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SERVIZO DE RECADACIÓN COORDINACIÓN DA XESTIÓN RECADATORIA NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE DEUDAS GESTIONADAS POR EL SERVICIO DE RECAUDACIÓN (DOCUMENTO CONSOLIDADO)

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NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE

DEUDAS GESTIONADAS POR EL SERVICIO DE RECAUDACIÓN

(DOCUMENTO CONSOLIDADO)

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HISTORIAL DE MODIFICACIONES:

1) Aprobadas por el Pleno de la Corporación en la sesión del 31 de mayo de 2013. (BOP nº

145, de 14 de octubre de 2013).

2) Modificadas por el Pleno de la Corporación (para adaptar a la normativa de SEPA algunos de los modelos) en la sesión del 30 de mayo de 2014 (BOP nº 170, de septiembre de 2014).

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DEUDAS GESTIONADAS POR EL SERVICIO DE RECAUDACIÓN

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ÍNDICE.

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN. ................................................................................... 5

Artículo 1.- Ámbito de aplicación................................................................................................ 5

Artículo 2.- Normativa general aplicable. ................................................................................... 5

CAPÍTULO II. RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD Y ACTUACIONES PRELIMINARES. ............. 5

Artículo 3.- Presentación y recepción de la solicitud.................................................................. 5

Artículo 4.- Incorporación a la aplicación informática tributaria.................................................. 6

Artículo 5.- Reglas especiales en caso de presentación mediante personación en una oficina de información y asistencia al contribuyente. ................................................................. 8

Artículo 6.- Subsanación de defectos. ....................................................................................... 9

Artículo 7.- Documentación obligatoria. ................................................................................... 10

Artículo 8.- Documentación complementaria. .......................................................................... 12

Artículo 9.- Presentación simultánea de solicitudes de suspensión y de aplazamiento o fraccionamiento........................................................................................................................ 14

Artículo 10.- Solicitudes relativas a deudas cuya ejecución haya estado suspendida. ........... 14

CAPÍTULO III. TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES. .......................................................... 14

Artículo 11.- Análisis de la situación económico-financiera. .................................................... 14

Artículo 12.- Calendario provisional de pagos. ........................................................................ 16

Artículo 13.- Examen de la admisibilidad, suficiencia e idoneidad de la garantía.................... 16

Artículo 14.- Requerimiento para la aportación de aval o certificado de seguro de caución. .. 18

Artículo 15.- Requerimiento para la aportación de garantía complementaria.......................... 18

Artículo 16.- Adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías. ...................... 18

Artículo 17.- Adopción de oficio de medidas cautelares. ......................................................... 19

Artículo 18.- Examen de las condiciones para la dispensa particular de garantías................. 20

CAPÍTULO IV. RESOLUCIÓN. .................................................................................................. 22

Artículo 19.- Propuesta de resolución. ..................................................................................... 22

Artículo 20.- Resolución........................................................................................................... 24

Artículo 21.- Notificación de la resolución. ............................................................................... 25

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CAPÍTULO V. OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. ...................... 26

Artículo 22.- lnadmisión. .......................................................................................................... 26

Artículo 23.- Desistimiento. ...................................................................................................... 27

Artículo 24.- Archivo................................................................................................................. 28

Artículo 25.- Solicitudes de modificación de las condiciones de aplazamientos o fraccionamientos concedidos................................................................................................... 29

Artículo 26.- Solicitudes relativas a aplazamientos o fraccionamientos denegados................ 30

CAPÍTULO VI. LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA. ................................................ 31

Artículo 27.- Regla general. ..................................................................................................... 31

Artículo 28.-En el desistimiento por ingreso total de la deuda. ................................................ 31

Artículo 29.- De los ingresos del calendario provisional de pagos........................................... 31

Artículo 30.- En aplazamientos o fraccionamientos concedidos.............................................. 31

Artículo 31.- En caso de modificación de aplazamientos o fraccionamientos. ........................ 32

Artículo 32.- Intereses en aplazamientos o fraccionamientos denegados............................... 32

Artículo 33.- En caso de adelantamiento del pago. ................................................................. 32

Artículo 34.- Tipo de interés. .................................................................................................... 33

CAPÍTULO VII. INGRESO DE APLAZAMIENTOS O FRACCIONAMIENTOS. ........................ 33

Artículo 35.- Ingreso de aplazamientos o fraccionamientos. ................................................... 33

CAPÍTULO VIII. FORMALIZACIÓN DE GARANTÍAS............................................................... 34

Artículo 36.- Regla general. ..................................................................................................... 34

Artículo 37.- Plazo de formalización......................................................................................... 34

Artículo 38.- Comprobación. .................................................................................................... 34

Artículo 39.- Consecuencias de la falta de formalización de garantías. .................................. 35

Artículo 40.- Aceptación de las garantías. ............................................................................... 35

Artículo 41.- Liberación de las garantías.................................................................................. 36

CAPÍTULO IX. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO. ................................................................... 36

Artículo 42.- Control de la formalización de las garantías........................................................ 36

Artículo 43.- Control de los ingresos. ....................................................................................... 36

Artículo 44.- Control del cumplimiento de las condiciones incluidas como cláusulas.............. 36

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CAPÍTULO X. ACTUACIONES EN CASO DE FALTA DE PAGO. ........................................... 37

Artículo 45.- Actuaciones en caso de falta de pago................................................................. 37

Artículo 46.- Recálculo de intereses de demora. ..................................................................... 37

Artículo 47.- Ejecución de garantías. ....................................................................................... 37

CAPÍTULO XI. CANCELACIÓN POR CAUSAS SOBREVENIDAS. ......................................... 37

Artículo 48.- Cancelación por causas sobrevenidas. ............................................................... 37

CAPÍTULO XII. REEMBOLSO DEL COSTE DE LAS GARANTÍAS. ........................................ 38

Artículo 49.- Condiciones para que proceda el reembolso del coste de las garantías. ........... 38

Artículo 50.- Determinación del importe y procedimiento de reembolso.................................. 38

DISPOSICIÓN FINAL: ENTRADA EN VIGOR Y APLICABILIDAD. ......................................... 38

ANEXO 1: RATIOS APLICABLES EN EL ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD............................. 39

ANEXO 2: MODELOS DE DOCUMENTOS............................................................................... 41

APLAZ-01: Solicitud................................................................................................................. 43

APLAZ-02: Autorización cargo en cuenta. ............................................................................... 47

APLAZ-03: Compromiso de aval. ............................................................................................ 51

APLAZ-04: Aval. ...................................................................................................................... 55

APLAZ-05: Seguro de caución. ............................................................................................... 59

APLAZ-06: Fianza personal. .................................................................................................... 63

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CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación a la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas de derecho público cuya gestión de cobro esté atribuida al Servicio de Recaudación.

Artículo 2.- Normativa general aplicable.

En la tramitación de las solicitudes objeto de estas normas se respetarán los preceptos aplicables a la materia contenidos en:

1. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

3. La Ordenanza Fiscal General de la Diputación (Ordenanza Fiscal General de la Diputación) vigente en cada momento.

CAPÍTULO II. RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD Y ACTUACIONES PRELIMINARES.

Artículo 3.- Presentación y recepción de la solicitud.

El deudor o su representante podrán presentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier caso, la solicitud deberá ajustarse al modelo oficial que figura como anexo en estas normas o incluir, al menos, los datos exigidos en dicho modelo.

Cuando la solicitud se reciba en el Registro General de la Diputación, éste la remitirá, junto con la documentación que la acompañe, a la Coordinación de la Gestión Recaudatoria del Servicio de Recaudación, que será la unidad administrativa encargada de su tramitación.

Cuando la solicitud se formule por comparecencia personal del deudor o su representante en alguna de las oficinas de la Diputación de información y asistencia al contribuyente, éstas procederán en la forma prevista en el artículo 5.

Si la solicitud se refiere a deudas cuya gestión recaudatoria no esté atribuida al Servicio de Recaudación, se remitirá de forma inmediata al órgano competente para su tramitación.

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La solicitud deberá incluir, en todo caso, la totalidad de las deudas del contribuyente que se encuentren en período ejecutivo. Además, desde la presentación de la solicitud el contribuyente deberá mantenerse al corriente del pago de sus deudas tributarias con la Diputación, excluidas las que se hayan incluido en la solicitud. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de inadmisión de la solicitud presentada.

Artículo 4.- Incorporación a la aplicación informática tributaria.

Recibida la solicitud por la Coordinación de la Gestión Recaudatoria:

1) Se dará de alta en la aplicación informática tributaria, teniendo en cuenta que si la solicitud comprende deudas en período voluntario y en período ejecutivo habrán de iniciarse sendos expedientes diferenciados para cada período, sin que ello implique que el deudor deba formular materialmente dos solicitudes.

2) Si se aportase compromiso de aval, se comprobará que en el mismo figuren las identificaciones de todos los valores cuyo pago pretenda garantizar, así como su importe principal.

3) Se comprobará la deuda pendiente a nombre del deudor. Si existiese deuda exigible en período ejecutivo pendiente de pago y no estuviera incluida en la solicitud, se le requerirá para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación:

a) Solicite la ampliación del aplazamiento o fraccionamiento incluyendo también la deuda anteriormente excluida, presentando un nuevo escrito de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

b) Realice el abono de dicha deuda no incluida, para lo cual habrá de obtener el correspondiente documento de ingreso en alguna de las oficinas de información y asistencia al contribuyente.

Se le advertirá que si no contestase al requerimiento en el plazo señalado o, habiendo contestado, no aportase al mismo tiempo el nuevo escrito de solicitud o el justificante de pago de la deuda no incluida, se entenderá que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento comprende la totalidad de la deuda en período ejecutivo.

4) Si la deuda a aplazar o fraccionar incluye una declaración-liquidación o autoliquidación presentada dentro de plazo o simultáneamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la Coordinación de la Gestión Recaudatoria comunicará dicha circunstancia al Servicio de Gestión Tributaria, para que convierta la autoliquidación en una "liquidación definitiva". En cuanto esté realizada dicha conversión, la Coordinación de la Gestión Recaudatoria continuará su actuación respecto de la liquidación como en el supuesto de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período voluntario.

5) Se procederá a la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto de todas las deudas incluidas en la solicitud, salvo aquellas que estén incluidas en un expediente ejecutivo que tenga en curso:

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a) Embargos de dinero en cuentas bancarias a la vista, en cuyo caso se esperará a que se ejecuten los embargos y luego se suspenderán.

b) Embargos de salarios. En este supuesto se comunicará la solicitud a la Zona Recaudatoria correspondiente, a los efectos de que se pronuncie sobre la continuación del procedimiento recaudatorio o la paralización de la diligencia de embargo. La Coordinación de la Gestión Recaudatoria actuará consecuentemente con dicho pronunciamiento.

c) Procedimiento de enajenación de los bienes embargados. Cuando con anterioridad a la presentación de la solicitud se haya notificado al deudor el acuerdo de enajenación de bienes, se procederá de inmediato a formular propuesta de inadmisión de la solicitud.

Si tuviese en curso un embargo de de devoluciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, los valores se suspenderán, pero no se formulará propuesta de resolución hasta que haya caducado dicho embargo.

Si la solicitud incluyese alguna deuda pendiente de notificar en período voluntario o sin notificar la providencia de apremio emitida, no se procederá a su suspensión hasta que haya sido grabada la notificación.

6) Cuando la solicitud afecte a deudas en período ejecutivo, tanto el recargo de apremio como las costas procedimentales que se hubiesen devengado hasta el momento de presentación de la solicitud formarán parte de la deuda a aplazar o fraccionar, aunque no se haya hecho constar expresamente en la solicitud.

7) Por exigirlo así la aplicación informática tributaria, cuando una misma solicitud comprenda deudas en período voluntario y otras en período ejecutivo, se abrirán dos expedientes, uno por cada período recaudatorio, debiendo ser el primero en tramitarse el que comprenda las deudas en período ejecutivo. Los requerimientos de documentación que hayan de efectuarse se realizarán todos en la instrucción de este primer expediente. No obstante, si por el importe total de la deuda hubiese de aportarse garantía, tanto en los requerimientos como en la demás documentación relacionada con ella, se hará referencia siempre a los dos expedientes y a la totalidad de la deuda objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

8) Cuando se trate de solicitudes de modificación de las condiciones de una solicitud concedida, durante su tramitación no se suspenderá el cumplimiento de las condiciones de concesión.

9) Se realizarán, cuando procedan, las actuaciones de propuesta de datos económicos y de informe-propuesta de resolución.

Con carácter general, se señalará como fecha del primer vencimiento el día 20 del segundo mes siguiente al de formulación del informe-propuesta de resolución estimatoria. No obstante, en solicitudes cuya tramitación se prevea más larga podrá fijarse una fecha posterior. Por el contrario, si la solicitud se presentase mediante personación y se pudiese realizar en el acto el informe-propuesta de resolución estimatoria según se determina en el

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artículo siguiente, se señalará como fecha del primer vencimiento el día 20 del mes siguiente al de presentación de la solicitud.

Artículo 5.- Reglas especiales en caso de presentación mediante personación en una oficina de información y asistencia al contribuyente.

Cuando la solicitud se presente mediante personación en alguna de las oficinas de información y asistencia al contribuyente, dicha oficina procederá según se señala en el artículo anterior, teniendo en cuenta las particularidades siguientes:

1) Con carácter previo, practicará en el acto, cuando ello sea posible, las notificaciones de las deudas que figuren sin notificar en período voluntario y de las providencias de apremio que consten pendientes de dicho trámite.

2) Dará de alta el expediente electrónico.

3) Comprobará que el deudor no tenga deudas en período ejecutivo que no estén incluidas en la solicitud. Si fuese el caso y el presentador es el propio deudor o su representante, le requerirá para que las incorpore a la solicitud o efectúe su ingreso, advirtiéndole de que de no hacerlo así la solicitud será inadmitida.

4) Escaneará toda la documentación presentada y la incorporará al expediente electrónico.

5) Suspenderá el procedimiento recaudatorio de todos los valores incluidos en la solicitud, salvo los que formen parte de un expediente de apremio con actuaciones de embargo que impidan la suspensión en ese momento, tal como se establece en el apartado 5 del artículo anterior.

6) Salvo que se haya apreciado alguna deficiencia que no se hubiese subsanado en el acto, realizará la propuesta de datos económicos.

