Normas Legales 20061209 - Gaceta Jurídica · 2013-04-11 · Res. N° 1628-2006.- Autorizan viaje...

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Sumario Lima, sábado 9 de diciembre de 2006 334251 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Res. 372-2006-CG.- Aprueban Directivas “Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión” y “Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado” 334252 Res. Nº 373-2006-CG.- Aprueban Guía Técnica de Probidad Administrativa - “Transferencia de Gestión” 334257 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 1050-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública 334263 R.J. Nº 1195-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan viaje de Jefe del RENIEC y de funcionaria a EE.UU. para realizar exposiciones ante organismos internacionales 334263 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 1593-2006.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC- T S.A.) la apertura de oficinas especiales 334264 Res. N° 1628-2006.- Autorizan viaje de funcionarios a Panamá, en comisión de servicios 334265 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION Res. N° 100-CND-P-2006.- Aprueban Normas Específicas para la transferencia de bienes del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura 334266 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Res. N° 636-2006-OS/CD.- Califican como confidencial contrato de seguridad privada entre PROSEGUR y Luz del Sur S.A.A. en procedimiento de regulación de tarifas y compensaciones 334268 Res. N° 637-2006-OS/CD.- Califican como confidencial contrato de seguridad privada entre PROSEGUR y EDECAÑETE S.A. en procedimiento de regulación de tarifas y compensaciones 334270 PROYECTOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION Res. N° 098-CND-P-2006.- Disponen publicación del Proyecto del nuevo Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley N° 28273 y su exposición de motivos 334273 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Res. N° 635-2006-OS/CD.- Proyecto de Resolución que modifica la norma “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR” 334278 Sumario DIARIO OFICIAL REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected] Año XXIII - Nº 9674 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Sumario

Lima, sábado 9 de diciembre de 2006334251

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 372-2006-CG.- Aprueban Directivas “Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión” y “Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado” 334252Res. Nº 373-2006-CG.- Aprueban Guía Técnica de Probidad Administrativa - “Transferencia de Gestión”

334257

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 1050-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública 334263R.J. Nº 1195-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan viaje de Jefe del RENIEC y de funcionaria a EE.UU. para realizar exposiciones ante organismos internacionales

334263

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Res. N° 1593-2006.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC- T S.A.) la apertura de ofi cinas especiales 334264Res. N° 1628-2006.- Autorizan viaje de funcionarios a Panamá, en comisión de servicios 334265

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION

Res. N° 100-CND-P-2006.- Aprueban Normas Específi cas para la transferencia de bienes del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura 334266

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA

Res. N° 636-2006-OS/CD.- Califi can como confi dencial contrato de seguridad privada entre PROSEGUR y Luz del Sur S.A.A. en procedimiento de regulación de tarifas y compensaciones 334268Res. N° 637-2006-OS/CD.- Califi can como confi dencial contrato de seguridad privada entre PROSEGUR y EDECAÑETE S.A. en procedimiento de regulación de tarifas y compensaciones 334270

PROYECTOS

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION

Res. N° 098-CND-P-2006.- Disponen publicación del Proyecto del nuevo Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley N° 28273 y su exposición de motivos 334273

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA

Res. N° 635-2006-OS/CD.- Proyecto de Resolución que modifi ca la norma “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR” 334278

Sumario

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

Año XXIII - Nº 9674

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 9 de diciembre de 2006334252

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONTRALORÍA GENERAL

Aprueban Directivas “Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión” y “Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 372-2006-CG

Lima, 6 de diciembre de 2006

Visto, la Hoja de Recomendación N° 012-2006-CG/SGE-PC, del Grupo de Trabajo de Prevención de la Corrupción; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22º literal u) de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dispone como una de las atribuciones de la Contraloría General, establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante dicho Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión;

Que, concordantemente, la Norma de Control Interno 3.7 “Rendición de Cuentas”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, refi ere que el Titular, los funcionarios y servidores están obligados a rendir cuenta por el uso de los recursos o bienes del Estado, el cumplimiento misional y de los objetivos institucionales, así como el logro de los resultados esperados, para cuyo efecto el sistema de control interno establecido deberá brindar la información y apoyo pertinente;

Que, asimismo, los artículos 7°, 8º y 22º literal t) de la Ley Nº 27785, establecen que el Sistema Nacional de Control está facultado para ejercer el control interno y externo preventivo, correspondiendo a la Contraloría General de la República emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas contra la corrupción administrativa, así como promover la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades;

Que, la Ley N° 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, faculta a los Órganos de Control Institucional ejercer el control preventivo, sin perjuicio del control posterior interno que les compete, correspondiendo a las entidades del Estado implantar obligatoriamente sistemas de control interno dirigidos a promover el cumplimiento por parte de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuentas, por los fondos y bienes públicos a su cargo;

Que, en dicho contexto, a fi n de contribuir a la continuidad de las actividades o de las prestaciones de servicios, mantener un adecuado ambiente de control interno y para evitar que se produzcan actos irregulares durante los procesos de transición de la administración en el Estado, resulta necesario uniformizar los procesos de transferencia de gestión en las entidades públicas, considerando que existe un vacío normativo sobre sus alcances y procedimientos;

Que, en ese sentido, mediante el documento de visto se proponen las directivas que establecen criterios preventivos y de control para implementar un adecuado y uniforme proceso documentado de transferencia de gestión;

En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32° de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 08-2006-CG/SGE-PC “Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión”.

Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 09-2006-CG/SGE-PC “Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

DIRECTIVA Nº 08-2006-CG/SGE-PC

LINEAMIENTOS PREVENTIVOS PARA LAS ENTIDADES DEL ESTADO SOBRE

TRANSFERENCIA DE GESTIÓN

I. OBJETIVO

Establecer pautas de carácter preventivo para la transferencia de gestión de las Autoridades Ejecutivas Superiores y Funcionarios en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, en atención al principio de rendición de cuentas que guía a la gestión pública y a lo dispuesto en el literal u) del Artículo 22° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

II. FINALIDAD

Orientar y desarrollar de manera uniforme la transferencia de gestión en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, e instruir a las Autoridades Ejecutivas Superiores y Funcionarios de las entidades, para contribuir a la adecuada continuidad de los servicios o actividades durante procesos de cambio de administración en el Estado, en cautela del uso de los bienes y recursos públicos.

Asimismo, mantener el adecuado ambiente de control interno de la entidad con el objeto que la administración entrante adapte o implemente sus medidas, a fi n de evitar que se produzcan actos irregulares en esta etapa de transición.

III. ALCANCE

Las disposiciones de la presente Directiva comprenden a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, con excepción de las municipalidades, en atención a que dicho aspecto se encuentra normado en la Ley Nº 26997 y sus modifi catorias.

IV. BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú, Art. 82º.2. Ley N° 27785, y sus modifi catorias; “Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”.

3. Ley N ° 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”.

4. Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, “Normas de Control Interno”.

V. DEFINICIONES BÁSICAS

Entiéndase por Autoridad Ejecutiva Superior, a todo aquel que su nombramiento provenga de elección popular directa y universal o de designación por confi anza política originaria.

Entiéndase por Funcionario, a todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con la entidad y ejerza funciones de dirección o gerencia en ésta.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de diciembre de 2006 334253

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. Al término de un mandato, designación, o cese en el cargo, en la función o en la labor, la Autoridad Ejecutiva Superior o el Funcionario de una entidad, debe rendir cuenta de su administración y permitir la continuidad del servicio, a través de un adecuado proceso de transferencia de gestión.

2. La transferencia de gestión es el conjunto de acciones administrativas que efectúa la Autoridad Ejecutiva Superior o el Funcionario saliente, para transmitir a su sucesor, la situación operativa y fi nanciera de la entidad o unidad orgánica, dando muestra de los resultados de su administración y facilitando la continuidad del servicio, atendiendo a los principios de transparencia y rendición de cuentas a que se sujetan en forma permanente, todas las autoridades, los funcionarios y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

3. La Autoridad Ejecutiva Superior entrante otorgará las facilidades correspondientes a la Autoridad saliente, en los casos que resulten necesarios, para que ésta tenga acceso a la información pertinente a fi n de realizar su transferencia de gestión correspondiente.

4. Corresponde a la Autoridad Ejecutiva Superior implantar el procedimiento para la transferencia de gestión a nivel de unidades orgánicas de su entidad.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

5. La Autoridad Ejecutiva Superior saliente debe convocar la participación de la nueva autoridad, para conformar una comisión mixta con representantes de ambas partes, la que tendrá por función verifi car la información y documentación que sustenta la transferencia de gestión. Esta comisión determinará su competencia y funciones.

6. Para el caso de Autoridad Ejecutiva Superior elegida por voto popular, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades electas, la Autoridad Ejecutiva Superior en ejercicio debe convocar a la Autoridad Electa y conforma la comisión mixta.

Para el caso de Autoridad Ejecutiva Superior designada por confi anza política originaria, se computará el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notifi cación de la designación correspondiente, para que la Autoridad Ejecutiva Superior saliente conforme la comisión mixta.

7. De no realizarse la instalación correspondiente en el plazo previsto en el numeral anterior, la Autoridad Ejecutiva Superior entrante debe conformar la comisión mixta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

8. La Autoridad Ejecutiva Superior saliente debe emitir, sin perjuicio del informe de rendición de cuentas fi nal que le corresponda, un Informe de Transferencia de Gestión documentado; en el cual se expondrá sobre el estado situacional de su gestión, comprendiendo básicamente la siguiente información:

- Inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad, indicando si se encuentran pendientes de saneamiento. Asimismo, señalar si existen bienes afectados en uso y si sus contratos correspondientes se encuentran vigentes a la fecha de la transferencia.

Por otro lado, precisar los activos que se encuentran en situación de baja, así como, aquellos que aún no han sido incorporados en el inventario de bienes de la entidad.

- Inventario de las cuentas bancarias de la entidad debidamente conciliadas; asimismo se entregarán los talones de cheques utilizados, incluida la última chequera.

Detallar si las hubiera, la utilización de otros medios de fi nanciamiento (fi nancieras, fondos mutuos, bonos, acciones, pagarés, papeles comerciales, operaciones de reporte, otros.)

- Los libros de contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y fi nancieras realizadas, así como las obligaciones de orden fi nanciero, de corto y mediano plazo, debiéndose tener presente la normativa vigente sobre la materia.

- Relación del personal, indicando su régimen de contratación, y monto de la planilla de activos, cesantes y la nómina de trabajadores contratados por servicios no personales; así como outsourcing, contratos con empresas de servicios o cooperativas que brindan servicios de personal temporal.

- Rendición de los anticipos y/o préstamos concedidos a todo el personal de la entidad, teniendo en cuenta la normativa interna.

- Inventario de sistemas informáticos y bases de datos computarizadas de gestión (contribuyentes, trámite documentario, contabilidad, etc)

- Evaluación Presupuestaria que muestre el grado de cumplimiento de las metas programadas, en base al presupuesto aprobado. Al efecto, tomar en cuenta la normativa vigente sobre el particular.

- Informe de situación de los juicios seguidos por la Entidad o contra ella, indicando las implicancias administrativas y fi nancieras para el desarrollo de la gestión o las posibles contingencias que pudieran presentarse en contra de la entidad y si éstas se encuentran contabilizadas.

- Acervo documentario de la entidad, incluido el referente a los programas sociales, de salud o de educación que administre.

- Relación de normas expedidas por la entidad durante su gestión.

- Documentos de gestión administrativa tales como la organización de la estructura de la entidad y de cada uno de los procesos de gestión (ROF, MOF, CAP, PAP, TUPA, y otros)

- Informe sobre el estado situacional de las actividades inherentes a sus funciones, o en su caso, de los servicios públicos administrados por la entidad. Esto incluye los niveles de calidad y productividad alcanzados; así como la información sobre los principales proyectos en ejecución y de aquellos cuyo inicio hubiese sido previsto en el corto plazo.

- Relación de las principales obras ejecutadas por la entidad.

- Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de atención o de resolución.

- Indicar las acciones prioritarias en proceso o pendientes que requieran atención en un plazo inmediato.

- La indicación de los principales factores internos y externos que afectaron adversamente su gestión, para el logro de los objetivos y metas institucionales.

- Presentación del Plan Operativo o Plan Estratégico Institucional, e informe sobre su cumplimiento durante su gestión. En caso que la entidad sea sectorial, presentación del Plan Estratégico Multianual e informe sobre su cumplimiento.

- Relación de los Informes de Control recibidos del Sistema Nacional de Control durante su gestión, y del grado alcanzado en la implantación de recomendaciones, incluyendo las acciones judiciales que se hubiesen generado.

- La constancia de presentación ante la administración institucional de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas a que se encuentra sujeto la autoridad saliente.

- La constancia de presentación ante la administración institucional de la declaración de compromiso de no incurrir en las prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos o empleo de información privilegiada y/o reservada a la cual ha tenido acceso durante sus servicios a la entidad, previstas en la Ley N° 27588 y su Reglamento.

- Demás información que permita conocer la situación real de la entidad.

El informe con sus respectivos anexos, será suscrito por la Autoridad Ejecutiva Superior saliente y por los responsables de las unidades orgánicas competentes, debidamente rubricadas por éstos, en todas sus páginas.

9. El Informe de Transferencia de Gestión se entregará por la Autoridad Ejecutiva Superior saliente, a la autoridad entrante o a quien ésta delegue, durante el acto de

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entrega de cargo, dejándose constancia expresa de este hecho, a través del Acta de Transferencia de Gestión, Anexo N° 01.

10. La Autoridad Ejecutiva Superior saliente pondrá en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la entidad, del Sector cuando corresponda o de la Contraloría General de la República, de ser el caso, el cumplimiento de la entrega del Informe de Transferencia de Gestión; adjuntando para ello, copia del Acta e informe correspondiente, los cuales serán incluidos en el respectivo archivo documental.

11. Estas acciones serán cauteladas por la autoridad que recibe el cargo, bajo responsabilidad, con el apoyo del Órgano de Control Institucional de la Entidad o del Sector, de ser el caso.

VIII. DISPOSICIONES FINALES

12. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, acarreará responsabilidad a la Autoridad Ejecutiva Superior omisa, en virtud de lo establecido en la Ley N° 27785 y demás normas aplicables.

Sin perjuicio de ello, la Contraloría General de la República podrá efectuar la acción de control correspondiente, a fi n de evaluar el resultado de la transferencia de gestión.

13. Las disposiciones contenidas en la presente Directiva, regirán a partir del día siguiente de su publicación.

ANEXO N ° 01

ACTA DE TRANSFERENCIA DE GESTIÓN

En la ciudad de ........................a los .......días del mes de ...............del año.........., se reunieron en la Ofi cina de ..................................., de una parte la Autoridad Ejecutiva Superior saliente, Sr. ..................... con DNI Nº ......................, y el representante de la Comisión de Transferencia por parte de la Entidad...................., Señor...................................., con DNI Nº.........................., y de la otra parte la autoridad que sucede en el cargo, Sr.............................. con DNI Nº..................... y el representante de la Comisión de Transferencia de la nueva administración, a fi n de proceder a efectuar el proceso de transferencia. Asisten al presente proceso el Jefe del Órgano de Control Institucional de la entidad, Sr.................................., quien actúa en calidad de observador (en su caso, indica participación de Notario o Juez de Paz de la jurisdicción).

El proceso se inicia con la intervención de la Autoridad Ejecutiva Superior saliente, Sr. ......................, quien brinda información sobre el estado de la gestión y entrega el Informe de Transferencia de Gestión y la documentación relativa al mismo, de acuerdo al detalle que aparece en anexo adjunto.1

La autoridad que sucede en el cargo, Sr.............................. recibe la información y documentación pertinente procediendo a su verifi cación; en tal estado formula las siguientes apreciaciones: ……………………………………..

Al respecto la Autoridad Ejecutiva Superior saliente indica lo siguiente:..............................................

(En su caso las partes dejan constancia de sus observaciones)

De acuerdo a ello, ambas partes dejan constancia de la conformidad del proceso de transferencia, (en su caso formulan observaciones) para cuyo efecto fi rman el presente documento.

------------------------------ ------------------------------------------------- Autoridad Ejecutiva Autoridad que sucede en el Cargo Superior Saliente

Entregué conforme Recibí conforme

------------------------------------------------------------------------------Jefe (Representante) Órgano de Control Institucional

Veedor

1 Acta de transferencia, de acuerdo a la información de los responsables de unidades orgánicas, sobre el estado y ubicación de:

- Inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad, indicando si se encuentran pendientes de saneamiento. Asimismo, señalar si existen bienes afectados en uso y si sus contratos correspondientes se encuentran vigentes a la fecha de la transferencia.

- Por otro lado, precisar los activos que se encuentran en situación de baja, así como, aquellos que aún no han sido incorporados en el inventario de bienes de la entidad.

- Inventario de las cuentas bancarias de la entidad debidamente conciliadas; asimismo se entregarán los talones de cheques utilizados, incluida la última chequera.

- Detallar si las hubiera, la utilización de otros medios de fi nanciamiento (fi nancieras, fondos mutuos, bonos, acciones, pagarés, papeles comerciales, operaciones de reporte, otros.)

- Los libros de contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y fi nancieras realizadas, así como las obligaciones de orden fi nanciero, de corto y mediano plazo, debiéndose tener presente la normativa vigente sobre la materia.

- Relación del personal, indicando su régimen de contratación, y monto de la planilla de activos, cesantes y la nómina de trabajadores contratados por servicios no personales; así como outsourcing, contratos con empresas de servicios o cooperativas que brindan servicios de personal temporal.

- Rendición de los anticipos y/o préstamos concedidos a todo el personal de la entidad, teniendo en cuenta la normativa interna.

- Inventario de sistemas informáticos y bases de datos computarizadas de gestión (contribuyentes, trámite documentario, contabilidad, etc)

- Evaluación Presupuestaria que muestre el grado de cumplimiento de las metas programadas, en base al presupuesto aprobado. Al efecto, tomar en cuenta la normativa vigente sobre el particular.

- Informe de situación de los juicios seguidos por la Entidad o contra ella, indicando las implicancias administrativas y fi nancieras para el desarrollo de la gestión o las posibles contingencias que pudieran presentarse en contra de la entidad y si éstas se encuentran contabilizadas.

- Acervo documentario de la entidad, incluido el referente a los programas sociales, de salud o de educación que administre.

- Relación de normas expedidas por la entidad durante su gestión.- Documentos de gestión administrativa tales como la organización

de la estructura de la entidad y de cada uno de los procesos de gestión (ROF, MOF, CAP, PAP, TUPA, y otros)

- Informe sobre el estado situacional de las actividades inherentes a sus funciones, o en su caso, de los servicios públicos administrados por la entidad. Esto incluye los niveles de calidad y productividad alcanzados; así como la información sobre los principales proyectos en ejecución y de aquellos cuyo inicio hubiese sido previsto en el corto plazo.

- Relación de las principales obras ejecutadas por la entidad.- Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de atención

o de resolución.- Indicar las acciones prioritarias en proceso o pendientes que

requieran atención en un plazo inmediato.- La indicación de los principales factores internos y externos que

afectaron adversamente su gestión, para el logro de los objetivos y metas institucionales.

- Presentación del Plan Operativo o Plan Estratégico Institucional, e informe sobre su cumplimiento durante su gestión. En caso que la entidad sea sectorial, presentación del Plan Estratégico Multianual e informe sobre su cumplimiento.

- Relación de los Informes de Control recibidos del Sistema Nacional de Control durante su gestión, y del grado alcanzado en la implantación de recomendaciones, incluyendo las acciones judiciales que se hubiesen generado.

- La constancia de presentación ante la administración institucional de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas a que se encuentra sujeto la autoridad saliente.

- La constancia de presentación ante la administración institucional de la declaración de compromiso de no incurrir en las prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos o empleo de información privilegiada y/o reservada a la cual ha tenido acceso durante sus servicios a la entidad, previstas en la Ley N ° 27588 y su Reglamento.

- Demás información que permita conocer la situación real de la entidad.

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DIRECTIVA N° 09-2006-CG/SGE-PC

LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA TRANSFERENCIA DE GESTIÓN EN LAS ENTIDADES

DEL ESTADO

I. OBJETIVO

Establecer lineamientos para el control preventivo y posterior, relativos al proceso de transferencia de gestión efectuado en las entidades del Estado sujetas al Sistema Nacional de Control, en el ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 7°, 8° y el literal u) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

II. FINALIDAD

Determinar criterios para el ejercicio del control gubernamental preventivo y posterior, respecto a los procesos de transferencia de gestión efectuados en las entidades del Estado.

