NORMAS URBANISTICAS

475
1 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LEPE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LEPE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LEPE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LEPE N O R M A S U R B A N Í S T I C A S N O R M A S U R B A N Í S T I C A S N O R M A S U R B A N Í S T I C A S N O R M A S U R B A N Í S T I C A S JULIO 2008 JULIO 2008 JULIO 2008 JULIO 2008

Transcript of NORMAS URBANISTICAS

PLAN GENERAL DE ORDENACIN URBANSTICA DE LEPE

NORMAS URBANSTICASJULIO 2008

1

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

NDICE NORMAS URBANSTICAS

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Art. 2 Art. 3 Art. 4 Art. 5 Art. 6 Art. 7 Art. 8 Art. 9 Objeto y mbito territorial Vigencia y mbito temporal Revisin del Plan General Revisin del Programa de Actuacin Modificaciones puntuales del Plan General Cooperacin entre administraciones Suspensin del Plan General Documentacin Interpretacin y vinculacin normativa de los documentos

TITULO SEGUNDO REGIMEN URBANISTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO Captulo primero. Disposiciones generales Art. 10 Art. 11 Art. 12 Rgimen urbanstico Clasificacin del suelo Calificaciones urbansticas

Captulo segundo. Sistemas Seccin 1. Disposiciones generales Art. 13 Art. 14 Art. 15 Art. 16 Definicin y clases Determinacin de los sistemas generales y locales Titularidad de los sistemas Sistemas generales y sistemas locales Sistema viario

Seccin 2. Art. 17 Art. 18 Art. 19

Definicin y objetivos Sistema viario general Caractersticas de las vas y aparcamientos Sistema de dotaciones comunitarias

Seccin 3. Art. 20 Art. 21

Definicin y clasificacin Condiciones de ordenacin y edificacin Sistema de espacios libres

Seccin 4. Art. 22 Art. 23

Definicin y objetivos Ordenacin y proyecto

1

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

Art. 24

Usos admitidos Sistema de servicios urbanos

Seccin 5. Art. 25 Art. 26 Seccin 6 Art. 27 Art. 28 Art. 29

Definicin Usos y directrices para su desarrollo Sistema de instalaciones portuarias Definicin y objetivos Rgimen y usos Condiciones de ordenacin y edificacin

Captulo Tercero. Rgimen del suelo urbano. Seccin 1. Art. 30 Art. 31 Art. 32 Art. 33 Art. 34 Disposiciones generales

Definicin y normas generales Tipos de suelo urbano Derechos y deberes de los propietarios Tipos de ordenacin de la edificacin Aplicacin de los preceptos de este captulo Definiciones y disposiciones comunes a todos los tipos de ordenacin

Seccin 2. Art. 35 Art. 36 Art. 37

Parmetros relativos a la forma del espacio pblico Parmetros relativos a la forma y ocupacin del suelo Parmetros relativos a la edificacin Disposiciones relativas a la edificacin ordenada segn alineaciones viarias

Seccin 3. Art. 38 Art. 39 Art. 40 Art. 41 Art. 42 Art. 43 Art. 44

Definicin Parmetros y condiciones generales de la edificacin Zona 1: Hileras de casas Zona 2a: Manzanas tradicionales Zona 2b: Manzanas suburbanas Zona 2c: Edificios plurifamiliares (en manzana) Zona 3: Naves entre medianeras Disposiciones relativas a la edificacin aislada

Seccin 4. Art. 45 Art. 46 Art. 47 Art. 48 Art. 49

Definicin y parmetros generales Condiciones generales para la edificacin aislada Zona 4: Casas aisladas Zona 5: Bloques aislados Zona 6: Naves aisladas Disposiciones relativas a los solares de ocupacin singular

Seccin 5.

2

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

Art. 50 Art. 51 Art. 52 Art. 53 Art. 54

Definicin y parmetros generales Condiciones generales para los solares de ocupacin singular Zona 7: Volumetra especial Zona 8: Conjunto unitario Zona 9: Casas aterrazadas Disposiciones relativas a las reas provenientes del anterior planeamiento

Seccin 6. general Art. 55

Objeto de su delimitacin y caractersticas Disposiciones relativas a las Unidades de Ejecucin nuevamente delimitadas

Seccin 7. Art. 56 Art. 57 Art. 58

Objeto de su delimitacin Aplicacin de la normativa en las Unidades de Ejecucin Zonificacin y aprovechamiento en las Unidades de Ejecucin

Captulo cuarto. Rgimen de suelo urbanizable. Art. 59 Art. 60 Art. 61 Art. 62 Art. 63 Art. 64 Art. 65 Art. 66 Art. 67 Art. 68 Definicin Sectores en suelo urbanizable Determinaciones del planeamiento derivado en suelo urbanizable Condiciones para el fraccionamiento de sectores Contenido de los Planes Parciales Aprovechamiento Reservas de suelo para sistemas Derechos y deberes de los propietarios Divisin en zonas Usos

Capitulo quinto. Rgimen del suelo no urbanizable Seccin 1. Art. 69 Art. 70 Art. 71 Art. 72 Art. 73 Art. 74 Art. 75 Art. 76 Delimitacin y definiciones

Delimitacin Actividades Tipos de actividades admisibles en suelo no urbanizable Intervenciones de transformacin territorial Intervenciones sobre la forma del suelo Intervenciones de construccin de accesos Construccin de edificios e instalaciones Ncleo de poblacin Disposiciones generales en suelo no urbanizable

Seccin 2. Art. 77

Disposiciones relativas a la estructura catastral

3

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

Art. 78 Art. 79 Art. 80

Disposiciones relativas a la modificacin del relieve Disposiciones relativas a la construccin de accesos Disposiciones relativas a la construccin de edificios agrcolas, ganaderos,

forestales, cinegticos o de finalidad anloga relacionada con el sector primario Art. 81 Otras disposiciones generales en suelo no urbanizable: Montes Pblicos y Zona Regable del Chanza Art. 82 Art. 83 Art. 84 Art. 85 Art. 86 Actuaciones de inters pblico Categoras y zonas en suelo no urbanizable Suelo no urbanizable de inters natural Rgimen general de actividades en el suelo no urbanizable de inters natural Rgimen general de intervenciones de transformacin territorial en el suelo no

urbanizable de inters natural Art. 87 Art. 88 Art. 89 Playas y sistemas dunares Rgimen particular de actividades en las playas y sistemas dunares Rgimen particular de intervenciones de transformacin territorial en las playas y

sistemas dunares Art. 90 Art. 91 Art. 92 Humedales Rgimen particular de actividades en humedales Rgimen particular de intervenciones de transformacin territorial en los

humedales Art. 93 Art. 94 Art. 95 fluviales Art. 95 bis a.- Monte Pblico Art. 95 bis b.- Rgimen Particular de actividades y de intervenciones de transformacin territorial en el Monte Pblico Art. 95 bis c.- Vas Pecuarias Art. 95 bis d.- Rgimen Particular de actividades y de intervenciones de transformacin territorial en Vas Pecuarias Art. 95 bis e.- Yacimientos Arqueolgicos Art. 95 bis f.- Rgimen Particular de actividades y de intervenciones de transformacin territorial en Yacimientos Arqueolgicos Art. 96 Art. 97 Art. 98 Art. 99 Cabezos Rgimen particular de actividades en los cabezos Rgimen particular de intervenciones de transformacin territorial en los cabezos Paisajes forestales Cauces fluviales Rgimen particular de actividades en los cauces fluviales Rgimen particular de intervenciones de transformacin territorial en los cauces

4

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

Art. 100 Art. 101 forestales

Rgimen particular de actividades en los paisajes forestales Rgimen particular de intervenciones de transformacin territorial en los paisajes

Art. 101 bis a.- Hitos Forestales Art. 101 bis b.- Rgimen particular de intervenciones de transformacin territorial en los Hitos Forestales Art. 102 Art. 103 Art. 104 Art. 105 Art. 106 Art. 107 cultivo Art. 108 Art. 109 Art. 110 Art. 111 reas forestales productivas Rgimen particular de actividades en las reas forestales productivas Rgimen general de intervenciones de transformacin territorial en las reas Dehesas Suelo no urbanizable de inters productivo Rgimen general de actividades en el suelo no urbanizable de inters productivo Rgimen general de intervenciones de transformacin territorial en el suelo no reas de cultivo Rgimen particular de actividades en las reas de cultivo Rgimen general de intervenciones de transformacin territorial en las reas de

urbanizable de inters productivo

forestales productivas Art. 111 bis a.- Disposiciones Particulares aplicables a las actividades e intervenciones de transformacin territorial en el suelo no urbanizable desde un punto de vista paisajstico Art. 112 Suelo no urbanizable de proteccin de infraestructuras

TITULO TERCERO REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES Y LOS USOS Art. 113 Art. 114 Condiciones de los usos Clasificacin de los usos

TITULO CUARTO DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLANEAMIENTO Captulo primero. Desarrollo del Plan General Seccin 1. Art. 115 Art. 116 Art. 117 Art. 118 Disposiciones generales Competencia Desarrollo del planeamiento general Planes Parciales Planes Parciales de promocin privada

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

Art. 119 Art. 120 Seccin 2 Art. 121 Art. 122 Art. 123 Art. 124

Planes Especiales Estudios de Detalle Desarrollo del Plan General segn regmenes de suelo Desarrollo del Plan General en suelo urbano Desarrollo del Plan General en Suelo Urbanizable Desarrollo del Plan General en suelo no urbanizable Desarrollo de los sistemas generales y dotaciones locales

Captulo segundo. Ejecucin del planeamiento Art. 125 Art. 126 Art. 127 Art. 128 Art. 129 Art. 130 Art. 131 Art. 132 Ejecucin del Plan General Obtencin del suelo destinado a sistemas Sistemas de Ejecucin Cesiones para dotaciones comunitarias Unidades de Ejecucin Proyectos de compensacin y reparcelacin Proyectos de Urbanizacin Convenios urbansticos

Captulo tercero. Informacin, seguimiento y vigilancia del planeamiento Art. 133 Art. 134 Art. 135 Art. 136 Informacin a los administrados Cdulas Urbansticas Seguimiento del Plan General Memoria anual sobre gestin y ejecucin del planeamiento

