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    SUBSISTEMA DE EDUCACINREGULAR

    NORMAS GENERALES PARA LAGESTIN EDUCATIVA Y ESCOLAR 2016

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 001/20164 de enero de 2016

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    Roberto Aguilar Gmez

    Ministro de Educacin

    Juan Jos Quiroz Fernndez

    Viceministro de Educacin Regular

    Ministerio de Educacin / Unidad de Comunicacin

    Av. Arce No. 2147 - La Paz, Bolivia 2016

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    SUBSISTEMA DE EDUCACIN REGULAR

    INDICE

    CAPITULO I

    GESTION ESCOLAR 2016 .................................................................................................................. pg. 7- Gestin escolar- Calendario escolar- Periodo de inscripciones- Inscripcin de estudiantes antiguos- Inscripcin de estudiantes nuevos- Requisitos para la inscripcin de estudiantes nuevos

    - Remisin SIE INICIO DE GESTION- Planicacin de la Gestin Escolar

    - Inauguracin dela gestin escolar e inicio de clases- Horario de invierno- Descanso pedaggico- Cumplimiento del calendario escolar- Feriados- Plan de estudios y carga horaria- Formulario del Registro nico de Estudiantes RUDE- Matrcula escolar

    - Transferencia obligada de estudiantes a otra Unidad Educativa- Prohibicin de exmenes de ingreso- Criterio no excluyente en la inscripcin- Medidas no discriminatorias en la inscripcin- Matriculacin en poblacin urbana en unidades educativas scales,

    de convenio y privadas- Matriculacin en poblacin rural en unidades educativas scales,

    de convenio y privadas- Paralelo de ao de escolaridad- Inscripciones excepcionales- Falsicacin de documentacin

    CAPITULO II

    GESTION EDUCATIVA ...................................................................................................................... pg. 21- Rol de autoridades educativas- Estructura del Subsistema de Educacin Regular- Aplicacin de nuevos cdigos segn plan de estudios- Duracin de la hora pedaggica- Continuidad de horario para estudiantes- Prohibicin de salidas

    CAPITULO III

    GESTION ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL ............................................................................... pg. 24- Registro de inscripcin de estudiantes- Traslado de estudiantes durante la gestin escolar- Libreta escolar electrnica

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    - Diploma de Bachiller- Incentivo al Bachiller de Excelencia- Archivos en Unidades Educativas- Documentacin acadmica para el cierre de unidades educativas- Uso de la infraestructura- Equipamiento

    - Fiestas sociales- Uniforme y materiales escolares- Atencin a poblacin en desventaja social- Atencin a poblacin con discapacidad leve y dicultades en el aprendizaje

    - Estudiantes con talento extraordinario acadmico en Educacin Primaria ComunitariaVocacional y Educacin Secundaria Comunitaria Productiva

    - Expulsin- Apoyo psicopedaggico- Excursiones- Viajes de promocin

    - Otros viajes- Viajes de intercambio cultural y estudio- Olimpiada Cientca Estudiantil Plurinacional Boliviana

    - Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales Presidente Evo- Festival Estudiantil Plurinacional de Interpretacin Potica- Credenciales de representacin internacional- Licencias- Informe de cierre de gestin- Emergencias y/o desastres en educacin- Informacin educativa en situaciones de emergencia

    - Mejoramiento de infraestructura y equipamiento- Practica educativa comunitaria- Convenios- Servicio Premilitar

    CAPITULO IV

    PERSONAL DEL SUBSISTEMA .......................................................................................................... pg. 41- Plan de reordenamiento- Designacin del personal docente y administrativo- Restriccin y compulsas

    - Informacin sobre acefalias de docentes y administrativos- Reversin de horas en acefalia- Formacin Profesional- Formacin de Maestras y Maestros- Programa de Formacin Complementaria para Maestras y Maestros en

    Ejercicio- PROFOCOM- Programas de Formacin Complementaria del Sistema Educativo

    Plurinacional PROFOCOM- SEP- Formacin postgradual- Programa de nivelacin acadmica- Actualizacin de RDA

    - Sustitucin de maestras y maestros interinos- Suplencias- Bajas medicas- Pertinencia acadmica de maestras o maestros en el ao de escolaridad

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    - Asistencia tcnica- Talleres de capacitacin- Organizacin de cursos, seminarios y talleres

    CAPITULO V

    GESTION CURRICULAR DEL MODELO EDUCATIVO SOCIOCOMUNITARIO PRODUCTIVO........ Pg. 50

    - Currculo base y regionalizado- Implementacin del currculo- Gestin en Educacin Inicial en Familia Comunitaria- Gestin en Educacin Primaria Comunitaria Vocacional- Gestin en Educacin Secundaria comunitaria Productiva- Desarrollo de lectura y escritura

    CAPITULO VI

    FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ........................................................ pg. 56

    - Autorizacin de funcionamiento e inspecciones- Contratos- Sanciones- Sanciones a incumplimiento de vericacin

    - Inscripciones- Pensiones- Del incremento de las pensiones- Prohibicin de suspensin y expulsin de estudiantes- Becas- Personal docente

    - Reglamento interno de convivencia en la unidad educativa- Servicio de transporte escolar- Disposiciones nales

    - Apertura de unidades educativas privadas

    CAPITULO VII

    DISPOSICIONES FINALES ................................................................................................................ pg. 62

    - Alimentacin Complementaria Escolar- Expendio de alimentos al interior de unidades educativas

    - Sancin a incumplimiento- Principios de equidad- Estudiantes embarazadas

    - Polticas de prevencin formativas- Estudiantes con discapacidad leve- Prohibicin de toda forma de violencia, maltrato y /o abuso

    - Convivencia escolar- Casos de violacin, estupro, y abuso deshonesto

    - Organizaciones estudiantiles

    - Participacin de madres y padres de familia- Programa de nivelacin- Seguimiento y monitoreo- Movilizaciones

    - Seguridad vial y fsica- Uso de celulares

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    - Intra Interculturalidad- Diversidad Lingstica- Religiones- Proteccin contra la radiacin solar- Difusin- Acciones por incumplimiento

    CAPITULO VIII

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS ............. Pg. 69- Primera- Segunda- Tercera- Cuarta- Quinta- Sexta

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    NORMASGENERALES- SUBSISTEMADEEDUCACINREGULAR

    NORMAS GENERALES PARA LA

    GESTIN EDUCATIVA Y ESCOLAR 2016SUBSISTEMADE EDUCACIN REGULAR

    Artculo 1. (Objeto). Normar los procedimientos para la planicacin,organizacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de la GestinEducativa y Escolar 2016 del Subsistema de Educacin Regular conbase en el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, establecidopor la Ley N 070 de la Educacin Avelino Siani - Elizardo Prez de20 de diciembre de 2010.

    Artculo 2. (mbito de aplicacin). Las Normas Generales de laGestin Educativa y Escolar 2016 son de aplicacin obligatoria en todala estructura administrativa y de gestin del Subsistema de EducacinRegular; reglamenta todas las acciones de Educacin Inicial en FamiliaComunitaria, Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y EducacinSecundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativasscales, privadas y de convenio.

    CAPTULO IGESTIN ESCOLAR 2016

    Artculo 3. (Gestin escolar). La Gestin Escolar en el Subsistemade Educacin Regular comprende tres momentos, los cuales son decarcter obligatorio:

    a) Planicacin y organizacin de la gestin escolar: 2 semanasantes del inicio de las labores educativas.

    b) Desarrollo curricular: 10 meses a partir del primer da de iniciode las actividades educativas.

    c) Cierre de gestin: 2 semanas posteriores al desarrollocurricular.

    Artculo 4. (Calendario escolar).

    I. El Calendario Escolar comprende el desarrollo curricular de 200das hbiles de trabajo organizados en cuatro bimestres paraEducacin Inicial en Familia Comunitaria, Primaria ComunitariaVocacional y Secundaria Comunitaria Productiva.

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    RESOLUCINMINISTERIALN001 / 2016

    II. Las Direcciones Departamentales de Educacin, a travs de lasDirecciones Distritales y de Unidades Educativas, harn conoceral Viceministerio de Educacin Regular el Calendario Escolar

    tomando en cuenta los periodos de siembra, cosecha y otrascaractersticas propias de las regiones.

    III. El Calendario Escolar se inicia el primer da hbil del mes defebrero y culmina el da 30 de noviembre de la presente gestincon los actos de clausura del ao escolar y cumplimiento a los 200das hbiles.

    IV. Los actos de promocin de bachilleres se realizarn a partir de larealizacin del acto ocial de entrega del incentivo Excelencia en

    el Bachillerato en fecha denida por el Ministerio de Educacin.

    Artculo 5. (Periodo de inscripciones).

    I. La inscripcin de estudiantes en unidades educativas scales,privadas y de convenio se realizar en todo el Estado Plurinacionala partir del lunes 18 de enero de 2016 durante cinco das.

    II. Cada Unidad Educativa debe publicar el cronograma de

    inscripciones a travs de los medios de comunicacin oral, escritos,paneles, murales y otros para estudiantes nuevos, el cual debecontemplar la capacidad fsica instalada de la Unidad Educativapor aula y paralelo de acuerdo a techo presupuestario.

    III. Queda prohibido cualquier tipo de reserva de plazas o cuposde matrcula en las unidades educativas antes del periodo deinscripciones.

    Artculo 6. (Inscripcin de estudiantes antiguos).

    I. La inscripcin de las y los estudiantes antiguos es automtica para elao de escolaridad que les corresponda, debiendo comprobarse estasituacin con la presencia fsica del estudiante el primer da de clases.

    II. Las y los estudiantes que decidan cambiar de Unidad Educativa tienenla obligacin de hacer conocer de manera escrita esta decisin, bajola responsabilidad de la madre, padre de familia o tutor.

    III. Las unidades educativas tienen la obligacin de inscribir a todasy todos los estudiantes con discapacidad leve comprendidasen el inciso b), Pargrafo I, del Art. 27 de la Ley N 070, previadisponibilidad de espacios.

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    IV. Las inscripciones en unidades educativas privadas se realizarnde acuerdo al Captulo VI de la presente norma.

    Artculo 7. (Inscripcin de estudiantes nuevos).

    I. La inscripcin de estudiantes nuevos de los primeros aos deEducacin Inicial en Familia Comunitaria, Primaria ComunitariaVocacional y Secundaria Comunitaria Productiva en las unidadeseducativas scales, privadas y de convenio se realizar durante losdas lunes 18 y martes 19 de enero de 2016.

