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NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DE LA LEY DE EDIFICACIONES DE PROYECTO ARQUITECTÓNICO EN MATERIA DE: ACCESO UNIVERSAL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO

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NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DE LA LEY DE EDIFICACIONES DE PROYECTO ARQUITECTÓNICO EN MATERIA DE:

LENOVO

NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DE

LA LEY DE EDIFICACIONES DE PROYECTO

ARQUITECTÓNICO EN MATERIA DE:

ACCESO UNIVERSAL

GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO

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NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DE LA LEY DE EDIFICACIONES DE PROYECTO

ARQUITECTÓNICO EN MATERIA DE:

ACCESO UNIVERSAL

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ÍNDICE

Capítulo 1. Introducción ……………………………………………......…………………………………….….…….. 04

Capítulo 2. Objetivos ………………………………………...…...…….…………………………………….……...…. 06

2.2 Objetivo general

2.1 Objetivos específicos

Capítulo 3. Campo de aplicación ………………………………….....………………………………….........….. 08

3.1 Inclusiones

3.2 Excepciones

Capítulo 4. Definiciones y acrónimos ……………….…..…….……………………………………...…….….… 10

Capítulo 5. Marco conceptual …….….…….….…….….…….….…………………………………….….…....…. 16

5.1 Discapacidad

5.2 Diseño y acceso universal

Capítulo 6. Marco Jurídico y legal ……………….………………………………….………………….……..….... 20

6.1 Normatividad Internacional

6.2 Normatividad Federal

6.3 Normatividad Estatal

6.4 Normatividad Municipal

Capítulo 7. Especificaciones ……………………………………………....…...…………….……………………….. 25

7.1 Especificaciones antropométricas

7.1.1 Generalidades

7.1.2 Ayudas técnicas

7.2 Especificaciones técnicas

7.2.1 Movilidad accesible

7.2.1.1 Movilidad peatonal accesible

7.2.1.2 Movilidad vehicular accesible

7.2.2 Accesibilidad en elementos específicos

7.2.2.1 Mobiliario y áreas verdes

7.2.2.2 Señalamiento

7.2.2.3 Instalaciones

7.2.3 Accesibilidad en zonas específicas

7.2.3.1 Albercas

7.2.3.2 Áreas de acampar

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7.2.3.3 Áreas de descanso

7.2.3.4 Áreas de espectadores

7.2.3.5 Áreas silvestres

7.2.3.6 Cocina

7.2.3.7 Comedores

7.2.3.8 Dormitorios

7.2.3.9 Recepción

7.2.3.10 Playas

7.2.3.11 Sanitarios

7.2.3.12 Vestidores

7.2.4 Accesibilidad en casos particulares

7.2.4.1 Sistemas de emergencia y evacuación

7.2.4.2 Ocupación temporal de vía publica por obras

7.2.4.3 Ocupación temporal de vía publica por mantenimiento

7.2.4.4 Adecuación en espacios ya existentes

Capítulo 8. Consideraciones de Aplicación ………………………..…..………………………………………. 83

8.1 Criterios de accesibilidad universal 8.2 Criterios de accesibilidad arquitectónica 8.3 Criterios de aplicación Capítulo 9. Conclusiones ……………………………………………..…....…………………………………………... 85

Capítulo 10. Referencias Bibliográficas …………………………………………………………….…..……….. 87

Capítulo 11. Anexos ……………………………………………..…………...........................................….…. 90

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1. INTRODUCCIÓN

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Las personas con discapacidad constituyen la minoría más numerosa y desfavorecida del

mundo. En la actualidad las personas con discapacidad son directamente afectadas por la

problemática de la falta de accesibilidad, ya que a pesar de estar reconocidos en los diversos

ordenamientos jurídicos los derechos y obligaciones que por naturaleza humana les

corresponden, sufren el menoscabo de no poder ejercer plenamente sus prerrogativas a

causa de las diversas barreras físicas, culturales, económicas o sociales

El espacio y su entorno cualquiera que este sea debe ser accesible a toda persona sin

importar su condición física, socioeconómica, nivel de destreza o habilidad; la solución a esta

problemática conlleva al planteamiento de una serie de acciones que parten de una

sensibilización social, y la emisión de una serie de ordenamientos jurídicos y arquitectónicos,

que permitan garantizar gradualmente su aplicación y regulación en toda la población.

La accesibilidad a los espacios puede lograrse con costos menores, si se toma en cuenta el

diseño universal desde la planificación de los proyectos; lo primordial es lograr que toda

persona pueda utilizar los mismos servicios, haciendo uso de las facilidades que presentan

los espacios para diferentes tipos de discapacidad.

El presente trabajo representa una integración de normas y aspectos técnicos de diseño

universal y accesibilidad que son considerados en la elaboración de las NORMAS TÉCNICAS

COMPLEMENTARIAS DE LA LEY DE EDIFICACIONES DEL ESTADO, DE PROYECTO

ARQUITECTONICO EN MATERIA "DE ACCESO UNIVERSAL",

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2. OBJETIVOS

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2.1 OBJETIVO GENERAL

Establecer lineamientos y criterios de diseño arquitectónico y urbano con el fin de mejorar

la accesibilidad de la población a espacios urbanos públicos y privados.

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Impulsar la inclusión de toda la población a las actividades diarias de la vida urbana, sin

importar sus necesidades específicas.

- Determinar las necesidades y especificaciones antropométricas e integrarlas al momento

de planear, diseñar y construir los espacios urbano-arquitectónicos.

- Identificar bajo diseño de Acceso Universal los requerimientos de planeación como

mejora de movilidad de personas con diversidad funcional.

- Precisar las adecuaciones del entorno a las necesidades de uso de las personas, teniendo

en cuenta su diversidad, es el de garantizar el uso de dicho entorno sin que ninguna pueda

ser discriminada.

- Definir especificaciones técnicas con el fin de mejorar la seguridad de todas las personas

si importar su diversidad y actividades a desarrollar.

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3. CAMPO DE APLICACIÓN

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El Gobierno del Estado de Baja California reconoce la necesidad de Libre Acceso para las

Personas con Discapacidad o con Diversidad Funcional, como un problema de actualidad,

que en los años recientes se ha transformado como resultado de la interacción de diversos

factores sociales, que marcan la evolución y el desarrollo de la sociedad.

Bajo ese entendido esta norma es de observancia general para todo el territorio, aplicable

por personal de las dependencias gubernamentales que prestan servicios y autorización para

Edificaciones, Infraestructura y Equipamiento Urbano en cumplimiento a la Ley de

Edificaciones del Estado de B.C., en los sectores público, social y privado.

3.1 INCLUSIONES

La Norma Técnica Complementaria en materia de Acceso Universal, permite definir las

directrices desde una perspectiva normativa de aplicación instrumentada para todo espacio

construido en el territorio del estado de Baja California.

3.2 EXCEPCIONES

Las Normas Oficiales Mexicanas son el ordenamiento jurídico que regulan diversas

disposiciones técnicas, dentro de las cuales se encuentran el diseño y construcción de las

unidades hospitalarias institucionales, siendo caso de excepción de estas NTC de Acceso

Universal, las NOM-197-SSA1-2000, NOM-223-SSA1-2003, NOM-005-SSA3-2010, NOM-015-

SSA3-2012, NOM-016-SSA3-2012, NOM-030-SSA3-2013, NOM-034-STPS-2016, NMX-R-050-

SCFI-2006.

No obstante, el hecho de que las relaciones jurídicas urbanísticas son cada vez de mayor

actualidad, en los casos no previsto en las citadas normas, entrará de manera supletoria las

NTC de la Ley de Edificaciones de Proyecto Arquitectónico en materia de acceso universal

enfocado para personas con diversidad funcional.

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4. DEFINICIONES Y ACRONIMOS

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4.1 DEFINICIONES Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios tanto en zonas urbanas como rurales. Accesibilidad Razonable: Es la accesibilidad a los espacios principales para cualquier persona, incluyendo aquellas con alguna discapacidad. Accesibilidad Total: Es la accesibilidad a todos los espacios construidos para cualquier persona, incluyendo aquellas con alguna discapacidad. Accesibilidad Universal: Condición que deben de cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos e instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad; así mismo de la forma que más autónoma y natural posible. Accesible: Que tiene capacidad para ser usado por personas con diferentes grados de habilidad, tomando en cuenta diferentes tipos de discapacidad. Actividad: Es la realización de una tarea o acción por parte de un individuo. Área de Aproximación: Espacio inmediato necesario de maniobra para hacer uso y poder tener acceso a un área determinada o a un elemento especifico. Audible: Sonido identificable con respecto al entorno. Aviso: Información instalada en cualquier superficie, la cual se percibe sensorialmente y se encuentra fija, tanto visual como táctil. Aviso Táctil: Superficie del piso con un cambio de textura al del entorno inmediato, para indicar al peatón con discapacidad visual que se encuentra en una zona en la que existe un riesgo o para avisar la aproximación de un obstáculo, cambio de nivel o cambio de dirección. Ayudas Técnicas: Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad. Baño: Cuarto con regadera o con regadera y tina de baño, que incluye retrete (excusado) y lavabo. En cuestión de la característica de sus áreas podemos decir que cuenta con área mojada, semihúmeda y seca.

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Barreras: Factores en el entorno de una persona que, en su ausencia o presencia, limitan la funcionalidad de desplazamiento y orientación en el entorno. Se incluyen entornos físicos inaccesibles, falta de una adecuada asistencia tecnológica y actitudes negativas hacia la discapacidad. Comunicación: Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso. Contraste: Cualidad de un objeto para destacarse entre otros. El contraste de colores se obtendrá con un fondo en color claro y los detalles (letras, iconos) en colores obscuros o viceversa. El contraste también se puede dar con cambios de materiales, texturas, iluminación y forma. Deficiencias: Son problemas en las funciones o estructuras corporales, tales como una desviación significativa o una perdida física. Desnivel: Diferencia en sentido vertical y/o altitud entre dos o más elementos. Discriminación: Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Diseño Universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten. Estenografía Proyectada: Es el oficio y la técnica de transcribir un monologo o un dialogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales. Estructuras Corporales: Son las partes estructurales o anatómicas del cuerpo, tales como los órganos, las extremidades y sus componentes. Espacio: Área volumétrica contenida por elementos. Huella: Superficie o paramento horizontal de un escalón.

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Igualdad de Oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural de bienes y de servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una inclusión, integración, convivencia y participación con las mismas oportunidades y posibilidades que el resto de la población. Inalienables: Es una característica de los derechos humanos, lo cual quiere decir que no se puede ser despojado de ellos, ni se puede renunciar a ellos voluntariamente. Inmueble: Bienes no transportables ubicados en el suelo, asi como las construcciones adheridas a él. Itinerario peatonal libre: Distancia en sentido vertical y horizontal que deberá permanecer sin ningún obstáculo. Lavamanos: Depósito de agua con caño, llave y pila para lavarse la cara y manos. Lengua de señas: Lengua de una comunidad de personas con discapacidad auditiva, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral. Mingitorio: Accesorio sanitario equipado de un abastecimiento de agua y de un dren para eliminar la orina. La orina fluye al ser limpiada con un chorro de agua. Mobiliario: Objetos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por si mismos o por el efecto de una fuerza sin perder sus características esenciales. Obra nueva: Edificación de espacios que no existían. Pavimento táctil: Elementos colocados sobre el pavimento, que forman parte integral de una ruta accesible, que presentan características estandarizadas con la finalidad de poder ser detectada por la pisada o usando bastón blanco. Avisan a la persona con discapacidad visual de situaciones de alerta y ayuda a guiarla a lo largo de una ruta. Peralte: Superficie o paramento vertical de un escalón. Perro guía o animal de servicio: Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad. Persona con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

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Persona con discapacidad auditiva: Persona que tiene pérdida total o parcial de la audición. Persona con discapacidad intelectual: Persona con alteraciones en el funcionamiento intelectual, que existen concurrentemente con limitaciones relacionadas a dos o más destrezas adaptativas aplicables en: comunicación, autocuidado, dirección, salud, seguridad, académico funcional, tiempo libre y trabajo. Persona con discapacidad motriz: Persona que tiene una pérdida total o parcial en su movilidad y que puede requerir de apoyos técnicos para desarrollar las actividades. Persona con discapacidad para el habla: Persona que tiene una pérdida total o parcial de su capacidad para comunicarse por medio del habla. Persona con discapacidad visual: Persona que cuenta con una pérdida total o parcial de la vista. Rampa: Superficie inclinada del piso que sirve para salvar un desnivel. Regadera: Compartimiento dentro del cuarto de baño con suministro de agua corriente (caliente y fría) desde un aparato (generalmente en alto) que la dispersa sobre el cuerpo; además cuenta con sistema de drenaje. En algunas ocasiones el aparato de ducha se instala sobre la tina. Rehabilitación: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial optimo, que permita compensar la perdida de una función, así como proporcionarle una mejor inclusión social. Remodelación: Cambio constructivo que han de sufrir los espacios. Ruta: Camino que comunica y se sigue para ir de un lugar a otro. Ruta accesible: Circulación que puede ser transitada por todas las personas y está conectada con todos los elementos accesibles para llegar a un destino final. Sanitario: Espacio que incluye lavamanos, inodoro y/o mingitorios. (Los sanitarios públicos incluyen varios inodoros en espacios compartimentados además de lavabos). Señalización: Indicaciones que se dan a las personas por medios escritos, gráficos, luminosos o audibles que les sirven de guía para llegar o hacer uso de un espacio o elemento. Señalización táctil: Información que puede ser leída o entendida por medio del tacto.

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4.2 ACRÓNIMOS

AU: Accesibilidad Universal.

DOF: Diario Oficial de la Federación.

DUDH: Declaración Universal de los Derechos Humanos.

INEGI: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Historia.

IPA: Itinerario Peatonal Accesible.

NTC: Norma Técnica Complementaria.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

NMX: Normatividad Mexicana.

PCD: Personas con discapacidad.

PNDS: Programa Nacional de Desarrollo Social.

SIDUE: Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado

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5. MARCO CONCEPTUAL

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5.1 DISCAPACIDAD

5.1.1 ANTECEDENTES

El documento “Los principales derechos de las personas con discapacidad”, señala que de

acuerdo con el último informe realizado por la Organización Mundial de la Salud y el Banco

Mundial (2018), en el mundo existen más de mil millones de personas con discapacidad,

aproximadamente el 15% de la población mundial, cifra que sigue aumentando derivado del

envejecimiento de la población y a las enfermedades crónico-degenerativas.

