NORMAS PARA OTORGAR GARANTÍAS POR LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

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RESOLUCT6N No. SEpS-rGT-rR-rGPJ-rEN-201s 0 ? 1 xr,f vnn nm.ri.{ CAGUASAI\Go SUrERTNTENDENTE DE EcoNoui,q. popuLAR y soLrDARrA (s) CONSIDERANDO: Que, el inciso segundo del articulo 74 del C6digo Orgrinico Monetario y Financiero, establece que la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria, adem6s de las atribuciones que le otorga la Ley Orgdnica de Economia Popular y Solidaria, tendr6 las funciones determinadas en el articulo 62, excepto los numerales 18 y l9; Que, el inciso final del articulo 62 del referido C6digo Org6nico establece como faculad de la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria, la expedici6n de todos los actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, establece que dicho 6rgano de control podr6 expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Politica y Regulaci6n Monetaria y Financiera; Que, el primer inciso del articulo 194 del C6digo ibidem dispone que las entidades financieras podlin realizar las operaciones alli determinadas, de conformidad con la autorizaci6n que le otorgue el respectivo organismo de control; y, Que, la letra a) del nrimero 2), del articulo 194 del aludido cuerpo legal deterrnina que una de las operaciones que pueden realizar las entidades del sector financiero popular y solidario, entre las que se encuentran las cooperativas de ahorro y cr6dito, es la de asumir obligaciones por cuenta de terceros a ffavds de aceptaciones, endosos o avales de titulos de cr6dito, el otorgamiento de garantias, fianzas y cartas de cr6dito internas y extemas, o cualquier otro documento. En ejercicio de sus atribuciones y funciones legales, RBSUELVE: Expedir la siguiente: NORMA PARA AUTORIZAR A LAS COOPERATIVAS DE AIIORRO Y cNfNTTo oToRGAR GARANTiAS A FAvoR DE TERCERos Articulo 1.- OBJETO. La presente resoluci6n tiene por objeto determinar las condiciones y requisitos que deben cumplir las cooperativas de ahorro y cr6dito, para que la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria les autorice el otorgamiento de garantias por cuenta de terceros. . Portugol El0-47 y Rep0blico de El Solvodor . www.seps.gob,ec . contoclenos@seps,gob,ec . (593) 2 394 88 40

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La presente resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria regula los requisitos y procedimientos para que las Cooperativas de Ahorro y Crédito puedan otorgar garantías a favor de terceros.

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RESOLUCT6N No. SEpS-rGT-rR-rGPJ-rEN-201s 0 ? 1

xr,f vnn nm.ri.{ CAGUASAI\Go

SUrERTNTENDENTE DE EcoNoui,q. popuLAR y soLrDARrA (s)

CONSIDERANDO:

Que, el inciso segundo del articulo 74 del C6digo Orgrinico Monetario y Financiero,

establece que la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria, adem6s de

las atribuciones que le otorga la Ley Orgdnica de Economia Popular y Solidaria,

tendr6 las funciones determinadas en el articulo 62, excepto los numerales 18 yl9;

Que, el inciso final del articulo 62 del referido C6digo Org6nico establece como

faculad de la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria, la expedici6n

de todos los actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus

funciones. Asimismo, establece que dicho 6rgano de control podr6 expedir las

normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o

innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de

Politica y Regulaci6n Monetaria y Financiera;

Que, el primer inciso del articulo 194 del C6digo ibidem dispone que las entidades

financieras podlin realizar las operaciones alli determinadas, de conformidadcon la autorizaci6n que le otorgue el respectivo organismo de control; y,

Que, la letra a) del nrimero 2), del articulo 194 del aludido cuerpo legal deterrnina que

una de las operaciones que pueden realizar las entidades del sector financieropopular y solidario, entre las que se encuentran las cooperativas de ahorro ycr6dito, es la de asumir obligaciones por cuenta de terceros a ffavds de

aceptaciones, endosos o avales de titulos de cr6dito, el otorgamiento de

garantias, fianzas y cartas de cr6dito internas y extemas, o cualquier otrodocumento.