III. ALCANCE

Las disposiciones de la presente Directiva comprenden a los Órganos de Control Institucional de las Entidades del Estado y a la Contraloría General de la República.

Los Órganos de Control Institucional de las municipalidades deben controlar el proceso de transferencia de gestión en sus entidades, en atención a lo normado en la Ley Nº 26997 y sus modifi catorias.

IV. BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú. Art. 82°.2. Ley N° 26997, Ley que establece la Conformación

de Comisiones de Transferencia de la Administración Municipal.

3. Ley N° 27785 y modifi catorias; “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”.

4. Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”.

5. Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG “Normas de Control Interno”.

6. R.C. N° 528-2005-CG y modifi catoria, aprueba Directiva “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”.

V. DEFINICIONES BÁSICAS

Para efecto de la presente directiva se considera:Autoridad Ejecutiva Superior, a todo aquel que su

nombramiento provenga de elección popular directa y universal o de designación por confi anza política originaria; y,

Funcionario, a todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con la entidad y ejerza funciones de dirección o gerencia en ésta.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

Control Gubernamental sobre los procesos de Transferencia de Gestión

1. La intervención del Órgano de Control Institucional en la transferencia de gestión se efectúa a través de :

1.1 Control Preventivo: Veeduría

- Actuación como veedor en los actos de transferencia de gestión institucional, sin perjuicio del control posterior a su cargo.

1.2 Ejercicio del Control Posterior

- Respecto del proceso de transferencia, a fi n de verifi car si se han cumplido los procedimientos para asegurar la rendición de cuentas de las Autoridades Ejecutivas Superiores salientes.

La intervención del Órgano de Control Institucional puede darse a cualquier nivel orgánico de transferencia de gestión, esto es, a nivel institucional (entre Autoridades Ejecutivas Superiores), o a nivel de unidades orgánicas (de funcionario a funcionario).

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Actuación del Órgano de Control Institucional –OCI- como veedor en los actos de transferencia de gestión institucional

2. El Órgano de Control Institucional participa en calidad de veedor en el acto mismo de la transferencia. Asimismo, actúa como veedor en caso de levantamiento de información de la gestión entrante, ante el incumplimiento de la transferencia por la gestión saliente.

La fi nalidad de su participación en estos actos es observar el desarrollo de los mismos, así como, de ser pertinente, alertar a la Autoridad Ejecutiva Superior entrante de la entidad sobre la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia o el cumplimiento de la normativa correspondiente.

El Órgano de Control Institucional no debe interferir con el proceso mismo de transferencia, mediante intervención alguna para aprobación, contabilización, o toma de decisión.

Actuación del Órgano de Control Institucional –OCI- en el control posterior de la transferencia de gestión

3. El Órgano de Control Institucional en el ejercicio del control posterior de la transferencia de gestión, verifica:

3.1 El informe y el acta de Transferencia de Gestión, evaluando si la Autoridad Ejecutiva Superior saliente ha entregado e informado a la autoridad que le sucede sobre el estado de la gestión.

La información sobre el estado de la gestión se evalúa según se trate de una transferencia institucional (entre Autoridades Ejecutivas Superiores) o de unidades orgánicas (de funcionario a funcionario).

Para el caso de transferencia institucional entre Autoridades Ejecutivas Superiores se tendrá en cuenta el informe y el acta de transferencia de la gestión administrativa de la Entidad, suscrita por los responsables de las unidades orgánicas competentes y el titular en ejercicio, sobre el estado y situación de:

- Inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad, indicando si se encuentran pendientes de saneamiento. Asimismo, señalar si existen bienes afectados en uso y si sus contratos correspondientes se encuentran vigentes a la fecha de la transferencia.

Por otro lado, precisar los activos que se encuentran en situación de baja, así como, aquellos que aún no han sido incorporados en el inventario de bienes de la entidad.

- Inventario de las cuentas bancarias de la entidad debidamente conciliadas; asimismo se entregarán los talones de cheques utilizados, incluida la última chequera.

Detallar si las hubiera, la utilización de otros medios de fi nanciamiento (fi nancieras, fondos mutuos, bonos, acciones, pagarés, papeles comerciales, operaciones de reporte, otros.)

- Los libros de contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y fi nancieras realizadas, así como las obligaciones de orden fi nanciero, de corto y mediano plazo, debiéndose tener presente la normativa vigente sobre la materia.

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- Relación del personal, indicando su régimen de contratación, y monto de la planilla de activos, cesantes y la nómina de trabajadores contratados por servicios no personales; así como outsourcing, contratos con empresas de servicios o cooperativas que brindan servicios de personal temporal.

- Rendición de los anticipos y/o préstamos concedidos a todo el personal de la entidad, teniendo en cuenta la normativa interna.

- Inventario de sistemas informáticos y bases de datos computarizadas de gestión (contribuyentes, trámite documentario, contabilidad, etc).

- Evaluación Presupuestaria que muestre el grado de cumplimiento de las metas programadas, en base al presupuesto aprobado. Al efecto, tomar en cuenta la normativa vigente sobre el particular.

- Informe de situación de los juicios seguidos por la Entidad o contra ella, indicando las implicancias administrativas y fi nancieras para el desarrollo de la gestión o las posibles contingencias que pudieran presentarse en contra de la entidad y si éstas se encuentran contabilizadas.

- Acervo documentario de la entidad, incluido el referente a los programas sociales, de salud o de educación que administre.

- Relación de normas expedidas por la entidad durante su gestión.

- Documentos de gestión administrativa tales como la organización de la estructura de la entidad y de cada uno de los procesos de gestión (ROF, MOF, CAP, PAP, TUPA, y otros).

- Informe sobre el estado situacional de las actividades inherentes a sus funciones, o en su caso, de los servicios públicos administrados por la entidad. Esto incluye los niveles de calidad y productividad alcanzados; así como la información sobre los principales proyectos en ejecución y de aquellos cuyo inicio hubiese sido previsto en el corto plazo.

- Relación de las principales obras ejecutadas por la entidad.

- Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de atención o de resolución.

- Indicar las acciones prioritarias en proceso o pendientes que requieran atención en un plazo inmediato.

- La indicación de los principales factores internos y externos que afectaron adversamente su gestión, para el logro de los objetivos y metas institucionales.

- Presentación del Plan Operativo o Plan Estratégico Institucional, e informe sobre su cumplimiento durante su gestión. En caso que la entidad sea sectorial, presentación del Plan Estratégico Multianual e informe sobre su cumplimiento.

- Relación de los Informes de Control recibidos del Sistema Nacional de Control durante su gestión, y del grado alcanzado en la implantación de recomendaciones, incluyendo las acciones judiciales que se hubiesen generado.

- La constancia de presentación ante la administración institucional de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas a que se encuentra sujeto la autoridad saliente.

- La constancia de presentación ante la administración institucional de la declaración de compromiso de no incurrir en las prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos o empleo de información privilegiada y/o reservada a la cual ha tenido acceso durante sus servicios a la entidad, previstas en la Ley N° 27588 y su Reglamento.

- Demás información que permita conocer la situación real de la entidad.

Para las transferencias de gestión de unidades orgánicas, se tendrá en cuenta para la evaluación, la información considerada para la entrega de gestión o de cargo, conforme a las disposiciones emitidas por la entidad al respecto; sin perjuicio de considerar la información señalada en el numeral 3.1 en lo que sea pertinente.

3.2 Acta de levantamiento de información de la gestión efectuada por la Autoridad Ejecutiva Superior entrante, ante el incumplimiento de la transferencia por la autoridad saliente, evaluando su contenido.

4. De la evaluación del Informe y Acta de Transferencia de Gestión (Numeral 3.1), o del Acta de Levantamiento de Información de la Gestión de ser el caso (Numeral 3.2) y del análisis preliminar de la entidad, el Órgano de Control Institucional tiene elementos de juicio necesarios para identifi car problemas específi cos de la gestión transferida. En tal caso, procederá a la planifi cación y programación de la acción de control, según los lineamientos de política aprobados por la Contraloría General de la República. En esta labor, adicionalmente, se tendrá en cuenta lo siguiente:

4.1.1 Identifi cación de problemas específi cos, teniendo en cuenta principalmente:

a. Decisiones administrativas en materia de personal, a todo nivel y situación, que importen mayor egreso de recursos que el presupuestado o no sean regulares. (Nombramientos, contrataciones, reasignaciones, recategorizaciones, destaques, negociaciones colectivas, ascensos o promociones, asignaciones, licencias, vacaciones, permisos y otros)

b. Decisiones sobre la administración de patrimonio que impliquen mayor egreso de recursos que el presupuestado.

c. Celebración de contratos de bienes y servicios o compromisos de pagos asumidos por la gestión saliente y que superen el periodo de su gestión.

d. Procesos judiciales a favor y en contra de la administración, así como procesos coactivos de cobranzas.

e. Aprobación o realización de endeudamientos asumidos por la gestión saliente y que superen el periodo de su gestión.

f. Convenios de cooperación nacional o internacional, que comprometan la siguiente gestión.

g. Utilización del fondo de Caja Chica en el período de transferencia.

h. Regularizaciones de actos administrativos practicados por la gestión saliente.

i. Denuncias efectuadas, mediante medios de comunicación, ciudadanía, trabajadores de la entidad, organismos públicos, etc.

j. Revisión de Informes de Auditoría anteriores; etc.

4.1.2 Determinación del ejercicio de una auditoría fi nanciera, de gestión o integral, de acuerdo a los lineamientos de la Contraloría General de la República.

5. El Órgano de Control Institucional, en el ejercicio del control posterior, verifi ca la transferencia de gestión teniendo en cuenta los procedimientos de control regulados en la NAGU, MAGU y demás disposiciones complementarias, dictadas por la Contraloría General de la República.

En el supuesto que la transferencia de gestión no haya sido sustentada o documentada por la autoridad saliente, corresponde al Órgano de Control Institucional verifi car en especial los siguientes aspectos:

a. Acciones practicadas por la Autoridad Ejecutiva Superior saliente, a efecto de ubicar la documentación sustentatoria de la gestión o esclarecer las causas de tal situación.

b. Evaluar los resultados obtenidos por la autoridad saliente, con la fi nalidad de reconstruir la información necesaria.

c. Evaluar, si existieron, razones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilitaran la transferencia.

d. Relevancia de la operación que falta sustentar y el presunto perjuicio ocasionado por ello.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de diciembre de 2006 334257

VII. DISPOSICIONES FINALES

6. Cuando la entidad del Estado no cuente con su propio Órgano de Control Institucional o con el del sector, la Contraloría General de la República podrá realizar la evaluación de la transferencia de gestión, como parte del control posterior externo que le corresponde.

7. Las disposiciones contenidas en la presente Directiva, regirán a partir del día siguiente de su publicación.

6576-1

Aprueban Guía Técnica de Probidad Administrativa - “Transferencia de Gestión”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 373-2006-CG

Lima, 6 de diciembre de 2006

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 012-2006-CG/SGE-PC, del Grupo de Trabajo de Prevención de la Corrupción; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22º literal u) de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dispone como una de las atribuciones de la Contraloría General, establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante dicho Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión;

Que, concordantemente, la Norma de Control Interno 3.7 “Rendición de Cuentas”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, refi ere que el Titular, los funcionarios y servidores están obligados a rendir cuenta por el uso de los recursos o bienes del Estado, el cumplimiento misional y de los objetivos institucionales, así como el logro de los resultados esperados, para cuyo efecto el sistema de control interno establecido deberá brindar la información y apoyo pertinente;

Que, asimismo, los artículos 7º, 8º y 22º literal t) de la Ley Nº 27785, establecen que el Sistema Nacional de Control está facultado para ejercer el control interno y externo preventivo, correspondiendo a la Contraloría General de la República emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas contra la corrupción administrativa, así como promover la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades;

Que, la Ley Nº 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, faculta a los Órganos de Control Institucional ejercer el control preventivo, sin perjuicio del control posterior interno que les compete, correspondiendo a las entidades del Estado implantar obligatoriamente sistemas de control interno dirigidos a promover el cumplimiento por parte de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuentas, por los fondos y bienes públicos a su cargo;

Que, la Contraloría General de la República ha establecido disposiciones para un adecuado proceso de transferencia de gestión, en virtud a lo cual, resulta necesario instruir sobre los procesos de transferencia de gestión a las autoridades y funcionarios en las entidades públicas, así como a la sociedad; para lo cual, mediante el documento de visto se ha propuesto una guía técnica de probidad administrativa que orienta didácticamente a los usuarios y a la ciudadanía en general sobre dichos procesos de transferencia;

En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Guía Técnica de Probidad Administrativa -“Transferencia de Gestión”, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

GUÍA TÉCNICA DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA SOBRE “TRANSFERENCIA DE GESTIÓN”

PRESENTACIÓN

La transferencia de gestión es el conjunto de acciones administrativas que efectúa la autoridad, el funcionario o servidor público saliente, para transmitir a su sucesor, la situación operativa y fi nanciera de la entidad o unidad orgánica, dando muestra de los resultados de su administración y facilitando la continuidad de las actividades o de los servicios.

Esta transferencia de gestión basa su importancia, en el elemento de “continuidad” que caracteriza a la función pública en la prestación de servicios de interés del Estado, en forma continua e ininterrumpida, la cual orienta a que las autoridades ejecutivas superiores de la entidades públicas o unidades orgánicas deben conducir, en su respectivo nivel y con la anticipación posible, procesos de transferencia ordenados, efi caces y documentados, para que las nuevas autoridades comprendan la situación operativa y fi nanciera de la entidad, garantizando la continuidad del servicio o de las actividades.

Asimismo, este procedimiento atiende a los principios de transparencia y rendición de cuentas a que se sujetan en forma permanente, todos los funcionarios y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Ello consiste, de acuerdo a la Norma de Control Interno 3.7 “Rendición de Cuentas”, en el deber de los funcionarios y servidores de rendir cuentas ante la autoridad superior y ante el público por los fondos o bienes del Estado a su cargo, el cumplimiento misional y de los objetivos institucionales, lo cual es aplicable en todos los niveles y grados del personal, empezando por las autoridades ejecutivas superiores de la entidad.

Por tanto, al término de un mandato, designación, o cese en el cargo, la autoridad o titular, directivo, funcionario o servidor público de una entidad, debe dar muestra de su transparencia y vocación para rendir cuenta de su administración, y permitir la continuidad del servicio o actividad, a través de un adecuado proceso de transferencia de gestión. Mientras no se cumpla con las formalidades legales para la extinción del vínculo laboral o contractual, corresponde mantenerse en el servicio o en la actividad, pudiendo una actitud contraria considerarse como un abandono del cargo.

La Contraloría General de la República, en el ejercicio de la cautela del uso de los recursos públicos, tiene como atribución de acuerdo al Artículo 22º literal u) de la Ley Nº 27785- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establecer los procedimientos para que todo titular de una entidad del Estado, rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión, siendo una forma de rendición la transferencia de gestión.

En tal sentido, la presente Guía de Probidad pretende orientar didácticamente a los funcionarios del Estado y a la ciudadanía en general, con relación a los procesos de transferencia de Gestión. Asimismo, la Contraloría General de la República ha considerado necesario aprobar un conjunto de disposiciones dirigidas a las autoridades salientes y a las nuevas autoridades de las entidades públicas, respecto a tales procesos de transferencia, a fi n de homogeneizar líneas de acción, y lograr que la experiencia acumulada por la gestión saliente retroalimente a la nueva gestión; toda vez que, existe un

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vacío normativo sobre los alcances y procedimientos de transferencia de gestión para el gobierno nacional y regional.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DEFINICIONES BÁSICAS

Con el propósito de lograr una mayor comprensión del tema que se aborda en la presente Guía Técnica de Probidad Administrativa, resulta necesario defi nir algunos conceptos:

ABANDONO DEL CARGO.- Constituye delito cometido por funcionario público el abandonar el cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo, con daño del servicio.(Art. 380º del Código Penal).

ACERVO DOCUMENTARIO.- Constituye toda documentación que informa sobre los actos practicados por las Entidades del Estado, permitiendo conocer la naturaleza, fi nalidad, sustento, monto y demás datos de una operación, para su análisis. El acervo documentario comprende entre otros: documentos administrativos, contables, documentos fuentes, órdenes de compra, órdenes de servicio, chequeras, comprobantes de pago, recibos de ingreso, convenios, expedientes técnicos, de obra, liquidaciones de obra, valorizaciones, ordenanzas, normativa, detalle de fi nanzas y garantía de proveedores y contratistas, libros principales y auxiliares, estados fi nancieros y presupuestarios y otros, que sustente las operaciones realizadas.

AUTORIDAD EJECUTIVA SUPERIOR.- Titular designado en el cargo por elección popular directa y universal o a través de nombramiento por confi anza política originaria. (Ej. Alcalde, Presidente Regional, Presidente de la República, Ministros de Estado, Titular de entidad, etc).

CONFLICTO DE INTERÉS.- Es la situación en la que el interés personal, afectivo o económico de aquel que presta servicios a la administración pública bajo cualquier modalidad, o de personas relacionadas a él, está o pudiera estar en pugna con el interés público. Las consecuencias de la existencia de un confl icto de intereses, es que las decisiones que se adoptan no necesariamente se toman a favor del interés público, sino que predomina el interés personal.

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE NO INCURRIR EN CONFLICTO DE INTERÉS EN EL TRÁNSITO A OTRAS ENTIDADES.- Es la manifestación escrita que, bajo juramento de ceñirse a la verdad, deben realizar los funcionarios y servidores públicos que cesan en el servicio, comprometiéndose a no incurrir en su tránsito a otra entidad en confl icto de interés o empleo de información privilegiada a la cual ha tenido acceso durante sus servicios.

DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS.- Es la manifestación escrita que, bajo juramento de ceñirse a la verdad, deben realizar los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran, disponen, custodian, captan y, en general bajo cualquier título, directa o indirectamente, administran los bienes y recursos públicos, al tomar posesión del cargo, durante su ejercicio y al cesar en los mismos, acerca de algunos aspectos de su condición patrimonial y fi nanciera, comprometiendo su responsabilidad por sus afi rmaciones, en caso de eventual falsedad, u ocultamiento de información.

ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO.- Es el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la dirección de una entidad, para ofrecer seguridad razonable respecto de la efi ciencia, efi cacia y economía en las operaciones y la calidad de los servicios, proteger y conservar los recursos públicos, cumplir las normas gubernamentales y elabora información fi nanciera válida y confi able.

FUNCIONARIO.- Para efecto de la Ley Nº 27785, todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vinculo laboral, contractual

o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud a ello ejerce función de dirección o gerencia en las mismas.

GESTIÓN PÚBLICA.- Es el conjunto de acciones desarrolladas por las entidades públicas, sobre la base del proceso administrativo (que comprende las etapas de planeamiento, organización, dirección y control), mediante el cual tienden al logro de sus fi nes, objetivos y metas, enmarcados en las políticas gubernamentales, buscando la efectividad, efi ciencia y economía de sus operaciones, así como la calidad de los servicios.

Por su naturaleza de atención a los fi nes del Estado, la gestión pública debe ser continua y permanente, siendo que los procesos de transferencia entre gestiones que se suceden no deben obstaculizar la continuidad del servicio.

INTEGRIDAD.- Constituye una calidad de la persona que mantiene principios morales sólidos y vive en un marco de valores.

NORMAS DE CONTROL INTERNO.- Constituyenlineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la aplicación y regulación del control interno en las principales áreas de la actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la gestión fi nanciera, logística, de personal, de obras, de sistemas de información y de valores éticos, entre otras.

TRANSFERENCIA DE GESTIÓN.- Es el conjunto de acciones que efectúa el gestor saliente para transmitir a la nueva autoridad la situación operativa y fi nanciera de la entidad o unidad orgánica que reciben, dando muestra de los resultados de su administración y facilitando la continuidad del servicio.

TRANSPARENCIA.- Disposición de la Entidad de divulgar información sobre las actividades y operaciones ejecutadas relacionadas con el cumplimiento de sus fi nes y, al mismo tiempo, implica el acceso del público sin restricciones a tal información, para conocer y evaluar en su integridad, el desempeño y la forma de conducción de la gestión gubernamental.

