Normas legales

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  • S U M A R I O

    FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMN BOLVAR

    REPU

    B L ICA DEL PERU

    DIARIO OFICIAL

    Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe

    NORMAS LEGALESLima, jueves 9 de febrero de 2006 AO XXIII - N 9370 Pg. 312163

    "AO DE LA CONSOLIDACIN DEMOCRTICA"

    PODER EJECUTIVO

    P C M

    R.M. N 037-2006-PCM.- Autorizan viaje de representantedel INDECOPI a Vietnam para participar en la XXII Reunindel Grupo de Trabajo de Propiedad Intelectual del Foro deCooperacin Asia - Pacfico 312166R.M. N 038-2006-PCM.- Autorizan viaje de funcionariode OSINERG a Colombia para participar en la XV Reunindel Grupo de Trabajo de Organismos Reguladores deElectricidad - GTOR 312166R.M. N 039-2006-PCM.- Constituyen ComisinMultisectorial integrada por representantes de entidadesque participan en el Plan de Accin para la Proteccin delMedio Ambiente y reas Costeras del Pacfico Sudeste

    312167

    MINCETUR

    R.M. N 045-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje derepresentante del Ministerio para asistir a la Feria Ambiente2006 que se realizar en Alemania 312167

    DEFENSA

    RR.SS. Ns. 071 y 073-2006-DE/SG.- Autorizan ingresoal territorio de la Repblica de personal militar de EE.UU.y Bolivia 312168

    ECONOMA Y FINANZAS

    D.S. N 011-2006-EF.- Dictan disposiciones reglamentariaspara el otorgamiento de la Bonificacin por Escolaridadfijada en S/. 300,00 por la Ley del Presupuesto del SectorPblico para el Ao Fiscal 2006, Ley N 28652312169D.S. N 012-2006-EF.- Autorizan Crdito Suplementarioen el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2006 312170

    EDUCACIN

    D.S. N 003-2006-ED.- Amplan plazo para culminar elProceso de Conversin Progresiva de Centros de EducacinOcupacional y Programas de Educacin Ocupacional aCentros de Educacin Tcnico-Productiva (CETPRO)

    312171D.S. N 004-2006-ED.- Aprueban Reglamento de la Leyque regula la participacin de las asociaciones de padres defamilia en las instituciones educativas pblicas - LeyN 28628 312171D.S. N 005-2006-ED.- Aprueban modificacin en el TUPAde la Biblioteca Nacional del Per, del procedimientodenominado "Asignacin del Cdigo Internacional Estndardel Libro - ISBN" 312180

    INTERIOR

    R.S. N 0152-2006-IN-1501.- Designan Prefecta en eldepartamento de Lima 312180RR.SS. Ns. 0154, 0155 y 0156-2006-IN-1501.- Aceptanrenuncia de Prefectos de los departamentos de Puno, Madrede Dios y Arequipa 312181R.M. N 0549-2006-IN-1501.- Aceptan renuncia deSubprefecto de la provincia de Lima 312181R.M. N 0562-2006-IN-1501.- Aceptan renuncia defuncionaria de la Direccin de Autoridades Polticas de laDireccin General de Gobierno Interior 312182R.M. N 0563-2006-IN-1501.- Aceptan renuncia deSubprefecta de la provincia de Arequipa 312182

    JUSTICIA

    R.M. N 045-2006-JUS.- Nombran Notaria del Distrito deSupe, Provincia de Barranca, Distrito Notarial del Callao

    312182R.M. N 046-2006-JUS.- Designan representante delMinisterio y Presidente de la Comisin encargada delAnteproyecto de la Ley del Contrato de Seguros312183R.M. N 047-2006-JUS.- Incorporan miembros a la ComisinTcnica para la revisin de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley N 27444 312183

    MIMDES

    R.M. N 075-2006-MIMDES.- Encargan funciones de JefeZonal Puno en la Unidad Gerencial de ArticulacinTerritorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional delPRONAA 312183R.M. N 076-2006-MIMDES.- Amplan encargatura defunciones de Director Ejecutivo del PRONAA 312184

    PRODUCE

    D.S. N 002-2006-PRODUCE.- Modifican el Reglamentode la Ley General de Pesca, en lo relativo al carcterprobatorio de datos, reportes o informacin provenientedel Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT)312184

    RELACIONES EXTERIORES

    D.S. N 002-2006-RE.- Ratifican el "Acuerdo de DonacinCultural del Gobierno de Japn para el Proyecto deSuministro de Equipos Planetarios al Instituto Geofsicodel Per" 312185D.S. N 003-2006-RE.- Ratifican Acuerdo de Proyectosuscrito con el Fondo de Poblacin de las Naciones Unidaspara el Fortalecimiento de las Capacidades de Gestin yAdministracin del INEI para llevar a cabo actividadespreparatorias del X Censo de Poblacin y V de Vivienda

    312185

  • Pg. 312164 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de febrero de 2006

    D.S. N 004-2006-RE.- Ratifican Convenio de FinanciacinEspecfico sobre Proyecto de Cooperacin UE-Per en Materiade Asistencia Tcnica Relativa al Comercio - Apoyo al ProgramaEstratgico Nacional de Exportaciones 312185RR.SS. Ns. 037, 038 y 039-2006-RE.- Autorizan alMinisterio de Relaciones Exteriores, a la Biblioteca Nacionaldel Per y PROINVERSIN a efectuar el pago de cuotas aorganismos internacionales 312186RR.SS. Ns. 040, 041 y 042-2006-RE.- Autorizan a laComisin Nacional de la Juventud, Ministerio de Vivienda,Construccin y Saneamiento e INDECOPI efectuar pagode cuotas a organizaciones internacionales 312187R.S. N 043-2006-RE.- Dan por terminadas funciones deEmbajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Per enla Repblica de Bolivia 312188R.M. N 0086-2006-RE.- Llaman a Lima a EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Per en Venezuelapor razones del servicio 312188R.M. N 0155-2006-RE.- Autorizan viaje de CoordinadorGeneral de CONTRAMINAS para participar en curso sobregestin de la informacin en el marco de operaciones dedesminado 312189R.M. N 0156-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionariodiplomtico para participar en la 18 Reunin del GrupoBirregional de Altos Funcionarios Amrica Latina y el Caribe- Unin Europea 312189R.M. N 0157-2006-RE.- Designan delegacin queparticipar en reuniones sobre asuntos cientficos y creacinde Organizacin para el Manejo Pesquero Regional en elPacfico Sur, a realizarse en Nueva Zelanda 312190R.M. N 0158-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionariospara participar en reuniones sobre asuntos cientficos ycreacin de Organizacin para el Manejo Pesquero Regionalen el Pacfico Sur 312190

    SALUD

    R.M. N 125-2006/MINSA.- Designan Directora Ejecutivade la Oficina Ejecutiva de Gestin y Desarrollo de RecursosHumanos de la Direccin de Salud V Lima Ciudad312191

    TRABAJO Y PROMOCIN DEL EMPLEO

    R.S. N 003-2006-TR.- Dan por concluida designacin deViceministro de Trabajo 312191R.M. N 063-2006-TR.- Designan representantes titular yalterno del Ministerio ante el CODEMYPE 312192

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.M. N 093-2006-MTC/01.- Rectifican error materialcontenido en la R.M. N 809-2005-MTC/01, que aprobcontrato de concesin del Ferrocarril del Centro312192R.D. N 390-2006-MTC/15.- Autorizan a Estacin deServicio Mnaco S.R.L. operar "Taller de Conversin GNV-PGN" 312193R.D. N 450-2006-MTC/15.- Autorizan a empresa operarTaller de Conversin a Gas Natural Vehicular (GNV) en eldistrito de Surquillo, provincia de Lima 312194

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

    Res. Adm. N 020-2006-CE-PJ.- Expresan reconocimientopor la donacin de terreno para la construccin de la Sedede la Corte Superior de Justicia de La Libertad312195

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Res. Adm. N 489-2005-P-PJ.- Prorrogan vigencia de laDirectiva "Normas para la Formulacin, Seguimiento yEvaluacin del Plan Operativo 2005 de las Dependenciasdel Poder Judicial" 312196

    ORGANISMOS AUTNOMOS

    BANCO CENTRAL DE RESERVA

    Circular N 006-2006-BCRP.- Ponen en circulacinmonedas de plata "VI Serie Iberoamericana alusiva a laArquitectura y Monumentos" y "Copa Mundial de la FIFAAlemania 2006" 312196

    CONTRALORA GENERAL

    Res. N 039-2006-CG.- Crean Unidades de Administracinde Personal y de Bienestar Laboral y modifican elReglamento de Organizacin y Funciones de la ContraloraGeneral 312197

    J N E

    Res. N 057-2006-JEE/LC.- Aprueban difusin de materialde competencia del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial mediante banderola con el acrnimo MIMDES

    312197Res. N 058-2006-JEE/LC.- Autorizan a la ComisinEspecial de Estudio Sobre Discapacidad del Congreso dela Repblica la contratacin de publicidad para la campaaeducativa "Cruzada por la Educacin de Nios conDiscapacidad" 312198

    REGISTRO NACIONAL DE

    IDENTIFICACIN Y

    ESTADO CIVIL

    RR.JJ. Ns. 1102 y 1103-2005-JEF/RENIEC.- Autorizana procurador interponer acciones judiciales contra presuntosresponsables de la comisin de delitos contra la Fe Pblica

    312198

    MINISTERIO PBLICO

    Res. N 003-2006-MP-FSUPCI.- Designan miembros delas Oficinas Desconcentradas de Control Interno312199Res. N 045-2006-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal de laCuarta Fiscala Provincial Especializada en Delitos deCorrupcin de Funcionarios a EE.UU., en comisin deservicios 312201Res. N 147-2006-MP-FN.- Autorizan a procurador iniciaracciones contra el Poder Judicial por solicitar rectificacinde asiento registral de inmueble donde funciona la FiscalaProvincial Mixta de Angaraes 312201

    S B S

    Res. SBS N 93-2006.- Autorizan al Banco de Crdito delPer el cierre de agencia ubicada en el distrito de Chorrillos,provincia de Lima 312202Res. SBS N 94-2006.- Autorizan al Banco de Crdito delPer la apertura de oficinas especiales permanentes en losdepartamentos de Cusco y Lima 312202Res. SBS N 97-2006.- Autorizan a la Caja Municipal deAhorro y Crdito del Santa S.A. la apertura de oficinas enlas provincias de Huaura y Barranca, departamento deLima 312202Fe de Erratas Res. SBS N 79-2006 312203

    UNIVERSIDADES

    Res. N 022-2006-UNSAAC/.- Modifican resolucin de laUniversidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco queautoriz viaje del Rector a Canad, en comisin de servicios