Captulo cuarto. Intervencin municipal en obras particulares Seccin 1. Licencias de obras y actividades Art. 137 Art. 138 Art. 139 Art. 140 Art. 141 Art. 142 Art. 143 Art. 144 Art. 145 Actos sujetos a licencia Contenido de las licencias Condiciones de otorgamiento de licencia Tipos de licencia y documentacin exigida para cada una de ellas Procedimiento para la obtencin de licencia Plazo y caducidad de las licencias Costes de urbanizacin Licencias en suelo no urbanizable Licencias de usos y obras provisionales

Captulo Quinto. Medidas de correccin, control y desarrollo ambiental del planeamiento Art. 146 Art. 147 Medidas ambientales, protectoras y correctoras de aplicacin prioritaria Regulacin de actividades e intervenciones de transformacin territorial

6

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

Art. 148 Art. 149 Art. 150 Art. 151 Art. 152 Art. 153 Art. 154 Art. 155 Art. 156 Art. 157 Art. 158 Art. 159 Art. 160 Art. 161 Art. 162 Art. 163

Aplicacin normativa de carcter ambiental Planeamiento de desarrollo y proyectos de urbanizacin Medidas correctoras efectos sobre la atmsfera Medidas correctoras de los efectos sobre el sistema hidrolgico Medidas correctoras relativas a residuos Medidas correctoras de los efectos sobre la edafologa Medidas correctoras de los efectos sobre la geologa y geomorfologa Medidas correctoras de los efectos sobre la vegetacin Medidas correctoras de los efectos sobre el paisaje Condiciones especficas para actividades industriales Condiciones relativas a sistemas generales / locales e infraestructuras Condiciones relativas a las vas pecuarias Condiciones relativas al Patrimonio Histrico - Artstico Actuaciones sometidas a los procedimientos de prevencin ambiental Condiciones relativas a los terrenos forestales Zona de Servidumbre de Proteccin del Dominio Pblico Martimo-Terrestre

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES ADICIONALES

ORDENANZA DE APARCAMIENTOS Art. 1 Art. 2 Art. 3 Definicin Reserva de espacios para estacionamiento y aparcamiento Condiciones de los estacionamientos en los Planes Parciales y en los Planes

Especiales Art. 4 Art. 5 Art. 6 Previsin de aparcamiento en los edificios Reglas sobre la previsin de aparcamientos en edificios Condiciones de los aparcamientos y supuestos especiales

INVENTARIO DE PATRIMONIO CULTURAL Art. 1 Art. 2 Art. 3 Art. 4 Clasificacin Edificios o elementos urbanos de especial relevancia Yacimientos arqueolgicos Edificios o elementos urbanos de inters

7

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 1.

Objeto y mbito territorial El objeto del presente Plan General es la ordenacin urbanstica del municipio de Lepe. De acuerdo con lo que dispone el artculo 8.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca, este Plan General ordena la totalidad del territorio del citado municipio. 2. Este Plan General de Ordenacin se ha formulado de acuerdo con las prescripciones del ordenamiento urbanstico vigente en el Estado y en la Comunidad Autnoma de Andaluca. Las alusiones a la normativa urbanstica hay que entenderlas referidas a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca, a los Reglamentos de Planeamiento, Gestin y Disciplina urbanstica y a la restante normativa aplicable. 3. El contenido del presente Plan General se adapta a las determinaciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca, que ha entrado en vigor cuando aqul se encontraba aprobado provisionalmente. De conformidad con la Disposicin Transitoria cuarta de la Ley 7/2002, los procedimientos de los instrumentos de planeamiento de desarrollo de este Plan General, en los que a la entrada en vigor de la Ley hubiese recado acuerdo de aprobacin inicial, que son los Planes Parciales del Sector Avenida de la Constitucin, del Sector Avenida de Andaluca Sur I y del Sector La Antilla Este, continuarn tramitndose conforme a la legislacin vigente al referido acuerdo, y las determinaciones de aqullos nicamente debern ajustarse a la Ley 7/2002, en lo que se refiere al Rgimen Urbanstico del Suelo y a la Ejecucin del planeamiento regulados en los Ttulos II y IV de la misma, respectivamente.

1

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

Art. 2 1.

Vigencia Vigencia y mbito temporal Este Plan General de Ordenacin entrar en vigor de acuerdo con lo previsto en el artculo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de rgimen local y mantendr su vigencia de forma indefinida, en tanto sea revisado conforme a lo establecido en las presentes Normas Urbansticas. 2. Se establece un plazo de doce aos para proceder a la revisin ordinaria del Plan General, sin perjuicio de la revisin anticipada a la que pueda dar lugar algunas de las circunstancias que se establecen en el artculo siguiente. 3. Este instrumento revisa y sustituye las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Lepe, Texto Refundido, aprobadas definitivamente por la Junta de Andaluca el 10 de julio de 1995 y publicadas en el BOP el dieciocho de octubre del mismo ao. Los instrumentos de planeamiento y gestin aprobados con arreglo a sus determinaciones que estn pendientes de ejecucin quedarn sin efecto, salvo que expresamente se establezca otra cosa en estas Normas Urbansticas. En tal caso, sus efectos se producirn con las condiciones que la revisin del Plan y estas Normas sealen. 4. Las determinaciones de este Plan General obligan por igual a la Administracin y a los particulares.

Art. 3 1.

Revisin del Plan General Se entiende por revisin del Plan General la alteracin integral de la ordenacin estructural y orgnica, integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, el sistema de ncleos de poblacin y los sistemas generales de comunicacin, equipamiento comunitario, espacios libres pblicos y otros. 2. Ser procedente la revisin anticipada del Plan General cuando, previo el correspondiente estudio, se d alguna de las siguientes circunstancias: a) Mayores exigencias de suelo para dotaciones comunitarias o espacios libres, como consecuencia de la transformacin econmica y social o de disposiciones de rango superior. b) Alteracin o variacin substancial de las previsiones de poblacin residente, variando en ms de un 30% la prevista en este Plan General. c) La ocupacin de las cuatro quintas partes del suelo urbano y urbanizable previsto por el Plan. d) La concurrencia de otros supuestos que por disposicin legal o reglamentaria impliquen la misma.2

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

e) Cuando se produzca la entrada en vigor de algn instrumento de ordenacin territorial o de planeamiento de mbito superior al del municipio en el que se prescriba la revisin o cuyo contenido la haga necesaria. f) Proceder la revisin anticipada del planeamiento cuando se desarrollen y ejecuten los suelos tursticos contemplados en el primer cuatrienio de este plan; haciendo constar que dicha revisin anticipada , habr de incorporar las medidas oportunas que posibiliten la colaboracin municipal en la efectiva recuperacin del dominio pblico martimo-terrestre, obteniendo parcialmente los recursos necesarios para reubicar, dentro de los suelos con aprovechamiento urbanstico lucrativo, las compensaciones que resulten de las concesiones existentes en las viviendas situadas en dicho dominio pblico.

Art. 4 1.

Revisin del Programa de Actuacin El Programa de Actuacin Urbanstica se ha considerado para un periodo de dos cuatrienios. Las previsiones de programacin del Plan General sern revisadas al finalizar cada cuatrienio previsto desde su entrada en vigor y, en cualquier caso, en el momento en que se produzca alguna de las siguientes circunstancias. a) Cuando el Ayuntamiento u otros Organismos Pblicos necesiten iniciar obras, inversiones o acciones no contempladas en dichas previsiones, en forma y cuanta que impidan o alteren, de modo substancial, el cumplimiento de las previsiones de ste, ya sea en su conjunto o en sectores de inversin especficos. b) Cuando la inversin comprometida por el Ayuntamiento sea un cincuenta por ciento (50%) superior o inferior, como media de dos aos consecutivos, a las previsiones establecidas en el Estudio Econmico y Financiero. c) Cuando el Ayuntamiento en funcin de su estrategia territorial y urbana, lo considere oportuno. 2. En todo caso se considerar revisin del Programa de Actuacin cuando se alteren: a) Las etapas cuatrienales en que han de aprobarse los Planes Parciales en suelo urbanizable. b) Los plazos de aprobacin de los Planes Especiales de Reforma Interior en las reas de suelo urbano remitidas a ellos. 3. La revisin del Programa de Actuacin se ajustar al procedimiento previsto en el artculo 158 del Reglamento de Planeamiento Urbanstico.

3

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

Art. 5 1.

Modificaciones puntuales del Plan General nicamente podr modificarse el Plan General cuando la variacin de sus determinaciones no se incluya entre las previstas en el artculo 3 y no se alteren sustancialmente los criterios generales de ordenacin, ni la coherencia entre previsiones de poblacin y ordenacin fsica. 2. En cualquier caso la modificacin se ajustar a lo que se dispone en el artculo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca, y deber fundamentarse en un estudio justificativo de su incidencia en la ordenacin vigente y especficamente del mantenimiento de los estndares del Plan General en cuanto a dotaciones comunitarias y espacios libres.

Art. 6

Cooperacin entre administraciones Las Administraciones Pblicas y las entidades a ella adscritas o dependientes de las mismas en el ejercicio de la actividad urbanstica se regirn por los principios de cooperacin y colaboracin previstos en el artculo 4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca.

Art. 7

Suspensin del Plan General Este Plan slo podr suspenderse en los supuestos previstos legalmente en el artculo 35.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca.

Art. 8 1.

Documentacin La documentacin de que consta este Plan General se ajusta a lo dispuesto en la Seccin 7 del Captulo IV del Ttulo I del Reglamento de Planeamiento, as como al artculo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca. 2. Los documentos correspondientes a las fases precedentes de Informacin Urbanstica y Avance de Plan forman parte integrante del mismo

complementando en su caso la informacin sobre el territorio municipal y sobre las alternativas de actuacin. Los documentos correspondientes a la fase de Plan son los siguientes: a) Memoria b) Normas Urbansticas c) Programa de Actuacin4

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

d) Estudio Econmico y Financiero e) Planos de Ordenacin: 1 Estructura general y orgnica del territorio 1:10.000 1:25.000 1:10.000 1:10.000 1:2.000 1:2.000 1:2.000 1:2.000 1:2.000 1:2.000 1:2.000 1:10.000

1d Riesgos y servidumbres 2 Clasificacin del suelo 3 Calificacin del suelo 3.1 Termino municipal 3.2 Lepe 3.3 La Antilla/Sevillana/Pinares de Lepe 3.4 La Bella - El Terrn 3.5 La Barca 4 Ordenacin fsica de los ncleos 4.1 Lepe 4.2 La Antilla/ Sevillana 4.3 La Bella - El Terrn 5 Programa de Actuacin 3.

