreto N° 2743 del 29 de diciembre de 1992, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Modificar el texto del Numeral 2 del Anexo VI, incluido en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS N° 21 del 15 de enero de 1997, a través del cual se incorporó el Anexo 31 “Ingreso de Participantes al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)” parte integrante de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas

y el Cálculo de Precios del Mercado Eléctrico Mayorista”, sancionados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, con sus modificatorias y complementarias, de manera que el monto exigible para el Patrimonio Neto sea de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 19.600.000).

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CAMMESA LOS PROCEDIMIENTOS - Recopilación No Oficial

Artículo 2°- Notificar a COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A., a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y a la ASOCIACION DE COMERCIALIZADORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Artículo 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SECRETARÍA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN SE 0183/2003

BUENOS AIRES, 8 DE MAYO DE 2003.

VISTO el Expediente N° S01:0049269/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que TURBINE POWER Co. S.A. solicitó les fueran reconocidos los costos asociados a parada y arranque de su máquina argumentando que estaría siendo convocada con carácter forzado por restricciones del Transporte por Distribución Troncal o de Distribución, con frecuencia casi diaria durante el período estival, con pocas horas de despacho y generalmente al mínimo técnico.

Que TURBINE POWER Co. S.A. fundamentó su pedido en que la máquina generadora, turbina de gas a ciclo abierto, se ve sometida con este tipo de operación a un mayor desgaste sin recibir ninguna contraprestación económica a cambio.

Que esto es así en tanto la regulación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) no considera costos asociados a parada y arranque para turbinas de gas en ciclo abierto.

Que el sustento de este criterio descansa en el hecho que las turbinas de gas en ciclo abierto con que típicamente contaba el sistema, son unidades que tanto por su diseño, potencia y ubicación han sido previstas para operar diariamente en horas de pico, y que por tal razón se consideraron internalizados los costos emergentes.

Que el desarrollo del parque generador ha permitido incorporar unidades generadoras con turbinas de gas de porte significativo que están en condiciones técnicas de operar en ciclo combinado o en ciclo abierto con alto nivel de eficiencia térmica.

Que similarmente al resto de las máquinas térmicas, tanto nucleares como ciclos de vapor convencionales, los procesos de arranque y parada de turbinas de gas, así como también las horas de funcionamiento, provocan el envejecimiento y desgaste de sus componentes lo que a su vez impone costos de mantenimiento de mayor significación en la medida que las unidades de elevada potencia son previstas principalmente como generación de base.

Que lo expuesto anteriormente y atendiendo a que los ciclos combinados tienen también componentes susceptibles de ser afectados por las operaciones cíclicas tanto en las turbinas de gas como en el circuito de vapor, tiene reconocimiento parcial a través de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003 y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 84 del 30 de enero de 2003, al establecer que los costos asociados a la parada y arranque de ciclos combinados, cuando el rearranque se produzca dentro de las DIECIOCHO (18) horas de la parada, sean remunerados asimilando el monto tope con el correspondiente a una turbina de vapor de potencia equivalente.

Que la normativa vigente calcula los costos de parada y arranque de máquinas turbovapor y nucleares mediante la recuperación del capital en la fracción afectada por la operatoria cíclica, con una determinada tasa de interés, vida útil de la máquina y horas equivalentes de funcionamiento por cada operación de arranque y parada.

Que los Agentes, cualquiera sea el tipo de equipamiento que posean, tienen la opción de incorporar sus costos dentro de los variables de mantenimiento u otros variables no combustibles en ocasión de declarar los Costos Variables de Producción a efectos de su concurrencia al proceso del despacho económico, razón por la cual se considera conveniente continuar con el criterio vigente, es decir no remunerar los costos de parada y arranque de turbinas de gas a ciclo abierto cuando su operación sea resultante del despacho económico.

Que la operación como Generación Forzada motivada en restricciones del Transporte por Distribución Troncal o por Distribución supera la decisión del Generador y el riesgo económico que éste asume en el despacho, merituando tal circunstancia que dicho Generador sea remunerado por el arranque y parada cada vez que su equipo sea convocado forzado por restricciones de vínculos.

Que este concepto reitera el criterio ya establecido en la normativa vigente, la que en el Punto 2.6 del Capítulo 2 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)”, establecidos por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 61 del 29 de abril de 1992, con sus modificatorias y complementarias, determina integrar y asignar a cada restricción de un sistema de Transporte por Distribución Troncal o Distribución que requiera Generación Forzada los costos de arranque y parada asociados.

Que se consideró conveniente incorporar al Anexo 14 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)”, establecidos por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA

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CAMMESA LOS PROCEDIMIENTOS - Recopilación No Oficial

ELECTRICA, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 61 del 29 de abril de 1992, con sus modificatorias y complementarias, los costos de arranque y parada correspondientes a turbinas de gas a ciclo abierto, manteniendo un criterio similar al aplicado en la normativa vigente, es decir el de recuperación del capital, aplicando la misma tasa de interés, estableciendo valores de la inversión y fracción afectada del equipo específico para este tipo de máquinas.

Que se dio intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA a los efectos de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 13 del Decreto N° 2743 del 29 de diciembre de 1992, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Modificar el Anexo 14 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)”, establecidos por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 61 del 29 de abril de 1992, con sus modificatorias y complementarias, incorporando como apartado c) el siguiente texto:

c) Para Grupos Turbogas en ciclo abierto aplicable solamente para operación en Generación Forzada motivada por restricciones asociadas al sistema de Transporte por Distribución Troncal o de Distribución o al control de tensión y suministro de potencia reactiva:

con n=20 años, i=0,08, resulta FRC=0,10185

I=750 $/kW para instalar una central de 20 MW, considerándose que por cada incremento de 10 MW en la potencia instalada la inversión unitaria disminuye en 10 $/kW.

A=0,280 x k siendo:

k=P/125000 para potencias menores o iguales a 125 MW

k=1 para potencias superiores a 125 MW

C=20 para cada ciclo de arranque y parada cualquiera sea el tiempo entre ambos estados”.

Artículo 2°- Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Artículo 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

SECRETARÍA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN SE 0194/2003

BUENOS AIRES, 15 MAY 2003

VISTO el Expediente N° SO1:0065286/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 9° de la Resolución n SECRETARIA DE ENERGIA N" 106 del 28 de febrero de 2003, modificado mediante el artículo 1* de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N" 130 del 24 de marzo de 2003, instruye al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a establecer los términos y condiciones a los que se sujetará la operatoria establecida en dicha Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N°106, tanto en lo concerniente al funcionamiento del "FONDO FlDUCIARIO .,OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003", como a la implementación de los. contratos de fideicomiso que deban celebrarse, y de las garantías requeridas en cada caso.

Que mediante su Nota N° B20182-1 del 16 de abril de 2003 la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha remitido el. texto del “REGLAMENTO PARA LA FINANCIACION DE LAS OBRAS RESOLUCIÓN SE N° 1/20O3", aprobado por su Directorio, en el cual se establecen los términos, y condiciones a los que sujetará la operatoria establecida en las Resoluciones citadas en el considerando precedente, tanto en: lo concerniente al funcionamiento del «FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003", como a la implementación de los contratos de fideicomiso que deban celebrarse y las garantías requeridas en cada caso.

Que resulta conveniente el dictado de un acto expreso de aprobación de dicho Reglamento por parte de esta Secretaría.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de¡ MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA está facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 6° y 8° del Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995 y el Artículo 12 del Decreto N* 2.743 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA, RESUELVE:

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ARTICULO I.- Apruébase el REGLAMENTO PARA LA FINANCIACION DE LAS OBRAS RESOLUCION SE N° 1/2003, que como Anexo forma parte integrante del presente acto.

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CAMMESA LOS PROCEDIMIENTOS - Recopilación No Oficial

ARTICULO 2°'.- Notifíquese de la presente al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE (TRANSCOMAHUE), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) y a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.).

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese y archivese.

SECRETARÍA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN SE 0197/2003

BUENOS AIRES, 15 MAY 2003

VISTO el Expediente N° SO1:029894312002 y su agregado sin acumular N' SO1:001100912003, ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003 determinó instruir a la "COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003" a que elabore el modelo de contrato que establezca las responsabilidades y obligaciones de, las Transportistas titulares de la Concesión en la región eléctrica donde las ampliaciones autorizadas se instalen o modifiquen, respecto de todas las acciones técnicas, administrativas, o de cualquier naturaleza que deban realizar estos Agentes en su carácter de "Contratistas" conducentes a la puesta en funcionamiento definitivo de las mismas, incluyendo la constitución de las necesarias garantías de fiel cumplimiento y las penalizaciones previstas en caso de incumplimiento en tiempo y forma.

Que en el artículo mencionado en el considerando precedente se indica que en dicho modelo de contrato se deberá contemplar la ejecución del contrato o contratos de fideicomiso cuyas características se definen más adelante y que éste será liberado una vez culminado el plazo de amortización del costo de las

obras, conforme lo establecido en la presente norma y con el objeto de contemplar en el mismo los posibles débitos a ser realizados a los Agentes Transportistas "Contratistas" por incumplimiento a las obligaciones asumidas o la indisponibilidad de las Ampliaciones contratadas.

Que la citada Comisión ha elevado un modelo de contrato, resultando conveniente el dictado de un acto expreso de aprobación de dicho modelo por parte de esta Secretaria.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA está facultada para el dictado de¡ presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 35, 36 y, 85 de la Ley NO 24.065, el Articulo 37 de la Ley N* 15.336, los Artículos 6° y 8° del Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995 y el Artículo 12 del Decreto N* 2.743 del 29 dediciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA, RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato, que como Anexo forma parte integrante del presente acto, destinado a establecer las responsabilidades y obligaciones de las Transportistas titulares de la Concesión en la región eléctrica donde deberán concretarse las ampliaciones de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, autorizadas en los términos del Artículo 1° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA No 106 del 28 de febrero de 2003.

ARTICULO 2°.- Notifíquese de la presente al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER -S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL, NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE (TRANSCOMAHUE), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) y a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA

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PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.).

