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Sumario Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342031 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 28990.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del territorio nacional el día 28 de marzo de 2007 342034 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 052-2007-PCM.- Autorizan a procurador encar- gado de la defensa de PROINVERSION a ejercitar actos procesales en diversos procesos judiciales a fin de implementar convenio arbitral 342034 Rectificación R.M. Nº 080-2007-PCM 342036 AGRICULTURA Res. N° 027-2007-INADE-1100.- Delegan a Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales la función de asistir a reuniones de coordinación con los Presidentes de los Gobiernos Regionales 342036 DEFENSA R.S. N° 056-2007-DE/SG.- Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 342037 R.M. N° 199-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia, Colombia y Chile para participar en el Seminario “Implantación por el Estado de Abanderamiento-FSI” 342037 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 034-2007-EF.- Sustituyen el Artículo 184° del Reglamento de la Ley General de Aduanas 342038 EDUCACION R.M. N° 0128-2007-ED.- Constituyen el Consejo Consultivo de Docentes del Ministerio de Educación (CCD) 342039 R.VM. N° 0011-2007-ED.- Aprueban Directiva “Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales en Edificaciones Educativas” 342039 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 110-2007-MEM/DM.- Otorgan concesión tem- poral a favor de Generación Eléctrica Cahua S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Rapay 342041 JUSTICIA D.S. N° 002-2007-JUS.- Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos 342042 R.M. N° 112-2007-JUS.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional Anticorrupción 342044 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 130-2007-MIMDES.- Dan por concluida desig- nación de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa 342044 R.M. N° 131-2007-MIMDES.- Designan funcionaria como Miembro del Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI 342044 PRODUCE D.S. N° 007-2007-PRODUCE.- Desactiva comisión y expresa agradecimiento 342045 R.M. N° 077-2007-PRODUCE.- Rectifican error material contenido en la R.M. N° 296-2004-PRODUCE, respecto a número de matrícula de embarcación 342045 R.M. N° 078-2007-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado por el Perú 342046 R.M. N° 080-2007-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterno de la Dirección General de Industria ante la Comisión Técnica Multisectorial encargada de preparar la versión definitiva de la “Estrategia Nacional para la Gestión de los Recursos Hídricos del Perú” 342047 R.D. N° 010-2007-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesión a persona natural para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso “concha de abanico” en el departamento de La Libertad 342047 Res. N° 024-2007-FONDEPES/PCD.- Aceptan renuncia y designan Director de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES 342048 Sumario Año XXIV - Nº 9780 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Sumario

Lima, viernes 23 de marzo de 2007

342031

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 28990.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del territorio nacional el día 28 de marzo de 2007 342034

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 052-2007-PCM.- Autorizan a procurador encar-gado de la defensa de PROINVERSION a ejercitar actos procesales en diversos procesos judiciales a fi n de implementar convenio arbitral 342034Rectifi cación R.M. Nº 080-2007-PCM 342036

AGRICULTURA

Res. N° 027-2007-INADE-1100.- Delegan a Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales la función de asistir a reuniones de coordinación con los Presidentes de los Gobiernos Regionales 342036

DEFENSA

R.S. N° 056-2007-DE/SG.- Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 342037R.M. N° 199-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia, Colombia y Chile para participar en el Seminario “Implantación por el Estado de Abanderamiento-FSI” 342037

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 034-2007-EF.- Sustituyen el Artículo 184° del Reglamento de la Ley General de Aduanas 342038

EDUCACION

R.M. N° 0128-2007-ED.- Constituyen el Consejo Consultivo de Docentes del Ministerio de Educación (CCD) 342039R.VM. N° 0011-2007-ED.- Aprueban Directiva “Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales en Edifi caciones Educativas” 342039

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 110-2007-MEM/DM.- Otorgan concesión tem-poral a favor de Generación Eléctrica Cahua S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Rapay 342041

JUSTICIA

D.S. N° 002-2007-JUS.- Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

342042R.M. N° 112-2007-JUS.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional Anticorrupción

342044

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 130-2007-MIMDES.- Dan por concluida desig-nación de Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa 342044R.M. N° 131-2007-MIMDES.- Designan funcionaria como Miembro del Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI

342044

PRODUCE

D.S. N° 007-2007-PRODUCE.- Desactiva comisión y expresa agradecimiento 342045R.M. N° 077-2007-PRODUCE.- Rectifi can error material contenido en la R.M. N° 296-2004-PRODUCE, respecto a número de matrícula de embarcación 342045R.M. N° 078-2007-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado por el Perú 342046R.M. N° 080-2007-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterno de la Dirección General de Industria ante la Comisión Técnica Multisectorial encargada de preparar la versión defi nitiva de la “Estrategia Nacional para la Gestión de los Recursos Hídricos del Perú”

342047R.D. N° 010-2007-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesión a persona natural para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso “concha de abanico” en el departamento de La Libertad 342047Res. N° 024-2007-FONDEPES/PCD.- Aceptan renuncia y designan Director de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES 342048

Sumario

Año XXIV - Nº 9780

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007342032

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 092-2007-RE.- Delegan facultades para sus-cribir el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 58, fi rmado entre los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno del Perú

342049R.M. Nº 0348/RE.- Autorizan incorporación de postulantes al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomática del Perú para el ciclo de estudios correspondiente al año lectivo 2007 342049

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. N° 4000-2007-MTC/15.- Aprueban Directiva “Régi-men de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Operatividad” 342049RR. N°s. 004-A y 004-B-2007-APN/DIR.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional - APN 342059

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 118-2007-P-CSJLI/PJ.- Reasignan y designan magistrados como Vocales Integrantes de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura y de la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel y amplían designación de Juez del Segundo Juzgado Especializado Penal del Cono Este 342059Res. Adm. N° 119-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan magis-trado suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo 342060Res. Adm. N° 121-2007-P-CSJLI/PJ.- Reasignan a magistradas como Presidenta de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura y Jefa de la Unidad de Quejas Verbales de la Corte Superior de Justicia de Lima

342061

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 002-2007-PCNM.- Disponen no ratifi car en el cargo a Fiscal Adjunta a la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Arequipa 342061Res. N° 075-2007-CNM.- Rectifi can Res. N° 002-2007-CNM y disponen expedir título a magistrada como Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima

342063Res. N° 078-2007-CNM.- Disponen expedir título a magistrado como Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa 342064Res. N° 086-2007-CNM.- Disponen expedir título a magistrada como Juez del Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima 342064Res. N° 093-2007-CNM.- Rectifi can la Res. N° 002-2007-PCNM referida a la no ratifi cación de Fiscal Adjunta a la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Arequipa 342065

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. N° 014-2007/DP.- Aprueban Informe Defensorial N° 118 “Afectación de los derechos a la libertad personal e identidad por mandatos de detención ilegales” 342065

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 053-2007-J/ONPE.- Disponen publicar relación de personas seleccionadas para desempeñar el cargo de Jefe y Asistente Administrativo de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales en el marco de elecciones a realizarse en el presente año 342069

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 241-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 342070R.J. N° 253-2007-JEF/RENIEC.- Encargan funciones de Jefe responsable de la Ofi cina Registral del Callao de la Jefatura Regional Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales 342072R.J. N° 258-2007-JEF/RENIEC.- Revocan facultades registrales otorgadas a la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Santa Anita 342072

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 352-2007-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Provincial Provisional para participar en la “Reunión de presentación del protocolo informal para el correo electrónico seguro Groove y el sondeo para la Asistencia Legal Mutua en materia Penal y la Extradición en la OEA”, a realizarse en Canadá 342073

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 328-2007.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de ofi cinas especiales en los distritos de San Juan de Mirafl ores e Independencia, provincia de Lima 342074Res. N° 329-2007.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 342074

UNIVERSIDADES

Res. N° 01140-R-07.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 342074

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. N° 135-2007-CONSUCODE/PRE.- Designan repre-sentante ante Comisión Multisectorial encargada de la preparación y organización de seminario internacional sobre lucha contra la corrupción, a realizarse en Lima

342075

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Fe de Erratas Res. N° 169-2007-INPE/P 342075

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342033

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. N° 016-2007-CD-OSITRAN.- Precisan la aplicación del cobro de la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto - TUUA a pasajeros en vuelo doméstico en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez 342077

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 066-2007/SIS.- Designan Gerente de Mercadeo del Seguro Integral de Salud 342078

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Ordenanza N° 004-2007-GR.LAMB./CR.- Reconocen al Comité Técnico Multisectorial Para el Control de la Calidad de la Producción Láctea en la Región Lambayeque - COMUCAL 342078Ordenanza N° 005-2007-GR.LAMB./CR.- Aprueban Reglamento de Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional - Año Fiscal 2008 342080Ordenanza N° 006-2007-GR.LAMB./CR.- Declaran en proceso de reestructuración administrativa y prespuestal a la Estructura Orgánica del Gobierno Regional 342081Ordenanza N° 007-2007-GR.LAMB./CR.- Institucionalizan Día y Mes de la Mujer en el departamento de Lambayeque

342082

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

R.D. N° 002-2007-GRL-GRDE-DREM.- Otorgan autorización a Agro Industrial Paramonga S.A.A. para la generación de energía eléctrica en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca 342084

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

R.D. N° 028-2007-GRU-P-DRSAU.- Disponen la publicación de las Resoluciones Directorales Regionales N°s. 000189, 000190-97-CTARU/DRA y 00201-98-CTARU-DRA 342085RR.DD. N°s. 000189-97, 000190-97 y 00201-98-CTARU/DRA.- Declaran Reservas Territoriales a favor de los grupos étnicos Murunahua, Mashco-Piro e Isconahua

342086

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza N° 229-C/MC.- Disponen la vigencia de la Ordenanza N° 226-C/MC referente a benefi cios tributarios

342088

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza Nº 144.- Modifi can la Ordenanza N° 140 que aprobó Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 342089

D.A. Nº 004-2007.- Conforman el Consejo Educativo Municipal La Molina (CEM-LM) 342089

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. N° 0001-2007-MDSJM-A.- Designan funcionarios integrantes de la Comisión Califi cadora de Multas

342090

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. N° 05-2007-MDSM.- Prorrogan vencimiento de fecha de pago del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2007 342091

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo N° 14-2007-ACSS.- Autorizan viaje de funcionario a Francia para participar en evento sobre implementación de estrategias de comunicación y sensibilización de actividades para mejorar la gestión de residuos sólidos 342091

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 000010.- Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad 342092

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUANCABAMBA

Acuerdo N° 10/SO N° 003-2007-MPH/CM.- Declaran en reordenamiento administrativo y reestructuración orgánica a la Municipalidad 342108

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE LA CONVENCION

R.A. N° 034A-2007-A-SG-MPLC.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de combustible y materiales para la Obra de Construcción Puente Carrilluchayoc

342108

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE PUNO

R.A. N° 149-07/A-MPP.- Delegan diversas atribuciones administrativas al Gerente Municipal 342108

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BALSAS

R.A. N° 007-2007-MDB/PCH/R.AMAZONAS.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio 2007 342109

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE TAHUANIA

R.A. N° 046-2007-MDT-ALC.- Exoneran de proceso de selección las obras declaradas en situación de emergencia

342110

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007342034

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 28990

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZAAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A SALIR DEL TERRITORIO NACIONALEL DÍA 28 DE MARZO DE 2007

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102º inciso 9) y 113º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, en el artículo 76º inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional el día 28 de marzo del presente año, con el objeto de cumplir una Visita de Estado a la República de Colombia, en atención a una invitación que le hiciera el Presidente de ese país, señor Álvaro Uribe Vélez, para revisar los principales temas de la agenda bilateral y de la coyuntura regional e internacional.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 22 de marzo de 2007

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

40780-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan a procurador encargado de la defensa de PROINVERSIÓN a ejercitar actos procesales en diversos procesos judiciales a fin de implementar convenio arbitral

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 052-2007-PCM

Lima, 22 de marzo de 2007

Visto, el Ofi cio Nº 060-2007-PCM/PRO emitido por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargado de la defensa y representación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

CONSIDERANDO:

Que, un grupo de ex trabajadores de la Empresa de Generación Termoeléctrica de Ventanilla S.A. - ETEVENSA (actualmente, absorbida por la Empresa de Generación Eléctrica de Lima - EDEGEL) formuló demanda de amparo contra el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en Activos, Proyecto y Empresas del Estado - CEPRI - ACTIVOS (actualmente, denominado Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado) ante el Tercer Juzgado de Derecho Público de Lima y tramitada posteriormente ante el Sexagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, cuya pretensión consistía en incorporarlos dentro del proceso de promoción de la inversión privada de las acciones que el Estado mantenía en dicha empresa, esto es, que sean considerados entre los trabajadores con derecho a adquirir el 10% de las acciones del Estado en dicha empresa. En este proceso, con fecha 13 de agosto de 1997, la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, emitió sentencia defi nitiva ordenando se incluya a los demandantes en el proceso de privatización de ETEVENSA;

Que, debido a las discrepancias sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el citado proceso de amparo, el CEPRI - ACTIVOS, representado por la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, inició proceso declarativo ante el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a fi n de que se determine que el Estado ya había dado pleno cumplimiento al mandato judicial contenido en la sentencia defi nitiva recaída en el proceso de amparo, al haberse incorporado a los ex trabajadores en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada en ETEVENSA, otorgándoles válidamente la oferta correspondiente y, además, que el Estado había actuado con la diligencia ordinaria requerida en todo lo relacionado con la incorporación de los ex trabajadores en el proceso de privatización de ETEVENSA;

Que, en dicho proceso, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República, con fecha 22 de agosto de 2005, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el CEPRI - ACTIVOS, ordenándose al Juzgado de origen que admita a trámite la demanda interpuesta, habiéndose corrido traslado a los demandados y contestado, siendo declarada inadmisible en su oportunidad otorgándoseles un plazo para ser subsanada. Además, en dicha causa se ha solicitado la incorporación de una pretensión subordinada, en el sentido de que si se declaraba que aún no ha dado cumplimiento a la sentencia de Amparo, sea el Juzgado el que fi je los términos en los que tendría que ser cumplida, considerando lo dispuesto en dicha decisión judicial. Dicho pedido ha sido rechazado razón por la cual se ha interpuesto recurso de apelación, el mismo que a la fecha se encuentra pendiente de pronunciamiento;

Que, por otro lado, con fecha 17 de septiembre de 2003, los ex trabajadores de ETEVENSA interpusieron una demanda ante el Quincuagésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, solicitando la ejecución y el cumplimiento de la sentencia emitida en el proceso judicial señalado en el primer considerando y, en consecuencia, que se determine que el CEPRI - ACTIVOS debía ofrecer a cada uno de ellos, 594,560 acciones de ETEVENSA, a un precio de S/. 0.077 por acción;

Que, mediante Resolución de fecha 17 de octubre de 2003, dicha demanda fue declarada improcedente por el Juzgado de primera instancia al considerarse incompetente para tramitarla, siendo confi rmada por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, en virtud a la Resolución de fecha 2 de noviembre de 2005. Ante lo resuelto, los ex trabajadores de ETEVENSA interpusieron recurso de casación;

Que, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema expidió la Resolución de fecha 21 de agosto de 2006, declarando improcedente el medio impugnatorio interpuesto por los demandantes;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342035

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007342036

Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17° de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje las partes, el CEPRI - ACTIVOS y los ex trabajadores de ETEVENSA acordaron llevar la solución del confl icto surgido a la vía arbitral. Para dicho efecto, celebraron el convenio denominado “Acuerdo de Conclusión de Procesos Judiciales e Inicio de Proceso Arbitral” el cual tiene por objeto poner fi n a los procesos judiciales surgidos entre los ex trabajadores de ETEVENSA y el CEPRI - ACTIVOS así como someter a un proceso arbitral las mismas pretensiones alegadas en tales causas, incluyendo la pretensión subordinada materia del pedido de ampliación de demanda del CEPRI - ACTIVOS. Dicho acuerdo ha sido complementado con una Adenda suscrita por las partes;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 47° de la Constitución Política del Estado concordante con el D.L. Nº 17537, Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN al ser un organismo público, ha sido representado en los citados procesos judiciales por el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 159-2002-JUS;

Que, de conformidad con lo antes señalado el escrito al que hace alusión el artículo 17º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje debe ser presentado por los ex trabajadores conjuntamente con el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien es el encargado de la defensa de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

Que, el acto procesal previsto en el artículo 17º de la Ley General de Arbitraje podría considerarse como un acto análogo al desistimiento del proceso, atendiendo a consideraciones de seguridad jurídica y al principio de legalidad que rige la administración pública, debe procederse de conformidad con lo previsto por el artículo 15º del Decreto Ley Nº 17537, por el cual se creó el Consejo de Defensa Judicial del Estado;

Que, atendiendo a las razones expuestas, resulta procedente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargado de la defensa de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a presentar, en escrito conjunto, el convenio arbitral respectivo, solicitando la conclusión y archivamiento defi nitivo de los procesos judiciales señalados en los párrafos precedentes;

Que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 159-2002-JUS se encargó a la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la defensa de los derechos e intereses de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, creada mediante Decreto Supremo N° 027-2002-PCM y modifi cado en virtud al Decreto Supremo N° 095-2003-EF;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Suprema N° 089-2006-EF, se estableció la conformación del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, siendo presidido por el Presidente del Consejo de Ministros, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° de la citada Resolución Suprema;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo Judicial del Estado modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial N° 159-2002-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien se encuentra encargado de la defensa y representación judicial de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a ejercitar los actos procesales que correspondan en los procesos judiciales aludidos en los considerandos de la presente Resolución, a fi n de implementar el convenio arbitral a que se hace referencia en los hechos antes expuestos.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

40780-5

RECTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 080-2007-PCM

Mediante Ofi cio N° 1307-2007-PCM/SG/OAJ, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se rectifi que la sumilla de la Resolución Ministerial N° 080-2007-PCM, publicada en nuestra edición del día 14 de marzo de 2007.

- En el sumario, en la página 341467;

DICE:

“R.M. N° 080-2007-PCM.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de suma de dinero indebidamente pagada por la DINI”

DEBE DECIR:

“R.M. N° 080-2007-PCM.- Autorizan a procurador a iniciar acciones legales para la recuperación de suma de dinero indebidamente pagada por el CNI”.

- En la página 341469;

DICE:

“Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de suma de dinero indebidamente pagada por la DINI”

DEBE DECIR:

“Autorizan a procurador a iniciar acciones legales para la recuperación de suma de dinero indebidamente pagada por el CNI”.

38320-1

AGRICULTURA

Delegan a Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales la función de asistir a reuniones de coordinación con los Presidentes de los Gobiernos Regionales

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALN° 027-2007-INADE-1100

Lima, 16 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 159-2007-AG, se dispuso, con carácter de obligatorio, que los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Ministerio de Agricultura, así como los Jefes de Proyectos y Programas del Ministerio de Agricultura, deberán reunirse una vez al mes con los Presidentes de cada gobierno regional, con la fi nalidad de coordinar e

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342037informar sobre el desarrollo de los objetivos estratégicos y lineamientos de política sectorial que realizan a favor del agro y desarrollo regional;

Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura y actualmente tiene a su cargo diez (10) Proyectos Especiales, distribuidos en las regiones de costa, sierra y selva, los cuales se encuentran a cargo de un Director Ejecutivo quienes, por mandato de la misma resolución ministerial, deben concurrir a dichas reuniones mensuales;

Que, en tal sentido, dado el aún alto número de proyectos especiales a cargo del INADE, se hace impracticable la concurrencia personal del Presidente Ejecutivo a las reuniones de coordinación con los Presidentes de cada gobierno regional, motivo por el cual resulta necesario delegar en los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales dicha función, a través de la respectiva resolución presidencial;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del INADE, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-PRES, establece la facultad del Jefe del instituto, actualmente Presidente Ejecutivo, de delegar las funciones y atribuciones que no sean privativas de su cargo;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Presupuesto y Planifi cación y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 599 - Ley de Organización y Funciones del INADE, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-PRES, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2003-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales la función de asistir a las reuniones mensuales de coordinación con los Presidentes de cada Gobierno Regional, en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 159-2007-AG, cuya asistencia tiene el carácter de obligatoria.

Artículo 2°.- Los Directores Ejecutivos deberán informar a la Presidencia Ejecutiva del INADE sobre la ocurrencia de cada una de las reuniones de coordinación que se lleven a cabo, en el plazo máximo de cinco (05) días útiles, bajo responsabilidad administrativa.

Artículo 3°.- La Ofi cina General de Presupuesto y Planifi cación queda encargada de monitorear y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Presidencial.

Artículo 4°.- La presente Resolución Presidencial deberá ser puesta en conocimiento de los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales adscritos al INADE, así como de la Ofi cina General de Presupuesto y Planifi cación, disponiéndose su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EMILIO HEYSEN SILVAPresidente Ejecutivo (e)Instituto Nacional de Desarrollo

39875-1

DEFENSA

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 056-2007-DE/SG

Lima, 22 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2007-PCM de fecha 21 de marzo de 2007, se prorrogó el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, por un plazo de sesenta (60) días y se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Comas, de la provincia de Concepción y en el distrito de Pariahuanca de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, por un plazo de sesenta (60) días.

Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito Andamarca de la provincia de Concepción, en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo, en el distrito de Comas, de la provincia de Concepción y en el distrito de Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

40780-6

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia, Colombia y Chile para participar en el Seminario “Implantación por el Estado de Abanderamiento-FSI”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 199-2007 DE/SG

Lima, 22 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 226 de fecha 8 de marzo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de las Repúblicas de Bolivia, Colombia y Chile, sin armas de guerra;

Que, mediante Resolución N° 12 (XII) aprobada en la XII Reunión Ordinaria de la Red Operativa de Cooperación

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007342038

Regional entre las Autoridades Marítimas de Sudamérica, México, Panamá y Cuba (ROCRAM), se resolvió designar al Perú como sede de la Secretaría General de la Red para el año 2007-2008, desempeñando tal cargo la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional;

Que, mediante Resolución N° 4 (XIII) aprobada en la XIII Reunión Ordinaria de la ROCRAM, se resolvió desarrollar un programa de actividades de cooperación técnica para el año 2007, contemplando entre ellas el desarrollo de un Seminario Regional “Implantación por el Estado de Abanderamiento – FSI”, desempañándose como Anfi trión la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruaN° En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de las Repúblicas de Bolivia, Colombia y Chile, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 25 al 31 de marzo de 2007, para participar en el Seminario Taller Regional “Implantación por el Estado de Abanderamiento-FSI”, organizado por la organización Marítima Mundial (OMI), a través de la Secretaría de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Sudamérica, Cuba, México y Panamá (SECROCRAM).

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

40344-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Sustituyen el Artículo 184° del Reglamento de la Ley General de Aduanas

DECRETO SUPREMO N° 034-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 129-2004-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2005-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Aduanas;

Que, el Artículo 184° del referido Reglamento establece que, a fi n de verifi car el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones, la autoridad aduanera puede disponer las medidas preventivas y transitorias de inmovilización o incautación de mercancías;

Que, la incautación consiste en la toma de posesión forzosa y traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal defi nitiva;

Que, la inmovilización es el acto mediante el cual la autoridad aduanera dispone que las mercancías permanezcan en el almacén aduanero u otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidad del representante legal del almacén o de quien designe la autoridad aduanera, respectivamente;

Que, a efectos de garantizar la transparencia en las incautaciones e inmovilizaciones de mercancías que realiza la SUNAT y brindar la seguridad jurídica sufi ciente a los propietarios de los bienes incautados y/o inmovilizados hasta que se determine la situación defi nitiva de los mismos, es necesario modifi car el artículo 184° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, haciendo obligatoria la publicación de la relación de las mercancías materia de incautación y/o inmovilización, en el Portal de la SUNAT;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituye el Artículo 184° del Decreto Supremo N° 011-2005-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley General de Aduanas

Sustitúyase el Artículo 184° del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo N° 011-2005-EF, por el siguiente texto:

“Artículo 184.- A fi n de verifi car el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones, la autoridad aduanera puede disponer las medidas preventivas y transitorias de inmovilización o incautación de mercancías.

La inmovilización es el acto mediante el cual la autoridad aduanera dispone que las mercancías permanezcan en el almacén aduanero u otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidad del representante legal del almacén o de quien designe la autoridad aduanera, respectivamente.

La incautación consiste en la toma de posesión forzosa y traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal defi nitiva.

El plazo de la inmovilización es de diez (10) días contados a partir de la fecha de efectuada, prorrogable por un plazo igual. Por Resolución de Superintendencia se podrá disponer la prórroga por un plazo máximo de sesenta (60) días. Dentro de estos plazos, los interesados podrán acreditar su derecho de propiedad o posesión y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad aduanera.

La SUNAT publicará en su portal institucional, bajo responsabilidad del titular de la Intendencia que ejecute las referidas medidas, la relación de las mercancías incautadas y/o inmovilizadas.

En el caso que tales medidas se ejecuten en la circunscripción de las Intendencias de Lima, la publicación se efectuará dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la incautación y/o inmovilización, salvo que, por la magnitud del operativo, se justifi que un plazo mayor que no podrá exceder de diez (10) días.

De ejecutarse las medidas en circunscripciones distintas a la indicada en el párrafo anterior, la publicación deberá efectuarse dentro de los seis (6) días siguientes a la fecha de la incautación y/o inmovilización, salvo casos debidamente justifi cados por situaciones o hechos no imputables a la SUNAT.”

Artículo 2°.- Refrendo y VigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342039un plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

La modifi cación introducida al Artículo 184° del Reglamento de la Ley General de Aduanas por el Artículo 1° del presente Decreto Supremo, será de aplicación a las incautaciones y/o inmovilizaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia de este último dispositivo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

40780-2

EDUCACION

Constituyen el Consejo Consultivo de Docentes del Ministerio de Educación (CCD)

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0128-2007-ED

Lima, 22 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado y la sociedad procuran la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente del profesorado;

Que, de acuerdo con el artículo 79° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, en tal sentido, es política de este gobierno fomentar una mayor participación de los docentes interesados en el mejoramiento de la calidad de la educación y propiciar su intervención en el proceso de formulación de políticas para lograr dicho objetivo nacional;

Que, en las evaluaciones a docentes del mes de enero de 2007, han destacado profesores que recibieron la distinción Orden al Mérito por Servicios Distinguidos, otorgada por el Presidente de la República;

Que, en consecuencia, es conveniente la creación de un Consejo Consultivo integrado por los docentes que han destacado en la citada evaluación censal;

De conformidad con la Ley N° 28044, el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Constituir el Consejo Consultivo de Docentes del Ministerio de Educación (CCD), encargado de proponer iniciativas, criterios y recomendaciones, orientadas a la profundización del conocimiento de la situación y problemática de la educación en el Perú, a fi n de colaborar con su solución a escala nacional, regional y local.

Artículo 2°.- El Consejo Consultivo de Docentes del Ministerio de Educación (CCD) estará integrado por los docentes que obtuvieron el más alto puntaje en la evaluación censal realizada los días 8 y 22 de enero del presente año, que se señala a continuación:

- Carlos Alberto Yampufé Requejo- Ana Mery Bravo Llaque- Julio Pedro Alberto Rentería Corrales- Silvia Deza Alcántara

- Mariela Noemí Carpio de la Cruz- Francisco Javier Benites Luis- Dennis Raúl Mucha Montoya- Liler Acuña Regalado- Nereyda Irene Vilca Yauri

Artículo 3°.- El primer Consejo Consultivo de Docentes del Ministerio de Educación (CCD), desarrollará sus funciones por un período de dos años, a partir de la vigencia de la presente Resolución y designará entre sus miembros a su Presidente.

Artículo 4°.- Los miembros del Consejo Consultivo de Docentes del Ministerio de Educación (CCD) deberán reunirse formalmente en la sede central del Ministerio de Educación, al menos una vez por trimestre o cuando los solicite el Ministro de Educación.

Artículo 5°.- Los órganos del Ministerio de Educación prestarán el apoyo logístico y la asistencia técnica al Consejo Consultivo de Docentes (CCD) para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

40681-1

Aprueban Directiva “Utilización de Sistemas Constructivos No Convencio-nales en Edificaciones Educativas”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 0011-2007-ED

Lima, 19 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene la responsabilidad de defi nir, dirigir, normar y gestionar la política educativa nacional, teniendo en cuenta los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Sus funciones se ejercen con criterios de orden técnico-normativo y funcional;

Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece entre las funciones de la Dirección Regional de Educación en el marco de la política educativa nacional, la de identifi car prioridades de inversión que propendan a un desarrollo armónico y equitativo de la infraestructura educativa en su ámbito, y gestionar su fi nanciamiento;

Que, el Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional defi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-ED, se aprueban las normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos, estableciéndose como lineamientos de política educativa, entre otros, el de acentuar el proceso de mejoramiento de la calidad de la educación priorizando acciones en la innovación y modernización de los currículos, estrategias metodológicas de enseñanza aprendizaje, medios educativos, evaluación de los aprendizajes e infraestructura;

Que el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de la Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que el Viceministerio de Gestión Institucional es el órgano responsable de diseñar e implementar la política y estrategias para preservar

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007342040

la unidad de la gestión del sistema educativo nacional. Dirige el proceso de descentralización y establece criterios técnicos que orienten el desarrollo y modernización en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, coordina las relaciones con organismos de cooperación internacional, emite las normas para la construcción, refacción y equipamiento de locales escolares;

Que, el artículo 53º del citado Reglamento de Organización y Funciones, señala que la Ofi cina de Infraestructura Educativa, es responsable de normar, diseñar y difundir criterios técnicos sobre construcción, equipamiento y mantenimiento de locales escolares, encontrándose dentro de sus funciones la de formular las normas técnicas de diseño arquitectónico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa y promover proyectos experimentales, así como el de supervisar y evaluar la aplicación y difusión de diseños arquitectónicos apropiados para diferentes realidades del país;

Que, mediante Informe Nº 054-2007-OINFE, del 28 de febrero del 2007, la Ofi cina de Infraestructura Educativa remite y sustenta el proyecto de Directiva para la “Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales en Edifi caciones Educativas” a fi n de orientar y normar el uso de los sistemas constructivos no convencionales que apruebe ofi cialmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la construcción y/o ampliación de edifi caciones educativas a nivel nacional por parte de las instituciones descentralizadas de gestión educativa e instituciones privadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, modifi cada por la Ley Nº 28123, Ley General de Educación; Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 031-2007/VMGI-OINFE “Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales en Edifi caciones Educativas”

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a las dependencias comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Directiva que se aprueba en el artículo precedente para su difusión y aplicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZViceministro de Gestión Institucional

DIRECTIVA Nº 31-2007/VMGI-OINFE

UTILIZACIÓN DE SISTEMAS CONSTRUCTIVOS NO CONVENCIONALES EN EDIFICACIONES

EDUCATIVAS

I. FINALIDAD

Normar y orientar la utilización de los sistemas constructivos no convencionales que sean aprobados ofi cialmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la construcción y /o ampliación de edifi caciones educativas a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada e instituciones privadas.

II. OBJETIVOS

GENERAL:

Promover una atención de la infraestructura educativa de calidad para los alumnos de los niveles de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial (nivel inicial, primaria, secundaria, Centro de Educación Técnico Productiva y Locales de Educación Básica Alternativa)

contribuyendo a la efi ciencia en la gestión pedagógica, con la participación activa y responsable de padres de familia y de la comunidad; en forma rápida, segura, económica y efi ciente, mediante el uso de sistemas constructivos no convencionales:

2.1 Orientar el proceso de utilización de los sistemas constructivos no convencionales aprobados ofi cialmente por el Ministerio de Vivienda, en edifi caciones educativas.

2.2 Orientar los casos en los que se puede aplicar el uso de los sistemas constructivos no convencionales prefabricados, considerando los aspectos geológicos, topográfi cos y climáticos.

2.3 Determinar los criterios para el proceso de selección y aplicación de estos sistemas constructivos no convencionales.

2.4 Promover la participación activa y responsable de los padres de familia y la comunidad organizada en su mantenimiento.

III. BASE LEGAL

3.1. Ley Nº 28044 - Ley General de Educación.3.2. Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la

Descentralización.3.3 Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.3.4 D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA; Aprueba 66 Normas

Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones.3.5 D. S. Nº 007-2001-ED, Normas para la Gestión y

Desarrollo de las actividades en los Centros y Programas Educativos.

3.6 Ley Nº 26850 - Ley de Adquisiciones y Contrataciones.

3.7 D.S. Nº 084-2004-PCM; Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones con el Estado.

IV. ALCANCES

La presente directiva es de alcance nacional y será de aplicación a:

4.1. Secretaría de Planifi cación Estratégica - SPE4.2. Direcciones Regionales de Educación - DRE.4.3. Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL.4.4. Instituciones Educativas - IE4.5. Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE

V. DISPOSICIONES GENERALES

La Ofi cina de Infraestructura Educativa - OINFE, evaluará la conveniencia de la aplicación de los métodos constructivos no convencionales en la etapa de preinversión en cada caso que se presente. Las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), son los directos responsables de la difusión, supervisión y aplicación de la presente directiva, en sus respectivas jurisdicciones.

En dicha evaluación se considerarán los aspectos de costo y la necesidad de reducir los tiempos en la implementación de la infraestructura, cuando corresponda.

La revisión de los proyectos de arquitectura, así como los de las demás especialidades y la evaluación e inspección de la construcción de los ambientes educativos en las edifi caciones educativas con estos sistemas no convencionales, se realizará a través de los especialistas en Infraestructura (arquitecto o ingeniero civil colegiados) del Área de Gestión Institucional de las DRE y/ o de las UGEL.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 De la elaboración de los expedientes técnicos:

6.1.1 Estos sistemas constructivos no convencionales se pueden emplear en construcciones de hasta dos pisos según lo determine la R. M. de aprobación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; para edifi caciones nuevas y/ o ampliaciones aptas para resistir

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342041las cargas actuantes de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones, Normas de Cargas y Norma de Diseño sismo resistente E-030, sobre una losa de concreto con una sección mínima de 4” con concreto de f`c= 175 Kg. / cm2, reforzada con malla de acero electro soldada.

6.1.2 Los sistemas constructivos no convencionales se pueden aplicar para la ampliación de edifi caciones existentes, como tabiquería interior con el debido tratamiento acústico para el caso de aulas, así como también en los segundos niveles previa evaluación estructural de las edifi caciones.

6.1.3 Las instalaciones eléctricas deberán estar empotradas en pisos, muros y losas de entrepiso, colocándose interruptores y tomacorrientes empotrados en los muros y tabiques.

Las instalaciones sanitarias deberán estar empotradas en pisos y muros formados por tabiques sanitarios, salvo las instalaciones de desagüe de 4 pulgadas de diámetro que se ubican en ductos especiales para cumplir dicho fi n.

6.1.4 Las características de aislamiento térmico y acústico de los materiales empleados en muros y techos serán los convenientes y estarán de acuerdo al clima predominante en cada zona, colocándose en caso sea necesario, elementos adicionales que proporcionen mayor aislamiento, como lana de vidrio, poliestireno expandido o algún otro material aislante, de acuerdo a las necesidades de la edifi cación respecto a las condiciones climáticas de la localidad en que se ubique.

6.1.5 Para la utilización de los sistemas prefabricados no convencionales para edifi caciones nuevas en primer piso deberá verifi carse previamente que la napa freática del terreno elegido tenga como mínimo una profundidad de 2.00 m.

6.1.6 El constructor adoptará las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar accidentes a su personal, a terceros y /o a los mismos elementos del sistema, cumpliendo con todas las disposiciones vigentes en el Reglamento Nacional de Edifi caciones

6.1.7 Cuando las Especifi caciones Técnicas o Planos indiquen “igual o semejante” sólo el representante profesional técnico del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y sus Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, decidirá sobre la igualdad o semejanza del material a utilizarse.

6.2 De la ejecución de las obras:

6.2.1 El Supervisor notifi cará por escrito cualquier material que se indique y sea considerado Inadecuado o inaceptable de acuerdo con el Expediente Técnico, Reglamentos, Ordenanzas de autoridades competentes, así como cualquier trabajo necesario que haya sido omitido.

6.2.2 Todos los materiales o artículos suministrados para las obras que cubren estas especifi caciones deberán ser nuevos, de primer uso, de utilización actual en el mercado nacional e internacional y de la mejor calidad dentro de su respectiva clase. Así mismo la mano de obra que se emplee en la ejecución de los trabajos deberá ser de Primera calidad.

6.2.3 Todo el material y la mano de obra empleada estará sujeta a la inspección de los representantes técnico profesionales del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y sus Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, los que tendrá el derecho de rechazar el material que se encuentre dañado, o defectuoso, así mismo si la mano de obra es defi ciente, exigiendo su corrección o cambio.

Los trabajos mal ejecutados deberán ser satisfactoriamente corregidos y el material rechazado cambiado por otro aprobado, sin costo alguno para el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

6.2.4 El Contratista tiene que notifi car por escrito al supervisor de la obra sobre la iniciación de las labores, ocasión en que deberá presentar las consultas técnicas para que sean debidamente absueltas.

Cualquier cambio durante la ejecución de la obra que obligue a modifi car el proyecto original será el resultado de consultar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN y sus Instancias de Gestión Educativa Descentralizada,

mediante la presentación de un plano original con las modifi caciones propuestas.

Este plano deberá ser presentado por el contratista al supervisor, para su conformidad y aprobación por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y sus Instancias de Gestión Educativa Descentralizada.

6.2.5 El MINISTERIO DE EDUCACIÓN y sus Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, podrán en cualquier momento, por medio de una orden escrita, hacer cambios en los planos o Especifi caciones. Si dichos cambios signifi can un aumento o disminución en el monto del contrato o en el tiempo requerido para la ejecución, se hará un reajuste del monto de contrato tomando como base los precios unitarios estipulados en el contrato.

6.2.6 El constructor está obligado a presentar, fi nalizada la obra los planos de replanteo con la solicitud para la recepción de obra.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 La ejecución de obras con los sistemas constructivos no convencionales, estará normada por el Título V “Ejecución Contractual”, Capítulo III “Normas Especiales para la Ejecución de Obras”, según el Reglamento de la Nueva Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

7.2 El Ministerio de Educación a través de la Ofi cina de Infraestructura Educativa o la que haga sus veces, queda encargada de dictar las instrucciones complementarias y de absolver las consultas que se formulen sobre el particular.

40683-1

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión temporal a favor de Generación Eléctrica Cahua S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Rapay

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 110-2007-MEM/DM

Lima, 15 de marzo de 2007

VISTO: El Expediente N° 21130103, sobre otorgamiento de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Hidroeléctrica Rapay, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A., persona jurídica inscrita en la PartidaN° 11025995 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, Generación Eléctrica Cahua S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Rapay para una potencia instalada de 90 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Copa y Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 050-2007-DGE-CEL;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007342042

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de Generación Eléctrica Cahua S.A., que se identifi cará con el código N° 21130103, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Rapay para una potencia instalada de 90 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Copa y Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE 1 288 000 8 856 000 2 284 000 8 850 000 3 288 000 8 844 000 4 284 000 8 841 000 5 279 000 8 848 000 6 278 000 8 852 000 7 284 000 8 856 000

Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

39476-1

JUSTICIA

Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

DECRETO SUPREMONº 002-2007-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28970, se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Órgano de Gobierno del Poder Judicial;

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28970 estableció que el Ministerio de Justicia expedirá el Reglamento de la mencionada Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-2007-JUS, de fecha 7 de febrero de 2007, se dispuso constituir la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28970, otorgándosele el plazo de treinta días (30) días naturales contados a partir de la fecha de su instalación, a fi n de que cumpla con elevar dicho documento a la Ministra de Justicia;

Que, mediante Ofi cio Nº 005-2007-JUS/CM, de fecha 13 de marzo de 2007, la Comisión Multisectorial remite al Despacho Ministerial el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28970, compuesto de trece (13) artículos, para su respectiva aprobación;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoApruébese el Reglamento de la Ley Nº 28970, Ley

que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; cuyo texto de trece (13) artículos es parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- VigenciaLa presente norma entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima al vigésimo segundo día del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Artículo 1º Objeto y Ámbito de AplicaciónEl presente Reglamento tiene como fi nalidad regular la

aplicación de la Ley Nº 28970, así como la asignación de competencias específi cas a las instituciones de derecho público involucradas en el proceso.

Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que la referencia alude a la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Cuando en el presente Reglamento se haga alusión al Registro, se entenderá que la referencia atañe al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Artículo 2º.- Defi nicionesPara los efectos de la aplicación de la Ley y el presente

Reglamento, se considerarán las siguientes defi niciones:

a) Órgano de Gobierno del Poder Judicial: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

b) Deudor Alimentario Moroso: Persona obligada a la prestación de alimentos en virtud a lo resuelto en un proceso judicial que ha culminado, ya sea con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, siempre que se encuentre adeudando por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias.

Tratándose de procesos judiciales en trámite, se considerará deudor alimentario moroso, a la persona

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342043que adeude por lo menos tres pensiones devengadas en un proceso cautelar o en un proceso de ejecución de acuerdos conciliatorios extrajudiciales.

c) Registro de Deudores Alimentarios Morosos:Libro electrónico que registra la información judicial del deudor alimentario moroso, con inclusión de todos los datos a que se refi ere el artículo 3º de la Ley, cuya información tiene carácter público y es de acceso gratuito.

d) Certifi cado de Registro Positivo o Negativo:Documento que expide el Registro de Deudores Alimentarios Morosos con carácter de certifi cación sobre la condición o no de deudor alimentario moroso de una persona, como consecuencia de su inclusión en el Registro o cancelación respectiva.

e) Consolidado de los obligados alimentarios morosos: Información contenida en la Base de Datos del Registro.

Artículo 3º.- Responsabilidad del RegistroEl Consejo Ejecutivo del Poder Judicial será el órgano

responsable del Registro. Con tal objeto, tendrá a su cargo el diseño, desarrollo, implementación progresiva y mantenimiento de los sistemas informáticos que permitan su existencia y operatividad para la prestación de todos los servicios previstos por la Ley.

Artículo 4º.- Declaración JudicialLa Declaración Judicial de Deudor Alimentario Moroso

requerirá de las siguientes condiciones:

a) El procedimiento se inicia a solicitud de la parte benefi ciaria de la prestación de alimentos declarada como tal en un proceso judicial culminado, ya sea con sentencia consentida o ejecutoriada, o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada; o, en procesos judiciales en trámite, cuando la persona adeude por lo menos tres pensiones devengadas en un proceso cautelar o en uno de ejecución de acuerdos conciliatorios extrajudiciales.

b) El obligado deberá adeudar por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias.

c) La solicitud de declaración de Deudor Alimentario Moroso, se presentará de conformidad con el Modelo de formato que en Anexo I forma parte del presente Reglamento.

La apelación interpuesta contra el auto que declara la condición de una persona como Deudor Alimentario Moroso, no impide la inscripción en el registro en modo alguno.

Artículo 5º.- Procedimiento de RegistroLas inscripciones se producirán únicamente por

decisión judicial, siendo responsabilidad del órgano jurisdiccional competente proporcionar los datos a que se refi ere el artículo 3º de la Ley, excepto el referido en el literal d).

Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Domicilio real del Deudor Alimentario Moroso será el que fi gura en el expediente judicial. En caso de desconocerse el domicilio se dejará constancia de ello.

b) Documento identifi catorio será el Documento Nacional de Identidad para el caso de nacionales; el carné de extranjería para los extranjeros residentes en el país; y, excepcionalmente, el pasaporte para el caso de las personas que no cuenten con los documentos anteriores.

c) Número del expediente asignado al proceso judicial respectivo.

d) Nombre del benefi ciario o alimentista.e) Fotografía, que será capturada por el Registro de

la base de datos correspondiente al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), de donde adicionalmente se tomará el domicilio registrado. Excepcionalmente, se podrá omitir en la inscripción la fotografía del Deudor Alimentario Moroso, sólo en caso no fi gurara en la referida base de datos.

Artículo 6º.- Cancelación del RegistroLa cancelación del registro se producirá por mandato

judicial expedido de conformidad con el procedimiento normado en el artículo 4º de la Ley.

En ningún caso, podrá solicitarse la cancelación por vía administrativa.

La obligación de cancelación es exigible al Registro al día siguiente de recibida la comunicación del juzgado.

Artículo 7º.- Comunicación a la SBSEl responsable del Registro deberá proporcionar

mensualmente, a través de los medios y la forma establecida en un Convenio de Cooperación Interinstitucional, la lista actualizada de los Deudores Alimentarios Morosos a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a efectos que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha Institución.

Artículo 8º.- Comunicación a las Centrales Privadas de Información de Riesgo

El responsable del Registro se encargará de suministrar mensualmente, a través de los medios y la forma establecida, la lista actualizada de los deudores alimentarios morosos a las Centrales Privadas de Información de Riesgos con las que el Poder Judicial mantenga convenio vigente, con el objeto que se registre la deuda alimentaria.