7) Elaborará el informe-propuesta de resolución estimatoria cuando se cumplan todos los requisitos siguientes:

1. Que se haya podido suspender el procedimiento recaudatorio de todas las deudas incluidas en la solicitud.

2. Que el deudor no tenga deudas en período ejecutivo que no estén incluidas en la solicitud.

3. Que se aporte toda la documentación requerida según el caso y no se aprecien deficiencias en la misma o se subsanen en el acto las que se hubiesen detectado.

4. Que el importe de la deuda a aplazar o fraccionar no exceda del límite fijado en el apartado 2 del artículo 7 de estas normas.

8) Notificará en el acto el informe-propuesta cuando el presentador sea el propio deudor, su representante debidamente acreditado o, en el caso de deudores personas jurídicas, un empleado o persona a su servicio. En caso contrario, la notificación se realizará en diferido.

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9) Finalmente, trasladará el expediente electrónico a la Coordinación de la Gestión Recaudatoria. Cuando no se haya podido elaborar el informe-propuesta, trasladará también el expediente físico.

Artículo 6.- Subsanación de defectos.

1. Cualquiera que sea la forma de presentación de la solicitud, cuando se advierta la existencia de algún defecto subsanable en la solicitud o en la documentación que se acompañe, o bien la falta de algún documento de obligatoria aportación, se requerirá al deudor, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, para que subsane los defectos observados o aporte la documentación reglamentaria, con indicación de que su falta de atención determinará el archivo de las actuaciones, teniéndose por no presentada la solicitud y advirtiéndole de sus consecuencias según que la deuda se encuentre en período voluntario o ejecutivo en el momento de la solicitud.

2. Si se observase la falta de documentación complementaria que, de acuerdo con las presentes normas, deba exigirse con carácter general, se requerirá al deudor, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación, para que aporte dicha documentación, con indicación de que si no lo hace podrá formularse propuesta de denegación de la solicitud.

3. No podrá ser objeto de subsanación la falta de presentación de la autoliquidación o declaración-liquidación correspondiente, con anterioridad o de forma simultánea a la solicitud.

4. No se formulará requerimiento de subsanación cuando los defectos apreciados se refieran a datos de los que ya disponga la Diputación y se haya hecho referencia en la solicitud al procedimiento o expediente en que figuran.

Tampoco se formulará requerimiento de subsanación cuando en la solicitud no se relacionen las deudas a aplazar o fraccionar, sino que se entenderá que dicha solicitud afecta a la totalidad de las deudas, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, que el deudor tenga pendientes de pago a la fecha de entrada de la solicitud en la Diputación.

5. Si el requerimiento de subsanación es atendido en plazo, se continuará la tramitación de la solicitud. No obstante se propondrá la denegación de la solicitud cuando, a pesar de haber sido atendido en plazo el requerimiento, no se entiendan subsanados los defectos indicados en él y dichos defectos impidan la adecuada tramitación del expediente.

6. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo sin que el requerimiento hubiera sido contestado, se procederá al archivo de la solicitud, que será objeto de comunicación al deudor a los solos efectos de su conocimiento, y se iniciará o continuará el procedimiento de apremio, según proceda.

7. Cuando se haya de requerir al deudor la aportación de documentación, ya sea obligatoria, complementaria o de ambos tipos, se procurará formular un único requerimiento, siempre que ello sea posible.

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Artículo 7.- Documentación obligatoria.

1. Junto con la solicitud deberá presentarse, con carácter general, la siguiente documentación:

1) Fotocopia del DNI del deudor, si se trata de una persona física, y de la persona que firme la solicitud, en su caso.

2) Acreditación de la representación, en su caso.

3) Justificación de la existencia de dificultades económico-financieras que impiden al deudor de forma transitoria efectuar el pago en el plazo ordinario establecido. Sin perjuicio de que el deudor pueda presentar cualquier otro que estime oportuno, se requerirán con carácter general los siguientes documentos:

a) Si el deudor no está obligado por ley a llevar contabilidad:

1. Copia íntegra de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o, en su defecto, certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de no estar obligado a presentarla.

2. Si recibe alguna pensión, certificado que acredite su importe, expedido por la Seguridad Social u organismo competente en cada caso.

3. En su caso, certificación de la prestación por desempleo, haciendo constar su importe, o de encontrarse en situación de demanda de empleo, expedidas por el organismo competente.

b) Si el deudor es una persona obligada por ley a llevar contabilidad:

1. Último balance de comprobación de sumas y saldos, certificado por la persona u órgano que corresponda.

4) Si alguna deuda ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado, salvo que el deudor no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Diputación; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.

5) Cuando el solicitante sea un sucesor por fallecimiento del deudor, la acreditación del fallecimiento de dicho deudor y de su condición de sucesor; a partir de ese momento, el sucesor asumirá los derechos y obligaciones que corresponderían al deudor en relación con la solicitud presentada.

6) Acreditación de la titularidad de la cuenta de cargo.

Cuando sea de titularidad del deudor, ésta podrá acreditarse con cualquier documento emitido por la entidad de crédito en el que conste el Código Cuenta Cliente (CCC) y el nombre y apellidos o razón social del titular.

Si el solicitante no fuese el titular de la cuenta de cargo se requerirá, además, autorización expresa de éste para que se realicen los cargos en la cuenta de su titularidad, acompañada de fotocopia del DNI de dicho titular.

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2. Cuando el importe de la deuda a aplazar o fraccionar no exceda de la cantidad fijada al efecto en la Ordenanza Fiscal General de la Diputación no se exigirá al deudor la documentación justificativa de las dificultades económico-financieras y se le dispensará de la obligación de aportación de garantía, sin perjuicio del mantenimiento de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de presentar la solicitud.

Tampoco se exigirá la aportación de la documentación justificativa de las dificultades económico-financieras cuando el deudor haya sido declarado en concurso de acreedores y tenga convenio aprobado en vigor.

Para determinar la cuantía de la deuda a estos efectos, se computarán tanto el principal como los intereses de demora, recargos del período ejecutivo y costas del procedimiento que se hubiesen devengado, y se acumularán cualesquiera otras deudas del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas con aplazamiento o fraccionamiento concedido, salvo que estén garantizadas.

Cuando el deudor sea una Administración Pública no se le exigirá garantía, sea cual fuese el importe de la deuda objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

3. Cuando deba aportarse garantía, se requerirá con carácter preferente compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, ajustados a los modelos oficiales que figuran como anexos de estas normas.

4. Cuando se solicite la admisión de garantía distinta de aval o certificado de seguro de caución, además de la documentación exigida con carácter general deberá aportarse la siguiente documentación:

1) Justificación de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.

Se exigirá certificado emitido por las entidades de crédito o caución con las que habitualmente opere el deudor.

Al menos deberá acreditarse el intento de obtención de aval en la entidad de crédito en que esté abierta la cuenta de cargo de las fracciones o plazos, cuando sea de titularidad del deudor.

2) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía, efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes y con una antigüedad máxima de seis meses desde la fecha de su emisión hasta la de presentación. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.

La valoración de los bienes se exigirá igualmente, aunque los mismos hubieran sido ofrecidos con ocasión de otro aplazamiento o fraccionamiento solicitado con anterioridad, si, por el tiempo transcurrido o por la naturaleza de los bienes, se considerase necesario.

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3) Cuentas anuales del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.

Estas cuentas anuales deberán ser las depositadas en el Registro Mercantil.

5. Cuando se solicite la dispensa particular, ya sea total o parcial, de garantías, se aportarán, además de los documentos exigidos con carácter general, los siguientes:

1) Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.

A estos efectos, el deudor deberá aportar necesariamente las correspondientes certificaciones actualizadas del Catastro y del Registro de la Propiedad.

4) Justificación de la imposibilidad de obtener aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.

Se exigirá certificado emitido por las entidades de crédito o caución con las que habitualmente opere el deudor.

Al menos deberá acreditarse el intento de obtención de aval en la entidad de crédito en que esté abierta la cuenta de cargo de las fracciones o plazos, cuando sea de titularidad del deudor.

2) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios cerrados e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.

Estas cuentas anuales deberán ser las depositadas en el Registro Mercantil.

3) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

Artículo 8.- Documentación complementaria.

1. Sin perjuicio de la documentación de obligatoria presentación de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, la Coordinación de la Gestión Recaudatoria podrá requerir cualquier otra información y documentación que estime necesaria para proponer la resolución de la solicitud, incluida la referente a titularidades, descripción, estado, cargas y utilización de los bienes ofrecidos en garantía.

2. La falta de presentación de la documentación complementaria requerida sólo tendrá como consecuencia la derivada de la obligación de resolver la solicitud con los datos o documentos en poder de la Administración, pudiendo suponer la denegación de la solicitud cuando no quede suficientemente acreditada la transitoriedad de la dificultad económico-financiera o la suficiencia de las garantías, circunstancia que se advertirá al deudor en el requerimiento.

3. La Coordinación de la Gestión Recaudatoria requerirá la aportación de, al menos, la siguiente información o documentación complementaria:

a) Si la garantía ofrecida consiste en hipoteca inmobiliaria:

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1. Nota simple informativa, expedida por el Registro de la Propiedad y con una antigüedad máxima de seis meses desde su fecha de emisión hasta la de presentación, acreditativa de la propiedad y las cargas que pudieran recaer sobre los bienes.

Cuando la carga consista en un crédito hipotecario, deberá aportarse certificado actualizado de la entidad financiera sobre la cuantía pendiente de amortizar o copia de los tres últimos recibos de pago en que conste la cuantía pendiente, así como el número de meses que faltan para la amortización del préstamo.

b) Si la garantía ofrecida consiste en hipoteca mobiliaria o prenda:

1. Si se trata de bienes inscribibles en el Registro de Bienes Muebles, documento expedido por dicho Registro con una antigüedad máxima de seis meses desde su fecha de emisión hasta la de presentación, donde se exprese si los bienes se hallan gravados y si figuran inscritos o no.

c) Si la garantía ofrecida consiste en fianza personal y solidaria:

1. Compromiso de fianza de dos o más personas físicas o jurídicas de solvencia económica suficiente y que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias, en documento ajustado al modelo oficial incluido como anexo en estas normas.

2. Última declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, tratándose de personas jurídicas, por el Impuesto sobre Sociedades, así como certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de su domicilio, acreditando estar al corriente en las obligaciones con dichos organismos, respecto de cada uno de los fiadores.

3. Si los fiadores fueran personas físicas, se les podrá requerir certificado que acredite la existencia de contrato de empleo fijo, y si fueran personas jurídicas, detalle de todos los bienes integrantes de su inmovilizado.

4. Cuando las circunstancias lo aconsejen, se podrá requerir también la acreditación de los bienes que posean los fiadores, con indicación de las cargas que estén constituidas o se hayan comprometido a constituir sobre los mismos, aún cuando todavía no exista anotación en el Registro Público correspondiente, así como una relación de avales o fianzas concedidos con carácter previo en garantía de otras obligaciones y no cancelados a la fecha actual.

d) Si se solicita la concesión de dispensa particular, ya sea total o parcial, de garantías:

1. Relación de los bienes retirados o dados de baja en el último ejercicio, fecha de baja, amortización acumulada e ingreso obtenido con su venta.

2. Inventario físico valorado del inmovilizado correspondiente al último ejercicio cerrado.

3. Resumen actualizado, a la fecha de la petición, de las altas y bajas de cualquier bien integrante del patrimonio durante los tres últimos ejercicios.

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Artículo 9.- Presentación simultánea de solicitudes de suspensión y de aplazamiento o fraccionamiento.

1. Si el deudor presentase simultáneamente una solicitud de suspensión al amparo del Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, y, con carácter subsidiario, una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, se tramitarán ambas solicitudes en la forma prevista con carácter general. No obstante, no se propondrá la resolución de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en tanto no haya finalizado el procedimiento correspondiente a la solicitud de suspensión, momento en el que se actuará como sigue:

a) Si la solicitud de suspensión hubiera sido concedida, se archivará sin más trámite la solicitud aplazamiento o fraccionamiento, comunicándoselo al deudor a los solos efectos de su conocimiento.

b) Si la solicitud de suspensión hubiera sido denegada, inadmitida, o archivada, se tramitará la solicitud aplazamiento o fraccionamiento en la forma que corresponda.

La presentación simultánea de un recurso sin solicitud de suspensión y de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago no supondrá en ningún momento la paralización temporal de ninguna de las solicitudes, sino que se tramitarán ambas en la forma prevista en cada caso con carácter general.

Artículo 10.- Solicitudes relativas a deudas cuya ejecución haya estado suspendida.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento relativas a deudas cuya ejecución haya estado suspendida se tramitarán y resolverán conforme a lo establecido con carácter general ,sin que pueda considerarse garantía suficiente la constituida para obtener la suspensión.

La garantía constituida para obtener la suspensión no se devolverá hasta que se formalice la garantía ofrecida para el aplazamiento o fraccionamiento, sin que, en principio, pueda esta última ser de peor condición que aquélla.

CAPÍTULO III. TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

Artículo 11.- Análisis de la situación económico-financiera.

1. La Coordinación de la Gestión Recaudatoria evaluará, cuando proceda, el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras del deudor, entendiendo como tales la ausencia o escasez de recursos líquidos suficientes, con carácter coyuntural y no estructural, que no permita la cancelación de sus obligaciones inmediatas.

La evaluación se efectuará a través de la documentación que obligatoriamente ha de aportar el deudor, y en su caso de la que haya podido adjuntar en apoyo de su solicitud, voluntariamente o previo requerimiento.

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Se procurará evitar que, a través de reiteradas y sucesivas solicitudes, especialmente de tributos periódicos, el deudor consiga un aplazamiento o fraccionamiento sistemático de sus deudas no teniendo realmente problemas económico-financieros de carácter coyuntural.

2. Para la apreciación de la transitoriedad de las dificultades económico-financieras se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Si el deudor no está obligado por ley a llevar contabilidad, el análisis se realizará principalmente a través de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y/o de los certificados de percepción de pensión o prestación por desempleo.

b) Cuando el deudor esté obligado por ley a llevar contabilidad, la evaluación se realizará preferentemente mediante el análisis de los ratios que se describen en el anexo de estas normas.

3. Cuando se estudien las dificultades económico-financieras del deudor, se tendrán en cuenta aquellas circunstancias que puedan ser reflejo de dificultades estructurales, de falta de viabilidad de la actividad, o bien de utilización indebida de esta facilidad de pago, de especial importancia en las solicitudes de plazos dilatados o con dispensa total o parcial de garantía. En concreto, se examinará:

1) El cumplimiento corriente de obligaciones tributarias, incluido el de otros aplazamientos o fraccionamientos vigentes concedidos con anterioridad.