El concepto de discapacidad ha sido motivo durante muchos años de gran controversia, lo

que ha generado diversas definiciones y modelos explicativos que han tenido una notable

influencia en el desarrollo y establecimiento de políticas. La discapacidad ha sido analizada a

lo largo del tiempo desde diversas perspectivas.

En el modelo medico la discapacidad es descrita como una desviación observable de la

normalidad bio‐medica de la estructura y función corporal/mental que surge como

consecuencia de una enfermedad, trauma o condición de salud.

Como contraparte, el Modelo Social de la Discapacidad postula que la discapacidad es

resultado de las limitaciones impuestas sobre las personas con alguna limitación, por las

actitudes y posturas sociales, culturales, económicas y por las barreras impuestas para lograr

su participación en la sociedad. Por lo tanto, el manejo de la discapacidad requiere de la

actuación social y es responsabilidad colectiva de la sociedad hacer las modificaciones

necesarias para lograr la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad.

Por su parte, la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la

Salud (CIF), se basa en la integración de los modelos médico y social, pero también visualiza

a la discapacidad como un fenómeno universal, en el que toda la población está en riesgo de

adquirir algún tipo de discapacidad en cualquier momento de la vida.

Bajo este enfoque, la discapacidad deja de ser una condición que solo afecta a un grupo

minoritario y es resultado de la interacción entre la condición de salud de la persona y sus

factores personales, así como de las características físicas, sociales y actitudinales.

Ejemplo de esta visión es la aprobación de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de

Oportunidades para las Personas con Discapacidad, destinadas a brindar una guía a los

gobiernos sobre cómo actuar para lograr la igualdad de oportunidades para las personas con

discapacidad.

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Las Normas Uniformes establecieron claramente que la discapacidad se presenta cuando la

sociedad no toma en cuenta el potencial de las personas con discapacidad y no debido a sus

características físicas, como se señalaba anteriormente; las normas también señalaron que

la sociedad no debía brindar caridad, sino más bien debía actuar para incluir y ofrecer

igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad para que pudieran gozar y ejercer

sus derechos humanos.

5.1.2 LA DISCAPACIDAD EN MÉXICO

La Organización Mundial de la Salud indica que la discapacidad es motivo de discriminación,

no solo en la República Mexicana, sino que, a nivel mundial, refiriéndose a que integran un

grupo social que menor participación tiene en la economía y que registran la tasa de pobreza

más alta. En nuestra nación, las cinco discapacidades más frecuentes en la República

Mexicana son las siguientes:

Motriz. Se refiere a la pérdida o limitación de una persona para moverse, caminar, mantener

algunas posturas de todo el cuerpo o de una parte de este, con un 58.8 %.

Visual. Incluye la pérdida total de la vista o dificultad para ver con uno o ambos ojos.

Mental. Abarca las limitaciones para el aprendizaje de nuevas habilidades, alteración de la

conciencia y capacidad de las personas para conducirse o comportarse en las actividades de

la vida diaria, así como en su relación con otras personas, el 8.5% posee esta discapacidad.

Auditiva. Corresponde a la pérdida o limitación de la capacidad para escuchar.

Lenguaje. Se debe a las limitaciones o problemas para hablar o transmitir un significado

entendible.

5.2 DISEÑO Y ACCESO UNIVERSAL

5.2.1 DISEÑO UNIVERSAL

El principio de diseño universal tiene por objeto responder de forma igualitaria a las

necesidades de todos, eliminando los obstáculos que dificultan a la sociedad en general y a

las personas con discapacidad, en particular, el goce de sus derechos.

Es un marco para el diseño de lugares, productos, información, comunicaciones y políticas,

para ser usados por el rango más amplio posible de personas, en las más diversas situaciones,

sin un diseño especial o separado. Este concepto busca que los entornos, desde su diseño

incluyan uno o más de los siguientes principios:

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-Uso equitativo: Que los entornos puedan ser usados por personas con distintas capacidades

físicas.

-Uso flexible: Que los entornos se acomoden a un amplio rango de preferencias y habilidades

individuales.

-Uso simple e intuitivo: Que los entornos sean fáciles de entender, sin importar la

experiencia, conocimientos, habilidades del lenguaje o nivel de concentración del usuario.

-Información perceptible: Que los entornos transmitan la información necesaria al usuario

para su desplazamiento, de forma efectiva, sin importar las condiciones del medio ambiente

o sus capacidades sensoriales.

-Tolerancia al error: Que los entornos minimicen riesgos y consecuencias adversas de

acciones involuntarias o accidentales.

-Mínimo esfuerzo físico: Que los entornos puedan ser usados cómoda y eficientemente

minimizando la fatiga.

-Adecuado tamaño de aproximación y uso: Que los componentes de las construcciones

proporcionen un tamaño y espacio adecuado para el acercamiento, alcance, manipulación y

uso de los servicios, independientemente del tamaño corporal, postura o movilidad del

usuario.

5.2.2 ACCESO UNIVERSAL

En la actualidad, el AU ha dejado de ser sinónimo de afrontamiento de barreras físicas para

adoptar una dimensión preventiva y más amplia, generalizable a todo tipo de espacios,

productos y servicios, cuyo objetivo prioritario es la protección de la integridad física de las

personas por medio de un diseño óptimo.

El Acceso Universal consiste en la formación de condiciones para un fácil acceso para

cualquier persona en condiciones de seguridad, comodidad, autonomía y natural,

comprendiendo en este proceso a las Personas con Diversidad Funcional, y podamos todos

llegar a determinado lugar o servicio.

Este contexto de AU debe procurar se incluyan los principios relacionados:

Accesibilidad arquitectónica: referida a edificios públicos y privados.

Accesibilidad en el transporte: referida a los medios de transporte públicos.

Accesibilidad en la comunicación: referida a la información individual y colectiva.

Accesibilidad electrónica: es la facilidad de acceso a las TIC y a contenidos en Internet, para

cualquier persona sea con discapacidad, de edad avanzada o por privación circunstancial.

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6. MARCO JURÍDICO Y LEGAL

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6.1 NORMATIVIDAD INTERNACIONAL

En la década de los ochenta se impulsa la igualdad de derechos de las personas con

discapacidad; en la misma década, 1981 fue declarado el año internacional de los impedidos,

para ayudarlas a asumir su plena responsabilidad en la sociedad.

La ONU aprueba en 1994 ¨Las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para

Personas con Discapacidad¨ dirigido a la interacción de los individuos y su entorno, y fue en

1998 que la ONU publica la ¨Los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad¨.

En el año 2000 se llevó a cabo la ¨Cumbre Mundial de Organizaciones no Gubernamentales

sobre Discapacidad¨.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptadas

por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece la igualdad de oportunidades y

participación e inclusión plena y efectivas en la sociedad. También señala el derecho a la

accesibilidad al entorno físico, al transporte, a las comunicaciones, al igual que el derecho a

la movilidad personal con la mayor independencia posible.

En mayo del 2008, entra en vigor el protocolo facultativo emanado de la ¨Convención sobre

los Derechos de las Personas con Discapacidad¨, dirigida a promover, proteger y asegurar el

goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades

fundamentales para las personas con discapacidad (promoviendo el respeto a su dignidad).

6.2 NORMATIVIDAD FEDERAL

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la correspondencia del

estado con las garantías y el respeto a los Derechos Humanos, en su artículo 1 establece que

queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la

edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las

opiniones, las preferencias, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad

humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 2 define la

accesibilidad como medida que asegura el acceso de las personas con discapacidad, al

entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, señala que el diseño

universal se refiere al diseño de productos, entornos, programas, y servicios que puedan

utilizar todas las personas, sin adaptación o diseño especializado.

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En el artículo 4, indica que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que

establece el orden jurídico mexicano, sin distinción y sin discriminación, con la finalidad

prevenir o corregir que una persona sea tratada de una manera directa o indirecta menos

favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable, indica que la administración

pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsara el derecho a la igualdad

de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas

contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la inclusión social de

las personas con discapacidad.

En el artículo 16 menciona que se deben emitir normas, lineamientos y reglamentos, que

garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas y privadas, permitiendo el

libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

En su artículo 17 menciona los lineamientos para asegurar la accesibilidad en la

infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos:

- Que sea de carácter universal, obligatorio y adaptado para todas las personas.

- Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información,

sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas y otros apoyos.

- Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

En su artículo 19 observa que La Secretaria de Comunicaciones y Transportes promueve que

en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades

e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el

desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas,

apoyos técnicos o humanos y personal capacitado.

6.3 NORMATIVIDAD ESTATAL

La Ley para las Personas con Discapacidad en el Estado de Baja California en su artículo 3

define la accesibilidad como medidas pertinentes que asegura el acceso de las personas con

discapacidad al igual que los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las

comunicaciones, servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.

En el artículo 4, establece que las personas con discapacidad gozaran de todos los derechos

inherentes al ser humano.

En artículo 8 señala, establecer los convenios de coordinación con las organizaciones de la

sociedad civil con el objetivo de la atención de las discapacidades, cuando no pueda proveer

el servicio y requiera canalizar a las PCD.

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En su artículo 20, establece impulsar la construcción de infraestructura urbana de carácter

público que suprima las barreras físicas y sean planeadas con diseño universal, señala

impulsar la creación de normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la ejecución de

programas de construcción y adaptación donde se asegure la accesibilidad universal.

Este articulo también establece que la Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano y

los Ayuntamientos serán las autoridades responsables que vigilaran el cumplimiento de las

disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en

la normatividad vigente, así como de las acciones que en materia urbana se impulsen en

dicha Ley y en los programas, en favor de las personas con discapacidad en el Estado.

En artículo 30, indica que la Administración Pública Estatal y Municipal, por conducto del

Subcomité Especial determinarán las estrategias, acciones y objetivos de las dependencias y

entidades de éstas, para equiparar oportunidades, generar condiciones de accesibilidad y

propiciar el desarrollo integral y la inclusión social de todas las PCD en el Estado.

6.4 NORMATIVIDAD MUNICIPAL

Existe normatividad municipal referente a las personas con discapacidad en los cinco

municipios del Estado de Baja California, en estos reglamentos se establecen las bases y

acciones sobre las cuales la sociedad y el gobierno municipal deben comprometerse y

contribuir para lograr la equidad e igualdad del desarrollo integral de las PCD.

El Reglamento de las Personas con Discapacidad para el Municipio de Ensenada, B.C., en su

artículo 10 compromete a la Administración Pública Municipal destinar en el presupuesto de

egresos de cada ejercicio fiscal, un porcentaje no menor al 30% para la implementación de

programas que promuevan la igualdad de oportunidades y la inclusión plena de PCD. Los

artículos 38 y 41, señalan que la Secretaría de Administración Urbana no otorgará licencia de

construcción o de remodelación de acciones de urbanización y para proyectos que no

cumplan las normas y especificaciones de proyecto para las PCD.

En Reglamento para la Atención de Personas con Discapacidad en el Municipio de Mexicali,

B.C., en sus artículos 15, 16, y 17, se indica que las dependencias que autorizan acciones de

urbanización y licencias de construcción vigilarán que las edificaciones o modificaciones se

realicen, contemplen de ser procedente, facilidades urbanísticas y arquitectónicas

adecuadas a las necesidades de las PCD.

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En Reglamento sobre los Derechos de Personas con Discapacidad del Municipio de Tijuana,

B.C., en su artículo 10, señala que la Dirección de Administración Urbana salvaguarda el

derecho de las PCD al libre acceso en condiciones dignas y seguras, el cumplimiento de la

normatividad en accesibilidad, el cumplimiento de construcciones o modificaciones con

facilidades urbanísticas y arquitectónicas adecuadas para las PCD.

En Reglamento para el Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad del Municipio de

Playas de Rosarito Baja California, en su artículo 25 menciona que la Dirección de Control

Urbano le corresponde establecer acciones para que en los inmuebles propiedad de la

administración pública municipal se cuenten con las instalaciones indispensables o en su

caso se realicen adaptaciones a fin de facilitar el libre acceso y desplazamiento de las PCD,

así como vigilar el cumplimiento de la normatividad y garantizar que las obras públicas y

privadas nuevas cuenten con las adecuaciones para el acceso y desplazamiento de las PCD.

El Reglamento sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para el Municipio de

Tecate Baja California, en su articulo 20 explica que la Dirección de Obras y Servicio Público

será responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de accesibilidad, desarrollo

urbano y vivienda en favor de las PCD, impulsar la infraestructura urbana que suprima

barreras físicas, planear bajo criterios de diseño universal, incluir programas y estrategias

dentro del presupuesto para lograr el diseño universal obligatorio.

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7. ESPECIFICACIONES DE DISEÑO

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7.1 ESPECIFICACIONES ANTROPOMÉTRICAS 7.1.1 GENERALIDADES Los cambios naturales que se generan durante la vida nos hacen vulnerables frente a un medio que ha sido diseñado históricamente para un modelo determinado de ser humano, un ser ficticio e inmutable, que no crece, no enferma, no envejece, un modelo perfecto. Sin embargo, la realidad es otra, el ser humano a lo largo de la vida pasa por distintos estados que generan una disminución en el desarrollo de sus funciones, etapas como la infancia, la vejez, la obesidad, el embarazo, o algunos estados como pérdida de visión, pérdida del sentido de oído, secuelas físicas o sensoriales por enfermedad o accidentes, lesiones temporales, etc., hacen que nuestras necesidades sean diferentes. Derivada de esta consideración nace la necesidad de desarrollar un entorno accesible y universal, que no imponga barreras y que permita a todos desarrollar un modelo de vida independiente y activo en la sociedad. Para llegar a esto se debe considerar el desplazamiento, es decir, el traslado hasta llegar a un lugar idóneo para realizar la acción; y el uso, implicando la preparación, el acercamiento, y la ejecución de la actividad deseada, contemplar las dificultades de alcance, limitación de llegar a los objetos, percibir sensaciones, dificultades de control, etc. Debido a que las personas con diferentes tipos de discapacidad requieren ayudas técnicas específicas, se ha incluido un apartado con las medidas antropométricas estáticas y dinámicas básicas aplicadas al diseño de los espacios, con el fin de definir las dimensiones mínimas requeridas. A continuación, se detallan las variables y parámetros antropométricos mínimos que deben tomarse en cuenta para el diseño de los espacios y distribución de los elementos y espacios accesibles.

