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AYUNTAMIENTO DE SANTIBÁÑEZ DE BÉJAR NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES. DOCUMENTO PARA APROBACIÓN INICIAL MEMORIA INFORMATIVA DOCUMENTO AMBIENTAL ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO MEMORIA VINCULANTE OFICIO Y ESCALA S.L.P. ARQUITECTOS JOSÉ CARLOS MARCOS BERROCAL ÁNGEL LEÓN RUIZ MAYO DE 2010

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AYUNTAMIENTO DE SANTIBÁÑEZ DE BÉJAR

NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES.

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN INICIAL MEMORIA INFORMATIVA DOCUMENTO AMBIENTAL ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO MEMORIA VINCULANTE

OFICIO Y ESCALA S.L.P. ARQUITECTOS JOSÉ CARLOS MARCOS BERROCAL ÁNGEL LEÓN RUIZ

MAYO DE 2010

ÍNDICE DOCUMENTO Nº 1; MEMORIA INFORMATIVA 0. Introducción 1. Análisis del planeamiento vigente 2. Estudio de territorio 3. El medio humano.- 4. El medio urbano. DOCUMENTO Nº 2: TRÁMITE AMBIENTAL DOCUMENTO Nº 3: ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO URBANÍSTICO Y TERRITORIAL DOCUMENTO Nº 4: MEMORIA VINCULANTE 1. Metodología 2. Criterios generales de ordenación del municipio. 3. Relación de las determinaciones de ordenación general 4. Resumen ejecutivo

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DOCUMENTO Nº 1; MEMORIA INFORMATIVA 0. Introducción.- El presente documento se redacta al amparo del Capítulo III, Título II de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), modificada por la Ley 4/2008 de Medidas de Urbanismo y Suelo de Castilla y León (LMUS), el cual define la figura de Normas Urbanísticas Municipales. También se adapta al Decreto 45/2009 de 9 de julio, modificación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCYL). Una vez finalizada la fase de consultas previas para el documento de referencia (Ley 9/2006 de evaluación de efectos ambientales de planes y programas) con la Orden MAM de 25 de enero de 2010, se cuenta con la base a de la elaboración definitiva del instrumento de planeamiento para su aprobación inicial, de modo simultáneo a la del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA). La Disposición Transitoria Primera del RUCyL dispone que los Municipios deben adaptarse al mismo cuando procedan a la elaboración o revisión del planeamiento general. Visto que aún no existe ningún documento de ordenación del territorio aprobado para la provincia de Salamanca, está claro que procede la adopción de la figura de planeamiento general de Normas Urbanísticas Municipales. El promotor de estas Normas Urbanísticas Municipales es el Ayuntamiento de Santibáñez de Béjar. 1. Análisis del planeamiento vigente.- Santibáñez de Béjar cuenta con Normas Subsidiarias Municipales aprobadas con fecha 30 de noviembre de 1992 (BOCyL 29-01-1993), de las que se han tramitado y aprobado definitivamente las siguientes modificaciones (entre paréntesis, fecha del acuerdo de la aprobación definitiva; fuente, Archivo de Planeamiento Urbanístico de la Junta de Castilla y León): -Modificación puntual 1 (04-06-1998). -Modificación puntual 2 (19-12-2008)

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Básicamente siguen vigentes las Normas Subsidiarias tal como se aprobaron en 1992, porque las modificaciones no afectan significativamente a lo regulado por éstas en la mayor parte del municipio. En conjunto puede afirmarse que las Normas vigentes durante los últimos 16 años, que además han coincidido con los diez años de gran incidencia de la construcción en la economía general del país, adolecen de un análisis riguroso de todo el territorio municipal. De hecho, la Memoria Informativa ocupa escasamente 13 páginas, dedicadas casi exclusivamente al casco urbano, del que en todo caso se hacen análisis genéricos, tal vez con la excepción de un párrafo sobre la arquitectura tradicional, que parece ser valorada positivamente, mientras que dos páginas más adelante afirma que Santibáñez de Béjar carece de valores arquitectónicos que merezcan ser destacados. Sólo hay una frase en la que describa o analice el medio físico del territorio municipal, Resto del término: en general suelo granítico terciario, y encinas en monte bajo. De poco valor agropecuario y prácticamente sin habitar, aunque luego establece una zonificación del mismo, naturalmente sin el menor apoyo analítico y valorativo. Lo que pudiera tomarse por memoria justificativa ocupa cuatro páginas, dos de ellas bajo el epígrafe de Estructura urbanística, que se desarrolla a través de una especie de artículo de divulgación sociológica, que nada tiene que ver con el epígrafe. Las otras dos páginas se dedican a Fines y objetivos, Criterios del planeamiento y Justificación del planeamiento. En realidad, el primer epígrafe se limita a transcribir la legislación del suelo vigente, sin que en ningún momento se refiera a los objetivos del planeamiento para este municipio en particular. Los criterios del planeamiento se reducen a tres, absolutamente genéricos: determinar el límite de suelo urbano, determinar los terrenos susceptibles de crecimiento urbano y protección de las zonas de interés en el término municipal. Es decir, clasificar el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, sin alusión alguna a los problemas y oportunidades del municipio concreto objeto del planeamiento. En la justificación del planeamiento pueden apreciarse algunos criterios que podrían haber sido una base razonable para la normativa, como el dar prioridad a la reconstrucción interior con tipología tradicional sobre las

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construcciones periféricas, si bien luego se traduce en ordenanzas bastante ajenas a este criterio. En efecto, a pesar del mínimo análisis sobre la arquitectura tradicional, las ordenanzas, con un sistema ajeno a la concordancia entre la calificación del suelo, establece casi exactamente la misma normativa urbanística para todos los usos, lo cual ha dado como consecuencia la destrucción aleatoria, a medida que se hacía alguna renovación edificatoria, de un núcleo que todavía conserva un considerable patrimonio, muy representativo de una determinada arquitectura popular de calidad que más adelante analizaremos. En cuanto al grado de cumplimiento, puede afirmarse que, como la construcción se ha dirigido principalmente a la renovación del casco existente, salvo casos muy aislados no se detectan ocupaciones irregulares del borde del casco urbano ni del resto del suelo rústico.

2. Estudio de territorio

2.1. Encuadre territorial 2.2. Características biofísicas

Clima Geología Edafología Geomorfología Hidrología e hidrogeología Paisaje Flora y fauna silvestre 2.3. Elementos de interés en suelo rústico 2.3.1. Yacimientos arqueológicos 2.3.2. Elementos de interés etnográfico 2.3.3. Vías pecuarias 2.3.4. Ambientes o sistemas naturales de especial importancia.