Artículo 9º.- Obligación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cumplirá con remitir mensualmente al Registro tanto la lista de contratos de trabajo, bajo cualquier modalidad, que se celebren entre particulares así como la de los trabajadores que se incorporen a las empresas del sector privado. Ello con la fi nalidad de identifi car a los trabajadores que tengan la condición de Deudores Alimentarios Morosos y se comunique al órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de tres (3) días, el cual deberá proceder conforme a sus atribuciones.

Artículo 10º.- Obligaciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se encargará de cursar mensualmente la lista de transferencias de bienes inmuebles o muebles registrables realizados por personas naturales al Registro con el propósito de efectuar un cruce de información con la base de datos del Registro e identifi car a aquellas personas que tengan la condición de Deudores Alimentarios Morosos y, de acuerdo a ello, comunicar al órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de tres (3) días para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo 11º.-Obligaciones de las Ofi cinas de Personal

Las Ofi cinas de Personal o las que hagan sus veces de las dependencias del Sector Público Nacional, deberán acceder a la base de datos del Registro, con la fi nalidad de verifi car si las personas que ingresan a laborar a sus respectivas instituciones, bajo cualquier modalidad, se encuentran inscritas en dicho Registro, con el objeto de corroborar la veracidad de la declaración jurada fi rmada por el trabajador.

Artículo 12º.- Obligación del Órgano JurisdiccionalCuando el Órgano Jurisdiccional reciba comunicación

conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y preexista una solicitud de medida cautelar y/o mandato de ejecución forzada, cursará ofi cio disponiendo el cumplimiento del mismo. En caso de no presentarse tal supuesto, pondrá en conocimiento de la parte interesada lo informado por el Registro, la cual podrá hacer valer su derecho con arreglo a Ley.

Artículo 13º.- DifusiónLas Ofi cinas de Imagen Institucional del MIMDES,

MINJUS y Poder Judicial coordinarán las acciones de difusión de la Ley, y del presente Reglamento.

40780-3

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007342044

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional Anticorrupción

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 112-2007-JUS

Lima, 21 de marzo de 2007

VISTO, el Ofi cio N° 054-2007-JUS/DVM de fecha 6 de febrero de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2005-PCM se adscribió la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Administración Pública y en la Sociedad, al Ministerio de Justicia;

Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2006-JUS, la referida Comisión adquirió carácter permanente, modifi cándose su denominación a Consejo Nacional Anticorrupción, estando conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia, quien lo presidirá;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 468-2006-JUS de fecha 18 de setiembre de 2006, se designó al señor abogado Juan Carlos Valdivia Huaringa, Ex Viceministro de Justicia, como representante del Ministerio de Justicia ante el Consejo Nacional Anticorrupción;

Que, mediante el documento de visto, el referido abogado ha formulado renuncia al cargo para el que fue designado, por lo que es necesario designar al funcionario que representará al Ministerio de Justicia ante la citada Comisión;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica de Sector Justicia, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Juan Carlos Valdivia Huaringa, Ex Viceministro de Justicia, como representante del Ministerio de Justicia ante el Consejo Nacional Anticorrupción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor abogado Erasmo Alejandro Reyna Alcántara, Viceministro de Justicia, como representante del Ministerio de Justicia ante el Consejo Nacional Anticorrupción, quien presidirá la misma.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los miembros del Consejo Nacional Anticorrupción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

40343-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Dan por concluida designación de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 130-2007-MIMDES

Lima, 21 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se

aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencias y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 293-2006-MIMDES de fecha 26 de abril de 2006, entre otras acciones, se designó al señor Giancarlo Henrry Frisancho Pinto, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa;

Que, resulta necesario dar por concluida la citada designación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918, la Ley Nº 27793, el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor GIANCARLO HENRRY FRISANCHO PINTO, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

40532-1

Designan funcionaria como Miembro del Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 131-2007-MIMDES

Lima, 21 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, señala en su artículo 11º que la APCI cuenta con un Comité de Coordinación Multisectorial de cooperación que actúa como la instancia de enlace y coordinación para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación internacional;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, establece en el inciso b) de su artículo 13º que son miembros del Comité de Coordinación Multisectorial, entre otros, los directores o jefes de las ofi cinas responsables de cooperación de los Ministerios o quienes hagan sus veces, los que serán designados por Resolución del titular de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 418-2006-MIMDES de fecha 19 de junio de 2006, se designó al señor Cesar Fernando Fonseca Sarmiento, Jefe de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, como miembro del Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2007-MIMDES de fecha 16 de enero de 2007, se aceptó la renuncia del señor Fonseca Sarmiento al cargo de Jefe de la Ofi cina de Cooperación Internacional del MIMDES;

Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2007-MIMDES de fecha 14 de febrero de 2007, se designó a la señora Sonia Marcela Hilser Vicuña como Jefa de la Ofi cina de Cooperación Internacional del MIMDES;

Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 418-2006-MIMDES, y a su vez designar al nuevo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342045representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante el Comité de Coordinación Multisectorial a que se refi ere el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27692, la Ley Nº 27793, el Decreto Supremo Nº 053-2003-RE y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 418-2006-MIMDES de fecha 19 de junio de 2006.

Artículo 2º.- Designar a la señora SONIA MARCELA HILSER VICUÑA, Jefa de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, como Miembro del Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

40573-1

PRODUCE

Desactiva comisión y expresa agradecimiento

DECRETO SUPREMONº 007-2007-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el Estado Peruano se encuentra en Proceso de Modernización, estableciéndose los principios que rigen dicho proceso en todas las instituciones e instancias, con el objetivo común de obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal y una mejora sustantiva en la atención de los ciudadanos, priorizando y mejorando el uso de los recursos públicos, eliminando la duplicidad y/o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre los Sectores y entidades que conforman el Poder Ejecutivo;

Que, en este contexto y luego de la evaluación técnica correspondiente, el Poder Ejecutivo ha dictado una serie de dispositivos legales orientados a la fusión y eliminación de entidades que conforman el aparato estatal, correspondiéndole a los Titulares de los Pliegos, identifi car y desactivar aquellas Comisiones creadas para fi nes específi cos, cuyos objetivos hayan sido alcanzados y/o cuyas funciones hayan caducado de pleno derecho;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-PRODUCE, se constituyó la “Comisión de Promoción de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de promocionar la articulación productiva como mecanismo de fomento de desarrollo empresarial;

Que, a través del Informe Nº 020-2007-PRODUCE-DVI/DGI-DC, de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción, se recomienda se decrete la desactivación de la “Comisión de Promoción de Desarrollo de Proveedores”, al haberse cumplido con los fi nes para los que fue creada, máxime si ya el funcionamiento del Programa de Desarrollo de Proveedores cumplió con los objetivos de promover y sensibilizar a los gremios empresariales sobre la importancia que tiene en la generación de oportunidades de negocios y empleo la artículación de la oferta y demanda que se genera en el país;

Que, con fecha 21 de noviembre de 2004, se publicó el Decreto Supremo Nº 022-2004-PRODUCE, el mismo que creó la “Comisión Nacional para la Promoción del Uso de Gas Natural”, adscrita al Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de promover los aspectos vinculados a los usuarios industriales, automotores y residenciales del gas natural;

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, dispuso que la “Comisión Nacional para la Promoción del Uso de Gas Natural” tendría un plazo de vigencia y funcionamiento de dos (2) años, contados a partir de su instalación, siendo que la misma se produjo el 2 de diciembre de 2004, habiendo culminado sus funciones el 2 de diciembre de 2006;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28264 - Ley de Creación del Parque Industrial Tingo María en la Amazonía Peruana, conformándose la “Comisión Promotora del Parque Industrial Tingo María”, la misma que de acuerdo a lo dispuesto con la Segunda Disposición Transitoria del aludido Reglamento tendría una duración de seis (6) meses a partir de la vigencia del mismo;

Que, el referido Decreto Supremo entró en vigencia el 1° de abril de 2006, de lo cual se deduce que la “Comisión Promotora del Parque Industrial Tingo María”, habría culminado sus funciones el 1° de octubre de 2006;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Desactivación de la Comisión de Promoción de Desarrollo de Proveedores

Desactívese, a partir de la fecha, la “Comisión de Promoción de Desarrollo de Proveedores” constituida mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-PRODUCE.

Artículo 2º.- Agradecimiento a los miembros de Comisiones

Agradecer a los señores miembros de la Comisión de Promoción de Desarrollo de Proveedores, Comisión Nacional para la Promoción del Uso de Gas Natural y Comisión Promotora del Parque Industrial Tingo María, cuyas funciones han culminado, por los importantes servicios prestados al Ministerio de la Producción y al país.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

40780-4

Rectifican error material contenido en la R.M. Nº 296-2004-PRODUCE, respecto a número de matrícula de embarcación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 077-2007-PRODUCE

Lima, 19 de marzo de 2007

VISTOS, la Resolución Ministerial Nº 296-2004-PRODUCE, del 9 de agosto de 2004; el escrito de registro Nº 3255, del 23 de mayo de 2003 y el escrito de registro Nº 9745, del 15 de octubre de 2004, del señor LEONARDO VITE MORALES, armador de la embarcación pesquera “LORITO”, de matrícula PT-5235-CM;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007342046

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de registro Nº 3255, de fecha 23 de mayo de 2003, el señor LEONARDO VITE MORALES, armador de la embarcación pesquera “LORITO”, de matrícula PT-5235-CM, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE del 9 de mayo de 2003;

Que, el recurso de reconsideración antes mencionado fue declarado Infundado a través de la Resolución Ministerial Nº 296-2004-PRODUCE del 9 de agosto de 2004;

Que, habiéndose advertido que en la Resolución Ministerial Nº 296-2004-PRODUCE, se incurrió en error material respecto al número de matrícula de la embarcación pesquera “LORITO”, el cual se consignó como “PT-14030-CM”, habiéndose comprobado, por medio de la información registrada en la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y la consignada en el Certifi cado de Matrícula de Naves, expedido por la Capitanía de Puerto de Paita con fecha 14 de agosto de 2000, que el número de matrícula que corresponde a dicha embarcación pesquera es “PT-5235-CM”;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 6.1 y 6.2 de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Ofi cial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectifi cación mediante fe de erratas, dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original y de no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado, la rectifi cación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior;

Que, de la evaluación realizada se concluye que la rectifi cación del error material que aparece en la Resolución Ministerial Nº 296-2004-PRODUCE, respecto al número de matrícula de la embarcación pesquera “LORITO”, del armador LEONARDO VITE MORALES, no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión de la Administración, por lo cual procede efectuar dicha rectifi cación;

Que, a través del escrito de registro Nº 9745, del 15 de octubre de 2004 el recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Ministerial Nº 296-2004-PRODUCE, del 9 de agosto de 2004 que declaró Infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE;

Que, conforme al literal a) del numeral 218.2, del artículo 218° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, agotan la vía administrativa, los actos respecto de los cuales no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo, agota la vía administrativa;

Que, contra la Resolución Ministerial Nº 296-2004-PRODUCE, del 9 de agosto de 2004 no procede medio impugnatorio alguno, ya que no se encuentra prevista legalmente impugnación u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa, la cual quedó agotada con la mencionada Resolución Ministerial, por lo cual el referido recurso de apelación deviene Inadmisible;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectifi car el error material contenido en la Resolución Ministerial Nº 296-2004-PRODUCE, de fecha 9 de agosto de 2004, respecto al número de matrícula de la embarcación pesquera “LORITO”, del armador LEONARDO VITE MORALES, conforme se indica a continuación:

DICE: “(...) “LORITO” de matrícula Nº PT-14030-CM (...)”

DEBE DECIR: (...) “LORITO” de matrícula Nº PT-5235-CM (...)”

Artículo 2º.- Declarar Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor LEONARDO VITE MORALES, armador de la embarcación pesquera “LORITO”, de matrícula Nº PT-5235-CM, contra la Resolución Ministerial Nº 296-2004-PRODUCE, del 9 de agosto de 2004.

Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a las Direcciones de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero y consignarla en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

39886-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado por el Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 078-2007-PRODUCE

Lima, 19 de marzo de 2007

Vistos: el Memorando Nº 141-2007-PRODUCE/DVI/DGI de la Dirección General de Industria y el Informe Nº 043-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC, se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado por el Perú, correspondiéndole a la misma presentar un Plan de Trabajo para su aprobación;

Que, el artículo 2º de la Resolución Suprema mencionada, referido a la conformación de la Comisión Multisectorial, dispone que ésta estará integrada, entre otros representantes del Sector Público, por un representante del Ministerio de la Producción, los mismos que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º, serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, mediante el documento de vistos, la Dirección General de Industria propone a los señores Cruz Silva Sernaqué, profesional de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y Luis Rojas Aronés, funcionario

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342047de la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial, como representantes Titular y Alterno del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial a la que se refi ere la Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC;

Que, respecto a las designaciones mencionadas, el artículo 4° de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, dispone que la designación de los miembros de las Comisiones Multisectoriales se efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, en este sentido, el inciso g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, dispone que es función del Ministro de la Producción designar y/o remover a los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector; designar a los representantes del Ministerio ante cualquier Comisión, Consejo Directivo, Proyecto, Directorio; así como, supervisar sus actividades;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar el acto de administración que formalice las designaciones propuestas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a los señores CRUZ SILVA SERNAQUÉ y LUIS ROJAS ARONÉS, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado por el Perú.

Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

39886-2

Designan representantes titular y alterno de la Dirección General de Industria ante la Comisión Técnica Multisectorial encargada de preparar la versión definitiva de la “Estrategia Nacional para la Gestión de los Recursos Hídricos del Perú”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 080-2007-PRODUCE

Lima, 19 de marzo del 2007

Vistos: el Memorando Nº 143-2007-PRODUCE/DVI y el Informe Nº 021-2007-PRODUCE/OGAJ-JCF, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 051-2007-PCM del 20 de febrero de 2007, se constituye la Comisión Técnica Multisectorial encargada de preparar la versión defi nitiva de la “Estrategia Nacional para la Gestión de los Recursos Hídricos del Perú”;

Que, la indicada Comisión Técnica Multisectorial está conformada, entre otros miembros por un representante de la “Dirección Nacional de Industria” del Ministerio de la Producción;

Que, el representante sectorial antes indicado debe estar referido necesariamente a la “Dirección General de Industria”; en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

Que, en consecuencia debe emitirse el correspondiente acto de administración que designe a los representantes, titular y alterno, de la Dirección General de Industria ante la Comisión Técnica Multisectorial antes indicada;

Estando a la propuesta de designación de representantes contenida en el memorando de visto, así como al correspondiente informe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 051-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a los señores OSCAR ALCIDES GUILLÉN GUILLÉN y GLORIA JOSEFINA ARANDA BEDÓN, como representantes, titular y alterno respectivamente, de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción, ante la Comisión Técnica Multisectorial creada mediante Resolución Ministerial Nº 051-2007-PCM y encargada de preparar la versión defi nitiva de la “Estrategia Nacional para la Gestión de los Recursos Hídricos del Perú”.

Artículo 2°.- Remitir al Ministerio de Agricultura copia de la presente Resolución Ministerial, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

39886-3

Otorgan concesión a personal natural para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso “concha de abanico” en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 010-2007-PRODUCE/DGA

Lima, 5 de marzo del 2007

Visto el escrito de registro Nº 00085017, del 28 de diciembre del 2006, presentado por el señor JORGE ISAAC SUNICO ROEL, mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14° numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007342048

Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/DCG, del 14 de junio del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, la zona de Ensenada Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad;

Que mediante el escrito del visto, el recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 105.59 Has., ubicada en la zona de Ensenada Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 036-2006-PRODUCE-DIGAAP;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a favor del señor JORGE ISAAC SUNICO ROEL, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de ciento cinco hectáreas y cinco mil novecientos metros cuadrados (105.59 Has.), ubicada en la zona de Ensenada Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84)

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD ESTEA 08° 20’ 02.5499” 78° 58’ 21.6666”B 08° 20’ 02.5499” 78° 57’ 51.0144”C 08° 20’ 39.1769” 78° 57’ 51.0144”D 08° 20’ 39.1769” 78° 58’ 21.6666”

Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3°.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional

de la Producción Ancash, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Ancash, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PAOLA CAVERO CERRATODirectora General de Acuicultura

39886-4

Aceptan renuncia y desginan Director de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 024-2007-FONDEPES/PCD

Lima, 21 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 018-

2007-FONDEPES/PCD se designó al señor Víctor Raúl Bustamante San Miguel en el cargo de confi anza de Director de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES;

Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo antes referido;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y designar al funcionario que ocupará dicho cargo de confi anza;

Con la opinión favorable de la Dirección Ejecutiva y el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el numeral j) del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 26 de marzo

del 2007, la renuncia efectuada por el señor VÍCTOR RAUL BUSTAMANTE SAN MIGUEL al cargo de Director de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, con efectividad al 26 de marzo del 2007, al señor LUIS SANTIAGO HERNÁNDEZ COMENA, en el cargo de confi anza de Director de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, con retención a su cargo.

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY HUMBERTO PEREZ BARLABASPresidente del Consejo Directivo

40413-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342049

RELACIONES EXTERIORES

Delegan facultades para suscribir el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, firmado entre los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 092-2007-RE

Lima, 22 de marzo de 2007

Visto el Memorándum (SAE) Nº SAE0094/2007 del 16 de febrero de 2007, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el “Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, fi rmado entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República del Perú”;

De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112 de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517 de 5 de noviembre de 1954; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:1.- Delegar en la persona del Ministro en el Servicio

Diplomático de la República, Erick Anderson Machado, Representante Permanente Alterno del Perú ante la ALADI y el MERCOSUR, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, fi rmado entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República del Perú”.

2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Erick Anderson Machado, Representante Permanente Alterno del Perú ante la ALADI y el MERCOSUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

40780-7

Autorizan incorporación de postulantes al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomática del Perú para el ciclo de estudios correspondiente al año lectivo 2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0348/RE

Lima, 22 de marzo de 2007

Visto el resultado de los exámenes del Concurso de Admisión, convocado por Resolución Ministerial Nº 1497-RE, de 11 de diciembre de 2006, para el ingreso al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomática del Perú, correspondiente al año lectivo 2007;

Teniendo en cuenta que el artículo segundo de dicha Resolución Ministerial establece un máximo de doce vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú y que el artículo tercero señala que el ingreso a la Academia Diplomática será por estricto orden de méritos y dentro del número de vacantes señaladas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la incorporación al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomática del Perú, que se inicia el presente año, de los postulantes que han obtenido los doce primeros promedios aprobatorios en los exámenes del Concurso de Admisión 2007, cuyos nombres se indican a continuación por orden de méritos:

1. Pacheco de Freitas, José Augusto2. Roca-Rey Ross, Bernardo3. Barrientos Gonzales, David4. Velásquez Portugal, Yngrid Daysi5. Yépez Castro, José Alonso6. Traverso Zegarra, Magaly Yolanda7. Alvarado Salamanca, Sara Isela8. García Montoya, Alberto Bernardo9. Tönsmann Foppiani, Alexandra Fridel10. López Echevarría, Eduardo Manuel11. Castilla Rivero, Carlos Arturo12. Poggi Dávila, Johanna Soledad

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

40779-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban Directiva “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Operatividad”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4000-2007-MTC/15

Lima, 6 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16º de la misma Ley Nº establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el mantenimiento de un sistema estándar de homologación y revisiones técnicas de vehículos, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente;

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes establece que todo vehículo que se destine al servicio de transporte, deberá encontrarse en buen estado de funcionamiento, corresponder a la clasifi cación vehicular y reunir los requisitos técnicos generales y los requisitos especiales por la categoría del vehículo señaladas en el Reglamento Nacional de Vehículos, así como las características específi cas del servicio señaladas en el citado reglamento o normas complementarias, según corresponda, verifi cándose el cumplimiento de las citadas exigencias con el respectivo Certifi cado de Revisión Técnica;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007342050

Que, no estando aun implementadas las Revisiones Técnicas en el Perú, la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC establece que en tanto se implemente las revisiones técnicas vehiculares, queda en suspenso la exigencia del Certifi cado de Revisión Técnica para los vehículos destinados al servicio de transporte, el cual será sustituido por el Certifi cado de Operatividad emitido conforme a la Resolución Directoral Nº 026-2001-MTC/15.18 por las instituciones designadas o que designe la Dirección General de Circulación Terrestre;

Que, corresponde aprobar una Directiva que regule el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías;

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Operatividad”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- Déjese sin efecto las Resoluciones Directorales Nºs 026-2001-MTC/15.18, 1574-2002-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 003-2002-MTC/15 “Emisión del Certifi cado de Operatividad: Autorización, Procedimientos y Requisitos Técnicos” y la Resolución Directoral Nº 5875-2006-MTC/15.

Artículo 3º.- La califi cación de las observaciones técnicas que se realicen al vehículo materia de inspección durante el proceso de la inspección técnica vehicular a que se refi ere la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Interpretación de Defectos para las Inspecciones Técnicas Vehiculares, la misma que deberá ser aprobada por la Dirección General de Circulación Terrestre en un plazo máximo de 60 días.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

DIRECTIVA Nº 001-2007-MTC/15

“REGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE

OPERATIVIDAD”

1. OBJETIVO

La presente Directiva tiene como objetivo establecer lo siguiente:

1.1 El procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas establecidas para los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías.

1.2 El procedimiento y demás condiciones de operación a través de las cuales las Entidades Certifi cadoras de Operatividad autorizadas efectúan la inspección técnica

de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y, de ser el caso, emiten los Certifi cados de Operatividad en los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE

2.1 La presente Directiva es de aplicación en todo el territorio de la República y alcanza a las personas jurídicas que soliciten y sean autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Operatividad, a los ingenieros y personal técnico acreditado por dichas entidades, a la Policía Nacional del Perú, a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a los Gobiernos Regionales y sus Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre, a las Municipalidades Provinciales, a los usuarios del transporte y tránsito terrestre y a los operadores de los servicios de transporte.

2.2 No están comprendidos dentro del ámbito de aplicación y alcances de la presente Directiva las Entidades Certifi cadoras de GNV y GLP encargadas de inspeccionar y certifi car las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a Gas Natural Vehicular (GNV) o Gas Licuado de Petróleo (GLP), así como las Entidades Certifi cadoras de Conformidad encargadas de realizar la inspección técnica de los vehículos que sean objeto de homologación, fabricación, modifi cación, ensamblaje o montaje.

3. BASE LEGAL

3.1 Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

3.2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.3 Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC.

3.4 Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial.

3.5 Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, que establece procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores.

3.6 Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, que dispuso el empadronamiento y retiro de los ómnibus carrozados sobre chasis de camión del servicio de transporte interprovincial.

3.7 Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias.

3.8 Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC y modifi catorias.

3.9 Directiva Nº 002-2006-MTC/15, “Clasifi cación Vehicular y Estandarización de Características Registrables Vehiculares”, aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC/15.

4. REFERENCIAS

Cuando en la presente Directiva se mencione la palabra Ley, se entenderá que se está haciendo referencia a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la mención al “Reglamento”, está referida al Reglamento Nacional de Vehículos; la mención al “Ministerio”, está referida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la mención de la “DGCT”, está referida a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio; la mención a “Entidad Certifi cadora de Operatividad”, está referida a la persona jurídica debidamente autorizada por la DGCT para operar uno o más Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV y emitir los Certifi cados de Operatividad.

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5. ENTIDAD CERTIFICADORA DE OPERATIVIDAD

Persona jurídica autorizada a nivel nacional por la DGCT para operar uno o más Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV´s y verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías.

5.1 CONDICIONES PARA ACCEDER A UNA AUTORIZACIÓN COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE OPERATIVIDAD

Para acceder a una autorización como Entidad Certifi cadora de Operatividad, se requiere cumplir con las siguientes condiciones:

5.1.1 CONDICIONES GENERALES:

5.1.1.1 Personería jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera. En este último caso, la entidad extranjera deberá tener constituida en el Perú una fi lial o sucursal.

5.1.1.2 Contar con sufi ciente capacidad técnica y económica para verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías.

5.1.1.3 Contar con una página web mediante la cual se brinde información a los usuarios del Centro o Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV autorizados, sus ubicaciones, tarifas, número de líneas de inspección, personal técnico con el que operan, horario de atención y otros aspectos relevantes relacionados a su actividad. Este requisito deberá ser acreditado al inicio de sus operaciones.

5.1.2 RECURSOS HUMANOS:

5.1.2.1 Por lo menos, un (1) ingeniero mecánico o mecánico-electricista colegiado y habilitado para realizar las labores de Ingeniero Certifi cador por cada Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, y que cuente con una experiencia no menor de cinco (5) años en actividades vinculadas al ramo automotriz. El Ingeniero Certifi cador tendrá a su cargo la supervisión del proceso de inspección física y documentaria de los vehículos.

Cuando en un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV funcionen más de tres líneas de inspección, se deberá acreditar por lo menos dos (2) ingenieros mecánicos o mecánico-electricistas con las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior.

5.1.2.2 Por lo menos un (1) técnico en mecánica automotriz por cada línea de inspección con que cuente el Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV. El personal técnico especializado deberá realizar la inspección física y documentaria de los vehículos y deberá contar con una experiencia no menor a tres (3) años en mecánica automotriz.

5.1.2.3 Personal administrativo que permita la adecuada operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, atención de los usuarios, manejo de los registros de vehículos inspeccionados, seguridad, etc.

5.1.3 SISTEMA INFORMÁTICO Y DE COMUNICA-CIONES

5.1.3.1 Está constituido por el software y hardware con el que deberá contar cada Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV a fi n de permitir que el sistema de inspecciones técnicas vehiculares funcione en forma automatizada y confi able, de manera tal que la inspección técnica refl eje el verdadero estado de funcionamiento del vehículo e impida la adulteración de los resultados que se obtengan. El sistema informático antes referido deberá poder ser enlazado con el sistema implementado por la DGCT para tal efecto con el propósito de procesar y centralizar la información generada por cada Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV. Estos equipos deberán estar conectados en línea y confi gurados de manera tal que permitan brindar la información en tiempo real.

5.1.3.2 El hardware comprende los equipos de cómputo necesarios para la captura y registro de los datos generados en la etapa de registro de información vehicular, revisión documentaria e inspección técnica del vehículo, así como también con lo necesario para la emisión de los certifi cados y transferencia de datos a la DGCT o la entidad de supervisión y fi scalización de las Entidades Certifi cadoras de Operatividad que ésta designe.

5.1.3.3 El software comprende los programas desarrollados para la captura de los datos obtenidos durante las etapas de registro de información vehicular y revisión documentaria del vehículo, la captura de datos que arrojen los equipos o instrumentos automatizados empleados en la Inspección Técnica Vehicular y los que se obtengan como resultado de la inspección visual del mismo, así como también permitirán determinar si el vehículo está aprobado o rechazado y emitir el certifi cado operatividad correspondiente.

5.1.3.4 Asimismo, el software para la emisión de los certifi cados de operatividad deberá permitir la transferencia de los registros con la información requerida por la DGCT o la entidad de supervisión y fi scalización de las Entidades Certifi cadoras de Operatividad que esta designe en forma paralela con la emisión del certifi cado. En todo caso, dicha entidad fi scalizará que el software cumpla con éste u otros requisitos que se establezcan con posterioridad para asegurar el funcionamiento óptimo del sistema, reservándose el derecho de efectuar el cambio del software por uno de su propia elaboración.

5.1.3.5 La DGCT o la entidad supervisora y fi scalizadora antes mencionada indicará oportunamente a la Entidad Certifi cadora de Operatividad los protocolos de comunicación para la transferencia de la información. Los costos de adquisición y de implementación del software de comunicación requerido estarán a cargo de las Entidades Certifi cadoras de Operatividad.

5.1.3.6 Los detalles de la estructura lógica del sistema informático, su confi guración básica incluyendo las especificaciones del servidor central de archivos y programas, el sistema de control en línea y en tiempo real para cada una de las líneas de Inspección TécnicaVehicular, las estaciones de trabajo en línea, diseño modular del software y la forma de la presentación de la data requerida, serán implementadas por la DGCT o la entidad de supervisión y fi scalización de las Entidades Certifi cadoras de Operatividad que ésta designe a propuesta de las Entidades Certifi cadoras de Operatividad.

5.1.4 EQUIPAMIENTOCada línea de inspección que acredite la Entidad

Certifi cadora de Operatividad, deberá estar preparada para la inspección de los vehículos pesados (peso neto superior a 3,500 kg) y livianos cuando corresponda, destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías. Asimismo, deberá contar con el siguiente equipamiento de primer uso y en perfecto estado de funcionamiento:

5.1.4.1 Un (1) Regloscopio con Luxómetro. El equipo debe permitir el ajuste de la altura y corrección de profundidad de la luz, así como el desplazamiento transversal de un faro a otro.

5.1.4.2 Un (1) medidor de alineación de ruedas al paso, para la verifi cación de convergencia o divergencia de cada una de las ruedas.

5.1.4.3 Un (1) frenómetro de rodillos para medir la efi ciencia de frenado de las ruedas en conjunto o en forma individual.

5.1.4.4 Un (1) detector de holguras. El equipo debe permitir detectar el desgaste de terminales, rótulas y elementos articulados del vehículo y debe operar en ambas ruedas de un mismo eje.

5.1.4.5 Un (1) analizador de gases homologado en el país de acuerdo a la reglamentación vigente.

5.1.4.6 Un (1) Opacímetro homologado en el país de acuerdo a la reglamentación vigente.

5.1.4.7 Una (1) torre de infl ado de llantas.5.1.4.8 Como mínimo un (1) detector de profundidad

de las ranuras de los neumáticos.

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5.1.4.9 Fosa o zanja de al menos 1.6 m de profundidad para la inspección visual del vehículo desde la parte inferior del mismo o elevador hidráulico en el caso de líneas de inspección para vehículos livianos.

5.1.4.10 Como mínimo una (1) cámara fotográfi ca digital con fechador incorporado.

5.1.4.11 Extintores tipo ABC de acuerdo a la Norma Técnica NFPA 10, a razón de 50 g. por m2 de área de terreno, o su equivalente en extintores de tecnología diferente.

5.1.4.12 Un (01) equipo para realizar mediciones de calibración y medidas generales de los vehículos.

5.1.4.13 Un (01) sistema de extracción de aire viciado en la zona de análisis de gases para el caso de Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV´s con líneas de inspección instalados en ambientes cerrados.

5.1.4.14 Sistema informático y de comunicaciones con conexión permanente a Internet para facilitar la transmisión electrónica de información a la DGCT y demás organismos que este designe de ser el caso. Para tal efecto, se deberá acreditar la posición legítima del software y hardware exigido en el numeral 5.1.3.

El equipamiento referido en los numerales 5.1.4.1, 5.1.4.2, 5.1.4.3, 5.1.4.4, 5.1.4.5 y 5.1.4.6 debe cumplir con las especifi caciones descritas para líneas de revisión técnica tipo pesado establecidas en la Tabla de Infraestructura y Equipamiento Mínimos Para Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares aprobada por Resolución Directoral Nº 3422-2004-MTC/15.

Para el caso de Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV que cuenten con dos (02) o más líneas de Inspección Técnica Vehicular, solo será exigible contar con un analizador de gases para el total de líneas de Inspección Técnica Vehicular.

Para el caso de Entidades Certifi cadoras de Operatividad que operen Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV que cuenten con una o más líneas de inspección para vehículos livianos (peso neto no mayor a 3,500 kg), el equipamiento referido en los numerales 5.1.4.1, 5.1.4.2, 5.1.4.3, 5.1.4.4, 5.1.4.5 y 5.1.4.6 debe cumplir con las especifi caciones descritas para líneas de revisión técnica tipo liviano establecidas en la Tabla de Infraestructura y Equipamiento Mínimos Para Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares aprobada por Resolución Directoral Nº 3422-2004-MTC/15. Adicionalmente, para éste tipo de líneas se deberá acreditar un (01) banco de pruebas de suspensión, que permita medir el estado de la suspensión de los vehículos livianos inspeccionados.

Una Entidad Certifi cadora de Operatividad podrá realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos livianos y pesados en una misma línea de Inspección Técnica Vehicular, únicamente si ésta es del tipo mixta y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia.

En caso que alguna Entidad Certifi cadora de Operatividad pretenda operar un Centro Móvil de Inspección Técnica Vehicular-CMITV, deberán acreditar el equipamiento descrito en los numerales 5.1.4.1 al 5.1.4.12.

5.1.5 INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA

5.1.5.1 Cada Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV deberá estar ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 1000 m2 y deberá estar localizada en un área adecuada para prestar todos los servicios necesarios y con la facilidad requerida, de preferencia con un frente de al menos 20 m. con zonas de ingreso, salida y estacionamiento, cuya utilización no deberá ocasionar impactos negativos en el tránsito y la circulación vehicular.

5.1.5.2 La zona de inspección vehicular deberá tener acondicionada, por lo menos, una línea de inspección de al menos 5.0 m de ancho por 30.0 m de largo con áreas destinadas a la revisión de luces, emisión de gases, sistema de dirección, frenos, suspensión e inspección visual. Además, deberá tener el piso pavimentado con hormigón, estar techada y adecuadamente ventilada e

iluminada (mínimo: 250 lux) de forma natural o artifi cial y contar con señalización apropiada, siguiendo las normas nacionales e internacionales.

5.1.5.3 El Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV deberá contar con accesos y salidas apropiadas con sus respectivas áreas de desaceleración y aceleración, asimismo, deberá tener acondicionada una línea de desfogue vehicular para que los vehículos que no pudieren ingresar a las líneas de inspección por cualquier circunstancia puedan salir al exterior del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV.

5.1.5.4 La zona administrativa del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV deberá contar con ofi cinas o ambientes destinados al personal directivo, técnico y administrativo, tales como: centro de cómputo, ofi cina de información al usuario, recepción y revisión documentaria, control de ingreso de vehículos, devolución de documentos y entrega de certifi cados, servicios higiénicos, etc. Asimismo, deberá tener acondicionados una sala de espera que permita la observación clara y panorámica las líneas de inspección durante el proceso de revisión.

5.1.5.5 En caso que el Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tenga dos o más líneas de Inspección Técnica Vehicular, se requerirá un área complementaria mínima de 300 m2 por cada línea adicional.

5.2 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE OPERATIVIDAD

Las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidad Certifi cadora de Operatividad deberán presentar ante la DGCT una solicitud de autorización fi rmada por su representante legal, en la que declararán bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto.

A la referida solicitud, se adjuntará obligatoriamente la siguiente documentación:

5.2.1 Copia del documento que acredite la personería jurídica. En el caso de personas jurídicas peruanas, fotocopia del documento que contenga su acto constitutivo, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. En el caso de personas jurídicas extranjeras, un documento equivalente otorgado conforme a las normas del país de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas, así como de la documentación que acredita la constitución e inscripción registral de la fi lial o sucursal.

5.2.2 Copia simple del documento que acredita las facultades de representación de la persona natural que actúa en representación del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Públicos, y Certifi cado de Vigencia de dicho poder expedido por la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud.

5.2.3 Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la presente Directiva.

5.2.4 Relación del personal técnico de la empresa que pretenda ser acreditada como Entidad Certifi cadora de Operatividad que incluya los nombres completos y documentos de identidad de los ingenieros supervisores y del personal técnico especializado, adjuntando copia simple de los títulos de cada uno de ellos y de los documentos que sustenten su experiencia en el campo automotriz.

5.2.5 Relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la presente Directiva acompañada de los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo contar con los equipos dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la autorización.

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5.2.6 Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días de otorgada la autorización.

5.2.7 Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida en el numeral 5.1.5 de la presente Directiva. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días de otorgada la autorización.

5.2.8 Licencia de funcionamiento y certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente.

5.2.9 Registro de fi rmas de los ingenieros acreditados autorizados para fi rmar los Certifi cados de Operatividad de acuerdo al formato del Anexo VII.

5.2.10 Póliza de seguro de responsabilidad civil contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, independientemente de otras pólizas que pudiera tener, con el objeto de cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros. El monto de cobertura de dicho seguro, expresado en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar la póliza, debe ser por un equivalente a doscientas unidades impositivas tributarias (200 UIT). Dicha póliza debe ser de vigencia anual, renovable automáticamente por períodos similares y durante el plazo que se otorga la autorización a la Entidad Certifi cadora de Operatividad.

5.2.11 Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia que coincida con la vigencia de la autorización, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas que correspondan a la Entidad Certifi cadora de Operatividad con el MTC, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. El monto de la Carta Fianza será de US$ 100,000.00 (cien mil 00/100 dólares americanos) por cada Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV de hasta dos líneas de Inspección Técnica Vehicular que pretenda operar la Entidad Certifi cadora de Operatividad.

En caso que el Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV pretenda operar más de dos líneas de Inspección Técnica Vehicular y/o un Centro Móvil de Inspección Técnica Vehicular-CMITV, el monto de la carta fi anza se incrementará en US$ 25,000.00 (veinticinco mil 00/100 dólares americanos) por cada línea adicional y/o Centro Móvil de Inspección Técnica Vehicular-CMITV.

Los requisitos señalados en los numerales 5.2.4, 5.2.5, 5.2.6, 5.2.7, 5.2.8, 5.2.9, 5.2.10 y 5.2.11 deberán ser presentados por la Entidad Certifi cadora de Operatividad cada vez solicite la autorización para la apertura un nuevo Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV y/o un Centro Móvil de Inspección Técnica Vehicular-CMITV. En este último caso, los requisitos señalados en los numerales 5.2.6 y 5.2.7 deben estar referidos al Centro Móvil de Inspección Técnica Vehicular-CMITV, no siendo exigible asimismo, el requisito contemplado en el numeral 5.2.8.

5.3 IMPEDIMENTOS PARA DESEMPEÑARSE COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE OPERATIVIDAD:

Se encuentran impedidos de desempeñarse como Entidad Certifi cadora de Operatividad:

5.3.1 Las entidades del sector público vinculadas a los trámites de incorporación de vehículos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre-SNTT.

5.3.2 Las personas jurídicas dedicadas a la importación y/o comercialización de vehículos y carrocerías, así como aquellas que desarrollan la actividad de fabricación, ensamblaje, montaje o modifi cación de los mismos y las asociaciones gremiales que las agrupan.

5.3.3 Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y/o montaje de motores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz y las asociaciones gremiales que las agrupan.

5.3.4 Las personas jurídicas dedicadas a actividades de reparación y mantenimiento de vehículos automotores y las asociaciones gremiales que las agrupan.

5.3.5 Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan.

5.3.6 Las personas jurídicas cuyos asociados, socios, administradores o representantes legales, así como los cónyuges o parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, presten servicios o hayan prestado servicios dentro de los últimos (5) cinco años bajo relación laboral o cualquier otro vínculo contractual con empresas dedicadas a la importación, venta y/o distribución de vehículos, carrocerías y repuestos de uso automotriz. Así como con empresas dedicadas a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan.

5.3.7 Las personas jurídicas que han sido sancionadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, con cancelación, caducidad o conclusión de la autorización expedida por la autoridad de transporte como Entidad Certifi cadora o Entidad Verifi cadora en los últimos cinco (5) años.

5.4 CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN Y SU PUBLICACION

Se expedirá una Resolución de Autorización por cada Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV con el siguiente contenido:

5.4.1 El mandato de la DGCT por la cual se autoriza a la persona jurídica solicitante a operar como Entidad Certifi cadora de Operatividad en el Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV correspondiente, debiendo precisarse el domicilio y ubicación de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, no siendo válidas las inspecciones y certifi caciones que se realicen fuera de ellas, salvo el caso en que se autorice el empleo de un Centro Móvil de Inspección Técnica Vehicular-CMITV el mismo que únicamente podrá ser empleado en ciudades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV.

5.4.2 El plazo dentro del cual deberán iniciar sus operaciones, previa inspección de la DGCT.

5.4.3 La obligación de la Entidad Certifi cadora de Operatividad de aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a la presente Directiva.

5.4.4 Los plazos máximos para renovar la póliza de seguros de responsabilidad civil.

La autorización como Entidad Certifi cadora de Operatividad, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano.

5.5 INICIO DE OPERACIONES:

5.5.1 El plazo máximo para el inicio de operaciones de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV será de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de Resolución Directoral de autorización.

5.5.2 Para el inicio de operaciones de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV se requerirá contar con la “Conformidad de Inicio de Operaciones” emitida por la DGCT, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la presente Directiva.

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5.5.3 Sólo se autorizará la operación de centros móviles de Inspección Técnica Vehicular a aquellas Entidades Certifi cadoras de Operatividad que previamente hayan obtenido la autorización para operar al menos un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV.

5.6 VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

5.6.1 Las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como Entidades Certifi cadoras de Operatividad tendrán una vigencia de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, pudiendo ser renovables por el mismo período, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos que dieron merito a su designación inicial.

5.7 OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE OPERATIVIDAD

Las Entidades Certifi cadoras de Operatividad deben cumplir las siguientes obligaciones:

5.7.1 Realizar la inspección vehicular y emitir los Certifi cados de Operatividad única y exclusivamente, en el lugar del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV que se señala en la Resolución de autorización.

5.7.2 Realizar la inspección de los vehículos de acuerdo al procedimiento descrito en el numeral 6 de la presente Directiva.

5.7.3 Emitir los Certifi cados de Operatividad que corresponda de acuerdo al servicio de transporte para el cual se encuentre habilitado el vehículo inspeccionado.

5.7.4 Registrar los datos del vehículo inspeccionado en el sistema informático diferenciando los aprobados de los rechazados y mantener un archivo fotográfi co digital de los mismos.

5.7.5 Mantener el sistema informático de comunicaciones enlazado permanentemente con el sistema implementado por la DGCT para tal efecto, con el propósito de procesar y centralizar la información generada por cada Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV. Estos equipos deberán estar conectados en línea y confi gurados de manera tal que permitan brindar la información en tiempo real.

5.7.6 Remitir mensualmente a la DGCT la información estadística de los vehículos inspeccionados en dicho periodo, diferenciándolos por aprobados y rechazados, y en cada caso por el tipo de servicio al que están destinados y clase de vehículo. En el caso de los vehículos rechazados, diferenciar las por las defi ciencias advertidas.

5.7.7 Cumplir con mantener en óptimas condiciones de funcionamiento la infraestructura y el equipamiento acreditado, realizando el mantenimiento preventivo y las reparaciones que resulten necesarios.

5.7.8 Acreditar anualmente ante la autoridad la correcta calibración de los equipos empleados mediante certifi cación expedida por una entidad especializada en la materia.

5.7.9 Comunicar a la DGCT el cambio o incorporación de algún Ingeniero Certifi cador adjuntando el Registro de Firmas correspondiente, surtiendo efecto dicha comunicación a las 24 horas de producida.

5.7.10 Comunicar a la DGCT los cambios que se produzcan en el equipamiento o infraestructura del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV adjuntando los documentos sustentatorios del caso.

5.7.11 Facilitar las labores de inspección realizadas por la DGCT.

5.7.12 Contar permanentemente con la presencia del Ingeniero Certifi cador acreditado y del personal técnico durante el horario de atención del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV.

5.7.13 Comunicar a la DGCT las modifi caciones en el horario de atención al publico, las que surtirán efecto a las 24 horas de producida.

5.7.14 Comunicar a la DGCT su tarifario por los servicios de emisión de los Certifi cados de Operatividad, sin cuyo requisito éste no será efectivo, surtiendo efectos jurídicos a las 24 horas de realizada dicha comunicación.

5.7.15 Mantener actualizada su página web.5.7.16 Abstenerse de vender repuestos y realizar

reparaciones a los vehículos que se presenten para la Inspección Técnica Vehicular.

5.7.17 No emitir Certifi cados de Operatividad respecto de Ómnibus carrozados sobre chasis de vehículos originalmente diseñados y construidos para el transporte de mercancías.

5.7.18 Suscribir convenios con al menos una entidad educativa debidamente autorizada por la Asamblea Nacional de Rectores o el Ministerio de Educación, según sea el caso, dedicada a la formación de profesionales o técnicos especializados en ingeniería mecánica, mecánica-eléctrica o mecánica automotriz, mediante el cual se garantice la continua formación del personal técnico acreditado por el Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV y el compromiso de implementar un sistemas de practicas pre-profesionales para los alumnos de la entidad educativa antes citada. Para tal fi n, la Entidad Certifi cadora de Operatividad deberá presentar copia del convenio respectivo dentro de los treinta (30) días de fecha de inicio de sus operaciones.

5.8 VALOR DE LA CERTIFICACIÓN

5.8.1 El valor de los servicios de Certifi cación de los vehículos será asumido por cada usuario o interesado y será fi jado por la Entidad Certifi cadora de Operatividad de acuerdo con los criterios del libre mercado.

5.8.2 El tarifario deberá ser colocado en un lugar visible del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITVpara el conocimiento del público.

6. INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR

Para la emisión de los Certifi cados de Operatividad, las Entidades Certifi cadoras de Operatividad deberán efectuar la inspección técnica del vehículo y verifi car el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Directiva, todo lo cual deberá integrar el expediente técnico que, para dicho efecto, deber ser constituido por el emisor.

6.1 OBLIGATORIEDAD Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES

6.1.1 Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transportes de pasajeros y mercancías que tengan tres o mas años de antigüedad, deben ser sometidos a la Inspección Técnica Vehicular a que se refi ere la presente Directiva. La antigüedad del vehículo se cuenta a partir del año de fabricación consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identifi cación Vehicular.