    II. La inscripcin de estudiantes que cambien de unidad educativa se

    realizar los das mircoles 20, jueves 21 y viernes 22 de enero de 2016.III. La inscripcin de estudiantes hermanos, de padre o de madre, en

    una misma Unidad Educativa de su preferencia es automtica.Esta accin debe ser cumplida y supervisada por la o el DirectorDistrital cuando exista los espacios respectivos.

    IV. Para la inscripcin de estudiantes nuevos en una Unidad Educativa,tienen prioridad los que viven en la zona, debiendo demostrarlocon facturas de servicios de luz y agua o con certicacin de

    trabajo cuya madre, padre, tutor, apoderada o apoderado tengaactividad laboral en el entorno de la Unidad Educativa. En caso deexistir ms vacancias en la Unidad Educativa se podr recibir lainscripcin de estudiantes nuevos de otras zonas.

    V. De existir sobredemanda de estudiantes nuevos que generen lasantes del periodo de las inscripciones, stas no sern vlidas porningn motivo. En consecuencia, el da de inicio de las inscripcionesla Direccin Distrital o Director(a) de Unidad Educativa proceder

    a levantar listas y noticar el sorteo respectivo, de acuerdo a lacapacidad fsica de las aulas y el nmero mximo de estudiantesdenidos en los artculos 23 y 24 de la presente Norma General.Quienes no sean beneciados con el sorteo o inscripcin debernacudir a otra Unidad Educativa.

    VI. Las unidades educativas, para evitar las a partir de lascaractersticas propias, pueden consensuar otros criterios queeviten conictos en el periodo de inscripcin.

    VII. Se prohbe cualquier mecanismo de distribucin de cupos entrelos integrantes de las unidades educativas. De comprobarse estasituacin, la o el Director de la Unidad Educativa es el directoresponsable y ser sancionado de acuerdo a normativa vigente.

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    VIII.En los lugares donde exista cercana entre unidades educativas, elnmero de estudiantes inscritos no puede exceder al establecidoen los artculos 23 y 24 de la presente Norma General.

    IX. Se prohbe el rechazo de estudiantes en estado de gestacin enprocesos de inscripcin.

    X. Los padres de familia que desean cambiar a sus hijos a otraUnidad Educativa deben conrmar esta situacin en esta etapa deinscripcin a la direccin de la Unidad Educativa.

    Artculo 8. (Requisitos para la inscripcin de estudiantes nuevos).

    La nia o el nio que ingrese por primera vez al Subsistema deEducacin Regular, sea al primer o segundo ao de Educacin Inicialen Familia Comunitaria Escolarizada o al primer ao en EducacinPrimaria Comunitaria Vocacional, la madre, padre de familia o tutordeber presentar los siguientes requisitos:

    a) Original del Certicado de Nacimiento o Cdula de Identidad delnio o la nia.

    b) Certicado o Carnet de Vacunas. Quienes no presenten este

    requisito deben apersonarse al Centro de Salud ms cercano a nde programar las vacunas faltantes. La ausencia de estos requisitosno impiden la inscripcin del estudiante; sin embargo, las Directorasy Directores de unidades educativas deben obligatoriamentegestionar que las y los estudiantes estn vacunados hasta antesde culminar la gestin escolar.

    c) Las y los estudiantes que cursaron Educacin Inicial en FamiliaComunitaria Escolarizada deben presentar como requisito para la

    inscripcin en el primer ao de escolaridad de Educacin PrimariaComunitaria Vocacional la libreta respectiva.

    d) Las nias y los nios que hubiesen asistido a centros de programasde atencin infantil integral sern inscritos con la certicacinque otorgue la institucin que corresponda al segundo ao deescolaridad de Educacin Inicial en Familia Comunitaria o primerao de escolaridad de Educacin Primaria Comunitaria Vocacional.

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    d) Las y los nios para su inscripcin al Subsistema de EducacinRegular deben contemplar las siguientes edades:

    Nivel Ao de

    escolaridad

    Aos cumplidos al

    30 de junio de 2016Educacin Inicial en Familia Comunitaria

    Primero 4Segundo 5

    Educacin Primaria ComunitariaVocacional

    Primero 6

    e) Cdula de Identidad de la o el estudiante de Educacin SecundariaComunitaria Productiva. En caso de no contar con este documento,la Directora o Director Distrital de Educacin, a travs de la Direccin

    Departamental de Educacin respectiva, coordinar accionescon el Servicio General de Identicacin Personal (SEGIP) parasolucionar los casos presentados en unidades educativas scales,privadas y de convenio.

    f) En los casos de estudiantes con documentacin observada almomento de la inscripcin, el personal administrativo, la maestrao maestro (asesores de curso) de la Unidad Educativa debernorientar a la madre o padre, tutor, apoderada o apoderado para

    completar la documentacin hasta nales del primer bimestre.g) Las y los estudiantes con discapacidad leve que ingresen al

    Subsistema de Educacin Regular deben presentar su Carnet deDiscapacidad o la certicacin respectiva.

    h) Para la inscripcin de estudiantes nuevos, la madre o padre defamilia, tutor, apoderada o apoderado deber presentar su cdula deidentidad; la falta de este documento no impide la inscripcin de laso los estudiantes en una Unidad Educativa. En caso de no presentar

    el documento de identidad al momento de la inscripcin, la Directorao Director de la Unidad Educativa solicitar a la madre o padrede familia, tutor, apoderada o apoderado rmar un documento decompromiso de presentacin del documento en un plazo no mayora dos meses. En caso de incumplimiento, la Directora o Director dela Unidad Educativa presentar la denuncia correspondiente ante laDefensora de la Niez para nes de investigacin.

    i) Por la progresividad en la implementacin de la Ley N 070 de la

    Educacin Avelino Siani - Elizardo Prez, se excepta exigir lalibreta escolar como requisito de inscripcin del primer y segundoao de escolaridad de Educacin Inicial en Familia Comunitaria

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    Escolarizada, para el ingreso al primer ao de Educacin PrimariaComunitaria Vocacional en la gestin 2016.

    j) El Registro nico de Estudiantes (RUDE) otorgado a la y el estudiante

    en el primer o segundo ao de escolaridad de Educacin Inicial enFamilia Comunitaria ser el nico cdigo ocial asignado al estudiantea lo largo de su recorrido en el Sistema Educativo Plurinacional.

    Artculo 9. (Remisin SIE INICIO DE GESTIN).

    I. Las y los directores de unidades educativas deben remitir la informacinde inscripciones (SIE inicio de gestin) hasta el 5 de febrero de 2016,

    previa validacin de la Direccin Distrital de Educacin.II. Los casos especiales fuera de los plazos debern ser solicitados

    y justicados de manera escrita por la madre o el padre de familia,tutor, apoderada o apoderado y autorizados por el o la DirectoraDistrital de Educacin.

    III. Las y los estudiantes no registrados en la plataforma web del SIEinicio de gestin en los plazos sealados para la presente gestinsern considerados como omitidos o extemporneos, y podrn

    ser registrados en la plataforma indicada por la o el Director de laUnidad Educativa.

    IV. Las o los Directores de unidades educativas, Directores Distritalesde Educacin, mediante los tcnicos SIE o polivalentes, sonresponsables de la vericacin de los requisitos al momento de lainscripcin.

    V. La Direccin Departamental de Educacin, de acuerdo al Artculo4 (Calendario Escolar) debe remitir de forma ocial a la Direccin

    General de Planicacin (SIE) en formato electrnico el CalendarioEscolar y su actualizacin durante la gestin.

    Artculo 10. (Planicacin de la Gestin Escolar).

    I. Las y los directores, maestras y maestros de unidades educativasdos semanas antes del inicio de la Gestin Escolar deben planicar yorganizar el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Anual Bimestralizado

    con base en los Programas de Estudio del Curriculo Base yRegionalizado, mismos que debe ser presentado a la DireccinDistrital hasta el primer da de clases de la gestin escolar.

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    II. Las y los maestros de rea o ao de escolaridad deben elaborarsu Plan de Desarrollo Curricular (Objetivo Holstico, contenidosy Ejes Articuladores, Orientaciones Metodolgicas, Materiales,

    Criterios de Evaluacin y Producto) tomando en cuenta el PlanAnual Bimestralizado articulado al Proyecto Socioproductivo, parala presentacin a la Direccin de la Unidad Educativa.

    III. Para el desarrollo de la gestin escolar en la Unidad Educativa, seorganizar a las y los maestros en comisiones internas de trabajo:Comisin Tcnico Pedaggica (Art. 48 de R.M. N 143/2013),Comisin de Convivencia Escolar, Comisin Disciplinaria, ComisinSociocultural y otras de acuerdo a necesidades propias.

    IV. Las Unidades Educativas scales, de convenio y privadasdeben incorporar en el POA para dar continuidad con el trabajode las Comunidades Productivas de Transformacin Educativa(CPTE), como espacios reexivos y formativos permanentes detransformacin e innovacin de la prctica pedaggica y docenteen los procesos educativos de campos y reas de saberes yconocimientos.

    Artculo 11. (Inauguracin del ao escolar e inicio de clases).La inauguracin del ao escolar e inicio de clases ser el da lunes1 de febrero de 2016 en unidades educativas scales, privadas y deconvenio del Subsistema de Educacin Regular, debiendo las madresy padres de familia garantizar la asistencia de sus hijos desde el primerda de clases.

    Artculo 12. (Horario de invierno). Se da de acuerdo a las caractersticasclimticas y el comportamiento epidemiolgico de cada regin. LasDirecciones Departamentales de Educacin en coordinacin con el Ministeriode Educacin, establecern el horario de invierno que corresponda,principalmente precautelando la salud de las y los estudiantes.

    Artculo 13. (Descanso pedaggico). Tendr una duracin de dossemanas a partir de la primera semana de julio. Su programacin

    ser denida por las Direcciones Departamentales de Educacinen coordinacin con el Ministerio de Educacin, previo informede autoridades de salud y de meteorologa sobre las condicionesclimticas y epidemiolgicas de las regiones. Las Direcciones

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    Departamentales y Distritales de Educacin asumirn accionespara determinar la exibilidad de los tiempos en coordinacin con elMinisterio de Educacin.

    Artculo 14. (Cumplimiento del calendario escolar). LasDirecciones Departamentales de Educacin, a travs de lasDirecciones Distritales y las Direcciones de Unidades Educativas yde Ncleo, en coordinacin con las Juntas Escolares de Madres yPadres de Familia y los Consejos Educativos Social Comunitarios,son corresponsables del cumplimiento de los 200 das hbiles detrabajo establecidos en el calendario escolar de la gestin 2016.