2. Estudio de territorio

2.1. Encuadre territorial

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El municipio de Santibáñez de Béjar pertenece a la

provincia de Salamanca y se encuentra situado al sur de la capital provincial, de la que dista 60 Km.

Presenta una superficie municipal de 29,80 Km2, con

una altitud media de 921 m, diferenciándose áreas prácticamente llanas (vegas del río Tormes con alturas que escasamente superan los 800 m) y cerros con pendientes que pueden llegar a superar el 30 % de desnivel, siendo la mayor cota del término la correspondiente al paraje La Veguilla con 923 m de altitud.

El núcleo urbano de Santibáñez de Béjar queda

definido por las siguientes coordenadas geográficas: - Longitud (referida al meridiano de Greenwich): 5º

36´ 35´´ O - Latitud: 40º 29´ 20´´ N Coordenadas UTM (huso 30): - x: 278817,37 - y: 4485386,32

Desde el punto de vista administrativo, el municipio pertenece al partido judicial de Béjar y cinco términos municipales configuran sus límites, más la provincia de Ávila. Al norte, el término es colindante con el de Cespedosa, al oeste con Puente del Congosto, al sur con la provincia de Ávila y con Nava de Béjar y al este con La Cabeza de Béjar

2.2. Características biofísicas

Clima: es continental con cierta influencia atlántica y se caracteriza por precipitaciones entorno a los 500mm, veranos calurosos con algunas tormentas e inviernos fríos y prolongados. Geología: Santibáñez de Béjar se localiza en la zona centroibérica, concretamente dentro de la submeseta meridional, en el borde sur de la cuenca del Duero. Todo el término municipal pertenece a las estribaciones del Sistema Central, en la parte de la Sierra de Béjar-Candelario, con terrenos de base geológica constituida en la práctica totalidad del suelo municipal por rocas ígneas graníticas que afloran en determinados promontorios, mientras que en el valle que conforma el territorio municipal hay pequeños márgenes de sedimentación terciaria, cosa que apenas ocurre en la orilla del río Tormes, que discurre muy encajado.

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Edafología: la base geológica origina lógicamente los tipos de suelos. Por ser paleozoica, los suelos son de tipo Cambisol, Regosol y Leptosol , típicos de la dehesa salmantina, con baja calidad agraria, debido fundamentalmente a su espesor limitado, bajo contenido en nutrientes y acidez excesiva. Sobre las escasas áreas ocupadas por los materiales sedimentarios terciarios se desarrollan suelos del tipo Cambisol y Luvisol , con una capacidad agraria media, característicos en toda la estepa cerealística. Geomorfología: en el término de Santibáñez de Béjar existe un dominio prácticamente uniforme: el constituido por los materiales paleozoicos de tipo granítico y cuarcítico, donde la red hidrográfica está condicionada por la existencia de directrices tectónicas o litológicas, destacando, desde este punto de vista, el valle lineal casi en “V”, si bien con el fondo algo más plano en la orilla este que en la oeste, formado por el río Valvanera, que constituye el eje del término municipal discurriendo de sur a norte, donde confluye con el Tormes. Éste es el límite del término municipal y forma un valle encajado, por lo que se utiliza para el aprovechamiento hidráulico mediante una presa, llamada de San Pedro, justo donde termina el reculaje del embalse de Santa Teresa. La red fluvial está bien jerarquizada, con valles más pequeños a un lado y otro del río Valvanera, que dan lugar a arroyos estacionales, más largos desde el este, por ser una ladera menos escarpada que al oeste. Hidrología e hidrogeología: la red hidrográfica en el término se encuadra dentro de la del río Duero. Dicha red se caracteriza por la presencia del río Tormes, línea de drenaje general de los diferentes arroyos y regatos de régimen temporal y con un acusado estiaje que componen la red hidrográfica superficial. Desde el punto de vista hidrogeológico el área se engloba dentro del sistema acuífero nº 12 “Terciario conglomerático de Zamora–Salamanca”. El mayor número de extracciones se localiza sobre los depósitos fluviales dada la proximidad del nivel freático a la superficie, su relativa estabilidad a lo largo del año y su ubicación en las mismas vegas donde se utiliza. En los depósitos paleozoicos el grado de extracción depende fundamentalmente de la fisuración de la roca, no conteniendo normalmente cantidades importantes de agua. Paisaje: Dentro de la uniformidad ya comentada, debida a las características geológicas y geomorfológicas del suelo, se pueden distinguir dos grandes áreas: la zona al oeste del río Valvanera, muy abrupta y con vegetación compleja, de arbolado mixto y monte bajo, y la zona suroeste, un poco más suave en su

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ondulación, que puede asociarse al paisaje de dehesa, donde el encinar sería la manifestación principal de la cubierta vegetal autóctona en su etapa de sucesión más compleja, constituyendo el llamado bosque mediterráneo aclarado en forma de dehesa, donde quedan aún manchas y retazos que se aprovechan como explotaciones agrosilvoganaderas. Con carácter más marginal aparecen etapas regresivas que se reconocen por la aparición de retamares y escobonales de monte bajo en transición hacia suelos degradados o como recuperación de tierras abandonadas en otros casos. El río Valvanera aparece bien jalonado por un profuso arbolado de ribera, con unos sotos densos con una alta diversidad de arbustos y con un ecosistema acuático relativamente bien conservado, marca con su presencia la impronta visual de la zona sus arroyos y regatos afluentes, como los arroyos de Santa Lucía y de la Cruz. Son de régimen temporal con un acusado estiaje y apenas llevan agua en su cauce salvo en meses de invierno o días de fuertes lluvias en primavera y otoño, actuando como líneas de drenaje con muy poca vegetación asociada. El río Tormes, sin embargo, aparece con poca vegetación, debido a su encajonamiento, que hace aflorar la roca ígnea en las orillas. No obstante, toda el área ocupada por el río y sus orillas se encuentra clasificada como perteneciente a la Red Natura 2000, en su categoría de Lugar de Interés Comunitario (LIC). A estos paisajes naturales cabe añadir el porcentaje de espacio que ocupan el núcleo urbano de Santibáñez de Béjar, apoyado en la orilla izquierda del río Valvanera, por lo que el poblado se apoya en la pequeña plataforma del valle, si bien la mayor parte de las calles acusan la fuerte pendiente de la ladera oeste del valle. En conjunto, se trata de un paisaje uniforme y representativo del acercamiento a la Sierra sur de Salamanca, cuya calidad debe ser preservada, en especial las laderas abruptas del oeste, al menos desde la cota 1000, las zonas de influencia de las cuencas principales (es obligatorio en lo referente a la zona LIC) y con una protección menos rigurosa, la parte sureste de dehesa aclarada. Flora y fauna silvestre: Encontramos especies animales y vegetales asociadas a las grandes formaciones paisajísticas además de las coligadas a los núcleos urbanos. La descripción y relación de estas especies, así como su grado de vulnerabilidad, se encuentra en el anexo ambiental que forma parte de este documento, el cual ha sido redactado por el equipo que el Ayuntamiento ha designado para ello.