OMISIÓN, REHUSAMIENTO O RETARDO DE ACTOS OFICIALES.- Constituye delito cometido por funcionario público la ilegal omisión, rehusamiento o retardo de actos ofi ciales a su cargo. (Art. 377º del Código Penal)

TRANSFERENCIA DE GESTIÓNEN LAS ENTIDADES DEL ESTADO

La transferencia de gestión es un proceso administrativo documentado, que permite a las autoridades ejecutivas superiores a cargo de una entidad, informar a su sucesor, sobre la situación administrativa, operativa y económica - fi nanciera de la misma, en armonía a los principios de integridad, transparencia y rendición de cuentas, posibilitando la continuidad del servicio o de la actividad.

Aún cuando constituye un procedimiento de importancia para el desarrollo de la gestión de las entidades del Estado, no se ha regulado sus alcances, necesidad, procesos y demás aspectos particulares, salvo para el caso de los Gobiernos Locales. En tal sentido, la presente Guía Técnica de Probidad pretende compilar la normativa general, las normas de control interno y las sanas prácticas administrativas que resultan aplicables a la gestión, a fi n de orientar didácticamente a las autoridades y a la ciudadanía en general, sobre procesos ordenados de transferencia.

¿Cuándo se efectúa una transferencia de gestión?

Este proceso administrativo es de interés público y es efectuado en forma obligatoria, cuando las autoridades ejecutivas superiores, en cualquier nivel de las entidades del Estado, culminan su mandato o cesan en el cargo y son sucedidos por una nueva autoridad elegida o designada conforme a ley. También opera, con las particularidades del caso, cuando la autoridad ejecutiva superior es reelecta para un nuevo período de gestión.

¿Por qué es necesario que las entidades públicas se sujeten a un proceso de transferencia?

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El momento de la transferencia entre gestiones públicas que se suceden, en cualquier nivel gubernativo, debilita el ambiente de control interno de la entidad hasta que la nueva administración progresivamente se adapte o implemente sus propias medidas, lo cual crea un espacio propicio para disfunciones o actos irregulares. A ello se agrega que, las transferencias generalmente no permiten que la experiencia acumulada por la gestión saliente retroalimente a la nueva gestión. En tal sentido corresponde a las entidades tomar acciones dirigidas a evitar tales situaciones y propicien la continuidad del servicio.

I. TRANSFERENCIA DE GESTIÓN DE AUTORIDAD A AUTORIDAD.-

1) ¿Qué aspectos principales se recomienda informar en la transferencia de gestión?

La entrega de cargo formal y personal a la nueva autoridad que sucede en las funciones es la acción administrativa idónea para transmitir información, siendo conveniente tener presente la fecha de corte de gestión e informar como aspectos principales los siguientes:

1. La autoridad ejecutiva superior saliente recabará de los responsables de las unidades orgánicas competentes, un informe de situación, debidamente suscrito por éstos, sobre el estado y ubicación de:

- Inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad, indicando si se encuentran pendientes de saneamiento. Asimismo, señalar si existen bienes afectados en uso y si sus contratos correspondientes se encuentran vigentes a la fecha de la transferencia.

Por otro lado, precisar los activos que se encuentran en situación de baja, así como, aquellos que aún no han sido incorporados en el inventario de bienes de la entidad.

- Inventario de las cuentas bancarias de la entidad debidamente conciliadas; asimismo se entregarán los talones de cheques utilizados, incluida la última chequera.

Detallar si las hubiera, la utilización de otros medios de fi nanciamiento (fi nancieras, fondos mutuos, bonos, acciones, pagarés, papeles comerciales, operaciones de reporte, otros.)

- Los libros de contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y fi nancieras realizadas, así como las obligaciones de orden fi nanciero, de corto y mediano plazo, debiéndose tener presente la normativa vigente sobre la materia.

- Relación del personal, indicando su régimen de contratación, y monto de la planilla de activos, cesantes y la nómina de trabajadores contratados por servicios no personales; así como outsourcing, contratos con empresas de servicios o cooperativas que brindan servicios de personal temporal.

- Rendición de los anticipos y/o préstamos concedidos a todo el personal de la entidad, teniendo en cuenta la normativa interna.

- Inventario de sistemas informáticos y bases de datos computarizadas de gestión (contribuyentes, trámite documentario, contabilidad, etc).

- Evaluación Presupuestaria que muestre el grado de cumplimiento de las metas programadas, en base al presupuesto aprobado. Al efecto, tomar en cuenta la normativa vigente sobre el particular.

- Informe de situación de los juicios seguidos por la Entidad o contra ella, indicando las implicancias administrativas y fi nancieras para el desarrollo de la gestión o las posibles contingencias que pudieran presentarse en contra de la entidad y si éstas se encuentran contabilizadas.

- Acervo documentario de la entidad, incluido el referente a los programas sociales, de salud o de educación que administre.

- Relación de normas expedidas por la entidad durante su gestión.

- Documentos de gestión administrativa tales como la organización de la estructura de la entidad y de cada uno

de los procesos de gestión (ROF, MOF, CAP, PAP, TUPA, y otros).

2. Informe sobre el estado situacional de las actividades inherentes a sus funciones, o en su caso de los servicios públicos administrados por la entidad. Esto incluye los niveles de calidad y productividad alcanzados, así como la información sobre los principales proyectos en ejecución y de aquellos cuyo inicio hubiese sido previsto en el corto plazo.

3. Presentación del Plan Operativo o Plan Estratégico Institucional e informe sobre su cumplimiento. En caso que la entidad sea sectorial, presentación del Plan Estratégico Multianual (2001-2005) e informe de su seguimiento.

4. Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de resolución.

5. La indicación de los principales factores internos y externos que afectaron adversamente su gestión, para el logro de los objetivos y metas institucionales.

6. Relación de los Informes de Control recibidos del Sistema Nacional de Control durante su gestión, y del grado alcanzado en la implantación de recomendaciones, incluyendo las acciones judiciales que se hubiesen generado.

7. La constancia de presentación ante la administración institucional de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas a que se encuentra sujeto la autoridad saliente.

8. La constancia de presentación ante la administración institucional de la declaración de compromiso de no incurrir en las prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos o empleo de información privilegiada y/o reservada a la cual ha tenido acceso durante sus servicios a la entidad, previstas en la Ley Nº 27588 y su reglamento.

9. Demás informes que permitan conocer la situación real de la entidad

Los aspectos contemplados precedentemente, guardan concordancia con las exigencias previstas en la Ley Nº 26997, para la Transferencia de la Administración Municipal y Disposiciones de la Contaduría Pública de la Nación, que regulan la transferencia de información contable de la gestión municipal, así como se toma en cuenta las Normas de Control Interno aprobadas por la Contraloría General de la República y las prácticas sanas de la gestión pública.

2) ¿Cuál es ¿ ¿Cuál es el procedimiento a seguir para efectuar una transferencia de gestión?

La Contraloría General de la República ha previsto los siguientes criterios de carácter preventivo para la transferencia de gestión en las entidades del Estado:

- Las autoridades ejecutivas superiores de las entidades públicas que culminan su mandato o cesan en el cargo convocarán la participación de la nueva autoridad que le sucede, para conformar una Comisión mixta con representantes de ambas partes, la que tendrá como función verifi car la información y documentación que sustenta la transferencia.

Resulta conveniente que la comisión de transferencia cuente con la participación entre otros, de representantes de las unidades orgánicas de logística, tesorería, contabilidad, presupuesto, bienes patrimoniales y archivo, a efecto de facilitar la información y entrega de la documentación y bienes a su cargo.

- La Autoridad Ejecutiva Superior entrante otorgará las facilidades correspondientes a la Autoridad saliente, en los casos que resulten necesarios, para que ésta tenga acceso a la información pertinente a fi n de realizar su transferencia de gestión correspondiente.

- Para el caso de Autoridad Ejecutiva Superior elegida por voto popular, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades electas, la Autoridad Ejecutiva Superior en ejercicio convoca a la Autoridad Electa y conforma la comisión mixta.

- Para el caso de Autoridad Ejecutiva Superior designada por confi anza política originaria, se computará

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 9 de diciembre de 2006334260

el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notifi cación de la designación correspondiente, la Autoridad Ejecutiva Superior saliente conforma la comisión mixta.

- De no realizarse la instalación correspondiente en el plazo previsto en el numeral anterior, la Autoridad Ejecutiva Superior entrante conformará la comisión mixta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

- En el acto de transferencia, la autoridad ejecutiva superior saliente entrega un informe sobre el estado de la gestión a la autoridad que le sucede, según los aspectos contemplados precedentemente, y atiende las consultas que se le formulen al respecto.

En este acto las autoridades ejecutivas superiores no pueden cuestionar los actos ejecutados, sino informarse de su estado, pudiendo formular las observaciones que consideren pertinentes.

- Obtenida toda la información materia de la entrega de cargo, se levanta un Acta de Transferencia, suscrita por ambas autoridades con la presencia del Jefe del Órgano de Control Institucional, quien asiste en calidad de veedor y, en caso de carecer de dicho órgano, con la presencia de notario público o juez de paz de la jurisdicción.

- La nueva autoridad ejecutiva superior, con apoyo de sus técnicos, verifi cará y constatará la información contenida en el acta de transferencia.

Tratándose de autoridades ejecutivas de empresas, sociedades de benefi cencia y organismos de estructura análoga, la autoridad ejecutiva superior entrante da cuenta de la transferencia en sesión inmediata, al órgano colegiado de máximo nivel institucional.

En ambos casos, las nuevas autoridades pueden solicitar al Sistema Nacional de Control una auditoría a dicha gestión.

- La nueva autoridad ejecutiva superior dispondrá hacer de conocimiento público el contenido del Acta de Transferencia de Gestión.

3) ¿Cuál es el objetivo del Acta de Transferencia de Gestión?

El acta de transferencia de gestión es un documento, que formaliza el proceso de transferencia entre las autoridades salientes y sus sucesores, el cual contiene el informe sobre el estado de la administración, en cumplimiento de los principios de rendición de cuentas y transparencia de la gestión anterior, sin perjuicio del control posterior por parte del Sistema Nacional de Control.

4) ¿Qué acciones pueden sugerirse a la administración en ejercicio durante la etapa de transferencia?

Dado que la etapa de transferencia crea un espacio de transición, donde se debilitan los controles internos hasta que la nueva administración adapte e implemente sus propias medidas, resulta necesario señalar límites o restricciones al ejercicio de la gestión.

Durante el período de transferencia, sería conveniente que los funcionarios y servidores públicos en ejercicio sigan pautas que preserven el cambio de la gestión, tales como:

- Los nuevos contratos o licitaciones para la adquisición de bienes y servicios se limitarán estrictamente para la continuidad de la gestión, sujeto a la disponibilidad de liquidez; siempre y cuando estén debidamente presupuestados y los plazos de ejecución no superen el ejercicio presupuestal vigente.

- Las acciones de personal, tales como: nombramientos, contrataciones, reasignaciones, recategorizaciones, desta-ques, negociaciones colectivas; ascensos o promociones, asignaciones, licencias, vacaciones, permisos y otros, quedan suspendidos hasta el término de la gestión en ejercicio.

- La aprobación o realización de nuevos endeudamientos deberá ser necesariamente con conocimiento de la nueva autoridad.

- La suscripción de Convenios de Cooperación nacional o internacional, que comprometan la siguiente gestión, debe ser coordinada con la nueva autoridad.

- Utilizar razonablemente el fondo de Caja Chica, evitando usos excesivos o injustifi cados.

- Evitar las regularizaciones de actos administrativos practicados por la gestión saliente.

- La venta, subasta, adjudicación, concesión, cesión o donación del patrimonio mobiliario o inmobiliario, y en general cualquier acto de disposición queda totalmente suspendido hasta el término de la gestión en ejercicio.

- Está prohibido efectuar cualquier tipo de gasto corriente que implique compromisos de pago posteriores, a la fi nalización de su gestión.

5) ¿Qué pasaría si la autoridad ejecutiva superior saliente no convoca a la nueva autoridad o no conforma la Comisión de transferencia?

En este caso, correspondería a la nueva autoridad ejecutiva superior, designar a todos los integrantes de la Comisión e instalar la Comisión de Transferencia, pudiendo la nueva autoridad ejecutiva superior poner en conocimiento del Ministerio Público el incumplimiento del mandato legal por parte de la autoridad saliente.

6) ¿Qué acciones puede tomar la autoridad ejecutiva superior saliente en caso que la transferencia de gestión no pueda ser documentada?

Si por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado no existiesen físicamente comprobantes y/o documentos, de todo o parte, de las operaciones efectuadas durante su gestión, corresponderá informar al sucesor, en el acta de transferencia, las razones de tal situación, las acciones seguidas para el esclarecimiento de las causas del mismo, así como de los resultados obtenidos de las actuaciones practicadas para reconstruir la información necesaria. Ello es una aplicación del principio de transparencia que exige al funcionario o servidor público rendir cuenta de los actos de su gestión, y los inconvenientes o problemas presentados en su cumplimiento.

7) ¿Qué responsabilidad asumiría la autoridad ejecutiva superior saliente, en el caso que no efectúe la transferencia de gestión?

Siendo que el desempeño de la gestión pública está sujeta al principio de transparencia y rendición de cuentas, es obligación legal de la autoridad ejecutiva superior saliente efectuar su transferencia de gestión, de acuerdo a las previsiones legales.

Por tanto, en el supuesto que no se efectúe la transferencia de gestión se considera que su cese en el desempeño del cargo no es legal y constituiría un abandono del mismo, asumiendo responsabilidad administrativa de acuerdo al régimen laboral de la entidad. Asimismo, asumiría responsabilidad penal conforme a los artículos 377º y 380º del Código Penal relativos a la omisión, rehusamiento o retardo de actos ofi ciales y abandono del cargo; y en su caso responsabilidad civil por los perjuicios económicos que se pudieran causar.

8) ¿Qué acciones deben tomarse en caso de entorpecimiento de la Comisión de Transferencia?

Los actos u omisiones de la autoridad ejecutiva superior saliente o entrante, funcionario y/o servidor para ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la Comisión de Transferencia serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, para la determinación de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

9) ¿Qué acciones podría efectuar la nueva autoridad ejecutiva superior en caso de incumplimiento del acto de transferencia?

Se considera que en caso de incumplimiento del acto de transferencia, corresponde a la nueva autoridad convocar y solicitar a los funcionarios de la entidad en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de diciembre de 2006 334261todos sus niveles, información sobre el estado de sus respectivas unidades orgánicas, a fi n de levantar un Acta del estado de la gestión, que le permita conocer la situación administrativa, operativa y económica - fi nanciera de la entidad. El levantamiento del Acta corresponde efectuarse con la presencia del jefe del Órgano de Control Institucional, quien actúa en calidad de veedor y, en caso de carecer de dicho órgano, con la presencia de notario público o juez de paz de la jurisdicción. Copia de dicha acta será remitida a la Contraloría General de la República, para el ejercicio de funciones del Sistema Nacional de Control.

10) ¿Qué acciones inmediatas sería conveniente que la nueva autoridad ejecutiva superior realice una vez instalada?

Siguiendo los principios de las normas de control interno, una vez instalada la nueva autoridad sería conveniente que las unidades orgánicas competentes realicen un inventario de los actos institucionales efectuados durante el último semestre de la gestión anterior que bajo cualquier denominación y forma impliquen:

- Decisiones administrativas en materia de personal, a todo nivel y situación, que importen mayor egreso de recursos.

- Decisiones sobre la administración de patrimonio que impliquen mayor egreso de recursos que el presupuestado.

- Celebración de contratos de bienes y servicios o compromisos de pagos asumidos por la gestión saliente y que superen el periodo de su gestión.

- Procesos judiciales a favor y en contra de la administración, así como procesos coactivos de cobranzas.

II. TRANSFERENCIA DE GESTIÓN DE FUNCIONARIOS EN UNA ENTIDAD

En el caso de transferencia de gestión de unidades orgánicas a cargo de funcionarios resulta aplicable las recomendaciones sugeridas en el rubro I del presente, en cuanto le sea aplicable, y bajo las siguientes particularidades:

1) ¿Cuándo se efectúa una transferencia de gestión de unidades orgánicas?

Este proceso administrativo es efectuado en forma obligatoria, cuando los funcionarios en cualquier nivel de las entidades del Estado culminan sus funciones; deben elaborar y presentar su informe de transferencia ante el nuevo funcionario que le sucede o ante el funcionario inmediato superior.

2) ¿Qué aspectos principales es recomendable informar en la transferencia de gestión?

La entrega de cargo formal y personal al nuevo funcionario que sucede en las funciones es la acción administrativa idónea para poder transmitir información sobre el estado de la gestión, debiendo tenerse presente la fecha de corte de gestión e informar como aspectos principales los siguientes:

1. Situación sobre el estado y ubicación de los siguientes aspectos administrativos:

- Bienes muebles e inmuebles asignados a su unidad orgánica (Inventario físico).

- Cuentas bancarias, si las hubiera, indicando el saldo de cada una de ellas.

(Inventario).- Caja Chica, de ser el caso.- Inventario de sistemas informáticos y bases de

datos computarizadas de gestión utilizadas en la unidad orgánica.

- Acervo documentario de la unidad orgánica.

- Organización de la estructura de la unidad orgánica.- Relación del personal a su cargo, especifi cando las

labores encomendadas y el estado de ejecución.

2. Informe sobre el estado de la actividad o función de la unidad orgánica o servicios públicos administrados por la entidad, esto incluye los niveles de calidad y productividad alcanzados, así como la información sobre los principales proyectos en ejecución y de aquellos cuyo inicio hubiese sido previsto en el corto plazo.

3. Presentación del Plan Operativo o Plan Estratégico Institucional e informe sobre su cumplimiento.

4. Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de atención o de resolución.

5. La indicación de los principales factores internos y externos que afectaron adversamente su gestión, para el logro de los objetivos y metas de la unidad orgánica.

6. Relación de los Informes de Control recibidos del Sistema Nacional de Control durante su gestión, y del grado alcanzado en la implantación de recomendaciones, incluyendo las acciones judiciales que se hubiesen generado.

7. La constancia de presentación ante la administración institucional de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas a que se encuentra sujeto.

8. La constancia de presentación ante la administración institucional de la declaración de compromiso de no incurrir en su tránsito a otra entidad en confl icto de interés o empleo de información privilegiada a la cual ha tenido acceso durante sus servicios.

9. Demás informes que permitan conocer la situación real de la gestión de la unidad orgánica.

3) ¿Cuál es el procedimiento a seguir para efectuar la transferencia de gestión?

De acuerdo a las recomendaciones dadas anteriormente para la transferencia de gestión institucional, y las prácticas sanas de gestión, se puede sugerir el siguiente procedimiento de transferencia:

- El Funcionario saliente convocará a su sucesor a fi n de brindar la información materia de la entrega de cargo; levantándose un Acta de Transferencia, suscrita por ambas partes con la presencia del Órgano de Control Institucional, quien asiste en calidad de observador y, en caso de carecer de dicho órgano, con la presencia de la autoridad ejecutiva superior de la entidad o su representante.

- El Funcionario entrante verifi cará la información contenida en el acta de transferencia, dando cuenta de ello al Órgano de Control Institucional.

- El Funcionario entrante informará a la Autoridad Ejecutiva Superior de su Entidad, sobre el resultado del proceso de transferencia en su unidad orgánica.

4) ¿Qué acciones sería conveniente efectuar en caso de incumplimiento del acto de transferencia?

Cuando por cualquier circunstancia, el Funcionario saliente no haya efectuado la transferencia de gestión, el directivo inmediato superior o el nuevo Funcionario, tomará las acciones del caso para verifi car el estado de la gestión, levantando el Acta correspondiente, en presencia del Órgano de Control Institucional, y a falta de éste en presencia de Notario o Juez de Paz. Copia de dicha acta se remitirá al Órgano de Control Institucional, para el ejercicio de sus funciones.

5) ¿Qué acciones inmediatas sería conveniente que realice el nuevo Funcionario, una vez asumido el cargo?

Siguiendo los principios de las normas de control interno, una vez instalado el nuevo Funcionario es recomendable tomar conocimiento de los actos de gestión efectuados durante el último semestre, a fi n de proseguir con el cumplimiento de los objetivos de la unidad orgánica.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 9 de diciembre de 2006334262

III. REELECCIÓN

1) ¿Qué procedimiento se sigue cuando la autoridad ejecutiva superior culmina su mandato y es reelecta para el sucesivo período de gestión?