    312204

  • Pg. 312165NORMAS LEGALESLima, jueves 9 de febrero de 2006

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    INDECI

    RR.JJ. Ns. 036, 037 y 038-2006-INDECI.- ApruebanTransferencias Financieras de Recursos a favor de losGobiernos Regionales de Junn y Moquegua para laejecucin de diversos Proyectos 312204R.J. N 039-2006-INDECI.- Aprueban transferenciafinanciera de recursos a favor del Instituto Geofsico delPer 312209

    INDECOPI

    Res. N 010-2006-INDECOPI/DIR.- Aceptan renuncia demiembro de la Comisin de Reglamentos Tcnicos yComerciales del INDECOPI 312210

    I N E I

    Res. Subj. N 002-2006-INEI/SJE.- Sancionan con multaa personas naturales o jurdicas omisas a la presentacin dela "Encuesta Nacional de Variacin Mensual del Empleo2005" 312211Res. Subj. N 003-2006-INEI/SJE.- Sancionan con multaa empresa omisa a la presentacin de la "Encuesta deRemuneraciones por Ocupaciones Especficas en LimaMetropolitana 2005" 312212Res. Subj. N 004-2006-INEI/SJE.- Sancionan con multaa empresas omisas a la presentacin de la "Encuesta deCalificacin y Competencias Laborales en las Empresas deLima Metropolitana 2005" 312212Res. Subj. N 005-2006-INEI/SJE.- Sancionan con multaa empresas omisas a la presentacin de la "Encuesta Nacionalde Sueldos y Salarios 2005" 312213

    OSINERG

    Res. N 037-2006-OS/CD.- Fijan tarifas y compensacionespara el Sistema Secundario de Transmisin involucradocon la entrada en operacin de la Central HidroelctricaYuncn 312214

    SEGURO INTEGRAL DE SALUD

    R.J. N 024-2006/SIS.- Aprueban distribucin de montoautorizado en el Calendario de Compromisos inicialcorrespondiente al mes de febrero de 2006 312216

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

    Acuerdo N 004-2006-REGIN CALLAO-CR.-Conceden licencia a Consejeras de la Regin Callao paraparticipar como postulantes al Congreso de la Repblicaen las Elecciones Generales 312218

    GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

    Ordenanza N 035-2005-CUSCO-GRC/CRC.- ApruebanPlan Vial Departamental Participativo del Cusco 2006-2015

    312218

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

    Anexo - Ordenanza N 087-MDCH-2005.- Anexos de laOrdenanza N 087-MDCH, que estableci marco legal delrgimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pblica, Parquesy Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2005 312219

    MUNICIPALIDAD DE CP SANTA

    MARA DE HUACHIPA

    Acuerdo N 005-06/MCPSMH.- Autorizan emisin decuponeras de los Arbitrios correspondientes al ejercicio2006 hasta la aprobacin o ratificacin de la MML delInforme Tcnico y propuesta de Ordenanza 312231

    MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

    D.A. N 028-2005-MDI.- Precisan beneficio referido a laLicencia Provisional de Funcionamiento a que se refiere laOrdenanza N 045-2003-MDI y prorrogan su vigencia

    312232

    MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

    Ordenanza N 232-CDLO.- Otorgan beneficio de descuentodel 50% del valor del dficit de aportes reglamentarios delrea objeto de habilitacin urbana 312232

    MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

    Acuerdo N 002-2006-CDSL.- Aprueban declarar enreestructuracin orgnica y administrativa a laMunicipalidad 312233

    MUNICIPALIDAD DE SAN MARTN DE PORRES

    R.A. N 690-2005-AL/MDSMP.- Aprueban solicitud dehabilitacin urbana de terreno ubicado en el distrito312233R.A. N 088-2006-AL/MDSMP.- Rectifican resolucinreferente a la ejecucin de habilitacin urbana eimplementacin de obras pblicas 312235

    MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

    Ordenanza N 102-MDSM.- Establecen Beneficio deRegularizacin por Fiscalizacin Tributaria en el distrito

    312235D.A. N 02-2006/MDSM.- Crean el Depsito OficialMunicipal de Vehculos Menores 312236D.A. N 03-2006/MDSM.- Aprueban Reglamento para elProcedimiento de Internamiento y Liberacin de VehculosMenores del Depsito Oficial Municipal de VehculosMenores del distrito 312237

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

    Ordenanza N 001-2006-MDLP.- Regulan la convocatoriaa Cabildo Abierto en el distrito 312242

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA

    Acuerdo N 028-2006-MPC.- Exoneran de proceso deseleccin la adquisicin de insumos para el Programa delVaso de Leche 312243

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CRISTBAL

    Acuerdos Ns. 01, 02 y 04-2006-MDSC.- Exoneran deprocesos de seleccin la adquisicin de retroexcavadora-cargadora, camin y equipo denominado Estacin Total

    312245Acuerdo N 03-2006-MDSC.- Exoneran de proceso deseleccin la adquisicin de 43 equipos de cmputo para laMunicipalidad 312246

  • Pg. 312166 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de febrero de 2006

    PODER EJECUTIVO

    P C M

    Autorizan viaje de representante delINDECOPI a Vietnam para participaren la XXII Reunin del Grupo de Trabajode Propiedad Intelectual del Foro deCooperacin Asia - Pacfico

    RESOLUCIN MINISTERIALN 037-2006-PCM

    Lima, 8 de febrero de 2006

    Vista, la Carta N 091-2006/GEG-INDECOPI delGerente General del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Proteccin de la PropiedadIntelectual - INDECOPI;

    CONSIDERANDO:

    Que, del 21 y 22 de febrero de 2006, en la ciudad deHanoi, Repblica Socialista de Vietnam, se llevar a cabola XXII Reunin del Grupo de Trabajo de PropiedadIntelectual del Foro de Cooperacin Asia - Pacfico (APECIPEG);

    Que, asimismo, del 23 al 24 de febrero de 2006, sellevar a cabo, en el mismo lugar, el Taller APEC dePropiedad Intelectual para Pymes y Microempresas, alcual asistir un representante del INDECOPI financiadopor los organizadores;

    Que, es de inters institucional la participacin de unAnalista de la Oficina de Signos Distintivos del InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccinde la Propiedad Intelectual - INDECOPI en losmencionados eventos, debido a que ser una ocasinpara complementar la participacin que el INDECOPI havenido sosteniendo al atender numerosas consultas paradefinir la posicin nacional respecto de los temasdiscutidos en este Grupo de Trabajo.

    Que, los gastos en los que incurra la citada funcionariapor concepto de viticos para la participacin en la XXIIReunin del APEC IPEG, sern asumidos por el InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccinde la Propiedad Intelectual - INDECOPI;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 27619,Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior deservidores y funcionarios pblicos, su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo N 047-2002-PCM,la Ley N 28652, Ley de presupuesto del sector pblicopara el ao fiscal 2006, el Decreto de Urgencia N 002-2006 y el Reglamento de Organizacin y Funciones dela Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por elDecreto Supremo N 094-2005-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje de la seorita PatriciaGamboa Vilela, Analista de la Oficina de Signos Distintivosdel Instituto Nacional de Defensa de la Competencia yde la Proteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPI,a la ciudad de Hanoi, Vietnam, del 19 al 25 de febrero de2006, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolucin.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolucin, sern asumidos por el InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccinde la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo alsiguiente detalle:

    Viticos US$ 400,00

    Artculo 3.- Dentro de los (15) das calendariosiguientes de efectuado el viaje, la referida funcionariadeber presentar ante su institucin un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos.

    Artculo 4.- La presente Resolucin no otorgarderecho a exoneracin de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

    02373

    Autorizan viaje de funcionario deOSINERG a Colombia para participaren la XV Reunin del Grupo de Trabajode Organismos Reguladores deElectricidad - GTOR

    RESOLUCIN MINISTERIALN 038-2006-PCM

    Lima, 8 de febrero de 2006

    Visto, el Oficio N 063-2006-OSINERG-GL delPresidente del Consejo Directivo del OrganismoSupervisor de la Inversin en Energa - OSINERG;

    CONSIDERANDO:

    Que, la Comisin de Regulacin de Energa y Gas -CREG ha invitado al Organismo Supervisor de laInversin en Energa - OSINERG, con la finalidad queparticipe en la XV Reunin del Grupo de Trabajo deOrganismos Reguladores de Electricidad - GTOR, allevarse a cabo en la ciudad de Bogot, Repblica deColombia, del 9 al 10 de febrero de 2006;

    Que, resulta de inters institucional para el OrganismoSupervisor de la Inversin en Energa - OSINERG laparticipacin del Gerente Legal del OSINERG, en elmencionado evento, debido a que tiene como metacontinuar con el avance del proceso de armonizacin delos marcos normativos para la interconexin subregionaly el seguimiento de los compromisos adquiridos por cadaOrganismo Regulador al interior del Grupo de Trabajo deOrganismos Reguladores de Electricidad - GTOR;

    Que, los gastos por concepto de pasaje, viticos y tarifanica por uso de aeropuerto sern asumidos por el OrganismoSupervisor de la Inversin en Energa - OSINERG;

    De conformidad con la Ley N 27619, Ley que regulala autorizacin de viajes al exterior de servidores yfuncionarios pblicos, su Reglamento aprobado medianteel Decreto Supremo N 047-2002-PCM, el Decreto deUrgencia N 002-2006 y el Reglamento deOrganizaciones y Funciones de la Presidencia delConsejo de Ministros aprobado mediante DecretoSupremo N 094-2005-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje del doctor Jos LuisLuna Campodnico, Gerente Legal del OrganismoSupervisor de la Inversin en Energa - OSINERG, a laciudad de Bogot, Repblica de Colombia, del 9 al 10 defebrero de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolucin.

    Artculo 2.- Los gastos correspondientes alcumplimiento de la presente Resolucin sern cubiertoscon cargo al presupuesto institucional del OrganismoSupervisor de la Inversin en Energa - OSINERG, deacuerdo al siguiente detalle:

    Pasajes US$ 745,00Viticos US$ 600,00Tarifa nica por uso de aeropuerto US$ 30,25

    ------------------Total US$ 1 375,25

    Artculo 3.- Dentro de los (15) das calendario siguientesde efectuado el viaje, el referido funcionario deber presentarante su institucin un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos.

