Normas Legal venezolana SHA
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Normativa Legal
Nacional e Internacional
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
JUAN PABLO PEREZ ALFONZO
¨IUTEPAL¨
PROGRAMA DE ASISTENCIA COMUNITARIA
CURSO DE ASISTENTE TECNICO
SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL
Valencia 18 de noviembre 2015.
BASES LEGALES
JERARQUÍA DE LAS NORMAS
PIRÁMIDE JURÍDICA DE KELSEN
CONSTITUCIÓN Rango constitucional o supra legal TRATADOS INTERNACIONALES LEYES ORGÁNICAS Rango legal LEYES ORDINARIAS DECRETOS – LEY DECRETOS RESOLUCIONES ÓRDENES Rango sub legal PROVIDENCIAS AUTORIZACIONES ACTOS PARTICULARES
Organización Internacional del
Trabajo (OIT)
• Origen: Se crea con ocasión de la firma del Tratado de Versalles en 1919.
• Objetivo: Promover y cumplir las normas y los principios y derechos
fundamentales en el trabajo, generar mayores oportunidades para que
mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos, mejorar la
cobertura y la eficiencia de una seguridad social para todos, fortalecer el
tripartismo y el diálogo social.
• Quienes las conforman: 178 países miembros.
• PIACT: Programa Internacional sobre la Mejora de las Condiciones de
Trabajo. Origino la creación del Convenio Nro. 155
Organización Mundial de la Salud
(OMS)• Origen: El 7 de abril de 1948 se crea de manera oficial la Organización
Mundial de la Salud, que depende de las Naciones Unidas.
• Objetivo: Es la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en
el sistema de las Naciones Unidas; cuyo fin radica, en alcanzar para todos
los pueblos de la tierra el grado más elevado posible de salud.
• Quines la conforman:. Los Miembros de la OMS han sido divididos en
grupos, según un criterio de distribución geográfica (193 Estados Miembros).
• Funciones:
Promover la prevención de accidentes.
Realizar investigaciones sobre la salud.
Brindar ayuda técnica en temas de salud a los gobiernos.
Proporcionar ayuda técnica en temas de salud a los gobiernos.
Asociación Internacional de la
Seguridad Social (AISS)
• Origen: En octubre de 1927, se lanzó en Bruselas la Conferencia
Internacional de la Mutualidad y de los Seguros Sociales de las Naciones
Unidas. Impulsada por Albert Thomas, primer director de la OIT, los delegados
de 17 organizaciones se reunieron representando a aproximadamente 20
millones de asegurados de Europa. Se estableció en Ginebra una Secretaría,
con la asistencia de la OIT.
• Objetivo: Promover una seguridad social dinámica como dimensión social
de un mundo en proceso de globalización, a través del fomento de la
excelencia en la administración de la seguridad social.
• Prioridades :
Procesos de reforma de la seguridad social; extensión de la cobertura de la
seguridad social; promoción de una seguridad social dinámica a nivel
internacional.
Comunidades Europeas
Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas:
• La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), constituida
por el Tratado de Paris de 1951.
• La comunidad Económica Europea (CEE), constituida por el Tratado
en Roma de 1957.
• La Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM),
constituida también, igual que la CEE, por el Tratado de Roma de
1957.
Instituto Nacional Estadounidense de
Estándares (ANSI)
• Origen: En 1918, cinco sociedades dedicadas al mundo de la ingeniería y
tres agencias gubernamentales fundaron el Comité Estadounidense de
Estándares para la Ingeniería.
• Funciones:
Acredita a organizaciones que realizan certificaciones de productos o de
personal de acuerdo con los requisitos definidos en los estándares
internacionales.
Organización sin ánimo de lucro que supervisa el desarrollo de estándares
para productos, servicios, procesos y sistemas en los Estados Unidos.
La organización también coordina estándares del país estadounidense con
estándares internacionales, de tal modo que los productos de dicho país
puedan usarse en todo el mundo
Administración de Seguridad y Salud
Ocupacional (OSHA)
• Origen: 29 de diciembre de 1970 El Presidente Richard M. Nixon firma la
Ley OSH de 1970.
• Misión: OSHA es la de asegurar la seguridad y salud de los trabajadores
in América estableciendo y haciendo cumplir normas, ofrecimiento de
adiestramientos y educación, estableciendo asociaciones y motivando a un
mejoramiento continuo en la seguridad y salud en el lugar de trabajo.
OSHA brinda un liderazgo nacional en el campo de la seguridad y de la
salud ocupacional.
La trascendencia de estas normativas se basan en dos razones
fundamentales:
• El hecho de que las organizaciones internacionales acogen
determinados derechos y los elevan a la categoría de derecho básico.
• La norma internacional produce un efecto estandarizador de ciertos
derechos.