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2.3. Elementos de interés en suelo rústico 2.3.1. Yacimientos arqueológicos.- Concluyó la tramitación previa ante la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, con acuerdo aprobatorio de fecha 2 de octubre de 2008, el cual se adjunta a continuación. En este documento, el análisis arqueológico aprobado figura como anexo y todos los elementos protegidos figuran en el plano P1 de Clasificación del suelo.

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2.3.3. Vías pecuarias.- De la información emitida por el Servicio Territorial de Medio Ambiente se deduce la siguiente relación:

1. Cañada Real de Merinas 2. Cordel de Béjar a Ávila o del Congosto 3. Cordel del Camino Real

Se adjunta a continuación la Orden MAM/1695/2004 de 26 de octubre, relativa a la aprobación de la clasificación de las vías pecuarias de este término municipal. En el plano P1, Clasificación del suelo, se señalan gráficamente todas las vías pecuarias del término.

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2.3.4. Ambientes o sistemas naturales de especial importancia. El tramo del río Tormes que va desde el inicio del término, por el norte, , forma parte de un espacio declarado como Lugar de Interés Comunitario (LIC), categoría que comparte con otros tramos correspondientes a las provincias de Salamanca y Ávila, para conformar en conjunto el LIC: Riberas del Tormes y sus afluentes (código ES 4150085). Sus características y valores ambientales quedan reflejados en los formularios oficiales de la Red Natura 2000 (Directiva Europea 92/43/CEE). La ficha correspondiente se expone a continuación:

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3. El medio humano.- 3.1. Población y poblamiento.- 3.1.1. Población.- Serie histórica 1900-1991 de población de hecho (INE) 1900 1689 1910 1812 1920 1906 1930 1979 1940 2085 1950 1854 1960 1482 1970 1049 1981 784 1991 649

Serie histórica 1986-1995 de población de derecho (INE) H M T 1986 416 445 861 1987 410 446 856 1988 397 438 835 1989 398 431 829 1990 385 421 806 1991 375 382 757 1992 377 386 763 1993 373 374 747 1994 369 374 743 1995 372 374 746 Serie actual (1996-2007) H M T 1996 355 367 722 1997 - - - 1998 346 353 699 1999 341 342 683 2000 337 330 667 2001 330 316 646 2002 332 319 651 2003 323 308 631 2004 314 304 618 2005 307 302 609 2006 297 292 589 2007 296 286 582 2008 290 281 571

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Las cifras ofrecen un panorama ciertamente desolador, pues desde el máximo poblacional en 1940 y 2008, es decir en algo más de medio siglo, la población ha descendido un 72%. En los diez años de la serie actual que van de 1998 a 2008, el descenso es lento pero constante constante, de un 18% en esos diez años, es decir un 1,8% anual de media. Esto quiere decir que a partir de principio de los 90 la población empieza a perder su renovación vegetativa, a pesar de que después del gran período migratorio, de 1960 a 1970, la población obtuvo una cierta estabilidad, en gran parte debido al final de la emigración y en parte a varias crisis económicas que hacían menos atractiva la marcha a las ciudades por falta de trabajo. En los diez últimos años la evolución de la población sufre un nuevo síntoma que cualitativamente tiene una incidencia muy desfavorable: la masculinización. Este fenómeno es el preludio de un envejecimiento inexorable debido a la reducción de posibilidades de renovación poblacional.

3.1.2. Poblamiento.- Prácticamente la totalidad de la población vive concentrada en el núcleo principal, por lo que no se considera otro tipo de núcleos rurales. 3.2. Actividad económica.- Es la típica de un municipio de Salamanca que todavía conserva un nivel de población aceptable, en gran parte por la inercia de haber tenido una población de algo más que la media provincial. Este hecho le permite mantener una cierta diversificación de la actividad entre los tres sectores: el primario, dadas las condiciones del medio, está dedicado mayoritariamente a la ganadería, con tres empresas ganaderas por especie (ovino, bovino y porcino); el secundario está dedicado casi exclusivamente al subsector agroalimentario, con siete empresas de salazón; el terciario está representado por los servicios públicos, incluida la educación, dos sucursales bancarias, cuatro bares, tres tiendas de comestibles y un anticuario. Esta situación puede mantenerse sólo hasta un umbral de población, por lo que resulta fundamental crear algún tipo de actividad económica alternativa, además de preparar suelo para cierta demanda no satisfecha con lo existente en la actualidad para las industrias agroalimentarias. También ayudaría la obtención de suelo para alojamiento de familias jóvenes.

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4. El medio urbano.- 4.1. Dinámica del desarrollo urbano.- La práctica totalidad del desarrollo urbano se ha centrado en el propio casco urbano existente, mediante su reconstrucción. No se ha tramitado siquiera ninguno de los dos sectores de suelo apto para urbanizar, a pesar de que son muy pequeños (uno de ellos no llega a una hectárea) y situados en clara prolongación del casco, ocupando un vacío casi urbano. Las cifras de población pueden explicar en parte esta atonía, además de las dificultades de gestión. Así pues, uno de los objetivos de las Normas Subsidiarias se ha cumplido: la prioridad de reconstruir el centro. Sin embargo, este criterio en principio indiscutible, ha producido efectos secundarios indeseables, por no existir ninguna sensibilidad en la conservación de los valores culturales propios de una arquitectura cuya expresión urbana estaba cargada de interés. Lo preocupante es que la falta de interés comienza en la propia normativa urbanística, la cual ni siquiera llama la atención sobre el valor de lo existente, así que mucho menos arbitra los mínimos medios para la conservación de un legado urbanístico y arquitectónico de indudable mérito. De hecho, las renovaciones en su conjunto carecen de voluntad para adaptarse al medio, en gran parte debido a la permisividad de las ordenanzas respecto de la regulación del volumen, en muchos aspectos claramente abusiva. 4.2. Usos del suelo urbano.- Como el casco urbano ha contenido todo el desarrollo de los 15 últimos años, es en él donde se establecen todos los usos urbanos, siendo el más importante el residencial, pero también se encuentran los industriales agroalimentarios, especialmente en las proximidades de la carretera, los terciarios y los equipamientos, todos públicos con excepción de los religiosos. Sólo un equipamiento, las piscinas municipales, se encuentra en suelo rústico, al norte del casco, un poco desgajada de la continuidad de la trama urbana. Esto quiere decir que escasea el suelo para equipamientos, debiéndose recurrir al exterior para habilitar su base material. Recientemente el Ayuntamiento ha debido tramitar una modificación de las Normas Subsidiarias con el fin de obtener suelo para viviendas de promoción pública y para construir un equipamiento (tanatorio) en un terreno que forma parte de su patrimonio, pero que no había sido clasificado como urbano, aunque reunía los requisitos para ello. 4.3. Tipología urbana y edificatoria.- La trama urbana obedece a una ocupación bastante orgánica y oportunista, de carácter medieval, pero el conjunto no está exento de un cierto orden, especialmente debido a la existencia de una Plaza Mayor bien definida y de cierta amplitud, que ayuda a identificar el núcleo más primitivo y también a focalizar los itinerarios urbanos mediante una trama levemente radial. También se identifica un primer anillo de circunvalación, que podría haber coincidido con una primitiva línea defensiva. Un segundo barrio