    Artculo 4.- La presente resolucin no dar derechoa exoneracin o liberacin de impuestos aduaneros deninguna clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

    02369

  • Pg. 312167NORMAS LEGALESLima, jueves 9 de febrero de 2006

    Constituyen Comisin Multisectorialintegrada por representantes deentidades que participan en el Plan deAccin para la Proteccin del MedioAmbiente y reas Costeras del PacficoSudeste

    RESOLUCIN MINISTERIALN 039-2006-PCM

    Lima, 8 de febrero de 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, el Plan de Accin para la Proteccin del MedioMarino y reas Costeras del Pacfico Sudeste, aprobadoen 1981 por una Conferencia de Plenipotenciarios juntocon el Convenio para la Proteccin del Medio Marino y laZona Costera del Pacfico Sudeste y otros acuerdoscomplementarios, constituye la base para la cooperacinregional entre Chile, Colombia, Ecuador, Per y Panampara la conservacin del medio marino y costero. DichoPlan de Accin prev que sus Altas Partes Contratantesestablecern su correspondiente Punto Focal Nacional,encargado de asumir el cumplimiento del Plan de Accin,en sus diversas etapas;

    Que, la Resolucin Ministerial N 028-84-PE encargaal Instituto del Mar del Per - IMARPE, en armona consus funciones cientficas sobre los recursos vivos en elmar, la oceanografa y los efectos de la contaminacin yotras investigaciones que realiza, la Presidencia del PuntoFocal del Plan de accin para la Proteccin del MedioMarino y reas Costeras del Pacfico Sudeste;

    Que, las recomendaciones sugeridas en la XI ReuninIntergubernamental del Plan de Accin, establecen quelos pases miembros concreten medidas de manejo yplanes de ordenamiento de los ecosistemas costeros,establecindose adems puentes entre los PuntosFocales Nacionales y Organismos Internacionales deFinanciamiento para la implementacin y seguimientodel Plan de Accin para la Proteccin del Medio Marino yreas Costeras del Pacfico Sudeste;

    Que, el mencionado Plan de Accin establece tambinque los gobiernos determinarn el mecanismo decoordinacin entre las instituciones nacionalesparticipantes y los puntos focales nacionales;

    Que, con el fin de realizar una labor concertada, seconsidera pertinente constituir una Comisin Multisectorialintegrado por representantes de diversas entidades queparticipan en la ejecucin del Plan de Accin para laProteccin del Medio Marino y reas Costeras del PacficoSudeste, como una instancia de concertacin de actividadesde investigacin y capacitacin cientfica para el manejoambiental de la zona marino costera y el ordenamiento delos recursos, que tendr a su cargo la coordinacin ydifusin de los acuerdo de dicho Plan de Accin;

    De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo N 560, el Decreto Ley N 21292 y la LeyN 27594;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Constituir una Comisin Multisectorial,adscrito al Ministerio de la Produccin, como la instanciapermanente de concertacin de actividades deinvestigacin y capacitacin cientfica para el manejoambiental de la zona marino costera y el ordenamientode los recursos, encargada de apoyar las labores delPunto Focal Nacional para la Proteccin del Medio Marinoy reas Costeras del Pacfico Sudeste respecto de laimplementacin y seguimiento del Plan de Accin para laProteccin del Medio Marino y reas Costeras delPacfico Sudeste, as como la difusin de los acuerdosque adopte sobre el particular y la informacin que genereen la realizacin del encargo.

    Artculo 2.- La Comisin Multisectorial realizar lasinvestigaciones cientficas y socioeconmicas en la zonamarino costera y en las cuencas bajas hidrogrficas, conla finalidad de recomendar a las entidades e instanciascorrespondientes, propuestas para la proteccin yconservacin de los ecosistemas marino costero y delordenamiento ambiental, mediante la implementacin delManejo Integrado de las Zonas Marino Costeras.

    Artculo 3.- La Comisin Multisectorial estarintegrada por un representante titular y uno alterno, decada una de las siguientes instituciones y/o dependencias:

    - Instituto del Mar del Per - IMARPE, quien lo presidir;- Ministerio de la Produccin;- Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento;- Ministerio de Economa y Finanzas;- Ministerio de Energa y Minas;- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;- Ministerio de Transportes y Comunicaciones;- Ministerio de Agricultura;- Ministerio de Educacin;- Ministerio de Relaciones Exteriores;- Consejo Nacional del Ambiente - CONAM;- Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;- Direccin General de Salud Ambiental - DIGESA del

    Ministerio de Salud;- Direccin General de Capitanas y Guardacostas -

    DICAPI de la Marina de Guerra del Per; y,- Direccin de Hidrografa y Navegacin de la Marina

    de Guerra del Per.

    La Direccin Cientfica del Instituto del Mar del Per -IMARPE actuar como Secretara Tcnica de la ComisinMultisectorial que se constituye por medio de la presenteResolucin.

    Artculo 4.- La Comisin Multisectorial podr invitara participar, segn el estudio o caso a desarrollar, a lasautoridades de las siguientes entidades:

    - Gobiernos Regionales;- Municipalidades;- Asamblea Nacional de Rectores;- Sociedad Civil organizada (ONGs, gremios,

    sociedades); y,- Otras instituciones pblicas o privadas.

    Artculo 5.- La Comisin Multisectorial se organizaren Grupos Tcnicos de Trabajo Especializados, deacuerdo al siguiente detalle:

    - Grupo Nacional de Trabajo sobre Vigilancia y Controlde la Contaminacin en la Zona Marino Costera -CONPACSE;

    - Grupo Nacional de Trabajo sobre Manejo Integradode Zonas Marino Costeras;

    - Grupo Nacional de Trabajo sobre Proteccin yConservacin de la Biodiversidad Marino Costera(mamferos marinos y tortugas marinas);

    - Grupo Nacional de Trabajo sobre CambiosClimticos; y,

    - Otros que surjan por acuerdo de la AutoridadGeneral del Plan de Accin para la Proteccin del MedioMarino y reas Costeras del Pacfico Sudeste o apropuesta de la Comisin Multisectorial.

    Artculo 6.- Dentro de los diez (10) das hbiles depublicada la presente Resolucin Ministerial, losrepresentantes titular y alterno de los integrantes de laComisin Multisectorial debern ser designadosmediante Resolucin del Titular del Sectorcorrespondiente.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

    02366

    MINCETUR

    Autorizan viaje de representante delMinisterio para asistir a la FeriaAmbiente 2006 que se realizar enAlemania

    RESOLUCIN MINISTERIALN 045-2006-MINCETUR/DM

    Lima, 6 de febrero de 2006

  • Pg. 312168 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de febrero de 2006CONSIDERANDO:

    Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo esel organismo rector del Sector Comercio Exterior yTurismo, competente para definir, dirigir, normar, evaluary supervisar la aplicacin de la poltica sectorial de losOrganismos Pblicos Descentralizados, Proyectos yComisiones;

    Que, del 10 al 14 de febrero de 2006 se llevar acabo en la ciudad de Frankfurt, Repblica Federal deAlemania, la Feria Ambiente 2006, dedicada a artculosde regalo y decoracin, dirigida a compradoresmayoristas principalmente;

    Que, la Srta. Karla Daz Clarke, Asesora del DespachoMinisterial, asistir a dicho evento en calidad deobservadora, con el fin de verificar la competitividad ycalidad de los expositores peruanos participantes, ascomo los trabajos de coordinacin de la Comisin parala Promocin de Exportaciones;

    Que, es de inters institucional la participacin dedicha profesional en la Feria Ambiente 2006, a fin deasegurar el cumplimiento de los objetivos y metassectoriales;

    Que, el MINCETUR slo asumir los gastos para eltraslado de la Srta. Daz Clarke de la ciudad de Rtterdam,Reino de los Pases Bajos a la ciudad a Frankfurt,Repblica Federal de Alemania, as como los viticosrespectivos;

    De conformidad con lo dispuesto en las LeyesNs. 27790, 27619 y 28652, modificada por el Decretode Urgencia N 002-2006 y el Decreto Supremo N 047-2002-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje de la seorita KarlaDaz Clarke, Asesora del Despacho Ministerial, a la ciudadde Frankfurt, Repblica Federal de Alemania, del 10 al12 de febrero de 2006, para que en representacin delMINCETUR asista a la Feria Ambiente 2006.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolucin sern cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, de acuerdo al siguiente detalle:

    Pasajes : US$ 550,00Viticos (US$ 260,00 x 4 das) : US$ 1040,00Tarifa Corpac : US$ 30,25

    Artculo 3.- Dentro de los quince (15) das calendariosiguientes a su retorno al pas, la funcionaria cuyo viajese autoriza, deber presentar al Titular del Sector uninforme detallado sobre las acciones realizadas y loslogros obtenidos en el evento al que asistir; asimismo,presentar la rendicin de cuentas de acuerdo a Ley.

    Artculo 4.- La presente Resolucin Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

    02294

    DEFENSA

    Autorizan ingreso al territorio de laRepblica de personal militar deEE.UU. y Bolivia

    RESOLUCIN SUPREMAN 071-2006-DE/SG

    Lima, 8 de febrero de 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, con Facsmil (DGS) N 37, de fecha 10 de enerode 2006, el Director General para Asuntos de Seguridady Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitase expida la autorizacin para el ingreso de personal

    militar de Estados Unidos de Amrica sin armas deguerra;

    Que, el Jefe del Comando Sur de los Estados Unidosde Amrica ha coordinado reuniones en el mes de febrerocon funcionarios del Gobierno del Per;

    Que, el artculo 5 de la Ley N 27856 - Ley derequisitos para la Autorizacin y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepblica, establece que la autorizacin de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cvica,actividades acadmicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolucin Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificacin delpersonal militar, la relacin de equipos transentes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

    De conformidad con la Ley N 27856;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepblica de personal militar de los Estados Unidos deAmrica, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolucin, del 8 al 18 defebrero de 2006, para realizar reuniones de alto nivelcon funcionarios del Gobierno del Per.

    Artculo 2.- El Ministerio de Defensa dar cuentadel contenido de la presente Resolucin Suprema a laComisin de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la Repblica, en el plazo de 24horas de su expedicin.

    Artculo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y trmino de la autorizacina la que se refiere el artculo 1, sin exceder el total dedas autorizados.

    Artculo 4.- La presente Resolucin Suprema serrefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

    OSCAR MARTUA DE ROMAAMinistro de Relaciones Exteriores

    02444

    RESOLUCIN SUPREMAN 073-2006-DE/SG

    Lima, 8 de febrero de 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, con Facsmil (DGS) N 18, de fecha 10 de enerode 2006, el Director General para Asuntos de Seguridady Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitase expida la autorizacin para el ingreso de personalmilitar de la Repblica de Bolivia, sin armas de guerra;

    Que, la Marina de Guerra del Per y la ArmadaBoliviana han acordado la realizacin de intercambiosprofesionales y acadmicos para el ao 2006;

    Que, el artculo 5 de la Ley N 27856 - Ley derequisitos para la Autorizacin y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepblica, establece que la autorizacin de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cvica,actividades acadmicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolucin Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificacin delpersonal militar, la relacin de equipos transentes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

    De conformidad con la Ley N 27856;

  • Pg. 312169NORMAS LEGALESLima, jueves 9 de febrero de 2006SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepblica de personal militar de la Repblica de Bolivia,cuyos nombres se indican en el anexo que forma partede la presente Resolucin, del 15 de febrero al 15 denoviembre de 2006, con la finalidad de participar en elCurso de Comando de Infantera de Marina.

    Artculo 2.- El Ministerio de Defensa dar cuentadel contenido de la presente Resolucin Suprema a laComisin de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la Repblica, en el plazo de 24horas de su expedicin.

    Artculo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y trmino de la autorizacina la que se refiere el artculo 1, sin exceder el total dedas autorizados.