6.1.2 Las Inspecciones Técnicas Vehiculares para los vehículos de los servicios de transporte de personas y mercancías se realizarán con una periodicidad anual. Tratándose del servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos, así como del servicio de transporte colectivo de pasajeros entre Tacna-Arica, la periodicidad será semestral.

6.1.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si mediaren circunstancias especiales que lo justifi quen, la autoridad competente del respectivo servicio de transporte podrá disponer que el vehículo pase una Inspección Técnica Vehicular en cualquier momento, en cuyo caso ésta podrá ampliar los alcances de la verifi cación a los aspectos técnicos que resulten necesarios para los fi nes de la inspección.

6.2 PROCESO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR

Las Entidades Certifi cadoras de Operatividad deben efectuar la Inspección Técnica Vehicular en forma continua mediante la inspección visual y revisión mecánica del vehículo dentro del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, empleando para ello una línea de Inspección Técnica Vehicular con equipos especializados de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Directiva. El proceso de inspección comprende las siguientes etapas.

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6.2.1 REGISTRO Y VERIFICACIÓN DOCUMENTARIA: Las Entidades Certifi cadoras de Operatividad debe solicitar y verifi car los siguientes documentos:

6.2.1.1 Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identifi cación Vehicular.

6.2.1.2 Certifi cado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

6.2.1.3 Certifi cado de habilitación vehicular o documento de formalización del vehículo, según corresponda a la modalidad del servicio que presta.

6.2.1.4 Esquela de observación de Inspección Técnica Vehicular, en caso de tratarse de una re-Inspección Técnica Vehicular.

6.2.1.5 Certifi cado de Operatividad anterior, salvo tratándose de la primera Inspección Técnica Vehicular.

De encontrarse conforme la documentación, se procederá a la Inspección Técnica Vehicular, la misma que consiste en evaluar y verifi car las condiciones técnicas en las cuales se encuentra el vehículo, mediante una inspección visual y mecánica del mismo, la misma que deberá llevarse a cabo sin desmontar piezas o elementos del vehículo.

6.2.2 INSPECCIÓN VISUAL

6.2.2.1 La inspección visual deberá realizarse verifi cando el estado de conservación de la carrocería, parabrisas, dispositivo limpiaparabrisas, la adecuada instalación de láminas retrorefl ectivas y dispositivo antiempotramiento o parachoques, así como de todas las características técnicas que el vehículo deben reunir. Desde una zanja o fosa, debe verifi carse la integridad estructural del chasis y vigas principales del vehículo, comprobándose que se encuentren en buenas condiciones y no presenten desgaste por acción de la corrosión o fatiga de sus componentes.

6.2.2.2 Verifi car, mediante el detector de holguras, los juegos que puedan existir en las ruedas, sistemas de dirección, suspensión, amortiguación y frenos, así como de los dispositivos de la unión entre aquellos sistemas y el propio bastidor o chasis del vehículo.

6.2.2.3 Verifi car, que la profundidad del dibujo de rodadura de los neumáticos del vehículo cumplan con las exigencias mínimas contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos.

6.2.2.4 De acuerdo a la modalidad del servicio, verifi car que los vehículos sometidos a la Inspección Técnica Vehicular, cumplan además con los requisitos específi cos para el servicio exigidos por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Reglamento Nacional de Vehículos, Reglamento de Transporte Turístico Terrestre, Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas o demás normativa especifi ca, según corresponda.

6.2.3 INSPECCIÓN MECÁNICALa inspección mecánica se realizará a los siguientes

sistemas:

6.2.3.1 Sistema de luces: mediante la verifi cación de la cantidad de luces de acuerdo a las normas vigentes y su funcionamiento, alineamiento e intensidad mediante el uso del Regloscopio con Luxómetro.

6.2.3.2 Sistema de dirección: mediante la verifi cación de la convergencia o divergencia de las ruedas del vehículo empleando para ello el medidor de alineación de ruedas al paso.

6.2.3.3 Sistema de frenos: mediante la verifi cación del equilibrio del frenado empleando para ello el frenómetro de rodillos.

6.2.3.4 Emisión de gases: mediante la verifi cación de los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, empleando para ello un opacímetro o analizador de gases, según corresponda.

6.2.3.5 Sistema de suspensión: mediante la verifi cación del estado de la suspensión de la unidad inspeccionada empleando para ello un banco de suspensiones, en el caso de líneas de inspección para vehículos livianos.

6.3 CERTIFICADOS DE OPERATIVIDAD

6.3.1 Documento de alcance nacional emitido exclusivamente por una Entidad Certifi cadora de Operatividad autorizada por la DGCT a través del cual se acredita lo siguiente:

6.3.1.1 Que el vehículo materia de inspección ha aprobado la Inspección Técnica Vehicular.

6.3.1.2 Que se encuentra en buenas condiciones mecánicas de operación.

6.3.1.3 Que éste mantiene las condiciones técnicas que permitieron su acceso al respectivo servicio de transporte de acuerdo a las exigencias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, Reglamento Nacional de Administración de Transportes y/o la normativa específi ca, según corresponda a la modalidad del servicio para el cual está habilitado.

6.3.1.4 Tratándose de vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que el vehículo ha sido originalmente diseñado y fabricado para tal fi n.

6.3.2 Dicho certificado será requerido por la autoridad competente del respectivo servicio de transporte como condición previa para habilitar al vehículo en dicho servicio y que éste pueda operar en el mismo.

6.3.3 Los Certifi cados de Operatividad serán emitidos de acuerdo a los formatos establecidos en los anexos de la presente Directiva. En el reverso de los mismos deberá consignarse la fotografía del vehículo materia de inspección en cuatro vistas: frontal, lateral derecho, lateral izquierdo y posterior. Las fotografías deberán mostrar la placa del vehículo materia de inspección, la fecha y hora en que fueron tomadas.

6.3.4 Los Certifi cados de Operatividad deberán sujetarse a los formatos que como anexos forman parte integrante de la presente Directiva y deberán ser suscritos por el ingeniero mecánico o ingeniero mecánico-electricista colegiado y habilitado, acreditado para dicho efecto por la Entidad Certifi cadora de Operatividad que supervisó la inspección de acuerdo al siguiente detalle:

6.3.4.1 Certifi cado de Operatividad para el Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas: Dicho certifi cado será emitido en el formato consignado en el Anexo I tratándose de concesión interprovincial o de permiso excepcional.

6.3.4.2 Certifi cado de Operatividad para el Servicio de Transporte Turístico: Dicho certifi cado será emitido de acuerdo al modelo establecido en el Anexo II.

6.3.4.3 Certifi cado de Operatividad para el servicio de transporte de mercancías en general: Dicho certifi cado será emitido de acuerdo al modelo establecido en el Anexo III.

6.3.4.4 Certifi cado de Operatividad para el servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos: Dicho certifi cado será emitido de acuerdo al modelo establecido en el Anexo IV y será de periodicidad semestral. Este certifi cado deberá ser emitido en forma conjunta con el “Certifi cado de Características Específi cas para el servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos” en el cual se certifi cará el cumplimiento de las características específi cas exigidas al vehículo en función al producto transportado, de acuerdo a las recomendaciones contempladas en el Reglamento de la Ley Nº 28256-Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y lo señalado en las “Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas (Libro Naranja), para cada clase de materiales y/o residuos peligrosos a transportar. Los “Certifi cados de Características Específi cas para el servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos” serán emitidos de acuerdo a los formatos que apruebe la DGCT en la Directiva correspondiente.

6.3.4.5 Certifi cado de Operatividad para el Servicio de Transporte Internacional de personas: Dicho certifi cado será emitido en el formato consignado en el Anexo V.

6.3.4.6 Certifi cado de Operatividad para el servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros entre Tacna-Arica: Dicho certifi cado será emitido de acuerdo al modelo

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establecido en el Anexo VI y será de periodicidad semestral.

6.3.5 Los Certifi cados de Operatividad emitidos en contravención de lo establecido en la presente Directiva no tendrán ningún efecto jurídico.

6.4 OBSERVACIONES TÉCNICAS AL VEHÍCULO Y EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE OPERATIVIDAD

6.4.1 Finalizada y aprobada la Inspección Técnica Vehicular, la Entidad Certifi cadora de Operatividad entregará el Certifi cado de Operatividad y colocará la Calcomanía de Inspección Técnica en el lado derecho del parabrisa delantero del vehículo.

6.4.2 Se considera que un vehículo ha aprobado la Inspección Técnica Vehicular cuando no presenta observaciones o éstas son califi cadas como leves en la Tabla de Interpretación de Defectos para las Inspecciones Técnicas Vehiculares, certifi cándose de ese modo el buen estado de funcionamiento del vehículo y que su circulación no afecta negativamente la seguridad del transporte y transito terrestre. Las observaciones leves detectadas deberán ser consignadas en el reverso del Certifi cado de Operatividad.

6.4.3 Las observaciones que resulten de las inspecciones técnicas deben ser califi cadas, conforme lo señale la Tabla de Interpretación de Defectos para las Inspecciones Técnicas Vehiculares, de acuerdo a su gravedad, como:

6.4.3.1 Leves: No exigen una nueva inspección técnica, pero las observaciones efectuadas deben ser subsanadas antes de la siguiente Inspección Técnica Vehicular.

6.4.3.2 Graves: Exigen una re-inspección sobre las defi ciencias observadas dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, período en el cual el propietario deberá subsanarlas, luego de lo cual se expedirá el Certifi cado de Operatividad.

Transcurrido el plazo señalado sin someterse el vehículo a la re-inspección o no habiendo aprobado ésta, el vehículo deberá pasar una nueva inspección técnica de modo integral, comunicándose de este hecho al Ministerio.

6.4.3.3 Muy graves: Implican la desaprobación de la misma y exigen una nueva inspección técnica, debiendo el vehículo ser transportado al taller o destino que el propietario señale para la subsanación de las observaciones, requiriendo una nueva inspección técnica en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, período en el cual el propietario deberá subsanar las deficiencias sobre los puntos observados.

Si la defi ciencia detectada fuera de tal naturaleza o magnitud que constituye un peligro inminente para la seguridad vial, el traslado al taller se realizará utilizando un servicio de grúa, plataforma o remolque, cuyo costo será asumido por el propietario. Este hecho debe ser comunicado al Ministerio.

Si transcurrido el plazo antes referido, el vehículo no ha sido presentado a una nueva inspección técnica, la Entidad Certifi cadora de Operatividad informará de este hecho al Ministerio, quien procederá a cancelar su habilitación vehicular y lo declarará no apto para la circulación y la prestación del servicio de transporte. Asimismo, el Ministerio deberá comunicar tal situación al Registro de Propiedad Vehicular para que proceda a anotar el retiro temporal del vehículo en la partida registral correspondiente, medida que se prolongará hasta que el vehículo sea sometido a una nueva Inspección Técnica Vehicular de modo integral y apruebe la misma.

6.4.4 De no aprobarse la Inspección Técnica Vehicular, la Entidad Certifi cadora de Operatividad sólo entregará la Esquela de Observaciones en donde deberá consignarse las observaciones graves y/o muy graves realizadas por el inspector. Esta esquela no autoriza la prestación del servicio de transporte empleando el vehículo inspeccionado.

6.4.5 No se emitirán duplicados de los Certifi cados de Operatividad o de las Calcomanías de Inspección Técnica Vehicular. En caso de deterioro, pérdida, robo o extravío del Certifi cado de Operatividad, la Entidad Certifi cadora de Operatividad con conocimiento del Ministerio emitirá un nuevo certifi cado con el mismo vencimiento del certifi cado anterior en el que se consignará las causas de su emisión. Adicionalmente, el certifi cado anterior quedará sin efecto de pleno derecho.

6.5 EXPEDIENTE TÉCNICO:

6.5.1 La Entidad Certifi cadora de Operatividad deberá llevar un expediente técnico por cada vehículo que se ha sometido a la Inspección Técnica Vehicular, en el cual se debe incorporar la información correspondiente al registro del vehículo, la revisión documentaria y la inspección visual y mecánica.

6.5.2 En caso el vehículo haya aprobado la Inspección Técnica Vehicular, se deberá adjuntar al expediente técnico una copia del certifi cado de Operatividad y en caso de que haya desaprobado la Inspección Técnica Vehicular se deberá adjuntar copia de la Esquela de Observaciones.

7. RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN DE LOS CENTROS DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR-CITV

7.1 CONTROLES ALEATORIOSLa DGCT fiscalizará periódicamente a las Entidades

Certificadoras de Operatividad a efectos de verificar que dichas entidades cumplen las obligaciones que les corresponde y asuman las responsabilidades establecidas en la presente Directiva y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponerse la caducidad de sus respectivas autorizaciones, de ser el caso.

7.2 CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN

7.2.1 Constituyen infracciones sancionables en que incurren las Entidades Certifi cadoras de Operatividad, las mismas que están establecidas en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes.

7.2.2 Las infracciones referidas en el párrafo precedente, serán sancionadas con caducidad y la correspondiente ejecución a favor del MTC de la carta fi anza constituida a su favor.

7.2.3 No obstante, excepcionalmente y en ejercicio de la facultad de considerar criterios relacionados con intencionalidad, perjuicio causado, circunstancias de la comisión de la infracción y repetición de la comisión de infracción, el Ministerio podrá aplicar las sanciones de suspensión de la autorización por 30 y 60 días si advirtiere la existencia de circunstancias atenuantes vinculadas a los criterios mencionados.

8. DE LA RESPONSABILIDAD

8.1 Los documentos presentados por las personas jurídicas que soliciten autorización para la emisión delos Certifi cados de Operatividad constituyen declaración jurada y se encuentran sujetas a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

8.2 Las Entidades Certifi cadoras de Operatividad y el propietario del vehículo serán sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido de los certifi cados, así como por su emisión dentro de los parámetros establecidos en el Reglamento, la presente Directiva y la normativa vigente en la materia.

9. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certifi cadoras en mérito a la Resolución Directoral Nº 1574-2002-MTC/154, concluirán indefectiblemente el 31 de mayo del 2007. No obstante, hasta dicha fecha las Entidades Certifi cadoras, seguirán

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342057realizando la inspección técnica de los vehículos del servicio de transporte interprovincial e internacional de personas, transporte colectivo de pasajeros entre Tacna-Arica y de transporte de mercancías, empleando para ello los formatos que como anexos forman parte de la presente Directiva.

ANEXO I:

Membrete con datos de la Entidad Certifi cadora de Operatividad(Dirección, teléfono, fax, etc.)

CERTIFICADO DE OPERATIVIDAD PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS

Certifi cado Nº :

CLASE DE AUTORIZACIÓN : (Consignar si corresponde a concesión interprovincial o permiso excepcional)

......................(Consignar nombre o razón o denominación social de la Entidad Certifi cadora de Operatividad)CERTIFICA:Haber efectuado la inspección técnica respecto de las condiciones de operatividad del siguiente vehículo:1 Titular o propietario2 Placa 11 Marca y modelo de carrocería3 Categoría 12 Nº Serie de carrocería4 Marca 13 Nº ejes / Nº ruedas5 Modelo 14 Nº Asientos / Pasajeros6 Año de fabricación 15 Largo / Ancho / Alto (m)7 VIN / Nº de Serie 16 Color(es)8 Nº de Motor 17 Peso neto (kg.)9 Combustible 18 Peso bruto vehicular (kg.)10 Tipo de carrocería 19 Carga Útil (kg.)

Mediante el presente documento se certifi ca que el vehículo materia de inspección destinado al servicio de transporte interprovincial regular de personas ha aprobado la Inspección Técnica Vehicular al haberse verifi cado que se encuentra en buenas condiciones mecánicas de operación, que fue originalmente diseñado y construido para el transporte de personas y mantiene las condiciones técnicas que permitieron su acceso a dicho servicio establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, según consta en el Expediente Técnico Nº ….....

Vigencia : Un (01) año Fecha de la próxima inspección:

Se expide el presente certifi cado en la ciudad de...........................a los...........del mes de.................del 20.....

..............................................................Firma del Ingeniero Certifi cador

ANEXO II:

Membrete con datos de la Entidad Certifi cadora(Dirección, teléfono, fax, etc)

CERTIFICADO DE OPERATIVIDAD PARA EL SERVICIODE TRANSPORTE TURÍSTICO

Certifi cado Nº :

........................................(Consignar nombre o razón o denominación social de la Entidad Certifi cadora)CERTIFICA:Haber efectuado la inspección técnica respecto de las condiciones de operatividad del siguiente vehículo:1 Titular o propietario2 Placa 11 Marca y modelo de carrocería3 Categoría 12 Nº Serie de carrocería4 Marca 13 Nº ejes / Nº ruedas5 Modelo 14 Nº Asientos / Pasajeros6 Año de fabricación 15 Largo / Ancho / Alto (m)7 VIN / Nº de Serie 16 Color(es)

8 Nº de Motor 17 Peso neto (kg.)9 Combustible 18 Peso bruto vehicular (kg.)10 Tipo de carrocería 19 Carga Útil (kg.)

Mediante el presente documento se certifi ca que el vehículo materia de inspección destinado al servicio de transporte turístico ha aprobado la Inspección Técnica Vehicular al haberse verifi cado que se encuentra en buenas condiciones mecánicas de operación, que fue originalmente diseñado y construido para el transporte de personas y mantiene las condiciones técnicas que permitieron su acceso a dicho servicio establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y en el Reglamento Nacional de Transporte Turístico, según consta en el Expediente Técnico Nº ……….….....

Vigencia : Un (01) año Fecha de la próxima inspección:

Se expide el presente certifi cado en la ciudad de...........................a los...........del mes de.................del 20.....

..............................................................Firma del Ingeniero Certifi cador

ANEXO III:

Membrete con datos de la Entidad Certifi cadora(Dirección, teléfono, fax, etc)

CERTIFICADO DE OPERATIVIDAD PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN GENERAL

Certifi cado Nº :

........................................(Consignar nombre o razón o denominación social de la Entidad Certifi cadora)CERTIFICA:Haber efectuado la inspección técnica respecto de las condiciones de operatividad del siguiente vehículo:1 Titular o propietario2 Placa 10 Tipo de carrocería3 Categoría 11 Nº ejes / Nº ruedas4 Marca 12 Nº Asientos / Pasajeros5 Modelo 13 Largo / Ancho / Alto (m)6 Año de fabricación 14 Color(es)7 VIN / Nº de Serie 15 Peso neto (kg.)8 Nº de Motor 16 Peso bruto vehicular (kg.)9 Combustible 17 Carga Útil (kg.)

Mediante el presente documento se certifi ca que el vehículo materia de inspección destinado al servicio de transporte de mercancías en general ha aprobado la Inspección Técnica Vehicular al haberse verifi cado que se encuentra en buenas condiciones mecánicas de operación y mantiene las condiciones técnicas que permitieron su acceso a dicho servicio establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, según consta en el Expediente Técnico Nº …………......

Vigencia : Un (01) año Fecha de la próxima inspección:

Se expide el presente certifi cado en la ciudad de...........................a los...........del mes de.................del 20.....

..............................................................Firma del Ingeniero Certifi cador

ANEXO IV:

Membrete con datos de la Entidad Certifi cadora(Dirección, teléfono, fax, etc)

CERTIFICADO DE OPERATIVIDAD PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

Certifi cado Nº :

CLASE DEL MATERIALY/O RESIDUO PELIGROSO

TRANSPORTADO

: (Consignar la clase del material y/o residuo peligroso a transportar de acuerdo a la clasifi cación establecida en el Reglamento de la Ley Nº 28256-Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos)

........................................(Consignar nombre o razón o denominación social de la Entidad Certifi cadora)

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007342058

CERTIFICA:Haber efectuado la inspección técnica respecto de las condiciones de operatividad del siguiente vehículo:1 Titular o propietario2 Placa 10 Tipo de carrocería3 Categoría 11 Nº ejes / Nº ruedas4 Marca 12 Nº Asientos / Pasajeros5 Modelo 13 Largo / Ancho / Alto (m)6 Año de fabricación 14 Color(es)7 VIN / Nº de Serie 15 Peso neto (kg.)8 Nº de Motor 16 Peso bruto vehicular (kg.)9 Combustible 17 Carga Útil (kg.)

Mediante el presente documento se certifi ca que el vehículo materia de inspección destinado al servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos ha aprobado la Inspección Técnica Vehicular al haberse verifi cado que se encuentra en buenas condiciones mecánicas de operación y mantiene las condiciones técnicas que permitieron su acceso a dicho servicio establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, Reglamento de la Ley Nº 28256-Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, y la normativa específi ca vigente en la materia, según consta en el Expediente Técnico Nº …………......

Vigencia : seis (6) meses Fecha de la próxima inspección:

Se expide el presente certifi cado en la ciudad de...........................a los...........del mes de.................del 20.....

..............................................................Firma del Ingeniero Certifi cador

ANEXO V:

Membrete con datos de la Entidad Certifi cadora de Operatividad(Dirección, teléfono, fax, etc)

CERTIFICADO DE OPERATIVIDAD PARA EL SERVICO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PERSONAS

Certifi cado Nº :

......................(Consignar nombre o razón o denominación social de la Entidad Certifi cadora de Operatividad)CERTIFICA:Haber efectuado la inspección técnica respecto de las condiciones de operatividad del siguiente vehículo:1 Titular o propietario2 Placa 11 Marca y modelo de carrocería3 Categoría 12 Nº Serie de carrocería4 Marca 13 Nº ejes / Nº ruedas5 Modelo 14 Nº Asientos / Pasajeros6 Año de fabricación 15 Largo / Ancho / Alto (m)7 VIN / Nº de Serie 16 Color(es)8 Nº de Motor 17 Peso neto (kg.)9 Combustible 18 Peso bruto vehicular (kg.)10 Tipo de carrocería 19 Carga Útil (kg.)

Mediante el presente documento se certifi ca que el vehículo materia de inspección destinado al servicio de transporte internacional de personas ha aprobado la Inspección Técnica Vehicular al haberse verifi cado que se encuentra en buenas condiciones mecánicas de operación, que fue originalmente diseñado y construido para el transporte de personas y mantiene las condiciones técnicas que permitieron su acceso al servicio de transporte internacional de personas establecidas en las normas vigentes, según consta en el Expediente Técnico Nº ……………….....

Vigencia : Un (01) año Fecha de la próxima inspección:

Se expide el presente certifi cado en la ciudad de...........................a los...........del mes de.................del 20.....

..............................................................Firma del Ingeniero Certifi cador

ANEXO VI

Membrete con datos de la Entidad Certifi cadora(Dirección, teléfono, fax, etc)

CERTIFICADO DE OPERATIVIDAD PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS ENTRE TACNA-ARICA

Certifi cado Nº :

......................(Consignar nombre o razón o denominación social de la Entidad Certifi cadora de Operatividad)CERTIFICA:Haber efectuado la inspección técnica respecto de las condiciones de operatividad del siguiente vehículo:1 Titular o propietario2 Placa 12 Nº ejes / Nº ruedas3 Categoría 13 Nº Asientos / Pasajeros4 Marca 14 Largo / Ancho / Alto (m)5 Modelo 15 Color(es)6 Año de fabricación 16 Peso neto (kg.)7 VIN / Nº de Serie 17 Peso bruto vehicular (kg.)8 Nº de Motor 17 Carga Útil (kg.)9 Nº Cilindros /

Cilindrada (cm3)18 Nº de Puertas

10 Combustible 19 Nº de salidas de emergencia11 Tipo de carrocería

Mediante el presente documento se certifi ca que el vehículo materia de inspección destinado al servicio de transporte colectivo de pasajeros entre Tacna-Arica ha aprobado la Inspección Técnica Vehicular al haberse verifi cado que se encuentra en buenas condiciones mecánicas de operación y mantiene las condiciones técnicas que permitieron su acceso a dicho servicio establecidas en los artículos 9º y 10º del Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, incorporado a la legislación nacional por Decreto Supremo Nº 053-2005-RE, según consta en el Expediente Técnico Nº .................................

Asimismo, se certifi ca que el vehículo antes citado fue diseñado y construido originalmente para el transporte de personas, que su volante de dirección está ubicado originalmente al lado izquierdo, que no ha sufrido modifi caciones en su chasis que afecten su estructura y que le hagan perder sus condiciones originales de seguridad, resistencia y maniobrabilidad y que no ha sufrido modifi caciones en los sistemas de dirección y transmisión.

Vigencia : Seis (6) meses Fecha de la próxima inspección:

Se expide el presente certifi cado en la ciudad de...........................a los...........del mes de.................del 20.....

..............................................................Firma del Ingeniero Certifi cador

ANEXO VII:

INGENIEROS AUTORIZADOS PARA FIRMAR CERTIFICADOSDE OPERATIVIDAD

Entidad Certifi cadora :Autorización :

DATOS PERSONALES FIRMA Y SELLO ACREDITADO

1

Apellidos y NombresDNIProfesiónCIP

2

Apellidos y NombresDNIProfesiónCIP

40584-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342059

Aceptan renuncia y encargan funciones de Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional - APN

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORION° 004-A-2007-APN/DIR

Callao, 28 de febrero de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario

Nacional publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) como un organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, la Gerencia General es el órgano de Dirección dependiente del Directorio, encargado de conducir las actividades de competencia de la APN, de su administración y de la implementación de las políticas aprobadas por el Directorio.

Que, por el Acuerdo de Directorio Nº 306-66-22/08/2006/D se propuso al Directorio la contratación del señor Aníbal Bákula Corvetto como Gerente General de la APN.

Que, mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2006-APN/DIR de fecha 29 de septiembre de 2006, se designó al señor Aníbal Bákula Corvetto como Gerente General de la APN a partir del 1 de octubre de 2006, confi riéndole los poderes y facultades que son inherentes a dicho cargo, los mismos que se encuentran previstos en el artículo 11º del ROF de la APN.

Que, en la sesión del Directorio de la APN de fecha 16 de febrero de 2007, se adoptó el Acuerdo Nº 343-77-16/02/2007/D por el cual se aceptó la renuncia del señor Aníbal Bákula Corvetto al cargo de Gerente General de la APN y la revocación de las facultades y poderes que le fueron otorgados mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio precitada.

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 7º del ROF de la APN;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Aníbal

Bákula Corvetto al cargo de Gerente General de la APN a partir del 1 de marzo de 2007.

Artículo 2º.- Revocar los poderes y facultades que le fueron conferidos al señor Aníbal Bákula Corvetto para el ejercicio del cargo de Gerente General de la APN, los mismos que se encuentran previstos en el artículo 11º del ROF de la APN.

Artículo 3º.- Facultar al Presidente del Directorio para que efectúe, en nombre y representación del Directorio, todas las gestiones necesarias para formalizar la renuncia del señor Aníbal Bákula Corvetto al cargo de Gerente General de la APN.

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional

40412-1

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORION° 004-B-2007-APN/DIR

Callao, 1 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario

Nacional publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (en

adelante, “APN”) como un organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, la Gerencia General es el órgano de Dirección dependiente del Directorio, encargado de conducir las actividades de competencia de la APN, de su administración y de la implementación de las políticas aprobadas por el Directorio.

Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 11º del ROF de la APN, el Gerente General es un funcionario público.

Que, en la sesión del Directorio de la APN de fecha 16 de febrero de 2007, se adoptó el Acuerdo Nº 343-77-16/02/2007/D por el cual se aceptó la renuncia del señor Aníbal Bákula Corvetto al cargo de Gerente General de la APN y la revocación de las facultades y poderes que el fueron otorgados mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio precitada.

Que, en vista de la aceptación de la renuncia antes mencionada, el Directorio de la APN, mediante el Acuerdo Nº 350-78-27/02/2007/D de fecha 27 de febrero del presente año, decidió encargar al señor Luís Alberto Torres Paz la Gerencia General a partir del 1 de marzo del presente año.

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 7º del ROF de la APN;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Encargar al señor Luís Alberto Torres Paz la

Gerencia General de la APN a partir del 1 de marzo de 2007.Artículo 2º.- Facultar al señor Luís Alberto Torres Paz

para que en ejercicio del encargo asignado haga uso de las atribuciones y funciones establecidas en el artículo 11º del ROF de la APN.

Artículo 3º.- Facultar al Presidente del Directorio para que efectúe, en nombre y representación del Directorio, todas las gestiones necesarias para formalizar el encargo asignado al señor Luís Alberto Torres Paz para ejercitar sus funciones como Gerente General de la APN.

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional40412-2

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Reasignan y designan magistrados como Vocales Integrantes de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel y amplían designación de Juez del Segundo Juzgado Especializado Penal del Cono Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 118-2007-P-CSJLI/PJ

Lima, 21 de marzo del 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de marzo de 2007342060

VISTOS:El Ofi cio Nº 186-2007-J-ODICMA-CSJLI/PJ, con

número de registro 014983, cursado por la doctora Alicia Gómez Carbajal, Jefa de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura; así como la solicitud con número de registro 016903, cursada por la doctora Sonia Liliana Tellez Portugal, Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Este; y

CONSIDERANDO:Que mediante el documento de vista, la doctora

Alicia Gómez Carbajal, Jefa de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, solicita la designación de un Vocal Superior como apoyo para el seguimiento de los expedientes ingresados a partir del mes de febrero, razón por la cual resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que deberá integrar la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura.

Que por Resolución Administrativa Nº 098-2007-P-CSJLI/PJ de fecha 6 de marzo del presente año, se designó al doctor Marco Antonio Lizárraga Rebaza, Juez Titular del 30º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Vocal Provisional de la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel, en reemplazo del doctor Ramírez Descalzi.

Que por Resolución Administrativa Nº 097-2007-P-CSJLI/PJ de fecha 6 de marzo del presente año, se designó a la doctora Maria Teresa Cabrera Vega, como Juez Suplente del Segundo Juzgado Especializado Penal del Cono Este, mientras dure el descanso vacacional de la doctora Tellez Portugal.

Que mediante solicitud de fecha 21 de marzo del presente año, la doctora Sonia Liliana Tellez Portugal, Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Este, solicita la suspensión de sus vacaciones por motivos personales, a partir del veintiséis del presente mes.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor MARCO ANTONIO LIZARRAGA REBAZA, Vocal Superior Provisional de la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel, como Vocal Integrante de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora SONIA LILIANA TELLEZ PORTUGAL, Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado Penal del Cono Este, como Vocal Superior Provisional de la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel, en reemplazo del doctor Lizárraga Rebaza, quedando dicho Colegiado conformado de la siguiente manera:

Primera Sala Penal con Reos en Cárcel:

Dr. Julio Enrique Biaggi Gómez (T) PresidenteDra. Carmen Liliana Rojassi Pella (T)Dra. Sonia Liliana Tellez Portugal (P)Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrin (P) Dra. Mariela Yolanda Rodríguez Vega (P)Dra. Pilar Luisa Carbonel Vílchez (P)

Artículo Segundo.- AMPLIAR la designación de la doctora MARIA TERESA CABRERA VEGA, como Juez Suplente del Segundo Juzgado Especializado Penal del Cono Este, en reemplazo de la doctora Tellez Portugal, mientras dure su promoción.

Artículo Tercero.- La presente resolución se hará efectiva a partir del lunes veintiséis del presente mes.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los referidos Magistrados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

40334-1

Designan magistrado suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 119-2007-P-CSJLI/PJ

Lima, 21 de marzo del 2007

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Administrativa Nº 010-2007-P-CSJL/PJ, de fecha 8 de enero del 2007, se designó al doctor Gustav Pfenning Pinedo como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo, por promoción del titular.

Que mediante documento de fecha 16 del presente mes, el titular del Quincuagésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, remite copias del auto apertorio de instrucción dictado contra el doctor Pfenning Pinedo y otros por los delitos contra la fe pública en su modalidad de falsedad genérica, contra la administración de justicia en su modalidad de fraude procesal, contra la administración pública en su modalidad de omisión, rehusamiento o demora de acto funcional y contra la paz pública en su modalidad de asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado.

Que estando a lo que se informa, si bien el proceso penal aún se encuentra en vía de instrucción, sin embargo la circunstancia de que el doctor Pfenning Pinedo se encuentre involucrado en un proceso penal, importa que a la fecha ya no cumple con los requisitos exigidos por los numerales 4 y 6 del artículo 177º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se debe dejar sin efecto su designación como Juez Suplente de Lima.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la designación del doctor GUSTAV PFENNING PINEDO, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo, debiendo retornar a su plaza de origen.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor MANUEL WASHINGTON ENCARNACION TOSCANO, como

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342061

Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo, a partir del veintiséis del presente mes.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Personal de esta Corte Superior y de los referidos Magistrados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

40334-2

Reasignan a magistradas como Presidenta de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura y Jefa de la Unidad de Quejas Verbales de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 121-2007-P-CSJLI/PJ

VISTO:

El Ofi cio Nº 204-2007-J-ODICMA-CSJLI/PJ, con número de registro 016340, cursado por la doctora Alicia Gómez Carvajal, Jefa de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Administrativa Nº 001-2007-P-CSJLI/PJ se aprobó la conformación de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura correspondiente al presente año judicial.

Que mediante el ofi cio de vistos, la Jefa de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura solicita la modifi cación de la actual conformación de ODICMA a fi n que se designe a la doctora Elina Chumpitaz Rivera como Presidenta de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, en reemplazo de la doctora Araceli Denyse Baca Cabrera, a quien se propone como Jefa de la Unidad de Quejas Verbales.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR a la doctora ELINA HEMILCE CHUMPITAZ RIVERA, como Presidenta de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, en reemplazo de la doctora Baca Cabrera, a partir del lunes veintiséis del presente mes.

Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora ARACELI DENYSE BACA CABRERA, como Jefa de la Unidad de Quejas Verbales, en reemplazo de la doctora Chumpitaz Rivera.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Personal de esta Corte Superior y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

40334-3

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunta a la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Arequipa

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 002-2007-PCNM

Lima, 24 de enero de 2007

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Goya Suray Gorriti Gallegos, Fiscal Adjunta Provincial del Distrito Judicial de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura la evaluación y ratifi cación de los jueces y fi scales de todos los niveles cada siete años;

Segundo: Que, la doctora Goya Suray Gorriti Gallegos ingresó al Ministerio Público como Fiscal Adjunta a la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, mediante Resolución Suprema Nº 059-86-JUS, de 28 de febrero de 1986, juramentando el cargo el 10 de marzo del mismo año; posteriormente, por Resolución Nº 218-2001-CNM, de 19 de setiembre de 2001, no fue ratifi cada, interponiendo la interesada una demanda de amparo contra dicha resolución, la misma que fue conocida en apelación por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la que por sentencia de 20 de enero de 2004 declaró fundada en parte dicha demanda, declarándose inaplicable a su caso la resolución que determinó su no ratifi cación y ordenando que el Consejo Nacional de la Magistratura convoque a la demandante, para los fi nes pertinentes, debiendo proseguir el procedimiento de ratifi cación con arreglo a ley.

Tercero: Que, efectuado el cómputo de su tiempo de servicios desde que ingresó a la carrera fi scal, esto es, desde el 10 de marzo de 1986, habiéndose comprobado que desde la vigencia de la Constitución Política de 1993 ha cumplido siete años, ocho meses y diecinueve días, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante acuerdos Nºs. 945 y 966-2006, adoptado en las Sesiones Nºs. 1218 y 1220, de 23 y 30 de noviembre de 2006, en acatamiento de la antes citada resolución judicial acordó reiniciar el proceso de evaluación y ratifi cación y convocarla con tal objeto para el acto de su entrevista

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de marzo de 2007342062

personal, para el día 3 de enero de 2007, de conformidad con la publicación de la convocatoria efectuada el 5 de diciembre de 2006;

Cuarto: Que, según se advierte del acta que corre a fojas 391, la doctora Goya Suray Gorriti Gallegos no se presentó al acto de su entrevista personal, por lo que el Pleno del Consejo por Acuerdo Nº 006-2007, adoptado en la Sesión Nº 1226, de 5 de enero de 2007, programó una entrevista extraordinaria para el día 15 del presente mes; fecha en la que tampoco se hizo presente la evaluada, según se aprecia del acta que corre a fojas 443;

Quinto: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratifi cación, habiéndose mostrado renuente la doctora Gorriti Gallegos a cumplir con los requerimientos formulados por el Consejo Nacional de la Magistratura, no obstante haber sido debidamente notifi cada según consta de los cargos obrantes a fojas 262 y 279; conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, que ha sido publicado en diarios de circulación nacional, según aparece de fojas 275, 276 y 277, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional;

Sexto: Que, la evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales es un proceso mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la confi anza a un magistrado, tomando en consideración la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeño de la función, conforme a lo dispuesto en el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Estado, lo que implica que para la renovación de la confi anza por siete años más el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación adecuada y permanente, como también su sometimiento a la Constitución Política del Estado y la Ley. En ese sentido, el proceso de ratifi cación de magistrados tiene una estrecha relación con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial y el Ministerio Público, razón por la que el Consejo Nacional de la Magistratura sólo renovará la confi anza, para continuar en el cargo por siete años más, al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la función que ejerce;

Sétimo: Que, con respecto a la conducta observada por la doctora Gorriti Gallego, es de advertir que registra siete (7) medidas disciplinarias, cuatro (4) multas, de 5%, 10% y dos de 25% de su haber básico, así como tres (3) amonestaciones, sanciones que se toman en cuenta por ser éste un proceso de evaluación integral; tiene también cuatro (4) quejas en trámite: dos (2) por presunto abuso de autoridad, una (1) por corrupción de funcionarios y otra seguida de ofi cio por la Comisión Distrital Descentralizada de Arequipa; de otro lado 14 quejas interpuestas por diversos actos, todas ellas desestimadas o declaradas improcedentes, según se desprende de la información remitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, que corre a fojas 354 y siguientes;

Octavo: Que, el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fi scal convocado al proceso de evaluación y ratifi cación debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas de la información remitida por el Colegio de Abogados de Arequipa, que corre a fojas 110 y 111, consistente en una encuesta llevada a cabo el 24 de noviembre de 2000 se establece que la doctora Gorriti Gallegos obtuvo una califi cación que varía mayoritariamente entre regular (38.5%) y defi ciente (22.0 %); información que si bien tiene carácter de referencial también será evaluada en forma conjunta con los demás indicadores y elementos de juicio que obran en el expediente;

Noveno: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, entre las funciones de este organismo constitucional destaca por su signifi cación particular “la defensa de la legalidad”, que es aquella

que subyace a las demás funciones que le competen de acuerdo con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado; desde este punto de vista, debe entenderse que los fi scales, sea cual fuese su nivel, en su condición de representantes del Ministerio Público, ejercen sus funciones partiendo de la premisa de la defensa de la legalidad, esto signifi ca que en ningún caso pueden sustraerse al cumplimiento de las normas legales ni de los mandatos emanados de la autoridad competente, por lo que desmerece su comportamiento el hecho de haber desatendido de modo injustifi cado los requerimientos y emplazamientos formulados por este Consejo, pese a que el presente proceso de evaluación se inició precisamente a instancia de una sentencia judicial derivada de la acción de amparo promovida por la propia doctora Gorriti Gallegos. Tanto es así que hizo caso omiso a la solicitud que se le hizo para que actualice su currículo, presente copias de sus dictámenes o resoluciones y lo que es peor, sin justifi cación valedera no concurrió a la entrevista señalada para el 3 del presente, ni a la entrevista extraordinaria programada para el pasado lunes 15 de los corrientes; esto implica una contradicción en la expectativa de la evaluada de permanecer en el ejercicio de la función fi scal, toda vez que no es coherente que alguien que debe velar por el cumplimiento de la legalidad se sustraiga al cumplimiento de ella;

Décimo: Que, para establecer la idoneidad del magistrado es necesario verifi car los niveles de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial, así como su capacitación y actualización permanente;

Décimo Primero: Que, para los fi nes de validar el primer aspecto sobre calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función fi scal, es indispensable la participación activa de la magistrada evaluada, con el objeto que sepueda valorar elementos objetivos de su labor como dictámenes y opiniones que aquella presente para su evaluación, hecho que no ha ocurrido debido a su renuencia injustifi cada a participar en el proceso de evaluación y ratifi cación, a la que ha sido convocada válida y públicamente, según se advierte del documento obrante a fojas 331, en la que pone de manifi esto que no se someterá a tal proceso y señala su negativa a presentarse al acto de su entrevista personal, actitud que se confi rma con el incumplimiento al requerimiento formulado por el Consejo Nacional de la Magistratura para que presente dichos documentos y otros que sirvan para merituar su ejercicio como fi scal;

Décimo Segundo: Que, en cuanto a su capacitación y actualización, la doctora Gorriti Gallegos acredita su participación como asistente en 22 cursos y seminarios, fundamentalmente vinculados con el derecho penal; ha intervenido como ponente en charlas sobre prevención del delito dictadas a los centros educativos de la región Arequipa. En este apartado cabe destacar que, no ha cursado estudios de ulterior especialización como maestrías o doctorados y ha aprobado el curso de Formación de Aspirantes al Poder Judicial y al Ministerio Público dictado entre 1999-2000, es decir cuando era ya magistrada titular;

Décimo Tercero: Que, asimismo, de la documentación existente en el Consejo Nacional de la Magistratura se advierte que la doctora Gorriti Gallegos en forma paralela ha iniciado acciones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra de la Resolución Nº 218-2001-CNM, de 19 de setiembre de 2001, que dispuso su no ratifi cación, toda vez que su nombre fi gura en la lista de peticionantes; sin embargo, de dicha información se evidencia que la magistrada evaluada hasta el momento no ha suscrito el acuerdo de solución amistosa; situación que no obsta para culminar este procedimiento con los elementos de juicio objetivos con que se cuenta, en consonancia con el cumplimiento del mandato judicial emitido por el órgano jurisdiccional competente;

Décimo Cuarto: Que, del expediente de Evaluación y Ratifi cación consta que la magistrada evaluada, no ha variado signifi cativamente su patrimonio;

Décimo Quinto: Que, de lo actuado en el Proceso de Evaluación y Ratifi cación ha quedado evidenciado que la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342063

doctora Goya Suray Gorriti Gallegos, en el período sujeto a evaluación, no ha observado conducta e idoneidad acorde con la delicada función fi scal, prueba de ello es su renuencia a sujetarse al presente procedimiento, el mismo que ha sido ordenado por resolución judicial de conformidad con la sentencia de fecha 20 de enero de 2004, que corre a fojas 237 y siguientes, en virtud de la cual el Consejo Nacional de la Magistratura ha reiniciado el proceso de evaluación y ratifi cación, disponiendo la convocatoria a entrevista personal, conducta impropia que además afecta su idoneidad para el cargo de Fiscal, a lo que se debe adicionar las diversas sanciones que le han sido impuestas en el decurso de su actuación funcional, durante el período objeto del presente proceso;

Décimo Sexto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura ha acatado lo ordenado en la vía judicial, en cuya sede se determinó el reinicio del proceso de evaluación y ratifi cación de la doctora Goya Suray Gorriti Gallegos, sin ordenar su reposición, de manera que evaluando de manera conjunta cada uno de los elementos de carácter objetivo que obran en el respectivo expediente, éstos han determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para no renovarle la confi anza a la magistrada evaluada;

Décimo Sétimo: Que, por las consideraciones precedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 18 de enero de 2007;

RESUELVE:

Primero.- No renovar la confi anza a la doctora Goya Suray Gorriti Gallegos y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título.

Segundo.- Notifíquese en forma personal a la magistrada no ratifi cada y, consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución, remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de La Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente.