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

ANEXO I MODELO DE CONTRATO

CONTRATO

Entre la SECRETARIA DE ENERGÍA, representada en este acto por el Lic. Enrique Alberto DEVOTO, con domicilio en Paseo Colón 171, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “Secretaría”, por una parte; y por la otra, la [razón social de la empresa Transportista], con domicilio en________, representada por ________, en su carácter de ________, en adelante la “Transportista”, y la Secretaría y la Transportista, ambas en conjunto y en lo sucesivo, las “Partes”;

CONSIDERANDO:

(i) Que la Resolución SE N° 1/2003 implementó un procedimiento transitorio de identificación y gestión de aquellas ampliaciones que permitan adecuar la operación de los sistemas de transporte a normas de diseño también establecidas en dicha Resolución;

(ii) Que la Resolución SE N° 86/2003 constituyó la “COMISIÓN OBRAS RESOLUCIÓN SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 01/2003”, en adelante la “Comisión”, cuya misión y funciones son las de asesorar a la Secretaría sobre: (a) la pertinencia, factibilidad técnica-económica y prioridad de las Ampliaciones sometidas a su consideración en los términos de la citada Resolución SE N° 1/2003; (b) la determinación de los costos asociados a ingeniería, montaje, equipos y provisiones y a operación y mantenimiento de las Ampliaciones referidas en el considerando precedente; y (c) los procedimientos de contratación más adecuados para la concreción de las Ampliaciones;

(iii) Que el artículo 2° de la Resolución SE N° 106/2003 estableció que el proyecto, la adquisición, el montaje, la puesta en servicio, las modificaciones de instalaciones existentes, inclusive los equipos menores asociados que fueren necesarios, deberán ser ejecutados por la empresa Concesionaria de Transporte en la región eléctrica donde las mismas se instalen o modifiquen, en virtud de ser el titular de las instalaciones en las cuales deben realizarse dichas ampliaciones, según el ANEXO adjunto a dicha resolución;

(iv) Que la propia Resolución SE N° 106/2003, en su artículo 3°, instruyó a la Comisión a elaborar el

modelo de contrato que establezca las responsabilidades y obligaciones de las Transportistas titulares de la Concesión en la región eléctrica donde las ampliaciones autorizadas se instalen o modifiquen, respecto de todas las acciones técnicas, administrativas, o de cualquier naturaleza que deban realizar estos Agentes en su carácter de “Contratistas”, conducentes a la puesta en funcionamiento definitivo de las mismas, incluyendo la constitución de las necesarias garantías de fiel cumplimiento y las penalizaciones previstas en caso de incumplimiento en tiempo y forma;

(v) Que es intención de las Partes suscribir un Contrato en el cual se establezcan con precisión el alcance de las responsabilidades y obligaciones de la Transportista por las tareas de ingeniería, ejecución y control de las Ampliaciones de la Capacidad de Transporte destinadas a la Adecuación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica a ser ejecutadas por la Transportista conforme la Resolución SE N° 106/2003;

(vi) Que en cumplimiento de la manda dispuesta por el art. 3° de la Resolución SE N° 106/2003, la Comisión ha preparado un modelo de contrato, el cual ha sido revisado por la Transportista, y sobre el cual las Partes se han puesto de acuerdo en sus cláusulas y condiciones;

EN CONSECUENCIA,

Las Partes convienen en celebrar el presente Contrato (en adelante, el “Contrato”), sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIONES.

1.1. A todos los efectos de este Contrato, los términos que a continuación se indican tendrán el siguiente significado:

Adjudicatario de Equipos Mayores: es el Oferente a quien la Transportista le ha adjudicado la provisión de Equipos Mayores, previa conformidad de la Secretaría de Energía, como resultado de la Licitación, una vez que haya recibido y aceptado la Orden de Compra emitida por la Transportista.

Ampliaciones u Obras: Son las Obras listadas en el ANEXO I de la Resolución SE N° 106/2003, para el ámbito de concesión de la Transportista, y que hayan reunido las condiciones establecidas por el artículo 4° de la Resolución SE N° 106/2003.

CAMMESA: Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.-

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Comisión: Es la “COMISIÓN OBRAS RESOLUCIÓN SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 01/2003” creada por Resolución SE N° 86/2003.

Compra de Equipos Mayores: Es la adquisición, por parte de la Transportista, de los Equipos Mayores conforme la instrucción impartida por la Resolución SE N° 106/2003, con las limitaciones y alcances del artículo 6° del presente Contrato.

Concesionaria o Transportista: [razón social de la Transportista].

Construcción: Es el conjunto de todos los trabajos, prestaciones, servicios, etc., desde la firma de este Contrato hasta la Habilitación Comercial de la Obra, que resulten necesarios para poder plasmar este último objetivo. Quedan comprendidos, sin carácter limitativo, el proyecto de ingeniería básica y de detalle, la adquisición de equipamientos y materiales, la especificación técnica y la Compra de los Equipos Mayores, los transportes de todo tipo, la construcción de obras civiles, los montajes, los ensayos, la puesta en servicio, la energización de instalaciones, etc., y todo aquello que resulte necesario para tal fin.

Contratista: Es el carácter que asume la Transportista, a partir de la firma del presente Contrato, con relación a su responsabilidad en la realización de las Obras, representada por el conjunto de trabajos, prestaciones, provisiones y servicios que deben ser ejecutados por la Transportista para realizar la ingeniería, ejecución y control de la Ampliación durante toda la duración de este Contrato.

Contrato: Es el presente Contrato entre la Secretaría de Energía y la Transportista, incluyendo sus Anexos.

Director de Obra: Persona designada por la Transportista encargada de representarla frente a la Secretaría y/o la Comisión y/o el Organo de Inspección.

ENRE: Es el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, creado por la Ley Nº 24.065.

Equipos Mayores: Son los transformadores de potencia y de medida, reactores, interruptores, seccionadores, descargadores de sobretensión, bancos de capacitores, celdas y tableros, protecciones y equipos de control, y cualquier otro equipamiento necesario para la realización de las Obras y que haya sido licitado y adjudicado.

Fondo Fiduciario: Es el “Fondo Fiduciario Obras Resolución Secretaría de Energía N° 01/2003”, creado por el artículo 8° de la Resolución SE N° 106/2003, y administrado por CAMMESA conforme el Reglamento, cuyo objeto exclusivo será la financiación de las Ampliaciones u Obras.

Habilitación Comercial: Habilitación de la Obra para su operación comercial otorgada por la Comisión, a solicitud de la Transportista, una vez concluidos los ensayos y constatada la finalización de la Construcción y su operatividad.

Licitación: Es la Licitación Pública realizada por la Transportista conforme la Resolución SE N° 106/2003 en su Artículo 5°, “ad referendum” de la Secretaría, bajo el seguimiento de la Comisión.

Los Procedimientos: Son los “Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” establecidos por la Resolución SE N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

MEM: Mercado Eléctrico Mayorista.

OED: Organismo Encargado del Despacho a cargo de CAMMESA.

Oferta: Toda la documentación técnica y económica presentada por el Adjudicatario de Equipos Mayores en la Licitación, y sus anexos.

Operación y Mantenimiento: Incluye la operación y mantenimiento de la Ampliación a ser realizada por la propia Transportista según las condiciones técnicas de calidad de servicio y económicas a establecer por el ENRE conforme las disposiciones del Contrato de Concesión de la Transportista.

Órgano de Inspección: Es el órgano de inspección, entidad o funcionario definido, implementado y seleccionado por la Comisión para controlar el cumplimiento del Contrato hasta su completa ejecución por parte de la Transportista y sus Subcontratistas, para las etapas de Proyecto, Provisión, Construcción, Ensayos y Habilitación Comercial de la Obra y que actuará en su nombre a todos los fines del Contrato como su representante, conforme el art. 15 de la Resolución SE N° 106/2003.

Parte o Partes: La Secretaría y la Transportista, mencionados en conjunto o individualmente.

Pliego: Es el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación correspondiente a los Equipos Mayores, más sus

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anexos y circulares, aclaratorias y modificatorias, que como Anexo V se adjunta al presente Contrato.

Proyecto de Detalle: Es el conjunto de planos, especificaciones técnicas, memorias de cálculo y todo otro documento elaborado por la Transportista para la construcción de la totalidad de las obras y para poder verificar la calidad y aptitud técnica de las mismas. Toda referencia a “Ingeniería Básica” corresponde a la primera etapa del Proyecto de Detalle, etapa en la cual el Contratista ratifica o complementa la definición de las características principales e hipótesis de cálculo aplicables a la Obra.

Reglamento: Es el Reglamento para la Financiación de Obras Resolución SE N° 1/2003 aprobado por la Secretaría de Energía mediante Resolución SE N° __/2003.

Representante Técnico: Persona designada por el Adjudicatario de Equipos Mayores, encargado de representar al Adjudicatario frente a la Comisión y a la Transportista.

Secretaría: es la actual Secretaría de Energía, sus antecesoras y eventuales sucesoras.

Subcontratistas: Aquellas empresas que hubieran contratado con la Transportista provisión de equipamientos, obras o servicios relativos a las Ampliaciones distintos de los Equipos Mayores.

Usuarios: Son los usuarios del Sistema Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, los generadores, distribuidores y grandes usuarios reconocidos como agentes del MEM.

Las presentes definiciones se entenderán igualmente válidas para sus correspondientes plurales o singulares según corresponda.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO.

El presente Contrato tiene por objeto establecer las responsabilidades y obligaciones de la Transportista en la ejecución del proyecto de ingeniería básica y de detalle, la adquisición de equipamientos y materiales, la especificación técnica y la Compra de los Equipos Mayores, el montaje, la puesta en servicio, las modificaciones de instalaciones existentes, inclusive los equipos menores asociados que fueren necesarios, de las Ampliaciones a ser impulsadas conforme el procedimiento de identificación y gestión habilitado por la Resolución N° 1/2003.

ARTÍCULO TERCERO. ORDEN DE PRELACIÓN.