    Artculo 4.- La presente Resolucin Suprema serrefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

    OSCAR MARTUA DE ROMAAMinistro de Relaciones Exteriores

    02445

    ECONOMA Y FINANZAS

    Dictan disposiciones reglamentariaspara el otorgamiento de la Bonificacinpor Escolaridad fijada en S/. 300,00por la Ley del Presupuesto del SectorPblico para el Ao Fiscal 2006, LeyN 28652

    DECRETO SUPREMON 011-2006-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 10 de la Ley de Presupuesto delSector Pblico para el Ao Fiscal 2006, Ley N 28652,ha fijado la Bonificacin por Escolaridad en S/. 300,00(TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cualdebe otorgarse conjuntamente con la planilla del mes defebrero del presente ao, a favor de los funcionarios yservidores nombrados y contratados, obrerospermanentes y eventuales del Sector Pblico y elpersonal de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional, ascomo los pensionistas a cargo del Estado comprendidosen los regmenes de la Ley N 15117, Decretos LeyesNs. 19846 y 20530, Decreto Supremo N 051-88-PCMde fecha 12 de abril de 1988, y la Ley N 28091;

    Que, en el Presupuesto del Sector Pblico para elAo Fiscal 2006, aprobado por la Ley N 28652, existenrecursos que permiten atender la referida Bonificacin,por lo que es necesario dictar las disposicionesreglamentarias para que las entidades puedan ejecutaradecuadamente las acciones administrativasconducentes al otorgamiento de la Bonificacin porEscolaridad; y,

    De conformidad con lo establecido por el artculo 118,numeral 8) de la Constitucin Poltica del Per y la QuintaDisposicin Transitoria numeral 2) de la Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, Ley N 28411, y elartculo 10 de la Ley de Presupuesto del Sector Pblicopara el Ao Fiscal 2006, Ley N 28652;

    DECRETA:

    Artculo 1.- ObjetoLa presente norma tiene por objeto establecer

    disposiciones relativas al otorgamiento de la Bonificacinpor Escolaridad fijada en S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y00/100 NUEVOS SOLES), por el artculo 10 de la Leyde Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2006, Ley N 28652, la cual se abona por nica vez,conjuntamente con la planilla de pago correspondiente almes de febrero de 2006.

    Artculo 2.- mbito de AplicacinLa Bonificacin por Escolaridad se otorga a los

    funcionarios y servidores nombrados y contratados,obreros permanentes y eventuales del Sector Pblico yal personal de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional,as como a los pensionistas a cargo del Estadocomprendidos en los regmenes de la Ley N 15117,Decretos Leyes Ns. 19846 y 20530, Decreto SupremoN 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988, y la LeyN 28091.

    Artculo 3.- Requisitos para la percepcinTendr derecho a percibir la Bonificacin por

    Escolaridad, el personal sealado en el artculo 2 de lapresente norma siempre que rena las siguientescondiciones:

    a) Estar laborando al 31 de enero del presente ao, oen uso del descanso vacacional, o de licencia con gocede remuneraciones o percibiendo los subsidios a que serefiere la Ley N 26790.

    b) Contar en el servicio con una antigedad no menorde tres (3) meses al 31 de enero del presente ao. Si nocontara con el referido tiempo de tres meses, dichobeneficio se abona en forma proporcional a los meseslaborados.

    Artculo 4.- Percepcin en una reparticinLos funcionarios, servidores y pensionistas de la

    Administracin Pblica reciben la Bonificacin porEscolaridad en una sola reparticin pblica, debiendoser otorgada en aquella que abona los incrementos porcosto de vida.

    Artculo 5.- IncompatibilidadesLa percepcin de la Bonificacin por Escolaridad

    dispuesta por la Ley N 28652, es incompatible con lapercepcin de cualquier otro beneficio en especie odinerario, de naturaleza similar que, con igual o diferentedenominacin, otorga la entidad pblica, independiente-mente de la fecha de su percepcin dentro del ejerciciofiscal.

    Artculo 6.- Bonificacin por Escolaridad para elMagisterio Nacional

    Para el Magisterio Nacional la Bonificacin porEscolaridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la LeyN 24029, modificada por la Ley N 25212,correspondiendo a los docentes con jornada laboralcompleta un monto no menor al sealado en el artculo10 de la Ley N 28652. Asimismo, la Bonificacin porEscolaridad ser de aplicacin proporcional para aquellosdocentes que no cumplan con la jornada laboral completa,bajo responsabilidad de las Oficinas de Administracindel Pliego respectivo.

    Artculo 7.- Proyectos de ejecucin presupues-taria directa

    La Bonificacin por Escolaridad que se regula en lapresente norma, es de aplicacin a los trabajadores queprestan servicios personales en los proyectos deejecucin presupuestaria directa a cargo del Estado. Elegreso ser financiado con cargo al presupuesto de losproyectos respectivos.

    Artculo 8.- Financiamiento distinto a RecursosOrdinarios

    Los organismos comprendidos en la presente normaque financian sus planil las con una fuente definanciamiento distinta a la de Recursos Ordinarios,asignan la Bonificacin por Escolaridad hasta el montoque seala el artculo 1 del presente dispositivo, y enfuncin a la disponibil idad de los recursos queadministran.

  • Pg. 312170 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de febrero de 2006Los Gobiernos Locales se regulan de acuerdo a lo sealado

    en la Cuarta Disposicin Transitoria numeral 2) de la Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N 28411.

    Artculo 8.- Cargas SocialesLa Bonificacin por Escolaridad no est afecta a los

    descuentos por Cargas Sociales, fondos especiales deretiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones,de conformidad con lo establecido en el artculo 2, literalg) del Decreto Supremo N 140-90-PCM de fecha 30 deoctubre de 1990, modificado por el Decreto SupremoN 179-91-PCM de fecha 8 de diciembre de 1991; elar tculo 7 del Texto nico Ordenado del DecretoLegislativo N 728, aprobado por el Decreto SupremoN 003-97-TR de fecha 27 de marzo de 1997, y el artculo90 del Ttulo V del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del Sistema Privadode Administracin de Fondos de Pensiones, referido aAfiliacin y Aportes, aprobado por Resolucin N 080-98-EF/SAFP.

    Asimismo, la Bonificacin por Escolaridad noconstituye base de clculo para el reajuste de cualquiertipo de remuneracin, bonificacin, beneficio o pensin.

    Artculo 10.- Rgimen Laboral de la ActividadPrivada

    Las Entidades del Sector Pblico que habitualmentehan otorgado Bonificacin por Escolaridad,independientemente de su rgimen laboral, no podrnfijar montos superiores al establecido en el artculo 1 dela presente norma, bajo responsabilidad del DirectorGeneral de Administracin o el que haga sus veces.

    Artculo 11.- Locacin de serviciosLas disposiciones del presente Decreto Supremo no

    son de alcance a las personas que prestan serviciosbajo la modalidad de contratos por servicios no personaleso Locacin de Servicios.

    Artculo 12.- Disposiciones ComplementariasEl Ministerio de Economa y Finanzas queda

    autorizado a dictar las medidas que sean necesariaspara la correcta aplicacin de la presente norma legal.

    Artculo 13.- De la suspensin de normasDjese en suspenso las disposiciones legales que

    se opongan a lo establecido en la presente norma.

    Artculo 14.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ochodas del mes de febrero del ao dos mil seis.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economa y Finanzas

    02438

    Autorizan Crdito Suplementario en elPresupuesto del Sector Pblico para elAo Fiscal 2006

    DECRETO SUPREMON 012-2006-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 28652 - Ley del Presupuesto delSector Pblico para el Ao Fiscal 2006, se aprueba entre otrosel Presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil;

    Que, mediante la Ley N 28382 se ampla hastaCINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 50 000 000,00) el monto de la Lnea de CrditoExtraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada porel Banco de la Nacin al Instituto Nacional de DefensaCivil - INDECI al amparo del Decreto Legislativo N 442,modificado por el Decreto de Urgencia N 092-96;

    Que, el numeral 3.3 del artculo 3 de la Ley sealadaen el prrafo anterior, establece que las incorporacionespresupuestales de recursos de la citada lnea de Crditosern aprobadas mediante Decreto Supremo refrendadopor el Ministro de Economa y Finanzas a propuesta dela Direccin General de Programacin Multianual delSector Pblico y previa opinin de la Direccin Nacionaldel Presupuesto Pblico;

    Que, la Dcima Disposicin Final de la Ley N 28653,Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPblico para el Ao Fiscal 2006, establece la prrroga de lavigencia de la Octava Disposicin Final de la Ley N 28562;

    Que, es necesario atender con suma urgenciasituaciones de alto riesgo que se producen en el pas, a finde moderar los efectos contraproducentes tanto en lapoblacin como en la economa nacional, incorporando parael efecto parte de los citados recursos por la suma deSETECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA YUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 705 891,00), a favordel Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a lopresentado por la Direccin General de ProgramacinMultianual del Sector Pblico, en cumplimiento de la DirectivaN 004-2005-EF/68.01, aprobada por Resolucin MinisterialN 510-2005-EF/10, que establece criterios y procedimientospara la incorporacin de los recursos a que se refiere la LeyN 28382, Ley que ampla el monto de la Lnea de Crditootorgada por el Banco de la Nacin al INDECI;

    Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdoa lo establecido en las Directivas Ns. 002-2005-EF/68.01y 004-2005-EF/68.01, ha sustentado la necesidad deejecucin de intervenciones a cargo de diversos pliegospresupuestarios para afrontar eficaz y eficientemente lastareas que en estas circunstancias les compete;

    De conformidad con lo establecido en la Ley N 28382,Ley que ampla el monto de la Lnea de Crdito otorgada porel Banco de la Nacin al INDECI y la Dcima DisposicinFinal de la Ley N 28653, Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2006;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Autoriza Crdito Suplementario

    Incorprase va Crdito Suplementario en elPresupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2006,recursos hasta por la suma de SETECIENTOS CINCOMIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 705 891,00), de acuerdo al siguientedetalle:

    INGRESOS (En Nuevos Soles)

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 11 RECURSOS POR OPERACIONESOFICIALES DE CRDITO INTERNO

    4.00 FINANCIAMIENTO 705 891,004.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CRDITO 705 891,004.1.1 OPERACIONES OFICIALES DE CRDITO INTERNO4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Crdito Interno

    - Banco de la Nacin 705 891,00---------------------

    TOTAL DE INGRESOS 705 891,00===========

    EGRESOSSECCIN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa CivilFUNCIN 07 : Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA 024 : Defensa Contra SiniestrosSUBPROGRAMA 0066 : Defensa CivilACTIVIDAD 1.00164 : Coordinacin del Sistema Nacional

    de Defensa Civil

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 11 RECURSOS POR OPERACIONESOFICIALES DE CRDITO INTERNO

    (En Nuevos Soles)

    CATEGORA DEL GASTO

    6.- GASTOS DE CAPITAL 705 891,00 7 Otros Gastos de Capital 705 891,00

    -------------------TOTAL EGRESOS 705 891,00

    ==========

  • Pg. 312171NORMAS LEGALESLima, jueves 9 de febrero de 2006Artculo 2.- Codificaciones

    La Oficina de Presupuesto o la que haga sus vecesdel Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitar ala Direccin Nacional del Presupuesto Pblico lascodificaciones que se requieran como consecuencia dela incorporacin de nuevos Componentes, Finalidadesde Metas y Unidades de Medida.

