Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la...

88
Lima, viernes 2 de febrero de 2007 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 28973.- Ley que modifica la Ley N° 28588, Ley que incorpora al Seguro Integral de Salud a la población mayor de 17 años en situación de extrema pobreza y pobreza y declara de prioritario interés la infraestructura arquitectónica y no arquitectónica de los Centros Educativos a cargo del Ministerio de Educación 338898 PODER EJECUTIVO CASA DE GOBIERNO Res. N° 006-2007-DP/JCGOB.- Designan Directora General de Administración y Operaciones del Despacho Presidencial 338898 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 021-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Australia y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros 338898 R.S. N° 022-2007-PCM.- Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora a Italia para participar en el evento “Los Tesoros del Perú” y a España 338899 AGRICULTURA R.S. N° 006-2007-AG.- Encargan funciones de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE 338899 R.M. N° 114-2007-AG.- Encargan funciones de Gerente de Producción y Transformación Agraria del PRONAMACHCS 338900 R.M. N° 119-2007-AG.- Crean la “Comisión de Trabajo Permanente para la Formulación y Monitoreo de Políticas de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la Vida Rural en el Perú” 338900 R.M. N° 120-2007-AG.- Designan personal del INADE responsable de brindar información y elaborar portal de Internet 338900 Res. Nº 0405-2006-INRENA-IFFS.- Otorgan concesión para conservación a favor de la ONG “Amazónicos por la Amazonía”, a desarrollarse en el departamento de San Martín 338901 RR. N°s. 003 y 004-2007-INRENA-IANP.- Declaran desiertos Concursos Públicos de Méritos para el otorgamiento de contratos de administración en la Reserva Nacional de Tambopata y en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes 338902 DEFENSA R.S. N° 033-2007-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra para participar en la Fuerza de Tarea Conjunta del Sur - Puerto Leguízamo - Colombia 338904 R.S. N° 034-2007-DE/EP.- Autorizan viaje de oficial para participar en el Intercambio de Oficiales de Inteligencia del Ejército del Perú y el Ejército Nacional de la República de Colombia 338904 R.S. N° 035-2007-DE/FAP.- Autorizan viaje de Oficial FAP para participar en el Intercambio de Oficiales de Inteligencia en el Cuartel General de la Fuerza Aérea de Colombia 338905 R.M. N° 070-2007 DE/SG.- Otorgan facilidades en el proceso de admisión a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas a hijos de Personal Militar con discapacidad y fallecidos en el cumplimiento del deber 338905 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. 055-2007-EF/75.- Aprueban Convenio Subsidiario de Traspaso de Recursos a ser suscrito con COFOPRI 338906 R.D. N° 005-2007-EF/76.01.- Incorporan artículo y aprueban nuevo cronograma de reuniones de la Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2006 338907 EDUCACION R.M. Nº 0025-2007-ED.- Aprueban “Normas para la Implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional” 338909 R.M. Nº 0026-2007-ED.- Aprueban “Normas administrativas, logísticas y presupuestarias para el Proceso de Admisión 2007 en los Institutos Superiores Pedagógicos, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Públicos y Privados” 338911 Res. N° 0053-2007-ED.- Aprueban Directiva “Lineamientos para Desarrollar Acciones de Evaluación del Requerimiento de Plaza Docente y Administrativos en las Instituciones Educativas y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el Año Fiscal 2007” 338913 INTERIOR R.M. Nº 0052-2007-IN.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de concesión de alimentos para el personal de las dependencias no policiales de la Sede Central y DIGEMIN 338917 PRODUCE D.S. N° 002-2007-PRODUCE.- Declaran de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de Anchoveta y Pota 338919 D.S. N° 003-2007-PRODUCE.- Disponen la obligación de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe de embarcaciones de pesca de mayor escala con capacidad de bodega mayor a 32.6 metros cúbicos 338920 Sumario Año XXIV - Nº 9730 338895 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Transcript of Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la...

Page 1: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

Lima, viernes 2 de febrero de 2007

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 28973.- Ley que modifi ca la Ley N° 28588, Ley que incorpora al Seguro Integral de Salud a la población mayor de 17 años en situación de extrema pobreza y pobreza y declara de prioritario interés la infraestructura arquitectónica y no arquitectónica de los Centros Educativos a cargo del Ministerio de Educación 338898

PODER EJECUTIVO

CASA DE GOBIERNO

Res. N° 006-2007-DP/JCGOB.- Designan Directora General de Administración y Operaciones del Despacho Presidencial 338898

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 021-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Australia y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros 338898R.S. N° 022-2007-PCM.- Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora a Italia para participar en el evento “Los Tesoros del Perú” y a España 338899

AGRICULTURA

R.S. N° 006-2007-AG.- Encargan funciones de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE

338899R.M. N° 114-2007-AG.- Encargan funciones de Gerente de Producción y Transformación Agraria del PRONAMACHCS

338900R.M. N° 119-2007-AG.- Crean la “Comisión de Trabajo Permanente para la Formulación y Monitoreo de Políticas de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la Vida Rural en el Perú” 338900R.M. N° 120-2007-AG.- Designan personal del INADE responsable de brindar información y elaborar portal de Internet 338900Res. Nº 0405-2006-INRENA-IFFS.- Otorgan concesión para conservación a favor de la ONG “Amazónicos por la Amazonía”, a desarrollarse en el departamento de San Martín 338901RR. N°s. 003 y 004-2007-INRENA-IANP.- Declaran desiertos Concursos Públicos de Méritos para el otorgamiento de contratos de administración en la Reserva Nacional de Tambopata y en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes 338902

DEFENSA

R.S. N° 033-2007-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra para participar en la Fuerza de Tarea Conjunta del Sur - Puerto Leguízamo - Colombia 338904

R.S. N° 034-2007-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial para participar en el Intercambio de Ofi ciales de Inteligencia del Ejército del Perú y el Ejército Nacional de la República de Colombia 338904R.S. N° 035-2007-DE/FAP.- Autorizan viaje de Ofi cial FAP para participar en el Intercambio de Ofi ciales de Inteligencia en el Cuartel General de la Fuerza Aérea de Colombia 338905R.M. N° 070-2007 DE/SG.- Otorgan facilidades en el proceso de admisión a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas a hijos de Personal Militar con discapacidad y fallecidos en el cumplimiento del deber 338905

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. 055-2007-EF/75.- Aprueban Convenio Subsidiario de Traspaso de Recursos a ser suscrito con COFOPRI

338906R.D. N° 005-2007-EF/76.01.- Incorporan artículo y aprueban nuevo cronograma de reuniones de la Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2006 338907

EDUCACION

R.M. Nº 0025-2007-ED.- Aprueban “Normas para la Implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional” 338909R.M. Nº 0026-2007-ED.- Aprueban “Normas administrativas, logísticas y presupuestarias para el Proceso de Admisión 2007 en los Institutos Superiores Pedagógicos, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Públicos y Privados”

338911Res. N° 0053-2007-ED.- Aprueban Directiva “Lineamientos para Desarrollar Acciones de Evaluación del Requerimiento de Plaza Docente y Administrativos en las Instituciones Educativas y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el Año Fiscal 2007” 338913

INTERIOR

R.M. Nº 0052-2007-IN.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de concesión de alimentos para el personal de las dependencias no policiales de la Sede Central y DIGEMIN 338917

PRODUCE

D.S. N° 002-2007-PRODUCE.- Declaran de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de Anchoveta y Pota 338919D.S. N° 003-2007-PRODUCE.- Disponen la obligación de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe de embarcaciones de pesca de mayor escala con capacidad de bodega mayor a 32.6 metros cúbicos 338920

Sumario

Año XXIV - Nº 9730 338895

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007338896

R.M. Nº 024-2007-PRODUCE.- Delegan la facultad de aprobar formalización de Notas de Modifi cación Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en el proceso de ejecución presupuestaria del año fi scal 2007 338920R.M. N° 030-2007-PRODUCE.- Prorrogan vigencia de la R.M. N° 358-2006-PRODUCE mediante el cual se autorizó el Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel en todo el litoral peruano 338921R.M. N° 031-2007-PRODUCE.- Aprueban relación de empresas califi cadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT 338922R.M. N° 036-2007-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo 338922R.D. Nº 447-2006-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can resolución que aprobó cambio de titular de licencia de operación para procesamiento de productos hidrobiológicos 338923R.D. Nº 448-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improce-dente solicitud de ampliación de permiso de pesca 338924R.D. Nº 449-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a persona jurídica para instalar planta de harina residual para tratamiento de residuos sólidos 338925RR.DD. Nºs. 451 y 453-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana 338925R.D. Nº 452-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca provisional a persona natural en cumplimiento de mandato judicial 338928RR.DD. Nºs. 454 y 455-2006-PRODUCE/DGEPP.- Dejan sin efecto resoluciones directorales que otorgaron permisos provisionales de pesca, en cumplimiento de mandatos judiciales 338929

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 055-2007-RE.- Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI)

338930R.S. N° 056-2007-RE.- Autorizan al Ministerio efectuar pago de cuota a la ONUDI 338930

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 022-2007-TR.- Aprueban transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” a diversos organismos ejecutores del sector público 338931R.M. N° 023-2007-TR.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Arbitral Permanente constituida mediante R.M. N° 013-2007/MINSA 338931

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 003-2007-MTC.- Incorporan Título I “Lineamientos para Desarrrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al D.S. N° 020-98-MTC 338932R.D. N° 175-2006-MTC/12.- Modifi can la R.D. N° 007-2005-MTC/12 que otorgó a Cielos del Perú S.A. permiso de operación de aviación comercial - servicio de transporte aéreo regular internacional de carga 338937

VIVIENDA

R.M. N° 028-2007-VIVIENDA.- Aprueban transferencia de bienes muebles a favor de institución educativa 338938

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 40-2007-CED-CSJLI/PJ.- Establecen disposi-ciones para el reparto equitativo y aleatorio de nuevas demandas en materia contenciosa administrativa entre diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima

338942

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Circular N° 002-2007-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refi ere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2007 338942

CONTRALORIA GENERAL

RR. N°s. 026 y 027-2007-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Caracoto 338943

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 031-2007-JNE.- Dan por concluido proceso de elecciones regionales y municipales realizado el 19 de noviembre de 2006 338944

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Res. N° 001-2007-GSFP/ONPE.- Determinan partidos políticos debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas con derecho a espacio en radio y televisión de propiedad estatal en periodo no electoral

338952

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 114-2007-MP-FN.- Precisan que competencia de Fiscal Ad-Hoc designado mediante Res. N° 1374-2004-MP-FN comprende investigaciones y procesos relacionados con delitos que afecten bienes del patrimonio cultural en el Distrito Judicial de Lima

338952

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 32-2007.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán la apertura de ofi cina especial en el departamento de La Libertad 338953Res. Nº 78-2007.- Autorizan modifi cación del estatuto social de persona jurídica por cambio en la denominación social 338953Res. N° 81-2007.- Autorizan a Financiera CMR S.A. cambiar la denominación social de “Banco Falabella S.A.” por la de “Banco Falabella Perú S.A.” 338954

UNIVERSIDADES

Res. N° 034-2006-TH/UNAC.- Sancionan con suspensión a estudiante de la Facultad de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales de la Universidad Nacional del Callao

338954Res. N° 0050-2007-UH.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión para el Ejercicio Fiscal 2007 338955 Res. N° 063-07-R.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el ejercicio fi scal 2007 338956

Page 3: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338897

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES

Y CATASTRO MINERO

R.J. Nº 0095-2007-INACC/J.- Asignan monto recaudado por concepto de pago de derecho de vigencia de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros durante el mes de diciembre de 2006 338961

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Fe de Erratas R.J. N° 030-2007-J-OPD/INS 338964

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 007-2007-CD/OSIPTEL.- Aclaran Res. N° 067-2006-CD/OSIPTEL referente al Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. 338965

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Res. Nª 002-2007/SBN-GO-JAR.- Rectifi can resolución que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Lima

338967Res. Nº 003-2007/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Ancash 338968

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Acuerdo N° 001-2007-SE-GRL: 06-01-2007.- Aprueban remuneración del Presidente y Vicepresidente Regional, así como dietas de Consejeros Regionales de la Región Loreto 338969Acuerdo N° 003-2007-SE-GRL: 06-01-2007.- Dejan sin efecto el Acuerdo N° 075-2006-SE-GRL 338969Acuerdo N° 004-2007-SE-GRL: 06-01-2007.- Conforman Comisión Ad Hoc para la adquisición de Equipos Médicos para la Dirección Regional de Salud 338969

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Acuerdo N° 375-2007/GRP-CR.- Designan Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2007 338970

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

RR.JJ. Nºs. 001-004-0000 1290, 1291, , 1292 y 1293.- Precisan fecha en que han concluido designaciones de diversos Ejecutores Coactivos del SAT 338970

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza N° 036-2007-MDC.- Establecen plazos para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al Ejercicio 2007 338971

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 319-MDEA.- Establecen benefi cios tributarios a contribuyentes que tienen predios que no excedan de 250 UIT 338972Acuerdo Nº 008-A-2007-SEGE-06-MDEA.- Declaran en desabastecimiento inminente el suministro de hojuela de avena-quinua-kiwicha para el Programa del Vaso de Leche 338973

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. N° 001-2007-ALC-MDL.- Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza N° 171-MDL que estableció Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas 338974

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Acuerdo N° 08-2007-MPL.- Declaran en emergencia administrativa y fi nanciera a la Municipalidad 338974

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

D.A. N° 002-2007-MDPP.- Autorizan celebración de Matrimonio Comunitario en el distrito 338975

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

Fe de Erratas A.C. N° 005-2007-MDR 338976

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

R.A. Nº 085.- Declaran nulidad de resolución y del Acta de Convenio Colectivo referente al pliego de peticiones presentado por el SITRAMUN 338977

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

R.A. N° 586-2006-AL/MDSMP.- Declaran inadmisible solicitud para que se disponga el cese del Jefe de la DEMUNA-OMAPED 338978

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza N° 003-2007/MDSA.- Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007 y montos por emisión, actualización de valores y determinación 338978

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Anexo ORD. Nº 001-2007-CDB.- Anexo del TUPA de la Municipalidad referente al Procedimiento sobre Utilización de Instalaciones Deportivas de Propiedad Municipal

338979

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES

Acuerdo N° 004-2007-MDM.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 338979

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RAZURI

Acuerdo N° 001-2007-MDR.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche 338980

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTIAGO DE CAO

Acuerdo N° 014-2007-MDSC.- Autorizan adquisición de productos para el Programa Vaso de Leche por situación de desabastecimiento inminente 338981

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE YARINACOCHA

Acuerdo N° 002-2007-MDYC.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 338982

Page 4: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007338898

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 28973

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28588,LEY QUE INCORPORA AL SEGURO INTEGRAL DE

SALUD A LA POBLACIÓN MAYOR DE17 AÑOS EN SITUACIÓN DE EXTREMA POBREZA

Y POBREZA Y DECLARA DE PRIORITARIO INTERÉS LA INFRAESTRUCTURA ARQUITECTÓNICA Y NO

ARQUITECTÓNICA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo único.- Objeto de la LeyModifícase el párrafo 2.2 del artículo 2° de la Ley

N° 28588, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“2.2 En los procesos de adquisiciones y contrataciones que se desarrollen para el cumplimiento del numeral precedente, la Contraloría General, en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, realiza el control gubernamental, conforme a la ley de la materia.”

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de febrero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

23029-1

PODER EJECUTIVO

CASA DE GOBIERNO

Designan Directora General de Administración y Operaciones del Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN DEL JEFE DELA CASA DE GOBIERNONº 006-2007-DP/JCGOB

Lima, 31 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de Administración y Operaciones del Despacho Presidencial;

Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el literal q) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora economista MARÍA JESÚS GAMARRA DE FERNÁNDEZ, en el cargo de Director General de Administración y Operaciones del Despacho Presidencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS NAVA GUIBERTSecretario General de la Presidencia de la República

23030-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Australia y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 021-2007-PCM

Lima, 1 de febrero de 2007

VISTO, el Ofi cio OF.RE (SAP-CAP) Nº 2-13-A/3 del Director General de Asia y Cuenca del Pacífi co del Ministerio de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 12 y 16 de febrero de 2007, el señor Ministro de Energía y Minas, Arq. Juan Valdivia Romero, participará en la Reunión de Ministros de Minas del Foro de Cooperación Asia Pacífi co - APEC, así como en la Conferencia Anual “South East Asia Australia Offshore”, las que tendrán lugar en la Perth, Australia;

Que, en las mencionadas reuniones se tratarán aspectos sustantivos de la política minera, lo que constituye una importante oportunidad que el Sector Energía y Minas tome contacto con sus homólogos de la zona Asia Pacífi co y fortalecer los lazos de cooperación internacional, siendo objetivos indispensables para el desarrollo del Sector;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Energía y Minas del 10 al 18 de febrero de 2007, debiendo el Ministerio de Energía y Minas asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC;

Page 5: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338899

Que, así mismo, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas en tanto dure la ausencia del Titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y la Ley Nº 28927;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor

Arq. Juan Valdivia Romero, Ministro de Energía y Minas, a la ciudad de Perth, Australia, del 10 al 18 de febrero de 2007, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3 805,31Viáticos ($ 240 x 7 días) US$ 1 680,00Tarifa Corpac US$ 30,25

Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas al señor doctor Jorge Del Castillo Gálvez, Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 10 de febrero de 2007, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derechos a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

23029-5

Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora a Italia para participar en el evento “Los Tesoros del Perú” y a España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 022-2007-PCM

Lima, 1 de febrero de 2007

Vistos, los Ofi cios Nºs. 020 y 023-2007-PE-SE, del Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28890 se ha creado el Organismo Público Descentralizado denominado Sierra Exportadora y se ha declarado de interés nacional la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas rurales en la sierra, con énfasis en la agricultura, ganadería, acuicultura, artesanía, textilería, joyería, reforestación, agroforestería y turismo, así como las actividades de transformación e industrialización de productos que se obtengan en estas actividades, que permitan constituir mercados nacionales y de exportación como instrumentos de lucha contra la pobreza y de generación de empleo productivo;

Que, del 7 al 12 de febrero de 2007, en la ciudad de Parma, República de Italia, se llevará a cabo el evento denominado “Los Tesoros del Perú”, para el cual se ha cursado invitación al Presidente Ejecutivo del citado Organismo Público Descentralizado con el propósito de hacer la presentación de Sierra Exportadora;

Que se ha visto por conveniente aceptar la invitación cursada al ingeniero Gastón Benza Pfl ucker, Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora, al citado evento debido a la relevancia nacional que conlleva su realización;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora, ingeniero Gastón Benza Pfl ucker, a la ciudad de Parma, República de Italia, del 8 al 11 de febrero de 2007; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución así como a la ciudad de Madrid, Reino de España el día 12 de febrero de 2007, por motivos de índole personal.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema en lo referido al evento a llevarse a cabo en la República de Italia, se efectuarán con cargo al presupuesto del Pliego Sierra Exportadora, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 260 X 6 días) = US$ 1 560,00

Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora deberá presentar la rendición documentada de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

23029-6

AGRICULTURA

Encargan funciones de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2007-AG

Lima, 1 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 004-2007-AG de fecha 31 de enero de 2007, se aceptó la renuncia de la Srta. Vanessa Vereau Ladd, como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE;

Que, se ha visto por conveniente encargar dicho cargo en tanto se designe al titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar al Ing. Gustavo Emilio Heysen Silva las funciones de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

23029-7

Page 6: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007338900

Encargan funciones de Gerente de Producción y Transformación Agraria del PRONAMACHCS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 144-2007-AG

Lima, 30 de enero de 2007

VISTO:

El Ofi cio N° 029-2007-AG-PRONAMACHCS-GG de fecha 19 de enero de 2007, del Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0659-2006-AG, de fecha 24 de julio de 2006, se encargó a la ingeniera Jacqueline Rocío Quintana Flores, profesional en Gestión Empresarial IV, las funciones de Subgerente de Agronegocios y Mercados del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; con retención de su cargo, en tanto se designe al titular.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 072-2007-AG, de fecha 17 de enero de 2007, se dio por concluida la encargatura del Ing. Andrés Edmundo Pardo Narváez, en el cargo de Gerente de Producción y Transformación Agraria del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura;

Que, por necesidad de servicio se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de la indicada profesional y encargar las funciones del Gerente de Producción y Transformación Agraria, en tanto se designe al titular;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y el Decreto Supremo N° 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida, con efectividad al19 de enero de 2007, la encargatura de la ingeniera Jacqueline Rocío Quintana Flores, en el cargo de Subgerente de Agronegocios y Mercados del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2°.- Encargar, con efectividad al 20 de enero de 2007, a la ingeniera Jacqueline Rocío Quintana Flores, profesional en Gestión Empresarial IV, las funciones de Gerente de Producción y Transformación Agraria del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; con retención de su cargo, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publiquese

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

22838-1

Crean la “Comisión de Trabajo Permanente para la Formulación y Monitoreo de Políticas de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la Vida Rural en el Perú”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 119-2007-AG

Lima, 30 de enero de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2006-AG,

publicado el 17 de diciembre de 2006, se aprobaron los

“Lineamientos de Política de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la Vida Rural en el Perú”;

Que, a través del artículo 2º del mencionado dispositivo se facultó al Ministerio de Agricultura a establecer las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la norma;

Que, entre el 18 y el 20 de enero del presente año, se ha llevado a cabo la “Reunión Anual de Planeamiento del Sector Agrario”, con la participación de las principales instancias del Ministerio de Agricultura y actores involucrados en el agro nacional; cuyo objetivo fue analizar las políticas sectoriales en el marco de la política macroeconómica y la competitividad, así como analizar los logros y perspectivas del Sector Agrario;

Que, entre las recomendaciones de los grupos de trabajo técnico de dicha reunión anual, se propuso al Ministro de Agricultura conformar una comisión de trabajo permanente para la elaboración de Políticas de Estado, el Desarrollo de la Agricultura y la Vida Rural en el Perú; y realizar el monitoreo de la aplicación de los lineamientos de políticas de estado publicado el pasado 17 de diciembre de 2006;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25902 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase en el Ministerio de Agricultura la “Comisión de Trabajo Permanente para la Formulación y Monitoreo de Políticas de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la Vida Rural en el Perú”.

La Comisión de Trabajo estará compuesta de la siguiente manera:

- El Director de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria (OGPA), o su representante, quién la presidirá;

- El Director de la Ofi cina de Estrategias y Políticas de la OGPA, o su representante;

- El Director de la Dirección General de Promoción Agraria (DGPA), o su representante;

- El Director de la Dirección General de Información Agraria (DGIA), o su representante;

La Comisión de Trabajo contará con una Secretaría Técnica que será designada por la Dirección General de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria.

El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), la Cooperación Técnica Alemana (GTZ) y otros organismos de cooperación internacional colaborarán con la mencionada comisión.

Dicha Comisión de Trabajo, incorporará a representantes de las instituciones vinculadas al desarrollo del agro nacional.

Artículo 2°.- La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura asignará los recursos fi nancieros necesarios para el funcionamiento de la Comisión de Trabajo.

Artículo 3°.- Ofi cializar en el Sector Agrario la celebración de las “Reuniones Anuales de Planeamiento del Sector Agrario”, las que se realizarán en el mes de enero de cada año.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

22853-1

Designan personal del INADE responsable de brindar información y elaborar portal de Internet

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 120-2007-AG

Lima, 30 de enero de 2007

Page 7: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338901

CONSIDERANDO:

Que, según el numeral 3 del articulo 3° de la Ley N° 27806 el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, debiendo cada entidad pública designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada;

Que, en aplicación del principio de publicidad y con el fi n de garantizar y promover la transparencia en la actuación del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, mediante Resolución Ministerial N° 154-2005-VIVIENDA, del 23 de junio de 2005, se designaron a los funcionarios responsables de la elaboración del portal de INTERNET, así como de brindar información que demanden las personas ante esa institución;

Que, mediante Decreto Supremo N° 059-2006-AG, se ha adscrito el INADE, al Ministerio de Agricultura como un Organismo Público Descentralizado;

Que, se ha visto por conveniente actualizar la designación del personal del INADE responsables de la elaboración del portal de INTERNET, así como de brindar información que demanden las personas ante esa institución, debiéndose dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 154-2005-VIVIENDA, en el extremo referido al INADE;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica modifi cada por Ley N° 27927, el Decreto Ley N° 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 154-2005-VIVIENDA, en el extremo que designa a los funcionarios responsables de la elaboración del portal de INTERNET, así como de brindar información que demanden las personas ante el INADE.

Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha al personal del INADE que será responsable de la elaboración del portal de INTERNET, así como de brindar información que demanden las personas ante esa institución, de acuerdo al siguiente detalle:

BRINDAR INFORMACIÓN QUE DEMANDE LAS PERSONAS

TITULAR : DRA. PATRICIA DEL PILAR ESPICHAN CUADROSSUPLENTE: LIC. ZENAIDA MARGARITA FLORES AGUILAR

ELABORACIÓN DEL PORTAL DE INTERNET

TITULAR : DR. NESTOR MONTALVO ARQUIÑIGOSUPLENTE : ING. REMIGIO ZEBALLOS PORTUGAL

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

22844-1

Otorgan concesión para conservación a favor de la ONG “Amazónicos por la Amazonía”, a desarrollarse en el departamento de San Martín

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 0405-2006-INRENA-IFFS

Lima, 27 de noviembre de 2006

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 758-2006-INRENA-IFFS(DACFFS) emitido por la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, del 25 de octubre de 2006 respectivamente, donde se recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada

por la ONG “AMAZONICOS POR LA AMAZONIA”, para la concesión directa de un área con fi nes de conservación a desarrollarse en un área 143,928.09 has ubicada en el distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica;

Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG;

Que, con Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones de Conservación, cuyos artículos 9º, 15º, 18º, 19º, 21º y 22º fueron modifi cados por la Resolución Ministerial Nº 0413-2006-AG, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento;

Que, se encuentra previsto que las concesiones para conservación se otorgan preferentemente en bosques en tierras de protección para el desarrollo de proyectos de conservación de la diversidad biológica, de conformidad con el artículo 119º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;

Que, habiendo cumplido con la publicación del resumen y los avisos previstos en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG, y ante la ausencia de otros interesados, con Carta Nº 1155-2006-INRENA-IFFS (DACFFS), del 19 de septiembre de 2006, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunicó a la ONG “AMAZONICOS POR LA AMAZONIA”, que el área solicitada para concesión de conservación continuará bajo la modalidad de Concesión Directa, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el artículo 14º de la mencionada Resolución Ministerial;

Que, mediante Carta s/n del 20 de octubre de 2006, la ONG “AMAZONICOS POR LA AMAZONIA” remite a esta Intendencia su Propuesta Técnica, la cual incluye un documento de ciento treinta y uno (131) folios;

Que, el artículo 25º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas de fi ne a las Zonas de Amortiguamiento como aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. Agrega que, las actividades que se realicen en su interior no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fi nes del Área Natural Protegida;

Que, el numeral 62.1 del artículo 62º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que en las Zonas de Amortiguamiento se promueve las concesiones de conservación, así como otras actividades que contribuyan a los objetivos y fi nes para los cuales ha sido creada el Área Natural Protegida;

Que, de conformidad con el artículo 63º del mencionado Reglamento, las concesiones forestales en áreas que se encuentren incluidas total o parcialmente en las Zonas de Amortiguamiento, para ser otorgadas por el INRENA, deben contar con la opinión previa de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas. En este caso se encuentra en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Río Abiseo ;

Que, mediante Memorandum Nº 049-2006-INRENA-IANP-DOANP, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas no presenta objeciones a otorgar una concesión con fi nes de conservación en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Río Abiseo;

Que, la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG establece en su artículo 12º, el contenido de la Propuesta Técnica;

Que, con Resolución Jefatural Nº 200-2006-INRENA de fecha 31 de julio de 2006, se aprobó los criterios de califi cación de la Propuestas Técnicas para el otorgamiento de concesiones para conservación tanto en lo procesos de Concurso Público como en los de Concesión Directa”;

Que, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre en el Informe Nº 758-2006-INRENA-IFFS(DACFFS) del 25 de

Page 8: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007338902

octubre del 2006, realizó la evaluación de la Propuesta Técnica presentada por la ONG “AMAZONICOS POR LA AMAZONIA”, la cual ha obtenido el 92% del puntaje, superando así el puntaje mínimo establecido en el artículo 14º de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG;

Que, el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 0413-2006-AG dispone que la concesión se otorga mediante Resolución de Intendencia emitida por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, con el visto bueno del Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la cual es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo del solicitante e incluye la aprobación de la Propuesta Técnica, en caso de concesión directa;

Que, el literal a) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución;

En uso de las facultades otorgadas en el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0413-2006-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por la ONG “AMAZONICOS POR LA AMAZONIA”.

Artículo 2º.- Otorgar una concesión para conservación a favor de la ONG “AMAZONICOS POR LA AMAZONIA”, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 143,928.09 has ubicada en el distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, por un período de 40 años renovables.

Artículo 3º.- Defi nir el área que se otorga en concesión, la cual se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográfi cas, y de acuerdo al mapa que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución de Intendencia:

VERTICES ESTE NORTE VERTICES ESTE NORTE

V1 200393.71841 9235535.52165 V22 223006.00000 9161172.83130

V2 207616.87085 9236367.21009 V23 223006.00000 9170005.00000

V3 214287.24000 9228973.66000 V24 219395.60266 9170002.98227

V4 218663.34000 9231585.25000 V25 216197.48338 9175013.05122

V5 217797.64000 9228360.51000 V26 218005.00000 9175026.00000

V6 219855.59439 9223922.20147 V27 218005.00000 9180026.00000

V7 219390.25691 9218488.26049 V28 219990.00000 9180026.00000

V8 223100.00000 9212716.00000 V29 220010.00000 9181019.00000

V9 229631.46000 9207977.78000 V30 212987.10542 9180994.34299

V10 226490.55000 9205913.60000 V31 213005.00000 9180026.00000

V11 225757.11000 9200991.42000 V32 213977.00000 9180026.00000

V12 226071.39000 9200289.13000 V33 213996.80377 9176314.52846

V13 228411.39000 9197242.88000 V34 212013.63085 9177282.97622

V14 228630.59000 9197240.90000 V35 212013.00000 9182011.00000

V15 228642.25000 9194137.78000 V36 211020.00000 9182011.00000

V16 228873.78379 9193253.36309 V37 211020.00000 9181019.00000

V17 233407.58000 9186167.83000 V38 210167.57222 9181018.01803

V18 231754.41000 9184868.85000 A 197002.00000 9228999.00000

V19 242962.36000 9169221.26000 B 197995.00000 9228999.00000

V20 245487.94697 9167416.75270 C 197995.00000 9228007.00000

V21 224542.27310 9160954.16080 D 197002.00000 9228007.00000

Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre, se encargue de supervisar el estricto cumplimiento de lo establecido en el Capitulo VI “Seguimiento y Evaluación de la Concesión” de la Resolución Ministerial Nº 0413-2006-AG; con lo cual se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de Concesiones para Conservación.

Artículo 5º.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente; en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 0413-2006-AG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO MORIZAKI TAURAIntendente Forestal y de Fauna SilvestreINRENA

22083-1

Declaran desiertos Concursos Públicos de Méritos para el otorgamiento de contratos de administración en la Reserva Nacional de Tambopata y en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 003-2007-INRENA-IANP

Lima, 26 de enero de 2007

VISTO:

El Informe N° 01-2007-INRENA-CAH/RNTAMB, de fecha 24 de enero del 2007, emitido por la Comisión Ad Hoc encargada de dirigir el “Concurso Público de Méritos a iniciativa del INRENA y apoyado con Fondos de la Cooperación Internacional para el otorgamiento de un Contrato de Administración en la Reserva Nacional Tambopata”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, precisan que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, asimismo el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Para ello, se podrá suscribir u otorgar, sea por el INRENA o por las autoridades competentes a nivel nacional, regional o municipal, según sea el caso: a) Contratos de Administración del área;

Que, el artículo 119º del Reglamento de la precitada Ley, establece que los Contratos de Administración se otorgan mediante concurso de méritos de carácter público, convocado por el INRENA, de ofi cio o a pedido de parte, para las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE o los Gobiernos Regionales para las Áreas de Conservación Regional. En ambos casos, las bases del concurso se sujetan a lo establecido por la Ley, el Reglamento, el Plan Director y el Plan Maestro del Área Natural Protegida de existir éste;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, se aprueba las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración”, con el objeto regular la modalidad del contrato de administración, prevista en el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y desarrollada en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Título Tercero del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2000-AG, se categorizó la Zona de Reservada Tambopata Candamo, estableciéndose la Reserva Nacional Tambopata, ubicada en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 57-2006-INRENA, del 9 de marzo del 2006, se dispuso que el otorgamiento de un Contrato de Administración en la

Page 9: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338903Reserva Nacional Tambopata se efectúe mediante el “Procedimiento por Concurso Público de Méritos a iniciativa de INRENA y apoyado con Fondos de la Cooperación Internacional” y se nombró a los miembros de la Comisión Ad Hoc encargada de dirigir dicho concurso;

Que, mediante el documento del visto, la Comisión Ad Hoc emite su informe fi nal respecto al desarrollo del Concurso Público de Méritos a su cargo, manifestando que mediante Carta DE/239/06, recibida con fecha 20 de noviembre del 2006, el postor PRONATURALEZA comunicó su declinación de continuar en el proceso;

Que, asimismo la citada Comisión Ad Hoc manifi esta que, en virtud al artículo 21º de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, mediante Acta de fecha 27 de noviembre de 2006, que obra en los actuados, ha procedido en forma unánime a declarar desierto el concurso a su cargo ante la declinación del único postor que pasó la evaluación técnica y fi nanciera;

Que, con Carta PRFNP Nº 1566/06 de fecha 24 de enero en virtud del cumplimiento de la Norma de Selección y Contratación de Consultores por prestatarios del Banco Mundial, se ha recibido la No Objeción del Banco Mundial a la declaración de desierto del precitado concurso de méritos, por lo que en atención al segundo párrafo del artículo 21º de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, procede formalizar la mencionada declaración de desierto efectuada por “Comisión Ad Hoc encargada de dirigir el Concurso Público de Méritos a iniciativa de INRENA y apoyado con Fondos de la Cooperación Internacional para el otorgamiento de un Contrato de Administración en la Reserva Nacional Tambopata”;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Único 1º.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos a Iniciativa del INRENA y Apoyado con Fondos de la Cooperación Internacional para el otorgamiento de un Contrato de Administración para la Reserva Nacional Tambopata.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALFARO LOZANOIntendente de Áreas Naturales Protegidas

22031-1

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 004-2007-INRENA-IANP

Lima, 30 de enero de 2007

VISTO:

El Informe N° 01-2007-INRENA-CAH/SNLMT, de fecha 25 de enero del 2007 emitido por la Comisión Ad Hoc encargada de dirigir el “Concurso Público de Méritos a iniciativa del INRENA y apoyado con fondos de la Cooperación Internacional” para el otorgamiento de un Contrato de Administración en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, precisan que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, asimismo el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Para ello, se podrá suscribir u otorgar, sea por el INRENA o por las autoridades

competentes a nivel nacional, regional o municipal, según sea el caso: a) Contratos de Administración del área;

Que, el artículo 119º del Reglamento de la precitada Ley, establece que los Contratos de Administración se otorgan mediante concurso de méritos de carácter público, convocado por el INRENA, de ofi cio o a pedido de parte, para las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE o los Gobiernos Regionales para las Áreas de Conservación Regional. En ambos casos, las bases del concurso se sujetan a lo establecido por la Ley, el Reglamento, el Plan Director y el Plan Maestro del Área Natural Protegida de existir éste;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, se aprueba las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración”, con el objeto de regular la modalidad del contrato de administración prevista en el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y desarrollada en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Título Tercero del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-88-AG, se categorizó el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes, ubicado en la provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 58-2006-INRENA, del 9 de marzo del 2006, se dispuso que el otorgamiento de un Contrato de Administración en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes se efectúe mediante el “Procedimiento por Concurso Público de Méritos a iniciativa de INRENA y apoyado con Fondos de la Cooperación Internacional” y se nombró a los miembros de la Comisión Ad Hoc encargada de dirigir dicho concurso;

Que, mediante el documento del visto, la Comisión Ad Hoc emite su informe fi nal respecto al desarrollo del Concurso Público de Méritos a su cargo; asimismo la citada Comisión Ad Hoc manifi esta que, en virtud al artículo 21º de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, mediante Acta de fecha 29 de noviembre de 2006, que obra en los actuados, que realizada la revisión de las propuesta técnicas en el factor 3: Propuesta de Sostenibilidad Financiera en las propuestas técnicas de PRONATURALEZA y de la Universidad Cayetano Heredia ha procedido en forma unánime a declarar desierto el concurso a su cargo al no haber alcanzado ninguna de las propuestas de los postores el puntaje mínimo para pasar a la evaluación fi nanciera;

Que, con Carta PRFNP Nº 1519/06 de fecha 25 de enero de 2007 en virtud del cumplimiento de la Norma de Selección y Contratación de Consultores por prestatarios del Banco Mundial, se ha recibido la No Objeción del Banco Mundial a la declaración de desierto del precitado concurso de méritos; por lo que en atención al segundo párrafo del artículo 21º de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, procede formalizar la mencionada declaración de desierto efectuada por “Comisión Ad Hoc encargada de dirigir el Concurso Público de Méritos a iniciativa de INRENA y apoyado con Fondos de la Cooperación Internacional para el otorgamiento de un Contrato de Administración en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes”;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Único.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos a Iniciativa del INRENA y Apoyado con Fondos de la Cooperación Internacional para el otorgamiento de un contrato de administración para el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALFARO LOZANOIntendente de Áreas Naturales ProtegidasINRENA

22031-2

Page 10: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007338904

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra para participar en la Fuerza de Tarea Conjunta del Sur - Puerto Leguízamo - Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 033-2007-DE/MGP

Lima, 1 de febrero de 2007

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 001 EMCFFAA/D2/INTG de fecha 10 enero 2007, aprobada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas aprueba la designación del Capitán de Corbeta César DEL ALAMO Carrillo, como relevo del Ofi cial que se encuentra en la Fuerza de Tarea Conjunta del Sur - Puerto Leguízamo - Colombia, como parte del Intercambio de Ofi ciales de Inteligencia, por el período de un año a partir del 1 febrero 2007 al 31 enero 2008, según el Entendimiento Nº 13 establecido en el Acta de la XIV Ronda de Conversaciones entre Altos Mandos de las Fuerzas Militares de Colombia y las Fuerzas Armadas del Perú, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse serán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

Estando a lo informado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio, al Capitán de Corbeta César DEL ALAMO Carrillo, para que participe en el Intercambio de Ofi ciales de Inteligencia de la Marina de Guerra del Perú en la Fuerza de Tarea Conjunta del Sur - Puerto Leguízamo - Colombia, por el período de un año a partir del 1 febrero 2007 al 31 enero 2008.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú (Ofi cina General de Administración), efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Bogotá - Puerto Leguízamo (COLOMBIA) - Bogotá - Lima

US$ 1,290.68 x 1 persona

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$ 2,900.00 x 12 meses x 1 persona

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

(Gastos equipaje, bagaje e instalación)US$ 2,900.00 x 2 x 1 persona

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- El mencionado Ofi cial Superior revistará en la Dirección General de Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 4º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuará con cargo a las Partidas Presupuestarias del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, de conformidad a la normatividad vigente.

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 6º.- El citado Ofi cial Superior deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

23029-8

Autorizan viaje de oficial para participar en el Intercambio de Oficiales de Inteligencia del Ejército del Perú y el Ejército Nacional de la República de Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 034-2007-DE/EP

Lima, 1 de febrero de 2007

Visto, la Hoja de Recomendación N° 001 EMCFFAA/D2/INTG de fecha 10 enero 2007, aprobada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas aprueba la designación del Coronel Inf. Humberto CAMPOS Carranza, como relevo del Ofi cial Superior que se encuentra en la Brigada 26 de la Sexta División del Ejército de Colombia -Leticia, como parte del Intercambio de Ofi ciales de Inteligencia por el período de un año a partir del 1 febrero 2007 al 31 enero 2008, según el Entendimiento N° 11 establecido en el Acta de la XIV Ronda de Conversaciones entre Altos Mandos de las Fuerzas Militares de Colombia y las Fuerzas Armadas del Perú, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse serán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo N° 0002-2004/DE/SG del 26 de enero 2004, modifi cado con Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

Estando a lo informado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio, al Coronel Inf. Humberto CAMPOS Carranza, para que participe en el Intercambio de Ofi ciales de Inteligencia del Ejército del Perú y el Ejército Nacional de la República de Colombia, a realizarse en la Brigada 26 de la Sexta División del Ejército de Colombia - Leticia, por el período de un año a partir del 1 febrero 2007 al 31 enero 2008.

Page 11: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338905

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú (CA-CGE) efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Bogotá - Leticia (COLOMBIA) - Bogotá - Lima US$ 1,290.68 x 1 persona

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$ 2,900.00 x 12 meses x 1 persona

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:(Gastos equipaje, bagaje e instalación)US$ 2,900.00 x 2 x 1 persona

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3°.- El mencionado Ofi cial Superior revistará en el Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 4°.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuará con cargo a las Partidas Presupuestarias del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, de conformidad a la normatividad vigente.

Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o témino de la autorización, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 6°.- El citado Ofi cial Superior deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

23029-9

Autorizan viaje de Oficial FAP para participar en el Intercambio de Oficiales de Inteligencia en el Cuartel General de la Fuerza Aérea de Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 035-2007-DE/FAP

Lima, 1 de febrero de 2007

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 001 EMCFFAA/D2/INTG de fecha 10 enero 2007, aprobada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas aprueba la designación del Comandante FAP Luis Antonio BAXERIAS Vukanovich, como Ofi cial de Intercambio de Inteligencia en el Cuartel General de la Fuerza Aérea de Colombia - Bogotá, por el período de un año a partir del 1 febrero 2007 al 31 enero 2008, según el Entendimiento Nº 17 establecido en el Acta de la XIV Ronda de Conversaciones entre Altos Mandos de las Fuerzas Militares de Colombia y las Fuerzas Armadas del Perú, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse serán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de

Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

Estando a lo informado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión

del Servicio, al Comandante FAP Luis Antonio BAXERIAS Vukanovich, para que participe en el Intercambio de Ofi ciales de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú en el Cuartel General de la Fuerza Aérea de Colombia - Bogotá, por el período de un año a partir del 1 febrero 2007 al 31 enero 2008.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú (Comando de Personal - Finanzas), efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Bogotá (COLOMBIA) - LimaUS$ 886.26 x 1 persona

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$ 2,900.00 x 12 meses x 1 persona

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

(Gastos equipaje, bagaje e instalación)US$ 2,900.00 x 2 x 1 persona

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- El mencionado Ofi cial Superior revistará en el Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, por el período que dure la Comisión del Servicio.

Artículo 4º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuará con cargo a las Partidas Presupuestarias del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad a la normatividad vigente.

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 6º.- El citado Ofi cial Superior deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

23029-10

Otorgan facilidades en el proceso de admisión a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas a hijos de Personal Militar con discapacidad y fallecidos en el cumplimiento del deber

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 070-2007-DE/SG

Lima, 31 de enero de 2007

Page 12: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007338906

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Final de la Comisión para la Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado con Resolución Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 marzo del 2002, dispone que dentro de las acciones que corresponde al Ministerio de Defensa se debe dar prioridad al accionar conjunto y a la Integración operativa de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Ley Nº 27860 se aprueba la Ley del Ministerio de Defensa, estableciéndose en su Artículo 9º que el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal es el encargado de orientar, ejecutar, supervisar y evaluar por encargo y en coordinación con el Ministro la política sectorial en materia de personal que incluye los aspectos de instrucción y entrenamiento del Sector, mediante la normatividad y planifi cación de sus respectivas funciones;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 002-2006 DE/VALP/ de fecha 24 febrero 2006, se constituyó el Comité encargado de formular la normativa sobre las facilidades en el proceso de admisión a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas para los hijos del personal con discapacidad y fallecidos en el cumplimiento del deber;

Que el Sector Defensa en el marco de la concordancia y complementariedad normativa, debe adaptar sus disposiciones a las necesidades del personal y a situaciones que deben ser debidamente tuteladas, conforme lo disponen los Artículos 165º y 168º de la Constitución debiendo expedirse un cuerpo legal homogéneo que estandarice a las Instituciones de las Fuerzas Armadas, para otorgar facilidades en el proceso de admisión a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas, para los hijos del personal con discapacidad y fallecidos en el cumplimiento del deber;

Que, existe legislación dispersa que reconoce diversos derechos a los benefi ciarios del Personal Militar que fallece o sufre invalidez total y permanente en acción de armas, actos del servicio, ocasión del servicio o como consecuencia del servicio, la cual es genérica;

Que, no habiendo una regulación que otorgue facilidades a los hijos del Personal Militar con discapacidad y fallecidos en el cumplimiento del deber, resulta necesaria la formulación de una norma específi ca que las regule en los procesos de admisión a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas; que no afecten los procesos normales de admisión y similares;

Estando a lo recomendado por el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal y a lo opinado favorablemente por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar facilidades en el proceso de admisión a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas, para los hijos del Personal Militar con discapacidad y fallecidos en el cumplimiento del deber debidamente acreditados.

Artículo 2º.- Exonerar a los hijos del Personal Militar en mención de pagos por concepto de inscripción y gastos de instalación.

Artículo 3º.- Esta modalidad comprende a los hijos del Personal Militar en situación de retiro con discapacidad total y permanente, adquirida en acción de armas, actos del servicio, ocasión del servicio o consecuencia del servicio, debidamente acreditados con su respectiva Resolución.

Artículo 4º.- El número de vacantes que se otorguen anualmente para las Escuelas de Formación bajo esta modalidad no excederán en ningún caso el 10% del total de vacantes cuando éstas sean menores de 100 y en caso fueran iguales o superiores a 100, se otorgarán 10 vacantes; a aquellos postulantes que se acojan al presente benefi cio.

Artículo 5º.- El número de vacantes señaladas en el artículo anterior serán ocupadas, en estricto orden de mérito por los postulantes que se acojan a este benefi cio, siempre y cuando hayan aprobado los exámenes de ingreso en el concurso de admisión.

Artículo 6º.- Las vacantes reservadas no cubiertas, serán revertidas al total de vacantes reguladas del proceso de admisión a la Escuela de Formación de las Fuerzas Armadas.

Artículo 7º.- Esta modalidad no constituye un ingreso directo, por lo que los “Hijos del Personal Militar con Discapacidad y Fallecidos en el Cumplimiento del Deber” postularán en los Procesos de Admisión a las Escuelas de Formación de Ofi ciales y Escuelas Técnicas de las Fuerzas Armadas, indicando su decisión de acogerse a este benefi cio en el documento respectivo, que para el efecto establecerán la Dirección de Educación, Dirección de Instrucción y Comando de Instrucción de las respectivas Instituciones Armadas y que formará parte de su expediente de inscripción.

Artículo 8º.- Adecuar los documentos de carácter normativo del Sector Defensa referidos a los Procesos de Admisión a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas, en concordancia con lo señalado en la presente Resolución.

Artículo 9º.- En el plazo de TREINTA (30) días hábiles de publicada la presente Resolución, deberán adecuarse los Reglamentos de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, en concordancia con lo señalado en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

22579-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Convenio Subsidiario de Traspaso de Recursos a ser suscrito con COFOPRI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 055-2007-EF/75

Lima, 1 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-2006-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el Proyecto “Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble”, a ser ejecutado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, de conformidad con el artículo 3º del referido Decreto Supremo, se autorizó al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la operación de endeudamiento externo;

Que, en la Sección 3.02 (a) del Artículo III del Contrato de Préstamo Nº 7368-PE, suscrito el 3 de noviembre de 2006, se dispone que el prestatario suscribirá con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI un Convenio Subsidiario, a fi n de trasladar a COFOPRI los recursos provenientes del préstamo;

Que, en el artículo 21º de la Resolución Directoral Nº 005-2006-EF-75.01 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público” se dispone que los Convenios de Traspaso de Recursos se aprueban por Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 152-2006-EF y la Resolución Directoral Nº 005-2006-EF-75.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Subsidiario de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el cual se trasladan los recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2006-EF.

Page 13: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338907

Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir en representación del Ministerio de Economía y Finanzas el Convenio Subsidiario de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo 1º de la presente norma legal, así como toda documentación necesaria para su ejecución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

23028-1

Incorporan artículo y aprueban nuevo cronograma de reuniones de la Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2006

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 005-2007-EF/76.01

Lima, 29 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº 002-2007-EF/76.01 “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2006” publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día viernes 19 de enero del presente año;

Que, resulta necesario complementar la Directiva antes mencionada con una disposición relativa a modifi caciones presupuestarias en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, así como efectuar ajustes al Anexo Nº 02 “Cronograma de Reuniones”, a fi n de permitir un adecuado cierre presupuestario;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución Vice Ministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, y modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17º del Decreto Legislativo N° 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar en la Directiva Nº 002-2007-EF/76.01 “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2006” aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/76.01, el siguiente artículo:

“Artículo 28º.- Modifi caciones presupuestariasEn el caso de modifi caciones presupuestarias

efectuadas durante el año fi scal 2006 en la fuente de fi nanciamiento “Donaciones y Transferencias”, se debe precisar si corresponden a donaciones o transferencias realizadas a la Unidad Ejecutora; esta precisión se debe efectuar en la Nota de Modifi cación correspondiente en el SIAF-SP (Módulo del Proceso Presupuestario)”.