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pudo extenderse hasta llegar a la carretera y flanquear ésta con edificaciones de cierto empaque muchas de las cuales aun se conservan. La mayor parte de las manzanas son de tamaño grande y mediano, lo que produce en ocasiones dificultades para su aprovechamiento, por lo que surgen adarves y callejas con el fin de posibilitar algunas accesos a zonas interiores. No obstante, como las parcelas no son excesivamente pequeñas, en contra de lo habitual en zonas de sierra, si no se hacen segregaciones no ha sido muy necesario introducir elementos de aproximación. Las parcelas son relativamente grandes porque, de los numerosos ejemplos que quedan de edificación tradicional, albergan un conjunto complejo, constituido por un edificio claramente residencial, que en general presenta una composición de fachada cuidada y geométrica en sus dos plantas habituales (sólo se ha detectado una que tenga tres), realizado con buenos materiales, y una serie de edificios auxiliares de uso agrario. El tipo habitual presenta una composición axial con huecos seriados o simétricos, remarcados con recercados de granito y zócalos del mismo material. La planta superior suele resolverse con un balcón corrido y eventuales cierros hacia el sur, para absorber el sol. El voladizo se resuelve mediante ménsulas de granito que en algunos casos resultan elementos muy expresivos. El remate del tejado casi siempre se resuelve con una pequeña ménsula y canalón, pero no se excluyen ocasionalmente vuelos más relevantes, sobre todo cuando se da una balconada superior corrida. A continuación se exponen cuatro ejemplos de los distintos tipos que se han podido detectar en cuanto a expresión arquitectónica, ordenados progresivamente desde los esquemas más populares o rurales, de composición aleatoria de huecos, hasta los que exhiben una composición más elaborada, utilizando elementos de carácter historicista y, por tanto con más intensa carga cultural.

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La intensa renovación urbana del casco sin embargo ha tenido como consecuencia la introducción de tipos completamente ajenos a la arquitectura preexistente, desde el bloque de viviendas con toda la carga de vulgaridad y de baja calidad que solían llevar consigo, hasta las más recientes manipulaciones pseudoclasicistas o “modernas”, sólo en casos excepcionales resignadas a una cierta discreción, ni de diseño ni de los materiales empleados. Esta actividad renovadora, aparte del aprovechamiento abusivo que se encuentra en su raíz, ha producido una imagen de cierto desorden. No obstante, la permanencia de más de un centenar de edificios representativos de una tipología, bastante bien conservados debido a su calidad constructiva, proporciona una base firme para establecer nuevos criterios normativos en lo que concierne al suelo urbano. 4.4. Equipo urbano.-

4.4.1. Educacional.- Centro de infantil y primaria.

4.4.2. Administrativo.- Casa Consistorial en la Plaza del Ayuntamiento, oficina de Correos y Juzgado de Paz.

4.4.3. Asistencial.- Consultorio médico en la casa consistorial.

4.4.4. Deportivo.- El equipamiento deportivo se encuentra al norte del casco, actualmente en suelo rústico, conteniendo piscinas y otras instalaciones

4.4.5. Cultural.- Existe una biblioteca pública en la casa consistorial, un centro social en la calle Herreros y un salón de baile en Las Cruces.

4.4.6. Otros.- Cementerio en suelo rústico y el nuevo velatorio en suelo urbano clasificado en la última modificación de la Normas. No existen espacios libres públicos como tales, salvo el que se ha debido calificar en la referida modificación.

4.4.7 Servicios urbanísticos

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4.4.7.1 Abastecimiento de agua.- El agua procede del río Tormes, con toma en la presa de San Pedro. Desde aquí, existe una tubería de impulsión que lleva el agua a los depósitos, que se encuentran en la zona alta al noroeste del casco. La mayor parte de la red municipal es de fibrocemento. La tubería de impulsión es también de fibrocemento, de 125mm de diámetro y una longitud de 3650m. 4.4.7.2. Saneamiento y depuración.- Lo fundamental de la red es de hormigón centrifugado, con sistema unitario, con vertido a través de los regatos de las viñas y el Ochavo. Existe depuración de fosa séptica, claramente insuficiente. 4.4.7.3. Pavimentación.- La parte del casco central con tráfico rodado tiene pavimento de losa de hormigón. Aunque existen aceras en casi todo el viario donde se permite la circulación rodada, son todas ellas francamente insuficientes. No obstante, la escasa circulación interior no determina un peligro excesivo. Otra cosa es la carretera, que somete a la población, por ser muy larga la travesía (unos 900m), a un cierto riesgo. 4.4.7.4. Alumbrado y energía eléctrica.- El alumbrado se compone exclusivamente de lámparas de descarga cerrada y se encuentra en buen estado. La energía eléctrica está suministrada por IBERDROLA a través de una línea de alta tensión y llega a dos transformadores. La red parece hasta ahora suficiente, aunque sería necesario prever alguna ampliación si se incrementan las instalaciones industriales. 4.4.7.5. Limpieza y recogida de basura.- Existe servicio de la mancomunidad de.

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DOCUMENTO Nº 2: TRÁMITE AMBIENTAL El presente documento se apoya, desde el punto de vista medioambiental, en la Orden de 25 de enero de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Santibáñez de Béjar. La Memoria Vinculante analiza los criterios ambientales estratégicos y los principios de sostenibilidad contenidos en el citado Documento de Referencia. El Informe de Sostenibilidad Ambiental también se redacta con arreglo a los mismos criterios, comprobando su adopción por las Normas Urbanísticas.