    Artculo 3.- Notas de Modificacin

    La Oficina de Presupuesto o la que haga sus vecesdel Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a laUnidad Ejecutora para que elabore las correspondientes"Notas para Modificacin Presupuestaria" que serequieran, como consecuencia de lo dispuesto en lapresente norma, las cuales sern aprobadas medianteResolucin del Titular del Pliego, debiendo presentar, copiade la Resolucin, dentro de los cinco (5) das de aprobadaa los Organismos sealados en el numeral 23.2 del artculo23 de la Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto.

    Artculo 4.- Refrendo

    El presente Decreto Supremo ser refrendado por elMinistro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ochodas del mes de febrero del ao dos mil seis.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economa y Finanzas

    02439

    EDUCACIN

    Amplan plazo para culminar el Procesode Conversin Progresiva de Centrosde Educacin Ocupacional y Programasde Educacin Ocupacional a Centrosde Educacin Tcnico-Productiva(CETPRO)

    DECRETO SUPREMON 003-2006-ED

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el Decreto Supremo N 022-2004-ED,se aprob el Reglamento de Educacin Tcnico-Productiva, cuya Primera Disposicin Complementariadispone que el Ministerio de Educacin dictar las normasy procedimientos del Plan de Conversin Progresiva delos Centros de Educacin Ocupacional (CEO) yProgramas de Educacin Ocupacional (PEO) a Centrosde Educacin Tcnico-Productiva (CETPRO), sealandoque dicho Plan de Conversin culminar en el ao 2006;

    Que, en el marco de precitada DisposicinComplementaria mediante Resolucin Directoral N 137-2005-ED, publicada el 11 de mayo de 2005, se aprob elPlan de Conversin Progresiva de los Centros deEducacin Ocupacional (CEO) y Programas deEducacin Ocupacional (PEO) a Centros de EducacinTcnico-Productiva (CETPRO);

    Que, asimismo en la indicada fecha se public laResolucin Ministerial N 0285-2005-ED, que autoriz concarcter experimental el funcionamiento de los 145 Centrosde Educacin Tcnico-Productiva detallados en el anexode la precitada Resolucin, como parte del proceso deconversin de los Centros de Educacin Ocupacional yProgramas de Educacin Ocupacional a Centros deEducacin Tcnico-Productiva, habindose dado inicio alreferido proceso en el mes de agosto del ao 2005;

    Que, como resultado de la evaluacin de la etapaexperimental en los Centros de Educacin Tcnico-

    Product iva de las Direcciones Regionales deEducacin de Lima Metropolitana y del Callao, se hadeterminado la necesidad de ampliar hasta el ao 2008el perodo f i jado por la Pr imera Disposic inComplementaria del Reglamento de Educacin TcnicoProductiva, aprobado por el Decreto Supremo N 022-2004-ED, para la culminacin del proceso deconversin Progresiva de los Centros de EducacinOcupacional (CEO) y Programas de EducacinOcupacional (PEO) a Centros de Educacin Tcnico-Productiva (CETPRO);

    De conformidad con el inciso 2) del artculo 3 delDecreto Legislativo N 560, Ley del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- AMPLIACIN DE PLAZOAmplese hasta el ao 2008 el perodo fijado por la

    Primera Disposicin Complementaria del Reglamento deEducacin Tcnico Productiva, aprobado por el DecretoSupremo N 022-2004-ED, para la culminacin delProceso de Conversin Progresiva de los Centros deEducacin Ocupacional (CEO) y Programas deEducacin Ocupacional (PEO) a Centros de EducacinTcnico-Productiva (CETPRO).

    Artculo 2.- DISPOSICIONES COMPLEMEN-TARIAS

    Facltese al Ministerio de Educacin a expedir lasdisposiciones complementarias que se requieran parala adecuada aplicacin de lo dispuesto en el presenteDecreto Supremo.

    Artculo 3.- DEROGATORIADerguense las normas que se opongan al presente

    Decreto Supremo.

    Artculo 4.- REFRENDOEl presente Decreto ser refrendado por el Ministro

    de Educacin.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ochodas del mes de febrero del ao dos mil seis.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    JAVIER SOTA NADALMinistro de Educacin

    02435

    Aprueban Reglamento de la Ley queregula la participacin de lasasociaciones de padres de familia enlas instituciones educativas pblicas -Ley N 28628

    DECRETO SUPREMON 004-2006-ED

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 13 de la Constitucin Poltica delPer, establece que los Padres de Familia tienen elderecho de participar en el proceso educativo de sushijos;

    Que, mediante Ley N 28628, se regula la participacinde los padres de familia y de sus asociaciones en lasinstituciones educativas pblicas y en otros niveles de lagestin del sistema educativo, con el fin de contribuir a lamejora de la calidad educativa;

    Que, la Segunda Disposicin Complementaria,Transitoria y Final del precitado dispositivo legal, encargaal Ministerio de Educacin elaborar y aprobar elReglamento correspondiente, en concordancia con loestablecido en el Decreto Supremo N 018-2004-ED, enlo que sea pertinente;

    Que, el Ministerio de Educacin ha cumplido con sucometido, en sujecin a lo dispuesto en las normas antes

  • Pg. 312172 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de febrero de 2006mencionadas; por lo que es pertinente proceder a laaprobacin correspondiente;

    De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delArtculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; y elDecreto Legislativo N 560;

    DECRETA:

    Artculo 1.- De la ReglamentacinAprubese el Reglamento de la Ley N 28628, Ley

    que regula la participacin de los padres de familia y desus asociaciones en las instituciones educativas pblicasy en otros niveles de la gestin del sistema educativo, elmismo que consta de ochenta y seis (86) Artculos yseis (6) Disposiciones Complementarias y Finales queforman parte del presente Decreto Supremo.

    Artculo 2.- De las Normas ComplementariasFacltese al Ministerio de Educacin a expedir las

    disposiciones complementarias que se requieran parala mejor aplicacin del presente Reglamento.

    Artculo 3.- De la DerogacinDerogar el Decreto Supremo N 018-2004-ED y toda

    disposicin que se oponga al presente Decreto Supremo.

    Artculo 4.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro de Educacin.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ochodas del mes de febrero del ao dos mil seis.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    JAVIER SOTA NADALMinistro de Educacin

    REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LAPARTICIPACIN DE LAS ASOCIACIONES DE

    PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONESEDUCATIVAS PBLICAS

    NDICE

    TTULO IGENERALIDADES

    CAPTULO IFINALIDAD Y ALCANCE

    CAPTULO IIDE LA PARTICIPACIN DE LOS PADRES DE FAMILIA EN ELPROCESO EDUCATIVO

    TTULO IIDE LA ASOCIACIN DE PADRES DE FAMILIA

    CAPTULO IDE LA NATURALEZA Y CONSTITUCIN

    CAPTULO IIDE LAS FUNCIONES DE LA ASOCIACIN

    CAPTULO IIIDE LA ESTRUCTURA ORGNICA

    CAPTULO IVDE LA ASAMBLEA GENERAL

    CAPTULO VDEL CONSEJO DIRECTIVO

    CAPTULO VIDEL COMIT DE AULA y DE TALLER

    CAPTULO VIIDEL PLENO DE PRESIDENTES DE COMIT DE AULA O TALLER

    CAPTULO VIIIDEL CONSEJO DE VIGILANCIA

    CAPTULO IXDE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DEFAMILIA, TUTORES Y CURADORES DE LA ASOCIACIN

    CAPTULO XDEL PROCESO ELECTORAL

    CAPTULO XIDEL REGISTRO DE DIRIGENTES DE LAS ASOCIACIONESDE PADRES DE FAMILIA

    CAPTULO XIIDE LA REPRESENTACIN DE LA ASOCIACIN ANTE ELCONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

    CAPTULO XIIIDE LA COORDINACIN INSTITUCIONAL

    TTULO IIIRGIMEN ECONMICO

    CAPTULO IDE LA ADMINISTRACIN DE LOS RECURSOS DE LA APAFA

    CAPTULO IIDE LA ADMINISTRACIN DE LOS QUIOSCOS ESCOLARES

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

    REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LAPARTICIPACIN DE LAS ASOCIACIONES DEPADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES

    EDUCATIVAS PBLICAS

    TTULO IGENERALIDADES

    CAPTULO IFINALIDAD Y ALCANCE

    Artculo 1.- El presente Reglamento establece lasnormas que rigen la participacin de los padres de familia,tutores y curadores en el proceso educativo de sus hijos,as como la constitucin, organizacin y funcionamientode las Asociaciones de Padres de Familia de lasinstituciones educativas pblicas.

    La participacin de los padres de familia tiene porfinalidad contribuir con los dems actores educativos almejoramiento de la calidad de los aprendizajes y serviciosque ofrece la Institucin Educativa.

    Artculo 2.- El presente Reglamento es de aplicacinen las instituciones educativas pblicas de EducacinBsica Regular, Educacin Bsica Especial, y en lo quees pertinente en las instituciones de Educacin BsicaAlternativa y Educacin Tcnico Productiva.

    Para efectos del presente Reglamento, cada vez que sehaga referencia a la Ley, se entender que se trata de la LeyN 28628, Ley que regula la participacin de las Asociacionesde Padres de Familia en las instituciones educativas pblicas ycada vez que se haga referencia a Asociacin se entendercomo Asociacin de Padres de Familia, tutores y curadores delas instituciones educativas pblicas.

    CAPTULO IIDE LA PARTICIPACIN DE LOS PADRES DE

    FAMILIA EN EL PROCESO EDUCATIVO

    Artculo 3.- Los padres de familia, tutores y curadoresparticipan en el proceso educativo de sus hijos, pupilos ycurados, en forma personal o en forma institucional atravs de la Asociacin de Padres de Familia (APAFA) y elConsejo Educativo Institucional (CONEI).

    Artculo 4.- Los servidores y funcionarios delMinisterio de Educacin, Direcciones Regionales deEducacin y Unidades de Gestin Educativa Local; ascomo el personal directivo y jerrquico de las institucioneseducativas pblicas apoyan a las Asociaciones, sininterferir en sus actividades. Dichas instancias de gestineducativa descentralizada estn facultadas paraintervenir en las actividades de las Asociaciones dePadres de Familia slo cuando pongan en peligro elnormal funcionamiento de la Institucin Educativa.