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7.1.2 AYUDAS TÉCNICAS A) Andadera Ayuda técnica que sirve para facilitar la ambulación en pacientes con movilidad física reducida. B) Bastón blanco Es una vara alargada y plegable, la cual sirve como dispositivo de apoyo para la movilidad de las personas con discapacidad visual. C) Bastón de mano Ayuda técnica para caminar que permite la descarga parcial del peso al apoyar la mano sobre el mango del bastón. D) Bastón canadiense o bastón inglés Ayuda técnica que permite la descarga parcial del peso al apoyar el antebrazo y la mano sobre el bastón. E) Carriola para bebes Armazón con ruedas y asiento acolchado que sirve para llevar sentado o acostado a un niño que aún no camina o que hace poco tiempo que anda. F) Muletas Ayuda técnica para la marcha, que consigue descargar el peso parcialmente en las axilas y en las manos. G) Perro guía o animal de servicio Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad. H) Silla de ruedas Dispositivo que proporciona movilidad sobre ruedas y soporte corporal a personas con capacidad limitada para caminar, y que dependen de un ocupante o de un asistente, para proporcionar energía para su funcionamiento. I) Silla de ruedas activa o de propulsión manual Con ruedas posteriores grandes, con dos aros adosados a cada rueda que sirven para impulsar el movimiento hacia delante. J) Silla de ruedas eléctrica Silla con mando guía, motor eléctrico y batería.

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A) Andadera

B) Bastón blanco

B) Bastón de mano

D) Bastón canadiense o bastón inglés

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E) Carriola para bebes

F) Muletas

G) Perro guía o animal de servicio H) Silla de ruedas

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I) Silla de ruedas activa o de propulsión manual

J) Silla de ruedas eléctrica

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7.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 7.2.1 MOVILIDAD ACCESIBLE En el caso de los elementos lineales destinados a la movilidad, a la hora de asignar usos exclusivos o compartidos del espacio por parte de los diversos flujos se deberá establecer una jerarquía prevalente para favorecer, en primer lugar, el tránsito peatonal, seguido consecutivamente de la movilidad del transporte público colectivo, la movilidad ciclista y el resto de los vehículos y se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los puntos de cruce con el itinerario vehicular. 7.2.1.1 Movilidad peatonal accesible Itinerario peatonal accesible (IPA) o rutas accesibles - Los itinerarios peatonales accesibles son aquellas rutas que garantizan el uso no discriminatorio y una circulación, continua, segura y autónoma de todas las personas. - La ruta accesible se compone de elementos que se van conectando entre sí para hacer uso de espacios y servicios en un inmueble, edificación, espacio público, servicios de transporte, etc. - La ruta accesible está conformada por la combinación de diversos elementos tales como puertas, andadores, cruces peatonales, rampas, puentes, túneles, elevadores, plataformas, etc. - Las rutas accesibles pueden ser exteriores o interiores. - Cada uno de los componentes y elementos del IPA deben cumplir con lo especificado en este apartado. - Las rutas pueden ser cubiertas como no cubiertas. - Cualquier ruta debe permitir el acceso y uso a toda área común. - En el caso de que existan construcciones o entornos urbanos con una sola ruta, Esta será la accesible. - Para adecuar espacios existentes, se debe considerar la ruta más corta, la que presente menos obstáculos y la que conecte los servicios principales. - Es conveniente que el IPA discurra colindante o adyacente a la línea de fachada o, en su caso, al discurrir junto a una plaza o espacio abierto. - El itinerario peatonal accesible debe disponer de una banda libre de paso, de dimensiones mínimas ancho 150 cm y altura 210 cm en espacios nuevos y mínimo de 120 cm de ancho por 210 de altura en lugares existentes. - El IPA debe estar exento de cualquier obstáculo y debe garantizar el giro, cruce o cambio de sentido de cualquier persona.

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- Cuando el ancho o la morfología de la vía impidan la separación entre los itinerarios vehicular y peatonal a distintos, la prioridad de circulación será del peatón, por lo que su zona de circulación (IPA) quedara claramente diferenciada, para que no represente un problema para las personas con discapacidad visual o intelectual. - El itinerario peatonal dispondrá en todo su recorrido de una iluminación uniforme que permita a los usuarios una visualización correcta y que no produzca deslumbramientos. - Debe estar señalizado con un pavimento táctil. - Cuando existan cambios de nivel en las circulaciones y rutas accesibles deberán contar con rampas y/o dispositivos mecánicos (elevadores y plataformas) que faciliten el desplazamiento de todas las personas. Superficies de pisos - En todas las superficies tanto interiores como exteriores se tendrá una superficie firme, uniforme, inamovible y se deberá utilizar acabados antideslizantes tanto en seco como en mojado, que no reflejen en exceso la luz. - Se debe evitar el uso de mármoles, granitos, terrazos o materiales similares con acabado pulido cuando las circulaciones tengan pendientes mayores al 6%. - Las juntas no deberán ser de más de 13 mm de ancho. - Los desniveles no podrán ser mayores a 6 mm, cuando el desnivel sea de 6 mm a 10 mm tendrán que ochavarse. - No se permitirán desniveles o bordes constructivos mayores de 10 mm de altura. - Las barras de las rejillas deben colocarse perpendiculares al sentido de la circulación y la separación entre ellas no debe ser mayor a 13 mm. - Los bordes expuestos deben tener ribetes los cuales deben ser achaflanados. - Las alfombras o tapetes deberán estar perfectamente sujetos, estables e inamovibles, el tejido de la alfombra deberá ser bajo, firme y nivelado, con una altura máxima de 13 mm.

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Pavimentos táctiles - El pavimento táctil facilita el desplazamiento de personas con discapacidad visual, incorporando al piso dos códigos texturizados en alto relieve, para ser reconocidos como señal de avance (barras paralelas) y de detención o de precaución (conos truncados). - Se recomienda su empleo en áreas abiertas, recorridos largos, zonas con gran afluencia de personas y sitios con personas con discapacidad visual. Por ejemplo: estadios, centros de rehabilitación, unidades médicas especializadas, plazas, parques, parques de diversiones, zoológicos, predios con edificaciones unidas por circulaciones, estaciones de transporte, etc. - La ruta táctil debe ubicarse en los recorridos más seguros para las personas con discapacidad visual y en la zona con el menor flujo peatonal. - La ruta táctil puede estar trazada por separado de la ruta accesible para personas usuarias de silla de ruedas. - Los pavimentos táctiles deberán seguir un mismo criterio en su disposición, forma y dimensión de módulos en todo el recorrido. - Los pavimentos táctiles pueden estar integrados al acabado del piso o ser un elemento tipo loseta o sobrepuestos. - La distancia entre guías de dirección paralelas debe tener mínimo 90 cm. - El pavimento táctil debe colocarse preferentemente al centro de las rutas, y mínimo a 40 cm del paramento vertical o zona de mobiliario al centro de la guía. - No se permiten los cambios de dirección con ángulos menores a 45°. - Los pavimentos táctiles deben dejar libre las guarniciones. - La superficie del piso adyacente al pavimento táctil no debe ser rugosa. - El pavimento táctil debe tener un color de contraste con el pavimento adyacente. - Las rutas táctiles en edificaciones deben ser una continuación de las rutas en el espacio público o espacio al exterior. Pavimento de dirección - el pavimento de guía de dirección se utiliza para indicar el recorrido de la ruta accesible para una persona ciega o débil visual. - en la unión con el módulo de advertencia con conos truncados, las barras del módulo de dirección deben estar boleadas en sus bordes. - el módulo será de mínimo 30 cm por 30cm y máximo de 40 cm por 40 cm. - se compone de barras paralelas a la dirección de marcha con las siguientes especificaciones:

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Pavimento de advertencia -el módulo será de mínimo 30 cm por 30 cm y máximo de 60 cm por 60 cm. -se compone de patrones de conos truncados con las siguientes especificaciones:

- Los pavimentos de advertencia deben colocarse en: bordes de andenes de transporte; desniveles menores a 60 cm; desniveles mayores a 60 cm (franja de 40 o 60 cm); inicio y término de escaleras y rampas; accesos a elevadores; para la aproximación frontal a módulos de información o señalamiento tacto visual, cruceros peatonales, etc. - Si la ruta táctil se interrumpe por más de 30 cm, por alguna rejilla o juntas, se debe colocar un módulo de pavimento de advertencia antes y después de la interrupción. - La terminación de una guía de dirección, debe constar de una franja perpendicular de mínimo tres módulos de pavimento indicador de advertencia. - Los cambios de dirección deben indicarse con un módulo o cuatro módulos de indicadores de advertencia dispuestos en forma cuadrada, en el eje del cruce que forman las guías direccionales. - Se deberá indicar la presencia de una puerta, empezando 120 cm antes y 120 cm después de las puertas principales.

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Puertas Todas las puertas, ya sean de acceso, intercomunicación, salida, independientemente de ser sencillas o dobles, deben de contar con las siguientes características: - Las dimensiones libres mínimas de las puertas de las edificaciones, en ningún caso podrá ser inferior a 90 cm de ancho por 210 cm de altura. - Si la entrada principal no es accesible, se debe colocar el símbolo internacional de accesibilidad hacia la dirección de la ubicación de la entrada accesible más próxima. - Los marcos de todas las puertas serán de un color contrastante con las paredes. - Las manijas de puertas serán de tipo palanca o de apertura automática y deberán estar colocadas a una altura entre 90 cm y 100 cm sobre el nivel del piso terminado. - En caso de contar con un timbre o botón de llamado se debe colocar a una altura de entre 80 cm y 110 cm del lado de la manija. - En caso de colocar una mirilla debe ubicarse a una altura de entre 100 cm y 110 cm. - El abatimiento de las puertas deberá ser de mínimo 90°. - El abatimiento de puertas no deberá interferir con el IPA. - Las puertas que dan al exterior y aquellas de espacios de gran concurrencia, o que estén dentro de la ruta de evacuación, deben de abatirse hacia afuera o tener doble abatimiento. - Cuando se utilicen mecanismos de cierre automático, se deben ajustar para mantener la puerta completamente abierta mínimo 5 segundos. - Se debe evitar la colocación de brazos hidráulicos para el cierre de puertas. - Cuando se utilicen puertas giratorias o torniquetes, se debe contar con una puerta abatible a un lado con un ancho mínimo de 90 cm. - Las puertas deben contar con un área libre al exterior e interior, al mismo nivel, con pendiente máxima de 2%, para aproximarse con un área que permita la inscripción de un diámetro de 150 cm.

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Circulaciones, andadores o pasillos - Los andadores pueden ser interiores o exteriores. - El ancho de las circulaciones se debe determinar de acuerdo con el flujo peatonal de la zona, si el desplazamiento es en línea recta o con cambios de dirección, si está en interiores, exteriores o en el espacio público. - Cualquier objeto que sobresalga de los paramentos más de 10 cm, su base debe empezar a 68 cm o menos del piso y no debe reducir el ancho mínimo reglamentario del IPA. Si sobresale menos de 0.10m, no importará la altura de la base del objeto. - Las circulaciones que cuenten con lados expuestos hacia vacíos de hasta 30 cm, deben contar con una protección lateral; la protección puede ser de cualquier material, debe ser firme y tener una altura de 10 cm. - Para desniveles de más de 30 cm se debe colocar barandal, muro o elemento de protección a una altura de mínimo 90 cm. - En los casos donde no se especifique el ancho mínimo de pasillos, deberá tener un ancho mínimo de 90 cm. - En banquetas el ancho mínimo es de 150 cm y para los casos en que las vías son muy estrechas, como el caso de los centros históricos, se debe garantizar por lo menos un ancho libre de obstáculos mínimo de 120 cm. - Las circulaciones que conduzcan a espacios de atención al público deben tener un ancho mínimo de 150 cm. - En cualquier IPA deberá existir un descanso de mínimo 150 cm por 150 cm cada 30 m permitiendo a las personas usuarias de silla de ruedas cambien de sentido. - Los andadores podrán tener pendientes de hasta 4% en sentido longitudinal y 2% en sentido transversal. - Para los casos en que la pendiente sea superior a 4% por causa de una topografía accidentada, se deberán considerar rampa y deberá cumplir con las especificaciones de rampas. - Para pendientes mayores de 12% se dará solución al recorrido peatonal mediante la construcción de andenes o sendas escalonadas y se deberá implementarse rutas alternas y sistemas tales como asesores, vehículos especiales, sistemas mecánicos, teleféricos y otros modos de acceso y recorrido, en zonas donde se concentren actividades.

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Rampas - La rampa es la solución accesible para que personas con dificultades motoras, puedan superar obstáculos como lo son desniveles. - La pendiente transversal de las rampas será de máximo 2%. - En el caso de la pendiente longitudinal en rampas, se debe respetar lo siguiente:

Rango de pendiente (%) Distancia de tramo máxima (m)

4.1 a 6 10

6.1 a 8 6

8.1 a 10 4

10.1 a 12 2

- No se permitirá el uso de rampas peatonales de más de 12% de pendiente longitudinal. - El ancho de los descansos debe ser cuando menos igual al ancho requerido de la rampa por mínimo 150 cm de longitud y tener una pendiente máxima 2%. - Se debe contemplar un espacio de 150 cm por 150 cm libres al inicio y final de la rampa para poder realizar acciones de maniobras y cambios de dirección. - A lo largo de todas las rampas se debe construir un bordillo de mínimo 10 cm de altura. - Por seguridad de los usuarios, las rampas deberán estar provista por pasamanos continuos y deben cumplir con el apartado pasamanos y barandales. - El ancho libre mínimo de la rampa entre pasamanos será de 120 cm. - En las áreas bajo las rampas, se debe proteger con algún elemento que impida el paso hasta una altura mínima de 210 cm, con el fin de que las personas con discapacidad visual no se golpeen la cabeza. - Solamente edificios considerados como patrimonios culturales y edificios que por razones estructurales no es posible la instalación de una rampa fija; se les permitirá utilizar rampas móviles que cumplan con las especificaciones de esta norma.

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Cruceros peatonales - Los cruceros peatonales tiene como función eliminar la diferencia de nivel existente entre la vialidad vehicular y los senderos peatonales. - El cruce peatonal se debe trazar de acuerdo con la ruta natural de paso del peatón por lo que se requiere hacer un estudio de movilidad en la zona. - Los rebajes deben de coincidir en ubicación y ancho con los pasos de cebra o con las demarcaciones en la calzada para los cruces peatonales. - El desnivel máximo permitido entre las rampas en cruces peatonales y el arroyo vehicular no debe ser mayor a 1 cm. - Los cruceros peatonales se deben ubicar preferentemente en las esquinas. - Las rampas en cruces peatonales no deberán interferir con el IPA. - Los cruceros peatonales deben de estar diferenciados por textura y color del resto de las superficies adyacentes. - Las guarniciones que se interrumpen por la rampa, se rematarán con bordes boleados. - Las rampas en cruces peatonales no requieren el uso de pasamanos. - No se ubicarán rampas cuando existan registros, coladeras o cuando el paso de peatones esté prohibido en el crucero. - Los cruceros peatonales pueden ser de diferentes tipos, siempre y cuando cumplan con las especificaciones, el diseño y trazado de las rampas en cruces peatonales dependerá del ancho de la acera y de las circunstancias del alrededor. Rampa con abanico - La rampa con abanico se compone de dos rampas rectas laterales de máximo 6% de forma rectangular y un área de aproximación con pendiente máxima del 2% hacia el arroyo vehicular en forma de abanico ubicada en las esquinas de las banquetas. - Se permiten rampas paralelas a la banqueta cuando el ancho de esta sea mínimo 200 cm.