    Artculo 15. (Feriados). Los das feriados reconocidos en elcalendario escolar corresponden slo a los ociales nacionales ydepartamentales establecidos por disposiciones legales del EstadoPlurinacional, los que necesariamente deben estar articulados a losprocesos educativos.

    Artculo 16. (Plan de estudios y carga horaria).I. Las Direcciones Departamentales de Educacin (DDE), a travs

    de las Direcciones Distritales, son las responsables de garantizarel estricto cumplimiento del plan de estudios y carga horariavigentes.

    II. El nuevo techo presupuestario, resultado de la aplicacin de laR.M. 166/2014 y la R.M. 131/2015 en las reas de fsica-qumica ymatemtica para 5 y 6 ao de escolaridad, debe completarse con

    la designacin de maestros con pertinencia acadmica, as comoel cumplimiento de la nueva carga horaria.

    III. De acuerdo al Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo lassiguientes reas de saberes y conocimientos se desarrollan deforma integrada; en concecuencia, la valoracin cuantitativa esuna sola:

    Fsica-Qumica Comunicacin y Lenguajes (lenguas castellana

    y originaria) Biologa-Geografa Ciencias Sociales Cosmovisiones, Filosofas y Sicologa

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    IV. Los responsables directos o indirectos de la alteracin u omisindel plan de estudios y la carga horaria en la informacin remitidaa instancias superiores, que constituye declaracin jurada (doble

    horario, paralelos fantasmas y otras anomalas) sern sujetos asanciones de acuerdo a normas establecidas.V. Las y los Directores Distritales y Directores de Unidades Educativas

    tienen la obligacin de realizar un apoyo y seguimiento sistemtico(con instrumentos) a la implementacin de los planes y programasde estudio y la carga horaria vigente. La o el Director que obstruyau omita esta tarea ser sometido a proceso administrativo porincumplimiento de funciones.

    Artculo 17. (Formulario del Registro nico de Estudiantes - RUDE).I. El Registro nico de Estudiantes (RUDE), para estudiantes

    nuevos, actualizacin de datos de estudiantes antiguos y trasladode estudiantes de una a otra Unidad Educativa, se realizaraplicando las herramientas informticas en lnea y escritorio delSistema de Informacin Educativa (SIE).

    II. Para las y los estudiantes nuevos y actualizacin de datos, el

    formulario RUDE impreso debe ser rmado por la directora o eldirector de la Unidad Educativa y padre, madre, tutor o apoderado.Para traslado de estudiantes, el formulario deber ser rmadopor el director o directora de la Unidad Educativa de origen y dedestino.

    III. Para las y los estudiantes antiguos, la Unidad Educativa debervericar y actualizar la informacin de datos de la direccin actualde la o el estudiante, socioeconmicos y datos personales del

    padre, madre, tutor o apoderado.IV. La informacin entregada y reportada por la Unidad Educativaser considerada como declaracin jurada y ocial.

    Artculo 18. (Matrcula escolar).I. La matrcula escolar (inscripcin) es gratuita en Educacin Inicial en

    Familia Comunitaria, Educacin Primaria Comunitaria Vocacionaly Educacin Secundaria Comunitaria Productiva de las unidadeseducativas scales, privadas y de convenio.

    II. Queda terminantemente prohibido realizar cobros por conceptode reserva de plazas, matrcula, materiales educativos o derechode ingreso de las y los estudiantes en las unidades educativasscales, privadas y de convenio.

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    III. Queda terminantemente prohibido realizar cobros adicionalesde cualquier ndole a las y los estudiantes, madres, padres defamilia, tutor, apoderada o apoderado por parte de las Directoras,

    Directores o cualquier otro funcionario de las unidades educativasscales y de convenio, por estar vigente el Decreto Supremo N518 de 19 de mayo de 2010 del Fondo de Auxilio Escolar Anual.

    IV. Quedan terminantemente prohibidas las inscripciones anticipadasen las unidades educativas scales, privadas y de convenio. Losinfractores sern sancionados de acuerdo a normas en vigencia.

    V. Excepcionalmente, los aportes econmicos voluntarios realizadospor las madres y padres de familia o tutores aprobados en

    Asamblea General debern responder a las necesidades yrequerimientos indispensables de un proyecto para la UnidadEducativa. La aprobacin del aporte voluntario en la Asambleadeber testimoniarse con un Acta que lleve fecha de la gestinen curso. La recaudacin de los aportes no pueden ser realizadasdurante el proceso de inscripcin. Estos aportes estarn sujetosa la administracin transparente y la rendicin de cuentas ypresentacin de informes al nal de la gestin por la Junta Escolarde Madres y Padres de Familia y/o Consejos Educativos ante la

    misma Asamblea General. De evidenciarse malversacin de losaportes, stos sern denunciados y sancionados en las instanciasque correspondan.

    VI. En cumplimiento al Art. 17 de la CPE, las madres y los padresde familia, tutores, apoderadas o apoderados estn obligadosa inscribir a sus hijas(os) en las unidades educativas scales,privadas o de convenio. En caso de incumplimiento, las autoridadeseducativas estn en el deber de informar a la Defensora de la

    Niez y Adolescencia de su jurisdiccin.

    Artculo 19. (Transferencia obligada de estudiantes a otraUnidad Educativa). Se prohbe terminantemente condicionar uobligar a estudiantes y/o padres de familia, tutores o apoderados latransferencia de una Unidad Educativa a cambio de la aprobacin delao de escolaridad, por razones de disciplina y/o aprovechamientoen unidades educativas pblicas, privadas y de convenio.

    Artculo 20. (Prohibicin de exmenes de ingreso).Se prohbeterminantemente todo tipo de aplicacin de examen de ingreso o

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    cualquier otro tipo de examen previo al periodo de inscripcin aestudiantes nuevos en unidades educativas scales, privadas y deconvenio.

    Artculo 21. (Criterio no excluyente en la inscripcin). Lasmadres y los padres de familia, tutores, apoderadas o apoderadospodrn inscribir a sus hijas(os) en las unidades educativas scales,privadas o de convenio de su eleccin por cambio de domicilio oresidencia sin ningn criterio excluyente, cuando se cuente con losespacios respectivos en concordancia con el Artculo 7.

    Artculo 22. (Medidas no discriminatorias en la inscripcin).I. Queda terminantemente prohibida para la inscripcin de estudiantes

    toda actitud y acciones racistas, discriminatorias excluyentespor parte de cualquier integrante de la Comunidad Educativa,debiendo implementar planes y programas intersectoriales deeducacin contra el racismo y toda forma de discriminacin, enestricto cumplimiento a la Ley N 045.

    II. Est prohibido negar la inscripcin a las hijas o los hijos de madres

    solteras o padres solteros, divorciadas o divorciados, as como deaquellos cuyos progenitores no hubieran contrado matrimonio,o por pertenecer a determinada religin y cualquier otro factordiscriminatorio establecido por la Ley N 045 de 8 de octubre de2010. Las denuncias sobre el caso debern ser atendidas por laDirectora o el Director Distrital de Educacin en coordinacin conlas instituciones que correspondan.

    Artculo 23. (Matriculacin en poblacin urbana en unidadeseducativas scales, de convenio y privadas).

    I. En Educacin Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada elnmero recomendado de estudiantes es 30 como mximo por aode escolaridad y paralelo.

    II. En cumplimiento a mandato del IV Encuentro Pedaggico2014, para el primer ao de escolaridad de la presente gestinen Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y Educacin

    Secundaria Comunitaria Productiva el nmero recomendado deestudiantes es de 30 como mximo.

    III. En el marco de la poltica de mejorar la calidad educativa en elSubsistema de Educacin Regular se recomienda la aplicacin

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    gradual y progresiva de hasta 3 (tres) paralelos por ao deescolaridad en todas las Unidades Educativas del SEP.

    IV. A partir de la presente gestin, todas las Unidades Educativas de

    reciente creacin debern contar slo con dos paralelos por aode escolaridad y excepcionalmente un mximo de tres.V. Para el segundo ao de escolaridad y siguientes en Educacin

    Primaria Comunitaria Vocacional y Educacin SecundariaComunitaria Productiva el nmero recomendado de estudianteses 35 como mximo.

    VI. El nmero mnimo de estudiantes en unidades educativasnocturnas es de 10, siempre y cuando exista un solo paralelo; de

    existir menor cantidad se aplicar la modalidad multigrado. Parala apertura de un segundo paralelo se establece como mnimo 23estudiantes en cada uno de ellos (en las capitales de departamentoy municipios metropolitanos se fusionan las unidades educativascercanas que no tengan estudiantes de acuerdo a norma). Laso los directores distritales son responsables de dar estrictocumplimiento y realizar un seguimiento a la disposicin, debiendoser vericadas in situ por las Subdirecciones respectivas y elevarinforme a la DDE hasta el primer bimestre.

    VII. Los aos de escolaridad paralelos que cuenten con pocosestudiantes debern ser fusionados con otras unidades educativascercanas y similares.

    VIII. Las y los Subdirectores, Directores Distritales y Directores deUnidad Educativa estn en la obligacin ineludible de cumplir conlos parmetros establecidos con el nmero de estudiantes por aode escolaridad segn techo presupuestario y la capacidad fsicainstalada de la Unidad Educativa, sujeto a proceso administrativo

    correspondiente.

    Artculo 24. (Matriculacin en poblacin rural en unidadeseducativas scales, de convenio y privadas)

    I. Las unidades educativas con cdigo SIE e tems asignados engestiones anteriores ubicadas en zonas fronterizas y de difcil acceso,podrn funcionar hasta con una o un estudiante, de acuerdo a lodispuesto en la Resolucin Ministerial N 756/10 de 7 de diciembrede 2010, previa autorizacin expresa del Director Distrital.

    II. En reas de poblacin rural el nmero mnimo es de 10 estudiantespor aula. Si existiese una menor cantidad de estudiantes por ao

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    NORMASGENERALES- SUBSISTEMADEEDUCACINREGULAR

    de escolaridad se implementar la modalidad multigrado para losniveles de educacin Inicial en Familia Comunitaria y EducacinPrimaria Comunitaria Vocacional, debiendo adems tomarse en

    cuenta los factores climatolgicos de la regin y caractersticaspropias de las unidades educativas.