Forman parte del CONTRATO y regirán su interpretación y alcance, a falta de disposición expresa, los siguientes documentos en el orden de prelación que se indica:

3.1. Las Leyes N° 15.336 y N° 24.065 y sus Decretos Reglamentarios.

3.2. El Contrato de Concesión de la Transportista, conforme los Decretos N° 2743/1993 y N° 1483/1993.

3.3. Las Resoluciones SE N° 1/2003, 86/2003 y 106/2003, con las modificaciones de la Resolución SE N° 130/2003, y El Reglamento.

3.4. Las Normas y Especificaciones Técnicas vigentes de la Transportista.

ARTÍCULO CUARTO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA TRANSPORTISTA.

4.1. Obligaciones de la Transportista.

Son obligaciones de la Transportista:

a. Llevar a cabo el proyecto de ingeniería básica y detalle, la especificación técnica y la adquisición de materiales y equipamientos, el montaje, la puesta en servicio, las modificaciones de instalaciones existentes (inclusive los equipos menores asociados), y todos aquellos actos que fueren necesarios para proceder a la Habilitación Comercial de las Ampliaciones (Obras de Seguridad de Abastecimiento y Obras de Adecuación) que hayan contado con la aprobación de la Comisión, dentro de las detalladas en el Anexo de la Resolución SE N° 106/2003.

b. Realizar la Especificación técnica y la Compra de los Equipos Mayores con el alcance definido en el Artículo 6° del presente Contrato.

c. Dar cumplimiento a los plazos de ejecución de las Obras que se indican en el Anexo II que es parte integrante del presente Contrato, los cuales entrarán en vigencia una vez celebrado el Contrato de Fideicomiso mencionado en el artículo 10 inciso 2 del presente. La Transportista pondrá a consideración de la Comisión eventuales modificaciones a los plazos, quedando a juicio de esta última su aprobación o rechazo fundado en base a la pertinencia de las razones de tales modificaciones. En caso de incumplimiento de alguno de los plazos previstos en el cronograma por causas imputables a la Transportista, la misma será pasible de las penalidades establecidas en el Artículo 15 inciso 2 de este Contrato.

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d. Efectuar la Dirección de Obra cumpliendo con lo establecido en los planos y especificaciones generales y técnicas aprobadas por la Comisión, tanto en lo referente a la calidad de la mano de obra como a las técnicas de Construcción.

e. Presentar, dentro de los treinta (30) días corridos a computar desde la firma del Contrato de Fideicomiso, para su aprobación por la Comisión un cronograma de trabajo detalla-do, al que deberá ajustarse en la ejecución de las Obras. Dicho Cronograma incluirá los montos previstos certificar en cada fecha clave, detallando los correspondientes a cada uno de los Equipos Mayores y, por separado, los trabajos y provisiones directamente a cargo de la Transportista.

f. Presentar, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, un Informe Mensual de Avance detallado, cuyo formato, contenido y metodología de elaboración se definirá de mutuo acuerdo por las Partes dentro de los quince (15) primeros días de la fecha de la firma del Contrato de Fideicomiso, y que podrá incluir a requerimiento de la Comisión la siguiente información para cada obra:

Actualización del camino crítico en el programa global.

Los programas CPM parciales. Para cada actividad se indicarán las fechas de comienzo más tempranas y más tardías y las fechas de terminación correspondientes. Se individualizarán las tareas críticas. Los programas parciales incluyen la planificación de cada una de las tareas que lo integran (descripción de la metodología a emplear, los recursos a emplear y la duración resultante) y los cronogramas por camino crítico.

Los cronogramas detallados de fabricación de los proveedores.

El avance real del proyecto en cada una de sus fases (ingeniería, fabricación, provisión de Equipos Mayores y otros equipos y materiales, obras civiles, montajes, ensayos en fábrica, ensayo en obra, etc.).

Análisis de los desvíos.

Medidas correctivas de los desvíos.

Standards reales versus presupuestos.

Manpower chart (curvas de número medio mensual de personas asignadas en función del mes de que se trate, agrupadas por las principales especialidades).

Detalle del personal en sede y en obra, durante el mes a que se refiere el informe y el mes siguiente.

Detalle de los equipos de montaje.

Situación de obradores o instalaciones provisorias.

Situación de órdenes de compra y subcontratos: ya emitidos y a emitir, fecha de emisión, fecha de terminación, cronograma de fabricación y ensayos, etc.

Informes de QA/QC.

Listado de novedades.

Programa de ensayo en obra detallado.

En el caso de que la corrección total del desvío resulte prácticamente imposible, se adjuntará un informe con el análisis de alternativas y sus correspondientes desvíos residuales. La Comisión se reservará el derecho de exigir el análisis de otras alternativas que considere que puedan resolver la situación de crisis planteada.

g. Elaborar y emitir toda la documentación necesaria para la ejecución de la Obra hasta el otorgamiento de la Habilitación Comercial y emitir los planos preliminares y definitivos “conforme a obra”.

h. Realizar todas las gestiones, costos, gastos, tributos, honorarios, inscripciones, notificaciones, publicaciones y trámites administrativos, judiciales o de cualquier otra naturaleza, como asimismo de todo otro permiso, sea cual fuere su naturaleza, necesario o conveniente para la realización de la Obra, en debido tiempo y forma, estará a cargo de la Transportista, siempre y cuando dichas gestiones, costos, gastos, tributos, honorarios, inscripciones, notificaciones, publicaciones y trámites administrativos, judiciales o de cualquier otra naturaleza, no fueran causados por algún incumplimiento, negligencia, culpa o dolo de la Secretaría, ENRE, CAMMESA o cualquier otro órgano del Estado bajo su dependencia.

i. Ejecutar con personal de la Transportista o de terceros, todos los trabajos, prestaciones, provisiones y servicios necesarios para la Construcción de la Obra.

j. Designar un Director de Obra a fin de que actúe en su nombre y representación con la autoridad suficiente a todos los efectos técnicos y administrativos de la Obra, y que tendrá a su cargo las relaciones con el Organo de Inspección, siendo

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de aplicación lo previsto en el Artículo 5 inciso 4. del presente Contrato.

4.2. Derechos de la Transportista.

Son derechos de la Transportista:

a. Requerir de la Secretaría de Energía el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

b. Cobrar las remuneraciones establecidas en el presente Contrato.

ARTÍCULO QUINTO. RELACIONES CON EL ORGANO DE INSPECCION.

5.1. Es facultad de la Comisión o la organización que la Secretaría de Energía designe en el futuro, a través del Organo de Inspección, verificar el cumplimiento del Cronograma, del Plan de Trabajo, y el ajuste de la calidad de ejecución de las Obras, de acuerdo a las exigencias del presente Contrato.

A tal efecto la Comisión, a través del Organo de Inspección, tendrá acceso a todas las instalaciones de la Transportista y/o de los Adjudicatarios de los Equipos Mayores en las cuales se esté llevando a cabo la Obra, y asimismo, podrá solicitar y revisar la documentación técnica que estime necesaria para su cometido, siendo obligación de la Transportista y/o de los Subcontratistas y/o de los Adjudicatarios de los Equipos Mayores proporcionarle toda la información que a ese efecto se solicite.

5.2. Son facultades del Organo de Inspección, con el alcance que la Comisión determine oportunamente, durante el período de Construcción de las Obras, entre otras, las siguientes:

Verificar la totalidad de las tareas de campo y afines que la Transportista deba realizar como trabajos previos a la construcción propiamente dicha.

Verificar el desarrollo de la ingeniería de detalle de todas las especialidades y frentes en que se divida la Obras, incluyendo la ingeniería y la etapa final de elaboración de documentación conforme a obra.

Verificar -en su carácter de mandante conforme Resolución N° 1/2003- el proceso de Compra de los Equipos Mayores completo, desde un punto de vista técnico y programático, conforme el Artículo 6° del presente Contrato, y el proceso de adquisición de todos los otros equipos y materiales para la Obra, desde las

especificaciones técnicas que se preparen hasta los ensayos de recepción en fábrica, controlando todas las etapas intermedias.

Inspeccionar la construcción, montajes, ensayos y puesta en servicio de las instalaciones en sus emplazamientos , verificando el cumplimiento del plan de trabajo y la calidad de ejecución de la obra.

Verificar, aprobar u observar los informes mensuales de avance de la Obra que debe entregar mensualmente la Transportista.

Efectuar las mediciones de avance de los trabajos y/o verificación de hitos de pago a los efectos de proceder a la certificación de los trabajos de la Transportista y/o de los Adjudicatarios de los Equipos Mayores.

Exigir al Transportista el inmediato reemplazo de cualquier integrante del personal de la Transportista y/o de sus Subcontratistas y/o de los Adjudicatarios de los Equipos Mayores, afectado a la obra, que a su solo juicio no se desempeñara adecuadamente.

La Comisión podrá delegar en quien juzgue conveniente las actividades de control enumeradas en este artículo a sólo título enunciativo y que por lo tanto no constituyen un listado limitante.

La Comisión podrá efectuar todas las observaciones que estime necesarias y pertinentes cuando a su criterio la Transportista y/o el Subcontratista no esté cumpliendo la filosofía de diseño, las especificaciones técnicas, y en general las reglas del arte aplicables en cada caso. La Transportista deberá atender las observaciones que reciba en el marco indicado, efectuando los ajustes y correcciones necesarios, salvo lo previsto en el Artículo 5° inciso 7 del presente Contrato.

Lo indicado precedentemente no relevará al Transportista de su responsabilidad exclusiva sobre todas y cada una de las facetas y partes de las Obras, garantizando las mismas hasta su habilitación Comercial, salvo en lo relativo al cumplimiento de los Adjudicatarios de los Equipos Mayores de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6° del presente Contrato.

En caso de incumplimientos, que la Comisión, o el Organo de Inspección como su representante autorizado, consideren graves, a su solo juicio, cumplido que sea el procedimiento previsto en el Artículo 5° inciso 7 del presente Contrato, los trabajos deberán ser paralizados sin que ello pueda

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dar lugar al Transportista a reclamos de cualquier índole y/o justificar atrasos en los plazos de la Obra.