2) La reiteración en la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos.

3) La cancelación por incumplimiento de otros aplazamientos o fraccionamientos concedidos con anterioridad, tanto si se refiere al pago de los plazos establecidos como a la formalización de la garantía.

4) La importancia relativa del importe de la deuda, atendiendo a las circunstancias personales del deudor.

4. En el caso de que el deudor haya sido declarado en concurso de acreedores, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Si tiene convenio aprobado en vigor, se entenderá que sus dificultades econónico-financieras son transitorias.

b) Si se ha declarado el incumplimiento del convenio o está en fase de liquidación, se entenderá que sus dificulatades son de carácter estructural.

5. Examinado el expediente, y antes de efectuar la propuesta de resolución, se comprobará la existencia de algún expediente de aplazamiento o fraccionamiento a nombre del deudor pendiente de finalizar a la fecha, a los efectos de:

1) Proceder a su acumulación, si la solicitud anterior se encuentra pendiente de resolución de concesión.

2) Abrir un nuevo expediente, si ya se dictó la resolución de la solicitud anterior.

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3) Determinar la cuantía total de la deuda aplazada o fraccionada y comprobar si existe dispensa de la obligación de prestar garantías por dicha causa.

Artículo 12.- Calendario provisional de pagos.

En las solicitudes de fraccionamiento no se exigirá del deudor la inclusión de una propuesta de plan de pagos ni, por tanto, la realización de ingresos a cuenta durante la tramitación del expediente.

No obstante, cuando la resolución de la solicitud pueda verse demorada como consecuencia de la especial complejidad del expediente, se valorará por la Coordinación de la Gestión Recaudatoria el establecimiento de un calendario provisional de pagos hasta que se dicte la resolución correspondiente.

El calendario provisional de pagos será notificado al deudor indicando las causas que motivan su establecimiento y las consecuencias de su incumplimiento. Asimismo, se le indicará que al tratarse de un acto de trámite no cabe interponer frente al mismo recurso o reclamación alguna, sin perjuicio de los que puedan interponerse contra la resolución que en su día se dicte.

El deudor estará obligado a cumplir el calendario provisional de pagos fijado por la Coordinación de la Gestión Recaudatoria. Su incumplimiento podrá ser tenido en cuenta en la propuesta de resolución como un indicativo de la existencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural.

Los pagos del calendario provisional deberán realizarse mediante ingreso de su importe en la cuenta restringida de la Diputación cuyo CCC se señale en la notificación, indicando como referencia del pago el número del expediente de aplazamiento o fraccionamiento que también se habrá hecho constar en la notificación y el número de orden que corresponda al pago.

La Coordinación de la Gestión Recaudatoria aplicará de inmediato el importe de los pagos a los valores incluidos en la solicitud, de mayor a menor antigüedad, siguiendo la norma general de imputación de pagos.

La aplicación de los pagos del calendario provisional se pondrá de manifiesto al deudor.

Una vez haya quedado sin efecto el calendario provisional de pagos, se liquidarán y notificarán los intereses suspensivos que procedan.

Artículo 13.- Examen de la admisibilidad, suficiencia e idoneidad de la garantía.

1. Una vez recibida la documentación necesaria, y sin perjuicio de que se inicie el análisis de la situación económico-financiera del deudor, la Coordinación de la Gestión Recaudatoria pondrá el expediente a disposición de la Vicetesorera, que comprobará la admisibilidad de la garantía ofrecida conforme a la Ley General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación y la suficiencia jurídica y económica de la misma, así como su idoneidad desde la perspectiva de su ejecución y de la capacidad para asegurar el cobro de la deuda en caso de incumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento.

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El resultado de esta comprobación se plasmará en un informe de bastanteo que se unirá al expediente.

Si dicho informe es negativo por considerar inadmisible o no idónea la garantía ofrecida, se formulará propuesta de denegación de la solicitud.

Cuando el informe de la Vicetesorera sea negativo por insuficiencia jurídica o económica de la garantía, la Coordinación de la Gestión Recaudatoria requerirá al deudor para que, en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir del siguiente al de su notificación, complete la garantía ofrecida, con la advertencia de que si no lo hace se propondrá la denegación de la solicitud.

Si el deudor atiende el requerimiento, la Vicetesorera emitirá nuevo informe sobre la suficiencia de la garantía. En caso de que éste volviese a ser negativo, se formulará propuesta de denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Si fuese positivo, se continuará la tramitación de la solicitud.

2. La garantía habrá de cubrir el importe total de la deuda en período voluntario, los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25% de la suma de ambas partidas.

Cuando se solicite fraccionamiento, podrá constituirse una única garantía para la totalidad de las fracciones que puedan acordarse o bien garantías parciales e independientes para una o varias fracciones, cubriendo en todo caso el importe de las fracciones a que se refiera, incluyendo el importe que por principal e intereses de demora se incorpore a las fracciones a que se refiera la garantía, más el 25% de la suma de ambas partidas.

El tipo de garantía ofrecido para cada fracción o grupo de fracciones deberá ser de tal naturaleza que permita efectuar separadamente la ejecución sin perjudicar al resto de las garantías de las otras fracciones de la misma deuda.

3. Como regla general, no se admitirá en garantía del aplazamiento o fraccionamiento la anotación de embargo practicada con anterioridad por los órganos de recaudación sobre bienes o derechos propiedad del deudor, debiendo condicionarse la resolución que se dicte a la constitución de hipoteca o prenda sobre los citados bienes o derechos, o sobre otros cuyo valor cubra suficientemente el importe indicado en el apartado anterior.

No obstante, con carácter excepcional, y siempre que la situación económico-financiera del deudor no permita presumir la existencia de dificultades futuras de carácter estructural que puedan desembocar en una situación concursal y que además el valor de los bienes o derechos cubra suficientemente el importe indicado en el apartado anterior, se admitirá el embargo como garantía para el aplazamiento o fraccionamiento cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, en atención a la cuantía y plazo de la deuda, o a cualesquiera otras circunstancias, la constitución de garantía pueda resultar excesivamente onerosa, debiendo el propio deudor aportar la prueba correspondiente al efecto.

b) Que, con posterioridad a la fecha de la anotación del embargo, consten anotadas otras cargas sobre el citado bien o derecho, de manera que la constitución de hipoteca o prenda

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sobre los mismos haga perder a la Diputación la prioridad que por la fecha de inscripción en el Registro le corresponde.

Artículo 14.- Requerimiento para la aportación de aval o certificado de seguro de caución.

En caso de ofrecimiento de garantía distinta al aval o certificado de seguro de caución, si la justificación del deudor sobre la imposibilidad de obtención de dichas garantías no se considerase suficiente, la Coordinación de la Gestión Recaudatoria le requerirá para que, en el plazo improrrogable de quince días, contados desde el siguiente al de su notificación, aporte el correspondiente compromiso de aval o certificado de seguro de caución o justifique adecuadamente la imposibilidad de su aportación, con advertencia de que, si así no lo hiciere, se propondrá la denegación de la solicitud.

Artículo 15.- Requerimiento para la aportación de garantía complementaria.

Cuando la valoración del bien ofrecido en garantía, deducidas las cargas que pesen sobre el mismo, resultara insuficiente para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento, se requerirá al deudor para que, en el plazo improrrogable de quince días, contados desde el siguiente al de su notificación, aporte una garantía complementaria o bien la acreditación de la imposibilidad de aportarla, en los mismos términos y con los mismos efectos previstos para los casos de dispensa particular, ya sea total o parcial, de garantías.

Artículo 16.- Adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías.

1. Cuando el deudor solicite la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías, la Coordinación de la Gestión Recaudatoria comprobará:

1) Que no ha transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria respecto de ninguna de las deudas incluidas en la solicitud.

2) Que, en atención a la cuantía y plazo de la deuda, o a cualesquiera otras circunstancias, la constitución de garantía puede resultar excesivamente onerosa, debiendo el propio deudor aportar la prueba correspondiente al efecto.

3) Que, existiendo dificultades económico-financieras de carácter transitorio que permiten la concesión de un aplazamiento o fraccionamiento, no se aprecien dificultades futuras de carácter estructural, que puedan desembocar en una situación concursal.

4) Que la medida cautelar ofrecida es alguna de las previstas en el artículo 81 de la Ley General Tributaria.

2. Si hubiese transcurrido el plazo del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, se procederá al embargo de los bienes conforme al Reglamento General de Recaudación y se denegará la solicitud de medida cautelar en el propio acto en el que se resuelva el aplazamiento o fraccionamiento.

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En la diligencia de embargo se indicará que al haber transcurrido el plazo de ingreso previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria sin ingreso de la deuda, se procede al embargo de los bienes.

3. Comprobada la concurrencia de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, se valorará por la Vicetesorera la idoneidad de la medida cautelar ofrecida.

Dicha valoración se plasmará en un informe de bastanteo.

Si la valoración de la Vicetesorera es negativa, se formulará propuesta de denegación de la solicitud.

4. Si la medida cautelar consiste en el embargo preventivo de bienes o derechos inscribibles, se verificará que están efectivamente inscritos a nombre del oferente en el correspondiente Registro. Para ello, la Coordinación de la Gestión Recaudatoria requerirá al deudor para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, aporte la correspondiente acreditación registral, con advertencia de que, si así no lo hiciere, se propondrá la denegación de la solicitud de adopción de medidas cautelares.

5. Verificado el cumplimiento de las anteriores condiciones, se continuará la tramitación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en la forma prevista con carácter general.

Si se apreciaran defectos subsanables, la Coordinación de la Gestión Recaudatoria requerirá al deudor para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, proceda a su subsanación advirtiendo que, de no ser atendido, se propondrá la denegación de la solicitud.

6. A propuesta de la Coordinación de la Gestión Recaudatoria, la Presidencia de la Diputación concederá o denegará, de forma motivada, la solicitud de adopción de medidas cautelares.

En caso de acceder a su solicitud acordando la medida cautelar, cuando ésta consista en el embargo preventivo de bienes o derechos inscribibles en un Registro Público, tras la notificación de la resolución al deudor se presentará en el Registro Público correspondiente para su anotación, siendo a cargo del deudor los gastos generados por su adopción, que recibirán el tratamiento de costas del expediente y su pago estará también garantizado por la medida cautelar aceptada.

7. En el supuesto de incumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento, con carácter previo a la ejecución de la garantía, la medida cautelar adoptada deberá ser convertida en definitiva en el procedimiento de apremio.

Artículo 17.- Adopción de oficio de medidas cautelares.

1. Sin perjuicio de la resolución que pueda recaer en relación con la solicitud presentada, y en tanto ésta se tramita, podrán adoptarse las medidas cautelares previstas en el artículo 81 de la Ley General Tributaria para asegurar la deuda cuando se aprecien indicios racionales de que, en otro caso, el cobro de la misma pudiese verse frustrado o gravemente dificultado.

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La resolución de adopción de la medida cautelar se notificará al deudor y a las personas o entidades interesadas según el tipo de bienes o valores embargados. La notificación al deudor deberá indicar, junto a la identificación del bien trabado, el alcance y efectos de la medida.

2. Con carácter general, tras la adopción de la medida cautelar, se propondrá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

No obstante, con carácter excepcional, podrá continuarse su tramitación si el motivo por el que se adoptó la medida cautelar no constituyera, en sí mismo, causa de denegación de la solicitud.

En tal caso, y teniendo en cuenta que, dado su plazo de duración, la citada medida cautelar no resulta garantía suficiente para el aplazamiento o fraccionamiento, si el deudor no hubiera hecho ofrecimiento de garantía en su solicitud, se le advertirá, en la notificación de la resolución de adopción, que dispone de un plazo improrrogable de quince días, contados a partir del siguiente al de recibo de la notificación, para ofrecer formalmente garantía suficiente en los términos previstos con carácter general en el Reglamento General de Recaudación para los aplazamientos y fraccionamientos.

En el requerimiento se le indicará que, de resultar desatendido, se propondrá inmediatamente la denegación de la solicitud por insuficiencia de garantías, procediendo, una vez transcurrido en su caso el plazo de ingreso del artículo 62.2 Ley General Tributaria, al inicio del procedimiento de apremio para la conversión en definitiva de la medida cautelar adoptada.

Si el requerimiento es atendido, se valorarán y comprobarán las cargas de los bienes ofrecidos y se continuará la tramitación en la forma establecida con carácter general para los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento con garantía o con dispensa parcial, según que el valor de los bienes cubra totalmente o no, el importe a garantizar.

3. Una vez concedido el aplazamiento o fraccionamiento en estos términos, se vigilará especialmente el plazo de formalización de la garantía, para proceder de forma inmediata, si la concesión quedase sin efecto, a iniciar el procedimiento de apremio, al objeto de convertir en definitiva la medida cautelar adoptada.

4. La medida cautelar se levantará cuando la garantía ofrecida se formalice en los términos previstos reglamentariamente para la concesión del aplazamiento o fraccionamiento, o bien cuando se satisfaga la totalidad de la deuda. En otro caso, se convertirá en definitiva dentro del procedimiento de apremio.

Artículo 18.- Examen de las condiciones para la dispensa particular de garantías.

1. En las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento con dispensa particular, ya sea total o parcial, de garantías, la Coordinación de la Gestión Recaudatoria verificará la concurrencia de las circunstancias precisas para obtenerla.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, una vez examinada la documentación a tal efecto aportada por el deudor, se comprobará la inexistencia o insuficiencia de bienes a ofrecer en garantía.

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Esta comprobación, tratándose de actividades empresariales o profesiones, se efectuará mediante un estudio comparativo, relativo a los tres últimos ejercicios, de las partidas de activo susceptibles de ser ofrecidas en garantía, que se efectuará en la forma que a continuación se indica:

1) Se comprobará la veracidad de posibles retiradas o bajas del inmovilizado.

2) Se cotejará el inventario físico valorado del inmovilizado correspondiente al último ejercicio cerrado con los saldos contables según balance a la misma fecha.

3) De existir inmovilizado material o existencias, se efectuará un análisis de la titularidad y cargas en la forma indicada para los casos de hipoteca o prenda.

4) Se examinará si existen bienes de activo circulante (existencias, títulos-valores, certificados de depósito y demás inversiones financieras no permanentes) o elementos de inmovilizado financiero que se posean como inversión a largo plazo, que puedan ofrecer en garantía.

5) Si fuese preciso, se efectuará comprobación física de las instalaciones, locales u oficinas del deudor con el fin de verificar la existencia de elementos patrimoniales susceptibles de ser aportados en garantía, que hayan sido omitidos por el deudor.