En ejercicio de sus atribuciones y funciones legales,

RBSUELVE:

Expedir la siguiente:

NORMA PARA AUTORIZAR A LAS COOPERATIVAS DE AIIORRO YcNfNTTo oToRGAR GARANTiAS A FAvoR DE TERCERos

Articulo 1.- OBJETO. La presente resoluci6n tiene por objeto determinar las

condiciones y requisitos que deben cumplir las cooperativas de ahorro y cr6dito, para

que la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria les autorice el otorgamientode garantias por cuenta de terceros.

. Portugol El0-47 y Rep0blico de El Solvodor . www.seps.gob,ec . contoclenos@seps,gob,ec . (593) 2 394 88 40

b)

c)

d)

Articulo 2.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION. Las cooperativas de

ahorro y crddito, previo a otorgar garantias, deberin obtener la autoizaci6n de laSuperintendencia de Economia Popular y Solidaria, para lo cual deber6n presentar una

solicitud y cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener sus balances auditados por auditores externos calificados por la

Superintendencia de Economia Popular y Solidaria, correspondiente al ejercicioecon6mico inmediato anterior al de la solicitud. La opini6n del auditor extemo no

debe contener salvedades;

No tener observaciones relevantes por parte de la Superintendencia de Economia

Popular y Solidaria derivadas de supervisiones in situ y extra situ;

No encontrarse en un programa de supervisi6n intensiva;

No registrar incumplimientos en las estrategias asociadas a los hallazgos con

calificaci6n de riesgo alto y critico, determinados por las auditorias extemas y, de

ser el caso, por la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria; y,

e) No mantener un indicador de morosidad ampliada superior al6%.

La Superintendencia de Economia Popular y Solidaria verificar6 el cumplimiento de

estos requisitos, al momento de la autorizaci6n.

Articulo 3.- LiMITES. Las cooperativas de ahorro y cr6dito no podr6n otorgar

garantias, por un valor que supere el lYo de su patrimonio, a una misma persona natural

o juridica.

Los niveles de concentraci6n con una misma persona natural o juridica por operaciones

activas y contingentes, no podrSn superar los limites establecidos en el articulo 210 del

C6digo OrgSnico Monetario y Financiera y las resoluciones que sobre esta materia

expida la Junta de Politica y Regulaci6n Monetaria y Financiera.

El monto total de garantias otorgadas no podrS superar el 20Yo del patrimonio de lacooperativa de ahorro y cr6dito.

Artfculo 4.- OBLIGACI6N DE REPORTAR. Las cooperativas de ahorro y cr6dito

autorizadas deber6n reportar a la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria las

garantias otorgadas, en las formas y condiciones que este Organismo de Controlestablezca.

Articulo 5.- SANCIONES: El incumplimiento de lo establecido en esta resoluci6n,

ser6 sancionado de conformidad con la normativa vigente.

DISPOSICI6N GENERAL.- Las cooperativas de ahorro y cr6dito para otorgargarantias relacionadas con la Ley Org6nica del Sistema Nacional de Contrataci6n

Priblica, deberan observar las condiciones y requisitos establecidos en esta resoluci6n.

6ffiDISPOSICION TRANSITORIA.- Las cooperativas de ahorro y cr6dito que a lapresente fecha cuenten con autorizaci6n del organismos de control para otorgargarantias a favor de terceros, deber6n, dento del plazo de sesenta dias, solicitar una

nueva autorizaci6n a la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria cumpliendo

los requisitos previstos en la presente resoluci6n. Hasta no disponer de la nueva

autorizaci6n se abstendr6n de efectuar dicha operaci6n.

DISPOSICION FINAL.- La presente resoluci6n entrar6 en vigencia a partir de su

expedici6n. Fubliquese en el Registro Oficial y en la p6gina web de laSuperintendencia.

Comunfquese.- Dado y fimrado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a I q. iiu j Zlil

Kl6ver Mejia Caguasango

SUPERTNTENDENTE DE ECONOMIA POPT}LAR Y SOLTDARTA (S)

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