Normativa Internacionales en
Prevención de Riesgos Laborales.
Leyes Orgánicas
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo
Ley Orgánica del Trabajo.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Ley Orgánica del Ambiente
Leyes Ordinarias
Ley para personas con discapacidad.
Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos.
Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias
Reglamentos
Reglamento de las condiciones de Higiene y Seguridad en el
Trabajo.
Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo.
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ordenanzas Municipales
Decretos
Reglamentos y Ordenanzas Municipales
FUENTES: http://es.slideshare.net/LittleMonsterIvan/antecedentes-hstoricos-de-la-seguridad-e-higiene-industrial
http://www.slideshare.net/nicanorterrero1/el-origen-y-evolucin-de-la-seguridad-industrial-y-laboral
ASPECTOS LEGALES QUE RIGEN LA HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
FUENTE: http://www.proseguridad.com.ve/seguridad-laboral/historia-de-la-seguridad-industrial/
ASPECTOS LEGALES QUE RIGEN LA HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
ASPECTOS LEGALES QUE RIGEN LA HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
FUENTE: www.derechos.org.ve
ASPECTOS LEGALES QUE RIGEN LA HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
FUENTE: http://pdba.georgetown.edu/Parties/Venezuela/Leyes/constitucion.pdf
ASPECTOS LEGALES QUE RIGEN LA HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
FUENTE: http://www.minamb.gob.ve/files/leyes/ley_del_trabajo.pdf
ASPECTOS LEGALES QUE RIGEN LA HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
FUENTE: http://www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/rchts.pdf
ART. 53 CONT. DENUNCIAR LAS CONDICIONES INSEGURAS O INSALUBRES DE TRABAJO Y VIOLACIÓN A LAS CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, ACOMPAÑAR A LOS FUNCIONARIOS DE INSPECCIÓN, SER REUBICADOS DE SUS PUESTOS DE TRABAJO, EXPRESAR SUS IDEAS Y OPINIONES, Y ORGANIZARSE PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIDA, A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO. SER PROTEGIDOS DEL DESPIDO O SANCIÓN POR HABER HECHO USO DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN ESTA LEY
ART. 56 LOS EMPLEADORES DEBEN ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR CONDICIONES DE SALUD, HIGIENE, SEGURIDAD Y BIENESTAR EN EL TRABAJO, ASÍ COMO PROGRAMAS DE RECREACIÓN, UTILIZACIÓN DEL TIEMPO LIBRE, DESCANSO Y TURISMO SOCIAL E INFRAESTRUCTURA PARA SU DESARROLLO. DEBEN ADAPTAR EL TRABAJO DE ACUERDO A LOS AVANCES TECNOLÓGICOS CONTRA RIESGOS, CONSULTAR A LOS TRABAJDORES EN LA MATERIA, INFORMAR Y CAPACITAR EN PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN, INFORMAR SOBRE CONDICIONES DE RIESGO EXISTENTES, ESTÁ PROHIBIDO EL ACOSO LABORAL Y/O SEXUAL, Y LA DISCRIMINACIÓN. DEBEN ORGANIZAR Y MANTENER SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL LUGAR DE TRABAJO.
ART. 62 EL EMPLEADOR DEBE: IDENTIFICAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO INSEGURAS, EVALUAR LOS NIVELES DE INSEGURIDAD Y LLEVAR UN REGISTRO, CONTROLAR LAS CONDICIONES INSEGURAS EN LA FUENTE, EN CASO DE NO SER POSIBLE, UTILIZAR COMO COMPLEMENTO LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.
ART. 61 TODA EMPRESA DEBERÁ DISEÑAR UNA POLÍTICA Y ELABORAR E IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, ESPECÍFICO Y ADECUADO A SUS PROCESOS, EL CUAL DEBERÁ SER PRESENTADO PARA SU APROBACIÓN ANTE INPSASEL
FUENTE: http://www.mindefensa.gob.ve/documentos/LOPCYMAT.pdf
ART. 67 LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y PROVEEDORES DE MAQUINARIA, EQUIPOS, PRODUCTOS Y ÚTILES DE TRABAJO ESTÁN OBLIGADOS A GARANTIZAR QUE ÉSTOS NO CONSTITUYAN UNA FUENTE DE PELIGRO PARA EL TRABAJADOR
ART 72 EN LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES DE CARÁCTER PROGRESIVO, EN LAS CUALES EL PROCESO PATOLÓGICO NO SE DETIENE, AUN CUANDO A EL TRABAJADOR SE LE SEPARE DE SU AMBIENTE DE TRABAJO, LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR CONTINÚA VIGENTE, HASTA QUE PUDIERE ESTABLECERSE SU CARÁCTER ESTACIONARIO.