En caso que la autoridad ejecutiva superior culmine su mandato y sea reelecto para el sucesivo período de gestión, corresponde a ésta dar muestra de su gestión a través de:

- Formulación y presentación de una Memoria de Gestión Institucional, que informe principalmente sobre la base legal de la entidad; marco del presupuesto aprobado al fi nalizar el ejercicio por fuente de fi nanciamiento; balance de ejecución de ingresos y gastos de presupuesto; balance general, estado de gestión de acuerdo al Plan Estratégico Institucional, informe del Órgano de Control Institucional conteniendo el listado o estadísticas de acciones y actividades de control realizadas, acciones y resultados de la obra más importante (montos, tiempo de duración, servicios que presta); estadísticas de la situación fi nanciera y ejecución presupuestaria de bienes y servicios.

Tratándose de autoridades ejecutivas superiores de empresas, sociedades de benefi cencia y organismos de estructura análoga, la Memoria se pondrá en conocimiento y presentará ante el órgano colegiado de máximo nivel institucional; a fi n que se proceda a analizar la sufi ciencia de su ejecución.

Asimismo, para promover y mantener la transparencia en la actuación pública de la entidad, es conveniente que la Memoria sea difundida a la ciudadanía a través de los medios de comunicación o vía electrónica y presentada a la entidad pública que ejerce tuición o supervisión sobre ella. (Ej. Congreso de la República, Contraloría General de la República, Ministerios, Organismos Supervisores, etc).

- Solicitar al Sistema Nacional de Control la ejecución de una auditoría independiente, en aplicación a la Norma de Control Interno 3.7 “Rendición de Cuentas” de la gestión, que exige que el trabajo que realizan los funcionarios y servidores debe ser auditable.

IV. ATRIBUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL EN LA TRANSFERENCIA DE GESTIÓN.

El Sistema Nacional de Control, en el ejercicio de la cautela del uso de los recursos públicos, tiene como atribución respecto a la transferencia de gestión la intervención en dos niveles:

Prevención

1. La Contraloría General de la República, de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 27785, tiene a su cargo el control externo preventivo, sin que en ningún caso conlleve a injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad.

2. La Contraloría General de la República tiene como uno de los objetivos fomentar una cultura de probidad y compromiso en la función pública, cautelando el correcto desempeño de los funcionarios y servidores, además de promover una sana administración de los recursos públicos de las entidades públicas, en el marco de una adecuada estructura de control interno.

En tal sentido, de acuerdo al Artículo 22º literal u) de la Ley Nº 27785, es atribución de la Contraloría General de la República, establecer los procedimientos para que todo titular de una entidad del Estado, rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión.

En este marco, la Norma de Control Interno 3.7 desarrolla el principio de Rendición de Cuentas, por lo cual la Contraloría promueve que las Entidades apliquen entre otros, lo siguiente:

- Una Auditoría Anual sobre las operaciones y actividades para asegurar una adecuada rendición de cuentas por la gestión y manejo de los fondos públicos asignados.

- Políticas que promuevan la rendición de cuentas en los funcionarios y empleados y la obligación de rendir cuenta de sus actos ante una autoridad superior.

- Preparación y publicación de estados fi nancieros auditados en forma independiente.

- Formulación y presentación de la Memoria de Gestión de la Entidad.

- Procedimientos para la presentación, análisis y custodia de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de conformidad con los dispositivos vigentes.

- Divulgación de información sobre sus actividades ejecutadas relacionadas con el cumplimiento de sus fi nes.

- Implantar políticas generales para permitir el acceso del público a la información que genere la entidad sobre las actividades ejecutadas.

Asimismo, otro de los medios idóneos para rendir cuenta de los resultados de la gestión, consiste en el procedimiento de transferencia de gestión, a través del cual se transmite a la autoridad que sucede en las funciones, información sobre el estado de la gestión.

3. La Contraloría General de la República, ha dispuesto que los Órganos de Control Institucional ejerzan el control preventivo en sus entidades, emitiendo la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC, aprobada por R.C. Nº 528-2005-CG y su modifi catoria R.C. Nº 238-2006-CG.

Dicha Directiva tiene por fi nalidad promover el ejercicio del control preventivo a través del OCI para contribuir en la mejora de la gestión en las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, e impulsar el fortalecimiento del control interno en las entidades para el efi ciente, transparente y probo ejercicio de la función pública en el uso de los recursos del Estado y la observancia del marco legal, de conformidad con lo previsto por el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República.

La citada Directiva desarrolla las veedurías como una de las modalidades a través de las cuales el Órgano de Control Institucional puede ejercer el control preventivo.

4. Asimismo, la Ley Nº 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado” establece en el literal a) de su artículo 9º que, conforme a su competencia, el Órgano de Control Institucional efectúa el control preventivo sin carácter vinculante, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía control posterior.

Control Posterior

De acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27785, corresponde al Sistema Nacional de Control ejercer control posterior tanto del proceso de transferencia, a fi n de verificar si se han cumplido los procedimientos adecuados, así como a la gestión transferida; ya sea por propia programación del Sistema, o a pedido de las nuevas autoridades.

Asimismo, la Ley Nº 26997, sobre Transferencia de la Administración Municipal regula la participación de la Contraloría General en caso de incumplimiento de la transferencia (Art. 4º), así como por actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores municipales para ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la comisión de transferencia (Art. 7º). Tales supuestos, constituyen indicativos de posibles actos irregulares en la gestión que merecen ser evaluados por el Sistema mediante el control posterior, y de la determinación de responsabilidades emergentes.

En el caso de transferencia de gestión entre Funcionarios, corresponde al Órgano de Control Institu-cional de la Entidad verifi car tanto los procedimientos de transferencia, como la gestión del Funcionario saliente, de acuerdo a su programación de trabajo o a requerimiento de las autoridades de la entidad o la Contraloría General de la República.

Consultas

La Contraloría General de la República, a través del Grupo de Trabajo de Prevención de la Corrupción, brinda

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de diciembre de 2006 334263a requerimiento de las entidades el asesoramiento en esta materia.

DISPOSICIONES LEGALES RELEVANTES EN EL TEMA DE TRANSFERENCIA DE

GESTIÓN EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO

1. Constitución Política del Perú. Art. 82º.2. Ley Nº 26997, Ley que establece la Conformación

de Comisiones de Transferencia de la Administración Municipal.

3. Ley Nº 27482, reglamento y modifi catorias, “Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado”.

4. Ley Nº 27588 y su reglamento, “Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual”.

5. Ley Nº 27785 y modifi catorias; “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”.

6. Ley Nº 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”.

7. R.D. Nº 01-2000-EF/65.01, y modifi catoria, aprueba Directiva para la elaboración de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales 2001-2005.

8. R.D. Nº 09-2000-EF/76.01, Instructivo para la formulación del Plan Estratégico Institucional de los Pliegos Presupuestarios del Sector Público.

9. Ordenanza Nº 190 de la Municipalidad de Lima, aprueba Reglamento de Transferencia del Gobierno Municipal.

10. Resolución de Contaduría Nº 156-2002-EF-93.01, aprueba Instructivo Nº 19 sobre Proceso para Facilitar la Transferencia de la Información Contable y Administrativa a las nuevas autoridades municipales.

11. R.C. Nº 320-2006-CG “Normas de Control Interno”.

12. R.C. Nº 528-2005-CG y modifi catoria, aprueba Directiva “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”.

13. Decreto Legislativo Nº 955, “Descentralización Fiscal”.

6576-2

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACIÓN

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1050-2006-JEF/RENIEC

Lima, 2 de noviembre de 2006

VISTOS:

Los Ofi cios N° 1509-2006-GP/RENIEC emitido por la Gerencia de Procesos, N° 1593-2005/GP/SGDAC/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Depuración y Archivo Central y el Informe N° 793-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de julio del 2006, y

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro

Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es una institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de

derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, ha detectado la usurpación de identidad de la ciudadana JUANA ESPINOZA RIVAS;

Que, mediante el Informe Nº 111-2005-GP-SGDAC/DR RENIEC, se ha determinado que existe suplantación de identidad de la ciudadana JUANA ESPINOZA RIVAS, titular de la Inscripción Nº 04222151, por parte de su prima hermana identifi cada como JUANA ESPINOZA CRISTÓBAL, titular de la Inscripción Nº 44472033, hecho que se encuentra acreditado con el Informe de Homologación Monodactilar N° 187/2005/GP/BG/RENIEC, ampliado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 438/2006/BG/GP/RENIEC, que concluye que la ciudadana JUANA ESPINOZA CRISTÓBAL, titular de la inscripción Nº 44472033 ha usurpado la identidad de JUANA ESPINOZA RIVAS en la Inscripción Nº 25643917, así como por lo señalado en la comunicación escrita remitida por la responsable, quien refi ere que lo hizo por desconocimiento e ignorancia legal;

Que, si bien se ha procedido administrativamente, mediante la exclusión de la inscripción afectada por suplantación de identidad mediante la Resolución Nº 204-2005-GP/SGDAC-RENIEC y se ha cancelado la Inscripción Nº 25643917; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana JUANA ESPINOZA CRISTÓBAL, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de su prima hermana, ha perjudicado la seguridad jurídica registral, lo que constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428° y 438° del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra la ciudadana JUANA ESPINOZA CRISTOBAL, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público

encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la ciudadana JUANA ESPINOZA CRISTÓBAL, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

6590-7

Autorizan viaje de Jefe del RENIEC y de funcionaria a EE.UU. para realizar exposiciones ante organismos internacionales

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1195 -2006-JEF/RENIEC

Lima, 30 noviembre de 2006

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 9 de diciembre de 2006334264

VISTA:

La comunicación remitida por el Departamento para la Promoción de la Gobernabilidad de la Organización de los Estados Americanos - OEA de fecha 9 de noviembre de 2006 a través de la Sub Secretaria de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; y, la comunicación remitida por el Departamento de Desarrollo Sostenible del Banco Interamericano de Desarrollo.

CONSIDERANDO:

Que, la Misión Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos ha solicitado que el tema “Iniciativa OEA-BID-UNICEF sobre registro ciudadano”, sea incluido en la Orden del Día de la reunión del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos programada para el miércoles 13 de diciembre de 2006, a llevarse a cabo en la ciudad de Washington D.C.; habiéndose invitado mediante documento de Vista al Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil a efectuar una presentación sobre el derecho a la identidad, las iniciativas impulsadas por la Entidad y el apoyo al Consejo Latinoamericano de Registro Civil, Identifi cación y Estadísticas Vitales (CLARCIEV);

Que, asimismo, se ha recibido la comunicación del Departamento de Desarrollo Sostenible del Banco Interamericano de Desarrollo con sede en Washington D.C., para hacer una presentación sobre el sistema de registro civil en el Perú el día 13 de diciembre del 2006 en horas de la tarde, siendo el objetivo de dicha reunión, presentar el caso del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para compartir experiencias regionales sobre el desarrollo y avances de sistemas de registro civil, considerando la experiencia y liderazgo del RENIEC en aspectos de tecnología, capacitación y en la lucha contra la exclusión social a través del Plan Nacional de Restitución de la Identidad;

Que, el Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Dr. Eduardo Ruiz Botto, es Primer Vicepresidente del Consejo Latinoamericano de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV), siendo que la Dra. Carmen Velarde Koechlin, Gerente de Restitución de la Identidad, presidió la Comisión del Plan Nacional de Restitución de la Identidad;

Que, las exposiciones en los organismos internacionales invitantes, tienen por objeto hacer conocer las acciones que desarrolla la Entidad, al contribuir en la lucha contra la exclusión social, al inscribir a los indocumentados en los Registros Civiles y otorgarles un Documento Nacional de Identidad, existiendo conversaciones con funcionarios del BID para lograr el apoyo a estas importantes actividades sociales a través de la Cooperación Técnica Internacional, lo que amerita la conveniencia de autorizar el viaje del Jefe Nacional atendiendo a las invitaciones formuladas, en compañía de la Gerente de Restitución de la Identidad;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del RENIEC - Ley Nº 26497, y en concordancia con el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje por comisión de servicios del Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Dr. Eduardo Octavio Ruiz Botto a los Estados Unidos de Norteamérica entre el 11 y el 14 de diciembre de 2006, para los fi nes de la presentación ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos y funcionarios del Banco Interamericano de Desarrollo, en la ciudad de Washington D.C.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje en comisión del servicio de la Gerente de Restitución de la Identidad del RENIEC, Dra. Carmen Velarde Koechlin, a los Estados Unidos de Norteamérica entre el 11 y el 14 de diciembre de 2006, a fi n de que apoye en las coordinaciones que

sean necesarias en los citados eventos a realizarse en los organismos internacionales, así como para brindar la información adicional que se pudiese requerir, respecto a su campo funcional.

Artículo Tercero.- Encargar la Jefatura Nacional, a partir del 11 de diciembre del 2006, en tanto dure la ausencia del titular, al Sr. Marino Eliseo Romero Camarena, Sub-Jefe Nacional del RENIEC.

Artículo Cuarto.- Los gastos para cada funcionario, que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 033 Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de acuerdo al siguiente detalle :

- Viáticos (US $ 200.00 x 3 días x 2 personas) : US $ 1,200.00- 2 Pasajes aéreos clase económica : US $ 3,193.59- 2 T.U.U.A. : US $ 60.50

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

6590-5

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.) la apertura de oficinas especiales

RESOLUCIÓN SBS Nº 1593-2006

Lima, 30 de noviembre de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.) para que se le autorice la apertura de dos ofi cinas, en la modalidad de Ofi cina Especial, ubicadas ambas en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que la autorización otorgada con la Resolución SBS Nº 41-2006 para las citadas Ofi cinas Especiales, publicada en el El Peruano el 30 de enero de 2006, quedó sin efecto al no haberse producido la apertura dentro de los seis (6) meses siguientes de otorgada la misma, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 de la Circular Nº B-2147-2005, F-0487-2005, S-0612-2005, CM-0334-2005, CR-0203-2005, EDPYME-0118-2005 del 16 de junio de 2005;

Que, mediante Carta Nº C-2006-2006 CMAC-T del 2 de noviembre de 2006, la Gerencia Mancomunada de la CMAC-T S.A. señala las razones por las cuales no se pudo efectuar la apertura de las citadas Ofi cinas Especiales, dentro del período mencionado;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” y la Intendencia General de Microfi nanzas, mediante el Informe Nº 271- 2006-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de diciembre de 2006 334265y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº B-2147-2005, F-0487-2005, S-0612-2005, CM -0334-2005, CR-0203-2005, EDPYME-0118-2005; el procedimiento Nº 11 del TUPA aprobado con la Resolución SBS Nº 131-2002; y, en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.) la apertura de las siguientes ofi cinas, en la modalidad de Ofi cinas Especiales:

1) Interior del Mercado Zonal Palermo (Mayorista), el cual está ubicado entre la avenida Los Incas y la calle Sinchi Roca; distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

2) Anexo de la Administración del Mercado La Unión, el cual está ubicado entre la avenida Perú y la calle Rímac; distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto deBanca y Microfi nanzas

6596-1

Autorizan viaje de funcionarios a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 1628-2006

Lima, 6 de diciembre de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el cual establece que la supervisión consolidada de los conglomerados fi nancieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, mediante Ofi cio N° 19903-2006-SBS de fecha 6 de noviembre de 2006, se inició una vista de inspección especial al Banco Scotiabank Perú S.A.A., la cual abarca, entre otros aspectos, la evaluación de la sucursal de la entidad ubicada en Panamá;

Que, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación Bancaria que viene realizando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de conformidad con el convenio denominado “Acuerdo para la Supervisión Consolidada celebrado entre esta Superintendencia y la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá”, se han realizado coordinaciones con la citada entidad, a fi n de que representantes de nuestra Institución realicen una visita de inspección al Banco Scotiabank Perú S.A.A., Sucursal Panamá, la misma que se llevará a cabo del 11 al 15 de diciembre de 2006 en la ciudad de Panamá, República de Panamá;

Que, el principal objetivo de la visita de inspección señalada estará centrado en la evaluación de la estructura organizativa, una revisión selectiva de las principales operaciones activas realizadas y del sistema de prevención de lavado de activos, así como en la revisión del grado de implementación de las principales recomendaciones del organismo supervisor correspondiente y de los auditores internos y externos;

Que, asimismo, mediante comunicación de fecha 14 de noviembre de 2006 la Superintendencia de Bancos de

la República de Panamá, ha otorgado su no objeción a la realización de la mencionada visita, la misma que contará con la participación de funcionarios de la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-322-01, ha dictado una serie de Disposiciones de Austeridad Adicionales para el Ejercicio 2006, estableciéndose en el numeral 4.2.1. que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS en cumplimiento del ejercicio de sus funciones, como es el presente caso;

Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar a los señores Mario Zambrano Berendsohn, Intendente del Departamento de Evaluación Bancaria “C”, William Sánchez Jon, Jefe de Supervisión de Banca y Claudio Saito Zuiko, Supervisor Principal de Banca del Departamento de Evaluación Bancaria “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que en representación de esta Superintendencia integren el equipo de trabajo que llevará a cabo la citada visita;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley General, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Disposiciones de Austeridad Adicionales para el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-322-01;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Mario Zambrano Berendsohn, Intendente del Departamento de Evaluación Bancaria “C”, del 10 al 13 de diciembre de 2006, y de los señores William Sánchez Jon, Jefe de Supervisión de Banca y Claudio Saito Zuiko, Supervisor Principal de Banca del Departamento de Evaluación Bancaria “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, del 10 al 16 de diciembre de 2006, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdo al siguiente detalle:

Mario Zambrano Berendsohn

Pasajes US$ 677,60Viáticos 600,00Tarifa CORPAC 30,25

William Sánchez Jon

Pasajes US$ 677,60Viáticos 1200,00Tarifa CORPAC 30,25

Claudio Saito Zuiko

Pasajes US$ 677,60Viáticos 1200,00Tarifa CORPAC 30,25

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 9 de diciembre de 2006334266

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

6567-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

Aprueban Normas Específicas para la transferencia de bienes del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 100-CND-P-2006

Lince, 5 de diciembre de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 016-2006-CND/GTA y el Informe Nº 066-2006-CND/OAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Descentralización, de conformidad con los artículos 22º y 23º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene a su cargo la dirección y conducción del proceso de descentralización, a cuyo efecto, la Segunda Disposición Transitoria de la norma acotada, lo responsabiliza directamente de todas las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, el mismo que dispone las transferencias de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Funciones Sectoriales para el año 2006;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006 se aprobó la Directiva Nº 004-CND-P-2006: “Normas para la ejecución de las Transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia”;

Que, la Directiva mencionada establece las disposiciones generales, los procedimientos y los plazos que deberán cumplir las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para ejecutar las transferencias, según corresponda, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia; así como los Anexos con las normas específi cas para las transferencias dispuestas por el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, que aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM se incorporó en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, la transferencia de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales;

Que, en tal sentido, resulta pertinente dictar la normatividad específi ca que establezca los procedimientos, los plazos y los mecanismos de verifi cación que deberán cumplir el Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales receptores, de manera tal, que se ejecute la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP);

Que, de otro lado mediante Ofi cio Nº 364-2006/MIMDES/DVMDS, de fecha 22 de noviembre de 2006, el Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, debido a inconvenientes en la suscripción de los Convenios de Cooperación, solicita la reprogramación de los plazos establecidos en el numeral 4. del Anexo 4 “Normas específi cas para la transferencia de los programas de complementación alimentaria del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, incluidos en el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM” de la Directiva Nº 004-CND-P-2006 aprobada mediante la Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 10 de julio de 2006, y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27783 y sus normas modifi catorias, la Ley Nº 27867 y sus normas modifi catorias y complementarias, la Ley Nº 28273, los Decretos Supremos Nºs 021-2006-PCM y 076-2006-PCM, y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Descentralización, aprobado por Resolución Presidencial Nº 036-CND-P-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Normas Específi cas para la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura dispuesta por el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, las mismas que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Incorporar el documento aprobado por el artículo 1º como Anexo 5 de la Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006.

Artículo 3º.- Modifi car el numeral 4 del Anexo 4 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006 aprobada mediante la Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“4. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS

4.1 Solicitud de Transferencia de los Programas del PRONAA, por parte de los Gobiernos Locales Provinciales, será dirigida al CND y se presentará por escrito hasta el 26 de julio de 2006, en las Ofi cinas Zonales del PRONAA.