Artículo 2º.- Aprobar el nuevo Cronograma de Reuniones (Anexo Nº 02) de la Directiva Nº 002-2007-EF/76.01 - “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006” aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/76.01, el mismo que sustituye al Anexo Nº 02 que fuera aprobado en la citada Directiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MUÑOZ ROMERODirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

CIERRE Y CONCILIACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO FISCAL 2006

ANEXO Nº 02

CRONOGRAMA DE REUNIONES

LUGAR : DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

SITO : Jr. Junín 319 - Lima

DÍA : JUEVES 1 DE MARZO DEL 2007TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo, Ministerio de Agricultura.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones, Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, Gobierno Regional del Departamento de Ancash.

Universidad Nacional José María Arguedas, Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima.

DÍA : VIERNES 2 DE MARZO DE 2007TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, Academia de la Magistratura, Ministerio de Educación, Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, Agencia de Promoción de la Inversión Privada, Instituto Antártico Peruano, Instituto Nacional de Desarrollo.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, Gobierno Regional del Departamento de Apurímac.

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac.

DÍA : LUNES 5 DE MARZO DE 2007TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Ministerio del Interior, Universidad Nacional Agraria de la Selva, Superintendencia de Bienes Nacionales, Consejo Nacional de la Magistratura, Seguro Integral de Salud, Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Instituto Peruano del Deporte - IPD, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, Instituto Peruano de Energía Nuclear, Gobierno Regional del Departamento de Pasco, Consejo Nacional de Tasaciones, Gobierno Regional del Departamento de Puno, Gobierno Regional del Departamento de Lima.

Universidad Nacional de San Martín, Universidad Nacional de Ucayali.

DÍA : MARTES 6 DE MARZO DE 2007TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Ministerio de Defensa, Archivo General de la Nación, Instituto de

Page 14: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007338908

Desarrollo de los Recursos Humanos, Instituto Nacional de Cultura, Servicio Nacional de Sanidad Agraria, Instituto Nacional de Defensa Civil, Congreso de la República.

TURNO : TardeHORA : 15:00 p.m.

Autoridad Portuaria Nacional, Ministerio de Energía y Minas, Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao.

Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, Universidad Nacional del Santa.

DÍA : MIÉRCOLES 7 DE MARZO DE 2007TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Instituto Geográfi co Nacional, Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, Instituto Nacional Penitenciario, Instituto Nacional de Salud, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, Consejo Nacional del Ambiente, Jurado Nacional de Elecciones.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Gobierno Regional del Departamento de Piura, Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, Gobierno Regional del Departamento de Tacna, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Municipalidad Metropolitana de Lima.

Universidad Nacional de Huancavelica, Instituto Nacional de Recursos Naturales, Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú.

DÍA : JUEVES 8 DE MARZO DE 2007TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Consejo Supremo de Justicia Militar, Universidad Nacional de Tumbes, Presidencia del Consejo de Ministros, Biblioteca Nacional del Perú, Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa, Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, Agencia Peruana de Cooperación Internacional.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Gobierno Regional del Departamento de la Libertad, Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, Gobierno Regional del Departamento de Cusco, Comisión para la Promoción de Exportaciones.

Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo, Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo.

DÍA : VIERNES 9 DE MARZO DE 2007TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Universidad Nacional Jorge Bassadre Grohmann, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, Dirección Nacional de Inteligencia, Asamblea Nacional de Rectores, Unidad de Inteligencia Financiera - UIF, Contraloría General de la República, Ofi cina de Normalización Previsional.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Gobierno Regional del Departamento de Loreto, Gobierno Regional del Departamento de San Martín.

Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, Universidad Nacional Hermilio Valdizán, Ministerio de la Producción, Ministerio de Salud.

DÍA : LUNES 12 DE MARZO DE 2007TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, Despacho Presidencial, Consejo Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación Tecnológica, Ministerio de Justicia, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Relaciones Exteriores, Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Gobierno Regional del Departamento de Huanuco, Consejo Nacional de Descentralización, Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca.

Universidad Nacional del Callao.

DÍA : MARTES 13 DE MARZO DE 2007TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, Defensoría del Pueblo, Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, Ministerio de Economía y Finanzas, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Gobierno Regional del Departamento de Ica, Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud.

Universidad Nacional de Piura, Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria.

DÍA : MIÉRCOLES 14 DE MARZO DE 2007TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Universidad Nacional del Altiplano, Ministerio Público, Instituto Geofísico del Perú, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Recaudación de Ingresos), Instituto del Mar del Perú, Consejo Nacional de la Juventud - CNJ.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Gobierno Regional del Departamento de Junín, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Universidad Nacional de San Agustín.

DÍA : JUEVES 15 DE MARZO DE 2007TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - INDEPA, Tribunal Constitucional.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Universidad Nacional del Centro del Perú.

DÍA : VIERNES 16 DE MARZO DE 2007TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Universidad Nacional de Trujillo, Poder Judicial, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Instituto Tecnológico Pesquero del Perú.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Universidad Nacional de Cajamarca.

DÍA : LUNES 19 DE MARZO DE 2007TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Universidad Nacional Agraria La Molina, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección

Page 15: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338909de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Universidad Nacional Federico Villarreal.

DÍA : MARTES 20 DE MARZO DE 2007TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Universidad Nacional de Ingeniería, Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

23026-1

EDUCACION

Aprueban “Normas para la Implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0025-2007-ED

Lima, 1 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, tiene entre sus funciones, defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer las políticas específi cas de equidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED, se aprueba la Directiva para el inicio del Año Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva”, en cuyo Título V, numeral 7. 2. se establece incrementar en el nivel de Educación Secundaria, una hora diaria a su horario escolar en la Institución Educativa de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED, se ha considerado la pertinencia de establecer normas y procedimientos para asegurar el logro de los objetivos, en la aplicación de la “Hora Lectiva Adicional” en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional;

Estando al Informe Nº 028-2007-ME/SPE-UP de la Unidad de Presupuesto y el Informe Nº 005-2007-DES/DINEBR de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs.009-2005-ED y 006-2006-ED;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las “Normas Para la

Implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional”, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de Educación y las Direcciones de la Unidades de Gestión Educativa Local, en cuyas jurisdicciones se encuentren aplicando la “Hora Lectiva Adicional”, adoptarán las medidas necesarias a fi n de garantizar el adecuado y estricto cumplimiento de lo dispuesto en las Normas aprobadas en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA HORA LECTIVA ADICIONAL DIARIA EN LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PÚBLICA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE UN SOLO TURNO,

A NIVEL NACIONAL.

I. FINALIDAD

Normar el proceso de implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional.

II. OBJETIVOS

- Orientar el proceso de implementación, supervisón y monitoreo de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno.

- Garantizar el uso pedagógico efectivo de la Hora Lectiva Adicional en el proceso de mejoramiento de la calidad de los aprendizajes de Comunicación y Matemática de los estudiantes

- Determinar las responsabilidades de cada Instancia de Gestión Educativa Descentralizada en el proceso de implementación, supervisión y monitoreo de la Hora Lectiva Adicional.

III. BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú.- Ley Orgánica del Ministerio de Educación: Decreto

Ley Nº 25762 y su modifi catoria Ley Nº 26510.- Ley General de Educación Nº 28044.- Decreto Supremo Nº 006 - 2006- ED. Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Educación.- Decreto Supremo Nº 009-2005-ED. Reglamento de

la Gestión del Sistema Educativo.- Resolución Ministerial Nº 667-2005-ED que aprueba

el Diseño Curricular Nacional – Proceso de articulación y su generalización en las Instituciones Educativas de Gestión Pública y Privada.

- Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED. Aprueba la Directiva para inicio del Año Escolar 2007.

IV. ALCANCES

- Viceministerio de Gestión Pedagógica.- Viceministerio de Gestión Institucional.- Secretaría General.- Secretaria de Planifi cación Estratégica- Dirección Nacional de Educación Básica Regular.- Dirección de Educación Secundaria.- Direcciones Regionales de Educación.- Unidades de Gestión Educativa Local.- Instituciones Educativas de Gestión Pública del Nivel

de Educación Secundaria con un solo turno.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. La Hora Lectiva Adicional diaria se implementará en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria con un solo turno, a nivel nacional, asignándose 3 para el área de Comunicación y 2 horas para Matemática a la semana, en concordancia con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 712-2006-ED, mediante un “Programa Especial” orientado a fortalecer el desarrollo de las capacidades comunicativas de los estudiantes así como sus capacidades matemáticas.

5.2. Las Instituciones Educativas donde se implementa la Hora Lectiva Adicional, extenderá su horario escolar a 8 horas pedagógicas diarias, 40 horas semanales, cumpliendo un mínimo de 1400 horas efectivas al año.

5.3. La Hora Lectiva Adicional diaria establecida para las Instituciones Educativas de Gestión Pública de un solo turno, a nivel nacional, en ningún caso, generará plazas nuevas sean orgánicas o de contrato.

5.4. La implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria, a través del Programa Especial comprende tres procesos: a) La distribución y asignación del personal que asumirá este Programa Especial; b) Las orientaciones para el uso pedagógico efectivo de la Hora Lectiva Adicional; y c) La supervisión y monitoreo de la Hora Lectiva Adicional.

Page 16: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007338910

5.4.1. Sobre la distribución y asignación del personal que asumirá este Programa Especial en el año escolar 2007.

5.4.1.1. Los Directores de las Instituciones Educativas y Unidades de Gestión Educativas Locales, bajo responsabilidad,aseguran que la distribución y asignación de la totalidad de las Horas Lectivas Adicionales que les corresponden se realicen de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Las Horas Lectivas Adicionales correspondientes al Programa Especial se asignan luego de la elaboración del Cuadro de Distribución de Horas de Clase, el mismo que se elabora teniendo como referente el cuadro de organización y distribución del tiempo establecido en el Proyecto Curricular de la Institución Educativa del año 2006 y, por lo tanto, considerando las horas de libre disponibilidad asignadas a Comunicación y Matemática ese año.

b) A cada sección de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria de Gestión Pública de un solo turno le corresponde un Programa Especial de 3 horas para Comunicación y un Programa Especial de 2 horas para Matemática.

c) Acceden a las Horas Lectivas Adicionales para el desarrollo del Programa Especial los docentes de Matemática y Comunicación nombrados y contratados que cubren el Plan de Estudios Aprobado en el correspondiente Cuadro de Horas 2007, los mismos que debe haber participado en el proceso de evaluación Censal.

5.4.2. Sobre las orientaciones para el uso pedagógico efectivo de la Hora Lectiva Adicional diaria en el que se desarrolla el Programa Especial.

5.4.2.1. El Programa Especial se desarrolla como complemento a las áreas de Comunicación y Matemática y, por lo tanto, están en el marco del Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, Nivel de Educación Secundaria.

5.4.2.2. El Programa Especial correspondiente a las Horas Lectivas Adicionales debe garantizar el desarrollo total de los aprendizajes previstos en las áreas de Comunicación y Matemática del Diseño Curricular Nacional; así como los que se incorporen como parte del proceso de diversifi cación curricular realizado por la Institución Educativa.

5.4.2.3. En consecuencia a lo expresado en los numerales precedentes, los resultados de evaluación de este Programa Especial formarán parte de la evaluación de las áreas de Comunicación y Matemática respectivamente

5.4.2.4. Los logros de aprendizaje de calidad de los estudiantes en las áreas de Comunicación y Matemática se garantizarán con un uso adecuado y pertinente de la Hora Lectiva Adicional.

5.4.2.5. En el desarrollo del Programa Especial, para las áreas de Comunicación y Matemática de las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, se desarrollarán los siguientes aspectos:

COMUNICACIÓN MATEMÁTICA- Énfasis en la comprensión inferencial

y crítica de textos escritos.- Estrategias de lectura para la

comprensión crítica- Actividades vinculadas a la ejecución

del Plan Lector.- Creación literaria.- Debates, conversaciones, tertulias,

creación literaria entre otros con temas preestablecidos o sugeridos por los estudiantes.

- Textos producidos con calidad (con adecuación, cohesión, coherencia y corrección).- Organización y ejecución de mesas redondas, foro, seminarios y exposiciones.- Proyectos de investigación para la redacción de ensayos, monografías, informes de carácter científi co.- Recopilación de tradiciones, costumbres, historia de la comunidad, manifestaciones artísticas, producciones literarias.

- Nivel de profundización de contenidos, como necesidad de comprender o producir un texto: Normas de acentuación general, puntuación, letras de escritura dudosa, conectores y referentes, concordancia, construcción lógica de la oración.

- Debates sobre temas de actualidad nacional, regional y local.

- Planteamiento de interrogantes que propicien, en los estudiantes, el razonamiento riguroso con precisión sobre sus dudas.- Situaciones problemáticas de la vida diaria presentadas en el desarrollo de los contenidos.- Elaboración de organizadores visuales (mapas, redes, cuadros, tablas, líneas de tiempo) sobre la información presentada.- Recopilación de información estadística relacionada a las manifestaciones culturales del ámbito geográfi co del estudiante.- Proyecto de investigación relacionados a los procesos productivos y fl ujo comercial del ámbito geográfi co del estudiante.- Proceso de modelización matemática.

- Razonamiento inferencial deductivos.- Resolución de problemas teóricos-prácticos

vinculados a situaciones de la vida diaria

5.4.3 Sobre la supervisión y monitoreo de la implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria.

5.4.3.1. La supervisión y monitoreo debe garantizar el uso pedagógico efectivo y pertinente de la Hora Lectiva Adicional.

5.4.3.2. La supervisión y monitoreo comprende a todos los docentes que asumen la Hora Lectiva Adicional en el 100% de las Instituciones Educativas de un solo turno.

5.4.3.3. La supervisión y monitoreo a las Instituciones Educativas que implementan la Hora Lectiva Adicional será por lo menos tres veces a lo largo del año escolar.

5.4.3.4. La supervisión y monitoreo a las Instituciones Educativas que implementan la Hora Lectiva Adicional considera los aspectos siguientes:

- Aplicación de los criterios para la distribución y organización del tiempo lectivo para el año escolar 2007.

- Ejecución de las orientaciones pedagógicas para el uso pedagógico efectivo de la Hora Lectiva Adicional diaria.

- Desarrollo de los aprendizajes previstos en el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular en cada uno de los grados del nivel de Educación Secundaria y los aprendizajes incorporados en el proceso de diversifi cación.

5.4.3.5. Los instrumentos que se apliquen en el monitoreo deben guardar coherencia de acuerdo al punto anterior. Tales instrumentos se diseñarán según las competencias funcionales de cada Instancia de Gestión Educativa Descentralizada.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

DE LAS RESPONSABILIDADES

6.1. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA (DES)

6.1.1. Selecciona una muestra nacional de Instituciones Educativas de educación secundaria de un solo turno con fi nes de asesoramiento y monitoreo directo.

6.1.2. Orienta a los especialistas de la IGED para que elaboren su plan de supervisón y monitoreo.

6.1.3. Supervisa y monitorea el proceso de implementación de la “Hora Lectiva Adicional” diaria en las IGED, de acuerdo con su competencia funcional.

6.2. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN (DRE)

6.2.1. Supervisa el proceso de implementación de la Hora Lectiva Adicional en el ámbito de su jurisdicción.

6.2.2. Es responsable de asegurar que la implementación de la Hora Lectiva Adicional se aplique en forma pertinente y en concordancia con los dispositivos específi cos.

6.2.3. Asegura que las UGELs de su jurisdicción realicen las acciones de supervisión y monitoreo a todos los docentes que asumen la Hora Lectiva Adicional en el 100% de las Instituciones Educativas de un solo turno, por lo menos tres veces al año.

6.2.4. Informa a la Dirección Nacional de Educación Básica Regular, a través de la Dirección de Educación Secundaria sobre los resultados parciales y fi nales del proceso de implementación de la Hora Lectiva Adicional. Para ello, tomará en cuenta los criterios establecidos en la presente normativa.

6.3. UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL)

6.3.1. Es responsable de elaborar un plan de supervisión y monitoreo de la implementación de la Hora Lectiva Adicional, como requisito a la solicitud de asignación presupuestal para ejecutar el plan.

6.3.2. Realiza las acciones de supervisión y monitoreo a todos los docentes que asumen la Hora Lectiva Adicional en el 100% de las Instituciones Educativas de su jurisdicción de un solo turno, por lo menos tres veces al año.

6.3.3. Asesora a los directivos, personal jerárquico y docentes sobre el proceso de implementación de la Hora Adicional.

Page 17: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338911

6.3.4. Informa a las autoridades y colectividad en general los benefi cios de la Hora Lectiva Adicional y solicitará el apoyo de la colectividad para que su aplicación se desarrolle exitosamente.

6.3.5. Es responsable de la verifi cación de la distribución de la Hora Lectiva Adicional considerando los criterios establecidos en la presente Directiva.

6.3.6. Es responsable de la entrega oportuna a la DRE, con copia a la DES, de la información sistematizada sobre la supervisión y monitoreo en su jurisdicción a la implementación de la Hora Lectiva Adicional.

6.4. INSTITUCIONES EDUCATIVAS (IIEE)

6.4.1. El Director asegura la implementación de la Hora Lectiva Adicional en su Institución Educativa desde el primer día del año lectivo.

6.4.2. El Director, en coordinación con el Consejo Académico institucional, diseña estrategias para implementar la Hora Lectiva Adicional diaria conforme a la presente norma.

6.4.3. El Director garantiza que los padres de familia, a través del CONEI, se informen sobre la implementación de la Hora Lectiva Adicional, e invocará su apoyo para que se tomen las previsiones convenientes que permitan a los estudiantes continuar, en las mejores condiciones posibles, con la extensión de la jornada laboral.

6.4.4. El Director de la Institución Educativa es responsable del asesoramiento y monitoreo permanente a los docentes de la Institución Educativa para contribuir a una mejora en la calidad de los aprendizajes de los estudiantes.

6.4.5. Los Docentes de la Institución Educativa, de las áreas de Matemática y Comunicación, establecerán las estrategias necesarias para asegurar el logro de aprendizajes de calidad de los estudiantes.

VII. DISPOSICIONES FINALES

7.1. Los órganos competentes del Ministerio de Educación y de los Gobiernos Regionales tomarán las medidas pertinentes para la implementación de las Horas Lectivas Adicionales en todos las Instituciones Educativas de Gestión Pública de un solo turno del país.

7.2. La Dirección Nacional de Educación Básica Regular, la Unidad de Personal y la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación absolverán las consultas correspondientes de acuerdo a sus funciones.

7.3. La Dirección Nacional de Educación Básica Regular, en el marco de sus funciones, emitirá las normas y orientaciones complementarias que sean necesarias.

San Borja, febrero de 2007

23027-2

Aprueban “Normas administrativas, logísticas y presupuestarias para el Proceso de Admisión 2007 en los Institutos Superiores Pedagógicos, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Públicos y Privados”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0026-2007-ED

Lima, 1 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED, se modifi có el artículo 18º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, disponiendo que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional,

dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, establecerá las normas correspondientes para la selección de los postulantes en los procesos de admisión que se desarrollarán en las Instituciones de Formación Docente, a partir del año 2007, y fi jando en catorce (14) la nota mínima aprobatoria para el ingreso a las precitadas Instituciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0017-2007-ED se aprobaron las “Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión en los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes”, cuyo numeral 7.1 establece que para la aplicación de la Prueba Nacional, las dependencias correspondientes de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, la Secretaría General y el Viceministerio de Gestión Pedagógica, según corresponda, brindarán las condiciones fi nancieras y logísticas para la preparación, distribución, monitoreo, aplicación y evaluación del proceso de admisión en sus dos fases en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED, y que para el efecto se emitirán las normas que correspondan;

Que, asimismo, de acuerdo al numeral 5.2.2 de la disposición 5.2 de las citadas Normas, la Dirección Regional de Educación es responsable de la implementación, aplicación y evaluación del proceso de admisión de los postulantes a los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Docente e Institutos Superiores, Públicos y Privados en su segunda fase correspondiente al ámbito regional, señalando en el último párrafo del literal a) que los gastos que demande dicho proceso se cubrirán por el pago por concepto de derecho de admisión;

Que, conforme al literal h) del artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, es función de la Dirección de Educación Superior Pedagógica, dependiente de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico-Profesional, elaborar normas académicas y administrativas referidas al ingreso, promoción, certifi cación, titulación, traslado, convalidación, revalidación y otros de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica dependientes del Ministerio de Educación;

Que, en tal sentido, la Dirección de Educación Superior Pedagógica ha elaborado las “Normas administrativas, logísticas y presupuestarias para el Proceso de Admisión 2007 en los Institutos Superiores Pedagógicos, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Públicos y Privados”;

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 093-2007-ME/SG-OAJ; y,

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 023-2001-ED, 006-2006-ED y 006-2007-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las “Normas administrativas, logísticas y presupuestarias para el Proceso de Admisión 2007 en los Institutos Superiores Pedagógicos, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Públicos y Privados”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

Dirección Nacional de Educación Superiory Técnico Profesional

Dirección de Educación Superior Pedagógica

“NORMAS ADMINISTRATIVAS, LOGÍSTICAS Y PRESUPUESTARIAS PARA EL PROCESO DE

ADMISIÓN 2007 EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES PEDAGÓGICOS, LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y LOS INSTITUTOS

SUPERIORES QUE FORMAN EN CARRERAS DOCENTES, PÚBLICOS Y PRIVADOS”

1. FINALIDAD

Normar las acciones administrativas, logísticas y presupuestarias del Proceso de Admisión en los Institutos

Page 18: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007338912

Superiores Pedagógicos, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Públicos y Privados, a partir del año 2007, conforme lo dispone el D.S. Nº 006-2007-ED, la R. M. Nº 0017-2007-ED y la R.D. Nº 0043-2007-ED.

2. OBJETIVOS

2.1 Establecer los procedimientos administrativos, logísticos y presupuestarios del Proceso de Admisión para cubrir las vacantes en las Instituciones de Formación Docente Públicas y Privadas, que cuenten con meta de ingresantes 2007 autorizadas por la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional.

2.2 Realizar un proceso de selección transparente de los postulantes a las Instituciones de Formación Docente elegidas.

3. BASES LEGALES

3.1 Ley Nº 28044, Ley General de Educación.3.2 Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, aprueba

el “Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados”.

3.3 Decreto Supremo Nº 006-2007-ED, modifi ca el artículo 18º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados”.

3.4 Resolución Ministerial Nº 0017-2007-ED, aprueba las “Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión en los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes”

3.5 Resolución Directoral Nº 0043-2007-ED, aprueba el Cronograma de Actividades para el Proceso de Admisión 2007 en los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes.

4. ALCANCES

4.1 Viceministerio de Gestión Pedagógica.4.2 Viceministerio de Gestión Institucional.4.3 Secretaría General.4.4 Secretaría de Planifi cación Estratégica.4.5 Dirección Nacional de Educación Superior y

Técnico - Profesional.4.6 Dirección de Educación Superior Pedagógica.4.7 Direcciones Regionales de Educación4.8 Institutos Superiores Pedagógicos - ISP.4.9 Escuelas Superiores de Formación Artística -

ESFA.4.10 Institutos Superiores - IS.

5. RESPONSABILIDADES

5.1 Del Viceministerio de Gestión Institucional.

5.1.1 Coordinar con las Direcciones Regionales la difusión y realización de las actividades que les correspondan en el Proceso de Admisión.

5.2 De la Secretaría General.

5.2.1 Determinar las actividades y los gastos del Proceso de Admisión 2007, así como defi nir su fi nanciamiento.

5.2.2 Gestionar los recursos fi nancieros para cubrir los gastos que demande la realización del proceso de admisión.

5.2.3 Imprimir la prueba nacional (fase I).

5.3 De la Secretaría de Planifi cación Estratégica.

5.3.1 Realizar el proceso de distribución, recojo y procesamiento de los resultados de la evaluación de la fase I, brindando los mecanismos de seguridad que el proceso requiere, con apoyo de los órganos competentes de la Secretaría General.

5.3.2 Elaborar y procesar la prueba nacional a cargo de la Unidad de Medición de la Calidad, con participación de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, la Dirección Nacional de Educación Básica Regular y otros equipos técnicos.

5.3.3 Seleccionar en coordinación con la DRE a los supervisores y aplicadores de la prueba para la primera y segunda fase.

5.4 Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional - DINESUTP.

5.4.1 Determinar el Perfi l del Coordinador, del Supervisor y del Aplicador responsables en cada una de las Sedes por ámbito regional y seleccionar a quienes realizarán dicha función, en coordinación con la Secretaría de Planifi cación Estratégica.

5.4.2 Determinar en coordinación con la DRE, los locales donde se aplicará la prueba nacional de capacidades y conocimientos 2007.

5.4.3 Supervisar, monitorear y evaluar el pleno desarrollo del Proceso de Admisión 2007 para cubrir las vacantes en estricto orden de mérito, asegurando transparencia, seriedad y efi ciencia técnica en los procesos evaluativos a través de un representante del MED en cada sede.

5.4.4 Publicar en estricto orden de mérito los resultados del Proceso de Admisión 2007, a nivel nacional, indicando los postulantes aptos para la segunda fase.

5.5 De la Dirección Regional de Educación – DRE.

5.5.1 Determinar los costos de la segunda fase y fi jar el monto de pago por concepto del Proceso de Admisión de los postulantes.

5.5.2 Recibir las listas de los postulantes que se presentan al Proceso de Admisión, remitidas por las Instituciones de Formación Docente en el plazo establecido.

5.5.3 Verifi car las listas presentadas de acuerdo a las disposiciones de la presente Norma.

5.5.4 Remitir a la Dirección de Educación Superior Pedagógica de la DINESUTP, la lista de los postulantes por Institución de Formación Docente Pública y Privada consignado sus apellidos y nombres completos, carrera y/o especialidad a la que postulan, en el siguiente formato:

Nombre de la Institución

Educativa(ISP / ESFA/ IS)

Región,Provincia,

Distrito de la InstituciónEducativa

R.D de meta de ingre-santes

Apellidos y nombres del postulante

Carrera Especialidad

01 ISPP “xxxxxxxxxxxx”

Región...........Provincia .......Distrito............

InicialPrimariaSecundaria

MatemáticaComunicación

02

03

5.5.5 Publicar el resultado de la Prueba Nacional en la DRE en el plazo establecido.

5.5.6 La DRE aplicará las pruebas de la segunda fase en los mismos locales autorizados en la primera fase, teniendo en cuenta el número de postulantes que se encuentran aptos y las especifi caciones técnicas dispuestas en la R.M. Nº 017-2007-ED.

5.5.7 Son funciones de la Comisión Evaluadora Regional:

a) Elaborar el Reglamento General de Admisión.b) Elaborar, distribuir, supervisar y califi car las pruebas

de la segunda fase.c) Publicar el resultado de la evaluación de acuerdo al

cronograma establecido.d) Remitir a la DINESUTP, al término del concurso, los

resultados de la evaluación obtenida por los postulantes del ámbito regional relacionada con las pruebas de la segunda fase.

5.6 De la Dirección General del ISP /ESFA e IS

5.6.1 Las Instituciones de Formación Docente inscriben a los postulantes y remiten la relación a la DRE en formato digital.

5.6.2 Realizan los pagos que correspondan por postulante a la DRE en el porcentaje estipulado en la primera disposición complementaria.

5.6.3 Elaboran y distribuyen la carpeta de inscripción del postulante.

5.6.4 La Carpeta del Postulante, deberá contener la relación de documentos y requisitos que a continuación

Page 19: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338913se señalan, indicando explícitamente la carrera o especialidad a la que postula:

a) Requisitos para Postular:

- Ficha de Inscripción- Copia fotostática del D.N.I. o Partida de Nacimiento- Declaración Jurada (suscrita por el postulante y/o

tutor) señalando lo siguiente:

1. Aceptación del contenido textual de las Normas del Proceso de Admisión.

2. No registrar antecedentes penales o policiales.3. Haber aprobado sus estudios de Secundaria, de

Educación Básica Alternativa o de Educación Secundaria de Adultos

4. Veracidad de la información y documentación presentada.

- Dos fotos.

b) Requisitos para obtener la Constancia de Ingreso para la Matrícula:

- Haber aprobado el examen de ingreso.- Certifi cado de Educación Secundaria, de Educación

Básica Alternativa o de Educación Secundaria de Adultos con la fi rma del Director de la DRE o UGEL correspondiente.

- Certifi cado médico que acredite tener buena salud física y mental para el ejercicio de sus funciones.

6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Las Direcciones Regionales de Educación solicitarán a las Instituciones de Formación Docente que tengan meta de ingresantes autorizadas, el 50% del total del ingreso captado y asignarán los recursos fi nancieros correspondientes para la ejecución del presente Proceso de Admisión en sus dos fases, en el ámbito regional.

Segunda.- Las situaciones no previstas en la presente Norma son resueltas por la DINESUTP, previa coordinación con la DRE respectiva.

Febrero de 2007

23027-1

Aprueban Directiva “Lineamientos para Desarrollar Acciones de Evaluación del Requerimiento de Plaza Docente y Administrativos en las Instituciones Educativas y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el Año Fiscal 2007”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 0053-2007-ED

Lima, 30 de enero de 2007

Visto, el Informe Nº 003-2007-ME/SG/CMCG-ST de la Secretaría Técnica del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2004-ED, se crea el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación;

Que, la Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, autoriza al Ministerio de Educación, a través del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, a desarrollar durante el año 2007 acciones de evaluación de los requerimientos de plaza docente y administrativos en las unidades de Gestión Educativa Local - UGEL, a fi n de garantizar la correcta ejecución del gasto y la atención

del servicio educativo con disponibilidad de plazas estrictamente necesarias;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Directiva referida a los “Lineamientos para Desarrollar Acciones de Evaluación del Requerimiento de Plaza Docente y Administrativos en las Instituciones Educativas y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el Año Fiscal 2007”, a fi n de uniformizar criterios y procedimientos para evaluar la evidencia de los requerimientos de plaza docente y administrativos en las Instituciones Educativas y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); y,

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 28411, la Ley Nº 28927, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, la Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED y la Resolución Ministerial Nº 0748-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 006-2007-ME/SG/CMCG-ST “Lineamientos para Desarrollar Acciones de Evaluación del Requerimiento de Plaza Docente y Administrativos en las Instituciones Educativas y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el Año Fiscal 2007” la misma que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los Órganos de Control Institucional de las Unidades Ejecutoras del Sector Educación, dependientes de los Gobiernos Regionales y del Pliego 010: Ministerio de Educación, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ASABEDO FERNÁNDEZ CARRETEROSecretario General

DIRECTIVA Nº 006-2007-ME/SG/CMCG-ST.

LINEAMIENTOS PARA DESARROLLARACCIONES DE EVALUACIÓN DEL REQUERIMIENTODE PLAZA DOCENTE Y ADMINISTRATIVOS EN LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y UNIDADES DEGESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL) PARA

EL AÑO FISCAL 2007

I. FINALIDAD:

La presente Directiva tiene por fi nalidad establecer los lineamientos y procedimientos técnicos a ser aplicados durante el desarrollo de acciones de evaluación del requerimiento de plazas docentes y administrativos en las Instituciones Educativas y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)

II. OBJETIVO:

Uniformizar criterios y procedimientos para evaluar la evidencia de los requerimientos de plaza docente y administrativos en las Instituciones Educativas y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), a fi n de garantizar la atención del servicio educativo con el número de plazas estrictamente necesarias en el ámbito nacional, concordante con las disposiciones legales relacionados con la calidad del gasto público.

III. BASE LEGAL:

3.1- Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.2- Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007

3.3- Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

3.4- Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

3.5- Ley Nº 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos.

3.6- Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modifi cada por la Ley Nº 26510.

3.7- Decreto Supremo Nº 016 - 2005 - ED, que dispone que las instancias de Gestión Educativa Descentralizada que tienen nivel de Unidad Ejecutora, deben utilizar en forma obligatoria los sistemas denominados SIRA, SUP y NEXUS.

Page 20: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007338914

3.8- Resolución Ministerial Nº 026-2004-ED, que crea el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación,

3.9- Resolución Ministerial Nº 0712 - 2006 ED, Directiva para el inicio del año escolar 2007: Orientaciones y normas nacionales para la gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.

3.10- Resolución Ministerial Nº 0748-2006- ED, Delegan a la Secretaria General facultades y atribuciones del Titular del Pliego 010 Ministerio de Educación y designan responsables de la administración de las Unidades Ejecutoras del Ministerio.

3.11- Directiva Nº 004-2006-ME/SPE-UP, Normas para la Formulación y Aprobación del Presupuesto Analítico de Personal en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior no Universitaria para el Año Fiscal 2007.

IV. ALCANCE:

4.1- Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva.

4.2- Unidades de Gestión Educativa Local.4.3- Direcciones Regionales de Educación.

V. DISPOSICIONES GENERALES:

5.1- El Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, creado con R. M. Nº 026-2004-ED, y en concordancia con la Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es el responsable de la coordinación, monitoreo y supervisión del desarrollo del proceso de evaluación de los requerimientos de plaza docente y administrativos de las Instituciones Educativas de Educación Básica, Técnico Productivo, y de las Unidades de Gestión Educativa Local.

5.2- El requerimiento de plazas docentes y administrativos para las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productivo, así como para las sedes de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) debe emerger de la real demanda educativa en la Institución Educativa y las necesidades de atención del servicio educativo en las sedes administrativas, y enmarcarse en los dispositivos de ejecución de la calidad del gasto vigentes.

5.3- La Comisión Técnica de Evaluación de Requerimiento de Plazas, conformada en las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local con categoría de Unidad Ejecutora, o las UGEL por delegación expresa de la Unidad Ejecutora del cual depende; evaluará prioritariamente el requerimiento de plaza docente y administrativos presentado por las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva.

5.4- La evaluación de los requerimientos de plazas administrativas para las sedes de las Unidades de Gestión Educativa Local y/o Unidades Ejecutoras, será ejecutado por la Comisión Técnica de Evaluación de Requerimiento de Plazas conformada en la Unidad Ejecutora.

5.5- Conformación de la Comisión Técnica de Evaluación de Requerimiento de Plazas docentes y administrativas:

Para efectos de cumplimiento de la Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28927, los Directores Regionales de Educación, Directores de Unidad Ejecutora o Unidad de Gestión Educativa Local, de ser el caso; conformarán, mediante acto resolutivo, una “Comisión Técnica de Evaluación de Requerimiento de Plazas” docente y administrativos de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productivo y las Unidades de Gestión Educativa Local, el cual estará compuesta de la siguiente manera:

- Director de la Unidad Ejecutora o UGEL, de ser el caso - Presidente

- Especialista en Planifi cación - Secretario Técnico- Especialista en Racionalización- Jefe de la Unidad de Gestión Institucional o

Asesoramiento Técnico- Jefe de la Unidad de Gestión Pedagógica

- Especialista en Finanzas- Especialista en Personal- Especialista en Estadística

5.6. Funciones de la Comisión Técnica de Evaluación del Requerimiento de Plaza docente y administrativos.

5.6.1. Planifi car, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de evaluación del requerimiento de plaza docente y administrativos de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, y de las Unidades Ejecutoras y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), en concordancia a las disposiciones de la presente Directiva.

5.6.2. Difundir los lineamientos y procedimientos de la presente Directiva en todas las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, de su jurisdicción.

5.6.3. Reubicar las plazas excedentes y/o reasignar al personal que resultó excedente como producto del proceso de racionalización, a las Instituciones Educativas con défi cit de plazas, en el marco de los resultados del proceso de racionalización del año 2006 y la normatividad vigente.

5.6.4. Formular el Cuadro Defi nitivo de excedencias y necesidades, para determinar el requerimiento real de plaza docente y administrativos por Institución Educativa, en función a la carga docente y la demanda educativa, con criterios de fl exibilidad respecto a la realidad socioeconómica, geográfi ca y de infraestructura educativa, existentes.

5.7. Requisitos para solicitar la evaluación del requerimiento de plazas, ante el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación

5.7.1. La Unidad Ejecutora deberá contar previamente con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2007, aprobado resolutivamente, en concordancia a la Directiva Nº 004-2006-ME/SPE-UP.

5.7.2. Haber concluido con la reubicación y/o reasignación del personal excedente, debidamente registrado en el Sistema Informático para la Racionalización - SIRA 2007.

5.7.3. Haber incorporado en su Presupuesto Analítico de Personal - PAP 2007, las plazas docentes autorizadas mediante los Decretos Supremos Nº 016-2006 ED, Nº 017-2006-ED y 172-2006-EF, estrictamente en la cantidad, nivel y cargo en que fueron autorizadas.

5.7.4. Contar con sustento documentado, debidamente fi rmado por los integrantes de la Comisión Técnica de Evaluación de plazas, de acuerdo al formato detallado en el Anexo 01 que forma parte de la presente Directiva.

De considerarlo pertinente, el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, convocará a la Comisión Técnica de Evaluación del Requerimiento de Plaza respectiva, para evaluar su requerimiento de plazas docentes y administrativos para las Instituciones Educativas, quienes sustentarán el incremento de metas de atención con respecto al año 2006, con actas de verifi cación In situ, Actas de Evaluación del educando, Resolución Directoral que aprueba el Cuadro de Secciones y Cuadro de Distribución de Horas, y la estadística básica debidamente registrada en el Sistema para la Racionalización SIRA 2007, y otros documentos que el CMCG estime pertinentes.

Sustentado y conciliado el requerimiento de plazas, se suscribirá un acta entre la Unidad Ejecutora y los especialistas del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, quienes emitirán opinión sobre el número real de plazas requeridas, cuya copia se remitirá a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del MEF y el Gobierno Regional correspondiente.

Una vez obtenido el informe de opinión del requerimiento de plaza docente y administrativa del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, la Unidad Ejecutora puede gestionar ante el Pliego del Gobierno Regional del cual depende, el fi nanciamiento de las plazas determinadas como requerimiento real, en concordancia a la normatividad vigente.

Aprobado el fi nanciamiento, el Ministerio de Educación en el marco de la normatividad vigente, autorizará la creación de las plazas en el ámbito de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales.

Page 21: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338915

5.8. Requisitos para solicitar la evaluación del requerimiento de plazas administrativas, para las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local.

Para formular el requerimiento de plazas administrativas, las Direcciones Regionales de Educación, Unidades Ejecutoras y/o Unidades de Gestión Educativa Local, en lo que le corresponde, deberán previamente cumplir con lo siguiente:

a) Contar con el Manual de Organización y Funciones (MOF), aprobado por el Ministerio de Educación.

b) Contar con el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado por Pliego Gobierno Regional y/o el Ministerio de Educación según corresponda.

c) Solicitar al Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, la evaluación del requerimiento de plazas administrativas para su evaluación con el debido sustento.

Como resultado de la sustentación y conciliación de cifras, de ser el caso, se suscribirá un acta entre la Unidad Ejecutora y los especialistas del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto quienes emitirán opinión sobre el número de plazas administrativas estrictamente necesarias.

La Unidad Ejecutora, en base a la opinión favorable del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, procederá, en concordancia a la normatividad vigente, a gestionar ante las instancias correspondientes los recursos fi nancieros necesarios.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

6.1- DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE PLAZAS

6.1.1. Para evaluar el requerimiento de plaza docente y administrativos de las Instituciones Educativas, la Comisión Técnica de Evaluación del Requerimiento de Plazas, utilizará los siguientes documentos y herramientas de trabajo:

a) Información estadística de los dos últimos años, y del año en que se realiza la evaluación, respecto al número de alumnos, docentes y secciones.

b) Actas de evaluación de los estudiantes del año anterior.

c) Cuadro de Distribución de Secciones 2007.d) Cuadro de distribución de horas 2007e) Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2007, de

cada Institución Educativa, procesada en el aplicativo informático “SIRA” 2007.

f) Cuadro de necesidades de personal docente y administrativo remitido por las Instituciones Educativas.

6.1.2. Para determinar el requerimiento real de plaza docente y/o administrativas en Instituciones Educativas, la Comisión Técnica de Evaluación del Requerimiento de Plazas, procederá de acuerdo a lo siguiente:

a) Verifi car las metas de atención de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productivo, determinando el número de alumnos y secciones aprobados para el año 2007. Para tal efecto deberá utilizarse la información de los anexos correspondientes para cada nivel (Anexos 1,3 y 5) del SIRA 2007.

b) Determinar las metas de ocupación, de acuerdo a los criterios establecidos en las Disposiciones Específi cas de la presente Directiva, estableciendo la excedencia y/o défi cit de plazas, las que deben encontrarse registradas en el “SIRA 2007” como requerimientos (Anexos 2, 4 y 6) del SIRA 2007.

6.1.3. La asignación de plazas de personal docente y administrativo, se determinará en función a la carga docente y/o número de secciones/aulas, tomando como referencia lo que se estableció en la Directiva 25-2005-ME/SG por el Ministerio de Educación durante el proceso de racionalización desarrollado en los años 2005-2006, y ratifi cado en la presente Directiva, de acuerdo a los criterios básicos de los cuadros que a continuación se detalla:

I. PLAZA DE PERSONAL DOCENTE DIRECTIVO:

1.1. EN II. EE. DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

1.1.1. EDUCACION INICIALNº DE SECCIONES Nº PLAZA Y CARGO OBSERVACIONES

07 ó menos secciones 01 Director Tendrá sección a cargo

1.1.2. EDUCACION PRIMARIANº DE SECCIONES Nº PLAZA Y CARGO OBSERVACIONES

08 ó menos secciones 01 Director Tendrá sección a cargo20 ó más secciones 01 Sub Director del nivel II.EE. Polidocentes

Completas que atienda más de 01 Nivel Educativo.

1.1.3. EDUCACION SECUNDARIANº DE SECCIONES Nº PLAZA Y CARGO OBSERVACIONES

10 ó menos secciones 01 Director Tendrá dictado de 12 horas de clase

20 a 40 secciones 01 Sub Director de Formación General

30 ó más secciones 01 Sub Director Administrativo20 ó más secciones 01 Sub Director de Área

TécnicaII. EE. Ex variante Técnica

1.2. EN II. EE. DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA

1.2.1. EDUCACIÓN PRIMARIA DE ADULTONº DE SECCIONES Nº PLAZA Y CARGO OBSERVACIONES

08 ó más secciones 01 Sub Director

1.2.2. EDUCACIÓN SECUNDARIA DE ADULTONº DE SECCIONES Nº PLAZA Y CARGO OBSERVACIONES

20 ó Más secciones 01 Sub Director

1.3. EN II. EE. DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL

Nº DE SECCIONES Nº PLAZA Y CARGO OBSERVACIONES03 ó menos secciones 01 Director Tendrá sección a cargo

1.4. EN II. EE. DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA

Nº DE SECCIONES Nº PLAZA Y CARGO OBSERVACIONES10 ó Más secciones 01 Director20 ó más secciones 01 Sub Director

II. PLAZA DE PERSONAL JERÁRQUICO: JEFES DE LABORATORIO Y TALLERES

2.1. EN EDUCACIÓN SECUNDARIANº DE SECCIONES Nº PLAZA Y CARGO OBSERVACIONES

20 a 30 secciones, sumando turno mañana y tarde

01 solo Jefe de Laboratorio Con ambiente acondicionado para laboratorio

31 a 50 secciones, sumando turno mañana y tarde

01 Jefe de Laboratorio por cada laboratorio

Que funcione en ambientes separados

Más de 50 secciones en dos turnos diurnos

02 Jefes de Laboratorio por cada laboratorio

Que funcione en ambientes separados

20 a 30 secciones, sumando turno mañana y tarde

01 Jefe de Taller Con infraestructura adecuada para taller

31 a 50 secciones, sumando turno mañana y tarde

01 Jefe de Taller, por cada Taller

Que funcione en ambientes separados

Más de 50 secciones en dos turnos diurnos

02 Jefe de Taller, por cada Taller

Que funcione en ambientes separados (Cada taller atenderá mínimo 06 secciones en cada turno)

III. PERSONAL DOCENTE

PROGRAMA FORMA CARACTERÍSTICA Nº REFERENCIAL DE ALUMNOS POR ÁREA

O ZONAURBANA RURAL O

FRONTERA

EDUCACION INICIALEscolarizada

Unidocente 20Polidocente Multigrado 20Polidocente Completo 25 20

No Escolarizada 20 15

EDUCACION PRIMARIA DE MENORES Escolarizada

Unidocente 20Polidocente Multigrado 30Polidocente Completo 35 30

Page 22: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007338916

PROGRAMA FORMA CARACTERÍSTICA Nº REFERENCIAL DE ALUMNOS POR ÁREA

O ZONAURBANA RURAL O

FRONTERA

EDUCACION PRIMARIA DE ADULTOS

Escolarizada Polidocente Completo 30 25No Escolarizada 30 20

EDUCACIONSECUNDARIA DE MENORES

Escolarizada Polidocente Completo 35 30

EDUCACIONSECUNDARIA DE ADULTOS

Escolarizada Polidocente Completo 30 30No Escolarizada 30 20

EDUCACION ESPECIAL Escolarizada

Discapacidad talento/superdotación

15 15

Discapacidad severa/multidiscapacidad

6 6

EDUCACION TÉCNICO PRODUCTIVA

Escolarizada Escolarizada 25 20

NOTA: En Instituciones Educativas de Educación Básica Especial, no se reducirá plazas docentes a fi n de garantizar el normal proceso de la Educación Inclusiva

IV. AUXILIARES DE EDUCACIÓN POR INSTITUCIÓN EDUCATIVA

PROGRAMA Nº DE SECCIONES Nº PLAZA Y CARGO OBSERVACIONESEDUCACION INICIAL Por cada 02

secciones01 Auxiliar de Educación

EDUCACIONSECUNDARIA DE MENORES

Por cada 08 secciones

01 Auxiliar de Educación

Excepcionalmente, en zonas de riesgo, se podrá considerar 01 Auxiliar por cada 05 secciones

EDUCACIONESPECIAL

Por área de excepcionalidad,mínimo 02 secciones

01 Auxiliar de Educación

NOTA: No corresponde Auxiliar de Educación en Primaria, modalidad de Adultos y Técnico Productiva.

V. PERSONAL ADMINISTRATIVO POR INSTITUCIÓN EDUCATIVA

5.1. EN II. EE. DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULARPROGRAMA Nº DE SECCIONES Nº PLAZA

ADMINISTRATIVAOBSERVACIONES

EDUCACION INICIAL

20 ó Más secciones, sumando mañana y tarde

01 Secretaria

10 ó más secciones sumando mañana y tarde

01 Ofi cinista

EDUCACIONPRIMARIA DE MENORES

20 ó Más secciones, sumando mañana y tarde

01 Secretaria01 Auxiliar de Biblioteca

Contar con ambiente de Biblioteca con capacidad mínima de 20 alumnos

10 ó más secciones sumando mañana y tarde

01 Ofi cinista

EDUCACIONSECUNDARIA DE MENORES

20 ó más secciones, sumando mañana y tarde

01 Auxiliar de Laboratorio por cada especialidad (Física y Biología - Química)

Siempre que cuente con equipos y laboratorios para cada especialidad, con capacidad para 20 alumnos

01 Secretaria01 Auxiliar de Biblioteca

Contar con ambiente de Biblioteca con capacidad mínima de 20 alumnos

10 ó más secciones sumando mañana y tarde

01 Ofi cinista

5.2. EN II. EE. DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVAPROGRAMA Nº DE SECCIONES Nº PLAZA

ADMINISTRATIVAOBSERVACIONES

EducaciónPrimaria de

Adultos

20 secciones 01 Secretaria

10 secciones 01 Ofi cinista

EducaciónSecundaria de

Adulto

20 secciones 01 Secretaria

10 secciones 01 Ofi cinista

5.3. EN II. EE. DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIALPROGRAMA Nº DE SECCIONES Nº PLAZA

ADMINISTRATIVAOBSERVACIONES

EDUCACIONESPECIAL

10 ó más secciones sumando mañana y tarde

01 Secretaria

5.4. EN II. EE. DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVAPROGRAMA Nº DE

SECCIONESNº PLAZA

ADMINISTRATIVAOBSERVACIONES

EDUCACIONTÉCNICO

PRODUCTIVA

20 ó más secciones,

sumando todos los turnos

01 Secretaria

5.5. En las II. EE. Con 30 ó mas secciones, se podrá consignar 01 plaza de Ofi cinista por cada 10 secciones adicionales a 20 secciones.

VI. TRABAJADORES DE SERVICIO

NIVEL / MODALIDAD

Nº DE SECCIONES / AULAS

Nº PLAZA OBSERVACIONES

InstitucionesEducativasPúblicas de

diferentes Niveles y Modalidades

Por cada 08 aulas 01 Trabajador de Servicio II

En Instituciones Educativas con 01

Turnos con no menos de 08 ambientes

02 Trabajadores de Servicio III

En Instituciones Educativas con 02

Turnos - mañana y tarde - con no menos de 08

ambientes

03 Trabajadores de Servicio III

(01 por cada jornada laboral)

Nota: Los ambientes que no son aulas de clase, deberán ser atendidos por el personal de servicio de la institución, de acuerdo al cronograma de trabajo que disponga la Dirección de la Institución Educativa, pudiendo la Comisión Técnica evaluar la infraestructura de algunas Instituciones Educativas que cuenten con ambientes que no son aulas y que ameritarían atenderse con otro personal

VII. RESPONSABILIDADES

La Comisión Técnica de Evaluación de Plazas, conformada de acuerdo al numeral 5.5 de las Disposiciones Generales de la presente Directiva, es responsable de ejecutar el debido proceso de evaluación del requerimiento de plazas docentes y administrativas y determinar las plazas estrictamente necesarias, en cada Institución Educativa Pública de su ámbito jurisdiccional.

VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

8.1 Las Comisiones Técnicas de Evaluación de Plazas, se instalarán dentro de los 5 días de publicada la presente norma y elaborará su reglamento interno, señalando, entre otros, que los acuerdos se toman por mayoría simple.