5.3. Toda comunicación entre la Comisión, a través del Organo de Inspección, y la Transportista relativa a la Obra se formalizará por escrito y deberá ser firmada por el Director de Obra y por el representante del Organo de Inspección.

Las Partes acuerdan que representantes del Organo de Inspección no podrá establecer modificaciones en la Obra, ni ejecución de trabajos adicionales a los previstos en las Resoluciones SE N° 1/2003, 86/2003 y 106/2003, con las modificaciones de la Resolución SE N° 130/2003, sin el consentimiento expreso de la Comisión. En caso que la Comisión establezca modificaciones en la Obra o la ejecución de trabajos adicionales, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 9° inciso 7 último párrafo del presente Contrato.

Cualquier sugerencia o intercambio de opiniones o ideas hecho en forma verbal, sólo podrá considerarse como opinión personal de quien la haya emitido y, en consecuencia, no podrá la Comisión, ni la Transportista, aducir como argumento o alegato para cualquier reclamación o como disculpa por el incumplimiento de cualquier obligación. Asimismo, cualquier informe escrito por funcionarios no autorizados de la Comisión, o de la Transportista, carecerá de validez como argumentación para las reclamaciones entre las partes.

Toda comunicación relativa a la Obra que la Transportista libre a la Comisión deberá formalizarse por escrito. Dentro de los 30 días corridos de la fecha de firma del Contrato de Fideicomiso, la Comisión y la Transportista acordarán los procedimientos administrativos para las comunicaciones recíprocas escritas y otras cuestiones afines.

5.4. La Transportista deberá dar cumplimiento a las instrucciones e indicaciones que imparta el Organo de Inspección, salvo que el cumplimiento de las mismas ponga en serio riesgo sus instalaciones o la seguridad de su personal, o de las instalaciones o el personal de los Subcontratistas.

5.5. Durante la ejecución de la Obra, la Comisión podrá exigir a la Transportista la sustitución del Director de Obra si a su sólo juicio careciera de la experiencia o capacidad necesarias, si obstaculizara de cualquier modo y en forma sistemática las actividades del Organo de Inspección en el desempeño de sus funciones, si no acatase las órdenes o instrucciones del mismo o, en general, si

la Comisión considerase que sus actividades son contrarias o contraproducentes para la ejecución de la Obra de Contrato con la reglamentación o los documentos contractuales.

Si la Comisión exigiera la sustitución del Director de Obra, el reemplazo deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que por escrito lo hubiese requerido.

La Transportista deberá entregar en forma fehaciente a la Comisión el documento firmado por un Apoderado de la misma, por el cual se designa este director con facultades amplias y suficientes para representarlo sin limitación alguna durante la ejecución de la Obras.

Dicho poder se considerará válido mientras la Comisión no haya sido notificada en forma fehaciente de su revocatoria, hecha bajo las mismas formalidades con las que se otorgó el Poder, y con designación simultánea de un nuevo representante.

La falta de cumplimiento de este numeral podrá ser motivo suficiente para que la Comisión ordene la suspensión temporaria de los trabajos.

5.6. La Comisión, el Organo de Inspección y la Transportista y/o el Adjudicatario de los Equipos Mayores podrán realizar reuniones periódicas tanto en la ciudad de Buenos Aires como en los emplazamientos de las Obras con el objeto de examinar en el terreno la marcha de las tareas y los eventuales puntos de desacuerdo que pudieran plantearse. La periodicidad de estas reuniones la determinará oportunamente la Comisión. En cualquier caso se establece que las reuniones se harán como mínimo una vez por mes.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente la Comisión o la Transportista podrán convocar a reuniones no programadas en aquellos supuestos en que uno o más hechos pudieran poner en peligro el cumplimiento de los cronogramas de obra, la calidad de las prestaciones y/o trabajos, o se trate de cualquier otro tema que por su importancia justifique la realización de esa reunión.

Cualquier documentación sobre la que la Comisión o el Organo de Inspección como su representante autorizado entiendan que deban expedirse se considerarán revisadas automáticamente de vencer el plazo de quince (15) días corridos desde la fecha en que se le haya sido entregada por la Transportista, sin que la Comisión o el Organo de Inspección se haya expedido en forma expresa.

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En supuestos excepcionales que por su complejidad lo ameriten, la Comisión o el Organo de Inspección podrá comunicar al Transportista la extensión del plazo para la calificación de la documentación. Tal extensión deberá ser razonable, compatible con los cronogramas de la Obra y comunicada al Transportista dentro de los cinco (5) días de recibida la documentación. Esta extensión en ningún caso será superior a quince (15) días corridos.

5.7. Todas las órdenes de la Comisión o el Organo de Inspección deberán ser acatadas y ejecutadas por la Transportista inmediatamente, o dentro del plazo establecido en la orden.

En caso que la Transportista considere que una orden de la Comisión o el Organo de Inspección no encuadra en la Resolución SE N° 1/2003 y sus complementarias, el Reglamento, el presente Contrato, o excede las facultades de la Comisión o el Organo de Inspección, deberá manifestarlo por escrito a la Comisión en el acto de notificación de la orden, o dentro de los cinco (5) días siguientes, sin perjuicio de cumplir la orden en el tiempo y forma indicados por la Comisión. En tal caso, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en que hubiere expresado su disconformidad, la Transportista deberá presentar a la Comisión un informe escrito en el que exprese claramente los argumentos en que base dicha disconformidad. Este informe será evaluado por la Comisión, dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación, a fin de que la Comisión ratifique o rectifique la orden. En caso que la Transportista no esté conforme con lo resuelto por la Comisión, deberá acatarla, sin perjuicio de que pueda proseguir su reclamo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° del presente Contrato.

ARTICULO SEXTO. COMPRA DE LOS EQUIPOS MAYORES.

6.1. La Transportista será responsable de llevar a cabo la Compra de los Equipos Mayores conforme la instrucción impartida por la Resolución SE N° 106/2003, con las modificaciones de la Resolución SE N° 130/2003, las instrucciones impartidas por la Comisión y de acuerdo al resultado obtenido en la Licitación llevada a cabo bajo el control de la misma.

6.2. Dichas Compras serán llevada a cabo por la Transportista conforme las Condiciones Generales y Particulares de Licitación supervisadas por la Comisión, siendo además aplicables aquellas normas previstas en la Resolución N° 1/2003 y sus

modificatorias y complementarias, y en el presente Contrato.

6.3. La Transportista tendrá las siguientes obligaciones con relación a los Equipos Mayores:

Desarrollar todos los documentos de ingeniería necesarios para una completa y exhaustiva especificación técnica general y de detalle del Equipo que asegure, de ser construido de acuerdo a los mismos, su total funcionalidad y adecuación con la ingeniería básica y el cometido de la Obra a la cual el Equipo será destinado, de forma tal de garantizar la Habilitación Comercial de la misma..

Realizar el seguimiento de la fabricación del Equipo Mayor en todas sus fases, verificando que en todo momento se cumplen las especificaciones, la calidad de materiales y mano de obra, los controles de calidad en la fabricación, y el avance del proceso de acuerdo al cronograma, y toda otra condición establecida en la Orden de Compra, indicando las medidas correctivas en caso de constatar desvíos respecto de las mismas.

Informar inmediatamente a la Comisión y/o el Organo de Inspección, cualquier desvío respecto de la calidad y/o avance de fabricación, así como cualquier otro aspecto que pueda influir en el éxito de la provisión, que sea constatado.

Exigir y verificar la calidad de las garantías solicitadas a los aAdjudicatarios de Equipos Mayores en un todo de acuerdo a las exigencias establecidas por el Organismo Encargado del Despacho (OED), exigir al proveedor los cambios que sean solicitados por el OED, aceptarlas a la entera y expresa conformidad de este último, y cederlas irrevocablemente como patrimonio del fideicomiso a constituirse de acuerdo al artículo 9° de la Resolución SE N° 106/2003.

Asistir a los ensayos y realizar la recepción provisoria ante solicitud de los aAdjudicatarios de Equipos Mayores, absteniéndose de realizar cualquier acción dilatoria no basada en incumplimientos de los mismos debidamente justificados

Obedecer las instrucciones que le imparta la Comisión a los efectos de dar estricto y fiel

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cumplimiento a las normas dispuestas para la contratación del Adjudicatario de Equipos Mayores, y del presente Contrato.

Cumplimentadas y verificadas satisfactoriamente todas las obligaciones que le competen, y sin perjuicio de la remuneración prevista en al Artículo 6° inciso 4, la Transportista no tendrá responsabilidad alguna frente a la Secretaría, la Comisión, o el OED, con relación a eventuales incumplimientos imputables al Adjudicatario de los Equipos Mayores.

La Secretaría de Energía, a través de la Comisión y/o el Organo de Inspección, instruirá a la Transportista para que, en el marco de la Licitación llevada a cabo y la Orden de Compra emitida, obligue al Adjudicatario de los Equipos Mayores al cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en las Resoluciones SE N° 1/2003, 106/2003 (modificada por la Resolución SE N° 130/2003), en el presente Contrato y en la documentación licitatoria .

En caso que la mora en la ejecución de las Obras se produzca como consecuencia del incumplimiento del Pliego por parte del Adjudicatario de los Equipos Mayores, la Transportista no será pasible de aplicación de las penalidades previstas en el Artículo 15° del presente Contrato.

Asimismo, la Transportista renuncia expresamente a efectuar reclamos a la Comisión de reconocimiento de mayores costos, costos improductivos, lucro cesante, etc. como consecuencia de eventuales moras en la entrega de los Equipos Mayores que dilaten el cronograma de las Obras.

6.4. Como contraprestación del desarrollo de la compras de los Equipos Mayores, conforme las disposiciones de las Resoluciones SE N° 1/2003, 106/2003 (modificada por la Resolución SE N° 130/2003), en el presente Contrato y en el Pliego, la Transportista percibirá el SEIS POR CIENTO (6 %) del precio de todos los Equipos Mayores.

Dicho importe será pagado a la Transportista del siguiente modo: un CINCUENTA POR CIENTO (50%) será pagado al momento de la emisión de compra de la OC a favor del Adjudicatario de los Equipos Mayores y el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) una vez que la Transportista reciba el Equipo Mayor correspondiente en el emplazamiento de Obra.