4.2 La suscripción del Convenio de Cooperación se realizará hasta el 30 de noviembre de 2006.

4.3 La ejecución de los Convenios de Cooperación se inicia a partir de su suscripción y tendrá vigencia hasta 31 de enero de 2007.

4.4 La documentación que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Verifi cación, será dirigida al CND y presentada por los Gobiernos Locales, en formato impreso en las Ofi cinas Zonales del PRONAA, hasta el 11 de diciembre de 2006.

4.5 Las Ofi cinas Zonales del PRONAA, son responsables de remitir al CND, tanto las Solicitudes de Transferencia, a las que se refi ere el numeral 4.1 del presente Anexo, como la documentación que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Verifi cación, presentada por los Gobiernos Locales Provinciales,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de diciembre de 2006 334267mencionada en el numeral 4.4 precedente, en versión impresa y en forma magnética vía correo electrónico a [email protected], en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la mencionada documentación.

4.6 La validación de la documentación para el cumplimiento de los Mecanismos de Verifi cación por parte del CND, será realizada hasta el 15 de diciembre de 2006.

4.7 El CND emitirá y publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, la correspondiente Resolución que contenga la lista de los Gobiernos Locales Provinciales que hayan cumplido los Mecanismos de Verifi cación, a más tardar el 20 de diciembre de 2006.

4.8 La suscripción de las Actas de Entrega y Recepción y Convenios de Gestión con los Gobiernos Locales Provinciales, que hayan cumplido los Mecanismos de Verifi cación, se realizará hasta el 31 de enero de 2007.

4.9 La transferencia efectiva de los recursos a Gobiernos Locales Provinciales que hayan cumplido los Mecanismos de Verifi cación se realizará a partir de enero del año 2007, para lo cual el MIMDES, con opinión favorable del CND, emitirá la norma correspondiente e informará al MEF.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO RAZA URBINAPresidente

ANEXO

“NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA TRANSFERENCIA DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA Y PESADA,

IMPLEMENTOS Y EQUIPOS AGRÍCOLAS DEL PROGRAMA MAQUINARIA AGRÍCOLA, AGROINDUSTRIAL Y PESADA (PMAAP) DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA, INCLUIDA EN EL DECRETO SUPREMO Nº 076-2006-PCM”

1. BASE LEGAL

1.1 Resolución Ministerial Nº 0564-96-AG modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 131-98-AG que crea el Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) como un programa especial del Ministerio de Agricultura.

1.2 Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006.

1.3 Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM que amplia el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006.

2. DEFINICIONESPara efectos del presente Anexo, cuando se haga

mención a los términos que se señalan a continuación, se entenderán referidos a:

2.1 Comisión de Transferencia de Entrega: a la reunión de Funcionarios y Servidores Públicos, y/o Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen de contratación, que laboran en el Ministerio de Agricultura que entregará la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP).

2.2 Comisión de Transferencia de Recepción: a la reunión de Funcionarios y Servidores Públicos, o Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen de contratación, que labora en los Gobiernos Regionales que recibirán la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP).

2.3 Informe Preparatorio: al documento elaborado por la Comisión de Transferencia de Entrega que contendrá los resultados del ordenamiento administrativo, técnico y legal de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP).

3. GOBIERNOS REGIONALESSe detalla a continuación la relación de Gobiernos

Regionales considerados para la transferencia de la

maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM:

Gobierno Regional Total EquiposAmazonas 5Ancash 142Apurímac 47Arequipa 91Ayacucho 72Cajamarca 24Cusco 123Huancavelica 22Huánuco 27Ica 128Junín 19La Libertad 100Lambayeque 141Lima 90Madre de Dios 9Moquegua 32Pasco 42Piura 151Puno 264San Martín 39Tacna 36Tumbes 44Ucayali 19TOTAL 1 667

4. PROCEDIMIENTOS

La transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales, sin perjuicio de las disposiciones generales establecidas en la Directiva Nº 004-CND-P-2006, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006, se sujetará al siguiente procedimiento:

4.1. El Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, conforma la Comisión de Transferencia de Entrega, la cual estará presidida por el Viceministro o su representante e integrada, además, por un máximo de tres (3) Funcionarios, Servidores Públicos o Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen de contratación, preferentemente vinculados al objeto de la transferencia. El Presidente de la Comisión podrá conformar Subcomisiones de trabajo.

4.2. Los Gobiernos Regionales, mediante Resolución Ejecutiva Regional, conformarán una Comisión de Transferencia de Recepción, que estará presidida por el Titular del Pliego o su representante e integrada, además, por un máximo de tres (3) Funcionarios, Servidores Públicos o Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen de contratación, preferentemente vinculados al objeto de la transferencia.

4.3. La Comisión de Transferencia de Entrega, realizará el ordenamiento administrativo, técnico y legal objeto de la transferencia. El Presidente de la Comisión o su representante suscribirá y entregará el Informe Preparatorio a los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Recepción, a más tardar el 28 de febrero de 2007.

4.4. Las Comisiones de Transferencia de Recepción elaborarán la documentación que les permita respaldar el cumplimiento de los Mecanismos de Verifi cación que se detallan en el numeral 5 del presente Anexo, la misma que será enviada por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Recepción al Presidente de la Comisión de Transferencia de Entrega y al Consejo Nacional de Descentralización para su validación, a más tardar el 28 de febrero de 2007.

4.5. El Consejo Nacional de Descentralización revisa y aprueba el cumplimiento de los Mecanismos de Verifi cación y emite la Resolución respectiva que declara apto al Gobierno Regional para acceder a la transferencia correspondiente.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 9 de diciembre de 2006334268

4.6. Las Comisiones de Transferencia de Recepción y de Entrega elaboran un expediente conformado por el Informe Preparatorio, la documentación que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Verifi cación, la Resolución del Consejo Nacional de Descentralización que aprueba el cumplimiento de los Mecanismos de Verifi cación, el Informe Final y el Acta de Entrega y Recepción de la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP).

4.7. El Informe Final será suscrito por el Presidente de la Comisión de Transferencia de Entrega, en su calidad de responsable de transferir la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP).

4.8. El Expediente se elabora en dos (2) originales de igual tenor y valor que quedarán, uno en poder del Presidente de la Comisión de Transferencia de Entrega y el otro en poder del Presidente de la Comisión Transferencia de Recepción. Una copia fedateada del expediente será remitida por el Presidente de la Comisión de Transferencia de Entrega al Consejo Nacional de Descentralización.

4.9. El Acta de Entrega y Recepción será suscrita en dos (2) originales por el Titular del Pliego Ministerial y por el Titular del Pliego del Gobierno Regional. La suscripción puede ser delegada.

4.10. El proceso de transferencia concluye con la dación del respectivo Decreto Supremo por parte del Ministerio de Agricultura.

5. MECANISMOS DE VERIFICACIÓN

Para acceder a la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) los Gobiernos Regionales deben cumplir con presentar al Consejo Nacional de Descentralización los siguientes Mecanismos de Verifi cación:

Mecanismosde Verifi cación Indicadores

Documentación que deben presentar los

Gobiernos Regionales

Profesionalcalifi cado para la administración y mantenimiento,de maquinaria, equipos e implementos.

Profesional designado formalmentepara asumir la responsabilidad.

Resolución de designación, documento de encargatura o términos de referencia.

Ing. Mecánico, Mecánico Eléctrico, Agrícola o Agrónomo

Copia del Título profesional.

Experiencia en la administración y mantenimiento de maquinaria y equipos.

Certifi cados o constancias que acrediten la experiencia en el currículum vitae del profesional.

Unidad orgánica en el Gobierno Regional para la administración y mantenimientode la maquinaria,equipos e implementos.

Resolución Ejecutiva Regional que conforma la unidad orgánica en el Gobierno Regional para la administración y mantenimiento de la maquinaria, implementos y equipos.

Resolución Ejecutiva Regional o proyecto de Resolución que conforma la unidad orgánica en el Gobierno Regional.

Contar con criteriostécnicos para la administración y mantenimientode la maquinaria,equipos e implementos.

Resolución Ejecutiva Regional que aprueba los criterios técnicos para la administración y mantenimiento de la maquinaria, equipos e implementos en apoyo al desarrollo agrícola de la región.

Resolución Ejecutiva Regional o proyecto de Resolución que aprueba los criterios técnicos en apoyo al desarrollo agrícola de la región.

6. PLAZOS

El Ministerio de Agricultura es responsable de concluir la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa

Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) a los Gobiernos Regionales a más tardar el 30 de abril de 2007, mediante la aprobación y publicación del Decreto Supremo correspondiente.

6594-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSIÓN EN ENERGÍA

Califican como confidencial contrato de seguridad privada entre PROSEGUR y Luz del Sur S.A.A. en procedimiento de regulación de tarifas y compensaciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG N° 636-2006-OS/CD

Lima, 5 de diciembre de 2006

VISTOS:

La Carta LE-459/2006, presentada por la empresa LUZ DEL SUR S.A. (en adelante LUZ DEL SUR), de fecha 12/10/2006, así como sus comunicaciones complementarias LE-486/2006, de fecha 24/10/2006, LE-512/2006 de fecha 08/11/2006 y la Comunicación GC-704/2006, de fecha 03/11/2006, vinculadas a la solicitud de LUZ DEL SUR para que se califi que como confi dencial los documentos LDS-113, LDS-116 y LDS-118, que fueron remitidos a OSINERG como parte del procedimiento de regulación de tarifas y compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión, para el período 2007-2011; y los Ofi cios 343 y 372-2006-OSINERG-GART.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento LE-459/2006, LUZ DEL SUR solicitó que se califi que como confi dencial los siguientes documentos: (i) Anexo LDS-113: Copia de los estudios de remuneraciones del sector eléctrico elaborados por Price Water House Cooper; (ii) Anexo LDS-116: Copia del contrato de seguridad privada vigente entre PROSEGUR y LUZ DEL SUR; y, (iii) Anexo LDS-118: Copia de la póliza de seguro vigente otorgada por Pacífi co Seguros a LUZ DEL SUR;

Que, con Ofi cio Nº 343-2006-OSINERG-GART, se solicitó a LUZ DEL SUR que justifi cara su solicitud de confi dencialidad, siendo contestado dicho requerimiento mediante el documento LE-486/2006, en el que LUZ DEL SUR menciona las razones por las cuales considera que dicha documentación debería ser califi cada como confi dencial, alegando lo siguiente:

(i) Anexo LDS-113.- LUZ DEL SUR señala que el estudio de remuneraciones del sector eléctrico elaborado por Price Water House Cooper fue encargado por la concesionaria a la mencionada fi rma auditora, no siendo información de dominio público, sino de propiedad de LUZ DEL SUR, por lo que de conformidad con el artículo 39º de la Ley Sobre derechos de Autor -Decreto Legislativo Nº 882-, se reserva el derecho de difundirla o autorizar su difusión a través de cualquier medio. Agrega la concesionaria que, la información de costos de LUZ DEL SUR que contiene, sólo está destinada a los fi nes del propio Estudio. Indica fi nalmente que no autoriza su publicación en la página Web del OSINERG, debiendo por tal razón ser declarada confi dencial.

(ii) Anexo LDS-116.- Respecto a la copia del contrato de seguridad privada vigente entre PROSEGUR y LUZ DEL SUR, esta última señala que el referido contrato

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de diciembre de 2006 334269contiene información estratégica de LUZ DEL SUR sobre la ubicación de sus instalaciones, así como sobre la cantidad y tipo de personal de seguridad con que cuenta en cada una de ellas.

Asimismo, indica LUZ DEL SUR que en el contrato se especifi ca si el personal es armado o no, o simplemente si la seguridad se presta a través de rondas en unidades vehiculares, precisándose en qué locales no se cuenta con efectivos de manera permanente, con la cual queda en evidencia el nivel de resguardo y seguridad contratado por la empresa, lo que podría ser utilizado por terceros inescrupulosos que pretendan atentar contra las instalaciones energizadas para perpetrar hurtos u otros delitos.

(iii) Anexo LDS-118.- Con relación a la copia de la póliza de seguro vigente otorgadas por la empresa Pacífi co Seguros a LUZ DEL SUR, esta última señala que en principio dicha póliza contiene una cláusula de confi dencialidad y que por otro lado, el conocimiento público de los riesgos cubiertos y del monto de la póliza puede generar en terceros expectativas irracionales para sus pretensiones por cualquier razón que consideren indemnizable; razones por las cuales solicitan la califi cación de ese contrato como confi dencial;

Que, mediante comunicación LE-512/2006 de fecha 08/11/2006, LUZ DEL SUR remite adjunta la comunicación GC-704/2006 del 03/11/2006, mediante la cual la empresa Pacífi co Seguros indica a LUZ DEL SUR que las pólizas de seguros son contratos privados y que su publicación generaría perjuicios desde el punto de vista comercial y técnico tanto para el asegurado como para el asegurador;

Que, mediante Ofi cio N° 372-2006-OSINERG-GART, de fecha 20/11/2006 OSINERG le indica a LUZ DEL SUR que de la revisión del documento LDS-118 sobre póliza de seguros, se ha detectado que faltan 5 ó más páginas y que la empresa debe completar la información. Asimismo se requirió a LUZ DEL SUR para que precise cuál es la cláusula que contiene el pacto de confi dencialidad a la que hizo mención en su carta LE-486/2006 de fecha 24/10/2006 donde textualmente indicó “esta póliza contiene una cláusula de confi dencialidad”, obedeciendo el pedido de precisión a que la mencionada cláusula no aparecía en el documento presentado y que sólo podría estar en las referidas páginas faltantes. En el citado Ofi cio, OSINERG solicitó además a la empresa que esclarezca y sustente sus fundamentos para califi car la póliza de seguros como confi dencial y que explique su afi rmación textual que “el conocimiento público de los riesgos cubiertos y el monto de la póliza puede generar en terceros expectativas irracionales para sus pretensiones por cualquier razón que consideren indemnizable” y en qué medida dicha afi rmación se adecuaría a las causales taxativamente previstas en el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, toda vez que de conformidad con el artículo 2 inciso 5) de la Constitución Política del Perú sólo se exceptúa de acceso público aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;

Que, en el mencionado Ofi cio N° 372-2006-OSINERG-GART, se le comunicó además a la empresa que habiéndose analizado la copia del “Estudio de Remuneraciones del Sector Eléctrico elaborado por la fi rma Price Water House Copper” incluida en el Anexo LDS 113 de su Carta GT-180/2006, ésta resultaba ser información del sector eléctrico con la que cuenta el OSINERG por estudios realizados por dicha fi rma para el OSINERG y/o sus consultores y que incluso le es reportada periódicamente, razón por la cual se le comunica a LUZ DEL SUR que se le devolverá en sobre cerrado el documento contenido en el Anexo LDS 113 poniéndolo a su disposición a efectos que envíe a persona autorizada para recogerlo, careciendo de objeto analizar si se califi ca

como confi dencial dicha información remitida por LUZ DEL SUR;

Que, en atención al Ofi cio N° 372-2006-OSINERG-GART, mediante comunicación LE-541/2006, de fecha 23/11/2006, LUZ DEL SUR remite las 5 páginas faltantes de su respectiva póliza de seguros y señala que para efectos de califi car la póliza como confi dencial, OSINERG se sirva tomar en consideración la Carta GC-704/2006 del 03/11/2006 de la Compañía Pacífi co Seguros que remitieron con su carta LE-512/2006 donde dicha Compañía indica expresamente que la publicación de la misma les generaría perjuicios desde el punto de vista comercial y técnico, lo que vulneraría su derecho al secreto comercial;

Que para el análisis de los antecedentes expuestos, debe tenerse presente que en principio el derecho de recibir información de una entidad pública, se encuentra reconocido en el artículo 2° inciso 5 de la Constitución Política del Perú, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; exceptuándose de ello la información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;

Que, según el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM (en adelante el TUO), por el principio de publicidad, toda información que posee una entidad del Estado, se presume pública y dicha entidad está obligada a entregar la referida información a las personas que la soliciten (artículo 3 numerales 1 y 3 del TUO). Sólo se exceptúa del derecho de acceso a la información pública, los casos previstos en los artículos 15, 16 y 17 del TUO;

Que, atendiendo a que no se trata de un derecho de ejercicio absoluto, el derecho de acceso a la información pública tiene restricciones. Se exceptúa del derecho de acceso a información pública, aquella información expresamente clasificada como secreta y/o como reservada por razones de seguridad nacional (cuyos requisitos y características se encuentran previstas en los artículos 15 y 16 del TUO). El caso de la información remitida por LUZ DEL SUR, se corrobora que no tiene ninguna relación con información secreta y/o reservada de carácter nacional, por lo que no se encuentra incurso en estas excepciones que se relacionan con información que pueda afectar a la seguridad nacional;

Que, asimismo, se exceptúa del derecho de acceso a información pública los casos previstos en el artículo 17 del TUO, referidos a: Información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte de un proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno; la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial o industrial, tecnológico y bursátil; la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública; la información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de la administración pública cuya publicidad pueda revelar una estrategia en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial; la información sobre datos personales que afecten la intimidad personal o familiar; aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una ley aprobada por el Congreso de la República;

Que, de las excepciones señaladas en el artículo 17 del TUO, la única que podría relacionarse con el tema de la publicidad o confi dencialidad de la información de la empresa LUZ DEL SUR, sería la relativa al secreto comercial;

Que, para que una información sea considerada secreto comercial debe verifi carse fundamentalmente que se trate de un conocimiento que verse sobre objetos, procedimientos, hechos, actividades, planes especiales

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 9 de diciembre de 2006334270

de precio, información sobre costos y cuestiones similares, y que dicho conocimiento tenga un carácter secreto o privado, teniendo sus titulares la voluntad o interés consciente de mantener dicho secreto, adoptando las medidas necesarias para ello y que dicha información tenga un valor comercial efectivo o potencial en el sentido que su conocimiento, utilización o posesión permite una ventaja competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen;

Que, de acuerdo con los conceptos indicados corresponde analizar si la información remitida por LUZ DEL SUR se encuentra sujeta a las excepciones del TUO de modo que sea o no califi cada como información confi dencial;

Que, analizados la información recibida y los fundamentos expuestos por LUZ DEL SUR, se llega a la conclusión que el “Contrato de Seguridad Privada entre PROSEGUR y LUZ DEL SUR”, en lo que respecta a la forma en que se presta el servicio de seguridad, debe ser calificada como confidencial, atendiendo a que los documentos e información materia de análisis mantienen relación con la actividad de la empresa o su parte organizativa, y siendo evidente, que la empresa involucrada tiene la voluntad y el interés consciente de mantener en secreto la información analizada. Asimismo, el conocimiento por terceros de dicha información, podría ser perjudicial para la empresa LUZ DEL SUR y para los usuarios de su zona de concesión en caso de atentarse contra la seguridad de sus instalaciones;

Que, en lo referente a la póliza de seguros otorgada por la empresa Pacífi co Seguros a LUZ DEL SUR, cabe señalar que la posibilidad indicada por LUZ DEL SUR de “generar en terceros expectativas irracionales”,no constituye un fundamento sólido que motive su califi cación como confi dencial, además porque dicho razonamiento no se condice con alguna de las causales para califi car la información que posea la Administración Pública como confi dencial, según el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya comentado, no habiendo la empresa concesionaria sustentado dicha afi rmación a pesar de haber sido expresamente requerida para ello mediante el Ofi cio 372-2006-OSINERG-GART; en consecuencia, no estando sustentada la referida información se descarta ésta como fundamento para declarar la confi dencialidad;

Que, del análisis de la póliza referida, no se acredita que posea cláusula de confi dencialidad alguna, siendo falsa la afi rmación de LUZ DEL SUR contenida en su documento LE-486/2006 en el que indicó que la póliza contenía una cláusula de confi dencialidad. Sobre este punto, cabe indicar que mediante el Ofi cio 372-2006-OSINERG-GART, se solicitó a LUZ DEL SUR que precisara cuál era la cláusula de confi dencialidad aludida por dicha empresa en su comunicación LE-486/2006; ante este requerimiento la empresa concesionaria no dio respuesta expresa ni aclaratoria, sino que simplemente se remitió a una comunicación de la empresa Pacífi co Seguros;