8.2 En ningún caso el personal administrativo podrá realizar funciones de docente.

8.3 Por ningún motivo se considerará auxiliares de educación en las Instituciones Educativas de nivel Primaria, en la modalidad de adultos y Educación Técnico Productiva.

8.4 No se considerarán plazas para talleres no reglamentados por el Ministerio de Educación.

8.5 El Órgano de Control Institucional de las Unidades Ejecutoras, efectuarán el seguimiento y control del cumplimiento de la presente Directiva.

Page 23: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338917

INTERIOR

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de concesión de alimentos para el personal de las dependencias no policiales de la Sede Central y DIGEMIN

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0052-2007-IN

Lima, 31 de enero de 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 239-2006-IN/0501 del 30 de enero de 2007 de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, el Informe Nº 221-2007-IN-0506 del 22 de enero de 2007 de la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, el Informe Nº 016-2007-IN-USA de la Unidad de Servicios Auxiliares y el Informe Nº 304-2007-IN-0201 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 24 de mayo del año en curso el Comité Especial, se convocó el C.P. Nº 001-2006-IN-OGA “Servicio de Concesión de Alimentos para el Personal de las Dependencias No Policiales del MININTER”, cumpliendo los requisitos contenidos en el artículo 103º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, proceso que contenía los siguientes ítems: Ítem I: Sede Central, Ítem II: DIGEMIN,

Ítem III: DISCAMEC, Ítem IV: Almacén Av. Argentina e Ítem V: Puesto de Control Migratorio Aeropuerto;

Que, según el calendario establecido para el proceso de selección, se procedió a absolver las consultas efectuadas por los participantes, publicando el pliego absolutorio en el SEACE, dando cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 109º del Reglamento de la Ley, debiéndose precisar que no hubieron observaciones a las bases administrativas;

Que, con fecha 5 de julio, según el calendario del proceso, después de haberse efectuado las evaluaciones de las propuestas respectivas, con los requisitos y formalidades contenidas en el artículo 132º del Reglamento de la Ley, se procedió a otorgar la buena pro de los ítems I, II, III, a la empresa Fast Food´s Service S.R.L., el ítem IV al postor Southnut S.R.L. y el item V al postor Restaurant Turístico Los Olivos S.R.L.;

Con fecha 12 de julio el postor SERCONSFA S.A.C., dentro del plazo establecido en el artículo 153º del Reglamento de la Ley, interpone recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena pro de los ítems I, II y III;

La Secretaría General del Ministerio de Interior, con fecha 24 de julio del 2006, emite la Resolución Nº 033-2006-IN/0601, mediante la cual resuelve declarar fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesta por el postor SERCONSFA S.A.C. contra el acto administrativo de otorgamiento de la buena pro del C.P. Nº 001-2006-IN-OGA, dejando sin efecto el otorgamiento de la buena pro de los ítems I, II y III disponiendo que el proceso se retrotraiga a la etapa de evaluación de propuestas, a fi n de que el Comité Especial reevalúe los requisitos de admisibilidad de las mismas; en lo que corresponde a los ítems IV y V, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 137º del Reglamento, el otorgamiento de la buena pro quedó consentida, al haberse presentado sólo una oferta;

ANEXO 1REQUERIMIENTO DE PLAZAS DOCENTES Y ADMINISTRATIVAS 2007

NIVEL EDUCATIVO: ------------------------------------------------

PLIEGO :UNIDAD EJECUTORA :UGEL :

Nº deU.C.

IIEE TIPO DE ZONA DIRECTIVOS JERAR. DOCENTE Aux. Total

Docente

ADMINISTRATIVOS TotalAdm.URBANA RURAL DIR S.D. AULA Programa/

ProyectoEduc. Secret. Ofi c. Aux.Lab. Aux.Bib. Trab. Serv.

CONSOLIDADO A NIVEL DE UGEL POR PROGRAMA Y MODALIDADPLIEGO :UNIDAD EJECUTORA :UGEL :

PROGRAMA/NIVEL/MODALIDAD

TIPO DE ZONA DIRECTIVOS JERAR. DOCENTE Aux. Total Docente

ADMINISTRATIVOS TotalAdm.URBANA RURAL DIR S.D. AULA Proy.Piloto Educ. Secret. Ofi c. Aux.Lab. Aux.Bib. Trab. Serv.

AdministraciónInicialPrimaria MenoresPrimaria AdultosSecundaria MenoresSecundaria AdultosTécnico ProductivoEspecial

TOTAL

NOTA: - Las Sedes Administrativas de las UGELs solicitarán los requerimientos de plazas de acuerdo a la aprobación de su CAP - Las Unidades Ejecutoras consolidan los requerimientos de plazas de las II.EE. de las UGELs que la conforman.

22815-1

Page 24: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007338918

Conforme a lo resuelto por la Entidad, el Comité Especial en aplicación a lo dispuesto por la Resolución de Secretaría General, retrotrajo el proceso a la etapa de evaluación, señalándose el día 9 de agosto de 2006 como fecha para la realización del acto público de otorgamiento de la buena pro de los ítems I, II y III;

El Comité Especial después de evaluar los documentos contenidos en las propuestas de los postores SERCONSFA S.A.C., Fast Food´s Service S.R.L y J.K.B. Alimentos S.A., declaró desierto los ítems I y II y respecto al Item III, se adjudicó al postor Fast Food´s Service S.R.L por su propuesta económica ascendente a la suma de S/. 265,658.40;

El postor SERCONSFA S.A.C. formula apelación al otorgamiento de la buena pro del ítem III y el postor Fast Food´s Service S.R.L. formula apelación contra el Acta de fecha 9 de agosto de 2006, en ese sentido la Entidad mediante las Resoluciones de Secretaría General Nºs. 034 y 035-2006IN, ambas del 28 de agosto de 2006 se declaró improcedente los recursos de impugnaciones interpuestos;

En este estado del proceso, la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, mediante Informe Nº 059-2006-IN-0506 del 22.08.06, comunica a la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, que el Servicio de Alimentos para el Personal No Policial, sólo cubriría hasta el 23 de agosto de 2006, coaccionándose un probable desabastecimiento del servicio, solicitando además se adopten las acciones correspondientes;

Asimismo, en el numeral 16 del Informe mencionado en el párrafo precedente, señala la necesidad de contar con el servicio de alimentación del personal, para el caso DIGEMIN, órgano que tiene a cargo el proponer la política sectorial en asuntos migratorios y aplicar las normas y directivas que regulen la administración del control migratorio de nacionales y extranjeros, debido al alto índice de atenciones que efectúa en forma diaria en los servicios que brinda éste debe mantenerse dentro de sus instalaciones a efecto de que el servicio no pierda el dinamismo que se constituye en requisito indispensable para poder cumplir con las funciones que tiene encomendado;

Como resultado de ello, se emite la Resolución Ministerial Nº 1971-2006IN-0501, del 11 de setiembre de 2006, que resuelve declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de concesión de alimentos para el personal de las Dependencias No Policiales de la Sede Central, DIGEMIN y DISCAMEC del Ministerio del Interior, por un plazo máximo de noventa días o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso de selección correspondiente, lo que ocurra primero;

El Comité Especial, realiza la Segunda Convocatoria el 26 de octubre de 2006, con fecha de otorgamiento de Buena Pro el 29 de noviembre de 2006, pero el 24 de noviembre de 2006, la participante Karin Bartola Montes, solicita a elevación de las bases al CONSUCODE, procediéndose a la integración de las bases el 18 de enero de 2006, y el acto de presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena pro para los días 26 y 29 de enero de 2006 respectivamente,

El 26 de enero de 2007, en la etapa de Admisión de Propuestas del Ítem I del mencionado proceso, los participantes el Buen Sabor, Fast Food’s S.R.L., Ricota Catering S.A.C. pasaron a Evaluación Técnica obteniendo un puntaje de 100 puntos cada uno;

En la Etapa de Admisión de Propuestas del Ítem II, el participante y representante de la Empresa Ricota Catering S.A.C., en actas manifestó no estar de acuerdo con la decisión del Comité Especial, respecto a la admisión de su propuesta técnica. Por lo que el acto de evaluación de propuesta técnica del Ítem II queda suspendido hasta dentro del plazo de Ley a fi n de que formalice su impugnación;

Finalmente, el día 29 de enero de 2006, se otorgó la Buena Pro del Ítem I a la Empresa Fast Food’s S.R.L., el cual de no presentarse impugnación alguna podría suscribirse el contrato la segunda semana de febrero. Pero, si se presentara algún recurso de impugnación por cualquiera de los participantes, éste podría extenderse hasta el mes de marzo en el peor de los casos. Por lo que resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos;

Que, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 083-2004-PCM están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia o de Desabastecimiento Inminente, declaradas conforme a lo dispuesto en dicho dispositivo;

Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º antes comentado, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, en cuanto al marco normativo debemos indicar que, del texto de la norma se conjugan dos elementos para que opere la sustracción de la fi gura de desabastecimiento inminente como son por períodos consecutivos y que excedan el plazo de tiempo requerido para paliar la situación, en el presente caso, es consecutivo pero aún no se ha paliado la situación que determinó el desabastecimiento, pues pese a desarrollarse el proceso de selección correspondiente, la demora en CONSUCODE para absolver las observaciones determinó un retraso en el proceso que lleva a la situación actual, en la que se vuelve a amenazar la prestación del servicio, como lo establece la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares en su Informe Técnico Nº 016-2007-IN-0506.USA;

Que, las Resoluciones o Acuerdos que aprueban la exoneración respectiva, requieren obligatoriamente del sustento técnico-legal previo, con la posterior publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo estas adquisiciones o contrataciones realizadas mediante acciones inmediatas;

Que, en ese sentido, la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del MININTER, remite el Informe Nº 016-2007-IN-0506.USA;

Que, mediante Informe Nº 48-2007-IN-0503 de 29 de enero de 2007, la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, da cuenta de la existencia de disponibilidad presupuestal que permite la contratación del servicio requerido;

Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, constituyendo circunstancia agravante de responsabilidad, si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad, debiendo la autoridad competente para autorizar la exoneración ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado antes invocado;

Con la visación del Secretario General, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, y la Directora de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente;

Page 25: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338919

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de concesión de alimentos para el personal de las Dependencias No Policiales de la Sede Central y DIGEMIN del Ministerio del Interior, por un plazo máximo de sesenta días o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso de selección correspondiente, lo que ocurra primero.

Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio del Interior del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio indicado en el artículo precedente hasta por un monto de S/. 433,513.76 nuevos soles (Cuatrocientos treinta y tres mil quinientos trece con 76/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración la inclusión del presente Proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado de la Entidad para el año 2007, así como la inserción de la presente Resolución y sus recaudos en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).

Artículo 4º.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, la realización de las acciones que correspondan para la contratación del servicio materia de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración realice una investigación de las responsabilidades a que hubiera lugar por la presente situación de desabastecimiento inminente declarada.

Artículo 6º.- Encargar a la Secretaría General del Ministerio del Interior la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Diario Ofi cial El Peruano dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como de remitir copia certifi cada de la misma y de los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE; dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

22798-1

PRODUCE

Declaran de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de Anchoveta y Pota

DECRETO SUPREMONº 002-2007-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, corresponde al mismo, dentro del marco de aplicación de políticas de desarrollo de la actividad pesquera, impulsar la utilización responsable de los recursos hidrobiológicos, propiciando a la vez, la generación de empleos productivos, la obtención de ingresos económicos y, principalmente, garantizar la seguridad alimentaria de la población peruana, con especial énfasis en la población de menores recursos económicos, para cuyo efecto debe promoverse el incremento del consumo de productos hidrobiológicos;

Que, en la población peruana se vienen registrando altos índices de desnutrición, razón por la cual la Décimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional, adscrita al conjunto denominado Equidad y Justicia Social, prevé como objetivo establecer una política de seguridad

alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos sufi cientes y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral;

Que, los recursos anchoveta y pota son de enorme importancia en el ecosistema marino del Perú, llegando incluso en el caso de la anchoveta, mediante su explotación industrial, a ubicar al Perú durante los cinco últimos decenios como primer productor de harina de pescado a nivel mundial y al Sector Pesquero Nacional como segundo generador de divisas en el país;

Que, es preocupación del Gobierno Nacional dotar a la población y a sus autoridades, de mecanismos efi caces para combatir la desnutrición, a través del empleo de los recursos naturales existentes en nuestro país, como la anchoveta, y la pota, generando el crecimiento de la industria nacional y procurando rebajar la tasa de desnutrición existente;

Que, en este contexto, el trabajo promotor desarrollado por el Ministerio de la Producción y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú para alentar el consumo interno de dichos recursos, vienen propiciando una gran oportunidad para la incursión tanto en el mercado local como para la exportación de productos elaborados a base de los mismos;

Que, es propósito de la vigente política pesquera, incrementar el uso de los recursos anchoveta y pota para el consumo humano directo, principalmente orientado al mercado interno, circunstancia que amerita prever las medidas necesarias para garantizar el continuo abastecimiento del referido recurso;

Que, en el caso de la anchoveta, se ha comprobado su valor nutricional, principalmente en la etapa de la niñez, por lo que resultaría conveniente su distribución a nivel de los centros educativos estatales a cargo del Ministerio de Educación, y los centros de asistencia y ayuda social administrados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (PRONAA), así como a los Institutos Armados adscritos al Ministerio de Defensa, las Fuerzas Policiales adscritas al Ministerio del Interior, los Centros Penitenciarios a cargo del Ministerio de Justicia (INPE), y los centros de salud y hospitales a cargo del Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (ESSALUD) adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (ESSALUD), con el propósito de incorporar el consumo del referido recurso hidrobiológico, en la dieta diaria que se brinda a través de dichos establecimientos;

Que, en el caso de la pota se tiene que ésta es una especie pelágica oceánica, cuya extracción se realiza a nivel industrial y artesanal, con alto valor nutricional, por lo que su aprovechamiento a nivel nacional, debido al costo económico de la misma, permitirá combatir efi cientemente la lucha contra la desnutrición y la pobreza;

De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- DeclaratoriaDeclárese de importancia estratégica y de interés

nacional la promoción del consumo de anchoveta y de pota, así como la difusión de sus propiedades alimenticias.

Artículo 2º.- Del órgano responsableEl Ministerio de la Producción, a través del Instituto

Tecnológico Pesquero del Perú, coordinará con los Ministerios de Defensa, del Interior, de Salud, de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educación y de Justicia, la elaboración de un programa de adiestramiento en la preparación de alimentos a base de anchoveta y pota, tanto en estado natural como en forma de conservas, embutidos, salpreso y otras variedades, dentro de un plazo no mayor de 60 días, contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Del presupuestoLos Ministerios de Defensa, Interior, Justicia y Salud, el

Seguro Social de Salud (ESSALUD) adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo así como el Programa

Page 26: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007338920

Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social destinarán no menos del 8% de su presupuesto y del de sus dependencias destinado a la compra de alimentos para la adquisición de productos elaborados a base de anchoveta y pota.

Artículo 4º.- De la evaluación de logrosEl Ministerio de Salud evaluará el régimen dietético

implementado por las instituciones que incorporen el consumo de anchoveta y pota, para verifi car su calidad nutricional y el cumplimiento de las metas dirigidas a la disminución de la desnutrición, así como los resultados en el mejoramiento de la dieta del público objetivo.

Artículo 5º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por los

Ministros de la Producción, de Defensa, de Interior, de Justicia, de Salud, de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Mujer y Desarrollo Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de febrero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

SUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

23029-3

Disponen la obligación de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe de embarcaciones de pesca de mayor escala con capacidad de bodega mayor a 32.6 metros cúbicos

DECRETO SUPREMONº 003-2007-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 7º y 10º de

la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud, así como el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 01 del 22 de enero de 1965, se crea la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, la misma que es una institución de derecho privado e interés social, constituida con personería jurídica y patrimonio propio, reconocida por el Estado como establecimiento de utilidad pública encargada de otorgar las prestaciones de seguridad social a los pescadores profesionales que laboran en la fl ota pesquera industrial para el consumo humano directo e indirecto;

Que, en el marco del mandato constitucional precitado, resulta conveniente dictar disposiciones que permitan asegurar que la referida institución supere los graves

problemas económicos y fi nancieros que la aquejan, los cuales han generado, entre otros, la afectación de las prestaciones brindadas a favor de los pescadores;

Que, en dicho contexto, la adopción de un mecanismo ágil, útil y equitativo que coadyuve a la entrega oportuna a la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador de las retenciones de los armadores y pescadores así como el aporte de los industriales para el Fondo de Jubilación, a efectos de manetener el equilibrio económico y fi nanciero del referido ente de Seguridad Social, permitirá asegurar con ello, el efectivo cumplimiento de las prestaciones previsionales y de salud a favor de los pescadores;

Que, adicionalmente cabe señalar que el numeral 2 del literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la extracción para fi nes comerciales de mayor escala en el ámbito marítimo se realiza con embarcaciones pesqueras cuya capacidad de bodega sea mayor a 32, 6 metros cúbicos (m³);

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

DECRETA:

Artículo 1º.- Presentación de la Constancia de No Adeudo

Establecer para la autorización de zarpe de embarcaciones de pesca de mayor escala a que se refi ere el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el artículo 30º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, cuya capacidad de bodega sea mayor de 32.6 m³ o medida equivalente, la obligación del armador pesquero de presentar ante la Autoridad Competente que otorgue la referida autorización, la Constancia de No Adeudo que deberá expedir la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, sin la cual la referida autoridad no otorgará la correspondiente autorización de zarpe.

Dichas Constancias requeridas por los armadores pesqueros, deberán ser expedidas por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador dentro de un plazo no mayor de tres días útiles de presentada la respectiva solicitud. Las Constancias tendrán una validez de treinta (30) días calendario, lo cual se hará constar en el mismo documento.

Artículo 2º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a

los quince (15) días calendario contados a partir de su publicación.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de la Producción, el Ministro de Defensa y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de febrero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

23029-4

Delegan la facultad de aprobar formalización de Notas de Modificación Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en el proceso de ejecución presupuestaria del año fiscal 2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 024-2007-PRODUCE

Lima, 30 de enero del 2007

Page 27: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338921

Vistos; el Informe Nº 008-2007-PRODUCE/OGPP-OP del 11 de enero de 2007 de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y, el Informe Nº 022-2007-PRODUCE/OGAJ del 12 de enero de 2007 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28927 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

Que, por Resolución Ministerial Nº 346-2006-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, correspondiente al Año Fiscal 2007 del Pliego 038: Ministerio de la Producción;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, siendo el funcionario responsable en materia presupuestaria;

Que, el artículo mencionado en el considerando precedente, dispone que las funciones que ostenta el Titular del Pliego en materia presupuestaria pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, concordante con lo expuesto, el numeral 40.2 del artículo 40º de la misma Ley, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, disponiendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa;

Que, adicionalmente a lo expuesto, el artículo 8º de la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministro de la Producción puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo;

Que, mediante Informe de visto, el Director General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, manifi esta que a efectos de otorgar al proceso presupuestario del año 2007, un carácter expeditivo bajo los criterios de descentralización operativa y centralización normativa, resultaría necesario delegar en el Secretario General la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 41º de la Ley Nº 28411, las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen durante un proceso de ejecución presupuestaria son aprobadas por el Titular del Pliego o el funcionario delegado;

Que, en mérito de lo informado mediante el documento de visto, corresponde delegar en el Secretario General del Ministerio de la Producción la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;

De conformidad con la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar, en la persona del Secretario General del Ministerio de la Producción, la facultad de aprobar la formalización de las Notas de Modifi cación Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, en el proceso de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2007 del Pliego 038: Ministerio de la Producción.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

22351-1

Prorrogan vigencia de la R.M. Nº 358-2006-PRODUCE mediante el cual se autorizó el Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel en todo el litoral peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 030-2007-PRODUCE

Lima, 31 de enero de 2007

VISTO: el Ofi cio Nº DE-100-020-2007-PRODUCE/IMP del 23 de enero de 2007, mediante el cual se remite el Informe “Pesquería de Jurel (Trachurus murphyi) en la Costa Peruana (28 de diciembre de 2006 - 21 de enero de 2007) y el Informe Nº 056-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 24 de enero de 2007;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que el artículo 9º de la citada Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, determinará sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, en cuya Primera Disposición Transitoria y Complementaria establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográfi cas podrá autorizar temporalmente la extracción del recurso jurel con tallas diferentes a las establecidas en el párrafo 6.7 del citado reglamento y fi jará una tolerancia distinta de ejemplares juveniles como captura incidental;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 358-2006-PRODUCE del 22 de diciembre de 2006, se estableció a partir del 28 de diciembre de 2006, un Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en todo el litoral peruano hasta el 31 de enero de 2007, con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción de jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refi ere el literal 5.1 del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE con Ofi cio Nº DE-100-020-2007-PRODUCE/IMP del 23 de enero del 2007 alcanzó el informe “Pesquería de Jurel (Trachurus murphyi) en la Costa Peruana (28 de diciembre de 2006 - 21 de enero de 2007)”, mediante el cual señala que se observa una mayor disponibilidad del recurso jurel con elevados índices de abundancia, producto de la estacionalidad y la presencia de un mayor porcentaje de ejemplares adultos, por lo que es posible continuar durante los próximos tres (3) meses (febrero - abril) con la actividad extractiva de este recurso, en el marco del Régimen Provisional autorizado;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y demás normas complementarias y ampliatorias;

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrogar hasta el 30 de abril de 2007, la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 358-2006-PRODUCE, mediante el cual se autorizó el Régimen

Page 28: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007338922

Provisional para la extracción del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en todo el litoral peruano, con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción de jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refi ere el literal 5.1 del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

22619-1

Aprueban relación de empresas calificadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 031-2007-PRODUCE

Lima, 31 de enero del 2007

VISTO: el Acta de Reunión Nº 001-2007 de fecha 15 de enero de 2007.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, las empresas proveedoras del servicio serán declaradas aptas por el Ministerio de la Producción después de someterse a un procedimiento de califi cación, que incluirá la precalifi cación de los sistemas (equipos a bordo - satélite - estación terrena) y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6º del mismo Reglamento, el cual se llevará a cabo cada tres (3) años;

Que, de otro lado, el numeral 7.6 del artículo 7º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, establece que la relación de empresas que se encuentren aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, será aprobada mediante resolución ministerial;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2006-PRODUCE del 4 de agosto de 2006, se constituyó la Comisión Técnica encargada de la precalifi cación de los sistemas aptos para el seguimiento satelital de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, que presenten las empresas que tengan interés de obtener por parte del Ministerio de la Producción, la califi cación de empresa proveedora del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, así como de la elaboración del Protocolo de Pruebas correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 265-2006-PRODUCE del 6 de octubre de 2006, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 288-2006-PRODUCE del 24 de octubre de 2006, se aprobó el “Protocolo de Pruebas de los Equipos del Sistema de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala”;

Que, conforme al Protocolo de Pruebas, a que se refi ere el considerando anterior, la precitada Comisión Técnica, concluyó el proceso de precalifi cación de los sistemas aptos para el seguimiento satelital de las embarcaciones pesqueras de mayor escala;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 365-2006-PRODUCE del 28 de diciembre de 2006, se aprobaron las “Bases del Proceso de Califi cación de las Empresas Proveedoras del Servicio de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala”;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 128-2004-PRODUCE del 26 de marzo de 2004, se constituyó la Comisión encargada de la evaluación documentaria y califi cación de las empresas que se encuentran aptas para brindar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT;

Que, con fecha 15 de enero de 2007, según consta en el Acta de Reunión Nº 001-2007, la Comisión constituida mediante Resolución Ministerial Nº 128-2004-PRODUCE,

acordó califi car a tres (3) empresas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a las embarcaciones pesqueras de mayor escala;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar la relación de empresas califi cadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a las embarcaciones pesqueras de mayor escala;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.6 del artículo 7º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la relación de empresas califi cadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, a las embarcaciones pesqueras de mayor escala, como sigue:

- COLLECTE LOCALIZATION SATELLITES PERÚ S.A.C. - CLS PERÚ S.A.C

- GEO SUPPLY PERÚ S.A.C- MEGATRACK S.A.C

Artículo 2º.- Las empresas señaladas en el artículo anterior, prestarán el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, a partir del 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2010.

Asimismo, deberán suscribir con los titulares de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, el Contrato Tipo de Prestación de Servicios del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, el mismo que se encuentra en el Anexo II que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

22619-2

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 036-2007-PRODUCE

Lima, 1 de febrero del 2007

Vistos el Ofi cio Nº DE-100-022-2007-PRODUCE/IMP del 30 de enero de 2007, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Sur (Del 15 al 29 de enero del 2007)” y el Informe Nº 038-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 31 de enero de 2007, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 287-2006-PRODUCE del 23 de octubre de 2006, se autorizó el

Page 29: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338923reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º00’00” Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del día 3 de noviembre de 2006, fi jándose una cuota de captura para el período del 3 al 30 de noviembre de 2006 de un (1) millón de toneladas y a partir del 2 de diciembre de 2006, de un millón de toneladas; estableciéndose en el artículo 13º que salvo lo previsto en los artículos 1º y 2º, las actividades de extracción y procesamiento de la anchoveta en el área comprendida entre el paralelo 16º00’S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú se sujetarán a las disposiciones contenidas en la mencionada Resolución Ministerial;

Que el artículo 5º de la norma a que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del Instituto del Mar del Perú, podrá suspender las actividades pesqueras en las áreas donde se registre presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios;

Que a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 004-2007-PRODUCE del 10 de enero de 2007 y 011-2007-PRODUCE del 18 de enero de 2007, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens en las áreas comprendidas dentro de las 10 millas de la costa entre los 17º00’00” S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú y los 16º00’00” al 16º59’59” S; como medida de protección del stock juvenil de la anchoveta de las citadas áreas;

Que mediante el Ofi cio Nº DE-100-022-2007-PRODUCE/IMP del 30 de enero de 2007, el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Sur (Del 15 al 29 de enero del 2007)”, donde señala que entre el 15 y 29 de enero del 2007 se capturó 94 758 toneladas de anchoveta en la región sur y que el rango de tallas de anchoveta fl uctuó entre 8,0 y 17,5 cm, con moda principal en 12,5 y secundaria en 15,0 cm de longitud total; asimismo, que los mayores porcentajes de incidencia de juveniles se localizaron en el área comprendida dentro de las 10 millas de la costa al sur del grado 16º00º S, recomendando la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta al sur del grado 16º00’, en el área comprendida dentro de las 10 millas, por un período no menor de 15 días;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789;

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de quince (15) días calendario, en el área comprendida dentro de las 10 millas de la costa, entre los 16º00’00” S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú.

Artículo 2º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas modifi catorias.

Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción de la Región Sur y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

23025-1

Modifican resolución que aprobó cambio de titular de licencia de operación para procesamiento de productos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 447-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 22 de noviembre del 2006

Visto el escrito con registro Nº CE-03490003 de fechas 5 de julio, 8 y 11 de agosto, 21 y 25 de setiembre del 2006, presentados por la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C.;

CONSIDERANDO

Que a través de la Resolución Directoral Nº 196-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de junio de 2006, se aprobó el cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 131-2004-PRODUCE/DNEPP a favor de la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C., hasta el 31 de marzo de 2008, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 4 t/h, de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en pasaje Virgen de Guadalupe s/n, Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash;

Que el artículo 2º de la Resolución Directoral indicada en el primer considerando, resuelve que vencido el plazo a que se contrae el artículo 1º, la titularidad de la licencia de operación revertirá a favor del Sr. EDMUNDO FLORES ALCA;

Que a través de los escritos del visto, la empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 196-2006-PRODUCE/DGEPP, cumpliendo con las formalidades requeridas en los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es decir se ha presentado dentro del plazo, se encuentra autorizado por letrado; sin embargo de la evaluación de los hechos expuestos por el administrado y de los medios probatorios adjuntos a su recurso, no desvirtúan los fundamentos expuestos por la Administración para establecer el plazo de vigencia del derecho otorgado mediante Resolución Directoral Nº 196-2006-PRODUCE/DGEPP, por lo que es pertinente declarar Infundado el Recurso de Reconsideración. Por otro lado, se considera que no correspondería revertir la titularidad de la licencia de operación a favor del señor EDMUNDO FLORES ALCA, vencido el plazo hasta el 31 de marzo del 2008, pues el recurrente adjunta a su escrito impugnatorio el Contrato de Compra Venta de Establecimiento Industrial Pesquero, lo que incluye equipos, maquinarias y la respectiva licencia de operación, en tal sentido el cambio de titular de licencia se realiza en las mismas condiciones en las que se otorgó la R.D. Nº 131-2004-PRODUCE/DNEPP, lo cual fundamenta la procedencia para modifi car los artículos 1º y 2º de la Resolución recurrida;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 416-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y,

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los artículos 49º, 51º y 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. respecto al plazo de vigencia que se le otorga en el cambio de titular de licencia de operación a través de Resolución Directoral Nº 196-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de junio del

Page 30: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007338924

2006; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Modifi car los artículos 1º y 2º de la Resolución Directoral Nº 196-2006-PRODUCE/DGEPP, quedando con el siguiente texto:

“ Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 131-2004-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 4 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el pasaje Virgen de Guadalupe s/n, Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, Dpto. de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada.

Artículo 2º.- La recurrente deberá acreditar la renovación del Contrato de Subarrendamiento celebrado con la empresa PACIFIC NATURAL FOODS SAC, antes del vencimiento de su plazo de vigencia ó en su defecto deberá probar con documento alguno que sigue teniendo posesión legal del terreno con posterioridad al 31 de marzo del 2008.”

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Chimbote y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

22351-3

Declaran improcedente solicitud de ampliación de permiso de pesca

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 448-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 22 de noviembre del 2006

Visto los escritos con Registro Nº 00041286 de fechas 23 de junio y 24 de agosto del 2006, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 648-97-PE de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa PESQUERA PONTEVEDRA S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “CARMENCITA”, de matrícula Nº CO-15653-PM de 355.81m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación R.S.W., equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que mediante Resolución Directoral Nº 057-98-PE/DNE de fecha 10 de marzo de 1998, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 648-97-PE para operar la embarcación pesquera “CARMENCITA” a favor de la empresa PESQUERA MARIA DEL CARMEN S.A. Asimismo mediante Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE de fecha 7 de mayo de 1999, se aprobó el cambio del titular del referido permiso de pesca, a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.;

Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita la ampliación del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 648-97-PE y modifi cada en cuanto a su titular con Resolución Directoral Nº 057-98-PE/DNE y

Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera “CARMENCITA”, de matrícula Nº CO-15653-PM en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 4.6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y de conformidad al procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente y la normatividad pesquera se determina que el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, dispone que el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, no otorgará autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente que cuente con permiso de pesca para la extracción de dichos recursos y con el derecho de sustitución respectivo.

El numeral 4.6 del citado Decreto Supremo dispone que podrán acceder a la extracción de los recursos jurel y caballa en aguas jurisdiccionales peruanas, las embarcaciones cerqueras y de arrastre factoría de bandera nacional y las embarcaciones de arrastre de media agua de bandera nacional o de bandera extranjera.

El orden jurídico es un sistema orgánico, coherente e integrado jerárquicamente por normas de distinto nivel que se encuentran interconectadas por su origen, en consecuencia, de una interpretación sistemática de lo dispuesto en los numerales citados, se desprende que no se otorgará autorizaciones de incremento de flota y los respectivos permisos de pesca para el acceso de los recursos jurel y caballa a las embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extracción de dichos recursos y con el derecho de sustitución respectivo, entendiéndose que el numeral 4.6 se refiere a las citadas embarcaciones cerqueras que cumplan con la sustitución de capacidad de bodega conforme se dispone en el numeral 4.3, en consecuencia la solicitud presentada por la empresa deviene en improcedente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 341-2006-PRODUCE/DGEPP y con la conformidad legal correspondiente; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca, presentada por PESQUERA EXALMAR S.A., para operar la embarcación pesquera “CARMENCITA”, de matrícula Nº CO-15653-PM en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extraccióny Procesamiento Pesquero

22351-4

Page 31: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338925

Otorgan autorización a persona jurídica para instalar planta de harina residual para tratamiento de residuos sólidos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 449-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 22 de noviembre del 2006

Visto el escrito con Registro Nº 00075484 de fecha 20 de noviembre del 2006 de la empresa TECNOLOGÍAS A FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, la Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006 establece disposiciones para regular el tratamiento de residuos sólidos generados por las actividades pesqueras de consumo humano;

Que, el Artículo 6º de la referida Resolución Ministerial fi ja el Límite Máximo de Capacidad Total de Instalación de plantas de tratamiento de residuos pesqueros en zonas;

Que, mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLOGÍAS A FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE S.A.C. - TECFAMA S.A.C. solicita el otorgamiento de una autorización para la instalación de una Planta de harina residual como sistema de tratamiento de los residuos sólidos generados por la industria pesquera de consumo humano;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería a través del Ofi cio Nº 1084-2006-PRODUCE/DIGAAP del 17 de noviembre del 2006 califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentada por la empresa en cuestión, por lo que otorga el Certifi cado Ambiental Nº 066-2006-PRODUCE/DIGAAP al proyecto de instalación de una Planta de procesamiento de residuos y desechos de productos hidrobiológicos;

Que, el Certifi cado de Zonifi cación o Compatibilidad de Uso con numeración Nº 000384 y con sello de recepción Nº 262-2006, otorgado por la Municipalidad Provincial de Pisco declara que es compatible la ubicación de una Planta de procesamiento pesquero, sub-derivados y otros a la empresa TECFAMA S.A.C.;

Que, el numeral 52.1 del artículo 52º del citado Reglamento, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de Un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción ;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en el Informe Nº 373-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch fechado el 21 de noviembre del 2006 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º , los artículos 44º, y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción , aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a TECNOLOGÍA A FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE S.A.C. autorización para instalar una Planta de Harina Residual para el tratamiento de los residuos sólidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano a ubicarse en la Av. Los Martillos en el km 15.5 de la Carretera Pisco - Paracas con una capacidad instalada de 5 t/h.

Artículo 2º.- La empresa TECNOLOGÍAS A FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE S.A.C. deberá instalar la maquinaria y equipos correspondientes a la capacidad autorizada en la presente resolución en su planta de harina destinada al tratamiento de residuos sólidos y dar cumplimiento a los compromisos contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental califi cado Favorable por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería.

Artículo 3º.- Otorgar a la citada empresa el plazo de Un (1) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación correspondiente a la Planta de Harina Residual para el tratamiento de residuos. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.

Artículo 4º.- La autorización de instalación de la planta de harina residual señalada en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ica y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

22351-5

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 451-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 22 de noviembre del 2006

Visto el escrito con registro Nº 00073232 de fecha 13 de noviembre del 2006, presentado por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, con domicilio legal en Lord Nelson Nº 359, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTICIOS “IDEAL” CIA. LTDA.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones

Page 32: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007338926

de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US $ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación de la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTICIOS “IDEAL” CIA. LTDA., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ALIZE”, de bandera de la República de Ecuador, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que la recurrente acredita que la embarcación pesquera “ALIZE”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 368-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTICIOS “IDEAL” CIA. LTDA., representada en el país por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera de la República de Ecuador, denominada “ALIZE”, la cual cuenta con redes de cerco de 110 mm. (4 pulgadas) de longitud de abertura de malla, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO

NETOCAP. BOD.

(m3)TAMAÑO

DE MALLASIST. DE

PRESERV.“ ALIZE “ P-04-0393 197.77 767.42 110 mm. RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de treinta (30) días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción y de conformidad a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Internacional de Atún Tropical (CIAT), encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo supeditada el inicio de operaciones de pesca más no el inicio de la vigencia del permiso de pesca a la Inspección Técnica que realice la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a la citada embarcación e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera dentro del período del permiso de pesca, por especies y expresada en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 6º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna

Page 33: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338927obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

22351-6

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 453-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 23 de noviembre de 2006

Visto el escrito de registro Nº 00075806, de fecha 21 de noviembre del 2006, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; en representación de la compañía ELVAYKA S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes.

El inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros sub-explotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que a través del escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la compañía ELVAYKA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ALEJANDRA”, de bandera Ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente acredita que la embarcación pesquera “ALEJANDRA”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo la República de Ecuador el período comprendido entre el 1 de agosto al 11 de setiembre; por lo que la embarcación “ALEJANDRA” podrá efectuar faenas de pesca en el Océano Pacífi co;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 374-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, y ;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía ELVAYKA S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera de Ecuatoriana, denominada “ALEJANDRA”, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

Nombre de laEmbarcación

Número de Matrícula

ArqueoNeto

Cap. Bod. (m3)

Tamaño de malla

Sist. de Preserv.

ALEJANDRA P-04-764 111.50 440.90 4½” RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, por incumplimiento de pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente

Page 34: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007338928

Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) u Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; así como, la inspección técnica de operatividad a ser desarrollada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y a la instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT).

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

22351-8

Otorgan permiso de pesca provisional a persona natural en cumplimiento de mandato judicial

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 452-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 22 de noviembre de 2006

Visto las Resoluciones números UNO y DOS , de fechas 30 de octubre y 15 de noviembre del 2006, expedidas por el Juzgado Mixto de Sechura - Piura, mediante escritos de registro Nº 00071518 y 00074521, de fechas 8 y 16 de noviembre de 2006.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 134-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 22 de mayo de 2003, se declara inadmisible la solicitud de permiso de pesca, presentada por el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, para operar la embarcación pesquera LUKINA de matrícula CO-19978-CM, debido a que al encausar el trámite de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, hacia la embarcación “LUKINA” de matrícula CO-19978-CM,

implica un nuevo trámite, el cual ya se encuentra fuera del plazo máximo otorgado por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE para el acogimiento al Régimen establecido por la Ley Nº 26920, su Reglamento y en los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE;

Que con Resolución Directoral Nº 246-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de agosto de 2003, se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ contra la Resolución Directoral Nº 134-2003-PRODUCE, en el extremo referido a la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “LUKINA” con matrícula CO-19978-CM;

Que mediante Resolución Viceministerial Nº 117-2006-PRODUCE/DVP, de fecha 18 de agosto del 2006, se resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO SANCHEZ contra la Resolución Directoral Nº 246-2003-PRODUCE/DNEPP, por cuanto entre otros la solicitud del 11 de marzo de 2003, complementada con la solicitud del 25 de marzo de 2003, para el otorgamiento del permiso de pesca para operar la embarcación LUKINA de matrícula CO-19978-CM, fue presentada de manera extemporánea, pues se presentó fuera del plazo establecido por la Resolución Ministerial Nº 130-2003-PRODUCE, el mismo que venció el 21 de enero de 2003;

Que mediante los escritos del visto, el Juzgado Mixto de Sechura - Piura, adjunta las Resoluciones números UNO y DOS, de fechas 30 de octubre y 15 de noviembre de 2006, respectivamente, y dispone reiterativamente que en el plazo de tres días la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero cumpla con otorgar permiso de pesca provisional al señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ para que pueda operar la embarcación pesquera denominada “LUKINA” con matrícula CO-19978-CM, en la extracción del recurso hidrobiológico “anchoveta” para el consumo humano indirecto, hasta que se resuelva la demanda principal de modo defi nitivo, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad;

Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 452-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones números UNO y DOS de fechas 30 de octubre y 15 de noviembre del 2006, emitidas por el Juzgado Mixto de Sechura - Piura, otorgar al señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, permiso de pesca provisional a fi n de que pueda operar la embarcación pesquera denominada “LUKINA” de matrícula CO-19978-CM, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para el consumo humano indirecto, hasta que se resuelva la demanda principal de modo defi nitivo.

Artículo 2º.- Incluir a la embarcación “LUKINA” de matrícula CO-19978-CM en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE ; así como en el Anexo III del listado de embarcaciones publicada por Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE.

Artículo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación

Page 35: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338929de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Mixto de Sechura - Piura .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

22351-7

Dejan sin efecto resoluciones directorales que otorgaron permisos provisionales de pesca, en cumplimiento de mandatos judiciales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 454-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 24 de noviembre de 2006

Visto el Ofi cio Nº 771-2006-PRODUCE/PP del 13 de noviembre del 2006 y la Resolución de fecha 20 de octubre de 2006 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura.

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Directoral Nº 170-2006-PRODUCE/DGEPP, del 19 de mayo del 2006, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, a través de la Resolución Número UNO de fecha 28 de abril del 2006, seguido en el Expediente Nº 2006-01209-65-2001-JR-CI-01, se otorga a favor del señor JUSTO DAVID VITE ANTON, permiso provisional de pesca para operar la embarcación pesquera “JUSTO DAVID” de matricula PL-2710-CM con 110.0 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa;

Que con Ofi cio Nº 771-2006-PRODUCE/PP, de fecha 13 de noviembre del 2006, el Procurador Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, hace de conocimiento que ha sido notifi cado de la Resolución de fecha 20 de octubre del 2006 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que resolviendo el Recurso de Apelación interpuesto por dicha dependencia, REVOCA la Resolución Nº UNO de fecha 28 de abril del 2006 emitida por el Primer Juzgado Civil de Piura, que concedió Medida Cautelar y en consecuencia permiso de pesca al demandante Justo David Vite Antón para operar la embarcación pesquera JUSTO DAVID de matricula PL-2710-CM para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa, y REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE dicha Medida Cautelar solicitada; comunicación que se hace a efectos de dar cumplimiento inmediato del mandato judicial, debiéndose dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 170-2006-PRODUCE/DGEPP;

Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámate, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;

Que de acuerdo al dictamen judicial dispuesto por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, a través de la Resolución de fecha 20 de octubre de 2006, y en cumplimiento del mismo, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolución Directoral Nº 170-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de mayo del 2006;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 460-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución de fecha 20 de octubre del 2006 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 170-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de mayo del 2006

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

22351-9

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 455-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 24 de noviembre de 2006

Visto la Resolución Número CUATRO del 9 de noviembre del 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, alcanzada por el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción mediante Ofi cio Nº 787-2006-PRODUCE/PP, de fecha 20 de noviembre de 2006.

CONSIDERANDO :

Que mediante Resolución Directoral Nº 327-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de septiembre del 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número UNO del 13 de septiembre de 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, se otorgó a favor del señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano indirecto y consumo humano directo, para las embarcaciones pesqueras “BRITNY”, con matrícula SY-4687-CM y “MI LEONILA” de matrícula SY-0267-CM;

Que mediante Ofi cio Nº 787-2006-PRODUCE/PP, de fecha 20 de noviembre de 2006, el Procurador Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, hace conocer que ante la Contienda de Competencia planteada al Séptimo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa ha emitido la Resolución Nº 4 de fecha 9 de noviembre de 2006, declarándose incompetente para conocer el Proceso Contencioso Administrativo seguido por Fernando Richard Barreto Paredes, y ha declarado la Nulidad de todo lo actuado en el principal y en el incidente de Medida Cautelar, y en consecuencia de la Resolución que concedió Medida Cautelar a las embarcaciones “BRITNY” de matrícula SY-4687-CM y “MI LEONILA” de matrícula SY-0267-CM, en base a lo cual se otorgó permiso de pesca provisional para las mismas, mediante Resolución Directoral Nº 327-

Page 36: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007338930

2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de septiembre del 2006;

Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 464-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resoluciòn Número CUATRO del 9 de noviembre de 2006, emitida por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 327-2006-PRODUCE/DGEPP, del 22 de setiembre del 2006.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

22351-10

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 055-2007-RE

Lima, 1 de febrero de 2007

Vista la Resolución Suprema Nº 401-2006-RE, de 28 de octubre de 2006, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Víctor Ricardo Luna Mendoza;

Vista la Resolución Ministerial Nº 1423-RE, de 22 de noviembre de 2006, que fijó el 22 de diciembre de 2006, como la fecha en la que debió asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

CONSIDERANDO:

Que el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo

de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091; Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Víctor Ricardo Luna Mendoza, como Representante Permanente del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), con sede en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

23029-11

Autorizan al Ministerio efectuar pago de cuota a la ONUDI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 056-2007-RE

Lima, 1 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar el pago de las cuotas a los organismos internacionales que se detallan a continuación, por el importe de CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 170,939.00):

ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI) 170,939.00Saldo de la cuota del 2003, cuota 2004 y parcial 2005

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específi ca 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2007.

Page 37: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338931

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

23029-12

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” a diversos organismos ejecutores del sector público

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 022-2007-TR

Lima, 31 de enero de 2007

VISTOS: El Informe Nº 016-2007-DVMPEMPE-ATU/PP de fecha 31 de enero de 2007, del Jefe del Área de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; el Informe Legal Nº 023-2007-DVMPEMPE/ATU-AL de fecha 31 de enero de 2007, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; y el Ofi cio Nº 046-2007-MTPE/3/14.120 de fecha 31 de enero de 2007, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “A Trabajar Urbano”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001, se creó el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” (en adelante el PROGRAMA), como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objetivo es la generación de empleo temporal para la población desempleada de las áreas urbanas, favoreciendo a aquellos con menores niveles de ingresos económicos, con niveles de pobreza y extrema pobreza;

Que, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del PROGRAMA se lograrán a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, los cuales deberán ser previamente evaluados y seleccionados de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, según lo mencionado precedentemente, el PROGRAMA efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados;

Que, el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2006, establece en el literal c) del numeral 75.4 que las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios (entre los que se encuentra el PROGRAMA), se aprueban por Resolución del Titular del pliego, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Informe Nº 016-2007-DVMPEMPE-ATU/PP, el Jefe del Área de Planifi cación y Presupuesto del PROGRAMA, indica que se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender los compromisos (transferencias fi nancieras a los organismos ejecutores pertenecientes al sector público) por la suma de S/. 883 420,80 (Ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinte con 80/100 nuevos soles), según el siguiente detalle: (i) Concurso de Proyectos

de Intervención Inmediata - PEII, Proyectos de Servicios y Ciclo Complementario - CC2 para los departamentos de Ayacucho, Lima, Junín y Pasco determinado en el rubro de Mano de Obra No Califi cada - MONC, por la cantidad de S/. 546 168,14 (Quinientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y ocho con 14 /100 nuevos soles); y, (ii) Rubro de Otros, por la cantidad de S/. 337 252,66 (Trescientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y dos con 66/100 nuevos soles), habiéndose suscrito 14 convenios;

Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario efectuar una transferencia fi nanciera a los organismos ejecutores pertenecientes al sector público, por concepto de aporte del PROGRAMA para el fi nanciamiento de los Convenios suscritos, en el rubro Otros Gastos distintos al de Mano de Obra No Califi cada - MONC;

Con las visaciones del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “A Trabajar Urbano”, del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2006; el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, por un monto total de S/. 337 252,66 (Trescientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y dos con 66/ 100 nuevos soles), respecto al rubro de Otros distintos al de Mano de Obra No Califi cada - MONC, a los organismos ejecutores del sector público señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

22807-1

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Arbitral Permanente constituida mediante R.M. Nº 013-2007/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 023-2007-TR

Lima, 1 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del Artículo 90º del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, establece que las discrepancias que surjan por aplicación del presente artículo entre el IPSS y las EPS o las Entidades Empleadoras, serán resueltas por una Comisión Arbitral Permanente designada por Resolución Ministerial del Ministerio de Salud que funcionará en la SEPS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 013-2007/MINSA de fecha 5 de enero de 2007, se establece la Comisión Arbitral Permanente, a que hace referencia el artículo precedentemente;

Que, la Resolución Ministerial citada anteriormente, dispone que la Comisión Arbitral Permanente, está conformada entre otros, por un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que será designado por Resolución Ministerial;

Page 38: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007338932

Que, en mérito a lo expuesto y por convenir al servicio, corresponde emitir el acto administrativo que designe al representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Arbitral Permanente creada por el artículo 90º del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al doctor CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SÁNCHEZ REYES, Asesor Técnico de la Alta Dirección, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión Arbitral Permanente creada por el artículo 90º del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, constituida por Resolución Ministerial Nº 013-2007/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

22805-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Incorporan Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al D.S. Nº 020-98-MTC

DECRETO SUPREMONº 003-2007-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, defi nieron las pautas para el acceso de los operadores al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo Nº 009-2006-MTC encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, la revisión conjunta del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, a fi n de promover la consolidación de la competencia y la convergencia de redes;

Que, considerando que se viene efectuando la evaluación del nuevo Plan Estratégico de Telecomunicaciones, es necesario incluir nuevos lineamientos que permitan consolidar la competencia y expansión de los servicios de telecomunicaciones;

Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente modifi car el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC e incorporar los nuevos Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, por lo cual, en cumplimiento de la política de transparencia

que rige el accionar del Sector, con fecha 22 de diciembre de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;

Que, una de las acciones previstas en el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información – Agenda Digital Peruana es la promoción, fortalecimiento y adecuación del sistema regulatorio para una libre y leal competencia que fomente la inversión en el mercado de telecomunicaciones que benefi cie principalmente a los usuarios actuales y potenciales, con acceso a menores tarifas y mejor calidad;

Que, en esta línea, es necesario que nos fi jemos como país nuevos objetivos y metas de manera que nos sirvan de guía para medir los avances de nuestro proceso de desarrollo e inversión en el sector;

Que, en esta medida, se establecen las disposiciones que permiten consolidar la competencia y la expansión de los servicios de Telecomunicaciones en el Perú;

Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;

DECRETA:

Artículo 1º.- Incorpórese al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el Título I denominado “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, que consta de veinte (20) artículos, comprendidos en cuatro (4) capítulos, de acuerdo al texto siguiente:

“Título I

LINEAMIENTOS PARA DESARROLLAR Y CONSOLIDAR LA COMPETENCIA Y LA

EXPANSIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

EN EL PERÚ

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Objetivo de los LineamientosEstablecer el marco que promueva el desarrollo

de los servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú a través de lineamientos que permitan consolidar la competencia, reducir la brecha en infraestructura de servicios de telecomunicaciones y la expansión de servicios en áreas rurales y lugares de preferente interés social.