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DOCUMENTO Nº 3: ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO URBANÍSTICO Y TERRITORIAL 1. Análisis.- 1.1. Dinámica general del desarrollo urbano.- Como ya se ha indicado en la parte informativa de esta Memoria, el desarrollo urbano se ha centrado en la reconstrucción intensiva del centro urbano del núcleo principal, sin que se haya desarrollado ninguno de los dos sectores de suelo apto para urbanizar previstos. La reconstrucción del casco, que se ha efectuado fundamentalmente al amparo de las Normas Subsidiarias que ahora se revisan, ha tenido consecuencias indeseables en el resultado final, pues ha utilizado especulativamente el aprovechamiento claramente abusivo que concedían las Normas, si tenemos en cuenta la exigüidad de los espacios públicos que soportan las parcelas privadas, relación que se correspondía con su origen medieval. No obstante, el centenar largo de casas de indudable interés que todavía quedan permite considerar el casco urbano de Santibáñez de Béjar como un núcleo atractivo por su patrimonio, tanto urbano como arquitectónico. 1.2. Análisis y valoración de la estructura urbana.- La actual conformación de la trama urbana del casco constituye uno de sus atractivos, por conservar un callejero medieval y de ensanche posterior hasta la carretera, que además es suficiente para sustentar la densidad actual, si ésta no se incrementa excesivamente. Las zonas periféricas presentan en algunos casos vacíos urbanos de cierta entidad que deben ser ordenados con el fin de integrarlos a la trama del resto del casco. La carretera constituye por sí misma un capítulo aparte, porque se trata de una larga travesía de una vía de comunicación autonómica, lo cual comporta un cierto tráfico, tanto ligero como pesado, debido a las instalaciones, sobre todo chacineras, que han proliferado en los últimos tiempos en toda la comarca. De una consulta al Servicio Territorial de Fomento por el equipo redactor se desprende la necesidad de reservar en el planeamiento una franja de terreno para una variante, lo cual liberaría la actual carretera, integrándola al conjunto urbano. 1.3. Valoración del patrimonio urbano y arquitectónico.- 1.3.1. Capacidad de acogida.- Con el ritmo de disminución de la población que nos dan las tablas del INE, no es posible más que pensar que el casco urbano es suficiente como para absorber las necesidades de vivienda que se vayan presentando. Esto en realidad no es tan sencillo, debido al anquilosamiento del mercado del suelo que se

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observa en las zonas rurales de toda la provincia. Dado el carácter del casco, además, la construcción debería centrarse en la rehabilitación de edificios, con prioridad a la reconstrucción, por lo que sería deseable habilitar nuevos desarrollos de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, clasificado con prudencia, con el fin de diversificar la oferta, cuya consecuencia indirecta sobre el casco podría ser la salida al mercado de algunos solares. 1.3.2. Grado de urbanización.- El grado de urbanización es suficiente en el casco antiguo y en el ensanche, aunque quedan algunas zonas, en especial las situadas en laderas de alta pendiente y algunas zonas periféricas donde la urbanización es estricta o claramente deficitaria. 1.3.3. Estimación del patrimonio cultural.- La riqueza ya descrita de edificios representativos de una arquitectura popular, de composición libre y de gran potencia visual, de la que quedan pocos ejemplares, junto con un conjunto de edificios de cierta homogeneidad compositiva y constructiva, procedentes en su mayoría de una época que se situaría en el entorno del cambio de el siglo XIX al XX, permiten estar cerca de considerar el casco de Santibáñez de Béjar muy próximo a la consideración de conjunto histórico. En todo caso, si no tuviera nunca esa consideración de modo oficial, sería preciso poner los medios para conservar lo que queda y establecer las normas para que las reconstrucciones o construcciones de solares vacantes fueran respetuosas con el entorno heredado.

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2. Diagnóstico .- Del análisis anterior, cabe deducir las siguientes conclusiones:

a) Santibáñez de Béjar es una población representativa de la zona de las estribaciones del Sistema Central, en cuyo origen se trataba de un núcleo medio, para las dimensiones provinciales. El tamaño original ha permitido mantener, aunque a duras penas, la población en el entorno de los 500 habitantes, lo que ha dado lugar a la existencia de servicios algo por encima de la media de los municipios salmantinos. Es preocupante el descenso lento pero continuo de su población, por lo que sería necesario establecer políticas de fijación de la población joven, con alojamientos, servicios y actividad en varios sectores como el de la industria agroalimentaria y su comercialización y el turismo.

b) Su situación muy próxima al corredor N-S por el oeste del país, actualmente con la autovía de la Plata casi terminada, le proporciona una base para ofertar alojamientos y servicios turísticos y culturales basados tanto en el entorno natural como en el fuerte carácter del casco urbano, lo cual quiere decir que sería necesaria una labor de promoción, pero no serviría de nada si no se adopta una política de conservación del patrimonio heredado, tanto urbano como natural.

c) Sería preciso canalizar la demanda de suelo para instalaciones industriales agroalimentarias con el fin de que por su naturaleza no distorsionen más el casco, lo cual iría contra su conservación como patrimonio. Pero también es necesario escoger los terrenos necesarios para un nuevo desarrollo con este uso de modo que no deteriore el medio ambiente natural, cuya importancia y calidad es evidente.

d) La prioridad en la construcción en el centro, sobre todo mediante la rehabilitación de edificios que lo necesiten, no excluye la obtención de nuevo suelo para uso residencial, especialmente de protección pública, con el fin de diversificar la oferta. Par ello sería preciso mantener el suelo actualmente clasificado como urbanizable, pues está bien situado, además de clasificar los terrenos municipales colindantes con le casco urbano, con el fin de conseguir un desarrollo compacto y sostenible, de modo que el Ayuntamiento pueda intervenir en la oferta de suelo.

e) Sería necesario asumir por el municipio la reserva de suelo para una nueva variante de la carretera SA-102, con el fin de mejorar las condiciones internas del núcleo urbano, sobre todo en cuanto a seguridad y tranquilidad, pero también para aumentar las posibilidades de desarrollos industriales, que requieren siempre unas comunicaciones más eficaces.

f) Las Normas Urbanísticas Municipales deben establecer, por último, las condiciones de protección del suelo rústico, según el Informe de Sostenibilidad Ambiental que resulte de la tramitación del Estudio Ambiental.