ART. 78 EL ESTADO PAGARÁ LAS PRESTACIONES DINERARIAS DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CORRESPONDIENTES A LOS DAÑOS QUE OCASIONEN LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES O LOS ACCIDENTES DE TRABAJO.ART. 100 DEBER DEL PATRONO DE REINGRESAR AL TRABAJADOR A SU PUESTO DE TRABAJO AL FINALIZAR LA DISCAPACIDAD TEMPORAL.
ART. 74 PUEDEN NOTIFICAR AL INPSASEL LOS ACCIDENTES DE TRABAJO O UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, EL PROPIO TRABAJADOR, SUS FAMILIARES, EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, OTRO TRABAJADOR O EL SINDICATO. EL INPSASEL TAMBIÉN PODRÁ INICIAR DE OFICIO LA INVESTIGACIÓN
FUENTE: http://www.mindefensa.gob.ve/documentos/LOPCYMAT.pdf
ART. 1 EL ESTADO GARANTIZA LA SALUD Y LAS PRESTACIONES A LOS TRABAJADORES ANTE ACCIDENTES O ENFERMEDES, DISCAPACIDAD, NECESIDADES ESPACIALES, PÉRDIDA INVOLUNTARIA DEL EMPLEO, DESEMPLEO, VEJEZ, VIUEDAD, Y CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA SUSCEPTIBLE DE SEGURIDAD SOCIAL
ART. 81 SE ESTABLECE LA INDEMNIZACIÓN DINERARIA POR PÉRDIDA INVOLUNTARIA DEL EMPLEO
ART. 95 SE CREA EL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO QUE GARANTIZA A LOS TRABAJADORES LAS PRESTACIONES CONTEMPLADAS. AMPARA A LOS TRABAJADORES EN LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO, LA PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES Y ACCIDENTES OCUPACIONALES Y OTRAS MATERIAS COMPATIBLES, ASÍ COMO EN LA PROMOCIÓN E INCENTIVO DEL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE RECREACIÓN, UTILIZACIÓN DEL TIEMPO LIBRE, DESCANSO Y TURISMO SOCIAL.
ART. 94 EL ESTADO PROMOVERÁ EL TRABAJO SEGURO Y SALUDABLE, EL CONTROL DE LAS CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, LA PREVENCIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL, MEDIANTE PRESTACIONES DINERARIAS Y NO DINERARIAS, POLÍTICAS, PROGRAMAS, SERVICIOS, INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL Y LA CAPACITACIÓN PARA INSERCIÓN AL MERCADO DE TRABAJO.
FUENTE: http://www.ivss.gob.ve/sites/all/themes/ivss/Leyes/Ley_Organica_SSS.pdf
NORMA COVENIN 2260-88 PROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. ASPECTOS GENERALES.
COVENIN 1565-85 RUIDO OCUPACIONAL.
COVENIN 2254-85 CALOR Y FRÍO. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES.
COVENIN 2250-85 VENTILACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO.
COVENIN 2259-87 RADIACIONES IONIZANTES. LÍMITES ANUALES DE DOSIS EQUIVALENTE.
COVENIN 2238-85 RADIACIONES NO IONIZANTES. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
COVENIN 2249-85 ILUMINANCIAS EN TAREAS Y ÁREAS DE TRABAJO.
COVENIN 2253-85 CONCENTRACIONES AMBIENTALES MÁXIMAS PERMISIBLES EN LUGARES DE TRABAJO.
COVENIN 2237-85 ROPA, EQUIPOS Y DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. SELECCIÓN DE ACUERDO AL RIESGO OCUPACIONAL.
COVENIN 474-84 REGISTRO, CLASIFICACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE LESIONES DE TRABAJO.
COVENIN 2340-1:1989: MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LABORATORIOS. PARTE I. GENERAL.COVENIN 2340-2:1986: MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LABORATORIOS. PARTE II. BIOSEGURIDAD.COVENIN 3057-1993: (ISO/IEC-51) GUÍA PARA LA INCLUSIÓN DE ASPECTOS DE SEGURIDAD EN NORMAS.COVENIN 3153-1996: TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS. MEDIDAS DE SALUD OCUPACIONAL.COVENIN 3159-1995 (ISO 4226): CALIDAD DEL AIRE.
COVENIN 2270-88 COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.COVENIN 2273-85 PRINCIPIOS ERGONÓMICOS DE LA CONCEPCIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRABAJO.COVENIN 2274-1997: SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL EN CENTROS DE TRABAJO. REQUISITOS.COVENIN 2275-1991: INDUSTRIAS ÓOACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO PELIGROSAS O INSALUBRES.