Que, respecto a las afi rmaciones de la Compañía de Seguros, esta empresa en su comunicación GC-704/2006 señala que la póliza es un contrato privado entre LUZ DEL SUR y la Compañía Pacífi co Seguros, fruto de estudios y negociaciones y que no conviene publicarlos porque ello perjudicaría comercial y técnicamente al asegurador y asegurado. Sobre el particular, de las afi rmaciones de la compañía aseguradora se deduce que los estudios y negociaciones representan para ésta aspectos vinculados a estrategias empresariales que han derivado en planes especiales de precios o condiciones de contratación cuyo conocimiento por terceros, puede ocasionarle un perjuicio comercial a la aseguradora y por ende afectar su competitividad o colocarlo en situación desventajosa frente a otros competidores; en consecuencia corresponde la califi cación de confi dencialidad de la respectiva póliza por los posibles perjuicios que ocasionaría a la

empresa de seguros, pese a que no se ha acreditado ningún perjuicio que podría ocasionarse a LUZ DEL SUR y que esta concesionaria no ha sustentado en que la perjudicaría la difusión de la póliza al ser requerida para ello por OSINERG mediante el Ofi cio 372-2006-OSINERG-GART;

Que, asimismo, cabe agregar que la califi cación de confi dencialidad no se destina a proteger exclusivamente a la empresa concesionaria, sino que es un derecho que protege a toda persona natural o jurídica que está frente al riesgo de ver afectada su competitividad por la posible difusión de una información que por ley tiene derecho a solicitar que siendo un secreto comercial, no sea publicada;

Que, en consecuencia, encontrándose sustentada la no publicación de la mencionada póliza, procede califi car ésta como información confi dencial;

Que, fi nalmente, con relación a la califi cación de confi dencialidad se ha expedido, el Informe Legal OSINERG-GART/AL-129-2006 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y de la Gerencia Legal de OSINERG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar que con relación al Estudio de Remuneraciones del Sector Eléctrico elaborado por la fi rma Price Water House Cooper, carece de objeto pronunciarse sobre si se califi ca como confi dencial dicha información, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Califi car, como confi dencial, el “Contrato de Seguridad Privada entre PROSEGUR y LUZ DEL SUR”, así como la póliza de seguros otorgadas por Pacífi co Seguros a LUZ DEL SUR que fueron remitidos por la concesionaria a OSINERG como Anexos de la Carta GT-180/2006 de LUZ DEL SUR, en el procedimiento de regulación de tarifas y compensaciones del sistema secundario de transmisión, para el período 2007-2011, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°.- Establecer que el Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria de OSINERG será el responsable de que la información clasifi cada como confi dencial, por medio de la presente resolución, no sea divulgada, debiendo adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de dicho fi n.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERG

6552-2

Califican como confidencial contrato de seguridad privada entre PROSEGUR y EDECAÑETE S.A. en procedimiento de regulación de tarifas y compensaciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG

N° 637-2006-OS/CD

Lima, 5 de diciembre de 2006

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de diciembre de 2006 334271

VISTOS:

La Carta LE-57-2006, presentada por la empresa Edecañete S.A. (en adelante EDECAÑETE), de fecha 12/10/2006, así como sus comunicaciones complementarias N°s. LE-61/2006, de fecha 24/10/2006, LE-65/2006 de fecha 20/11/2006, LE-68/2006 de fecha 23/11/2006 y la comunicación Nº GC-714/2006 de fecha 3/11/2006, vinculadas a la solicitud de EDECAÑETE para que se califi que como confi dencial los documentos Nº EDC-106 y EDC-108, que fueron remitidos a OSINERG como parte del procedimiento de regulación de tarifas y compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión, para el período 2007-2011; y los Ofi cios Nºs. 341 y 373-2006-OSINERG-GART.

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento LE-57/2006, EDECAÑETE solicitó que se califi que como confi dencial los siguientes documentos: (i) Anexo EDC-106: Copia de la factura y del contrato de seguridad privada vigente entre PROSEGUR y EDECAÑETE; y, (ii) Anexo EDC-108: Copia de las póliza de seguro vigente otorgada por Pacífi co Seguros a EDECAÑETE;

Que, con Ofi cio Nº 3412006-OSINERG-GART, se solicitó a EDECAÑETE que justifi cara su solicitud de confi dencialidad, siendo contestado dicho requerimiento mediante el documento LE-61/2006, en el que EDECAÑETE menciona las razones por las cuales considera que dicha documentación debería ser califi cada como confi dencial, alegando lo siguiente:

(i) Anexo EDC-106.- EDECAÑETE, respecto a la copia del contrato de seguridad privada vigente entre PROSEGUR y EDECAÑETE, esta última señala que el referido contrato contiene información estratégica de EDECAÑETE referida a la ubicación de sus instalaciones, así como sobre la cantidad y tipo de personal de seguridad con que cuenta en cada una de ellas.

Además indica EDECAÑETE que en el contrato se especifi ca si el personal es armado o no, o simplemente si la seguridad se presta a través de rondas en unidades vehiculares, precisándose en qué locales no se cuenta con efectivos de manera permanente, con la cual queda en evidencia el nivel de resguardo y seguridad contratado por la empresa, lo que podría ser utilizado por terceros inescrupulosos que pretendan atentar contra las instalaciones de provisión de electricidad o arriesgar sus vidas ingresando a instalaciones energizadas para perpetrar hurtos u otros delitos.

(ii) Anexo EDC-108.- Con relación a las copias de la póliza de seguro vigente otorgada por la empresa Pacífi co Seguros, EDECAÑETE señala que por un lado dicha póliza contiene una cláusula de confi dencialidad y que por otro lado, el conocimiento público de los riesgos cubiertos y del monto de la póliza puede generar en terceros expectativas irracionales para sus pretensiones por cualquier razón que consideren indemnizable; razones por las cuales solicitan la califi cación de ese contrato como confi dencial;

Que, mediante comunicación LE-65/2006 de fecha 20/11/2006, EDECAÑETE remite adjunta la comunicación GC-714/2006 del 03/11/2006, mediante la cual la empresa Pacífi co Seguros indica a EDECAÑETE que las pólizas de seguros a que se refi ere el Anexo EDC-108 son contratos privados y que su publicación generaría perjuicios desde el punto de vista comercial y técnico tanto para el asegurado como para el asegurador;

Que, mediante Oficio N° 373-2006-OSINERG-GART, de fecha 20/11/2006 OSINERG le indica a EDECAÑETE que de la revisión del documento EDC-108 sobre la póliza de seguro, se ha detectado que se encuentra incompleto ya que sólo contiene el SLIP y no se adjunta la propia póliza de seguro y que la empresa debe completar la información. Asimismo, se requirió a EDECAÑETE para que precise cuál es la cláusula que contiene el pacto de confidencialidad a la que hizo

mención en su carta LE-61/2006 de fecha 24/10/2006 donde textualmente indicó “esta póliza contiene una cláusula de confidencialidad”, obedeciendo el pedido de precisión a que la mencionada cláusula no aparecía en el documento presentado y que sólo podría estar en el referido documento (póliza) faltante. En el citado Oficio OSINERG solicitó además a la empresa que esclarezca y sustente sus fundamentos para calificar la póliza de seguros como confidencial y que explique su afirmación textual que “el conocimiento público de los riesgos cubiertos y el monto de la póliza puede generar en terceros expectativas irracionales para sus pretensiones por cualquier razón que consideren indemnizable” y en qué medida dicha afirmación se adecuaría a las causales taxativamente previstas en el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, toda vez que de conformidad con el artículo 2º inciso 5) de la Constitución Política del Perú sólo se exceptúa de acceso público aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;

Que, mediante comunicación LE-68/2006 de fecha 23/11/2006, en atención al Ofi cio N° 373-2006-OSINERG-GART, EDECAÑETE remite la respectiva póliza de seguro indicando que es la misma contratada para Luz del Sur S.A.A. y señala que para efectos de califi car la póliza como confi dencial, OSINERG se sirva tomar en consideración la Carta GC-714/2006 del 3/11/2006 de la Compañía Pacífi co Seguros que remitieron con su carta LE-65/2006 donde dicha Compañía señala expresamente que la publicación de la misma les generaría perjuicios desde el punto de vista comercial y técnico, lo que vulneraría su derecho al secreto comercial;

Que, para el análisis de los antecedentes expuestos, debe tenerse presente que en principio el derecho de recibir información de una entidad pública, se encuentra reconocido en el artículo 2° inciso 5) de la Constitución Política del Perú, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; exceptuándose de ello la información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;

Que, según el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM (en adelante “TUO”), por el principio de publicidad, toda información que posee una entidad del Estado, se presume pública y dicha entidad está obligada a entregar la referida información a las personas que la soliciten (artículo 3º, numerales 1 y 3 del TUO). Sólo se exceptúa del derecho de acceso a la información pública, los casos previstos en los artículos 15º, 16º y 17º del TUO;

Que, atendiendo a que no se trata de un derecho de ejercicio absoluto, el derecho de acceso a la información pública tiene restricciones. Se exceptúa del derecho de acceso a información pública, aquella información expresamente clasifi cada como secreta y/o como reservada por razones de seguridad nacional (cuyos requisitos y características se encuentran previstas en los artículos 15º y 16º del TUO). El caso de la información remitida por EDECAÑETE, no tiene ninguna relación con información secreta y/o reservada por lo que no se encuentra incurso en estas excepciones que se relacionan con información que pueda afectar a la seguridad nacional;

Que, asimismo, se exceptúa del derecho de acceso a información pública los casos previstos en el artículo 17º del TUO, referidos a: Información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte de un proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno; la información protegida por el secreto bancario,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 9 de diciembre de 2006334272

tributario, comercial o industrial, tecnológico y bursátil; la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública; la información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de la administración pública cuya publicidad pueda revelar una estrategia en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial; la información sobre datos personales que afecten la intimidad personal o familiar; aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una ley aprobada por el Congreso de la República;

Que, de las excepciones señaladas en el artículo 17º del TUO, la única que podría relacionarse con el tema de la publicidad o confi dencialidad de la información de la empresa EDECAÑETE, sería la relativa al secreto comercial;

Que, para que una información sea considerada secreto comercial debe verifi carse fundamentalmente que se trate de un conocimiento que verse sobre objetos, procedimientos, hechos, actividades, planes especiales de precio, información sobre costos y cuestiones similares, y que dicho conocimiento tenga un carácter secreto o privado, teniendo sus titulares la voluntad o interés consciente de mantener dicho secreto, adoptando las medidas necesarias para ello. Asimismo, la información debe tener un valor comercial efectivo o potencial en el sentido que su conocimiento, utilización o posesión permite una ventaja competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen;

Que, de acuerdo a los conceptos indicados corresponde analizar si la información remitida por EDECAÑETE, se encuentra sujeta a las excepciones del TUO de modo que sea o no califi cada como información confi dencial;

Que, analizados la información recibida y los fundamentos expuestos por EDECAÑETE, se llega a la conclusión que el “Contrato de Seguridad Privada entre PROSEGUR y EDECAÑETE”, en lo que respecta a la forma en que se presta en servicio de seguridad, debe ser califi cada como confi dencial, atendiendo a que los documentos e información materia de análisis mantienen relación con la actividad de la empresa o su parte organizativa, y siendo evidente, que la empresa involucrada tiene la voluntad y el interés consciente de mantener en secreto la información analizada. Asimismo, el conocimiento por terceros de dicha información, podría ser perjudicial para la empresa EDECAÑETE y para los usuarios de su zona de concesión en caso de atentarse contra la seguridad de sus instalaciones;

Que, en lo referente a la póliza de seguros otorgada por la empresa Pacífi co Seguros a EDECAÑETE, cabe señalar que la posibilidad indicada por EDECAÑETE de “generar en terceros expectativas irracionales”, no constituye un fundamento sólido que motive su califi cación como confi dencial, además porque dicho razonamiento no se condice con alguna de las causales para califi car la información que posea la Administración Pública como confi dencial, según el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya comentado, no habiendo la empresa concesionaria sustentado dicha afi rmación a pesar de haber sido expresamente requerida para ello mediante el Ofi cio 373-2006-OSINERG-GART; en consecuencia, no estando sustentada la referida información se descarta ésta como fundamento para declarar la confi dencialidad;

Que, del análisis de la póliza referida, no se acredita que posea cláusula de confi dencialidad alguna, siendo falsa la afi rmación de EDECAÑETE contenida en su documento LE-61/2006 en el que indicó que la póliza contenía una cláusula de confi dencialidad. Sobre este punto, cabe indicar que mediante el Ofi cio 373-2006-OSINERG-GART se solicitó a EDECAÑETE que precisara cuál era la cláusula de confi dencialidad aludida por dicha empresa en su comunicación LE-486/2006; ante este requerimiento la empresa concesionaria no dio respuesta expresa ni aclaratoria, sino que simplemente se remitió a una comunicación de

la empresa Pacífi co Seguros;Que, respecto a las afi rmaciones de la compañía de

seguros, esta empresa en su comunicación GC-714/2006 señala que la póliza es un contrato privado entre EDECAÑETE y la Compañía Pacífi co Seguros, fruto de estudios y negociaciones y que no conviene publicarlos porque ello perjudicaría comercial y técnicamente al asegurador y asegurado. Sobre el particular, de las afi rmaciones de la compañía aseguradora se deduce que los estudios y negociaciones representan para ésta aspectos vinculados a estrategias empresariales que han derivado en planes especiales de precios o condiciones de contratación cuyo conocimiento por terceros, puede ocasionarle un perjuicio comercial a la aseguradora y por ende afectar su competitividad o colocarlo en situación desventajosa frente a otros competidores; en consecuencia, corresponde la califi cación de confi dencialidad de la respectiva póliza por los posibles perjuicios que ocasionaría a la empresa de seguros, pese a que no se ha acreditado ningún perjuicio que podría ocasionarse a EDECAÑETE y que esta concesionaria no ha sustentado en que la perjudicaría la difusión de la póliza al ser requerida para ello por OSINERG mediante el Ofi cio 373-2006-OSINERG-GART;

Que, asimismo, cabe agregar que la califi cación de confi dencialidad no se destina a proteger exclusivamente a la empresa concesionaria, sino que es un derecho que protege a toda persona natural o jurídica que está frente al riesgo de ver afectada su competitividad por la posible difusión de una información que por ley tiene derecho a solicitar que siendo un secreto comercial, no sea publicada;

Que, en consecuencia, encontrándose sustentada la no publicación de la mencionada póliza, procede califi car ésta como información confi dencial;

Que, finalmente, con relación a la calificación de confidencialidad, se ha expedido el Informe LegalOSINERG-GART/AL-130-2006 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y de la Gerencia Legal de OSINERG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Califi car, como confi dencial, el “Contrato de Seguridad Privada entre PROSEGUR y EDECAÑETE”, así como la póliza de seguros otorgadas por Pacífi co Seguros a EDECAÑETE que fueron remitidos por la concesionaria a OSINERG como Anexos de las Cartas EDECA-2611-2006 y LE-68/2006 de EDECAÑETE, en el procedimiento de regulación de tarifas y compensaciones del sistema secundario de transmisión, para el período 2007-2011, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Establecer que el Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria de OSINERG será el responsable de que la información clasifi cada como confi dencial, por medio de la presente resolución, no sea divulgada, debiendo adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de dicho fi n.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

6552-3

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El PeruanoLima, sábado 9 de diciembre de 2006 334273

PROYECTOS

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

Disponen publicación del Proyecto del nuevo Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley

Nº 28273 y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 098-CND-P-2006

Lince, 28 de noviembre de 2006

VISTOS:

El Acuerdo del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización, tomado en su sesión del día 27 de noviembre de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28273, se estableció el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, con el fi n de garantizar la transferencia de funciones y recursos de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, contando con la opinión previa del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización (CND), en virtud de lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ley Nº 28273;

Que, teniendo en cuenta la experiencia de la ejecución de los Planes Anuales de Transferencia de los años 2004 y 2005, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, a efectos de establecer un proceso de acreditación simplificado, continuo y permanente; que, sujetándose a las disposiciones de la Ley Nº 28273, permita culminar la transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones sectoriales a más tardar el 31 de diciembre de 2007, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM.

Que, en tal sentido, la Gerencia de Transferencias y Acreditación ha elaborado un Proyecto de nuevo Reglamento, el mismo que fue sometido a consideración del Consejo Directivo en su Sesión del día 27 de noviembre de 2006;

Que, en dicha Sesión, el Consejo Directivo acordó que dada la naturaleza de la norma, es conveniente poner en consideración de la opinión pública en general dicho Proyecto de Reglamento a fi n que los interesados pueden remitir sus opiniones, comentarios y sugerencias respecto al citado proyecto;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 28273, se estableció el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y en uso de la atribución conferida por el inciso m. del Reglamento de Organización y Funciones del CND, aprobado por la Resolución Presidencial Nº 036-CND-P-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del CND del Proyecto del nuevo Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley Nº 28273, junto con su Exposición de Motivos, que en Anexo forma parte de la presente Resolución; a fi n que hasta el 15 de diciembre de 2006 las personas e instituciones que así lo deseen, hagan llegar sus comentarios y sugerencias al correo electrónico: [email protected]

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Transferencias y Acreditación del CND el procesamiento y la sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, así como la presentación de sus recomendaciones ante el Consejo Directivo.

Regístrese y publíquese.

RODOLFO RAZA URBINAPresidente

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28273, LEY DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN

DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II : DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN Y DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN

CAPÍTULO I : DEL SISTEMA DE ACREDITA-CIÓN

CAPÍTULO II : REQUISITOS DE ACREDITA-CIÓN

CAPÍTULO III : DEL PROCESO DE ACREDITA-CIÓN

CAPÍTULO IV : DEL SISTEMA DE INFORMA-CIÓN

CAPÍTULO V : TERCERIZACIÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto del Reglamento.El presente Reglamento desarrolla el marco normativo

del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, establecido por la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales.

Artículo 2º.- TérminosPara los efectos del presente Reglamento, cuando se

haga mención a los siguientes términos se entenderán referidos a:

a. Acreditación: Acción de determinación de la procedencia o improcedencia para que a un Gobierno Regional o Local se le transfi eran funciones específi cas que previamente soliciten, incluidos los recursos presupuestales, técnicos, humanos y materiales vinculados a ellas.

b. Certifi cación: Resultado de la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la acreditación que se aplique a los Gobiernos Regionales y Locales que solicitan la transferencia de funciones específi cas.

c. CND: Consejo Nacional de Descentralización.d. Funciones Específi cas: Son aquellas contenidas

en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades.

e. La Ley: Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales.

f. Ley de Bases: Ley Nº 27783 y sus normas modifi catorias, Ley de Bases de la Descentralización.

g. LOGR: Ley Nº 27867 y sus normas modifi catorias y complementarias, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

PROYECTO

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El PeruanoLima, sábado 9 de diciembre de 2006334274

h. LOM: Ley Nº 27972 y sus normas modifi catorias, Ley Orgánica de Municipalidades.

i. Plan Anual: al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales al que se refi eren los artículos 83º y 84º de la LOGR.

j. Plan Sectorial: al Plan Anual de Transferencia propuesto por las Comisiones Sectoriales referidos en el artículo 83º de la LOGR.

k. Sectores: Ministerios, instituciones y organismos del Gobierno Nacional.

l. Indicadores de cumplimiento: Estándares o unidades de medida empleados para determinar de manera objetiva y transparente el cumplimiento de los requisitos de acreditación.

m. Procedimientos de verifi cación: Forma en que se aplican los indicadores de cumplimiento; su objetivo es asegurar la homogeneidad en la aplicación de los mismos con el fi n de garantizar la transparencia del procedimiento de certifi cación.

Toda mención a un artículo sin indicar norma expresa se entenderá referida al presente Reglamento.

TÍTULO II

DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN YDEL PROCESO DE ACREDITACIÓN

CAPÍTULO I: DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN

Artículo 3º.- Defi nición del Sistema de Acreditación.

El Sistema de Acreditación es el conjunto de normas, procesos e instrumentos establecidos para determinar la existencia en los Gobiernos Regionales y Locales de las capacidades de gestión y recursos requeridos para desarrollar las funciones específi cas establecidas en la LOGR y en la LOM, según corresponda. Comprende la capacitación, asistencia técnica y el conjunto de criterios, instrumentos, procedimientos y normas necesarias para determinar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales y Locales para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia.

Artículo 4º.- Integrantes del Sistema de Acreditación.