Artículo 2º.- Las nuevas metas.Frente al escenario de promoción de la competencia

y expansión de los servicios de telecomunicaciones es necesario que nos fi jemos como país nuevos objetivos y metas de manera que nos sirvan de guía para medir los avances de nuestro proceso de desarrollo e inversión en el sector.

En este sentido, planteamos como metas para el año 2011 las siguientes:

a) Alcanzar una teledensidad de 12 líneas fi jas por cada 100 habitantes y 60 líneas móviles por cada 100 habitantes. El cálculo de la teledensidad en líneas fi jas comprende la telefonía alámbrica e inalámbrica

b) Incorporar a los servicios de telefonía de abonados y/o móvil a todos los distritos que carecen de dichos servicios.

c) Incrementar sustancialmente el acceso a Internet y desarrollar la banda ancha en el Perú, llegando al millón de conexiones de banda ancha al fi nal del período.

d) Tener disponibilidad de los servicios y tecnologías necesarias, colocándonos a la vanguardia de la modernización de la región.

e) Impulsar la convergencia de los servicios y completar íntegramente la digitalización de las redes.

Artículo 3º.- Políticas generalesLas entidades del Estado no impondrán barreras

burocráticas desproporcionadas e irracionales de acceso al mercado, que perjudiquen el desarrollo de las telecomunicaciones.

Page 39: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338933

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, las disposiciones que dicten los gobiernos regionales o locales deben respetar y encontrarse acordes con las políticas, normas y planes nacionales de desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio con el fi n de armonizar sus políticas y evitar confl ictos o vacíos de competencia.

Artículo 4º.- Tarifas.

1. El Perú seguirá la tendencia de desregular todos los servicios que refl ejen las condiciones de competencia efectiva. En aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, se establecerá la regulación de los mismos a través de fi jación de tarifas, cargos de interconexión, entre otros instrumentos regulatorios. Para tales efectos, el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, será establecido por OSIPTEL, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria.

En esta línea, OSIPTEL iniciará en marzo de 2007:

a. El proceso de desregulación del segmento de clientes comerciales del servicio de telefonía fi ja local de la empresa incumbente.

b. El proceso de desregulación del servicio de larga distancia.

Todo proceso de desregulación cuenta con un informe técnico previo que lo sustente.

2. Las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas que prestan, siempre y cuando no excedan del sistema de tarifas tope que establezca OSIPTEL, de ser el caso. Con esta fi nalidad, todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones tendrán la obligación de informar a OSIPTEL sus tarifas, sean éstas sus tarifas establecidas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos.

3. Para el caso de telefonía fi ja local, la unidad geográfi ca del área local para efectos de la aplicación de la tarifa local será el límite de la demarcación política de cada departamento del Perú. Para el caso de las comunicaciones móvil-móvil, dentro de una misma red, la tarifa a nivel nacional podrá ser la tarifa local.

4. Las empresas concesionarias podrán ofrecer servicios de telecomunicaciones bajo condiciones y tarifas diferenciadas en función a criterios geográfi cos o tipo de uso del servicio (residencial o comercial). En caso de utilizarse criterios geográfi cos la distinción se efectuará bajo criterios de equidad que aseguren un trato más favorable a los departamentos distintos de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las normas de libre competencia.

5. Se entenderá como clientes comerciales a aquellos que contraten utilizando un número de Registro Único de Contribuyente (RUC) o usen el servicio para fi nes comerciales o de negocios de acuerdo a los criterios que apruebe OSIPTEL. La utilización de una línea residencial como comercial constituye uso fraudulento de acuerdo a las normatividad establecida por OSIPTEL.

6. Las empresas concesionarias tendrán la fl exibilidad para crear, modifi car o suspender la comercialización de planes tarifarios, sin que distorsione el régimen tarifario aplicable. Asimismo, con la fi nalidad de facilitar la contratación a los usuarios, podrán modifi car las características de los planes tarifarios, agrupándolos o cambiando su denominación, siempre que ello no implique disminuir prestaciones y siempre que tenga neutralidad dentro de la canasta tarifaria.

En aquellos planes tarifarios sujetos al sistema de créditos por adelanto de ajustes tarifarios, la empresa no podrá suspender su comercialización, en tanto el crédito se encuentre vigente.

7. Pueden existir productos convergentes que permitan ampliar la oferta comercial de servicios públicos de telecomunicaciones. De darse este caso, las empresas involucradas se encuentran obligadas a otorgar la parte de los servicios convergentes que les corresponda, en condiciones equivalentes, a terceras empresas que así lo requieran. El incumplimiento de esta obligación será

considerada como infracción muy grave, según la Ley Nº 27336.

8. A fi n de incentivar la eliminación del cargo de establecimiento de llamada, se considerará como cambio tarifario la eliminación de dicho concepto de los planes tarifarios, de acuerdo a la metodología que para dicho fi n establezca el OSIPTEL. Dicha metodología será establecida en el 2007.

9. Para la fi jación del factor de productividad en el marco de la aplicación de los regímenes de precios tope se aplicarán los siguientes criterios:

a) El OSIPTEL publicará su propuesta de metodología a más tardar el 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia del factor de productividad.

b) Para fi nes de la estimación de la productividad de la empresa regulada se utilizará la metodología de productividad total de factores (Total Factor Productivity o TFP) bajo el enfoque primal. Dicha metodología sólo podrá ser modifi cada de identifi carse mejoras sustantivas del uso de otras metodologías aceptadas a nivel internacional.

c) La metodología a que se refi ere el literal anterior debe ser implementada de manera consistente con la medición de la productividad de la economía, en particular, en lo referente a las metodologías de medición y la determinación del número de años considerados para la estimación de los niveles de productividad.

d) El factor de productividad se calculará considerando: (i) la diferencia entre la tasa de crecimiento de la productividad de la empresa concesionaria y la tasa de crecimiento de la productividad de la economía; y (ii) la diferencia entre la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la empresa concesionaria y la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la economía.

e) No se utilizarán variables o factores ajenos a la medición de la productividad. Sin embargo, excepcionalmente el regulador podrá utilizar en el cálculo del factor de productividad un factor de ajuste cuando la evolución de precios e ingresos lo indiquen. En este caso, OSIPTEL publicará previamente el informe que sustente la incorporación de un factor de ajuste.

f) En caso que resulte necesario medir la productividad de servicios ajenos a los servicios objeto de regulación se utilizarán los indicadores de producción que mejor refl ejen el crecimiento de los ingresos de dichos servicios.

g) El requerimiento de toda la información que se utilizará para el cálculo del factor de productividad se notifi cará a la empresa concesionaria a más tardar el 31 de diciembre de cada año anterior a la entrada en vigencia del factor.

h) Los instructivos de aplicación del factor de productividad deberán ser estables y predecibles.

Para los fi nes del literal c) anterior, es necesario precisar que la consistencia metodológica entre las mediciones de productividad de la empresa y de la economía considera dos aspectos principales. En primer lugar, el uso de una metodología de medición común. En este aspecto, es conveniente escoger la metodología que presente mejores características. En segundo lugar, el uso del mismo período para la medición. En este aspecto, es relevante mencionar que la literatura económica reciente muestra la relevancia de especifi caciones auto regresivas de orden uno en la modelación de la serie temporal de productividad. De acuerdo a esta especifi cación el valor de productividad converge a un valor de largo plazo de acuerdo a un proceso de reversión a la media. Por ende, la consistencia metodológica en la medición de la productividad consistirá en hacer compatibles el uso de las mismas metodologías de medición y de un período de medición lo sufi cientemente amplio para obtener el mejor estimado del valor de la productividad.

10. A fi n de incentivar reducciones adelantadas de tarifas, dentro de regímenes tarifarios regulados, el OSIPTEL podrá permitir a la empresa concesionaria el uso de créditos por adelantos de reducción de tarifas. A tal fi n está facultado a establecer el período para el reconocimiento de créditos, el cual no se encuentra necesariamente restringido al período de aplicación del factor de productividad vigente al momento del adelanto de reducción.

Asimismo, OSIPTEL evaluará la pertinencia de reconocer como créditos: (i) la introducción de planes de consumo con tasación al segundo y, (ii) reducciones

Page 40: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007338934

adicionales de tarifas en períodos en los cuales la empresa cuenta con créditos pre-existentes.

La empresa concesionaria podrá solicitar la aplicación del crédito por reducciones adelantadas de tarifas en dos etapas, debiendo OSIPTEL evaluar la pertinencia de la aplicación de dichas reducciones en elementos tarifarios distintos para cada etapa.

Artículo 5º.- Criterios generales para la renovación

1. Con la fi nalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse por la Administración en los procedimientos de renovación de los contratos de concesión que inicien las empresas concesionarias, se aplicarán los siguientes criterios generales:

a) El MTC aprobará, a propuesta del OSIPTEL, el método que utilizará para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los contratos de concesión, en un plazo de noventa (90) días computados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

b) La evaluación que realice OSIPTEL y el MTC del cumplimiento de las obligaciones que correspondan se debe realizar teniendo en cuenta el desempeño general de la empresa concesionaria respecto de cada obligación en el período analizado.

c) No se debe califi car como incumplimiento situaciones que se encuentren en litigio en sede administrativa, judicial o arbitral. Dichos incumplimientos serán considerados como parte de la evaluación del período en el cual se emita el pronunciamiento defi nitivo.

Artículo 6º.- Comercialización o reventa.

1. Se entiende por comercialización o reventa a la actividad que consiste en que una persona natural o jurídica compra tráfi co y/o servicios al por mayor con la fi nalidad de ofertarlos a terceros a un precio al por menor. Los revendedores o comercializadores deberán registrarse en el Registro de Comercializadores, salvo las excepciones que establezca el MTC. El organismo regulador no establecerá niveles de descuento obligatorios. Sin perjuicio de lo anterior OSIPTEL determinará que los descuentos sean ofrecidos de manera no discriminatoria y que sean publicados. Los revendedores o comercializadores no tendrán los derechos ni las obligaciones que la normatividad vigente otorga a los concesionarios ni a los abonados, con excepción de aquellos derechos que se confi eren al comercializador descrito en el párrafo siguiente.

La actividad que consiste en conectar un terminal telefónico accionado por monedas, tarjetas, fi chas o códigos así como por cualquier medio a una línea telefónica con la fi nalidad de ceder su uso a terceros constituye una comercialización del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos. Para la realización de dicha actividad se requiere celebrar un acuerdo comercial con la concesionaria del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos cuyo tráfi co comercializará. En este supuesto, no será necesario contar con la inscripción en el Registro de Comercializadores. Lo dispuesto en el presente párrafo también es de aplicación a los concesionarios de servicios públicos móviles.

El comercializador a que se refi ere el párrafo precedente tendrá los siguientes derechos: a la titularidad de la línea, mantenimiento, acceso al servicio telefónico de larga distancia, ya sea mediante preselección o llamada por llamada, información del tráfi co cursado con detalle de las llamadas locales y de larga distancia sin incluir datos que contravengan la obligación de resguardar el secreto de las telecomunicaciones, inclusión o exclusión de su nombre en la guía telefónica y al servicio de bloqueo o desbloqueo. OSIPTEL aprobará un procedimiento de solución de confl ictos que se deriven de dicha actividad. Cuando concluya o se resuelva el contrato de comercialización, quien realiza dicha actividad adquiere todos los derechos que le corresponden al abonado.

El comercializador es responsable ante el usuario fi nal por la prestación del servicio de telefonía local o de larga distancia.

OSIPTEL establecerá los derechos y obligaciones que a los comercializadores les compete.

2. La oferta de tráfi co y/o de servicios públicos de telecomunicaciones, a otros proveedores de servicios para fi nes de reventa, es una facultad de los concesionarios.

3. Los esquemas de comercialización incluyendo los que deban implementarse en función de acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno Peruano, se sujetarán a un sistema de descuentos mayoristas en el que la tarifa de comercialización resultante sea igual a la tarifa vigente para clientes fi nales menos los costos evitables de comercialización en los que incurre un comercializador efi ciente, lo cual será determinado por OSIPTEL.

Artículo 7º.- LegalidadConsiderando que el sector telecomunicaciones es

un motor fundamental para el desarrollo de la sociedad, todos los agentes involucrados del referido sector deben observar rigurosamente la legalidad y formalidad en el desarrollo de sus actividades.

En ese sentido, el OSIPTEL expedirá las normas tendientes a impedir el uso irregular de los servicios públicos, de las categorías de abonados o usuarios y cualquier otro supuesto con efecto equivalente, facultando a las empresas concesionarias a adoptar las medidas inmediatas para su cumplimento.

Artículo 8º.- Acuerdos de Reconocimiento MutuoEl Perú adoptará Acuerdos de Reconocimiento

Mutuo (ARM) para facilitar la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones. En tanto el Perú no adopte dichos acuerdos, el Ministerio mediante Resolución Ministerial establecerá la lista de países cuyos certifi cados de homologación o documento equivalente serán reconocidos por el Ministerio.

Artículo 9º.- Interconexión

1. Para establecer los cargos de interconexión tope o por defecto, y en su caso, de acuerdo a la ley, establecer mandatos o resolver una controversia, se aplicará el Reglamento de Interconexión, para lo cual se obtendrá la información sobre la base de:

a) La información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas.

b) En tanto la empresa concesionaria no presente la información de costos establecidos en el literal a), OSIPTEL utilizará de ofi cio un modelo de costos de una empresa efi ciente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográfi ca reales de la infraestructura a ser costeada.

Excepcionalmente y por causa justifi cada, OSIPTEL podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional.

2. Al defi nirse los cargos de interconexión por defecto debe establecerse un solo cargo de interconexión a nivel local sin diferenciar entre llamadas entrantes y salientes, ni locales y larga distancia nacional e internacional, pues ello genera distorsiones y arbitrajes que desnaturalizan el objetivo perseguido por este tipo de diferenciaciones. Asimismo, este cargo de interconexión será único por departamento (área local) por la terminación de la llamada en la red.

Sin perjuicio de lo mencionado, OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social; siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión.

OSIPTEL emitirá las normas para evitar arbitrajes de tráfi co. El incumplimiento de esta condición esencial se sujeta a las sanciones máximas que correspondan.

3. Los operadores de larga distancia deberán aceptar comunicaciones de otros operadores de larga distancia para terminarlas en un área local en aquellos casos que estos últimos no tengan puntos de interconexión locales. El OSIPTEL fi ja los cargos tope aplicables.

4. La revisión de los cargos de interconexión tope se efectuará cada cuatro años, permaneciendo vigente durante dicho período. Sin perjuicio de ello, OSIPTEL podrá efectuar la revisión antes de dicho plazo, proceso que deberá estar debidamente motivado, por la existencia de cambios sustanciales en el desarrollo de dichas

Page 41: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338935prestaciones, en particular, cambios importantes en los costos, ya sea a nivel de algunos de los elementos o componentes de las redes (innovaciones tecnológicas, cambio de precios de los insumos, entre otros) o en la estructura de dichos costos (cambios en los patrones de uso de los diversos servicios).

Los procedimientos de fi jación de cargos iniciados antes de la vigencia de la presente norma, seguirán su trámite respectivo.

5. Además de las instalaciones esenciales a efectos de interconexión, se considerarán instalaciones esenciales a aquellas establecidas en los acuerdos internacionales de los que el Perú sea parte, en la normativa comunitaria y en la normativa interna.

En caso se demuestre que un recurso constituye instalación esencial en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, Osiptel deberá regular dicha instalación con el propósito de simular competencia en el mercado. Se entenderá como instalación esencial aquella defi nida en el Documento de Referencia adoptado en el marco de la OMC.

6. El régimen de servicios especiales con interoperabilidad se rige bajo las reglas de la interconexión, acorde con las especifi caciones establecidas por el regulador respecto de las reglas y procedimientos de liquidación así como con las especifi caciones respecto de qué red fi ja los precios fi nales para cada tipo de comunicación. Los operadores brindarán los servicios que le permiten sus respectivas concesiones.

Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre las empresas, el régimen de reventa o comercialización podrá ser incluido en el régimen de interoperabilidad.

Artículo 10º.- Acceso del usuario fi nal al portador de larga distancia

1. Los usuarios de los servicios públicos móviles podrán utilizar el sistema llamada por llamada y/o preselección para seleccionar al portador de larga distancia.

Los operadores móviles deberán proveer la facturación y recaudación a los operadores de larga distancia.

2. Elimínese la preselección por defecto, pudiendo los usuarios optar por el sistema de presuscripción o de llamada por llamada.

3. Los teléfonos públicos de exteriores deberán estar en capacidad de brindar el acceso a los usuarios fi nales a través del sistema de llamada por llamada. De existir limitaciones técnicas el MTC y OSIPTEL determinarán el mecanismo adecuado, de acuerdo a la mejor práctica internacional, así como las excepciones, de ser el caso.

Artículo 11º.- Asignación de recursos escasos: numeración y espectro

1. La asignación del espectro radioeléctrico en las bandas identifi cadas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y atribuidas a título primario, se realizará mediante concurso público en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, el Ministerio emitirá los dispositivos correspondientes. Esta disposición no aplica a las asignaciones ya efectuadas en las referidas bandas, durante la vigencia de sus contratos ni para los radioenlaces digitales para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en las bandas atribuidas como tales en el PNAF.

La asignación de espectro radioeléctrico en las bandas identifi cadas para los servicios públicos de telecomunicaciones, y atribuidas a título primario fuera de la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, se asignarán mediante concurso público cuando:

a. En una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

b. Se señale en el PNAF.c. Se restrinja el número de concesionarios de un

determinado servicio público al amparo del artículo 70º de la ley, debido a restricciones técnicas basadas en recursos escasos.

El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) se adecuará a lo dispuesto en el presente artículo.

2. Dado que el espectro es un recurso escaso y por la importancia que tendría para el desarrollo de la competencia en los servicios de telecomunicaciones, se dará prioridad a los concursos públicos de espectro que permitan promover la competencia y la expansión de los servicios en las bandas identifi cadas para servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. El otorgamiento del espectro se hará mediante concurso público si la concesión involucra la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior y en los demás casos establecidos en el citado numeral, teniendo en cuenta, entre los criterios a evaluar, que la oferta, puede consistir en una oferta económica o en el desarrollo e implementación de un proyecto integral para la prestación del servicio de telecomunicaciones materia del concurso, conforme a los criterios mínimos que se establezcan para tal fi n.

El MTC adoptará las acciones necesarias para incentivar la telefonía inalámbrica.

Artículo 12º.- Portabilidad numéricaA fi n de promover la competencia en benefi cio de los

usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles.

Para tal fi n, el Ministerio y el OSIPTEL determinarán las condiciones de su implementación, de conformidad con sus competencias.

Artículo 13º.- Concentración de mercadoOSIPTEL, en el marco de su competencia, evaluará

la concentración de mercado de servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 14º.- Planes de coberturaLos planes de cobertura constituyen la obligación

del concesionario de tener la capacidad de prestar efectivamente el servicio en las áreas a ser atendidas. Entiéndase como prestación efectiva la puesta del servicio a disposición del usuario en el área de concesión.

Para acreditar el cumplimiento del plan de cobertura, bastará la prestación del servicio en una parte del área otorgada en concesión, sin considerar un número mínimo de estaciones ni determinada capacidad de red.

Sin perjuicio a ello, precísese que quedan a salvo las disposiciones específi cas sobre obligaciones de capacidad de red y los planes de cobertura establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y normas conexas sobre la materia.

En el caso de los servicios de larga distancia y telefonía fi ja local los planes de cobertura tomarán en cuenta lo siguiente:

1. Para larga distancia

El concesionario deberá estar en capacidad de prestar el servicio concedido dentro de un plazo máximo de 24 meses computados desde la fecha de inicio de operaciones, en cinco ciudades en distintos departamentos del país y poseer al menos un centro de conmutación.

Para efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, todo concesionario del servicio portador de larga distancia que curse tráfi co telefónico de larga distancia, deberá necesariamente brindar la capacidad para realizar llamadas telefónicas de larga distancia desde las ciudades que forman parte de su plan de cobertura.

OSIPTEL verifi cará el cumplimiento de dichas obligaciones, pudiendo dictar las normas reglamentarias que sean necesarias.

2. Para telefonía fi ja local

a) Para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao:

El área mínima de concesión es la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. El nuevo concesionario deberá prestar el servicio en una cantidad no menor al 5% de las líneas en servicio del mayor operador establecido en la misma área en el momento de la solicitud de la concesión del nuevo operador. Esta cantidad debe instalarse dentro de un plazo de cinco (5) años, computados desde la fecha de inicio de operaciones.

Page 42: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007338936

De estas nuevas líneas, al menos el 5% debe instalarse en los distritos de menor densidad de líneas de telefonía fi ja. Para tal efecto, el Ministerio establecerá el listado de distritos correspondientes y los hará de conocimiento público. En cualquier caso, la obligación estará sujeta a la existencia de demanda. Para acogerse a esta excepción, los concesionarios deberán acreditar dicha situación ante el OSIPTEL, quien se encargará de su verifi cación. Adicionalmente, prestará el servicio de telefonía fi ja en por lo menos un distrito no atendido por el referido servicio fuera del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

b) Para el Perú, sin incluir la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao:

El área mínima de concesión es la provincia. No serán aplicables las exigencias de plan de cobertura establecidas para el caso de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 15º.- Promoción de los servicios IPEl Estado promoverá el desarrollo de los servicios

de telecomunicaciones basados en protocolos de Internet (IP), en zonas rurales y de preferente interés social, aprovechando sus características, facilidades y benefi cios.

Artículo 16º.- Acceso universal.

1. Defínase como acceso universal el acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos, tales como telefonía fi ja, servicios móviles, larga distancia, portador local, Internet, entre otros. Asimismo, entiéndase que es esencial la emisión de llamadas libres de pago a los servicios de emergencia.

Para la prestación de tales servicios, se promoverá el desarrollo de la banda ancha y la capacitación en el uso de las tecnologías de la información y comunicación.

2. El Ministerio y OSIPTEL, a través de políticas regulatorias, en el ámbito de su competencia, se encargarán de fomentar y facilitar la expansión de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones, priorizando los distritos no atendidos por algún tipo de servicio.

3. El Ministerio efectuará las coordinaciones necesarias con las entidades involucradas para facilitar el desarrollo de los servicios e infraestructura de telecomunicaciones en la ejecución de proyectos de carreteras, saneamiento, redes eléctricas u otros.

4. Los proyectos que comprendan los servicios de acceso a Internet incorporarán estrategias para el uso de las herramientas de información y el mantenimiento de la red. En coordinación con los gobiernos locales y regionales se promoverá la aplicación de estrategias que permitan la generación de nuevas oportunidades para el desarrollo de la comunidad y su inclusión en la Sociedad de la Información, entre otras.

5. Los esquemas de Asociaciones Público Privado (APP), entre otros, podrán ser utilizados para el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio podrá destinar recursos para su cofi nanciamiento, de ser el caso, a fi n de fomentar la participación del sector privado en la provisión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social.

6. El Ministerio y OSIPTEL, en el ámbito de su competencia establecerán un tratamiento favorable para aquellos proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones que operen en áreas rurales. Dicho tratamiento favorable será en relación a los servicios ofrecidos dentro de las áreas rurales.

7. Defínase como área rural cualquier distrito con una población de menos de 3000 habitantes, de baja densidad poblacional y escaso de servicios básicos, o un distrito o centro poblado con una teledensidad de menos de dos líneas fi jas por cada 100 habitantes.

8. El conjunto de áreas que el Perú determine como áreas rurales no debe contener más del diez por ciento del total de líneas instaladas fi jas en su territorio.

Artículo 17º.- Planes de expansión adicionalesLos operadores de telecomunicaciones y el MTC

pueden acordar planes de expansión adicionales, no previstos inicialmente en los contratos de concesión, con la fi nalidad de adecuarse a la evolución de la demanda

de servicios y requerimientos de cobertura, siempre que el MTC asigne a la empresa concesionaria siguiendo los procedimientos legalmente establecidos, el recurso espectro radioeléctrico, necesario para el desarrollo de la expansión. A su vez, los operadores, se comprometerán a brindar los servicios en determinados plazos, número de localidades a ser atendidas, capacidad de red, número de líneas, planes tarifarios, entre otros criterios fi jados por el MTC.

Artículo 18º.- Regulación de los operadoresTodos los operadores están obligados a brindar los

servicios de telecomunicaciones, priorizando las acciones de apoyo conducentes a la solución de situaciones de emergencia o crisis, tanto natural como relacionada con la Seguridad Nacional.

En tal sentido, los operadores facilitarán la realización de actividades de prevención, seguridad, socorro y atención; así como la coordinación de emergencias y desastres, en aras de procurar la salvaguarda de la vida humana.

El Ministerio dictará las disposiciones que resulten pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos precedentes.

Los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones deberán establecer las medidas necesarias, a fi n de facilitar la información solicitada mediante mandato judicial de levantamiento del secreto de las telecomunicaciones.

Artículo 19º.-Transparencia en la GestiónEl Ministerio, a fi n de asegurar el acceso a toda la

información relevante para los agentes del mercado y la ciudadanía en general, con el fi n de promover y garantizar la transparencia en la gestión del Estado, publicará para comentarios los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendario, se excluye los casos de urgencia o necesidad, para la formulación de los comentarios. Asimismo, el Ministerio deberá publicar en su página web la matriz de comentarios, incluyendo las absoluciones a los comentarios presentados que se genere de las propuestas de normas sometidas a consulta pública.

El plazo antes referido podrá ser de cinco (5) días calendario cuando se trate de una segunda prepublicación.

Artículo 20º.- Acceso a la Información

1. El Ministerio está facultado para solicitar a los concesionarios y operadores de telecomunicaciones información pública y/o confi dencial para el ejercicio de sus funciones y estudios para el desarrollo del Sector. El Ministerio califi cará la confi dencialidad de la información, la misma que será de acceso restringido, para lo cual dentro del plazo de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente norma, establecerá los procedimientos para garantizar la confi dencialidad de la información.

2. El Ministerio y el OSIPTEL deberán compartir la información que los concesionarios y operadores presenten a dichas instituciones, reservándose el derecho de señalar expresamente que la información presentada a una de las instituciones es confi dencial y no puede ser compartida. En tal caso, cualquiera de las entidades puede solicitar la información a los concesionarios y operadores.

3. El Ministerio y el OSIPTEL podrán remitir comunicaciones de reiteración de pedidos de información en tanto los concesionarios y operadores de telecomunicaciones no hayan cumplido con el detalle solicitado de la información requerida dentro del plazo otorgado. En estos supuestos, el Ministerio y OSIPTEL sólo considerarán entregada la información una vez que se haya cumplido con su entrega total. Ello, sin perjuicio de los procesos sancionadores a que dieran lugar los incumplimientos antes señalados.“

Artículo 2º.- Incorpórese al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC cinco (5) disposiciones complementarias de acuerdo al texto siguiente:

Page 43: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338937

“Disposiciones Complementarias

Primera.- Entiéndase que toda referencia en el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC respecto del plan mínimo de expansión se entenderá referido al plan de cobertura.

Segunda.- Precísese que cuando en el numeral 109 del Decreto Supremo 020-98-MTC, se hace referencia a subsidios cruzados debe entenderse referido a tarifas discriminatorias.

Tercera.- Precísese que los cargos a los que se hacen referencia en los numerales 38 y 45 del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, son cargos tope o por defecto.

Cuarta.- OSIPTEL, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de entrada en vigencia de la presente norma, establecerá, de acuerdo a sus competencias, las condiciones técnicas, económicas y legales necesarias para la implementación de lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 10º del Titulo I, “Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú”.

OSIPTEL, dentro del plazo de seis meses (6) meses de entrada en vigencia de la presente norma, establecerá las condiciones técnicas, económicas y legales necesarias para la implementación de lo establecido en el numeral 3 del artículo 10º del Titulo I, “Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú”.

Quinta.- Deróguese los numerales 7, 8, 9, 9-B, 12, 16, 22, 28, 33, 41, 46, 47, 48, 49-A, 51, 61, 75, 76, 77, 86-A, 87, 88, 88-A, 96, 97, 106 aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y sus modifi catorias, así como toda disposición que se oponga a la presente norma.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de febrero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERONICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

23029-2

Modifican la R.D. Nº 007-2005-MTC/12 que otorgó a Cielos del Perú S.A. permiso de operación de aviación comercial - servicio de transporte aéreo regular internacional de carga

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 175-2006-MTC/12

Lima, 14 de setiembre del 2006

Vista la solicitud de CIELOS DEL PERÚ S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2005-MTC/12 del 11 de enero de 2005, se otorgó a CIELOS DEL PERÚ S.A. Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga por el plazo de cuatro (4) años;

Que, mediante documento de Registro Nº 2006-006434 del 8.3.2006, CIELOS DEL PERU S.A. solicitó la modifi cación de su Permiso de Operación, a fi n de incluir rutas y material aeronáutico;

Que, según los términos del Memorando Nº 279-2006-MTC/12.AL emitido por la Asesoría Legal, Memorando

Nº 071-2006-MTC/12, Memorando Nº 113-2006-MTC/12 y Memorando Nº 116-2006-MTC/12 emitidos por la Asesoría de Política Aérea y; Memorando Nº 967-2006-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea, se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 050-2001-MTC; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos; verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car - en los extremos pertinentes - el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 007-2005-MTC/12 del 11 de enero de 2005, que otorgó a CIELOS DEL PERU S.A. Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga en los siguientes términos:

MATERIAL AERONÁUTICO:

- DC-10- MD-11- B737- B747- B757- B767

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO-MERCIALES:

(Adicional a lo autorizado)

B) CENTROAMÉRICA Y SUDAMÉRICA:

2. BRASIL, de conformidad al:

2.3 “Acta de la XII Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y de la República del Perú de fecha 5 de mayo del 2005, aprobada por Resolución Ministerial Nº 586-2005-MTC/02”, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA LIBERTAD DEL AIRE:

- Puntos en Perú, vía puntos en terceros países en América del Sur – puntos en Brasil – puntos más allá en terceros países de América del Sur (pudiendo obviar puntos intermedios) y vv.

O

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA LIBERTAD DEL AIRE:

- PUNTOS EN PERÚ, vía PUNTOS EN BOLIVIA hacia SAO PAULO y/o RÍO DE JANEIRO y/o BELLO HORIZONTE y/o CURITIVA y/o FORTALEZA – BUENOS AIRES y/o CARACAS y/o MIAMI y/o FRANKFURT y/o MADRID y/o LUXEMBURGO y vv.

Dos (2) frecuencias semanales.

C) OTROS PAÍSES:

1. EUROPA:

RUSIA, de conformidad con el Principio de Reciprocidad, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SÉTIMA LIBERTAD DEL AIRE:

Page 44: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007338938

- LIMA y/o IQUITOS – DOMODEDOVO o SHEKEMETYEV, vía puntos intermedios en BOGOTÁ y/o CARACAS, y puntos más allá en BEIJING y/o SHANGHAI y/o ASTANA (KAZAKHSTAN) y/o LUXEMBURGO y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales.

2. ASIA:

CHINA, de conformidad al “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China sobre Transporte Aéreo Civil” suscrito el 30 de mayo del 2000, ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-RE, y/o por el principio de reciprocidad se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA Y/O IQUITOS, vía dos puntos intermedios (BOGOTÁ Y/O CARACAS Y/O PANAMÁ Y/O LOS ÁNGELES Y/O LUXEMBURGO) hacia SHANGHAI O BEIJING O GHUANZHOU – RUSIA Y/O QATAR y vv., hasta catorce (14) frecuencias semanales.

Artículo 2º.- Incluir el siguiente artículo en la Resolución Directoral Nº 007-2005-MTC/12 del 11 de enero de 2005:

“Artículo 14º - CIELOS DEL PERU S.A. deberárespetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país”.

Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 007-2005-MTC/12 del 11 de enero de 2005, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CESAR RIVERA PEREZDirector General de Aeronáutica Civil

2727-1

VIVIENDA

Aprueban transferencia de bienes muebles a favor de institución educativa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 028-2007-VIVIENDA

Lima, 30 de enero de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 268-D.I.E. “MPB”/2006, de fecha 6 de setiembre de 2006, emitido por la Institución Educativa “María Parado de Bellido”, ubicado en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; y el Informe Técnico Legal Nº 018-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, de fecha 10 de octubre de 2006, del Comité de Gestión Patrimonial; el Acta Nº 014-2006-VIVIENDA-CGP, del Comité de Gestión Patrimonial; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobó la baja de bienes muebles de su propiedad, principalmente por causales de obsolescencia técnica, mantenimiento y/o reparación onerosa, entre otras; mediante Resoluciones Directorales Nº 156-2003/VIVIENDA-OGA y Nº 090-2005/VIVIENDA-OGA, de fechas 23 de octubre de 2003 y 31 de octubre de 2005, respectivamente;

Que, mediante el Ofi cio del Visto, la Institución Educativa “María Parado de Bellido”, ubicado en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de bienes muebles, para que puedan mejorar sus condiciones de enseñanza;

Que, el Comité de Gestión Patrimonial a través del Informe Técnico Legal Nº 018-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, indica que la solicitud de donación presentada por la Institución Educativa “María Parado de Bellido”, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2.2.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles Dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a Favor del Estado”, aprobada por Resolución Nº 031-2002-SBN, manifestando además, que los bienes materia de donación son útiles al sistema educativo, por lo que, en cumplimiento de la Ley Nº 27995 “Ley que Establece Procedimientos para Asignar Bienes Dados de Baja por las Instituciones Públicas, a Favor de los Centros Educativos de las Regiones de Extrema Pobreza”, opina por la procedencia de la donación de algunos de los bienes muebles dados de baja mediante Resoluciones Directorales Nº 156-2003/VIVIENDA-OGA y Nº 090-2005/VIVIENDA-OGA;

Que, de acuerdo a lo señalado por el Comité de Gestión Patrimonial en el Acta Nº 014-2006-VIVIENDA-CGP, de fecha 10 de octubre de 2006, la Ofi cina de Control Interno de este Ministerio no dispuso la presencia del Veedor, la cual fue solicitada por el citado Comité a través del Memorándum Nº 119-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, de conformidad con lo establecido en el literal D.1, numeral 3, inciso f) de la Directiva “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG; por lo que se procedió a la suscripción del Informe Técnico Legal Nº 018 –2005/VIVIENDA-OGA-CGP;

Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta procedente aprobar la transferencia bajo la modalidad de donación de los bienes que se detallan en los Anexos I y II adjuntos, por un Valor Neto de S/. 42,767.61 nuevos soles y S/. 9,791.54 nuevos soles respectivamente, a favor de la Institución Educativa “María Parado de Bellido”, ubicado en el distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de coadyuvar a que implementen las aulas a su cargo y de esa manera contribuir a mejorar el servicio que actualmente brindan, en concordancia con la política de desarrollo sostenible que el Estado propicia;

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, la donación de bienes muebles dados de baja de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución Ministerial del titular de la entidad pública donante;

Con el visado de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF y Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, y la Resolución Nº 031-2002-SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación de los bienes muebles descritos en los Anexos I y II adjuntos por un Valor Neto de S/. 42,767.61 (Cuarenta y Dos Mil Setecientos Sesenta y Siete con 61/100 Nuevos Soles) y S/. 9,791.54 (Nueve Mil Setecientos Noventa y Uno con 54/100 Nuevos Soles) respectivamente, y que forman parte integrante de la presente Resolución, a favor de Institución Educativa “María Parado de Bellido”, ubicado en el Distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de coadyuvar a que implementen las aulas a su cargo y de esa manera contribuir a mejorar el servicio que actualmente brindan, en concordancia de la política de desarrollo sostenible que el Estado propicia.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO LECCA MONTÁÑEZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

Page 45: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338939

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

UA AREA DE CONTROL PATRIMONIALANEXO I

R.D. Nº 090-2005-VIVIENDA-OGA INSTITUCION EDUCATIVA MARIA PARADO DE BELLIDO - LIMA

Item Unidad Ejecut

CódigoVerifi -cador

Sbn Descripcion del Bien E/C Marca Modelo Serie Color Cuenta Contable

FechaAdquisición

Valor Actualizado

30/09/2005 S/.

DepreciaciónActualizada30/09/2005

S/.

Valor Neto S/.

1 001 4716 462200500108 ACUMULADOR DE ENERGIA MALO APC GS98003131369 332.01.01 20/09/1999 1,700.43 1,025.25 675.182 001 3756 952215610002 CENTRAL TELEFONICA MALO NATIONAL CREMA 332.01.01 31/12/1992 5,059.98 5,058.98 1.003 001 6107 112236140010 EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO MALO DAEWO 332.01.01 25/02/1999 3,252.66 2,145.63 1,107.034 001 6723 112248020003 EXTRACTOR DE AIRE MALO NATIONAL 332.01.01 15/03/2000 374.46 207.63 166.835 001 2108 742227260042 FOTOCOPIADORA MALO GESTENER A7371100073 332.01.01 05/02/2002 12,265.69 4,475.48 7,790.216 001 6685 742227260013 FOTOCOPIADORA MALO SHARP 332.01.01 31/05/1996 8,764.34 8,182.30 582.047 001 6712 322250000004 HERVIDOR ELECTRICO MALO PHILIPS BLANCO 332.01.01 31/12/1992 75.64 74.64 1.008 001 4689 676454340011 RACK METALICO MALO NEGRO 332.01.01 07/06/2002 9,570.65 3,172.32 6,398.339 001 7175 952268890004 RADIO RECEP-TRANSISTOR-

NEXTELMALO MOTOROLA NEGRO 332.01.01 23/05/2001 39.06 17.06 22.00

10 001 7167 952268890001 RADIO RECEP-TRANSISTOR-NEXTEL

MALO MOTOROLA NEGRO 332.01.01 09/06/1998 3,561.87 2,604.22 957.65

11 001 7168 952269650006 RADIO RECEP-TRANSISTOR-NEXTEL

MALO MOTOROLA NEGRO 332.01.01 25/08/1998 1,418.73 1,007.35 411.38

12 001 7170 952269650016 RADIO RECEP-TRANSISTOR-NEXTEL

MALO MOTOROLA NEGRO 332.01.01 23/05/2001 39.06 17.06 22.00

13 001 7171 952269650003 RADIO RECEP-TRANSISTOR-NEXTEL

MALO MOTOROLA NEGRO 332.01.01 09/06/1998 3,535.71 2,585.07 950.64

14 001 7197 952283250020 TELEFONO CELULAR MALO NOKIA NEGRO 332.01.01 30/06/1997 1,309.69 1,080.95 228.7415 001 7164 952283250043 TELEFONO CELULAR MALO SAMSUNG NEGRO 332.01.01 31/12/1999 950.47 546.51 403.9616 001 6709 322292130018 THERMO ELECTRICO MALO REBOIL PLOMO 332.01.01 14/03/2002 59.44 21.13 38.3117 001 6568 112279700095 VENTILADOR DE TECHO MALO VELOX BLANCO 332.01.01 31/12/1999 86.46 49.71 36.75

TOTAL UE001 CTA.332.01.01 52,064.34 32,271.29 19,793.0518 001 3287 746403210112 ARCHIVADOR DE MADERA MALO 2 GABETAS MARRON 332.03.01 09/01/1998 436.34 337.11 99.2319 001 3291 746403210159 ARCHIVADOR DE MADERA MALO 2 GABETAS MARRON 332.03.01 20/07/2000 389.04 202.15 186.8920 001 3282 746403890007 ARCHIVADOR DE METAL MALO 4 GABETAS PLOMO 332.03.01 30/12/1992 522.63 521.63 1.0021 001 2999 746406600001 ARMARIO DE METAL MALO 2 PUERTAS PLOMO 332.03.01 31/12/2003 103.75 32.81 70.9422 001 6204 740805000036 COMPUTADORA PORTATIL 12” MALO ACER 332.03.01 31/12/1999 8,841.48 8,840.48 1.0023 001 9866 746441860016 ESTANTE DE METAL MALO MARRON 332.03.01 31/12/1992 652.98 651.98 1.0024 001 3216 746441860011 ESTANTE DE METAL MALO GRIS 332.03.01 30/12/1992 652.98 651.98 1.0025 001 4701 740850000005 IMPRESORA PARA PLANOS MALO CONTEX 1315 332.03.01 16/11/1998 1,116.53 1,115.53 1.0026 001 6280 740836500026 IMPRESORA LASER MALO HP US7K1V18K 332.03.01 29/04/1998 1,028.75 1,027.75 1.0027 001 7428 740832000008 IMPRESORA LASER MALO LEXMARK 11-CTXVO 332.03.01 05/02/2002 1,736.22 1,583.78 152.4428 001 1730 740841000068 IMPRESORA LASER MALO HP USBB207428 332.03.01 18/12/1998 3,945.39 3,944.39 1.0029 001 6686 740832000004 IMPRESORA MATRIZ MALO APPLE I023020 332.03.01 05/02/2002 1,712.92 1,562.56 150.3630 001 5955 740845500115 IMPRESORA MATRIZ MALO EPSON 44B1093823 332.03.01 16/11/1998 1,651.02 1,650.02 1.0031 001 6704 462269370001 LAMPARA ELECTRICA MALO NEGRO 332.03.01 01/08/2002 1.00 0.00 1.0032 001 6004 746449320053 MESITA DE MADERA P/ MAQUINA MALO RODANTE MARRON 332.03.01 13/03/1997 70.24 60.11 10.1333 001 3771 740899500167 UNIDAD CENTRAL DE PROCESOS

CPUMALO ACER L184469 332.03.01 28/02/1997 2,752.20 2,751.20 1.00

34 001 3772 740899500168 UNIDAD CENTRAL DE PROCESOS CPU

MALO ACER EF82A00177 332.03.01 28/02/1997 2,752.20 2,751.20 1.00

35 001 3773 740899500362 UNIDAD CENTRAL DE PROCESOS CPU

MALO ACER L186750 332.03.01 31/07/1998 4,890.60 4,889.60 1.00

36 001 6025 740899500183 UNIDAD CENTRAL DE PROCESOS CPU

MALO ACER L184013 332.03.01 28/02/1997 2,752.20 2,751.20 1.00

37 001 6026 740899500155 UNIDAD CENTRAL DE PROCESOS CPU

MALO ACER L186718 332.03.01 28/02/1997 2,752.20 2,751.20 1.00

38 001 6030 740899500457 UNIDAD CENTRAL DE PROCESOS CPU

MALO ACER L194467 332.03.01 30/09/1999 5,977.25 5,976.25 1.00

39 001 6031 740899500158 UNIDAD CENTRAL DE PROCESOS CPU

MALO PREMIO 332.03.01 28/02/1997 2,731.98 2,730.98 1.00

40 001 6032 740899500174 UNIDAD CENTRAL DE PROCESOS CPU

MALO ACER L184697 332.03.01 28/02/1997 2,752.20 2,751.20 1.00

41 001 6033 740899500184 UNIDAD CENTRAL DE PROCESOS CPU

MALO ACER L180649 332.03.01 28/02/1997 2,752.20 2,751.20 1.00

42 001 6068 740899500677 UNIDAD CENTRAL DE PROCESOS CPU

MALO OLIVETTI 332.03.01 08/02/2002 2,198.68 2,001.16 197.52

43 001 6236 746475090002 PIZARRA MURAL MALO MARRON 332.03.01 30/12/1994 32.42 31.42 1.0044 001 1366 740800500019 SCANNER MALO HP 332.03.01 02/05/2000 2,820.58 2,819.58 1.0045 001 7408 746482550008 SILLA FIJA DE PLÁSTICO MALO CREMA 332.03.01 01/08/2002 1.00 0.00 1.0046 001 4144 746487290217 SILLÓN FIJO DE MADERA MALO MARRON 332.03.01 31/07/2002 324.20 102.66 221.5447 001 4145 746487290149 SILLÓN FIJO DE MADERA MALO MARRON 332.03.01 16/11/1998 81.06 55.75 25.3148 001 4146 746487290108 SILLÓN FIJO DE MADERA MALO MARRON 332.03.01 29/03/1996 70.24 66.84 3.4049 001 5054 952285140025 TELEVISOR DE 14” MALO SONY 332.03.01 31/08/2003 416.06 86.71 329.35

TOTAL UE001 CTA.332.03.01 58,918.54 57,450.43 1,468.1150 001 6719 322225250002 COSINA ELECTRICA MALO CREMA 07.03.03 31/08/2003 30.00 0.00 30.0051 001 7392 746487970106 SILLÓN FIJO DE METAL MALO MARRON 07.03.03 19/09/2003 277.07 0.00 277.0752 001 1287 112279700043 VENTILADOR DE PIE MALO BLANCO 07.03.03 31/12/1992 277.00 0.00 277.00

TOTAL UE001 CTA.07.03.03 584.07 0.00 584.0753 002 1988 952278340006 PROYECTOR MULTIMEDIA MALO MITSUBISHI 332.01.01 09/11/2001 9,207.18 3,529.44 5,677.7454 002 6718 952237910052 TELEFAX MALO SHARP 332.01.01 02/12/2001 3,678.01 1,379.26 2,298.7555 002 6134 952283250009 TELEFONO MALO ROJO 332.01.01 30/12/1996 1,080.90 945.81 135.0956 002 5073 952282870128 TELEFONO MALO PANASONIC 8FABD098140 332.01.01 19/07/2000 755.26 390.19 365.0757 002 4758 952282870058 TELEFONO MALO PANASONIC CREMA 332.01.01 14/11/1996 848.32 749.34 98.9858 002 7195 952283250008 TELEFONO CELULAR MALO QUALCOMM NEGRO 332.01.01 30/12/1996 1,080.90 945.81 135.09

TOTAL UE002 CTA.332.01.01 16,650.57 7,939.85 8,710.7259 002 6714 322292430001 CAFETERA ELECTRICA MALO IMACO BLANCO 332.03.01 21/11/1984 170.03 169.03 1.00

Page 46: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de febrero de 2007338940

Item Unidad Ejecut

CódigoVerifi -cador

Sbn Descripcion del Bien E/C Marca Modelo Serie Color Cuenta Contable

FechaAdquisición

Valor Actualizado

30/09/2005 S/.

DepreciaciónActualizada30/09/2005

S/.

Valor Neto S/.