Tercero.- Ofíciese a la señora Ministra de Justicia, poniendo en conocimiento de su Despacho la presente resolución con el objeto que adopte las acciones que resultasen pertinentes en el trámite de la acción interpuesta por la doctora Goya Suray Gorriti Gallegos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Cuarto.- Comuníquese, además, para los fines correspondientes el resultado del presente proceso al Juez del 64º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES

EDWIN VEGAS GALLO

EFRAIN ANAYA CARDENAS

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA

39893-1

Rectifican Res. Nº 002-2007-CNM y disponen expedir título a magistrada como Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 075-2007-CNM

Lima, 28 de febrero de 2007

VISTA:

La solicitud de la doctora Leonor Angela Chamorro García, presentada con fecha 2 de febrero de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 002-2007-CNM de fecha 8 de enero de 2007, se le otorgó el título a la doctora Leonor Angela Chamorro García, como Juez del Cuadragésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, previa cancelación de su anterior título como Juez del Décimo Quinto Juzgado de Instrucción de Lima, Distrito Judicial de Lima -numeral 3 de los artículos primero y segundo-; en mérito su solicitud presentada con fecha 18 de setiembre de 2006, en el cual adjuntaba copia de la Resolución Administrativa Nº 132-96-CSJL de fecha 26 de agosto de 1996, de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual se dispone reincorporar a la recurrente, como Juez Titular Especializado Penal de Lima, adscrita al Cuadragésimo Octavo Juzgado Penal de Lima y se le encargaba el Despacho del Quinto Juzgado Especializado Penal de Lima;

Que, la recurrente mediante escrito presentado con fecha 2 de febrero de 2007, solicita la nulidad de la Resolución Nº 002-2007-CNM, por cuanto la doctora María Delfi na Vidal La Rosa Sánchez, es magistrado titular del Cuadragésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; así mismo, por haberse consignado erróneamente su apellido paterno, en la citada resolución; por lo que, solicita se le expida el título como Juez del Quinto Juzgado Penal de Lima;

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 430-2007-P-CNM de fecha 9 de febrero de 2007, solicita al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Lima, tenga a bien informar sobre la plaza asignada a la doctora Leonor Angela Chamorro García, para proceder a expedir el título correspondiente, en mérito a la solicitud presentada por la citada magistrada;

Que, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Ofi cio Nº 1754-2007-SG-CS-PJ de fecha 23 de febrero de 2007, informa que en mérito al Ofi cio Nº 317-2007-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, la plaza correspondiente al Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, se encuentra vacante y debidamente presupuestada en el Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico, a efectos que se proceda a expedir el título a la doctora Angela Leonor Chamorrro García;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201º de la Ley de Procedimientos Administrativos General, procede la rectifi cación del numeral 3. de los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 002-2007-CNM de fecha 8 de enero de 2007, respecto del apellido paterno de la recurrente;

Que, en mérito a la información remitida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República corresponde dejar sin efecto el numeral 3. del artículo segundo de la Resolución Nº 002-2007-CNM de fecha 8 de enero de 2007, que dispone expedir el título a favor de la doctora Angela Leonor Chamorro García, como Juez del Cuadragésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; y en consecuencia, expedirle el título a la recurrente como Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de marzo de 2007342064

Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º inciso e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Rectifi car el numeral 3 de los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 002-2007-CNM de fecha 8 de enero de 2007, en los extremos que dice: “LEONOR ANGELA CHAMARRO GARCÍA”, debiendo decir: “LEONOR ANGELA CHAMORRO GARCÍA”.

Segundo.- Dejar sin efecto el numeral 3. del artículo segundo de la Resolución Nº 002-2007-CNM de fecha 8 de enero de 2007, que expide el título a la magistrada LEONOR ANGELA CHAMORRO GARCÍA, como Juez del Cuadragésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima.

Tercero.- Expedir el título a favor de la doctora LEONOR ANGELA CHAMORRO GARCÍA, como Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima.

Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente

39890-1

Disponen expedir título a magistrado como Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 078-2007-CNM

Lima, 28 de febrero de 2007

VISTA:

La solicitud del doctor Juan Francisco León Guerrero, presentada con fecha 17 de enero de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento; b) Reincorporación; c) Traslado; d) Permuta; y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, el recurrente solicita la expedición de nuevo título de magistrado, al haber sido trasladado como Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, por Resolución Administrativa Nº 159-2006-CE-PJ de fecha 9 de noviembre de 2006, del

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y por Resolución de Presidencia Nº 521-2006-R PRES/CSA de fecha 18 de diciembre de 2006, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del citado reglamento, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo;

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura solicitó la información correspondiente al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Ofi cio Nº 284-2007-P-CNM de fecha 30 de enero de 2007; la misma que fue remitida por dicho Despacho, mediante Ofi cio Nº 1703-2007-SG-CS-PJ de fecha 15 de febrero de 2007;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 24 de agosto de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor JUAN FRANCISCO LEÓN GUERRERO, como Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Sullana, Distrito Judicial de Piura.

Segundo.- Expedir el título a favor del doctor JUAN FRANCISCO LEÓN GUERRERO, como Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente

39890-2

Disponen expedir título a magistrada como Juez del Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 086-2007-CNM

Lima, 7 de marzo de 2007

VISTA:

La solicitud de la doctora Rita Adriana Meza Walde, presentada con fecha 26 de enero de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342065

se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, la recurrente solicita la expedición de nuevo título como Juez Penal Titular, al haber sido reincorporada por Resolución Administrativa Nº 016-2002-P-CSJL/PJ, de fecha 7 de enero de 2002, y reasignada como Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por Resolución Administrativa Nº 023-2002-P-CSJL/PJ, de fecha 11 de enero de 2002, ambas de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del citado reglamento, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo;

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura solicitó la información correspondiente al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Ofi cio Nº 447-2007-P-CNM, de fecha 12 de febrero de 2007;

Que, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Ofi cio Nº 1852-2007-SG-CS-PJ, de fecha 27 de febrero de 2007, informa que la recurrente fue reasignada como Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, adjuntando copia de la Resolución Administrativa Nº 023-2007-P-CSJL/PJ, de fecha 11 de enero de 2007, de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 24 de agosto de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora RITA ADRIANA MEZA WALDE, como Juez del Décimo Noveno Juzgado de Instrucción de Lima del Distrito Judicial de Lima.

Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora RITA ADRIANA MEZA WALDE, como Juez del Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

39888-1

Rectifican la Res. Nº 002-2007-PCNM referida a la no ratificación de Fiscal Adjunta a la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Arequipa

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 093-2007-CNM

Lima, 14 de marzo de 2007

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Goya Suray Gorriti Gallegos, Fiscal Adjunto a la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 002-2007-PCNM, de 24 de enero de 2007, dispuso en su primer punto resolutivo no renovar la confi anza a la doctora Goya Suray Gorriti Gallegos y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo Fiscal Adjunta Provincial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; sin embargo, se ha incurrido en error material al haberse dado una denominación incorrecta al cargo de la referida magistrada, siendo que fue nombrada en el cargo de Fiscal Adjunto a la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Arequipa;

Que, de conformidad con el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; en tal virtud, deberá corregirse el error material de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente;

Que, asimismo, conforme consta del cargo del Ofi cio Nº 194-2007-SG/CNM, de 2 de febrero último, la doctora Gorriti Gallegos fue notifi cada con la Resolución Nº 002-2007-PCNM el 5 de febrero de 2007, habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto por el artículo 36º inciso b) del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, modifi cado por Resolución Nº 039-2006-PCNM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de julio de 2006, sin que la evaluada haya interpuesto recurso extraordinario; por lo que, el Pleno del Consejo, en sesión del 8 de marzo último, acordó declarar consentida la indicada resolución y se disponga su ejecución inmediata;

Que, estando a lo expuesto; y con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero.- Rectifi car el punto resolutivo primero de la Resolución Nº 002-2007-PCNM, de 24 de enero de 2007, quedando redactado en los siguientes términos: “No renovar la confi anza a la doctora Goya Suray Gorriti Gallegos y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Adjunto a la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título”.

Segundo.- Declarar consentida la Resolución Nº 002-2007-PCNM, de 24 de enero de 2007, procediéndose a su ejecución inmediata.

Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

39893-2

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Aprueban Informe Defensorial Nº 118 “Afectación de los derechos a la libertad personal e identidad por mandatos de detención ilegales”

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 014-2007/DP

Lima, 19 de marzo de 2007.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de marzo de 2007342066

VISTO:

El Informe Defensorial Nº 118 “Afectación de los derechos a la libertad personal e identidad por mandatos de detención ilegales”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a través del Programa de Protección de Derechos en Dependencias Policiales.

ANTECEDENTES:

El 27 de enero del 2001, se publicó la Ley Nº 27411, Ley que regula el procedimiento en los casos de homonimia, por lo que en atención a ella, la Defensoría del Pueblo supervisó la expedición de los mandatos de detención por parte del Poder Judicial y su ejecución por la Policía Nacional del Perú (PNP), así como la implementación del Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial.

Durante los años 2001 y 2002, la Defensoría del Pueblo realizó 1,037 visitas de supervisión a las unidades y dependencias de la Policía Nacional, habiendo entrevistado a 1,245 personas detenidas. Del total de personas entrevistadas, 193 (15.5%) alegaron ser homónimas del requisitoriado. También, se constató la existencia de un considerable número de mandatos de detención que no contaban con los datos de identidad requeridos por la Ley Nº 27411.

El 27 de junio del 2001, la Defensoría del Pueblo emitió la Resolución Defensorial Nº 026-2001/DP, en la cual se analizó la situación de las personas que tenían iguales o similares nombres y apellidos al de los requeridos por la justicia y se abordó el tema de las vulneraciones a la libertad personal derivadas de la ejecución de mandatos de detención ilegales por parte de la Policía Nacional. La resolución también puso en evidencia la falta de implementación del Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, hecho que generaba indefensión a ciudadanas y ciudadanos en libertad que requerían de un certifi cado de homonimia.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo impulsó la conformación del “Grupo de Trabajo encargado de elaborar e implementar mecanismos para brindar garantías a ciudadanos en los procedimientos para la expedición de mandatos de detención, anotación, ejecución y levantamiento de Requisitorias”.

CONSIDERANDO:

Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. La Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, es un órgano constitucional autónomo encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal.

De esta manera, la amenaza o vulneración de derechos fundamentales tales como la libertad personal y la identidad, por la expedición de mandatos de detención indebidos, confi guran supuestos que determinan la intervención defensorial con miras a la defensa y restitución de tales derechos.

Segundo.- La exigencia de la identifi cación e individualización plena del procesado y la obligatoriedad de consignar los datos de éste en los mandatos de detención. La Constitución Política, así como las normas adjetivas y sustantivas, establecen expresamente las funciones que cada institución del sistema de administración de justicia debe cumplir para la identifi cación e individualización del presunto autor o partícipe de un delito.

La tarea de identifi cación e individualización preliminar de los presuntos autores o cómplices de un delito corresponde a la Policía Nacional, la que debe formular

los atestados con todos los datos necesarios para ello. La supervisión del cumplimiento de dicha obligación compete al Ministerio Público, cuyos representantes están facultados a disponer el archivamiento provisional de la denuncia o la ampliación de las investigaciones cuando no se cuente con dicha información. Finalmente, en atención a lo previsto por el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales, corresponde al juez evaluar si el denunciado se encuentra adecuadamente identifi cado e individualizado. El cumplimiento de dicho requisito es necesario para la apertura de la instrucción.

De otro lado, el artículo 136º del Código Procesal Penal exige que el mandato de detención dispuesto por la autoridad judicial cuente con los datos necesarios que permitan identifi car al requerido. Esta norma ha sido complementada por la Ley Nº 27411, modifi cada por la Ley Nº 28121, que impone al juez la obligación de consignar en el mandato de detención los siguientes datos del procesado: nombres y apellidos completos, edad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, documento de identidad, domicilio, fotografía (de ser posible), características físicas, talla y contextura, cicatrices, tatuajes y otras señas particulares, nombre de los padres, grado de instrucción, profesión u ocupación, estado civil y nacionalidad. En caso de desconocerse algunos de estos datos, la norma faculta al juez a indicar esta circunstancia en el mandato de detención, a excepción de los datos referidos a los nombres y apellidos, edad, sexo, características físicas, talla y contextura del requerido, los cuales son de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad.

La no consignación de los datos mínimos de identidad del requerido en los mandatos de detención, convierten a éstos en requisitorias ilegales. En atención a ello, la Ley Nº 27411, modifi cada por la Ley Nº 28121 y el Decreto Supremo Nº 008-2004-IN, facultan a la Policía Nacional a devolver a la autoridad judicial los mandatos de detención que no contengan dicha información, así como a abstenerse de anotar y ejecutar las referidas órdenes de captura.

Tercero.- La existencia de un elevado número de mandatos de detención ilegales en el Sistema de Identifi cación de Personas de la Policía Nacional. LaDefensoría del Pueblo ha advertido el incumplimiento de las disposiciones referidas a la identifi cación e individualización del presunto autor del delito en los procesos penales y en los mandatos de detención, por parte de los operadores del sistema de administración de justicia.

En abril del 2004, se encontraban registrados 562,780 mandatos de detención en el Sistema de Identifi cación de Personas de la Policía Nacional. De esta cifra el 67.8% (381,591) carecía de los datos de identidad mínimos del procesado. En octubre del 2005, el número de mandatos de detención registrados fue de 291,931, de las cuales el 52.3% (152,697) eran ilegales. Finalmente, en septiembre del 2006, el número de mandatos de detención sin datos de identidad representó el 23.3% (33,857) del total de requisitorias inscritas en la Policía Nacional (145,604).

La información estadística presentada permite advertir que si bien el porcentaje de mandatos de detención ilegales registrados en el Sistema de Identifi cación de Personas de la Policía Nacional ha disminuido, todavía resulta preocupante el número de requisitorias sin datos de identidad.

Cuarto.- El número de mandatos de detención sin datos de identidad expedidos durante los años 2004 - 2006. De acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Telemática de la Policía Nacional, entre los meses de abril a diciembre del 2004, la Policía Nacional recibió 11,102 mandatos de detención que no contaban con los datos de identidad requeridos por ley. Durante el año 2005, el número de mandatos de detención expedidos sin datos de identidad fue de 4,886. Finalmente, cabe señalar que en el período comprendido entre enero y septiembre

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342067

del 2006, los órganos jurisdiccionales expidieron un total de 1,172 mandatos de detención ilegales. Todos estos mandatos fueron devueltos por la Policía Nacional al Poder Judicial para su aclaración.

La reducción en el número de mandatos de detención ilegales refleja el impacto positivo de la Ley Nº 27411, modificada por la Ley Nº 28121 y del Decreto Supremo Nº 008-2004-IN, los cuales fueron difundidos en los eventos de capacitación realizados por la Defensoría del Pueblo. En este ámbito, también se debe resaltar la labor del “Grupo de Trabajo encargado de elaborar e implementar mecanismos para brindar garantías a ciudadanos en los procedimientos para la expedición de mandatos de detención, anotación, ejecución y levantamiento de requisitorias”, que consiguió la publicación de diversas normas por parte de la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial, destinadas a la adecuada identificación e individualización del imputado en el proceso penal y en el mandato de detención.

Quinto.- La detención de personas homónimas o con nombres similares al requisitoriado y la actuación de la Defensoría del Pueblo. En el período 2003 - 2006, la Defensoría del Pueblo constató, durante las visitas realizadas a la División de Requisitorias de la Policía Nacional y a los Departamentos de la Policía Judicial, la detención de 1,078 personas, de las cuales 137 (12,7%) alegaron homonimia. En el mismo período, se atendió 92 casos de ciudadanas y ciudadanos que solicitaron la intervención de esta institución al tener conocimiento de la existencia de una orden de captura dictada contra una persona con nombres idénticos o similares a los suyos, así como 1,504 consultas de personas que deseaban conocer si eran homónimos e informarse sobre el procedimiento de homonimia para las personas en libertad.

Ante la detención arbitraria de ciudadanos y ciudadanas, la Defensoría del Pueblo priorizó el desarrollo de acciones inmediatas recomendando a la Policía Nacional resolver la situación jurídica de los afectados en el acto de la visita, o poner a éstos a disposición de la autoridad judicial competente, cuando el detenido alegaba ser homónimo del requisitoriado. En este último caso, la Defensoría del Pueblo también realizó el seguimiento a las solicitudes de homonimia para que éstas sean resueltas dentro del plazo de 24 horas, o que la autoridad judicial otorgue libertad al detenido, en caso de que dicha situación no haya podido ser determinada en el plazo antes señalado.

La investigación realizada permitió constatar que una de las razones por las que se producen los casos de homonimia es la expedición de mandatos de detención contra reos ausentes. En efecto, de los 229 casos de presunta homonimia investigados, en 94 de ellos se constató que los procesados tenían dicha condición. Otra de las situaciones advertidas fue la expedición, por parte de los jueces, de mandatos de detención con información recabada del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), sin verifi car previamente si los datos de identidad consignados en dicho mandato correspondían al de la persona procesada. De total de casos conocidos, 41 personas fueron privadas de su libertad en base a la información obtenida del RENIEC a pesar de ser personas distintas a las buscadas por la justicia.

Sexto.- La existencia de distintos criterios de los magistrados para resolver los casos de homonimia. En los casos atendidos por la Defensoría del Pueblo se ha podido observar diversos criterios de los magistrados para resolver las solicitudes de homonimia presentadas por los detenidos.

Así, en algunos casos, dichos pedidos fueron declarados improcedentes al no contarse con los datos de identidad de los procesados en el expediente judicial, vulnerándose de esta manera el derecho a la presunción de inocencia. En virtud de este derecho, la carga de la prueba en los procesos de homonimia debe corresponder

al juez y no a la persona que alega ser homónima del requisitoriado.

En otros casos, los magistrados del Poder Judicial aplicaron acertadamente el control de la legalidad a los mandatos de detención ilegales, declarando la nulidad del mandato y la libertad del detenido.

Finalmente, también se pudo advertir casos de personas homónimas o con nombres similares al requisitoriado detenidas en base a mandatos de detención con información del RENIEC, en los cuales los jueces optaron –en algunas oportunidades– por la exclusión del proceso de las ciudadanas y ciudadanos detenidos, pero en otros casos resolvieron por no excluirlos sino por mantenerlos en el proceso hasta su absolución.

Séptimo.- Actuación de la Defensoría del Pueblo ante la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) frente a la expedición de mandatos de detención ilegales. La Defensoría del Pueblo al advertir el incumplimiento por parte de los jueces de la Ley Nº 27411, modificada por la Ley Nº 28121, viene remitiendo a la OCMA desde el 2004, la relación de mandatos de detención sin datos de identidad con la finalidad de que dicho órgano disponga el inicio de las investigaciones disciplinarias correspondientes contra quienes los expidieron.

Durante el período 2004 - 2006, las Ofi cinas Distritales de Control de la Magistratura (ODICMA), han informado a la Defensoría del Pueblo, del inicio de 52 investigaciones de carácter disciplinario contra 17 Presidentes de Salas Penales o Mixtas, 66 Jueces Penales o Mixtos, un secretario de sala y un auxiliar jurisdiccional. De estas investigaciones, 26 (50%) se encuentran en investigación, pendientes de mayor información o de la recepción de los descargos de los magistrados. En 18 casos (34.6%) se ha declarado no haber mérito a investigación disciplinaria; seis casos (11.5%) concluyeron con la absolución de los magistrados investigados, y únicamente, en dos casos (3.9%) se ha aplicado una sanción disciplinaria a los magistrados investigados.

Octavo.- Actividades de capacitación realizadas por la Defensoría del Pueblo con operadores de la administración de justicia. La Defensoría del Pueblo ha realizado diversos eventos de capacitación dirigidos a funcionarios del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y RENIEC, en temas vinculados con la “Problemática de la defi ciente identifi cación e individualización del presunto autor o partícipe del delito” y con el “Derecho a la identidad: alcances e implicancias en el proceso penal”.

Estos eventos han permitido compartir el tema de la defi ciente identifi cación del imputado en el proceso penal y han servido para que los participantes refl exionen y propongan mecanismos para superar la problemática. Entre las propuestas formuladas por los participantes cabe mencionar la obligación para el personal policial de anexar a los atestados y partes policiales la hoja de datos de identifi cación de la persona investigada, así como la necesidad de recordar a los efectivos de la PNP que está prohibido el decomiso del Documento Nacional de Identidad de las personas sujetas a investigación. Las actividades de capacitación también contribuyeron en parte a la disminución del número de mandatos de detención ilegales.

Noveno.- El problema normativo respecto a la entidad encargada de registrar los mandatos de detención. Con la implementación del Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, en la actualidad, la administración de justicia penal cuenta con dos sistemas de información que registran las órdenes de captura, mandatos de detención e impedimentos de salida del país expedidos por los jueces: el Sistema de Identifi cación de Personas de la Policía Nacional y el Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, los cuales además aún no se encuentran interconectados, hecho que viene

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de marzo de 2007342068

generando un problema en la ejecución de las medidas cautelares.

Asimismo, existe un problema normativo respecto a la entidad encargada de registrar los mandatos de detención dictados por la autoridad judicial. Según el artículo 136º del Código Procesal Penal, el artículo 8º inciso 3) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y el artículo 3º de la Ley Nº 27411, modifi cada por la Ley Nº 28121, corresponde a la institución policial “registrar y centralizar” las requisitorias judiciales. Por su parte, la Resolución Administrativa Nº 029-2006-CE-PJ, asigna dicha función al Registro Nacional de Requisitorias, disponiendo en su primera disposición transitoria, que luego de tres meses de la vigencia del mencionado reglamento, los órganos jurisdiccionales sólo remitirán información sobre las medidas cautelares a los Registros Distritales de Requisitorias. Este plazo se cumplió en junio del 2006.

Atendiendo a esta problemática, la Defensoría del Pueblo considera necesario que el Congreso de la República modifi que las normas vigentes con la fi nalidad de asignar al Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial la función de anotar las medidas cautelares, levantar las requisitorias y anular los impedimentos de salida del país, debiendo asignarse a la Policía Nacional la función específi ca de ejecutar los mandatos inscritos en dicho registro. El mencionado registro debe estar interconectado con el Sistema de Identifi cación de Personas de la Policía Nacional y funcionar las 24 horas del día para brindar una información adecuada y oportuna al Ministerio Público y a la Policía Nacional

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 118 “Afectación de los derechos a la libertad personal e identidad por mandatos de detención ilegales”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a través del Programa de Protección de Derechos en Dependencias Policiales.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la República, a través del Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que de conformidad con los artículos 34º y 35º inciso a), del Reglamento del Congreso:

a. Modifi que el artículo 7º de la Ley Nº 27411, Ley que regula el procedimiento de homonimia, con la fi nalidad de que la autoridad judicial realice de ofi cio las investigaciones y confronte los datos de la persona que alega homonimia con los datos de identidad que obren en el proceso de la persona requisitoriada, bajo responsabilidad. Asimismo, se precise que la persona que alegue homonimia podrá aportar los documentos sobre su identidad.

b. Restablezca la vigencia de los artículos 9º último párrafo, 14º, 15º, 16º y 17º de la Ley Nº 27411, modifi cada por la Ley Nº 28121, con la fi nalidad de que sea el Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial la entidad encargada de otorgar los certifi cados de homonimia a las personas en libertad que lo soliciten, debido a la implementación de este registro.

c. Modifi que el artículo 136º del Código Procesal Penal de 1991, el artículo 8º inciso 3 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, así como el artículo 3º de la Ley Nº 27411, modifi cada por la Ley Nº 28121 con la fi nalidad de:

- Regular como una función exclusiva del Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, la anotación de las órdenes de captura, mandatos de detención e impedimentos de salida del país, expedidas por los órganos jurisdiccionales. Asimismo, disponer su interconexión con el Sistema de Identifi cación de Personas de la Policía Nacional.

- Establecer como facultad específi ca de la Policía Nacional la ejecución de las órdenes de captura, mandatos de detención e impedimentos de salida del país

que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial.

- Facultar a los Responsables de los Registros Distritales de Requisitorias de las Cortes Superiores de Justicia del país a devolver las órdenes de captura, mandatos de detención e impedimentos de salida del país, cuando éstos no contenga los datos de identidad del requerido o requerida, que son de obligatorio cumplimiento.

Artículo Tercero.- EXHORTAR al Presidente de la Corte Suprema de la República y Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 72º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que disponga la actualización y depuración de los mandatos de detención ilegales por los delitos de terrorismo y tráfi co ilícito de drogas que obran en el Sistema de Identifi cación de Personas de la Policía Nacional, así como su inscripción en el Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que recuerde a los representantes de dicha institución:

a. Velar por la adecuada identifi cación e individualización del presunto autor o partícipe del delito durante la investigación preliminar.

b. Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición de la Directiva Nº 012-2006-MP-FN, “Disposiciones sobre individualización de personas, el mandato de detención y requisitorias”, aprobada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1545-2006-MP-FN, del 13 de diciembre del 2006.

Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Director General de la Policía Nacional del Perú, conforme al artículo 12º de la Ley Orgánica de la Policía Nacional que:

a. Garantice que los efectivos de la PNP consignen en los atestados policiales los datos necesarios para la identifi cación e individualización del presunto autor del delito, los que se encuentran detallados en el artículo 3º de la Ley Nº 27411, modifi cada por la Ley Nº 28121.

b. Emita una directiva para que los miembros de la PNP consignen en la declaración del investigado –detenido o en libertad–, los datos de identidad a que se hace referencia en el artículo 3º de la Ley Nº 27411, modifi cada por la Ley Nº 28121 y, en el caso de personas indocumentadas, adjuntar obligatoriamente la hoja de datos de identidad conteniendo la huella dactiloscópica, y de ser posible, una fotografía.

c. Recuerde a los miembros de la PNP que está prohibido el decomiso del Documento Nacional de Identidad de las personas sujetas a investigación, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 30º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, salvo cuando dicho documento constituya evidencia de la comisión de un delito.

d. Adopte las medidas necesarias con la fi nalidad de garantizar el acceso a la base de datos del RENIEC para todas las unidades y dependencias de la PNP.

Artículo Sexto.- RECOMENDAR a la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial:

a. Dé publicidad a las resoluciones expedidas en las investigaciones por presunta inconducta funcional de los magistrados ante la expedición de mandatos de detención ilegales, con la fi nalidad de generar criterios rectores para la función de control de los magistrados del Poder Judicial.

b. Adopte las medidas necesarias para que los magistrados del Poder Judicial den cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 27411, modifi cada por la Ley Nº 28121, respecto a la consignación de los datos de identidad del requerido en los mandatos de detención.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342069

Artículo Séptimo.- RECOMENDAR a los Jefes de las Ofi cinas Distritales de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que realicen las investigaciones pertinentes por presunta inconducta funcional, ante la expedición de mandatos de detención sin datos de identidad por parte de los jueces.

Artículo Octavo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 118, a la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y al Programa de Protección de Derechos en Dependencias Policiales.

Artículo Noveno.- REMITIR el Informe Defensorial Nº 118, para los fines correspondientes, a la Presidenta del Congreso de la República, al Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Fiscal de la Nación, al Director General de la Policía Nacional, a la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y a los Fiscales Superiores de los 29 Distritos Judiciales.

Artículo Décimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, como lo establece el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

39164-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Disponen publicar relación de personas seleccionadas para desempeñar el cargo de Jefe y Asistente Administrativo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en el marco de elecciones a realizarse en el presente año

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 053-2007-J/ONPE

Lima, 22 de marzo de 2007

Vistos:

El Memorándum N° 001-2007-CSPEMCEM/ONPE, de la Comisión de Selección de Jefes de ODPE, Asistente Administrativos y Coordinadores de Local de Votación para las Elecciones Municipales Complementarias y Nuevas Elecciones 2007, el Memorándum N° 358-2007-GOECOR/ONPE y el Informe N° 017-2007-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe N° 033-2007-CGN y el Memorándum N° 188-2007-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica.

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2007-PCM, de fecha 2 de marzo de 2007 se ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias en diversos distritos; así como a Elecciones Municipales en los distritos Canoas de Punta Sal y Manantay, para el día domingo 1 de julio del presente año.

Que, mediante el Memorándum N° 001-2007-CSPEMCEM/ONPE, de la Comisión de Selección de Jefes de ODPE, Asistente Administrativos y Coordinadores de Local de Votación para las Elecciones Municipales Complementarias y Nuevas Elecciones 2007 manifi esta que, aplicando el cronograma correspondiente al concurso público que debería llevarse a cabo, los citados funcionarios no podrían estar designados para inicios del mes de abril.

Que, con Informe de vistos, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional propone la designación de los ex jefes de ODPE y asistentes administrativos que laboraron en el proceso de Elecciones Municipales y Regionales 2006 para que puedan ejercer dicho cargo en las Elecciones Municipales Complementarias correspondientes al presente año, para lo cual se efectuaría una selección entre los mismos a fi n de contar con el personal adecuado para el cargo.

Que, conforme los documentos antes citados se evidencia la urgencia que el citado personal se encuentre laborando a la brevedad posible, a fi n de desarrollar actividades relacionadas con los procesos electorales antes mencionados; situación que no permite el cumplimiento de todas las etapas previstas para un concurso público, así como los procedimientos de reclutamiento propios de ello.

Que, debe tenerse en cuenta que los procesos electorales a realizarse el día 1 de julio del presente año constituyen un complemento del proceso de Elecciones Municipales y Regionales 2006, así como el hecho que los funcionarios que han participado de las citadas elecciones ya han sido sometidos a las etapas correspondientes del respectivo concurso público, razón por la cual gozan de idoneidad para el desempeño del cargo, conforme lo dispuesto por el artículo 49° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Que, de acuerdo a lo expuesto corresponde publicar la relación de jefes, asistentes administrativos y sus accesitarios para que sean objeto de las tachas respectivas, de ser el caso;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley N.º 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como el literal d) y aa) del artículo 9°, de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N.º 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publicar la relación de las personas seleccionadas para desempeñar el cargo de Jefe y Asistente Administrativo de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como, de los accesitarios correspondientes a cada cargo, en el marco del proceso electoral de Elecciones Municipales Complementarias en diversos distritos; y de Elecciones Municipales en los distritos Canoas de Punta Sal y Manantay, que se llevará a cabo el día domingo 1 de julio del presente año, para efectos de la interposición de las tachas respectivas, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de marzo de 2007342070

DATOS DE LOS TITULARES - JEFES DE ODPES

N° DNI AP PATERNO AP MATERNO NOMBRES

1 08454557 ALVARADO SALAZAR FREDDY ORLANDO

2 28316077 APARICIO CORAS CARLOS MARIO

3 01229688 ARPASI CANQUI ORESTES

4 16682471 BERRIOS ARBULU WILLIANS ANIBAL

5 32849465 CASTRO SANCHEZ MAGDALENA

6 08624633 CHAVEZ TAMAYO ANA BERTA

7 20734106 CHAVEZ TOLENTINO ANGEL OLIVER

8 02812060 DURAND SILVA TERESA GIOVANNA

9 10458875 GASTAÑADUI RODRIGUEZ ROMULOFRANCISCO

10 06051772 LLERENA VICTORIA ARMANDO LINO

11 23947139 MEDINA CALLER ALAIN

12 18100766 OBESO ARTEAGA CARLOS OMAR

13 16702347 TABOADA ALAMA JOSE FRANCISCO

14 06720828 TORRES LOZADA YOVANY LUCILA

DATOS DE LOS ACCESITARIOS - JEFES DE ODPES

N° DNI AP PATERNO AP MATERNO NOMBRES1 06212124 GAMERO VILDOZO JORGE ISAAC

2 02848096 ESPINOZA CORREA JHYMMY

3 22412424 LIBERATO FALCON ANANIAS

4 07301771 SEDANO PIELAGO ELIZABETHMARISSA

5 09356028 ZUAREZ GAITAN BASILIA PREMETILA

6 07226443 NUÑEZ SILVA DANIEL MAGNO

7 02423992 ARANA VASQUEZ PABLO FELIPE

8 08052859 MORA VIDAL CAROLINA GUADALUPE

9 29603079 HUAYHUA SARCCO TEODORA

10 20407423 NINANYA ORTIZ ANA MILAGROS

11 28205117 CCAHUANA OCHANTE FRANCISCO

12 17615613 MORENO ARGÜELLES PEDRO EDWIN

13 28286307 MENDOZA MEDINA DESIDERIOAMERICO

14 07211372 REYES MARCHENA MARINA VICTORIA MILAGROS

DATOS DE LOS TITULARES - ASISTENTES ADMINISTRATIVOS DE ODPES

N° DNI AP PATERNO AP MATERNO NOMBRES1 09664532 ALARCON HUERTAS WALTER RUDY

2 01297000 ANCHAPURI SARA VICTOR RAUL

3 07452266 COLLAZOS VISALOT MIRYAM

4 08500540 ELIAS SOTO MARCO ANTONIO

5 32906874 FALLA ENRIQUEZ BLANCA ADELA

6 02436708 HUISA TICONA FRANCISCOANTONIO

7 29446216 LA TORRE DE PACHECO ELISA ELIZABETH

8 19852629 MELGAR LAZO LUZ ANGELICA

9 25836523 MORA VASQUEZ GIOVANNA ELIZABETH

10 28298552 POMA RODRIGUEZ VICTORIA

11 80052253 QUISPE BARZOLA ROBIN ASFARD

N° DNI AP PATERNO AP MATERNO NOMBRES12 29622912 RIPA ITO RUTH BASILIA

13 16124623 RIVERA MEZA LISBETHMILAGROS

14 22481244 ROSAS MALLQUI VIDAL

DATOS DE LOS ACCESITARIOS - ASISTENTES ADMINISTRATIVOS DE ODPES

N° DNI AP PATERNO AP MATERNO NOMBRES1 02436358 QUINTEROS CAMAPAZA ELIZABETH EDITH

2 40312176 CAMARENA GALARZA HERNAN RAUL

3 19925598 MARQUEZ CRISOSTOMO VICTOR RAUL

4 04084260 TORALVA CORDOVA EDINSON ALEX

5 16709113 EFFIO CRUZ NILDA ESPERANZA

6 20036831 ASTETE CHUQUICHAICO CLORINDA

7 31341836 ROMAN PATIÑO ROSA ERLINDA

8 10345758 CULQUI CARRERA RAMIRONICANOR

9 16681422 EFFIO CRUZ NICANORHUMBERTO

10 01212460 QUISPE NAVARRO MARTIN

40662-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 241-2007-JEF/RENIEC

Lima, 16 de marzo de 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 627-2007/GPDR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Procesamiento y Depuración Registral y el Informe Nº 350-2007-GAJ/RENIEC de fecha 8 de marzo del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar - AFIS (Automatic Fingerprint Identifi cation System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro; a efectos de establecer de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231-2006-JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Sub Gerencia de Depuración de Identifi cación, para que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como, las suplantaciones, en mérito a los Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopía y Grafotécnia de la Entidad, como resultado del proceso de identifi cación automática de huellas duplicadas a través del Sistema antes mencionado; habiéndose detectado dentro de este nuevo proceso los siguientes casos:

1.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 174/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342071

ciudadano DANIEL CANO PEREZ, titular de la Inscripción Nº 43077106, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43285512 bajo el nombre de DANNY ALESSANDRO DELGADO ALARCÓN, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 209-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 022-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43285512, por duplicidad;

2.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 172/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano ALAN ALEJANDRO FUENTES RIVERA ESCOBAR, titular de la Inscripción Nº 43115051, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43620645 bajo el nombre de ALAN OROZCO SHIMABUKURO, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 212-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 022-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43620645, por duplicidad;

3.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 169-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana NILDA BEATRIZ BERNAL REJANO, titular de la Inscripción Nº 09363220, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42568999 bajo el nombre de ANTONIA CALDAS PAREDES, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 170-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 023-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42568999, por duplicidad;

4.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 149-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano GONZALO RAFAEL MUÑOZ CARRANZA,titular de la Inscripción Nº 27437165, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43343692 bajo el nombre de WALTER ANSELMO MUÑOZ CARRANZA, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 166-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 023-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43343692, por duplicidad;

5.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 162-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Estableceque la ciudadana PATRICIA SLONGE GALVEZ LOPEZ DE HORI, titular de la Inscripción Nº 16022387, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42530773 bajo el nombre de NAOMY PATRICIA GALVEZ KAWANISHI,hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 159-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 023-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42530773, por duplicidad;

6.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 135/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano VICTOR HUGO MARIÑO SANCHEZ, titular de la Inscripción Nº 40536188, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43448300 bajo el nombre de CARLOSSAONA LA FUENTE, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 190-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 24-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la

exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43448300, por duplicidad;

7.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 122/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano PEDRO ANTONIO REATEGUI RAMÍREZ,titular de la Inscripción Nº 10356779, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43531532 bajo el nombre de PEDRO ANTONIO AREQUE NISHIZAKA, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 184-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 24-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43531532, por duplicidad;

8.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 123/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano RONEL ARQUÍMEDES VIRHUEZ FLORES,titular de la Inscripción Nº 15631180, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 15851191 bajo el nombre de RONALD OSHITA GIRALDO, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 187-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 24-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 15851191, por duplicidad;

9.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 171/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano JOSE FERNANDO VILLEGAS TAFUR, titular de la Inscripción Nº 08158384, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43053636 bajo el nombre de JOSEGABRIEL VILLEGAS VARGAS, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 238-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 02-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43053636, por duplicidad;

10.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 139/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano WILBERT APAZA ORTEGA, titular de la Inscripción Nº 06813202, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43299297 bajo el nombre de RAUL CHALLCO HUAMAN, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 225-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 02-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43299297, por duplicidad;

Que, si bien se ha dispuesto la exclusión defi nitiva del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se concluye válidamente la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos inscripciones distintas;

Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de marzo de 2007342072

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra:

01.- DANIEL CANO PEREZ o DANNY ALESSANDRO DELGADO ALARCÓN.

02.- ALAN ALEJANDRO FUENTES RIVERA ESCOBAR o ALAN OROZCO SHIMABUKURO.

03.- NILDA BEATRIZ BERNAL REJANO o ANTONIA CALDAS PAREDES.

04.- GONZALO RAFAEL MUÑOZ CARRANZA o WALTER ANSELMO MUÑOZ CARRANZA.

05.- PATRICIA SLONGE GALVEZ LOPEZ DE HORI o NAOMY PATRICIA GÁLVEZ KAWANISHI.

06.- VICTOR HUGO MARIÑO SÁNCHEZ o CARLOS SAONA LA FUENTE.

07.- PEDRO ANTONIO REATEGUI RAMÍREZ o PEDRO ANTONIO AREQUE NISHIZAKA.

08.- RONEL ARQUÍMEDES VIRHUEZ FLORES o RONALD OSHITA GIRALDO.

09.- JOSE FERNANDO VILLEGAS TAFUR o JOSE GABRIEL VILLEGAS VARGAS.

10.- WILBERT APAZA ORTEGA o RAUL CHALLCO HUAMAN.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

40636-1

Encargan funciones de Jefe responsable de la Oficina Registral del Callao de la Jefatura Regional Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 253-2007-JEF/RENIEC

Lima, 20 de marzo de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 001283-2007/GOR/RENIEC de fecha 20 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, mediante el cual propone a la profesional que se hará cargo de la Ofi cina Registral del Callao de la Jefatura Regional Lima, por incapacidad temporal de la titular del 19 al 29 de marzo de 2007, en vía de regularización;

CONSIDERANDO:

Que. mediante Resolución Jefatural Nº 679-2006-JEF/RENIEC de fecha 6 de julio del 2006, se designó a la señora CPC JADI MARLENI CALLE SULLON como Jefe responsable de la Ofi cina Registral del Callao de la Jefatura Regional Lima;

Que, mediante el documento de Visto, el Gerente de Operaciones Registrales manifi esta que la Jefe responsable de la Ofi cina Registral del Callao se encuentra con descanso médico del 19 al 29 de marzo de 2007,

proponiendo se encargue en dicho cargo, en tanto dure la ausencia de la titular, a la señorita abogada MARIELLA MARIA BAUTISTA HUAMANCONDOR;

Estando a lo propuesto y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26497 - Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar en vía de regularización del 19 al 29 de marzo de 2007, en tanto dure la ausencia de la titular, a la señorita abogada MARIELLA MARIA BAUTISTA HUAMANCONDOR, en el cargo de Jefe responsable de la Ofi cina Registral del Callao de la Jefatura Regional Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que allí se inicien.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de las acciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Gerencia de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

40636-2

Revocan facultades registrales otorgadas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Santa Anita

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 258-2007-JEF/RENIEC

Lima, 22 de marzo de 2007

VISTO: el Informe Nº 043-2007-SJEF/RENIEC del 14 de marzo del 2007, emitido por la Subjefatura Nacional, el Informe Nº 04-2007-CTRC/RENIEC de fecha 20 de marzo del 2007 emitido por la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, y el Informe Nº 441-2007-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centros Poblados, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas del Registro del Estado Civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones en el RENIEC;

Que, en tal virtud, mediante Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/RENIEC se revocó a partir del 17 de julio del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342073

2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas, entre otras, a la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Santa Anita, siendo técnicamente factible, según los Informes señalados en los vistos, la revocatoria de las demás facultades conferidas a tal dependencia;

Que, a fi n de consolidar el proceso de incorporación de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil al RENIEC y con el objeto de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando, resulta necesario acoger la propuesta de la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil, dictando las medidas correspondientes; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497, el Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Revocar las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Santa Anita, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, la que se hará efectiva a partir del día 23 de marzo del 2007.

Artículo 2º.- Disponer la incorporación de la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Santa Anita al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, proceso que comprende el acervo documentario de tal dependencia.

Artículo 3º.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC modifi cada por Resolución Jefatural Nº 369-2006-JEF/RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente.

Artículo 4º.- Disponer que las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Imagen Institucional proporcionen a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles el apoyo que requiera en el marco del proceso de incorporación de la Ofi cina del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santa Anita al RENIEC, conforme al artículo 1º de la presente resolución, para el cumplimiento de lo previsto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

40636-3

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de Fiscal Provincial Provisional para participar en la “Reunión de prestación del protocolo informal para el correo electrónico seguro Groove y el sondeo para la Asistencia Legal Mutua en materia Penal y la Extradición en la OEA”, a realizarse en Canadá

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 352-2007-MP-FN

Lima, 22 de marzo de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta del 12 de marzo de 2007, el señor Pierre-Gilles Bélanger, Consejero Jurídico del Ministerio de Justicia de Canadá y Coordinador del Grupo de Trabajo en Asistencia Legal Mutua en Materia Penal y Extradición en la OEA, hace extensiva la invitación para que el doctor Jaime Arturo Ricra Huamán, Fiscal Provincial Provisional adscrito a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, asista a la “Reunión de presentación del protocolo informal para el correo electrónico seguro Groove y el sondeo para la Asistencia Legal Mutua en materia Penal y la Extradición en la OEA”, que se desarrollará del 25 al 27 de marzo del año en curso, en Montreal – Canadá;

Que, la Fiscalía de la Nación atendiendo a su rol de autoridad central en materia de cooperación judicial internacional, tiene como objetivo asimilar nuevos mecanismos, a partir de la experiencia extranjera, para que coadyuven al desarrollo de los actos señalados en el Artículo 511° del Nuevo Código Procesal Penal, así como fortalecer los vínculos interinstitucionales; en tal sentido, se ha considerado conveniente autorizar la participación del citado Fiscal en dicho evento, teniendo en cuenta que los gastos de pasajes, impuestos aéreos y alojamiento serán asumidos por los auspiciadores del evento, mientras que los gastos por concepto de alimentación y seguro aéreo, por el Ministerio Público;

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística, y;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Jaime Arturo Ricra Huamán, Fiscal Provincial Provisional adscrito a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, para que asista al evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del 24 al 28 de marzo del presente año.

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de seguro aéreo y alimentación por los días de estadía, serán de cargo del pliego presupuestal del Ministerio Público, conforme al siguiente detalle:

Seguro de Asistencia en Viaje US$ 35.00 Viáticos por alimentación US$ 330.00

Artículo Tercero.- El Fiscal Provincial Provisional designado deberá presentar dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, la rendición de cuentas respectiva, así como un informe ante la Fiscalía de la Nación sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente al Ministerio de Justicia de Canadá, Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al interesado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

40623-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de marzo de 2007342074

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficinas especiales en los distritos de San Juan de Miraflores e Independencia, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS N° 328-2007

Lima, 16 de marzo de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de dos (2) Ofi cinas Especiales, con carácter permanente, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y;

,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe N° 47-2007-DEB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular N° B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS N° 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú para la apertura de dos (2) Ofi cinas Especiales Permanentes ubicadas en la Av. Defensores de Lima cuadra 4, intersección con el Jr. Torres Paz, Pamplona Baja, distrito de San Juan de Mirafl ores y en la Av. Carlos Alberto Izaguirre N° 217, distrito de Independencia, ambas en la provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

40027-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS N° 329-2007

Lima, 16 de marzo de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Jorge Solorio Olave para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de

Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Jorge Solorio Olave con matrícula N° N-3846 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

39676-1

UNIVERSIDADES

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 01140-R-07

Lima, 14 de marzo del 2007

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 03388-SG-07, con respecto a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Rectoral Nº 02548-R-06 del 22 de mayo de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2006 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

Que con Resolución Rectoral Nº 00438-R-07 del 8 de febrero de 2007, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-OGPL/OR: Lineamientos Técnicos para la Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

Que vía Ofi cio Nº 999-OGPL-2007, la Ofi cina General de Planifi cación remite para su aprobación el Texto Único de Procedimientos Administrativos 2007 (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de conformidad a lo dispuesto por las normas legales vigentes y la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es el documento concebido para brindar información al ciudadano en cuanto a la existencia,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342075

requisitos y costos de los distintos procedimientos y trámites administrativos que el usuario requiera realizar para la obtención de información y/o servicio alguno, garantizando su acceso y transparencia;

Que la formulación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se basa en los principios de simplifi cación administrativa, es decir, se orienta a presentar procedimientos sencillos y fáciles de entender con la fi nalidad de no confundir al ciudadano (principio de simplicidad), a consignar a similares trámites similares requisitos (principio de uniformidad) y también a establecer claramente la fi nalidad de cada trámite, sus requisitos y sus costos (principio de predictibilidad); y,

Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 2373,3 el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Aprobar el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que forma parte de la presente Resolución.

2º.- Dejar sin efecto el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2006 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 02548-R-06 del 22 de mayo del 2006.

3º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Ofi cina General de Relaciones Públicas su publicación en la Página Web de la Universidad.