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Rampa con alabeo - La rampa con alabeo se compone de una rampa recta central con pendiente máxima de 6% y dos rampas laterales en forma triangular con pendiente máxima del 8%. - Los laterales de las rampas deben ser alabeados, de forma que los peatones puedan atravesar la rampa sin encontrar el obstáculo de un borde. - Los lados alabeados deben estar localizados fuera de las líneas de cruce peatonal.

Rampa recta Dependiendo del ancho de la banqueta la rampa puede tener dos variantes: - Variante 1: Rampa recta con pendiente máxima de hasta 8% hacia el arroyo vehicular y un área de aproximación a nivel de banqueta previo al inicio de la rampa. - Variante 2: Dos rampas rectas laterales con pendiente máxima de 6% y un área de aproximación con pendiente máxima del 2% a nivel del arroyo vehicular.

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Cruce peatonal a nivel de banqueta - Este tipo de cruceros se pueden utilizar en vialidades con velocidades de máximo 50 km/h. - El ancho mínimo es de 240 cm y se debe ampliar en función al flujo peatonal en la zona. - En la parte anterior y posterior del paso peatonal elevado se deben construir rampas de transición para el ascenso y descenso del vehículo.

Cruce peatonal con extensión de banqueta - La extensión de banqueta es un crecimiento de banqueta en la esquina o entre cuadra. - La extensión de banqueta sirve para acortar la distancia de cruce peatonal, mejorar la visibilidad de los peatones por parte de los conductores de vehículos, evitar que los vehículos se estacionen sobre el cruce peatonal y facilitar la construcción de rampas cuando existan banquetas estrechas. - El trazo debe respetar el radio de giro vehicular y debe estar alineado sobre la línea de los cajones de estacionamiento vehicular permitido en vía pública.

Cruce peatonal en camellón, isla o aguja Dependiendo del ancho del camellón, se pueden presentar las siguientes variantes. - Variante 1: El paso a nivel de arroyo vehicular debe coincidir con la marca de cruce peatonal. - Variante 2: En caso de que el camellón tenga un andadero, no debe obstruir el paso a nivel, el cual debe coincidir con la marca de cruce peatonal.

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- Variante 3: En caso de que el camellón tenga un ancho suficiente, con andadero, se requieren dos rampas rectas del 6% para el cruce peatonal, las cuales no deben interferir con el ancho mínimo del andadero.

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Puentes peatonales - Se hace necesaria la instalación de puentes peatonales, en cruce de peatones de alto riesgo, como en vías anchas con un elevado flujo vehicular y altas velocidades. - Los puentes deben de cumplir con las especificaciones de itinerario peatonal accesible. - En el caso de puentes peatonales sobre vías principales, el ancho del puente nunca podrá ser menor a 240 cm, el ancho mínimo en el resto de las vías será de 150 cm. - La diferencia de nivel entre los andadores de arranque y puente peatonal deberá estar resuelto mediante rampas, cumpliendo con las especificaciones de rampas. - Se pueden colocar además de las rampas, escaleras para acortar el camino. - En caso de que el espacio disponible para el desarrollo de la rampa fuera insuficiente, se acepta un diseño de puente peatonal donde se resuelvan las diferencias de nivel con la combinación de escaleras y mecanismos de elevación automática.

Túneles peatonales - El túnel deberá tener una circulación libre peatonal en dos sentidos, el ancho mínimo de cada uno deberá ser de 240 cm, generándose un ancho mínimo total de 480 cm. - En este caso específico, el ancho mínimo de las rampas será de 480 cm, considerando 240 cm por sentido de circulación, y deberán cumplir con las especificaciones de rampas. - El ancho mínimo de la escalera será de 480 cm, considerando 240 cm por sentido de circulación, y deberán cumplir con las especificaciones de escaleras.

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Escaleras - Las escaleras no corresponden a una circulación accesible, pero existen parámetros que pueden ayudar en su uso a personas con movilidad reducida. - Las escaleras contarán con un ancho libre mínimo entre pasamanos de 120 cm. - Las escaleras deberán contar con un máximo de 16 peraltes entre descansos. - La huella no debe ser menor que 30 cm y el peralte tendrá un máximo de 17.5 cm. - El ángulo entre huella y contrahuella no debe ser menor que 60° ni mayor a 90°. - La huella debe tener una pendiente máxima del 2%. - Todos los escalones contaran con tiras antiderrapantes de 25 mm en el borde de la huella, de color contrastante a todo lo lardo del escalón. - Las narices no deben proyectarse horizontalmente del peralte más de 25 mm y la nariz se unificará con el peralte en un ángulo no menor a 60° con respecto al horizontal. - Debajo de las escaleras, se debe proteger con algún elemento que impida el paso hasta una altura mínima de 210 cm. - Al principio y final de un tramo de escaleras se contará con un espacio horizontal de aproximación de cuando menos el ancho de la escalera, por mínimo 150 cm de longitud. - Las escaleras con más de 3 escalones deberán contar con pasamanos. - Sobre los escalones no se debe colocar pavimento táctil.

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Elevador - Los edificios de uso público que requieran de la instalación de elevadores, tendrán al menos un elevador accesible. - Las dimensiones mínimas en el interior de la cabina serán de 170 cm por 150 cm. - El elevador debe tener una ubicación cercana a la entrada principal accesible. - Debe contar con un espacio de aproximación fuera de la cabina de 150 cm por 150 cm, que coincida con la puerta del elevador y con el área de controles. - El nivel de piso interior de la cabina deberá coincidir horizontalmente con el nivel exterior, dando un margen de tolerancia de 5 mm de diferencia. - Los acabados de la cabina deberán ser incombustibles y resistentes, sin tener aristas vivas. - El ancho libre mínimo de la puerta deberá ser de 90 cm. - La puerta debe ser automática con un tiempo mínimo de apertura de 15 segundos. - Los marcos de las puertas, deben tener color de contraste con el del muro adyacente. - Ubicar los botones del lado derecho de la puerta a una altura de entre 80 y 110 cm. - Los botones estarán acompañados por caracteres o números arábigos táctiles en alto relieve, color contrastante y en braille. - Ubicar el botón de emergencia preferentemente en la parte inferior del tablero y con formato diferente los demás botones. - La cabina contara con un indicador sonoro y visual de parada. - Se debe colocar un pasamanos alrededor de la cabina del elevador.

Plataformas elevadoras Plataformas de traslación vertical - Estos equipos son solución única en edificaciones antiguas cuando no exista otra alternativa, no es recomendado en proyectos nuevos. - Se pueden instalar en interior o exterior. - Son una solución cuando el número de usuarios de este tipo de sistemas no es grande. - Necesitan de un espacio adecuado de 150 cm x 150 cm para su aproximación. - Los acabados de la cabina deberán ser incombustibles y resistentes, sin tener aristas vivas.

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- La velocidad de desplazamiento no debe ser superior a 0.10 m/seg. - Los mandos de pulsación se encontrarán tanto en el interior de la plataforma como fuera de ella, en sus áreas de acceso a una altura entre 70 cm a 120 cm. - Todas las plataformas deben tener un mando de accionamiento manual de emergencia. - En edificios de uso público que por su altura no es obligatoria la instalación de elevadores para pasajeros, se debe prever la posibilidad de instalar una plataforma exclusiva para personas sobre silla de ruedas. Plataformas de traslación vertical - Se pueden utilizar para alturas de máximo 160 cm. - Las medidas mínimas en el interior de la cabina son de 120 cm de por 120 cm. - El ancho libre mínimo de la puerta a la cabina deberá ser de 90 cm. - El nivel de piso interior de la cabina deberá coincidir horizontalmente con el nivel exterior, dando un margen de tolerancia de 5 mm de diferencia. Plataformas de traslación oblicua - Se instalan en escaleras y siguen un movimiento paralelo a estas. - Este tipo de plataformas solo se pueden instalar cuando el ancho de la escalera en la que sea lo suficientemente amplia para que no obstruya el ancho mínimo de circulación. - Este tipo de plataforma se utilizarán únicamente en edificios ya existentes; se ubicará a la vista del personal de vigilancia y deberán estar equipados con sistemas de alarma. - No deben representar obstáculo en una ruta de evacuación. - El ancho mínimo de esta plataforma será de 90 cm por 120 cm.

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7.2.1.2 Movilidad vehicular accesible Acceso vehicular - Las entradas vehiculares y accesos con rampa se deben diseñar de tal forma que no sean obstáculo para IPA. - Para el acceso a los inmuebles a nivel de la banqueta, se debe conservar el mismo nivel en un ancho mínimo de 150 cm a partir del paramento hacia el arroyo vehicular. - La rampa vehicular debe ser recta y su desarrollo no debe ser mayor que el ancho de la franja de mobiliario urbano de la banqueta. -La rampa vehicular debe tener una pendiente máxima del 15%. - En banquetas con ancho menor a 200 cm la solución del acceso debe tener una zona a nivel de arroyo vehicular y dos rampas rectas de 6% de forma perpendicular a la circulación.

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Estacionamientos - Se acondicionarán cajones de estacionamiento para personas con discapacidad a razón de uno por cada veinticinco cajones. - Cuando se cuente con menos cajones se acondicionará por lo menos un cajón. - En edificios públicos o privados en donde se presuma una asistencia mayor de personas con discapacidad como las instalaciones de servicios médicos, clínicas, hospitales, centros de rehabilitación, oficinas públicas oficiales, serán dos cajones por cada veinticinco. - Los estacionamientos reservados para personas con discapacidad estarán ubicados lo más cerca posible a accesos accesibles y circulaciones peatonales. - El trayecto entre las zonas de estacionamiento y las edificaciones serán accesibles. - Si el estacionamiento se encuentra en un nivel subterráneo, deberá disponerse de un elevador cercano a los cajones adaptados. - Cuando la disposición de cajones de estacionamiento es perpendicular o en ángulo con respecto al cordón, la dimensión mínima de un cajón para personas con discapacidad es de 540 cm de largo y 380 cm de ancho. - Dos cajones de estacionamiento podrán compartir una misma circulación central, siempre y cuando el ancho de los cajones sean 265 cm cada uno, con una franja central y demarcada de 120 cm de ancho. - Cuando la disposición de cajones de estacionamiento es paralela al cordón la dimensión mínima de un cajón para personas con discapacidad es de 600 cm de largo y 240 cm de ancho, modificando el nivel de la banqueta y guarnición ensanchándose el espacio hacia la acera 120 cm para ajustar el ancho total a 360 cm; Además se adecuará un espacio que permita el acceso a la acera por medio de una rampa, sin interferir con el IPA. - Los cajones adaptados deben señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad en la superficie del pavimento. Dicho símbolo debe tener mínimo 100 cm de ancho por 100 cm de longitud y ubicarse centrado en el cajón. - De la misma manera, se colocará una señalización vertical de 30 cm por 45 cm, a una altura de 170 cm con el símbolo internacional de accesibilidad. - Los topes de los cajones adaptados serán de color azul Pantone número 294.

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Sistema de transporte publico inclusivo

- La accesibilidad en el transporte se refiere al diseño de infraestructura de terminales y paradas, al diseño de los vehículos, señalización y a otros elementos como la formación de los funcionarios, la concientización de los pasajeros, la correcta gestión del servicio y la vigilancia del cumplimiento de las normas. - La definición de rutas especializadas para el transporte de pasajeros con discapacidad estará a cargo de las autoridades locales, a partir de la evaluación de la demanda para el servicio público. - Es responsabilidad de la administración de la terminal garantizar que las taquillas de venta de pasajes, las oficinas administrativas de las terminales de transporte sean accesibles. - En las terminales se debe capacitar a todo personal para que pueda tener la posibilidad de atender e informar a personas con cualquier discapacidad. Vehículos accesibles - Los distintos vehículos para el trasporte de pasajeros, en sus diferentes modos: terrestre, férreo, aéreo, fluvial y marítimo, deben desarrollar mecanismos para que garanticen la accesibilidad a todas las personas, incluyendo personas con discapacidad, ancianos, niños, mujeres embarazadas, etc., de una manera segura, cómoda y autónoma. - El acceso y salida de los vehículos debe ser a nivel en lo posible, o con sistemas de ayuda eléctrica o mecánica para salvar el cambio de nivel, desde los andenes de abordaje ubicados dentro de terminales o desde el espacio público. - Los autobuses deben de tener por lo menos una puerta para el acceso de personas con movilidad reducida, adecuadamente identificada y señalizada. - Los autobuses deben de asignar asientos cerca de las puertas reservados para las personas con movilidad reducida. - Los autobuses deben prever espacio para ubicar silla de ruedas, con dispositivos de anclaje adecuados. - En el caso de vehículos con escalones deben tener pasamanos. - La distancia entre el andén y la superficie de piso de la unidad móvil debe tener máximo 5 cm o en su caso colocar algún dispositivo para salvar dicha distancia. - En caso de que el acceso a los autobuses no esté a nivel del piso de acceso, se debe facilitar el acceso desde el exterior con una rampa fija o móvil. - La puerta debe tener un ancho mínimo de 80 cm. - El área de circulación interior libre debe ser de 90 cm. - Los vehículos accesibles deberá estar identificado con el símbolo grafico internacional de accesibilidad. - Deben de suministrar información sonora y visual para indicar las paradas. - Tienen que disponer de un mapa del itinerario, próxima a las puertas.