Conforman el Sistema de Acreditación el Gobierno Nacional, a través de los Sectores, los Gobiernos Regionales y Locales, y el CND, quienes son responsables de:

a. El Gobierno Nacional, a través de los Sectores:

• Elaborar y presentar al CND las propuestas de planes de transferencia sectoriales de mediano plazo.

• Elaborar y presentar al CND los planes anuales sectoriales de transferencia.

• Elaborar, fi nanciar y ejecutar los Programas de Capacitación, Asistencia Técnica y Fortalecimiento Institucional vinculados a las funciones sectoriales materia de transferencia.

• Suscribir y ejecutar con los Gobiernos Regionales y Locales, a solicitud de cualquiera de las partes, los Convenios de Cooperación a los que se refi ere el artículo 10º de la Ley.

• Transferir a los Gobiernos Regionales y Locales las funciones específi cas establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Orgánica de Municipalidades según corresponda, y los recursos presupuestales, técnicos, humanos y materiales vinculados a ellas.

• Realizar las modifi caciones necesarias al marco normativo nacional y sectorial para que los Gobiernos Regionales y Locales puedan desarrollar las funciones específi cas transferidas.

• Formular, tramitar y aprobar los dispositivos legales que correspondan para formalizar la transferencia

de funciones específi cas y de los recursos vinculados a ellas.

• Adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión de acuerdo a las transferencias de funciones específi cas a los Gobiernos Regionales y Locales.

b. Los Gobiernos Regionales y Locales:

• Presentar al CND las solicitudes de transferencia anual y de mediano plazo de las funciones específi cas establecidas en la LOGR o en la LOM.

• Formular y ejecutar el Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las competencias y funciones materia de transferencia.

• Suscribir y ejecutar con los Sectores del Gobierno Nacional, a solicitud de cualquiera de las partes, los Convenios de Cooperación a los que se refi ere el artículo 10º de la Ley.

• Recibir, de parte de los Sectores, las funciones específi cas materia de transferencia y los recursos presupuestales, técnicos, humanos y materiales vinculados a ellas.

• Realizar las modifi caciones necesarias al marco normativo regional y local para poder desarrollar las funciones específi cas transferidas, en el marco de las políticas sectoriales y nacionales, con el fi n de evitar la duplicidad de funciones entre niveles de gobierno.

• Asegurar el mantenimiento y el uso de los recursos transferidos para el desarrollo de las funciones específi cas transferidas.

• Adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión de acuerdo a las transferencias de funciones específi cas.

c. El CND:

• Articular y evaluar los planes anuales y de mediano plazo en base a las propuestas Sectoriales y solicitudes de transferencia de los Gobiernos Regionales y Locales.

• Procesar las solicitudes de transferencia de funciones específi cas de los Gobiernos Regionales y Locales.

• Establecer, en coordinación con los Sectores del Gobiernos Nacional, los requisitos específi cos para la transferencia de las funciones específi cas.

• Supervisar la ejecución de los Programas de Capacitación, Asistencia Técnica y Fortalecimiento Institucional presentados por los Sectores.

• Monitorear la ejecución del Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las competencias y funciones materia de transferencia formulados por los Gobiernos Regionales y Locales.

• Certifi car el cumplimiento de los requisitos de acreditación para la transferencia de las funciones específi cas solicitadas por los Gobiernos Regionales y Locales.

• Acreditar a los Gobiernos Regionales y Locales para las transferencias de las funciones específi cas.

• Resolver las controversias que se produzcan durante el proceso de acreditación.

• Emitir las normas complementarias para operativizar el Sistema y regular el proceso de acreditación.

CAPÍTULO II

REQUISITOS DE ACREDITACIÓN

Artículo 5º.- Requisitos generales de acreditación para los Gobiernos Regionales.

Son los establecidos en el Artículo 7º de la Ley y constituyen los requisitos mínimos a ser cumplidos por los Gobiernos Regionales para acceder a las transferencias de las funciones específi cas establecidas en la LOGR:

a) Plan de Desarrollo Regional aprobado conforme a Ley.

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El PeruanoLima, sábado 9 de diciembre de 2006 334275

b) Plan de Desarrollo Institucional, con los planes sectoriales respectivos.

c) Plan Operativo Anual y Presupuesto Participativo aprobados, del ejercicio fi scal en el que se transfi ere las competencias.

d) Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las competencias y funciones materia de transferencia.

e) Actas de Instalación y Sesiones de los Consejos de Coordinación Regional.

f) Cumplimiento de las normas de Prudencia y Transparencia Fiscal contenidas en el artículo 90º-A de la LOGR, concordante con el Principio Específi co de Responsabilidad Fiscal establecido por el artículo 5º de la Ley de Bases.

g) Plan de Participación Ciudadana.h) Conformación de la Agencia de Promoción de

Inversiones.i) Lineamientos de Políticas Sectoriales regionales

aprobados por los respectivos Consejos Regionales, Cuadro de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, Reglamento y Manuales de Organización y Funciones, desarrollados de acuerdo a las competencias solicitadas.

Artículo 6º.- Requisitos generales de acreditación para los Gobiernos Locales

Son los establecidos en el Artículo 8º de la Ley y constituyen los requisitos mínimos a ser cumplidos por los Gobiernos Locales para acceder a las transferencias de las funciones específi cas establecidas en la LOM:

6.1. Las Municipalidades que se encuentren en el rango de la percepción mínima de 8 UIT por concepto de FONCOMUN o que no cuenten con la capacidad instalada que soporte la transferencia solicitada, deben acreditar los siguientes requisitos mínimos simplifi cados:

a) Plan de Desarrollo Municipal Concertado y Presupuesto Participativo del ejercicio fi scal en el que se solicita la transferencia, aprobadas conforme a Ley.

b) Acta de Instalación y de Sesiones del Consejo de Coordinación Local.

c) Ejecución presupuestal en el ejercicio anterior superior o igual al 80% del Presupuesto Institucional Modifi cado.

6.2. Las Municipalidades que perciban más de 8UIT por concepto de FONCOMUN, deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Plan de Desarrollo Municipal Concertado y Presupuesto Participativo del ejercicio fi scal en el que se solicita la transferencia, aprobadas conforme a Ley.

b) Acta de Instalación y Sesiones del Consejo de Coordinación Local.

c) Ejecución presupuestal en el ejercicio anterior superior o igual al 80% del Presupuesto Institucional Modifi cado.

d) Cumplimiento de obligaciones de rendición de cuentas y Transparencia Fiscal.

e) Presupuesto de Inversiones superior o igual al 50% de la transferencia del FONCOMUN.

Artículo 7º.- Requisitos específi cos de acreditación.

Los requisitos específi cos son establecidos por el CND, en coordinación con los Sectores, con la fi nalidad de asegurar la continuidad y los estándares de los servicios relacionados con las funciones a ser transferidas teniendo en consideración los recursos humanos, materiales, normativos, presupuestales y otros, que sean necesarios, y considerando las características de cada ámbito territorial.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO DE ACREDITACIÓNArtículo 8º.- Acciones del Proceso de AcreditaciónEl proceso de acreditación comprende las siguientes

acciones:

a) La planifi cación de las transferencias de las funciones específi cas comprendidas en la LOGR y en la LOM;

b) Las solicitudes de transferencia de funciones de los Gobiernos Regionales y Locales;

c) La suscripción y ejecución de los Convenios de Cooperación para facilitar la acreditación y la transferencia a los que se refi ere el Artículo 10º de la Ley;

d) La certifi cación del cumplimiento de los requisitos de acreditación por parte de los Gobiernos Regionales y Locales,

e) La acreditación a los Gobiernos Regionales y Locales para la transferencia de las funciones específi cas certifi cadas;

f) La formalización de las transferencias de las funciones específi cas acreditadas.

Artículo 9º.- Planifi cación de mediano plazoDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º

de la Ley, el CND, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, formula y aprueba un Plan de Transferencia de Mediano Plazo, observando un período de cinco (5) años. El CND establece las características de los indicados Planes.

Artículo 10º.- Planifi cación anual de las transferencias.

Los Sectores presentan al CND, en sus propuestas de plan anual de transferencia sectorial a los que se refi ere el Artículo 83º de la LOGR y la Sétima Disposición Complementaria de la LOM la siguiente información:

• Las funciones específi cas a transferirse;• Los recursos presupuestales, técnicos, humanos

y materiales requeridos para desarrollar las funciones;

• Las adecuaciones al marco normativo sectorial nacional, regional, y local necesarias para que los Gobiernos Regionales y Locales puedan ejercer las atribuciones relacionadas con las funciones a transferirse;

• Los requisitos específi cos, indicadores de cumplimiento y procedimientos de verifi cación para la certifi cación y acreditación de las funciones a transferirse;

• El programa de capacitación, asistencia técnica y de fortalecimiento institucional a ser desarrollado por el Sector en relación a las funciones a transferirse

Artículo 11º.- Evaluación y articulación de las propuestas de transferencias de funciones específi cas sectoriales.

El CND evalúa y articula las propuestas de planes anuales de transferencia sectoriales presentados por los Sectores, y elabora, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, el mismo que se somete al Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo.

Artículo 12º.- Solicitudes de transferencia de funciones de los Gobiernos Regionales y Locales.

Los Gobiernos Regionales y Locales solicitan la transferencia de las funciones específi cas incluidas en los Planes Anuales. A este efecto, presentan al CND una Solicitud de Transferencia de funciones específi cas. El CND notifi ca a los Sectores involucrados la solicitud de los Gobiernos Regionales y Locales.

Artículo 13º.- Convenios de Cooperación para la capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional para facilitar la acreditación y transferencia de las funciones específi cas.

Los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales suscriben, a solicitud de parte, Convenios de Cooperación en materia de capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional, entre otros, orientados a facilitar la acreditación y la transferencia de las funciones específi cas incluidas en los Planes Anuales de Transferencia, en virtud de lo establecido en el artículo

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10º de la Ley. El CND dicta las normas complementarias correspondientes.

Artículo 14º.- Certifi cación de las funciones específi cas solicitadas.

El CND, recibida la solicitud de transferencia de los Gobiernos Regionales y Locales, procede a certifi car el cumplimiento de los requisitos de acreditación por parte del Gobierno Regional y Local, a cuyo efecto, aplica los indicadores de cumplimiento y procedimientos de verifi cación aprobados para este fi n.

Artículo 15º.- Acreditación para las transferencias de las funciones específi cas certifi cadas.

El CND, con base a los resultados de la certifi cación, acredita a los Gobiernos Regionales y Locales para la transferencia de las funciones específi cas solicitadas, y resuelve las controversias que se originen en el proceso, para lo cual expide resoluciones a cargo de los órganos competentes.

Artículo 16º.- Formalización de las transferencias de las funciones específi cas acreditadas.

Las Comisiones de Transferencia de los Sectores y de los Gobiernos Regionales y Locales, recibidas las notifi caciones de las resoluciones de acreditación, proceden a ejecutar las acciones para hacer efectiva las transferencias de las funciones acreditadas. Dichas acciones comprenden: la transferencia de los recursos presupuestales, técnicos, humanos y materiales vinculados a las funciones acreditadas; la adecuación del marco normativo nacional, regional y local requerido para que los Gobiernos Regionales y Locales ejerzan las funciones acreditadas; y la expedición de los dispositivos legales sectoriales que perfeccionan las transferencias, de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización.

CAPÍTULO IV

SISTEMA DE INFORMACIÓN

Artículo 17º.- Sistema de Información para la gestión pública descentralizada

Con el fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3º de la Ley, el CND implementará y organizará el Sistema de Información para la Gestión Pública Descentralizada, cuyo objetivo será proveer de información primaria al Estado orientada, en general, a la medición de la capacidad y desempeño de los tres niveles de gobierno.

Los Sectores del Gobierno Nacional, así como los Gobiernos Regionales y Locales, proporcionarán al CND la información que éste les requiera para la actualización del Sistema, considerando lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley. Para tal efecto, el CND, en su calidad de instancia intergubernamental, establece las normas que regulan el funcionamiento del Sistema.

CAPÍTULO V

TERCERIZACIÓNArtículo 18º.- Tercerización del proceso de

acreditación.El CND, en virtud de lo establecido en el Artículo 12º

de la Ley, podrá encargar a instituciones independientes las acciones de certifi cación referidas en el Artículo 10º. A este efecto, establece y administra un Registro de Entidades Certifi cadoras autorizado por el CND en el cual podrán inscribirse las entidades especializadas previamente califi cadas por el CND.

El CND establece los factores específi cos de califi cación y los procedimientos para la inscripción en el Registro de Entidades Certifi cadoras.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. ANTECEDENTES

La Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, regula el Sistema

de Acreditación al que se refi ere el artículo 85º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Decimoquinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo objeto es garantizar la transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales y optimizar la calidad de los servicios públicos.

El Reglamento de la referida Ley del Sistema de Acreditación Nº 28273, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, contiene un conjunto de disposiciones específi cas que norman en detalle la elaboración de los planes de transferencia (sectoriales, anuales y de mediano plazo) y el proceso de acreditación sobre la base de un ciclo anual dividido en etapas, defi niendo las actividades, procedimientos y plazos a ser observados en cada una de ellas. Regula también lo referido a los Requisitos Específi cos de Acreditación, los Indicadores de Gestión, el Registro de Entidades Certifi cadoras y el Sistema de Información para la Gestión Pública Descentralizada.

La experiencia recogida de la ejecución de los planes anuales de transferencia de los años 2004 y 2005, ha permitido identifi car defi ciencias y limitaciones en el actual proceso de acreditación que ameritan ser subsanadas, con el fin de dinamizar y profundizar el proceso de transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de la política de relanzamiento de la descentralización.

El principal problema identifi cado radica en la organización del proceso de acreditación en ciclos anuales. En efecto, los Planes Anuales de Transferencia se han venido elaborando sobre las base de Planes de Mediano Plazo, cuya elaboración y aprobación han superado largamente los plazos establecidos, reduciendo los tiempos para la realización de las múltiples actividades que conforman el ciclo de acreditación. A modo de ilustración, se puede señalar que está previsto que en el mes de mayo de cada año, se realicen las siguientes actividades sucesivas: que los Gobiernos Regionales y Locales formulen y remitan al CND sus Solicitudes de Transferencia, que el CND notifi que a cada Sector los resultados de las Solicitudes y que los Sectores acuerden y suscriban Convenios de Cooperación con cada uno de los Gobiernos Regionales y Locales, todo ello en un plazo de 30 días. Esta situación da lugar, en muchos casos, a que los responsables se limiten a cumplir con las formalidades administrativas y que las actividades no se realicen o se realicen en forma muy limitada. Ello ha incidido negativamente en el proceso, especialmente en los siguientes aspectos:

• Los Planes Sectoriales de Transferencia no contienen propuestas de esquemas de funcionamiento descentralizado (mapas de competencias por niveles de gobierno), no llegan a establecer el alcance de las funciones a ser transferidas, no llegan a identifi car los recursos a ser transferidos junto con las funciones, ni los requisitos específi cos para acceder a la transferencia de las mismas. Por ende, la utilidad de los planes se ha limitado a defi nir el cronograma de las transferencias.

• Los Convenios de Cooperación de Capacitación y Asistencia Técnica no se llegan a suscribir. Al no suscribirse, la realización de las actividades de capacitación y asistencia técnica quedan a la discreción de los Sectores y, en muchos casos, no se ejecutan o se ejecutan de manera parcial. Al no desarrollarse mayormente las actividades de capacitación y asistencia técnica, el proceso de acreditación se focaliza en la Certifi cación, al punto que la percepción general es que la Acreditación se circunscribe a la Certifi cación, debiendo ser que la Certifi cación sea la conclusión de los Convenios de Cooperación.

• La Certifi cación, por su parte tiene un enfoque burocrático-administrativo, refl ejado en un procedimiento sumamente engorroso de 11 etapas, orientado a la verifi cación física y sustentación

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documentaria del cumplimiento de los requisitos de acreditación.

• Todo ello determina que las transferencias de funciones se vengan realizando sin una transferencia efectiva de recursos y capacidades, y sin la necesaria adecuación del marco normativo nacional para que los Gobiernos Regionales y Locales puedan ejercer plenamente las funciones transferidas.

II. ANÁLISIS DEL PROYECTO

El propósito del Proyecto es aprobar un nuevo Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación que defi na un nuevo proceso de acreditación que, sujetándose a las disposiciones de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, permita culminar la transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones sectoriales a más tardar el 31 de diciembre de 2007, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM.

El nuevo proceso de acreditación tiene un enfoque distinto al anterior, deja de lado el exceso de detalle y plazos en las actividades a realizarse y establece un proceso abierto e ininterrumpido, que, superando los problemas antes mencionados, derivados del ciclo anual, se orienta al logro de resultados, medidos en términos de actividades de capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional, en favor de los Gobiernos Regionales y Locales. El nuevo proceso recoge la diversidad y necesidades particulares de cada Gobierno Regional y Local, y asigna mayores responsabilidades a los Ministerios para que asuman el liderazgo en el proceso de transferencia de sus respectivos Sectores.

El nuevo proceso de acreditación se basa en los siguientes lineamientos:

• Garantizar la transferencia de competencias y funciones, atribuciones y recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales. Las transferencias de competencias y funciones debe ir acompañada de las atribuciones y recursos necesarios para ejercerlas, y el Sistema de Acreditación debe constituir una salvaguarda efectiva para su cumplimiento.

• Reconocer la diversidad y particularidades de los gobiernos regionales. Todos los gobiernos regionales son distintos, tanto en términos de capacidades y recursos, como en términos de la importancia de cada función específi ca en cada ámbito territorial. El Proyecto considera estas particularidades, permitiendo ajustar los requisitos específi cos de acreditación en base a las singularidades de cada Gobierno Regional y a las necesidades de servicio, específi cas en cada ámbito territorial. Por otro lado, el nuevo Reglamento permite que un Gobierno Regional, con funciones pendientes de acreditación de ciclos anteriores, solicite y acceda a la transferencia de nuevas funciones sectoriales. En este sentido, se eliminan las restricciones, impedimentos y secuencias rígidas del Reglamento vigente.

• Responsabilidad de los Ministerios en su condición de entes rectores de los Sectores a transferir. La experiencia de los anteriores procesos de acreditación, demuestra que la participación de los Sectores constituye el principal factor de éxito del proceso de acreditación y transferencias. El Proyecto asigna a los Ministerios mayores responsabilidades en el proceso de transferencias de los Sectores a su cargo, de manera que asuman el liderazgo en este proceso.

• Proceso simplifi cado, orientado a resultados. El Proyecto busca añadir, en forma efectiva, valor agregado al proceso de transferencias, superando el enfoque burocrático - administrativo de cumplimiento de formalidades administrativas, para centrarlo en la capacitación, asistencia técnica

y fortalecimiento institucional de los Gobiernos Regionales y Locales.

• Proceso permanente, abierto, fl exible y de mejora continua. El Proyecto elimina el ciclo anual e instituye un proceso abierto, ininterrumpido, fl uido y permanente con lo cual se supera el actual problema de los plazos preestablecidos para cada actividad.

El Reglamento propuesto desarrolla las disposiciones de la Ley del Sistema de acreditación en dos Títulos, el primero, referido a las Disposiciones Generales y, el segundo, al Sistema y al Proceso de Acreditación. En este segundo Título, se desarrolla de forma general los siguientes temas: (i) defi nición e integrantes del Sistema de Acreditación, incorporando en este último punto responsabilidades más precisas a los tres integrantes del Sistema de Acreditación; (ii) requisitos de acreditación, tanto generales como específi cos, los cuales sólo se defi nen en forma genérica; (iii) el proceso de acreditación, en el que se señalan las acciones, convenios de cooperación, la certifi cación, la acreditación y la formalización de la transferencia, las mismas que fl uyen dentro de un proceso abierto y continuo; (iv) el sistema de información, y (v) la tercerización del proceso de acreditación.

En conclusión, el reglamento propuesto desarrolla las actividades que comprenden el proceso de acreditación, según la Ley del Sistema de Acreditación, y permite que el Consejo Nacional de Descentralización defi na, a través de normas complementarias, las etapas y las obligaciones de cada una de las partes involucradas, superando procedimientos rígidos y engorrosos. Una evidencia de este nuevo enfoque se refl eja en la eliminación de las 11 etapas que el Reglamento vigente establece para el procedimiento de Certifi cación.