4º.- Encargar a las Facultades y Dependencias Administrativas de la Universidad el cumplimiento de la presente Resolución en los tiempos señalados.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZRector

40408-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Designan representante ante Comisión Multisectorial encargada de la preparación y organización de seminario internacional sobre lucha contra la corrupción, a realizarse en Lima

RESOLUCIÓN Nº 135-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 16 de marzo de 2007

VISTA:

La Resolución Ministerial Nº 070-2007-JUS de fecha 27 de febrero de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de

derecho público que goza de autonomía técnica, funcional administrativa, económica y fi nanciera, rector en materia de contrataciones gubernamentales;

Que, el Perú forma parte del foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) desde 1998, año en el que fue admitido como Miembro en la Cumbre de Líderes celebrada en Nueva Zelanda, lo que conlleva a la responsabilidad de participar en las actividades del cronograma APEC;

Que, la participación efectiva del Perú en los trabajos del Foro de Cooperación Económica Asia Pacifi co (APEC) implican la organización de eventos y reuniones ministeriales en el Perú;

Que, en la Primera Conferencia Regional sobre Corrupción llevada a cabo en Shanghai - China en abril de 2006, se puso énfasis en la colaboración judicial para asegurar la negación del refugio a los implicados en esta figura, así como para intensificar la cooperación necesaria para la extradición, destacando el Perú que los esfuerzos del APEC en la materia, deberían dar forma a una cultura de transparencia que involucre principalmente a la sociedad civil y solicitó ser sede de la Segunda Conferencia Regional sobre Corrupción, planteamiento que fue aceptado en consenso;

Que, en la Segunda Reunión de Altos Funcionarios del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacifi co (APEC) llevada a cabo en Vietnam en junio de 2006, se aprobó el informe del Seminario de Shanghai sobre anticorrupción, y se acogió la iniciativa de Perú de ser sede del Seminario Internacional denominado “La Lucha contra la Corrupción es una Responsabilidad Internacional Común: Fortaleciendo los Mecanismos de Cooperación en el Asia Pacífi co”, el mismo que se llevará a cabo en octubre de 2007;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 28) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF y la Resolución Ministerial Nº 070-2007-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al abogado Franz Nunzio Fernando Kundmüller Caminiti como representante del CONSUCODE, para ser integrante de la Comisión Multisectorial encargada de preparar y organizar el Seminario Internacional “La Lucha contra la Corrupción es una Responsabilidad Internacional Común: Fortaleciendo los Mecanismos de Cooperación en el Asia Pacífi co”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima el mes de octubre de 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS TORRICELLI FARFÁNPresidente

39732-1

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

N° 169-2007-INPE/P

Mediante Oficio N° 268-2007-INPE/09, el Instituto Nacional Penitenciario solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Presidencial N° 169-2007-INPE/P publicada en la edición del 20 marzo de 2007.

En el Artículo 1°:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de marzo de 2007342076

DICE:

“APROBAR, la siguiente relación de bienes y servicios a contratarse conforme lo dispone el Decreto de Urgencia N° 024-2006:

Nº DESCRIPCION NATURALEZA TIPO DE PROCESO

1 ITEMÚNICO

ADQUISICION DE ACERO, AGREGADOS Y OTROS PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

ADQUISICION A.D.S./PSA

2 ITEMÚNICO

ADQUISICION DE MADERAS PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

ADQUISICION A.M.C

3

ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION ADQUISICION A.D.S./PSA

ITEM01

ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA INSTALACIONES SANITARIAS DE FIERRO GALVANIZADO PARA LA OBRA:”MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

ADQUISICION

17 ITEMÚNICO

CONTRATACION DE ASISTENTE DE PLANILLA PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

SERVICIO AMC

18 ITEMÚNICO

CONTRATACION DE SERVICIOS NO PERSONALES - ALMACENERO PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

SERVICIO AMC

19 ITEMÚNICO

CONTRATACION DE SERVICIOS NO PERSONALES - ESPECIALISTA EN PROCESOS PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

SERVICIO AMC

20 ITEMÚNICO

CONTRATACION DE SERVICIOS NO PERSONALES - ADMINISTRADOR PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

SERVICIO AMC

21 ITEMÚNICO

SERVICIO DE CARPINTERIA DE MADERA PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

SERVICIO AMC

22

SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESINFECCION PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

SERVICIO AMC

ITEM01 - SERVICIO DE LIMPIEZA

ITEM02 -SERVICIO DE DESINFECCION

23 ITEMÚNICO

COMPRA DE COMPUTADORAS E IMPRESORAS PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

SERVICIO AMC

24 ITEMÚNICO

SERVICIO DE ALQUILER DE CAMION DE 3 TON PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

SERVICIO AMC

25 ITEMÚNICO

SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPOS DE TELEFONIA RADIO-CELULAR PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

SERVICIO AMC

DEBE DECIR:

“APROBAR, la siguiente relación de bienes y servicios a contratarse conforme lo dispone el Decreto de Urgencia N° 024-2006:

Nº DESCRIPCION NATURALEZA TIPO DE PROCESO

1 ITEMÚNICO

ADQUISICION DE ACERO, AGREGADOS Y OTROS PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

ADQUISICION A.D.S./PSA

Nº DESCRIPCION NATURALEZA TIPO DE PROCESO

2 ITEMÚNICO

ADQUISICION DE MADERAS PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

ADQUISICION A.M.C

3

ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION ADQUISICION A.D.S./PSA

ITEM01

ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA INSTALACIONES SANITARIAS DE FIERRO GALVANIZADO PARA LA OBRA:”MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

ADQUISICION

ITEM02

ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA INSTALACIONES SANITARIAS - PVC PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

ADQUISICION

ITEM03

ADQUISICION DE MATERIALES DE INSTALACION ELECTRICA Y ELECTRONICA DE LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

ADQUISICION

4 ITEMÚNICO

SERVICIO DE CONFECCION DE ESTRUCTURA PARA TECLE DE ACERO PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

SERVICIO A.D.P/PSA

5 ITEMÚNICO

SERVICIO DE INSTALACION DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE 4 BALONES, 100 LBS INC. RED DE COBRE PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

SERVICIO A.D.S./PSA

6 ITEMÚNICO

SERVICIO DE CARPINTERIA METALICA PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

SERVICIO A.D.S./PSA

7 ITEMÚNICO

ALQUILER DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

SERVICIO A.D.S./PSA

8 ITEMÚNICO

ADQUISICION DE ELECTROBOMBAS PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

ADQUISICION A.D.S./PSA

9 ITEMÚNICO

ADQUISICION DE CAMARA FRIGORIFICA VERTICAL PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

ADQUISICION A.D.S./PSA

10 ITEMÚNICO

ADQUISICION DE CAMPANAS EXTRACTORAS : “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

ADQUISICION A.D.S./PSA

11

BIENES DURADEROS PARA EQUIPA-MIENTO DE LA OBRA ADQUISICION A.D.S./PSA

ITEM01

ADQUISICION DE LICUADOR INDUSTRIAL VOLCABLE A LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

ADQUISICION

ITEM02

ADQUISICION DE COCINAS PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

ADQUISICION

12 ITEMÚNICO

ADQUISICION DE CEMENTO PORTLAND TIPO I PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

ADQUISICION

ADS POR SUBASTAINVERSA

PRESENCIAL

13 ITEMÚNICO

CONTRATACION DE SERVICIOS NO PERSONALES - ASISTENTE DE OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

SERVICIO AMC

14 ITEMÚNICO

ESPECIALISTA EN SEGURIDAD PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

SERVICIO AMC

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342077

Nº DESCRIPCION NATURALEZA TIPO DE PROCESO

15 ITEMÚNICO

ADQUISICION DE VESTUARIO - BIENES DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

ADQUISICION AMC

16 ITEMÚNICO

ADQUISICION DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

ADQUISICION AMC

17 ITEMÚNICO

CONTRATACION DE ASISTENTE DE PLANILLA PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

SERVICIO AMC

18 ITEMÚNICO

CONTRATACION DE SERVICIOS NO PERSONALES - ALMACENERO PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

SERVICIO AMC

19 ITEMÚNICO

CONTRATACION DE SERVICIOS NO PERSONALES - ESPECIALISTA EN PROCESOS PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

SERVICIO AMC

20 ITEMÚNICO

CONTRATACION DE SERVICIOS NO PERSONALES - ADMINISTRADOR PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

SERVICIO AMC

21 ITEMÚNICO

SERVICIO DE CARPINTERIA DE MADERA PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

SERVICIO AMC

22

SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESINFECCION PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

SERVICIO AMC

ITEM01 - SERVICIO DE LIMPIEZA

ITEM02 -SERVICIO DE DESINFECCION

23 ITEMÚNICO

COMPRA DE COMPUTADORAS E IMPRESORAS PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

SERVICIO AMC

24 ITEMÚNICO

SERVICIO DE ALQUILER DE CAMION DE 3 TON PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

SERVICIO AMC

25 ITEMÚNICO

SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPOS DE TELEFONIA RADIO-CELULAR PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”

SERVICIO AMC

40530-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Precisan la aplicación del cobro de la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto - TUUA a pasajeros en vuelo doméstico en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 016-2007-CD-OSITRAN

Lima, 7 de marzo de 2007

El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN;

VISTOS:

El Informe Nº 010-07-GRE-GS-GAL-OSITRAN, así como la comunicación presentada por Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) ante OSITRAN, con fecha 25 de enero de 2007; así como el proyecto de Resolución de Consejo Directivo presentado por la Gerencia General al Consejo Directivo en su Sesión del 7 de marzo de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, el 18 de septiembre del año 2006, mediante diversas cartas, Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) comunicó a las líneas aéreas que, a partir del 1 de octubre del mismo año, “(…) todo pasajero de llegada de un vuelo internacional que, conforme a ley, hubiera ingresado al país, así como todo pasajero de llegada de un vuelo doméstico que salga del recinto de entrega de equipajes hacia la zona pública, en forma previa a su paso por los respectivos controles de embarque (seguridad y/o migraciones) deberán cumplir con pagar la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto –TUUA- (internacional o doméstica, según corresponda)”.

Que, el 4 de octubre del año 2006, mediante el Ofi cio Nº 1263-06-GS-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión solicitó a LAP precisar si la TUUA se aplicaría a todos los pasajeros en tránsito o conexión, o sólo a aquellos que decidan salir hacia la zona pública del Terminal.

Que, el 12 de octubre del año 2006, mediante la Carta Nº LAP. JAIS.2006.077.C, el Concesionario menciona que la TUUA sólo se aplicará a aquellos pasajeros en tránsito o conexión que decidan salir a la zona pública del Terminal.

Que, el 16 de noviembre del año 2006, mediante correo electrónico, Aerolíneas Star Perú comunicó a la Gerencia de Supervisión, que LAP cobró la TUUA a diversos pasajeros en conexión nacional.

Que, el 23 de noviembre del año 2006, la Gerencia de Supervisión realizó una Inspección No Programada relativa a la aplicación de tarifarios, en cuya Acta se dejó constancia que “(…) dos pasajeros en conexión nacional fueron requeridos a salir a la zona pública y pagar la TUUA”. Adicionalmente, se requirió que “en un plazo de 3 días, el Concesionario explicara su conducta, considerando que mediante la Carta Nº LAP. JAIS.2006.077.C, informó que sólo cobra TUUA a pasajeros nacionales que voluntariamente deseen salir a la zona pública”.

Que, el 27 de noviembre del año 2006, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2006-00155, LAP mencionó que el Contrato de Concesión no lo obliga a proveer una infraestructura de tránsito para pasajeros de llegada nacional, por lo que el fl ujo operativo diseñado por el Concesionario determina que éstos, luego de recoger sus equipajes, pasen a la zona pública del AIJCH.

Que, el 10 de enero del año 2007, mediante el Ofi cio Nº 045-07-GS-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión comunicó a LAP que, de ofi cio, la administración propondría al Consejo Directivo una interpretación del Contrato de Concesión del AIJHC, para evaluar y determinar la procedencia del cobro de la TUUA a los pasajeros nacionales en tránsito y conexión. Adicionalmente, la mencionada comunicación solicitó al Concesionario que remitiera la información adicional que considerara pertinente para dicha evaluación.

Que, el 25 de enero del año 2007, mediante la Carta S/N, el Concesionario remitió la información adicional solicitada por la Gerencia de Supervisión, mediante el Ofi cio Nº 045-07-GS-OSITRAN, indicando las razones por las que inició el cobro de la TUUA a los pasajeros de vuelos domésticos con conexión.

Que, de acuerdo al ámbito de aplicación de la TUUA que contiene el contrato de concesión del AIJCh, sólo están obligados a pagar dicha tarifa a LAP, aquellos pasajeros que se embarca originalmente en el AIJCh y que tiene a su disposición la integridad de los servicios a que se refi ere el Apéndice 1 del Anexo 5.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de marzo de 2007342078

Que, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Directivo de OSITRAN, en el cobro de las tarifas y cargos de acceso en el AIJCH, LAP está obligada a respetar el principio del pago proporcional al uso de la infraestructura.

Que, conforme a las conclusiones anteriores, no es procedente el cobro de la TUUA en los siguientes casos:

a. Pasajeros en vuelo doméstico que estando en tránsito permanecen en la aeronave, hasta que ésta parte nuevamente hacia otro destino sin utilizar la infraestructura del Terminal.

b. Pasajeros en vuelo doméstico que descienden de la aeronave y embarcan en otro avión de la misma línea aérea, siendo que su equipaje es trasladado directamente por el personal de asistencia en tierra contratado por la línea aérea, por lo que no se chequeen nuevamente en los counters o mostradores (las áreas del hall para chequeo de pasajeros no son utilizadas).

Que, conforme a las conclusiones anteriores, sí es procedente el cobro de la TUUA en los siguientes casos:

a. Pasajeros en vuelo doméstico que descienden de la aeronave, ingresan a la zona de llegadas nacionales y se trasladan posteriormente a la zona pública del Terminal.

b. Pasajeros en vuelo doméstico que realizan un enlace entre dos aeronaves de diferentes líneas aéreas, descendiendo de la aeronave e ingresando a la zona de llegadas nacionales, para luego trasladarse a la zona pública del Terminal.

Que, luego de la revisión y discusión del análisis y conclusiones del Informe de VISTOS, el Consejo Directivo lo hace suyo, incorporándolo a la parte considerativa de la presente resolución;

De conformidad con lo establecido en el Literal f) del Artículo 53º del Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 7 de marzo de 2007;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente el cobro de la TUUA a los pasajeros en vuelo doméstico que estando en tránsito permanecen en la aeronave, hasta que ésta parte nuevamente hacia otro destino sin utilizar la infraestructura del Terminal; y, a los pasajeros en vuelo doméstico que descienden de la aeronave y embarcan en otro avión de la misma línea aérea, siendo que su equipaje es trasladado directamente por el personal de asistencia en tierra contratado por la línea aérea, por lo que no se chequeen nuevamente en los counters o mostradores y las áreas del hall para chequeo de pasajeros no son utilizadas. Lo anterior, se deriva como consecuencia de que conforme a lo establecido en el contrato de concesión:

<< La fi nalidad de la TUUA de cubrir los costos de todos los servicios a que alude el Apéndice 1 del Anexo 5, se aplica tanto a los pasajeros embarcados en vuelos internacionales, como a pasajeros embarcados en vuelos nacionales. >>

Artículo 2º.- Comunicar a la empresa Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de concedente, la presente Resolución, así como el Informe Nº 010-07-GRE-GS-GAL-OSITRAN.

Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (www.ositran.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTEPresidente del Consejo Directivo

39596-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Gerente de Mercadeo del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 066-2007/SIS

Lima, 21 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Gerente de Mercadeo del Seguro Integral de Salud;

Que, resulta conveniente designar a la persona que desempeñará el cargo de confi anza de Gerente de Mercadeo del Seguro Integral de Salud;

De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley de Creación del Seguro Integral de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a doña MARTA ALIAGA HERRERA, en el cargo de confi anza de Gerente de Mercadeo del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO ESPINOZA JIMÉNEZJefe del Seguro Integral de Salud

40575-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Reconocen al Comité Técnico Multisectorial para el Control de la Calidad de la Producción Láctea en la Región Lambayeque - COMUCAL

ORDENANZA REGIONALNº 004-2007-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 16 de febrero de 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LAMBAYEQUE;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 14 de febrero de 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la promulgación de la Ley Nº 24059, “Ley de Creación del Programa Vaso de Leche”, publicada el 6 de enero de 1985, es un paso trascendental en las políticas sociales del país para benefi ciar a través de las municipalidades provinciales a la población infantil de 0 a 6 años y, madres gestantes en período de lactancia; siendo que este benefi cio se extendió en el año 1086 a todas las municipalidades distritales.

Que, la Ley Nº 27740, “Ley que Establece Normas Complementarias Para la Ejecución del Programa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342079

del Vaso de Leche”, señala en su Artículo 2º, “De la Organización del Programa Vaso de Leche”, numeral 2.1, que en cada municipalidad provincial en el distrito capital de la provincia, en las municipalidades distritales y delegadas de su jurisdicción, se conforma un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado mediante Resolución de Alcaldía con Acuerdo del Concejo Municipal. El referido Comité está integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organización del Programa Vaso de Leche, elegidas democráticamente por su base de acuerdo a los estatutos de su organización y adicionalmente deberá estar conformado por un representante de la Asociación de productores Agropecuarios de la Región o zona, cuya representatividad será debidamente acreditada por el Ministerio de Agricultura.

Que, a través de la Ley Nº 27767, “Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria”, publicada el 27 de junio de 2002, se establecen normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico por los programas de apoyo alimentario y de compensación social y de todos los organismos del Estado que utilicen recursos públicos, así mismo se establece que para realizar estas adquisiciones, las instituciones compradoras conforman sus respectivas Comisiones de Adquisición en las que participa obligatoriamente un representante de los productores.

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, Reglamento de la Ley Nº 27767, publicada el 25 de marzo de 2004, señala en su Artículo 3º. “... que las Comisiones de Adquisición deberán obligatoriamente adquirir productos alimenticios nacionales a los pequeños productores locales, individuales u organizados; así mismo en su Artículo 7º establece la conformación que deben tener las Comisiones de Adquisición; y en el Anexo 01 se menciona la lista de productos alimenticios que están comprendidos en esta norma, entre ellos los productos lácteos, en forma natural y procesada; leche complementada, leche y sus derivados y otros de disponibilidad local.

Que, el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque a través de su Consejo Regional ha asumido responsablemente la promoción del consumo de leche fresca de vaca y el fortalecimiento de las organizaciones de productores, por medio de las disposiciones regionales siguientes:

- Ordenanza Regional Nº 018-2005-GR.LAMB./CR, por la que se declara de prioridad e interés regional el consumo de leche fresca de vaca, en atención especial a los niños lambayecanos y benefi ciarios en general de los programas sociales; así como el apoyo y protección de los productores ganaderos lecheros en la Región Lambayeque.

- Acuerdo Regional Nº 014-2003-GR.LAMB./CR, que declara la necesidad de promover el consumo de leche fresca de vaca para benefi ciar a la población del departamento de Lambayeque, comprometiéndose la Presidencia y Consejo Regionales a continuar promoviendo y concertando en este sentido en las siguientes reuniones o sesiones de trabajo con los gobiernos locales, así como a nivel del Consejo de Coordinación Regional.

- Acuerdo Regional Nº 055-2003-GR.LAMB./CR que constituye la Mesa de Concertación para el Desarrollo de la Ganadería Lechera en el departamento de Lambayeque, señalándose como uno de sus objetivos la promoción intensiva del consumo de leche fresca de vaca en todos los programas sociales.

- Acuerdo Regional Nº 072-2003-GR.LAMB./CR por el que se aprobó que la Dirección Regional de Salud de Lambayeque, a través de su laboratorio, efectúe el análisis bromatológico correspondiente que certifi que el contenido nutricional de los productos lácteos distribuidos

a los Comités del Programa Vaso de Leche, atendiendo a los parámetros a este efecto fi jados por el Sistema de Vigilancia Nutricional - SISBAN.

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece las normas generales sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas en protección de la salud, para cuyo cumplimiento es necesario normar las condiciones, requisitos y procedimientos higiénico – sanitarios a que debe sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración, el expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, así como los relativos al registro sanitario, a la certifi cación sanitaria de productos alimenticios con fi nes de exportación y a la vigilancia sanitaria de alimentos y bebidas.

Que, con el propósito de garantizar la producción y el suministro de alimentos y bebidas de consumo humano sanos e inocuos y facilitar su comercio seguro, se considera necesario incorporar a la legislación sanitaria los Principios Generales de Higiene de Alimentos recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius; las normas generales de higiene, así como las condiciones y requisitos necesarios a que deberán sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración y el expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, con la fi nalidad de garantizar su inocuidad.

Que mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 127-2006-GR.LAMB/DRA, se reconoce al Comité Técnico Multisectorial Para el Control de la Calidad de la Producción Láctea en la Región Lambayeque “COMUCAL”. Institución en donde participan representantes de las diversas instituciones públicas, con la fi nalidad de trabajar con las Asociaciones de Productores de leche, a fi n de orientarlos para que apliquen buenas prácticas pecuarias para que la leche pueda llegar a los consumidores en óptima calidad.

Que, dentro de las funciones del Gobierno Regional se tiene las de:

• Promover iniciativas legislativas que favorezcan a los productores organizados, como es el caso del sector ganadero lechero y a los benefi ciarios de los programas sociales.

• Promover el desarrollo del mercado de productos lácteos, con asistencia técnica y con la participación activa de instituciones públicas y privadas.

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- RECONÓZCASE al Comité Técnico Multisectorial Para el Control de la Calidad de la Producción Láctea en la Región Lambayeque – COMUCAL, conformado por representantes de la Dirección Regional de Agricultura y Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, Servicio de Sanidad Agraria – SENASA, Facultades de Zootecnia, Medicina Veterinaria, Ingeniería Química e Industrias Alimentarias de la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” de Lambayeque, Gobierno Provincial de Chiclayo, Colegio Médico Veterinario, Colegio de Ingenieros – Capítulo de Zootecnia; Programa Nacional de Apoyo Alimentario – PRONAA, Dirección Regional de Salud de Lambayeque: Áreas de Nutrición y Salud Ambiental.

Artículo Segundo.- Serán funciones del COMUCAL, promover la aplicación de buenas prácticas agropecuarias que garanticen el control de calidad de los productos lácteos, desde la producción, almacenamiento, procesamiento y distribución; mediante el monitoreo, supervisión, capacitación, difusión y asesoría, para

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de marzo de 2007342080

garantizar que los consumidores de productos lácteos los reciban en óptimas condiciones.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

LUIS ELPIDIO BECERRA ARRIBASPLATAConsejero Delegado

39973-1

Aprueban Reglamento de Identifi-cación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional - Año Fiscal 2008

ORDENANZA REGIONALNº 005-2007-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 19 de febrero de 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LAMBAYEQUE;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 19.FEB.2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, reformada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, tiene establecido en su Artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en este orden de ideas señala también en su Artículo 18º, numeral 18.2 que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”, precisando su Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; así también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, que modifi có esta Ley Orgánica para regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales y fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, establece en su Artículo 11º-B, incorporado por la norma modifi catoria indicada y en concordancia con las normas invocadas exactamente en sus incisos a) y b),

que “los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado”;

Que, la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15º, incisos b. y c., prevén como atribución del Consejo Regional “aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional” y, “aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su Artículo 1º defi ne el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”. En este sentido, su Artículo 4º estableció las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica de esta participación respecto a los consejos de coordinación regionales y locales, estipulando su Artículo 5º que “la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fi nes emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, conforme a cuyo Artículo 3º quedaron establecidos los objetivos del Presupuesto Participativo, pergeñando su Artículo 7º lo concerniente al desarrollo de los talleres de trabajo;

Que, este mismo Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, perfi ló en su Artículo 5º el procedimiento para la convocatoria a participar y a registrarse de los Agentes Participantes defi nidos por el inciso d) de su Artículo 1º, señalando que “el Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil. Para estos efectos, el Gobierno Regional o Gobierno Local establecerá mecanismos de registro complementarios a los ya existentes”; agregando que, “con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil, organizada y no organizada, el Gobierno Regional o Local, difundirá por los medios adecuados el inicio del proceso de identifi cación de Agentes Participantes en el marco del proceso del presupuesto participativo”.

Que, es necesario salvar las difi cultades de carácter burocrático, estrechez de plazos y rigidez normativa que caracterizaron procesos participativos anteriores, implementando las acciones necesarias para asegurar la celeridad y fi nalidad que a este efecto cumple la participación ciudadana. En este sentido, es necesario contribuir con una política de estrecha relación entre el Gobierno Regional de Lambayeque y la sociedad civil organizada, aplicando positivamente la experiencia obtenida de los procesos anteriores a fi n de institucionalizar un reglamento y mecanismos de acción que lo faciliten;

Que, a fi n de garantizar que el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 cuente con la máxima atención ordenada a la obtención de los mejores resultados, es que debe apuntar a coadyuvar con procesos ordenados e institucionalizados a que la participación ciudadana siga siendo el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342081

motor generador del desarrollo del departamento de Lambayeque; es preciso para ello que el Gobierno Regional de Lambayeque proceda a convocar al Proceso de Presupuesto Participativo Año Fiscal 2007 a efectos de cumplir luego con el correspondiente cronograma de actividades relacionadas con el mismo, así como a aprobar el reglamento correspondiente;

Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento de Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque – Año Fiscal 2008, conforme al texto que integrado por veinticuatro artículos y cuatro disposiciones complementarias y fi nales corre adjunto a la presente Ordenanza Regional como Anexo I, formando parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- APRUÉBASE el Cronograma de Actividades del Plan de Desarrollo y Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008 que, como Anexo 2, corre adjunto a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma, cuya ejecución será de responsabilidad de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la que deberá realizar las acciones pertinentes al período preparatorio del proceso en materia, entendiéndose por tal a la convocatoria, inscripción, admisión de proyectos declarados viables, planifi cación y adecuación en su etapa de ejecución al instructivo que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá oportunamente emitir a este efecto.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

LUIS ELPIDIO BECERRA ARRIBASPLATAConsejero Delegado

39973-2

Declaran en proceso de reestructuración administrativa y presupuestal a la Estructura Orgánica del Gobierno Regional

ORDENANZA REGIONALNº 006-2007-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 20 de febrero de 2007

EL CONSEJERO DELEGADO DEL GOBIERNOREGIONAL DE LAMBAYEQUE;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de febrero de 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la misma tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país siguiendo un proceso dinámico y gradual,exigiendo una constante sistematización, seguimiento y evaluación

de los fi nes y objetivos, así como de los medios e instrumentos para su consolidación.

Que, la misma ley citada señala como objetivo administrativo de la descentralización la “modernización y efi ciencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos”, y en su Artículo 8º prevé que, en ejercicio de su autonomía cada gobierno en su nivel, tiene el derecho y la capacidad efectiva de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, señalando que por su autonomía administrativa tiene la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.

Que, además en el Capítulo IV de la ley glosada se señala también como una de las competencias exclusivas de los gobiernos regionales la de “aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto”.

Que, la Ley Nº 27658, “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, fi ja como misión de los mismos, el “organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias ( ... ) para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”.

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM establece en sus considerandos, que es necesario aprobar los criterios para ordenar la estructura de la organización de las entidades de la Administración Pública y, en su Artículo 28º indica, que se requiere la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones y, en consecuencia, de una nueva estructura orgánica dentro de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los casos de transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización y por existencia de un proceso de reorganización aprobado por la entidad conforme a ley, así como para optimizar sus procesos con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones.

Que, la realidad administrativa y fi nanciera en que se ha desempeñado el Gobierno Regional de Lambayeque hasta la actualidad, no le ha permitido ejercitar convenientemente sus funciones ni administrar sus competencias, perturbando el alcance de sus objetivos estratégicos fi jados en el Plan Regional de Desarrollo Concertado al 2010; y que, los avances logrados y propuestos en los procesos de inclusión, optimización y efi ciencia pública, requieren medidas urgentes y adecuadas que permitan diseñar una estructura orgánica conveniente que asegure la reubicación de talentos y capacidades que contribuyan al enriquecimiento del ejercicio del poder regional al servicio del ciudadano.

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR en proceso de reestructuración administrativa y presupuestal a la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de lograr una correcta y adecuada distribución de funciones y el ejercicio de capacidades y competencias en el nivel regional que garanticen el cumplimiento de los objetivos estratégicos fi jados en el Plan Regional de Desarrollo Concertado al 2010.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional que, a través de sus instancias competentes, elabore y proponga al Consejo Regional, un nuevo Reglamento de Organización y Funciones que garantice alcanzar los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de marzo de 2007342082

objetivos estratégicos utilizando una estructura moderna, dinámica y efi ciente en todo el Pliego Regional.

Artículo Tercero.- OTORGAR un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contado a partir de la promulgación de la presente disposición regional, para el cumplimiento por parte del Ejecutivo Regional de lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente ordenanza regional, a fi n de permitir al Consejo Regional contar de manera oportuna y dentro de los plazos previstos en el Decreto Supremo Nº 043-2006, con la propuesta de documento de gestión correspondiente y el informe técnico sustentatorio debidamente visado por la Gerencia General Regional.

Artículo Cuarto.- CONFORMAR una Comisión Especial a propuesta del Ejecutivo Regional para que planifi que, formule, ejecute y evalúe el proceso de Reestructuración Orgánica y Presupuestal del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

LUIS ELPIDIO BECERRA ARRIBASPLATAConsejero Delegado

39973-3

Institucionalizan Día y Mes de la Mujer en el departamento de Lambayeque

ORDENANZA REGIONAL N° 007-2007-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 2 de marzo de 2007

EL CONSEJERO DELEGADO DEL GOBIERNOREGIONAL DE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 2 de marzo de 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú garantiza en el inciso 2., de su Artículo 2° que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa.

Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “...garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”.

Que, el Artículo 8º de la Ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de inclusión y equidad.

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 29-A, Inc. 2. de la Ley N° 27867, modifi cado por la Ley Nº 27902, son funciones específi cas de la Gerencia de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales “ejercer las funciones específi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda,

trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 - 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de género mediante acciones afi rmativas en salud, educación, empleo, participación política, violencia familiar, en un marco de respeto por los derechos humanos.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, Artículo 12º inciso g), se señala que corresponde al MIMDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer.

Que, en efecto, en los últimos años el Estado Peruano en cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales, ha instaurado diversos mecanismos que tienen como objetivo contribuir en la formulación y supervisión de políticas públicas que garanticen el respeto a los derechos humanos de las mujeres.

Que, el Acuerdo Nacional en su Política Nº 11, se compromete a normar a favor de la igualdad de oportunidades aprobando el Plan Nacional de Igualdad de Oprtunidades Entre Mujeres y Varones 2006 – 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres, eliminando las brechas de género mediante acciones afi rmativas en la salud, educación, empleo y participación política, en un marco de respeto por los derechos humanos.

Que, en este proceso se está consolidando la rectoría del MIMDES, en los temas relativos al avance de las mujeres, la igualdad de oportunidades con equidad de género y la superación de la pobreza, como aspectos de medular importancia que contribuyen a redefi nir la situación de la mujer en el Perú.

Que, en la realidad de nuestro país los patrones culturales convertidos en creencias, mitos y perjuicios, continúan infl uyendo en la construcción de la identidad masculina y femenina, estableciendo roles diferenciados y status desiguales entre ambos sexos, constituyéndose en obstáculos para la relación democrática al interior de las familias, limitando el adelanto de las mujeres en todas las etapas de su ciclo de vida.

Que, una de las infl uencias más negativas de los patrones socioculturales de género que limitan el desarrollo de las mujeres, es la violencia que se ejerce contra ellas. Son muchas las modalidades de violencia y diferentes los ámbitos de desenvolvimiento donde ésta se ejerce: Hogar, comunidad, instituciones públicas, centro laboral, medios de comunicación, etc.

Que, en Lambayeque la población total asciende a 1’090,535 habitantes, de los cuales el 50.75% son mujeres. La pobreza afecta al 48% de la población y, de este porcentaje, el 16.4 % son mujeres. Del total de pobres el 22.4% son pobres extremos, y se concentran en el área rural costera y sierra alto andina del departamento.

Que, la tasa de analfabetismo de las mujeres a nivel regional es del 10%, cinco puntos porcentuales más que en el caso de los varones; sin embargo, en el área rural es de 22,6% ; tasa elevada que da cuenta de la situación de la mujer en estas zonas del departamento de Lambayeque.

Que, en Lambayeque, en cuanto a Casos de violencia familiar según informe del MINDES – Centro de Emergencia Mujer, se reportaron en la provincia de Chiclayo, 168 casos; en la provincia de Ferreñafe 158 casos y en las provincia de Lambayeque 257 casos, todos en el año 2006; las mujeres del tramo de edad de 26 a 45 años son las que presentan mayor casos reportados sobre violencia familiar; sin embargo los casos sobre violencia intrafamiliar denunciados que salen a la luz son sólo la punta del iceberg del problema, que se mantiene estable o con un ligero descenso que no resulta signifi cativo, hay un porcentaje muy elevado de mujeres que no denuncian por considerar las agresiones como algo dentro de la normalidad y otras que no son conscientes de que están siendo agredidas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342083

Que, nivel nacional, en el ámbito familiar, se estima que 8 de cada 10 casos de abuso sexual tienen como agresor a un miembro del entorno familiar de la víctima y 6 de cada 10 embarazos en niñas de 11 a 14 años de edad son producto de incesto o violación. En Lambayeque, de 135 casos de violencia sexual 123 han sido perpetrados a mujeres.

Que, en el trimestre marzo, abril, mayo 2006 se observa que los problemas de salud afectan mayormente a las mujeres, quienes reportan en mayor proporción haber padecido algún problema de salud en un porcentaje del 54,8%, y en el caso de los hombres este porcentaje es de 47,4%. El 40% de la población pobre enferma no asegurada no accede a servicios de salud en Lambayeque. De las mujeres en edad fértil de 15 - 49 años el 35% tienen anemia ferropénica, el 54% tienen sobre peso u obesidad. La demanda insatisfecha de planifi cación familiar en mujeres alcanza el 85% en la Región. La tasa de letalidad obstétrica es de 2,5% en el Hospital Regional Docente “Las Mercedes” de Chiclayo. La tasa de mortalidad materna es de 15 por 10,000 nacidos vivos.

Que, asimismo, se mantiene la discriminación laboral basada en el sexo como una de las características más negativas del mercado laboral de nuestro país. Se manifi esta en la concentración del empleo femenino en un número reducido de sectores y ocupaciones consideradas típicamente femeninas y en el escaso número de mujeres en posición de mando o cargos de responsabilidad, constituyendo éste un factor importante que determina las diferencias salariales entre uno y otro sexo.

Que, según el sexo, la tasa de subempleo visible es de 18.4% en mujeres y de 12.6% en hombres, existiendo una brecha de 5.8 puntos porcentuales entre ambos sexos. Mientras que el ingreso promedio mensual de los trabajadores de Lima Metropolitana es de S/. 838.50, según sexo, el ingreso promedio mensual de la PEA femenina es de S/. 653.30 y la PEA masculina de S/. 975.20, observándose que el ingreso es mayor en los hombres en S/. 321.90.

Que, en el departamento de Lambayeque, el desempleo femenino creció del 10,5% al 12,2%. Los sectores de comercio y servicio doméstico concentra buena parte de mujeres. El 52% de la PEA femenina ocupada se encuentra en el sector informal. Las mujeres en promedio ganan 56,4% menos que los varones, las mujeres en la región registran un ingreso por trabajo de S/.381.60, el promedio en los varones es de S/. 675.80.

Que, respecto a las/os trabajadoras/es del hogar las mujeres constituyen más del 90% en esta categoría un importante avance en la materia es la Ley de Trabajadoras del Hogar y su Reglamento, que elevan la condición laboral de la trabajadora doméstica, precisando los benefi cios a los que tienen derecho.

Que, como se verifi ca, la condición económica y el género son determinantes para el acceso a los recursos económicos. Las personas en situación de pobreza están excluidas, y las mujeres en situación de pobreza doblemente excluidas. Estas brechas obedecen a las desventajas que tienen las mujeres en el acceso a la educación, a la información y falta de documentación legal, así como a los patrones de conducta discriminatorios por parte de los operadores encargados de los procesos de titulación de la propiedad inmueble, quienes optan por entregar los títulos a los varones por considerarlos jefes del hogar; y sólo ante la ausencia de ellos se otorga a las mujeres.

Que, en ocasión de celebrarse el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones especifi cas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los derechos humanos que la Constitución del Perú confi ere.

Que, el Artículo 5º de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer – CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modifi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la

eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Que, el Artículo 6º inciso a) de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación.

Que, el Artículo 43º de la Carta Andina de la OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda, adecuada, la educación, la propiedad y la participación la vida económica de las sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violación de sus derechos.

Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021, en la Visión y Objetivos Estratégicos, el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque aspira a tener “…Una sociedad con igualdad de oportunidades, equidad de género, en paz y justicia social……”, por tanto es deber del Gobierno Regional revertir la actual situación de las mujeres en el departamento de Lambayeque, con énfasis en las mujeres rurales de la costa y la región alto andina y urbano marginales; a través de la priorización en la agenda regional de acciones afi rmativas debidamente planifi cadas, articuladas e implementadas, que tiendan a disminuir las brechas de género existentes.

Que, mediante O.R. Nº 007-2006-GR.LAMB./CR, Art. 1º, el Gobierno Regional asumió como compromiso el cumplimiento de acuerdos internacionales y nacionales tales como:

- La Conferencia Internacional Sobre Población y Desarrollo (El CAIRO).

- La Convención Interamericana Para Prevenir, Sancional y Erradicar la Violencia contra las mujeres (Belen Do Pará).

- La Ley Contra la Violencia Familiar Nº 26260 y modifi catorias.

- El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades 2006 -2010.

- El Acuerdo Nacional.- El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y

Sexual.- El Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer.

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA:

Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el 8 de marzo de todos los años como el “Día de la Mujer en el Departamento de Lambayeque”.

Artículo Segundo.- DECLARAR el mes de marzo de cada año como “El Mes de la Mujer”.

Artículo Tercero.- Constituir una Comisión Multisectorial integrada por representantes de los Sectores Público y Privado como representantes de la Sociedad Civil, encargada de proponer, coordinar y ejecutar las actividades a desarrollarse durante el mes de marzo de cada año. La referida Comisión deberá informar a la Presidencia del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la programación y cumplimiento de las actividades celebratorias, al fi nalizar las mismas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de marzo de 2007342084

Artículo Cuarto.- La mencionada Comisión estará conformada por:

- El Presidente del Gobierno Regional, quien la presidirá;

- Un/a representante del Gobierno Local, quien ejercerá la Secretaria Técnica

- Cuatro representantes del Sector Público (Un/a del Ministerio de Salud, Un/a del Ministerio de Educación, Un/a del Ministerio de Trabajo, Un/a Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, etc.)

- Un/a representante del Sector Privado.- Un/a representante de la Sociedad Civil.- Un/a representante de las OSB’s.

Artículo Quinto.- INSTITUCIONALIZAR políticas de desarrollo social debidamente articuladas a favor de la mujer en los niveles de Estado, partiendo del Gobierno Regional y Gobiernos Locales del departamento de Lambayeque, quienes deberán proceder a elaborar sus presupuestos respectivos desde una perspectiva de género.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Comisión Multisectorial la visualización de las brechas de género existentes en cada sector a nivel regional, la misma que en el mes de marzo deben evaluar la gestión por resultados de las acciones afi rmativas interinstitucionales planifi cadas y articuladas por nivel de gobierno, a favor de las mujeres.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Comisión Multisectorial unifi car metodologías e instrumentos de recojo de información en base a cada sector a nivel regional, para identifi car las brechas de género en educación, salud, empleo, violencia familiar, participación ciudadana y participación política en el departamento de Lambayeque, comprometiéndose a dar cuenta del avance en la implementación de estas políticas, y asumir el reto de acortar las brechas existentes cada año.

Artículo Octavo.- ENCARGAR al Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Lambayeque la implementación de normas complementarias correspondientes, para una mejor aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lambayeque, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme a ley, la implementación de la presente Ordenanza Regional en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Décimo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley N° 27867.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS ELPIDIO BECERRA ARRIBASPLATAConsejero Delegado

39973-4

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Otorgan autorización a Agro Industrial Paramonga S.A.A. para la generación de energía eléctrica en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 002-2007-GRL-GRDE-DREM

Lima, 13 de marzo del 2007

VISTO: El Expediente N° 003-2007-DREM-LIMA, organizado por AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A.A., sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad inc. d) del Art. 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece la función de los Gobiernos Regionales de otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica;

Que, mediante R.M. Nº 550-2006-MEM/DM se transfi ere a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw. y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que esté en la Región, facultad contenida en la función del inc. d del Art. 59º de la Ley Nº 27867;

Que, la peticionaria AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A.A, presentó solicitud de autorización de la Central Térmica “Paramonga” ante la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima con fecha 26 de febrero de 2007, con registro Nº 1716 y se le designó el código de Expediente Nº-003-2007-DREML.

Que, en aplicación del artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas se evaluó la información presentada por la peticionaria, verifi cando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas y 66º de su Reglamento.

Que, el representante de la peticionaria adjunta solicitud, pago del TUPA, identifi cación del peticionario, declaración Jurada, datos técnicos, planos e información estadística.

Que, la peticionaria presento solicitud con registro N° 1716 de fecha 26 de Febrero de 2007, fi rmada por su representante legal el Sr. Guillermo Villanueva Arenas, cuyo poder está inscrito en el asiento C-0021 de la partida registral N° 40008309 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, en la que incluye el Comprobante de Pago del TUPA N° 001-1289 del Gobierno Regional de Lima por la suma de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 380,00).

Que, la identifi cación de la peticionaria es AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A.A., con domicilio en la Av. Ferrocarril Nº 212, distrito de Paramonga, provincia de Barranca y departamento de Lima, inscrita con la Partida Registral N° 40008309 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Barranca.

Que, la peticionaria presentó la Declaración Jurada de respeto a las Normas Técnicas, de Conservación del Medio Ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación, fi rmado por su representante legal.

Que, de acuerdo a los datos técnicos, planos y información proporcionada, se manifi esta que el proyecto aprovechara el mismo vapor que se usa en los procesos industriales mediante el uso de turboalternadores cedidos en uso, rehabilitándolos hasta acercarlos a sus capacidades nominales que sumen un total de 5.5 MW y que los grupos instalados tienen las siguientes características técnicas:

Turbogeneradores cedidos en uso son los N° 1, N° 2 y N° 3 marca General Electric actualmente instalados, tienen las siguientes características:

TURBOGENERADORES Nº 1 y Nº 2 , iguales:

TurbinaPaís de origen : USAMarca : General ElectricNúmeros de serie : 72368 / 72369Modelo : Form AATipo turbina : Extracción y condensaciónPotencia : 1500 KwVelocidad : 3600 RPMDescarga de vapor : a condensador 1.5” Hg

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342085

Presión vapor entrada : 450 Psig.Temperatura vapor entrada : 700 ºF, sobrecalentado Extracciones : 125 Psig. ( automática ) : 15 Psig. ( automática )

GeneradorNº de serie : 5840841Tipo : ATB2 KVA : 1875RPM : 3600Form : HLVolts : 2400Amp armature : 451.5KW : 1500P.F : 0.8

TURBOGENERADOR Nº 3

TurbinaPaís de orígen : USAMarca : General ElectricNº de serie : 97877Tipo turbina : Extracción y contrapresión.Potencia : 2500 KwVelocidad : 3600 RPMDescarga de vapor : 15 Psig.Presión vapor entrada : 400 Psig.Temperatura vapor entrada : 700 ºF.Extracción : 125 Psig. 4ª etapa

(automática)

GeneradorNº de serie : 6881286Tipo : ATB KVA rating : 3125RPM : 3600Volts. : 2400Amp armature : 752Amp. Field : 124 KW : 2500P.F. : 0.8

Que, la peticionaria presenta la información estadística de compra de energía eléctrica a la Empresa de Generación CAHUA, y la proyección de la demanda de energía eléctrica del Ingenio y su cobertura.

Que, la peticionaria precisó que la Central Térmica “Paramonga”, con una potencia instalada de 5.5 MW, se encuentra ubicada en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) figuran en el Expediente;

Que, tratándose de una Central Térmica que ya se encuentra operando, no seria exigible la entrega de la garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 66° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem AE01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 285-2006-PRES;

Que, la Dirección Regional de Energía y Minas ha verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento, con la opinión favorable del Asesor Legal de esta Dirección Regional y en uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización a AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A.A, que se identifi cará con código N° 003-2007-DREM-LIMA para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica “Paramonga”, con una potencia instalada de 5.5 MW, ubicada en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca y departamento de Lima, cuyas características principales son las siguientes:

TURBOGENERADORES Nº 1 y Nº 2 , iguales:

TurbinaMarca : General ElectricPotencia : 3.0 MW. (1.5 MW.cada uno)Velocidad : 3600 RPMDescarga de vapor : a condensador 1.5” HgPresión vapor entrada : 450 Psig.