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7.2.2 ACCESIBILIDAD EN ELEMENTOS ESPECÍFICOS

7.2.2.2 Mobiliario y áreas verdes Generalidades - Se reconoce como mobiliario urbano elementos como teléfonos públicos, cajeros automáticos, buzones de correo, bolardos, bancos, fuentes de beber, quioscos, cabinas de aseo, papeleras, contenedor, aparcabicis; asimismo, señales de tráfico, semáforos, soportes de alumbrado, parquímetros, etc. - Su diseño debe permitir la autonomía, seguridad y comodidad para todas las personas, siendo las personas con discapacidad prioritarias en cuanto a sus necesidades específicas. - El mobiliario puede ser fijo o eventual. - Se podrá acceder al mobiliario desde la vía pública. - El mobiliario urbano, sin excepción, se debe colocar únicamente en la franja de mobiliario. - El ancho de la franja de mobiliario urbano y vegetación debe estar en función de la distribución de las franjas y del ancho de la banqueta. - El ancho mínimo de la franja de mobiliario es de 60 cm. - El tipo de mobiliario a colocar depende del ancho de banqueta. - En banquetas con ancho igual o menor a 120 cm no se debe colocar mobiliario urbano, a excepción de alumbrado público, señalización vial y nomenclatura. - El mobiliario urbano y la señalización vial debe colocarse a una distancia de mínimo 40 cm a partir del borde de la guarnición hacia el alineamiento del predio. - El mobiliario debe ubicarse a partir de 10 m de distancia, medidos paralelamente al eje de la vialidad, a partir de la esquina del alineamiento del predio hacia el interior de la cuadra, a excepción del mobiliario urbano que contenga señalización vial, nomenclatura y alumbrado público, que puede colocarse a una distancia mínima de 400 cm. - No debe instalarse mobiliario urbano en el cruce peatonal, a excepción de elementos de protección al peatón. - En el cruce peatonal entre cuadra, el mobiliario urbano se debe colocar a una distancia mínima de 200 cm hacia ambos extremos. - El mobiliario deberá ser sólido, seguro y de fácil mantenimiento. - La ubicación del mobiliario deberá permitir el acceso desde el IPA y además disponer de su propio espacio de aproximación de un diámetro mínimo de 150 cm libre de obstáculos. - Todos los elementos deberán situarse sobre una superficie compacta y antideslizante. - Se deben evitar plataformas o terrenos en desnivel en la ubicación del mobiliario, permitiendo de esta manera una aproximación segura por parte de los usuarios. - El mobiliario será de color contrastante con el entorno. - Los elementos no deben presentar cantos vivos o peligrosos en ninguna de sus piezas. - Todo el mobiliario será detectable a una altura mínima de 15 cm del suelo. - No presentará salientes superiores a 10 cm no señalizados o protegidos. - Todo elemento vertical transparente se señalizará para garantizar su detección mediante bandas horizontales de color contrastado.

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Apoyos isquiáticos - Los apoyos isquiáticos se dispondrán en lugares donde se prevea una situación de parada peatonal, paraderos de transporte público, recorridos peatonales extensos, etc. - Se colocarán siempre dos apoyos isquiáticos de distintas alturas. - Las alturas de los apoyos serán de 75 cm de altura para la barra inferior y 95 cm la barra superior, para los apoyos de mayor tamaño; mientras que las alturas de las barras del apoyo de menor tamaño serán de 85 cm y 60 cm. - El espesor mínimo de las barras será 5 cm. - Los apoyos deberán de formar un ángulo de 30° desde la barra de menor altura hasta la barra superior, para un apoyo ergonómico para los usuarios.

Áreas verdes - Se debe colocar vegetación únicamente en la franja de mobiliario urbano y vegetación. - El tipo de vegetación a incorporar debe estar en función del ancho de banqueta, y no interferir con el IPA, respetando el área libre de 150 cm de ancho por 210 cm de altura. - En banquetas con ancho menor o igual a 150 cm no se debe colocar franja de vegetación. - El primer elemento de vegetación (árbol, arbusto, cubresuelo, etc.) debe ubicarse a una distancia mínima de 400 cm medidos desde la esquina del alineamiento del predio. - Las ramas de los árboles deben permitir la visibilidad del señalamiento vertical. - La raíz de los árboles debe tener estructura pivotante medianamente profunda y que no desarrollen contrafuertes de sostén. - Los árboles no deben presentar ramas quebradizas o desprendimiento de hojas y flores en exceso (árboles caducifolios de follaje denso). - La separación mínima entre árboles, medida de centro a centro del tronco en una misma banqueta debe ser igual al diámetro de fronda cuando el árbol alcance su madurez, a fin de permitir el desarrollo ordenado de las raíces para prevenir daños en la banqueta. - La dimensión de cajetes y jardineras deben estar en función del ancho de banqueta y del tipo de vegetación a incorporar, sin interferir en el IPA. - Los cajetes y jardineras se deben ubicar a partir del límite interior de la guarnición.

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- Los arboles ubicados en itinerarios peatonales accesibles deben contar con protección en sus alcorques, con el fin de evitar caídas o tropiezos. - La protección de alcorques se podrá hacer mediante rejillas de fundición u otro elemento colocado de tal manera que no existan diferencias de nivel con la acera. - La textura y estructura del suelo o tierra vegetal debe ser de tipo franco, para garantizar la aireación, buen drenaje y el adecuado desarrollo de raíces. - El riego debe hacerse en forma de aspersión fina, sin dejar charcos, ya que anegar la tierra, reduce la permeabilidad y favorece el desarrollo de raíces superficiales. Bancas - Las bancas deben tener el asiento a una altura de 45 cm. - Las bancas deben tener un asiento con una profundidad de 45 cm a 50 cm. - El respaldo debe tener una altura de 45 cm a 60 cm y estar en un ángulo de 105°. - Los apoya brazos deben de estar a 25 cm de altura desde el asiento y deben tener un espacio libre debajo, para facilitar el movimiento de sentarse y levantarse. - Se debe dejar un espacio libre a un costado de la banca que permitirá inscribir un diámetro libre mínimo de 150 cm, para colocación de sillas de ruedas o coches de niños. - Tendrá un espacio frontal de aproximación de 60 cm de ancho libre de obstáculos. Barra de apoyo - Las barras de apoyo se deben soportar un peso mínimo de 120 kg. - Deben usarse perfiles de acero inoxidable cromado o de aluminio. - Las barras deben tener un diámetro de entre 3 y 4 cm. - La separación de la barra de apoyo respecto al paramento debe ser mínimo de 4 cm. Basureros - Los basureros de boca superior deben tener una altura máxima de 90 cm. - Los basureros de boca lateral una altura máxima de 100 cm. - El basurero deberá llegar hasta el suelo, con el fin de que sea detectado.

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Bebederos - Todas las edificaciones, excepto de habitación y alojamiento, contarán con bebederos o con depósitos de agua potable en proporción de uno por cada treinta trabajadores, o uno por cada cien alumnos, según sea el caso. - Se deberá colocar cuando menos un bebedero accesible por nivel en las edificaciones. - Cuando solamente exista un bebedero por nivel, se colocará mínimo un bebedero accesible. - Se debe contemplar un área de aproximación libre de 90 cm por 120 cm. - La altura máxima a la salida del agua debe de ser 80 cm. - Para una aproximación frontal de usuarios de silla de ruedas debe tener una altura libre inferior de 70 cm por una profundidad de 40 cm. - Se deben colocar llaves de tipo palanca o botón de accionamiento del lado de la salida de agua, a una altura entre 80 cm a 90 cm, a máximo 18 cm de profundidad del borde frontal.

Bolardos - La ubicación mínima entre uno y otro debe ser de 120 cm como mínimo. - Estos elementos deben ser de diseño redondeado sin aristas. - El color será oscuro en el fuste y claro en la banda fotoluminiscente de 10 cm. - Tendrán una altura comprendida entre 75 y 90 cm medidos desde el suelo. - Su diámetro mínimo será de 10 cm. - Se ubicarán de forma alineada. Buzones - Se debe mantener una distancia libre de 90 cm como área de aproximación. - Si se encuentran adosados a un muro, se colocarán de forma que queden embutidos en él y no queden partes salientes. - La altura máxima de la abertura del buzón no deberá sobrepasar 100 cm. - El buzón deberá llegar hasta el suelo, con el fin de que sea detectado.

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Kioscos o mobiliario de ventas - Para una aproximación frontal de usuarios el área de atención debe tener una altura libre inferior de 70 cm por una profundidad de 40 cm y una altura máxima de 110cm. - El frente destinado a la atención al público se debe situar de manera que permita inscribir un círculo de 150 cm de diámetro sin interferir el IPA. - Cualquier elemento volado debe tener una altura mínima de 210 cm. Máquina interactiva - Entran en esta categoría el cajero automático, el parquímetro, máquina para el pago de estacionamiento, máquinas expendedora de alimentos, medicamentos, etc. - El área de aproximación debe tener mínimo de 120 cm de diámetro. - La operación de la máquina debe ser intuitiva y legible. - Se deben evitar reflejos en la pantalla por la iluminación natural o artificial. - Las ranuras para tarjetas o billetes se deben ubicarse a una altura entre 80 cm y 90 cm. - Los botones de accionamiento se deben ubicarse a una altura de entre 80 cm y 110 cm. - Las ranuras de cambio con monedas se deben ubicar a una altura de 70 cm. Mesas - Las mesas deben tener una altura de 80 cm medidos desde el suelo. - Cuando existan bancas alrededor de estas, se aconseja dejar algunas sin bancas. - Para una aproximación frontal de usuarios de silla de ruedas el área de atención debe tener una altura libre inferior de 70 cm por una profundidad de 40 cm. Paradas de transporte publico - Deberán garantizar protección de la lluvia y del sol. - En el interior de la cabina de espera, se deberá acondicionar una banca y una superficie libre de mínimo 90 cm de ancho por 120c m de longitud, reservada para la colocación de sillas de ruedas, coche de bebes u otros elementos de ayuda. - La altura mínima entre el nivel de piso y la cubierta será 250 cm. - La señalización en los paraderos ha de proveer: pictograma del autobús con identificados de parada, símbolo internacional de accesibilidad, nombre o número de ruta, mapa de rutas, destinos, horarios, tarifas y forma de adquirir los boletos, coordinación con otros modos de transporte y transbordos e itinerarios de servicio. - Cuando su existencia pueda generar alguna interferencia con el itinerario peatonal, se debe utilizar sillas abatibles. - Los paraderos deben tener buena eliminación a cualquier hora para permitir la lectura del señalamiento.

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Pasamanos y barandales - Todas las escaleras y rampas deberán contar con pasamanos en sus dos costados. - Las rampas o escaleras que tengan un ancho igual o superior a 300 cm de ancho deberán tener un pasamanos extra intermedio. - Los pasamanos deberán ser redondeados u ovalados, con diámetros entre 3 cm a 4 cm. - Los pasamanos deberán tener doble tubo con alturas a 75 cm y 90 cm. - Los pasamanos, deben ser continuos entre los tramos, abarcando descansos y cambios de dirección. - Las terminaciones de los pasamanos deben ser redondeadas o doblarse hacia el piso o la pared. - Los pasamanos deben extenderse horizontalmente por lo menos 0.30 m en cada extremo más allá de los límites de la escalera o rampa. - Cuando los pasamanos lleguen a otro nivel de la edificación deberá contar con una señal en braille que indique el nivel en el que se encuentra. - Las barras rectangulares solamente pueden colocarse dentro de elevadores. - Dentro de elevadores, la altura del pasamanos debe tener aproximadamente 85 cm. - Debe tener una instalación fija en muro o piso para soportar un peso de mínimo 120 kg. - Los pasamanos pueden ser de cualquier material que resista el uso y la presión que se ejercerá sobre ellos, siendo los metálicos los más recomendables. - La separación del pasamanos respecto al paramento o cualquier elemento debe ser mínimo de 4cm en el plano horizontal y mínimo 10cm en el vertical. - Los pasamanos deben estar libres de elementos que obstruyan la sujeción para que una persona pueda deslizar su mano a todo lo largo continuamente. - Los vidrios y cristales en guardas y pasamanos, debe cumplir con la NOM-146-SCFI, “productos de vidrio - vidrio de seguridad usado en la construcción - especificaciones y métodos de prueba”.

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Teléfonos públicos - Cuando existan más teléfonos públicos se deberá instalar al menos un teléfono accesible al de cada 5 teléfonos públicos. -Debe de tener un área de aproximación de 90 cm por 120 cm. -La altura mínima libre inferior para permitir aproximación será de 70 cm. - Deberá tener el tragamonedas, el tarjetero y el teclado a una altura no mayor de 120 cm. - Si es una cabina telefónica se debe disponer de una puerta de 90 cm de ancho como mínimo, con apertura hacia el exterior y un espacio interior de 120 cm por 180 cm.

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7.2.2.2 Señalamiento Simbología internacional de accesibilidad - El símbolo internacional de accesibilidad (SIA) consiste en una silueta humana estilizada, sentada de perfil sobre una silla de ruedas mirando hacia la derecha; el símbolo tendrá el fondo color azul (Pantone numero 294) y la silueta y silla de color blanco. - Este símbolo no se utilizará indiscriminadamente, la presencia del SIA tendrá como función identificar el acceso y posibilidades de uso de espacios, instalaciones y servicios accesibles, incluyendo los siguientes ejemplos: Cuando haya otras opciones no accesibles; En los IPA dentro de áreas de estancia; Las cabinas de aseo público accesibles; En las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida; En las paradas del transporte público accesible; En asientos reservados para personas con movilidad reducida. - Toda edificación exceptuando viviendas, deberán incluir en la placa de control (que menciona la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California) el símbolo internacional de accesibilidad en alto relieve, en un lugar perfectamente visible e inmediato a su acceso; con el fin de identificar los inmuebles que cumplan con los lineamientos de estas normas.

