Normas que rigen el Servicio Comunitario Del Estudiante De Educación Superior en la UNESR Y La Ley...

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Treizen Guanipa  C.I. 20.638.999 Quelineth Figueroa C.I. 19.737.448 Argelia Morales C.I. 6.899.594

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República Bolivariana De VenezuelaMinisterio Del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Nacional Experimental Simón RodríguezIntroducción Al Servicio Comunitario

Normas que rigen el Servicio Comunitario Del Estudiante De Educación Superior en la

UNESR Y La Ley de Servicio Comunitario

Treizen Guanipa  C.I. 20.638.999Quelineth Figueroa C.I. 19.737.448

Argelia Morales C.I. 6.899.594

Caracas, Noviembre de 2012

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Norma: Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico. Ley: Es una norma jurídica dictada por

el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia.

La diferencia entre norma y ley es que la norma es lo genérico, y la ley es una especie de norma, de tipo jurídico, pues no es establecida por la propia persona sino por el Estado al que pertenece, y dentro de ese Estado, por el Poder Legislativo

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NORMAS QUE RIGEN EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO

ARTICULO 1: Se entiende por Servicio Comunitario toda actividad realizada en las comunidades por los (las) estudiantes de educación superior, a fin de poner en práctica todos los conocimientos adquiridos durante la formación académica

Las presentes normas tienen su fundamento legal en los principios establecidos Constitución de la República Bolivariana y Ley de Universidades y la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior

La Universidad es responsable de realizar la supervisión para que el participante no reciba contraprestación alguna por parte del Organismo donde cumpla con el servicio social

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ARTICULO 4: La Universidad está en la obligación de difundir la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior a todos los niveles, utilizando diversos mecanismos de comunicación, a fin de garantizar el conocimiento por parte de toda la comunidad universitaria y de las comunidades de todas las regiones donde la universidad pueda brindar su colaboración

Planificación del Servicio Comunitariola Universidad celebrará convenios y/o alianzas con distintos organismos

Entes gubernamentales

Instituciones públicas y privadas

Consejos comunales

Comunidad organizada

A fin de formular proyectos y dictar lineamientos para unificar los objetivos,

De la Planificación del Servicio Comunitario

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LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO

Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.

FINES

Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad

Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio,

Formar a través del aprendizaje servicio, el capital social, en el país.

El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas

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Organización del Servicio Comunitario

ARTICULO 10: El (la) Director (a) de cada Núcleo conjuntamente con el (la) Subdirector (a) de Extensión, Cultura y Deporte nombrará una Comisión que funcionará como unidad de apoyo a la Coordinación del Servicio Comunitario.

Hacer cumplir la Ley de Servicio Comunitario y las Normas internas que rigen la prestación del Servicio Comunitario de la UNESR en cada Núcleo

Velar por el buen funcionamiento del Servicio Comunitario en cada Núcleo

Garantizar la planificación, ejecución, supervisión y acompañamiento de los proyectos para la prestación del servicio comunitario

Esta comisión tendrán entre sus responsabilidades las siguientes atribuciones

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ARTICULO 11: El Servicio Comunitario se llevará a cabo mediante una planificación que comprende los ejes de investigación participativa y de sensibilización y acción comunitaria. La primera se instrumentará mediante la inserción curricular del eje investigación social, a través del cual se integrarán las diversas áreas académicas del Ciclo profesional mediante la incorporación de elementos comunes subyacentes tales como técnicas y métodos de investigación participativa.

ARTICULO 12: En condiciones de emergencia social, el (la) Director (a) del Núcleo por vía de excepción tendrá entre sus atribuciones la potestad de incluir a participantes voluntarios (as), en actividades que se consideren especiales y a través

NORMAS

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ARTICULO 13: La prestación del servicio comunitario se atenderá bajo la modalidad de proyectos, los cuales serán presentados por la Coordinación del Servicio Comunitario para ser aprobados por el Consejo de Núcleo.

Proyectos del Servicio Comunitario

CAPITULO IV

ARTICULO 14: El Servicio Comunitario consta de las siguientes etapas:

La plataforma conceptual preparatoria que otorga el cincuenta por ciento (50%) de las unidades de crédito (UC) aprobadas en las distintas matrices curriculares de la UNESR

*Fase de diagnostico. *Plan de trabajo *Prácticas del proyecto de servicio comunitario* Seguimiento y Evaluación.* Presentación final y divulgación de resultados del trabajo* Certificación

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ARTICULO 15: Una vez que el (la) participante selecciona el proyecto, la Universidad le dictara un conversatorio, charla o foro obligatorio planificado por el Coordinador del Servicio Comunitario, avalado por el (la) Subdirector (a) de Extensión, Cultura y Deportes; esto es con el fin de fortalecer los Proyectos Comunitarios ofertados por el Núcleo. Una vez que el (la) participante haya asistido al conversatorio, charla o foro deberá planificar las ciento veinte horas (120) horas del Servicio Comunitario con la comunidad y luego, bajo la figura de la discusión de contrato, establecerá acuerdos con el (la) Facilitador(a) – Vocero (a).

PARAGRAFO UNICO: Dentro de la discusión de contrato se deberá insertar por lo menos tres (3) momentos de reflexión, donde participen el (la) Facilitador (a) – Vocero (a), el (la) participante y la comunidad, a fin de evaluar la participación del (la) prestante del Servicio Comunitario, la transformación comunitaria y el avance proyecto.