    Artculo 25. (Paralelo de ao de escolaridad). Para la aperturade un segundo paralelo se establece como mnimo 23 estudiantesen cada uno de ellos, y si son ms de tres paralelos, se lo harprevio reordenamiento y con informe de la o el Director de la UnidadEducativa, de la o el Director Distrital y aprobado por Resolucin

    Administrativa de la Direccin Departamental de Educacincorrespondiente. A partir de la presente gestin, todas las unidadeseducativas estn prohibidas de crear ms de tres paralelos.

    Artculo 26. (Inscripciones excepcionales). Se constituyeninscripciones excepcionales en las unidades educativas scales,privadas y de convenio en los casos siguientes:I. En el interior del pas (policas, militares y servidores pblicos).

    El personal de referencia, que en forma interna es cambiado dedestino por asuntos de trabajo en el transcurso del ao, debepresentar los siguientes requisitos:a) Solicitud de inscripcin de sus hijas(os) a las Directoras o

    Directores de unidades educativas explicando el motivo decambio de residencia (documento probatorio) presentado porlas madres y los padres, apoderadas o apoderados que tengacarcter de declaracin jurada.

    b) Certicado de Nacimiento Original de la o el estudiante.c) Libreta escolar electrnica impresa o certicado decalicaciones del ao de escolaridad correspondiente (originalo copia legalizada expedida por la autoridad competente).

    d) Formulario electrnico RUDE actualizado, llenado y validado.II. Del exterior. El Ministerio de Educacin regula la incorporacin de

    nias, nios y adolescentes que retornen al pas y no cuenten contoda la documentacin requerida a travs del siguiente protocolo:

    a) Solicitud de inscripcin a la Unidad Educativa presentada por lamadre, padre de familia o tutor, que explique el cambio de residenciajunto al certicado de notas o calicaciones del estudiante, esteltimo legalizado solo por el Consulado respectivo y documentoprobatorio que acredite su ingreso al pas.

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    b) La Unidad Educativa tiene la obligacin de incorporar de formainmediata a la o el estudiante a clases a travs de un acta deinscripcin que regulariza la situacin de la o el estudiante.

    c) Las unidades educativas atendern a los estudiantes conexibilidad en la presentacin de la documentacin necesaria alas y los estudiantes que no acrediten el ao de escolaridad quele corresponde, no debiendo exceder el periodo de presentacinde la misma hasta seis meses. En caso de no presentar ladocumentacin requerida, la Direccin de la Unidad Educativa,de acuerdo a la edad cronolgica, establecer una evaluacinsicopedaggica con la Comisin Tcnico Pedaggica a efectode acreditar el ao de escolaridad que le corresponde para laprosecucin de sus estudios.

    d) En caso de que no se cuente con convenios de cooperacinbilateral con el pas de procedencia de la o el estudiante, connes de convalidacin de estudios en el exterior, se procederde acuerdo al inciso c) sealado precedentemente.

    III. Para la incorporacin de hijas y/o hijos de extranjeros en casosexcepcionales se deber cumplir con los requisitos mencionadosen el Pargrafo II del presente Artculo, siendo responsabilidad de

    las madres y padres de familia.IV. Las y los estudiantes provenientes del exterior del pas debern

    presentar los mismos documentos en un plazo de 90 das de acuerdocon el Pargrafo II del presente Artculo, debidamente visados por losconsulados del pas de origen y la Cancillera del Estado Plurinacionalde Bolivia para efectos de homologacin y convalidacin.

    Artculo 27. (Falsicacin de documentacin).I. Ante indicios de falsicacin de documentos presentados almomento de la inscripcin de estudiantes, la o el director deUnidad Educativa remitir informe a la Direccin Departamentalde Educacin, la que a travs de la Unidad de Asesora Legal, seconstituir en denunciante y querellante en el proceso respectivocontra los responsables, tomando en cuenta el derecho a ladefensa y la presuncin de inocencia. Para ello, el Ministeriode Educacin, a travs de la Unidad de Sistemas, se reserva laobligacin de contrastar con la base de datos del SEGIP.

    II. Las y los directores, maestras, maestros y personal administrativoque aceptaren documentos presuntamente falsicados, previainvestigacin que determine indicios de responsabilidad, sern

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    NORMASGENERALES- SUBSISTEMADEEDUCACINREGULAR

    sometidos a proceso disciplinario administrativo en el marco de lanormativa vigente.

    III. Con el propsito de no perjudicar a estudiantes que viajan al

    extranjero, las legalizaciones no pueden ser suspendidas por lasDirecciones Departamentales de Educacin en el transcurso detodo el ao y deben ser atendidas en el da.

    CAPTULO II

    GESTIN EDUCATIVA

    Artculo 28. (Rol de autoridades educativas).I. Las/os Directores Departamentales, Subdirectores/as, Directores/as Distritales, de Ncleo (contexto rural) y de Unidades Educativasdesarrollarn procesos de seguimiento, acompaamiento y apoyode los procesos de enseanza aprendizaje en la consolidacin dela implementacin curricular del Modelo Educativo SociocomunitarioProductivo, adems de las siguientes funciones especcas:

    a) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en actual vigencia.b) Gestionar convenios con las instituciones, juntas escolares de

    madres y padres de familia o consejos educativos y organizacionessociales de acuerdo a la vocacin y potencialidad productiva(servicio, industrial, comercial y agropecuaria) de su regin paralas prcticas tcnica tecnolgicas de los estudiantes.

    c) Diseo, desarrollo y evaluacin de proyectos socioproductivos y deformacin tcnica tecnolgica con participacin de la comunidad

    educativa.d) Consolidar el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo a travsde jornadas, ferias pedaggicas, encuentros, concursos y festivalespedaggicos en el Subsistema de Educacin Regular (Departamento,Distrito y Unidad Educativa) en los niveles de concrecin.

    e) Identicacin de necesidades, vocaciones y potencialidadesproductivas de la regin.

    f) Realizar seguimiento y acompaamiento al proceso de formacincomunitaria de madres y padres en el SEP.

    g) Apoyo tcnico para el desarrollo curricular a las y los maestros enla Unidad Educativa que dirige.

    h) Promocin de la autoevaluacin y la evaluacin comunitaria en laUnidad Educativa.

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    i) Organizar la Comisin Tcnico Pedaggica de Evaluacin en suUnidad Educativa.

    j) Planicar y organizar eventos de intercambio de experiencias y su

    sistematizacin.k) Remitir de forma oportuna e ntegra, en fsico y digital, lascirculares, instructivos y otros documentos para el seguimiento ycumplimiento de los mismos.

    II. La evaluacin de desempeo a las autoridades educativas a partirde la presente gestin escolar se realizar en dos mbitos: deorientacin, apoyo y acompaamiento tcnico pedaggico almaestro en los procesos curriculares de enseanza aprendizaje

    y de gestin-administracin institucional en las entidadesrespectivas, debiendo presentar informes de los mismos a lasautoridades pertinentes.

    Artculo 29. (Estructura del Subsistema de Educacin Regular).Todas las unidades educativas del Subsistema de Educacin Regulardeben consolidar y adecuar su funcionamiento de manera obligatoriaa la nueva estructura del Sistema Educativo Plurinacional, con dos

    aos en Educacin Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, seisaos en Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y seis aos enEducacin Secundaria Comunitaria Productiva, siendo responsablesdel cumplimiento las Direcciones Distritales y la Subdireccin deEducacin Regular, supervisado por la Direccin Departamental deEducacin.

    Artculo 30. (Aplicacin de nuevos cdigos segn plan de estudio).

    I. En la presente gestin entra en vigencia la codicacin de reglamentode planillas de acuerdo al plan de estudio vigente estableciendolas mismas de acuerdo a campos de saberes y conocimientos.La UGP-SEP del Ministerio de Educacin, las autoridades delas Direcciones Departamentales, Subdirecciones de EducacinRegular, Direcciones Distritales de Educacin y Direcciones deUnidades Educativas son responsables de su ejecucin, debiendotransferir y regularizar los techos presupuestarios y el personal

    docente al nivel correspondiente.II. La presente gestin escolar se continuar con la implementacin delBachillerato Tcnico Humanstico en el Subsistema de EducacinRegular cuando las unidades educativas renan condiciones deacuerdo a la R.M. N 818/2014, de fecha 20 octubre de 2014.

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    III. De identicarse maestras y maestros con horas que no sejustiquen de acuerdo al plan de estudio vigente sern sujetas asanciones hasta su destitucin por incumplimiento de deberes y

    de acuerdo a normativa vigente.

    Artculo 31. (Duracin de la hora pedaggica).La hora pedaggicadebe aplicarse de la siguiente manera:a) Para contextos urbanos, todas las unidades educativas que

    ofrecen Educacin Inicial en Familia Comunitaria Escolarizadaorganizarn el desarrollo curricular de acuerdo a las necesidadesde nios y nias en periodos diarios de 35 minutos con 5 horas

    pedaggicas de acuerdo a plan de estudio. La responsabilidad deincumplimiento es del Director/a de Unidad Educativa

    b) Para contextos rurales que ofrecen Educacin Inicial en FamiliaComunitaria Escolarizada la organizacin de la hora pedaggicade 45 minutos se adecuar a las caractersticas de EducacinPrimaria Comunitaria Vocacional, de acuerdo al plan de estudioy contexto Rural. La responsabilidad de incumplimiento es delDirector/a de la Unidad Educativa.

    c) En Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y SecundariaComunitaria Productiva deben cumplir las 6 horas pedaggicasde 45 minutos en turnos maana y tarde. En unidades educativasque comparten infraestructura, las horas pedaggicas sernplanicadas y organizadas en coordinacin con las o los DirectoresDistritales de Educacin, de acuerdo al plan de estudio vigente.

    d) Las unidades educativas nocturnas debern estructurar su horariopedaggico de 40 minutos, bajo la supervisin de las Direcciones

    Departamentales, Subdirecciones y Direcciones Distritales deacuerdo al plan de estudio vigente.e) Las Directoras o los Directores de las unidades educativas

    son responsables de la aplicacin de las horas pedaggicasestablecidas bajo la supervisin de las Subdirecciones yDirecciones Distritales.

    f) La organizacin del horario escolar en las unidades educativasdebe responder principalmente a criterios psicopedaggicos de losestudiantes, evitando la fragmentacin innecesaria de las horaspedaggicas, para la cual, las/os directoras/es deben organizar loshorarios de las/os maestras/os con esos criterios.