Señalización de rótulos, carteles y plafones informativos - Los IPA dispondrán de una completa señalización que asegure la ubicación y orientación de los peatones con cualquier tipo de discapacidad, permitiéndoles tener acceso a la información necesaria para orientarse de manera eficaz durante todo el recorrido y poder localizar los distintos espacios o equipamientos de interés. - Todo sistema de señalización y comunicación que contenga elementos visuales, sonoros o táctiles a disposición de las personas, deberá incorporar criterios de diseño para todos, entre los que destacan: Tipografía:

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- Se deberá utilizar fuentes con tipología de letras sin remates. - Cuando el texto contenga señalética que ocupe más de una línea se alineará a la izquierda - El interlineado será del 25 o 30 por 100 del tamaño del tipo de letra. - El tamaño de las fuentes estará determinado por la distancia a la que podrá situarse el observador, de acuerdo con la siguiente tabla:

DISTANCIA (CM) TAMAÑO MÍNIMO (CM) TAMAÑO RECOMENDABLE (CM)

500 7 14

400 5.5 11

300 4.2 8.4

200 2.8 5.6

100 1.4 2.8

50 .7 1.4

Ubicación: - Se ubicarán en la franja destinada al mobiliario, evitando invadir el IPA. - En caso de no caber el señalamiento en la franja de mobiliario, se pueden ubicar sobre el paramento de manera paralelas al muro a una altura entre 120 cm y 160 cm. - El señalamiento debe ubicarse a una altura entre 75 cm y 160 cm. - La señalización debe ser constante en su ubicación, formato y altura sobre el nivel del piso. - Cuando se ubiquen sobre planos horizontales tendrán una inclinación entre 30° y 45° para facilitar su lectura a personas de baja estatura o usuarias de sillas de ruedas. - La señalización de espacios se ubicará al eje de la puerta, o bien a 0.20 m de la pared inmediata del lado de la manija, en ambos casos, se encontrará el letrero a una altura entre 120 cm a 150 cm del nivel de piso terminado. - En espacios exteriores se deberá incluir la información de nombres de calles y los números de portal exterior, con el fin de ayudar a una mejor ubicación. - Deberá colocarse directorios con planos del lugar en todos los lugares de uso público, en especial los de uso intenso como aeropuertos, centros comerciales, hospitales, entre otros, indicando rutas, servicios y áreas accesibles. - Deberá contar con señalización en puntos críticos principalmente en cambios de dirección en una ruta, los puntos de comunicación del edificio y la ubicación de servicios. Características particulares: - La información deberá ser básica, concreta y con pictogramas sencillos. - Se evitará la saturación informativa, aportando en cada momento la información que sea necesaria para la comprensión del entorno más cercano.

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- El señalamiento debe tener color de contraste entre el fondo, el símbolo y/o texto y la superficie circundante al tablero, preferiblemente el símbolo y texto claro sobre fondo obscuro y un borde en color de contraste alrededor del tablero en caso de requerirse. - El color de base será liso. - Las señalizaciones deberán estar sujetas firmemente y ser seguras. - Deben tener buena iluminación a cualquier hora. - Para señales electrónicas, el tiempo mínimo de duración para cada mensaje debe ser de 1 segundo por palabra o 2 segundos cuando se colocan señales con símbolos. - Las pantallas de información se deben ubicar de tal forma que se eviten reflejos. - La información y la señalización se mantendrán actualizadas. - Deben evitarse los señalamientos tipo banderilla, debido a que impiden que personas con discapacidad visual los detecten fácilmente con su bastón. - En el caso de que un rótulo, plafón o cartel esté ubicado en la zona ergonómica de interacción del brazo (en paramentos verticales, entre 120 cm y 175 cm y en planos horizontales, entre 90 cm y 125 cm), la información escrita debe ser complementada con señalamiento táctil y braille para garantizar su lectura por parte de las personas con discapacidad visual y se colocará en la parte inferior de la información escrita. Señalamiento táctil - Debe utilizarse para identificar servicios específicos, información para la circulación (direccionales), directorios y mapas de localización. - La información debe ser en lenguaje simplificado y concreto, con frases cortas. - La información se debe componer de símbolos, texto (letras y números arábigos) y puede ser complementado con sistema braille localizado abajo del texto. - La información gráfica o escrita estará en alto relieve con una profundidad entre 1 y 5 mm con una altura de entre 1.5 cm y 5 cm con bordes agudos. - El espacio entre caracteres debe tener de 1 mm a 2 mm en función del tamaño de las letras. - El señalamiento debe tener un área libre a su alrededor mínimo 7.5 cm. - El señalamiento debe carecer de bordes afilados. - Se debe utilizar un formato, color, estilo y localización uniforme para cada tipo de letrero. - Las letras, números y figuras, deberán contrastar claramente con el fondo. - Los símbolos se deben abstraer y no contener trazos en perspectiva. - Deberá colocarse a una altura entre 120 cm y 160 cm en paramentos verticales y en planos horizontales entre 90 cm y 105 cm. - En planos inclinados, el tablero debe tener máximo 65 cm de frente por máximo 45 cm de fondo, debe tener un ángulo entre 20° a 30° con respecto a la horizontal, y debe tener una altura de máximo 85 cm en su borde frontal y máximo a 105 cm en su borde posterior. - La señalización táctil junto a una puerta deberá instalarse del lado de la manija. - Para puertas de doble hoja, o donde no exista un muro adyacente del lado de la manija, el señalamiento tacto-­visual debe estar adosado al muro más cercano a una distancia horizontal máxima de 30 cm o al centro de la puerta.

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Braille - El sistema braille debe cumplir con las dimensiones internacionales. - Deberán estar señalizado con escritura en braille: accesos generales de todos los espacios públicos tanto interiores como exteriores, servicios específicos para personas con discapacidad (sanitarios, baños, vestidores, etc.), ubicaciones de servicios (teléfonos públicos, elevadores, etc.), señalizaciones de emergencia, señalizaciones conductivas, intersecciones en pasillos o vestíbulos de espacios públicos, botones específicos (elevadores) y al inicio y final de los barandales cuando haya cambio de nivel. - Las señalizaciones que incluyan la escritura en braille, deberán instalarse a una altura entre 120 cm a 150 cm para su detección por personas con discapacidad. - La escritura en braille dentro de un señalamiento se coloca en la esquina inferior izquierda de la misma a una distancia entre 1 cm y 3 cm del borde de esta.

Señalamiento de transito - No deben adosarse elementos de mobiliario en elementos de señalamiento de tránsito. - Los semáforos deberán contar con sistemas especiales de señales sonoras, de interruptor de cambio para peatones en zonas de gran afluencia, como edificios de interés público, centros históricos y turísticos, centros empresariales, etc. Señalamiento en superficies vidriadas - Los elementos de vidrio se señalizarán mediante dos bandas horizontales opacas, de color vivo y contrastado con el fondo propio del espacio ubicado detrás del vidrio y abarcando toda la anchura de la superficie vidriada. - Las bandas deberán tener una anchura de entre 5 cm y 10 cm. - Se dispondrán de modo que la primera quede situada a una altura comprendida entre 85 cm y 110c m, y la segunda entre 150c m y 170 cm. - Las bandas se podrán obviar cuando la superficie vidriada contenga otros elementos informativos que garanticen suficientemente su detección o si existe mobiliario detectable a todo lo largo de dichas superficies 7.2.2.3 Instalaciones

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Rejillas - Los que estén ubicados en áreas de uso peatonal se colocarán, preferentemente, sin invadir el itinerario peatonal accesible. - Deberán colocarse enrasadas con el pavimento. - No deberán presentar relieves de altura o profundidad superior a 5 mm. - Si el enrejado está formado por vacíos longitudinales, estos se orientarán en sentido transversal a la dirección de la marcha. - Si están ubicadas en itinerario peatonal, sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de diámetro máximo de 1 cm. - Si están ubicadas en la calzada, sus aberturas tendrán una dimensión que permita inscribir un círculo de diámetro máximo de 2,5 cm. Otros - Los contactos deben colocarse a una altura mínima de 40 cm. - Los elementos de accionamiento o apagadores en un plano horizontal deben tener una altura de entre 80 cm y 110 cm con máximo 30 cm de profundidad.

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7.2.3 ACCESIBILIDAD EN ZONAS ESPECIFICAS

7.2.3.1 Albercas - Se debe implementar por lo menos uno de los dos sistemas siguientes para que personas con discapacidad puedan acceder a la alberca; el primero consiste en la instalación de un mecanismo hidráulico donde una silla baja a la persona dentro del agua; el segundo sistema es la implementación de una rampa con un ancho mínimo de 120 cm, con una pendiente máxima de 8%, incorporando pasamanos a doble altura de acero inoxidable. - El fondo debe ser sin rugosidades extremas y debe tener demarcaciones que informen sobre la profundidad, para evitar accidentes. - La circulación alrededor de la piscina debe tener un ancho mínimo de 180 cm, con una pendiente máxima de 2%.

7.2.3.2 Áreas de acampar - Los sitios de acampar deben disponer mínimo de un sector que permita el acceso universal. - La superficie de esta área debe ser firme, antideslizante, sin pendiente, estar conectada con el sendero principal y cercana a las zonas de servicio. - Entre la parrilla y las mesas debe de existir un espacio libre mínimo de 150 cm de diámetro. - Una parrilla accesible debe de medir 60 cm de altura. - Las llaves de agua deben estar ubicadas a una altura de 120 cm máximo. - La zona accesible debe de estar señalizada con el SIA.

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7.2.3.3 Áreas de descanso - Se deben colocar áreas de descanso para rutas largas, a lo largo de rutas accesibles, en edificios de servicios al público, áreas públicas y espacios exteriores. - Estas zonas deberán estar a cada 30 metros. - Las áreas de descanso deberán estar equipadas con mobiliario, como mínimo una banca y un área adyacente despejada de 100 cm de ancho por 130 cm de longitud. - Estas áreas no deben interferir con los IPA y deben estar a un mismo nivel de los andadores. - En exteriores, se recomienda proporcionar sombras, por ejemplo, con árboles o pérgolas.

7.2.3.4 Áreas de espectadores - En todos aquellos espacios que sirven para realizar y presenciar espectáculos, deberán existir lugares sin butaca fija para su posible ocupación por personas en silla de ruedas. - Estos espacios destinados a personas en silla de ruedas dependerán de la capacidad de ocupantes, la dosificación será la siguiente:

Número de asientos Asientos adaptados

4 a 26 1

27 a 50 2

51 a 300 4

301 a 500 6

Mas de 500 6 más y por cada 100 asientos

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- Estos lugares no deberán aislarse de las butacas generales, permitiendo siempre la aproximación de acompañantes. - El espacio destinado para personas en silla de ruedas tendrá unas dimensiones mínimas de 80 cm de ancho por 130 cm de longitud. - La ubicación de las sillas de ruedas no deberán obstruir los IPA. - Los lugares adaptados se localizarán próximos a los accesos y salidas de emergencia. - En sitios donde el costo del boleto varía, como teatros y auditorios, se deben ubicar asientos adaptados en las diferentes secciones. - Cuando exista cambios de nivel se contará con una protección frontal de 70 cm de altura y debajo tendrá un bordillo de 10 cm de altura. - Los asientos deberán señalizarse con el símbolo de accesibilidad universal del piso. - Deberán existir lugares reservados cerca del escenario para personas con discapacidad visual y auditiva. - La visibilidad para las personas en silla de ruedas no deberá ser obstaculizada.

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7.2.3.5 Áreas silvestres - Se recomienda tener áreas adaptadas accesibles en zonas silvestres en donde la topografía no sea tan accidentada y permita el acceso a todos los usuarios. - Se debe facilitar información y señalar las rutas para personas con dificultades de desplazamiento. - Se recomienda que los recorridos sean de corta duración, aproximadamente 2 km. - Los senderos deben ser perfectamente delimitado con una barra guía, ubicada a una altura máxima de 10 cm en ambos costados y en toda la extensión del recorrido. - Se deben colocar pasamanos en zonas donde existan desniveles de más de 50 cm. - Si no existiera la posibilidad de habilitar el sendero con la pendiente máxima permitida, se deberá señalar al comienzo del recorrido con la siguiente leyenda “pendiente de 18%, se requiere de ayuda para el recorrido”. - La superficie debe ser de un material compacto, firme, antideslizante en seco y mojado y que permita la filtración del agua. - Los senderos deben tener un ancho mínimo de 150 cm, si no existe la posibilidad de tener este ancho en todo el recorrido, se deberá contar con zonas de cruce o cambio de dirección cada 50 m de recorrido.

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7.2.3.6 Cocina - En alojamientos, áreas de trabajo o viviendas adaptadas en donde existan cocinetas, se debe proporcionar las facilidades para el uso de personas usuarias de silla de ruedas. - Debe de haber proximidad entre el espacio de trabajo, estufa, lavaplatos y refrigerador. - Las superficies de trabajo deben tener un área inferior de mínimo 73 cm de altura por 40 cm de profundidad y una altura a la cubierta superior de 80 cm. - La estufa debe ser de tipo encimera, de manera de mantener libre el espacio inferior; debe ser de patos eléctricos de preferencia, de no ser así las llaves de gas deben de estar al frente de la estufa, de manera que se alcancen fácilmente. - Las puertas del mobiliario, cajones y gavetas deben tener jaladera. - El fregadero debe tener máximo 14 cm de profundidad con llaves tipo palanca. - Los estantes y alacenas deben estar ubicados a una altura de entre 110 cm y 50 cm.

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7.2.3.7 Comedores - En los espacios para comedores y restaurantes, se contará con mesas adaptadas para personas en silla de ruedas, a razón de una por cada diez mesas de servicio. - Si se cuenta con menos de diez mesas por lo menos una deberá ser adaptada. - El acomodo de las mesas deberá permitir circulaciones principales de mínimo 120 cm y circulaciones secundarias de mínimo 90 cm. - Las mesas adaptadas deberán tener una altura superior máxima de 80 cm, deberá haber una altura libre de mínimo 73 cm debajo de la mesa y una profundidad de 40 cm mínimo. - Las mesas deben ser de pedestal o empotradas lateralmente. - Las barras deben considerar una zona adaptada, con una altura máxima de 80 cm, una longitud mínima de 90 cm y una altura libre inferior de 73 cm.

7.2.3.8 Dormitorios - Los sitios de hospedaje deberán contar con habitaciones adaptadas para personas con discapacidad, de acuerdo con la siguiente dosificación:

Número de habitaciones totales Número de habitaciones adaptadas

Hasta 100 1 por cada 25

101 a 200 5

201 o mas 6 mas 1 por cada 100 habitaciones

- Las habitaciones adaptadas se deberán localizar en planta baja o próxima a elevadores. - Los baños en las habitaciones para personas con discapacidad deberán de ser accesibles.

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- Las camas en estas habitaciones tendrán una altura entre 45c m a 50 cm. - La cama debe estar levantada del suelo por lo menos 20 cm para permitir la correcta posición de los pies de quien asiste a la persona. - A un lado de la cama se debe tener una superficie de aproximación de 150 cm por 150 cm, las demás circulaciones deben tener mínimo 120 cm de ancho. - En los closets, la altura máxima para colgar ropa será de 110 cm; la altura de guardado entre paños será de 40 cm a 120 cm con una profundidad máxima de 50 cm. - Los apagadores deben estar iluminados en dormitorios y baños. - Debe contar con un apagador de luz y teléfono junto a la cama.

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7.2.3.9 Recepción - Se deberá respetar el área de aproximación de 150 cm por 150 cm, sin interferir en el IPA. - En los módulos de atención, información, pagos, taquillas, o similares, se debe instalar por lo menos un módulo con un área inferior de mínimo 73 cm de altura libre inferior por 40 cm de profundidad y a una altura a la cubierta superior de máximo 80 cm. - En los módulos de atención accesibles se debe señalar con el SIA en caso de que su uso sea preferente o exclusivo para personas con discapacidad. - Los módulos de atención para personas de pie deben tener una altura máxima de 110 cm. - Los elementos como dispensadores de números de atención, buzones, interruptores, timbres, etc., debe situarse a una altura máxima de 120 cm.