60 002 6664 462252150126 ESTABILIZADOR MALO AVIEDA POWER PLOMO 332.03.01 09/11/2001 271.58 148.20 123.3861 002 1933 740845500103 IMPRESORA MATRIZ MALO EPSON 2NJY034927 332.03.01 15/08/1997 2,587.72 2,586.72 1.0062 002 4763 740872500011 MODEM EXTERNO MALO MULTITECH 332.03.01 31/12/1998 523.21 522.21 1.0063 002 6906 740877000195 MONITOR A COLOR 14” MALO IBM 24WMNN1 332.03.01 31/07/1997 578.04 577.04 1.0064 002 6919 740877000090 MONITOR A COLOR 14” MALO ACER M51000006114 332.03.01 16/10/1995 356.38 355.38 1.0065 002 5045 740877000170 MONITOR A COLOR 14” MALO ACER M3TP64213285 332.03.01 25/04/1997 1,386.10 1,385.10 1.0066 002 5047 740877000435 MONITOR A COLOR 14” MALO HP KR56211252 332.03.01 17/02/2000 477.02 476.02 1.0067 002 5052 740877000336 MONITOR A COLOR 14” MALO COMPAQ 736AH19AE595 332.03.01 23/06/1999 834.46 833.46 1.0068 002 6904 740877000194 MONITOR A COLOR 14” MALO HP MX80579174 332.03.01 31/07/1997 578.04 577.04 1.0069 002 5044 740877000317 MONITOR A COLOR 14” MALO IBM 23-DYCK5 332.03.01 31/12/1998 1,048.43 1,047.43 1.0070 002 5053 740877000318 MONITOR A COLOR 14” MALO OLIVETTI 946197060168 332.03.01 31/12/1998 1,040.53 1,039.53 1.0071 002 6956 740895000320 TECLADO KEYWOARD MALO ACER K6312062353 332.03.01 25/08/2000 188.96 187.96 1.0072 002 6957 740895000321 TECLADO KEYWOARD MALO ACER K6312062360 332.03.01 25/08/2000 188.96 187.96 1.0073 002 6958 740895000152 TECLADO KEYWOARD MALO ACER K6560261315S 332.03.01 18/09/1997 92.29 91.29 1.0074 002 6963 740895000334 TECLADO KEYWOARD MALO IBM 212586 332.03.01 09/11/2001 291.36 279.23 12.1375 002 6968 740895000201 TECLADO KEYWOARD MALO OLIVETTI 332.03.01 31/12/1998 104.06 103.06 1.0076 002 6981 740895000050 TECLADO KEYWOARD MALO TURBO PLUS 332.03.01 30/08/1993 134.84 133.84 1.0077 002 6987 740895000318 TECLADO KEYWOARD MALO ACER K6312015363 332.03.01 17/05/2000 233.92 232.92 1.0078 002 4218 746489330145 SILLÓN GIRATORIO DE METAL MALO T/MARROQUIN NEGRO 332.03.01 13/04/1996 535.05 503.85 31.2079 002 6703 740800500002 SCANNER MALO HP SG666220FT 332.03.01 13/11/1996 5,115.27 5,114.27 1.0080 002 4702 746493060005 TABLERO DIGITALIZADOR

ELECTRICOMALO SUMMAGRSPHICS 001042200K62050649 332.03.01 27/06/2000 19,180.69 10,069.86 9,110.83

81 002 6075 740814000062 CONCENTRADOR DE RED MALO 3COM 0100/7YCHF001846 332.03.01 04/04/2000 3,697.46 3,696.46 1.00TOTAL UE002 CTA.332.03.01 39,614.40 30,317.86 9,296.54

82 002 6149 742203180005 CALCULADORA ELECTRONICA MALO 07.03.03 18/07/1985 97.24 0.00 97.2483 002 6152 742203180003 CALCULADORA ELECTRONICA MALO FACIT 07.03.03 02/09/1983 0.68 0.00 0.6884 002 3829 746433050002 CREDENZA DE METAL MALO PLOMO 07.03.03 30/03/1983 147.30 0.00 147.3085 002 4816 746437120111 ESCRITORIO DE MADERA MALO MARRON 07.03.03 02/11/1995 242.35 0.00 242.3586 002 2993 746437120306 ESCRITORIO DE MADERA MALO 3 CAJONES MARRON 07.03.03 30/06/1999 275.00 0.00 275.0087 002 5091 746437120305 ESCRITORIO DE MADERA MALO 5 CAJONES MARRON 07.03.03 30/06/1999 275.00 0.00 275.0088 002 6506 746437120308 ESCRITORIO DE MADERA MALO 2 CAJONES MARRON 07.03.03 30/06/1999 220.00 0.00 220.0089 002 5123 746450500007 MESA DE DIBUJO METAL MALO MARRON 07.03.03 30/09/1983 66.00 0.00 66.0090 002 4220 746489330008 SILLÓN GIRATORIO DE METAL MALO T/MARROQUIN MARRON 07.03.03 02/09/1983 144.30 0.00 144.3091 002 4226 746483900283 SILLÓN GIRATORIO DE METAL MALO T/TELA MARRON 07.03.03 16/06/1999 165.00 0.00 165.0092 002 4283 746481190127 SILLA FIJA TAPIZ TELA MALO MARRON 07.03.03 14/10/1996 90.82 0.00 90.8293 002 6076 740814000051 CONCENTRADOR DE RED MALO 3COM 7ZPV3591618 07.03.03 20/12/1995 243.62 0.00 243.6294 002 3759 462252150064 ESTABILIZADOR DE CORRIENTE MALO NP-IS NEGRO 07.03.03 15/08/1997 276.85 0.00 276.8595 002 7462 746466270050 PANEL PUBLICITARIO DE METAL MALO VERDE 07.03.03 10/06/2002 365.80 0.00 365.8096 002 7461 746493400006 PANEL PUBLICITARIO DE METAL MALO VERDE 07.03.03 06/11/1995 11.10 0.00 11.1097 002 5460 746475770017 PLANOTECA DE MADERA MALO MARRON 07.03.03 01/08/2002 0.01 0.00 0.0198 002 4757 952282870071 TELEFONO MALO ALCATEL CREMA 07.03.03 10/02/1998 173.39 0.00 173.3999 002 7012 112279700003 VENTILADOR DE MESA MALO SUPER DE LUXE BLANCO 07.03.03 28/06/1985 0.69 0.00 0.69

100 002 7019 112291580041 VENTILADOR DE MESA MALO PHILIPS BLANCO 07.03.03 02/02/1998 116.10 0.00 116.10101 002 4313 112291580005 VENTILADOR TIPO TORRE MALO GLORIA 07.03.03 02/09/1983 3.87 0.00 3.87

TOTAL UE002 CTA.07.03.03 2,915.12 0.00 2,915.12101 TOTAL GENERAL 170,747.04 127,979.43 42,767.61

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

UACONTROL PATRIMONIALANEXO II

R.D. Nº156-2003-VIVIENDA-OGA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIA PARADO DE BELLIDO

ITEM U.E. COD-SBN DESCRIPCION E/C MARCA MODELO SERIE COLOR CUENTA VALOR ACTUALIZADOAL 31-12-2003

DEPRECIACIONACTUALIZADAAL 31-12-2003

VALOR NETO

1 001 462200500030 ACUMULADOR DE ENERGIA - EQUIPO DE UPS

MM APC 1250 D96052017795 CREMA 332.01.01 2,975.14 2,160.71 814.43

2 001 742203180016 CALCULADORA ELECTRICA MM CASIO FR-1211 0314551 CREMA 332.01.01 1,416.56 1,415.56 1.003 001 742203180017 CALCULADORA ELECTRICA MM SHAR EL-2183A 1101513X CREMA 332.01.01 1,270.99 1,269.99 1.004 001 952215610001 CENTRAL TELEFONICA MM PANASONIC 16SLC 6BCVM013822 BLANCO 332.01.01 487.58 486.58 1.005 001 882225250007 EXTINTOR MM DE-RIVERO ROJO 332.01.01 209.13 208.13 1.006 001 882225250008 EXTINTOR MM FIRMASTER ROJO 332.01.01 209.13 208.13 1.007 001 882225250009 EXTINTOR MM ALREX ROJO 332.01.01 209.13 208.13 1.008 001 882225250010 EXTINTOR MM DE-RIVERO ROJO 332.01.01 209.13 208.13 1.009 001 882225250011 EXTINTOR MM DE-RIVERO ROJO 332.01.01 209.13 208.13 1.0010 001 882225250012 EXTINTOR MM DERIVERO ROJO 332.01.01 209.13 208.13 1.0011 001 882225250013 EXTINTOR MM DE RIVERO ROJO 332.01.01 209.13 208.13 1.0012 001 882225250014 EXTINTOR MM FIREMASTER ROJO 332.01.01 209.13 208.13 1.0013 001 882225250015 EXTINTOR MM GENERAL 10RB W648225 ROJO 332.01.01 209.13 208.13 1.0014 001 882225250016 EXTINTOR MM DE-RIVERO ROJO 332.01.01 209.13 208.13 1.0015 001 882225250017 EXTINTOR MM FIREMASTER ROJO 332.01.01 209.13 208.13 1.0016 001 882225250018 EXTINTOR MM FIREMASTER ROJO 332.01.01 209.13 208.13 1.0017 001 882225250019 EXTINTOR MM FIREMASTER ROJO 332.01.01 209.13 208.13 1.0018 001 882225250020 EXTINTOR MM ALREX ROJO 332.01.01 209.13 208.13 1.0019 001 742227260002 FOTOCOPIADORA EN GENERAL MM GESTETNER 2303-2 NG-01832 CREMA 332.01.01 103.02 102.02 1.0020 001 742237960005 MAQUINA DE ESCRIBIR ELECTRICA MM ADLER SE1000CD BLANCO 332.01.01 1,715.97 1,714.97 1.0021 001 742237960007 MAQUINA DE ESCRIBIR ELECTRICA MM TRIUMPH 510 GRIS 332.01.01 267.85 266.85 1.0022 001 742237960008 MAQUINA DE ESCRIBIR ELECTRICA MM CANON AP100 2515299 BLANCO 332.01.01 267.85 266.85 1.00

Page 47: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338941

ITEM U.E. COD-SBN DESCRIPCION E/C MARCA MODELO SERIE COLOR CUENTA VALOR ACTUALIZADOAL 31-12-2003

DEPRECIACIONACTUALIZADAAL 31-12-2003

VALOR NETO

23 001 742237960014 MAQUINA DE ESCRIBIR ELECTRICA MM BROTHER CE-70 A51987129 BLANCO 332.01.01 1,715.97 1,714.97 1.0024 001 675053430041 MAQUINA MULTIPLE PARA CARPINTERIA MM VERDE 332.01.01 482.84 309.80 173.0425 001 046436500001 MIRA TOPOGRAFICA MM 332.01.01 713.05 712.05 1.0026 001 046436500002 MIRA TOPOGRAFICA MM 332.01.01 779.88 617.24 162.6427 001 046436500003 MIRA TOPOGRAFICA MM 332.01.01 718.32 568.53 149.7928 001 952283250005 TELEFONO CELULAR MM NOKIA 121 13509218096 NEGRO 332.01.01 978.56 693.54 285.0229 001 952283250011 TELEFONO CELULAR MM NOKIA 636 AU 15611785861 NEGRO 332.01.01 1,168.04 807.02 361.0230 001 952283250017 TELEFONO CELULAR MM NOKIA 636AU 15611783921 NEGRO 332.01.01 1,248.51 812.00 436.5131 001 952283250018 TELEFONO CELULAR MM NOKIA 636 AU 15610659567 NEGRO 332.01.01 1,274.54 828.93 445.61

TOTAL CTA. 332.01.01 20,512.49 17,661.43 2,851.0632 001 746403210147 ARCHIVADOR DE MADERA MM MARRON 332.03.01 379.29 151.71 227.5833 001 746432370005 CREDENZA DE MADERA MM MARRON 332.03.01 456.80 455.80 1.0034 001 746432370006 CREDENZA DE MADERA MM MARRON 332.03.01 456.80 455.80 1.0035 001 746437120008 ESCRITORIO DE MADERA MM MARRON 332.03.01 282.27 281.27 1.0036 001 746437120009 ESCRITORIO DE MADERA MM MARRON 332.03.01 290.52 289.52 1.0037 001 746437120010 ESCRITORIO DE MADERA MM MARRON 332.03.01 282.27 281.27 1.0038 001 746437790024 ESCRITORIO DE METAL MM PLOMO 332.03.01 202.95 201.95 1.0039 001 746437790025 ESCRITORIO DE METAL MM PLOMO 332.03.01 168.95 167.95 1.0040 001 740841000004 IMPRESORA LASER MM HP LASER JET II 3128JU98PO 332.03.01 1,890.14 1,889.14 1.0041 001 740841000005 IMPRESORA LASER MM EPSON L180-A INV0002123 332.03.01 1,890.14 1,889.14 1.0042 001 740845500002 IMPRESORA MATRIZ DE PUNTO MM EPSON D6-10A DFX-1NJE001220 332.03.01 1,696.32 1,695.32 1.0043 001 740845500003 IMPRESORA MATRIZ DE PUNTO MM PANASONIC KX-P1595P 7KMAJ501577 332.03.01 1.00 0.00 1.0044 001 746451360002 MESA DE METAL PARA DIBUJO MM PLOMO 332.03.01 553.85 552.85 1.0045 001 740881500004 MONITOR MONOCROMATICO MM SUNSHINE MA-14 C960400055096 332.03.01 1.00 0.00 1.0046 001 740881500005 MONITOR MONOCROMATICO MM SUNSHINE MO-14 21023428G 332.03.01 1,045.51 1,044.51 1.0047 001 740881500006 MONITOR MONOCROMATICO MM SUNSHINE MA14 C9604000054234 332.03.01 1.00 0.00 1.0048 001 740881500007 MONITOR MONOCROMATICO MM TTL NT-14RA NPF3526887 332.03.01 1.00 0.00 1.0049 001 740881500012 MONITOR MONOCROMATICO MM IMC 1251 128092 332.03.01 1,165.32 1,164.32 1.0050 001 740881500013 MONITOR MONOCROMATICO MM IMC 1251 128278 332.03.01 1.00 0.00 1.0051 001 746466270012 PANEL PUBLICITARIO MM NEGRO 332.03.01 268.68 267.68 1.0052 001 746466270016 PANEL PUBLICITARIO MM NEGRO 332.03.01 249.09 193.47 55.6253 001 746466270023 PANEL PUBLICITARIO MM NEGRO 332.03.01 249.09 193.47 55.6254 001 746466270024 PANEL PUBLICITARIO MM NEGRO 332.03.01 249.09 193.47 55.6255 001 746469330002 PARANTE ORDENADOR DE FILAS MM 332.03.01 254.55 95.20 159.3556 001 746476450007 PLANOTECA DE METAL MM 332.03.01 727.44 339.80 387.6457 001 746478480006 REPISA MM MARRON 332.03.01 96.84 67.81 29.0358 001 746478480007 REPISA MM 332.03.01 96.84 67.81 29.0359 001 746481190010 SILLA FIJA DE MADERA MM 332.03.01 77.27 76.27 1.0060 001 746481190011 SILLA FIJA DE MADERA MM 332.03.01 77.27 76.27 1.0061 001 746481190012 SILLA FIJA DE MADERA MM 332.03.01 77.27 76.27 1.0062 001 746483900015 SILLA GIRATORIA DE METAL MM MARRON 332.03.01 278.15 277.15 1.0063 001 746483900021 SILLA GIRATORIA DE METAL MM VERDE 332.03.01 278.15 277.15 1.0064 001 746483900022 SILLA GIRATORIA DE METAL MM BEIGE 332.03.01 278.15 277.15 1.0065 001 746483900023 SILLA GIRATORIA DE METAL MM MARRON 332.03.01 278.15 277.15 1.0066 001 746483900024 SILLA GIRATORIA DE METAL MM NEGRO 332.03.01 278.15 277.15 1.0067 001 746483900025 SILLA GIRATORIA DE METAL MM HABANO 332.03.01 278.15 277.15 1.0068 001 746483900026 SILLA GIRATORIA DE METAL MM HABANO 332.03.01 489.94 488.94 1.0069 001 746489330031 SILLON GIRATORIO DE METAL MM 332.03.01 278.15 277.15 1.0070 001 746489330032 SILLON GIRATORIO DE METAL MM 332.03.01 278.15 277.15 1.0071 001 746489330044 SILLON GIRATORIO DE METAL MM 332.03.01 764.49 763.49 1.0072 001 676473450001 TRIPODE DE MADERA MM OMNI 1700CS AMARILLO 332.03.01 511.24 409.10 102.1473 001 746498140004 VITRINA DE MADERA MM GRIS 332.03.01 810.24 459.48 350.76

TOTAL CTA.332.03.01 17,990.67 16,506.28 1,484.3974 001 952282870009 TELEFONO MM ITT CREMA 07.03.03 115.00 0.00 115.0075 001 952282870045 TELEFONO MM PANASONIC KXT3281BX CFAQE058076 BLANCO 07.03.03 682.34 0.00 682.3476 001 952282870063 TELEFONO MM PORMA 81500848 BLANCO 07.03.03 667.41 0.00 667.4177 001 952282870074 TELEFONO MM PANASONIC KXTS10MX 7LCBA086300 BLANCO 07.03.03 1,314.34 0.00 1,314.3478 001 952283630001 TELEFONO INALAMBRICO MM SANYO CLT35A 7351U BLANCO 07.03.03 0.00 0.00 0.0079 001 112287620012 VENTILADOR ELECTRICO PARA TECHO MM PANASONIC F-5609H BLANCO 07.03.03 277.00 0.00 277.0080 001 112287620013 VENTILADOR ELECTRICO PARA TECHO MM PANASONIC F-5609H BLANCO 07.03.03 277.00 0.00 277.0081 001 112287620014 VENTILADOR ELECTRICO PARA TECHO MM PANASONIC F-5609H BLANCO 07.03.03 277.00 0.00 277.0082 001 112287620015 VENTILADOR ELECTRICO PARA TECHO MM PANASONIC F-5608H BLANCO 07.03.03 277.00 0.00 277.0083 001 112287620016 VENTILADOR ELECTRICO PARA TECHO MM PANASONIC F 5608H BLANCO 07.03.03 277.00 0.00 277.0084 001 112287620017 VENTILADOR ELECTRICO PARA TECHO MM PANASONIC F-5608H M9195693 07.03.03 277.00 0.00 277.0085 001 112287620018 VENTILADOR ELECTRICO PARA TECHO MM PANASONIC F-5608H BLANCO 07.03.03 277.00 0.00 277.0086 001 112287620019 VENTILADOR ELECTRICO PARA TECHO MM PANASONIC F-5609H BLANCO 07.03.03 92.00 0.00 92.0087 001 112287620020 VENTILADOR ELECTRICO PARA TECHO MM PANASONIC F-5608H BLANCO 07.03.03 92.00 0.00 92.0088 001 112287620021 VENTILADOR ELECTRICO PARA TECHO MM PANASONIC F-5609H BLANCO 07.03.03 277.00 0.00 277.0089 001 112287620022 VENTILADOR ELECTRICO PARA TECHO MM PANASONIC F-5609H BLANCO 07.03.03 277.00 0.00 277.00

TOTAL CTA.07.03.03 5,456.09 0.00 5,456.09TOTAL GENERAL 43,959.25 34,167.71 9,791.54

22527-1

Page 48: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de febrero de 2007338942

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen disposiciones para el reparto equitativo y aleatorio de nuevas demandas en materia contenciosa administrativa entre diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 40-2007-CED-CSJLI/PJ

Lima, 29 de enero del 2007

VISTA :

La Resolución Administrativa Nº 359-2006-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de diciembre del 2006 e informe emitido por el Área de Desarrollo de la Presidencia de fecha 29 del presente mes; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que por resolución de vista, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dispuso, a partir del 11 de diciembre del año pasado, el funcionamiento del 9º y 10º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, creados mediante Resolución Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ, iniciándose con carga cero; para cuyo fi n se dispuso que, a partir de su implementación, la distribución aleatoria de demandas, se haga efectiva sólo entre los indicados juzgados hasta que nivelen su carga procesal con los demás; encargando al Área de Desarrollo de la Presidencia informe periódicamente la cantidad de expedientes que ingresen a dichas judicaturas evaluando la carga pendiente de todos los demás órganos jurisdiccionales, a fi n de reiniciar la distribución normal y equitativa.

Segundo.- Que cumplido con el encargo conferido, el Área de Desarrollo de la Presidencia, informó que los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo del 1º al 4º, fi nalizaron a diciembre del año pasado con un promedio de carga procesal pendiente por judicatura, de 2,116 expedientes principales, sumados procesos en trámite y en ejecución - 1º Juzgado (2,198), 2º (2,285), 3º (2,022) y 4º (1,960) ; a diferencia de los Juzgados 5º al 8º que cuentan, cada uno, con un mayor número de expedientes pendientes que fl uctúa entre los 4,000 y 6,000 - 5º Juzgado (5,909), 6º ( 4,350), 7º ( 4,704) y 8º (5,288), proponiendo como medida a corto plazo, reabrir el turno a los Juzgados 1º, 2º, 3 y 4º conjuntamente con el 9º y 10º de reciente implementación.

Tercero.- Que de conformidad con los incisos 10), 19) y 20) del art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial, los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad y, atendiendo a las necesidades judiciales, reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos.

Cuarto.- Que en tal sentido, habiendo evaluado el informe del área técnica y luego de amplia deliberación, el Consejo Ejecutivo Distrital, acuerda validar el informe mencionado, considerando necesario dictar con carácter de urgente las disposiciones más apropiadas que permita a los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo que soportan mayor carga procesal, trabajar en condiciones similares a los demás para dar una respuesta adecuada y oportuna a las expectativas de

los usuarios del servicio de administración de justicia.Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo

Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que a partir del primero de febrero del año en curso, el Centro de Distribución General respectivo, efectúe el reparto equitativo y aleatorio de nuevas demandas en materia contenciosa administrativa, entre los Juzgados 1º, 2º, 3º, 4º, 9º y 10º de la citada especialidad, manteniendo la suspensión de distribución de éstas, del 5º al 8º.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna del sistema informático implementado en la dependencia pertinente; debiendo continuar con informar periódicamente la cantidad de expedientes que ingresen a los Juzgados indicados en el art. 1º de la presente resolución, evaluando la carga procesal pendiente de todos los demás órganos jurisdiccionales, a fi n de reiniciar la distribución normal y equitativa.

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Centro de Distribución General del sistema contencioso administrativo, Área de Desarrollo de la Presidencia y los Juzgados comprendidos en la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ANGEL H. ROMERO DÍAZPresidente

ALICIA GÓMEZ CARBAJAL

OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

22600-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2007

CIRCULAR Nº 002-2007-BCRP

Lima, 1 de febrero de 2007

El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de febrero es el siguiente:

DÍA ÍNDICE

1 6,30624 2 6,30626 3 6,30628 4 6,30630 5 6,30633 6 6,30635 7 6,30637 8 6,30639 9 6,30641

Page 49: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338943

DÍA ÍNDICE

10 6,30643 11 6,30645 12 6,30647 13 6,30650 14 6,30652 15 6,30654 16 6,30656 17 6,30658 18 6,30660 19 6,30662 20 6,30664 21 6,30667 22 6,30669 23 6,30671 24 6,30673 25 6,30675 26 6,30677 27 6,30679 28 6,30681

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

22625-1

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Caracoto

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 026-2007-CG

Lima, 31 de enero de 2007

VISTO, el Informe Especial N° 004-2007-CG/ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Caracoto, provincia de San Román, Puno, por el período comprendido entre el 1.ENE.2003 al 31.DIC.2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Caracoto, provincia de San Román, se ejecutó como una acción de control programada en el Plan Operativo de la Ofi cina Regional de Control Puno de la Contraloría General de la República, destinada a determinar si la administración municipal utilizó razonablemente de acuerdo a la normativa aplicable, los recursos fi nancieros y patrimoniales de la entidad, referente a la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras; así como la verifi cación de denuncias sobre presuntas irregularidades que se habrían producido;

Que, la Comisión Auditora ha evidenciado la contratación irregular de un consultor para la elaboración del “Perfi l y Proyecto de Electrifi cación de las 8 Comunidades de Caracoto”, a quien se procedió a entregarle adelantos, con anterioridad a la recepción de las propuestas, al otorgamiento de la Buena Pro y a la consiguiente suscripción del contrato, habiéndose formulado una Acta de Buena Pro, suscrita únicamente por el Presidente del Comité Especial, el cual al ser entregado en una segunda oportunidad a la comisión

auditora, ya consignaba la fi rma de los demás integrantes del Comité, cuya participación no se evidenció al momento de realizarse el proceso; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Aprovechamiento Indebido de Cargo y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica previstos y penados en los artículos 376º, 397° y 438º del Código Penal, respectivamente;

Que, asimismo se evidenció que en el Proceso de Selección Nº 001-2004-ADMC/MDC de la obra: “Rehabilitación de la Trocha Carrozable San Francisco Buenavista Km. 29”, se otorgó la Buena Pro a una empresa que carecía de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas y que no realizaba actividad económica por tener la situación de baja de ofi cio desde el 26.FEB.2001, siendo que los otros dos postores negaron su participación en el indicado proceso; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos Aprovechamiento Indebido de Cargo y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 397º y 438º del Código Penal, respectivamente;

Que, de igual forma se evidenció que en el Proceso de Selección Nº 002-2004-ADMC/MDC de la obra: “Rehabilitación de la Trocha Carrozable Caracoto – Pucará – Vizcachani” se otorgó la Buena Pro a una empresa, que no estaba inscrita en el Registro Nacional de Contratistas y que no realizaba transacciones comerciales por tener la situación de baja de ofi cio según los registros de la SUNAT, y en el caso de los otros dos postores, no se evidencia la existencia de sus invitaciones y propuestas, siendo que uno de ellos, negó haber participado en el indicado proceso y respecto del otro, no existe denominación ó razón social de acuerdo a la información de la SUNARP; hechos que evidencian indicios razonables de la comisión de los delitos Aprovechamiento Indebido de Cargo y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 397° y 438º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

22462-1

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 027-2007-CG

Lima, 31 de enero de 2007

VISTO, el Informe Especial N° 005-2007-CG/ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la

Page 50: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de febrero de 2007338944

Municipalidad Distrital de Caracoto, provincia de San Román, Puno, por el período comprendido entre el 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Caracoto, provincia de San Román, se ejecutó como una acción de control programada dentro del Plan Operativo de la Ofi cina Regional de Control Puno de la Contraloría General de la República, con la fi nalidad de determinar si la administración municipal utilizó los recursos fi nancieros y patrimoniales de acuerdo a la normativa aplicable, referente a la adquisición de bienes y contratación de servicios, a la ejecución de obras, así como a la verifi cación de presuntas irregularidades denunciadas;

Que, de la verifi cación efectuada por la Comisión Auditora a la documentación alcanzada por la Municipalidad Distrital de Caracoto, se ha evidenciado que el ex Alcalde contrató los servicios de personas naturales que no reunían los requisitos legales para ejercer la profesión de ingeniero civil, para la elaboración de Expedientes Técnicos, Reformulación del Perfi l, Estudios de Prefactibilidad y Estudios Defi nitivos correspondientes a diferentes obras civiles, así como la Dirección Técnica, labores de Residencia y Supervisión de obra y elaboración de liquidaciones técnicas y fi nancieras, habiéndose asimismo evidenciado en la elaboración de algunos estudios, la presunta falsifi cación de fi rmas e inclusión del número de colegiatura profesional que corresponden a otras personas, así como la contratación de otros estudios sin que se hubiere evidenciado la prestación del servicio, ocasionando perjuicio económico a la entidad por un total de S/. 12 500,00; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública, en la modalidad de Abuso de Autoridad, Peculado, Ejercicio Ilegal de la Profesión y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi cación de Documentos y Falsedad Genérica previstos y penados en los artículos 376º, 387º, 363º, 427º y 438º del Código Penal, respectivamente;

Que, asimismo se ha evidenciado que el ex Alcalde conjuntamente con un Regidor, suscribieron un cheque en favor del mismo Regidor, por el pago de un supuesto servicio de montaje electromecánico de la Red Primaria de los Sectores de Suches y Tatuhuacas, ocasionando perjuicio económico a la entidad por la suma de S/. 3 200,00; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública, en la modalidad de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados en los artículos 376º y 387º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

22462-2

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Dan por concluido proceso de elecciones regionales y municipales realizado el 19 de noviembre de 2006

RESOLUCIÓN N° 031-2007-JNE

Lima, 29 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2006-PCM se convocó a Elecciones Regionales para Presidente, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de la República, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de la República, para el domingo 19 de noviembre del año 2006;

Que llevado a cabo el proceso de Elecciones Regionales y Municipales, para la elección del Presidente, Vicepresidentes y Consejeros Regionales así como de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de la República, habiendo los Jurados Electorales Especiales emitido las Actas de Resultados Regionales y las correspondientes actas de proclamación municipal de resultados de cómputo y de autoridades electas;

Que mediante Resoluciones Nºs. 4818-2006-JNE, 4876-2006-JNE y 4892-2006-JNE, este Supremo Órgano Electoral proclamó y otorgó las correspondientes credenciales a los ciudadanos electos Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales, de conformidad con el artículo 9° de la Ley de Elecciones Regionales N° 27683;

Que atañe a los Jurados Electorales Especiales proclamar y entregar las correspondientes credenciales a los Alcaldes y Regidores que resulten electos, de conformidad con el artículo 23° y 33° de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, lo que ha concluido;

Que los organismos electorales tienen por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa;

Que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha cumplido con resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales, sin hallarse pendiente de resolver impugnación alguna;

Que el proceso electoral termina quince días después de la promulgación de los resultados, conforme lo dispone el artículo 79° de la Ley Orgánica de Elecciones;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso de elecciones regionales y municipales realizado el 19 de noviembre del año 2006, teniéndose como autoridades electas, las que se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil el contenido de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

Page 51: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338945

Elecciones Regionales 2006Relación de Autoridades electas según Región, Organización política y Cargo

REGIÓN ORGANIZACIÓN POLÍTICA CARGO NOMBRE COMPLETO

AMAZONAS FUERZA DEMOCRATICA PRESIDENTE REGIONAL OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE

AMAZONAS FUERZA DEMOCRATICA VICEPRESIDENTE JULIO DAVID SAGASTEGUI JAUREGUI

AMAZONAS FUERZA DEMOCRATICA CONSEJERO REGIONAL MARIANO HERNANDEZ ESCALANTE

AMAZONAS FUERZA DEMOCRATICA CONSEJERO REGIONAL MANUEL SALAZAR MONTOYA

AMAZONAS FUERZA DEMOCRATICA CONSEJERO REGIONAL MARINA DEL CARMEN MARQUINA DE OCAMPO

AMAZONAS FUERZA DEMOCRATICA CONSEJERO REGIONAL LEVI TIWI PUJUPAT

AMAZONAS FUERZA DEMOCRATICA CONSEJERO REGIONAL JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA

AMAZONAS MOVIMIENTO REGIONAL AMAZONENSE UNIDOS AL CAMPO

CONSEJERO REGIONAL ANTUN KUJI JAWIAN

AMAZONAS ACCION POPULAR CONSEJERO REGIONAL ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI

ANCASH MOVIMIENTO REGIONAL INDEPENDIENTE CUENTA CONMIGO

PRESIDENTE REGIONAL CESAR JOAQUIN ALVAREZ AGUILAR

ANCASH MOVIMIENTO REGIONAL INDEPENDIENTE CUENTA CONMIGO

VICEPRESIDENTE JOSE LUIS SANCHEZ MILLA

ANCASH MOVIMIENTO REGIONAL INDEPENDIENTE CUENTA CONMIGO

CONSEJERO REGIONAL EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS

ANCASH MOVIMIENTO REGIONAL INDEPENDIENTE CUENTA CONMIGO

CONSEJERO REGIONAL MARIA INES VELASQUEZ OSORIO

ANCASH MOVIMIENTO REGIONAL INDEPENDIENTE CUENTA CONMIGO

CONSEJERO REGIONAL JOSE LUIS CACHI QUEZADA

ANCASH MOVIMIENTO REGIONAL INDEPENDIENTE CUENTA CONMIGO

CONSEJERO REGIONAL HERNAN JORGE MORENO LAZARO

ANCASH MOVIMIENTO REGIONAL INDEPENDIENTE CUENTA CONMIGO

CONSEJERO REGIONAL RAFAEL YURI PEREZ REYES

ANCASH MOVIMIENTO REGIONAL INDEPENDIENTE CUENTA CONMIGO

CONSEJERO REGIONAL JULIO RAMOS LUCIO OLANO

ANCASH MOVIMIENTO REGIONAL INDEPENDIENTE CUENTA CONMIGO

CONSEJERO REGIONAL ALEJO MEJIA ANTUNEZ

ANCASH MOVIMIENTO REGIONAL INDEPENDIENTE CUENTA CONMIGO

CONSEJERO REGIONAL MARTHA MARIA TARAZONA VIDAL

ANCASH MOVIMIENTO REGIONAL INDEPENDIENTE CUENTA CONMIGO

CONSEJERO REGIONAL REY JAVIER TORRE MINAYA

ANCASH MOVIMIENTO REGIONAL INDEPENDIENTE CUENTA CONMIGO

CONSEJERO REGIONAL RICARDO MANUEL VILLEGAS TAMARA

ANCASH MOVIMIENTO REGIONAL INDEPENDIENTE CUENTA CONMIGO

CONSEJERO REGIONAL MAYER MIRANDA MAUTINO

ANCASH PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL MARTIN TEOFILO ESPINAL REYES

ANCASH PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL CARLOS VEGA ROMERO

ANCASH PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL ROY GLEN YPANAQUE OTTA

ANCASH RESURGIMIENTO PERUANO CONSEJERO REGIONAL TEODORO GUERRERO VARGAS

ANCASH RESURGIMIENTO PERUANO CONSEJERO REGIONAL HUGO EDGAR CACERES

ANCASH RESURGIMIENTO PERUANO CONSEJERO REGIONAL ISABEL CLOTILDE CHINCHAY HUERTAS

ANCASH MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL RIO SANTA CAUDALOSO

CONSEJERO REGIONAL FELIX ANTONIO PARRA BALAREZO

ANCASH MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL RIO SANTA CAUDALOSO

CONSEJERO REGIONAL JORGE MARREROS ARANDA

ANCASH ALIANZA REGIONAL ANCASH CONSEJERO REGIONAL LEONIDAS LIVIA COLLAZOS DE LEIVA

APURIMAC FRENTE POPULAR LLAPANCHIK PRESIDENTE REGIONAL DAVID ABRAHAM SALAZAR MOROTE

APURIMAC FRENTE POPULAR LLAPANCHIK VICEPRESIDENTE YNOCENCIO WILLER TAIPE HUAMANI

APURIMAC FRENTE POPULAR LLAPANCHIK CONSEJERO REGIONAL FREDY SUCÑER INQUIL

APURIMAC FRENTE POPULAR LLAPANCHIK CONSEJERO REGIONAL VICTORIA LOAYZA GAMONAL

APURIMAC FRENTE POPULAR LLAPANCHIK CONSEJERO REGIONAL TEODOR HUARACA HUAMANI

APURIMAC FRENTE POPULAR LLAPANCHIK CONSEJERO REGIONAL RILDO GUILLEN COLLADO

APURIMAC FRENTE POPULAR LLAPANCHIK CONSEJERO REGIONAL LILIA GALLEGOS CUELLAR

APURIMAC UNION POR EL PERU CONSEJERO REGIONAL DINA CIRILA SANCHEZ SANCHEZ

Page 52: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de febrero de 2007338946

REGIÓN ORGANIZACIÓN POLÍTICA CARGO NOMBRE COMPLETO

APURIMAC AGRUPACION INDEPENDIENTE SI CUMPLE CONSEJERO REGIONAL GIANNINA SOTO VILLAR

AREQUIPA AREQUIPA TRADICION Y FUTURO PRESIDENTE REGIONAL JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES

AREQUIPA AREQUIPA TRADICION Y FUTURO VICEPRESIDENTE CARLOS FEDERICO LEYTON MUÑOZ

AREQUIPA AREQUIPA TRADICION Y FUTURO CONSEJERO REGIONAL PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZARRAGA LAZO

AREQUIPA AREQUIPA TRADICION Y FUTURO CONSEJERO REGIONAL JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO

AREQUIPA AREQUIPA TRADICION Y FUTURO CONSEJERO REGIONAL FERNANDO BOSSIO ROTONDO

AREQUIPA AREQUIPA TRADICION Y FUTURO CONSEJERO REGIONAL CARMEN TEREZA YAÑEZ FERNANDEZ

AREQUIPA AREQUIPA TRADICION Y FUTURO CONSEJERO REGIONAL ARON ABEL MALDONADO MONTOYA

AREQUIPA FUERZA DEMOCRATICA CONSEJERO REGIONAL JORGE ANTONIO VALVERDE PACHECO

AREQUIPA FUERZA DEMOCRATICA CONSEJERO REGIONAL NURY MARGARITA HINOJOSA PEREZ DE CARDENAS

AREQUIPA PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL GLADYS ESPERANZA ABARCA MOGROVEJO

AYACUCHO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE INNOVACION REGIONAL

PRESIDENTE REGIONAL ISAAC ERNESTO MOLINA CHAVEZ

AYACUCHO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE INNOVACION REGIONAL

VICEPRESIDENTE RUBEN ALCIDES QUISPE BEDRIÑANA

AYACUCHO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE INNOVACION REGIONAL

CONSEJERO REGIONAL JUSTO CARLOS RODRIGUEZ VERA

AYACUCHO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE INNOVACION REGIONAL

CONSEJERO REGIONAL ZONIA MENESES DE YARANGA

AYACUCHO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE INNOVACION REGIONAL

CONSEJERO REGIONAL DANIEL SABINO QUEVEDO TINCOPA

AYACUCHO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE INNOVACION REGIONAL

CONSEJERO REGIONAL AMALIA MARILYN VELASQUEZ PEREZ

AYACUCHO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE INNOVACION REGIONAL

CONSEJERO REGIONAL ALBINO CCENTA TUPIA

AYACUCHO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE INNOVACION REGIONAL

CONSEJERO REGIONAL CESAR FERNANDO LAGOS ARRIARAN

AYACUCHO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE INNOVACION REGIONAL

CONSEJERO REGIONAL EMILIANO CHUCHON CASTRO

AYACUCHO PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL ZUNILDA ALIN GUTIERREZ FERNANDEZ

AYACUCHO AGRUPACION INDEPENDIENTE SI CUMPLE CONSEJERO REGIONAL ZACARIAS EUSEBIO MORALES CASTILLO

AYACUCHO PARTIDO NACIONALISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL YANETT MARLENE QUISPE GUILLEN

AYACUCHO QATUN TARPUY CONSEJERO REGIONAL WILBER JOHNNY ALANYA GONZALEZ

CAJAMARCA MOV. POL. REG. FUERZA SOCIAL PRESIDENTE REGIONAL JESUS CORONEL SALIRROSAS

CAJAMARCA MOV. POL. REG. FUERZA SOCIAL VICEPRESIDENTE ANIBAL LEONCIO BALCAZAR TORREJON

CAJAMARCA MOV. POL. REG. FUERZA SOCIAL CONSEJERO REGIONAL CESAR GILBERTO CORONADO RIVERA

CAJAMARCA MOV. POL. REG. FUERZA SOCIAL CONSEJERO REGIONAL SEGUNDO SALVADOR MUÑOZ SALDAÑA

CAJAMARCA MOV. POL. REG. FUERZA SOCIAL CONSEJERO REGIONAL MANUEL RABANAL ZELADA

CAJAMARCA MOV. POL. REG. FUERZA SOCIAL CONSEJERO REGIONAL DOMITILO VASQUEZ SUAREZ

CAJAMARCA MOV. POL. REG. FUERZA SOCIAL CONSEJERO REGIONAL LUZMAN GONZALO SALAS SALAS

CAJAMARCA MOV. POL. REG. FUERZA SOCIAL CONSEJERO REGIONAL WILSON NICOLAS FLORES CASTILLO

CAJAMARCA MOV. POL. REG. FUERZA SOCIAL CONSEJERO REGIONAL MANUEL BENJAMIN ANYAYPOMA OCON

CAJAMARCA MOV. POL. REG. FUERZA SOCIAL CONSEJERO REGIONAL JORGE MANUEL SANCHEZ TAFUR

CAJAMARCA MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA CONSEJERO REGIONAL JOSE DESIDERIO MENDOZA ZAFRA

CAJAMARCA MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA CONSEJERO REGIONAL LILIA NANCI CABANILLAS CAMPOS

CAJAMARCA PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL MARIA LUISA CHANDUVI PLASENCIA

CAJAMARCA PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL FRANCISCO IVAN FERNANDEZ LEIVA

CAJAMARCA PARTIDO NACIONALISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL CHANEL TORIBIO RUIZ VARGAS

CALLAO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE CHIMPUM CALLAO

PRESIDENTE REGIONAL ALEXANDER MARTIN KOURI BUMACHAR

CALLAO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE CHIMPUM CALLAO

VICEPRESIDENTE VICTOR AUGUSTO ALBRECHT RODRIGUEZ

CALLAO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE CHIMPUM CALLAO

CONSEJERO REGIONAL EVER FRANCISCO CUEVA CACERES

Page 53: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338947

REGIÓN ORGANIZACIÓN POLÍTICA CARGO NOMBRE COMPLETO

CALLAO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE CHIMPUM CALLAO

CONSEJERO REGIONAL MIGUEL ANGEL REAÑO LLAMOSA

CALLAO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE CHIMPUM CALLAO

CONSEJERO REGIONAL ROSMERY ISABEL SEGURA NEYRA

CALLAO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE CHIMPUM CALLAO

CONSEJERO REGIONAL EDWIN EDGARDO JACINTO AGUIRRE

CALLAO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE CHIMPUM CALLAO

CONSEJERO REGIONAL VICTOR MANUEL PORTILLA FLORES

CALLAO MOVIMIENTO AMPLIO REGIONAL CALLAO CONSEJERO REGIONAL ANTONIO FREDDY FERRARI RUEDA

CALLAO MOVIMIENTO AMPLIO REGIONAL CALLAO CONSEJERO REGIONAL CARMEN MARIA BRINGAS DE ZEVALLOS ORTIZ

CUSCO UNION POR EL PERU PRESIDENTE REGIONAL HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN

CUSCO UNION POR EL PERU VICEPRESIDENTE TEOFILO MARIO OCHOA VARGAS

CUSCO UNION POR EL PERU CONSEJERO REGIONAL EDGAR JULIAN ZECENARRO MATHEUS

CUSCO UNION POR EL PERU CONSEJERO REGIONAL CARLOS DARGENT HOLGADO

CUSCO UNION POR EL PERU CONSEJERO REGIONAL FRANCISCO CHOQUENAIRA OJEDA

CUSCO UNION POR EL PERU CONSEJERO REGIONAL GRIMALDO JIMENEZ OCHOA

CUSCO UNION POR EL PERU CONSEJERO REGIONAL APOLINAR LAGUNA MOLLO

CUSCO UNION POR EL PERU CONSEJERO REGIONAL MILTON BARRIONUEVO OROSCO

CUSCO UNION POR EL PERU CONSEJERO REGIONAL MIGUEL BACA CCOSCCO

CUSCO UNION POR EL PERU CONSEJERO REGIONAL MELQUIADES ADOLFO ESTRADA TAMAYO

CUSCO MOVIMIENTO REGIONAL INKA PACHAKUTEQ CONSEJERO REGIONAL SATURNINO PULLA JIMENEZ

CUSCO MOVIMIENTO REGIONAL INKA PACHAKUTEQ CONSEJERO REGIONAL BERLY CARDENAS NEGRON

CUSCO MOVIMIENTO REGIONAL INKA PACHAKUTEQ CONSEJERO REGIONAL WILVER CABALLERO CONDORI

CUSCO PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL ERIKA DUMAS RAMOS

CUSCO RESTAURACION NACIONAL CONSEJERO REGIONAL GLADIS MONTALVO ESPINOZA

HUANCAVELICA PROY. INTEGRAC. DE COMUNIDADES ORGANIZADAS

PRESIDENTE REGIONAL LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ

HUANCAVELICA PROY. INTEGRAC. DE COMUNIDADES ORGANIZADAS

VICEPRESIDENTE JORGE ALFREDO LARRAURI ZORRILLA

HUANCAVELICA PROY. INTEGRAC. DE COMUNIDADES ORGANIZADAS

CONSEJERO REGIONAL MARIA ELIZABETH VILLAVICENCIO VALLE

HUANCAVELICA PROY. INTEGRAC. DE COMUNIDADES ORGANIZADAS

CONSEJERO REGIONAL GLADYS IVONNE GONZALES LEZAMA

HUANCAVELICA PROY. INTEGRAC. DE COMUNIDADES ORGANIZADAS

CONSEJERO REGIONAL ALFREDO BONZANO CARDENAS

HUANCAVELICA PROY. INTEGRAC. DE COMUNIDADES ORGANIZADAS

CONSEJERO REGIONAL BENITO NAVARRO MUÑOZ

HUANCAVELICA PROY. INTEGRAC. DE COMUNIDADES ORGANIZADAS

CONSEJERO REGIONAL IRENEO ABEL YANCE ORTIZ

HUANCAVELICA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRABAJANDO PARA TODOS

CONSEJERO REGIONAL ORLANDO SALAZAR QUISPE

HUANCAVELICA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRABAJANDO PARA TODOS

CONSEJERO REGIONAL EDITH AURIS BELLIDO

HUANUCO FRENTE AMPLIO REGIONAL PRESIDENTE REGIONAL JORGE ESPINOZA EGOAVIL

HUANUCO FRENTE AMPLIO REGIONAL VICEPRESIDENTE LUIS RAUL PICON QUEDO

HUANUCO FRENTE AMPLIO REGIONAL CONSEJERO REGIONAL LIZETTE MIREYA LOPEZ DE GARCIA

HUANUCO FRENTE AMPLIO REGIONAL CONSEJERO REGIONAL DANMER ELBER ALEGRIA HERRERA

HUANUCO FRENTE AMPLIO REGIONAL CONSEJERO REGIONAL JOSUE MANUEL GUTIERREZ CONDOR

HUANUCO FRENTE AMPLIO REGIONAL CONSEJERO REGIONAL WUALDO BASILIO MUÑOZ

HUANUCO FRENTE AMPLIO REGIONAL CONSEJERO REGIONAL VICTOR RAUL CABELLO AQUINO

HUANUCO FRENTE AMPLIO REGIONAL CONSEJERO REGIONAL LUIS GABRIEL SANTOS ROBLES

HUANUCO FRENTE AMPLIO REGIONAL CONSEJERO REGIONAL MIGUEL ISRAEL MALLQUI SUDARIO

HUANUCO MOVIMIENTO POLÍTICO HECHOS Y NO PALABRAS

CONSEJERO REGIONAL HILARIO RAMOS ANTONIO

Page 54: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de febrero de 2007338948

REGIÓN ORGANIZACIÓN POLÍTICA CARGO NOMBRE COMPLETO

HUANUCO MOVIMIENTO POLÍTICO HECHOS Y NO PALABRAS

CONSEJERO REGIONAL ISIDRO PEÑA PACAYA

HUANUCO PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL ELOISA CERCEDO Y CHOCANO

HUANUCO PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU CONSEJERO REGIONAL CARLOS ANTONIO GOMEZ AROSTEGUI

ICA MOVIMIENTO REGIONAL PARTIDO REGIONAL DE INTEGRACION

PRESIDENTE REGIONAL ROMULO TRIVEÑO PINTO

ICA MOVIMIENTO REGIONAL PARTIDO REGIONAL DE INTEGRACION

VICEPRESIDENTE ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS

ICA MOVIMIENTO REGIONAL PARTIDO REGIONAL DE INTEGRACION

CONSEJERO REGIONAL LUIS ALBERTO FALCONI HERNANDEZ

ICA MOVIMIENTO REGIONAL PARTIDO REGIONAL DE INTEGRACION

CONSEJERO REGIONAL ALEX JAVIER PILLACA CASTILLA

ICA MOVIMIENTO REGIONAL PARTIDO REGIONAL DE INTEGRACION

CONSEJERO REGIONAL JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNANDEZ

ICA MOVIMIENTO REGIONAL PARTIDO REGIONAL DE INTEGRACION

CONSEJERO REGIONAL RUBEN OVIDIO RIVERA CHAVEZ

ICA MOVIMIENTO REGIONAL PARTIDO REGIONAL DE INTEGRACION

CONSEJERO REGIONAL AIDA AZUCENA LOZANO TRUJILLO

ICA PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL HERBERT WILLIAM SUINEY PACHECO

ICA PARTIDO NACIONALISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL FELIPE AUGUSTO CHACALIAZA MAGALLANES

JUNIN CONVERGENCIA REGIONAL DESCENTRALISTA - CONREDES

PRESIDENTE REGIONAL VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO

JUNIN CONVERGENCIA REGIONAL DESCENTRALISTA - CONREDES

VICEPRESIDENTE RAUL ROBLES ECHEGARAY

JUNIN CONVERGENCIA REGIONAL DESCENTRALISTA - CONREDES

CONSEJERO REGIONAL MOISES RONALD VASQUEZ CAICEDO AYRAS

JUNIN CONVERGENCIA REGIONAL DESCENTRALISTA - CONREDES

CONSEJERO REGIONAL JULIA CAMAVILCA ARZAPALO

JUNIN CONVERGENCIA REGIONAL DESCENTRALISTA - CONREDES

CONSEJERO REGIONAL HENRY BENJAMIN ROSALES MALLQUI

JUNIN CONVERGENCIA REGIONAL DESCENTRALISTA - CONREDES

CONSEJERO REGIONAL CARLOS WILFREDO CONTRERAS CACERES

JUNIN CONVERGENCIA REGIONAL DESCENTRALISTA - CONREDES

CONSEJERO REGIONAL GILDER VALERIO MACHARI

JUNIN CONVERGENCIA REGIONAL DESCENTRALISTA - CONREDES

CONSEJERO REGIONAL JAIME VICTORINO AQUINO AQUINO

JUNIN FRENTE PATRIOTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL VENANCIO VICTOR CERRON VILLAVERDE

JUNIN MOVIMIENTO INDEPENDIENTE FUERZA CONSTRUCTORA

CONSEJERO REGIONAL DORA ISABEL VERASTEGUI OLIVERA

JUNIN PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL PEDRO LOPEZ CUEVA

LA LIBERTAD PARTIDO APRISTA PERUANO PRESIDENTE REGIONAL JOSE HUMBERTO MURGIA ZANNIER

LA LIBERTAD PARTIDO APRISTA PERUANO VICEPRESIDENTE VICTOR JULIO LEON ALVAREZ

LA LIBERTAD PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL GUSTAVO ADOLFO PINILLOS RODRIGUEZ

LA LIBERTAD PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL PEDRO SEGUNDO DIAZ CAMACHO

LA LIBERTAD PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL LUIS RODOLFO BARBA VERA

LA LIBERTAD PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL RICARDO RUY GONZALEZ ROSELL

LA LIBERTAD PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL RUBY CATHERINE ARELLANO MAURTUA

LA LIBERTAD PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL ALEXIS NICOLAS REBAZA LOPEZ

LA LIBERTAD PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL CARLOS ANTONIO ALVAREZ CHAVEZ

LA LIBERTAD ALIANZA ELECTORAL JUNTOS POR LA LIBERTAD CONSEJERO REGIONAL IVAN JOSE GUZMAN CARRANZA

LA LIBERTAD PERU POSIBLE CONSEJERO REGIONAL MARTER JORGE MOZO AVALOS

LA LIBERTAD PARTIDO NACIONALISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL ELMER LOPEZ VEGA

LA LIBERTAD FUERZA DEMOCRATICA CONSEJERO REGIONAL OLGA ROSA YGLESIAS PELAEZ

LA LIBERTAD UNION POR EL PERU CONSEJERO REGIONAL ROGER ARROYO CULQUITANTE MOSTACERO

LAMBAYEQUE PARTIDO MOVIMIENTO HUMANISTA PERUANO PRESIDENTE REGIONAL YEHUDE SIMON MUNARO

LAMBAYEQUE PARTIDO MOVIMIENTO HUMANISTA PERUANO VICEPRESIDENTE NERY ENNI SALDARRIAGA DE KROLL

LAMBAYEQUE PARTIDO MOVIMIENTO HUMANISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL LUIS ELPIDIO BECERRA ARRIBASPLATA

Page 55: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338949

REGIÓN ORGANIZACIÓN POLÍTICA CARGO NOMBRE COMPLETO

LAMBAYEQUE PARTIDO MOVIMIENTO HUMANISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL JOSE ALEJANDRO HUAMAN CASTILLO

LAMBAYEQUE PARTIDO MOVIMIENTO HUMANISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL PEDRO CELESTINO CISNEROS CALDERON

LAMBAYEQUE PARTIDO MOVIMIENTO HUMANISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL ADELA SAAVEDRA DIAZ

LAMBAYEQUE PARTIDO MOVIMIENTO HUMANISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL MIGUEL ANGEL YGLESIAS MENDOZA

LAMBAYEQUE PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL JULIO CESAR PAZ GAVIÑO