El Ayuntamiento ha redactado un estudio de movilidad que se acompaa como documentacin complementaria de conformidad con lo dispuesto en el artculo 19.1a), regla 1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca.

Art. 9 1.

Interpretacin y vinculacin normativa de los documentos El Plan General se interpretar atendiendo a su contenido y con sujecin a los objetivos, finalidades y justificaciones expresados en la Memoria. En caso de duda o imprecisin prevalecer la solucin ms favorable a la menor edificabilidad y a la mayor extensin de espacios libres pblicos y dotaciones comunitarias. 2. La delimitacin grfica de sectores, unidades de ejecucin, zonas y sistemas podr ser precisada por los proyectos de urbanizacin y planes parciales o especiales que lo desarrollen, siempre que no se altere sustancialmente la superficie y forma (ms de un 5%) de las reas, sin que esto implique modificacin del Plan General. 3. Cuando las delimitaciones zonales establecidas en el Plan General coincidan con alineaciones o lmites de zonas anteriormente aprobadas, con lneas de edificacin consolidada, o con lmites topogrficos y fsicos evidentes, no podrn ser objeto de modificacin. 4. En orden a interpretar cualquier duda se tendr siempre presente la siguiente jerarqua de documentos:

5

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

Descripcin o cuantificacin en Memoria o Normas Urbansticas Documentos grficos: planos y esquemas Delimitaciones respecto a elementos fsicos preexistentes Criterios generales de planeamiento 5. El contenido grfico de los planos de ordenacin tiene distinto valor vinculante, atendiendo a su grado de relacin con la ordenacin integral del territorio, o de la ordenacin ms detallada de las condiciones de edificacin y usos. El contenido especfico y el grado de vinculacin de cada plano es el siguiente: 1. Estructura general y orgnica del Territorio A escala 1:10.000 para el conjunto del trmino municipal contiene aquellos sistemas (infraestructura, espacios pblicos y dotaciones) que garantizan la estructura territorial del municipio de Lepe, as como su funcionalidad interna. El contenido de este plano se considera vinculante, de acuerdo con lo que se especifica en estas Normas Urbansticas. 2. Clasificacin del suelo A escala 1:10.000 para el conjunto del trmino municipal contiene las delimitaciones de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. El contenido de este plano se considera vinculante, de acuerdo con lo que se especifica en estas Normas Urbansticas. 3. Calificacin del suelo El plano 3.1 contiene la divisin del suelo no urbanizable en categoras a escala 1:10.000 y constituye la referencia para las actuaciones en suelo no urbanizable. El contenido de este plano se considera vinculante, de acuerdo con lo que se especifica en estas Normas Urbansticas, para cada una de las categoras que aqu se delimitan. Se recoge el correspondiente lmite de no edificacin del sistema viario y otras infraestructuras. Los planos 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 recogen a escala 1:2.000 las calificaciones zonales en suelo urbano y, eventualmente, en suelo urbanizable, con indicacin de cada categora detallada y su superficie, constituyendo la referencia para la interpretacin de la Memoria y las Normas Urbansticas. Se distinguen las siguientes zonas: Edificacin ordenada segn alineaciones viarias 1 Hileras de casas 2 Manzanas de casas 2a Manzanas tradicionales 2b Manzanas suburbanas 2c Edificios plurifamiliares

6

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

3 Naves entre medianeras Edificacin aislada 4 Casas aisladas 5 Bloques aislados 6 Naves aisladas Solares de ocupacin singular 7 Volumetra especfica 8 Conjunto unitario 9 Casas aterrazadas Se dibujan adems la totalidad de los sistemas generales y los locales en suelo urbano, con indicacin de sus superficies. Se distinguen los siguientes: V Sistema viario (vas y aparcamientos) D Sistema de dotaciones e a sc ad d ab s Escolar Asistencial Sociocultural y recreativo Administrativo Deportivo Abastecimiento/Comercial Sanitario

La clave Dc se establece en el caso de una dotacin colectiva sin uso especfico E Sistema de espacios libres Incluye parques urbanos, paseos, plazas, jardines, sendas peatonales y reas de juego La clave Ep indica los espacios libres de titularidad y uso privado S- Sistema de servicios urbanos IP- Sistema de instalaciones portuarias El contenido de este plano se considera vinculante en todo lo que hace referencia al suelo urbano. Las determinaciones que aparecen en suelo urbanizable se consideran orientativas, a excepcin de aquellos elementos incluidos como sistemas que aparecen en el plano de Estructura General del territorio, o aquellos otros que se especifiquen en las fichas correspondientes a cada uno de los sectores. Las superficies recogidas en los planos tienen carcter orientativo para los proyectos que se desarrollarn a una escala menor y por tanto con un grado de precisin ms apropiado. 4. Ordenacin fsica de los ncleos

7

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

En esta serie de planos se especifican ciertas determinaciones normativas (alineaciones, profundidades edificables, alturas, glibos) complementarias a las establecidas con carcter general en esta normativa y en las fichas detalladas que incluye, as como las rasantes en los cruces principales. Se recogen asimismo las delimitaciones de las unidades de ejecucin en suelo urbano y de los sectores delimitados en suelo urbanizable. El contenido de este plano se considera vinculante en todo lo que hace referencia a las determinaciones normativas, que pueden ajustar incluso las establecidas con carcter general en estas Normas. Las rasantes se consideran orientativas para los proyectos que se desarrollarn a una escala menor y por tanto con un grado de precisin ms apropiado. 5. Programa de Actuacin Contiene las referencias numricas al documento de Programa de Actuacin, y en consecuencia este plano se considera parte integrante de dicho documento. El programa de actuacin se considera orientativo salvo en aquellos mbitos de suelo urbano no consolidado en los que el Plan General contempla la ordenacin detallada, y ha de servir como instrumento para la redaccin de los programas y presupuestos anuales.

8

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

TITULO SEGUNDO REGIMEN URBANISTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO SUELO

Captulo primero. Disposiciones generales

Art. 10

Rgimen urbanstico El rgimen urbanstico del suelo, de acuerdo con lo establecido por la legislacin vigente, se define mediante: a) La clasificacin del suelo segn su rgimen jurdico. b) La determinacin y regulacin de la estructura general y orgnica del territorio. c) La calificacin urbanstica del suelo, con su divisin en usos globales.

Art. 11 1.

Clasificacin del suelo El territorio ordenado por este Plan General de Ordenacin se clasifica a efectos del rgimen jurdico del suelo y de acuerdo con lo previsto en el artculo 7 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de rgimen del suelo y valoraciones, y 44 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca, en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, distinguiendo en cada una de stas las correspondientes categoras. No obstante, con base en el apartado segundo del ltimo de los artculos citados, quedan excluidos de la clasificacin de suelo los terrenos afectados por los Sistemas Generales del Centro Hpico y del Centro Hospitalario contemplados en el presente Plan General. A los efectos de la valoracin y obtencin de los mismos, estos suelos se adscriben al suelo no urbanizable. 2. La delimitacin de estas clases de suelo se hace en el plano de Clasificacin del Suelo a escala 1:10.000. 3. El suelo urbanizable pasar a urbano mediante la ejecucin del planeamiento parcial, a medida que se construyan todos los elementos de la urbanizacin prevista en el mismo y se cumplan las obligaciones de los propietarios y agentes actuantes incluidos en l.

Art. 12 1.

Calificaciones urbansticas Por su funcin en la ordenacin del territorio, el Plan General califica el suelo en sistemas y zonas.9

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

2.

Se califican como sistemas aquellos suelos de inters general, que permitirn conseguir los objetivos del planeamiento en materia de vialidad, espacios libres, dotaciones y servicios.

3.

Se entiende por zona la extensin de suelo, contnua o discontnua, sometida a un rgimen uniforme, donde los particulares, de acuerdo con las respectivas especificaciones para el proceso de urbanizacin y edificacin, y desglosadas las superficies resultantes de la aplicacin de los estndares urbansticos fijados, pueden ejercer sus facultades dominicales. Dentro de algunas de ellas se pueden distinguir subzonas, con el fin de establecer una gradacin en la edificabilidad u ordenacin de la edificacin. Se entiende por unidad de zona toda superficie homogneamente calificada por este Plan General y delimitada por suelos de diferente calificacin urbanstica.

10

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

Captulo segundo. Sistemas

Seccin 1. Disposiciones generales

Art. 13 1.

Definicin y clases Son sistemas aquellos suelos de inters general, que permitirn conseguir los objetivos del planeamiento en materia de vialidad, espacios libres, dotaciones y servicios. 2. Por su incidencia en la definicin de la estructura del territorio, el Plan General distingue entre sistemas generales y sistemas locales. La determinacin de sistemas generales y locales se hace en los planos de ordenacin, de acuerdo con lo expuesto en el artculo siguiente.

Art. 14 1.

Determinacin de los sistemas generales y locales El Plan General determina en su totalidad los sistemas generales y asimismo los sistemas locales para el suelo urbano y urbanizable. Los principales sistemas generales y los locales aparecen dibujados en el plano de Estructura General y Orgnica del territorio, a escala 1:10.000. Los restantes sistemas locales en suelo urbano se dibujan, junto a los generales, en los planos de Calificacin del suelo. 2. La determinacin de los restantes suelos adscritos a sistemas locales se realizar, llegado el caso, en los Planes Parciales y en los Planes Especiales, atendiendo a las dotaciones mnimas que se fijan en estas Normas Urbansticas para cada zona o sector. 3. No obstante, cuando el propio Plan General indique expresamente la posicin, tamao o uso de los sistemas locales en los sectores sujetos a un posterior Plan Parcial o Especial, ste deber mantener esta previsin, sin perjuicio de completar las dotaciones correspondientes segn la normativa que sea de aplicacin.