7.2.3.10 Playas - Las playas deberán establecer sobre la arena un itinerario con pasarelas de madera de 120 cm de ancho mínimo desde el acceso hasta lo más cercano al mar que sea posible. - Su recorrido debe ser próximo a los lugares de servicio, mobiliario, etc. - La instalación será perpendicular al recorrido de la silla con una separación máxima de 13 mm entre ellas, de material antiderrapante en seco o mojado.

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- La pasarela será útil para todo tipo de personas, desde usuarios en silla de ruedas, personas mayores, familias con coche de niños, bicicletas, etc. - De ser posible se debe proveer de sillas anfibias que permitan a las personas con movilidad reducida entrar al agua. 7.2.3.11 Sanitarios Generalidades - En todos los inmuebles de atención al público deberán existir sanitarios adaptados. - Los sanitarios deberán ubicarse de manera que no sea necesario cambiar de nivel o recorrer una distancia mayor de 50 m para acceder a ellos. - Las puertas deben tener un ancho libre de 90 cm mínimo y abatir hacia afuera. - Los accesorios del escusado deben colocarse a una altura entre 40 cm y 120 cm. - Los espejos deberán contar con una inclinación de 10° y se instalarán a partir de una altura máxima de 90 cm del nivel del piso. - En zonas donde no existan sanitarios familiares, se debe colocar un cambiador de pañales, tanto en baños de mujeres como de hombres.

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Sanitario unisexo - Estos sanitarios son una opción para áreas con poco espacio, o donde no sea posible incluirlos en los sanitarios generales para hombres o mujeres. - Si se cuenta con espacio, se recomienda añadir un sanitario accesible independiente para cada género. - Área mínima del cubículo 170 cm por 170 cm. - La puerta debe ser corrediza o abatir hacia el exterior con un ancho de mínimo 90 cm. - Debe cumplir con las especificaciones de inodoros. - Debe cumplir con las especificaciones de lavabos. - El lavabo y el excusado pueden colocarse indistintamente dentro del cubículo, siempre y cuando se cumplan con las dimensiones para las áreas de aproximación de cada mueble sanitario y éstas no se traslapen. - El sanitario unisexo debe tener señalamiento vertical informativo con mínimo el símbolo de hombre, mujer y el símbolo internacional de accesibilidad.

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Sanitario familiar - Se recomienda mínimo un sanitario familiar en áreas con gran afluencia, en edificaciones de uso público, por ejemplo, centros comerciales, instalaciones deportivas, hoteles, estaciones de transporte público, etc. - Estos sanitarios familiares podrán sustituir la dotación de un lavabo y un escusado accesible para hombres, y un lavabo y un escusado accesible para mujeres. - Los sanitarios familiares constarán de un cubículo que puede ser utilizado por ambos sexos con un escusado, un lavabo y un cambiador para infantes. Puede contener un mingitorio, siempre y cuando su ubicación no interfiera con el área libre para transferencia al escusado. - El area mínima del cubículo 180 cm por 170 cm. - Debe cumplir con las especificaciones de inodoros. - Debe cumplir con las especificaciones de lavabos. - El lavabo y el excusado pueden colocarse indistintamente dentro del cubículo, siempre y cuando se cumplan con las dimensiones para las áreas de aproximación de cada mueble sanitario y éstas no se traslapen. - El cambiador de pañales para infantes debe tener una altura entre 85 cm y 90 cm. - El sanitario familiar debe tener señalamiento vertical informativo con mínimo el símbolo de hombre, mujer, el símbolo internacional de accesibilidad y símbolo que indique existencia de un cambiador de pañales para infantes.

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Inodoros - Se acondicionará un inodoro accesible uno por cada cinco inodoros. - Si se cuenta con menos de cinco inodoros, se debe acondicionar por lo menos un inodoro. - Las medidas del módulo para el inodoro adaptado serán de mínimo 170 cm por 170 cm siempre y cuando se cuente con inodoro sin tanque; si el mueble de inodoro cuenta con tanque, la media mínima del módulo será de 170 cm de ancho por 190 cm de longitud. - La aproximación al inodoro puede ser lateral, oblicua o frontal; la más recomendada para baños de uso público es la aproximación lateral, esta aproximación exige un espacio libre mínimo de 80 cm a un lado del inodoro, para colocar la silla de ruedas y realizar la transferencia desde esta hacia el inodoro. - El inodoro debe tener una altura entre 45 cm a 50 cm, del nivel del piso al asiento. - El escusado debe estar a una distancia máxima de 45 cm del centro al paramento lateral más corto. - Si el excusado no tiene tanque, debe tener un soporte para la espalda, el cual se debe colocar a una distancia de entre 50 cm y 55 cm del borde frontal del excusado. - Los excusados deben ser preferentemente de forma ovalada de mínimo 46 cm por 38 cm. - Es conveniente colocar fluxómetros automáticos; de no ser así, el elemento de accionamiento para el desagüe debe estar del lado del área de aproximación, deberá ser tipo palanca, colocado a una altura entre 75 cm y 85 cm. - Debe colocarse en el paramento lateral más cercano como mínimo una barra de apoyo horizontal a una altura de 80 cm de 100 cm de longitud que sobresalga 60 cm del borde frontal del escusado; y una segunda barra en la parte posterior del inodoro a una altura de 80 cm de altura con una longitud mínima de 90 cm. - Se puede añadir una barra vertical de mínimo 60 cm de largo a partir de 25 cm del borde frontal del excusado en el plano horizontal y a partir de 80 cm de altura. - El portapapel sanitario el tipo lateral o circular deberá ubicarse en el parámetro lateral más cercano al inodoro arriba de la barra de apoyo a máximo 110 cm de altura, al área de salida del papel, con una separación máxima de 30 cm del borde frontal del inodoro, el ancho del portapapel no debe sobresalir del borde exterior de la barra - El portapapel tipo frontal se debe colocar debajo de la barra de apoyo a una altura entre 35 cm y 50 cm, con una separación máxima de 30 cm del borde frontal del inodoro.

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Lavamanos - Se acondicionará un lavamanos adaptado a razón de uno por cada cinco lavamanos. - Si se cuenta con menos de cinco lavamanos se acondicionará por lo menos un lavamanos. - Se recomienda los lavabos empotrados o sobre un mueble. - No se permite colocar lavabos de pedestal. - El lavamanos debe contar con espacio libre inferior de 70 cm de altura, una altura a la superficie superior de máximo 80 cm, y una profundidad de 45 cm. - Deben tener un área de aproximación fuera del área de circulación peatonal. - Deberá contar con llaves o manerales tipo palanca, brazo o sensor a máximo 40 cm de profundidad desde el borde frontal del lavamanos al dispositivo de accionamiento. - La separación entre llaves tipo palanca debe tener mínimo 20 cm. - El desagüe debe conducirse hacia la pared posterior. - Las tuberías de agua caliente deben tener protección. - El espejo se debe colocar a partir de mínimo 90 cm del piso con una altura de mínimo 180 cm y un ancho mínimo de 30 cm. - En caso de que los accesorios como jaboneras, dispensadores de papel se encuentren sobre el lavamanos, se colocarán a máximo 40 cm de profundidad a partir del borde frontal del lavamanos al dispositivo de accionamiento y a una altura entre 90 cm y 100 cm. - Se recomienda colocar un gancho de 12 cm de largo a una altura de 160 cm.

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Mingitorios - Se acondicionará un mingitorio a razón de uno por cada cinco mingitorios. - Si se cuenta con menos de cinco mingitorios se acondicionará por lo menos un mingitorio. - El módulo adaptado deberá permitir una distancia mínima de 90 cm entre mamparas. - El mingitorio deberá estar instalado a una altura máxima de 40 cm del nivel del piso al borde superior de la taza. - Se recomienda colocar mingitorios hasta el piso. - Se debe cerciorar que la altura del sensor para desagüe automático se encuentre a una altura mínimo de 80 cm con el fin de detectar apersonas de diferente estatura. - Se colocarán dos barras de apoyo verticales de 90 cm de longitud, a una altura de 60 cm del nivel del piso, a una distancia máxima de 38 cm del centro del mingitorio. - Deben tener un área de aproximación fuera del área de circulación peatonal. - Se recomienda colocar un gancho de 12 cm de largo a 160 cm de altura.

Regaderas - Se acondicionará una regadera a razón de una por cada cinco regaderas. - Si se cuenta con menos de cinco regaderas se acondicionará por lo menos una regadera. - Si el baño es público; se debe instalar una regadera adaptada para cada género. - El área de regadera debe tener mínimo 90cm por 120 cm. - El área de aproximación a la regadera será de mínimo 120 cm por 120 cm. - El área de la regadera debe estar libre de canceles fijos. - Se debe utilizar preferentemente cortinas, si el espacio cuenta con puertas estas deberán ser corredizas. - La superficie de las regaderas tendrá una pendiente máxima del 2%, hacia un lado o bajo el asiento, de forma que se pueda colocar un tapete antideslizante sin que obstruya el drenaje. - La regadera deberá carecer de sardinel para facilitar la aproximación de la silla de ruedas. - Se dispondrá de un asiento de ducha a una altura de 45 cm a 50 cm, en posición que permita alcanzar a operar los manerales.

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- En caso de no poder cumplir con la instalación de una regadera fija y otra de teléfono, se debe colocar una de tipo teléfono de mínimo 150 cm de largo, en forma que se ajuste a una altura de entre 120 cm y 190 cm. - Se recomienda que las llaves sean de tipo monomando, deben tener una longitud mínima desde el centro de rotación hasta la punta de 7.5 cm a una altura entre 75 cm y 90 cm. - Se colocarán mínimo dos barras de apoyo horizontales de 90 cm de longitud a una altura de 75 cm del nivel del piso, una de ellas estará ubicada en el parámetro donde se ubiquen los manerales y la otra barra de apoyo en el muro lateral. - Los accesorios deben ser instaladas a una altura entre 90 cm y 120 cm.

Tinas - Se acondicionará una tina a razón de una por cada cinco tinas. - Si se cuenta con menos de cinco tinas se acondicionará por lo menos una tina. - Debe tener un área de aproximación libre de mínimo 150 cm de diámetro. - La tina debe colocarse a una altura entre 40 cm y 50 cm. - Deberá incluir un asiento de 40 cm de profundidad a una altura igual al de la tina. - En caso de no poder cumplir con la instalación de una regadera fija y otra de teléfono, se debe colocar una de tipo teléfono de mínimo 150 cm de largo, en forma que se ajuste a una altura de entre 120 cm y 190 cm. - La tina debe estar libre de canceles fijos o puertas. - Se recomienda que las llaves sean de tipo mono mando, deben tener una longitud mínima desde el centro de rotación hasta la punta de 7.5 cm a una altura entre 75 cm y 90 cm. desde el centro de rotación hasta la punta de 7.5 cm a una altura entre 75 cm y 90 cm.

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- Se colocarán mínimo dos barras de apoyo horizontales de 90 cm de longitud a una altura de 75 cm del nivel del piso, una de ellas estará ubicada en el parámetro donde se ubiquen los manerales (la cual se debe prolongar mínimo 30 cm del borde de la tina hacia el área de aproximación) y la otra barra de apoyo en el muro lateral. - Los accesorios deben ser instaladas a una altura entre 90 cm y 120 cm.

7.2.3.12 Vestidores - En edificios donde por su uso se requieran vestidores, se deberá diseñar al menos un módulo de vestidor adaptado para personas con discapacidad. - Las dimensiones interiores del vestidor serán 185 cm por 170 cm como mínimo. - Se instalará un asiento de mínimo 90 cm por 45 cm, a una altura entre 45 cm a 50 cm. -Se instalarán barras de apoyo en cuando menos dos muros a una altura de 80 cm, las barras deberán sobre pasar el asiento por lo menos 15 cm. - El espejo debe instalarse a partir de 20 cm del piso y tendrá una altura de 180 cm mínimo. - Debe contar con un gancho para ropa de 12 cm de largo a una altura de 120 cm.

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7.2.4 ACCESIBILIDAD EN CASOS PARTICULARES 7.2.4.1 Sistemas de emergencia y evacuación Generalidades - Se deben desarrollar programas internos de protección civil para cada inmueble con recomendaciones que sean específicas para cada tipo de siniestro. - Para cada inmueble, se deben trazar las rutas de evacuación accesibles, sin obstáculos y debidamente señalizadas. - Disponer de un sistema de señalización acústica y visual perceptible desde el Itinerario Peatonal Accesible y conectado al sistema general de emergencia. - Los establecimientos que incluyan vehículos de emergencia dentro de su dotación (parques de bomberos, comisarías de policía, hospitales, etc.), dispondrán de un sistema de señales lumínicas y acústicas en su entorno inmediato que se activarán automáticamente en caso de salida o llegada de un vehículo de emergencia. - La señalización indicará la zona de seguridad o de menor riesgo más próxima, así como la ruta de evacuación accesible. - En interiores se recomienda que las zonas de seguridad asignadas a personas con discapacidad no se encuentren ubicadas cerca de las salidas de emergencia. - Para la elaboración de los programas internos de protección civil se debe tomar en cuenta las medidas para que las personas con discapacidad y adultos mayores sean capacitadas para su autoprotección. - Las brigadas deben ser capacitadas acerca de los diferentes tipos de discapacidad, sus características, técnicas de apoyo, momento oportuno de evacuación y medidas de alertamiento. - En aquellos inmuebles donde existan condiciones de accesibilidad, las personas con discapacidad pueden formar parte en la conformación de brigadas de protección civil y estar en consecuencia, debidamente capacitados. - Es importante considerar a un número de brigadistas o voluntarios que coadyuven a realizar la evacuación de las personas con discapacidad lo más pronto posible, adoptando las medidas de seguridad necesarias para un desalojo seguro. - Los botones de alarmas de incendio deben estar a una altura accesible entre 90 cm y 120 cm, en zonas próximas al acceso de los espacios que permitan su localización y manipulación, los interruptores son preferible de presión, más que los de palanca o giro. - Los gabinetes de control de incendios estarán dispuestos a una altura de 90 cm y las llaves de agua a una altura entre 100 cm y 120c m.