6) Se procederá al estudio y valoración de los posibles derechos de traspaso o cesión del contrato de arrendamiento de local de negocio que correspondan al deudor, aún cuando éstos no estuviesen contabilizados y siempre que puedan aportarse como garantía del aplazamiento o fraccionamiento.

2. Si del estudio practicado se desprende la existencia de bienes o derechos susceptibles de garantizar en todo o en parte el aplazamiento o fraccionamiento solicitado, sin perjuicio de la posible adopción de medidas cautelares, se requerirá al deudor para que proceda a ofrecerlos en el plazo improrrogable de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación, con las siguientes consecuencias, de las que será oportunamente advertido en el propio requerimiento:

a) Si el requerimiento es atendido, se valorarán y comprobarán las cargas de los bienes ofrecidos y se continuará la tramitación en la forma establecida para los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento con garantía o con dispensa parcial, según que los bienes sean o no suficientes.

b) Si el requerimiento no es atendido, o aún siéndolo no se estima suficientemente justificada la imposibilidad de completar la garantía, se propondrá la denegación de la solicitud por insuficiencia de garantías.

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CAPÍTULO IV. RESOLUCIÓN.

Artículo 19.- Propuesta de resolución.

1. Una vez realizados los trámites previos, la Coordinación de la Gestión Recaudatoria elaborará la propuesta de resolución, que será elevada a la Presidencia de la Diputación para su aprobación.

La propuesta de resolución se efectuará de conformidad con los criterios fijados al efecto en la Ordenanza Fiscal General de la Diputación.

2. La propuesta de resolución irá acompañada, cuando proceda, del correspondiente estudio sobre las dificultades económico-financieras del deudor.

Además, en los casos en que se haya solicitado la dispensa particular, ya sea total o parcial, de prestación de garantías, a la propuesta se unirá un informe sobre:

1) La exactitud de la declaración del peticionario de carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía, deducida de las comprobaciones practicadas por la Coordinación de la Gestión Recaudatoria.

2) La concurrencia en el peticionario de los requisitos establecidos en el artículo 13.1.b) de la Ley 47/2003, General Presupuestaria y en el artículo 82.2b) de la Ley General Tributaria.

Asimismo, si el deudor hubiera solicitado la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías, deberá incluirse en la propuesta de resolución de forma motivada, la propuesta de concesión o denegación de dicha solicitud.

3. Se propondrá la denegación, entre otros supuestos:

a) Cuando no se aprecien dificultades económico-financieras para hacer frente al pago de la deuda incluida en la solicitud, o dichas dificultades son de carácter estructural.

b) Cuando se carezca de información relativa a bienes o derechos, rentas, imputaciones de ingresos, etc., del deudor, salvo que acredite la existencia de tales bienes o derechos, rentas o ingresos en el momento de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento o previo requerimiento al efecto.

c) Cuando en el momento de formularse la propuesta el deudor mantenga otras deudas pendientes de ingreso en período ejecutivo que no existían en tal estado en el momento de la solicitud.

d) Cuando el deudor no justifique debidamente, tras el oportuno requerimiento, la imposibilidad de ofrecer aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproco o certificado de seguro de caución, así como aquellas en que haya desatendido el requerimiento de aportación de garantía complementaria.

e) Cuando, solicitada la dispensa particular de garantía y comprobada la existencia de bienes susceptibles de ser aportados como tal, el deudor desatienda el correspondiente requerimiento de aportación de garantía.

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f) Cuando la garantía ofrecida haya sido anteriormente rechazada por falta de idoneidad o de suficiencia jurídica o económica para deudas del mismo o superior importe o bien, tratándose de solicitudes relativas a deudas que hubieran estado previamente suspendidas, sea de peor condición que la aportada para obtener la suspensión.

g) Cuando, apreciados indicios de dificultad en el cobro, y una vez adoptada medida cautelar, el deudor no atienda el requerimiento de aportación de garantía suficiente.

4. Las propuestas de concesión se ajustarán, con carácter general, a los siguientes criterios:

1) El calendario de vencimientos se ajustará a los límites temporales y de importes que se señalen al respecto en la Odenanza Fiscal General.

2) Cuando una solicitud comprenda deudas tanto en período voluntario como en período ejecutivo y, por lo tanto, deban instruirse dos expedientes, para saber el número de vencimientos que deberan asignarse a cada uno de ellos se aplicarán las siguientes fórmulas:

Número de vencimientos del expediente con deuda en período ejecutivo = (importe de la deuda en período ejecutivo x número total de vencimientos) / Importe total de la deuda objeto de fraccionamiento. El resultado se redondeará a número entero.

Número de vencimientos del expediente con deuda en período voluntario = Número total de vencimientos - número de vencimientos del expediente con deuda en período ejecutivo.

El calendario de vencimientos de la deuda en período voluntario se establecerá a partir del último vencimiento del calendario correspondiente a la deuda en período ejecutivo.

3) La propuesta podrá señalar, de forma motivada, plazos y condiciones distintas de las solicitadas, sin que el plazo o plazos señalados puedan superar los propuestos por el deudor.

4) Tratándose de fraccionamientos, se establecerán en todo caso pagos de periodicidad mensual.

5) Los vencimientos se fijarán para los días 20 de cada mes y las fechas de cargo en cuenta para los días 5 del mes siguiente al del respectivo vencimiento, o inmediato hábil posterior.

6) Cuando se proponga la concesión de dispensa parcial de garantías, deberá hacerse constar expresamente en la propuesta que las garantías que se constituyan se encontrarán afectas al cumplimiento de la totalidad de los vencimientos incluidos en el aplazamiento o fraccionamiento.

7) Si en el momento de formularse una propuesta estimatoria hubiesen transcurrido todos los plazos propuestos en la solicitud y no se hubiese fijado calendario provisional de pagos, se tratará como solicitud de aplazamiento hasta el día 20 del segundo mes siguiente al de formulación de dicha propuesta.

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Artículo 20.- Resolución.

1. Las resoluciones denegatorias se motivarán adecuadamente y contendrán necesariamente las siguientes indicaciones:

a) Respecto de las deudas en período voluntario, se señalará la obligación de ingresar la deuda en el plazo establecido en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, que se iniciará con la notificación de la resolución.

Asimismo se indicará que:

a. Si el ingreso se efectúa en el plazo señalado, se procederá, una vez finalizado el mismo, a la liquidación de los intereses de demora devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, hasta la fecha del ingreso realizado.

b. Si el ingreso no se efectúa en dicho plazo, se iniciará el período ejecutivo, exigiéndose la deuda por el procedimiento de apremio, y se liquidarán los intereses de demora devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, hasta la fecha de vencimiento del plazo abierto con la notificación de la denegación, sin perjuicio de los intereses que puedan devengarse con posterioridad.

b) Respecto de las deudas en período ejecutivo, se advertirá de la reanudación de las actuaciones de embargo y enajenación de bienes que, en su caso, hubiesen quedado suspendidas con la solicitud.

2. Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago contendrán las siguientes indicaciones:

1) Número de CCC de la cuenta en la que se hayan de efectuar los pagos domiciliados.

2) Plazos y demás condiciones de concesión.

3. Las resoluciones que concedan el aplazamiento o fraccionamiento en condiciones distintas de las solicitadas por el deudor contendrán la motivación de dicha decisión.

4. Cualquiera que sea el sentido de la resolución, si el deudor solicitó la adopción de medidas cautelares en sustitución de garantías, en la misma resolución deberá contenerse, de forma motivada, la decisión adoptada al respecto.

5. En la resolución podrán establecerse las condiciones que se estimen oportunas para asegurar el pago efectivo en el plazo más breve posible, y para garantizar la preferencia de la deuda aplazada o fraccionada, así como el correcto cumplimiento de las demás obligaciones tributarias del deudor.

A tal efecto, en todas las resoluciones de concesión se incluirá una cláusula indicando que el deudor deberá mantenerse, durante su vigencia, al corriente en el cumplimiento y pago de sus obligaciones tributarias, a excepción de las deudas objeto de la solicitud, y que el incumplimiento de dichas obligaciones determinará la cancelación de la concesión.

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De producirse estas circunstancias, la Coordinación de la Gestión Recaudatoria notificará al deudor la cancelación de los aplazamientos o fraccionamientos concedidos, con las mismas consecuencias previstas para los supuestos de falta de pago.

5. En las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos con dispensa particular de garantías se incluirá una cláusula estableciendo que el deudor quedará obligado, durante el período de vigencia del aplazamiento o fraccionamiento, a comunicar a la Coordinación de la Gestión Recaudatoria cualquier variación económica o patrimonial que permita garantizar la deuda.

Asimismo, se advertirá que cualquier acto que implique la distribución de beneficios durante la vigencia del aplazamiento, requerirá previamente la comunicación a la Coordinación de la Gestión Recaudatoria y la obligación de constituir garantías.

Si se produce la comunicación del deudor, la Coordinación de la Gestión Recaudatoria requerirá al deudor para que proceda a la formalización de la garantía, en los mismos términos y plazos previstos con carácter general en el Reglamento General de Recaudación, y con las mismas consecuencias en caso de falta de formalización.

El incumplimiento de estas comunicaciones, supondrá la inmediata cancelación del aplazamiento o fraccionamiento, con las mismas consecuencias que las previstas para el supuesto de falta de pago de los plazos o fracciones.

La desatención al requerimiento para la constitución de garantías y el reparto de beneficios sin haber constituido previamente las garantías determinarán la cancelación del aplazamiento o fraccionamiento de las deudas incluidas en la resolución, con las siguientes consecuencias:

a. Respecto de las deudas en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente al del vencimiento del plazo concedido para la formalización de la garantía, iniciándose el procedimiento de apremio y liquidándose los intereses de demora devengados desde el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de vencimiento del plazo para la constitución de garantía.

b. Respecto de las deudas en período ejecutivo, se reanudarán las actuaciones del procedimiento de apremio que, en su caso, quedaron suspendidas con la solicitud.

Artículo 21.- Notificación de la resolución.

1. Adoptada la resolución, se notificará al deudor en el domicilio señalado al efecto en su solicitud, o, en otro caso, en su domicilio fiscal o en el de su representante acreditado.

La notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento tuvo entrada en el registro del órgano administrativo competente para su tramitación. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, el deudor podrá entender desestimada la solicitud a los efectos de interponer el correspondiente recurso de reposición, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

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A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar en el plazo anteriormente indicado, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.

2. La notificación contendrá, además del texto integro de la resolución, las siguientes indicaciones:

a) En todo caso, los recursos que pueden interponerse contra la resolución, los órganos a los que deban dirigirse y los plazos establecidos para ello.

b) Si se trata de resolución de concesión:

1) La liquidación de los intereses de demora incluidos en cada plazo o fracción.

Se advertirá al deudor de que el cálculo se efectúa según los tipos de interés vigentes o aprobados a la fecha de la propuesta de resolución, sin perjuicio del recálculo que proceda en la última fracción, en función de las modificaciones del tipo de interés que puedan introducir las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2) La advertencia de que dispone de un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, para efectuar el ingreso de los plazos concedidos cuyas fechas de cargo hubieran vencido a su recepción, o que vencieran en ese plazo.

3) Las consecuencias de la falta de formalización de la garantía en plazo y de la falta de pago de cualquiera de los vencimientos incluidos en la resolución.

c) Si la resolución fuera denegatoria, se advertirá al deudor de que el ingreso deberá efectuarse en los plazos y por los medios señalados en la propia notificación.

CAPÍTULO V. OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Artículo 22.- lnadmisión.

Desde el mismo momento en que se advierta la concurrencia de una causa de inadmisión, la Coordinación de la Gestión Recaudatoria propondrá dicha inadmisión.

Además de las causas previstas en el artículo 47 del Reglamento General de Recaudación, se producirá el mismo efecto de inadmisión en los siguientes supuestos:

a) Cuando la solicitud no comprenda la totalidad de las deudas a nombre del deudor pendientes de pago en período ejecutivo a la fecha de presentación de la solicitud y no sea atendido debidamente el requerimiento para subsanar esta deficiencia.

b) Cuando se presente tras la notificación al deudor del acuerdo de enajenación de bienes embargados.

c) Cuando se hayan incumplido por el deudor los términos de un aplazamiento o fraccionamiento concedido anteriormente o haya desistido sin pago de una solicitud

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anterior durante la fase de ejecución del aplazamiento o fraccionamiento, y haya transcurrido menos de un año desde el incumplimiento o el desistimiento.

La inadmisión de la solicitud determinará que la misma se tenga por no presentada, a todos los efectos.

La resolución de inadmisión se notificará al deudor, advirtiéndole de sus consecuencias y de la posibilidad de interponer recurso de reposición contra la misma.

Artículo 23.- Desistimiento.

A) Desistimiento por pago anticipado.

Cuando el solicitante manifieste su intención de desistir del aplazamiento/fraccionamiento para realizar el ingreso inmediato de la totalidad de la deuda pendiente, se actuará del siguiente modo:

1) Durante la fase de instrucción (antes de la notificación de la resolución):

a) Respecto de las deudas en período voluntario o con recargo del 5% ó del 10% en el momento de la solicitud, se le calculará el importe del ingreso sumando, al importe de la deuda a la fecha de presentación de la solicitud, los intereses de demora suspensivos devengados hasta la fecha prevista para realizar el ingreso.

b) Respecto de las deudas en período ejecutivo con el 20% de recargo, se levantará de inmediato la suspensión de los valores y se facilitará al solicitante el correspondiente documento de ingreso por el importe devengado hasta la fecha de emisión del mismo, incluidos los intereses de demora del período ejecutivo.

En el primer caso, se informará al solicitante de que deberá efectuar el ingreso en la fecha prevista mediante abono o transferencia en la cuenta restringida de Zona 0 en Novagalicia Banco, advirtiéndole expresamente que si no realiza el ingreso en dicha fecha, se producirán los efectos previstos para el supuesto de desistimiento sin pago anticipado durante la fase de instrucción.

Recibido el ingreso, se anulará el fraccionamiento y se levantará la suspensión de los valores, reponiéndolos a su situación en la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento y minorando, en su caso, los intereses de demora calculados por la aplicación informática, para poder aplicarles el ingreso realizado. Además, se generará una autoliquidación por el importe de los intereses de demora suspensivos, a la que se aplicará el importe que corresponda.

2) Durante la fase de ejecución (notificada la resolución):

1. Se informará al solicitante de que deberá ordenar a su entidad financiera la devolución de los adeudos que no consten confirmados (que no hayan transcurrido las 8 semanas de plazo de devolución).