TURBOGENERADOR Nº 3

TurbinaMarca : General ElectricPotencia : 2.5 MW.Velocidad : 3600 RPMDescarga de vapo : 15 Psig.Presión vapor entrada : 400 Psig.

Artículo 2°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO CUADRADO VEGADirector Regional de Energía y Minas

39865-1

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Disponen la publicación de las Resoluciones Directorales Regionales Nºs. 000189, 000190-97-CTARU/DRA y 00201-98-CTARU-DRA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIALNº 028-2007-GRU-P-DRSAU

Pucallpa, 9 de marzo de 2007

VISTO:

La solicitud de fecha 5 de marzo último, formulada por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), con relativo a la publicación de las Resoluciones Directorales Regionales Nºs. 000189-97-CTARU-DRA, 000190-97-CTARU-DRA y 000201-98-CTARU-DRA, que declaran Reservas Territoriales a favor de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial “Murunahua”, “Mashco-Piro” e “Isconahua”, respectivamente,

CONSIDERANDO:

Que, conforme se aprecia de las Resoluciones indicadas en el documento del visto, las mismas no fueron publicadas oportunamente en el Diario Ofi cial El Peruano, y por tratarse de su contenido de un tema de interés nacional como es la protección de los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, es pertinente proceder a la publicación en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de marzo de 2007342086

el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de dar debida publicidad ofi cial de su contenido en el contexto nacional, así como para conocimiento de todas las instancias estatales, y ciudadanía en general.

Que, asimismo, si bien es cierto que las resoluciones en referencia son de data anterior, sin embargo los mismos son actos administrativos fi rmes y no tienen pendientes impugnación o cuestionamiento alguno que afecten su vigencia, por lo que dar publicidad a las mismas, ayudará a publicar y difundir debidamente sus alcances a fi n de que cumplan la fi nalidad legal para la que han sido emitidas.

Que, la publicación en referencia no contraviene norma alguna, se hace a petición de parte y merece ser tramitado atendiendo al derecho constitucional de petición, mas aun cuando los fundamentos del documento del visto son legales, y solo pretenden la conservación de áreas territoriales, la protección de las comunidades nativas, y persiguen fi nes acorde a las Leyes y Políticas del Estado y del Sector Agricultura, así como de las Legislaciones vigentes dadas a favor de las Comunidades Nativas y Grupos Étnicos de la Selva, Leyes Nº 22175 y el D.S. Nº 003-79-AA; Convenio Nº 169 de la OIT, Ley Nº 28736 de fecha 18 de mayo del 2006 y el Informe Nº 101 del Defensor del Pueblo.

Que, las Resoluciones Directorales Regionales materia fueron emitidas para inscribir a las comunidades nativas y reconocer reservas territoriales a favor de grupos étnicos en situación de aislamiento voluntario, para proteger su vida, salud, hábitat, sus derechos como personas y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos indígenas en extrema vulnerabilidad fi nalidad que debe garantizarse a través de los órganos administrativos del Estado.

Que, siendo una petición de parte en la que las mismas asumen sus costos, debe disponerse que lo gasto sean cubierto por el solicitante (AIDESEP).

De conforme el Art. 2º numeral 20º de la Constitución Peruana y el Art. 20.1.3, de la Ley Nº 27444 y el Art. 23º de la misma norma, dispone que deben publicarse las disposiciones de alcance general lo que ocurre en las Resoluciones Administrativas en referencia por tratarse de Resoluciones cuyo alcance son de interés mayor al de ámbito Regional de Ucayali.

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura” y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1448-2005-GRU-P;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dispóngase la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de las Resoluciones Directorales Regionales de Agricultura siguientes:

1. Resolución Directoral Regional Nº 000189-97-CTARU/DRA, de fecha 1 de abril de 1997, que declara la Reserva Territorial a favor del grupo étnico Murunahua.

2. Resolución Directoral Regional Nº 000190-97-CTARU/DRA, de fecha 1 de abril de 1997, que declara la Reserva Territorial a favor del grupo étnico Mashco-Piro.

3. Resolución Directoral Regional Nº 000201-98-CTARU/DRA, de fecha 11 de junio de 1998, que declara la Reserva Territorial a favor del grupo étnico Isconahua.

Artículo Segundo.- Los gastos de publicación serán a cargo de la entidad solicitante.

Artículo Tercero.- Comunicar la presente resolución al Ministerio de Agricultura, Gobierno Regional de Ucayali y Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE RAÚL GARCÍA CAVALIEDirector RegionalDirección Regional Sectorial de Agricultura Ucayali

39718-1

Declaran Reservas Territoriales a favor de los grupos étnicos Murunahua, Mashco-Piro e Isconahua

(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Ofi cio Nº 0065-2007-G.R.UCAYALI-GGR-SG, recibido el 21 de marzo de 2007)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALNº 000189-97-CTARU/DRA

Pucallpa, 1 de abril de 1997.

VISTO:

El expediente administrativo organizado por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria - Ucayali, relativo a la delimitación del área territorial de 481,560 ha. de tierras de selva, ubicada en los distritos de Yurúa y Antonio Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 22175 - “Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva”, prescribe que para la demarcación de comunidades nativas, cuando se encuentran en situación de contacto inicial o esporádico con los demás integrantes de la Comunidad Nacional se determinará un área provisional de acuerdo a sus modos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales, hasta que se defi na uno de los casos a que se refi eren los incisos a) y b) del Artículo 10º de la citada Ley;

Que, en las cabeceras de los ríos y afl uentes del Yurúa y del Mapuya existen grupos familiares nativos denominados Murunahua, perteneciente al Grupo Etno Lingüístico Murunahua, Familia Lingüística Pano, que se caracteriza por ser nómades, dedicado a las actividades de caza, pesca y recolección destinados a su subsistencia y, estar en contacto inicial con la Comunidad Nacional;

Que, personas vinculadas a las empresas madereras están utilizando diversas formas de amedrentamiento contra el referido grupo nativo con el evidente propósito de utilizar los recursos naturales y despojarlos de sus tierras que ocupan desde sus antepasados, por lo que es necesario garantizar la permanencia de ese grupo humano en su hábitat, estableciendo una reserva de tierras a favor del mencionado grupo étnico;

Que, con tal fi n personal técnico especializado de la Dirección Regional Agraria - Ucayali ha efectuado los estudios y las acciones relativas a la determinación de una superfi cie de cuatrocientos ochentiún mil quinientos sesenta hectáreas (481,560 ha.) ubicado en los distritos de Yurúa y Antonio Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, de acuerdo a los linderos y medidas perimétricas que se detallan en el plano y memoria descriptiva que obran en el expediente;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 89º de la Constitución Política del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 14º del Decreto Ley Nº 22175 y Artículo 5º inciso c) del Decreto Supremo Nº 003-79-AA, Decreto Ley Nº 25902 y su reglamento Decreto Supremo Nº 053-92-AG, y estando a lo informado por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de esta Dirección Regional;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir a la Comunidad Nativa “MURUNAHUA” perteneciente al Grupo Etno Lingüístico MURUNAHUA de la Familia Lingüística PANO, ubicada en las cabeceras de los ríos Yurúa y Mapuya, distritos de Yurúa y Antonio Raymondi, provincia de Atalaya,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342087

departamento de Ucayali; en el Registro Nacional desconsolidado de Comunidades Nativas a cargo de la Dirección Regional Agraria - Ucayali.

Artículo Segundo.- Declarar como Reserva Territorial a favor del grupo étnico Murunahua la superfi cie de cuatrocientos ochentiún mil quinientos sesenta hectáreas (481,560 ha.) de tierras de selva, ubicado en los distritos de Yurúa y Antonio Raymondi; provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, de acuerdo a los linderos y medidas perimétricas que aparecen en el plano y memoria descriptiva, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La reserva territorial se establece con el propósito de preservar el derecho del grupo nativo Murunahua sobre las tierras que ocupan de modo tradicional para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en dicha área.

Artículo Cuarto.- La reserva territorial subsistirá hasta que se defi na una de las situaciones a que se refi eren los incisos a) y b) del Artículo 10º del Decreto Ley Nº 22175;

Artículo Quinto.- Disponer que la Agencia Agraria Atalaya, se encargue del cumplimiento de lo prescrito en la presente Resolución, en concordancia con la legislación vigente.

Regístrese y comuníquese.

OLGA Z. RÍOS DEL ÁGUILADirectora RegionalDirección Regional Agraria

39718-2

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALNº 000190-97-CTARU/DRA

Pucallpa, 1 de abril de 1997

VISTO:

El expediente administrativo organizado por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria - Ucayali, relativo a la delimitación del área territorial de 768,848 ha. de tierras de selva, ubicada en el distrito de Purús, provincia de Purús, departamento de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 22175 “Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva”, prescribe que para la demarcación de comunidades nativas, cuando se encuentran en situación de contacto inicial o esporádico con los demás integrantes de la Comunidad Nacional se determinará un área provisional de acuerdo a sus modos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales, hasta que se defi na uno de los casos a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 10º de la citada Ley;

Que, en las cabeceras de los ríos y afl uentes de la margen derecha e izquierda del río Purús a partir de la quebrada Cocama y margen derecha del río Curanja a partir de la quebrada Guayabal, existen grupos familiares nativos denominados Mashco, perteneciente al Grupo Etno Lingüístico Mashco - Piro, Familia Lingüística Arawak, que se caracteriza por ser nómades, dedicado a las actividades de caza, pesca y recolección destinados a su subsistencia y, estar en contacto inicial con la Comunidad Nacional;

Que, personas de Puerto Esperanza vinculadas a la extracción forestal y pesca comercial vienen utilizando diversas formas de amedrentamiento contra el referido grupo nativo con el evidente propósito de utilizar los recursos naturales y despojarlos de sus tierras que ocupan desde sus antepasados, por lo que es necesario garantizar la permanencia de ese grupo humano en su hábitat, estableciendo una reserva de tierras a favor del mencionado grupo étnico;

Que, con tal fi n personal técnico especializado de la Dirección Regional Agraria - Ucayali ha efectuado los estudios y las acciones relativas a la determinación de una superfi cie de setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho hectáreas (768,848 ha.) ubicada en el distrito de Purús, provincia de Purús, departamento de Ucayali, de acuerdo a los linderos y medidas perimétricas que se detallan en el plano y memoria descriptiva que obran en el expediente;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 89º de la Constitución Política del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 14º del Decreto Ley Nº 22175 y Artículo 5º inciso c) del Decreto Supremo Nº 003-79-AA, Decreto Ley Nº 25902 y su reglamento Decreto Supremo Nº 053-92-AG, y estando a lo informado por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de esta Dirección Regional;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir a la Comunidad Nativa “MASHCO” perteneciente al Grupo Etno Lingüístico MASHCO - PIRO de la Familia Lingüística ARAWAK, ubicada en las cabeceras de los ríos Purús y Curanja, distrito de Purús, provincia de Purús, departamento de Ucayali; en el registro desconsolidado de Comunidades Nativas a cargo de la Dirección Regional Agraria - Ucayali;

Artículo Segundo.- Declarar como Reserva Territorial a favor del grupo étnico Mashco - Piro la superfi cie de setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho hectáreas (768,848 ha.) de tierras de selva, ubicado en el distrito de Purús, provincia de Purús, departamento de Ucayali, de acuerdo a los linderos y medidas perimétricas que aparecen en el plano y memoria descriptiva, que forma parte de la presente Resolución;

Artículo Tercero.- La reserva territorial se establece con el propósito de preservar el derecho del grupo nativo Mashco sobre las tierras que ocupan de modo tradicional para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en dicha área;

Artículo Cuarto.- La reserva territorial subsistirá hasta que se defi na una de las situaciones a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 10º del Decreto Ley Nº 22175;

Artículo Quinto.- Disponer que la Agencia Agraria Purús, se encargue del cumplimiento de lo prescrito en la presente Resolución, en concordancia con la legislación vigente.

Regístrese y comuníquese

OLGA Z. RÍOS DEL AGUILADirectora RegionalDirección Regional Agraria

39718-3

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALNº 00201-98-CTARU-DRA

Pucallpa, 11 de junio de 1998.

VISTO:

El Expediente Administrativo organizado por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria - Ucayali, relativo a la delimitación del área territorial de 275,665 Ha. de tierras de selva, ubicada en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 22175 - “Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva”, prescribe que para la demarcación de comunidades nativas, cuando se encuentran en situación de contacto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de marzo de 2007342088

inicial o esporádico con los demás integrantes de la Comunidad Nacional se determinará un área provisional de acuerdo a sus modos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales, hasta que se defi na uno de los casos a que se refi eren los incisos a) y b) del Artículo 10º de la citada Ley;

Que, en las cabeceras de los ríos y afl uentes del Abujao, Utuquinia y Callería, existen grupos familiares nativos denominados ISCONAHUA, perteneciente al Grupo Etno Lingüístico ISCONAHUA, Familia Lingüística PANO, que se caracteriza por ser nómades, dedicado a las actividades de caza, pesca y recolección destinados a su subsistencia y, estar en contacto inicial con la Comunidad Nacional;

Que, personas vinculadas a las empresas madereras y extractores en forma individual están utilizando diversas formas de amedrentamiento contra el referido grupo nativo con el evidente propósito de utilizar los recursos naturales y despojarlos de sus tierras que ocupan desde sus antepasados, por lo que es necesario garantizar la permanencia de ese grupo humano en su hábitat, estableciendo una reserva de tierras a favor del mencionado grupo étnico;

Que, con tal fi n personal especializado de la Dirección Regional Agraria - Ucayali ha efectuado los estudios y las acciones relativas a la determinación de una superfi cie de doscientos setenticinco mil seiscientos sesenticinco hectáreas (275,665 ha.) ubicada en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, de acuerdo a los linderos y medidas perimétricas que se detallan en el plano y memoria descriptiva que obran en el expediente;

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 89º de la Constitución Política del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 14º del Decreto Ley Nº 22175 y Artículo 5º inciso c) del Decreto Supremo Nº 003-79-AA, Decreto Ley Nº 25902 y su reglamento Decreto Supremo Nº 053-92-AG, y estando a lo informado por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de esta Dirección Regional;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir a la Comunidad Nativa ISCONAHUA perteneciente al Grupo Etno Lingüístico ISCONAHUA de la Familia Lingüística PANO, ubicada en las cabeceras de los ríos Abujao, Utuquinia y Callería, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; en el Registro Nacional desconsolidado de Comunidades Nativas a cargo de la Dirección Regional Agraria - Ucayali.

Artículo Segundo.- Declarar como Reserva Territorial a favor del grupo étnico Isconahua la superfi cie de doscientos setenticinco mil seiscientos sesenticinco hectáreas (275,665 ha.) de tierras de selva, ubicada en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, de acuerdo a los linderos y medidas perimétricas que aparecen en el plano y memoria descriptiva, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La reserva territorial se establece con el propósito de preservar el derecho del grupo nativo ISCONAHUA sobre las tierras que ocupan de modo tradicional para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en dicha área.

Artículo Cuarto.- La reserva territorial subsistirá hasta que se defi na una de las situaciones a que se refi eren los incisos a) y b) del Artículo 10º del Decreto Ley Nº 22175.

Artículo Quinto.- Disponer que la Agencia Agraria Coronel Portillo, se encargue del cumplimiento de la presente Resolución, en concordancia con la legislación vigente.

Regístrese y comuníquese.

OLGA Z. RÍOS DEL ÁGUILADirectora RegionalDirección Regional Agraria

39718-4

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Disponen la vigencia de la Ordenanza Nº 226-C/MC referente a beneficios tributarios

ORDENANZA Nº 229-C/MC

Comas, 19 de marzo del 2007.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de marzo de 2007, el Informe Nº 031-2007-GAT-GM/MC de fecha 16 de marzo de 2007 del Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad de Comas a través del cual solicita que de manera excepcional y por el plazo de 30 días se otorgue benefi cios tributarios en los mismos términos que dispuso la Ordenanza Nº 226-C/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, reformada con Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual forma, el segundo párrafo del Artículo 74º de la misma, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, o exonerar de éstas, dentro de los límites que señala la Ley. Esto es concordante a lo prescrito en el numeral 9 del Artículo 9º y segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones-multas- respecto de los tributos que administran;

Que, mediante Ordenanza Nº 226-C/MC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de febrero de 2007 el Concejo Municipal de Comas dispuso la vigencia de Beneficios Tributarios contemplados en la Ordenanza Nº 225-C/MC, que dispone la condonación de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial hasta el año 2006 y de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los períodos 2002 a 2006. Asimismo, se otorga la exoneración de las multas tributarias y establece el beneficio de rebaja de las multas administrativas;

Que, con informe de visto el Gerente de Administración Tributaria solicita de que manera extraordinaria se extienda la política de benefi cios tributarios por el período de treinta días, en los mismos términos que expresa la Ordenanza Nº 226-C/MC, por cuanto por razones del adelanto del año escolar dispuesto por el Gobierno Nacional, muchos vecinos contribuyentes han distraído sus recursos para cubrir los gastos del rubro, lo que supone no haber podido honrar sus deudas con esta Administración Tributaria. En tal razón y entendiendo esta realidad concreta, es necesario su atención brindando las facilidades a los contribuyentes que a la fecha no han logrado cumplir con sus obligaciones tributarias, especialmente de los sectores de escasos recursos, debido a la situación económica que atraviesa el país. De la misma forma, indica que ello contribuirá a disminuir la morosidad, sincerar y ampliar la base tributaria e implícitamente resolver expedientes y/o documentos de índole tributario;

Que, con Informe Nº 209-2007-GAJ/MC de fecha 19 de marzo de 2007 la Gerencia de Asuntos Jurídicos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342089

opina que la citada propuesta cumple con los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 135-99-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario;

Que, es política de la presente Gestión, dictar medidas que favorezcan a la comunidad, de manera particular en materia tributaria y por otro lado coadyuvar a alcanzar las metas institucionales;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por Mayoría aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- DISPONER, de manera extraordinaria, la vigencia de la Ordenanza Nº 226-C/MC, hasta el 30 de abril del 2007.

Artículo Segundo.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta de la presente Ordenanza, para su entrada en vigencia inmediata.

Artículo Tercero.- La Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Imagen Institucional, en lo que corresponda, serán responsables de su cumplimiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

40372-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Modifican la Ordenanza N° 140 que aprobó Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 144

La Molina, 9 de marzo del 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto, en Sesión Ordinaria del 8 de marzo del 2007, el Proyecto de Modifi cación de la Ordenanza N° 140 que aprobó la Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Molina y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los literales f), l), m), n), o), p) y r), del artículo 53°; literales u) y v) del artículo 64°; literales b), m) y o) del artículo 65º y literal a) del artículo 67° de la Ordenanza N° 140, quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 53º.-

“f) Efectuar el seguimiento de las sanciones impuestas y llevar un registro de las mismas, conteniendo el estado del procedimiento administrativo sancionador.

l) Ejercer la potestad sancionadora, en calidad de órgano de instrucción y de órgano de resolución.

m) Efectuar el control del comercio ambulatorio, mercados y en general, establecimientos que desarrollan una actividad económica.

n) Detectar las conductas de los administrados que se confi guren como infracción, notifi car de ello a los posibles sancionados, imponer las sanciones que correspondan y ejecutar las sanciones de su competencia.

o) Coordinar con las demás Gerencias y/o Subgerencias cuando se requiera la participación de éstas en la realización de los operativos que programe de acuerdo a su competencia.

p) Resolver en primera instancia administrativa, mediante resolución jefatural, los reclamos y/o recursos impugnativos interpuestos contra las sanciones impuestas.

r) Llevar el control de ingresos y egresos de bienes decomisados, retirados y/o retenidos en ejercicio de su facultad sancionadora”.

“Artículo 64º.-

u) Disponer, mediante resolución, la paralización de obras, dentro de los trámites contemplados en la Ley de Regularización de Edifi caciones y su Reglamento.

v) Resolver en primera instancia, mediante resolución, los asuntos de su competencia.”

“Artículo 65°.-

b) Resolver las solicitudes de Autorización de Anuncios y Publicidad Exterior, previo dictamen de la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior.

m) Coordinar con la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal los operativos para propiciar la formalización del comercio en la vía pública.

o) Efectuar inspecciones oculares en casos específi cos e informar a la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal de las infracciones detectadas sobre anuncios y publicidad exterior”.

“Artículo 67°.-a) Disponer y Coordinar el servicio de Limpieza

Pública hasta su disposición fi nal, recolección y transporte de maleza, así como localizar áreas para la ubicación de puntos de acopio de maleza y otros medios de recolección de basura y/o el aprovechamiento industrial de los desperdicios”.

Artículo Segundo.- INCORPÓRESE al artículo 24° de la Ordenanza N° 140, el literal p), debiendo quedar redactado como sigue:

p) Encargase de realizar las funciones propias de la Ofi cina de Programación e Inversiones de la Municipalidad Distrital de La Molina - OPI.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE el literal w) del artículo 10°; los literales c), e) y n) del artículo 65° y el literal b) del artículo 67° de la Ordenanza N° 140.

Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

39615-1

Conforman el Consejo Educativo Municipal La Molina (CEM-LM)

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2007

La Molina, 13 de marzo del 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de marzo de 2007342090

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado Peruano en sus Artículo 13º y 16º establece que la educación tiene como fi naslidad el desarrollo integral de la persona humana, señalando que tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados y que el Estado coordina la política educativa, formula los lineamientos generales de los planes de estudios, y supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación;

Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, prescribe que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos, estableciendo en su artículo 63º que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplifi cada, participativa y fl exible;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución de las municipalidades, entre otras asumir competencias y funciones en materia de educación, en forma compartida con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales; promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras y contribuyendo a la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, la Presidencia de Consejo de Ministros autoriza al Ministerio de Educación a llevar a cabo, a partir del primero de enero del 2007 y con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de niveles educativos de inicial y primaria; señalando además que en el Plan Piloto también participarán los Gobiernos Regionales y las instancias de gestión educativa descentralizadas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, el Ministerio de Educación resuelve, aprobar el “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”, de los niveles educativos de Inicial y Primaria;

Que, las circunscripciones sujetas al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa a nivel de Lima Metropolitana son los distritos de: Mirafl ores, Santiago de Surco, La Molina, Surquillo y Los Olivos;

Que, conforme lo dispone la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, en el Item I, del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, numeral 10, prevé: “En cada municipalidad se conformará un Consejo Educativo Municipal (CEM), órgano directivo de la Gestión Educativa en el ámbito local”; precisando en el segundo párrafo que el Consejo Educativo Municipal (CEM), es presidido por el alcalde de cada municipalidad distrital e integrado por los representantes de los Consejos Educativos Institucionales (CONEI) de las instituciones educativas de la jurisdicción municipal;

Que, ante este magno acontecimiento, la Municipalidad Distrital de La Molina, considera necesario constituir el Consejo Educativo Municipal de La Molina (CEM - LM) en cumplimiento de los precitados dispositivos legales;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:Artículo Único.- Conformar el CONSEJO EDUCATIVO

MUNICIPAL LA MOLINA (CEM - LM), representada y presidida por el Alcalde Distrital de La Molina e integrada de la siguiente manera:

Sr. Alcalde Distrital de La Molina : Presidente

Sr. Director de la I.E. Nº 130 “Oscar Eduardo Bravo Ratto”

: Miembro

Sr. Director de la I.E. Nº 112 “Virgen del Carmen” : Miembro

Sr. Director de la I.E. Nº 136 : Miembro

Sr. Director de la I.E. Nº 121 “Virgen de Fátima” : Miembro

Sr. Director de la I.E. Nº 140 : Miembro

Sr. Director de la I.E. Nº 1207 “Sagrado Corazón de Jesús”

: Miembro

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

39615-2

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Designan funcionarios integrantes de la Comisión Calificadora de Multas

DECRETO DE ALCALDÍANº 00001-2007-MDSJM-A

San Juan de Mirafl ores, 21 de marzo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece, que mediante Ordenanza Municipal, se pueden establecer sanciones administrativas por la infracción o incumplimiento de las Disposiciones Municipales, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar;

Que, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 0007-96-MDSJM que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y la Escala de Categorías de Establecimientos que generan actividad económica; establecen que la Comisión Califi cadora de Multas, es un órgano colegiado conformado por tres miembros, que serán designados mediante Decreto de Alcaldía, señalándose sus funciones y procedimientos;

Que, es necesario designar a los funcionarios correspondientes para dar cumplimiento a lo prescrito por la Ordenanza antes señalada;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972;

DECRETA:

Artículo 1º.- Designar a los funcionarios integrantes de la Comisión Califi cadora de Multas, la que estará conformada por:

El Gerente de Desarrollo Económico Local.El Gerente de Rentas.El Gerente de Servicios a la Ciudad.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto a toda norma que se oponga al presente.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento y supervisión del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

40065-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342091

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Prorrogan vencimiento de fecha de pago del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2007

DECRETO DE ALCALDÍANº 05-2007-MDSM

San Miguel, 19 de marzo de 2007.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el Informe Nº 22-2007-GRAT/MDSM, de fecha 16 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Memorando Nº 167-2007GM/MDSM, de fecha 16 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía económica, política, y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga;

Que, el Artículo 15º del referido del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse hasta el último día hábil del mes de febrero ya sea totalmente al contado en forma fraccionada respecto de la primera cuota;

Que, el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 121-MDSM, que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2006, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 419-MML, señala que el plazo para el pago de arbitrios municipales vence el último día hábil de cada mes;

Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 121-MDSM, se facultó al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias referentes a la aplicación de dicha Ordenanza;

Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, siendo política de esta Administración brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos del distrito se hace necesario prorrogar la fecha del vencimiento del pago del impuesto Predial y Arbitrios Municipales, a fi n que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; y,

Estando a lo expuesto, y en uso a las facultades que le confi ere en inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero: Prorróguese hasta el 31 de marzo de 2007, el vencimiento de la fecha pago del Impuesto

Predial y Arbitrios Municipales primera y segunda cuota, del año 2007.

Artículo Segundo: Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tesorería el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE AGUAYO LUYRegidorEncargado del Despacho de Alcaldía

40523-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Autorizan viaje de funcionario a Francia para participar en evento sobre implementación de estrategias de comunicación y sensibilización de actividades para mejorar la gestión de residuos sólidos

ACUERDO DE CONCEJONº 14-2007-ACSS

Santiago de Surco, 21 de marzo de 2007

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Informe Nº 124-2007-GM-MSS del 6 de marzo de 2007, el Informe Nº 221-2007-OAJ-MSS del 6 de marzo de 2007 y el Informe Nº 047-2007-OPE/MSS del 27 de febrero de 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, con el Informe Nº 124-2007-GM-MSS el Gerente Municipal alcanza los Informes de la Ofi cina de Proyectos Especiales y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica sobre autorización de viaje del arquitecto Roberto Onteré Vallejo Barba, para que participe en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco en el Workshop a realizarse en Lille Metropole - Francia, del 26 al 30 de marzo de 2007, en el marco del Proyecto DESURBAL II;

Que, mediante Informe Nº 044-2007-OPE/MSS del 19 de febrero de 2007 el Jefe (e) de la Ofi cina de Proyectos Especiales informa sobre las actividades programadas por el Proyecto DESURBAL II, del cual la Municipalidad de Santiago de Surco es socia, correspondiendo la primera actividad al desarrollo del Workshop “Implementación de estrategias de comunicación y sensibilización de actividades piloto para mejorar el impacto de la gestión de los residuos sólidos urbanos en términos de reducción de los gastos socio - económicos y de respeto por el medio ambiente”, a realizarse en Lille Metropole - Francia, del 26 al 30 de marzo de 2007, actividad en la que debe participar un Representante Técnico de la Municipalidad de Santiago de Surco, siendo el caso que los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y alimentación son cubiertos por el Proyecto DESURBAL;

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º numeral 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó por unanimidad, el siguiente:

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ACUERDO

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del señor ROBERTO ONTERÉ VALLEJO BARBA, Jefe de la Ofi cina de Proyectos Especiales (e) a Lille Metropole - Francia del 26 al 30 de marzo de 2007, a fi n que participe como Representante Técnico de la Municipalidad de Santiago de Surco en el Workshop “Implementación de estrategias de comunicación y sensibilización de actividades piloto para mejorar el impacto de la gestión de los residuos sólidos urbanos en términos de reducción de los gastos socio - económicos y de respeto por el medio ambiente”, organizado por el Proyecto DESURBAL II.

Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno, el funcionario cuyo viaje se autoriza, presentará al Concejo Municipal un informe escrito sobre su participación en el evento referido en el artículo anterior.

Artículo 3º.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no irrogará gastos al presupuesto de la Municipalidad de Santiago de Surco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

40531-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 000010

Callao, 24 de febrero de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 24 de febrero de 2007; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los órganos de los Gobiernos Locales que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Artículo 46º , en forma expresa señala que los gobiernos locales pueden establecer mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las

responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el principio de razonabilidad, señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción;

Que, la Municipalidad Provincial del Callao considera que el ejercicio de la potestad sancionadora debe ser orientada dentro de un contexto de difusión y persuasión al vecindario de los benefi cios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales y no meramente como un medio de recaudación; a tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administración se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica que permitan cada vez un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos, para lo cual se requiere darle fl uidez a los procedimientos administrativos;

Que, la presente Administración Municipal tiene el propósito de elevar el nivel de los procesos y procedimientos que requiere las Gerencias Generales en el desempeño de sus funciones, logrando la mejor atención a los vecinos contribuyentes y empresas que realizan actividades y prestan servicios en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, resulta necesario adaptar el marco normativo vigente, para una correcta aplicación del procedimiento sancionador, a efectos de garantizar al administrado, el debido proceso;

Que, a fi n de dotar de efi cacia y celeridad a la función municipal, es necesario regular de manera integral el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas dentro de la jurisdicción del Callao;

Que el proyecto de Ordenanza que aprueba el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, esquematiza el marco normativo, defi niciones, procedimiento, plazos, acciones de cobranza y rendimiento que permite a todas la Gerencias Generales que ejerciten la facultad sancionadora hacer más ágil su labor, orientando su acción en lograr que los vecinos, contribuyentes y conductores de establecimientos comerciales, industriales, pequeños y medianos comercios orienten sus actividades en el desarrollo de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, con Informe Nº 025-2007-MPC-GGATR, de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas informa que la Ordenanza Nº 000030-2006-MPC que aprobó el régimen de aplicación de sanciones por Infracciones Administrativas no se ajusta a la realidad, por lo que es necesario defi nir conceptos tales como infracción, medidas complementarias, sanción, así como la diferentes clasifi cación de sanciones las mismas que si se han incluido en el proyecto de ordenanza que remite adjunto al informe que consta de cuarenta y seis artículos tres disposiciones complementarias y ocho disposiciones fi nales;

Que, mediante Informe Nº 106-2007-MPC-GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, considera que el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad Provincial del Callao (RAS), guarda concordancia con los principios administrativos contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, como son los principio de legalidad, debido procedimiento, de razonabilidad, de impulso de ofi cio y que se encuentra enmarcado dentro de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 siendo su opinión que pase al Concejo Municipal para su consideración;

Que, en la sesión de la fecha, luego del debate, análisis y votación el Concejo Provincial del Callao, aprobó por

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unanimidad la solicitud propuesta por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas en virtud del cual se apruebe el Proyecto de Ordenanza “Régimen de Aplicación de Sanciones”;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades previstas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, conferidas al Concejo Provincial, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Artículo Primero.- Apruébase la Ordenanza de Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS), de la Municipalidad Provincial del Callao que consta de cuarenta y seis artículos tres disposiciones complementarias y ocho disposiciones fi nales cuyo texto y anexos adjuntos que son parte constitutiva de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

ORDENANZARÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES

“RAS”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETOLa presente Ordenanza establece el Régimen

de Aplicación de Sanciones Administrativas, para la fi scalización y verifi cación del cumplimiento de obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional, así como la impugnación de sanciones.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNEl ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se

circunscribe a la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 3º.- ALCANCES Y PRINCIPIOS DE LA FACULTAD SANCIONADORA

Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de ellas, aun cuando no tuvieran constituido domicilio real y/o legal dentro de la Provincia Constitucional del Callao.

El procedimiento sancionador que regula la presente norma, se rige por los principios de legalidad, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, causalidad, presunción de licitud, efi cacia y demás principios generales del derecho que resulten aplicables y se desarrolla dentro de los márgenes del debido procedimiento, garantizando los derechos ciudadanos y la protección al interés general.

No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho.

Artículo 4º.- DE LA COMPETENCIA SANCIONA-DORA

Los procedimientos de fi scalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas, así como la atención de los procedimientos administrativos originados

en primera instancia por tales actos, son competencia de los siguientes órganos municipales:

a. Gerencia General de .Protección del Medio Ambiente.

b. Gerencia General de Desarrollo Urbano.c. Gerencia General de Desarrollo Económico Local y

Comercialización.d. Gerencia General de Seguridad Ciudadana.e. Gerencia General de Transporte Urbano.f. Gerencia General de Servicios Sociales y

Culturales.

La notifi cación de infracción podrá ser realizada por un Policía Municipal, inspector o técnico fi scalizador de la Municipalidad.

Artículo 5º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL.

La Policía Municipal y las demás dependencias municipales están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fi scalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas, cuando así sea solicitado por el órgano competente, bajo responsabilidad directa de los Gerentes Generales y Gerentes que en ejercicio de sus funciones lo soliciten comprendidos en la presente Ordenanza.

De ser necesario el órgano encargado del procedimiento solicitará el auxilio de la Policía Nacional conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 6º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTROS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.

Cuando el órgano encargado del procedimiento considere que existen indicios de la comisión de otras infracciones administrativas, cuya sanción no le compete, comunicará su existencia al órgano administrativo que corresponda.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 7º.- DEFINICIONES

7.1 INFRACCIÓN.Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase

como infracción toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones y obligaciones administrativas de competencia municipal y/o alcance nacional vigentes al momento de su imposición.

7.2 SANCIÓN.La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de

carácter administrativo, que se deriva de la verifi cación de una infracción cometida por las personas naturales o jurídicas, que contravienen disposiciones administrativas de competencia municipal y/o alcance nacional.

7.3 CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES.Las sanciones que pueden ser impuestas, en ejercicio

de la facultad sancionadora son:

a. Multa.- Es la sanción pecuniaria, consistente en el pago de una suma de dinero, que se le impone al infractor al verifi carse la comisión de infracciones u omisiones de una conducta debida, previamente tipifi cadas en el cuadro de infracciones y sanciones anexo a la presente Ordenanza y/o en normas de carácter nacional.

b. Medidas Complementarias.- Son sanciones que tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando así el perjuicio del interés colectivo y procurando la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión. Estas medidas son de aplicación simultánea a la imposición de la multa correspondiente, las cuales son:

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1. Decomiso.- Sanción por la cual el infractor sufre la incautación e inmovilización de artículos de consumo humano en estado de descomposición, adulterados, no aptos para el consumo humano o falsifi cados que se encuentren en su poder, así como de los productos que constituyen peligro para la vida, salud, seguridad o cuya circulación o consumo estén prohibidos por Ley o demás normas pertinentes.

2. Retención.- Consiste en la acción de la autoridad municipal de retener los bienes y/o productos materia del comercio no autorizado en la vía pública, para internarlos en el depósito municipal hasta que el infractor cumpla con cancelar la multa impuesta.

3. Retiro.- Remoción de bienes, instalaciones, anuncios colocados de manera antirreglamentaria y/o sin autorización municipal en áreas y vías de uso público o privado.

4. Revocación o suspensión de autorización Municipal.- Sanción que consiste en el impedimento de ejercer defi nitiva o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por la Municipalidad, o en el corte del procedimiento iniciado.

5. Clausura.- Es el cierre temporal o defi nitivo de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado.

6. Paralización de la Obra.- Es el cese de las obras de construcción o demolición que se ejecutan de manera antirreglamentaria a las disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones y normas municipales vigentes.

7. Demolición.- Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones reglamentarias de competencia urbano municipal.

8. Ejecución de obra.- Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior de la comisión de la conducta infractora sancionada.

9. Internamiento Preventivo de Vehículo.- Medida preventiva complementaria que consiste en el ingreso del vehículo al depósito vehicular municipal, por la Gerencia General de Transporte Urbano a través de sus inspectores hasta que infractor supere la falta o defi ciencia que motivo el internamiento del vehículo y cumpla con cancelar la multa.

Para la ejecución de las medidas complementarias, la Municipalidad podrá disponer la ejecución de las mismas, trasladando el costo que demanden al infractor, el cual será señalado mediante Resolución Gerencial.

7.4 MULTA ADMINISTRATIVA.-Es el acto administrativo preimpreso que emitirá la

Gerencia Municipal debidamente suscrito por la Gerencia General que verifi que las infracciones administrativas y/o antirreglamentarias, constituyendo un título de ejecución municipal en el rubro de obligaciones no tributarias.

La Gerencia General de Desarrollo Urbano suscribirá Resolución Gerencial que apruebe la Liquidación especial de infracción en caso de construcciones y/o habilitaciones urbanas antirreglamentaria según el reglamento Nacional de Construcciones, consignando el número de multa e infracción según el anexo de infracciones de la presente Ordenanza.

Artículo 8º.- REINCIDENCIA Y PERSISTENCIASe considera reincidencia cuando el infractor comete

la misma infracción, con excepción del tiempo y lugar en que se realizan, en un plazo menor o igual a un (1) año contado a partir del día siguiente de impuesta la sanción.

La persistencia se confi gura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado sigue cometiendo la conducta constitutiva de infracción, debiendo haber transcurrido además el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que se impuso la última sanción.

La infracción reincidente y/o persistente detectada supone la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta.

Si la infracción se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o persistencia, se procederá a clausurar el local de manera temporal por el plazo que disponga el órgano competente el cual no podrá exceder los diez días.

Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarreado la clausura temporal del establecimiento, según lo dispuesto en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, la reincidencia o persistencia se sancionará con la clausura defi nitiva, adicionalmente a la Multa que corresponda. Si el infractor no cumple lo ordenado por la Municipalidad, esta se encuentra facultada a hacer expedita su decisión en la vía judicial correspondiente.

Artículo 9º.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN MÁS GRAVE

Cuando una misma conducta confi gure más de una infracción, se sancionará únicamente la que implique la mayor sanción.

Para determinar la infracción a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se les haya atribuido expresamente la misma gravedad, se considerará en primer término aquellas que acarreen una medida complementaria y dentro de éstas en orden de prelación, las que ocasionen daño o riesgo a la salud, seguridad, moral, orden público y ornato.

Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia o persistencia, no procede multar por la misma conducta más de una vez, caso contrario, prevalecerá la multa impuesta con mayor antelación.

Artículo 10º.- DE LA RESPONSABILIDAD ADMINIS-TRATIVA POR LAS INFRACCIONES.

El propietario del bien, el conductor del vehiculo, la persona jurídica son responsables administrativos de las infracciones contempladas en la presente ordenanza municipal vinculados en su propia conducta y/o actividad.

Para efecto de la responsabilidad administrativa en materia de transporte y tránsito, cuando no se llegue a identifi car al conductor del vehiculo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y en su caso de prestador del servicio, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o comprador responsable.

Artículo 11º.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES

Las sanciones administrativas que regula esta norma, son de carácter personalísimo y no son susceptibles de ser transmitidos a los herederos o legatarios del infractor, ni por acto o convenio celebrado por este último con terceras personas.

Artículo 12º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIAEn los casos en que el incumplimiento de las

obligaciones previstas en un dispositivo legal, corresponda a varias personas, éstas responderán solidariamente, por las consecuencias de las infracciones que cometan.

Tratándose de personas jurídicas o de entes carentes de personería jurídica, son responsables solidarios por las infracciones que se cometan, los representantes legales, los administradores o quienes de acuerdo a sus facultades puedan disponer del patrimonio colectivo, respectivamente. La responsabilidad solidaria surge igualmente en el caso de los mandatarios, gestores de negocios y albaceas.

Las empresas que desarrollen actividades de transporte de carga, como giro principal o en forma auxiliar o complementaria al mismo, serán responsables solidarias por las infracciones que cometa el personal a su cargo, con ocasión de la prestación de los servicios

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respectivos o a través del uso de unidades de transporte de propiedad de la empresa

Artículo 13º.- IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONADORAS

Las normas municipales que supriman o rebajen sanciones por infracciones de carácter administrativo, no serán aplicables a las que se encuentren en trámite o en proceso de ejecución, salvo disposición en contrario establecida en una Ordenanza Municipal o norma de rango equivalente.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES

Artículo 14º.- DE LA DENUNCIA.Cualquier interesado, incluyendo las entidades

públicas puede formular individual o colectivamente por escrito o en forma verbal ante la Autoridad Municipal a través de sus Gerencias Generales, denuncias sobre infracciones por inobservancia a la presente Ordenanza Municipal, sustentando la afectación de un derecho o interés legítimo y/o colectivo.

Tratándose de una denuncia escrita o verbal, documentada y sustentada en perjuicio de los vecinos colindantes y/o comunidad del sector, ésta se hará llegar por Trámite Documentario al órgano competente, la que ordenará una inspección, sea por medio de la Policía Municipal, inspectores o técnicos fi scalizadores.

Si la imposición de la sanción se inició por denuncia de un vecino se le comunicará la decisión adoptada. En caso la denuncia resultara manifi estamente maliciosa o carente de fundamento, el denunciante será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones.

Artículo 15º.- IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN.Detectada la infracción por el personal de las

Gerencias Generales competentes ya sea por denuncia de parte o por acción de fi scalización y/o control de la propia Municipalidad, se procederá a la notifi cación, o se informará al órgano competente y se procederá de acuerdo a la clasifi cación establecida en el artículo 7º numeral 7.3

Artículo 16º.- CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN.

Se expedirá la notifi cación de infracción informando al supuesto infractor que se ha verifi cado la comisión de la infracción de una disposición municipal, concediéndole un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación, para que formule el descargo respectivo y aporte las pruebas que considere conveniente.

La notifi cación de infracción contendrá:

1. Órgano que la emite.2. Nombre del infractor.3. Domicilio del infractor.4. Actividad del infractor.5. Lugar de la infracción.6. Código de la infracción cometida y su descripción.7. Plazo máximo para levantar la presunta infracción.8. Fecha y hora en que se emite la notifi cación.

Dichas notifi caciones podrán ser cursadas, por correo certifi cado u otro medio que asegure su entrega al destinatario, conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Si el presunto infractor se negase a recepcionar la notifi cación de infracción, a fi rmar el cargo o a identifi carse, el policía o inspector municipal encargado dejará constancia de este hecho, procediendo a consignar en el cargo de la Papeleta, las palabras “SENEGÓ A FIRMAR”, “SE NEGÓ A RECEPCIONAR”

o “SE NEGÓ A IDENTIFICARSE”, respectivamente y además su nombre completo, el número de su documento de identidad y fi rma. Adicionalmente consignará la fi rma de dos testigos, los mismos que señalarán su nombre, apellidos completos y número de documento de identidad, a efectos de certifi car la negativa antes señalada, sólo así se entenderá correctamente efectuada la notifi cación del acto.

Artículo 17º.- DEL PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE PRESENTA DESCARGO.

En el caso que el notifi cado no concurriese a presentar el descargo dentro del plazo establecido o no formulase descargo por escrito, se presumirá que admite haber cometido la infracción.

La Gerencia General que verifi có la infracción, convalidará y dejará constancia de ello en la notifi cación de infracción y bajo responsabilidad la remitirá al día siguiente de vencido el plazo a la Gerencia Municipal para que proceda a disponer la Emisión de la Multa Administrativa con la aplicación de la sanción correspondiente, según fuera el caso, Multa Administrativa que será suscrita por la Gerencia General que emitió la notifi cación de infracción en un plazo no mayor a dos (2) días, remitiendo a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas para su respectiva notifi cación .

Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO DE DESCARGO DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN.

Si el notifi cado formula descargo, este deberá ser presentado por escrito ante la Gerencia General que verifi có la infracción, el cual se agregará como anexo a la notifi cación de infracción, procediéndose a anotar al reverso de la notifi cación y/o acta de comparecencia, en la que constará la manifestación del presunto infractor y la relación de los documentos que aporta en calidad de prueba, copia del descargo y cargo de los documentos serán entregado al presunto infractor.

Artículo 19º.- BENEFICIO DE PRONTO PAGO DE INFRACCIÓN.

Los infractores que opten por la cancelación de la notifi cación de infracción podrán acogerse al siguiente benefi cio:

a. Descuento del 75% sobre el valor de la infracción verifi cada.

Artículo 20º.- DE LA CALIFICACIÓN DE LA MULTARealizado el descargo la Gerencia General que verifi có

la infracción califi cará la notifi cación, debiéndose remitir en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de formulado el descargo a la Gerencia Municipal, para que proceda a disponer en caso de una sanción a emitir la respectiva Multa Administrativa en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles para la respectiva notifi cación.

El plazo máximo que debe transcurrir desde la remisión de la notifi cación hasta la expedición de la Multa Administrativa será de diez (10) días hábiles.