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ARTICULO 16: Cada proyecto presentado por la comisión del servicio comunitario deberá llevar dos (2) fases. La primera se refiere a la propuesta en la cual se presenta el diagnóstico, la justificación y los objetivos del proyecto. La segunda fase debe describir la ejecución de la propuesta incluyendo el lugar, actividades a cumplir, entes participantes y resultados que se esperan.

ARTICULO 17: El (la) participante cumplidor (a) del servicio comunitario presentará un informe (Resumen) por escrito en el cual se sintetizarán las experiencias de aprendizaje adquiridas en la comunidad. Este informe será avalado por el (la) Facilitador (a) – Vocero (a) del proyecto y deberá ser entregado a la Unidad de Apoyo de Servicio Comunitario para su aprobación o no aprobación.

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LEYESDE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO

De los Prestadores del Servicio Comunitario Artículo 16: Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera

Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.

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De las Obligaciones del prestador del Servicio Comunitario :

Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:

* Realizar el Servicio Comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.

* Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.

* Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.

* Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario. *Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.

* Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades

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De las Infracciones:

* Artículo 19. A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores, las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley y sus Reglamentos.

De las sanciones :

* Artículo 20. El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior, serán sancionadas de acuerdo a las leyes que regulan la materia.

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ARTÍCULOS DE LA LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO

ARTÍCULOS NORMAS DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 21de la Ley. Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.

ARTÍCULO 21: El Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte (120) horas, las cuales deberán cumplirse en un conjunto de fases o etapas que tendrán una duración total no inferior a tres (3) meses continuos.

Artículo 22 de la Ley. La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:El Ministerio de Educación Superior Las instituciones de educación superior Los estudiantes de educación superior Las asociaciones gremiales Las instituciones públicas Las instituciones privadas Las comunidades organizadas

ARTÍCULO 22: Para la participación en el Servicio Comunitario, deberán cumplirse además de lo establecido en el artículo anterior, los siguientes requisitos:a) Haber cursado el ciclo introductorio, y mínimo del 50% de los cursos que conforman el ciclo general de la carrera que cursa.b) Tener la certificación de aprobación del taller de servicio social comunitario, emanada por la Coordinación del Servicio Comunitario.c) Estar inscrito en un proyecto social comunitario ofertado por la UNESR.d) Tener asignado un Facilitador –Vocero para que lo oriente durante el Servicio Comunitario

Artículo 23 de la Ley. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema, deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento. Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.

ARTICULO 23: El Servicio Social Comunitario deberá prestarse sin remuneración alguna, de preferencia en organismos o instituciones de carácter público, y de manera complementaria en instituciones o empresas de carácter privado, principalmente en aquellas que cumplen una función de tipo social.

CAPITULO VIEvaluación y Certificación de los Proyectos ComunitariosARTÍCULO 24: La Evaluación de los proyectos debe cumplirse de acuerdo con las normas existentes en la UNESR, fundamentada en las actividades desarrolladas por el participante en la organización del Servicio Comunitario La evaluación será realizada por el Facilitador – Vocero del proyecto y la calificación final será “aprobada” o “reprobada”.

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ARTICULO 25: La Subdirección de Secretaría emitirá la certificación correspondiente una vez que ésta haya recibido de la Coordinación del Servicio Comunitario, la calificación considerada por el Facilitador –Vocero.

ARTICULO 26: Los participantes inscritos en el Servicio Comunitario que deban retirarse por causas ajenas a su voluntad, deberán entregar a la Coordinación de Servicio Comunitario una justificación por escrito de los motivos que dan origen al retiro, a fin de ayudarlos en el proceso. En caso de no poder ser resuelto, dicha Coordinación les autorizará para proceder a retirar el Servicio Comunitario mediante el procedimiento que se determine el Consejo del Núcleo.

CAPITULO VIIResponsabilidades del (la) Facilitador –Vocero del Proyecto ComunitarioARTICULO 27: El Facilitador – Vocero del proyecto comunitario es el asesor del mismo y tendrá el compromiso de orientar al participante en la metodología y aspectos técnicos pertinentes al proyecto social en ejecución.

ARTICULO 28: Podrán ser Facilitadores – Voceros de los proyectos sociales, los profesores ordinarios y contratados con Dedicación Exclusiva y a Tiempo Completo, adscritos a cada Núcleo y que hayan recibido la formación previa en Servicio Comunitario

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ARTICULO 29: Podrán adscribirse a la Coordinación del Servicio Comunitario, todos los facilitadores que deseen contribuir con el desarrollo de Proyectos Comunitarios y que tengan conocimientos, competencias o actitudes hacia el Servicio Social Comunitario.

CAPITULO VIIIDISPOSICIONES TRANSITORIASARTÍCULO 30: Los participantes que hayan aprobado Ciento Cinco (105) Unidades de Crédito (UC) o más para la finalización del I periodo Académico 2007 en todas las carreras, quedaran exceptuados del Cumplimiento del Servicio Comunitario. Esto regirá solo para el II Periodo Académico.

ARTICULO 31: Los participantes que para el momento de la finalización del I Periodo Académico 2007 hayan aprobado entre ochenta y ocho (88) y ciento cuatro (104) UC cumplirán el Servicio Comunitario.

ARTÍCULO 32: Todas las normas de este Reglamento tendrán vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Directivo de la UNESR.