    Artculo 5.- La intervencin de las Unidades deGestin Educativa Local, las Direcciones Regionales deEducacin y el Ministerio de Educacin, se producir deoficio o a peticin de parte para adoptar las medidas quegaranticen la normal prestacin del servicio educativoen los siguientes casos:

  • Pg. 312173NORMAS LEGALESLima, jueves 9 de febrero de 2006a) Toma de local escolar o uso de la infraestructura

    escolar sin la autorizacin del Director de la InstitucinEducativa y otras situaciones que impidan o alteren elnormal desarrollo del servicio educativo.

    b) Acciones que atentan contra la seguridad eintegridad fsica del personal de la Institucin Educativa

    c) Acciones que afecten la seguridad y conservacinde los materiales, equipamiento e infraestructuraeducativa.

    Artculo 6.- Las Unidades de Gestin EducativaLocal brindarn el asesoramiento correspondiente a lospadres de familia, para presentar las denunciasrespectivas ante el Ministerio Pblico y el Poder Judicialen casos de sustraccin de bienes y/o irregularidadesen el manejo de fondos de la Asociacin.

    TTULO IIDE LA ASOCIACIN DE PADRES DE FAMILIA

    CAPTULO IDE LA NATURALEZA Y CONSTITUCIN

    Artculo 7.- La Asociacin de Padres de Familia esuna organizacin estable de personas naturales, sin finesde lucro, con personera jurdica de derecho privado,que tiene por finalidad propiciar la participacin de lospadres de familia, tutores y curadores en el procesoeducativo de sus hijos, pupilos y curados, matriculadosen la Institucin Educativa. Su razn de ser est ligada ala existencia de la Institucin Educativa y del servicioeducativo que brinda.

    En cada Institucin Educativa pblica existe una solaAsociacin, cualquiera sea el nivel o modalidad educativaque atiende. En la Institucin Educativa PblicaUnidocente, el Comit de Aula asume las funciones de laAsociacin de Padres de Familia.

    Artculo 8.- La Asociacin se regula por la Ley N28044, Ley General de Educacin, la Ley N 28628, Leyque regula la participacin de las Asociaciones de Padresde Familia en las instituciones educativas pblicas, elpresente Reglamento y su estatuto. En forma supletoriase rige por las normas del Cdigo Civil. Puede inscribirseen los Registros Pblicos por el mrito de su Acta deConstitucin.

    Artculo 9.- La Asociacin est constituida por:

    a) Padre y/o madre del alumno.b) Tutor, persona que sin ser padre o madre del

    alumno menor de edad, cuenta con la autorizacin legalpara ejercer la patria potestad.

    c) Curador, persona que sin ser padre o madre delalumno mayor de edad, cuenta con la autorizacin legalpara ejercer la curatela.

    Los padres de familia, tutores y curadores a que serefiere la Ley y el presente Reglamento, deben estardebidamente registrados en el Padrn de Asociados.

    CAPTULO IIDE LAS FUNCIONES DE LA ASOCIACIN

    Artculo 10.- La Asociacin ejerce directamente lassiguientes atribuciones:

    a) Participar en el proceso educativo de los hijos desus asociados, buscando la inclusin o incorporacinde las personas con discapacidad en igualdad deoportunidades.

    b) Colaborar en las actividades educativas queejecuta la Institucin Educativa, fomentando las buenasrelaciones humanas entre los integrantes de la comunidadeducativa promoviendo un clima institucional favorablepara el aprendizaje.

    c) Vigilar la distribucin oportuna y el uso adecuadodel material educativo que utilizan los estudiantes ydenunciar ante las autoridades educativas la venta osustraccin de los libros o textos escolares oficiales dedistribucin gratuita.

    d) Velar por la mejora de los servicios, infraestructura,equipamiento, mobiliario escolar y materiales, tantoeducativos como ldicos.

    e) Cooperar con la Institucin Educativa parasalvaguardar la seguridad e integridad fsica de losestudiantes.

    f) Proponer y coordinar con el Director de la InstitucinEducativa, mecanismos y estrategias que contribuyan aevitar la desercin y la inasistencia de los estudiantes.

    g) Gestionar y/o colaborar con la implementacin decomedores escolares, programas de apoyo alimentario,de salud fsica y mental, de deportes, recreacin,orientacin vocacional, visitas guiadas de estudio y otrosservicios que contribuyan al bienestar de los estudiantes.

    h) Recibir de parte del Director de la InstitucinEducativa, informacin sobre el manejo administrativo,financiero y econmico de la Institucin Educativa.

    i) Denunciar ante los rganos competentes lasirregularidades que se produzcan en las institucioneseducativas.

    j) Participar, a travs de veedores elegidos por laAsamblea General, en los procesos de adquisicin debienes y servicios que se realice en la InstitucinEducativa y en los comits especiales que se constituyanen las Unidades de Gestin Educativa Local y lasDirecciones Regionales de Educacin, en el marco de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ydems normas vigentes.

    k) Proponer estmulos para los estudiantes, personaldocente y administrativo que logren un desempeodestacado en la Institucin Educativa.

    l) Brindar informacin y rendir cuenta documentada alos asociados.

    m) Participar, a travs de sus representantes, en elConsejo Educativo Institucional.

    n) Organizarse en instituciones de grado superior paraformar parte de los rganos de participacin, concertaciny vigilancia ciudadana previstos en la Ley General deEducacin, eligiendo a sus representantes ante el ConsejoParticipativo Local de Educacin y el Consejo ParticipativoRegional de Educacin, de acuerdo con las disposicionesespecficas que dicte el Ministerio de Educacin.

    Artculo 11.- La Asociacin a travs de surepresentante ante el Consejo Educativo Institucional,tiene las siguientes atribuciones:

    a) Participar en la formulacin y ejecucin delProyecto Educativo Institucional (PEI) y en el Plan Anualde Trabajo (PAT), con excepcin de los aspectos tcnico- pedaggicos.

    b) Participar en el Comit de Evaluacin para elingreso, ascenso y permanencia del personal docente yadministrativo de la Institucin Educativa, de conformidadcon las normas que emite el Ministerio de Educacin ylas instancias de gestin educativa descentralizada, enconcordancia con los criterios y procedimientos queestablezca el Sistema Nacional de Evaluacin,Acreditacin y Certificacin de la calidad educativa.

    c) Apoyar los procesos de evaluacin, acreditaciny certificacin de la calidad educativa previstos en la LeyGeneral de Educacin y en la ley especfica sobre lamateria.

    d) Participar en el proceso de autoevaluacin de laInstitucin Educativa.

    e) Vigilar el acceso, la matrcula oportuna y laasistencia de los estudiantes en la Institucin Educativa.

    f) Cautelar el cumplimiento de los derechos yprincipios de universalidad, gratuidad, equidad y calidaden la Institucin Educativa.

    g) Vigilar el adecuado destino de los recursos de laInstitucin Educativa y de aquellos que de acuerdo conlo establecido en el Reglamento General de Asociacionesde Padres de Familia, estn comprometidos con lasactividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.

    h) Colaborar con el Director para garantizar elcumplimiento de las horas efectivas de clase, nmerode semanas lectivas y la jornada del personal docente yadministrativo.

    i) Propiciar la solucin de conflictos que se suscitenen el Consejo Educativo Institucional, priorizandosoluciones concertadas, frente a quejas o denunciasque no impliquen delito.

    CAPTULO IIIDE LA ESTRUCTURA ORGNICA

    Artculo 12.- La Asociacin tiene la estructuraorgnica siguiente:

    1. rganos de Gobierno:

  • Pg. 312174 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de febrero de 2006 La Asamblea General. El Consejo Directivo.

    2. rganos de Participacin:

    El Pleno de Presidentes de los Comits de Aula y deTaller.

    Los Comits de Aula. Los Comits de Taller.

    3. rgano de Control:

    El Consejo de Vigilancia.

    CAPTULO IVDE LA ASAMBLEA GENERAL

    Artculo 13.- La Asamblea General es el rgano degobierno de mayor jerarqua de la Asociacin, estintegrada por todos los padres y madres de familia,tutores y curadores de los alumnos matriculados en laInstitucin Educativa pblica.

    Artculo 14.- Son atribuciones de la AsambleaGeneral:

    a) Aprobar, modificar y sustituir el estatuto de laAsociacin, el mismo que debe contener un Cdigo detica conforme a los dispositivos legales vigentes.

    b) Debatir y aprobar en sesin ordinaria, convocadade acuerdo a Ley, los informes econmicos publicadosmensualmente por el Consejo Directivo de la Asociacinen un lugar visible de la Institucin Educativa pblica.

    c) Debatir y aprobar los balances semestralespresentados por el Consejo Directivo de la Asociacin.

    d) Debatir y aprobar el Plan Operativo Anual (POA) yel Presupuesto de la Asociacin, as como evaluar elavance de las metas acordadas.

    e) Evaluar la gestin del Consejo Directivo y delConsejo de Vigilancia, removiendo por causa justificadaa los integrantes de dichos rganos que incumplan ocontravengan los deberes y obligaciones establecidosen la Ley, el presente Reglamento y el estatuto respectivo.

    f) Elegir mediante sorteo a los integrantes del ComitElectoral.

    g) Aprobar el Reglamento de elecciones elaboradopor el Comit Electoral.

    h) Aprobar el monto de la cuota ordinaria sin excederdel 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a lafecha en que se realiza la respectiva Asamblea General,as como las cuotas extraordinarias y multas que seapliquen a los asociados de acuerdo con el estatuto dela Asociacin.

    i) Elegir a los veedores en los procesos de adquisicinde bienes y servicios que realice la Institucin Educativay ante los Comits Especiales que se constituyan en lasinstancias de gestin educativa descentralizada.

    j) Elegir mediante voto directo, universal y secreto asu representante ante el Consejo Educativo Institucional.

    Artculo 15.- Los acuerdos que adopte la AsambleaGeneral de la Asociacin, en uso de sus atribuciones,deben guardar conformidad con la Ley, el presenteReglamento y dems normas vigentes.

    Artculo 16.- La Asamblea General de la Asociacin,slo podr remover a los integrantes del Consejo Directivoy Consejo de Vigilancia, con un qurum de ms de lamitad de miembros de la Asociacin y por una o ms delas siguientes causas debidamente acreditadas:

    a) Omisin de la presentacin del balancecorrespondiente al segundo semestre.

    b) Desaprobacin del Balance por faltante de caja oadministracin irregular de fondos de la Asociacin.

    c) Inasistencia injustificada a tres o ms sesiones delConsejo Directivo o Consejo de Vigilancia segn sea elcaso o a dos o ms sesiones de Asamblea General.

    d) Presentacin de declaracin jurada con datosfalsos.

    e) Actos contra la moral y las buenas costumbres.

    Artculo 17.- La Asamblea General se rene ensesin ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinariasse realizan en los meses de abril, julio y noviembre y lassesiones extraordinarias se realizan cuando el ConsejoDirectivo lo estime pertinente o a solicitud del Consejo de

    Vigilancia o el Director de la Institucin Educativa o apeticin de ms del 10 % de los Asociados.