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    Artculo 32. (Continuidad de horario para estudiantes).I. El horario de trabajo de las maestras y maestros de las diferentes

    reas de saberes y conocimientos en los tres niveles del Subsistema

    de Educacin Regular deben adecuarse al horario continuado ysin interrupciones de las y los estudiantes. Bajo ningn motivolas y los estudiantes pueden tener puentes u horas libres en losintermedios de la jornada escolar.

    II. En los casos que las maestras y maestros trabajen en ms de unaUnidad Educativa, estos casos deben ser regularizados por la o elDirector de Unidad Educativa en coordinacin con la o el DirectorDistrital correspondiente, centralizando estas horas en lo posibleen la Unidad Educativa de mayor carga horaria.

    III. Queda completamente prohibida la organizacin de horariospedaggicos con hora cero y hora octava en unidades educativasque trabajan en un solo turno, as como la reduccin de los perodospedaggicos a 30 o 35 minutos en los turnos de la maana y de latarde. La infraccin ser considerada como falta grave (inciso m)

    Art. 10 e incisos i,k,l Art.11 de la R.S. No. 212414) sancionada deacuerdo a normativa vigente.

    Artculo 33. (Prohibicin de salidas). En coherencia a mejorarla calidad educativa y en cumplimiento al calendario escolar de 200das hbiles, el personal docente y administrativo de las unidadeseducativas scales no podr gozar de salida alguna por conceptoajeno a las actividades de los procesos educativos o administrativos yque no estn establecidos por norma.

    CAPTULO III

    GESTIN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL

    Artculo 34. (Registro de inscripcin de estudiantes). Lasunidades educativas debern remitir la informacin de los estudiantesinscritos en la gestin hasta el 5 de febrero de 2016. Los estudiantesno registrados en el sistema SIE en los plazos establecidos, sernconsiderados como omitidos o extemporneos, debiendo serregistrados hasta el 19 de febrero a travs de la plataforma web.

    Artculo 35. (Traslado de estudiantes durante la gestin escolar).I. Los traslados de estudiantes sern autorizados por las y los

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    Directores Distritales de Educacin hasta los dos primerosbimestres de la gestin 2016 de acuerdo a la justicacinpresentada debiendo el estudiante incorporarse inmediatamente

    en la U.E. de destino. La duracin del trmite de traslado noexceder los 5 das hbiles en la consolidacin en el sistema SIEpresentando la siguiente documentacin: Original y fotocopia simple del certicado de nacimiento. Original y fotocopia simple de la libreta escolar electrnica

    debidamente rmada por la autoridad competente. Formulario RUDE actualizado y validado. Ningn otro documento es vlido para realizar el traslado.

    II. Se garantiza el traslado a otras unidades educativas a las hijas ehijos de mujeres y hombres si se produce cambio de domicilio yestudiantes en situacin de violencia, acoso escolar y violenciasexual.

    III. El padre, madre, tutor o apoderado, a travs de la UnidadEducativa destino, solicitar mediante la herramienta informticala inscripcin por traslado, misma que ser vericada y aprobadapor la Direccin Distrital de Educacin mediante el Tcnico SIE o

    polivalente.IV. En los casos donde la trabajadora social establezca cualesquierhecho de violencia en la familia a recomendacin expresa seofrecer el resguardo de traslado del estudiante en el marco de lodispuesto al Art. 19.4 de la Ley No. 348. (previa disponibilidad deespacio en la Unidad Educativa de destino).

    Artculo 36. (Libreta escolar electrnica).

    I. La libreta escolar electrnica se constituye en el documento deinformacin y comunicacin del desarrollo de las dimensiones y lapromocin de las y los estudiantes al ao de escolaridad inmediatosuperior.

    II. El Ministerio de Educacin dispone de la plataforma digital www.minedu.gob.bo para el acceso a las libretas escolares electrnicaspor todos los actores educativos, brindando la seguridad necesaria.

    III. La Direccin de la Unidad Educativa tiene la obligacin de otorgar

    un usuario y su respectiva contrasea a madres, padres de familiay tutores para acceder a la libreta escolar electrnica, no pudiendorestringir bajo ningn argumento su acceso.

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    IV. La Informacin de las libretas escolares electrnicas es deresponsabilidad exclusiva de las y los maestros del ao deescolaridad y de reas de saberes y conocimientos de acuerdo

    a los planes de estudio del Subsistema de Educacin Regular yvericadas por la Direccin de la Unidad Educativa.V. Maestras y maestros debern entregar las calicaciones previa

    revisin rigurosa, con el n de evitar errores y procesos administrativospara su modicacin, segn procedimiento establecido en la R.M.130/2015.

    VI. Para las sesiones de evaluacin comunitaria, madres y padres defamilia tendrn acceso a las libretas electrnicas en lnea.

    VII. Las calicaciones debern remitirse al SIE hasta 5 das despusde culminado el desarrollo curicular del bimestre, de acuerdo alreglamento aprobado mediante R.M. 130/2015.

    Artculo 37. (Diploma de Bachiller).I. Las y los estudiantes de unidades educativas scales, privadas

    y de convenio que hayan culminado sus estudios en EducacinSecundaria Comunitaria Productiva recibirn sus diplomas

    de bachiller de forma gratuita a travs de las DireccionesDepartamentales de Educacin, en cumplimiento a la Ley N3991 de 18 de diciembre de 2008 y la R.M. N 717/2010 de 26 denoviembre de 2010.

    II. Las Direcciones Departamentales y Direcciones Distritales deEducacin establecern un cronograma especco para el inicio,la prosecucin y conclusin del trmite para la emisin del diplomade bachiller, debiendo otorgarse ste en el acto de promocin.

    III. Los errores en el llenado de los documentos que acompaan eltrmite del Diploma de Bachiller y/o prdida de los mismos esresponsabilidad de las o los directores de las unidades educativas,debiendo cubrir todos los gastos de reposicin.

    IV. Los errores de impresin del Diploma de Bachiller y/o prdida delos documentos que acompaan al trmite correspondiente sonde responsabilidad del Director/a Departamental de Educacin,debiendo cubrir todos los gastos de reposicin en un tiempomximo de 15 das calendario.

    V. Las Direcciones Distritales de Educacin tienen la obligacinde regularizar el funcionamiento de la Unidad Educativa y lainscripcin de estudiantes en las unidades educativas scales,para ser beneciados con el Diploma de Bachiller gratuito.

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    VI. Queda terminantemente prohibida la inscripcin de estudiantesen niveles y aos de escolaridad en unidades educativas que nocuenten con la autorizacin de funcionamiento (RUE) sean stas

    scales, privadas o de convenio.VI. Las unidades educativas realizarn el inicio de trmite en elsistema http://diplomas.sie.gob.bo, siendo responsabilidad de laDireccin Distrital de su jurisdiccin la validacin la informacin ydocumentacin.

    VII. Para la legalizacin de diplomas, las unidades educativas debenenviar y consolidar su informacin de calicaciones del cuartobimestre (SIE).

    Artculo 38. (Incentivo al Bachiller de Excelencia). Las y losdirectores de unidades educativas, en coordinacin con la ComisinTcnico-Pedaggica, son responsables de remitir la informacinde las y los estudiantes destacados en estricto cumplimiento alreglamento de evaluacin del desarrollo curricular de maneraoportuna al Ministerio de Educacin de acuerdo al Decreto SupremoNo. 1887 de fecha 4 de febrero de 2014 y el reglamento al IncentivoBachiller Destacado - Excelencia en el Bachillerato.

    Artculo 39. (Archivos en Unidades Educativas)I. Las unidades educativas scales, privadas y de convenio

    mantendrn archivos electrnicos e impresos actualizados detoda la documentacin presentada por madres o padres de familia,apoderadas o apoderados para efectos de trmites de estudiantesantiguos y nuevos, as como de los procesos educativos (copia delRUDE centralizador de calicaciones, boletines y otros).

    II. Las Unidades de Auditora Interna de las DireccionesDepartamentales de Educacin junto a las subdireccionesrealizarn auditoras tcnico administrativas a los DirectoresDistritales de Educacin y de unidades educativas paravericar la informacin. En caso de no contar con los archivoscorrespondientes, los responsables sern pasibles a sancionesestablecidas por ley.

    Artculo 40. (Documentacin acadmica para el cierre de

    unidades educativas).I. Previo al cierre de unidades educativas, la Directora o Director

    de la Unidad Educativa deber remitir toda la documentacinacadmica de las y los estudiantes a la Direccin Distrital de

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    Educacin respectiva para su archivo, a n de evitar perjuicios alos matriculados.

    II. La Directora o el Director Distrital y Departamental de Educacin

    a partir de la documentacin en archivo, podrn certicarlas calicaciones de las y los estudiantes para los nes quecorrespondan.

    III. Las direcciones departamentales y distritales, ante el cierre deuna Unidad Educativa debern comunicar oportunamente a losestudiantes y padres de familia para su respectiva reubicacin.

    Artculo 41. (Uso de la infraestructura).

    I. Las o los directores de unidades educativas scales y de conveniodebern coadyuvar, conjuntamente la Junta Escolar de Madres yPadres de Familia y Consejos Educativos Social Comunitarios, entoda la gestin escolar en el inicio, proceso y cierre de gestin,as como en la conservacin de la infraestructura, equipamientoy mobiliario conforme a normativa vigente, exceptuandolas actividades curriculares, mismas que son de exclusivaresponsabilidad del personal docente.

    II. Se prohbe el consumo de tabaco, bebidas alcohlicas y todotipo de estupefacientes en las unidades educativas, debiendohacer cumplir esta determinacin las direcciones de las unidadeseducativas y direcciones distritales.

    III. Se respeta el derecho propietario de las unidades educativasscales y de convenio; en consecuencia, se coordina con laDireccin el uso adecuado de la infraestructura.

    IV. La Direccin Distrital de Educacin, en coordinacin con los

    Gobiernos Municipales, debe propiciar normas del uso comunitarioy compartido de la infraestructura.

    Artculo 42. (Equipamiento).I. Las directoras y los directores, la Junta Escolar de Madres y

    Padres de Familia y los Consejos Educativos Social Comunitariosde las unidades educativas tienen la responsabilidad de promovery controlar el uso adecuado del equipamiento, mismo que deber

    ser utilizado en el proceso educativo y estar debidamenteinventariado a efectos de control posterior.II. Toda la comunidad educativa tiene la obligatoriedad y

    responsabilidad del uso adecuado de KUAAS para el desarrollo

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    de los procesos educativos. Quienes intereran en el uso de lasmismas sern sometidas a las normas en vigencia.