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Salidas de emergencia - Las rutas o salidas de emergencia deben ser accesibles y estar señalizadas mediante adecuados sistemas de avisos visuales y auditivos. - Las puertas de emergencia deben estar señalizadas y tener dispositivos relacionados con los sistemas de alarma, con barras de pánico que garanticen la apertura fácil y seguridad. Áreas de resguardo - En todos los niveles de una edificación deberán existir áreas de resguardo accesibles, donde las personas puedan concentrarse en situaciones de emergencia y esperar a ser rescatadas. - Este lugar debe considerar un espacio mínimo de 150 cm por 120 cm. - Debe estar señalizado con el signo internacional de accesibilidad. - Las áreas de resguardo deberán localizarse en puntos estratégicos de cada nivel. - Deben construirse con materiales incombustibles o con características para una hora de resistencia al fuego, serán zonas aisladas al fuego por muros y puertas corta fuego de cierre automático, que cuenten con las condiciones de ventilación suficiente, natural o artificial que no propicien la propagación de fuego en el resto del edificio. - En las áreas de resguardo no deberán poder concentrarse humos. - Las rutas hacia las áreas de resguardo deberán estar señalizadas y contar con alarmas de evacuaciones visuales y sonoras. 7.2.4.2 Ocupación temporal de vía publica por obras - Las obras a ejecutar en el espacio público deberán señalizarse y protegerse. - En cualquier caso, deberán garantizarse la seguridad física de las personas usuarias del espacio público y el mantenimiento, en todo momento, de las condiciones de accesibilidad del ámbito afectado por las obras. - Para la ejecución de obras y cualquier otro tipo de intervención en el espacio público se deben realizar las acciones necesarias para el desvío seguro de peatones mediante la instalación de dispositivos de seguridad y señalamientos para garantizar la circulación continua a las personas. - Se debe prestar atención a las labores de protección y señalización, evitando salientes y cantos vivos sin protección en la zona peatonal. - Es preferible que los recorridos alternativos se desarrollen a la misma cota que las aceras, cuando no sea posible, los cambios de nivel se resolverán mediante rampas provisionales. - Es necesario el balizamiento luminoso para asegurar una correcta señalización en la noche. - Los elementos utilizados en la señalización y protección serán estables y ocuparán de forma continua todo el espacio a proteger. - Tendrán una altura mínima de 90 cm y sus bases de apoyo en ningún caso podrán invadir el itinerario peatonal accesible.

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- Su color deberá contrastar con el entorno y facilitar su identificación. 7.2.4.3 Ocupación temporal de vía publica por mantenimiento - La limpieza debe garantizar un pavimento no deslizante y una correcta evacuación de aguas pluviales hacia el sistema de alcantarillado. - En el caso de los pavimentos será de vital importancia que no existan resaltes ni piezas sueltas, o ausencia de material. - Se tendrá la precaución de que los sistemas de riego no mojen las aceras colindantes destinadas al tráfico peatonal. - Si existe vegetación rastrera esta no debe llegar a la zona de tránsito peatonal. - La poda y mantenimiento de los elementos de arbolado urbano debe garantizar el ancho y altura libre de paso de los itinerarios peatonales. - Se deben corregir los desperfectos producidos por a causa de las raíces de los árboles. - Los sumideros y rejillas deben mantenerse limpios para evitar encharcamientos. - Cuando se deba mantener abierto el registro en obras de mantenimiento, se debe señalizar de forma correcta la situación y generar un recorrido peatonal accesible que evite situaciones de peligro - Los elementos de mobiliario público pueden sufrir desperfectos debido al vandalismo o a las condiciones climatológicas, por lo que su mantenimiento deberá ser constante, evitando que se astillen, tengan resaltes y aristas que generen peligro en su uso, o que pierdan sus condiciones de funcionalidad. - Mantener en buen estado de funcionamiento de luminarias, evitando lámparas fundidas o rotas produzcan zonas de sombra que dejen de garantizar el paso libre y seguro. - Señalización de los pasos de peatones, en especial su pintura desde el punto de vista de su contraste con el pavimento para ser correctamente detectada. 7.2.4.4 Adecuación en espacios ya existentes Generalidades - Para una persona con discapacidad el ejercer sus derechos se determina en gran medida por las condiciones de accesibilidad del entorno. El objetivo fundamental de adaptar un entorno a las necesidades de uso de las personas, teniendo en cuenta su diversidad, es el de garantizar el uso de dicho entorno sin que ninguna pueda ser discriminada. - Queda por lo tanto claro que no solo los espacios urbanizados de nueva construcción, sino también los espacios existentes, están obligados a implementar las condiciones básicas de accesibilidad. - Si bien los máximos ajustes en accesibilidad son deseables, no todos resultan obligatorios y tan solo deberán atenderse los que resulten razonables dependiendo de cada caso particular, facilitando de este modo que su aplicación se module en función de la situación personal de los usuarios y las condiciones del entorno.

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- Se entiendo por ajustes razonables, aquellos que son adecuados, proporcionados y no exagerados, los ajustes deben ser eficaces, prácticos, cuidando que el consumo de recursos necesarios para su implantación no sea desproporcionado. - Con base en lo anterior, se entiende que se puede llegar a dotar a nuestra ciudad de distintos niveles de accesibilidad que pueden considerarse como un ajuste razonable del entorno, que responden a un mínimo funcional y suponen la adaptación efectiva del espacio público urbanizado. - La necesidad de la intervención y la defensa de los derechos de los potenciales usuarios con discapacidad no debe causar un efecto discriminatorio en el uso habitual del espacio urbano priorizando el uso y el derecho de toda la sociedad y debe coexistir con el derecho a la conservación del patrimonio. - La decisión de no realizar ningún tipo de adaptación que suponga una mejora en el nivel de accesibilidad de un determinado entorno constituye un grave error y contraviene absolutamente los principios y objetivos contemplados por la legislación, la propia responsabilidad social y la buena práctica profesional. - A continuación, se mencionan algunas recomendaciones razonables, en busca de una adecuación del entorno ya construido con el fin de lograr una mayor accesibilidad: a) En el caso de viales en los que es posible replantear el ancho y número de carriles necesarios para el tráfico de vehículos o incluso la necesidad de alineaciones de aparcamiento anexas a las aceras, existiendo la posibilidad de ceder parte de ese espacio al área peatonal, se deberá priorizar el derecho a la accesibilidad. b) En casos que se cuenta con el espacio suficiente para actuar, pero es el mobiliario urbano por su disposición y abundancia impide el desarrollo de itinerarios peatonales accesibles, el mobiliario existente puede reducirse y al mismo tiempo agruparse de manera que se generen espacios claramente diferenciados para la circulación. c) Es posible realizar actuaciones “de prueba”, materializando la reordenación de espacios y usos con materiales de bajo coste y fácilmente removibles, con el fin de afinar el diseño antes de materializar la actuación con elementos definitivos.

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8. CONSIDERACIONES DE APLICACIÓN

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8.1 CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL - Beneficiar a personas con discapacidad, así como a otros sectores de la población con movilidad limitada como: adultos mayores, mujeres en periodo de gestación, personas de talla baja, niños o personas con alguna limitación temporal.

- Tender hacia un Diseño Universal incluyente para toda la población no segregativo o exclusivo para personas con discapacidad.

- Reafirmar que la accesibilidad es una obligación de los constructores y que todo permiso, manifestación o licencia de construcción de obra nueva, ampliación, modificación o rehabilitación, debe cumplir con los requisitos estipulados por el Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos y sus Normas Técnicas Complementarias.

8.2 CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTÓNICA - Que el espacio arquitectónico que se transita y usa cotidianamente no varíe. - Garantizar la continuidad de rutas libres de obstáculos al interior de las edificaciones y espacios abiertos de uso público y privado.

- Continuidad de las superficies de tránsito, la ausencia de oquedades; superficies antideslizantes que al mismo tiempo no pongan freno al desplazamiento. - Información háptica, sonora o topológica, utilizada para anticipar obstáculos, cambios de nivel o dirección, presencia de lugares de interés o elementos del equipamiento. - Información anticipada, secuencias de recorridos y ubicación de instalaciones y equipamientos. - Coherencia del lenguaje que se construye y utiliza en objetos, carteles, señales, descripciones para orientarse y reconocer itinerarios o lugares de destino. - Sistemas de aviso, alarmas, o emergencias lumínicas. - Presencia de elementos destacados facilita la comprensión del espacio y la orientación. - Optimización de los elementos asibles, manipulables, accionables, en función de limitaciones en la motricidad fina, fuerza, y movilidad de miembros (superiores o inferiores). - Accionamientos de mínimo esfuerzo físico y escasa precisión motora. - Regular los tiempos de duración de determinadas fases adecuándolos a los usuarios más lentos. - El aislamiento y el acondicionamiento acústico, evitando interferencias externas o efectos de eco en interiores. 8.3 APLICACIÓN NORMATIVA - En edificaciones existentes tanto de carácter público como privado de manera obligatoria.

- En la elaboración de proyectos ejecutivos para la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento de las edificaciones tanto de carácter público como privado.

- Durante la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento de edificaciones tanto de carácter público como privado.

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9. CONCLUSIONES

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Es importante recalcar el cambio de mirada hacia la discapacidad, las personas no son

“discapacitadas” sino que “presentan una discapacidad”, y es el entorno el que las

discapacita; la barrera psicológica creada por la sociedad es el mayor obstáculo, por lo que

es necesario que primero se permeabilice a la sociedad.

De igual manera, se debe resaltar que una buena accesibilidad es aquella que pasa

desapercibida a los usuarios. Esta “accesibilidad desapercibida” implica algo más que ofrecer

una alternativa al peldaño de acceso, busca un diseño equivalente para todos, cómodo,

estético y seguro.

Es importante concluir recordando que los principales requerimientos de accesibilidad que

el entorno urbano debe cumplir es: Ser accesible a cualquier persona; Equilibrio estético-

funcional; Minimizar los recorridos del usuario; Garantizar la seguridad en los recorridos;

Soluciones integradas y normalizadas; Integración con los mismos entornos arquitectónicos

y el transporte; Organización clara y sistemática de los distintos flujos de circulación; Fácil

conservación, mantenimiento y limpieza; Señalización clara y completa.

Tenemos un gran desafío, pero también es una gran oportunidad de avanzar a una Baja

California inclusiva y más amable, donde privilegie el respeto a las personas y se reconozcan

los derechos de las personas con discapacidad. Es la oportunidad de que, por medio de la

arquitectura y el urbanismo, se creen las condiciones necesarias para que nuestras ciudades

tengan posibilidades de acceso y uso para todos sus habitantes.

Es necesario señalar que la aplicación de estos lineamientos en los proyectos públicos o

privados recaen en nuestro ámbito como ingenieros, arquitectos o constructores, siendo

nuestro deber la vigilancia misma de todas las acciones necesarias que garanticen un

verdadero acceso universal.

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10. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Accesibilidad al medio físico y al transporte, Colombia, Universidad Nacional de Proyectos. Accesibilidad Universal y diseño para todos: arquitectura y urbanismo, 2011, España, Fundación ONCE; Fundación Arquitectura COAM. Ciudades y espacios para todos: Manual de Accesibilidad Universal, 2010, Chile, Corporación Ciudad Accesible y Boudeguer y Squella Arq. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2018, México, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2016, marzo 2019, Organización de las Naciones Unidas, https://www.un.org/spanish/disabilities/convention/qanda.html. Declaración Universal de los Derecho Humanos, 1948, 2015, Organización de las Naciones Unidas. Decreto Promulgatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo, 2008, marzo 2019, DOF, http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5033826&fecha=02/05/2008 Guía de diseño accesible y universal, 2009, Colombia, Instituto Colombiano del Deporte. Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, 2008, México, H. Congreso del Estado de Baja California. Ley General para la inclusión de Personas con Discapacidad, 2018, México, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley para las Personas con Discapacidad en el Estado de Baja California, 2018, México, H. Congreso del Estado de Baja California Secretaria de Servicios Parlamentarios Coordinación de Editorial y Registro Parlamentario. Manual de accesibilidad para espacios urbanizados del Ayuntamiento de Madrid, 2016, España, Ayuntamiento de Madrid. Manual de Normas Técnicas de Accesibilidad, 2016, México, Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Norma ecuatoriana de la construcción: Accesibilidad Universal (AU), 2016, Ecuador, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

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Normas Técnicas Complementarias de Proyecto Arquitectónico de la Ley de Edificaciones del Estado de B.C., en materia de “Libre Acceso para Personas Con Discapacidad”, 2013, México, Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado de Baja California. Normativa Accesibilidad Universal, 2016, Chile, OGUC. NOM-005-SSA3-2010 Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención medica de pacientes ambulatorios, 2016, México, Diario Oficial de la Federación. NOM-015-SSA3-2012 Para la atención integral a Personas con Discapacidad, 2012, México, Diario Oficial de la Federación. NOM-016-SSA3-2012 Que establece las características mínimas de Infraestructura y Equipamiento de Hospitales y Consultorios de atención médica especializada, 2013, México, Diario Oficial de la Federación. NOM-030-SSA3-2013 Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, transito, uso y permanencia de las Personas con Discapacidad en establecimiento para la atención medica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, 2013, México, Diario Oficial de la Federación. Nueva Agenda Urbana: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible Hábitat III, 2016, Ecuador, ONU. Reglamento de las Personas con Discapacidad para el Municipio de Ensenada, Baja California, 2017, México, Ayuntamiento de Ensenada. Reglamento para el Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, 2014, México, Ayuntamiento de Playas de Rosarito. Reglamento para la Atención de Personas con Discapacidad en el Municipio de Mexicali, Baja California, 2013, México, Ayuntamiento de Mexicali. Reglamento sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para el Municipio de Tecate, Baja California, 2017, México, Ayuntamiento de Tecate. Reglamento sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del Municipio de Tijuana, Baja California, 2017, México, Ayuntamiento de Tijuana.

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11. ANEXOS

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11.1 METODOLOGIA DE TRABAJO

Una vez recolectada la información que se utilizara en los trabajos de actualización de la

Norma Técnica Complementaria de la Ley de Edificaciones de Baja California, en materia de:

de Libre Acceso para Personas con Discapacidad, se procedió a dar una lectura preliminar a

grandes rasgos, para identificar los temas más recurridos y los temas que el documento

actual no contiene y que deberán agregarse a dicho documento.

A continuación, se enlistan los principales temas:

• Sistemas de emergencia

• Medios de transporte

• Patrimonio histórico

• Rehabilitación y ajustes a espacios existentes

Es importante mencionar que no solo se complementaran estos apartados, también se

procederá a complementar los temas ya incluidos en la norma actual.

11.2 LISTA DE ASISTENCIA CON ASOCIACIONES RELACIONADAS