Tales importes deberán ser fijados de igual modo que aquellos correspondientes a los Equipos

Mayores que se adquieran, debiéndose actualizarse los pagos de la misma manera que la prevista para éstos.

6.5. Facturación e Impuestos. El Adjudicatario de los Equipos Mayores le facturará a la Transportista y esta le facturará, previa conformidad de la Comisión, al OED, o a quien el OED le indique en oportunidad del perfeccionamiento del Contrato de Fideicomiso previsto en el Artículo 10° del presente contrato, en un todo de acuerdo a los lineamientos previstos en las Resoluciones SE N° 1/2003, 106/2003, con su modificatoria N° 130/2003, y el Reglamento. Con relación a los impuestos, en todo lo que sea aplicable, se seguirá lo establecido en el Artículo 9°, inciso 1, del presente Contrato.

6.6. Penalidades. La aplicación de eventuales penalidades a los Adjudicatarios de Equipos Mayores redundará en un menor precio a pagar por parte del Fondo Fiduciario. En consecuencia, la Transportista deberá informar al OED las penalidades aplicadas al Adjudicatario de Equipos Mayores como consecuencia de incumplimientos imputables a este último, y acreditar en su facturación el monto de las mismas, a los efectos de deducirlo del pago correspondiente al Adjudicatario.

6.7. La Transportista deberá informar inmediatamente al OED, previa conformidad de la Comisión, en caso de que se verifiquen las condiciones, previstas en el Reglamento y/o en el pliego y/o en el contrato de Fideicomiso, que ameriten la rescisión del contrato al Adjudicatario de Equipos Mayores, y la correspondiente ejecución de sus garantías por los anticipos recibidos y el fiel cumplimiento de su Orden de Compra.

6.8. Mora: Siendo el OED el único responsable por el efectivo pago a los Adjudicatarios de los Equipos Mayores, la Transportista queda eximida de toda responsabilidad por una eventual mora en los pagos por parte del Fondo Fiduciario al Adjudicatario de Equipos Mayores, no imputable a incumplimientos del Adjudicataqrio o de la propia Transportista. La Transportista tendrá derecho a solicitar ante la Secretaría de Energía el resarcimiento integral por reclamos o acciones realizados contra la Transportista por los Adjudicatarios de los Equipos Mayores como consecuencia de dicha mora en los pagos.

ARTICULO SÉPTIMO. SUBCONTRATISTAS.

7.1. La Transportista, a los efectos de la ejecución del presente Contrato, podrá utilizar a

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Subcontratistas para la provisión de equipamientos, obras o servicios relativos a las Ampliaciones, siendo plenamente responsable frente a la Comisión por el desempeño de los mismos en la ejecución del presente Contrato.

7.2. La utilización por parte de la Transportista de Subcontratistas en los trabajos sustantivos y los antecedentes de éstos deberá ser comunicada a la Comisión para su consideración. La utilización de los Subcontratistas deberá contar con la aprobación de la Comisión dentro de los diez (10) días corridos de recibida la comunicación por parte de la Transportista. Transcurrido el plazo indicado sin que la Comisión se hubiere expedido en forma fehaciente se entenderá que el Subcontratista ha quedado aprobado. En caso de rechazo, la Comisión fundamentará las razones de tal decisión.

ARTÍCULO OCTAVO. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

8.1. Límites de la Operación y el Mantenimiento: Una vez producida la Habilitación Comercial de las Obras, la Transportista tendrá a su cargo la operación de las instalaciones que conforman la Ampliación. La Transportista tendrá a su cargo el mantenimiento programado y forzado de las instalaciones que conforman la Ampliación.

8.2. Condiciones de la Operación y el Mantenimiento: La Operación será efectuada de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes para la Transportista correspondientes al resto de las instalaciones de su propiedad y que conforman el SADI. La Transportista coordinará los programas de mantenimiento programado de las instalaciones que conforman la Ampliación. El plan de mantenimiento a aplicar en los equipos de la Ampliación será el mismo que la Transportista utilice para el resto del equipamiento de su propiedad.

8.3. Condiciones técnicas y económicas de la Operación y Mantenimiento. La remuneración a percibir por la Transportista por la Operación y Mantenimiento de las Ampliaciones, así como el régimen de calidad de servicio y sanciones aplicables a la Operación y Mantenimiento de las mismas, será oportunamente fijada por el ENRE.

ARTÍCULO NOVENO. PRECIO. FORMA DE PAGO.

9.1. El precio total por las Obras es el que se indica en el Anexo I adjunto al presente Contrato y será pagado con fondos provenientes del Fondo Fiduciario. Dicho precio no incluye el Impuesto al

Valor Agregado (IVA). La moneda de pago es el peso, y los precios se expresan en la moneda indicada en cada Obra en particular, individualizada en el mismo Anexo I..

Las Partes entienden que los servicios objeto de la presente prestados por la Transportista, incluida la facturación por la Compra de los Equipos Mayores, no se encuentran gravados por ingresos brutos. Sin perjuicio de ello, para el caso en que la Transportista se viere obligada, por resolución administrativa o sentencia judicial, a abonar tal gravamen en razón de los servicios ejecutados por la propia Transportista, el Fondo Fiduciario deberá rembolsar a la Transportista toda suma que ésta se viera obligada a pagar. La Transportista estará, sin embargo, obligada a interponer los recursos administrativos o judiciales, hasta agotar todas las instancias, tendientes a revertir el pago exigido en concepto de ingresos brutos. En caso que el Fondo Fiduciario no tenga recursos suficiente para hacer frente a este gravamen, o en caso que ya hubieren sido completados los pagos para la totalidad de las Obras, la Secretaría de Energía deberá mantener indemne a la Transportista respecto de los importes que la misma deba afrontar por esta causa.

En el precio antes mencionado, y con las salvedades del IVA y de los impuestos por Ingresos Brutos, las Partes entienden que en el precio se consideran comprendidos todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y gravámenes y servicios nacionales, provinciales o municipales que resultan de aplicación y vigentes a la fecha de la firma del presente Contrato.

Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la firma del Contrato se produjera un incremento o disminución de la carga fiscal de la Transportista, originada como consecuencia de la sanción o modificación de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales y/o municipales relativos a las Obras objeto del presente Contrato, la Transportista podrá solicitar su reconocimiento y la Comisión evaluará su traslado en el precio de acuerdo a la naturaleza del gravamen y a su incidencia en el mismo. De análoga manera, en caso de disminución de la carga fiscal, la Comisión podrá evaluar la reducción del precio, de acuerdo a su incidencia.

9.2. El precio total por las Obras, y consecuentemente los pagos que corresponda realizar con recursos del Fondo Fiduciario, serán actualizados de acuerdo al criterio descrito en el

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Anexo IV del presente Contrato, y de acuerdo a la estructura de costos de cada Obra en particular.

9.3. El Fondo Fiduciario será administrado por CAMMESA y se encuentra compuesto por los montos previstos a asignar a cada una de las Obras conforme el Anexo I al presente Contrato, y actuará como medio vinculante entre la Cuenta y Subcuentas de Excedentes y los Transportistas y/o los Subcontratistas y/o los Adjudicatarios de Equipos Mayores.

9.4. Certificación: Para cada una de las obras y para cada uno de los ítem, la certificación y consecuente facturación se realizará sobre la base del cumplimiento de hitos, para los cuales se emitirá una factura de acuerdo a los montos de los ítem incluidos en el Anexo I del presente Contrato. Dichos hitos y los importes a pagar se determinarán de acuerdo a los siguientes criterios generales:

Obras Civiles: Al inicio de la ejecución de las obras civiles, según cronograma acordado, se abonará el 20 % del total del rubro. El 80% restante será abonado en la medida que se verifique la finalización de los trabajos del ítem correspondiente.

Montaje Electromecánico: Al inicio de la ejecución de la tareas de Fabricación y Entrega de Materiales Menores, según cronograma, se abonará el 20 % del total del rubro. El 80% restante será abonado en la medida que se verifique la finalización de los trabajos del ítem correspondiente

Puesta en servicio: 100 % a la verificación de la Habilitación Comercial.

Seguros: contra presentación de las pólizas correspondientes, se abonará el 100 % del total.

Ingeniería: se abonará en tantas cuotas iguales y consecutivas como meses se indique en el respectivo cronograma.

De los precios de los ítem certificados, correspondientes a los cinco rubros anteriormente citados, los cuales suman el cien por ciento (100 %) del presupuesto total de los servicios a suministrar por la Transportista, se deducirá de cada pago el VEINTE POR CIENTO (20 %), que se retendrá hasta la Habilitación Comercial de la Obra. Esta deducción será facturada y abonada transcurridos treinta días una vez verificada ésta.

El Organo de Inspección efectuará dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, la verificación de los ítem terminados en el mes anterior, debiendo

intervenir el Director de Obra del Transportista. La Comisión entregará el acta de certificación dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la verificación antedicha. Si éste expresare disconformidad con el acta de certificación se labrará un acta haciendo constar el fundamento de la misma y que se tendrá presente en la reclamación para el momento en que se practique la próxima verificación. Sin perjuicio de ello, la Transportista podrá presentarse a la Comisión dentro de los cinco (5) días de labrada el acta haciendo los reclamos a que se crea con derecho y solicitando se revea la verificación impugnada. La Comisión deberá resolver dentro de los diez (10) días si hace o no lugar al reclamo o si decide postergar su consideración para la oportunidad en que se haga la próxima verificación de ítem terminados.

9.5. El OED, o a quien se asigne esta función en el contrato de fideicomiso a suscribir, abonará a la Transportista la factura correspondiente a la certificación de sus trabajos conforme al procedimiento establecido en el Artículo 9° inciso 4 del presente contrato, y/o al Adjudicatario de Equipos Mayores las sumas que el Transportista facture, con la Conformidad de la Comisión, dentro de los SIETE (7) días de la presentación de dichas facturas al OED.