LAMBAYEQUE AMISTAD SOLIDARIA INDEPENDIENTE CONSEJERO REGIONAL SHEYLA FERNANDEZ BAUTISTA

LORETO FUERZA LORETANA PRESIDENTE REGIONAL YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA

LORETO FUERZA LORETANA VICEPRESIDENTE NORMAN DAVID LEWIS DEL ALCAZAR

LORETO FUERZA LORETANA CONSEJERO REGIONAL SILVIA RUIZ PEÑA

LORETO FUERZA LORETANA CONSEJERO REGIONAL FLOR NORMA ARANZABAL DURAND

LORETO FUERZA LORETANA CONSEJERO REGIONAL MARIA GIANNELA CURTO LLOJA

LORETO FUERZA LORETANA CONSEJERO REGIONAL ANGEL CHARPENTIER SALDAÑA

LORETO FUERZA LORETANA CONSEJERO REGIONAL NOE VICTORINO MALPARTIDA SANCHEZ

LORETO RESTAURACION NACIONAL CONSEJERO REGIONAL FRANCISCO FLORES BARBOZA

LORETO RESTAURACION NACIONAL CONSEJERO REGIONAL TALY MADRID INUMA TAMINCHI

MADRE DE DIOS MOVIMIENTO INDEPENDIENTE OBRAS SIEMPRE OBRAS

PRESIDENTE REGIONAL SANTOS KAWAY KOMORI

MADRE DE DIOS MOVIMIENTO INDEPENDIENTE OBRAS SIEMPRE OBRAS

VICEPRESIDENTE ANGEL VICTOR TRIGOSO VASQUEZ

MADRE DE DIOS MOVIMIENTO INDEPENDIENTE OBRAS SIEMPRE OBRAS

CONSEJERO REGIONAL EMERSON BOCANEGRA PEREZ

MADRE DE DIOS MOVIMIENTO INDEPENDIENTE OBRAS SIEMPRE OBRAS

CONSEJERO REGIONAL MANUEL JESUS HERRERA MENDOZA

MADRE DE DIOS MOVIMIENTO INDEPENDIENTE OBRAS SIEMPRE OBRAS

CONSEJERO REGIONAL JOSIMAR ALFREDO ANCO GONZALES

MADRE DE DIOS MOVIMIENTO INDEPENDIENTE OBRAS SIEMPRE OBRAS

CONSEJERO REGIONAL GERMAN ALONSO RAMIREZ MARTINEZ

MADRE DE DIOS MOVIMIENTO INDEPENDIENTE OBRAS SIEMPRE OBRAS

CONSEJERO REGIONAL SILVIA BETTY HUARANGA OLORTEGUI

MADRE DE DIOS PARTIDO NACIONALISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL JORGE MEDINA SALAZAR

MADRE DE DIOS ACCION POPULAR CONSEJERO REGIONAL LUIS ARISTIDES BOCANEGRA DAVILA

MOQUEGUA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE NUESTRO ILO MOQUEGUA

PRESIDENTE REGIONAL JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA

MOQUEGUA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE NUESTRO ILO MOQUEGUA

VICEPRESIDENTE LILY JUSTINA DUEÑAS CASTILLO

MOQUEGUA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE NUESTRO ILO MOQUEGUA

CONSEJERO REGIONAL LEONEL ELOY VILLANUEVA TICONA

MOQUEGUA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE NUESTRO ILO MOQUEGUA

CONSEJERO REGIONAL PASTOR AMADOR DAVILA ANCO

MOQUEGUA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE NUESTRO ILO MOQUEGUA

CONSEJERO REGIONAL JUAN AGRIPINO APAZA VENTURA

MOQUEGUA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE NUESTRO ILO MOQUEGUA

CONSEJERO REGIONAL LUCRECIA NORA MALDONADO CUADROS

MOQUEGUA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE NUESTRO ILO MOQUEGUA

CONSEJERO REGIONAL RENATO ASUNTO ASCUÑA CHAVERA

MOQUEGUA PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL IVER GLORIA MARINA MONTAÑO REVILLA

MOQUEGUA MOV. LISTA DE INTEGR. PARA EL DESARROLLO REGIONAL

CONSEJERO REGIONAL JORGE HITLER VIZCARRA MAMANI

PASCO MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA PRESIDENTE REGIONAL FELIX RIVERA SERRANO

PASCO MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA VICEPRESIDENTE CARMEN ROSA ADARMES CASTILLO

PASCO MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA CONSEJERO REGIONAL DORIS VIVAR JUSTINIANO

PASCO MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA CONSEJERO REGIONAL HECTOR FERNANDO LAZARO SAMANI

PASCO MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA CONSEJERO REGIONAL CESAR RUBEN VERASTEGUI MENDOZA

PASCO MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA CONSEJERO REGIONAL OLINDA ELA CRUZ RIVERA

PASCO MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA CONSEJERO REGIONAL MILTON TRIGOS SALAZAR

Page 56: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de febrero de 2007338950

REGIÓN ORGANIZACIÓN POLÍTICA CARGO NOMBRE COMPLETO

PASCO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE CONCERTACION EN LA REGION

CONSEJERO REGIONAL JUAN RODOLFO MEDINA ROBLES

PASCO PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL JARUMI MERCEDES MORALES LOVATON

PIURA PARTIDO APRISTA PERUANO PRESIDENTE REGIONAL CESAR TRELLES LARA

PIURA PARTIDO APRISTA PERUANO VICEPRESIDENTE CESAR AUGUSTO DELGADILLO FUKUSAKI

PIURA PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS

PIURA PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL NEDDA ANAMARIA BEL YAKSETIG

PIURA PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL PEDRO ESTRADA SEVERINO

PIURA PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORAN

PIURA PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL MITRIDATES GARCIA GARCIA

PIURA MOVIMIENTO REGIONAL OBRAS + OBRAS CONSEJERO REGIONAL MIGUEL ENRIQUE GALECIO RENTERIA

PIURA ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL CONSEJERO REGIONAL MARCO ANTONIO CARRASCO CASTILLO

PIURA MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL CONSEJERO REGIONAL ORLANDO WILLY BENEL MEJIA

PUNO AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL

PRESIDENTE REGIONAL PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN

PUNO AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL

VICEPRESIDENTE MAURO JUSTO VILCA

PUNO AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL

CONSEJERO REGIONAL JUAN SACACHIPANA SACACHIPANA

PUNO AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL

CONSEJERO REGIONAL LETICIA CASA NINA

PUNO AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL

CONSEJERO REGIONAL ANGEL ZAPANA VARGAS

PUNO AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL

CONSEJERO REGIONAL CARLOS BALDARRAGO ABARCA

PUNO AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL

CONSEJERO REGIONAL IRMA MAMANI VILCA

PUNO AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL

CONSEJERO REGIONAL DESIREY GRACIELA GAYOSO HANCCO

PUNO AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL

CONSEJERO REGIONAL ELVA LEONOR LLANO BALCONA

PUNO AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL

CONSEJERO REGIONAL EUGENIO CANDIDO GALVEZ CCAMA

PUNO PODER DEMOCRATICO REGIONAL CONSEJERO REGIONAL GENY FRANCISCO CARDENAS PALOMINO

PUNO PODER DEMOCRATICO REGIONAL CONSEJERO REGIONAL ABDIAS ZELIO PONCE

PUNO PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL JUAN ERNESTO LESCANO HERRERA

PUNO PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL NEYELLKO GUTIERREZ QUISPE

PUNO PARTIDO NACIONALISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL JANET ZAPANA GUILLEN

SAN MARTIN MOVIMIENTO REGIONAL NUEVA AMAZONIA PRESIDENTE REGIONAL CESAR VILLANUEVA AREVALO

SAN MARTIN MOVIMIENTO REGIONAL NUEVA AMAZONIA VICEPRESIDENTE JAVIER OCAMPO RUIZ

SAN MARTIN MOVIMIENTO REGIONAL NUEVA AMAZONIA CONSEJERO REGIONAL PEDRO VARGAS ROJAS

SAN MARTIN MOVIMIENTO REGIONAL NUEVA AMAZONIA CONSEJERO REGIONAL MARDEN RODRIGUEZ MELENDEZ

SAN MARTIN MOVIMIENTO REGIONAL NUEVA AMAZONIA CONSEJERO REGIONAL WALTER LINCOLN ROJAS SALAZAR

SAN MARTIN MOVIMIENTO REGIONAL NUEVA AMAZONIA CONSEJERO REGIONAL WILIAN ALBERTO RIOS TRIGOZO

SAN MARTIN MOVIMIENTO REGIONAL NUEVA AMAZONIA CONSEJERO REGIONAL ELSA CAHUAZA PEAS

SAN MARTIN MOVIMIENTO REGIONAL NUEVA AMAZONIA CONSEJERO REGIONAL DERTIANO RIOS RUIZ

SAN MARTIN PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL ESSARI ALEJANDRO PLASENCIA CULQUI

SAN MARTIN PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL ALFREDO RIOS GUZMAN

SAN MARTIN MOVIMIENTO POLITICO REGIONAL IDEAS CONSEJERO REGIONAL WILMER DELGADO MONTEZA

SAN MARTIN PARTIDO NACIONALISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL ESMILDA TUANAMA TUANAMA

TACNA ALIANZA POR TACNA PRESIDENTE REGIONAL HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR

TACNA ALIANZA POR TACNA VICEPRESIDENTE PEDRO JESUS LIENDO MORALES

TACNA ALIANZA POR TACNA CONSEJERO REGIONAL RUBY MERCEDES ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN

TACNA ALIANZA POR TACNA CONSEJERO REGIONAL ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO

Page 57: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338951

REGIÓN ORGANIZACIÓN POLÍTICA CARGO NOMBRE COMPLETO

TACNA ALIANZA POR TACNA CONSEJERO REGIONAL MAGDA LIZBETH LOZA VARGAS

TACNA ALIANZA POR TACNA CONSEJERO REGIONAL LINO JAVIER TELLEZ MAITA

TACNA ALIANZA POR TACNA CONSEJERO REGIONAL JUAN VARGAS GOMEZ

TACNA PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO CONSEJERO REGIONAL GREY FLORENCIA VILLALOBOS SAGREDO

TACNA PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL CARLOS ALEJANDRO VILLAR AGURTO

TUMBES MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL FAENA

PRESIDENTE REGIONAL WILMER FLORENTINO DIOS BENITES

TUMBES MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL FAENA

VICEPRESIDENTE ROGGER AGUSTIN OCAMPO PRADO

TUMBES MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL FAENA

CONSEJERO REGIONAL ERNESTO ANTONIO QUIROZ MANNUCCI

TUMBES MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL FAENA

CONSEJERO REGIONAL JORGE ROSULO CORDERO HINOSTROZA

TUMBES MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL FAENA

CONSEJERO REGIONAL CARLOS WILFREDO CRUZ MORALES

TUMBES MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL FAENA

CONSEJERO REGIONAL CARMEN MARIA BARRO OLAYA

TUMBES MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL FAENA

CONSEJERO REGIONAL MIRIAN PAOLA RAMIREZ MEDINA

TUMBES RECONST. CON OBRAS MAS OBRAS PARA UN TUMBES BELLO

CONSEJERO REGIONAL DIEGO ALEMAN RAMIREZ

TUMBES PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL RICARDO FELICIANO ROSALES MEDINA

UCAYALI INTEGRANDO UCAYALI PRESIDENTE REGIONAL JORGE VELASQUEZ PORTOCARRERO

UCAYALI INTEGRANDO UCAYALI VICEPRESIDENTE LUTGARDO GUTIERREZ VALVERDE

UCAYALI INTEGRANDO UCAYALI CONSEJERO REGIONAL CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMA

UCAYALI INTEGRANDO UCAYALI CONSEJERO REGIONAL NANCY SALDAÑA DAVILA

UCAYALI INTEGRANDO UCAYALI CONSEJERO REGIONAL MARGOT RAMIREZ GARCIA

UCAYALI INTEGRANDO UCAYALI CONSEJERO REGIONAL JOSE LUIS RIOS RAMIREZ

UCAYALI INTEGRANDO UCAYALI CONSEJERO REGIONAL WILDER JOSE ALGUAYO ARGANDOÑA

UCAYALI PARTIDO NACIONALISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL MARCIAL VASQUEZ FASANANDO

UCAYALI PARTIDO NACIONALISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL JEREMIAS MELENDEZ DEL AGUILA

LIMA CONCERTACION PARA EL DESARROLLO REGIONAL - LIMA

PRESIDENTE REGIONAL NELSON OSWALDO CHUI MEJIA

LIMA CONCERTACION PARA EL DESARROLLO REGIONAL - LIMA

VICEPRESIDENTE LUIS ROBERTO CUSTODIO CALDERON

LIMA CONCERTACION PARA EL DESARROLLO REGIONAL - LIMA

CONSEJERO REGIONAL MARIANELA TERESA JUNCO BARRERA

LIMA CONCERTACION PARA EL DESARROLLO REGIONAL - LIMA

CONSEJERO REGIONAL JOSE GREGORIO MOSTO FONSECA

LIMA CONCERTACION PARA EL DESARROLLO REGIONAL - LIMA

CONSEJERO REGIONAL NELLY ALEJANDRINA TANG SANCHEZ

LIMA CONCERTACION PARA EL DESARROLLO REGIONAL - LIMA

CONSEJERO REGIONAL BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA

LIMA CONCERTACION PARA EL DESARROLLO REGIONAL - LIMA

CONSEJERO REGIONAL EDUARDO ULISES RODRIGUEZ LAZARO

LIMA CONCERTACION PARA EL DESARROLLO REGIONAL - LIMA

CONSEJERO REGIONAL SANTOS TOMAS QUISPE MURGA

LIMA PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL BERTHA CLOTILDE RAMOS URBINA

LIMA PARTIDO APRISTA PERUANO CONSEJERO REGIONAL IGOR ORESTES GALARZA DE LA CRUZ

LIMA PADIN MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL CONSEJERO REGIONAL TITO GERMAN HURTADO RUIZ

Fuente: Jurado Nacional de Elecciones - JNEElaboración: Ofi cina de Estadística e Información Electoral

22061-1

Page 58: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de febrero de 2007338952

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Determinan partidos políticos debida-mente inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas con derecho a espacio en radio y televisión de propiedad estatal en período no electoral

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 001-2007-GSFP/ONPE

Lima, 31 de enero de 2007

Vistos; el Memorándum Nº 050-2006-SGFP-GSFP/ONPE, del 27 de diciembre del 2006 y el Memorándum Nº 471-2006-GSFP/ONPE del 28 de diciembre del 2006 de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe Nº 003-2007-CGN-GAJ/ONPE, del 5 de enero del 2007, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 41º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, los medios de comunicación de titularidad del Estado están obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido político con representación en el Congreso para la difusión de sus propuestas y planteamientos estableciendo que le compete a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la asignación de dichos espacios;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2006-J-ONPE, en el caso de las alianzas que son disueltas, cada uno de los partidos que la integran tienen derecho al espacio no electoral, siempre que al momento de la asignación de los espacios dichos partidos mantengan alguna representación parlamentaria y su inscripción individual ante el ROP, como son los casos de las alianzas Unidad Nacional, Frente de Centro y Alianza por el Futuro;

Que, el artículo 12º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios señala que el orden de aparición de los partidos políticos con derecho a espacio no electoral se determina mediante un sorteo, que rige por espacio de un año, debiéndose realizar un nuevo sorteo treinta (30) días antes del inicio de un nuevo año de emisión;

Que, según el artículo 10º en concordancia con el artículo 12º del Reglamento mencionado, los partidos pertenecientes a alianzas disueltas que se crean con derecho a ser incluidos en la relación de partidos con derecho a espacio no electoral tienen un plazo de 15 (quince) días desde la publicación de la resolución gerencial, para solicitar su incorporación; asimismo, el sorteo del orden de aparición se determina dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la resolución que aprueba la lista defi nitiva de los partidos y alianzas con derecho a espacio no electoral;

Que, es necesario defi nir la lista de partidos políticos y alianzas de partidos con derecho a espacio para que

éstos puedan realizar la acreditación o ratifi car a sus representantes para la coordinación de espacio no electoral ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y proceder al sorteo de orden de aparición en los citados espacios, conforme lo dispuesto por las normas antes señaladas;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2006-J-ONPE, y de conformidad con lo señalado en el literal j) y q) del artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE, y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Determinar que los partidos políticos debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas con derecho a espacio en radio y televisión de propiedad estatal en período no electoral son:

Acción Popular Agrupación Independiente Si Cumple Cambio 90 Nueva Mayoría Partido Aprista Peruano, Partido Democrático Somos Perú Partido Nacionalista Peruano Partido Popular Cristiano Perú Posible Renovación Nacional Restauración Nacional Solidaridad Nacional Unión por el Perú

Artículo Segundo.- Los partidos políticos y alianzas de partidos señalados en el artículo anterior, tienen un plazo máximo de diez (10) días naturales contados a partir de la publicación de la presente Resolución para acreditar a sus representantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

La solicitud señalada deberá ser dirigida a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

F. ALFONSO CHAN LEÓNGerente de Supervisión de Fondos Partidarios (e)Ofi cina Nacional de Procesos Electorales

22519-1

MINISTERIO PUBLICO

Precisan que competencia de Fiscal Ad Hoc designado mediante Res. Nº 1374-2004-MP-FN comprende investigaciones y procesos relacionados con delitos que afecten bienes del patrimonio cultural en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 114-2007-MP-FN

Lima, 31 de enero de 2007

VISTO y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1374-2004-MP-FN, de fecha 11 de octubre del año 2004, se designó al doctor Humberto Méndez

Page 59: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338953

Saldaña, Fiscal Provincial Titular de la Cuadragésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, como Fiscal Especializado para que se avoque al conocimiento de los casos materia de las Resoluciones Nº 569-99-MP-CEMP, Nº 615-99-MP-CEMP y Nº 550-2000-MP-CEMP, referentes a los atentados contra los bienes culturales y combatir el tráfi co ilícito de los mismos, con retención de su Despacho;

Que mediante Resolución Nº 569-99-MP-CEMP y 615-99-MP-CEMP, se designó al Fiscal Ad Hoc y amplió su competencia respectivamente, para que se avoque a las investigaciones sobre la sustracción de bienes de valor litúrgico, artístico y otros de propiedad de la Iglesia Católica, que se encuentran en diversos Templos y Conventos;

Que es necesario precisar la competencia del Fiscal Ad Hoc en temas relacionados a delitos contra los bienes culturales;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que la competencia del Fiscal Ad Hoc designado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1374-2004-MP-FN, de fecha 11 de octubre del año 2004, comprende las investigaciones y procesos relacionados con todos los delitos que afecten los bienes del patrimonio cultural en el Distrito Judicial de Lima.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nºs. 569-99-MP-CEMP y 615-99-MP-CEMP, así como el extremo contenido en el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1374-2004-MP-FN, de fecha 11 de octubre del año 2004, que autoriza al Fiscal Ad Hoc conocer el caso materia de la Resolución Nº 550-2000-MP-CEMP.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Instituto Nacional de Cultura, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal Ad Hoc mencionado en la introducción de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

22445-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán la apertura de oficina especial en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN SBS Nº 32-2007

Lima, 17 de enero de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán, para abrir una agencia especial ubicada en jirón Atahualpa Nº 778 A, distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A” mediante Informe Nº 192-2006-DEM “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CR-0203-2005, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán la apertura de una ofi cina especial dedicada exclusivamente a realizar operaciones de colocaciones crediticias y dar información sobre operaciones y servicios, ubicada en el jirón Atahualpa Nº 778 A, distrito y provincia de Chepén, del departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

22845-1

Autorizan modificación del estatuto social de persona jurídica por cambio en la denominación social

RESOLUCIÓN SBS Nº 78-2007

Lima, 24 de enero de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTAS:

Las comunicaciones de fechas 16.10.2006 y 17.11.2006 presentadas por la Empresa de Transferencia de Fondos “G.F.P. International S.A.C. (antes “G.F.P. international S.R.L.), en adelante G.F.P., mediante las cuales solicita autorización para modifi car su estatuto social;

CONSIDERANDO:

Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 26.12.2005, se acordó ratifi car el acuerdo de Junta de Accionistas del 1.10.2005, referido a la transformación de la empresa G.F.P. International S.R.L. a G.F.P. International S.A.C. así como la modifi cación de determinados artículos del estatuto;

Que, mediante carta de fecha 31.3.2006 la empresa G.F.P. alcanzó a este Organismo de Supervisión y Control, copia del Testimonio de la Escritura Pública de transformación de la Sociedad a Sociedad Anónima Cerrada con la consecuente modifi cación de su Estatuto Social, de fecha 20.01.2006 y su aclaratoria de fecha 8.3.2006, debidamente inscrita en los Registros Públicos;

Que, mediante Ofi cio Nº 13653-2006-SBS de 02.08.2006 y conforme a las conclusiones del Informe Legal Nº 497-2006-LEG, se efectuaron observaciones a los artículos 17º, 18º, 28º, 29º, 31º y 34º del estatuto social, los cuales debían ser adecuados a los alcances señalados en la Ley General de Sociedades;

Que, habiendo cumplido con todas las formalidades establecidas en el procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación de Servicios Complementarios mediante

Page 60: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de febrero de 2007338954

Informe Nº 037-2006-DESC y por el Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica según Informe Nº 1050-2006-LEG, y el Visto Bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas;

En uso de las atribuciones que le confi ere la Ley Nº 26702; Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;

RESUELVE :

Artículo Único.- Autorizar la modifi cación del artículo 1º, del estatuto social de la Empresa “G.F.P. International S.R.L., por cambio en la denominación social a G.F.P. International S.A.C., y de los artículos 17º, 18º, 28º, 29º, 31º, y 34º por adecuación a la Ley General de Sociedades, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Supervisión y Control y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro Público correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

22047-1

Autorizan a Financiera CMR S.A. cambiar la denominación social de “Banco Falabella S.A.” por la de “Banco Falabella Perú S.A.”

RESOLUCIÓN SBS Nº 81-2007

Lima, 24 de enero de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud de Financiera CMR S.A. para que se le autorice el cambio de denominación social de “Banco Falabella S.A.” por la de “Banco Falabella Perú S.A.”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución SBS N° 1604-2006 de fecha 1 de diciembre de 2006, se autorizó a Financiera CMR S.A. para que organice una empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco Falabella S.A.”;

Que, en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 6 de diciembre de 2006, se aprobó el cambio de denominación social de Banco Falabella S.A. por la de Banco Falabella Perú S.A., con la consecuente modifi cación de artículo Primero del Estatuto Social de la empresa a constituirse como entidad bancaria;

Que, el artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece que toda modifi cación estatutaria de una empresa del sistema fi nanciero, debe contar con la aprobación previa de esta Superintendencia, sin la cual no procede su inscripción en los Registros Públicos;

Que, el proyecto de Estatuto Social de la empresa el cual contempla la modifi cación del referido artículo 1° relativo a la denominación de la empresa por constituirse, así como el texto de la minuta alcanzada para formalizar el acuerdo de modifi cación adoptado, se encuentran acordes con las normas legales vigentes;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informe Nº 06-2007 -DEB “C”, el Departamento Legal mediante Informe N° 1110-2006-LEG; y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, Resolución SBS Nº 131-2002;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Financiera CMR S.A. a cambiar la denominación social de “Banco Falabella S.A.” por la de “Banco Falabella Perú S.A.”, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador Responsable, la misma que se devuelve debidamente autenticada con el sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública.

Artículo Segundo.- Precisar que toda referencia contenida en la Resolución SBS N° 1604-2006 de fecha 1 de diciembre de 2006 y en el Certifi cado de autorización de organización a Banco Falabella S.A. debe entenderse como “Banco Falabella Perú S.A.”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

22075-1

UNIVERSIDADES

Sancionan con suspensión a estudiante de la Facultad de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales de la Universidad Nacional del Callao

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE HONORNº 034-2006-TH/UNAC

Callao, 30 de noviembre de 2006

El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, en su Sesión de Trabajo de la fecha, Visto; el Expediente administrativo Nº 107139-107310, respecto a la instauración de proceso administrativo disciplinario, al estudiante VLADIMIR ANGEL AIRA CABALLERO, de la Facultad de Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Rectoral Nº 1027-2006-R, su fecha 12.10.2006, se instauró proceso administrativo disciplinario al estudiante antes citado, por las consideraciones de la misma, habiéndosele notifi cado, conforme es de verse del cargo que corre a fojas 25 del expediente, y a su vez, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2º de la acotada Resolución, se le ha formulado los pliegos de cargos, los que han sido absuelto por el procesado dentro del plazo legal señalado;

Que, del análisis y evaluación de los cargos, descargos y los actuados en el presente proceso disciplinario, se puede observar que, la Carta de Trabajo Nº 054-CEPU-FIQ/UNAC, dirigido a la Compañía Textil San Cristóbal S.A., para trabajar, ha sido obtenido por el estudiante procesado en “Azangaro”, no habiendo sido expedido por ninguna dependencia de la Universidad, ni tampoco es egresado de la Facultad de Ingeniería Química, de esta Casa Superior de Estudios, por lo que ha quedado establecido que, el estudiante VLADIMIR

Page 61: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338955

ANGEL AIRA CABALLERO, ha incumplido sus deberes de función, preceptuado en los incisos a), y c) del artículo 57° de la Ley Universitaria Nº 23733, y en los incisos a),b) y d) del artículo 320 del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios, por lo que es pasible de una sanción administrativa;

Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 336º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes - aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 159-2003-CU, y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Imponer, la Sanción Administrativa de SUSPENSIÓN por el período de (1) UN SEMESTRE ACADÉMICO al Estudiante VLADIMIR ANGEL AIRA CABALLERO, Código Nº 953066-C, de la Facultad de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.

Artículo Segundo- Transcribir, la presente Resolución al señor Rector, Consejo Universitario y a las Dependencias Académicas y Administrativas de la Universidad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrase, comuníquese y cúmplase

LUIS AMÉRICO CARRASCO VENEGASPresidente Tribunal de Honor 2006-2007

LINO PEDRO GARCÍA FLORES Secretario Tribunal de Honor 2006-2007

22335-1

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión para el Ejercicio Fiscal 2007

UNIVERSIDAD NACIONALJOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0050-2007-UH

Huacho, 26 de enero del 2007

VISTOS:

El Expediente Nº 006663-07, del 26 de enero de 2007, contenido en el Ofi cio Nº 0045-2007-OLyP, presentado por el Jefe de la Ofi cina de Logística y Patrimonio, sobre Aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2007 de la Institución y el Decreto del Rectorado Nº 0623-2007-R-UNJFSC; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1494-2006-UH, de fecha 27 de diciembre de 2006, se Aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos Correspondiente al Año Fiscal 2007 de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión;

Que, el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con los artículos 22º y 25º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2007, en función a los objetivos institucionales, que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o máxima autoridad administrativa de la Entidad,

teniendo en consideración la Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE que aprueba la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE;

Que, la Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, de fecha 29 de diciembre de 2003, regula el procedimiento de elaboración e información que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y la remisión de la misma al CONSUCODE y que no se opongan a lo dispuesto por la normatividad precisada;

Que, en conformidad con lo manifestado y teniendo en cuenta que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, propuesto para el año 2007, ha sido formulado en base a las necesidades de bienes y servicios presentadas por las dependencias de esta Casa Superior de Estudios y en conformidad con lo prescrito en la precitada normatividad legal, deviene procedente su aprobación;

Que, atendiendo lo solicitado por el Jefe de la Ofi cina de Logística y Patrimonio, es conveniente disponer la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2007, en los términos que se consignan en la parte resolutiva;

Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y a lo autorizado por el Rector, mediante Decreto Nº 0623-2007-R-UNJFSC, de fecha 26 de enero de 2007, y

De conformidad con el TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos N°s. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, el mismo que en anexo por separado forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se encuentre a disposición de los interesados en la Ofi cina de Logística y Patrimonio, asimismo encargarle remitir al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME) en forma electrónica la información contenida en el anexo de la presente Resolución, y la publicación en el SEACE dentro del plazo no mayor de 5 días hábiles.

Artículo 3º.- ENCARGAR A LA SECRETARÍIA GENERAL, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación.

Artículo 4º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Información Virtual y Telecomunicaciones, la publicación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en la Página WEB de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión.

Artículo 5º.- DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo en coordinación con las Ofi cinas de Logística y Patrimonio, Economía y Contabilidad, y de Planifi cación y Presupuesto, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 6º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las Instancias correspondientes de la Universidad, para su conocimiento y demás fi nes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁNRector

22611-1

Page 62: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de febrero de 2007338956 Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el ejercicio fiscal 2007

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 063-07-R

Callao, 25 de enero de 2007

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONALDEL CALLAO:

Visto el Ofi cio Nº 057-2007-OASA (Expediente Nº 113382) recibido el 25 de enero de 2007 por el cual el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2007;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Art. 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que es aprobado por el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad como es el presente caso;

Que, el presente plan se ha elaborado en coordinación con la Ofi cina de Planifi cación teniendo en consideración el presupuesto anual aprobado para nuestra Universidad en el presente ejercicio 2007, encontrándose presupuestados los costos que el mismo demanda; sin embargo, la ejecución de dicho gasto está sujeta al comportamiento de los ingresos de las Facultades y de la administración central;

Estando a lo glosado; a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE; al Informe Nº 081-2007-UPEP/OPLA y Ofi cio Nº 015-2007-OPLA recibidos de la Ofi cina de Planifi cación el 22 de enero de 2007; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733;

RESUELVE:

1º.- APROBAR, el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, el mismo que consta de cuatro (4) páginas y que forma parte integrante de la presente Resolución.

2º.- DISPONER, que la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, remita copia de la presente resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME), dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

3º.- DISPONER, a la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, la publicación de la presente Resolución en Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de expedición; asimismo, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones puede ser revisado y adquirido por los interesados en la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, abonando el costo de reproducción, en la siguiente dirección: Av. Sáenz Peña Nº 1060, Bellavista, Callao.

4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vicerrectores, Ofi cina de Planifi cación, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Asesoría Legal, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto, Ofi cina de Tesorería, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VÍCTOR M. MEREA LLANOSRector

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar susrespectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha deser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 63: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338957

PLAN

ANU

AL D

E AD

QUIS

ICIO

NES

Y CO

NTRA

TACI

ONES

B) N

OMBR

E DE

LA E

NTID

AD :

0018

98 -

UNIV

ERSI

DAD

NACI

ONAL

DEL

CAL

LAO

( LIM

A / L

IMA

/ LIM

A )

A

) AÑO

:

C) S

IGLA

S :

UNAC

F) U

NIDA

D EJ

ECUT

ORA

:D)

RUC

:

E) P

LIEGO

:G)

INST

RUME

NTO

QUE

APRU

EBA

O MO

DIFI

CA E

L PAA

C :

RESO

LUCI

ON R

ECTO

RAL N

º

En la

s colu

mnas

con e

ncab

ezad

o Azu

l pre

sione

CTR

L + H

para

obten

er ay

uda

Para

gene

rar e

l arch

ivo pa

ra C

ONSU

CODE

Pre

sione

CTR

L + Q

N.

REF

ÍTEM

ÚNIC

OPR

ECE-

DENT

EAN

TECE

-DE

NTES

TIPO

DE

PROC

ESO

CIIU

OBJE

TO N

. ÍTEM

SÍNT

ESIS

DE

ESPE

CIFI

CACI

ONES

TÉCN

ICAS

CATÁ

LOGO

DE

BIE

NES

Y SE

RVIC

IOS

UNID

AD D

E ME

DIDA

CANT

I-DA

DVA

LOR

ESTI

MADO

TIPO

DE

MONE

DA

FUEN

TEDE

FINA

NCIA

-MI

ENTO

FECH

A PR

OBAB

LE D

E CO

NVOC

ATOR

IATI

PO D

E CO

NVOC

ATOR

IAMO

DALI

DAD

NOM

BRE

DE

LA E

NTID

AD

CONV

OCAN

TE D

E LA

COM

PRA

CORP

ORAT

IVA

O EN

CARG

ADA

ÓRGA

NOEN

CARG

ADO

DE

LA A

DQUI

SICI

ÓN O

CONT

RATA

CIÓN

CÓDI

GO D

E UB

ICAC

IÓN

GEOG

RÁFI

CAOB

SER-

VACI

ONES

DEPA

PROV

DIST

10 -

NO

1 - S

IAD

S 11

-200

5-UN

AC8 -

ADJ

UDIC

ACIO

N DI

RECT

A SE

LECT

IVA

1720

1 - B

IENE

SAD

QUIS

ICIO

N DE

UN

IFOR

MES

PARA

EL

PER

SONA

L AD

MINI

STRA

TIVO

Y

DOCE

NTE

DE LA

UN

AC

165.0

00,00

1 - S

oles

092 -

Feb

rero

0 - C

onvo

cator

ia0 -

No S

ubas

taCO

MITÉ

ESP

ECIA

L07

0101

PROC

ESO

DE SE

LECC

IÓN

ADS-

011-

2006

-UNA

C

1VE

STIM

ENTA

DA

MAS

B899

6001

25 -

Unid

ad13

8,00

36.90

4,38

2VE

STIM

ENTA

CAB

AL-

LERO

SB8

9960

012

5 - U

nidad

479,0

012

8.095

,62

21 -

SI

0 - N

O9 -

ADJ

UDIC

ACIO

N ME

NOR

CUAN

TIA

7410

5 - S

ERVI

CIO

DE

CONS

ULTO

RIA

-CO

NTRA

TACI

ON D

ESE

RVIC

IOS

DE A

SE-

SORI

A EN

AUD

ITO-

RIA

GUBE

RNAM

EN-

TAL P

ARA

EL D

ES-

PACH

O RE

CTOR

AL

AÑO

2007

S130

1000

426

- Si

n me

dida

1,00

20.16

0,00

1 - S

oles

092 -

Feb

rero

0 - C

onvo

cator

ia0 -

No S

ubas

taCO

MITÉ

ESP

ECIA

L07

0101

31 -

SI

0 - N

O9 -

ADJ

UDIC

ACIO

N ME

NOR

CUAN

TIA

7410

5 - S

ERVI

CIO

DE

CONS

ULTO

RIA

-CO

NTRA

TACI

ON

DE S

ERVI

CIOS

DE

ASES

ORIA

TRI

BU-

TARI

A AÑO

2007

S130

1000

426

- Si

n me

dida

1,00

19.20

0,00

1 - S

oles

092 -

Feb

rero

0 - C

onvo

cator

ia0 -

No S

ubas

taCO

MITÉ

ESP

ECIA

L07

0101

41 -

SI

0 - N

O4 -

CON

CURS

O PU

BLIC

O93

006

- SER

VICI

O EN

GE

NERA

L-

CONT

RATA

CION

DE

CON

CESI

ÓN

DEL C

OMED

OR

UNIV

ERSI

TARI

O DE

LA

UNA

C

S071

1003

826

- Si

n me

dida

1,00

385.5

22,50

1 - S

oles

092 -

Feb

rero

0 - C

onvo

cator

ia0 -

No S

ubas

taCO

MITÉ

ESP

ECIA

L07

0101

51 -

SI

0 - N

O7 -

ADJ

UDIC

ACIO

N DI

RECT

A PU

BLIC

A74

306

- SER

VICI

O EN

GE

NERA

L-

CONT

RARA

SE

RVIC

IOS

DE

PUBL

ICID

AD E

N LO

S DI

FERE

NTES

MEDI

OS D

E CO

MU-

NICA

CIÓN

PAR

A LO

S RE

QUER

IMIE

NTOS

DE

LAS

DEPE

NDEN

-CI

AS D

E LA

UNA

C

S150

1000

126

- Si

n me

dida

1,00

150.0

00,00

1 - S

oles

092 -

Feb

rero

0 - C

onvo

cator

ia0 -

No S

ubas

taCO

MITÉ

ESP

ECIA

L07

0101

61 -

SI

0 - N

O8 -

ADJ

UDIC

ACIO

N DI

RECT

A SE

LECT

IVA

7430

6 - S

ERVI

CIO

EN

GENE

RAL

-CO

NTRA

RA

SERV

ICIO

S DE

PU

BLIC

IDAD

PAR

A PR

OMOC

IONA

R D

EL

CPU

DE

LA U

NAC

SEME

STRE

2007

-I

S150

1000

126

- Si

n me

dida

1,00

35.00

0,00

1 - S

oles

092 -

Feb

rero

0 - C

onvo

cator

ia0 -

No S

ubas

taCO

MITÉ

ESP

ECIA

L07

0101

71 -

SI

0 - N

O1 -

LICI

TACI

ON

PUBL

ICA

5220

1 - B

IENE

S-

ADQU

SISI

CION

DE

VAL

ES D

E CO

NSUM

O DE

AL

IMEN

TOS

PER

-SO

NAL D

OCEN

TE

Y AD

MINI

STRA

TIVO

UN

AC

B096

8000

526

- Si

n me

dida

6,00

1.300

.000,0

01 -

Sole

s09

2 - F

ebre

ro0 -

Con

voca

toria

0 - N

o Sub

asta

COMI

TÉ E

SPEC

IAL

0701

01

81 -

SI

0-N0

4 - C

ONCU

RSO

PUBL

ICO

7512

6 - S

ERVI

CIO

EN

GENE

RAL

-CO

NTRA

TACI

ON D

E SE

RVIC

IO D

E VI

GI-

LANC

IA P

ERIO

DO

2007

-UNA

C

S840

5000

15 -

Unid

ad26

,0095

0.000

,001 -

Sole

s09

2 - F

ebre

ro0 -

Con

voca

toria

0 - N

o Sub

asta

COMI

TÉ E

SPEC

IAL

0701

01

91 -

SI

0 - N

O8 -

ADJ

UDIC

ACIO

N DI

RECT

A SE

LECT

IVA

5220

1 - B

IENE

S-

ADQU

SISI

CION

DE

VAL

ES D

E CO

NSUM

O DE

ALI-

MENT

OS C

ESAN

TES

Y JU

BILA

DOS

B096

8000

526

- Si

n me

dida

4,00

87.00

0,00

1 - S

oles

093 -

Mar

zo0 -

Con

voca

toria

0 - N

o Sub

asta

COMI

TÉ E

SPEC

IAL

0701

01

101 -

SI

0 - N

O9 -

ADJ

UDIC

ACIO

N ME

NOR

CUAN

TIA

5150

1 - B

IENE

S-

EQUI

PAMI

ENTO

DE

LA

SED

E DE

CAÑ

ETE

B511

0001

526

- Si

n me

dida

1,00

40.00

0,00

1 - S

oles

003 -

Mar

zo0 -

Con

voca

toria

0 - N

o Sub

asta

COMI

TÉ E

SPEC

IAL

0701

01

Page 64: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de febrero de 2007338958PL

AN A

NUAL

DE

ADQU

ISIC

IONE

S Y

CONT

RATA

CION

ESB)

NOM

BRE

DE LA

ENT

IDAD

:00

1898

- UN

IVER

SIDA

D NA

CION

AL D

EL C

ALLA

O ( L

IMA

/ LIM

A / L

IM A

)

A ) A

ÑO :

C) S

IGLA

S :

UNAC

F) U

NIDA

D EJ

ECUT

ORA

:D)

RUC

:

E) P

LIEGO

:G)

INST

RUME

NTO

QUE

APRU

EBA

O MO

DIFI

CA E

L PAA

C :

RESO

LUCI

ON R

ECTO

RAL N

º

En la

s colu

mnas

con e

ncab

ezad

o Azu

l pre

sione

CTR

L + H

para

obten

er ay

uda

Para

gene

rar e

l arch

ivo pa

ra C

ONSU

CODE

Pre

sione

CTR

L + Q

N.

REF

ÍTEM

ÚNIC

OPR

ECE-

DENT

EAN

TECE

-DE

NTES

TIPO

DE

PROC

ESO

CIIU

OBJE

TO N

. ÍTEM

SÍNT

ESIS

DE

ESPE

CIFI

CACI

ONES

TÉCN

ICAS

CATÁ

LOGO

DE

BIE

NES

Y SE

RVIC

IOS

UNID

AD D

E ME

DIDA

CANT

I-DA

DVA

LOR

ESTI

MADO

TIPO

DE

MONE

DA

FUEN

TEDE

FINA

NCIA

-MI

ENTO

FECH

A PR

OBAB

LE D

E CO

NVOC

ATOR

IATI

PO D

E CO

NVOC

ATOR

IAMO

DALI

DAD

NOM

BRE

DE

LA E

NTID

AD

CONV

OCAN

TEDE

LA

COMP

RA

CORP

ORAT

IVA

O EN

CARG

ADA

ÓRGA

NOEN

CARG

ADO

DE L

A AD

QUIS

ICIÓ

N O

CONT

RATA

CIÓN

CÓDI

GO D

E UB

ICAC

IÓN

GEOG

RÁFI

CAOB

SER-

VACI

ONES

DEPA

PROV

DIST

111 -

SI

1 - S

IAD

P 08

-200

6-UN

AC7 -

ADJ

UDIC

ACIO

N DI

RECT

A PU

BLIC

A29

291 -

BIE

NES

-EQ

UIPA

MIEN

TO D

E LA

BORA

TORI

O DE

FI

SICA

INTE

RMED

IA

Y AV

ANZA

DA D

E LA

FC

NM

B511

0001

526

- Si

n me

dida

1,00

297.2

33,38

1 - S

oles

003 -

Mar

zo0 -

Con

voca

toria

0 - N

o Sub

asta

COMI

TÉES

PECI

AL07

0101

PROC

ESO

DE

SELE

CCIÓ

N AD

P Nº

008

-20

06-U

NAC

121 -

SI

0-N0

8 - A

DJUD

ICAC

ION

DIRE

CTA

SELE

CTIV

A

2929

1 - B

IENE

S-

REEQ

UIPA

MAIE

NTO

DE L

OS TA

LLER

ES

DE IN

FORM

ATIC

A

CONT

ABLE

PAR

A LA

FCC

B511

0001

526

- Si

n me

dida

1,00

224.8

63,72

1 - S

oles

003 -

Mar

zo0 -

Con

voca

toria

0 - N

o Sub

asta

COMI

TÉES

PECI

AL07

0101

131 -

SI

0 - N

O4 -

CON

CURS

O PU

BLIC

O50

206

- SER

VICI

O EN

GE

NERA

L-

MANT

ENIM

IENT

O Y

MEJO

RAMI

ENTO

DE

LOS

VEHI

CULO

S DE

TRA

NSPO

RTE

DEL A

LUMN

ADO

S607

5000

726

- Si

n me

dida

3,00

300.0

00,00

1 - S

oles

003 -

Mar

zo0 -

Con

voca

toria

0 - N

o Sub

asta

COMI

TÉES

PECI

AL07

0101

141 -

SI

0 - N

O8 -

ADJ

UDIC

ACIO

N DI

RECT

A SE

LECT

IVA

6603

6 - S

ERVI

CIO

EN

GENE

RAL

-CO

NTRA

TACI

ON D

E SE

GURO

S C

ONTR

A IN

CEND

IO R

OBO

Y/O

ASAL

TO P

ARA

COBE

RTUR

AR L

OS

LOCA

LES

DE LA

UN

AC

S070

1001

726

- Si

n me

dida

1,00

89.34

8,53

1 - S

oles

093 -

Mar

zo0 -

Con

voca

toria

0 - N

o Sub

asta

COMI

TÉES

PECI

AL07

0101

150 -

NO

0 - N

O8 -

ADJ

UDIC

ACIO

N DI

RECT

A SE

LECT

IVA

5190

1 - B

IENE

SAD

QUIS

ICIO

N DE

MATE

RIAL

DE

ES-

CRIT

ORIO

, FOL

D-ER

S , L

APIC

EROS

Y

PAPE

L BON

D

85.46

9,10

1 - S

oles

096 -

Junio

0 - C

onvo

cator

ia1

- Su

basta

I

nv

er

sa

Pres

encia

l

COMI

TÉES

PECI

AL07

0101

1AR

CHIV

ADOR

DE

PALA

NCA

B710

6001

45 -

Unid

ad1.6

22,00

4.590

,26

2FO

LDER

S MA

NILA

B710

6000

412

- Ot

ro39

4,50

7.601

,08

3LA

PICE

ROS

B716

0000

112

- Ot

ro97

8,00

16.27

7,51

4PA

PEL B

OND

B717

2000

523

- Mi

llar

2.167

,3057

.000,2

5

161 -

SI

0 - N

O8 -

ADJ

UDIC

ACIO

N DI

RECT

A SE

LECT

IVA

5190

1 - B

IENE

S-

ADQU

ISIC

ION

DE

MATE

RIAL

ES D

E ES

CRIT

ORIO

PAR

A LA

S FA

CULT

ADES

Y

DEPE

NDEN

CIAS

B710

6000

412

- Ot

ro1,0

013

4.029

,051 -

Sole

s09

6 - Ju

nio0 -

Con

voca

toria

0 - N

o Sub

asta

COMI

TÉES

PECI

AL07

0101

171 -

SI

0 - N

O7 -

ADJ

UDIC

ACIO

N DI

RECT

A PU

BLIC

A51

901 -

BIE

NES

-AD

QUIS

ICIO

N DE

MA

TERI

ALES

DE

IMPR

ESIO

N PA

RA

LAS

FACU

LTAD

ES Y

DE

PEND

ENCI

AS

B710

6000

412

- Ot

ro1,0

029

5.493

,331 -

Sole

s09

6 - Ju

nio0 -

Con

voca

toria

0 - N

o Sub

asta

COMI

TÉES

PECI

AL07

0101

180 -

NO

0 - N

O9 -

ADJ

UDIC

ACIO

N ME

NOR

CUAN

TIA

5190

1 - B

IENE

SAD

QUIS

ICIO

NDE

MAT

ERIA

L DE

ENSE

ÑANZ

A

15.64

8,00

1 - S

oles

096 -

Junio

0 - C

onvo

cator

ia0 -

No S

ubas

taCO

MITÉ

ESPE

CIAL

0701

01

1MO

TAS

B731

5001

05 -

Unid

ad59

4,00

2.734

,40

2TI

ZAS

B317

5000

117

- Ca

ja50

8,00

12.91

3,60

191 -

SI

0 - N

O9 -

ADJ

UDIC

ACIO

N ME

NOR

CUAN

TIA

5190

1 - B

IENE

S-

MATE

RIAL

DE

LIMPI

EZA

B135

0000

612

- Ot

ro1,0

044

.998,0

01 -

Sole

s09

6 - Ju

nio0 -

Con

voca

toria

0 - N

o Sub

asta

COMI

TÉES

PECI

AL07

0101

Page 65: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338959

PLAN

ANU

AL D

E AD

QUIS

ICIO

NES

Y CO

NTRA

TACI

ONES

B) N

OMBR

E DE

LA E

NTID

AD :

0018

98 -

UNIV

ERSI

DAD

NACI

ONAL

DEL

CAL

LAO

( LIM

A / L

IMA

/ LIM

A )

A

) AÑO

:

C) S

IGLA

S :

UNAC

F)

UNI

DAD

EJEC

UTOR

A :

D)

RUC

:

E) P

LIEGO

:G)

INST

RUME

NTO

QUE

APRU

EBA

O MO

DIFI

CA E

L PAA

C :

RESO

LUCI

ON R

ECTO

RAL N

º

En la

s colu

mnas

con e

ncab

ezad

o Azu

l pre

sione

CTR

L + H

para

obten

er ay

uda

Para

gene

rar e

l arch

ivo pa

ra C

ONSU

CODE

Pre

sione

CTR

L + Q

N.