Art. 15 1.

Titularidad de los sistemas El suelo destinado a sistemas, tanto generales como locales, correspondientes a viales, aparcamientos, parques y jardines, centros docentes, equipamiento deportivo, cultural, social, asistencial, recreativo, administrativo, abastecimiento, sanitario y los precisos para la instalacin de los restantes servicios pblicos

11

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

previstos, incluidos, o adscritos a sectores o unidades de ejecucin delimitados por el Plan General, o bien, ordenados en suelo urbano no consolidado no incluido en unidad de ejecucin ni en rea de reparto, sern de cesin obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Lepe. En el supuesto que la Administracin pretenda la ejecucin de sistemas incluidos en aquellos mbitos con anterioridad al desarrollo de los mismos, los suelos afectados se obtendrn mediante expropiacin, compra, permuta, cesin gratuita en virtud de convenio urbanstico u ocupacin directa. En este ltimo caso, la Administracin se incorporar a la comunidad para la distribucin de beneficios y cargas que corresponda y por la superficie expropiada. 2. Cuando estos suelos no figuren incluidos en sectores o unidades de ejecucin, ni en los mbitos de suelo urbano no consolidado referidos anteriormente, la obtencin de los mismos se realizar mediante transferencias de

aprovechamiento, expropiacin, compra, permuta, cesin gratuita en virtud de convenio urbanstico u ocupacin directa. 3. Una vez obtenidos aquellos suelos, los destinados a viales, aparcamientos, parques, jardines y zonas deportivas, tendrn obligatoriamente la clasificacin de bienes de dominio y uso pblico, y los restantes de patrimoniales, salvo que el instrumento de planeamiento de desarrollo disponga expresamente lo contrario. La enajenacin, uso y aprovechamiento de estos bienes ser ejercida por la Administracin mediante cualquiera de las formas permitidas por la legislacin reguladora de la Administracin titular. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a excepcin de los viales, aparcamientos y parques y jardines, en los sistemas de nueva creacin, se admite la titularidad privada del suelo y del uso siempre que no resulte justificada la necesidad de su titularidad pblica y cuando concurran los siguientes requisitos: a) que las entidades promotoras no tengan nimo de lucro o que los bienes necesarios queden afectados, como patrimonio separado, al uso objeto del equipamiento. b) que el destino del equipamiento sea para las actividades culturales, de culto y actividades religiosas, cientficas, benficas y de asistencia social, comerciales, sanitarias, deportivas y docentes, a las cuales se reconozca su utilidad pblica o el inters social. 5. Asimismo las dotaciones o servicios calificados o existentes y en funcionamiento antes de la aprobacin definitiva de este Plan General, podrn mantener su titularidad y gestin privada, siempre que se mantenga el uso aprobado. Si ste

12

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

se modifica la Administracin podr adquirir la propiedad de los terrenos por cualquiera de los medios legalmente establecidos. 6. El uso adscrito a los sistemas generales o locales se determina en la mayor parte de los casos en este Plan General. 7. En los de nueva creacin, su asignacin a un uso concreto y su titularidad se especificar a travs de los correspondientes Planes Parciales o Especiales, cuando no haya sido precisado ya en este Plan General. 8. La ordenacin de los sistemas generales o locales en suelo urbano puede hacerse mediante Plan Especial, si se considera necesario, o ejecutarse directamente mediante un proyecto de ejecucin de sistemas, si su ordenacin est suficientemente detallada. En suelo urbanizable se ordenarn mediante su inclusin en los sectores correspondientes para su desarrollo en Plan Parcial, o bien por un Plan Especial si se pretenden ejecutar anticipadamente.

Art. 16 1.

Sistemas generales y sistemas locales Son sistemas generales aquellos cuya rea de influencia se extiende al conjunto del suelo ordenado. Los sistemas generales se clasifican en las siguientes categoras: a) Sistema general de comunicaciones y sus zonas de proteccin y servicio b) Sistema general de dotaciones comunitarias c) Sistema general de espacios libres d) Sistema general de servicios urbanos e) Sistema general de instalaciones portuarias 2. Son sistemas locales aquellos que estructuran orgnicamente un sector determinado. Los sistemas generales se complementan localmente por los siguientes sistemas locales: a) Sistema viario local b) Sistema local de dotaciones colectivas c) Sistema local de espacios libres d) Sistema local de servicios urbanos 3. El Plan General clasifica los sistemas en la siguiente forma: Sistema Sistema viario (vas y aparcamientos) Sistema de dotaciones Escolar De Clave V

13

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

Sanitaria Sociocultural y recreativa Administrativa Asistencial Deportiva Abastecimiento Sistema de espacios libres (Incluye parques urbanos, paseos, plazas, jardines, sendas peatonales y reas de juego) Ep indica espacios libres de titularidad y uso privado Sistema de servicios urbanos Sistema de instalaciones portuarias

Ds Dsc Dad Da Dd Dab E

S IP

14

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

Seccin 2.

Sistema viario

Art. 17 1.

Definicin y objetivos El sistema viario incluye: a) las carreteras y caminos delimitados en los planos b) las calles, pasajes peatonales y servidumbres de paso que aparecen definidos en los planos de ordenacin de los ncleos urbanos c) las zonas de aparcamiento pblico previstas en este Plan General o por los planes que las desarrolle. 2. En concordancia con el artculo 18 de la Normativa del Plan de Ordenacin del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POT) son objetivos del sistema viario, o en general del sistema de comunicaciones y transportes los siguientes: a) Fomentar el transporte pblico y procurar la integracin y complementariedad de los distintos modos de transporte. b) Mejorar la articulacin viaria del mbito con el Andvalo reforzando la capacidad de los itinerarios. c) Mejorar la accesibilidad al litoral mediante nuevos viarios de penetracin y la mejora de los existentes. d) Segregar los trficos de corto recorrido entre los ncleos litorales de los de medio y largo recorrido, conformando nuevos viarios de articulacin externos a los espacios urbanizados. e) Potenciar la conexin de transporte pblico interurbano de viajeros por carretera mediante la mejora de las instalaciones de transporte y las condiciones de circulacin de los vehculos de transporte pblico. f) Mejorar las conexiones con el exterior, estableciendo las condiciones territoriales para un posible desarrollo de las infraestructuras del transporte ferroviario y aeroportuario.

Art. 18 1.

Sistema viario general Tendrn consideracin de sistema viario general las carreteras y vas de enlace especificadas en el plano de Estructura General y Orgnica del Territorio, as como la red general de caminos rurales recogida en el mismo plano. Las carreteras quedarn sujetas a la Ley y Reglamentos de Carreteras estatales y autonmicos de aplicacin en lo que se refiere a sus caractersticas y afecciones, y cualquier actuacin sobre las mismas o en sus zonas de15

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

proteccin precisar de la previa autorizacin de la Administracin titular conforme a la normativa aplicable. 2. Tendrn consideracin de sistemas locales el resto de las vas definidas en el Plan y todas las que se incorporen como consecuencia del desarrollo del planeamiento derivado, los aparcamientos, las reas suplementarias de proteccin de cruces, los pasajes y los callejones. 3. La red de caminos en suelo no urbanizable se regir adems por lo que se dispone para esta clase de suelo en general y en las zonas correspondientes en particular. 4. Los trazados de los nuevos tramos de red viaria que se establecen en el plano Estructura General y Orgnica del Territorio, as como la red general de caminos rurales recogida en el mismo plano podrn ajustarse mediante los

correspondientes Estudios Informativos o Anteproyectos de trazado de carreteras. La capacidad y condiciones tcnicas de dichas vas se definir por el organismo competente en materia de carreteras de acuerdo con las previsiones medias de trfico. 5. En concordancia con el artculo 19 de la Normativa del Plan de Ordenacin del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POT) y a efectos de evitar niveles de ruidos perjudiciales a la poblacin, se instalarn pantallas acsticas en aquellos tramos viarios que superen los lmites establecidos en la normativa sectorial correspondiente. 6. La ejecucin de obras consistentes en conducciones subterrneas, cerramientos, movimientos de tierras, edificaciones y obras subterrneas, tendidos, cruces e instalaciones areas y cruces subterrneos que afecten a las carreteras estatales, as como la sealizacin de las mismas, debern realizarse conforme a la legislacin, recomendaciones, instrucciones y dems normativa estatal en materia de carreteras.

Art. 19 1.

Caractersticas de las vas y aparcamientos Las caractersticas de la seccin de cada va se decidirn por el Ayuntamiento u Organismo actuante, en funcin de la demanda de trfico rodado y peatonal, la funcin territorial o urbana de la va, la topografa, la relacin con los espacios que atraviesa y otros datos relevantes. Este Plan General contiene indicaciones respecto de la distribucin y anchura de las franjas ajardinadas, aceras y paseos, y establecen determinadas secciones tipo mnimas en funcin de los usos de cada va. Con base en los criterios expuestos, en los