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DOCUMENTO Nº 4: MEMORIA VINCULANTE

1. Metodología.- La metodología empleada, justificada en todo lo expresado hasta este momento, es partir de la base de la consideración prioritaria del patrimonio cultural en suelo urbano para desarrollar sus futuras determinaciones de planeamiento urbanístico y de los diversos elementos de importancia en suelo rústico para establecer las distintas protecciones. En conjunto de las propuestas se utiliza como base el Documento de Referencia del estudio ambiental, según se desarrolla a continuación. 2. Criterios generales de ordenación del municipio .- 2.1. Usos del suelo y modelo territorial.- Las Normas se proponen objetivos conformes con la naturaleza y recursos propios del municipio, de modo que se pueda establecer una estrategia sostenible de desarrollo económico y por tanto compatible con la conservación de los valores medioambientales, tanto de carácter natural como cultural. La puesta en valor de ambos debe fomentar las actividades ligadas a las características más atractivas del territorio, tanto en el suelo rústico (paisaje, fauna, vegetación, etc.) como urbano (entramado urbano, arquitectura propia), sin excluir el aprovechamiento de recursos relacionados con la explotación adecuada de las posibilidades agropecuarias y sus derivaciones industriales. 2.1.1. SUELO URBANO Como consecuencia de la aplicación de estos criterios, se proponen exclusivamente pequeños retoques del suelo urbano actualmente clasificado, aunque se introduce una zona de suelo urbano no consolidado con el fin de lograr una continuidad urbana entre las instalaciones deportivas del norte del casco y el resto de la población. No parece lógico que las instalaciones y equipamientos claramente urbanos permanezcan indefinidamente en suelo rústico y además estas mismas instalaciones deportivas han requerido la introducción de servicios urbanísticos suficientes en el entorno de los sectores de suelo urbano no consolidado propuestos, dada su baja densidad. En todo caso, las superficie neta lucrativa en la que se incrementa el suelo urbano, en su mayor parte no consolidado, no supone más que un 10% del clasificado en la normativa anterior. La relación de sectores de suelo urbano no consolidado (UNC) es la siguiente: 1. Superficie bruta (incluidos espacios públicos): 14463 m2 Superficie neta (terrenos privados): 11954 m2 Uso predominante: residencial

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Edificabilidad: 0,4 m2/m2 (4782 m2, 478 para VPP) Densidad: 30 viviendas/ha (36 viviendas) 2. Superficie: 6528 m2 Uso predominante: residencial Edificabilidad: 0,4 m2/m2 (2611 m2, 261 para VPP) Densidad: 30 viviendas/ha (20 viviendas) 3. Superficie: 9045 m2 Uso predominante: residencial Edificabilidad: 0,4 m2/m2 (3618 m2, 362 para VPP) Densidad: 30 viviendas/ha (27 viviendas) 4. Superficie: 4953 m2 Uso predominante: residencial Edificabilidad: 0,4 m2/m2 (1981 m2, 198 para VPP) Densidad: 30 viviendas/ha (15 viviendas) Se propone la calificación del suelo urbano consolidado en los siguientes usos pormenorizados:

1. Casco tradicional .- Son las parcelas que completan las manzanas o zonas próximas a los edificios incluidos en el grupo anterior, para uso también preferentemente residencial, que pueden ser objeto de reconstrucción, pero que los criterios para ello serán los que impongan la tipología detectada en los edificios catalogados. 2. Manzana Compacta Común .- Está constituido por las manzanas ya prácticamente reconstruidas en épocas relativamente recientes sin un criterio específico, las cuales la normativa conservará en su estado actual. Los escasos solares vacantes se edificarán siguiendo criterios similares a lo existente, unificando ordenanzas de expresión externa de los edificios. El uso predominante será el residencial. 3. Residencial en baja densidad .- Son parcelas periféricas construidas con tipología de vivienda unifamiliar más o menos exenta o no construidas, a las que se otorga una ordenanza específica adecuada para este tipo de edificaciones con uso residencial. 4. Industrial .- Está constituido por las parcelas donde existen industrias, normalmente agroalimentarias. Se consolida su existencia, pero se permite el cambio de uso al residencial en el momento en que se desarrolle alguna nueva oferta de suelo para este uso específico. 5. Equipamiento .- Se distingue entre el público, integrado por las parcelas dedicadas a algún tipo de dotación urbanística de titularidad pública, que se regirá por normativa propia, y el privado, en el que sólo se ha detectado la iglesia parroquial, que se regirá por el catálogo. 2.1.2. SUELO URBANIZABLE

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El suelo urbanizable conserva el que estaba clasificado con anterioridad, por las Normas Subsidiarias. El resto del suelo urbanizable se limita a otros tres sectores, dos residenciales y uno industrial, que cumplen las condiciones del artículo 27 del RUCyL. Así pues, dadas las expectativas del municipio, sólo se clasifican dos sectores de suelo urbanizable residencial: el primero en un suelo perteneciente al Ayuntamiento, con el fin de que sea dedicado mayoritariamente a viviendas de protección pública, y el segundo da acogida a una iniciativa privada, manifestada durante el período de exposición pública del avance. El conjunto de estos cuatro sectores supone poco más de 6 ha y un número máximo de 160 viviendas, lo cual representa un 30% escaso del número total de viviendas en suelo urbano que, según el censo de 2001 es de alrededor de 540. Por tanto, se cumple con mucha holgura el artículo 81. b) del RUCyL. La relación de sectores de uso predominante residencial es la siguiente: 1. Superficie: 7568 m2 Edificabilidad: 0,4 m2/m2 (3027 m2, 908 para VPP) Densidad: 25 viviendas/ha (19 viviendas) 2. Superficie: 25129 m2 Edificabilidad: 0,4 m2/m2 (10052 m2, 3016 para VPP) Densidad: 25 viviendas/ha (63 viviendas) 3. Superficie: 19632 m2 Edificabilidad: 0,4 m2/m2 (7853 m2, 2356 para VPP) Densidad: 27 viviendas/ha (53 viviendas) 4. Superficie: 10103 m2 Edificabilidad: 0,36 m2/m2 (3637 m2, 1091 para VPP) Densidad: 25 viviendas/ha (25 viviendas) En el avance o documento de inicio se propusieron dos alternativas para la ubicación de un sector de suelo industrial, siendo el Documento de Referencia el que se ha decantado por la Alternativa 1, la cual parece ser la más conveniente desde el punto de vista ambiental, ya que ocupa terrenos más transformados por su proximidad a infraestructuras y al casco urbano. El único sector industrial es el siguiente: Superficie: 67578 m2 Edificabilidad: 0,5 m2/m2 (33789 m2)

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La ordenación propuesta se encuentra ajustada a la vocación de los terrenos, puesto que ocupa aquellos más íntimamente ligados al núcleo urbano actual, aprovechando la circunstancia, además, de clasificar una zona de propiedad municipal que puede intervenir en la oferta de suelo de forma positiva, mediante la promoción de viviendas de protección pública. Estos nuevos desarrollos requieren inexcusablemente la solución de los actuales problemas de vertido, con la previsión de un sistema de depuración adecuado, que en la actualidad no existe. Asimismo, se pretende mejorar la movilidad interna del núcleo existente mediante la disposición de nuevas conexiones en la trama urbana. La movilidad de paso o externa mejorará con la variante prevista, que desvía el tráfico de una de las calles principales, recuperándola para el interior de la población, y evita un punto peligroso en uno de sus extremos 2.1.3. SUELO RÚSTICO El suelo rústico será, por tanto, la clasificación para todo el resto del término municipal, con protecciones ligadas a los criterios de clasificación aplicables a través de los artículos 15, 16 y 17 de la LMUS y de la Sección 4ª del Capítulo II, Título I del RUCyL.