2. Se sumarán los importes por principal, recargos del período ejecutivo y costas procedimentales correspondientes a los vencimientos pendientes. Su importe total

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será el que habrá de ingresar el solicitante en la fecha prevista mediante abono o transferencia en la cuenta restringida del Servicio de Recaudación que se indique a tal efecto, advirtiéndole expresamente que si no realiza el ingreso en dicha fecha, se producirán los efectos previstos para el supuesto de desistimiento sin ingreso durante la fase de ejecución.

3. Recibido el ingreso, la Coordinación de la Gestión Recaudatoria anulará el fraccionamiento y levantará la suspensión de los valores, reponiéndolos a su situación en la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento y minorando, en su caso, los intereses de demora calculados por la aplicación informática, para poder aplicarles el ingreso realizado. A continuación, trasladará al Servicio de Gestión Tributaria la correspondiente propuesta de liquidación de los intereses de demora suspensivos.

4. En los expedientes de fraccionamiento de deuda en ejecutiva cuyos valores tuviesen todos ellos devengados el 20% de recargo de apremio en el momento de la solicitud, se levantará de inmediato la suspensión de los valores y se facilitará al solicitante el correspondiente documento de ingreso por el importe de deuda pendiente en la fecha de emisión del mismo, incluidos los intereses de demora del período ejecutivo.

B) Desistimiento sin pago anticipado.

1) Durante la fase de instrucción (antes de la notificación de la resolución):

El desistimiento antes de la notificación de la resolución y sin pago de la deuda supondrá que se tenga por no presentada la solicitud, por lo que se procederá a levantar la suspensión de los valores y a continuar el procedimiento recaudatorio, pasando las deudas a la situación que les hubiese correspondido de no haberse producido suspensión. Además, se propondrá al Servicio de Gestión Tributaria la liquidación de los intereses de demora que procedan por el tiempo que haya estado suspendido el procedimiento recaudatorio.

2) Durante la fase de ejecución (notificada la resolución):

No se admitirá el desistimiento sin pago de la deuda cuando ya ha sido notificada la resolución. La falta de cumplimiento del plan de pagos acordado en la misma tendrá las consecuencias previstas para dicho supuesto en la normativa aplicable.

Artículo 24.- Archivo.

1. La falta de atención en plazo del requerimiento de subsanación de defectos de la solicitud o de aportación de la documentación obligatoria supondrá el archivo de la solicitud sin más trámite, teniéndose por no presentada. Se comunicará dicha circunstancia al deudor, a los solos efectos de su conocimiento. Todo ello, sin perjuicio de la posible adopción, con carácter previo, de medida cautelar en los casos en que resulte procedente.

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2. El ingreso parcial de la deuda durante el plazo de atención del requerimiento, salvo que vaya acompañado de un desistimiento expreso del deudor, no impedirá continuar la tramitación de la solicitud.

Si el requerimiento no atendido se hubiera efectuado únicamente en relación con la garantía y, como consecuencia de los ingresos parciales la deuda pendiente resultara igual o inferior a la cantidad fijada para la dispensa general de la obligación de aportar garantías, se entenderá subsanado el defecto, se liquidarán y notificarán los intereses de demora correspondientes a los ingresos parciales realizados y continuará la tramitación de la solicitud, notificándose esta circunstancia al deudor.

3. Una vez transcurrido el plazo concedido para la atención del requerimiento sin que hubiera sido atendido ni se hubiera realizado el ingreso total de la deuda pendiente incluida en la solicitud, se producirán los siguientes efectos:

a. Respecto de las deudas en período voluntario, se entenderá iniciado el período ejecutivo el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario o al de presentación de la autoliquidación extemporánea, iniciándose el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia.

b. Respecto de las deudas en período ejecutivo, se iniciará o continuará, según el caso, el procedimiento de apremio, y se reanudarán las actuaciones que pudieran haber quedado suspendidas con la solicitud.

Artículo 25.- Solicitudes de modificación de las condiciones de aplazamientos o fraccionamientos concedidos.

1. Si una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento, el deudor solicitase una modificación de sus condiciones, considerando como tal también la ampliación de la deuda objeto de aplazamiento o fraccionamiento, dicha solicitud no suspenderá la ejecución del acto administrativo dictado.

Llegado el momento en que deba producirse el ingreso o la formalización de la garantía previstos en el aplazamiento o fraccionamiento inicialmente concedido, si uno u otro no se producen en tiempo y forma, se procederá conforme establece el Reglamento General de Recaudación para la falta de ingreso o de formalización de garantía, aunque no se haya resuelto aún la solicitud de modificación, que en ese caso será desestimada.

La resolución que se dicte sobre la solicitud de modificación surtirá efectos desde la fecha de su notificación al deudor y estará condicionada, en su caso, a la modificación o adaptación de la garantía formalizada a las condiciones del nuevo aplazamiento o fraccionamiento, en los términos previstos en el Capítulo VIII, y con las mismas consecuencias previstas para el incumplimiento de esta condición.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a aquellas solicitudes relativas a aplazamientos o fraccionamientos concedidos en condiciones distintas de las solicitadas por el deudor, siempre que la citada solicitud se presente dentro del plazo de interposición del

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correspondiente recurso o reclamación, y el deudor solicite la suspensión con aportación de garantía, en los términos previstos reglamentariamente. A estos efectos, se calificará la solicitud como recurso de reposición.

3. La modificación de las condiciones de un aplazamiento habrá de tener en cuenta que, consideradas en conjunto las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento inicialmente concedido y las del nuevo, no podrán superar las limitaciones establecidas en la Ordenanza Fiscal General respecto del número total de fracciones o del tiempo máximo de aplazamiento.

4. Excepto cuando se trate del supuesto regulado en el apartado 5 siguiente, si, estudiada la solicitud de modificación, la propuesta de resolución es favorable, se procederá a la anulación del aplazamiento o fraccionamiento inicialmente concedido, para poder asociar la deuda al nuevo expediente; a tal efecto, se mantendrá la aplicación de los ingresos realizados en ejecución de la primera resolución, y la deuda pendiente se integrará en la nueva propuesta. Se mantendrán los efectos de la suspensión del procedimiento recaudatorio realizada como consecuencia de la primera solicitud.

5. Como excepción a lo dispuesto en el aprtado anterior, cuando la modificación solicitada por el deudor consista en la ampliación de la deuda objeto de aplazamiento o fraccionamiento, si la propuesta de resolución respecto de la modificación fuese de estimación de la solicitud no se anulará el aplazamiento o fraccionamiento inicialmente concedido. El calendario de vencimientos de la nueva resolución deberá tener en cuenta, en todo caso, lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

Los aplazamientos o fraccionamientos afectados quedarán vinculados entre sí, de forma que el incumplimiento de las condiciones establecidas en cualquiera de ellos tendrá efectos en ambos, incluso aunque el segundo todavía estuviese en fase de instrucción.

6. Las solicitudes de modificación de la cuenta en que se hubiera domiciliado el pago se admitirán por la simple comunicación, en la que conste acreditado que el deudor es el titular de la nueva cuenta o, en su caso, autorización expresa del titular para realizar los cargos. No será preciso dictar resolución expresa de aceptación de la modificación.

Para que la modificación solicitada pueda surtit efectos inmediatos, el nuevo CCC deberá ser aportado a la Coordinación de la Gestión Recaudatoria con al menos 5 días de antelación a la fecha del vencimiento correspondiente.

No podrá existir más de una cuenta vinculada a cada solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Artículo 26.- Solicitudes relativas a aplazamientos o fraccionamientos denegados.

1. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas incluidas total o parcielmente en una solicitud anteriormente denegada se admitirán siempre que contengan una modificación sustancial de las condiciones en que fue solicitado el primero.

En consecuencia, se inadmitirán las solicitudes que reiteren otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa y no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud anterior, y en particular cuando existan indicios de que la reiteración tiene por finalidad dilatar, dificultar o

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impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria. En este caso, la presentación de la nueva solicitud no suspenderá el procedimiento recaudatorio aunque se realice dentro del plazo de ingreso concedido en la notificación de la resolución denegatoria.

2. Con exclusión de los supuestos previstos en el apartado anterior, cualquier escrito del deudor en el que manifieste su disconformidad con la resolución denegatoria adoptada, por considerarla no ajustada a derecho, se calificará como recurso de reposición, de modo que no se admitirán, por extemporaneidad, las solicitudes de este tipo que se presenten fuera del plazo reglamentario de interposición del correspondiente recurso. No obstante, se calificará como nueva solicitud de aplazamiento o fraccionamiento el escrito en el que, aún manifestando su disconformidad con la denegación de una anterior solicitud, el deudor proponga para todas o algunas de las deudas incluidas en ella, una modificación sustancial de las condiciones en que fue solicitado.

CAPÍTULO VI. LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA.

Artículo 27.- Regla general.

Los intereses de demora se calcularán y liquidarán en la forma establecida en el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación, y demás normas concordantes.

Artículo 28.-En el desistimiento por ingreso total de la deuda.

Si en cualquier momento durante la tramitación de la solicitud, o durante el plazo de formalización de garantías, el deudor efectuara el ingreso total de la deuda incluida en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se actuará según se dispone en el artículo 23 de estas normas.

Artículo 29.- De los ingresos del calendario provisional de pagos.

A propuesta de la Coordinación de la Gestión Recaudatoria, el Servicio de Gestión Tributaria practicará liquidación de los intereses devengados por cada uno de los pagos efectuados en virtud del calendario provisional de pagos, por el tiempo transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de pago respectivo, y notificará dicha liquidación al deudor para su ingreso en los plazos señalados en artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.

Artículo 30.- En aplazamientos o fraccionamientos concedidos.

1. En caso de concesión de aplazamiento, en la resolución se calcularán intereses de demora por la deuda aplazada por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del período voluntario y el vencimiento del plazo concedido, y su importe se ingresará en la fecha señalada para el pago aplazado de la deuda.

2. En caso de concesión de fraccionamiento, en la resolución se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda, computándose los intereses devengados desde el día siguiente al del

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vencimiento del período voluntario de ingreso hasta el vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción deberán ingresarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente.

3. Cuando las deudas aplazadas o fraccionadas correspondan a autoliquidaciones presentadas fuera del plazo, los intereses de demora se calcularán por el tiempo transcurrido desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la autoliquidación hasta el vencimiento del plazo concedido.

4. Para facilitar el cálculo de estos intereses, se tomará como fecha de vencimiento el día 20, o inmediato hábil posterior, del mes que corresponda.

Artículo 31.- En caso de modificación de aplazamientos o fraccionamientos.

Cuando se estime la reconsideración de un aplazamiento o fraccionamiento concedido, la cancelación del anterior llevará consigo la anulación de los intereses de demora liquidados pendientes, que se liquidarán de nuevo e incluirán en la resolución que se notifique para los nuevos vencimientos.

Artículo 32.- Intereses en aplazamientos o fraccionamientos denegados.

1. Respecto de las deudas en período voluntario, si la resolución se adoptase una vez vencido dicho período se liquidarán por el Servicio de Gestión Tributaria los intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el día siguiente al de vencimiento del período voluntario ordinario hasta la fecha de su ingreso o, en su defecto, hasta la fecha de vencimiento del plazo de ingreso iniciado con la notificación de la resolución denegatoria.

2. Si las deudas corresponden a autoliquidaciones presentadas fuera de plazo se liquidarán por el Servicio de Gestión Tributaria los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al de la fecha de la presentación de la autoliquidación hasta la fecha de su ingreso o, en su defecto, hasta la fecha de vencimiento del plazo de ingreso iniciado con la notificación de la resolución denegatoria.

3. Los intereses de demora de las deudas en período ejecutivo se liquidarán cuando procedan, por el tiempo transcurrido desde el día siguiente a la finalización del período voluntario hasta la fecha del ingreso. Se exigirá su pago junto con la propia deuda que los origine, de acuerdo con el procedimiento ordinario utilizado por la aplicación informática tributaria.

Artículo 33.- En caso de adelantamiento del pago.

El deudor podrá adelantar, en cualquier momento, el pago de uno o varios de los plazos que resten por ingresar, en cuyo caso se practicará nueva liquidación de intereses de demora calculada de acuerdo con la fecha efectiva de ingreso.

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Artículo 34.- Tipo de interés.

1. En el caso de deudas tributarias, el tipo aplicable será el previsto en el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria. Para las deudas no tributarias, el interés de demora será el previsto en el artículo 17 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

2. Cuando algún vencimiento, ya sea de plazo o fracción, coincida en un período para el cual todavía no esté fijado el tipo de interés a aplicar, se le aplicará el último tipo fijado.

En los supuestos en que el recálculo de intereses de demora no se realice automáticamente antes del último vencimiento, se efectuará por el Servicio de Gestión Tributaria una vez conocidas las fechas de ingreso correspondientes, actuando como sigue, según el caso:

a) Si, como consecuencia del recálculo, resultase una cantidad a ingresar por el deudor, el Servicio de Gestión Tributaria practicará y notificará la liquidación correspondiente, para su ingreso en el plazo señalado en el artículo 62.2 del la Ley General Tributaria. Si no se produjese el ingreso en dicho plazo, se iniciará el período ejecutivo y el procedimiento de apremio, procediendo la Coordinación de la Gestión Recaudatoria a notificar la correspondiente providencia de apremio y a requerir el pago de la deuda, junto con el recargo de apremio, en el plazo del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria. Si tampoco se produjese el ingreso en este plazo, se ejecutará la garantía, si la hubiese o, en su defecto, se procederá al embargo de bienes y derechos del deudor en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

El aplazamiento no se entenderá cumplido, y las garantías que se hayan formalizado no se cancelarán, hasta que se haya ingresado la totalidad de la deuda aplazada y los intereses de demora legalmente devengados durante el mismo.

b) Si del recálculo de intereses resultase una cantidad a devolver al deudor, la Sección de Asistencia al Contribuyente tramitará de oficio dicha devolución, incluyendo los intereses de demora que se devenguen desde la fecha de ingreso de la deuda hasta la fecha de la propuesta de resolución.

En cualquier caso, en la notificación de la resolución de concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago se advertirá al deudor, cuando proceda, del recálculo de los intereses de demora.

CAPÍTULO VII. INGRESO DE APLAZAMIENTOS O FRACCIONAMIENTOS.

Artículo 35.- Ingreso de aplazamientos o fraccionamientos.

El deudor deberá efectuar mediante domiciliación bancaria el ingreso de los vencimientos de los aplazamientos o fraccionamientos concedidos.