    Artculo 18.- La Asamblea General Ordinaria esconvocada por el Presidente del Consejo Directivo,dentro de los 15 primeros das del correspondiente mes,en caso de no efectuarlo, vencido dicho plazo, lo convocael Director de la Institucin Educativa, bajoresponsabilidad. En este ltimo caso la Asamblea eligeentre sus miembros a un director de debates y a unsecretario para la conduccin de la sesin.

    La convocatoria a la Asamblea General, se realizamediante avisos publicados en lugares visibles del localescolar y a travs de comunicados o citaciones escritasdirigidos a los padres de familia, tutores y curadores,con una anticipacin no menor de cinco das a la fechade su realizacin.

    Artculo 19- La Asamblea General se constituye enprimera convocatoria con ms de la mitad de losasociados y en segunda convocatoria con la presenciadel nmero de asociados asistentes.

    Artculo 20- Los padres de familia, tutores ycuradores, debidamente acreditados, tienen voz y votoen las sesiones de la Asamblea General. En caso deasistencia de ambos padres, slo votar uno de ellos,independiente del nmero de hijos matriculados en laInstitucin Educativa.

    CAPTULO VDEL CONSEJO DIRECTIVO

    Artculo 21.- El Consejo Directivo es el rganoejecutivo y de gestin de la Asociacin, responsable desu conduccin y administracin integral. Los integrantesdel Consejo Directivo, son elegidos mediante voto directo,universal y secreto. Su gestin es por el perodo de dos(2) aos. En las instituciones educativas militares, lagestin del Consejo Directivo es de un ao. En ningncaso procede la reeleccin inmediata de los integrantesdel Consejo Directivo.

    El Consejo Directivo est integrado por sietemiembros: un Presidente, un Vicepresidente, unSecretario, un Tesorero y tres Vocales.

    Artculo 22.- Son requisitos para ser elegido miembrodel Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y ComitElectoral de la Asociacin:

    a) Ser padre de familia o tutor o curador del alumnomatriculado en la Institucin Educativa y estar inscritoen el Padrn de la Asociacin.

    b) No tener antecedentes penales.c) No laborar en la misma Institucin Educativa ni

    haber integrado el Consejo Directivo o de Vigilanciasaliente.

    d) Estar al da en el pago de las cuotas a la Asociacin.e) Que su hijo, pupilo o curado no est cursando el

    ltimo grado de estudios que brinda la institucin, exceptoen Educacin Inicial.

    f) Presentacin de declaracin jurada simple de nohaber sido objeto de remocin en cargos directivos de laAsociacin en perodos anteriores o en otras institucioneseducativas.

    Artculo 23.- Los padres de familia, tutores ocuradores, que integran el Consejo Directivo, Consejode Vigilancia, Comits de Aula o Comits de Talleres orepresentantes de las Asociaciones ante el ConsejoEducativo Institucional, slo podrn ejercer uno de losindicados cargos y en una sola Institucin Educativa.

    Artculo 24.- Son funciones del Consejo Directivo:

    a) Administrar integralmente la Asociacin.b) Hacer cumplir las normas, el estatuto y los

    acuerdos de la Asociacin.c) Verificar y actualizar el Padrn de Asociados.d) Formular el Plan Operativo Anual (POA) en

    coordinacin con la Direccin de la Institucin Educativay el Proyecto Educativo Institucional.

    e) Administrar los recursos de la Asociacin, dandocuenta del movimiento econmico mensual en lassesiones ordinarias de la Asamblea General para suaprobacin, poniendo en conocimiento del Consejo deVigilancia y del Consejo Educativo Institucional.

    f) Promover relaciones con otras instituciones y celebrarconvenios con organismos nacionales o internacionales,para la formacin de los padres de familia en aspectos

  • Pg. 312175NORMAS LEGALESLima, jueves 9 de febrero de 2006referentes a un mejor cumplimiento de su rol de padres yde su participacin en la mejora de los aprendizajes,informando al Director de la Institucin Educativa.

    g) Recibir y canalizar ante el Consejo EducativoInstitucional y las instancias de gestin educativadescentralizada, las denuncias de los padres de familiasobre la gestin y el desempeo del personal directivo,docente o administrativo de la Institucin Educativa.

    h) Entregar al final de su mandato, mediante acta ycargo de recepcin, al Consejo Directivo entrante, elinforme econmico, el acervo documental administrativoy contable, cuenta de ahorros, bienes, materiales y tilesde oficina a su cargo.

    i) Otras que le seale la Asamblea General.

    Artculo 25.- Son funciones del Presidente:

    a) Convocar y presidir las sesiones de la AsambleaGeneral y del Consejo Directivo.

    b) Coordinar con el Director de la InstitucinEducativa, para establecer las necesidades prioritariasde la misma y articular el Plan Operativo Anual (POA) dela Asociacin con el Plan Anual de Trabajo (PAT) de laInstitucin Educativa pblica.

    c) Firmar con el Secretario del Consejo Directivo, lasactas de las sesiones de la Asamblea General y delConsejo Directivo.

    d) Abrir la cuenta bancaria y efectuar los depsitos yretiros de fondos, as como realizar y suscribir todaaccin contable y gastos de la Asociacin conforme aley, conjuntamente con el Tesorero.

    e) Celebrar a nombre de la Asociacin, contratos,convenios y formular proyectos, los que sernaprobados previamente por el Consejo Directivo.

    f) Supervisar y asesorar las actividades del Secretariodel Consejo Directivo, a fin que tenga al da sus Librosde Actas, registros, documentos y archivos.

    g) Publicar los informes econmicos mensualesaprobado por el Consejo Directivo y presentar el balancesemestral, publicndolo en el peridico mural o en lugarvisible de la Institucin Educativa para conocimiento dela comunidad educativa.

    h) Entregar al Consejo de Vigilancia la informacin ydocumentacin que ste le solicite relacionada con laAsociacin.

    i) Las dems que establezca el Estatuto.

    Artculo 26. - Son funciones del Vicepresidente:

    a) Reemplazar al Presidente del Consejo Directivoen caso de ausencia o remocin.

    b) Colaborar con el Consejo Directivo e integrar lascomisiones por acuerdo de la Asamblea General o elConsejo Directivo.

    c) Las dems que se establezcan en el estatuto de laAsociacin.

    Artculo 27.- Son funciones del Tesorero:

    a) Llevar el control de los ingresos y egresos de laAsociacin.

    b) Vigilar que las cifras consignadas en los informeseconmicos mensuales y el balance semestral seanexactas y veraces.

    c) Informar en las sesiones ordinarias de la AsambleaGeneral, sobre los ingresos y egresos obtenidos en elperodo inmediato anterior.

    d) Elaborar con el Presidente del Consejo Directivolos informes econmicos mensuales y el Balancesemestral de ingresos y egresos.

    e) Llevar actualizados y suscribir los libros de contabilidady dems documentos relacionados con su funcin.

    f) Abrir la cuenta bancaria y realizar los depsitos yretiros de los fondos de la Asociacin conjuntamentecon el Presidente.

    g) Velar por el patrimonio de la Asociacin.h) Entregar al Tesorero electo el informe detallado de

    los bienes y recursos econmicos de la Asociacin.i) Las dems que se establezcan en el estatuto de la

    Asociacin.

    Artculo 28.- Son funciones del Secretario:

    a) Llevar al da el libro de actas de las sesiones de laAsamblea General y de las reuniones del Consejo

    Directivo, as como las actas que se formulen durantesu gestin.

    b) Firmar y difundir con el Presidente del ConsejoDirectivo los comunicados y las convocatorias para lasreuniones de los rganos de gobierno de la Asociacin.

    c) Llevar el archivo de la documentacin relacionadacon las actividades administrativas, el registro deasistencia de los padres de familia a las sesiones deAsamblea General y del Consejo Directivo.

    d) Llevar y actualizar el Padrn de Asociados, encoordinacin con el Director de la Institucin Educativa.

    e) Redactar y firmar conjuntamente con el Presidentedel Consejo Directivo la documentacin administrativade la Asociacin.

    f) Las dems que se establezcan en el Estatuto de laAsociacin.

    Artculo 29.- Son funciones de los vocales:

    a) Sustituir en sus funciones al Vicepresidente,Secretario y Tesorero en caso de ausencia temporaldebidamente justificada.

    b) Apoyar al Consejo Directivo de la Asociacin enlos asuntos que sean necesarios para su normalfuncionamiento.

    c) Desempear las comisiones que les seanencargadas por acuerdo de la Asamblea General o delConsejo Directivo.

    Artculo 30.- La Direccin de la Institucin Educativaasigna, de ser posible, un ambiente adecuado para elfuncionamiento del Consejo Directivo de la Asociacin,sin afectar el servicio educativo.

    CAPTULO VIDE LOS COMITS DE AULA y DE TALLER

    Artculo 31.- El Comit de Aula o de Taller segncorresponda es el rgano de participacin a nivel a aulao taller segn sea el caso, mediante el cual los padres defamilia, tutores y curadores, colaboran en el procesoeducativo de sus hijos. Est constituido por la reunin delos padres de familia, tutores y curadores de la seccin,grado de estudios o taller, bajo la asesora del profesorde aula o tutor de la seccin de estudios y estnrepresentados por:

    a) Presidenteb) Secretarioc) Tesorero.

    Artculo 32.- Las funciones del Comit de Aula y deTaller son:

    a) Apoyar a solicitud del profesor tutor de aula o detaller, en las actividades que beneficien a los estudiantes.

    b) Participar a solicitud del profesor tutor de aula o detaller, en las actividades culturales, depor tivas,recreativas, sociales y las que contribuyan a la formacinintegral de los estudiantes.

    c) Colaborar a solicitud del Director de la InstitucinEducativa en actividades educativas y acciones depromocin educativa comunal.

    d) Cooperar con el Consejo Directivo de la Asociacinen el logro de los objetivos, actividades y metas previstasen el Plan Operativo Anual de la Asociacin.

    e) Promover la adecuada comunicacin y relacionesinterpersonales entre los padres de familia del aula, elprofesor tutor y dems miembros de la comunidadeducativa.

    f) Presentar el informe de las actividadesdesarrolladas durante el ao escolar, al profesor de aulao tutor y al Consejo Directivo de la Asociacin.

    Artculo 33.- Los representantes del Comit de Aulason elegidos anualmente en reunin de padres de familia,tutores y curadores del aula o taller respectivodebidamente registrados en el Padrn de Asociados yconvocado por el profesor de aula o tutor, durante losprimeros quince das calendario del ao escolar, susreuniones se realizan en horario que no impliquesuspensin de las clases y actividades escolares.

    La Direccin de la Institucin Educativa aprobar elcronograma para la eleccin de los representantes delos Comits de Aula y de Taller, la misma que se realiza

  • Pg. 312176 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de febrero de 2006por acuerdo de la mayora de los padres, tutores ycuradores asistentes.

    El profesor o tutor de aula y de taller informa al Directorde la Institucin Educativa, los resultados de la eleccinde los representantes del Comit de aula.