Finalmente, en el siguiente cuadro comparativo se precisa los principales cambios entre el actual y el nuevo Reglamento.

ACTUAL REGLAMENTO NUEVO REGLAMENTO Proceso de acreditación sujeto a un ciclo anual, con etapas y plazos rígidos.

Proceso abierto, fl exible, fl uido y continuo.

Proceso de acreditación sujeto a la elaboración de un Plan Anual de Transferencia elaborado sobre la base de un Plan de Mediano Plazo, que se actualiza cada año.

Siendo la decisión política transferir a los gobiernos regionales todas las funciones sectoriales pendientes, al 31 de diciembre del 2007, ya no es necesaria la formulación de un Plan de Transferencias de Mediano Plazo.

Plan Anual de Transferencias no incluye la identifi cación de recursos asociados y las correspondientes adecuaciones del marco normativo.

Plan Anual de Transferencias incluirá recursos asociados a transferirse y las adecuaciones al marco normativo.

La excesiva rigidez del proceso de acreditación impone que los Sectores sólo dispongan de 2 meses para desarrollar actividades de capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional.

Con el nuevo Reglamento, los Sectores contarán con 8 meses para desarrollar las actividades de capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional.

La certifi cación estuvo orientada a la verifi cación física y sustentación documentada de los requisitos específi cos. No verifi ca el cumplimiento ni la calidad de los procesos a desarrollar.

La certifi cación simplifi ca el proceso, concentrándose en un conjunto de recursos indispensables para ejercer las funciones transferidas y, además, busca asegurar que estén dadas las condiciones para la realización de los procesos asociados a las funciones transferidas.

La transferencia de funciones se ha venido realizando sin transferir los correspondientes recursos presupuestales.

El nuevo Reglamento enfatiza la necesidad que las transferencias se realicen con sus recursos asociados.

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El PeruanoLima, sábado 9 de diciembre de 2006334278

ACTUAL REGLAMENTO NUEVO REGLAMENTO Proceso de acreditación privilegia y se circunscribe a la Certifi cación. Pone énfasis en la verifi cación y sustentación documentada de los requisitos, sesgo administrativo – burocrático.

Proceso de acreditación es formativo, añade valor agregado al proceso de transferencias en términos de generar capacidades para el ejercicio de las funciones, por parte de los Gobiernos Descentralizados.

Gobiernos Regionales no pueden solicitar transferencia de nuevas funciones sectoriales, en tanto no cumplan con acreditar las funciones pendientes de ciclos anteriores.

El nuevo Reglamento permite que un Gobierno Regional con funciones pendientes de acreditación de ciclos anteriores, solicite y acceda a la transferencia de nuevas funciones sectoriales. Se elimina impedimento.

Marcada brecha entre la acreditación y la efectivización de la transferencia de funciones y recursos asociados.

Reducción de la brecha, al mínimo indispensable, entre la acreditación y la efectivización de la transferencia, ya que los recursos asociados están identifi cados ex-ante.

ACTUAL REGLAMENTO NUEVO REGLAMENTO El Reglamento vigente no asigna mayores responsabilidades a los sectores en el proceso de acreditación y transferencias.

El nuevo Reglamento precisa las responsabilidades de los ministerios, en su condición de entes rectores de los sectores a su cargo, y reconoce que el factor de éxito en el proceso de transferencias y acreditación depende fundamentalmente de su compromiso y liderazgo.

III. ANÁLISIS COSTO BENEFICIOLa presente iniciativa legislativa no genera costo

adicional alguno al Estado, sino pretende viabilizar de manera más rápida y efectiva el proceso de transferencia, simplifi cando procedimientos.

IV. EFECTOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICOEl efecto directo en la legislación vigente es la derogatoria

del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; señalándose, además, que con la entrada en vigencia de la propuesta de Reglamento, se logrará una mejor aplicación de los alcances de la mencionada Ley del Sistema de Acreditación.

6594-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSIÓN EN ENERGÍA

Proyecto de Resolución que modifica la norma “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica

del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG N° 635-2006-OS/CD

Lima, 5 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos (en adelante “TUO”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM y sus modifi catorias, el Gobierno Peruano sucribió con la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”) el Contrato de Concesión denominado Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR, por los servicios de transporte de electricidad (en adelante “CONTRATO DE CONCESION”);

Que, el Artículo 25° del TUO modifi cado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885 establece que “…El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación, formulada de conformidad con los incisos a que se refi ere este artículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión”;

Que, en el Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, se estableció los criterios generales para el Pago de la Remuneración Anual Garantizada (en adelante “RAG”) correspondiente a REP, precisándose en el numeral 1.0 y numeral 7.0, último párrafo del referido Anexo1, que otros procedimientos de detalle serán

establecidos por el OSINERG, de manera tal que la RAG pueda ser recuperada por la Sociedad Concesionaria;

Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERG Nº 336-2004-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR“ (en adelante el “PROCEDIMIENTO”), con el objetivo de normar el procedimiento complementario para efectuar la liquidación y fi jación anual de la RAG;

Que, posteriormente, con fechas 31 de marzo de 2006 y 26 de julio de 2006 el Estado Peruano y REP suscribieron minutas mediante las cuales se acuerda la modifi cación del Contrato REP relacionada con las ampliaciones que construya REP y con el cálculo de la Remuneración Anual. Con respecto al tema específi co de la liquidación, estas minutas han modifi cado el Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION de modo que en el proceso de cálculo de la liquidación se incluya los ingresos provenientes de la Remuneración Anual de las Ampliaciones (“en adelante RAA”) y la Remuneración por las Ampliaciones Menores;

Que, por tal motivo, es necesario modifi car el PROCEDIMIENTO a fi n de que sea consistente con los cambios efectuados al CONTRATO DE CONCESION,

1 Numeral 7 “… En caso de ser necesario, el OSINERG establecerá un procedimiento específi co de liquidación de tal modo que, con exclusión de los riesgos comerciales, la totalidad de la RAG(n) pueda ser recuperada por la Sociedad Concesionaria, procedimiento que será similar, en lo pertinente, al utilizado en la Liquidación Anual de ingresos de los sistemas de Transmisión con contrato BOOT …”

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El PeruanoLima, sábado 9 de diciembre de 2006 334279de manera que se incluya en el procedimiento, a la RAA y la Remuneración Única por Ampliaciones Menores, así como, se modifi quen los formatos para la entrega de información correspondiente a tales ingresos;

Que, finalmente, se ha expedido el Informe legal OSINERG-GART/AL-134-2006 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que modifi ca la norma “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR”, documento que fi gura como Anexo de la presente resolución.

Artículo 2°.- Defi nir un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de prepublicación a que se refi ere el Artículo 1°, para que los interesados remitan por escrito, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, ubicado en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias a la pre-publicación. Dichos comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG la recepción y análisis que se presenten respecto al proyecto de norma, así como, la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERG.

Artículo 4°.- La presente resolución y su anexo deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberán ser consignados en la página WEB del OSINERG www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

ORGANISMO SUPERVISOR DELA INVERSIÓN EN ENERGÍA

Proyecto de Norma

Modifi cación del “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión

Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR”

Las sugerencias al presente documento se recibirán en la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía

hasta 15 días calendario contados desde la fecha de la presente publicación

Correo Electrónico: [email protected]

Fax N°: (511) 224 0491

Cartas Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG

Av. Canadá 1460Lima 41, Perú

Página Web: www.osinerg.gob.pe

Lima, 5 de diciembre de 2006

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN OSINERG N° 635-2006-OS/CD

El Estado Peruano suscribió, con la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN y ETESUR (en adelante “CONTRATO REP”), en setiembre de 2002, sobre la base de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos (en adelante “TUO”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM y sus modifi catorias, en cuyo Artículo 25º, modifi cado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885 establece que “… El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación, formulada de conformidad con los incisos a que se refi ere este artículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión”.

Por su parte, el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP estableció los criterios generales para el pago de la Remuneración Anual Garantizada (en adelante “RAG”) a REP, dentro de los cuales se señala el procedimiento de liquidación anual a seguir; así mismo, se dispone que otros procedimientos de detalle sean establecidos, de ser necesario, por el OSINERG.

En ese sentido, mediante Resolución OSINERG Nº 336-2004-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR“ (en adelante el “PROCEDIMIENTO”), con el objetivo de normar el procedimiento complementario para efectuar la liquidación y fi jación anual de la RAG.

Posteriormente, con fechas 31 de marzo de 2006 y 26 de julio de 2006 el Estado Peruano y REP ha suscrito minutas mediante las cuales se acuerda la modificación del Contrato REP relacionada con las ampliaciones que construya el referido concesionario de transmisión y con el cálculo de la Remuneración Anual. Con respecto al tema específico de la liquidación, estas minutas han modificado el Anexo Nº 7 del Contrato REP de modo que en el proceso de cálculo de la liquidación se incluya los ingresos provenientes de la Remuneración Anual de las Ampliaciones (“en adelante RAA”) y la Remuneración por las Ampliaciones Menores.

Por tal motivo, es necesario modifi car el PROCEDIMIENTO a fi n de que sea consistente con los cambios efectuados al Contrato REP, de manera que se incluya, en el procedimiento, a la RAA y la Remuneración por Ampliaciones Menores, así como, se modifi quen los formatos para la entrega de información correspondiente a los mencionados ingresos.

ANEXO

PROYECTORESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAINVERSIÓN EN ENERGÍA

OSINERG N° XXX-2006-OS/CD

Lima, XX de XXX de 2006

PROYECTO

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El PeruanoLima, sábado 9 de diciembre de 2006334280

CONSIDERANDO:

Que, al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos (en adelante “TUO”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM y sus modifi catorias, el Gobierno Peruano suscribió con la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”) el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR, por los servicios de transporte de electricidad (en adelante “CONTRATO DE CONCESION”);

Que, el Artículo 25° del TUO modifi cado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885 establece que “…El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación, formulada de conformidad con los incisos a que se refi ere este artículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión”;

Que, en el Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, se han establecido los criterios generales para el Pago de la Remuneración Anual Garantizada (en adelante “RAG”) correspondiente a REP, precisándose en el numeral 1.0 y numeral 7.0, último párrafo del referido Anexo2, que otros procedimientos de detalle serán establecidos por el OSINERG, de manera tal que la RAG pueda ser recuperada por la Sociedad Concesionaria;

Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERG Nº 336-2004-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR“ (en adelante el “PROCEDIMIENTO”), con el objetivo de normar el procedimiento complementario para efectuar la liquidación y fi jación anual de la RAG;

Que, posteriormente, con fechas 31 de marzo de 2006 y 26 de julio de 2006, el Estado Peruano y REP suscribieron minutas mediante las cuales se acuerda la modifi cación del Contrato REP relacionada con las ampliaciones que construya REP y con el cálculo de la Remuneración Anual. Con respecto al tema específi co de la liquidación, estas minutas han modifi cado el Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION de modo que en el proceso de cálculo de la liquidación se incluya los ingresos provenientes de la Remuneración Anual de las Ampliaciones (“en adelante RAA”) y la Remuneración por las Ampliaciones Menores;

Que, por tal motivo, es necesario modifi car el PROCEDIMIENTO a fi n de que sea consistente con los cambios efectuados al CONTRATO DE CONCESION, de manera que se incluya, en el procedimiento, a la RAA y la Remuneración Única por Ampliaciones Menores, así como, se modifi quen los formatos para la entrega de información correspondiente a tales ingresos;

Que, conforme al Artículo 25° del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25°, la publicación del proyecto de norma se realizó el XXX de diciembre de 2006 en el diario ofi cial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución OSINERG N° XXX-2006-OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: XXX, habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Técnico OSINERG-GAR/DGT- XXX-2006 y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma;

Que, fi nalmente, se ha expedido los Informes OSINERG-GART/DGT-XXX-2006 y OSINERG-GART/AL-XXX-2006, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese los Artículos 1º, 3º (numerales 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4), 4º (numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.3.3), 5º (literales b y c) y 6º (numeral 6.1.1, literal e) de la norma “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR”, debiendo quedar redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- OBJETIVO

Normar el procedimiento complementario para efectuar la liquidación de la Remuneración Anual (en adelante “RA”) correspondiente al Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR (en adelante “CONTRATO REP”), en concordancia con lo acordado en el Anexo Nº 7 del referido contrato y sus modifi catorias y, lo dispuesto por el Artículo 25° del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, modifi cado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885.

Artículo 3º.- DEFINICIONES…3.1.2. Liquidación

Liquidación de la RA que corresponde al Periodo de Liquidación, que se realiza cada año sobre la base de la información real hasta el mes de febrero, inclusive, y la Facturación Estimada para los meses de marzo y abril comprendidos en el Periodo de Liquidación.

3.1.3. Reajuste de Liquidación

Reajuste de la Liquidación de la RA que se realiza cada año, una vez que se tenga disponible la información real correspondiente a los meses de marzo y abril del Período de Liquidación

Dado que el último año de la concesión culmina el mes de setiembre no es necesario efectuar un Reajuste de Liquidación, correspondiendo únicamente efectuar la liquidación hasta la fecha de fi n de la concesión, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 7 del CONTRATO DE REP.

3.1.4. Facturación Estimada

Valor estimado del monto mensual que corresponde facturar por los conceptos que comprende la RA. Este valor será igual al monto mensual del último mes para el cual se tiene información de facturación a la fecha de Liquidación.

Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION

4.1. Cálculo de la Liquidación Anual

Antes del 30 de abril de cada año (n), se efectuará un cálculo de liquidación anual L(n), con el objeto de

2 Numeral 7 “… En caso de ser necesario, el OSINERG establecerá un procedimiento específi co de liquidación de tal modo que, con exclusión de los riesgos comerciales, la totalidad de la RAG(n) pueda ser recuperada por la Sociedad Concesionaria, procedimiento que será similar, en lo pertinente, al utilizado en la Liquidación Anual de ingresos de los sistemas de Transmisión con contrato BOOT …”

PROYECTO

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El PeruanoLima, sábado 9 de diciembre de 2006 334281garantizar la equivalencia de los montos mensuales que corresponde facturar y la RA(n), conforme a lo establecido en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP.

4.2. Liquidación y Reajuste de Liquidación Anual

La Liquidación anual de la RA se efectuará conforme a lo establecido en el numeral 7 del Anexo Nº 7 del CONTRATO REP, empleando para ello información estimada para los meses de marzo y abril, posteriormente, una vez conocida la información real de dichos meses se realizará un Reajuste de Liquidación.

4.3. Liquidación

En la Liquidación de la RA(n) se determinará el valor de liquidación correspondiente al año “n”, aplicando lo establecido en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP y la información detallada en la defi nición 3.1.2 de la presente Norma, hasta que se reemplace por el valor calculado en el Reajuste de Liquidación.

4.3.3. Actualización de la Liquidación

La actualización de la Liquidación L(n) y su deducción o adición a la RA del año siguiente RA(n+1) se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP.

Artículo 5º.- REDONDEOS…b. Para los cálculos de la Liquidación: Los cálculos

aritméticos intermedios se realizarán sin efectuar redondeos, luego el valor resultante de la RA(n+1) se redondeará sin decimales.

c. Para los cálculos de las componentes de la RA(n+1): Luego de determinar la RA(n+1), para el cálculo de sus componentes se emplearan cifras redondeadas sin decimales.

6.1.1. Liquidación…e. Antes del 30 de abril de cada año, el OSINERG

incluirá la Liquidación de la RA en la Resolución de fi jación de tarifas correspondientes.”

Artículo 2°.- Modifíquese el cuadro del Anexo 1 de la norma “Procedimiento para la Liquidación Anual de

los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR”, debiendo quedar de la siguiente manera:

“Anexo 1…

Período de Facturación

(1)

Fecha de Tipo de Cambio

Tipo de CambioS/./US$

MontoMensual

RA1 (2) (3) S/.

MontoMensual

RA2 (2) (4) S/.

Total Facturado (2)

US$

Valor Actualizado

al 30 de Abril 2005 (1)

2004-05

2004-06

2004-07

2004-08

2004-09

2004-10

2004-11

2004-12

2005-01

2005-02

2005-03

2005-04

TOTAL

(1) Las fechas se muestran únicamente a manera de ejemplo(2) Los montos de la facturación deben ser expresados con dos decimales de

precisión.(3) La RA1 es igual a la sumatoria de los montos de RAG1, RAA1 y RUA1

resultante del Anexo 2.(4) La RA2 es igual a la sumatoria de los montos de RAG2, RAA2 y RUA2

resultante del Anexo 2.”

Artículo 2°.- Modifíquese los cuadros de los numerales 2, 3 y 7 del Anexo 2 de la norma “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR”, debiendo quedar de la siguiente manera:

“Anexo 2…

PERÍ

ODO

FACT

URAC

IÓN

TIPO

DE

DOCU

MEN

TO

FECH

A DE

L DOC

UMEN

TO

N° D

OCUM

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TIPO

DE

SIST

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TIPO

DE

RA

CONC

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RIPC

IÓN

MON

EDA

MON

TO

CÓDI

GO D

E LA

IN

STAL

ACIÓ

N

NOM

BRE

DE L

A IN

STAL

ACIÓ

N

2. Estructura de archivos:

3. Descripción de campos

Columna Descripción Tipo dedato Longitud

PERÍODO FACTURACIÓNRepresenta el periodo de facturación.AAAA-MM, donde AAAA es el año y MM es el mes. Texto 7

TIPO DE DOCUMENTOFACTURANCREDITONDEBITOOTRO

Factura.Nota de crédito.Nota de débito.Otro tipo de documento

Texto 8

FECHA DEL DOCUMENTOEs la fecha de emisión del documento.AAAA-MM-DD, donde AAAA es el año, MM es el mes y DDes el día.

Texto 10

PROYECTO

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El PeruanoLima, sábado 9 de diciembre de 2006334282

Columna Descripción Tipo dedato Longitud

N° DOCUMENTO Es el número del documento. Texto 25

EMPRESA Es el código de la empresa (cliente o usuario del servicio) especifi cado en la NTCSE. Texto 3

TIPO DE SISTEMASPT

SST

Sistema Principal de TransmisiónSistema Secundario de Transmisión Texto 3

TIPO DE RA

RAG1 Texto 4RAG2RAA1RAA2RUA1RUA2

CONCEPTO

COMPG Compensación por instalaciones asociadas a la Generación

Texto 6COMPGD Compensación por instalaciones de

Generación/DemandaPE PeajeIT Ingreso Tarifario

DESCRIPCIÓN Texto 200MONEDA XXXX Moneda Nacional Vigente o según Contrato. Texto 4

MONTO Es el monto total del documento sin I.G.V. (dos decimales de precisión). Numérico

CÓDIGO DE LA INSTALACIÓN

Identifi cador de la instalación o grupo de instalaciones.Texto 10

NOMBRE DE LA INSTALACIÓN

Nombre de una instalación o nombre que represente a un grupo de instalaciones. Texto 200

Donde:

- La columna “Longitud” especifi ca el número máximo de caracteres a considerar.- RUA1 y RUA2: Remuneración Unica por Ampliaciones Menores asignada a la generación y a la demanda

respectivamente.…

7. Ejemplo

Archivo: 2004_REP.xls

PERÍ

ODO

FACT

URAC

IÓN

TIPO

DE

DOC

UMEN

TO

FECH

A DE

L DOC

UMEN

TO

N° D

OCUM

ENTO

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TIPO

DE

SIST

EMA

TIPO

DE

RA

CONC

EPTO

DESC

RIPC

IÓN

MON

EDA

MON

TO

CÓDI

GO D

E LA

INST

ALAC

IÓN

SEGÚ

N CO

NTRA

TO

NOM

BRE

DE L

A IN

STAL

ACIÓ

N

2003-01 FACTURA 2003-02-15 01-0204 EDG SPT RAG1 PE Peaje por Conexión NSOL 1200.34 L-2010

Línea Santa Rosa - San

Juan

2003-02 FACTURA 2003-03-17 01-4132 ELP SST RAG2 COMPGCompensación

por SST-Mantaro Lima

NSOL 3456.21 SST-ML Sistema SST Mantaro-Lima

Total 4656.55

- Los valores mostrados son únicamente para fi nes del ejemplo, no constituyen información real- NSOL: Nuevos soles”Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser

consignada en la página WEB del OSINERG www.osinerg.gob.pe.ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERG

6552-1

PROYECTO