16

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

instrumentos de planeamiento de desarrollo y/o de ejecucin, el Ayuntamiento podr exigir el aumento de la seccin total del viario contemplado en el Plan General. 2. Los suelos afectos al sistema viario incluyen los espacios vinculados a las vas (tales como arcenes, reas de proteccin o servicio), al margen de las zonas de proteccin de infraestructuras que se sealan en suelo no urbanizable. 3. En los cruces entre dos vas de la red viaria, las edificaciones de nueva planta respetarn las reas de proteccin que aparecen dibujadas en los planos de ordenacin, o los que posteriormente se aprueben en funcin de las exigencias funcionales de dichas vas. 4. Los proyectos para espacios de aparcamiento debern tener en cuenta las posibles utilizaciones alternativas y complementarias de estos espacios en los perodos de escasa afluencia de las actividades a que den soporte. Las dimensiones de cualquier plaza de aparcamiento propuesta debern respetar las exigencias dimensionales establecidas en el Anexo del Reglamento de Planeamiento. 5 En el caso de que se demuestre su necesidad, el Ayuntamiento podr autorizar la construccin de aparcamientos privados en el subsuelo de los espacios destinados al sistema viario local de su competencia. En este caso la naturaleza jurdica de este subsuelo tendr carcter de bien patrimonial. 6. La ejecucin de la glorieta ubicada a la altura del p.k. 115+600 de la CN-431, se supedita a que en la cesin del tramo urbano que realice el Ministerio de Fomento al Ayuntamiento se incluya este punto. La ejecucin de las dos rotondas situadas al inicio y final del ncleo urbano de la CN-431, p.k. 116+100 y 119+500, respectivamente, podrn ejecutarse previa presentacin de proyectos separados para la resolucin de autorizacin por el Ministerio de Fomento, redactados por tcnico competente y ajustados a las condiciones marcadas en Recomendaciones sobre glorietas (MOPU 1989), que contenga estudio del trfico, trazado, sealizacin, firme, drenaje, iluminacin, ornamentacin y anlisis de la carretera a la que se pretende acceder. La ejecucin de las otras dos rotondas previstas en el tramo urbano de la CN431, p.k 117+540 y 118+900, se podrn realizar previa cesin al Ayuntamiento por parte del Ministerio de Fomento de la los tramos afectados y pasen a ser de competencia municipal. En caso de no realizarse la cesin, para su ejecucin ser necesaria la presentacin de proyecto de construccin para la resolucin de autorizacin por el Ministerio de Fomento. Este proyecto deber

17

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

ser redactado por tcnico competente y ajustarse a las condiciones marcadas en Recomendaciones sobre glorietas (MOPU 1989). Asimismo, para las actuaciones que afecten a las carreteras cuya titularidad corresponde a la Administracin Autonmica, en concreto las denominadas A5054 (La Antilla - Isla Cristina), A-5055 (La Antilla El Terrn), A-5056 (Lepe La Antilla), A-5057 de prxima construccin (de la A-5076 a Islantilla), y la futura A-5076 (nuevo acceso a La Antilla desde la N-431), ser necesaria la autorizacin correspondiente, ello de conformidad a lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andaluca. 7. La transformacin de la CN-431 en su travesa de la poblacin de Lepe en una avenida con caractersticas de boulevard con espacio libre central, queda supeditada a la previa cesin de la travesa por el Ministerio de Fomento al Ayuntamiento. 8. El trazado de la ronda agrcola que desde el sur conecta con la glorieta prevista en el punto kilomtrico 120+900, deber ajustarse en ese punto de conexin a las Recomendaciones sobre glorietas (MOPU 1989), de forma que se respeten las distancias adecuadas con la CN-431 y el futuro enlace a las playas que tambin conectan con dicha glorieta o, en su caso, eliminarse el acceso a la glorieta de la ronda agrcola sustituyndolo por una interseccin con una va de servicio de la CN-431 en otro punto. 9. La ejecucin de las dos rotondas situadas en la Carretera de Lepe a El Terrn y de Lepe a Villablanca, podrn ejecutarse previa presentacin de proyectos redactados por tcnico competente y autorizacin de la Administracin titular de aquellas. Del mismo modo, cualquier actuacin que se realice sobre las mismas u otra carretera provincial, o en sus zonas de proteccin, precisar de la previa autorizacin de la Administracin titular conforme a la normativa aplicable. 10. A efectos de mejorar el paisaje, las actuaciones que den lugar a la inutilizacin de tramos viarios debern levantar los firmes y proceder a la restauracin del terreno natural. 11. Las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecucin, entretenimiento y servicio de las obras pblicas y las de inters pblico estarn sometidas a las determinaciones para los paisajes caractersticos donde se siten. 12. En los viarios de nueva construccin de la red de carreteras, se realizarn estudios paisajsticos a fin de adoptar las medidas que permitan una mejor integracin en el entorno natural.

18

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

Seccin 3.

Sistema de dotaciones comunitarias

Art. 20 1.

Definicin y clasificacin Forman parte del sistema general de dotaciones comunitarias aquellos terrenos y edificaciones correspondientes que se destinan a usos pblicos o colectivos al servicio directo de toda la poblacin y que se recogen en el plano de Estructura General y Orgnica del Territorio. Tienen consideracin de sistemas locales las restantes dotaciones de uso pblico o colectivo al servicio de un determinado sector urbano. 2. Este Plan General asigna, en la mayora de los casos, a cada una de las dotaciones comunitarias previstos un uso determinado entre los siguientes: docente; sociocultural y recreativo; cvico y administrativo; deportivo; sanitario, asistencial; abastecimiento. No obstante el Ayuntamiento podr modificar esta asignacin mediante la elaboracin de un estudio en el que se justifique la nueva distribucin en funcin de las necesidades pblicas y el mantenimiento de la superficie destinada a dotaciones en el conjunto del Plan. Dichos cambios no suponen modificacin del mismo. Se proceder de igual modo en los casos en que el Plan no asigne uso concreto a las reas de dotaciones comunitarias, as como en aquellos suelos destinados a equipamientos pblicos en el desarrollo de los Planes Parciales.

Art. 21 1.

Condiciones de ordenacin y edificacin La construccin de edificios para albergar dotaciones comunitarias se regir por las siguientes condiciones: a) El tipo de ordenacin de la edificacin ser el caracterstico del sector donde se ubica el equipamiento. b) Para ello las dotaciones comunitarias, salvo que se exprese lo contrario, se albergarn en construcciones que respeten las condiciones paramtricas de las zonas circundantes. En caso de indeterminacin se fijarn sus condiciones de edificacin a travs de Estudios de Detalle. c) Si no viene regulada dentro de una Unidad de Ejecucin, la edificabilidad neta sobre parcela no sobrepasar 1,5 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo, ni la altura de 10 metros, correspondiente a planta baja y dos plantas.

19

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

2.

Las indicaciones que en cuanto a la edificacin en los terrenos destinados a los nuevas dotaciones comunitarias tienen carcter ilustrativo y debern ser desarrolladas por los planes o proyectos especficos.

20

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

Seccin 4.

Sistema de espacios libres

Art. 22 1.

Definicin y objetivos En concordancia con el artculo 32 de la Normativa del Plan de Ordenacin del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POT) el sistema de espacios libres se conforma por las reas e itinerarios que soportan uso pblico de carctcer recreativo, o son susceptibles de acoger estos usos mediante su adecuacin total o parcial, con las limitaciones que en cada caso imponga la legislacin sectorial que les afecte. Este Plan General incluye dentro del sistema de espacios libres los parques urbanos, paseos, plazas, jardines, sendas peatonales y reas de juego, adems de las unidades que se indican a continuacin y que se delimitan como espacios libres de carcter comarcal en el plano de Articulacin Territorial del Plan de Ordenacin del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POT) (ver plano Estructura general y orgnica del territorio de este Plan General): a) Los espacios naturales protegidos, las playas, las vas pecuarias, los montes de dominio pblico, y las zonas de dominio pblico hidrulico y martimo terrestre. Estas zonas se han incorporado en este Plan General con el carcter de suelo no urbanizable de especial proteccin y se regirn por sus respectivas normas planes de uso y gestin. b) Los espacios libres vinculados al litoral de los suelos no urbanizables incluidos en la zona de servidumbre de proteccin del Domino Pblico Martimo Terrestre, Barranco del Fraile, La Tiosa, El Cataln y la Va Verde coincidente con el antigua trazado del Ferrocarril. 2. En los espacios libres de carcter comarcal se debern redactar planes de conservacin que debern ser autorizados por la Consejera competente en materia ambiental. 3. En concordancia con el artculo 31 de la Normativa del Plan de Ordenacin del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POT) en relacin con la red de espacios libres son objetivos de este Plan General los siguientes: a) Favorecer la implantacin en el Litoral Occidental de Huelva de una red de espacios libres articulada destinada al ocio, recreo y desarrollo del contacto con la naturaleza y la utilizacin activa de los paisajes del mbito b) Propiciar el uso recreativo de los espacios forestales y marismeos en funcin de su capacidad de acogida, dotndolos de infraestructuras y servicios para satisfacer las crecientes demandas de uso recreativo.

21

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

c) Potenciar el uso recreativo de las vas pecuarias, y de la va verde coincidente con el antiguo trazado del ferrocarril para el disfrute de la naturaleza y como elementos de conexin entre espacios recreativos. d) Mejorar los accesos a las playas, fomentar su uso recreativo y dotar a stas de equipamientos y servicios adecuados a su intensidad de uso y a la capacidad de acogida del medio natural. e) Evitar la colmatacin del frente litoral a consecuencia de nuevas edificaciones. 4. El Plan General delimita las reas reservadas a espacios libres en el suelo urbano y ocasionalmente en el suelo urbanizable. 5. Los Planes Parciales debern de prever las reservas de suelo necesarias para completar el sistema de espacios libres, de acuerdo con los requerimientos del artculo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca y el Reglamento de Planeamiento, as como los fijados en estas Normas Urbansticas para cada sector. A dichos efectos no se computarn los terrenos con pendiente media superior al 20%, salvo en casos excepcionales y en los que se garantice su adecuacin al uso a que se destina, mediante proyecto tcnico y aval correspondiente a las necesarias obras de

acondicionamiento y urbanizacin. 6. El conjunto de playas y espacios costeros delimitados en los planos de clasificacin y calificacin del suelo se incluye asimismo dentro del sistema general de espacios libres. Dicho mbito contendr en cualquier caso el suelo de dominio pblico martimo-terrestre. 7. Se incluye en el sistema de espacios libres terrenos de titularidad y uso privado que deben mantenerse ajardinados o con dotaciones comunitarias y donde no se admite ningn tipo de edificacin. Provienen por lo general de planes parciales y estn casi siempre vinculados a la calificacin zonal de conjuntos unitarios, constituyendo los espacios colectivos (jardines, piscinas, pistas deportivas) de conjuntos de viviendas o apartamentos. Estos terrenos se identifican con la clave Ep.

Art. 23 1.

Ordenacin y proyecto Los espacios libres se ordenarn con arbolado, jardinera, sendas o recorridos peatonales, pequeas construcciones relacionadas con los servicios o el mantenimiento de los parques y los elementos accesorios que faciliten el mejor uso para el descanso y recreo, eliminando especialmente las barreras fsicas que supongan la discriminacin de posibles usuarios.22

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

2.