    Artculo 34.- El Comit de Aula y de Taller elabora unplan de trabajo que es formulado, aprobado y ejecutadocon el asesoramiento del profesor o tutor de aula. Dichoplan ser puesto en conocimiento del Consejo Directivo dela Asociacin y de la Direccin de la Institucin Educativa.

    CAPTULO VIIDEL PLENO DE LOS PRESIDENTES DE LOS

    COMITS DE AULA Y DE TALLER

    Artculo 35.- El Pleno de los Presidentes de losComits de Aula y de Taller, es el rgano de participacinde la Asociacin que tiene por finalidad, canalizar laspropuestas de los Comits de Aula y de Taller ante elConsejo Directivo de la Asociacin, as como viabilizar atravs de sus integrantes las decisiones del ConsejoDirectivo, para coordinar acciones educativas conjuntasen beneficio de la Institucin Educativa.

    Artculo 36.- El Pleno de los Presidentes de Comitsde Aula y de Taller es convocado y presidido por elPresidente del Consejo Directivo de la Asociacin o, ensu defecto, por el Director de la Institucin Educativa,para los fines previstos en el artculo precedente.

    Artculo 37.- Los acuerdos del Pleno de losPresidentes de los Comits de Aula y de Taller sonadoptados por mayora simple de sus integrantes yobligan a los respectivos Comits.

    CAPTULO VIIIDEL CONSEJO DE VIGILANCIA

    Artculo 38.- El Consejo de Vigilancia es el rganode control interno de la marcha administrativa, econmicay de gestin de la Asociacin. Est integrado por elPresidente, Secretario y Vocal, los mismos que sonelegidos simultneamente con el Consejo Directivo, porvotacin universal, secreta y directa.

    Los integrantes del Consejo de Vigilancia, estnsujetos a los requisitos e impedimentos previstos para elConsejo Directivo.

    Artculo 39.- Son funciones del Consejo de Vigilancia:

    a) Monitorear las actividades del Consejo Directivo,Comits de Aula y de Taller, segn sea el caso.

    b) Fiscalizar la gestin econmica de la Asociacin ysus estados financieros.

    c) Velar por la transparencia de la gestin econmicadel Consejo Directivo de la Asociacin.

    d) Verificar las denuncias interpuestas contra elConsejo Directivo y recomendar a la Asamblea Generallas medidas a tomar.

    e) Velar por el estricto cumplimiento de las atribucionesconferidas a la Asamblea General de la Asociacin ysus acuerdos.

    f) Informar en sesin ordinaria de la Asamblea Generalde la Asociacin, sobre la gestin realizada.

    g) Entregar al nuevo Consejo de Vigilancia, medianteacta y cargo de recepcin, el acervo documental,materiales y tiles a su cargo.

    CAPTULO IXDE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS

    PADRES DE FAMILIA, TUTORES Y CURADORESDE LA ASOCIACIN

    Artculo 40.- Los deberes de los padres de familia,tutores y curadores son los siguientes:

    a) Educar a sus hijos, tutelados y curados.b) Contribuir a que en la Institucin Educativa exista

    un ambiente adecuado que beneficie el aprendizaje ypermita la formacin integral de los estudiantes.

    c) Estar informados sobre el rendimiento acadmicoy la conducta de sus hijos.

    d) Apoyar la labor educativa de los profesores.e) Colaborar y participar en las actividades educativas

    programadas por el Director y los docentes.f) Cuidar y preservar los bienes de la Institucin

    Educativa.

    g) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General ydel Comit de Aula y de Taller, as como con lasobligaciones previstas en el estatuto de la Asociacin.

    h) Desempear con eficiencia y probidad los cargosy comisiones para los que fueron designados.

    i) Denunciar, ante los rganos o autoridadescompetentes, a los integrantes de los rganos de laAsociacin que incurran en irregularidades.

    j) Colaborar con las actividades que realice laInstitucin Educativa en funcin del Proyecto EducativoInstitucional y velar por el buen funcionamiento y prestigiode la Institucin Educativa.

    k) Velar porque las Institucin Educativa brinde lasfacilidades indispensables que requieran los estudiantescon discapacidad.

    l) Velar por la probidad y transparencia de la gestininstitucional.

    m) Velar por el cumplimiento del derecho a laeducacin de calidad de los estudiantes.

    n) Cumplir con la cuota ordinaria, extraordinarias,multas y otras obligaciones relacionadas con laAsociacin.

    o) Otros que establezca el reglamento.

    Artculo 41.- Los derechos de los padres de familia,tutores y curadores son:

    a) Elegir la Institucin Educativa y participar en elproceso educativo de sus hijos, tutelados o curados.

    b) Recibir informacin sobre los niveles de aprendizajey conducta de sus hijos, tutelados y curados.

    c) Participar con voz y voto en las asambleas,reuniones, actividades, proyectos y acciones que realizala Asociacin, as como a travs de sus representantesante los rganos de concertacin, participacin yvigilancia ciudadana previstos en la Ley N 28044 - LeyGeneral de Educacin.

    d) Solicitar y recibir informacin sobre la gestin y elmovimiento econmico de la Asociacin.

    e) Fiscalizar, directamente o a travs del Consejo deVigilancia, la gestin administrativa, financiera yeconmica de la Asociacin.

    f) Elegir y ser elegidos en los cargos de los rganosde Gobierno, Participacin y de Control de la Asociacin,de acuerdo al estatuto y al reglamento de elecciones.

    g) Denunciar, ante los rganos competentes, loscasos de maltrato, abuso, discriminacin, negligencia uotras conductas irregulares que se susciten en laInstitucin Educativa en perjuicio de los estudiantes.

    h) Ser atendido en las instituciones educativas porlas autoridades, personal administrativo y docente, enhorarios de atencin al pblico, sin afectar el normaldesarrollo de las actividades acadmicas.

    i) Participar a travs de su representante ante elConsejo Educativo Institucional en la elaboracin, gestin,implementacin y seguimiento del Proyecto EducativoInstitucional y del Plan Anual de Trabajo.

    j) Colaborar en la Institucin Educativa, en laplanificacin y desarrollo de campaas de informacin,capacitacin y prevencin en defensa de los derechosdel nio y del adolescente.

    k) Otros que establezca el estatuto.

    CAPTULO XDEL PROCESO ELECTORAL

    Artculo 42.- El Comit Electoral es el responsablede organizar y conducir el proceso electoral para elegira los integrantes del Consejo Directivo y del Consejo deVigilancia de la Asociacin, as como del representantede la Asociacin ante el Consejo Educativo Institucional.

    Artculo 43.- El Comit Electoral est constituidopor un Presidente, un Secretario y un Vocal, que sonelegidos mediante sorteo en sesin de la AsambleaGeneral de la Asociacin.

    El Comit Electoral podr solicitar el asesoramientotcnico de la Oficina Nacional de Procesos Electorales(ONPE), o de los veedores del proceso electoral elegidosentre las personalidades de la comunidad ajenos a laInstitucin Educativa de modo tal que asegure latransparencia del proceso electoral.

    Artculo 44.- La Asamblea General Extraordinaria,para la eleccin por sorteo de los integrantes del ComitElectoral es convocada por el Presidente del ConsejoDirectivo saliente, en la primera quincena del mes de

  • Pg. 312177NORMAS LEGALESLima, jueves 9 de febrero de 2006octubre; en caso que el Presidente del Consejo Directivono lo hiciera durante ese lapso, la convocatoria lo efectade oficio y bajo responsabilidad el Director de la InstitucinEducativa en la segunda quincena de octubre. LaAsamblea General en ambos casos se efectuar antesdel 30 de octubre.

    Artculo 45.- Las funciones del Comit Electoral son:

    a) Solicitar al Consejo Directivo de la Asociacin elPadrn de Asociados.

    b) Convocar, organizar y difundir el proceso electoral.c) Elaborar o actualizar el Reglamento de elecciones.d) Elaborar las cdulas de votacin para la eleccin

    del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia.e) Entregar el material electoral a los miembros de

    mesa de votacin.f) Velar por la correcta marcha del proceso electoral.g) Redactar el acta electoral, consignando los

    resultados de la eleccin y proclamar a los candidatoselegidos.

    h) Elaborar el informe final, al Director de la InstitucinEducativa y a la Unidad de Gestin Educativa Local,adjuntando un ejemplar del Acta, archivando copia delmismo en el archivo de la Asociacin.

    i) Resolver, en ltima instancia, los reclamos que sobreel proceso electoral puedan presentar los asociados oveedores. Las autoridades educativas no son instanciasde solucin de estos conflictos.

    Artculo 46.- El Comit Electoral elabora porduplicado el Padrn Electoral, en base a los datosregistrados en el Padrn de Asociados que serproporcionado por el Consejo Directivo de la Asociacin.El Padrn Electoral contiene bsicamente los siguientesdatos:

    a) Apellidos y nombres del padre, tutor o curador.b) Nmero del Documento Nacional de Identidad

    (DNI).c) Grado y seccin del estudiante.d) Espacio para la firma y/o huella digital del padre,

    tutor o curador.

    Artculo 47.- El proceso electoral se efectaconforme al Reglamento de Elecciones que regula laorganizacin y desarrollo del proceso electoral.

    El Reglamento de Elecciones es elaborado por elComit Electoral y aprobado antes del inicio del procesoelectoral por la Asamblea General de la Asociacin. Unejemplar del Reglamento se remite al Director de laInstitucin Educativa y ser publicado en un lugar visiblede la Institucin Educativa para conocimiento de losasociados.

    Artculo 48.- Las elecciones se realizan en elperodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 denoviembre del ltimo de gestin de la Asociacin ycomprende:

    N FASES RESPONSABLE1 Asamblea para la eleccin del Comit Electoral por Consejo Directivo APAFA

    sorteo. vigente.Director de la Institucin

    Educativa

    2 Instalacin del Comit Electoral, elaboracin de su Comit Electoral.Reglamento.

    3 Aprobacin del Reglamento Electoral. Asamblea General

    4 Publicacin de la Convocatoria y cronograma de Comit Electoralelecciones.

    5 Acto Electoral: Votacin, Escrutinio y Acta Electoral, Comit ElectoralProclamacin de la lista ganadora.

    6 Juramentacin en Acto Pblico, transferencia de Comit Electoral, Presidentecargos y documentacin del Consejo Directivo del Consejo Directivo salientesaliente al Consejo Directivo entrante. y Presidente del Consejo

    Directivo entrante.

    7 Informe del Comit Electoral al Director de la Insti- Comit Electoraltucin Educativa e instancia inmediata superior delMinisterio de Educacin sobre el proceso electoraly el resultado final, adjuntndose copia del ActaElectoral.

    Las elecciones se efectan por voto directo, universaly secreto.

    Artculo 49.- La convocatoria a elecciones se realizamediante aviso publicado en un lugar visible del localescolar y a travs de esquelas dirigidas a los padres defamilia, tutores y curadores de la Institucin Educativa.

    Artculo 50.- Las listas de candidatos para elConsejo Directivo y el Consejo de Vigilancia sonindependientes una de otra. En ningn caso, una listapara Consejo Di