- Criterio de protección singular, debido a la existencia de terrenos directamente protegibles por aplicación de la normativa sectorial. En este caso, se aplicará la legislación sectorial relativa a infraestructuras viarias (previsión de variante, carreteras, caminos,), de patrimonio cultural (yacimientos arqueológicos y elementos de interés etnológico o industrial), de medio ambiente (zona LIC, zonas de dehesa, vías pecuarias y servidumbre del dominio público hidráulico).

- - Criterio de prevención de riesgos, en concreto por

inundación estacional de arroyos y por las avenidas de 100 y de 500 años.

- Criterio de calidad de la urbanización bajo el siguiente aspecto: la transformación de los terrenos rústicos en desarrollo urbano puede alterar el sistema de asentamientos tradicional. Estos criterios se traducen en las siguientes categorías de suelo rústico: 1. Común.- Son los terrenos que no tienen ninguna protección específica, pero que deben ser preservados del proceso de urbanización. 2. Con protección agropecuaria.- Es la zona de dehesa aclarada señalada en el plano de clasificación.

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3. Con protección de infraestructuras.- 3.1. Carreteras autonómica y provincial, así como la reserva para la futura variante, de 50m a cada lado del eje propuesto. Hay que aclarar que se trata sólo de una reserva, siendo la carretera definitiva mucho más estrecha que esta franja, liberándose después los terrenos no utilizados en su construcción. 3.2. Caminos.- Son todos los señalados en el plano P1 Clasificación de Suelo, de titularidad pública. Se protegen prohibiendo cualquier tipo de edificación o valla no diáfana a 3m desde sus márgenes. 4. Con protección cultural.- Se compone de todos los yacimientos arqueológicos que han resultado del informe elaborado después de la prospección del término municipal por el equipo redactor, con permiso de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. Además, se consideran con la misma protección los bienes de interés etnológico inventariados en el mismo informe. Todos ellos se relacionan en el apartado 2.3.1. de la presente Memoria y se señalan en el Plano P1, Clasificación de Suelo. 5. Con protección natural.- Se aplica a los siguientes elementos:

a) Zona LIC (Lugar de Interés Comunitario) por la existencia de fauna y vegetación, extendiéndose a todo el cauce del río Tormes dentro del término municipal.

b) Todos los cauces públicos (dominio público hidráulico), más la franja de 5m de servidumbre de dominio público hidráulico.

c) Vías pecuarias, según informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, que se adjunta y según se señala en el Plano P1, Clasificación de Suelo, dibujadas con la dimensión legal de sus anchos.

d) Zonas de especial interés paisajístico en zonas escarpadas de cotas altas y de dehesa con cierta densidad de arbolado.

6. Con protección especial.- Se trata de evitar riesgos por implantación de usos o edificaciones inapropiados en zonas próximas a los cauces. En cuanto a la cola del embalse de Santa Teresa, se fija la cota de expropiación, según informe de la Confederación Hidrográfica, en los 888,20 metros. La presa de San Fernando tendrá la cota que marque su propia altura. El suelo rústico tendrá el régimen previsto en el Capítulo IV del Título I del RUCYL para las categorías de suelo relacionadas y para los siguientes usos excepcionales: 1.1. Agrícola en general y ganadería extensiva 1.2. Ganadería intensiva (industrial estabulada)

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1.3. Industria agropecuaria 1.4. Actividades extractivas 2. Infraestructuras y obras públicas e instalaciones a su servicio 3. Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada que no formen núcleo de población 4. Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de edificaciones existentes que no estén fuera de ordenación 5. Usos considerados de interés público, propios del suelo rústico o admisibles en él: 5.1. Dotaciones y equipamientos, incluidos residencias colectivas de carácter social. 5.2. Actividades turísticas y recreativas relacionadas con el medio natural 5.3. Servicio de carreteras. El Documento de Referencia afirma que el avance incluía una categorización adecuada del suelo rústico, aunque sostiene que se debería ampliar la protección natural a algunos de los espacios de dehesa a los que el mismo sólo concedía protección agropecuaria, así como aquellas masas arboladas incluidas en hábitats de interés comunitario. Asimismo, se ampliaría la protección agropecuaria de la dehesa a algunas zonas donde se preveía suelo rústico común. Todas estas recomendaciones se han tenido en cuenta en el presente documento, como se refleja en el plano P1 de clasificación de suelo. 2.2. Espacios naturales.- Se incluyen en la categoría de protección natural los espacios que contienen hábitats, masas arboladas y cauces, en especial la zona LIC de la Red Natura 2000, que proceden del análisis realizado en el ISA. Se clasifican como suelo rústico con protección agropecuaria los ámbitos que puedan estar comprendidos en alguno de los supuestos de la Ley 43/2003 de Montes y la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León. Según el proyecto de clasificación de vías pecuarias (Orden MAM/1695/2004) se señalan en el plano P1 de Clasificación del suelo las tres vías pecuarias que transcurren en el término municipal, otorgándoles una protección natural. Los impactos negativos sobre estos espacios proceden fundamentalmente de los vertidos no controlados, que deben ser corregidos con la depuración adecuada, la cual debe prever la

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contribución de los nuevos desarrollos urbanos, especialmente los procedentes del polígono industrial, para el que el estudio de impacto específico tendrá que imponer medidas adicionales de depuración previa. También dicho polígono será probablemente fuente de ruidos y emisiones atmosféricas, lo cual llevará igualmente a la disposición de medidas para perturbar lo menos posible los espacios naturales más próximos, teniendo en cuenta los hábitats detectados. 2.3. Paisaje.- El paisaje urbano se conservará mediante la conservación de todos aquellos edificios y otros elementos que sean relevantes para la definición del ambiente, en especial la trama urbana tradicional y los tipos edificatorios representativos de la arquitectura específica de la zona. Aparte de las medidas de conservación, que fundamentalmente son el catálogo y la consolidación de las alineaciones históricas, deben proponerse las ordenanzas adecuadas para las parcelas renovables, de modo que las nuevas edificaciones puedan integrarse en el ambiente urbano tradicional. Para preservar el paisaje rústico deben establecerse normas igualmente integradoras, mediante el control del volumen y de la imagen de los elementos construidos, ya sean edificaciones propias de los usos de suelo rústico, como elementos auxiliares, como vallas, etc. Los nuevos desarrollos deberán ordenarse de manera que se dispongan espacios de transición eminentemente vegetales entre las manzanas edificadas y el suelo rústico circundante. 2.4. Patrimonio cultural.- En íntima relación con el paisaje urbano, se preservará la trama urbana tradicional como vestigio cultural de la máxima importancia del asentamiento histórico y todos aquellos elementos urbanos, especialmente los edificios, que representen las épocas culturalmente definidas. Singularmente en suelo rústico, se determinan los distintos yacimientos arqueológicos y los elementos de interés etnográfico cuya existencia y estado se ha comprobado mediante la prospección que ha sido objeto de informe favorable por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. 2.5. Gestión del agua.- El consumo medio de agua en uso residencial es relativamente fácil de valorar. En este caso la previsión de los nuevos desarrollos en suelo urbanizable, suponiendo ejecutado y en funcionamiento todo el que está clasificado, supone lo correspondiente a 160 viviendas, lo que da un resultado de unos 95 m3 diarios, que, junto con las viviendas en suelo urbano no consolidado habría que incrementar en otros 60 m3, lo que da un total de 155 m3 diarios, es decir, un caudal bastante asumible de 1,8 litros/segundo para el uso residencial de nuevos desarrollos. Más complicado resulta dimensionar