Los Planes Especiales de ordenacin de las playas y espacios costeros determinarn la posicin y caractersticas de los servicios necesarios (tales como kioscos, vestuarios, casetas de salvamento), as como la localizacin de las zonas de aparcamiento y, en su caso, de los viales o paseos de acceso. Las edificaciones sern siempre de una sola planta.

3.

En

tanto

no

haya

sido

aprobado

definitivamente

el

Plan

Especial

correspondiente, no podrn llevarse a trmino obras de urbanizacin o edificacin en las playas, espacios costeros, ni terrenos afectados por la servidumbre de proteccin del litoral, ni siquiera con carcter provisional. Tampoco podrn efectuarse desmontes o terraplenes, ni alterar las

caractersticas naturales de los terrenos, ni actuaciones o usos que comprometan el futuro uso y disfrute pblico. 4. La zona de servidumbre de proteccin en los terrenos clasificados como suelo urbano antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, tiene una anchura de veinte metros medida tierra adentro desde el lmite interior de la ribera del mar, no admitindose en ella otras construcciones que las que resulten admitidas segn lo dispuesto en la seccin primera del Captulo Segundo del Ttulo II de la Ley de Costas, y sin perjuicio de las situaciones transitorias tambin reguladas por la Ley. 5. Las zonas afectadas por la Servidumbre de Proteccin se ajustarn a lo dispuesto en los artculos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona, con la autorizacin del rgano competente de la Comunidad Autnoma, segn lo establecido en los artculos 48.1 y 48 del R.D. 1112/92 por el que se modifica el Reglamento de la mencionada Ley, as como ajustarse a las determinaciones del Decreto 334/1994, de 4 de octubre por el que se regula el procedimiento para la tramitacin de autorizaciones de vertido al Dominio Publico Martimo-Terrestre y de uso en zona de servidumbre de proteccin. 6. Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en zonas de dominio pblico o de servidumbre de proteccin, se regirn por lo especificado en la Disposicin Transitoria Cuarta de dicha Ley. A efectos de este Plan, sern consideradas como edificaciones fuera de ordenacin. 7. La ocupacin del dominio pblico martimo-terrestre slo se podr permitir para aquellas actividades e instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicacin, y de acuerdo con las determinaciones del captulo primero del Ttulo III de la Ley de Costas.

23

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

8. En todos los casos deber construirse en dicha franja una senda peatonal continua de al menos dos metros de ancho (de uso pblico general), que evite en lo posible los desniveles y se entregue a la parcela colindante en el nivel natural del terreno, de acuerdo con las previsiones de los planos de calificacin del suelo. 9. En la zona de influencia del litoral se evitar la urbanizacin continua y las pantallas de edificacin, procurando la localizacin de las zonas de uso pblico en los terrenos adyacentes a la zona de servidumbre de proteccin. En los sectores de uso caracterstico turstico, no se permitir la exteriorizacin hacia su fachada litoral de ms del 40% de la superficie total de fachadas y cubiertas de la edificacin, quedando las superficies restantes apantalladas por la topografa, masas forestales o espacios ajardinados. En todo caso, en los bordes de cada unidad de ejecucin se adoptarn criterios de integracin paisajstica.

Art. 24 1.

Usos admitidos Se admiten las edificaciones destinadas a uso cultural o a servicios propios de los parques o jardines con las excepciones contempladas en el artculo anterior, as como las instalaciones descubiertas para actividades deportivas, siempre que la superficie ocupada por las mismas no sobrepase el 5% de la superficie del parque o jardn correspondiente. La altura mxima de las edificaciones ser de 5 metros. 2. El Ayuntamiento podr autorizar la ocupacin temporal para instalaciones mviles con finalidad recreativa (circo, ferias, fiestas) de los espacios no ajardinados de las reas de parque, pero en ningn caso se admitirn aprovechamientos privados del suelo o del subsuelo. 3. Se admitir la construccin de aparcamientos pblicos siempre que se justifique la necesidad de los mismos en un sector determinado y la utilidad de la obra en relacin a la obtencin de superficies llanas que mejoren las posibilidades de uso y disfrute del espacio libre. En estos casos, el tratamiento de la cubierta de los aparcamientos deber garantizar la disposicin de una capa de tierra suficientemente amplia para que sea posible la plantacin de rboles y vegetacin (como mnimo un rbol cada 60 m2), as como los drenajes adecuados. El acceso de los vehculos no supondr una merma en la superficie de estos espacios libres, admitindose nicamente en la franja paralela a la calle con una anchura mxima de 5 metros.

24

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

4.

Los suelos destinados en los planos de ordenacin a otros espacios libres de uso pblico y que forman parte del sistema de parques y jardines, se ordenarn de acuerdo con su vinculacin a las vas de comunicacin o a su funcin ornamental.

5.

En el caso de que se demuestre su necesidad, el Ayuntamiento podr autorizar la construccin de aparcamientos privados en el subsuelo de los espacios destinados a espacios libres. En todo caso su proyecto habr de asegurar un correcto ajardinamiento y arbolado de las superficies ocupadas (al menos un rbol de sombra cada 60 m2) y los accesos de vehculos no podrn invadir en superficie los espacios libres ms all de una franja de 5 metros paralela a la calle. En dicho caso la naturaleza jurdica de este subsuelo tendr carcter de bien patrimonial.

25

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

Seccin 5.

Sistema de servicios urbanos

Art. 25

Definicin Integran el sistema de servicios urbanos las dotaciones necesarias para el correcto funcionamiento de las infraestructuras urbanas y servicios tcnicos de carcter pblico, como estaciones de transporte pblico, centros productores de energa, centros de almacenamiento y distribucin de combustibles, embalses, lneas de conduccin y distribucin y otras anlogas, as como las construcciones complementarias y anejas a las mismas.

Art. 26 1.

Usos y directrices para su desarrollo En muchos casos los propios planos del Plan General establecen los usos especficos de las diferentes reas vinculadas a este sistema de servicios urbanos, tales como depuradoras, transformadores, estacin de transferencias,

telecomunicaciones, eliminacin de residuos slidos, captacin y abastecimiento de aguas, estaciones y depsitos de combustible. Asimismo esta normativa fija los respectivos entornos de proteccin. 2. La ordenacin de dichos suelos y las construcciones se adaptarn a los requerimientos funcionales de las instalaciones y a su reglamentacin especfica, sin superar en ningn caso la edificabilidad de 1 metro cbico por metro cuadrado de suelo. Los terrenos no ocupados por la edificacin adquirirn la consideracin de espacios libres y debern ser convenientemente ajardinados. 3. En ningn caso se admitir la instalacin de estos servicios en la zona de dominio pblico martimo-terrestre y en su zona de proteccin, de conformidad con lo previsto en la legislacin de costas. 4. No estar permitida la localizacin de instalaciones de gestin de residuos slidos urbanos, industriales o agrcolas contaminantes en las zonas sujetas a posibles riesgos de avenidas e inundaciones mencionadas en los artculos anteriores, o en aquellas en que se puedan producir filtraciones a acuferos, cursos de aguas, embalses y aguas martimas. 5. En concordancia con el artculo 80 de la Normativa del Plan de Ordenacin del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POT) se establecen las siguientes medidas cautelares: a) Los cauces que drenen suelos urbanizables debern garantizar la evacuacin de caudales correspondientes a avenidas de 500 aos de retorno.26

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

b) Cauces, riberas y mrgenes deben estar amparados por una definicin de usos que garantice la persistencia de sus condiciones de evacuacin tanto por sus caractersticas estructurales como por su nivel de conservacin y mantenimiento. c) Las infraestructuras de drenaje evitarn los embovedados y encauzamientos cerrados, favoreciendo la pervivencia de la identidad territorial, la funcin natural de los cauces y la conservacin y mejora de la biodiversidad acutica y de las especies asociadas. d) Las administraciones competentes verificarn la capacidad de desage de los arroyos e infraestructuras de drenaje que atraviesan los suelos urbanos o zonas pobladas expuestas a riesgos, as como los vinculados a los suelos urbanizables previstos, y analizarn a el nivel de respuesta ante las avenidas extraordinarias. e) Se recomienda que el Ayuntamiento de Lepe realice un programa de actuaciones incluyendo el inventario, estabilizacin y sellado de escoberas y vertederos; disposiciones preventivas referentes a la regulacin de preparacin de suelos agrcolas, movimientos de tierras y almacenamiento de vertidos y residuos; la verificacin tcnica de las condiciones de evacuacin de los cauces y la elaboracin, junto con la administracin sectorial competente, de un programa integral de mantenimiento y conservacin; y la adecuacin del Plan de Emergencias municipal a la nueva situacin y condiciones de riesgo conocidas. 6. En concordancia con el artculo 110 de la Normativa del Plan de Ordenacin del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POT) el trazado de las nuevas conducciones de Trasporte Primario del ciclo del agua y de gas, se realizar con los siguientes criterios: a) Evitar la afeccin a los espacios de infraestructuras previstos o, caso de no ser posible, en pasillos de nuevo trazado. b) Incluirse en pasillos de infraestructuras previstos o, caso de no ser posible, en pasillos de nuevo trazado. c) Duplicar en paralelo a las conducciones existentes. 7. En concordancia con el artculo 110 de la Normativa del Plan de Ordenacin del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POT) las nuevas lneas elctricas para el transporte en alta tensin a tensiones iguales o superiores a 2320 kV, y las de distribucin a tensiones iguales o superiores a 66 kV que discurran por el mbito del presente Plan General, lo harn preferentemente de forma subterrnea o en el interior de los pasillos definidos, o, caso de no ser posible, en pasillos de nuevo trazado.

27

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

8.

En concordancia con el artculo 110 de la Normativa del Plan de Ordenacin del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POT) las lneas que den servicio a los suelos urbanizables podrn realizarse mediante tendidos de lneas areas de tensin igual o superior a 66 kV, hasta tanto no est concluida la urbanizacin.

9.

En concordancia con el artculo 110 de la Normativa del Plan de Ordenacin del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POT) sobre las lneas existentes de tensin igual o superior a 66 kV, no coincidentes con los pasillos propuestos en este Plan hasta tanto no se produzca su traslado o soterramiento, se permitirn actuaciones de apertura para nuevos suministros, mejora y ampliacin de capacidad de transporte siempre que no impliquen modificacin sustancial del trazado previsto.