La Coordinación de la Gestión Recaudatoria se encargará de enviar a la entidad de crédito las correspondientes órdenes de adeudo en cuenta. La entidad de crédito procederá a cargar el

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importe domiciliado en la cuenta designada por el deudor y a abonarlo en la cuenta restringida de adeudos domiciliados, remitiendo a su cliente el justificante del adeudo realizado.

CAPÍTULO VIII. FORMALIZACIÓN DE GARANTÍAS.

Artículo 36.- Regla general.

Las garantías deberán formalizarse conforme a su naturaleza jurídica y con el alcance, forma y contenido que resulte de las normas de derecho civil, mercantil o administrativo, según proceda.

La formalización de las garantías se plasmará en un documento en el que se acreditará la oferta de los bienes y derechos por su propietario, como garantía del cumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda.

Cuando los bienes o derechos ofrecidos estén inscritos en un Registro Público, el documento de formalización de la garantía se remitirá a dicho Registro para que su contenido se haga constar en él. Los gastos de inscripción registral correrán por cuenta del deudor, y tendrán la consideración de costas del procedimiento de formalización de la garantía. Su pago, que podrá ser exigido con carácter previo a la inscripción registral, será requisito indispensable para considerar plenamente cumplido el requisito de formalización de la garantía.

Artículo 37.- Plazo de formalización.

Las garantías deberán formalizarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.

El plazo previsto en el párrafo anterior será susceptible de ampliación en los términos previstos en el artículo 91 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Artículo 38.- Comprobación.

Al recibir el documento, la Vicetesorera comprobará que la garantía cumple los requisitos de suficiencia económica y jurídica exigibles.

Como condición de suficiencia jurídica, el documento en que se formalice la garantía deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:

1) Identificación de las deudas cuyo pago se garantiza, así como del plazo o de las fracciones contenidas en la resolución.

2) Importes garantizados en concepto de principal, recargo del período ejecutivo e intereses de demora, según proceda.

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3) Advertencia de que correrán a cargo del deudor todos los gastos que comporte la constitución o aceptación de la garantía.

4) Indicación de que, en caso de que sea necesaria su ejecución, se seguirá el procedimiento administrativo de apremio.

5) Advertencia de que la condición de acreedor recae en la Diputación Provincial de A Coruña, a cuyo favor se constituye la garantía.

6) Relación de bienes y derechos que se afectan al pago de la deuda o deudas aplazadas o fraccionadas, incorporando la información que conste en el Registro correspondiente.

7) Referencia a la normativa hipotecaria aplicable, cuando la garantía sea inscribible en el Registro Público correspondiente.

Artículo 39.- Consecuencias de la falta de formalización de garantías.

1. Transcurrido el plazo previsto sin que se haya formalizado la garantía, quedará cancelado el aplazamiento o fraccionamiento, con las siguientes consecuencias:

a) Respecto de las deudas en período voluntario, comenzará el período ejecutivo al día siguiente al de la finalización del plazo anterior, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio con la notificación de la oportuna providencia. Asimismo, el Servicio de Gestión Tributaria liquidará los intereses de demora devengados desde el día siguiente al de la fecha de vencimiento del período voluntario hasta la fecha de finalización del plazo para la formalización de la garantía, sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente en el procedimiento de apremio.

b) Respecto de las deudas en período ejecutivo, se reanudarán las actuaciones de enajenación de bienes que, en su caso, quedaron suspendidas con la solicitud.

2. Se declarará incumplida la condición de eficacia incluida en la propia resolución de concesión, con referencia a la fecha en que deba surtir efectos, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior. Dicha declaración será objeto de comunicación al deudor a los solos efectos de su conocimiento.

Artículo 40.- Aceptación de las garantías.

La aceptación de las garantías se efectuará mediante resolución de la Presidencia de la Diputación, siempre que la garantía aportada cumpla los requisitos exigibles de suficiencia económica y jurídica.

Formalizada la garantía y acreditado el cumplimiento de las condiciones formales y materiales requeridas para su plena eficacia, se elaborará la propuesta de aceptación.

Aceptada la garantía, se comunicará al deudor.

Cuando el bien o derecho aportado como garantía se hubiera inscrito en un Registro Público, se promoverá la inscripción de la garantía en dicho Registro.

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Tras la aceptación, el documento en el que se formalice dicha garantía será custodiado por la Tesorería.

Artículo 41.- Liberación de las garantías.

Las garantías serán liberadas de oficio, una vez comprobado el pago o extinción total de las deudas garantizadas incluidos, en su caso, el recargo del período ejecutivo, los intereses de demora y las costas del procedimiento de apremio.

La liberación y devolución de garantías se ordenará mediante resolución de la Presidencia de la Diputación en la que haga constar la causa de la liberación.

CAPÍTULO IX. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO.

Artículo 42.- Control de la formalización de las garantías.

Los órganos competentes cuidarán de que las garantías se formalicen en plazo, respetando los términos establecidos en la resolución de concesión.

En los supuestos en que se haya adoptado de oficio una medida cautelar antes de la concesión del aplazamiento o fraccionamiento y se haya incumoplido el plazo para la formalización de la garantía se iniciarán de inmediato los trámites para elevar a definitiva la medida cautelar en el procedimiento de apremio.

En el caso de que la medida cautelar consista en anotación preventiva de embargo en un Registro Público, se vigilará especialmente la prórroga de la anotación.

Artículo 43.- Control de los ingresos.

En el supuesto de falta de pago de los vencimientos establecidos en la resolución se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo X.

Artículo 44.- Control del cumplimiento de las condiciones incluidas como cláusulas.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas como cláusulas en la resolución de concesión de un aplazamiento o fraccionamiento tendrá los mismos efectos que los previstos para los supuestos de falta de pago.

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CAPÍTULO X. ACTUACIONES EN CASO DE FALTA DE PAGO.

Artículo 45.- Actuaciones en caso de falta de pago.

Si se produjese el impago de alguno de los vencimientos acordados en un aplazamiento o fraccionamiento, se actuará tal como determina el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 46.- Recálculo de intereses de demora.

Si, como consecuencia de lo previsto en el artículo anterior, se produjese el vencimiento anticipado de las fracciones pendientes, los intereses correspondientes a las mismas, previamente calculados sobre los plazos concedidos, serán anulados y se liquidarán en los casos y forma establecidos en el Capítulo VI.

Artículo 47.- Ejecución de garantías.

La ejecución de las garantías se efectuará por el procedimiento de apremio, en los términos previstos en el artículo 168 de la Ley General Tributaria. El importe líquido obtenido se aplicará al pago de la deuda pendiente incluidas las costas del procedimiento de apremio, el recargo del período ejecutivo y los intereses de demora. La parte sobrante, si la hubiera, será puesta a disposición del garante o de quien corresponda legalmente.

En el supuesto de aplazamiento o fraccionamiento con dispensa parcial de garantías o de insuficiencia sobrevenida de la garantía en su día formalizada, se podrá continuar el procedimiento de apremio sin necesidad de proceder previamente a la ejecución de la garantía. En caso de insuficiencia sobrevenida de la garantía deberá quedar motivado en el expediente la continuación del procedimiento de apremio.

CAPÍTULO XI. CANCELACIÓN POR CAUSAS SOBREVENIDAS.

Artículo 48.- Cancelación por causas sobrevenidas.

Si durante la vigencia de un aplazamiento o fraccionamiento de una deuda impugnada, y a solicitud del mismo deudor, se acordara la suspensión de su ejecución al amparo del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, o bien la admisión a trámite de la solicitud de suspensión en aquellos casos en que la competencia para resolver corresponda a los Tribunales, el aplazamiento o fraccionamiento quedará cancelado por imposibilidad de cumplimiento de los vencimientos incluidos en el mismo.

La Presidencia declarará producida dicha circunstancia, procediendo la Coordinación de la Gestión Recaudatoria a notificar al deudor la cancelación del aplazamiento o fraccionamiento, con referencia expresa a la causa y a la fecha en que deba surtir efectos, que será la misma fecha de efectos de la suspensión o del acuerdo de admisión a trámite, y a tramitar la devolución de la

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garantía que se hubiera constituido. Por la Sección de Asistencia al Contribuyente se tramitará la devolución de los ingresos que se hubieran realizado con posterioridad a la fecha de efectos de la suspensión o del acuerdo de admisión a trámite.

Si la suspensión estuviera condicionada a la formalización de la correspondiente garantía, la cancelación del aplazamiento o fraccionamiento se producirá una vez acreditado el cumplimiento de la citada condición, en los términos previstos en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y en su normativa de desarrollo.

Los intereses de demora sobre la deuda pendiente de ingreso devengados desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario se liquidarán por el Servicio de Gestión Tributaria una vez levantada la suspensión.

CAPÍTULO XII. REEMBOLSO DEL COSTE DE LAS GARANTÍAS.

Artículo 49.- Condiciones para que proceda el reembolso del coste de las garantías.

Cuando la totalidad de las deudas incluidas en un aplazamiento o fraccionamiento, sean declaradas total o parcialmente improcedentes por sentencia o resolución administrativa firme, se acordará el reembolso del coste de las garantías aportadas para aplazar o fraccionar su pago, y el abono de los intereses legales devengados desde la fecha en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación a los costes originados por la adopción de las medidas cautelares en sustitución de las garantías a que se refiere el artículo 82.1 de la Ley General Tributaria en los casos en que lleguen a ser efectivamente soportados por el deudor.

Artículo 50.- Determinación del importe y procedimiento de reembolso.

Cuando proceda el reembolso del coste de las garantías aportadas en un aplazamiento o fraccionamiento de pago, se seguirán las normas establecidas para el reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de la deuda, en cuanto a la determinación del importe a reembolsar y al procedimiento para su reembolso.

DISPOSICIÓN FINAL: ENTRADA EN VIGOR Y APLICABILIDAD.

Las presentes normas entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y se aplicarán tanto a las nuevas solicitudes que se reciban con posterioridad como a aquellas recibidas con anterioridad respecto de las cuales no se hubiese formulado todavía la propuesta de resolución.

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ANEXO 1: RATIOS APLICABLES EN EL ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE

PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD.

1.- Ratios a utilizar con carácter general.

1.1. Ratio de garantía.

Activo real / Exigible total.

Indica la capacidad de la persona para responder a las deudas con la totalidad de los bienes y derechos que posee.

Cuando el ratio se sitúa por debajo de 1, la persona no dispone de bienes y derechos suficientes para responder a todas sus deudas, entrando en situación de quiebra técnica.

1.2. Ratio de solvencia.

Activo fijo / Exigible a largo plazo.

Mide la capacidad de la persona para hacer frente a sus obligaciones de pago, siendo uno de los ratios que las entidades financieras consideran a la hora de analizar las operaciones de financiación solicitadas.

El valor ideal de este ratio debe ser superior a 1,5, si bien si se desagrega el ratio entre el largo y el corto plazo, es decir, en función del activo y pasivo corriente o no corriente, lo interesante es que el ratio de solvencia a corto, que se cita a continuación, sea superior al ratio de solvencia a largo, pues esto aporta a la empresa capacidad de maniobra en el día a día.

1.3. Ratio de solvencia a corto o liquidez.

Activo circulante / Pasivo circulante.

Muestra la posibilidad de atender las deudas sin alterar la estructura financiera ni el proceso productivo, ya que indica en qué proporción pueden responder los recursos circulantes de la entidad a los compromisos de deuda a corto plazo.

Requiere para su valoración precisar previamente el plazo de realización de las existencias y de los créditos, e incluso la solvencia de éstos.

Una insuficiencia de activo circulante frente a un pasivo exigible a corto inelástico determina la necesidad de recurrir a la financiación a corto o medio plazo.

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En términos generales, se estima que este ratio debe ser de 2,5 a 1, siendo un indicador de riesgo o proximidad de la persona a la situación de concurso de acreedores cuando el ratio se sitúe por debajo de 1. En definitiva, cuando es menor que 1 puede haber problemas para atender las deudas que venzan a corto plazo.

1.4. Ratio de tesorería.

Disponible + Realizable a corto / Pasivo exigible a corto.

Muestra el grado de posible realización de las distintas partidas que forman el activo circulante y su relación con las deudas a corto plazo.

Los valores normales deben situarse entre 0,6 en la industria y 1en el comercio.

Aunque en principio, no debe ser inferior a 1, puede darse el caso de que en un determinado momento lo sea o se aproxime a O, sin que ello signifique que la persona esté próxima a declararse en concurso de acreedores, ya que esta situación puede ser momentánea y fácilmente superable mediante la negociación de efectos, ventas al contado, etc.

2.- Otros ratios de interés.

2.1. Independencia financiera.

Neto patrimonial / Deudas totales.

Este ratio pone en relación los capitales propios y ajenos, de forma que cuanto más alto sea más asegurada está la estabilidad financiera de la persona.

Puede variar de 0,8 a 0,6 para la gran industria.

Constituye a la vez un índice de solvencia y un índice de rendimiento, ya que los recursos ajenos han de soportar el correspondiente gasto financiero por el concepto de interés.

2.2. Capacidad de devolución.

(Pasivo fijo + Pasivo circulante) / (Dotación amort inmov + Resultados del ejercicio).

Mide las posibilidades de devolución de las deudas contraídas.

Conviene que tenga un valor bajo, teniendo en cuenta el origen de los recursos, es decir, si vienen de un exceso de dotaciones o de ingresos más elevados.

Cuanto más alto, peor capacidad de devolución, ya que implica mayores recursos financieros ajenos y menores recursos generados.