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las necesidades industriales, porque las actividades que pueden darse son relativamente aleatorias. No obstante, las modestas dimensiones (unas 6 ha) del polígono previsto, no suponen en principio un obstáculo insalvable. En todo caso, en el momento de establecer las ordenaciones detalladas debe analizarse las necesidades reales y compararlas con el caudal del que dispone la red municipal, por si hubiera que prever algún coste de reforzamiento del sistema general de abastecimiento existente o ampliar la concesión que actualmente tiene el Ayuntamiento concedida. El sistema de vertido debe reforzarse sobre todo en cuanto a la depuración, puesto que el dispositivo actual es prácticamente inexistente. Por tanto, debe dimensionarse una nueva depuradora para los usos y desarrollos previstos, más las necesidades del propio suelo urbano consolidado. Esta nueva depuradora se considerará como un refuerzo del sistema general de la infraestructura de saneamiento, debiendo establecer un coste que sería financiado con arreglo al aprovechamiento urbanístico de cada sector de suelo urbanizable y de suelo urbano no consolidado, más la contribución municipal, que sería lo que procediera del actual suelo urbano consolidado. 2.6. Riesgos naturales.- Se contempla el riesgo por inundación de los cauces secundarios mediante la asignación a la categoría de protección especial a la zona de policía de la Confederación Hidrográfica, sin perjuicio de que si dichos cauces afectaran a alguna actuación urbanística concreta, se redactara el correspondiente estudio hidrológico-hidráulico con el fin de obtener un conocimiento más exacto de las avenidas previsibles. En el caso concreto del paso del río Valvanera por las inmediaciones del casco urbano de Santibáñez de Béjar, las presentes Normas no modifican el límite de suelo urbano ya consolidado y aprobado en las Normas Subsidiarias que se revisan y no introducen, por tanto, ninguna alteración sobre los derechos actualmente vigentes. En cuanto al río Tormes, se considera que la cota de los embalses de Santa Teresa y de San Fernando marca el nivel máximo de avenida que el río puede alcanzar en su paso por el término municipal. En todo caso, la existencia de la zona LIC de la Red Natura 2000 coincidente con el cauce, más la vía pecuaria del Cordel de Merinas, implica la protección natural de una amplia franja de terreno a lo largo del río que engloba por exceso cualquier riesgo de inundación. 2.7. Gestión sostenible de los recursos.- En general, las NUM fomentan y recogen todos aquellos criterios de sostenibilidad ambiental que permitan mejorar la gestión de residuos que provengan del desarrollo urbano, tanto de los momentos de la implantación de los distintos usos como durante la explotación de los mismos, así como la adopción de

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medidas de ahorro energético en todas las actividades que requieran su consumo.

3. Relación de las determinaciones de ordenación ge neral .- La ordenación general obligatoria estará constituida por todas aquellas determinaciones que se deducen de la aplicación del Título II, Capítulo III, Sección 2ª del RUCyL con excepción del artículo 125, en concreto: -La clasificación de suelo y las categorías en las que se subdivide. -Las dotaciones urbanísticas públicas que se prevean. -La catalogación de todos los elementos protegidos en el término municipal. -Para cada sector de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, el uso predominante, el plazo para establecer la ordenación detallada si no está contenida en las Normas, la edificabilidad máxima, La densidad máxima de viviendas cuando el uso predominante es el residencial, el porcentaje de viviendas de protección pública y todas aquellas determinaciones especiales que figuren en las fichas de cada sector. -En suelo rústico, la calificación de usos posibles como permitidos, sujetos a autorización y prohibidos, además del cuadro de compatibilidad en las distintas categorías en que se divide el suelo rústico, las tipologías admisibles y los parámetros que regulen su expresión física, las condiciones de parcelación y las medidas para evitar la formación de núcleos de población. Todas estas determinaciones sólo podrán ser variadas mediante la revisión o por modificaciones de las Normas, siempre que la modificación no suponga un cambio de modelo territorial. Además de estas determinaciones, serán de ordenación general de manera potestativa en las Normas Urbanísticas de Santibáñez de Béjar las siguientes, de las previstas en el artículo 125 del RUCyL: -En suelo urbano consolidado, el uso pormenorizado asignado a cada parcela y la edificabilidad asignada en cada zona de uso pormenorizado. -Los criterios de implantación y ordenación de las dotaciones urbanísticas públicas que se prevea obtener por ejecución del planeamiento, con las adecuaciones que las mismas Normas permitan cuando se redacten los Planes Especiales, en su caso.

4. Resumen ejecutivo .- La necesidad de adaptación a la legislación autonómica que sirve de base para el planeamiento produce la implantación de un modelo territorial lo suficientemente diferente del que se adoptó en las vigentes Normas Subsidiarias como

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para que las coincidencias se limiten a aquellas zonas, perfectamente delimitadas en sectores o en ámbitos equivalentes, ordenadas a través de un planeamiento de desarrollo asumido expresamente en estas Normas. Además de estas zonas, pueden considerarse como no afectadas por el nuevo planeamiento los usos de equipamiento y las industrias singulares, siempre que en estas últimas no se rebasen los límites impuestos por la más restrictiva de las Normas. En el resto del territorio municipal se considerará que se cambian las determinaciones de ordenación, por lo que será donde se suspendan las licencias y cualquier otra previsión de desarrollo que se hubiera previsto en las Normas Subsidiarias vigentes y sus modificaciones, cuando éstas no tuvieran como objetivo la promoción de sectores mediante el planeamiento de desarrollo que le correspondiera, cuando éste se hubiera ejecutado o se hubiera asumido por las presentes NUM. Se acompaña un plano en el que se reflejan las zonas donde se suspende, por dos años, la concesión de licencias. Mayo de 2010 José Carlos Marcos Berrocal Ángel León Ruiz Arquitectos