10. En concordancia con el artculo 110 de la Normativa del Plan de Ordenacin del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POT) el Ayuntamiento de Lepe impulsar un sistema supramunicipal de infraestructuras de abastecimiento de agua, en el que incluir todos los nuevos desarrollos urbanos as como los ncleos de poblacin no conectados actualmente a estos sistemas. 11. En concordancia con el artculo 114 de la Normativa del Plan de Ordenacin del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POT) todos los ncleos de poblacin del municipio debern agrupar los vertidos y depurar sus aguas residuales de acuerdo con la directiva comunitaria 91/271, con sistemas de tratamiento acordes a la carga contaminante y caractersticas del medio receptor. Pero adems: a) Las zonas destinadas a actividades logsticas y productivas que no se encuentren conectadas a los sistemas generales de depuracin de los ncleos debern contar con sistemas de tratamiento de sus aguas residuales. b) Las instalaciones hoteleras, instalaciones complementarias tursticas y campamentos tursticos que se ubiquen en suelo no urbanizable, debern contar con instalaciones de depuracin de aguas residuales acordes con el volumen y carga contaminante de sus vertidos. c) Las instalaciones complementarias tursticas y equipamientos deportivos y recreativos de gran demanda de agua para consumo humano debern contar con dispositivos de reciclado y reutilizacin del recurso. El abastecimiento para usos no potables proceder de la reutilizacin de aguas residuales. Las depuradoras de que se abastezcan debern contar con sistema de tratamiento acorde al destino de sus aguas. 12. En concordancia con el artculo 115 de la Normativa del Plan de Ordenacin del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POT) se deber:

28

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

a) Garantizar la adecuada implantacin en el territorio de las infraestructuras energticas. b) Prever las reservas de suelo necesarias para las instalaciones elctricas. c) Evitar la proliferacin de las instalaciones de telefona mvil y asegurar su ms correcta insercin paisajstica. d) Promover el desarrollo e implantacin de energas renovables. e) Favorecer la eficiencia energtica. 13. En concordancia con el artculo 116 de la Normativa del Plan de Ordenacin del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POT) se definen en este Plan General unos pasillos de la red de energa elctrica. El suelo afectado por los mismos es una banda de ancho variable segn el nmero de lneas y la tensin del servicio, cuyo eje coincidir con el eje de las bandas dibujadas en el plano de Estructura general y orgnica del territorio o con las lneas elctricas areas existentes cuando coincidan con dicha banda. El ancho de los pasillos que se refleja en la tabla que se reproduce a continuacin, podr ampliarse para albergar nuevas instalaciones que tengan como finalidad atender los incrementos de demanda o mejorar la calidad de suministro, o presentar otra configuracin segn lo dispuesto en la reglamentacin vigente. kV 66 Lnea 1 lnea 2 lneas 132 1 lnea 2 lneas 400 1 lnea 2 lneas Anchura pasillos (m) 60 78 70 91 100 129

14. Los trazados areos de las infraestructuras de la red de energa elctrica de tensin igual o superior a 66 kV discurrirn por los pasillos que al efecto se determinan en el plano de Estructura general y orgnica del territorio. No se admitirn ms de dos lneas paralelas de tendidos elctricos, salvo autorizacin de la administracin competente. 15. En el caso de nuevas necesidades de tendidos no previstos por este Plan los mismos no podrn transcurrir por los espacios de especial proteccin, salvo que no existiendo otra alternativa posible se garantice la preservacin ambiental y paisajstica de estos espacios. 16. El ajuste en el trazado de los pasillos propuestos o la creacin de nuevos pasillos enterrados por el planeamiento urbanstico no se considerar modificacin del Plan sino ajuste del mismo.

29

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

17. Las lneas elctricas areas de tensin igual o superior a 66 kV que atraviesen zonas con importante presencia de avifauna, contarn con elementos que impidan o limiten la colisin o electrocucin de aves a su paso por las mismas. 18. En concordancia con el artculo 119 de la Normativa del Plan de Ordenacin del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POT) solo estar permitido el trazado de conducciones de la red de transporte primario de gas y de productos lquidos derivados del petrleo en el pasillo que se delimita en el plano de Estructura general y orgnica del territorio. Los nuevos trazados de las redes de transporte de gas se podrn realizar fuera del pasillo para tender al suministro de los ncleos de poblacin con las siguientes limitaciones: a) Estarn situados a una distancia no inferior a 500 metros de los suelos urbanos y urbanizables definidos por este Plan General de Ordenacin Urbana. b) En el caso de nuevas necesidades de instalaciones no previstas por este Plan los mismos no podrn transcurrir por los espacios de especial proteccin definidos en el Artculo 54 salvo que no extienda otra alternativa posible se garantice la preservacin ambiental y paisajstica de estos espacios. c) Los tramos de las infraestructuras de las redes que deban transcurrir en superficie adoptarn medidas paisajsticas que favorezcan su integracin en el entorno. 19. En concordancia con el artculo 120 de la Normativa del Plan de Ordenacin del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POT) no estar permitido el emplazamiento de nuevas instalaciones de telefona mvil en: a) Las edificaciones e instalaciones protegidas por la legislacin del Patrimonio Histrico. b) Los edificios catalogados y bienes protegidos por los Planes Generales de Ordenacin Urbanstica. c) Los edificios rurales protegidos por este Plan y sus reas de proteccin definidas en el Artculo 105. d) Los suelos especialmente protegidos por este Plan y los Espacios Naturales Protegidos. e) La ribera del mar y zona de influencia establecida por la legislacin sectorial. f) En el caso de los Cabezos y Puntos Geomorfolgicos de inters ambiental, adicionalmente a lo establecido en el Artculo 61 no se permitirn nuevas instalaciones en un permetro de 300 metros en torno de los mismos. 20. En los lugares permitidos, las instalaciones utilizarn materiales constructivos y colores y, en su caso, sistemas de camuflaje, que limiten su impacto visual.

30

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

21. Los soportes prevern la posibilidad de utilizacin compartida y no incorporarn otros elementos como carteles, iluminacin, etc. que los que sean exigidos por la legislacin sectorial que le sea de aplicacin. Se debern eliminar las instalaciones existentes de telefona mvil en los lugares y espacios a que se hace referencia en el apartado 19 de este artculo y reagrupar en soportes compartidos en lugares autorizados. 22. En concordancia con el artculo 122 de la Normativa del Plan de Ordenacin del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POT) slo podrn localizarse las instalaciones destinadas a la gestin de los residuos slidos urbanos, urbanos inertes y agrcolas en espacios que no se encuentren especialmente protegidos por este Plan General de Ordenacin Urbanstica y fuera de las zonas a las que hace referencia este artculo. En dichas reas permitidas se situarn fuera de la percepcin visual desde los suelos clasificados como urbanos o urbanizables y de la red viaria definida por este Plan. 23. En los centros locales de acogida de residuos slido agrcolas y en las instalaciones destinadas a la recepcin de enseres domsticos, escombros y restos de obras el apilamiento de materiales no superar los cinco metros de altura desde la rasante natural del terreno. La superficie de parcela de las instalaciones de acogida provisional de los residuos agrcolas no ser inferior a cinco mil metros cuadrados y todas las instalaciones debern estar valladas y rodeadas por una pantalla vegetal que minimice su impacto paisajstico. 24. En consonancia con el artculo 113 de la Normativa del Plan de Ordenacin del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POT), las captaciones subterrneas para abastecimiento de los ncleos sern sustituidas por aguas superficiales y slo se utilizarn las mismas en situaciones de sequa y/o por motivos de desabastecimiento temporal debido a mejoras en la red, accidentes y situaciones similares.

31

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

Seccin 6

Sistema de instalaciones portuarias

Art. 27 1.

Definicin y objetivos El sistema de instalaciones portuarias es el constituido por el actual puerto de El Terrn y el puerto deportivo que en el futuro pueda realizarse en dicho tramo de la costa. 2. Asimismo en concordancia con los artculos 68 y siguientes de la Normativa del Plan de Ordenacin del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POT) y con el fin de facilitar los recorridos nuticos en los caos navegables de las marismas se propiciar el establecimiento de instalaciones ligeras para el atraque de embarcaciones, potenciando el incremento de la capacidad de atraque y los usos naticos de acuerdo con la normativa y planificacin sectorial. En todo caso, la concrecin de la localizacin de embarcaderos deber establecerse por la Administracin competente y no se permitir la construccin de puertos en la lnea de costa de mar abierto batida por el oleaje. 4. En concordancia con el artculo70 de la Normativa del Plan de Ordenacin del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POT) los embarcaderos e instalaciones ligeras destinadas al atraque de la flota recreativa se emplazarn en el ro Piedras y estarn constituidas, preferentemente, por elementos flotantes que no afecten a la dinmica de las corrientes y al transporte sedimentario. El fondeo de embarcaciones de recreo y deportivas slo podr realizarse en las zonas delimitadas para ello y debidamente balizadas, y en condiciones de compatibilidad con la seguridad en la navegacin y estancia de las embarcaciones alojadas en infraestructuras de atraque. 5. La administracin competente deber proceder al dragado y balizamiento de las canales del ro Piedras. Las condiciones de los dragados sern realizadas con la menor incidencia ambiental y alteracin de la dinmica litoral, y los ridos dragados, previa caracterizacin por el organismo competente, recibirn el tratamiento adecuado, ponindose aquellos que sean aptos a disposicin de la deriva litoral a levante de las zonas dragadas. 6. En concordancia con el artculo67 de la Normativa del POT son objetivos del Plan en relacin con las infraestructuras nutico-deportivas las siguientes: a) Fomentar y facilitar el uso nutico-deportivo en condiciones de respeto e integracin en el medio natural. b) Determinar las condiciones de ordenacin para el desarrollo de las infraestructuras nutico-deportivas.

32

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

Art. 28 1.