    Artculo 43. (Fiestas sociales). No estn permitidas las estassociales y de aniversario, as como el expendio y consumo debebidas alcohlicas, tabaco y/o sustancias controladas en la UnidadEducativa.

    Su incumplimiento ser considerado como falta muy grave y deresponsabilidad de la directora o director, maestras, maestros,secretaria, regente y portero.

    Artculo 44. (Uniforme y materiales escolares).I. El uso de uniforme en las unidades educativas scales, privadas y

    de convenio no es obligatorio y no impide el ingreso a clases.II. El uso de uniforme decidido por mayora de votos de madres y

    padres de familia de la Unidad Educativa no signicar adquirirel mismo de un lugar especco, pudiendo obtenerlo del centrocomercial o lugar que le permita su economa. Est prohibida la

    exigencia de compra de uniforme y materiales escolares de unlugar determinado o exclusivo.III. El uniforme debe respetar la vestimenta de las nias, los nios

    y adolescentes de las naciones y pueblos indgena originario ycampesinos, y afrobolivianos.

    IV. No es obligatorio exigir uniformes especiales para promociones,presentaciones o celebracin de estas nacionales, regionales olocales en los que la Unidad Educativa asista o conmemore.

    V. Se prohbe la venta obligatoria de uniformes en las unidadeseducativas, bajo conminatoria de sancionar a los infractores.

    VI. Queda terminantemente prohibida la entrega a las y los estudiantesde Educacin Inicial en Familia Comunitaria, Primaria ComunitariaVocacional y Secundaria Comunitaria Productiva de las unidadeseducativas scales, privadas y de convenio de listas de materialeseducativos,incluida la exigencia de libros de una editorial o libreraespecca que afecten la economa de los padres, para lo cuallas direcciones de las unidades educativas son las encargadas

    de su estricto cumplimiento; caso contrario, sern sancionadas deacuerdo a normativa vigente.

    VII. Las Direcciones Departamentales, Distritales y de unidadeseducativas, maestras y maestros son responsables de revisar

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    y autorizar el uso de materiales escolares acordes al ModeloEducativo Sociocomunitario Productivo para los procesoseducativos.

    Artculo 45. (Atencin a poblacin en desventaja social).I. Las nias y nios y adolescentes trabajadores y poblacin en

    desventaja social que por diferentes circunstancias no se hanincorporado al Subsistema de Educacin Regular que cuentencon una edad menor a 15 aos al 30 de junio de 2016 deben serincorporados al nivel o ao de escolaridad correspondiente deacuerdo al Art. 8 del Reglamento de Evaluacin del Desarrollo

    Curricular.II. Las y los estudiantes que presenten rezago escolar o tengandicultades en el proceso de enseanza aprendizaje deben recibiratencin pertinente por parte de maestras y maestros del ao deescolaridad y/o rea de saberes y conocimientos, en cumplimientoa los artculos 6, 40, 41,42, 43, 44, 45, 46, 47 y otros del Reglamentode Evaluacin del Desarrollo Curricular.

    III. Se prohbe todo tipo de accin que discrimine o afecte de manera

    negativa la emotividad de las y los estudiantes con rezago escolary/o dicultades en el proceso de enseanza aprendizaje.

    IV. Dentro del Sistema Educativo Plurinacional se dar prioridad aplanes y programas que benecien a poblacin en desventajasocial que se encuentren en edad escolar, como nias y nios dela calle, trabajadores, que viven en centros penitenciarios y otros.

    Artculo 46. (Atencin a poblacin con discapacidad leve ydificultades en el aprendizaje).I. Las unidades educativas tienen la obligacin de inscribir a todas

    las personas con discapacidad leve sin discriminacin alguna.II. Las unidades educativas deben incorporar en su planicacin

    planes y programas de sensibilizacin orientados a la inclusinde personas con discapacidad leve, proceso que ser apoyadoen los Centros de Educacin Especial del rea que corresponda

    en coordinacin con la Subdireccin de Educacin Regular.III. Las unidades educativas que atiendan a estudiantes con

    discapacidad leve y dicultades en el aprendizaje deben

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    desarrollar las adaptaciones curriculares metodolgicas conpertinencia a sus caractersticas y necesidades, en coordinacincon los Centros de Educacin Especial.

    IV. Las maestras y maestros de unidades educativas no debenestigmatizar ni permitir apodos a los estudiantes condiscapacidad leve y/o con dicultades en el aprendizaje, porestar identicada esta situacin como un acto de discriminacin.

    V. Las maestras y maestros de apoyo inclusivos en discapacidadleve podrn participar en los consejos acadmicos de las unidadeseducativas.

    Artculo 47. (Estudiantes con talento extraordinario acadmicoen Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y EducacinSecundaria Comunitaria Productiva).I. Las y los estudiantes con talento extraordinario acadmico son

    aquellos que tienen desarrolladas sus dimensiones: ser-saber-hacer-decidir ms all del ao de escolaridad al que asistenregularmente y que demuestran sus logros educativos en un aode escolaridad en todos los campos de saberes y conocimientos,por lo que pueden ser promovidos a partir del tercer ao deescolaridad de Educacin Primaria Comunitaria Vocacional, deacuerdo con los siguientes procedimientos en coordinacin con elSubsistema:

    a) Solicitud del padre, madre, tutor, maestras o maestros de aula orea de saber y conocimiento dirigida al Director/a de la UnidadEducativa requiriendo el anlisis y aprobacin de la evaluacinde la Comisin Tcnico Pedaggica, a partir del rendimientoacadmico y evaluacin integral de la o el estudiante, o tambinpor decisin propia de la Comisin Tcnico Pedaggica.

    b) Las solicitudes sern realizadas hasta la culminacin del primerbimestre, debiendo emitirse los resultados en el transcurso delos siguientes 20 das hbiles.

    c) La directora o director de la Unidad Educativa instruyemediante memorando a la Comisin Tcnico Pedaggica para

    que realice la valoracin cualitativa y cuantitativa de los logrospertinentes de la o el estudiante en cuestin.

    d) La Comisin Tcnica Pedaggica, en coordinacin con lamaestra o maestro del ao de escolaridad o reas de saberes

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    y conocimientos respectivas, elaborar y aplicar pruebasescritas, orales y entrevistas con apoyo de instrumentos devaloracin pertinente con base en los objetivos y contenidos

    mnimos previstos en los programas de estudio del ao deescolaridad que corresponda, presentando los mismos para suvalidacin de la o el Director de Unidad Educativa.

    e) La Comisin Tcnica Pedaggica de la Unidad Educativaelaborar un informe a partir del anlisis del rendimientoacadmico de saberes y conocimientos y una evaluacinintegral de la o el estudiante.

    f) La o el Director de la Unidad Educativa derivar el informe de laComisin Tcnico Pedaggica al Centro Integral Multisectorialde su Departamento, dependiente del Viceministerio deEducacin Alternativa y Especial, que emitir un informedonde evale el desarrollo de la madurez social y emocionaldel o la estudiante. La valoracin del informe determinar si estalento extraordinario acadmico para la promocin al ao deescolaridad que le corresponda o su continuidad en el mismoao.

    g) A partir de los resultados del informe psicopedaggico integral

    emitido por el Centro Integral Multisectorial, la o el Director/aseguir el procedimiento administrativo correspondientepara la emisin del acta supletoria y emisin del informecorrespondiente.

    h) La promocin al ao de escolaridad inmediato superior debeser informada al Consejo de Maestras y Maestros, para luegola o el Director de Unidad Educativa emita Acta Supletoria a laLibreta de Calicaciones donde se indique los resultados de la

    valoracin y los motivos de la promocin al ao de escolaridadinmediato superior.

    i) El Acta Supletoria debe ser rmada y archivada por la Directorao Director de la Unidad Educativa y la Direccin Distrital deEducacin respectiva, junto a los centralizadores de notas delas y los dems estudiantes, documento que posee valor legaly suciente en sustitucin de la libreta escolar.

    j) Para el registro e incorporacin de los estudiantes con talento

    extraordinario en el Sistema de Informacin Educativa (SIE),la o el Director de la Unidad Educativa deber presentara la Direccin Distrital de su jurisdiccin administrativa losiguiente:

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    Formulario de Registro nico de Estudiantes con talentoextraordinario, el cual deber estar rmado por autoridadescompetentes.

    Informe de la Comisin Tcnica Pedaggica. Informe del Centro Integral Multisectorial. Acta Supletoria, que tiene valor legal y suciente similar a

    la libreta escolar para esta poblacin educativa. El tcnico SIE o polivalente de la direccin distrital educativa

    debe llenar las calicaciones de las reas respectivasen el Acta Supletoria al SIE (mdulo - registro talentoextraordinario) va web, e inmediatamente proceder alregistro (inscripcin) del estudiante al inmediato ao deescolaridad superior que corresponda.

    II. La promocin de la o el estudiante con talento extraordinarioacadmico al ao de escolaridad que le corresponda slo puederealizarse una vez en una gestin escolar.

    Artculo 48. (Expulsin).I. En el marco del respeto a los derechos humanos, est prohibida

    la expulsin de estudiantes de las unidades educativas scales, deconvenio y privadas, salvo en los casos en los que exista pruebassucientes de culpabilidad, como ser: robo, hurto, agresin fsicay/o sexual, compra venta y/o consumo y/o tenencia de bebidasalcohlicas, estupefacientes, sustancias controladas y armas,y difusin de imgenes que afectan a la privacidad de las y losestudiantes, as como prcticas o conductas racistas, discriminatoriasy de acoso escolar que se constituyan en delitos penales, siendo laDireccin de la Unidad Educativa responsable de la expulsin y laremisin de antecedentes ante autoridad competente.

    II. Asimismo, sern causales de expulsin la tenencia y difusinreiterada de material pornogrco, en revistas, en videos, encelulares o en otros soportes al interior de unidades educativas.

    III. Para los dos pargrafos anteriores, las direcciones de unidadeseducativas debern remitir los antecedentes a instanciascompetentes cuando se trate de actos de violencia, racismo,discriminacin, delitos o infracciones fuera del mbito de la

    reglamentacin interna, sentando la denuncia respectiva delproceso disciplinario interno, cuando corresponda, debiendo serremitidos todos estos documentos junto a un informe tcnico a laDireccin Distrital.

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    Artculo 49. (Apoyo psicopedaggico).I. En el marco del respeto a los derechos humanos, se remitir

    a los centros especializados de los Gobiernos Autnomos

    Departamentales y Municipales a estudiantes de las unidadeseducativas scales, de convenio y privadas que cometierenabusos y acciones deshonestas que mellen la integridad de suspares (acoso escolar), previa noticacin a sus padres, tutor oapoderados.