Todos los pagos deberán ser efectuados conforme las disposiciones del Reglamento, conforme el cronograma de certificaciones a ser coordinado entre la Transportista y/o el Adjudicatario de Equipos Mayores, según corresponda, y la Comisión, en función del cronograma y a los plazos de ejecución de las Obras y/o de la Orden de Compra a favor del Adjudicatario de Equipos Mayores emitida por la Transportista, y bajo los criterios generales de certificación establecidos en el Artículo 9° inciso 5 del presente Contrato.

9.6. Teniendo en cuenta la modalidad de la Compra prevista en el Artículo 6° del presente Contrato, en el Reglamento, y las disposiciones del Pliego de la Licitación, el OED deberá pagar a la Transportista, en su carácter de agente de retención, las retenciones impositivas correspondientes a los Adjudicatarios de los Equipos Mayores.

9.7. Conocimiento de Obra y Adicionales: La Transportista declara conocer plenamente el alcance de las Obras, y renuncia expresamente a todo reclamo por desconocimiento del terreno, de las condiciones climáticas, de los ecosistemas involucrados, del proyecto, del tipo de servicio a

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prestar y de toda otra condición física, jurídica y/o de cualquier otra naturaleza que pudiese incidir en la ejecución de las Obras o el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Asimismo la Transportista asume como obligación propia la plena ejecución de la Obra conforme las pautas técnicas establecidas en el Anexo I, quedando entendido que aunque en dichas pautas se hubiesen omitido detalles necesarios para la Habilitación Comercial de la Obra y la posterior prestación del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica, la Transportista procederá a construir todas las instalaciones que las reglas de la técnica exijan para la prestación de los servicios de operación y mantenimiento de acuerdo con las exigencias de calidad del servicio definidas o a definir y en las reglamenta-ciones vigentes.

La Transportista solo podrá solicitar eventuales adicionales motivados exclusivamente en aspectos de ingeniería previstos pero no definidos al momento de la cotización, y que solo pueden ser especificados a partir de estudios de armónicas ejecutados a posteriori. La Comisión se reserva el derecho de aprobar o no, a su exclusivo juicio, la solicitud de adicionales entendiendo que no se deben a omisiones voluntarias o involuntarias al momento de la cotización.

Asimismo la Comisión podrá solicitar a la Transportista trabajos adicionales o modificaciones a la Obra, para los cuales las partes determinarán previamente la remuneración a percibir por la Transportista a los efectos.

ARTÍCULO DECIMO. GARANTÍAS.

10.1. La Transportista será responsable frente a la Secretaría y/o la Comisión y/o frente a cualquier otro organismo del Estado a la que la Secretaría le delegue funciones, y frente al OED, por la Habilitación Comercial de las Obras, con las excepciones relativas a la Compra de los Equipos Mayores, en los términos establecidos en el Artículo 6° del presente Contrato y en el Reglamento.

10.2. A tal efecto la Transportista suscribirá el Contrato de Fideicomiso de garantía, en los términos y condiciones previstos en la Ley N° 24.441, cuyo beneficiario será el OED en su calidad de Administrador del Fondo Fiduciario. Todos los costos derivados de la instrumentación del Contrato de Fideicomiso, incluyendo pero no limitándose a la comisión del Banco y los impuestos a integrar, serán

reintegrados a la Transportista por parte del Fondo Fiduciario.

En garantía del fiel cumplimiento de sus obligaciones conforme el presente Contrato, y del reintegro de los fondos pagados por el Fondo Fiduciario ante una declaración motivada en un incumplimiento de la Transportista, hasta un monto máximo total equivalente a _________________, actualizado de la misma manera que el precio por los servicios de la Transportista correspondientes a la de la Obra de mayor valor incluida en el Anexo I, la Transportista cederá fiduciariamente el cincuenta por ciento (50 %) del monto de la liquidación mensual de la totalidad de los créditos actuales y futuros que le corresponde por su actividad regulada en el Mercado Mayorista Eléctrico (MEM).

10.3. La Transportista se compromete a incorporar al Fideicomiso previsto en el Contrato de Fideicomiso: (i) las garantías otorgadas por los Adjudicatarios de los Equipos Mayores, conforme los requerimientos del OED, en garantía de la obligación de los mismos de devolver los recursos del Fondo Fiduciario que le fueran entregados ante un incumplimiento de las obligaciones a su cargo, en todos los casos en los términos de la Resolución SE N° 1/2003, y las Resoluciones SE N° 106/2003 y 130/2003, y el Pliego de la Licitación; (ii) los activos físicos consistentes en los Equipos Mayores adquiridos para las Obras con recursos del Fondo Fiduciario una vez otorgada la recepción provisoria en el emplazamiento, y (iii) las garantías o los seguros de reemplazo establecidas en el Artículo 10° de la Resolución SE N° 106/2003, con las modificaciones de la Resolución SE N° 130/2003.

10.4. La Transportista será responsable por los Equipos Mayores una vez verificada la Recepción Provisoria en el emplazamiento, por el montaje de dichos Equipos Mayores (a cargo de la propia Transportista), y por el hecho de que los mismos sean aptos para el objeto para el cual fueren adquiridos e instalados, teniendo en cuenta que es la misma Transportista quien está obligada a la Compra de los Equipos Mayores y el diseño de las Ampliaciones respectivas.

10.5. Las garantías aludidas en los párrafos precedentes podrán ser ejecutadas o denunciadas, según corresponda, toda vez que se constatare por parte de la Comisión y/o el Organo de Inspección el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Transportista y/o por los Adjudicatarios de los Equipos Mayores, según corresponda, conforme las

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disposiciones de las Resoluciones SE N° 1/2003, N° 106/2003, N° 130/2003, del Reglamento y del presente Contrato.

10.6. La liberación de las garantías constituidas por la Transportista y/o el Adjudicatario de los Equipos Mayores sólo podrá realizarse en exacta proporción al cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada uno de ellos, o una vez reintegradas al Fondo Fiduciario, en caso de incumplimientos por parte la Transportista y/o por el Adjudicatario de los Equipos Mayores, las sumas recibidas de dicho fondo conforme lo previsto en el presente Contrato y en el Reglamento.

ARTICULO UNDECIMO. DAÑOS Y PERJUICIOS.

La Transportista será la única responsable de cualquier daño o perjuicio directo causado a terceros y/o al Órgano de Inspección y/o a sus empleados, sea en su persona, bienes o derechos, con motivo o en ocasión de la ejecución del Contrato. A mero título enunciativo, esta responsabilidad incluye los daños causados como consecuencia de la Obra, sus instalaciones, maquinarias, equipos, herramientas, y demás elementos, incluyendo transporte, por actos de la Transportista, sus empleados, los subcontratistas y los empleados de éstos, o por cualquier otra persona o cosa de la que se sirva o tenga a su cuidado, sea durante la construcción, la operación o el mantenimiento objeto del Contrato.

La Transportista deberá mantener indemne e indemnizar a la Secretaría o cualquier otro organismo del Estado interviniente al que ésta le delegue funciones, y al OED por los daños y perjuicios sufridos por éstos en razón de algún incumplimiento de la Transportista a sus obligaciones bajo este Contrato.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. CLAUSULA AMBIENTAL

Las obligaciones señaladas precedentemente alcanzan, en la ejecución de las obras, la obligación de la Transportista y/o sus Subcontratistas de adoptar todas las medidas y la utilización de todos los medios necesarios o convenientes para el debido cuidado y preservación del medio ambiente, de acuerdo a los lineamientos y normas establecidos por la Secretaría, el ENRE y/o toda otra autoridad competente en la materia.

Sin perjuicio de la obligación prevista en el párrafo anterior, en atención a la modalidad adoptada por la Resolución SE N° 1/2003 y demás normas

complementarias para la ejecución de las Ampliaciones, y vistas las disposiciones del Pliego, la Secretaría entiende por cumplimentados los requisitos previstos en el Anexo 16 de Los Procedimientos en materia ambiental.

ARTICULO DECIMO TERCERO. CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

Es obligación de la Transportista la adopción de todas las medidas y la utilización de todos los medios necesarios para el debido cumplimiento, durante la vigencia del Contrato, del ordenamiento jurídico nacional, provincial y/o municipal, vigente actualmente y aquel que rija en el futuro. Esta obligación incluye la realización de todas las gestiones, trámites, pedidos de habilitación y/o autorización ante los entes u órganos que correspondan para posibilitar o facilitar la ejecución del Contrato y la de afrontar a su exclusivo cargo los costos, aranceles, impuestos, derechos o sumas debidas por cualquier concepto a fin de cumplir fielmente el ordenamiento jurídico.

La Transportista será responsable asimismo por el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico por parte de sus empleados, subcontratistas, empleados de los subcontratistas y demás personas de las que se valga para la ejecución del Contrato.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO. SEGUROS.

14.1. Responsabilidades por Accidentes de Trabajo: Las Partes serán responsables y se harán cargo del seguro de accidente de trabajo para su personal, y en el caso de la Transportista también del de sus empresas contratistas, conforme lo establece la Ley 24.028 incluyendo la acción prevista en el artículo 16 de dicha Ley y tomará a su cargo las coberturas de asistencia médica y jornales, en caso que no sean cubiertas por dicha póliza.

Las Partes se comprometen a mantener la vigencia de las pólizas durante la vigencia del Contrato y a mantener indemne a la otra parte por los citados riesgos.

Los seguros laborales serán tomados en compañías de primera línea.

El personal de las Subcontratistas y del Adjudicatario de Equipos Mayores deberá contar con seguros por accidentes de trabajo en una ART conforme lo establece la Ley 24.557, los cuales estarán a cargo de dichas empresas.

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14.2. Seguros sobre Equipos y Bienes: La Transportista asegurará los equipos e instalaciones que conforman la Ampliación con pólizas contratadas en Aseguradoras y bajo cláusulas a satisfacción de la Comisión y/o el OED, una vez que los mismos fueran recibidos por la Transportista de parte del Adjudicatario de Equipos Mayores.

Durante la Construcción de la Obra, la Transportista deberá contratar un seguro del tipo “Todo Riesgo de Obra”, cuyas cláusulas de cobertura serán acordadas con la Comisión.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO. INCUMPLIMIENTOS. MULTAS.