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ANEXO 2: MODELOS DE DOCUMENTOS

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SOLICITUD DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO Mandato adeudo directo SEPA

Importante: Los cuadros marcados con asterisco (*) son obligatorios

(Reservado para cumplimentar por la Diputación)

Referencia única del mandato: Tipo de pago: RECURRENTE

POR DIFICULTADES ECONÓMICAS DE CARÁCTER TRANSITORIO, SOLICITA (INDIQUE LA OPCIÓN QUE PROCEDA):

APLAZAMIENTO HASTA EL DÍA O FRACCIONAMIENTO EN FRACCIONES

A) DATOS DEL DEUDOR: 1) Apellidos y nombre o razón social del deudor * 2) NIF *

3) Apellidos y nombre del representante o autorizado (si es el caso) 4) NIF

5) Domicilio de notificación * 6) Código postal *

7) Municipio * 8) Provincia *

9) Correo electrónico 10) Teléfono 11) Fax

B) DEUDA QUE DESEA APLAZAR O FRACCIONAR: 12) Identificación de los valores * 13) Importe principal *

TOTAL PRINCIPAL:

C) DATOS DE LA CUENTA DE CARGO: 14) Apellidos y nombre o razón social del titular de la cuenta* 15) NIF *

16) Apellidos y nombre del representante o autorizado (si es el caso) 17) NIF

18) Domicilio 19) Código postal

20) Municipio 21) Provincia 22) País

23) Correo electrónico 24) Teléfono 1 25) Teléfono 2

26) IBAN (Número internacional de cuenta bancaria) *

27) BIC (Código internacional de la entidad) *

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28) Garantía de pago que ofrece

29) Firma del deudor, de su representante o de la persona autorizada *

30) Firma del titular de la cuenta, de su representante o de la persona autorizada *

SERVICIO DE RECAUDACIÓN

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MOD. APLAZ-01-C

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ADJUNTAR CON LA SOLICITUD

1. Sin perjuicio de que el solicitante presente cualquier otro documento que estime oportuno y de que la Diputación pueda requerir cualquier otra documentación que sirva para la mejor justificación de los hechos que motivan la solicitud, deberá adjuntarse junto con la solicitud la siguiente documentación obligatoria:

1) Fotocopias del anverso del DNI del deudor, si se trata de una persona física, y del de su representante o persona autorizada, en su caso.

2) En caso de que el titular de la cuenta sea distinto del deudor, fotocopias del anverso del DNI del titular de la cuenta, si se trata de una persona física, y del de su representante o persona autorizada, en su caso.

3) Acreditación de la representación, en su caso. 4) Justificación de la existencia de dificultades económico-financieras que impiden al deudor de forma transitoria efectuar

el pago en el plazo ordinario establecido. Sin perjuicio de que el deudor pueda presentar cualquier otro que estime oportuno, se requerirán con carácter general los siguientes documentos:

a) Si el deudor no está obligado por ley a llevar contabilidad: 1. Copia íntegra de la declaración por el IRPF correspondiente al último ejercicio o, en su defecto,

certificación de la AEAT de no estar obligado a presentarla. 2. Si recibe alguna pensión, certificado que acredite su importe, expedido por la Seguridad Social u

organismo competente en cada caso. 3. En su caso, certificación de la prestación por desempleo, haciendo constar su importe, o de

encontrarse en situación de demanda de empleo, expedidas por el organismo competente. b) Si el deudor es una persona obligada por ley a llevar contabilidad:

1. Último balance de comprobación de sumas y saldos, certificado por la persona u órgano que corresponda.

5) Si alguna deuda ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado, salvo que el deudor no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Diputación; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.

6) Cuando el solicitante sea un sucesor por fallecimiento del deudor, la acreditación del fallecimiento de dicho deudor y de su condición de sucesor; a partir de ese momento, el sucesor asumirá los derechos y obligaciones que corresponderían al deudor en relación con la solicitud presentada.

7) Acreditación de la titularidad de la cuenta de cargo. Cuando sea de titularidad del deudor, ésta podrá acreditarse con cualquier documento emitido por la entidad de crédito en el que conste el IBAN de la cuenta, el BIC de la entidad bancaria y el nombre y apellidos o razón social del titular de la cuenta. Si el solicitante no fuese el titular de la cuenta de cargo se requerirá, además, autorización expresa de éste para que se realicen los cargos en la cuenta de su titularidad, acompañada de fotocopia del anverso del DNI de la persona que firme la autorización.

2. Cuando el importe de la deuda a aplazar o fraccionar no exceda de la cantidad de 18.000,00 €, no se exigirá al deudor la documentación justificativa de las dificultades económico-financieras y se le dispensará de la obligación de aportación de garantía, sin perjuicio del mantenimiento de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de presentar la solicitud. 3. Cuando deba aportarse garantía, se requerirá con carácter preferente compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, ajustados a los modelos oficiales aprobados por la Diputación. 4. Cuando se solicite la admisión de garantía distinta de aval o certificado de seguro de caución, además de la documentación exigida con carácter general deberá aportarse la siguiente documentación:

1) Justificación de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención. Se exigirá certificado emitido por las entidades de crédito o caución con las que habitualmente opere el deudor. Al menos deberá acreditarse el intento de obtención de aval en la entidad de crédito en que esté abierta la cuenta de cargo de las fracciones o plazos, cuando sea de titularidad del deudor.

2) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía, efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes y con una antigüedad máxima de seis meses desde la fecha de su emisión hasta la de presentación. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro. La valoración de los bienes se exigirá igualmente, aunque los mismos hubieran sido ofrecidos con ocasión de otro aplazamiento o fraccionamiento solicitado con anterioridad, si, por el tiempo transcurrido o por la naturaleza de los bienes, se considerase necesario.

3) Cuentas anuales del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad. Las cuentas anuales deberán ser las depositadas en el Registro Mercantil.

5. Cuando se solicite la dispensa particular, ya sea total o parcial, de garantías, se aportarán, además de los documentos exigidos con carácter general, los siguientes:

1) Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía. A estos efectos, el deudor deberá aportar necesariamente las correspondientes certificaciones actualizadas del Catastro y del Registro de la Propiedad.

2) Justificación de la imposibilidad de obtener aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención. Se exigirá certificado emitido por las entidades de crédito o caución con las que habitualmente opere el deudor. Al menos deberá acreditarse el intento fallido de obtención de aval en la entidad de crédito en que esté abierta la cuenta de cargo de las fracciones o plazos, cuando sea de titularidad del deudor.

3) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios cerrados e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad. Las cuentas anuales deberán ser las depositadas en el Registro Mercantil.

4) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

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SOLICITUDE DE APRAZAMENTO/FRACCIONAMENTO Mandato adeudo directo SEPA

Importante: Os cadros marcados con asterisco (*) son obrigatorios

(Reservado para cumplimentar pola Deputación)

Referencia única do mandato: Tipo de pago: RECORRENTE

POR DIFICULTADES ECONÓMICAS DE CARÁCTER TRANSITORIO, SOLICITA (INDIQUE A OPCIÓN QUE PROCEDA):

APRAZAMIENTO ATA O DÍA OU FRACCIONAMENTO EN FRACCIÓNS

A) DATOS DO DEBEDOR: 1) Apelidos e nome ou razón social do debedor * 2) NIF *

3) Apelidos e nome do representante ou autorizado (se é o caso) 4) NIF

5) Domicilio de notificación * 6) Código postal *

7) Municipio * 8) Provincia *

9) Correo electrónico 10) Teléfono 11) Fax

B) DÉBEDA QUE DESEXA APRAZAR OU FRACCIONAR: 12) Identificación dos valores * 13) Importe principal *

TOTAL PRINCIPAL:

C) DATOS DA CONTA DE CARGO: 14) Apelidos e nome ou razón social do titular da conta* 15) NIF *

16) Apelidos e nome do representante o autorizado (se é o caso) 17) NIF

18) Domicilio 19) Código postal

20) Municipio 21) Provincia 22) País

23) Correo electrónico 24) Teléfono 1 25) Teléfono 2

26) IBAN (Número internacional da conta bancaria) *

27) BIC (Código internacional da entidade) *

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28) Garantía de pago que ofrece

29) Sinatura do debedor, do seu representante ou da persoa autorizada *

30) Sinatura do titular da conta, do seu representante ou da persoa autorizada *

SERVIZO DE RECADACIÓN

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MOD. APLAZ-01-G

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACHEGARSE COA SOLICITUDE

1. Sen prexuízo de que o solicitante presente calquera outro documento que estime oportuno e de que a Deputación poida requirir calquera outra documentación que sirva para a mellor xustificación dos feitos que motivan a solicitude, deberá achegarse xunto coa solicitude a seguinte documentación obrigatoria:

1) Fotocopias do anverso do DNI do debedor, se é unha persoa física, e do do seu representante ou persoa autorizada, no seu caso.

2) No caso de que o titular da conta sexa distinto do debedor, fotocopias do anverso do DNI do titular da conta, se é unha persoa física, e do do seu representante ou persoa autorizada, no seu caso.

3) Acreditación da representación, no seu caso. 4) Xustificación da existencia de dificultades económico-financeiras que impiden ao debedor de forma transitoria efectuar

o pago no prazo ordinario establecido. Sen prexuízo de que o debedor poida presentar calquera outro que estime oportuno, requiriranse con carácter xeral os seguintes documentos:

a) Se o debedor non está obrigado por lei a levar contabilidade: 1. Copia íntegra da declaración polo IRPF correspondente ao último exercicio ou, na súa falta,

certificación da AEAT de non estar obrigado a presentala. 2. Se recibe algunha pensión, certificado que acredite o seu importe, expedido pola Seguridade Social ou

organismo competente en cada caso. 3. No seu caso, certificación da prestación por desemprego, facendo constar o seu importe, ou de

atoparse en situación de demanda de emprego, expedidas polo organismo competente. b) Se o debedor é unha persoa obrigada por lei a levar contabilidade:

1. Último balance de comprobación de sumas e saldos, certificado pola persoa ou órgano que corresponda.

5) Se algunha débeda foi determinada mediante autoliquidación, o modelo oficial desta, debidamente cuberto, salvo que o debedor non estea obrigado a presentalo por obrar xa en poder da Deputación; en tal caso, sinalará o día e procedemento en que o presentou.

6) Cando o solicitante sexa un sucesor por falecemento do debedor, a acreditación do falecemento do devandito debedor e da súa condición de sucesor; a partir dese momento, o sucesor asumirá os dereitos e obrigas que corresponderían ao debedor en relación coa solicitude presentada.

7) Acreditación da titularidade da conta de cargo. Cando sexa de titularidade do debedor, esta poderá acreditarse con calquera documento emitido pola entidade de crédito no que conste o IBAN da conta, o BIC da entidade bancaria e o nome e apelidos ou razón social do titular. Se o solicitante non fose o titular da conta de cargo requirirase, ademais, autorización expresa deste para que se realicen os cargos na conta da súa titularidade, acompañada de fotocopia do anverso do DNI da persoa que asine a autorización.

2. Cando o importe da débeda a aprazar ou fraccionar non exceda da cantidade de 18.000,00 €, non se esixirá ao debedor a documentación xustificativa das dificultades económico-financeiras e dispensaráselle da obriga de achega de garantía, sen prexuízo do mantemento das trabas existentes sobre bens e dereitos do debedor no momento de presentar a solicitude. 3. Cando deba achegarse garantía, requirirase con carácter preferente compromiso de aval solidario de entidade de crédito ou sociedade de garantía recíproca ou de certificado de seguro de caución, axustados aos modelos oficiais aprobados pola Deputación. 4. Cando se solicite a admisión de garantía distinta de aval ou certificado de seguro de caución, ademais da documentación esixida con carácter xeral deberá achegarse a seguinte documentación:

1) Xustificación da imposibilidade de obter o devandito aval ou certificado de seguro de caución, na que consten as xestións efectuadas para a súa obtención. Esixirase certificado emitido polas entidades de crédito ou caución coas que habitualmente opere o debedor. Polo menos deberá acreditarse o intento de obtención de aval na entidade de crédito en que estea aberta a conta de cargo das fraccións ou prazos, cando sexa de titularidade do debedor.

2) Valoración dos bens ofrecidos en garantía, efectuada por empresas ou profesionais especializados e independentes e cunha antigüidade máxima de seis meses dende a data da súa emisión ata a de presentación. Cando exista un rexistro de empresas ou profesionais especializados na valoración dun determinado tipo de bens, a valoración deberá efectuarse, preferentemente, por unha empresa ou profesional inscrito no devandito rexistro. A valoración dos bens esixirase igualmente, aínda que os mesmos fosen ofrecidos con ocasión doutro aprazamento ou fraccionamento solicitado con anterioridade, se, polo tempo transcorrido ou pola natureza dos bens, se considerase necesario.

3) Contas anuais do último exercicio pechado e informe de auditoría, se existe, en caso de empresarios ou profesionais obrigados por lei a levar contabilidade. As contas anuais deberán ser as depositadas no Rexistro Mercantil.

5. Cando se solicite dispensa particular, xa sexa total ou parcial, de garantías, achegaranse, ademais dos documentos esixidos con carácter xeral, os seguintes:

1) Declaración responsable e xustificación documental manifestando carecer de bens ou non posuír outros que os ofrecidos en garantía. A estes efectos, o debedor deberá achegar necesariamente as correspondentes certificacións do Catastro e do Rexistro da Propiedade.

2) Xustificación da imposibilidade de obter aval ou certificado de seguro de caución, na que consten as xestións efectuadas para a súa obtención. Esixirase certificado emitido polas entidades de crédito ou caución coas que habitualmente opere o debedor. Polo menos deberá acreditarse o intento de obtención de aval na entidade de crédito na que estea aberta a conta de cargo das fraccións ou prazos, cando sexa de titularidade do debedor.

3) Contas anuais dos tres últimos exercicios pechados e informe de auditoría, se existe, en caso de empresarios ou profesionais obrigados por lei a levar contabilidade. As contas anuais deberán ser as depositadas no Rexistro Mercantil.

4) Plan de viabilidade e calquera outra información que xustifique a posibilidade de cumprir o aprazamento ou fraccionamento solicitado.

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AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA PARA APLAZAMIENTO / FRACCIONAMIENTO

Mandato adeudo directo SEPA

(Reservado para cumplimentar por la Diputación)

Referencia única del mandato: Tipo de pago: RECURRENTE

Declaro expresamente mi conformidad con la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de pago presentada por el deudor indicado, por lo que se instruye el expediente que se indica, y AUTORIZO a la Diputación Provincial de A Coruña para que ordene el cargo, en la cuenta, de la que soy titular, representante o autorizado, cuya identificación figura más abajo, de los importes resultantes en caso de estimación de la solicitud. A) DATOS DEL APLAZAMIENTO / FRACCIONAMIENTO:

1) Nº expediente *

2) Apellidos y nombre o razón social del sujeto pasivo * 3) NIF *

B) DATOS DE LA CUENTA DE CARGO:

4) Apellidos y nombre o razón social del titular de la cuenta* 5) NIF *

6) Apellidos y nombre del representante o autorizado (si es el caso) 7) NIF

8) Domicilio 9) Código postal

10) Municipio 11) Provincia 12) País

13) Correo electrónico 14) Teléfono 1 15) Teléfono 2

16) IBAN (Número internacional de cuenta bancaria) *

17) BIC (Código internacional de la entidad) *

En ___________________, a ____ de _____________ de 2_____

18) Firma del titular de la cuenta, de su representante o de la persona autorizada *

Importante: Los cuadros marcados con un asterisco (*) deberán ser cubiertos en todo caso. ESTA AUTORIZACIÓN DEBE ACOMPAÑARSE DE UNA FOTOCOPIA DEL ANVERSO DEL DNI DE LA PERSONA QUE LA FIRMA.