FUENTE: http://www.sencamer.gob.ve/sencamer/normas/2260-88.pdf
http://www.pcanzoategui.org.ve/normas_seguridad.html
Obligaciones Más Resaltantes del
Empleador
NOTIFICACIONES
1. Informar por escrito a los trabajadores sobre la prevención de
condiciones inseguras tanto al ingresar como al producirse un
cambio en el proceso laboral o puesto de trabajo (Art. 56,3).
2. Instruirlos y capacitarlos en la prevención de accidentes y
enfermedades y en el uso de implementos de seguridad (Art. 56,3).
3. Informar a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud
Laboral las condiciones inseguras a la que están expuestos los
trabajadores (Art. 56,4).
4. Notificar al INPSASEL las condiciones inseguras y medios para
controlarlas en caso de actividades peligrosas consideradas por el
reglamento como susceptibles de controles especiales (Art. 56,13).
Obligaciones Más Resaltantes del
Empleador
DECLARACIONES DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
1. Notificar al INPSASEL los accidentes y enfermedades
ocupacionales (Art. 56,11).
2. Plazo: 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo
o diagnóstico de la enfermedad ocupacional. (Art. 73).
3. Notificaciones adicionales:
3.1 Al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
3.2 Al sindicato
Categorías de Daños (ART. 78)
1. Discapacidad temporal (por un tiempo determinado).
2. Discapacidad parcial permanente (menor del 67%).
3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual (igual o mayor
al 67%).
4. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad (igual
o mayor al 67% para cualquier actividad).
5. Gran discapacidad.
6. Muerte.
Indemnizaciones por Accidentes y
Enfermedad Ocupacional (ART. 130)
1. Muerte o gran discapacidad: entre 5 y 8 años de salario.
2. Discapacidad absoluta permanente: entre 4 y 7 años de salario.
3. Discapacidad total permanente: entre 3 y 6 años de salario.
4. Discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%): Entre 2 y 5 añosde salario.
5. Discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de la capacidadfísica o intelectual para la profesión u oficio habitual: Entre 1 y 4 años de salario .
6. Discapacidad temporal: El doble del salario correspondiente a los días de reposo.
7. Gran discapacidad asociada a la discapacidad temporal: El triple del salariocorrespondiente a los días que hubiere durado la incapacidad.
8. Secuela o deformaciones permanentes que hayan vulnerado la facultad humana deltrabajador, más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancias: 5 años desalario.
A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para su cálculo será el salariointegral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.
Caso Práctico
1.- Determinar el monto de la indemnización de un trabajador
que sufre la pérdida del dedo pulgar e índice de su mano
hábil, dicho accidente es catalogado un accidente laboral.
Determinar: Tipo de discapacidad y El monto de la
indemnización si su salario base es de 15.000 Bs/año.
Baremo para Evaluación de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS) y la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio ambiente
de Trabajo (LOPCYMAT).
Caso Práctico
MIEMBRO SUPERIOR
En los casos de lesión anatómica y/o funcional del miembro más
hábil se adicionará un 5 % del porcentaje de incapacidad
calculado. En el caso en que existan rangos de porcentaje, el
criterio a seguir para la determinación del porcentaje en el caso
particular será en función del recupero de la funcionalidad del
miembro y de la prótesis colocada.
Pérdida del dedo pulgar 25 % + 5% = 30 %
Pérdida del dedo índice 15 % + 5% = 20%
Porcentaje Total de Discapacidad = 50%
Caso Práctico
El artículo 20 de la LSS, indica que el asegurado que a causa de enfermedad
profesional o accidente quede con incapacidad para trabajar mayor del 20% y
menor del 66.66 % esta se considera como Incapacidad Parcial.
Este trabajador va a recibir 2 tipos de indemnizaciones:
1.- Pagada por la seguridad social con base al artículo 80 #2 de la Lopcymat.
2.- por parte del patrono como sanción porque su conducta negligente,
imprudente etc., ocasionó una lesión al trabajador (Art. 130).
Caso Práctico
Así tenemos que desde el momento en que fue declarado la
discapacidad el trabajador recibirá:
a) Por parte de la Seguridad Social, una mensualidad de Bs
1.071,42 mas 2 mensualidades extra por el mismo monto cada
año (pagaderos por ejemplo en Diciembre) resultante de dividir su
salario de referencia entre 14 (15.000/14 = 1.071,42) y dicha
pensión será de por vida y no podrá heredarla sus sobrevivientes
en caso de fallecer.
Caso Práctico
b) Por parte del patrono, una indemnización única cuyo valor oscila
entre 2 y 5 años de salario según determine la autoridad
competente /Art. 130 # 4). El salario de esta indemnización no es
el mismo de la letra a), sino el salario integral que halla recibido el
trabajador en el ultimo mes antes del accidente /Art. 133 de la Ley
de Trabajo.
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN