Normas para la preparacion

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RESOLUCIÓN No. SC.ICI.DCCP.G.14.003

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AB. SUAD MANSSUR VILLAGRÁN SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.ICI.DCCP.G.13.009 del

11 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 96 del 7 de octubre de

2013, determinó que además de las compañías que de acuerdo a los parámetros

establecidos en las Normas Internacionales de Información Financiera están obligadas a

presentar estados financieros consolidados, deben hacerlo también aquellas compañías

que consten dentro de los grupos económicos identificados por el Servicio de Rentas

Internas;

Que la Norma Internacional de Información Financiera 10 “Estados Financieros

Consolidados” y la sección 9 de la Norma Internacional de Información Financiera para

Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes) “Estados Financieros Consolidados y

Separados”, establecen las circunstancias en las que una entidad debe presentar estados

financieros consolidados y los procedimientos para su preparación;

Que los aspectos normativos y definiciones técnicas consideradas por el Servicio de Rentas

Internas para conformar los grupos económicos no coinciden en su totalidad con los

parámetros de la consolidación de estados financieros, conforme lo prevén las Normas

Internacionales de Información Financiera;

Que el Art. 433 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente de Compañías para

expedir las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el

buen gobierno, vigilancia y control de las compañías sujetas a su supervisión;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley,

RESUELVE:

Expedir las normas para la preparación y presentación de los estados financieros

consolidados de las compañías y otras entidades integrantes de los grupos económicos

establecidos por el Servicio de Rentas Internas.

ARTÍCULO PRIMERO.- La preparación y la presentación de los estados financieros

consolidados de las compañías y otras entidades integrantes de los grupos económicos

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establecidos por el Servicio de Rentas Internas, será responsabilidad de la sociedad o

entidad bajo el control de la Superintendencia de Compañías que cumpla las funciones de

controladora, o en su defecto, la que registre al cierre del ejercicio económico del año

inmediato anterior el monto más alto de la sumatoria de activos e ingresos totales.

Esta consolidación deberá elaborarse de conformidad con las técnicas aplicables a la

consolidación de estados financieros, que consideran sumar los estados financieros

individuales, eliminar los saldos y transacciones entre compañías agrupadas, así como

realizar los ajustes que surjan de cualquier resultado no realizado entre compañías, y los

ajustes de la alineación de las políticas contables con las de la compañía responsable de

preparar los estados financieros consolidados.

En los estados financieros consolidados, se presentará, en las notas correspondientes, el

detalle de las sociedades que forman parte del proceso de consolidación.

Los estados financieros consolidados serán enviados electrónicamente a la

Superintendencia de Compañías, en el primer cuatrimestre de cada año.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estados financieros consolidados comprenden: el Estado de

Situación Financiera, Estado del Resultado Integral, Estado de Cambios en el Patrimonio,

Estado de Flujos de Efectivo y notas explicativas, información que debe presentarse en

forma comparativa, excepto para los estados financieros consolidados del ejercicio

económico del 2013, que se elaboran por primera vez.

En las notas a los estados financieros consolidados se revelará toda la información

utilizada en la preparación de los mismos, de acuerdo a las definiciones establecidas en la

NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados y la Sección 9 de la Norma Internacional de

Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes), según

sea aplicable.

ARTÍCULO TERCERO.- En la preparación y presentación de los estados financieros

consolidados no se deberá incluir la información correspondiente a las compañías y otras

entidades bajo control de la Superintendencia de Compañías integrantes de los grupos

económicos establecidos por el Servicio de Rentas Internas, si respecto de estos grupos

económicos se hubieran presentado uno o más estados financieros consolidados, en

concordancia con la Norma Internacional de Información Financiera 10 y la sección 9 de la

Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF

para las Pymes).

Adicionalmente, se exceptúa de la mencionada consolidación a la información financiera

de las personas naturales, las empresas del exterior, las personas jurídicas que no estén

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bajo el control de la Superintendencia de Compañías y aquellas empresas que hayan sido

excluidas de los Grupos Económicos por el Servicio de Rentas Internas, lo cual deberá ser

revelado en notas a los estados financieros.

ARTÍCULO CUARTO.- La sociedad o entidad obligada a preparar y presentar los Estados

Financieros Consolidados deberá incluir en los mismos la información financiera de los

fideicomisos, en los casos en los que las sociedades inmersas en el proceso de

consolidación tengan la calidad de titular de los derechos fiduciarios de dichos

fideicomisos.

ARTÍCULO QUINTO.- Los estados financieros consolidados, presentados por las compañías

o entidades integrantes de los grupos económicos obligadas a consolidar, deberán contar

con un informe de auditoría externa. El dictamen de los auditores externos será elaborado

de acuerdo al modelo que se incorpora a esta resolución como anexo 1, considerando las

circunstancias de cada caso.

ARTÍCULO SEXTO.- Las compañías y demás entidades sujetas al control de la

Superintendencia de Compañías, que no presenten los estados financieros consolidados,

en cumplimiento de esta resolución, estarán sujetas a la aplicación de las sanciones y

medidas administrativas previstas en la Ley de Compañías por inobservancia de las

resoluciones expedidas por la Superintendencia de Compañías.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución entrará en vigencia desde esta fecha, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en la Oficina Matriz de la Superintendencia de

Compañías, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce

Ab. Suad Manssur Villagrán SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS

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ANEXO 1 MODELO DE DICTAMEN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS PARA PROPÓSITOS ESPECIALES Para xxxxxxxxxxx de ABC. Guayaquil, xx de xxx del 20xx Hemos auditado los estados financieros consolidados que se acompañan del Grupo económico ABC, que comprenden el estado de situación financiera al 31 de diciembre del 2013 y los correspondientes estados consolidados de resultados integrales, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas. Los estados financieros consolidados han sido preparados por la Administración de la Compañía ABC con base a lo establecido en la Nota Z y en la Resolución XXXXX. Responsabilidad de la Administración de la Compañía por los estados financieros para propósitos especiales La Administración de ABC (incluir el nombre de la empresa encargada de preparar los estados financieros consolidados del ABC) es responsable de la preparación de estos estados financieros consolidados de acuerdo con las políticas contables descritas en la Nota Z y, del control interno necesario para permitir la preparación de estados financieros consolidados acorde a lo determinado en la Resolución No. SC.ICI.DCCP.G.XX.XXX de la Superintendencia de Compañías, que estén libres de distorsiones significativas, debido a fraude o error. Responsabilidad del Auditor Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros consolidados basados en nuestra auditoría. Nuestra auditoría fue efectuada de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas requieren que cumplamos con requisitos éticos y planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener certeza razonable de que los estados financieros consolidados no están afectados por distorsiones significativas. Una auditoría comprende la aplicación de procedimientos destinados a la obtención de la evidencia de auditoría sobre las cantidades y revelaciones presentadas en los estados financieros consolidados. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor e incluyen la evaluación del riesgo de distorsiones significativas en los estados financieros consolidados por fraude o error. Al efectuar esta evaluación de riesgo, el auditor toma en consideración los controles internos de la compañía, relevantes para la preparación y presentación razonable de sus estados financieros consolidados, a fin de diseñar procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad. Una auditoría también comprende la evaluación de que las políticas contables utilizadas son apropiadas y de que las estimaciones contables hechas por la Administración son razonables, así como una evaluación de la presentación general de los estados financieros. Consideramos que la evidencia de auditoría que

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hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una base para expresar nuestra opinión de auditoría. Opinión En nuestra opinión, los estados financieros consolidados arriba mencionados han sido preparados, en todos los aspectos importantes, de conformidad con las políticas contables descritas en la Nota Z y acorde a la Resolución No. SC.ICI.DCCP.G.XX.XXX de la Superintendencia de Compañías. Base contable Sin calificar nuestra opinión, informamos que en la Nota Z a los estados financieros consolidados se describe la base contable utilizada para su preparación y que los negocios incluidos en los estados financieros consolidados no han operado como una sola entidad. Por lo tanto, los estados financieros consolidados adjuntos no necesariamente representan resultados que se habrían obtenido en caso que los negocios hubieren operado como un negocio único durante el año presentado o de resultados futuros de los negocios consolidados. Restricción a la distribución y a la utilización Este informe está destinado únicamente para la información y uso de la Administración de las entidades que conforman el Grupo económico ABC y la Superintendencia de Compañías acorde a su Resolución No. SC.ICI.DCCP.G.XX.XXX, la cual establece la obligatoriedad de presentar estados financieros consolidados a aquellas compañías dentro de los grupos económicos identificados por el Servicio de Rentas Internas al 31 de diciembre del año anterior. Consecuentemente, los estados financieros consolidados adjuntos podrían no ser utilizados para otros fines. [Firma del auditor] [Dirección del auditor]