SERVICIO DE RECAUDACIÓN

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AUTORIZACIÓN DE CARGO NA CONTA PARA APRAZAMENTO / FRACCIONAMENTO

Mandato adeudo directo SEPA

(Reservado para cubrir pola Deputación)

Referencia única do mandato: Tipo de pago: RECORRENTE

Declaro expresamente a miña conformidade coa solicitude de aprazamento/fraccionamento de pago presentada polo debedor indicado, polo que se instrúe o expediente que se indica, e AUTORIZO á Deputación Provincial da Coruña para que ordee o cargo, na conta da que son titular, representante ou autorizado, cuxa identificación figura máis abaixo, dos importes resultantes no caso de estimación da solicitude. A) DATOS DO APRAZAMENTO / FRACCIONAMENTO:

1) Nº de expediente *

2) Apelidos e nombre ou razón social do debedor * 3) NIF *

B) DATOS DA CONTA DE CARGO:

4) Apelidos e nome ou razón social do titular da conta* 5) NIF *

6) Apelidos e nome do representante ou autorizado (se é o caso) 7) NIF

8) Domicilio 9) Código postal

10) Municipio 11) Provincia 12) País

13) Correo electrónico 14) Teléfono 1 15) Teléfono 2

16) IBAN (Número internacional de conta bancaria) *

17) BIC (Código internacional da entidade) *

En ___________________, a ____ de _____________ de 2_____

18) Firma do titular da conta, do seu representante o da persoa autorizada *

Importante: Os cadros marcados cun asterisco (*) deberán ser cubertos en todo caso.

ESTA AUTORIZACIÓN DEBE ACOMPAÑARSE DUNHA FOTOCOPIA DO ANVERSO DO DNI DA PERSOA QUE A ASINA.

SERVIZO DE RECADACIÓN

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MOD. APLAZ-03-C: COMPROMISO DE AVAL PARA APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PAGO

La entidad _____________________________________________________________________,

con CIF _________________ y domicilio en ___________________________________________

______________________________________________________________________________,

representada por Don/Doña ______________________________________________________,

con NIF __________________, se compromete a avalar solidariamente ante la Diputación

Provincial de A Coruña a _________________________________________________________,

con NIF/CIF __________________ en garantía del cumplimiento de las obligaciones que resulten

de la concesión de la solicitud de ___________________________ de pago de los valores con nº

de identificacion _________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________,

por importe de _____________________________________________________________ euros

(_____________________________€) de principal más los intereses de demora que se

devenguen y el veinticinco por ciento (25%) de la suma de ambas partidas.

El aval que se formalice permanecerá vigente hasta que la Diputación Provincial de A Coruña

acuerde su cancelación o devolución.

En _______________________________________, a __________________________________ (Firma del representante y sello de la entidad)

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MOD. APLAZ-03-G: COMPROMISO DE AVAL PARA APRAZAMENTO OU FRACCIONAMENTO DE PAGO

A entidade _____________________________________________________________________,

con CIF _________________ e domicilio en __________________________________________

______________________________________________________________________________,

representada por Don/Dona ______________________________________________________,

con NIF _____________________, comprometese a avalar solidariamente diante da Deputación

Provincial da Coruña a ___________________________________________________________,

con NIF/CIF ____________________ en garantía do cumprimento das obrigas que resulten da

concesión da solicitude de ___________________________ de pago dos valores con nº de

identificación ___________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________,

por importe de _____________________________________________________________ euros

(_____________________________€) de principal mais os xuros de mora que se devenguen e o

vinte e cinco por cento (25%) da suma de ambas as dúas partidas.

O aval que se formalice permanecerá vixente ata que a Deputación Provincial da Coruña acorde a

súa cancelación ou devolución.

En _______________________________________, a __________________________________ (Sinatura do representante e selo da entidade)

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MOD. APLAZ-04-C: AVAL PARA APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PAGO

La entidad _____________________________________________________________________,

con CIF _________________ y domicilio en ___________________________________________

______________________________________________________________________________,

representada por Don/Doña ______________________________________________________,

con NIF __________________, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta

del bastanteo efectuado por _______________________________________________________

en fecha ___________________________,

AVALA SOLIDARIAMENTE

a ____________________________________________________________________________,

con NIF/CIF __________________ ante la Diputación Provincial de A Coruña para garantizar el

cumplimiento de las obligaciones que resulten de la concesión de la solicitud de

___________________________ de pago de los valores con nº de identificación

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________,

por importe de _____________________________________________________________ euros

(_____________________________€) de principal más los intereses de demora que se

devenguen y el veinticinco por ciento (25%) de la suma de ambas partidas, haciendo expresa

renuncia a cualquier beneficio, y específicamente a los de orden, división y excusión de bienes del

avalado.

La entidad avalista responderá íntegramente por el importe avalado, con independencia de que,

por cualquier causa, la deuda avalada quede vinculada al convenio que pudiera celebrarse en

caso de concurso del avalado.

La entidad avalista se compromete a hacer efectiva la garantía, cuando sea requerida para ello,

en el plazo del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria y, de no hacerlo, se seguirá contra sus

bienes el procedimiento administrativo de apremio.

El presente aval fue inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número ____________________, y estará vigente hasta que la Diputación Provincial de A Coruña acuerde su cancelación o devolución.

En _______________________________________, a __________________________________ (Firma del apoderado y sello de la entidad)

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MOD. APLAZ-04-G: AVAL PARA APRAZAMENTO OU FRACCIONAMENTO DE PAGO

A entidade _____________________________________________________________________,

con CIF _________________ e domicilio en __________________________________________

______________________________________________________________________________,

representada por Don/Dona ______________________________________________________,

con NIF __________________, con poderes suficientes para obrigarlle neste acto, segundo

resulta do bastanteo efectuado por __________________________________________________

na data ___________________________,

AVALA SOLIDARIAMENTE

a ____________________________________________________________________________,

con NIF/CIF __________________ diante da Deputación Provincial da Coruña para garantir o

cumprimento das obrigas que resultan da concesión da solicitude de

___________________________ de pago dos valores con nº de identificación

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________,

por importe de _____________________________________________________________ euros

(_____________________________€) de principal mais os xuros de mora e o vinte e cinco por

cento (25%) da suma de ambas as dúas partidas, facendo expresa renuncia a calquera beneficio,

e especificamente aos de orde, división e excusión de bens do avalado.

A entidade avalista responderá integramente polo importe avalado, con independencia de que, por

calquera causa, a débeda avalada quede vinculada a convenio que puidera celebrarse no caso de

concurso do avalado.

A entidade avalista comprométese a facer efectiva a garantía, cando sexa requirida para iso, no

prazo do artigo 62.5 da Lei Xeral Tributaria e, de non facelo, seguirase contra os seus bens o

procedemento administrativo de prema.

Ol presente aval foi inscrito nesta mesma data no Rexistro Especial de Avais co número ____________________, e estará vixente ata que a Deputación Provincial da Coruña acorde a súa cancelación ou devolución.

En _______________________________________, a __________________________________ (Sinatura do apoderado e selo da entidade)

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MOD. APLAZ-05-C: SEGURO DE CAUCIÓN PARA APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PAGO

La entidad _________________________________________________, con NIF _____________ y domicilio social en ______________________________________________________________ _____________________________________________________, debidamente representada por D _________________________________________________________ con NIF ____________, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por ______________________________________________________ en fecha ________________,

ASEGURA

a _______________________________________________________, con NIF ______________ y domicilio en ___________________________________________________________________ __________________________________________________________, en concepto de tomador del seguro, ante la Diputación Provincial de A Coruña, en adelante la asegurada, para garantizar el pago en el aplazamiento / fraccionamiento de pago solicitado por el tomador del seguro en relación con los valores siguientes: __________________________________________________ ______________________________________________________________________________ _______________________________________________________, por importe principal total de ______________________________________________________________________________ (_____________________________€), más los intereses de demora que genere el aplazamiento / fraccionamiento y el 25% de la suma de ambas partidas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho a la aseguradora a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida, ni la aseguradora liberada de su obligación, en caso de que ésta deba hacer efectiva la garantía.

La aseguradora no podrá oponer a la asegurada las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.

La aseguradora, que renuncia expresamente a cualquier beneficio, y específicamente a los de orden, división y excusión de bienes del tomador del seguro, se compromete a hacer efectiva la garantía, cuando sea requerida para hacerlo, en el plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y queda advertida de que si no lo hiciese así se seguirá contra sus bienes el procedimiento administrativo de apremio.

La aseguradora responderá íntegramente por el importe asegurado, con independencia de que, por cualquier causa, la deuda asegurada quede vinculada al convenio que pudiera celebrarse en el caso de concurso del tomador del seguro.

El presente seguro estará en vigor hasta que la asegurada, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.

En ___________________________, a ____ de _____________________ de _______

(Firma del apoderado y sello de la entidad)

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MOD. APLAZ-05-G: SEGURO DE CAUCIÓN PARA APRAZAMENTO OU FRACCIONAMENTO DE PAGO

A entidade ________________________________________________, con NIF _____________ e domicilio social en ______________________________________________________________ _____________________________________________________, debidamente representada por D _______________________________________________________, con NIF _____________, con poderes suficientes para obrigarlle neste acto, segundo resulta do bastanteo efectuado por __________________________________________________ en data ____________________,

ASEGURA

a _____________________________________________________, con NIF ________________ e domicilio en ___________________________________________________________________ ________________________________________________________ en concepto de tomador do seguro, ante a Deputación Provincial da Coruña, en diante a asegurada, para garantir o pago no aprazamento / fraccionamento de pago solicitado polo tomador do seguro en relación cos valores seguintes: ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ _______________________________________________________, por importe principal total de ______________________________________________________________________________ (__________________________________€), máis os xuros de mora que xere o aprazamento / fraccionamento e o 25% da suma de ambas partidas.

A falta de pago da prima, sexa única, primeira ou seguintes, non dará dereito á aseguradora a resolver o contrato, nin este quedará extinguido, nin a cobertura da aseguradora suspendida, nin a aseguradora liberada da súa obriga, no caso de que esta deba facer efectiva a garantía.

A aseguradora non poderá opoñer á asegurada as excepcións que poidan corresponderlle contra o tomador do seguro.

A aseguradora, que renuncia expresamente a calquera beneficio, e especificamente aos de orde, división e excusión de bens do tomador do seguro, comprométese a facer efectiva a garantía, cando sexa requirida para facelo, no prazo establecido no artigo 62.5 da Lei 58/2003, de 17 de decembro, xeral tributaria, e queda advertida de que se non o fixese así se seguirá contra os seus bens o procedemento administrativo de prema.

A aseguradora responderá integramente polo importe asegurado, con independencia de que, por calquera causa, a débeda asegurada quede vinculada ao convenio que puidera celebrarse no caso de concurso do tomador do seguro.

O presente seguro estará en vigor ata que a asegurada, ou quen no seu nome sexa habilitado legalmente para iso, autorice a súa cancelación ou devolución.

En ____________________________, a ____ de _______________________ de _______

(Sinatura do apoderado e selo da entidade)

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MOD. APLAZ-06-C: FIANZA PERSONAL PARA APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PAGO

D _________________________________________________________, con NIF ___________, y domicilio en _________________________________________________________________ y D _________________________________________________________, con NIF ___________, y domicilio en __________________________________________________________________, actuando en nombre propio, comparecen en el Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de A Coruña y declaran: 1º) Que prestan fianza personal y solidaria a __________________________________________ ______________________________, con NIF ___________________ para garantizar el pago en el aplazamiento / fraccionamiento de pago solicitado por el afianzado en relación con los valores siguientes: _____________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ _______________________________________________________, por importe principal total de ______________________________________________________________________________ (_____________________________€), más los intereses de demora que genere el aplazamiento / fraccionamiento y el 25% de la suma de ambas partidas. 2º) Que con esta fianza se obligan a abonar a la Diputación Provincial de A Coruña el importe de la garantía prestada, cuando sean requeridos para hacerlo, en el plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y quedan advertidos de que de no hacerlo así se seguirá contra sus bienes el procedimiento administrativo de apremio. 3º) Que acompañan a este escrito documentación, de la que queda copia unida al expediente, acreditativa de su carácter de contribuyentes de reconocida solvencia. La presente fianza estará en vigor hasta que la Diputación Provincial de A coruña, o quien en su nombre sea habilitado para ello, autorice su cancelación o devolución.

En ____________________________, a ____ de ______________________ de ______

___________________________________________,

Fdo.: ____________________________________

LOS FIADORES,

Fdo.: ____________________________ Fdo.: ____________________________

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MOD. APLAZ-06-G: FIANZA PERSOAL PARA APRAZAMENTO OU FRACCIONAMENTO DE PAGO

D _____________________________________________________, con NIF ________________ e domicilio en _________________________________________________________________, e D _____________________________________________________, con NIF ________________ e domicilio en __________________________________________________________________, que actúan no seu propio nome, comparecen no Servizo de Recadación da Deputación Provincial da Coruña e declaran:

1º) Que prestan fianza persoal e solidaria a ___________________________________________ ________________________________, con NIF ___________________ para garantir o pago no aplazamiento / fraccionamiento de pago solicitado polo afianzado en relación cos valores seguintes: ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ _______________________________________________________, por importe principal total de ______________________________________________________________________________ (_____________________________€), máis os xuros de mora que xere o aprazamento / fraccionamento e o 25% da suma de ambas partidas.

2º) Que con esta fianza se obrigan a aboar á Deputación Provincial da Coruña o importe da garantía prestada, cando sexan requiridos para facelo, no prazo establecido no artigo 62.5 da Lei 58/2003, de 17 de decembro, xeral tributaria, e quedan advertidos de que de non facelo así se seguirá contra os seus bens o procedemento administrativo de prema.

3º) Que acompañan a este escrito documentación, da que queda copia unida ao expediente, acreditativa do seu carácter de contribuíntes de recoñecida solvencia.

A presente fianza estará en vigor ata que a Deputación Provincial da Coruña, ou quen no seu nome sexa habilitado legalmente para iso, autorice a súa cancelación ou devolución.

En ____________________________, a ____ de ______________________ de ______

___________________________________________,

Asdo.: ____________________________________

OS FIADORES,

Asdo.: ____________________________ Asdo.: ____________________________

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