REF

ÍTEM

ÚNIC

OPR

ECE-

DENT

EAN

TECE

-DE

NTES

TIPO

DE

PROC

ESO

CIIU

OBJE

TO N

. ÍTEM

SÍNT

ESIS

DE

ESPE

CIFI

CACI

ONES

TÉCN

ICAS

CATÁ

LOGO

DE

BIE

NES

Y SE

RVIC

IOS

UNID

AD D

E ME

DIDA

CANT

I-DA

DVA

LOR

ESTI

MADO

TIPO

DE

MONE

DA

FUEN

TEDE

FINA

NCIA

-MI

ENTO

FECH

A PR

OBAB

LE D

E CO

NVOC

ATOR

IATI

PO D

E CO

NVOC

ATOR

IAMO

DALI

DAD

NOM

BRE

DE

LA E

NTID

AD

CONV

OCAN

TEDE

LA

COMP

RA

CORP

ORAT

IVA

O EN

CARG

ADA

ÓRGA

NOEN

CARG

ADO

DE L

A AD

QUIS

ICIÓ

N O

CONT

RATA

CIÓN

CÓDI

GO D

E UB

ICAC

IÓN

GEOG

RÁFI

CAOB

SER-

VACI

ONES

DEPA

PROV

DIST

201 -

SI

0 - N

O7 -

ADJ

UDIC

ACIO

N DI

RECT

A PU

BLIC

A51

901 -

BIE

NES

-AD

QUIS

ICIO

N DE

MA

TERA

IL DE

VID

-RI

O Y

REAC

TIVO

S QU

IMCO

S

B135

0000

612

- Ot

ro1,0

024

5.033

,351 -

Sole

s09

6 - Ju

nio0 -

Con

voca

toria

0 - N

o Sub

asta

COMI

TÉES

PECI

AL07

0101

210 -

NO

0 - N

O1 -

LICI

TACI

ON

PUBL

ICA

7230

1 - B

IENE

SAD

QUIS

ICIO

N DE

CO

MPUT

ADOR

AS E

IM

PRES

ORAS

552.1

00,00

1 - S

oles

096 -

Junio

0 - C

onvo

cator

ia0 -

No S

ubas

taCO

MITÉ

ESPE

CIAL

0701

01

1CO

MPUT

ADOR

ESB1

4060

011

5 - U

nidad

201,0

049

5.700

,00

2IM

PRES

ORAS

B740

8320

05 -

Unid

ad31

,0056

.400,0

0

221 -

SI

0 - N

O1 -

LICI

TACI

ON

PUBL

ICA

2929

1 - B

IENE

S-

EQUI

PAMI

ENTO

DE

LA

INFR

AE-

STRU

CTUR

A D

E CO

MPUT

O ,R

EDES

Y

ELEC

TRIF

ICAC

ION

DEL L

ABOR

ATOR

IO

DE L

A FI

IS

B140

6001

15 -

Unid

ad1,0

055

3.638

,641 -

Sole

s00

6 - Ju

nio0 -

Con

voca

toria

0 - N

o Sub

asta

COMI

TÉES

PECI

AL07

0101

231 -

SI

0 - N

O7 -

ADJ

UDIC

ACIO

N DI

RECT

A PU

BLIC

A29

291 -

BIE

NES

-AD

QUIS

ICIO

N DE

LA

BORA

TORI

O D

EL

CENT

RO D

E CO

M-PU

TO D

E LA

FCE

B140

6001

15 -

Unid

ad1,0

027

9.423

,451 -

Sole

s00

6 - Ju

nio0 -

Con

voca

toria

0 - N

o Sub

asta

COMI

TÉES

PECI

AL07

0101

241 -

SI

0 - N

O8 -

ADJ

UDIC

ACIO

N DI

RECT

A SE

LECT

IVA

5270

1 - B

IENE

S-

ADQU

ICIO

N DE

CA

RNES

UNI

VER-

STIA

RIO

PARA

LOS

ALUM

NOS

DE LA

UN

AC

B140

3000

25 -

Unid

ad1,0

010

0.000

,001 -

Sole

s09

6 - Ju

nio0 -

Con

voca

toria

0 - N

o Sub

asta

COMI

TÉES

PECI

AL07

0101

251 -

SI

0 - N

O7 -

ADJ

UDIC

ACIO

N DI

RECT

A PU

BLIC

A74

306

- SER

VICI

O EN

GE

NERA

L-

CONT

RATA

CION

DE

SER

VICI

OS D

E PU

BLIC

IDAD

EN

LOS

DIFE

RENT

ESME

DIOS

DE

COMU

-NI

CACI

ÓN P

ARA

PROM

OCIO

NAR

EL

EXAM

EN D

E AD

MIS-

ION

2007

-I IN

AC

S150

1000

126

- Si

n me

dida

1,00

100.0

00,00

1 - S

oles

096 -

Junio

0 - C

onvo

cator

ia0 -

No S

ubas

taCO

MITÉ

ESPE

CIAL

0701

01

261 -

SI

0 - N

O8 -

ADJ

UDIC

ACIO

N DI

RECT

A SE

LECT

IVA

9300

6 - S

ERVI

CIO

EN

GENE

RAL

-CO

NTRA

TACI

ON

DEL S

ERVI

CIO

DE

ENLA

CE D

IGITA

L PA

RA A

CCES

O DE

IN

TERN

ET D

E LA

UN

AC

S071

1003

826

- Si

n me

dida

1,00

149.5

00,00

1 - S

oles

096 -

Junio

0 - C

onvo

cator

ia0 -

No S

ubas

taCO

MITÉ

ESPE

CIAL

0701

01

271 -

SI

0 - N

O8 -

ADJ

UDIC

ACIO

N DI

RECT

A SE

LECT

IVA

7430

6 - S

ERVI

CIO

EN

GENE

RAL

-CO

NTRA

RA

SERV

ICIO

S DE

PU

BLIC

IDAD

PAR

A PR

OMOC

IONA

RDE

L CPU

DE

LA

UNAC

SEM

ESTR

E 20

07-II

S150

1000

126

- Si

n me

dida

1,00

35.00

0,00

1 - S

oles

097 -

Julio

0 - C

onvo

cator

ia0 -

No S

ubas

taCO

MITÉ

ESPE

CIAL

0701

01

281 -

SI

0 - N

O7 -

ADJ

UDIC

ACIO

N DI

RECT

A PU

BLIC

A74

306

- SER

VICI

O EN

GE

NERA

L-

CONT

RATA

CION

DE

SER

VICI

OS D

E PU

BLIC

IDAD

EN

LOS

DIFE

RENT

ESME

DIOS

DE

COMU

NICA

CIÓN

PARA

PRO

MOCI

ON

AR E

L EXA

MEN

DE A

DMIS

ION

2007

-II I

NAC

S150

1000

126

- Si

n me

dida

1,00

100.0

00,00

1 - S

oles

099 -

Sep

tiemb

re0 -

Con

voca

toria

0 - N

o Sub

asta

COMI

TÉES

PECI

AL07

0101

Page 66: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de febrero de 2007338960PL

AN A

NUAL

DE

ADQU

ISIC

IONE

S Y

CONT

RATA

CION

ESB)

NOM

BRE

DE LA

ENT

IDAD

:00

1898

- UN

IVER

SIDA

D NA

CION

AL D

EL C

ALLA

O ( L

IMA

/ LIM

A / L

IM A

)

A ) A

ÑO :

C) S

IGLA

S :

UNAC

F) U

NIDA

D EJ

ECUT

ORA

:D)

RUC

:

E) P

LIEGO

:G)

INST

RUME

NTO

QUE

APRU

EBA

O MO

DIFI

CA E

L PAA

C :

RESO

LUCI

ON R

ECTO

RAL N

º

En la

s colu

mnas

con e

ncab

ezad

o Azu

l pre

sione

CTR

L + H

para

obten

er ay

uda

Para

gene

rar e

l arch

ivo pa

ra C

ONSU

CODE

Pre

sione

CTR

L + Q

N.

REF

ÍTEM

ÚNIC

OPR

ECE-

DENT

EAN

TECE

-DE

NTES

TIPO

DE

PROC

ESO

CIIU

OBJE

TO N

. ÍTEM

SÍNT

ESIS

DE

ESPE

CIFI

CACI

ONES

TÉCN

ICAS

CATÁ

LOGO

DE

BIE

NES

Y SE

RVIC

IOS

UNID

AD D

E ME

DIDA

CANT

I-DA

DVA

LOR

ESTI

MADO

TIPO

DE

MONE

DA

FUEN

TEDE

FINA

NCIA

-MI

ENTO

FECH

A PR

OBAB

LE D

E CO

NVOC

ATOR

IATI

PO D

E CO

NVOC

ATOR

IAMO

DALI

DAD

NOM

BRE

DE

LA E

NTID

AD

CONV

OCAN

TEDE

LA

COMP

RA

CORP

ORAT

IVA

O EN

CARG

ADA

ÓRGA

NOEN

CARG

ADO

DE L

A AD

QUIS

ICIÓ

N O

CONT

RATA

CIÓN

CÓDI

GO D

E UB

ICAC

IÓN

GEOG

RÁFI

CAOB

SER-

VACI

ONES

DEPA

PROV

DIST

291 -

SI

0 - N

O7 -

ADJ

UDIC

ACIO

N DI

RECT

A PU

BLIC

A29

291 -

BIE

NES

-LA

BORA

TORI

O DE

ENF

ERME

RIA

AREA

MAT

ERNO

Y

NEON

ATAL

B511

0001

526

- Si

n me

dida

1,00

449.8

63,72

1 - S

oles

009 -

Sep

tiemb

re0 -

Con

voca

toria

0 - N

o Sub

asta

COMI

TÉES

PECI

AL07

0101

301 -

SI

0 - N

O7 -

ADJ

UDIC

ACIO

N DI

RECT

A PU

BLIC

A29

291 -

BIE

NES

-EQ

UIPA

MIEN

TO

DE LA

BORA

TORI

O DE

INGE

NIER

IA

MECA

NICA

B511

0001

526

- Si

n me

dida

1,00

255.0

00,00

1 - S

oles

009 -

Sep

tiemb

re0 -

Con

voca

toria

0 - N

o Sub

asta

COMI

TÉES

PECI

AL07

0101

311 -

SI

0 - N

O8 -

ADJ

UDIC

ACIO

N DI

RECT

A SE

LECT

IVA

2929

1 - B

IENE

S-

IMPL

EMEN

TACI

ON

DE E

QUIP

OS D

E LA

BORA

TORI

O

ANAL

ISI D

E AL

IMEN

TOS

DEL

CET

B511

0001

526

- Si

n me

dida

1,00

100.5

00,00

1 - S

oles

009 -

Sep

tiemb

re0 -

Con

voca

toria

0 - N

o Sub

asta

COMI

TÉES

PECI

AL07

0101

320 -

NO

0 - N

O7 -

ADJ

UDIC

ACIO

N DI

RECT

A PU

BLIC

A72

301 -

BIE

NES

ADQU

ISIC

ION

DE

COMP

UTAD

ORAS

, SE

RVID

ORES

, IM

PRES

ORAS

Y P

ROYE

CTOR

MU

LTIM

EDIA

253.7

25,00

1 - S

oles

0910

- Oc

tubre

0 - C

onvo

cator

ia0 -

No S

ubas

taCO

MITÉ

ESPE

CIAL

0701

01

1CO

MPUT

ADOR

ESB1

4060

011

5 - U

nidad

25,00

143.9

00,00

2IM

PRES

ORAS

B740

8320

05 -

Unid

ad11

,0013

.000,0

0

3PR

OYEC

TOR

MULT

IMED

IAB9

5227

834

5 - U

nidad

15,00

96.82

5,00

330 -

NO

0 - N

O8 -

ADJ

UDIC

ACIO

N DI

RECT

A SE

LECT

IVA

1720

1 - B

IENE

SAD

QUIS

ICIO

N DE

UN

IFOR

MES

PARA

EL

PER

SONA

L AD

MINI

STRA

TIVO

Y

DOCE

NTE

DE LA

UN

AC

165.0

00,00

1 - S

oles

0910

- Oc

tubre

0 - C

onvo

cator

ia0 -

No S

ubas

taCO

MITÉ

ESPE

CIAL

0701

01

1VE

STIM

ENTA

DA

MAS

B899

6001

25 -

Unid

ad13

8,00

36.90

4,38

2VE

STIM

ENTA

CA

BALL

EROS

B899

6001

25 -

Unid

ad47

9,00

128.0

95,62

341 -

SI

0 - N

O8 -

ADJ

UDIC

ACIO

N DI

RECT

A SE

LECT

IVA

7430

6 - S

ERVI

CIO

EN

GENE

RAL

-CO

NTRA

TACI

ON

DE S

ERVI

CIOS

DE

PUB

LICDA

D PA

GIMN

AS

AMAR

ILLAS

S150

1000

126

- Si

n me

dida

1,00

53.02

8,69

1 - S

oles

0911

- No

viemb

re0 -

Con

voca

toria

0 - N

o Sub

asta

COMI

TÉES

PECI

AL07

0101

351 -

SI

0 - N

O7 -

ADJ

UDIC

ACIO

N DI

RECT

A PU

BLIC

A72

206

- SER

VICI

O EN

GE

NERA

L-

CONT

RATA

CION

DE

LICE

NCIA

S DE

SOF

TWAR

E MI

CROS

OF C

AMPU

S AG

REEM

ENT

V.3.2

PA

RA LA

UNA

C

S944

0000

226

- Si

n me

dida

1,00

116.9

02,69

1 - S

oles

0911

- No

viemb

re0 -

Con

voca

toria

0 - N

o Sub

asta

COMI

TÉES

PECI

AL07

0101

Page 67: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338961

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL

DE CONCESIONES Y

CATASTRO MINERO

Asignan monto recaudado por concepto de pago de derecho de vigencia de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros durante el mes de diciembre de 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0095-2007-INACC/J

Lima, 26 de enero del 2007

Visto; el Informe Nº 0080-2007-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 25 de enero del 2007, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de diciembre del 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2006-MEM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y a los Organismos señalados en el artículo 57º de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad;

Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0080-2007-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de Diciembre del

2006, el monto total a distribuir es de US $ 598,148.75 (Quinientos Noventa y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Ocho y 75/100 Dólares Americanos) y S/. 48,654.00 (Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US $ 6,423.25 (Seis Mil Cuatrocientos Veinte y Tres y 25/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US $ 591,725.50 (Quinientos Noventa y Un Mil Setecientos Veinte y Cinco y 50/100 Dólares Americanos) y S/. 48,654.00 (Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles);

Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de Diciembre del 2006, de la siguiente manera:

EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a DistribuirUS$ S/. US$ S/. US$ S/.

Gob. Loc. Distrital 448,611.56 36,490.50 -6,173.25 0.00 442,438.31 36,490.50

INGEMMET 59,814.88 4,865.40 -100.00 0.00 59,714.88 4,865.40INACC 59,814.88 4,865.40 -100.00 0.00 59,714.88 4,865.40MEM 29,907.43 2,432.70 -50.00 0.00 29,857.43 2,432.70TOTAL 598,148.75 48,654.00 -6,423.25 0.00 591,725.50 48,654.00

(*) Ver Anexo Nº 1

Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 019-2006-MEM/DGM.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZJefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOOFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (OAAS)

CUADRO DE RESUMEN DE ADQUISICIONES FACULTADES Y DEPENDENCIAS 2007(En Nuevos Soles)

SEMESTRE I ME MI MEN ML RQ MLAB QUIMICA COMPUTADORAS Y SERVIDORES

IMPRESORAS PROYECTOS TOTAL EN NUEVOS SOLES

FACULTADES 60.870,00 182.755,00 15.651,00 36.006,00 159.921,35 85.112,00 495.700,00 56.400,00 3.465.898,19 4.558.313,54

DEPENDENCIAS 87.300,00 157.317,00 8.992,00 0,00 0,00 0,00 0,00 440.500,00 694.109,00

TOTAL S/. 148.170,00 340.072,00 15.651,00 44.998,00 159.921,35 85.112,00 495.700,00 56.400,00 3.906.398,19 5.252.422,54#¡REF! #¡REF!#¡REF!

SEMESTRE II ME MI MEN ML RQ MLAB QUIMICA COMPUTADORAS IMPRESORAS EQ. MULTIMEDIA

TOTAL EN NUEVOS SOLES

FACULTADES 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 143.900,00 13.000,00 96.825,00 253.725,00

DEPENDENCIAS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

TOTAL S/. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 143.900,00 13,000,00 96.825,00 253.725,00TOTAL S/. 148.170,00 340.072,00 15.651,00 44.998,00 159.921,35 85.112,00 639.600,00 69.400,00 4.003.223,19 5.506.147,54

22337-1

Page 68: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de febrero de 2007338962

ANEXO Nº 01

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:DERECHO DE VIGENCIA

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de diciembre del 2006 a las siguientes Municipalidades Distritales:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S.$

AMAZONAS/BONGARAFLORIDA 0.00 112.50YAMBRASBAMBA 0.00 112.50

AMAZONAS/CONDORCANQUIRIO SANTIAGO 0.00 675.00

ANCASH/AIJAAIJA 0.00 350.25LA MERCED 0.00 112.50

ANCASH/BOLOGNESIHUALLANCA 0.00 1,519.99TICLLOS 0.00 150.00

ANCASH/CARHUAZMARCARA 0.00 225.00

ANCASH/HUARAZCOCHABAMBA 0.00 450.00PAMPAS 0.00 675.00PARIACOTO 0.00 450.00

ANCASH/HUARICAJAY 0.00 1,050.00CHAVIN DE HUANTAR 0.00 1,800.00HUACCHIS 0.00 300.00HUACHIS 0.00 24,225.00HUANTAR 0.00 112.50HUARI 0.00 1,125.00MASIN 0.00 1,650.00PAUCAS 0.00 187.50PONTO 0.00 4,275.00RAHUAPAMPA 0.00 2,475.00SAN MARCOS 0.00 8,850.00SAN PEDRO DE CHANA 0.00 20,025.00

ANCASH/HUARMEYHUARMEY 0.00 600.00

ANCASH/PALLASCACABANA 0.00 225.00CONCHUCOS 0.00 375.00LACABAMBA 0.00 375.00

ANCASH/RECUAYCATAC 1,249.50 0.00

ANCASH/SANTACACERES DEL PERU 0.00 272.79

ANCASH/YUNGAYRANRAHIRCA 0.00 225.00SHUPLUY 0.00 450.00

APURIMAC/ABANCAYCIRCA 0.00 1,350.00

APURIMAC/ANDAHUAYLASANDAHUAYLAS 0.00 742.50ANDARAPA 0.00 300.00TURPO 0.00 742.50

APURIMAC/AYMARAESCHALHUANCA 0.00 750.00YANACA 0.00 750.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S.$

AREQUIPA/AREQUIPACERRO COLORADO 0.00 225.00LA JOYA 0.00 13,500.00POLOBAYA 0.00 266.98UCHUMAYO 0.00 11,250.00YARABAMBA 0.00 787.58

AREQUIPA/CAMANASAMUEL PASTOR 0.00 56.25

AREQUIPA/CARAVELIHUANUHUANU 0.00 225.00JAQUI 0.00 450.00

AREQUIPA/CASTILLAANDAGUA 0.00 75.00PAMPACOLCA 0.00 225.00

AREQUIPA/CAYLLOMACAYLLOMA 0.00 1,125.00YANQUE 0.00 75.00

AREQUIPA/CONDESUYOSANDARAY 0.00 3,825.00RIO GRANDE 0.00 1,237.50YANAQUIHUA 0.00 787.50

AREQUIPA/LA UNIONPAMPAMARCA 0.00 382.55

AYACUCHO/HUANCA SANCOSSANCOS 0.00 225.00

AYACUCHO/HUANTAHUAMANGUILLA 0.00 225.00LLOCHEGUA 0.00 3,000.00SANTILLANA 0.00 750.00SIVIA 0.00 529.70

AYACUCHO/LUCANASLARAMATE 0.00 1,125.00LEONCIO PRADO 0.00 450.00

AYACUCHO/LUCANASLLAUTA 0.00 900.00PUQUIO 0.00 550.35SAN CRISTOBAL 0.00 1,350.00SAN PEDRO 0.00 225.00SANCOS 0.00 2,923.16

AYACUCHO/PARINACOCHASPULLO 0.00 450.00

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARAPAUSA 0.00 150.00

AYACUCHO/VICTOR FAJARDOCANARIA 0.00 4,387.50HUAYA 0.00 337.50

AYACUCHO/VILCAS HUAMANHUAMBALPA 0.00 1,200.00VILCAS HUAMAN 0.00 525.00

CAJAMARCA/CAJAMARCAENCAÑADA 0.00 281.28

CAJAMARCA/CELENDINJORGE CHAVEZ 0.00 150.00

CAJAMARCA/CONTUMAZACHILETE 0.00 675.00CONTUMAZA 0.00 225.00YONAN 0.00 225.00

CAJAMARCA/HUALGAYOCBAMBAMARCA 0.00 281.28

CAJAMARCA/SAN IGNACIONAMBALLE 0.00 3,213.75SAN IGNACIO 0.00 4,050.00

Page 69: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338963

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S.$

CAJAMARCA/SAN MIGUELSAN GREGORIO 0.00 187.50

CAJAMARCA/SANTA CRUZCATACHE 0.00 11,362.50

CALLAO(LIMA)/CALLAOVENTANILLA 0.00 450.00

CUSCO/CALCASAN SALVADOR 0.00 75.00

CUSCO/CANCHISCHECACUPE 0.00 225.00

CUSCO/LA CONVENCIONVILCABAMBA 0.00 449.64

CUSCO/QUISPICANCHICAMANTI 0.00 2,250.00HUARO 0.00 225.00

HUANCAVELICA/ANGARAESLIRCAY 0.00 2,000.39

HUANCAVELICA/ANGARAESSECCLLA 714.00 0.00

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNACASTROVIRREYNA 0.00 1,125.00SANTA ANA 0.00 58.63

HUANCAVELICA/CHURCAMPAANCO 0.00 675.00PAUCARBAMBA 0.00 1,125.00

HUANCAVELICA/HUANCAVELICAACORIA 0.00 450.00CONAYCA 0.00 112.50CUENCA 0.00 112.50HUACHOCOLPA 0.00 7,656.06HUANCAVELICA 0.00 1,969.04HUANDO 0.00 1,612.50MARISCAL CACERES 0.00 225.00NUEVO OCCORO 0.00 1,237.50

HUANCAVELICA/HUAYTARASANTIAGO DE CHOCORVOS 0.00 1,875.00

HUANCAVELICA/TAYACAJACOLCABAMBA 0.00 112.50SALCABAMBA 0.00 225.00HUANUCO/DOS DE MAYOPACHAS 0.00 1,125.00

HUANUCO/HUACAYBAMBACOCHABAMBA 0.00 187.50

HUANUCO/HUAMALIESARANCAY 0.00 300.00LLATA 0.00 21,862.50MIRAFLORES 0.00 2,212.50PUÑOS 0.00 4,837.50TANTAMAYO 0.00 900.00

HUANUCO/HUANUCOCHINCHAO 0.00 1,650.00HUANUCO 0.00 450.00HUANUCO/LAURICOCHARONDOS 0.00 37.50

HUANUCO/YAROWILCACAHUAC 0.00 37.50CHACABAMBA 0.00 37.50

ICA/CHINCHACHAVIN 7,624.50 0.00EL CARMEN 0.00 75.00

ICA/ICALA TINGUIÑA 1,249.50 225.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S.$

SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.00 1,875.00YAUCA DEL ROSARIO 0.00 525.00

ICA/NAZCAVISTA ALEGRE 178.50 0.00

ICA/PALPARIO GRANDE 0.00 5,623.75TIBILLO 0.00 5,848.75

ICA/PISCOHUANCANO 0.00 1,200.00HUMAY 0.00 450.00SAN ANDRES 0.00 450.00SAN CLEMENTE 0.00 75.00

JUNIN/CHANCHAMAYOCHANCHAMAYO 0.00 5,625.00SAN RAMON 0.00 13,680.00VITOC 0.00 3,015.00

JUNIN/CONCEPCIONANDAMARCA 0.00 337.50COMAS 0.00 11,475.00

JUNIN/HUANCAYOCHONGOS ALTO 0.00 1,800.00PARIAHUANCA 0.00 2,025.00SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.00 1,237.50

JUNIN/JAUJACURICACA 0.00 112.50JANJAILLO 0.00 112.50MONOBAMBA 0.00 2,700.00YAULI 0.00 450.00

JUNIN/JUNINULCUMAYO 0.00 225.00

JUNIN/YAULIHUAY-HUAY 0.00 225.00MARCAPOMACOCHA 0.00 900.00MOROCOCHA 0.00 225.00SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.00 525.00

LA LIBERTAD/BOLIVARBOLIVAR 0.00 6,682.49

LA LIBERTAD/GRAN CHIMUCASCAS 0.00 675.00LUCMA 0.00 5,175.00

LA LIBERTAD/JULCANCARABAMBA 0.00 150.00

LA LIBERTAD/OTUZCOSINSICAP 0.00 675.00

LA LIBERTAD/PACASMAYOPACASMAYO 2,550.00 0.00

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCOMOLLEPATA 0.00 9.00SANTIAGO DE CHUCO 0.00 225.00

LA LIBERTAD/TRUJILLOLAREDO 0.00 150.00

LA LIBERTAD/VIRUCHAO 0.00 225.00GUADALUPITO 0.00 225.00

LAMBAYEQUE/CHICLAYOOYOTUN 0.00 787.50PUCALA 0.00 225.00

LIMA/CAJATAMBOHUANCAPON 0.00 225.00

LIMA/CANTAHUAROS 0.00 104.25

Page 70: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de febrero de 2007338964

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S.$

LIMA/CAÑETECALANGO 0.00 17,250.00CHILCA 0.00 750.00COAYLLO 0.00 12,150.00MALA 0.00 8,400.00PACARAN 0.00 675.00QUILMANA 0.00 1,125.00SANTA CRUZ DE FLORES 0.00 1,950.00

LIMA/HUARALATAVILLOS ALTO 0.00 525.00SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.00 525.00

LIMA/HUAROCHIRIHUANZA 0.00 104.25MARIATANA 0.00 225.00SAN ANTONIO 0.00 150.00SAN DAMIAN 0.00 3,595.80SAN MATEO 0.00 795.29SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.00 225.00

LIMA/LIMAANCON 0.00 112.50CARABAYLLO 0.00 225.00LURIGANCHO 0.00 150.00PUCUSANA 0.00 112.50PUENTE PIEDRA 0.00 225.00SAN BARTOLO 0.00 450.00SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.00 150.00SANTA MARIA DEL MAR 0.00 112.50SANTA ROSA 0.00 112.50

LIMA/OYONOYON 0.00 536.85

LIMA/YAUYOSCHOCOS 0.00 4,050.00VITIS 0.00 225.00

MADRE DE DIOS/MANUMADRE DE DIOS 0.00 225.00

MADRE DE DIOS/TAMBOPATAINAMBARI 0.00 1,050.00LABERINTO 0.00 262.50LAS PIEDRAS 0.00 187.50TAMBOPATA 0.00 862.50

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERROICHUÑA 0.00 112.50LA CAPILLA 0.00 229.48

MOQUEGUA/ILOPACOCHA 0.00 225.00

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRIONSANTA ANA DE TUSI 0.00 61.57

PASCO/OXAPAMPAOXAPAMPA 0.00 337.50VILLA RICA 0.00 562.50

PASCO/PASCOPALLANCHACRA 0.00 61.57TICLACAYAN 0.00 450.00PIURA/AYABACAAYABACA 0.00 4,725.00PAIMAS 0.00 675.00SUYO 0.00 3,750.95PIURA/HUANCABAMBACANCHAQUE 0.00 719.63HUARMACA 0.00 6,553.07SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.00 464.69

PIURA/PIURALAS LOMAS 0.00 2,475.00PIURA 0.00 225.00TAMBO GRANDE 0.00 103.13

PIURA/SECHURASECHURA 0.00 4,950.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S.$

PIURA/SULLANALANCONES 0.00 1,275.00

PUNO/AZANGAROPOTONI 0.00 2,025.00SAN JOSE 0.00 1,800.00

PUNO/CARABAYACOASA 0.00 1,125.00USICAYOS 0.00 1,125.00

PUNO/HUANCANECOJATA 0.00 3,375.00

PUNO/LAMPACABANILLA 0.00 225.00OCUVIRI 22,924.50 0.00PARATIA 0.00 900.00

PUNO/PUNOPICHACANI 0.00 6,862.50

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINAANANEA 0.00 17,142.61PUTINA 0.00 675.00SINA 0.00 450.00

PUNO/SANDIASANDIA 0.00 1,350.00

SAN MARTIN/HUALLAGAALTO SAPOSOA 0.00 9,810.00EL ESLABON 0.00 750.00PISCOYACU 0.00 3,000.00SACANCHE 0.00 6,375.00

SAN MARTIN/MARISCAL CACERESJUANJUI 0.00 1,086.51

SAN MARTIN/SAN MARTINCHAZUTA 0.00 2,250.00

TACNA/CANDARAVECAIRANI 0.00 1,875.00CAMILACA 0.00 1,875.00CANDARAVE 0.00 750.00

TACNA/JORGE BASADREITE 0.00 675.00

TACNA/TACNAINCLAN 0.00 2,925.00PALCA 0.00 37.50

TACNA/TARATACHUCATAMANI 0.00 675.00ESTIQUE 0.00 225.00ESTIQUE PAMPA 0.00 675.00

36,490.50 442,438.31

Total Distritos 239

22125-1

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUDFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 030-2007-J-OPD/INS

Mediante Ofi cio Nº 233-2007-J-OPD/INS el Instituto Nacional de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 030-2007-J-OPD/INS, publicada en la edición del 31 de enero de 2007.

Page 71: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338965

En la Parte Resolutiva:

DICE:

“Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Informática y Sistemas del Instituto Nacional de Salud, se encargue de la publicación de la presente Resolución y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2006, en el portal del Instituto Nacional de Salud: www.ins-gob.pe.”

DEBE DECIR:

“Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Informática y Sistemas del Instituto Nacional de Salud, se encargue de la publicación de la presente Resolución y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2007, en el portal del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe.”

22624-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES Aclaran Res. N° 067-2006-CD/OSIPTEL referente al Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 007-2007-CD/OSIPTEL

Lima, 30 de enero de 2007

MATERIA: Aclaraciones a la Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL (Resolución que resolvió el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL que aprobó el Instructivo para el ajuste de las tarifas de los servicios públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A.)

ADMINISTRADO: Telefónica del Perú S.A.A.

VISTO, las aclaraciones solicitadas con fecha 30 de octubre y 7 de noviembre por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., en adelante TELEFÓNICA, de la Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, que resolvió el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL que aprobó el Instructivo para el ajuste de las tarifas de los servicios públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. en adelante “el Instructivo Tarifario”.

CONSIDERANDO:

I. OBJETO

Evaluar la solicitud de aclaración presentada por TELEFÓNICA respecto a la Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL¹, que resolvió el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL que aprobó Instructivo Tarifario.

II. ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 022-2006-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo de OSIPTEL aprobó la publicación del proyecto de Instructivo Tarifario. Dicha publicación se

realizó el 7 de abril de 2006. En dicha resolución se otorgó un plazo para la remisión de comentarios al proyecto, el mismo que vencería el 2 de mayo. Asimismo se señaló como fecha para la Audiencia Pública el 15 de mayo.

El 27 de abril de 2006 se emitió la Resolución Nº 029-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 6 de mayo, que amplió el plazo para la remisión de comentarios hasta el 26 de mayo y varió la fecha de la audiencia pública para el 1 de junio de 2006.

La Audiencia Pública se realizó en la fecha prevista, previa publicación de la convocatoria respectiva.

Luego de evaluados los comentarios remitidos por escrito y los expresados en la Audiencia Pública, se emitió la Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 16 de agosto de 2006, que aprobó el Instructivo Tarifario.

El 5 de setiembre TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, el cual fue declarado parcialmente fundado mediante Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL.

Con fechas 30 de octubre y 7 de noviembre TELEFÓNICA solicita aclaraciones a la Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL.

III. ANÁLISIS

TELEFÓNICA ha solicitado la aclaración de algunos puntos de la Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL. En sus dos cartas de vistos, la empresa solicita ampliar los alcances de los numerales II.6 y II.11 del texto de la resolución. Estos alcances están relacionados con el tratamiento de los créditos acumulados y las reducciones tarifarias en los distintos escenarios de reducción tarifaria.

3.1 Sobre el reconocimiento de créditos por adelantos de reducciones tarifarias.

Mediante sus cartas, TELEFÓNICA solicita aclarar varios puntos con respecto al numeral II.6 del instructivo tarifario:

a) Telefónica señala que no se establece qué escenario se aplicará para el reconocimiento del crédito por adelantos de ajustes tarifarios.

Sobre el particular, según el instructivo existen dos posibles escenarios que pueden ser considerados como mecanismos para reconocer créditos por reducciones anticipadas de tarifas. El primer escenario corresponde al caso en que no se generan fl ujos futuros, debido a que se hacen coincidir los niveles fi nales de tarifas con los que corresponderían de la aplicación normal de los ajustes de tarifas. El segundo escenario corresponde al caso en que el nivel tarifario fi nal que alcanza la empresa concesionaria luego de la reducción anticipada, se ubica por encima de las tarifas que se hubieran obtenido de la aplicación normal del factor, generándose así un fl ujo futuro que es debidamente tomado en cuenta en la fórmula que establece la equivalencia en términos de valor presente. En este sentido, la empresa concesionaria al momento de presentar su propuesta de ajuste de tarifas con una reducción anticipada, deberá solicitar al OSIPTEL para su aprobación el reconocimiento del crédito generado indicando cuál de los dos escenarios de aplicación se utilizará para dicho reconocimiento.

b) Telefónica expresa que no se especifi ca cómo se calculará el WACC que se considera en la determinación de los créditos. Tampoco se especifi ca la metodología ni la periodicidad para actualizarlo.

La metodología para el cálculo del WACC que será utilizada en la determinación de los créditos será establecida oportunamente en el año 2007 por el regulador, así como la periodicidad para su actualización. Dicha metodología deberá tomar en consideración los siguientes lineamientos generales.

El costo de oportunidad del capital es usualmente estimado mediante el concepto de Costo Promedio

Page 72: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de febrero de 2007338966

Ponderado del Capital después de impuestos o tasa WACC, por el cual el costo de oportunidad del capital es una tasa ponderada del Costo del Patrimonio de la empresa y el Costo de Deuda de la misma, considerando su estructura de fi nanciamiento a valor de mercado. El Costo del Patrimonio o Cost of Equity es generalmente calculado utilizando el Capital Asset Pricing Model (CAPM) que considera un parámetro beta que mide el riesgo sistemático del patrimonio de la empresa. El beta estará dado por el coefi ciente de regresión que acompaña al exceso del retorno promedio del portafolio de mercado. Sin embargo, cabe mencionar que en lo que se refi ere a las empresas de telefonía fi ja en Perú, este tipo de regresión no es aplicable en la medida en que no cotizan en bolsas de valores desarrolladas. En este sentido, es necesario considerar que la práctica común para superar este problema es utilizar un “beta sectorial”, defi nido para una muestra de empresas de Estados Unidos de América (EE.UU.), y luego ajustarlo para controlar por los niveles de apalancamiento de las empresas de telefonía fi ja en Perú.

Al respecto, es necesario considerar que conceptualmente, dentro del modelo CAPM, el inversionista tiene un portafolio global completamente diversifi cado de acciones de empresas en diferentes países. Por ello, el único riesgo inherente a dicho portafolio es un riesgo sistémico global y adicionalmente no todo el riesgo país es relevante para el modelo CAPM, sino solo aquél que no es diversifi cable y que por su naturaleza debe estar recogido en el parámetro beta. Asimismo, es necesario considerar que existe una porción en que el riesgo país es no-diversifi cable y que debe ser recogida en el beta. Igualmente, se debe considerar que en la teoría de administración de portafolio, resulta recomendable analizar la duración del portafolio de inversiones y de los instrumentos que lo componen, a fi n de verifi car que las variaciones en las tasas de interés no afecten signifi cativamente el valor del portafolio.

De otro lado, con respecto al costo de la deuda es necesario considerar que para las empresas de telefonía fi ja en Perú es usualmente estimado a partir de la tasa de interés de sus propias emisiones de instrumentos fi nancieros. No obstante, en la medida en que la frecuencia de dichas emisiones no es alta y a que el plazo de dichas emisiones es por lo general de unos pocos años se debe utilizar otra fuente de información como la “Encuesta de Matriz de Tasas de Interés por Madurez y Categoría de Riesgo” realizada por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS). Además es necesario considerar que las principales empresas de telefonía fi ja en Perú son subsidiarias o fi liales de empresas multinacionales de telecomunicaciones con adecuada solvencia fi nanciera, por lo que es posible utilizar la información de tasas de interés para la categoría de riesgo AAA. Asimismo, dado que se debe utilizar como Costo de Deuda una tasa de deuda de largo plazo, se consideran las tasas de interés para emisiones con una madurez de 5 a 10 años.

Con respecto a la estructura fi nanciera y tasa impositiva, es necesario considerar que el valor de mercado de la deuda de las empresas de telefonía fi ja en Perú resulta difícil de estimar debido a la poca negociación de los papeles comerciales y/o bonos de las empresas en el mercado secundario peruano. Es por ello que se opta por utilizar el valor contable de la deuda de las empresas.

De igual manera, a fin de determinar el valor de mercado del Patrimonio de las empresas de telefonía fija en Perú, es necesario considerar que existe información disponible en las Memorias Anuales de las mismas. En dichas Memorias, existe información sobre la capitalización bursátil de cada empresa o puede ser calculada con los datos del número de acciones emitidas y la cotización de las mismas a diciembre de cada año. En caso no sea posible determinar el valor de mercado del patrimonio de las empresas, es razonable considerar como Proxy el valor contable del patrimonio.

c) Telefónica señala que no se establece cuál es el crédito acumulado (por utilizar) luego de cada ajuste tarifario.

El crédito es evaluado en valor presente. Establecer el valor futuro es funcional a la introducción de nuevos créditos. El instructivo establece que el crédito acumulado hasta el periodo T luego de una reducción anticipada es:

T

ttC

1

Este crédito acumulado es utilizado hasta que sea igual a cero (en el escenario sin valor facial) o hasta que sea igual al valor facial en valor presente en el segundo escenario. En este sentido, determinar cuál es el valor del crédito no es relevante. Por lo cual este tema ya ha sido defi nido en el instructivo tarifario y no es necesaria una aclaración.

d) Telefónica dice que no se considera el efecto que puede tener la variación en las magnitudes (líneas y tráfi co) en la determinación de los créditos.

La fórmula que permite calcular el valor del crédito reconocido como consecuencia de reducciones anticipadas según el instructivo tarifario es:

ttrim

t

jj

t wacc

RFC

)1(1

Donde:

Ct: Crédito acumulado al trimestre t, contado a partir de la realización de la reducción tarifaria anticipada.

Fi: Factor de Control aplicado en el trimestre i, contado a partir de la realización de la reducción tarifaria anticipada.

R: Ratio Tope propuesto por la empresa concesionaria que representa la reducción tarifaria anticipada.

wacctrim: Costo de oportunidad del capital de la empresa concesionaria expresado en forma trimestral.

En el caso de considerar la incorporación de las variaciones en cantidades (número de líneas por altas nuevas) el cálculo de la variable R debe actualizarse trimestre a trimestre con la fi nalidad de considerar dichas variaciones.

Sin embargo debe indicarse que el OSIPTEL sólo tomará en consideración las variaciones en cantidades debido al ingreso de altas nuevas y no las migraciones. En este sentido, la empresa operadora al momento de presentar su solicitud de ajuste trimestral de tarifas deberá presentar el incremento en el número de líneas por altas nuevas.

e) Telefónica solicita se sirvan pronunciarse respecto de la posibilidad de realización de nuevas reducciones tarifarias anticipadas dentro del periodo de utilización de los créditos generados en el marco de anteriores solicitudes de ajuste.

El instructivo reconoce la existencia de un mecanismo de capitalización futura en la fórmula de reconocimiento del crédito. Debe indicarse que existe el riesgo de un uso sistemático de dicho mecanismo de uso del crédito y por lo tanto, generar costos en términos de bienestar para

Page 73: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338967

la sociedad como consecuencia de este uso sistemático (diferencias entre el costo de capital para la empresa y para el usuario / información asimétrica). En dicho contexto el instructivo establece de manera expresa que no se deberán realizar reducciones anticipadas de tarifas mientras no se haya utilizado todo el crédito generado por una reducción anticipada anterior. La empresa puede realizar dichas reducciones, sin embargo no se reconocerán como ajustes tarifarios mientras no se haya utilizado todo el crédito generado por la reducción anticipada anterior. Por lo tanto, no existe materia a aclarar.

f) Telefónica solicita que se precise que la fl exibilidad de la que goza la empresa operadora le permitirá defi nir –en el marco de la aplicación del Escenario 1 de la Resolución- en qué elementos tarifarios de la canasta correspondiente se aplicará la reducción tarifaria complementaria al fi nal del trimestre T, siempre que el impacto de dichas reducciones tarifarias sea equivalente al que se hubiera generado de haberse realizado la aplicación normal del Factor de Productividad.”

Se entiende que en ambos casos se trata de una reducción de rentas en un conjunto de planes. Por lo tanto, luego de la primera reducción se debe completar la reducción tarifaria en los mismos planes en los cuales se hizo la reducción inicial con la fi nalidad de llevarlos al mismo nivel a los que hubiesen llegado de haberse aplicado la reducción de una sola vez en dichos planes. Adicionalmente, debe indicarse que si la segunda reducción es en elementos no especifi cados existe el riesgo de generar nuevamente discusiones sobre el uso de elementos actualmente descartados porque no son equivalentes en términos de bienestar con reducciones en rentas y tarifas para los usuarios.

3.2. Sobre la Modifi cación de los planes tarifarios existentes

Mediante sus cartas, TELEFÓNICA solicita también aclarar varios puntos con respecto al numeral II.11 del instructivo tarifario:

a) Telefónica expresa que se ha omitido establecer la metodología aplicable al reconocimiento del impacto de una posible eliminación o reducción del cargo por establecimiento de llamada.

Sobre el particular, la metodología para el reconocimiento de la eliminación por el cargo de establecimiento de llamada será determinada por el regulador tomando en consideración el ahorro generado por la eliminación de dicho concepto.

b) Telefónica solicita un pronunciamiento expreso en el sentido que -tal como se establece para los elementos tarifarios de la Canasta E según lo dispuesto por el Instructivo- el cambio de tasación de llamadas producido en la Canasta D sea reconocido también para efectos de los ajustes trimestrales a que nuestra empresa se encuentra obligada.

Con respecto al cambio de tasación de minuto al segundo en la Canasta D, el instructivo tarifario señala expresamente que en la canasta D no se permitirá el cambio de tasación de planes existente. Por lo tanto, no existe materia a aclarar en este aspecto. Sin embargo, el esquema seguido hasta la fecha es el de la introducción de planes al segundo con características similares a la de los planes al minuto vigentes. De esta manera, se buscaría una migración hacia los planes al segundo.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aclarar la Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL en su Artículo Primero numeral II.6. en los puntos relacionados a: los escenarios de

reconocimiento de ajustes tarifarios; el cálculo del WACC que se considera para la determinación de los créditos; y sobre la consideración de la variación en las magnitudes en la determinación de los créditos. En consecuencia:

(i) La empresa concesionaria al momento de presentar su propuesta de ajuste de tarifas con una reducción anticipada, deberá solicitar al OSIPTEL para su aprobación el reconocimiento del crédito generado indicando cuál de los dos escenarios de aplicación se utilizará para dicho reconocimiento.

(ii) La metodología para el cálculo del WACC que será utilizada en la determinación de los créditos será establecida por el regulador, así como la periodicidad para su actualización.

(iii) En el caso de considerar la incorporación de las variaciones en cantidades (número de líneas por altas nuevas) el cálculo de la variable R debe actualizarse trimestre a trimestre con la fi nalidad de considerar dichas variaciones. Sin embargo debe indicarse que el OSIPTEL solo tomará en consideración las variaciones en cantidades debido al ingreso de altas nuevas y no las migraciones.

Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de aclaración en lo demás que contiene.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa la notifi cación de la presente resolución a la empresa solicitante, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ TÁVARA MARTINPresidente del Consejo Directivo (E)

22455-1

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

Rectifican resolución que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 002-2007/SBN-GO-JAR

La Molina, 25 de enero de 2007

Visto el Expediente N° 016-2006/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 050-2006/SBN-GO-JAR de fecha 10 de mayo de 2006; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 050-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 10 de mayo de 2006, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 18 210,57 m², ubicado en la zona de Pamplona Alta en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Page 74: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de febrero de 2007338968

Que, se ha incurrido en error material en el Artículo 1º de la acotada Resolución, en el sentido que se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado del área de 18 210,57 m², cuando el área que debe incorporarse al dominio del Estado es de 18 210,52 m², según consta en los documentos técnicos que la sustentan;

Que, en tal sentido corresponde rectifi car de ofi cio la Resolución Nº 050-2006/SBN-GO-JAR;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modifi cado por el Decreto Ley N° 25738, Ley N° 27395, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo N° 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modifi cado por los Decretos Supremos Nos 107-2003-EF, 042-2006-EF; 164-2006-EF y 195-2006-EF; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°007-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 18 de enero de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifi car el Artículo 1º de la Resolución Nº 050-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 10 de mayo de 2007, en los términos siguientes:

“Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 18 210,52 m², ubicado en la zona de Pamplona Alta en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDESJefe (e) de Adquisiciones y RecuperacionesSuperintendencia de Bienes Nacionales

22360-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Ancash

RESOLUCIÓN 003-2007/SBN-GO-JAR

La Molina, 26 de enero de 2007

Visto el Expediente N° 136-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 426,458.87 m², colindante al delta del río Nepeña en la zona denominada playa “Los Chimus” al oeste del Centro Poblado del mismo nombre, en el distrito de Samanco, provincia del Santa y departamento de Ancash; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización;

Que revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có el terreno eriazo de 2´233,857.22 m², colindante al delta del río Nepeña en la zona denominada playa “Los Chimus” al oeste del Centro Poblado del mismo nombre, en el distrito de Samanco, provincia del Santa y departamento de Ancash;

Que, realizada la inspección técnica el 25 de mayo de 2006, se constató que el citado terreno es de naturaleza

eriaza, constituido por lomas de arena, acantilados ribereños al océano Pacífi co y un espejo de agua formado por los lodos aluviales acumulados en la margen izquierda del delta del río Nepeña; el mismo que se encuentra libre de ocupación;

Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 9 de noviembre del 2006, emitido por la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz - Ofi cina Registral de Chimbote, sobre la base del Informe Técnico N° 2229-2006-Z.R.Nº VII/JEFCAT de fecha 7 de noviembre de 2006, se determinó que un área de 426,458.87 m² no presenta superposiciones con predios inscritos en dicho registro;

Que, el inciso iv) del Artículo 3° del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado con Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal;

Que, por lo antes expuesto corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001-EF, el Artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modifi cado por el Decreto Ley N° 25738, Ley N° 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Decreto Supremo N° 131-2001-EF y Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF, 042-2006-EF, 164-2006-EF y 195-2006-EF; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0006-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 12 de enero de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 426,458.87 m², colindante al delta del río Nepeña en la zona denominada playa “Los Chimus” al oeste del Centro Poblado del mismo nombre, en el distrito de Samanco, provincia del Santa y departamento de Ancash.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz - Ofi cina Registral de Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chimbote.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe (e) de Adquisiciones y RecuperacionesSuperintendencia de Bienes Nacionales

22360-2

Page 75: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338969

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Aprueban remuneración del Presidente y Vicepresidente Regional, así como dietas de Consejeros Regionales de la Región Loreto

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 001-2007-SE-GRL: 06-01-2007

Iquitos, 6 de enero del 2007

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria Descentralizada del Consejo Regional de fecha 6 de enero del 2007, en el Auditorio de la Municipalidad Provincial de la provincia de Alto Amazonas de la cálida ciudad de Yurimaguas, con el voto UNÁNIME del Consejo Regional de Loreto y en usos de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la remuneración mensual del Presidente Regional de Loreto en la suma de S/. 15,600.00 (Quince Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), Vicepresidente Regional en la suma de S/. 13,000.00 (Trece Mil y 00/100 Nuevos Soles); así como las Dietas de los Consejeros Regionales en la suma de S/. 4,680.00 (Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Oficina Regional de Administración dar cumplimiento al acuerdo adoptado conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto la publicación del presente Acuerdo del Consejo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y la Región.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERAPresidente del Gobierno Regional de Loreto

22115-1

Dejan sin efecto el Acuerdo Nº 075-2006-SE-GRL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 003-2007-SE-GRL: 06-01-2007

Iquitos, 6 de enero del 2007

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria Descentralizada del Consejo Regional de fecha 6 de enero del 2007, en el Auditorio de la Municipalidad Provincial de la provincia de Alto Amazonas de la cálida ciudad de Yurimaguas, con el voto UNÁNIME del Consejo Regional de Loreto y en usos de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DEJAR sin efecto legal alguno el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 075-2006-SE-GRL, de fecha 27 de diciembre del 2006, en atención a que el Consejo Regional de Loreto conforme a sus atribuciones expresadas en el Artículo 15º de su Ley Orgánica no está ni estuvo facultada para autorizar a la Presidencia Regional de Loreto la RENOVACIÓN de los contratos de Locación de Servicios o Servicios No Personales con los trabajadores hasta el 30 de octubre del 2007, cuya vigencia de contrato venció el 31 de diciembre del 2006.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la Ofi cina Regional de Administración dar cumplimiento al acuerdo adoptado conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y la Región.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERAPresidente del Gobierno Regional de Loreto

22115-2

Conforman Comisión Ad Hoc para la adquisición de Equipos Médicos para la Dirección Regional de Salud

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 004-2007-SE-GRL: 06-01-2007

Iquitos, 6 de enero del 2007

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria Descentralizada del Consejo Regional de fecha 6 de enero del 2007, en el Auditorio de la Municipalidad Provincial de la provincia de Alto Amazonas de la cálida ciudad de Yurimaguas, con el voto UNÁNIME del Consejo Regional de Loreto y en usos de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902;

ACUERDA:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Ad-Hoc, la misma que tendrá el encargo de cumplir con el procedimiento que establece la normatividad legal vigente sobre la materia, con el objeto de proceder a la adquisición de los siguientes equipos: Diálisis, Tomografía, Resonancia Magnética, Rayos X y otros equipos que la Comisión tenga a bien proponer para la Dirección Regional de Salud de Loreto; Designando al Dr. Golber Isern Babilonia como Presidente de dicha Comisión, quien propondrá a los otros integrantes.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la Ofi cina Regional de Administración dar cumplimiento al acuerdo adoptado conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y la Región.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERAPresidente del Gobierno Regional de Loreto

22115-3

Page 76: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de febrero de 2007338970

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Designan Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Período Anual 2007

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 375-2007/GRP-CR

Piura, 26 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993 y sus Modifi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, en su artículo 8º establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, señala como atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Ley Nº 28968 - Ley que modifi ca el numeral l) del artículo 21º y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 24 de enero del 2007, establece en su artículo 1º la modifi cación siguiente: “Artículo 21º.- Atribuciones: (…) El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) l) Convocar y presidir las Sesiones del Consejo de Coordinación Regional.(…) UNDÉCIMA: Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional; los representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple. (…) El Consejero de mayor edad convoca y preside la Sesión de Instalación del Consejo Regional. (…) El Presidente y Vicepresidente Regional tienen voz mas no voto en el Consejo Regional. (…) Esta Disposición rige para el período 2007 - 2010.”

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28968, es necesario elegir al Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; y,

Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión celebrada el día 26 de enero del 2007, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680, y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Designar, de conformidad con la Ley Nº 28968, al Sr. Porfi rio Ildefonso Ayala Morán, Consejero Regional por la provincia de Sechura, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, para el Período Anual 2007.