15.1. En caso de incumplimiento de la Transportista a cualquiera de sus obligaciones, que se extendiera durante un plazo mayor a diez (10) días desde la fecha en que la Secretaría hubiera denunciado dicho incumplimiento a la Transportista, la Secretaría podrá optar por exigir dicho el cumplimiento de tales obligaciones o rescindir el Contrato, en ambos casos con la aplicación de las multas correspondientes.

15.2. Las multas o penalidades a ser aplicadas a la Transportista, únicamente por los atrasos imputables por su culpa en que hubiere incurrido en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones, serán las establecidas en el Anexo III del presente Contrato.

15.3. Las moras en los pagos de facturas conforme lo previsto en el Artículo 9° inciso 5 del presente Contrato devengarán un interés equivalente a la tasa anual vencida del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para el descuento de documentos a Treinta (30) días de plazo. La mora en el pago de las facturas será automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

ARTICULO DECIMO SEXTO. RESCISION.

16.1. La Secretaría de Energía tendrá derecho a resolver el presente Contrato en los siguientes casos:

a. Cuando la Transportista, sin causas debidamente justificadas y debidamente comprobadas, ejecute las Obras con un ritmo de trabajo que implique la imposibilidad de concluir la totalidad de los trabajos a su cargo dentro del cronograma plazo establecido.

b. Por violación manifiesta por parte de la Transportista a una cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.

c. Si la Transportista no cumpliera con las disposiciones legales y reglamentarias y vigentes o futuras a las que estuviera obligado directa o indirectamente.

d. En caso de que la Transportista solicite el concurso preventivo o que le sea decretada la quiebra a la Transportista, y a exclusivo juicio de la Secretaría de Energía, la Transportista no tuviera la capacidad operativa para la ejecución de las Obras.

e. En caso de cesión total o parcial del presente Contrato.

En los casos previstos en los puntos a), b), c) y d), previamente a resolver el Contrato, la Secretaría intimará a la Transportista para que, dentro de un plazo de quince (15) días cumpla la obligación pendiente, quedando el Contrato resuelto de pleno derecho si una vez transcurrido ese plazo la Transportista no ha comenzado a remediar la misma. En el caso previsto en el punto e), la resolución se producirá automáticamente con la sola producción del hecho.

Declarada la rescisión por la Secretaría de Energía, ésta tendrá derecho a sustituir a la Transportista en su carácter de Contratista y tomar inmediata posesión de las Obras. La Comisión y el Director de Obra de la Transportista procederán a labrar un acta con el inventario de los ítem terminados en la Obra. En caso de no concurrir el Director de Obra de la Transportista convocado mediante comunicación fehaciente, la Comisión procederá a efectuar el acta de oficio. La Transportista no tendrá derecho a reclamar indemnización, lucro cesante, ordenes de compra pendientes, o pago alguno que no sea exclusivamente el correspondiente a los ítem terminados y no certificados, en caso de rescisión del Contrato, del cual se deducirán las multas correspondientes, sin perjuicio de la ejecución de las garantías previstas en el Artículo 10 inciso 2 y en el Reglamento .

16.2. La Transportista tendrá derecho a resolver el Contrato cuando la Secretaría incumpla con las obligaciones a su cargo, establecidas en el Artículo 4° inciso 2, del presente Contrato durante un plazo superior a noventa (90) días, sin perjuicio de los intereses previstos en el Artículo 15 inciso 3. del presente Contrato.

Previamente a resolver el Contrato, la Transportista intimará fehacientemente a la Secretaría para que, dentro de un plazo de quince (15) días cumpla la obligación pendiente quedando el Contrato resuelto

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de pleno derecho si una vez transcurrido ese plazo, la Secretaría de Energía no ha comenzado a remediar la misma.

Una vez comunicada la rescisión por la Transportista, éste intimará fehacientemente a la Secretaría de Energía a proceder a la recepción definitiva de los trabajos ejecutados dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la rescisión del Contrato, a cuyo efecto se procederá a la rendición de cuentas definitiva de los anticipos realizados por el Fondo, se determinará el estado de la construcción, se establecerá la nómina de materiales y equipos a entregar a la Transportista y el estado de los mismos, y se liquidarán a favor de ella los créditos pendientes por gastos realizados con motivo de la construcción y los gastos que requiera el desarme y retiro de los equipos, herramientas, útiles, instalaciones y demás enseres de su propiedad.

Con los pagos mencionados quedarán totalmente canceladas las cuentas entre las Partes, sin derecho a reclamo alguno.

ARTICULO DECIMO SÉPTIMO. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

Caso fortuito y fuerza mayor son los supuestos previstos en los Artículos 513 y 514 del Código Civil de la República Argentina. Las huelgas serán consideradas como eventos de caso fortuito o de fuerza mayor, si se tratara de un paro general declarado a nivel nacional.

El caso fortuito o fuerza mayor suspenderá la vigencia del Contrato mientras exista esa situación. La parte que se vea afectada por caso fortuito o fuerza mayor notificará a la otra dentro de los tres (3) días de producida esa circunstancia, sobre el acaecimiento de la misma, su duración estimada, y proveerá pruebas suficientes sobre la existencia de ese evento. Concluido el caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada notificará de inmediato dicha extinción a la otra parte, y a partir de esa conclusión se reanudarán de pleno derecho todos los derechos y obligaciones de las partes establecidos en el Contrato. La parte afectada deberá reiniciar de inmediato todos los aspectos relativos al cumplimiento de sus obligaciones, y, dentro de los quince (15) días de la conclusión del caso fortuito o fuerza mayor, presentará a la otra parte una propuesta tendiente a mitigar o, si fuera posible, anular, los efectos del caso fortuito o fuerza mayor en la prestación a su cargo.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. JURISDICCIÓN.

Las Partes convienen que toda cuestión, disputa o divergencia que pudiere suscitarse durante la ejecución de este Contrato será sometida a la Jurisdicción de los tribunales competentes con asiento en la ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción que pudiera corresponderles.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO. DOMICILIOS.

Las Partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que allí se cursen.

ARTÍCULO VIGESIMO. VIGENCIA.

Las obligaciones de las Partes derivadas del presente Contrato entrarán en vigencia a partir de la firma del Contrato de Fideicomiso.

En Buenos Aires, a los ____ días del mes de _______ de 2003, las Partes suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

SECRETARÍA DE ENERGÍAFirma:Aclaración:Cargo:

ANEXO III - SANCIONES

Corresponderá la aplicación de sanciones cuando la Transportista no cumpla con las obligaciones emergentes del Contrato y sus anexos correspondientes y de toda otra normativa vigente de aplicación a las actividades que desarrolle.

A. REGIMEN DE SANCIONES DURANTE LA ETAPA DE EJECUCION DE LA OBRA

No podrá aplicarse más de una sanción de deméritos por un mismo incumplimiento, dentro del plazo que la Comisión fije para su resolución.

1. CUENTA DE DEMERITOS

A los efectos de poder medir el grado de incumplimiento de la Transportista, se establecerá una cuenta de deméritos por cada obra, en donde se asentará el puntaje que reflejará las faltas cometidas por la Transportista.

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A partir del inicio del Contrato, la Comisión pondrá en vigencia dicha cuenta de deméritos y la aplicará a la etapa de la ejecución de la obras.

Los puntos se acumularán en esta etapa desde la vigencia del Contrato hasta la Habilitación Comercial de la Obras.

Si la sumatoria de deméritos en cada obra asignada a la Transportista llegase a alcanzar los 15000 (QUINCE MIL) puntos, este hecho será considerado como violación grave de los términos del Contrato y autorizará a la Comisión a su solo juicio, a la rescisión del mismo y a la ejecución de la garantía correspondiente por el valor de dicha obra.

2. MULTAS

Como consecuencia de la acumulación de puntos en la cuenta de deméritos se aplicarán multas por las faltas o incumplimientos que dieron origen a esa acumulación.

Se establece que los montos de las multas se determinarán según la siguiente relación:

M = A * C / 15.000

donde: M=Monto de la multa

A=Puntaje correspondiente a las faltas cometidas

C=Monto de la prestación de la transportista asignada a la Obra correspondiente.

El monto máximo de las multas acumuladas en todas las obras no podrá superar el 10 % del monto del contrato correspondiente a cada obra por las prestaciones asignadas a la Transportista.

3. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES

Advertido el hecho sancionable, la Comisión a la mayor brevedad pondrá al Contratista en conocimiento del mismo y lo emplazará, de manera fehaciente, para que en el término de diez (10) días hábiles presente los antecedentes que estime corresponden en su descargo.

Una vez presentado el descargo u observación que la Transportista crea conveniente, la Comisión deberá expedirse definitivamente dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes a la presentación de esos descargos u observa-ciones. En caso de resolución condenatoria, la Comisión aplicará la sanción, según los procedimientos descriptos.

Si la Transportista no respondiera en el plazo previsto para efectuar el descargo, la Comisión aplicará las

sanciones correspondientes, y las mismas quedarán firmes.

El cumplimiento tardío de las obligaciones impuestas al Contratista sin que hasta dicho momento se haya iniciado un procedimiento para la aplicación de la multa respectiva , no implica renuncia de la Comisión a su aplicación , importando el presente la reserva expresa de esta facultad de la Comisión, y en su caso de la percepción del monto que correspondiere aplicar en aquél concepto.

4. APLICACION DE LAS SANCIONES

Las multas se descontarán del último pago correspondiente a la Habilitación Comercial de la Obra.

La percepción de la multa por la Comisión será a cuenta del monto real de la indemnización que corresponda. La Comisión se reserva el derecho de reclamar a la Transportista los daños y perjuicios causados por su obrar que resulten consecuencia tanto de los incumplimientos tipificados en el presente , como también de aquellos respecto de los cuales no se prevé sanción alguna en este anexo.