Artículo 21º.- REQUISITOS DE LA MULTA ADMINISTRATIVA

El documento que contiene el acto de imposición de la sanción, para su validez deberá contener:

1. Gerencia General que la emite.2. Número de orden que le corresponde.3. Nombre del infractor.4. Actividad del infractor.5. Domicilio del infractor.6. Lugar de la infracción.7. Código de la infracción cometida y su descripción.8. El porcentaje de la UIT por la sanción de multa.9. Número de la Notifi cación de la Infracción.10. Fecha en que se emitió la Notifi cación.11. Firma del Gerente General que emite la sanción.

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Artículo 22º.- NOTIFICACIÓN DE LA MULTA ADMINISTRATIVA

La Notifi cación de la Multa Administrativa deberá realizarse siguiendo lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, en forma personal, mediante publicación, bajo constancia de testigos en caso de ausencia, por medios electrónicos en el portal de la Municipalidad y otros que señale la ley.

CAPÍTULO IV

EJECUCIÓN DE LAS MEDIDASCOMPLEMENTARIAS

Artículo 23º .- EJECUCIÓN DEL DECOMISOSi la medida complementaria fuese el Decomiso de

bienes y/o productos, el Gerente General con auxilio de la Policía Municipal, la Fuerza Pública y/o Ministerio Público, procederá a incautar los artículos que den origen a la medida, dejando constancia mediante acta por triplicado, consignando la identificación completa sea persona natural o jurídica del presunto propietario, indicando la infracción cometida, detallando de los artículos decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de la circulación y las circunstancias del acto de incautación, entregándose copia del acta siendo el plazo máximo de quince (15) días hábiles del decomiso.

Las especies en estado de descomposición y los productos de circulación y consumo prohibidos se destruyen, incinerando mediante levantamiento del Acta correspondiente, con conocimiento de representante del Ministerio Público de ser necesario y con el respectivo Certifi cado Bromatológico.

Los propietarios de los bienes perecibles decomisados, que hayan reclamado dentro del plazo establecido para recuperarlos deberán abonar una multa por costos de custodia de bienes decomisados y gastos administrativos vigentes a la fecha de pago.

Artículo 24º.- EJECUCIÓN DE LA RETENCIÓN.Los bienes retenidos permanecerán en el depósito

municipal por un plazo máximo de quince (15) días, transcurrido el cual, la Gerencia General encargada podrá ordenar su disposición final, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas o de interés social.

Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor deberá cancelar la multa y suscribir un acta de compromiso de no incurrir en la misma infracción.

Artículo 25º.- EJECUCIÓN DEL RETIRO.Si el infractor no retira los bienes colocados de

manera indebida, antirreglamentaria, la Gerencia General competente procederá a removerlos inmediatamente, dejando expresa constancia mediante acta de los bienes removidos, los que serán trasladados al depósito municipal, los cuales estarán como un máximo de quince (15) días hábiles.

Artículo 26º.- EJECUCIÓN DE LA REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES.

La Gerencia General competente emitirá una Resolución que sustente la procedencia de la revocación o suspensión de autorizaciones, notifi cándose en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad directa del servidor o funcionario encargado.

En los casos de suspensión, si vencido el plazo, el sancionado mantiene la conducta que motivó la sanción, se le revocará la autorización.

Artículo 27º.- EJECUCIÓN DE LA CLAUSURA.La Gerencia General competente podrá emplear todos

los medios físicos y mecánicos que crea convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajerías (soldadura), el tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal, entre otros.

La Clausura podrá ser temporal cuando la infracción sea subsanable o materia de regularización ante la autoridad administrativa, debiéndose establecer en forma obligatoria el plazo.

La Clausura defi nitiva será debidamente sustentada mediante Resolución Gerencial, indicando el motivo de la medida complementaria.

Artículo 28º.- EJECUCIÓN DE LA PARALIZACIÓN DE OBRA

La Gerencia General de Desarrollo Urbano se constituirá en el predio materia de paralización, dejando constancia en acta el nombre del titular de la obra, profesional encargado, maestro de obra y/o relación de obreros que se encontraran realizando la obra antirreglamentaria, sin perjuicio de la notifi cación de infracción, estableciendo un plazo que no deberá de exceder de treinta (30) días hábiles., bajo apercibimiento de ser demolida, bajo costos del propietario de la obra.

La Gerencia encargada solicitará el apoyo de la Policía Municipal y de la Fuerza Pública en caso sea necesario.

Artículo 29º.- EJECUCIÓN DE DEMOLICIÓNLa Gerencia General de Desarrollo Urbano, tratándose

de obras de construcciones de mayor perjuicio o realizadas en vía pública se constituirá en el predio materia de demolición, dejando constancia en acta el nombre del titular de la obra, profesional encargado, en caso de imposibilidad de cumplir con la demolición, se remitirá lo actuado a la Gerencia General de Asesoría Jurídica para la ejecución mediante el Poder Judicial según lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Sólo puede disponer sanción de demolición la Gerencia General de Desarrollo Urbano.

Artículo 30º.- EJECUCIÓN DE OBRA.La Gerencia General competente dispondrá las

reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción, adoptando para ello las medidas que estime convenientes.

Artículo 31º.- INTERNAMIENTO PREVENTIVO DE VEHÍCULO.- La Gerencia General de Transporte Urbano cuando ejecute la medida complementaria en referencia, concederá la liberación al infractor o propietario del vehículo, quién deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Régimen de Administración del deposito municipal vehicular, sin perjuicio del pago de la respectiva multa administrativa.

CAPÍTULO V

DE LAS ACCIONES DE COBRANZA DE MULTA

Artículo 32º.- REMISIÓN DE MULTAS PARA RECUPERACIÓN ORDINARIA

Corresponde a las Gerencias Generales remitir las Multas Administrativas impuestas a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, quien ejecutará las acciones de cobranza ordinaria a través de la Gerencia de Recaudación dando cuenta de su gestión de cobranza.

En el caso que el infractor no cancelase el importe de la multa dentro del plazo establecido, la Gerencia de Recaudación procederá a aplicar el procedimiento de cobranza correspondiente, remitiéndola a la Gerencia de Ejecución Coactiva, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26979 y sus normas modifi catorias.

Artículo 33º.- DEL COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO.

El sancionado está obligado a cancelar la multa en un plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada la Multa Administrativa. El sancionado podrá pagar el importe de la multa en forma fraccionada, debiendo para ello cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento

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de Fraccionamiento de la Municipalidad Provincial del Callao.

Los infractores, siempre que procedan previamente a la subsanación de la infracción cometida y a la cancelación o fraccionamiento de la multa, podrán acogerse a los siguientes benefi cios:

a. Descuento del 50% sobre el valor de la multa generada, si se cancela dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notifi cada la Multa Administrativa.

b. Descuento del 25% sobre el valor de la multa generada, siempre y cuando no se encuentre en cobranza coactiva.

Para gozar de los benefi cios indicados en el primer párrafo, no deberá existir procedimiento de impugnación contra la sanción, caso contrario se deberá presentar un desistimiento del recurso presentado.

El pago de la multa no exime al infractor de la obligación de subsanar las causas que originaron la infracción.

Los benefi cios detallados en el presente artículo solo serán efectivos con la cancelación en efectivo de la multa administrativa, no admitiendo compensación, trasferencias u otras formas de extinción.

Artículo 34º.- EJECUCIÓN COACTIVA.Será exigible coactivamente la deuda establecida

mediante la Multa Administrativa emitida conforme a la presente Ordenanza, debidamente notifi cado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de Ley y/o se encuentre en trámite acción contencioso administrativo ante el poder judicial.

También será materia de procedimiento de ejecución coactiva la Resolución Gerencial que liquide y apruebe los gastos irrogados por la adopción de las medidas complementarias tipifi cadas en la presente Ordenanza aplicándoles los mismos benefi cios del artículo precedente.

Las Resoluciones Gerenciales de Clausura, Demolición y Remoción debidamente notifi cada y que no haya sido impugnada en la vía administrativa ordinaria y dentro de los plazos de ley, serán materia de ejecución forzosa.

Artículo 35º.- EJECUCIÓN DE SANCIONES PREVISTAS EN NORMAS ESPECIALES.

La ejecución de sanciones previstas en normas especiales, estarán sujetas a sus disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO VI

REVISIÓN DE LAS SANCIONES

Artículo 36º.- RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL.

Después de notifi cada la Multa Administrativa, el Gerente General al advertir un error material o aritmético puede rectifi car de ofi cio o ha pedido de parte en un término de 10 (diez) días hábiles.

Artículo 37º.- ACTOS IMPUGNABLES.Sólo es impugnable la Multa Administrativa, conforme

a la Ley del Procedimiento Administrativo General.No cabe recurso impugnativo contra la Notifi cación de

la comisión de infracción, ni contra las actas levantadas en la ejecución de una medida complementaria y otros actos que no impliquen la imposición de una sanción.

Artículo 38º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.Se interpone en un plazo máximo de quince (15) días

de notifi cada la Multa Administrativa, debiendo sustentarse en una nueva prueba instrumental.

Es competente para resolver el recurso la Gerencia General que expidió el acto impugnado, en un plazo máximo de treinta (30) días.

Artículo 39º.- RECURSO DE APELACIÓN.Se interpone en un plazo máximo de quince (15) días

de notifi cada la Resolución Gerencial, sustentándose en una diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la autoridad que expidió el acto impugnado, el cual una vez revisado los requisitos de admisibilidad, elevará lo actuado a la Gerencia Municipal el cual resolverá en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de la interposición de la apelación.

Artículo 40º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS NORMAS.

Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnatorios, así como para dictar la nulidad o revocación de los actos administrativos, se aplicará además de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del Código Procesal Civil cuando corresponda.

CAPÍTULO VII

EXTINCIÓN DE SANCIONES

Artículo 41º.- EXTINCIÓN DE LAS SANCIONESLas sanciones por infracciones administrativas se

extinguen por los siguientes medios:

a) El pago en efectivo de la multa administrativa.b) Cumplimiento de las sanciones no pecuniarias.c) Compensación de multas administrativas, sin

benefi cios de acuerdo al artículo 31º de la presente ordenanza.

d) Resolución Gerencial que declare la multa como deuda de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.

e) Prescripción.

La extinción de la sanción tratándose de los supuestos previstos en el numeral c), se deberá formalizar a través de la Resolución que expida la Gerencia General que impuso la multa cuya extinción se solicita. La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción.

Artículo 42º.- COMPENSACIÓN DE MULTASLas multas administrativas podrán compensarse total o

parcialmente, con los créditos que se originen por el pago indebido de otras sanciones de carácter administrativo, siempre que la cobranza de las mismas corresponda a la Municipalidad Provincial del Callao y cuyo derecho a devolución no se encuentre prescrito.

La compensación surtirá efectos en la fecha en que la deuda administrativa y el crédito a que se refi ere el párrafo anterior, coexistan.

El derecho de devolución de los pagos indebidos realizados por concepto de sanciones administrativas, prescribirá a los cuatro (4) años de realizado el mismo o desde que se revocó la sanción.

Artículo 43º.- MULTA DE RECUPERACIÓN ONEROSA Y DE COBRANZA DUDOSA

Se considera multa de recuperación onerosa a aquella cuyo monto no justifi ca su cobranza. Para efectos de la califi cación la Gerencia Municipal dispondrá que se realice el informe técnico donde conste el análisis de costos respectivos.

Es multa de cobranza dudosa, aquella respecto de la cual se han agotado todas las acciones para su recuperación en la vía de cobranza coactiva. A efectos de la extinción de la multa, La Gerencia de Ejecución Coactiva de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, deberá de emitir el informe respectivo donde señale que no resulta posible ejercer más acciones de cobranza.

La Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas elaborará los listados respectivos, derivándolo a la Gerencia Municipal la cual deberá aprobar previa la califi cación que corresponda, con Resolución de Gerencia Municipal.

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Artículo 44º.- PRESCRIPCIÓNLa facultad de la Administración para determinar la

existencia de infracciones administrativas, prescribe a los cuatro (04) años, computados desde el año siguiente al de aquel en que se cometió la infracción o al de aquel en que cesó la infracción, sí ésta fuera de carácter continuo.

Tratándose de infracciones que atenten contra la moral, las buenas costumbres o comprometan de manera grave la vida o la salud pública, el plazo de prescripción será de diez (10) años, término que se contará en las condiciones del párrafo anterior.

La acción para exigir el pago de las multas administrativas prescribe a los cuatro (4) años, computados a partir de la fecha en que se notifi que la multa administrativa y a los seis (6) años tratándose de infractores reincidentes o persistentes.

El plazo para la imposición de la multa administrativa no deberá de exceder de un (1) año desde la verifi cación de la infracción por la gerencia general competente bajo responsabilidad.

Las disposiciones contenidas en el presente artículo, no son aplicables respecto de las infracciones al tránsito o transporte urbano, los mismos que se rigen por sus leyes especiales.

Artículo 45º.- INTERRUPCIÓN Y SUSPENSION DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN.

La prescripción se interrumpirá desde que se realice cualquiera de los siguientes actos:

a) Por la notifi cación de Infracción.b) Por la notifi cación de la Multa Administrativa que

impone la sanción.c) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades

de pago, tratándose de sanciones pecuniarias.d) Por el pago parcial de la multa administrativa.e) Por la notifi cación de cualquier acto administrativo

que se realice dentro del procedimiento de cobranza coactiva.

Producida la interrupción, el plazo prescriptorio empezará a correr nuevamente desde el día siguiente de practicado el último acto procedimental de la administración municipal en las acciones de cobranza o el acto interruptorio.

La prescripción se suspenderá durante la tramitación de los Recursos de Reconsideración y de Apelación, emitida la Resolución que pone fi n a la instancia respectiva o la aplicación del silencio administrativo negativo solicitado por el infractor, se reanudará el cómputo del plazo prescriptorio.

CAPÍTULO VIII

DEL RENDIMIENTO

Artículo 46º.- DEL RENDIMIENTOEl Rendimiento de la Recaudación ordinarias y/o

forzosas por concepto de Multas Administrativas, será destinado:

- 35% a las Gerencias Generales generadoras de las multas administrativas a fi n de implementar sus acciones de control, fi scalización y equipamiento informático.

- 15% a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas encargada de la cobranza de las multas administrativas a fi n de fortalecer las acciones de cobranza.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS

Primera.- La multa no devenga interés y se actualizará de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor, por el período comprendido del mes en que se cometió la infracción y el mes precedente al pago.

Segunda.- El cálculo del monto insoluto de las multas establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones se realiza en función a la Unidad Impositiva Tributaria vigente en el momento de la comisión o detección de la infracción o a los valores referenciales que expresamente se establezcan.

Tercera.- Disponer que la Gerencia General de Administración a través de la Gerencia de Logística constituya el depósito municipal de bienes decomisados, retenidos o removidos y bienes embargados, estableciendo los costos de custodia, guardianía u otros que irrogue a la administración municipal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Apruébense los formatos de Notifi cación de Infracción (anexo 01), Multa Administrativa (anexo 02) que deberán ser utilizados por la Municipalidad Provincial del Callao.

Segunda.- Apruébese el Cuadro de Infracciones y Sanciones (anexo 03) que contempla cinco categorías:

Categoría I: Casa habitación, Personas Naturales y Terrenos sin Construir.

Categoría II: Comercios, Bodegas, Bazar, Puestos de Mercado, Artesanales, Fuerzas Armadas y Organismos Públicos.

Categoría III: Centros Comerciales, Servicios en General, Talleres, Educacionales, Salud, Distracción, Criaderos, Panaderías, Restaurantes y similares.

Categoría IV: Empresas de Servicios, Hostales, Depósitos, Almacenes, Grifos, Autoservicios, Astilleros y Empresas Pesqueras, y,

Categoría V: Industria, Entidades Financieras, Inmobiliarias, Aduanas, Marítimas, Portuario y Aeroportuario.

Tercera.- La Gerencia Municipal, Gerencia General de Administración, Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Informática quedan encargadas de las acciones de apoyo para el cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad funcional.

Cuarta.- Todo acto administrativo (notifi cación de infracción, notifi cación preventiva, papeleta de infracción, multa administrativa, resolución gerencial que conlleve a la imposición de una sanción) no notifi cado con anterioridad a la entrada de la presente ordenanza queda extinguida por haberse vencido el plazo para la formalización de la infracción verificada por la autoridad administrativa, las Gerencias Generales bajo responsabilidad funcional remitirán un listado detallado a la Gerencia Municipal para el quiebre respectivo en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará envigencia al décimo sexto día contado a partir del día siguiente de su publicación. Durante el indicado término la Municipalidad suspenderá las inspecciones a fi n de ejecutar un programa de difusión del presente RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, culminado el período de difusión se dará inicio a la campaña de fi scalización.

Sexta.- Disponer que la Gerencia General de Imagen Institucional se encargue de la difusión de la presente ordenanza.

Sétima.- Las Disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía.

Octava.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

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ANEXO 02

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

CÓDIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION CATEGORIAS (%) UIT SANCION COMPLEMENTARIAI II III IV V

GENERALIDADES 00-001 Negarse u obstaculizar el control municipal o la inspección ocular. 2 3 6 10 20 00-002 Agredir físicamente o verbalmente a la autoridad municipal. 2 3 6 10 20 00-003 Por negarse a proporcionar datos del establecimiento profesional, comercial, industrial o predio 2 3 6 10 20 urbano. 00-004 Por negarse a recepcionar y/o destruir una notifi cación municipal. 1 2 3 5 10 00-005 Por alterar pruebas documentales o declaraciones del interesado en el proceso administrativo. 8 12 24 40 80 00-006 Por realizar denuncias maliciosas carentes de fundamentos. 4 6 12 20 40 00-007 Por brindar falsa información en un procedimiento administrativo. 50 00-008 Por contravenir la disposición municipal de clausura defi nitiva. 50 Ejecución de obra (tapiado)01 GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO URBANO

OBRAS PRIVADAS Y FISCALIZACIÓN URBANA01-001 Por provocar daños a otros predios y/o a la vía pública debido a la inexistencia o deterioro 15 25 30 65 100 en las instalaciones sanitarias o eléctricas. 01-002 Por desacato a la notifi cación municipal para realizar obras, demoliciones o reparaciones. 20 30 40 60 100 01-003 Por alterar los proyectos de habilitación urbana aprobada. 10% del valor de las obra modifi cada sin Paralización de obra / demolición

autorización municipal01-004 Por ejecutar construcciones sin contar con la licencia de obra. 10% del valor de la obra ejecutada Paralización de obra / demolición01-005 Por incumplir con el tarrajeo de los lotes colindantes. 15 25 35 50 80 01-006 Por no exhibir la licencia de construcción en lugar visible. 12 20 25 35 60 Cancelación de la autorización municipal 01-007 Por cambiar el uso de los predios sin la licencia de construcción de cambio de uso. 15 25 35 60 100 01-008 Por realizar construcciones antirreglamentarias y/or no respetar las normas urbanísticas y/o 20 30 40 60 100 Demolición de zonifi cación vigente. 01-009 Por no cercar terrenos sin construir o cercarlos con materiales precarios o no estipulados en el 15 20 80 70 100 reglamento nacional de construcciones. 01-010 Por construir rompemuelles, jibas u otros obstáculos similares en pistas o veredas. 20 30 40 65 100 Demolición / paralización01-011 Por no contar con la autorización para la instalación y/o conexión domiciliaria de agua y desagüe. 30 30 30 30 30 01-012 Por no contar con la autorización municipal respectiva para la colocación, traslado y/o retiro 25 30 40 65 100 defi nitivo en la vía pública de postes de servicio eléctrico o de telecomunicaciones. 01-013 Por no contar con la autorización para la construcción y/o reconstrucción en la vía pública de 100% por cada una cámaras subterráneas de registro de empresas de telefonía o de sub-estaciones subterráneas o aéreas de empresa de energía eléctrica. 01-014 Por no contar con la autorización para la construcción en la vía pública de buzones de desagüe, 100% por cada una buzones de inspección o la derivación de pozos a tierra. 01-015 Por hacerzanja en el pavimento (pistas o veredas) ó sobre tierra para la instalación de 70% por cada 100 m²y/o fracción Ejecución de obra tuberias de agua, desague ó canalización de ductos. 01-016 Por no contar con la autorización para instalación ,mantenimiento y/o reemplazo de redes aéreas 70% x cada 100 m² y/o fracción de energía eléctrica, telecomunicaciones, fi bra óptica, cable y otros. 01-017 Por no contar con la autorización para la instalación de cabinas telefónicas en la vía pública. 20 01-018 Por no contar con el certifi cado de conformidad de obra. 50 % c/u 01-019 Por no cumplir la empresa concesionaria de servicio público con retirar el cableado subterráneo 70% x cada 100 m² y/o fracción Remoción que ya no cumple con utilidad alguna. 01-020 Por asignar al predio una numeración distinta al ofi cial o sin autorización municipal. 50 Retiro de numeración01-021 Por construir y/o cercar jardines y áreas públicas. 100 Demolición/ paralización01-022 Por efectuar trabajos que destruyan las pistas, veredas y/o sardineles sin autorización 50 Ejecución de obra municipal.01-023 Por efectuar construcciones sin autorización de la Junta de Propietarios en zonas de dominio 10 % de la valor de la obra ejecutada Paralización de obra / demolición común o en áreas de excepción exclusiva que afecta a la zona de dominio común o las fachadas del predio. 01-024 Por ejecutar reparaciones defi ciente de pistas, veredas y/o predios urbanos. 10 15 30 50 100 01-025 No permitir el tránsito peatonal o vehicular, no mantener los espacios libres y/o exponer a los 10 15 30 50 100 Remoción transeúntes a peligros derivados de acciones propias de la obra. 01-026 Por dejar desmontes o materiales excedentes en la vía pública. 8 12 24 40 80 Remoción01-027 Por cercar o edifi car en área resultante de alineamiento municipal. 0 0 50 60 100 Demolición01-028 Por apertura de puertas sin autorización municipal. 15 25 35 50 80 01-029 Por instalar y/o usar puertas de entradas en los terrenos sin construir. 15 25 35 50 80 01-030 Por no tapiar o cercar construcciones en estado de abandono. 15 25 35 50 80 01-031 Por efectuar obras civiles en general en zonas que no cuenten con habilitación urbana. 10 % de la valor de la obra ejecutada Paralización de Obra / remoción y/o

demolición01-032 Por instalar antenas aéreas de comunicación y/o estación remota de abonados y/o estación base 100 Remoción/ paralización celular sin autorización municipal. 01-033 Por no reponer las señales de tránsito existentes en la pista después de la ejecución de trabajos 100 temporales en la vía pública, debiendo señalizar nuevamente. 01-034 Por hacer uso de la vía pública para realizar mezcla de concreto o de otros materiales. 50 01-035 Por modifi car las bermas y veredas sin autorización municipal. 100 Paralización01-036 Por no comunicar el inicio de las obras en área de uso público. 100 Paralización/ demolición01-037 Por ejecutar obras en la vía pública sin contar con la autorización municipal respectiva. 200 Paralización/demolición01-038 Por omitir la colocación de señales o dispositivos de seguridad, o por encontrarse 100 defi ciencias en los mismos. 01-039 Por adulterar planos, especifi caciones y demás documentos de una obra, que hayan sido 100 previamente aprobados por la municipalidad provincial del callao. 01-040 Por incumplimiento del propietario o de cualquier profesional responsable de cumplir con 200 disposiciones o resoluciones emitidas por la municipalidad con relaciòn a habilitación urbana. 01-041 Por negar el acceso a la obra al inspector técnico municipal. 100 Cancelación de la autorización y/o

licencia01-042 Por no contar con la presencia del profesional responsable de la obra en el momento de su 200 ejecución. 01-043 Por no contar con el cuaderno de obra. 200 01-044 Por Incumplimiento injustificado de las instrucciones indicadas en el cuaderno de obra por el 200 Paralización inspector municipal. 01-045 Por empleo de materiales defectuosos. 300 Cancelación de licencia01-046 Por ejecutar edifi caciones en áreas de terreno que no cuenten con habilitación urbana aprobada 10 % de la valor de la obra ejecutada Paralización de obra y demolición por la municipalidad. 01-047 Por no adecuar urbanística y arquitectónicamente las edifi caciones sobre accesibilidad 10 % de la Valor de la Obra liquidada por la GGDU debidamente señalada para personas con discapacidad. 01-048 Por realizar la subdivisión de lotes y/o terrenos sin autorización municipal. De acuerdo al área del lote matriz subdividido según la Demolición de obra

sgte. Tabla: de 201 m2 a 1000 m2=20%UIT de 1001m2 a 2500 m2=30% UIT de 2501m2 a 5000 m2=40% UIT de 5001m2 a 7500 m2=50% UIT de 7501m2 a 10000 m2=1UIT de 1Has a 5Has= 2 UIT de 5 Has a más= 4 UIT

01-049 Por habilitar áreas destinada a uso público (vías, aportes). Entre el 1 y 20% del valor estimado de la habilitación Demolición determinado por la GGDU

01-050 Por realizar habilitación urbana en terreno afectado a terceros (SERPAR). 50% del valor del terreno en proceso de habilit.según Paralización de obra y demoliciónarancel de area rustica correspondiente, considerando el terreno como 1º categoría.

01-051 Por realizar habilitación urbana en zonas agricolas y/o denuncios mineros sin cambio de 50% del valor del terreno en proceso de habilit.según uso o autorización municipal. arancel de area rustica correspondiente, considerando

el terreno como 1º categoría. 01-052 Por la venta de lotes de terreno, total o parcialmente y/o realizar construcciones sin la 200 correspondiente autorización.

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Lima, viernes 23 de marzo de 2007342102

CÓDIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION CATEGORIAS (%) UIT SANCION COMPLEMENTARIAI II III IV V

01-053 Por incumplimiento del plazo de ejecución de obra concedido en la resolución de aprobación 20% UIT cada mes de atraso de la habilitación urbana. 01-054 Por permitir el estacionamiento diurno y/o como nocturno de vehiculos dentro del perimetro y/o 100 Clausura temporal retiro municipal de las estaciones de servicio y puestos de venta de combustibles con excepción

de los vehiculos que se encuentren en proceso de compra, de servicio o por fallas mecánicas.

01-055 Por estacionar un vehículo dentro de las estaciones de servicio y/o puestos de venta de 30 Internamiento del vehiculo en combustible poniendo en riesgo la seguridad del lugar. el depósito municipal01-056 Por no cumplir con el acabado exterior de fachadas o de muros ciegos hacia los inmuebles 10 15 20 30 50 vecinos o tenerlos en mal estado (Inmuebles hasta tres Pisos). 01-057 Por no cumplir con el acabado exterior de fachadas o de muros ciegos hacia los inmuebles 20 30 40 60 100 vecinos o tenerlos en mal estado (Inmuebles mayores a tres pisos). 01-058 Por efectuar construcciones que sobrepasen la altura reglamentaria y/o que no respeten las 200 Demolición normas urbanísticas ó de zonifi cación vigente. 01-059 Por construir habitaciones precarias en el inmueble o terreno sin construir. 10 10 20 30 100 Remoción01-060 Por no regularizar las variaciones en el plazo otorgado por el supervisor de obras con respecto a 10 15 20 30 50 Paralización de obra con respecto a los planos aprobados: al propietario. 01-061 Por no regularizar las variaciones en el plazo otorgado por el supervisor de obras 20 30 40 60 100 Paralización de obra los planos aprobados: al profesional responsable. 01-062 Por ejecutar una obra que no se ajuste a los plazos aprobados con licencia de construcción 20 30 40 60 100 Paralización de obra /demolición (al propietario). 01-063 Por ejecutar una obra que no se ajuste a los plazos aprobados con licencia de construcción 20 30 40 60 100 Paralización de obra /demolición (al profesional responsable). 01-064 Por demorar el trabajo de reparación de la vía pública, por día de retraso de cronograma 50 aprobado.01-065 Por modifi cación o eliminación de la señalización vial y/o mobiliario urbano sin autorización 100 municipal o deterioro de los mismos.

ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR 01-066 Por instalar anuncios y publicidad exterior sin autorización municipal (por m2 o fracción). 0 8 10 25 40 Remoción01-067 Por instalar anuncios en forma distinta a lo autorizado ( por m2 o fracción). 5 10 15 20 50 Remoción01-068 Por colocar afi ches fuera de las carteleras municipales, por colocar banderolas o realizar 5 10 15 20 50 Remoción pintas sin la debida autorización. 01-069 Por ocupar las áreas de uso público con fi nes privados y/o publicitarios sin autorización 3 5 10 30 60 Remoción municipal. 01-070 Por permitir el propietario del inmueble la instalación del elemento de publicidad exterior sin 3 5 10 20 50 Remoción contar con la debida autorizacion municipal. 01-071 Por no prestar mantenimiento (limpieza) al elemento de publicidad exterior autorizado 3 5 10 20 50 Remoción atentando contra las normas de ornato y seguridad: a) Elementos de publicidad exterior adosados a fachada. b) Elementos de publicidad exterior en propiedad privada. 01-072 Por realizar pintas en los parametros de los predios, sin la debida autorización. 3 5 10 20 30 01-073 Por instalación de banderolas sin autorización municipal. 5 8 10 15 20 Remoción01-074 Por no borrar o retirar cada una de las propagandas electorales dentro del plazo señalado 5 10 15 20 50 Remoción en el art.193° de la ley orgánica de elecciones. 01-075 Por colocar propaganda política que impida u obstaculice la visión de otra previamente 5 8 10 30 60 Remoción colocada. 01-076 Por fi jar paneles, carteles y/o banderolas, pegar afi ches y/o dibujar propaganda electoral en 5 8 10 20 30 Remoción predios o áreas de dominio público no autorizadas. 01-077 Por instalación de toldo sin contar con la autorización municipal correspondiente. 3 5 10 20 50 Remoción01-078 Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por un candidato, 3 5 10 20 50 Remoción organización o agrupación política, lista independiente o alianza. 01-079 Por instalar anuncios y/o publicidad exterior sin autorización municipal adosados a fachadas, 5 8 10 20 30 Remoción en propiedad privada o en áreas de uso público. 01-080 Por instalar elementos de publicidad exterior en forma distinta de la autorizada adosados a 3 5 10 20 50 Remoción fachada, en propiedad privada o en áreas de uso público. 01-081 Por incumplir la orden de retiro del elemento publicitario. 5 10 15 20 50 01-082 Por exhibir o instalar publicidad exterior en áreas comunes y/o áreas destinadas a circulación 3 5 10 20 50 Remoción peatonal como: vía pública, centros comerciales, galerías, mercados y afi nes, sin contar con autorización municipal. 01-083 Por no declarar anualmente la permanencia de la instalación y características del anuncio y/o 3 5 8 10 20 Suspensión de autorización publicidad exterior. 01-084 Por no renovar la autorización temporal para la instalación de elemento de publicidad exterior. 5 10 15 20 50 01-085 Por colocar cualquier tipo de publicidad (afi ches, banners y similares) en postes de alumbrado 5 10 15 20 30 Remoción público, telefonía y otros. 01-086 Por instalar anuncios y publicidad exterior en predios declarados como monumentos históricos 5 10 20 30 50 Remoción02 GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL Y COMERCIALIZACION

GERENCIA DE LICENCIA Y AUTORIZACIONES 02-001 Por aperturar un establecimiento profesional, comercial, industrial o de servicios sin contar 3 10 Clausura temporal con la respectiva licencia de funcionamiento (Locales menores a 60 m²). 02-002 Por aperturar un establecimiento profesional, comercial, industrial o de servicios sin contar 6 25 Clausura temporal con la respectiva licencia de funcionamiento (locales mayores a 60 m² y menor ó igual a 200 m²). 02-003 Por aperturar un establecimiento profesional, comercial, industrial o de servicios sin contar 9 50 Clausura temporal conla respectiva licencia de funcionamiento (locales mayores a 200 m² y menor ó igual a 1000 m²). 02-004 Por aperturar un establecimiento profesional, comercial, industrial o de servicios sin contar 12 100 Clausura temporal con la respectiva licencia de funcionamiento (locales mayores a 1000 m²). 02-005 Por cambiar los datos contenidos en la licencia: razón social o nombre, domicilio, etc. sin la 3 6 10 15 20 Cancelación de la licencia respectiva autorización municipal. 02-006 Por cambiar y/o ampliar el giro sin la respectiva autorización municipal. 3 4 6 8 20 Cancelación de la licencia02-007 Por no exhibir en lugar visible el original de la licencia de funcionamiento. 3 4 6 8 10 02-008 Por no presentar declaración jurada anual de permanencia en el giro autorizado del 3 4 5 8 10 establecimiento, dentro del plazo legal establecido para su cumplimento. 02-009 Por la ocupación de la vía pública contraviniendo lo dispuesto en la autorización municipal 3 5 10 15 30 Cancelación de la licencia clausura expedida para giro específi co. temporal02-010 Por no dar aviso del cierre del establecimiento. 5 10 15 20 25 Cancelación de la licencia02-011 Por contravenir la orden clausura temporal. 20 30 40 50 100 Clausura defi nitiva02-012 Por contravenir la orden clausura defi nitiva 20 30 40 50 100 Ejecución de obra (tapiado)02-013 Por permitir que el establecimiento de hospedaje funcione como casa de cita 0 20 30 50 100 Clausura defi nitiva02-014 Por falta de higiene en la ropa de cama, colchones, etc (prostíbulo, casa de citas, hoteles, 0 0 0 10 20 Clausura temporal moteles, etc...) 02-015 No contar con ropa de cama completa (prostíbulos, casas de cita, hoteles, etc.) 20 25 30 35 40 Clausura temporal02-016 Por tener en uso colchones deteriorados o en malas condiciones 0 0 0 10 20 Clausura temporal02-017 Carecer de agua, jabón y otros en la habitación de la casa de cita, prostíbulos, hoteles, 40 Clausura temporal hostales y hospedaje. 02-018 Por permitir la instalación de más de un lecho en cada habitación en las casas de cita, 50 Retiro prostíbulos o hostales y dividir mediante tabiques, biombos, cortinas u otros similares la habitación. 02-019 Por permitir el ingreso o dar trabajo en salones de billar, cabarets, centros nocturnos, 0 0 40 50 100 Clausura temporal discotecas, prostíbulos y/o casa de cita a menores de 18 años . 02-020 Por permitir el ingreso de menores de 18 años a establecimientos de billarines y pimballs. 20 Clausura temporal02-021 Permitir el ingreso de menores de 16 años a establecimientos de billarines, pimballs. 0 0 10 15 20 Clausura temporal02-022 Por expender bebidas alcohólicas a menores de 18 años . 0 5 10 15 20 Clausura temporal02-023 Por vender o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. 5 10 15 20 25 Clausura temporal02-024 Por vender o consumir bebidas alcohólicas en el interior del local comercial o puesto 0 12 18 20 25 Clausura temporal ambulatorio. 02-025 Por destinar los kioskos o puestos de los mercados a fi nes diferentes a los autorizados. 0 5 10 0 0 Clausura temporal02-026 Por falsifi cación o empleo de cartones adquiridos en otras salas o pertenecientes a series 80 Clausura temporal

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CÓDIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION CATEGORIAS (%) UIT SANCION COMPLEMENTARIAI II III IV V

que no le sean las anunciadas y puestas en circulación por una determinada partida. 02-027 Por celebrar una partida sin el cumplimiento previo a las formalidades, exigidas o con omisión 100 Clausura temporal o inexactitud de los datos necesarios. 02-028 Por declaración de los jugadores del número de cartones inferior al que realmente se haya 50 Clausura temporal vendido siempre que se rectifi que públicamente la infracción antes del inicio del juego, sin perjuicio de clausura. 02-029 Por venta de cartones con precio superior al autorizado. 100 Clausura temporal02-030 Por realización de actividades en la sala de bingo por el personal no autorizado. 0 0 0 10 100 Clausura temporal02-031 Por la negativa a consignar en el acta de reclamaciones que deseen formular los jugadores o 0 0 0 25 100 Clausura temporal empleador de la sala. 02-032 Por realizar partidas privadas o subrepticias. 100 Clausura temporal02-033 Por admitir personas cuyo ingreso es prohibido o de un número de personas que excede a la 100 Clausura temporal capacidad máxima autorizada. 02-034 Por contratar personal carente de carné de identidad exigido por el reglamento. 0 0 0 10 200 Clausura temporal02-035 Por transferir la autorización otorgada. 0 0 0 10 200 Clausura temporal02-036 Por contratar para la conducción o gestión del juego a personas o empresas no autorizadas 500 Clausura temporal conforme al reglamento. 02-037 Por participar en el juego en calidad de jugadores los miembros de órganos receptores de la 100 Clausura temporal entidad titular o de la empresa mercantil especializada encargada de su gestión. 02-038 Por permitir la participación en el juego en calidad de jugadores, a las personas que prestan 100 Clausura temporal sus servicios como trabajadores del local. 02-039 Por la participación del personal en partidas privadas o subrepticias al margen del reglamento. 0 0 0 0 100 Clausura temporal02-040 Por ocupación de la vía pública. 4 6 12 18 35 Clausura temporal02-041 Modifi cación del área destinada a la actividad comercial, sin contar con la respectiva 3 6 15 30 60 Clausura temporal autorización municipal. 02-042 Por permitir que en el local comercial, de industria y/o servicio, se realicen actividades que 3 4 8 12 20 Clausura temporal vulneren la tranquilidad del vecino. 02-043 Por expender exclusivamente bebidas alcoholicas en locales que cuentan con autorización solo 2 5 15 20 25 Clausura temporal venta de licor con acompañamiento de comidas. 02-044 Por utilizar áreas comunes y/o áreas destinadas a circulación peatonal en los centros 0 3 10 0 0 Remoción comerciales, galerías supermercados, tiendas por departamentos y afi nes. 02-045 Por instalación de carpas promocionales, desfi les de modas o ferias termporales en centros 10 12 15 20 25 Remoción comerciales o propiedades privadas sin contar con autorización municipal. 02-046 Por instalación de kioskos en la vía pública sin autorización municipal. 10 Remoción02-047 Por no ser conducido el puesto por el titular de la autorización (mercados públicos de propiedad 5 Cancelación de la autorización municipal).02-048 Por efectuar el cierre temporal del puesto sin contar con la autorización municipal (mercados 3 5 11 0 0 públicos de propiedad municipal). 02-049 Por traspasar bajo cualquier modalidad y/o ceder el puesto sin contar con la autorización 20 Remoción municipal (mercados públicos de propiedad municipal). 02-050 Por tener el puesto en mal estado de seguridad, higiene y conservación. 3 02-051 Por permanecer o pernoctar en el mercado municipal despues del horario establecido. 3 8 0 0 0 Remoción02-052 Por beber licor dentro de los mercados. 5 Clausura temporal02-053 Por instalar mercaderias en los pasadizos de los mercados, atentando contra la seguridad e 3 8 0 0 0 Remoción integridad física del público consumidor. 02-054 Por no respetar el espacio urbano en la vía pública autorizado por la municipalidad 5 Suspensión o cancelación de la (comerciante de la vía pública). autorización02-055 Por concurrir al servicio en estado etílico y bajo el efecto de las drogas (comerciante de la vía 4 Suspensión o cancelación de la pública). autorización.02-056 Por no portar el carné de identidad en la solapera (comerciante de la vía pública). 4 02-057 Por ejercer actividad comercial ambulatoria en la vía pública sin autorización municipal. 10 Retención02-058 Por cambiar o ampliar el giro los comerciantes autorizados en la vía pública. 5 Cancelación o suspensión de la

autorización municipal02-059 Por realizar actividad comercial distinta a la del giro autorizado. 3 4 6 10 15 Suspensión de la autorización02-060 Por no contar con depósito adherido al módulo de venta para ser utilizado como basurero 5 Suspensión de la autorización público (comerciante de la vía pública). 02-061 Por realizar campañas de difusión y/o promoción comercial en la vía pública, sin contar con 5 Erradicación autorización municipal. 02-062 Por alterar, introducir y/o adicionar elementos no confi gurados en las características técnicas 5 Remoción del módulo de venta, sin la autorización municipal (comerciante de la vía pública). 02-063 Por ejercer actividad comercial en unidades vehiculares motorizadas sin la autorización municipal. 5 02-064 Por no cumplir con las disposiciones complementarias establecidas en la autorización 5 Cancelación o suspensión de la temporal (comerciante vía pública). autorización02-065 Por permitir al público en general el acceso a páginas web cuyos contenidos estén orientados 25 100 Clausura temporal a la exhibición de pornografía. 02-066 Por permitir el acceso a paginas web con contenidos pornográfi cos u otros que ofendan la 25 100 Clausura defi nitiva moral y el pudor a menores de 18 años de edad. 02-067 Por no contar con un aviso preventivo o porque el mismo no esté ubicado en un lugar visible al 3 5 10 Clausura temporal usuario o porque sus dimensiones sean menores a 30 cm.X 50 cm., en el cual se consigne la prohibición de acceso a páginas Web cuyo contenido esté orientado a la pornografía infantil, así como a cualquier página Web con contenido pornográfi co que ofenda la moral y el pudor. 02-068 Por reincidencia de la infracción 02-067. 100 Clausura defi nitiva 02-069 Por reparación de vehículos en la vía pública, atentando contra el ornato. 3 5 12 15 20 02-070 Por no contar con navegadores gratuitos o software especiales de fi ltro y bloqueo o cualquier 3 5 10 Clausura temporal otro medio que tenga como efecto impedir la visualización de las páginas web con contenido que esté orientado a la exhibición de pornografía infantil o contenido pornográfi co que ofenda la moral y el pudor. 02-071 Desarrollar actividades de expendio de licores fuera del horario establecido. 3 5 12 15 20 Clausura temporal: En caso de

reincidencia clausura de defi nitiva02-072 Permitir o promover el consumo de licor dentro del establecimiento, en el retiro municipal, 3 4 6 8 12 Clausura temporal, en caso de en las inmediaciones de su local. reincidencia clausura defi nitiva.02-073 Por no tener no tener actualizado el cuaderno o libreta de registro de personas hospedadas 20 Clausura temporal (hoteles, hostales o lugares de hospedaje).

GERENCIA DE REGULACION DEL COMERCIO 02-074 Por no contar con recipientes adecuados para la basura o desperdicios tóxicos o no eliminarlos 3 5 8 10 12 Clausura temporal diariamente. 02-075 Por tener lo servicios higiénicos deteriorados, inoperativos o en estado antihigiénico en 3 5 8 10 12 Clausura temporal locales comerciales o industriales. 02-076 Por tener utensilios de cocina, artefactos o vajilla en condiciones antihigiénicas o en mal 3 5 8 10 12 Clausura temporal estado de conservación. 02-077 Por comercializar alimentos perecibles sin contar con instalaciones adecuadas de refrigeración 3 5 8 10 12 Clausura temporal02-078 Por no dotar a los alimentos de proteccion adecuada. 3 5 8 10 12 Clausura temporal02-079 Por permitir que la persona que sirve de cajero expenda productos alimenticios. 0 8 10 15 20 Clausura temporal02-080 Por fabricar, vender, ofertar, proveer, o almacenar alimentos y bebidas adulteradas, 5 10 20 30 50 Clausura temporal contaminadas o alteradas. 02-081 Por aprovisionar, guardar o fabricar articulos que se destinen a la adulteracion de alimentos 5 10 20 30 50 Clausura temporal y/o bebidas. 02-082 Por no contar con campana extractora o aparatos extractivos o recirculadores en ambientes 3 5 8 10 12 Clausura temporal de trabajo cerrados o que produzcan humo o gases. 02-083 Por llevar a cabo subasta u oferta de alimentos procedentes de residuos o rezagos de aduana, 10 15 20 25 30 ferrocarriles del estado, residuos de un incendio, etc sin la respectiva autorizacion municipal y del órgano de salud. 02-084 Por carecer de muestras al público de los productos que se expenden. 3 5 8 10 12 Clausura temporal02-085 Por utilizar balanzas que alteren el peso de los productos. 3 5 8 10 12 Clausura temporal02-086 Por alterar el peso de los productos que se expenden. 3 5 8 10 12 Clausura temporal02-087 Por vender productos de procedencia clandestina. 5 10 15 20 30 Clausura temporal y decomiso02-088 Por no fi jar la clasifi cacion de la carne en la pizarra de precios. 3 5 8 10 12 Clausura temporal02-089 Por obstaculizar el paso peatonal en el interior de los mercados y zonas aledañas. 3 5 8 10 12 Clausura temporal

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CÓDIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION CATEGORIAS (%) UIT SANCION COMPLEMENTARIAI II III IV V

02-090 Por incumplimiento de las condiciones higienicas de la venta de pan. 0 0 10 0 0 Clausura temporal02-091 Por fabricar, comercializar o usar productos pirotécnicos tales como rascapies, cohetes, 20 30 50 100 Clausura temporal y decomiso cohetecillos, ratablanca y similares en la provincia del Callao. 02-092 Por permitir el estacionamiento diurno y/o nocturno de vehículos dentro del perímetro y/o retiro 100 Clausura temporal municipal de las estaciones de servicio y puestos de venta de combustibles con excepción de los vehículos que se encuentren en proceso de compra, de servicio o por fallas mecánicas. 02-093 Por estacionar un vehículo dentro de las estaciones de servicio y/o puestos de venta de 10 15 20 25 30 Internamiento del vehículo en el combustibles poniendo en riesgo la seguridad del lugar. depósito municipal02-094 Vender helados en triciclo sin autorización municipal. 10 0 0 0 0 Retención02-095 No mantener el triciclo de venta de helados en perfectas condiciones según los parametros 5 0 0 0 0 de conservación e higiene. 02-096 No exhibir la lista de precios de los productos en venta al público. 3 0 0 0 0 02-097 No mantener el triciclo en permanente circulación. 5 0 0 0 0 Retención02-098 Arrojar o permitir que se arrojen desechos o envolturas de helados fuera del recipiente 3 0 0 0 0 adherido al triciclo. 02-099 Circular por avenidas principales de alto fl ujo vehiculares o áreas restringidas para el comercio 5 0 0 0 0 Retención ambulatorio. 02-100 Círcular en sentido contrario al tránsito vehicular (para el comercio ambulatorio). 5 0 0 0 0 02-101 Vender otros productos no correspondientes a la actividad comercial que se autoriza (para el 5 0 0 0 0 Reincidencia: Cancelación de la comercio ambulatorio). autorización02-102 Por ejercer actividad de benefi cio de aves, cuando su autorización sólo permite la venta de 5 15 30 0 0 Clausura temporal aves benefi ciadas. 02-103 Por no actualizar la licencia de la micro y pequeña empresa acogidas al DL 27268; 28015; 705 10 15 20 25 30 02-104 Por carecer de agua en los puestos en los que se expenden carnes en general, productos 3 5 8 10 12 Clausura temporal hidrobiológicos, aves benefi ciadas, alimentos cocidos y/o juguerías.