Artículo Segundo.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO ESTRADA SEVERINOPresidente de Sesión de InstalaciónConsejo Regional

22352-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Precisan fecha en que han concluido designaciones de diversos Ejecutores Coactivos del SAT

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 001-004-00001290

Lima, 29 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227 y modifi cado por la Ordenanza Nº 936, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT.

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004-00000508 de fecha 30 de julio de 2004, se designó en vía de regularización al señor Juan Manuel Pajuelo Suarez como Ejecutor Coactivo del SAT, a partir del 20 de julio de 2004.

Que, a través del Memorándum Nº 187-092-00003041 recibido el 29 de diciembre de 2006, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que el citado funcionario laborará en la Institución hasta el 31 de diciembre del presente año, por lo que solicita dejar sin efecto su designación como Ejecutor Coactivo del SAT.

Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6º del Edicto Nº 227;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que la designación del señor Juan Manuel Pajuelo Suarez como Ejecutor Coactivo del SAT, concluye el 31 de diciembre de 2006.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SAÚL F. BARRERA AYALAJefe (e) del Servicio de Administración Tributaria

22359-1

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 001-004-00001291

Lima, 29 de diciembre 2006

Page 77: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338971

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227 y modifi cado por la Ordenanza Nº 936, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT.

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004-00001005 de fecha 5 de diciembre de 2005, se designó al señor Juan Edison Martínez Villegas como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir de esa fecha.

Que, a través del Memorándum Nº 187-092-00003041 recibido el 29 de diciembre de 2006, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que el citado funcionario laborará en la Institución hasta el 31 de diciembre del presente año, por lo que solicita dejar sin efecto su designación como Auxiliar Coactivo del SAT.

Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6º del Edicto Nº 227;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que la designación del señor Juan Edison Martínez Villegas como Auxiliar Coactivo del SAT, concluye el 31 de diciembre de 2006.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SAÚL F. BARRERA AYALAJefe (e) del Servicio de Administración Tributaria

22359-2

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00001292

Lima, 29 de diciembre 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227 y modifi cado por la Ordenanza Nº 936, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT.

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004-00000677 de fecha 19 de enero de 2005, se designó a la señora Lucía Catherine Romero Hurtado como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 24 de enero de 2005.

Que, a través del Memorándum Nº 187-092-00003041 recibido el 29 de diciembre de 2006, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que la citada funcionaria laborará en la Institución hasta el 31 de diciembre del presente año, por lo que solicita dejar sin efecto su designación como Auxiliar Coactivo del SAT.

Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6º del Edicto Nº 227;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que la designación de la señora Lucía Catherine Romero Hurtado como Auxiliar Coactivo del SAT, concluye el 31 de diciembre de 2006.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SAÚL F. BARRERA AYALAJefe (e) del Servicio de Administración Tributaria

22359-3

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 001-004-00001293

Lima, 29 de diciembre 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227 y modifi cado por la Ordenanza Nº 936, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT.

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004-00001165 de fecha 12 de mayo de 2006, se designó al señor Max Alex Paucar Asto como Ejecutor Coactivo del SAT, a partir del 10 de mayo de 2006.

Que, a través del Memorándum Nº 187-092-00003041 recibido el 29 de diciembre de 2006, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que el citado funcionario laborará en la Institución hasta el 31 de diciembre del presente año, por lo que solicita dejar sin efecto su designación como Ejecutor Coactivo del SAT.

Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6º del Edicto Nº 227;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que la designación del señor Max Alex Paucar Asto como Ejecutor Coactivo del SAT, concluye el 31 de diciembre de 2006.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SAÚL F. BARRERA AYALAJefe (e) del Servicio de Administración Tributaria

22359-4

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Establecen plazos para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ejercicio 2007

ORDENANZA N° 036-2007-MDC

Cieneguilla, 17 de enero de 2007

EL ALCALDE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;

Que, el Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas

Page 78: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de febrero de 2007338972

trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, asimismo, el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 031-2006-MDC, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines del distrito de Cieneguilla, aplicable para el Ejercicio 2007, establece que las obligaciones de pago de los arbitrios municipales son de periodicidad mensual, correspondiendo su recaudación el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, los que coinciden con la recaudación del Impuesto Predial;

Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2007;

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL VENCIMIENTODE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS

ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2007

Artículo 1º.- De conformidad con el Artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2007, vence:

Pago al contado : 28 de febrero

Pago fraccionado Primera cuota : 28 de febrero Segunda cuota : 31 de mayo Tercera cuota : 31 de agosto Cuarta cuota : 30 de noviembre

Artículo 2º.- La obligación de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública Parques y Jardines correspondiente al ejercicio 2007, vence:

Primera cuota : 28 de febrero Segunda cuota : 31 de mayo Tercera cuota : 31 de agosto Cuarta cuota : 30 de noviembre

Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto e Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

22030-1

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Establecen beneficios tributarios a contribuyentes que tienen predios que no excedan de 250 UIT

ORDENANZA N° 319-MDEA

El Agustino, 19 de enero de 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO:

En la sesión ordinaria del día 18 de enero de 2007, el Informe N° 010-A-2007-GERENT-MDEA remitido por la Gerencia de Rentas; donde se propone aprobar la Ordenanza Municipal relacionada con el Otorgamiento de Benefi cios Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 en concordancia con lo señalado por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estos dentro de la jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir tributos;

Que, el artículo 41° de dicha norma establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren;

Que, es política de la gestión actual incentivar el cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, siendo por ello necesario otorgar todas las facilidades a los contribuyentes del distrito para permitirles ponerse la día con dichas obligaciones;

Que, estando a lo señalado por el Informe N° 010-2007-GERENT emitido por la Gerencia de Rentas; de conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), 30º y 40º de la Ley Orgánica Nº 27972; POR UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- ESTABLECER el periodo del 12 enero al 31 de marzo del año en curso los benefi cios Tributarios para los contribuyentes que tienen predios que no excedan de 250 UIT, benefi cios que en el Articulado siguiente se detallan.

Artículo 2º.- CONDONAR el 100% del interés moratorio, ajuste y gastos Administrativos al momento de pago al contado, fraccionado o convenio, correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y multas administrativas.

Artículo 3º.- CONDONAR el 40% de la deuda insoluta de Arbitrios Municipales hasta el año 2004.

Artículo 4º.- CONDONAR el 80% de la deuda insoluta de las multas Administrativas aplicadas a personas naturales, con excepción de las multas aplicadas por no tener Licencia de Construcción, los que se anularán de conformidad con la Ordenanza que norme las regularizaciones de construcción.

Artículo 5º.- Fraccionamiento especial. Podrán acogerse a este fraccionamiento que mantiene durante tres meses mas de la fecha del vencimiento de la presente Ordenanza, los benefi cios concedidos, los que hayan efectuado pagos a cuenta durante la vigencia del presente benefi cio.

Artículo 6º.- ESTABLECER que los benefi cios de la presente ordenanza alcancen a los administrados, cuya deudas tributarias y administrativas se encuentren en proceso de ejecución coactiva, cualquier sea su estado, alcanzando también dicho benefi cio el 100% de descuento de las costas procesales, siempre y cuando el valor del predio no supere las 150 UIT.

Page 79: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338973

Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a las unidades orgánicas que la conforman el cumplimiento de la presente ordenanza, a la ofi cina de imagen institucional la divulgación y difusión de su alcances y a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. SALCEDO RÍOSAlcalde

22461-2

Declaran en desabastecimiento inminente el suministro de hojuela de avena-quinua-kiwicha para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 008-A-2007-SEGE-06-MDEA

El Agustino, 19 de enero de 2007.

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO:

En la sesión ordinaria del día 18 de enero de 2007, el Informe Nº 027-A-2007-GAF-MDEA remitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; y el Informe Nº 43-2007-GAJ/MDEA, remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, donde solicitan se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro del Producto de Hojuela de Quinua – Avena – Kiwicha para el Programa del Vaso de Leche y la exoneración del proceso de selección clasifi cado como Licitación Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con el Artículo I del Título Preliminar y el artículo 4º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, la Oficina del Programa del Vaso de Leche ha emitido el Informe Nº 09-07-PVL-MDEA mediante el cual comunica que está próxima a concluir la semana de entrega 04, del producto Hojuela de Quinua – Avena – Kiwicha para el Programa del Vaso de Leche, según cronograma alcanzado por la referida oficina, el mismo que surge de la aplicación de un contrato adicional por efecto del Contrato Principal Nº 0104-2006-MDEA, siendo necesario adoptar las medidas pertinentes para no desabastecer el producto por un plazo de 60 días o su equivalente, desde la semana 5 hasta la semana 12, (del 24 de enero de 2007 hasta el 14 de marzo de 2007);

Que, mediante el Informe Nº 027-A-2006-GAF-MDEA de fecha 18 de enero del 2007, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita que en Sesión de Concejo, se declare en situación de desabastecimiento inminente la contratación de una Empresa que se encargue de garantizar el suministro de la Hojuela de Quinua Avena Kiwicha por un período de 60 días y se exonere una Adjudicación Directa Selectiva por una cantidad de 38,577.76 Kg equivalente a un monto de S/. 143,509.27 Nuevos Soles, con vigencia a partir de la semana 05 hasta la 12 o desde el 24.1.07 hasta el 14.3.07, cuyo gasto se afectará a la Fuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios (Transferencia del Tesorero Público);

Que, en el mismo informe la Gerencia de Administración y Finanzas señala que mediante Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2006-CEP-MDEA se otorgó la Buena Pro a la Empresa Fouscas Trading EIRL. para que suministre el producto Hojuela de Quinua Avena Kiwicha para el Programa del Vaso de Leche en la jurisdicción de El Agustino por una cantidad total de 52,714.42 KG. Equivalente a S/. 196,097.64 Nuevos Soles a razón de S/. 3.72 Nuevos Soles el Kg., con vigencia desde la semana 42 hasta la semana 52 período 2006, según consta en el Contrato Nº 0104-2006-MDEA, antes mencionado;

Que, mediante Informe Nº 278-06-PVL-MDEA de fecha 20/12/2006 remitido por la Ofi cina del PVL comunica que concluye el contrato original y el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche recomienda solicitar la ampliación del Contrato Original por tres (3) semanas (semana 1 hasta la semana 3 del período 2007), conforme a lo dispuesto en el Art. 236º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el D.S. Nº 084-2004-PCM; hasta el 30 % del monto del contrato original, aprobándose mediante la Resolución Gerencial Nº 203-2006-GEMU-MDEA;

Que, asimismo informa el Gerente de Administración y Finanzas, que posteriormente, y de conformidad al Art. 231º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el D.S. Nº 084-2004-PCM, se contrata adicionalmente por el 15 % del monto del contrato original, mediante addenda aprobada con Resolución Gerencia Nº 005-2007-GEMU-MDEA de fecha 16 de enero del 2007 a fin de atender por la semana 4, según cronograma alcanzada por la Oficina del Programa del Vaso de Leche;

Que, el Informe Técnico de la referencia, fundamenta la existencia de tres causales que provocan la declaración de desabastecimiento inminente para la adquisición de los insumos del producto Hojuela de Quinua Avena Kiwicha, estos son: 1) la fi nalización del Contrato Complementario y el Adicional del Contrato Nº 104-2006-MDEA, 2) la demora en los preparativos para la convocatoria del proceso principal de la Licitación Pública Nº 001-2007-CE-MDEA, y, 3) el inicio de una nueva Gestión Edil que conlleva a designar a nuevos funcionarios a encargarse de la Ejecución de los procesos de selección;

Que, por estas consideraciones, la Gerencia de Administración y Finanzas, considera necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de los productos de Hojuela de Quinua Avena Kiwicha, para el Programa del Vaso de Leche, por el período de 60 días calendario, hasta por la cantidad de 38,577.76 Kg., por un monto de S/. 143,509.27 Nuevos Soles, importe que servirá para cubrir los gastos de la semana 05 hasta el 12 o desde el 24 de enero al 14 de marzo del año 2007;

Que, según el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Municipalidad de El Agustino a la adquisición o contratación de los bienes o servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia, imparcialidad, moralidad y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al Art. 3º de la referida norma legal;

Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;

Page 80: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de febrero de 2007338974

Que, en el artículo 148º de la normatividad legal antes citada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Municipalidad de El Agustino, sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable, a fi n de paliar la situación sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas.;

Que, del acervo documentario administrativo antes mencionado se advierte, que se ha acreditado el estado de necesidad a que alude el Gerente de Administración y Finanzas, por lo que procede la exoneración del proceso de selección, teniendo en consideración que el Programa del Vaso de Leche, no podría estar desabastecida, siendo necesario continuar con la prestación de la ayuda social que sería afectada directamente la población materno infantil, madres gestantes y en período de lactancia con derecho a la provisión diaria por parte de la Municipalidad;

Que, lo expuesto se sujeta en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2007, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411 y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 29792, y con el voto unánime del Concejo Municipal;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- DECLARAR el Desabastecimiento Inminente del Suministro de Hojuela de Avena – Quinua – Kiwicha, por un período de 60 días, exonerándose del proceso de Adjudicación Directa Selectiva a la empresa que se encargará de suministrar el producto por una cantidad de 38,577.76 Kg equivalente a un monto de S/. 143,509.27 nuevos soles, con vigencia a partir de la semana 05 hasta la semana 12, es decir, desde el 24 de enero de 2007 hasta el 14 de marzo de 2007 y cuyo gasto se afectará a la fuente de fi nanciamiento 00 - Recursos Ordinarios (Transferencia del Tesoro Público), publicándose en el Diario Ofi cial El Peruano, el SEACE y remitiéndose las copias correspondientes a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, mientras el Comité Especial se prepara a convocar la Licitación Pública Nº 0001-2007-CE-MDEA que garantice el suministro del producto para todo el ejercicio presupuestal 2007.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios, realizar las acciones pertinentes que corresponda para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente de conformidad a lo señalado en el Art. 141º del Reglamento de la Ley, en concordancia con el Art. 21º de la ley.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación dentro de los diez (10) DÍAS hábiles de adoptado el acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE copia del acuerdo y del Informe Técnico y Legal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR SALCEDO RÍOSAlcalde

22461-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 171-MDL que estableció Beneficio de Regularización Extraordinaria de Deudas

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2007-ALC-MDL

Lince, 31 de enero de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE

VISTO: El Informe Nº 004-2007-MDL-GR de fecha 30 de enero del 2007 de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 011-2007-MDL/GAJ elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 171-MDL de fecha 10 de enero de 2007 se estableció el Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas (RED) hasta el 31 de enero de 2007, otorgado a todos aquellos contribuyentes y/o infractores con obligaciones vencidas pendientes de pago;

Que, es política de la actual Administración Municipal, otorgar a sus contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 171-MDL faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, asimismo para establecer la prórroga de este beneficio de ser el caso;

Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 171-MDL de fecha 10 de enero de 2007 hasta el 15 de febrero de 2007.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática y Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARTÍN PRÍNCIPE LAINESAlcalde

22617-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Declaran en emergencia administrativa y financiera a la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 08-2007-MPL

Pueblo Libre, 25 de enero del 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Visto, la propuesta del señor Alcalde en base al Informe Nº 003-2007-MPL-GM de la Gerencia Municipal, sobre el diagnóstico situacional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y la solicitud de declaratoria en emergencia administrativa y fi nanciera de la Municipalidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 003-2007-MPL-GM, la Gerencia Municipal da a conocer la situación de la corporación municipal y del trabajo realizado por la Comisión de Transferencia, en los aspectos fi nanciero, administrativo y del estado de los servicios públicos de la Municipalidad de Pueblo Libre, de lo que se concluye la difícil y precaria situación económica, fi nanciera y administrativa con que la nueva gestión ha recibido la

Page 81: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338975

municipalidad, lo que afecta gravemente la provisión de los servicios y la ejecución de las obras que se brindan a la comunidad;

Que, asimismo, dicho informe señala las acciones inmediatas a tomar y las propuestas para superar la grave situación encontrada y mejorar la administración y la prestación de los servicios públicos, por lo que en base al análisis de la realidad encontrada, el Concejo considera oportuno se declare por única vez en emergencia administrativa y financiera a la Municipalidad por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, las circunstancias respecto a la caótica situación de los recursos en general, a la difícil situación económica de la corporación y al estado de las dependencias directamente vinculadas a la atención a los vecinos, contribuyentes y servicios públicos del distrito, ponen en peligro la oportuna atención de dichos servicios, haciendo imperativo que se tomen medidas inmediatas y directas, que conlleven a la solución de dichos problemas;

Que, siendo atribución del Alcalde la defensa y cuatela de los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, conforme lo precisa el artículo 20º numeral 1) de la Ley Nº 27972, es pertinente que el Concejo, a quien corresponde aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, tome decisión sobre su propuesta;

Que, la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o fi nanciera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente;

Que dicha norma es de aplicación para el presente caso toda vez que tiene el carácter de disposición complementaria no sujeta a transitoriedad, es decir, a un determinado período de tiempo luego de la dación de la Ley Nº 27972, que es de naturaleza potestativa por lo que su realización es una discreción de la autoridad respectiva, que es la primera vez que se solicita y se aplica la declaratoria de emergencia en Pueblo Libre desde la vigencia de la Ley Nº 27972, que su aplicación no está referida al ámbito de las contrataciones y adquisiciones, y que su propósito esencial es hacer los cambios que fueran necesarios para optimizar sus recursos y funciones;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo IV del citado cuerpo legal, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría de dos tercios y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Declarar en Emergencia Administrativa y Financiera a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, disponiéndose su Reorganización por un plazo máximo de noventa (90) días, facultándose al Despacho de Alcaldía a efectuar las acciones que sean necesarias para la defensa y cautela de los derechos e intereses de la Municipalidad.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina de Administración llevar a cabo las acciones necesarias para resolver oportunamente cualquier circunstancia especial no prevista en el presente Acuerdo, en base a la normatividad legal o administrativa correspondiente.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

22333-1

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Autorizan celebración de Matrimonio Comunitario en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2007-MDPP

Puente Piedra, 11 de enero de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 036-2004 de fecha 25 de junio del 2004 donde aprueban la realización de Matrimonios Comunitarios.

CONSIDERANDO:

Que, el estado y la Comunidad protegen a la familia, promueven el Matrimonio reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al Amparo del Art. 4º de la Constitución Política del Perú;

Que, el Código Civil en su Art. 233º establece que la regularización jurídica de la Familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú;

Que existen en el distrito de Puente Piedra, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio;

Que, proteger a la familia y promover el Matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad jurídica, es decir que los Gobiernos Locales tienen;

Que mediante el Informe Nº 005-2007-MDPP-OREC de fecha 5 de enero del 2007 la Ofi cina de Registro Civil, ha propuesto la realización de Matrimonios Comunitarios para el 10 de febrero, en víspera de celebrarse un aniversario más de la creación del distrito de Puente Piedra, y para el 30 de agosto por conmemorarse un aniversario de Santa Rosa de Lima. Asimismo resulta pertinente autorizar la celebración de los Matrimonios Comunitarios en las fechas que las Iglesias Evangélicas, Católicas u otras instituciones lo requieran en el presente año.

Que, estando lo expuesto y establecido en el Libro de familia Arts. 233º, 234º y 248º del Código Civil a las Facultades conferidas al Concejo en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 Art. 9º y la Ordenanza Municipal Nº 036-2004.-MDPP

SE DECRETA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Comunitario para el 10 de febrero, vísperas de celebrarse un aniversario más de la creación del distrito de Puente Piedra, debiendo recepcionarse los documentos a partir del 15 de enero hasta el 3 febrero del 2007.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Comunitario para el 30 de agosto, por Rememorarse un aniversario de Santa Rosa de Lima, debiendo recepcionarse los documentos a partir del 16 de julio hasta el 18 de agosto del 2007.

Page 82: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de febrero de 2007338976

Artículo Tercero.- AUTORIZAR como pago Único para cada evento S/. 75.00 Nuevos Soles por pareja y los gastos que ocasionen serán asumidos por la Entidad.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR la realización de la celebración de los Matrimonios Comunitarios en las fechas que las iglesias Evangélicas, católicas u otras Instituciones lo requieran en el presente año, y el costo por cada pareja será de S/. 35.00 Nuevos Soles y los gastos que ocasione serán asumidos por la entidad solicitante.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR que para los Matrimonios Comunitarios realizados por la Municipalidad y otras Instituciones los exámenes Médico Prenupciales de los Contrayentes deberán ser efectuados en el Centro Médico Municipal y/o en otra Área de Salud, asumiendo cada pareja los costos que ocasionen cada examen.

Artículo Sexto.- Las parejas interesadas en contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán cumplir con presentar los siguientes documentos:

a) Partida de nacimiento de ambos originales actuali-zadlos Lima y Callao.

b) Copia legalizada del DNI, CIP ante cualquier notario público.

c) Declaración Jurada de Estado Civil ante cualquier notario personal de Institutos Armados y Fuerzas Policiales la declaración de soltería expedida por su institución.

d) Declaración Jurada de Domicilio Notarial de ambos.

e) Certifi cado Médico Pre Nupcial de ambos.f) Dos testigos no familiares.g) Copia fedateada de DNI de los testigos.h) Comprobantes de pago efectuados en caja.

En caso de contrayentes Divorciados o viudos además deberán presentar:

a) Partida de matrimonio anterior con la anotación marginal de la disolución del vínculo matrimonial, adjuntando copia de la sentencia de divorcio.

b) Partidas de defunción del cónyuge anterior, declaración jurada notarial de los hijos bajo su patria potestad y bienes que están bajo su administración.

En caso de Extranjeros deberán presentar los mismos requisitos anteriores de los solteros además de los siguientes documentos:

a) Partida de Nacimiento originalb) Certifi cado de soltería original visado por el consulado

peruano en el país de origen con traducción ofi cial de ser el caso y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Menores de edad deberán presentar los mismos requisitos más la autorización del Juez de la Familia Judicial y/o Notarial, Boleta Militar.

Artículo Sétimo.- DISPENSAR de la publicación de los edictos a las parejas que se acojan al matrimonio civil comunitario dispuestos en los artículos Primero, Segundo y Cuarto.

Artículo Octavo.- AUTORIZAR el traslado de los libros fuera de esta Corporación Edil para la celebración de los matrimonios comunitarios antes citados.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaria General, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Subgerencia de Logística, Subgerencia de Personal, Ofi cina de Imagen Institucional, Subgerencia de Participación Vecinal, Ciudadana y Agencias Municipales y Ofi cina de Registro Civil para el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

22497-1

MUNICIPALIDAD

DEL RÍMAC

FE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONCEJONº 005-2007-MDR

Mediante Ofi cio Nº 013-2007-MDR-SG, la Municipalidad del Rímac solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 005-2007-MDR, publicado en la edición del día 21 de enero de 2007.

En el artículo primero;

DICE:

“(...) por el plazo de 120 días calendario por un Valor Referencial de S/. 331,200.00 (trescientos treinta un mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) o hasta la suscripción del contrato de recolección de residuos sólidos, como resultado del proceso de selección que se deberá convocar inmediatamente, lo que ocurra primero.”

DEBE DECIR:

“(...) por el plazo de 120 días calendarios o hasta la suscripción del contrato de recolección de residuos sólidos como resultado del proceso de selección que se deberá convocar inmediatamente, lo que ocurra primero; por un Valor Referencial de S/. 331,200.00 (trescientos treinta un mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a la fuente de financiamiento Nº 09 Recursos Directamente Recaudados, Partida específica 5.3.11.34 del Presupuesto Institucional de Apertura 2007”

En el artículo segundo;

DICE:

“(...) por un Valor Referencial de S/. 10,000.00 (diez mil y 00/100 Nuevos Soles) disponiéndose la inmediata organización del proceso de selección que corresponda.”

DEBE DECIR:

“(...) por un Valor Referencial de S/. 10,000.00 (diez mil y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Nº 09 Recursos Directamente Recaudados, Partida específi ca 5.3.11.30 del Presupuesto Institucional de Apertura 2007, disponiéndose la inmediata organización del proceso de selección que corresponda”.

En el artículo sexto;

DICE:

“ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Logística su publicación en el SEACE.”

DEBE DECIR:

“ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Unidad de Logística su publicación en el SEACE y a la Comsisión de Procesos Administrativos Disciplinarios la determinación de responsabilidades de los funcionarios cuya conducta haya originado la confi guración de la causal de desabastecimiento inminente.”

22344-1

Page 83: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338977

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Declaran nulidad de resolución y del Acta de Convenio Colectivo referente al pliego de peticiones presentado por el SITRAMUN

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 085

San Juan de Lurigancho, 30 de enero de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE LURIGANCHO:

VISTO:

El Acta de Convenio Colectivo suscrita por la Comisión Paritaria de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, encargada de tratar el Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Juan de Lurigancho - SITRAMUN, aprobado por la Resolución de Alcaldía Nº 298, de fecha 6 de diciembre del 2006; el Informe Nº 020-2007-JPP/GPD/MDSJL y el Informe Nº 038-2007-GAJ/MDSJL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 298, de fecha 6 de diciembre del 2006, se aprueba el Acta de Convenio Colectivo, de fecha 24 de octubre del 2006, suscrita por la Comisión Paritaria de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, encargada de tratar el Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Juan de Lurigancho - SITRAMUN;

Que, el artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 955, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de febrero del 2004, estableció que “Durante el último año de gestión se prohíbe efectuar cualquier tipo de gasto corriente que implique compromisos de pago posteriores a la fi nalización de la administración.( …)”

Que, asimismo, en el artículo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 955, aprobado por Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de setiembre del 2005, se volvió a ratifi car que “(…) queda prohibido generar compromisos que devenguen en años posteriores (…)”.

Que, bajo el mandato legal de las dos normas señaladas, la administración saliente, estaba terminantemente prohibida de celebrar actos que Generen Gastos para la administración entrante;

Que, si bien en los Gobiernos Locales, los aumentos remunerativos se dan vía “Negociación Bilateral” conforme lo señala la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, entre otras, también lo es que debe observarse la Ley Especial para este caso, que es el Decreto Legislativo Nº 955 y su Reglamento, que “restringe” que en el último año de gestión se puedan generar obligaciones para la gestión entrante;

Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto, en el numeral 2 de su Cuarta Disposición Transitoria, señala que corresponde al Concejo Distrital, bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de los acuerdos por pactos estén debidamente previstos y disponibles bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que la formalicen.

Que, mediante Informe Nº 020-2007-JPP/GPD/MDSJL, la Jefatura de Planifi cación y Presupuesto informa que el pacto fi rmado entre los empleados y los funcionarios de la Municipalidad, no cuenta con partida presupuestal en el 2007, al no haberse previsto los Recursos sufi cientes, requiriéndose de una modifi cación en la genérica del gasto 1;

Que, mediante Informe Nº 038-2007-GAJ/MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es ilegal la Resolución de Alcaldía Nº 298-2006 del 6 de diciembre del 2006, que aprueba el Acta de Convenio Colectivo suscrita por la Comisión Paritaria con el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Juan de Lurigancho el 24 de octubre del 2006, por contravenir el texto expreso y claro del Decreto Legislativo Nº 955 (prohibición de pactar en el último año de gestión para ejercicios posteriores) y la Ley Nº 28411 (por no tener marco presupuestal en el 2007), debiendo en consecuencia expedirse el acto administrativo que declare Nula la Resolución de Alcaldía Nº 298-2006, debiendo remitirse los actuados a la Ofi cina de Control Institucional para determinar la responsabilidad de los funcionarios y empleados que suscribieron dicha Acta y la Resolución correspondiente;

Que, la Contraloría General de la República, con fecha 13 de diciembre del 2006, publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Comunicado Ofi cial Nº 13-2006-CG, donde “recordaba” a las autoridades y funcionarios que “Estaba prohibido generar compromisos que devenguen en años posteriores”, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 955 - Ley de Descentralización Fiscal y su Reglamento;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad “1. La contravención a la Constitución, a las Leyes o a las Normas Reglamentarias”.

Que, el artículo 11º, numerales 11.2 y 11.3, de la Ley Nº 27444, respectivamente establecen que la nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido;

Que, el artículo 202º, numerales 202.1, 202.2 y 202.3, de la Ley Nº 27444, señalan respectivamente que en cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10º, puede declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público. La nulidad de ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario. La facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.

Que, estando a lo expuesto; y considerando lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar de ofi cio la NULIDAD de la Resolución de Alcaldía Nº 298-2006 del 6 de diciembre del 2006, que aprueba el Acta de Convenio Colectivo, de fecha 24 de octubre del 2006, suscrita por la Comisión Paritaria de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho.

Artículo Segundo.- Declarar de ofi cio la NULIDAD del Acta de Convenio Colectivo, de fecha 24 de octubre del 2006, suscrita por la Comisión Paritaria de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, encargada de tratar el Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Juan de Lurigancho - SITRAMUN.

Artículo Tercero.- Remitir los originales o copia certifi cada de los actuados relacionados al presente caso a la Ofi cina de Control Institucional a efecto de que disponga las acciones orientadas a determinar la responsabilidad de los ex funcionarios y empleados públicos que suscribieron el Acta de Convenio Colectivo, de fecha 24 de octubre

Page 84: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de febrero de 2007338978

del 2006, y que visaron la Resolución de Alcaldía Nº 298-2006 del 6 de diciembre del 2006.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

22636-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Declaran inadmisible solicitud para que se disponga el cese del Jefe de la DEMUNA-OMAPED

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 586-2006-AL/MDSMP

San Martín de Porres, 6 de noviembre de 2006

VISTO, el Expediente Nº 37494-2006, presentado por doña SUSANA PALOMINO PACHECO, quien solicita el cese del Sr. Renzo García, Jefe de la DEMUNA-OMAPED, por ser responsable directo del abuso sufrido por su personal a cargo, el Sr. Cristian Gonzáles López, conforme está demostrado en el Expediente Nº 56392-2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 56392-2005, la administrada presenta queja contra el Sr. Cristian Gonzáles López, responsable del adulto mayor, por haberse parcializado con el Sr. Frank Chinchay Contreras padre de su menor hija, al haber entregado fuera de tiempo las constancias de récord de depósito; petición que fue declarada INADMISIBLE mediante Resolución de Alcaldía Nº 367-2006-AL/MDSMP de fecha 7/7/06, por tener el quejado la condición de servicios no personales, es decir, no le corresponde responsabilidad administrativa funcional alguna;

Que, mediante Informe Nº 469-06-GDPC-DEMUNA-OMAPED/MDSMP, de fecha 31/8/06, el Jefe de la Demuna-Omaped, Dr. Renzo García Vergara, señala que las imputaciones vertidas en el expediente en mención carecen de fundamentación probatorias por lo que solicita su desestimación conforme a ley;

Que, el Artículo IV del inciso 1 numeral 1.2 del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, siendo concordado con el Art. 164º de la citada Ley que taxativamente prescribe que los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad al resolver y corresponde a los administrados aportar pruebas que acrediten los hechos materia de queja; hecho que no ha sucedido en el presente procedimiento por parte de la administrada y no ha acreditado las imputaciones vertidas contra el Sr. Renzo García Vergara, Jefe de la DEMUNA OMAPED, quien ha presentado su descargo mediante Informe Nº 469-06-GDPC-DEMUNA-OMAPED/MDSMP;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1350-2006-GAJ/MDSMP y conforme a las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE la petición solicitada por doña SUSANA PALOMINO PACHECO, debiendo archivarse lo actuado conforme a Ley, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTEAlcalde

22309-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007 y montos por emisión, actualización de valores y determinación

ORDENANZA Nº 003-2007/MDSA

Santa Anita, 24 de enero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTA ANITA.

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de enero de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al primero de enero de cada ejercicio;

Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2007;

Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME de sus miembros y en uso de las facultades dispuestas en el artículo 9º numerales 8) y 9) y artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE como fecha de

vencimiento para el pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2007, como sigue:

Al contado El 28 de febrero del 2007Fraccionado 1º Cuota 28 de febrero del 2007

2º Cuota 31 de mayo del 20073º Cuota 31 de agosto del 20074º Cuota 30 de noviembre del 2007

Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE como fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. La obligación

Page 85: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338979

de pago de las cuotas mensuales correspondientes al ejercicio 2007, como sigue:

1º Cuota 20 de febrero del 20072º Cuota 28 de febrero del 20073º Cuota 30 de marzo del 20074º Cuota 30 de abril del 20075º Cuota 31 de mayo del 20076º Cuota 28 de junio del 20077º Cuota 31 de julio del 20078º Cuota 31 de agosto del 20079° Cuota 28 de setiembre del 200710° Cuota 31 de octubre del 200711° Cuota 30 de noviembre del 200712° Cuota 31 de diciembre del 2007.

Artículo Tercero.- FÍJESE en Diez con 00/100 Nuevos Soles (S/. 10.00), el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y su correspondiente distribución, de la determinación del impuesto predial del ejercicio 2007.

Artículo Cuarto.- FÍJESE en Diez con 00/100 Nuevos Soles (S/. 10.00), el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y su correspondiente distribución, de la determinación de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2007.

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Control y Recaudación, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Así como a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Imagen Institucional su respectiva difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSIRIS FELICIANO MUÑOZAlcalde

22313-1

Anexo del TUPA de la Municipalidad referente al Procedimiento sobre Utilización de Instalaciones Deportivas de Propiedad Municipal

ANEXO - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2007-CDB

La Ordenanza de la referencia se publicá en la edición del 27 de enero de 2007)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTATEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ( T.U.P.A.)

UNIDAD ORGANICA : DIRECCION SERVICIOS SOCIALES - División de Recreación y Deportes

NºDE

ORD.

DENOMINACIONDEL

PROCEDIMIENTOSREQUISITOS

DERECHODE

PAGO

C A L I F I C A C I O N DEPENDENCIADONDE

SE INICIAEL

TRAMITE

AUTORIDADQUE

APRUEBAEL

TRAMITE

AUTORIDADQUE

RESUELVERECURSO

IMPUGNATIVO

AUTO-MATI -

CO

E V A L U A C I O N

POS. NEG.

8 Utilización de Instalaciones Deportivas dePropiedad Municipal.D.L. 776 Ley de Tributación Municipal - 31.12.93

01. Verifi cación de disponibilidad de lasinstalaciones deportivas02. Recibo de pago a) Alquiler de losa deportiva x hora, durante el día b) Alquiler de losa deportiva por hora, durante la noche c) Alquiler Campo de Futbol x hora d) Valor de ingreso a la piscina municipal, losa o campo deportivo debidamente cercado, por persona o vehículo.

S/. 10.00

S/. 20.00 S/. 50.00

S/. 1.00

X División deRecreación y

Deportes

Jefe de la División de

Recreación yDeportes

Reconsideración:Jefe de la División de

Recreación yDeportes

Apelación:Director deServiciosSociales

22888-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MAJES

Declaran en situación de desabaste-cimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO MUNICIPALNº 004-2007-MDM

Majes, 18 de enero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAJES

VISTOS:

Informe Nº 006-2007-MDM/PVL presentado por la Ofi cina del Programa del Vaso de Leche; el Informe Nº 0010-2007-PPTO-MDM; el Dictamen Legal Nº 003-2007-AL/MDM y lo acordado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de enero de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, estando al Informe Nº 004-2007-MDM/PVL presentado por la Promotora del Programa del Vaso

Page 86: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de febrero de 2007338980

de Leche de la Municipalidad Distrital de Majes, por el cual da a conocer la necesidad de contratar complementariamente con los proveedores de insumos del Programa del año 2006, como una medida que permita asegurar la continuidad de entrega de las raciones a las benefi ciarias de dicho programa, por ser ello de una necesidad impostergable, y que en caso de no cumplirse afectaría directamente a la salud de los menores de edad benefi ciados.

Que, mediante el Dictamen Legal Nº 003-2007-AL/MDM la Oficina de Asesoría Legal opina que al no haberse aprobado aún el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad, por cuestiones administrativas y de coordinación nos encontramos imposibilitados de llevar a cabo el proceso de selección que permita la adjudicación a las personas naturales o jurídicas que resulten ganadores de la Buena Pro; y es ante tal carencia que se requiere adoptar las medidas necesarias y pertinentes para garantizar la continuidad de la prestación del servicio del Programa de Vaso de Leche por una situación de necesidad inmediata a favor de los beneficiarios. En tal sentido se sugiere que la adquisición complementaria a contratarse debe ser por los meses de enero y febrero; para ello se debe recurrir a la declaratoria de una situación de desabastecimiento inminente con responsabilidad en la actual administración.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM, en su Art. 39º señala que “…están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con…” la Ley indica; ello con relación a la obligatoriedad de la Municipalidad de realizar la adquisición de bienes de conformidad con las normas contenidas en el TUO de la Ley referida su reglamento, y a las cuales tienen que someterse la selección de la persona natural o jurídica que provea de insumos al Programa del Vaso de Leche

Que, al encontrarse el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad en una situación de desabastecimiento inminente, por cuanto se carece de los insumos del Vaso de Leche para la prestación del servicio a los benefi ciarios, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de la prestación de la misma. En tal situación se faculta a la entidad a realizar la adquisición de los insumos de dicho programa mediante una acción inmediata, cuyo contrato y ejecución del mismo se regula por el TUO de la Ley referida y su reglamento y demás normas complementarias.

Que, declarado el estado de desabastecimiento inminente, la administración deberá de solicitar a las dependencias, funcionarios o servidores los informes que determinen la “dispensa, exención o liberación” cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal a fi n de disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados, ello por mandato imperativo de la Ley.

Estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y a lo acordado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 17 de enero de 2007, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLÁRESE en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Majes, y autorícese a la Ofi cina de la Gerencia Municipal para que a través de la Jefatura de Abastecimientos, proceda a adquirir directamente insumos de dicho programa, por los meses de enero y febrero de 2007.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la exoneración del Proceso de selección contemplado en el inc. C) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado; a efecto de que la Jefatura de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Majes adquiera en forma directa los insumos para el Programa de Vaso de Leche.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Jefatura de Abastecimientos y a la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche, llevar a cabo las acciones inmediatas y necesarias para el oportuno suministro del insumo materia de adquisición.

Artículo Cuarto.- CÚMPLASE con la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, remitir copia del expediente a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENEE D. CACERES FALLAAlcalde

22298-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE RAZURI

Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 001-2007-MDR

Rázuri, 16 de enero del 2007

VISTO; el acta Sesión de Concejo de fecha 12-1-07, Informe Técnico Nº 002-2007-MDR-PVL, Informe Legal Nº 003-2007-MDR;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 141º, del reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM, señala una de las formas de exoneración del proceso de selección el Desabastecimiento Inminente;

Que, el Desabastecimiento de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, se ha debido a razones administrativas por razones de la transferencia de la Administración Municipal, de manera que, resulta ser causal razonable para la adquisición por desabastecimiento inminente;

Que, también se considera la Satisfacción de Necesidades Prioritarias, es decir la atención a los benefi ciarios del programa, tienen atención prioritaria por tener la naturaleza pública los fondos que fi nancian el programa asistencial alimentario;

Que, en Sesión de Concejo, teniendo en cuenta los informes de vistos y bajo los argumentos expuestos de la transferencia de la administración municipal, se decidió aprobar la Exoneración del Proceso de Selección respectivo, y consecuentemente tomar una Medida temporal para paliar con los productos al Programa del Vaso de Leche, declarando que la adquisición se haga por Desabastecimiento Inminente, sin perjuicio de convocar al proceso de selección defi nitivo;

Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 , Art. 3º, el Pleno del Concejo Municipal por decisión Unánime;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN, para la Adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche, por lo tanto DECLÁRESE dicha adquisición por

Page 87: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de febrero de 2007 338981

DESABASTECIMIENTO INMINENTE, bajo las siguientes modalidades:

- El tipo de los bienes a adquirir : Hojuela de Avena, Quinua Fortifi cada con Leche.

- El valor referencial : S/. 4.11 por Kg.- Presupuesto mensual : S/. 4,658.67- Monto Contractual : S/. 9,317.34- La fuente de fi nanciamiento : Recursos Ordinarios para

Gobiernos Locales.- La cantidad de bienes : 2266.9906- Benefi ciarios : 985- El período de Adquisición : Dos meses (enero-febrero)

Artículo Segundo.- Designar, a la Dependencia de Contrataciones y Adquisiciones de esta Municipalidad como responsable para la adquisición de los productos por Desabastecimiento Inminente, bajo los procedimientos de ley.

Artículo Tercero.- Publíquese, el presente acuerdo dentro de los 10 días de expedido, en el Diario Ofi cial El Peruano; en el SEACE, así como en el Bando Público de esta Municipalidad.

Artículo Cuarto.- Remítase, el presente Acuerdo de Concejo, los Informes Técnicos y Legal a la Contraloría General de la República , así como la información de la exoneración a través del Formato Exo, también remítase al CONSUCODE, dentro del plazo de 10 días, de expedido el presente acuerdo.

Artículo Quinto.- Disponer, el inicio de las medidas administrativas para el inicio del proceso de selección defi nitivo.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívase.

JOSÉ LUIS CUMPLIDO ARRIAGAAlcalde

22116-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTIAGO DE CAO

Autorizan adquisición de productos para el Programa Vaso de Leche por situación de desabastecimiento inminente

ACUERDO DE CONCEJONº 014-2007-MDSC

Santiago de Cao, 17 de enero del 2007

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de enero del 2007, el Informe Legal y el Informe Técnico; y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los Gobiernos Locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Así mismo la autonomía predicha en la Constitución Política del Estado, para las municipalidades radica en la facultad de hacer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción a Ley.

Que según el Informe Técnico Legal de fecha 11ENER2007, el Asesor Legal Interno y la Coordinadora del Programa Vaso de Leche dan a conocer que los

insumos del Programa Vaso de Leche: que según los informes de Contraloría General de la Republica sólo cubre la atención hasta el 17ENE2007; de ésto se puede divisar la escasez del producto utilizado para asistencia a favor de los benefi ciarios a partir del 17ENE del presente año, en la cual el programa atravesaría por una situación de desabastecimiento inminente.

Que de los documentos a la vista se observa que los clubes de madres desde el mes de noviembre se han reunido para elegir el producto o insumos del programa de Vaso de Leche, para efectuar el proceso de Adjudicación Directa Selectiva.

Que la elección de los insumos por los clubes de madres fue coordinada con las anteriores autoridades Ediles, sin tomar en cuenta los plazos que conllevan un proceso de selección y el cambio de gestión Edil encontrándonos en una situación de desabastecimiento inminente.

Por tanto es deber Moral y Legal de la Municipalidad proteger las necesidades básicas como la del Alimento de los Benefi ciarios del presente Programa por ser de carácter imprescindible y estar protegida por nuestra carta Magna y el Principio Rector del Bienestar superior del Niño.

Se concluye que es legal proceder a la EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA, de conformidad con el artículo 19º inciso C y el artículo 21º del D.S Nº 083-2004 P.C.M. por el período que demande el proceso de selección, hasta que el otorgamiento de la buena Pro quede consentida

Que estando a lo expuesto al amparo del Art. 20º de la Ley Nº 27972, concordante con el Art. 19º, 20º y 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, Art. 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM con criterio de equidad y justicia social;

ACUERDA:

Primero.- EXONERAR del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición del producto (ÍTEM I) Leche Evaporada Entera en lata de 410 gr. en la cantidad de 9570.380 latas por un Valor Referencial de S/. 17,705.203 e (ÍTEM 2) Mezcla de Cereales Azucarados y Fortifi cados con Vitaminas y Minerales, en la cantidad de 2343.60 Kg. por un Valor Referencial de S/. 8202.60 fi nanciados mediante la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS, para el abastecimiento del Programa Vaso de Leche dirigido a los benefi ciarios de esta jurisdicción, por situación de desabastecimiento inminente por un plazo de 60 días calendario que demande el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-MDSC; hasta el otorgamiento de la Buena Pro quede Consentida.

Segundo.- AUTORIZAR a la Unidad de Abastecimiento para que adquiera dichos productos en forma directa de acuerdo con las normas legales vigentes al respecto.

Tercero.- NOTIFICAR a la Gerencia Municipal, Unidad de Abastecimientos y Tesorería de esta Entidad para cumplir con el presente acuerdo; asimismo, al Comité de Procesos Administrativos Disciplinarios para que cumpla con sus funciones a fi n de determinar responsabilidades si es que lo hubiera.

Cuarto.- CUMPLIR con la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y SEACE dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión conforme a Ley.

Quinto.- DERÓGUESE las Resoluciones que se opongan al presente acuerdo.

Sexto.- Hágase de conocimiento a la Contraloría General de la República el presente acuerdo y los informes que la sustentan.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

FELIPE S. CERNA GARCÍAAlcalde

22301-1

Page 88: Normas Legales 20070202 - …...2007/02/02  · de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de febrero de 2007338982

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE YARINACOCHA

Declaran en situación de desabaste-cimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 002-2007-MDYC

Puerto Callao, 22 de enero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE YARINACOCHA

POR CUANTO:

VISTOS: El Proveído Nº 008-2007-MDYC/SGSG de fecha 22.ENE.07 e Informe N° 023-2007-MDYC-GM-SGA-DASA de fecha 18.ENE.07 y el Informe Legal Nº 002-2007-SGAJ-MDYC de fecha 19.ENE.07 y el Proveído Nº 033-2007-SGPPRyCTI-MDYC de fecha 22.ENE.07 la Subgerencia de Planeamientos Presupuestos Racionalización y Cooperación Técnica Internacional, sobre Situación de Desabastecimiento Inminente para la Adquisición de Leche entera Evaporada más producto enriquecido azucarado con hojuelas de quinua, kiwicha y avena; y,

CONSIDERANDO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de enero del 2007, por unanimidad acordó: “Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Leche Entera Evaporada más Producto Enriquecido Azucarado con Hojuelas de Quinua, Kiwicha y Avena para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha”; consecuentemente la Exoneración del Proceso de Selección por la causal de Desabastecimiento Inminente, para la Adquisición de Leche Entera Evaporada más Producto Enriquecido Azucarado con Hojuelas de Quinua, Kiwicha y Avena, para abastecer al Programa del Vaso de Leche, de acuerdo al requerimiento formulado por el Comité de Administración del Programa de Administración del PVL, efectuado mediante Carta Nº 001-2007-CAPVL-MDY del 16.1.2007;

Que, dicho acuerdo adoptado por el órgano colegiado de esta corporación edil, debe ser viabilizado, acorde a los informes técnicos y legales, que sirvieron de mérito para la dación del mismo;

Que del Informe Nº 023-2007-MDYC-GM-SGA-DASA de fecha 18.ENE.07, la División de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, refi ere que la adquisición se hará para cubrir la demanda de los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2007, cuyo monto ha sido calculado en forma mensual en S/. 93,415 Nuevos Soles, teniendo por los cuatro (4) meses un total de S/. 373,660.00 Nuevos Soles;

Que, mediante Proveído N° 033-2007-SGPPRyCTI-MDYC de fecha 22.ENE.07 la Subgerencia de Planeamientos Presupuestos Racionalización y Cooperación Técnica Internacional da conformidad presupuestal para la Adquisición de Leche entera Evaporada más producto enriquecido azucarado con hojuelas de Quinua, Kiwicha y Avena, para los meses de enero, febrero, marzo y abril por el importe de S/.373,660.00. el cual estará afecto en la siguiente cadena funcional programática:

Estructura : 05-014-0049-1.000588Actividad : Programa Vaso de LecheFte. Fto. : Recursos OrdinariosPart. Especifi ca : 5.3.11.24 Alimentos de Personas

Que, con Informe Legal Nº 002-2007-MDYC-SGAJ de fecha 19.ENE.07 la Subgerencia de Asesoría Jurídica, considera que la declaración de desabastecimiento inminente para la adquisición del producto del PVL, Leche Entera Evaporada más Producto Enriquecido azucarado con Hojuelas de Quinua, Kiwicha y Avena, resulta innegable e indispensablemente procedente, debido esencialmente a que la empresa proveedora del producto, no se encontraba en capacidad de atender nuestro requerimiento de una compra complementaria, y que no se pudo llevar a cabo un proceso de selección en el año 2006 para abastecer del producto en el 2007, por cuanto, el Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche, tratándose de un nuevo período de gestión, recién se constituyó el día 15 de enero del presente año, y nos hizo llegar el requerimiento del producto a adquirir el día 16 del mismo mes y año.

Que, atendiendo las consideraciones vertidas en los considerandos precedentes y en estricta observancia de lo dispuesto en los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; concordante con el Inc. c) del art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la Adquisición de “Leche entera Evaporada más producto enriquecido azucarado con hojuelas de Quinua, Kiwicha y Avena” para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; por CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2007, por el importe total de S/..373,660.00 (trescientos setentitrés mil seiscientos sesenta y 00/100 nuevos soles), consecuentemente APRUÉBESE la EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR LA CAUSAL DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la dependencia pertinente de esta corporación edil, la adquisición de Leche Entera Evaporada más Producto Enriquecido Azucarado con Hojuelas de Quinua, Kiwicha y Avena, para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, para los meses de enero, febrero, marzo y abril, por el monto mensual de S/. 93,415.00 (noventitrés mil cuatrocientos quince y 00/100 nuevos soles), teniendo por los cuatro (04) meses un total de S/. 373,660.00 (trescientos setentitrés mil seiscientos sesenta y 00/100 nuevos soles).

Artículo Tercero.- Los gastos que genere dicha adquisición se afectará en la siguiente cadena funcional programática:

Estructura : 05-014-0049-1.000588Actividad : Programa Vaso de LecheFte. Fto. : Recursos OrdinariosPart. Específi ca : 5.3.11.24 Alimentos de Personas

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Administración y a la División de Abastecimiento y Servicios Auxiliares la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y la correspondiente publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaría General remitir copia del presente Acuerdo y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

EDWIN DÍAZ PAREDESAlcalde

22051-1