Las sanciones a aplicar son:

4.1 POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE ENTREGA DE INFORMES

Si la Transportista no diera cumplimiento a los plazos establecidos para la entrega de informes con fecha expresa requeridos mediante Orden de Servicio, se hará pasible de un incremento en la cuenta de deméritos, de un (1) punto por cada día de mora, por cada documento.

4.2 POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS

En el caso de que la Transportista no diere cumpli-miento a las "Fechas Clave" establecidas los cronogramas del Anexo I se hará pasible en la cuenta de deméritos de 3 (tres) puntos por cada día de mora y por tarea durante el período que dure el atraso.

Entre las fechas clave se incluyen

1) Colocación de Ordenes de Compra para Equipos Mayores: La fecha a indicar en cada caso es aquella que da comienzo fehacientemente al plazo de entrega de los materiales y equipos de cada Orden de Compra.

a) Capacitores

b) Reactores.

c) Transformadores

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d) Interruptores.

e) Seccionadores.

f) Protecciones eléctricas.

g) Cables multifilares y fuerza.

h) Sistema de Comunicaciones.

i) Otros Equipos

2) Finalización de la provisión de equipos y materiales correspondientes al suministro de la Transportista.

3) Hormigonado de Fundaciones.

a) Inicio.

b) Terminación del 100%.

4) Finalización del Montaje de Pórticos de 500 kV.

5) Finalización del Montaje de Equipos de Playa.

6) Finalización del tendido y conexionado de cables de baja tensión.

7) Inicio y finalización de Ensayos Finales, previos a la Habilitación Comercial

8) Revisión final concluida.

9) Habilitación Comercial .

4.3 POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA HABILITACION COMERCIAL

En el caso de que la Transportista no habilitara la Obra correspondiente en la fecha establecida en el Contrato, se incrementará la cuenta de deméritos en la forma siguiente:

VEINTE (20) PUNTOS por día, durante los primeros veinte (20) días.

TREINTA (30) PUNTOS por día, durante los siguientes quince (15) días.

SESENTA Y CINCO (65) PUNTOS por día, durante los siguientes diez (10) días.

DOSCIENTOS CINCUENTA (250) PUNTOS por día, por los días siguientes a partir de la finalización del período anterior.

4.4 POR MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE SERVICIO

La dilación sin causa justificada por parte de la Transportista en el cumplimiento de las Ordenes de Servicio, se penalizará con un incremento en la cuenta

de deméritos de veinte (20) puntos por cada día de mora y por cada Orden de Servicio incumplida.

Esta penalización es aplicable para el caso de Ordenes de Servicio que emitan tanto la Comisión o sus representantes autorizados.

La Comisión , o sus representantes autorizados, serán siempre quienes pongan en conocimiento de la Transportista el hecho punible y, quienes se expidan definitivamente sobre la aplicación de la pena.

4.5 POR AUSENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LA TRANSPORTISTA

La ausencia injustificada de los Representantes de la Transportista lo hará pasible de un incremento en la cuenta de deméritos de diez (10) puntos por cada día de ausencia.

Se incluye en este concepto la inasistencia a reuniones citadas por la Comisión, o sus representantes, o acordadas entre las partes .

4.6 POR NO ACUSAR RECIBO DE ORDENES DE SERVICIO

La mora injustificada en acusar recibo de las Ordenes de Servicio, hará pasible al Contratista de un demérito de diez (10) puntos por cada día de retraso y por cada Orden de Servicio no recepcionada.

4.7 POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PRESERVACION AMBIENTAL

Advertido la Comisión sobre los incumplimientos de lo establecido en las normas de la Secretaría de Energía y la Legislación nacional y provincial vigente, estos serán notifi-cados al Contratista y requerida su reparación mediante Ordenes de Servi-cio.

La dilación por parte de la Transportista en el cumplimiento de dichas Ordenes de Servicio específicas, se penalizará con un incremento en la cuenta de deméritos de veinte (20) puntos por cada día de mora y por cada Orden de Servicio incumplida.

4.8 POR NO DISPONER EN LOS LUGARES DE EMPLAZAMIENTO DE LA OBRA, DE UN JUEGO COMPLETO DE LA DOCUMENTACION TECNICA.

Si la Transportista no tuviera el archivo con la documentación técnica necesaria para la realización de los trabajos , en forma completa y ordenada , de modo que pueda ser consultada , dará lugar a un incremento de la cuenta de deméritos de un (1) punto por día y por lugar de emplazamiento que se incurra en falta.

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A efectos de considerar si la documentación está completa , se tendrá en cuenta la documentación necesaria para las tareas que en ese momento se estén realizando en el emplazamiento o la correspondiente a aquellas que ya fueron realizadas.

4.9. POR MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS PENDIENTES.

Dentro de los 90 (noventa) días de la Habilitación Comercial de la Obra, la Transportista deberá terminar, a satisfacción de la Comisión, las tareas pendientes menores que no impidan la citada habilitación.

La no conclusión de tales trabajos se penalizará con la escala indicada en el numeral 4.3 del presente ANEXO, reducida al 10%,

4.10. CONDONACION DE MULTAS

En el caso que la Transportista habilite las instalaciones al uso comercial en el plazo contractual establecido al efecto y posteriormente complete las tareas pendientes menores, en los plazos establecidos y con la calidad exigida se le condonarán las multas que haya acumulado por los conceptos de los numerales 4.1, 4.2, 4.4, 4.5. y 4.6. Las multas que se hubieran originado por infracciones previstas en el numeral 4.7 respecto a las normas de preservación ambiental, no serán condonables. Tampoco serán condonables las multas que tengan su origen en el numeral 4.8.

ANEXO IV - CRITERIOS PARA LA ACTUALIZACION DE LOS PRECIOS DE OBRAS

Para cada una de las obras indicadas en el Anexo I, se incluye en dicho Anexo una “Composición del Precio del Proyecto”, en el cual se indican los porcentajes correspondientes a cada uno de los siguientes factores:

PMC : Materiales Civiles, correspondientes a las Obras Civiles

PME : Materiales Electromecánicos, materiales y equipos menores adquiridos y abonados en forma directa por la Transportista.

PMO : Mano de obra. Incluye el de obras civiles, montaje electromecánico, ingeniería y supervisión.

PEQ : Uso de equipos, herramientas e instrumentos para el montaje electromecánico y para la puesta en servicio.

POT : Otros gastos. Comprende gastos de alojamiento y alimentación del personal y varios.

Los saldos no certificados correspondientes a cada uno de los ítems de cada una de las obras se abonarán de acuerdo a la siguiente expresión general:

Spi = 0.9 x SP0 x ( PMC x ICCMi/ICCM0 + PME x IMEi/IME0 + IPMO x IMOi/IMO0 + PEQ x IEQi/IEQ0 + POT x IPCi/IPC0 ) + 0.1 x SP0

Donde :

SP : Es el saldo a certificar de cada ítem.

ICCM : Indice de Costo de la Construcción - Materiales (INDEC)

IME : Indice de Precios Internos al por Mayor ( IPIM) - Productos Importados - Productos Manufacturados - 31 Máquinas y aparatos Eléctricos ( INDEC).

IMO : Indice Mano de Obra Asalariada ( INDEC - Anexo Información para evaluar la representatividad de los indicadores publicados, en el marco del Decreto 1295/2002).

IEQ : Promedio aritmético simple de los Indices de precios de algunos servicios, excluido andamios ( INDEC - Anexo Información para evaluar la representatividad de los indicadores publicados, en el marco del Decreto 1295/2002).

IPC : Indice de Precios al Consumidor al Consumidor - Nivel General (INDEC)

Donde el subíndice 0 corresponde a los precios e índices del mes de febrero de 2003 y el subíndice i identifica los precios e índices correspondientes a dos meses anteriores al de realización del acta de verificación en obra.

Los ajustes del precio de cada ítem serán aplicados únicamente cuando la variación supere el dos (2) por ciento.

SECRETARÍA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN SE 0221/2003

BUENOS AIRES, 21 DE MAYO DE 2003

VISTO el Expediente N° S01:0062225/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el más eficaz y económico aprovechamiento de las estructuras y recursos de los órganos públicos con competencia en el Sector Eléctrico aconsejan concentrar en el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante, ENRE) las atribuciones y responsabilidades respecto a la

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CAMMESA LOS PROCEDIMIENTOS - Recopilación No Oficial

determinación de la tarifa de la PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (en adelante, PAFTT) incluyendo los aspectos de calidad de servicio y expansión en el marco de las Leyes N° 15.336 y N° 24.065.

Que según los términos de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 428 del 28 de agosto de 1998, modificada por medio de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 239 del 3 de julio de 2002, se adoptaron medidas con relación a la determinación de la tarifa aplicable para remunerar la PAFTT.

Que tal decisión, adoptada por esta SECRETARIA DE ENERGIA en ejercicio de atribuciones que le confieren las leyes antes citadas, obedeció básicamente a razones de oportunidad y conveniencia en las que se merituaron las características propias de la prestación en cuestión.

Que, en la actualidad, el ENRE cuenta con una organización que permite cubrir con la mayor economía de recursos la totalidad de las tareas que implica la regulación de la PAFTT.

Que en tal sentido resulta entonces conveniente y oportuno que el mencionado Ente asuma las atribuciones y responsabilidades en la determinación de la tarifa de la PAFTT incluyendo los aspectos de calidad de servicio y expansión en el marco de las leyes N° 15.336 y N° 24.065.

Que, a su vez, conforme los términos del Artículo 76 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, siempre queda expedita contra las Resoluciones del ENRE la vía recursiva ante esta SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982 y los Artículos 6° y 8° del Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Derógase la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 428 del 28 de agosto de 1998.

ARTICULO 2°- La tarifa de peaje para remunerar la PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA

DE TRANSPORTE incluyendo los aspectos de calidad de servicio y expansión deberá ser determinada por el ENTE NACIONAL. REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTICULO 3°- Lo dispuesto en el artículo 2° de la presente resolución es sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, por lo que esta SECRETARIA DE ENERGIA continuará ejerciendo las facultades y atribuciones que surgen de la aplicación de los mismos.

ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Compendio Normativo- Año 2003 Pag. 70

versión:01/Jun/2003