Rgimen y usos El rgimen de los espacios portuarios se ajustar a lo dispuesto en la legislacin especial de la materia y al Plan Especial del Puerto del Terrn que oportunamente se apruebe. Adems, con carcter subsidiario, se respetar lo dispuesto en la normativa y ordenacin contenidas en este Plan General. 2. En tanto no se apruebe definitivamente dicho Plan Especial, se admitirn los usos de talleres, almacenes, dotaciones colectivas (sociocultural, recreativo, ocio), oficinas, comercios y servicios directamente relacionados con el puerto, as como usos industriales vinculados a las actividades nuticas y pesqueras, quedando excluido cualquier otro uso.

Art. 29 1.

Condiciones de ordenacin y edificacin Corresponder al Plan Especial del Puerto del Terrn que oportunamente se apruebe el establecimiento de las condiciones de ordenacin del conjunto de sistemas y zonas que en el presente Plan General se consideran genricamente instalaciones portuarias. 2. En tanto no se haya aprobado el correspondiente Plan Especial, o bien en aquellas zonas no incluidas en el mbito del mismo por no estar dentro de la zona de servicio del Puerto del Terrn (segn acuerdo suscrito el 8 de marzo de 1996 por la Junta de Andaluca y la Direccin General de Costas), pero que en cambio se encuentran dentro de su mbito funcional, se aplicarn las siguientes condiciones: a) Ocupacin en planta del 100%, excepto los correspondientes patios de ventilacin. b) Altura mxima de cuatro metros, equivalente a planta baja. c) En cuanto a los restantes parmetros normativos se aplicarn los correspondientes a las naves entre medianeras. d) Las zonas con un destino expreso se ajustarn pues provisionalmente a la siguiente normativa

33

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

Ocupacin rea pesquera (IP4, IP5) 35%

Edificabilidad 0,7 m2/m2 flota pesquera, comercial 1,5 m2/m2

Altura PB+1

Uso infraestructuras

Actividades complementarias propias y dotacionales (IP1) Servicios de acogida y oficina del puerto (IP2, IP3) Aparcamientos Espacios libres

80%

PB+1 servicios

locales comerciales,

100%

1 m2/m2

PB+1 equipamientos PB

capitana,

2% 2%

0,02 m2/m2 0,02 m2/m2

aparcamientos

PB espacios libres, equipamientos PB seca PB+1 seca reparacin y marina

Estancia y reparacin (IP6)

10%

0,2 m2/m2

Estancia y reparacin (IP7)

80%

1 m2/m2

reparacin y marina

3.

Las edificaciones e instalaciones portuarias sobre el dominio pblico martimoterrestre no adscrito a la Comunidad Autnoma cuya situacin jurdica no quede regulada en el citado Plan Especial, se considerarn fuera de ordenacin y debern ser eliminadas.

34

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

Captulo Tercero. Rgimen del suelo urbano.

Seccin 1.

Disposiciones generales generales

Art. 30 1.

Definicin y normas generales El Plan General clasifica como suelo urbano aquellas reas que se hallan mayoritariamente consolidadas por la edificacin o que cuentan con los servicios urbansticos bsicos de acuerdo con el artculo 8 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Rgimen del Suelo y Valoraciones, y el artculo 45.1a) y b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca. 2. Igualmente, conforme al artculo45.1 c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca y al artculo8 letra b) de la Ley 6/1998, son clasificados como urbanos aquellos terrenos que en ejecucin del planeamiento hayan sido urbanizados de acuerdo con sus determinaciones. En estos casos, la clasificacin de urbano no libera a los propietarios afectados de cumplir la totalidad de las obligaciones derivadas del Plan Parcial. 3. El Plan General determina en el suelo urbano los sistemas generales y locales, as como las calificaciones zonales. Los mbitos respectivos aparecen delimitados en los planos de Calificacin del suelo a escala 1:2.000. 4. En los planos de Ordenacin fsica de los ncleos, a escala 1:2.000 se delimitan aquellas reas en suelo urbano no totalmente consolidado, o con una normativa especfica en las que el Plan General prev el ulterior desarrollo mediante Unidades de Ejecucin. La normativa establecida en los cuadros

correspondientes a dichos mbitos, recogidos en estas Normas, tendr prioridad sobre los parmetros de carcter general. 6. En los planos de Ordenacin fsica se precisan las alineaciones, determinados parmetros normativos y rasantes de los puntos ms relevantes de las vas. Estas ltimas tendrn un carcter indicativo y podrn ajustarse justificadamente en los posteriores planes y proyectos. En todo caso ser imprescindible, antes de la concesin de la licencia de edificacin, establecer un acta de alineaciones y rasantes suscrita por la propiedad y la oficina tcnica municipal, donde se recojan todas las precisiones necesarias.

35

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

Art. 31 1.

Tipos de suelo urbano De conformidad con la legislacin urbanstica vigente (artculo 8 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Rgimen del Suelo y Valoraciones), el suelo urbano incluye las categoras siguientes: - Suelo urbano consolidado por la urbanizacin: lo constituyen todos aquellos terrenos urbanizados o que tienen la condicin de solar, que no deban incluirse en la categora de suelo urbano no consolidado. Se entendern incluidos en esta categora aquellos suelos completamente urbanizados o bien los que nicamente les falta alguna obra puntual de urbanizacin Un terreno tendr la consideracin de solar en suelo urbano cuando cumpla con los requisitos sealados en el artculo 36 de estas Normas Urbansticas. - Suelo urbano no consolidado, que comprende los terrenos que el Plan General adscribe a esta clase de suelo por concurrir alguna de las siguientes circunstancias: a) Carecer de urbanizacin consolidada, por no comprender la urbanizacin existente todos los servicios, infraestructuras y dotaciones pblicas precisas, o unos u otras no tengan la proporcin o las caractersticas adecuadas para servir a la edificacin que sobre ellos exista o se haya de construir; o por precisar la urbanizacin existente de renovacin, mejora o rehabilitacin que deba ser realizada mediante acciones integradas de reforma interior, incluidas las dirigidas al establecimiento de dotaciones. b) Formar parte de reas homogneas de edificacin, continuas o discontinuas, a las que se les atribuya un aprovechamiento objetivo considerablemente superior al existente, cuando su ejecucin requiera el incremento o mejora de los servicios pblicos y de urbanizacin existentes. 2. El carcter de suelo consolidado podr alterarse cuando, mediante una modificacin de este planeamiento o una operacin de reforma interior, se prevean las actuaciones integradas citadas en el apartado anterior.

Art. 32 1.

Derechos y deberes de los propietarios En suelo urbano consolidado el aprovechamiento que corresponde a los particulares es el que este Plan General atribuye a cada solar segn la zona en la que se encuentra. Los terrenos quedan vinculados a la edificacin y al destino previsto en la ordenacin urbanstica, y los propietarios de estos terrenos tienen la obligacin de completar a su costa la urbanizacin necesaria para obtener la condicin de solar, as como la de edificar en las condiciones fijadas en el36

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

planeamiento conforme al rgimen establecido en el artculo 56 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. El plazo para completar la urbanizacin y edificar ser de cuatro aos a contar desde la entrada en vigor del presente Plan General. El incumplimiento de esta obligacin en el plazo citado dar lugar a las consecuencias previstas en el artculo150 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca. 2. En suelo urbano no consolidado corresponde a los propietarios todos los derechos y deberes que se sealan en el artculo 14.2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Rgimen del Suelo y Valoraciones, y 50 e) y 51.1 c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca, conforme al rgimen establecido en el artculo 55 de esta ltima Ley. Entre otros, le corresponden los siguientes deberes, est o no incluido en unidad de ejecucin: a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administracin todo el suelo necesario para viales, aparcamientos, espacios libres, zonas verdes y jardines, centros docentes, equipamientos deportivos, cultural y social y los precisos para la instalacin y el funcionamiento de los restantes servicios pblicos previstos. b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecucin de los sistemas generales que este Plan General incluye en el correspondiente mbito a efectos de su gestin. c) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administracin actuante el suelo, ya urbanizado, preciso para materializar el 10% del aprovechamiento medio del rea de reparto, o, en su caso, el 10% del aprovechamiento objetivo, o lo que establezca en cada momento la legislacin urbanstica aplicable y la superficie de suelo correspondiente a los excedentes de aprovechamiento. d) Proceder a la distribucin equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecucin material del mismo. e) Costear y, si procede, ejecutar la urbanizacin. Las obras de urbanizacin incluirn todos los conceptos enumerados en el artculo 113 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca. f) Edificar los solares en los plazos que establezca el planeamiento. 3. En el suelo urbano no consolidado incluido en unidad de ejecucin y sujeto a la aprobacin de planeamiento de desarrollo, mientras no cuente con ordenacin pormenorizada, slo podrn autorizarse construcciones, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios pblicos y las de naturaleza provisional reguladas en el artculo 52.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca.

37

Ayuntamiento de Lepe CCRS arquitectos

(V12) P.G.O.U. 2002-08

Normas Urbansticas

El suelo urbano no consolidado incluido en unidad de ejecucin y con ordenacin pormenorizada, queda vinculado y afectado legalmente al proceso urbanizador y edificatorio, y al cumplimiento de la distribucin justa y equitativa de los beneficios y cargas entre los propietarios y de los deberes legalmente establecidos, y los terrenos obtenidos por el Ayuntamiento en virtud de cesin obligatoria y gratuita se destinarn a los usos previstos en el planeamiento. 4. La ordenacin contemplada para el suelo urbano no consolidado incluido en unidad de ejecucin tiene carcter de pormenorizada, y el mismo queda vinculado y afectado legalmente al proceso urbanizador y edificatorio, y al cumplimiento de la distribucin justa y equitativa de los beneficios y cargas entre los propietarios y de los deberes legalmente establecidos, y los terrenos obtenidos por el Ayuntamiento en virtud de cesin obligatoria y gratuita se destinarn a los usos previstos en el planeamiento. 7. Los terrenos necesarios para la ejecucin del planeamiento que no sean de cesin legal obligatoria y gratuita se podrn obtener: por compraventa, por permuta, por cesin en virtud de convenio urbanstico, por expropiacin forzosa u ocupacin directa. De conformidad con la legislacin reguladora de las haciendas locales y con el artculo143.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca, el Ayuntamiento podr repercutir el importe de las