    II. Los Gobiernos Municipales, en uso de sus competencias, podrnbrindar apoyo psicopedaggico con personal especializado en lasUnidades Educativas de su jurisdiccin.

    Artculo 450. (Excursiones).I. Las excursiones programadas por las unidades educativas

    contarn con la autorizacin escrita de la o el Director Distritalde Educacin, y contribuirn a la formacin y desarrollo de lasdimensiones de los estudiantes.

    II. La participacin de las y los estudiantes estar condicionadaa la autorizacin escrita de las madres o los padres de familia,

    apoderadas o apoderados.III. Las autoridades de las unidades educativas son responsablespara que esta actividad complementaria se realice en condicionesque garanticen la seguridad fsica de los estudiantes, personaldocente y administrativo.

    IV. En ningn caso son actividades de carcter obligatorio.

    Artculo 51. (Viajes de promocin).I. En el Subsistema de Educacin Regular los viajes de promocin

    estn prohibidos durante el calendario escolar.II. Los viajes de promocin programados por las y los estudiantes

    son de responsabilidad exclusiva de los padres de familia.

    Artculo 52. (Otros viajes). Las y los estudiantes de unidadeseducativas scales, privadas y de convenio podrn realizar otrotipo de viajes. Su participacin deber contar con la autorizacinescrita de la madre o el padre, apoderada o apoderado y de la

    Direccin de la Unidad Educativa, debiendo exigirse y presentarseresponsabilidades de seguridad mxima para los estudiantes antela Direccin Distrital. En ningn caso son actividades de carcterobligatorio.

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    Artculo 53. (Viajes de intercambio cultural y estudio).I. Las y los estudiantes de Unidades Educativas scales, de

    convenio y privadas podrn realizar viajes de intercambio y

    estudio con autorizacin del padre y/o madre de familia o tutory de la Direccin Distrital de Educacin, en coordinacin conlas Directoras y los Directores de unidades educativas, bajoestrictas normas de seguridad y programacin de actividades concontenidos curriculares, entre estudiantes de diferentes contextosque favorezcan la interculturalidad con el n de establecer dilogossimtricos que coadyuven a la comprensin de la diversidad comoun elemento de encuentro y enriquecimiento cultural, social,econmico y poltico de nias, nios y adolescentes bolivianos.Esta actividad no tiene carcter obligatorio, sin embargo deben deestar programadas en el POA de la Unidad Educativa.

    II. Las Subdirecciones de Educacin Regular son las encargadasde realizar seguimiento a cada una de estas actividades en losdepartamentos.

    Artculo 54. (Olimpiada Cientca Estudiantil Plurinacional

    Boliviana).I. Con el n de fomentar el estudio, el desarrollo de capacidades,

    potencialidades e innovacin en ciencia y tecnologa a niveldepartamental y nacional, el Viceministerio de Ciencia yTecnologa coordinar la realizacin de la Olimpiada CientcaEstudiantil Boliviana con el Viceministerio de Educacin Regulary las Direcciones Departamentales de Educacin, Subdirecciones,Direcciones Distritales, Direcciones de Ncleo y Direcciones deUnidades Educativas del Estado Plurinacional en el marco de la

    Ley N 070, de la Educacin Avelino Siani - Elizardo Prez.II. La Olimpiada Cientca Estudiantil Boliviana se desarrollar

    en cuatro fases durante la presente gestin 2016, conformea la convocatoria y reglamento especco de cada rea deconocimiento.

    Artculo 55. (Juegos Deportivos Estudiantiles PlurinacionalesPresidente Evo).I. Con el n de fomentar el deporte, desarrollar capacidades,

    habilidades, destrezas y coadyuvar a la salud integral, integracinentre todas y todos los estudiantes, maestras y maestros, madres

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    y padres de familia, autoridades en general, todas las unidadeseducativas scales, de convenio y privadas debern adecuarsu programacin de actividades deportivas a la Convocatoria y

    Reglamentos de los Juegos Deportivos Estudiantiles PlurinacionalesPresidente Evo en Educacin Primaria Comunitaria Vocacionaly Secundaria Comunitaria Productiva, evitando que se realicenactividades similares en las mismas disciplinas deportivas.

    II. Las maestras y los maestros de ambos niveles educativosdebern brindar apoyo pedaggico para el logro de los objetivosholsticos en el desarrollo de los contenidos y en las evaluacionesa los estudiantes deportistas que participen en las diferentesdisciplinas deportivas que representen a su Unidad Educativa oa su municipio, debiendo reprogramar la presentacin de trabajosy las actividades de evaluaciones pendientes y brindar apoyopedaggico en las diferentes reas de saberes y conocimientos.

    III. La participacin en las clasicatorias de cada fase se considerarcomo una actividad evaluativa ms en las reas de conocimientode Educacin Fsica.

    IV. Asimismo, las y los estudiantes deportistas podrn serconsiderados en la presentacin de trabajos orientados a otras

    reas de conocimiento y relacionados al avance de los contenidosdel bimestre respectivo.

    V. Las Direcciones Departamentales, Subdirecciones y lasDirecciones Distritales de Educacin coordinarn acciones con losGobiernos Departamentales, Gobiernos Municipales, GobiernosIndgena Originario Campesinos, a travs del Ministerio deDeportes y el Ministerio de Educacin, para la realizacin de estos

    juegos de acuerdo a sus competencias y atribuciones establecidas

    en la Convocatoria.VI. Los estudiantes, sin discriminacin alguna, de unidades educativas

    legalmente registradas en el RUE, tendrn derecho de participaren las diferentes disciplinas de los Juegos Deportivos EstudiantilesPlurinacionales Presidente Evo.

    VII. Los directores de unidades educativas, son responsables delcorrecto registro de los datos del estudiante en la pgina webhtpp://juegos.minedu.gob.bo

    VII. El reporte de inscripcin y clasicacin es el nico documentovlido que acredita la participacin del estudiante en todas lasfases de los Juegos.

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    VIII. En los casos en los que maestros y maestras de las unidadeseducativas no sean los entrenadores de estudiantes, las madres ypadres de familia podrn, con nota a la Direccin Distrital, solicitar

    la inscripcinIX. Los entrenamientos que realicen las unidades educativas debernprogramarse en horarios alternos para no interrumpir el procesode enseanza aprendizaje de los estudiantes.

    X. Los directores de unidades educativas deben organizarcomunitariamente la atencin de los paralelos cuyos maestrosparticipan del evento en sus diferentes fases.

    XI. Las Unidades Educativas son responsables del registro conlos datos correctos del estudiante en la pgina web http://

    juegos.minedu.gob.bo previo cumplimiento de la Inscripcin deestudiantes SIE, por lo que el reporte de inscripcin y clasicacinser solicitado en todas las fases siendo el nico documento vlidoque acredite su participacin.

    XII. La inscripcin ser para las unidades educativas que cuenten conla autorizacin de funcionamiento correspondiente (RUE) en lasunidades educativas scales, privadas y de convenio.

    XIII.La pgina web http://juegos.minedu.gob.bo estar habilitada para

    la inscripcin de los deportistas desde la fase previa, sin cuyorequisito no sern tomados en cuenta en las siguientes fases.

    Artculo 56. (Festival Estudiantil Plurinacional de InterpretacinPotica). Con el n de fomentar y desarrollar habilidades y destrezasexpresivas en el arte de la interpretacin potica, e integrar entretodas y todos los estudiantes, maestras y maestros, madres ypadres de familia y autoridades en general de todas las unidades

    educativas scales, de convenio y privadas, la presente gestinescolar debern participar del Festival Estudiantil Plurinacional deInterpretacin Potica y adecuar su programacin de actividades deacuerdo a convocatoria.

    Artculo 57. (Credenciales de representacin internacional).ElMinisterio de Educacin emitir las credenciales respectivas a lasdelegaciones que representen al pas en eventos y competencias

    nacionales e internacionales que tengan que ver con reas oasignaturas curriculares en Educacin Inicial en Familia ComunitariaEscolarizada, Educacin Primaria Comunitaria Vocacional yEducacin Secundaria Comunitaria Productiva.

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    Artculo 58. (Licencias).I. Las y los estudiantes que realicen representaciones distritales,

    municipales, departamentales, nacionales o internacionales

    recibirn de la Directora o el Director de la Unidad Educativala respectiva licencia para que las maestras y los maestros losconsideren en las actividades de evaluaciones (reprogramacinen la entrega de trabajos y exmenes) avaladas por la DireccinDepartamental de Educacin (DDE).

    II. Los horarios de las y los estudiantes del quinto y sexto ao deEducacin Secundaria Comunitaria Productiva que asistan alcumplimiento del servicio premilitar sern organizados de maneraparticular por las directoras o los directores de unidades educativas.Las directoras o los directores distritales de educacin quedanencargados de supervisar y dar cumplimiento a horarios establecidosen el marco de las normativas vigentes para no perjudicar el normaldesarrollo de sus estudios y la asistencia al servicio premilitar.

    III. Las Direcciones Departamentales de Educacin y Subdireccionesde Educacin Regular deben coadyuvar acciones que garanticenlos estudios de las y los estudiantes con las guarnicionesmilitares de su jurisdiccin. El estudiante no debe descuidar la

    responsabilidad de sus estudios.

    Artculo 59. (Informe de cierre de gestin).I. Las directoras y los directores de unidades educativas scales,

    privadas y de convenio elaborarn un informe cualitativo ycuantitativo de cierre de gestin sobre el mbito tcnico pedaggico,administrativo y ejecucin del POA, incluidas innovaciones

    pedaggicas en la implementacin curricular (participantes delPROFOCOM).II. Las directoras y los directores de unidades educativas, en

    cumplimiento a los artculos 23, 24, 26, 32 y 33 del Reglamento delEscalafn, debern llenar la cha de evaluacin de desempeo uhoja de concepto para la unidad educativa, y va web (objetiva ycon documentacin respaldatoria) para la Direccin Departamentalde Educacin y el Ministerio de Educacin (en lnea) hasta el 20 dediciembre de cada periodo anual.

    III. La participacin de las juntas escolares y consejos educativos parael cierre de gestin estn relacionadas con el informe de rendicinde cuentas de la Direccin y la evaluacin institucional.