REGULACION DE ALIMENTOS 02-105 Por la comercialización de productos alimenticios declarados en veda. 3 5 6 30 100 Clausura temporal y/o decomiso02-106 Por la venta de Productos hidrobiologicos que no cumplen con el tamaño minimo para su 3 5 6 30 100 Clausura temporal y/o decomiso comercialización. 02-107 Por no exhibir precios de productos alimenticios. 3 5 7.2 9.6 12 02-108 Por no contar con certifi cado de manipuleo de alimentos. 5 5 10 20 50 Cancelación de la autorización02-109 Por negarse u obstaculizar la toma de muestras o decomiso de alimentos o productos en mal 3 4 6 10 20 Clausura temporal estado o que sean de circulacion prohibida. 02-110 Por elaborar o vender alimentos preparados con productos perjudiciales para la salud o inaptos 0 3 4.8 8 16 Clausura temporal y/o decomiso para el consumo humano. 02-111 Por elaborar y/o vender alimentos con residuos o sobras de otros alimentos. 0 3 4 5 8 Clausura temporal02-112 Por volver a usar envases desechables en el expendio de alimentos y/o de segundo uso en el 0 0 2 3 4 Clausura temporal expendio de alimentos. 02-113 Por usar papel impreso y/o de segundo uso en el expendio de alimentos y/o bebidas. 0 0 2 3 4 Clausura temporal02-114 Por vender para el consumo humano la carne de animales que han muerto por enfermedades o 0 3 5 8 16 Clausura temporal y/o decomiso que estan en estado de descomposición. 02-115 Por utilizar materias primas perjudiciales para la salud o impropias para el consumo humano en la 0 3 5 8 16 Clausura temporal y/o decomiso elaboracion de alimentos y/o bebidas. 02-116 Por adulterar alimentos de manera que resulten ser dañinos para la salud. 0 3 5 8 16 Clausura temporal y/o decomiso02-117 Por carecer de autorizacion sanitaria las plantas de elaboración, producción, preparación y 0 0 4 6 12 Clausura temporal embalaje de alimentos y/o bebidas en los depósitos al por mayor de los insumos. 03 GERENCIA GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

GERENCIA DE LIMPIEZA PUBLICA Y TALLERES 03-001 Por dañar y/o utilizar indebidamente el mobiliario urbano, sin perjuicio de ordenar la reparación del mismo. a) Bancas, papeleras, jardineras. 2.5 20 30 40 50 b) Postes y faroles de alumbrado público, refl ectores. 2.5 20 30 40 50 c) Placas recordatorias u otras, postes indicadores, avisos de restricción de circulación, 2.5 20 30 40 50 carteles de señalización vial. d) Semáforos, monumentos, piletas. 5 25 40 50 80 03-002 Por provocar el deterioro de las vías de tránsito o áreas de circulación ( pistas, veredas, 2.5 25 40 50 70 pavimentos).

GERENCIA DE CONTROL AMBIENTAL 03-003 Por sacar la basura antes o después del período establecido para el paso de la unidad 5 15 40 70 120 recolectora. 03-004 Por arrojar basura, desperdicios, maleza o desmonte en la vía pública y en otros lugares 10 20 40 100 200 no autorizados (parques y jardines, playa ribereñas del mar y orillas de los ríos) en triciclos, camiones y otros. 03-005 Por ensuciar la vía pública como resultado de las actividades del comercio ambulatorio, el 20 50 100 200 transporte y otras actividades urbanas. 03-006 Por recolectar desechos o desperdicios con fi nes de comercio y/o industrialización posterior 10 30 60 100 200 o conservación directa o indirecta, sin autorización municipal. 03-007 Por no limpiar el techo, fachada, vereda fronteriza de la vivienda o locales comerciales y/o 10 20 50 100 200 servicios. 03-008 Por abandonar en la vía pública residuos provenientes de las redes de desagüe. 0 40 60 100 200 03-009 Por almacenar basura o desechos o sólidos en áreas ubicadas dentro del perímetro urbano, 0 40 70 100 200 así como el transporte para su comercialización. 03-010 Por efectuar necesidades fi siológicas en la vía pública. 5 03-011 Por no efectuar la disposición fi nal en el relleno sanitario autorizado por la municipalidad 5 30 60 100 200 provincial del Callao 03-012 Por transportar residuos sólidos reciclados sin la autorización de la municipalidad 5 20 50 80 100

provincial del Callao. 03-013 Por depositar en la vía pública los residuos sólidos desprovistos de bolsas plásticas y/o 10 25 50 100 200 paquetes debidamente cerrados. 03-014 Por entregar los residuos sólidos a particulares no autorizados. 10 30 60 120 200 03-015 Por incinerar en el interior de la vivienda, comercio o industria la basura producida 10 20 40 70 200 en los mismos , sin las condiciones técnicas. 03-016 Por quemar basura en vía pública, orilla de los ríos y ribera del mar produciendo humo, 10 40 70 150 200 hollines, emanaciones y molestias análogas. 03-017 Por almacenar sustancias, productos, materiales tóxicos en áreas urbanas. 50 100 150 200 03-018 Por arrojar o inundar de aguas servidas en la vía pública. 10 40 80 120 200 03-019 Por dejar y/o derramar en la vía pública residuos (aceite o grasa e hidrocarburos, etc). 10 40 100 150 200 03-020 Por no adoptar precauciones para la depuración de descarga o emisiones que contaminen 0 40 100 150 200 el agua y el aire respectivamente. 03-021 Por usar vehículos destinados al transporte de sustancias peligrosas para transportar 0 50 100 150 200 productos de consumo humano. 03-022 Por carecer o no renovar el certificado de conformidad ambiental. 0 20 50 100 200 03-023 Por incumplimiento del compromiso de protección ambiental contenido en el certifi cado de 0 20 80 100 200 conformidad ambiental, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o defi nitiva del establecimiento comercial. 03-024 Por no usar toldos, mantas u otros sistemas de protección para evitar la dispersión de arena, 10 30 60 100 200 polvo, tierra, material de construcción u otras partículas sólidas. 03-025 Por producir ruidos nocivos sea cual fuere el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres 10 20 50 100 100 alto, parlantes, megáfonos, equipos de sonido, sirenas, silbatos, petardos y otros) que molesten al vecindario. 03-026 Por la produccion de ruidos en zona industrial que excedan de 80 decibeles en horarios de 07: 01 a 22:00 horas de 70 decibeles de 22 :01 a 07 :00 am. (07:01 A 22:00). 10 40 50 90 150 (22:01 07:00). 15 80 100 150 200 03-027 Por producir ruidos en zona comercial que excedan de 70 decibeles en locales comerciales en el horario de 07: 01 a 22:00 horas de 60 decibeles de 22 :01 a 07 :00 am. (07:01 A 22:00). 10 30 40 80 120 (22:01 a 07:00). 15 60 80 120 180

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342105CÓDIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION CATEGORIAS (%) UIT SANCION COMPLEMENTARIA

I II III IV V03-028 Por producir ruidos que excedan de 60 decibeles, en lugar residencial en el horario de 07:01 a 22:00 horas de 50 decibeles en el horario de 22:00 a 07:00 horas. (07:01 a 22:00). 20 30 40 80 120 (22:00 a 07:00). 40 60 80 120 180 03-029 Por producir ruidos de 50 decibeles de 07:01 a 22:00 horas y 40 decibeles de 22:01 a 07:00 horas en zonas circundantes hasta 100 m. de centros hospitalarios en general . (07:01 a 22:00). 10 30 40 80 120 (22:01 a 07:00). 15 60 80 120 180 03-030 Por criar animales que produzcan ruidos molestos en forma persistente afectando la 10 tranquilidad de los vecinos. 03-031 Por fumar en espacios de instituciones públicas. 5 10 20 30 40 03-032 Por fumar en espacios de instituciones privadas. 5 03-033 Por fumar en medios de transporte que brinden servicio público. 5 03-034 Por omitir consignar la señalización prevista en el Decreto de Alcaldía N°001-2001. 5 10 30 40 50 03-035 Por usar y/o aprovechar en benefi cio particular las tomas de agua de las áreas verdes 10 20 40 70 100 de uso público. 03-036 Por depositar residuos peligrosos y/o radioactivos en la vía pública para ser retirados por 10 20 40 70 100 personal municipal. 03-037 Por arrojar residuos sólidos de cualquier origen y naturaleza, incluyendo las malezas y 10 20 40 70 100 despojos de jardines en terrenos sin construir, areas de uso público (vía públicas, plazas, parques, puentes entre otros). 03-038 Por almacenar, tratar, transportar y realizar la disposición fi nal de residuos sólidos sin 10 20 40 70 100 autorización o sin cumplir las normas técnicas sanitarias vigentes. 03-039 Por recoger residuos sólidos urbanos con vehículos o personas no autorizadas por la Municipalidad 10 20 40 70 100 03-040 Por carecer de dispositivos técnicos que prevengan la emisión de humos, hollín, gases tóxicos 10 20 40 70 100 u otros que ocasionan deterioros en la salud y/o medio ambiente. 03-041 Por carecer de un adecuado sistema de evacuación de humos y gases ocasionando perjucio 10 20 40 70 100 a la salud y/o medio ambiente. 03-042 Por producir ruidos nocivos y/o molestos por el uso de megáfonos, bocinas de triciclos. 10 20 40 70 100 a) Ruidos nocivos. b) Ruidos molestos. 03-043 Por producir ruidos nocivos y/o molestos, en zonas circundantes hasta 100 mt. de circulación 10 20 40 70 100 de centros hopitalarios, guarderías, escuelas, asilos, lugares de descanso u otros similares. a) Ruidos nocivos. b) Ruidos molestos. 03-044 Por arrojar residuos sólidos de cualquier origen y naturaleza, desmontes, incluyendo 10 20 40 70 100 las malezas o despojos de jardines en las riberas de los ríos del Callao. 03-045 Por no efectuar la limpieza de los espacios públicos y la recolección de los residuos sólidos a 5 10 20 30 40 más tardar al día siguiente de la realización de eventos, ferias y otras actividades. 03-046 Por arrojar animales muertos en la via publica y terrenos sin construir. 5

GERENCIA DE PARQUES Y JARDINES 03-047 Por deteriorar o destruir parques y jardines públicos. 10 40 60 80 100 03-048 Por arrojar maleza o poda de jardines fuera de los puntos de acopio. 10 30 50 70 100 03-049 Por abandonar materiales de construcción en parques y jardines públicos. 10 30 50 70 100 03-050 Por extraer árboles sin la debida autorización municipal. 10 30 50 70 100 03-051 Por talar árboles sin la autorización municipal. 10 30 50 70 100 03-052 Por podar árboles sin la autorización municipal. 5 5 5 5 5 03-053 Por sembrar arbustos, plantas ornamentales y/o césped en las áreas verdes de uso público, 5 20 50 70 100 sin la autorización municipal. 03-054 Por Instalar cercos con materiales inapropiados que atenten contra la integridad física de 5 20 50 70 100 los vecinos en bermas laterales y/o separador central. 04 GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES

GERENCIA DE SANIDAD 04-001 Por falta de condiciones higiénicas en el local o establecimiento profesional, comercial o 0 3 6 10 20 Clausura temporal/ clausura defi nitiva industrial, así como de las condiciones de iluminación y ventilación adecuada. (por reincidencia)04-002 Por no contar el local, comercial, teatro, peña, cine y otros similares con instalaciones de agua 0 2 3 5 10 Clausura temporal/ Clausura defi nitiva y desagüe. (por reincidencia)04-003 Por no usar la vestimenta adecuada a la labor comercial o industrial que se realice. 0 0 1 2 4 Clausura temporal/ clausura defi nitiva

(por reincidencia)04-004 Por falta de aseo en el personal de los establecimientos. 0 0 1 2 4 Clausura temporal/ clausura defi nitiva

(por reincidencia)04-005 Por no contar con botiquín de primeros auxilios. 0 0 1 2 4 04-006 Por carecer de servicios higiénicos. 0 1 2 4 8 Clausura temporal/ clausura defi nitiva

(por reincidencia)04-007 Por no tener los baños separados por sexo y utilizar toallas de telas en baños de uso públicos 0 0 0 0 20 Clausura temporal/ clausura defi nitiva

(por reincidencia)04-008 Por alimentar el ganado porcino, vacuno u ovino con basura y/o desperdicios. 0 5 10 16 0 Decomiso04-009 Por criar animales domésticos en lugares de preparación de alimentos. 0 0 1 2 4 Decomiso04-010 Por almacenar o comercializar desechos o desperdicios con propósito de reconversión para 0 3 6 10 20 Decomiso el consumo humano sea directa o indirectamente. 04-011 Por vender productos farmacéuticos con fechas expiradas adulteradas o contaminadas. 0 0 5 10 0 Decomiso04-012 Por fabricar productos farmacéuticos sin autorización sanitaria. 0 0 0 0 10 Decomiso04-013 Por carecer de certifi cado de fumigación. 0 2 8 6 2004-014 Por carecer de carné de sanidad o estar este vencido (multa por cada empleado) en las 1 2 4 10 20

actividades que lo requieran. 04-015 Por carecer de carné de salud las personas que manipulen alimentos y quienes atienden 5 al público en actividades relacionadas con la venta y/o manipulación de alimentos y/o atención directa de hospedajes, peluquerías, saunas, gimnasios, pedicure, etc. (Por empleado). 04-016 Por no observar las reglas básicas de higiene y aseo personal, laborar con heridas o con uñas 5 infectadas por micosis externa o trabajar afectado por una enfermedad infecto contagiosa. 04-017 Por vender mezclas de bebidas alcohólicas o tragos preparados en condiciones antihigiénicas. 50 Decomiso04-018 Por utilizar ganchos de colgar carne u otras herramientas que se encuentran oxidadas. 50 Decomiso04-019 Por tener en uso troncos y/o tablas de picar las carnes en estado antihigiénico. 50 Decomiso04-020 Por carecer de formulario de descanso semanal. 0 0 1 1 204-021 Por carecer de autorización sanitaria en los establecimientos de venta de productos 0 0 5 10 0 Clausura temporal/ clausura defi nitiva farmacéuticos. (por reincidencia)04-022 Por manipular y conservar alimentos y productos de consumo humanos, sin los utensilios, 50 equipos, estantería o tenerlos incompletos, deteriorados o antihigiénicos. 04-023 Por no tener cubierta con impermeable ( vidrios, mámol, plastico ), las mesas de comedores. 0 0 1 2 4 04-024 Por carecer de materiales de cocina inoxidable (ollas, utensilios, cubiertos). Estan prohibidos para 0 1 2 4 8 Clausura Temporal/ Clausura Defi nitiva este efecto el plomo, zinc y/o latón. (por reincidencia)04-025 Por no contar con sobrepiso (parihuela) en el almacenaje de alimentos en resguardo de su calidad 0 1 2 4 8 Clausura Temporal/ Clausura Defi nitiva o por tenerlos en contacto con el piso. (por reincidencia)04-026 Por no efectuar la limpieza y desinfección de los tanques elevados, tanques de rebombeo, etc., 3 5 10 25 50 Clausura Temporal/ Clausura Defi nitiva de almacenamiento de agua dos veces al año, las viviendas familiares, conjunto residencial (por reincidencia) entidades públicas y privadas, comercio, industria, etc. 04-027 Por fumar en espacios cerrados de uso público. 10

GERENCIA DE EDUCACION Y CULTURA 04-028 Por realizar bailes, reuniones sociales y/o actividades deportivas sin la respectiva autorización 3 municipal. 04-029 Por funcionamiento de juegos mecánicos, circenses y actividades similares sin la respectiva 6 clausura temporal o defi nitiva. autorización municipal. 04-030 Por no presentar mensualmente el libro de ingresos de los establecimientos de billares, juegos 6 clausura temporal/ clausura defi nitiva de video o mecánicos y por no abonar en los primeros días del mes siguiente. (por reincidencia).04-031 Por permitir el ingreso de menores de edad en funciones de adultos. 3 clausura temporal/ clausura defi nitiva .

(por reincidencia).

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de marzo de 2007342106CÓDIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION CATEGORIAS (%) UIT SANCION COMPLEMENTARIA

I II III IV V04-032 Por exhibir en funciones de matiné, día feriado domingo, peliculas para mayores. 3 Clausura temporal/ clausura defi nitiva

(por reincidencia)04-033 Por suspender una función sin previa autorización municipal. 2 Clausura temporal/ clausura defi nitiva

(por reincidencia)04-034 Por permitir fumar en los ambientes internos durante la función. 2 04-035 Por carecer de carné el operador y/o ayudante de éste. 1 04-036 Por no contar en las funciones con el operador y/o ayudante de éste. 1 04-037 Por presentar cortos y/o películas para mayores en funciones para menores. 5 Clausura temporal/ clausura defi nitiva

(por reincidencia)04-038 Por realizar funciones fuera del horario y/o con películas en mal estado de conservación. 3 Clausura temporal/ clausura defi nitiva

(por reincidencia)04-039 Por no cumplir con el horario establecido según el turno de películas o espectáculos. 2 Clausura temporal/ clausura defi nitiva

(por reincidencia)04-040 Por realizar funciones con películas en mal estado de conservación. 3 Clausura temporal/ clausura defi nitiva

(por reincidencia)04-041 Por cometer irregularidades en la venta del boletaje, planilla o permitir el ingreso del público con 5 Clausura temporal/ clausura defi nitiva entradas adquiridas fuera de la ventanilla. (por reincidencia)04-042 Por permitir el ingreso de más público que la capacidad de la sala de cine o teatro. 4 04-043 Por permitir la actuación de artistas sin los respectivos carnés de artistas y/o contratos sin 3 Clausura temporal/ clausura defi nitiva visación. (por reincidencia)04-044 Por no presentar a los artistas programados. 5 04-045 Por cobrar el ingreso del público a la mano sin entregar boletaje. 5

DE LA PROTECCION DE LOS CANES04-046 No identifi car, registrar y obtener lalicencia del can establecida conforme al reglamento 2 de la Ley 27596. 04-047 Carecer o tener vencido el documento de vacunación antirrábica (para canes mayores a tres 2.5 . meses de edad). 04-048 Dejar de alimentarlos o alimentarlos con basura o alimentos contaminados. 3 04-049 Criarlos o abandonarlos en vias y areas de uso público. 6 04-050 Someterlos a prácticas de crueldad o maltratos innecesarios. 10 04-051 No presentarles asistencia veterinaria cuando éstos la necesiten. 6 04-052 Organizar o participar en peleas de canes en lugares públicos o privados. 7 04-053 Ejecutar otras formas de sacrifi cio diferente a la eutanasia. 15 04-054 De los centros de comercio, atención y adiestramiento de canes que no cuenten con licencia 8 de funcionamiento. 04-055 No contar con la regencia de un médico veterinario colegiado. 15 04-056 No contar con el informe favorable de una organización cinológica reconocida por el estado. 6 04-057 No contar con la autorización sanitaria otorgada por la dirección de salud del Callao. 20 04-058 No mantener en condiciones higiénico sanitarias a los canes y los ambientes de 10 adiestramiento, atención y comercio permitiendo olores y ruidos u otros que signifi quen, molestia para el vecindario. 04-059 Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad 8 04-060 Utilizar adiestradores que no cueten con un certifi cado emitido por una de las 10 organizaciones cinológicas reconocidas por el estado que acredite su capacitación.

DE LA PROTECCION DE LA SEGURIDAD PERSONAL, SALUD PUBLICA Y AMBIENTAL 04-061 Contaminar las vias y áreas de uso publico con deposiciones, orines o secreciones 6 organicas propios del animal. 04-062 Permitir elingreso,permanencia o tenencia de canes en establecimientos de salud y 10 educación centros de benefi cio, mataderos, establecimientos de fabricación de alimentos, centros de acopio y distribución, comercialización y expendio de alimentos, locales de espectáculos públicos deportivos y culturales y otros lugares de recreación y de concurrencia masiva. 04-063 No reportar a la autoridad competente la zoonosis (enfermedad del can). 2 04-064 No mantener en condiciones higienico sanitarias a los canes y a los ambientes de crianza, 6 favoreciendo la proliferación de heces, orines o secreciones orgánicas, aumentando el riesgo de aparición de pulgas, moscas o cualquier otro vector transmisor de enfermedades, además de ocasionar olores y ruidos u otros que signifi quen molestia para el vecindario. 04-065 Conducir por cualquier lugar publico alos canes sin correas, o con correas que no ofrezcan 3 resistencia de acuerdo con el tamaño y fuerza del animal o también sin bozal (para el caso de canes considerados potencialmente peligrosos). 04-066 Permitir la agresión del can contra la integridad fi sica de personas o animales. 10 04-067 Permitir la demostración de agresividad del can hacia las personas causandoles daño 5 emocional,o generar ruido excesivo producto de los ladridos que perturben la tranquilidad del vecindario.

DE LA CIRCULACION Y TRASLADO DE CANES 04-068 Permitir la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público sin compañía de la 3.5

persona responsable de su cuidado. 04-069 Traslado en transporte publico sin tomar en cuenta las medidas de protección y seguridad 5 (dentro de jaulas o cajas adecuadas). 04-070 Ingresar a establecimientos públicos o privados. 4 04-071 No contar con la documentación requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura 3

para la importación de canes. 05 GERENCIA GENERAL DE PROTECCION Y SEGURIDAD CIUDADANA

05-001 Por alterar el orden público, ir contra la moral y las buenas costumbres o se afecte la 4 5 10 20 40 tranquilidad del vecindario. 05-002 Por obstaculizar el paso vehicular o peatonal en la vía pública, por el uso de tranqueras, rejas, 3 5 8 10 20 hitos de concreto, cilindro u otros objetos análogos. 05-003 Por permitir que en los locales, viviendas u otros se ejerza clandestinamente la prostitución. 20 30 40 50 100 05-004 Por no izar la bandera nacional en fi estas patrias y/o cuando lo disponga el Gobierno Central 2 2 3 6 10 o la propia Municipalidad Provincial del Callao. 05-005 Por encontrar los símbolos patrios en mal estado, deteriorados o antihigiénicos. 2 2 3 5 10 05-006 Por no pintar, pulir o limpiar las fachadas de viviendas vencido el plazo establecido. 3 5 5 10 12

GERENCIA DE DEFENSA CIVIL 05-007 Por no contar con el certifi cado de seguridad ( comercio, industria y vivienda). Comercio menor. 1.60 2.04 2.72 4.09 5.44 Comercio mediano. 2.73 4.10 5.46 9.19 10.92 Comercio mayor. 4.55 6.93 9.10 13.65 19.20 Industria menor. 2.28 3.42 4.56 6.94 9.12 Industria mediana. 4.55 6.93 9.10 13.65 19.20 Industria mayor. 2.92 10.23 13.46 2.46 27.28 05-008 Por no exhibir el certifi cado de seguridad en lugar visible. 0 0 0 20 25 05-009 Por no contar con el informe técnico de seguridad para eventos artísticos, deportivos, 0 0 0 0 30 culturales, emitidos por defensa civil. 05-010 Por no contar con señalización de seguridad para rutas de evacuación, columnas de seguridad, 5 10 15 20 30 salidas, equipos contra incendios y primeros auxilios. 05-011 Por no adoptar medidas de seguridad en el tiempo establecido por defensa civil de acuerdo 0 0 0 0 25 a las recomendaciones. 05-012 Por no contar con plan de contingencia para casos de emergencias. 0 0 0 0 40 05-013 Por no contar con equipos contra incendios de acuerdo al riesgo existente. 10 15 20 30 40 05-014 Por no contar con sistema de señalización en almacenamiento de materiales peligrosos. 10 15 20 30 40 05-015 Por infringir las medidas de seguridad para la venta y/o distribución de GLP. 20 30 40 50 60 05-016 Por no proporcionar auxilio con equipos y materiales en caso de emergencias o desastres. 40 50 60 70 90 05-017 Por alquilar viviendas o locales de uso público en estado ruinoso o que generen riesgo de vida. 15 20 25 30 35 06 GERENCIA GENERAL DE TRANSPORTE URBANO06-001 Por utilizar la via pública para el estacionamiento de unidades de transporte con fi nes 100 Internamiento de paradero, sin contar con la debida autorización municipal. 06-002 Por lavar o permitir el lavado de vehículos en la vía pública. 15 06-003 Dejar vehículos abandonados en la vía pública por más de 48 horas. 10 Internamiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342107

CÓDIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION CATEGORIAS (%) UIT SANCION COMPLEMENTARIAI II III IV V

06-004 Por utilizar la via pública para efectuar reparaciones del vehículo. 10 Internamiento06-005 Por interferir el tránsito vehícular y/o peatonal, para construir pistas, veredas, sardineles, 100 excavar zanjas y otros, sin contar con la autorización municipal. 06-006 Por interferir el tránsito vehícular y/o peatonal con fi nes diversos, sin autorización municipal. 100 06-007 Por efectuar carga o descarga en lugares u horas prohibidas. 10 06-008 Por efectuar el traslado de embarcación en el perímetro urbano de la ciudad, sin recabar la 15 autorización municipal. 06-009 Por dejar estacionado el vehículo sobre aceras, veredas y/o jardines. 5 Internamiento06-010 Dejar el vehículo estacionado en lugares prohibidos. 5 Internamiento06-011 Dejar el vehiculo estacionado interrumpiendo el tránsito vehicular. 5 06-012 No señalizar adecuadamente los lugares de desvios para el encausamiento ordenado del 100 tránsito vehícular y/o peatonal, como consecuencia de la ejecución de trabajos u obras en la vía pública.06-013 No señalizar los escombros ubicados en la vía pública que permitan al conductor o peatón 50 advertir su peligro. 06-014 No reponer o restaurar la señalización de tránsito vertical u horizontal, luego de culminada 100 la obra autorizada. 06-015 Dañar, retirar o modifi car las señales o elementos reguladores o indicadores de tránsito. 100 06-016 Instalar en la vía pública señales verticales de tránsito (informativas, restrictivas 100 o regulatorias), sin contar con la autorización municipal. 06-017 Señalizar la calzada para fi nes de estacionamiento , sin contar con la autorización municipal 50 correspondiente. 06-018 Interrumpir o interferir el tránsito peatonal y/o vehicular como consecuencia de la realización 50 de actividades colectivas públicas, sin contar con la autorización municipal correspondiente. 06-019 Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles en vehículos que no cumplan 20 las condiciones mínimas de salubridad. 06-020 Bloquear una calzada o intersección con un vehículo. 20 06-021 Impartir enseñanza práctica de manejo en vía de uso público, sin contar con la autorización 60 municipal correspondiente. 06-022 Conducir vehículos utilizando altavoces parlantes , megáfonos o cualquier elemento que altere 20 la paz y tranquilidad del público. 06-023 Arrojar o permitir a los ocupantes del vehículo arrojen basura o desechos en la vía pública. 5 06-024 Estacionar el vehículo en la calzada sin respetar la distancia mínima de 5 metros de la 5 intersección. 06-025 Estacionar el vehículo sobre espacios públicos destinados como zonas de recreación o 10 conservación y/o destinados para caso de emergencias. 06-026 No transitar por la derecha de la vía ( bicicletas, triciclos y/o vehículos no motorizados). 5 06-027 Agarrarse o sujetarse de otro vehículo en circulación ( bicicletas, triciclos y/o vehículos no 5 motorizados). 06-028 Transportar personas o cosas que disminuyan la visibilidad del conductor ( bicicletas, triciclos 5 y/o vehículos no motorizados). 06-029 Transitar por aceras y demás lugares destinados al tránsito de peatones ( bicicletas, triciclos 5 y/o vehículos no motorizados). 06-030 No respetar las señales de tránsito. 5 06-031 Utilizar altavoces, parlantes, megafonos o cualquier elemento que altere la paz y tranquilidad 5 del público ( vehículos no motorizados). 06-032 Estacionar en la acera, vereda o área verde (vehículo no motorizado). 5 06-033 Dejar el vehículo estacionado frente a entrada de garajes y de estacionamientos o a la salida de 5 una vía privada. 06-034 Dejar el vehículo estacionado por más tiempo del permitido ofi cialmente, en lugares autorizados 5 para el efecto. 06-035 Dejar estacionado el vehículo a una distancia no menor de 5 metros de una bocacalle , de 5 las entradas de hospitales o centros de asistencia médica. 06-036 Dejar estacionado o detenido el vehículo sobre o junto a una berma central, islas de 10 encausamiento, separadoras centrales, islas canalizadoras de refugio o divisorias del tránsito o bermas. 06-037 Estacionar el vehículo a menos de diez metros antes o después de un paradero de buses o 10 en el mismo lugar destinado para la parada. 06-038 Estacionar o detener el vehículo en cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio 10 público de transporte de pasajeros o carga. 06-039 Estacionar el vehículo en cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fl uidez del tránsito 10 vehícular y/o peatonal o impidan observar la señalización existente en el lugar. 06-040 Detener el vehículo para cargar o descargar mercancias en la calzada, en los lugares que 10 puedan constituir un peligro u obstáculo a la circulación. 06-041 Estacionar un ómnibus, microbus, camión, remolque o semiremolque, plataforma, tanque, 15 cisterna, tracto camión , trailer, volquete o maquinaria en vías públicas de la zona urbana. 06-042 Dejar abandonado el vehículo en lugares permitidos para el estacionamiento de vehículos 10 (transcurridas las 24 horas). 06-043 Dejar el vehículo estacionado con la puerta abierta, difi cultando la circulación vehicular o peatonal 5 06-044 Dejar el vehículo mal estacionado en lugares permitidos. 5 06-045 Utilizar el vehículo para el ejercicio de la actividad comercial en la vía pública. 10 06-046 Utilizar la vía pública para ofrecer en venta vehículos, sin contar con la autorización municipal. 15 06-047 Estacionar el vehículo en doble fi la respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o 15 detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior. 06-048 No portar durante la prestación del servicio de transporte el certifi cado de habilitación 10 Internamiento vehicular, o certifi cado de seguro obligatorio de accidentes de tránsito y/o no exhibir la calcomanía correspondiente. 06-049 Estacionar un vehículo dentro de las estaciones de servicio y/o puestos de venta 10 Internamiento de combustibles. 06-050 Maltratar verbal o físicamente a los pasajeros por parte del conductor y/o cobrador. 10 06-051 Prestar el servicio con cobrador menor de edad que carezca de la autorización correspondiente 5 otorgado por autoridad administrativa de trabajo o por la autoridad municipal. 06-052 No expedir boleto de viaje por cada pasajero, durante la prestación del servicio. 5 06-053 No cumplir con la totalidad del recorrido, o modifi car el recorrido de ruta autorizado por la 15 Internamiento autoridad competente. 06-054 Utilizar colores identifi catorios iguales o similares a los registrados y/o autorizados por 15 la autoridad competente a otra empresa de transporte. 06-055 Permitir el uso de sus colores identifi catorios a vehículos de transporte no habilitados por la 10 autoridad competente. 06-056 No vestir el uniforme reglamentario y/o no portar la credencial de la empresa de transporte 10 durante la prestación del servicio de transporte público. 06-057 No mantenerse correctamente uniformado y aseado durante la prestación del servicio de 10 transporte. 06-058 Dejar estacionado el vehículo en condición de guardianía diurna y/o noctura en la vía publica o 10 Internamiento espacios publicos. 06-059 Realizar maniobras temerarias en la vía pública que pongan en peligro la seguridad de 10 las personas.06-060 No mantener en reserva los asientos destinados para uso de personas con discapacidad, 5 mujeres embarazadas o personas de la tercera edad.

CATEGORIAS:Son los rangos de clasifi cación que se le asigna a los infractores, que se detallan como sigue:I Casa habitación, Personas Naturales y Terrenos sin Construir.II Comercios, Bodegas, Bazar, Puestos de Mercado, Artesanales, Fuerzas Armadas y Organismos Públicos.III Centros Comerciales, Servicios en General, Talleres, Educacionales, Salud, Distracción, Criaderos, Panaderías, Restaurantes y similares.IV Empresas de Servicios, Hostales, Depósitos, Almacenes, Grifos, Autoservicios, Astilleros y Empresas Pesqueras.V Industria, Entidades Financieras, Inmobiliarias, Aduanas, Marítimas, Portuario y Aeroportuario.Nota: En los items en los que se señala una sola sanción económica se referirá a cualquiera de las categorías.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUANCABAMBA

Declaran en reordenamiento adminis-trativo y reestructuración orgánica a la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 10/SO - Nº - 003 - 2007 - MPH/CM.

Huancabamba, 28 de febrero de 2007VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 003 de fecha 14

de febrero del 2007, el Oficio Nº 039 – 2007 – MPH/GM, sobre propuesta de Declaratoria de Reordenamiento Administrativo y Reestructuración Orgánica;

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO II

del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, durante los años 2003 al 2006, por mandato judicial se ha reincorporado trabajadores que no cumplen los requisitos establecidos el MOF, para ocupar las plazas donde han venido laborando, generando un desgobierno y no permitiendo una efi ciente acción administrativa;

Que, del análisis de los documentos de gestión como son la Estructura Orgánica, MOF, ROF y el CAP de la Municipalidad, se establece que no han tenido en cuenta la correcta ubicación y dependencia de algunas ofi cinas como la División de Programación e Inversiones – OPI, y la División Formuladora de Proyectos, generando que los perfi les y proyectos no cumplan en el debido período en su formulación, siendo necesario reorientar y reestructar estos documentos;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º inciso 3) de la Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 003-2007, de fecha 14 de febrero del 2007;

SE ACUERDA:Artículo 1°.- DECLARAR el Reordenamiento Adminis-

trativo y Reestructuración Orgánica a la Municipalidad Provincial de Huancabamba, por un plazo de sesenta (60) días hábiles, que empezará a regir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo.

Artículo 2°.- ENCÁRGUESE del cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Dirección de Planeamiento y Presupuesto y Unidad de Tesorería; y Autorice la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.VALENTÍN QUEVEDO PERALTAAlcalde39700-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE LA CONVENCIONExoneran de proceso de selección la adquisición de combustible y materiales para la Obra de Construcción Puente Carrilluchayoc

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 034A-2007-A-SG-MPLC

Que el Art. 21º del TUO de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado indica la ausencia de los materiales

compromete la continuidad de la obra. En el presente caso se trata de la adquisición de materiales, cuya urgencia de adquisición es imprescindible. Porque su no adquisición oportuna, haría de que todo el cemento ya comprometido y almacenado en la obra, puede perderse por el transcurso del tiempo y la demora en la adquisición de los materiales, además de que se trata de una obra que requiere urgente atención, porque la única ruta de acceso hacia la ciudad de Quillabamba, está continuamente bloqueda en el tramo Abra Málaga - Quillabamba, haciendo imposible otra ruta alterna hacia la ciudad del Cusco, por lo que urge el acabo de la pista de rodaje del Puente Carrilluchayoc, porque es una obra de interés público y social, que amerita la exoneración de los procesos selectivos en cuestión.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR, en situación de

desabastecimiento inminente la adquisición Petróleo 300 galones, Gasolina 50 Galones, Fierros de diferentes dimensiones, tablas diferentes medidas, para la Obra de Construcción Puente Carrilluchayoc.

Artículo Segundo.- APROBAR, la exoneración del Proceso de Selección por Proceso de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicaciones de Menor Cuantía de Petróleo 300 galones, Gasolina 50 galones, fi erros de diferentes dimensiones, tablas de diferentes medidas.

Artículo Tercero.- DISPONER: La publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguiente a su emisión.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, al Comité Especial Permanente de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial efectuar la adquisición o contratación en forma directa mediante acciones inmediatas invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla las características y condiciones en la base.

Artículo Quinto.- DISPONER, que se cumpla con poner en conocimiento la presente Resolución a la Contraloría General de la República, conforme a Ley.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.HERNÁN DE LA TORRE DUEÑASAlcalde de La Convención

39692-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PUNO

Delegan diversas atribuciones adminis-trativas al Gerente Municipal

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 149-07/A-MPP

Puno, 1 de marzo de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE PUNO

VISTOS:Por disposición del titular de la entidad; y,CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto por el artículo 20° inciso 20)

de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es facultad del Alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal;

Que, con la fi nalidad de agilizar y dinamizar la administración y gestión municipal es necesario desconcentrar las atribuciones administrativas propias del Despacho de Alcaldía, delegando expresamente las establecidas en el artículo 20° incisos 15), 19), 23), 25) y 28) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de marzo de 2007 342109

del artículo 4° inciso 4) numeral 4.1 del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, concordante con el artículo 198° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; el señalado en los artículos 1° numeral 1.2.1 y 7° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el artículo 38° de la Ley N° 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, norma concordante con el artículo 40° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidas a la facultad de: “autorizar egresos en conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado”, “hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional”, “celebrar actos, contratos y convenios”, “Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y fi nancieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado”, “cesar a los servidores municipales de carrera”, “conformar los comités especiales de contrataciones y adquisiciones; aprobación del expediente de contratación; aprobación de las bases de los procesos de selección; suscripción de contratos para la adquisición de bienes y servicios no personales” “los actos de administración interna orientados a la efi cacia y efi ciencia de los servicios y fi nes permanentes de la entidad” y “la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático”, respectivamente;

Que, el artículo 65° y 67° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, regulan la institución jurídica de la delegación, estableciendo que la misma procede cuando existen circunstancias que lo hagan conveniente y que los actos administrativos emitidos por delegación deben indicar expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por el delegante;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo, es decir las inherentes a su cargo y las delegadas, a través de resoluciones y directivas;

Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia conforme establece el Art. 194º y Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y por los artículos 6º y 20º inciso 6) de Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, estando al documento de vistos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar al Gerente Municipal, Econ. Claudio Sánchez Pérez, las atribuciones administrativas siguientes:

1 Informar al Concejo Municipal mensualmente, respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar egresos en conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado.

2 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional.

3 Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y fi nancieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.

4 Cesar a los servidores municipales de carrera.5 Conformar los comités especiales de contrataciones

y adquisiciones.6 Aprobar los expedientes de contratación.7 Aprobar las bases de los procesos de selección.8 Celebrar actos y contratos de conformidad a las

normas vigentes.9 Los actos de administración interna orientadas

a la efi cacia y efi ciencia de los servicios y fi nes permanentes de la entidad.

10 Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático.

Artículo 2°.- La vigencia de la presente resolución será a partir de la fecha y tendrá efectos hasta que el titular de la entidad la deje sin efecto.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, toda disposición que se oponga a la presente Resolución.

Artículo 4°.- Notifi car con el contenido de la presente a la Gerencia Municipal y las demás dependencias pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS BUTRÓN CASTILLOAlcalde

39939-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE BALSAS

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio 2007

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 007-2007-MDB/PCH/R.AMAZONAS

Balsas, 6 de enero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BALSAS

VISTO:

El Acta de Sesión de Concejo de fecha 5.1.2007, sesión en la cual se presenta el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Balsas para el año fi scal 2007;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM de fecha 26 de noviembre del 2004, dispone que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que deberá prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal 2007;

Que, conforme al artículo 22° y 23° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se ha elaborado el consolidado de los diferentes procesos de selección requeridos por la dependencia de la Municipalidad Distrital de Balsas;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 070-2006-MDB/ALC de fecha 28.12.2006 se promulga el Presupuesto Institucional de Apertura de esta Municipalidad para el año fi scal 2007 el mismo que fue aprobado por los miembros del Concejo Municipal en pleno;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 20° Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, concordante con la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 - Ley N° 28927, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y de conformidad con el artículo 25° del Reglamento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de marzo de 2007342110

de Contrataciones y Adquisiciones aprobado con Decreto Supremo N° 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Balsas, para el ejercicio fi scal 2007, bajo el ámbito de aplicación de la Normativa así como la oportunidad y los mecanismos para su difusión.

Artículo Segundo.- DISPONER que se supervise la publicación, difusión y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Balsas; y establecer que el indicado documento se encuentre disponible para el público en general.

Artículo Tercero.- ENCARGAR su remisión a las ofi cinas de CONSUCODE y PROMPYME, y la respectiva publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EUGENIO E. TIRADO ORTIZAlcalde

39673-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE TAHUANIA

Exoneran de proceso de selección las obras declaradas en situación de emergencia

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 046-2007-MDT-ALC.

Bolognesi, 16 de marzo del 2007.

VISTO: Informe Nº 37-2007-MDT-SGDU.Of-JOCMT-O de fecha 07-03-2007, El Acuerdo de sesión de Consejo Extraordinario Nº 08-2007-MDT, de fecha 12/03/2007; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 37-2007-MDT-SGDU.

Of-JOCMT-O de fecha 07-03-2007, la Subgerencia de Desarrollo Urbano remite Sustento Técnico Legal de Obras: Ejecución por Situación de Emergencia en razón de haber recibido el Informe Nº 01-2007-GOREU-DREU-UGEL-AT-OFICIO-COORD-AT-TAHUANIA, en la que informa declarar en Emergencia la construcción de un local para el Colegio Secundario Sempaya-B, debido que las inundaciones han deteriorada en un 80% la infraestructura lo que hace imposible iniciar las labores del año escolar 2007 ya que en estos ambiente funcionan los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria, de igual manera con Ofi cio Nº 036-2007-DRRSSU-DRSA-C.S.B., en la que solicita se declare en emergencia la salud en el pueblo de Sempaya debido que desde su creación carece de una infraestructura adecuada.

Que, mediante sesión de Concejo Extraordinario Nº 08-2007-MDT de fecha 12/03/2007, se aprobó por unanimidad el Sustento Técnico Legal para la ejecución de las obras por Situación de Emergencia ítem.1) “Construcción de 05 Aulas de Madera + Dirección sobre pilotes de concreto armado + Implementación de Módulos y Equipos de Computadora a Panel solar de la IES Sempaya, y ítem 2) Construcción de Puesto de Salud + pozo séptico + pozo artesiano + tanque elevado en la Comunidad Nativa de Sempaya B, y exonerando de Proceso de Selección para la ejecución de estas obras.

Que, de conformidad con el Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en C) En situación de emergencia o de desabastecimientos inminente declaradas de conformidad con la presente ley ;

Que, de conformidad con Art. 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Preceptúan “La situación de Emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causas de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección posterior, el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, “La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico”

La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.

La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto.

Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades que confi ere el Art. 20º, incisos 3) y 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el D.S. Nº 083-2004-PCM, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el D.S. Nº 084-2004-PCM., del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS OBRAS DECLARADAS EN SITUACION DE EMERGENCIA: ÍTEM 1) “Construcción de 05 Aulas de Madera + Dirección sobre pilotes de concreto armado + Implementación de Módulos y Equipos de Computadora a Panel Solar de la IES CC.NN Sempaya y ITEM 2) Construcción de Puesto de Salud + pozo séptico + pozo artesiano + tanque elevado en la Comunidad Nativa de Sempaya B.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal para que proceda llevar a cabo las acciones correspondientes para la EJECUCIÓN DE OBRAS DECLARADAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA: “Construcción de 05 Aulas de Madera + Dirección sobre pilotes de concreto armado + Implementación de Módulos y Equipos de Computadora a Panel Solar de la IES CC.NN de Sempaya y Construcción de Puesto de Salud + pozo séptico + pozo artesiano + tanque elevado en la Comunidad Nativa de Sempaya B.

Artículo Tercero.- DISPONER, la remisión de la presente Resolución y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE. Así como publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo establecido en Ley.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

JAIME CARRIÓN VERAAlcalde

39648-1