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    Artculo 60. (Emergencias y/o desastres en educacin). Todasituacin de emergencia que se presente en el territorio del EstadoPlurinacional afecta de forma directa e indirecta a la gestin

    educativa, y con el n de prevenir y mitigar el impacto en la gestiny calidad educativa, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

    I. Los Directores Departamentales de Educacin y DirectoresDistritales debern organizar en el nivel departamental lasComisiones de Gestin del Riesgo en Educacin articuladosa las Direcciones y/o Unidades de Gestin del Riesgo de lasGobernaciones y Municipios, respectivamente, en el marco deldocumento Lineamientos para la Atencin de Emergencias

    y/o Desastres en el Sector Educativo y la Declaracin deCochabamba.

    II. Planes de emergencia y/o planes de seguridad escolar:a) Las Direcciones Departamentales de Educacin deben actualizar

    los planes de emergencia elaborados en gestiones pasadas ysocializar al personal de la Direccin Departamental, DireccionesDistritales de Educacin, Direcciones de Unidades Educativasy a Direcciones y/o Unidades de Gestin del Riesgo de las

    Gobernaciones, Municipios y representantes del magisterio.b) Las unidades educativas que han elaborado Planes de

    Emergencia y/o Seguridad Escolar y/o Seguridad Educativa enlas gestiones pasadas, con el apoyo de Defensa Civil, GobiernosDepartamentales y/o Municipales, agencias humanitariasu otras, debern actualizar, revisar y adecuar sus planes deemergencia e informar a las Direcciones Departamentales deEducacin a travs de sus Direcciones Distritales.

    c) Las unidades educativas identicadas como de Alto Riesgoen los Planes Departamentales de Emergencia debernrevisar sus planes de seguridad educativa e incorporar en elPOA de la gestin 2016, en coordinacin con las Direccionesy/o Unidades de Gestin de Riesgos de las Gobernaciones,Municipios y Direcciones Departamentales de Defensa Civil.

    d) Las Direcciones Departamentales de Educacin, con lasDirecciones Distritales de Educacin y de unidades educativas,debern realizar un ejercicio de simulacin y simulacro paraprobar la ecacia del Plan de Emergencia Departamental.

    III. Informacin Educativa en Situaciones de Emergencia.a) Ante la ocurrencia de emergencias y/o desastres manifestados

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    que afecten la gestin educativa y pongan en riesgo la calidadeducativa, se debe aplicar el Formulario de Evaluacin deDaos y Anlisis de Necesidades en Educacin, basado

    en el protocolo a ser enviado por el Sistema de InformacinEducativa del Ministerio de Educacin (EDAN-E).b) Padres y madres de familia deben apoyar en la organizacin

    de las Comisiones de Gestin del Riesgo en Educacin en sumbito de competencia.

    Artculo 61. (Mejoramiento de infraestructura y equipamiento).Las Directoras o los Directores de unidades educativas scales y

    de convenio coordinarn y planicarn actividades con el personaldocente, administrativo, Gobiernos Autnomos Municipales,organizaciones indgena originario campesinas y afrobolivianas,Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia y ConsejosEducativos Social Comunitarios para el mejoramiento de lainfraestructura y equipamiento, considerando la permanencia ycobertura educativa.

    Artculo 62. (Prctica educativa comunitaria).I. Las y los estudiantes de las Escuelas Superiores de Formacin

    de Maestras y Maestros desarrollarn su prctica educativacomunitaria en unidades educativas del SER y se llevar a caboconforme reglamento especco establecido para el efecto,respetando el Currculo Base de formacin docente inicial.

    II. Todas las unidades educativas scales, privadas y de convenioidenticadas para la prctica educativa comunitaria, en coordinacin

    con las Directoras y Directores Departamentales y Distritales deEducacin, tienen la obligacin de incorporar y aceptar a las y losestudiantes practicantes en las actividades escolares.

    III. El Ministerio de Educacin, a travs de la Direccin Generalde Formacin de Maestras y Maestros, en coordinacin conla Subdireccin de Educacin Regular, programar talleres deformacin continua y socializacin sobre los alcances y objetivosde la prctica educativa comunitaria, dirigidos a directoras y

    directores y maestras y maestros de unidades educativas. Sin estaprevia programacin y ejecucin de actividades de capacitacin yotros, las y los estudiantes practicantes no podrn acceder a lasunidades educativas.

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    Artculo 63. (Convenios). Las Direcciones Departamentales deEducacin estn prohibidas de autorizar y realizar convenios conunidades educativas que brindan distintas modalidades de Bachillerato

    Tcnico Humanstico, debiendo ser autorizadas con ResolucinMinisterial por el Ministerio de Educacin. Se exceptan de stas lasunidades educativas que funcionan con convenios de cooperacinbilateral a nivel de gobiernos gestionados a travs de la Cancillera delEstado Plurinacional de Bolivia.

    Artculo 64. (Servicio Premilitar). Las Directoras o los Directores deunidades educativas que ofertan Educacin Secundaria ComunitariaProductiva coordinarn con las unidades militares, a travs de susDirectores Distritales de Educacin, sobre las actividades de losestudiantes que prestan el Servicio Premilitar, de manera que nointerera en su asistencia regular a clases. Los conscriptos que realizanestudios de carcter regular sern considerados en sus actividadeseducativas tanto en la Unidad Militar como en la Unidad Educativa.

    CAPTULO IV

    PERSONAL DEL SUBSISTEMA

    Artculo 65. (Plan de reordenamiento).I. Las y los Directores Departamentales de Educacin deben realizar

    el reordenamiento de las Direcciones Distritales y de personal conel objeto de mejorar la gestin educativa a travs de un plan quetome en cuenta criterios de cantidad de unidades educativas,poblacin estudiantil, personal administrativo y docente.

    II. Las y los Directores Distritales de Educacin, en coordinacincon las Subdirecciones de Educacin Regular, la representacindel magisterio organizado y de madres y padres de familia,debern realizar un diagnstico de necesidades educativas yposterior elaboracin de un plan de reordenamiento territorialde las unidades educativas scales y de convenio en turnosmaana, tarde y nocturnas, que cuenten con cantidades mnimasde estudiantes y no renan los requisitos segn el RAFUE sin

    afectar la estabilidad laboral de las y los maestros. En estoscasos, sern fusionadas y/o trasladadas mediante ResolucinAdministrativa emitida por la Direccin Departamental deEducacin.

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    III. Las Direcciones Distritales y Departamentales deben realizar losreordenamientos durante los meses de enero y febrero de 2016.

    Artculo 66. (Designacin del personal docente y administrativo).I. Todas las designaciones del personal docente y administrativo

    efectuadas por las Direcciones Distritales de Educacin serealizarn mediante memorando de designacin, debiendoinformarse al Ministerio de Educacin de forma oportuna enel mes correspondiente hasta el mes de octubre, quedandoprohibida la designacin ad honorem, especialmente de maestraso maestros, siendo de absoluta responsabilidad de las Direcciones

    Departamentales de Educacin y Direcciones Distritales losefectos de orden laboral, multas y aportes de pensiones u otrasprestaciones del seguro social obligatorio de corto, mediano ylargo plazo.

    II. Se priorizar en las designaciones de maestras y maestros el aode egreso y el promedio del historial acadmico.

    III. En los tres primeros aos de escolaridad se debe priorizar ladesignacin de maestras y maestros que hablan la lengua originariadel contexto y la lengua castellana para favorecer el desarrollode las cuatro dimensiones de los estudiantes. Los maestros quehablan solo la lengua castellana debern ser designados en lostres ltimos aos de escolaridad en tanto aprendan la lenguaoriginaria del contexto.

    IV. Con carcter obligatorio, las o los directores distritales y directoresde unidades educativas debern suscribir las Hojas de Conceptoo evaluacin de desempeo de las maestras y maestros a laconclusin de la gestin escolar en cumplimiento al Reglamento

    del Escalafn.V. La contratacin de personal docente y administrativo con recursos

    IDH se realizar en el marco del Decreto Supremo No. 29565 yDecreto Supremo No. 2499, cuya solicitud debe ser aprobada yrespaldada tcnicamente por la direccin distrital, anterior al iniciode proceso de contratacin.

    VI. Se prohbe la contratacin de maestros que no considere el plande estudio, como msica o educacin fsica en educacin inicial;

    ingls y computacin en primaria o secundaria.Artculo 67. (Restriccin a compulsas).I. Las maestras y maestros, directores, personal administrativo y de

    servicio de unidades educativas, docentes de Escuelas Superiores

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    de Formacin de Maestros e institutos tcnicos y tecnolgicos queabandonen sus funciones habiendo ganado la compulsa pblicade mritos para optar un cargo, no podrn volver a compulsar

    en ningn otro cargo en todo el Sistema Educativo Plurinacionaldurante la gestin escolar.II. Las Direcciones Departamentales, a travs de las Subdirecciones

    y Distritales de Educacin, son responsables de la publicacin yvericacin de maestros y maestras que abandonan sus funciones,debiendo realizar informes mensuales al Ministerio de Educacinpara el control en la UGPSEP.

    Artculo 68. (Informacin sobre acefalas de docentes yadministrativos).I. Las/los directores distritales y directoras/es de unidades educativas

    son responsables del resarcimiento de daos econmicos alEstado, originado por retraso en el envo de informacin a laUGPSEP, sobre bajas por fallecimiento, jubilaciones y abandonos.

    II. Queda prohibido fraccionar los tems declarados en acefala porconcepto de jubilacin.

    III. Las y los maestros que trabajan ms de dos aos en lugaresalejados y de difcil acceso sern reubicados y designadosde manera directa en los cargos declarados en acefala y por

    jubilacin previa solicitud.IV. Las y los maestros egresados de las ESFM para acceder a un

    cargo en ciudades capitales deben obligatoriamente realizar dosaos de servicio en las unidades educativas ubicadas en lasprovincias.

    Artculo 69. (Reversin de horas en acefala). Las horas queno sean utilizadas durante tres meses en las unidades educativassern revertidas al Ministerio de Educacin de manera automtica.

    Artculo 70. (Formacin profesional). Las maestras, maestros,directoras y directores de unidades educativas scales, de convenioy privados debern ser egresadas/os y tituladas/os de EscuelasSuperiores de Formacin de Maestras y Maestros, e inscritas/os enel Registro Docente Administrativo (RDA).

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    Artculo 71. (Formacin de maestras y maestros).I. La organizacin y desarrollo de cursos, seminarios, talleres,

    encuentros y otras actividades de formacin de maestras y

    maestros es tarea exclusiva de la estructura de formacin demaestras